CIRCULAR Nº 179-2021
Asunto: Lista de abogadas y
abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada
al 4 de agosto de 2021.-
A LAS AUTORIDADES
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
En cumplimiento
de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas
el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio
de la profesión ante el
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico
del citado Colegio Profesional.
Lista de Abogadas y Abogados suspendidos en el ejercicio de la profesión actualizada al 4 de agosto de 2021.
Para
ver la imagen solo en Boletín Judicial con formato
PDF
Notas:
* La suspensión se mantendrá hasta que
cumpla la condena impuesta en sede
penal.
** La suspensión será hasta la revocación de medida cautelar o finalización del proceso penal.
### (Lic. Rojas) Inhabilitación en el ejercicio
de la abogacía por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal expediente:
00-200095-0486-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.
### (Lic. Zumbado) Suspensión
por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal expediente: 09-008513-0369-PE, vigente
hasta que no se dicte lo contrario.
### (Licda. Salas) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal expediente. 06-024335-0042-PE, vigente
hasta que no se dicte lo contrario.
### (Lic. Paniagua Mendoza) Suspensión
por medida cautelar dictado por el Colegio, hasta la finalización del respectivo expediente administrativo disciplinario.
#### (Lic. Zumbado) Suspensión
por pena privativa de libertad bajo el expediente 08-002043-0175-PE, expediente
disciplinario 162-17.
#### (Lic. Zumbado) Suspensión
por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal expediente. 13-000137-0622-PE, vigente
hasta que no se dicte lo contrario.
& Fe de erratas. Gaceta 110 del 08/06/2016.
&& Fe de erratas. Gaceta 197 DEL 13/10/2016.
&&& Fe de erratas. Gaceta 96 del 23/05/2017.
&&&& Fe de erratas
Gaceta 164 del 07/09/2018.
***** Suspensión por medida cautelar decretada por el Departamento Legal.
% Suspendido por ejecución de sanción por parte del Poder Judicial hasta
que se efectué el pago de la multa avalada en sesión
01-19 del consejo superior. Publíquese
una sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 12 de agosto
de 2021.
Licda. Silvia Navarro Romanini
Secretaria General
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021575939 ).
CIRCULAR
Nº 180-2021
Asunto: Lista
de abogadas y abogados suspendidos
en el ejercicio
de su profesión, actualizada al 10 de agosto de
2021.
A LAS
AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES
HACE SABER QUE:
En
cumplimiento de lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de
2003, en ambas, artículos
LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes,
la lista de los profesionales
suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico
del citado Colegio Profesional.
Lista de Abogadas y Abogados suspendidos en el ejercicio de la profesión actualizada al 10 de agosto de 2021.
Para
ver las imágenes solo en Boletín Judicial con formato
PDF
Notas:
* La
suspensión se mantendrá
hasta que cumpla la condena
impuesta en sede penal.
** La suspensión
será hasta la revocación de
medida cautelar o finalización del proceso penal.
### (Lic. Rojas) Inhabilitación en el ejercicio
de la abogacía por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. 00-200095-0486-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.
### (Lic. Zumbado)
Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. 09-008513-0369-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.
### (Licda. Salas) Suspensión
por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal
Exp. 06-024335-0042-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.
### (Lic. Paniagua Mendoza) Suspensión por medida cautelar dictado por el Colegio, hasta la finalización
del respectivo expediente administrativo disciplinario.
#### (Lic. Zumbado)
Suspensión por pena privativa de libertad bajo el expediente 08-002043-0175-PE, expediente disciplinario 162-17.
#### (Lic.
Zumbado) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de
condenatoria penal Exp. 13-000137-0622-PE, vigente
hasta que no se dicte lo contrario.
& Fe de erratas. Gaceta 110 del 08/06/2016.
&& Fe de erratas. Gaceta 197 DEL 13/10/2016.
&&& Fe de erratas. Gaceta 96 del 23/05/2017.
&&&& Fe de erratas Gaceta 164 del 07/09/2018.
***** Suspensión por medida cautelar decretada por el departamento
legal.
% Suspendido por ejecución de
sanción por parte del poder judicial hasta que se efectué el pago de la multa
avalada en sesión 01-19 del consejo superior. Publíquese una sola vez en el Boletín
Judicial.
San José, 12 de agosto de 2021.
Licda.
Silvia Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.— (
IN2021576272 ).
CIRCULAR Nº
173-2021
ASUNTO: Reiteración de la circular N° 180-2017, denominada
“Modelo de Incorporación de
la Perspectiva de Género en las Sentencias.”
A TODOS LOS DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No 52-2021, celebrada el 24 de junio de 2021, artículo XLI, dispuso, a solicitud del Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la
Función Jurisdiccional, reiterar la circular N° 180-2017, del 14 de noviembre de 2017, denominada “Modelo de Incorporación de la Perspectiva de Género en las Sentencias.”, que literalmente dice:
“El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 94-17 celebrada el 12 de octubre de 2017, artículo LXXXIV, a solicitud de
la Secretaría Técnica de Género
y Acceso a la Justicia, dispuso
difundir el Modelo de Incorporación de la Perspectiva de Género en las Sentencias, aprobado por la Cumbre Judicial Iberoamericana,
en la Declaración de
Asunción, Numeral 17, de la Asamblea Plenaria del 15 de abril de 2016.
https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5159:modelo-de-incorporacion-de-la-perspectiva-de-genero-en-las-sentencias”
Publíquese una sola vez en el
Boletín Judicial.
San José, 11 de agosto de 2021.
Lic.
Carlos T. Mora Rodríguez,
Subsecretario General Interino
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (
IN2021576339 ).
CIRCULAR N° 177-2021
ASUNTO: Ampliación de la Circular N° 88-2021 respecto
de la competencia territorial del Juzgado
Agrario de
Puntarenas, sede Jicaral. (procesos no contencioso)
A LOS DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAÍS,
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS
DE COSTA RICA, ABOGADOS, ABOGADAS
Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena en sesión N° 31-2021, celebrada el 03 de agosto de 2021, artículo XI, acogió la recomendación de la Comisión de
la Jurisdicción Agraria, en el sentido
de ampliar la Circular N° 88-2021 en
cuanto a que el traslado de expedientes al Juzgado Agrario de Puntarenas, sede Jicaral, provenientes
de los Juzgados Agrarios de
Puntarenas y Santa Cruz, incluyen los procesos no contenciosos en los que aún no se haya programado audiencia para la
recepción de la prueba
testimonial o el reconocimiento
judicial -en los casos en que este último
sea necesario- de la misma
forma que se dispuso para los demás
procesos. Publíquese una
sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 9 de agosto de 2021.
Lic.
Silvia Navarro Romanini,
Secretaria General
1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— (
IN2021576340 ).
CIRCULAR Nº 162-2021
ASUNTO: Observaciones y recomendaciones a
la República de Costa Rica del Grupo de Trabajo para el Análisis de los Informes Nacionales previstos en el
Protocolo de San Salvador.
A TODOS LOS DESPACHOS,
FUNCIONARIOS
Y SERVIDORES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 52-201, celebrada el 24 de junio de 2021, artículo XLIV, dispuso divulgar las Observaciones y recomendaciones a la República de Costa Rica del Grupo de Trabajo para el Análisis de los Informes Nacionales previstos en el Protocolo
de San Salvador, recibidas de parte
del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, considerando la importancia de incorporarlas en el quehacer institucional
para contribuir a un efectivo
acceso a la justicia, que
se informan a continuación:
https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5152:introduccion-y-consideraciones-del-proceso-de-informes
o de la página web:
https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos
San José, 29 de julio de 2021.
Lic.
Carlos T. Mora Rodríguez
Secretario General interino
1 vez.—O.C. N° 364-012-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021576420 ).
CIRCULAR Nº 165-2021
Asunto: Obligatoriedad uso del módulo de pase a fallo, explicativo de uso y seguimiento a la información registrada en el reporte
de pase a fallo y obligatoriedad de uso de la mejora de voto automático.
A TODOS LOS DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAÍS
QUE ATIENDEN MATERIA DE TRABAJO
SE LES HACE SABER QUE:
Este Consejo Superior, en sesión número
49-2021 celebrada el 15 de junio de 2021, artículo XII, a solicitud de la Dirección de Planificación dispuso comunicar a todos los Despachos del país que atienden materia laboral, lo siguiente:
1. Comunicar a las oficinas competentes en materia de Trabajo que el uso del módulo
de pase a fallo y la mejora de voto automático (y los formatos “machotes” correspondientes) es obligatorio. Toda resolución
con voto lleva registro de resolución.
2. El consecutivo de los votos será solamente el que genere automáticamente
el sistema. Todos los autos y sentencias de conformidad con la circular 17-2021 deben
llevar voto.
3. Es
responsabilidad y obligación
de las oficinas mensualmente generar
el reporte del módulo pase a fallo
que ya se encuentra en funcionamiento y se ubica en la plataforma
Sigma en el reporte denominado “Informe de
pase a fallo” y corroborar que la información coindice con su registro manual de “libro de pase a fallo en
Excel”.
Para ello se adjunta
la ubicación y el manual de
uso del reporte diseñado por la Dirección de Tecnología de la Información.
https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5148:informe-de-pase-a-fallo
4. En caso de requerir
capacitación adicional
tanto en el módulo de pase a fallo como en
el uso de la mejora de voto automático deben las oficinas coordinarlo directamente con la Dirección de Tecnología de la Información y solicitarla a través del reporte en GIS correspondiente.
5. La información que consta en el reporte
del módulo de pase a fallo de Sigma depende de la alimentación en el sistema y uso
correcto de la mejora
128-19 conforme a la capacitación
que recibieron de parte de
la Dirección de Tecnología
de la Información.
6. La persona Juzgadora Coordinadora de cada despacho debe validar e informar dentro de los primeros cinco días del mes junto con el “informe de inconsistencias”; que
la información del reporte
del módulo de pase a fallo es consistente, es decir, que la información que se
genera en el Sigma es idéntica a la que registran en el libro
de pase a fallo de “Excel”
y remitir la certificación
que lo acredite al Subproceso
de Estadística de la Dirección
de Planificación al correo
planiestadisticanp@poder-judicial.go.cr.”
7. Cabe mencionar que la información se refleja en el
reporte a partir de que la oficina haga uso
del módulo de pase a fallo.
8. El procedimiento para inclusión de
la información en el módulo de pase
a fallo es el siguiente:
https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5149:proceso-de-pase-a-fallo-de-los-expedientes-en-juzgados-de-trabajo-en-el-modulo-de-pase-a-fallo-en-escritorio-virtual-y-archivo-excel
San José, 16 de julio de 2021.
Lic.
Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario General interino
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— (
IN2021576421 ).
CIRCULAR N° 172-2021
Asunto: Se deja sin efecto la circular N° 133-2021 y se mantiene
la vigencia de la circular N° 198-2013 y sus reiteraciones en las circulares
N° 177-2015, 162-2018 y 146-2019; hasta tanto sean valoradas por las diferentes instancias.
A TODOS LOS DESPACHOS
JUDICIALES
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 61-2021, celebrada el 22 de julio de 2021, artículo LVIII, acogió la gestión presentada por la licenciada Maricruz Chacón Cubillo, Directora del Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional, en oficio N°
227-CACMFJ-JEF-2021 de 14 de julio de 2021, por lo
que se dispuso dejar sin efecto la circular N° 133-2021 y mantener la vigencia de la circular N° 198-2013 y sus reiteraciones en las circulares N° 177-2015, 162-2018 y 146-2019; hasta tanto sean
valoradas por las diferentes
instancias.
San José, 29 de julio de 2021.
Lic. Carlos
Toscano Mora Rodríguez,
Subsecretario General interino
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021576422 ).
CIRCULAR Nº 168-2021
ASUNTO: Obligación de uso del libro de pase a fallo y de reparto automático de asuntos nuevos en materia
de Violencia Doméstica
A TODOS LOS DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAÍS QUE
CONOCEN MATERIA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior del Poder Judicial en
sesión N°58-2021 celebrada el 13 de julio de 2021, artículo XLVIII, acogió en todos sus extremos
el acuerdo tomado por la Comisión Permanente
para el Seguimiento de la Atención y Prevención de la Violencia Intrafamiliar del Poder Judicial, en sesión ordinaria N° 06-2021 celebrada el 1° de julio del presente año, comunicado mediante oficio N° 36-CVI-2021
del 2 de julio de 2021, el cual hace referencia
sobre la implementación de
un nuevo libro de pase de fallo, de forma que se mejore la recolección de información y se estandarice a nivel nacional los datos que se registran, facilitando el análisis y mejorando
los controles que debe llevar
las oficinas, en ese sentido, se autorizó la divulgación de la circular que dice:
“Con relación al informe 656-PLA-RH-MI-2020 sobre el Impacto organizacional
y presupuestario en el Poder Judicial a partir de la promulgación del
Código Procesal de Familia para el
2020, aprobado por el Consejo Superior en sesión 45-20 (Presupuesto 2020), celebrada el 8 de mayo del 2020, artículo XIX y Sesión Extraordinaria 48-20 del 14 de mayo de 2020, artículo XIII, y sesión de Corte
Plena 31-2020, del 2 de junio del 2020, artículo I, se acordó comunicar lo aprobado por el Consejo Superior y Corte Plena
en lo siguiente:
Informar a los Juzgados de Violencia Doméstica que deben de implementar de forma inmediata el uso del módulo
libro de pase de fallo. Con la finalidad que se mejore la recolección de información y se estandarice a nivel nacional los datos que se registran, facilitando el análisis y mejorando los controles que debe llevar las oficinas. Dicha mejora de pase a fallo se ubica en Escritorio Virtual con la tarea “Exp listo para fallar -Sentencia VD”, se considera aspectos como: condición de vulnerabilidad, tipo de resolución, tipo de declaratoria de la sentencia, plazo del dictado de la sentencia; así como hacer uso
del reporte que refleja la información de los asuntos pasados a fallo, en SIGMA.
Ubicación del “Informe de pase
a fallo” en la plataforma SIGMA:
Para
ver la imagen solo en Boletín Judicial con formato
PDF
Informar a los Juzgados que conocen
materia de Violencia Doméstica que deben de utilizar la herramienta de reparto automático de asuntos nuevos por clase de asunto, una vez implementada por el equipo de la Dirección de Tecnología de la Información, con la finalidad de promover la equidad en la distribución de casos entre los equipos de trabajo de los juzgados, lo cual implicará un equilibrio en la asignación de cargas de trabajo.
Todo ello
en línea de las recomendaciones emitidas para otras materias por la Contraloría General de la República en
la recomendación 4.6 del informe
DFOE-PG-IF-00002-2020.”
Publíquese una sola vez en el
Boletín Judicial.
San José, 27 de julio de 2021
Lic.
Carlos Toscano Mora Rodríguez
Subsecretario
General Interino
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021576476 ).
CIRCULAR N° 186-2021
Asunto: Reiteración de la
circular número 256-2014, denominada
“Lineamientos
para el seguimiento de los nombramientos y pago de honorarios, de las personas auxiliares
de la justicia.”
A LOS DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión N° 63-21, celebrada el 27 de julio de 2021, artículo XXII, acordó reiterar la circular número 256-2014, denominada “Lineamientos para el seguimiento de los nombramientos
y pago de honorarios, de
las personas auxiliares de la justicia,
que dice:
“El Consejo Superior en sesión N° 90-14, celebrada el
14 de octubre de 2014, artículo
XCVI, acordó comunicarles
los siguientes “Lineamientos
para el seguimiento de los nombramientos y pago de honorarios, de las personas auxiliares
de la justicia”, que indican:
1.- El Despacho Judicial comunicará a la Sección de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva, por medio de correo electrónico, el nombre y el usuario
de la persona (s) servidora (s) autorizada
(s) por el despacho y el correo electrónico
de esa oficina, con el fin de que se les habilite
para utilizar el Sistema Automatizado de Administración de
Peritos.
2.- La persona auxiliar judicial revisará
el expediente y verificará si se requiere nombrar personas intérpretes, traductoras, peritos, ejecutoras o curadoras procesales, en virtud que existe
una gestión de la parte interesada para ese requerimiento,
o que en materia penal sea necesario averiguar la verdad real de los hechos investigados.
Cuando amerite
la designación de una persona curadora
procesal, se tomará en consideración lo preceptuado en el artículo 262 del Código Procesal Civil, a saber:
“Artículo 262.—Demanda contra un ausente.
Si se tratare de establecer demanda contra una
persona que se hubiere ausentado
de su domicilio y se ignorare su paradero
y no se estuviere en el caso de declarar
su ausencia, rendida la prueba del caso, se nombrará curador al ausente, si no ha dejado apoderado. En el
nombramiento se dará preferencia a las personas a las que se refiere
el artículo 50 del Código
Civil y, si estos no existen, la elección la hará el juez,
hasta donde sea posible, y recaerá en una persona que no tenga nexos con la parte que solicita el nombramiento de representante, y cuya capacidad y honradez garanticen una efectiva defensa del ausente.
(Así reformado el párrafo
anterior por el artículo
219, inciso 5.b) de la Ley N° 8508 de 28 de abril de 2006, Código Procesal Contencioso Administrativo).
El representante
deberá promover toda defensa que proteja los intereses
de su representado, y ejercitar los recursos que quepan contra las resoluciones adversas a sus intereses. Su negligencia o culpa grave lo hará incurrir en
responsabilidad civil ante su
defendido.
Quien solicite el nombramiento
de representante de acuerdo
con este artículo, deberá depositar, previamente a dicho nombramiento, los honorarios que fije prudencialmente el juez, los cuales
no serán inferiores, en ningún caso,
al veinticinco por ciento, ni mayores al cincuenta
por ciento de los honorarios
que según la tarifa vigente deba ganar
el abogado de la parte que solicita el nombramiento
de representante, de acuerdo
con la estimación del proceso.
Esos honorarios y gastos no se girarán al representante sino una vez terminado
el proceso; si por cualquier razón cesare en
sus funciones antes de terminarse
éste, se le girará la parte correspondiente, en cuyo caso
el juez procurará
que quede suficiente cantidad para el nuevo representante que debe nombrarse.
Tales honorarios serán resarcidos al actor por el demandado, si éste
resultare condenado en costas procesales
y personales, o sólo en las primeras.
Si la demanda se presentare contra una persona residente
en el extranjero,
de domicilio conocido y que
no hubiere dejado apoderado, no procederá el nombramiento de representante legal y el traslado de la demanda se le notificará en la forma indicada en el
artículo 180.”
3.- La persona auxiliar judicial elaborará
el proyecto de resolución, donde se indica la especialidad de la experta o experto requerido para el caso en particular, efectúa
una resolución en la que previene a las partes sobre el depósito
a realizar para el pago de los honorarios.
4.- La persona auxiliar judicial trasladará
el expediente, el proyecto de resolución y la cédula de notificación
a la Jueza o Juez que tiene conocimiento del proceso, para la revisión y firma y procede a la notificación a las partes que intervienen en el proceso (persona auxiliar de
la justicia) designada.
Nota: En
el caso de los despachos electrónicos, la notificación se realiza por medios electrónicos.
5.- La persona interesada realizará el depósito
de honorarios y entregará en el despacho
judicial la copia de la boleta
de depósito bancario, la
auxiliar o el auxiliar judicial recibe
la boleta de depósito bancario y la incorpora al expediente judicial.
Nota: En
el caso de los Juzgados Electrónicos, escanea la boleta y la agrega al expediente como un escrito.
6.- La persona auxiliar judicial ingresará
al Sistema de Administración de Peritos
para realizar la designación
correspondiente (persona auxiliar de la justicia). Ubica la especialidad indicada por la Jueza o el Juez,
según el área del objeto del peritaje y verifica el rol establecido
para ese Despacho para determinar
a quién le corresponde asignar.
La auxiliar o el auxiliar
judicial designará a la persona auxiliar de la justicia, registrando el número de expediente,
y datos requeridos en el control establecido
para ese efecto.
7.- La persona auxiliar judicial elaborará
una resolución con el nombre de la persona auxiliar de la justicia
designada y con la indicación
del artículo 11 del Reglamento
para regular la función de las y los intérpretes, traductores, peritos y ejecutores en el Poder
Judicial, donde se establece
el plazo de tres días para que se apersone a aceptar el
cargo.
Nota: En
los despachos electrónicos,
en los que la persona auxiliar de la justicia haya señalado
medio para recibir notificaciones,
éste deberá incluirse como interviniente.
8.- La Jueza o el Juez recibirá
el expediente, la resolución de la designación de
la persona auxiliar de la justicia, revisará la resolución y la firmará.
9.- La persona auxiliar de la justicia
recibe la notificación y se
apersonará en el despacho judicial para aceptar el cargo personalmente.
10.- Si no aceptare el cargo, y emite por escrito las justificaciones correspondientes, la auxiliar o el
auxiliar judicial realiza la reasignación
del caso a otra persona auxiliar de la justicia,
de acuerdo al rol establecido.
11.- En caso
que la persona auxiliar de la justicia no haya entregado el avalúo o dictamen en el despacho,
la parte interesada puede indicarlo en el despacho
para que se comuniquen con el
mismo y consultarle sobre el caso
asignado. Continúa con el paso siguiente.
Nota: En
los procesos orales el dictamen pericial se rendirá oralmente en la audiencia respectiva, salvo
que la autoridad judicial lo requiera
por escrito.
12.- El Despacho prevendrá a la persona auxiliar de la justicia
mediante resolución para
que aporte el peritaje.
13.- Si no presentare el peritaje o aclaración
del mismo, la Jueza o el Juez puede
destituir a la persona auxiliar de la justicia designada y procede a realizar otro nombramiento.
14.- La persona auxiliar judicial recibirá
el dictamen pericial y lo agregará al expediente judicial. Elaborará una resolución que confiere audiencia a las partes
por un plazo de tres días a efecto de que se pronuncien sobre el dictamen pericial.
15.- Si transcurrido el plazo, las partes
no muestran disconformidad sobre el dictamen pericial, se elaborará una resolución en donde
se ordenará el giro de los honorarios a la
persona auxiliar de la justicia.
a) Cuando el
costo de la pericia es asumido por el Estado (Poder Judicial), el interesado debe tener en cuenta, a fin de tramitar el pago
de honorarios, que deberán aportar ante el Departamento Financiero Contable o en la Administración Regional que corresponda,
la siguiente documentación:
1.) Factura timbrada,
con su respectiva copia. En ésta
deberá consignar de forma clara el número
de autorización de los gastos,
la fecha y el visto bueno de la autoridad judicial respectiva.
2.) Copia del acta de
la diligencia efectuada, con las firmas
y el sello respectivo.
3.) Las facturas deben ser autorizadas por la Dirección General de Tributación Directa, sea timbradas o con dispensa de timbraje, con los requisitos establecidos en el reglamento
de cajas chicas auxiliares y caja chica general.
b) Se recuerda que conforme al artículo 17, inciso e) del Reglamento
para regular la función de las y los intérpretes, traductores, peritos y ejecutores en el Poder
Judicial el perito tiene derecho a solicitar readecuación de sus honorarios,
por lo que la autoridad judicial deberá
valorar su procedencia, y resolver lo que corresponda.
c) Además, es importante
señalar que de conformidad
con lo señalado en los artículos 105 del Código Procesal
Contencioso Administrativo
y 42 del Reglamento Autónomo
de Organización y Servicio
de la Jurisdicción Contenciosa
Administrativa, en los procesos que se rigen por el Código Procesal Contencioso Administrativo, los honorarios de los peritos serán girados cuando
finalice la audiencia oral de juicio.
En síntesis,
cuando corresponda fijar honorarios a la persona
auxiliar de la justicia que esté
incorporada en el Sistema Automatizado de Administración de Peritos, debe aplicarse lo preceptuado en los artículos 17 y 18 del referido reglamento, a saber:
“Artículo 17.—Reglas para fijación de honorarios.
Los honorarios de las
peritas y los peritos se fijarán de conformidad con la tabla de honorarios que apruebe el Consejo
Superior, y con base en las siguientes
pautas:
a) En principio es aplicable a toda clase de procesos, salvo ley
especial que indique otro procedimiento.
b) Si la pericia tiene que ver con objetos susceptibles de valor económico, para calcular los honorarios se aplicará la tabla correspondiente, tomando en consideración
el valor del bien objeto de
la pericia. En aquellos casos en que éste supere
la cuantía del proceso, se tomará como parámetro
para la fijación de honorarios
el monto de la cuantía. En el
caso de los procesos sucesorios, los honorarios siempre se calcularán de acuerdo con en el valor del bien valorado y no en la estimación del proceso.
c) En cuanto a dictámenes no valorativos, sea aquellos que no aluden a una valoración de tipo económico de un bien, para calcular los honorarios se utilizará como referencia la cuantía del proceso.
d) Si se tratara de asuntos de cuantía inestimable en los que la pericia carece de consideraciones económicas, o bien teniéndolas,
no se pueden utilizar como parámetro, los honorarios podrán ser fijados de manera prudencial, tomando en cuenta la extensión
y complejidad del estudio.
e) La fijación de honorarios según las reglas anteriores, podrá ser aumentada o disminuida en un veinte por ciento, para lo cual se tomará en cuenta
el criterio de la autoridad judicial respecto a la complejidad o simplicidad del peritaje. Esta variación del monto de los honorarios es de carácter excepcional y debe estar debidamente razonada por el despacho que así lo ordene”.
Una vez presentada
la pericia correspondiente,
y transcurrido el plazo, si las partes
no muestran disconformidad sobre el dictamen pericial, el Juzgado
o la Fiscalía elabora una resolución en donde
se ordena el giro de los honorarios a la/al intérprete, traductora o
traductor, perita o perito,
quienes deben presentar la solicitud de cobro (factura, o recibo de pago) ante ese Despacho, acto seguido el Juez
da visto bueno y envía el documento a la Administración correspondiente (ver artículo 88 inciso 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y Reglamento para
regular la función de las y los intérpretes,
traductores, peritos y ejecutores en el
Poder Judicial, en su artículo 17), a saber:
“Artículo 88, Ley Orgánica del Poder Judicial: Corresponderá al Director, de conformidad
con la ley, el reglamento y
las directrices que la Corte, el Presidente
del Consejo o éste le indiquen:
3.- Autorizar los gastos que deban realizarse en las oficinas judiciales, con motivo de peritajes, honorarios, copias, diligencias y
otros servicios de la misma índole, cuando
ese gasto corresponda al Poder Judicial.
13.- Autorizar los pagos del Poder Judicial.”
“Artículo 18.—Materias en que se aplica el principio de gratuidad, del Reglamento para
regular la función de las y los intérpretes,
traductores, peritos y ejecutores en el
Poder Judicial: Los honorarios
y demás gastos de los intérpretes, traductores y traductoras, peritas y peritos, en aquellas
materias en las que se aplique el principio de gratuidad, serán fijados por la Dirección Ejecutiva de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 88 inciso 3 de la
Ley Orgánica del Poder
Judicial.
Lo pertinente es que la Oficina Judicial establezca un monto específico de acuerdo con la gestión del perito, tomando en consideración las reglas para la fijación de honorarios vigentes, cuando el Poder
Judicial asuma el pago de los honorarios, la liquidación de gastos por
diligencias judiciales, deberá
enviarse al Departamento Financiero Contable o a las Administraciones Regionales, según sea el caso.
Se debe adjuntar original y copia
de la factura comercial timbrada, o bien el documento emitido por la Dirección General de Tributación Directa que dispensa el timbraje. La factura contendrá el número de la autorización del gasto, la fecha y el visto bueno de la autoridad judicial respectiva. Con el referido documento ha de adjuntarse, obligatoriamente, copia del dictamen pericial o del
acta de la diligencia efectuada, con el sello y la firma
de la autoridad judicial respectiva.”
16.- Los honorarios de los Auxiliares Ejecutores, se fijarán conforme lo señala el artículo 30 del Reglamento para regular la función
de las y los intérpretes, traductores,
peritos y ejecutores en el Poder
Judicial, a saber:
“Artículo 30: Los honorarios de las y los Auxiliares
Ejecutores se fijarán de conformidad con las tablas aprobadas por el Consejo Superior.” (Circular Nº 71-2012, publicada en el
Boletín Judicial N° 134 del 11 de julio
de 2012).
Los honorarios del Auxiliar Ejecutor o de la Auxiliar Ejecutora
los fijará el juez, y éstos deben
ser pagados directamente
por el interesado (Ley
Nº 8624 de Cobro Judicial, artículo
18.2).”
San José, 19 de agosto de 2021.
Lic. Carlos
Toscano Mora Rodríguez,
Subsecretario General interino
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021576980 ).
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A
LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional,
que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita
con el número
16-012068-0007-CO promovida por Allam Francisco Astorga
Gatgens, Álvaro Antonio Sagot Rodríguez contra
los artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 11 del Decreto Ejecutivo N° 39838-MINAE
de 27 de junio de 2016, publicado
en el Alcance
N° 140 al Diario Oficial La
Gaceta N° 153 de 10 de agosto
de 2016 y el artículo 7º, incisos l) y m) del Decreto Ejecutivo N° 38863-MINAE de 11 de noviembre
de 2014, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 66 de 07 de abril
de 2015, por vulnerar el
derecho proclamado en el artículo 50 de la Constitución Política, se ha dictado
el voto número
2021-017783 de las doce horas quince minutos
del once de agosto de dos mil veintiuno,
que literalmente dice:
«Se declara
sin lugar la acción siempre
y cuando se interprete que el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39838-MINAE solamente permite
la
intervención controlada,
por parte del Estado y demás
entes públicos con competencia en infraestructura pública estatal, en aquellos
ecosistemas de humedal en los que: a) no han sido declarados parte del Patrimonio Natural del
Estado; b) no están incluidos
en áreas silvestres protegidas; y c) no han sido incluidos
en la Lista Ramsar. Asimismo,
deberá entenderse que esa intervención se podrá hacer sólo
si se da el previo estudio técnico que así lo autorice y que determine que tal intervención de esos humedales no provoque el deterioro y la eliminación de esos ecosistemas.
El Magistrado Cruz Castro salva parcialmente el voto y considera
que la acción debe ser declarada
con lugar por violación al
principio de reserva legal en
cuanto, aun para aquellos ecosistemas de humedal mencionados, donde se permitiera la intervención controlada por parte del Estado y demás entes públicos con competencia en infraestructura pública estatal, debe existir de previo una ley que así lo habilite, no pudiendo entenderse dicha habilitación por la simple existencia
de un decreto ejecutivo.
Reséñese este
pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente
en el Boletín Judicial. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Notifíquese.»
San José, 19 de agosto del 2021.
Luis Roberto Ardón Acuña,
Secretario
O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021576269 ).
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional,
que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita
con el número
19-005330-0007-CO promovida por Laura María Ramírez Ulate contra el artículo 430 inciso 4) del Código
de Trabajo y la jurisprudencia,
en razón de la materia, de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia,
se ha dictado el voto número 2021-017203 de las nueve horas quince minutos del cuatro de agosto de dos mil veintiuno, que literalmente dice:
«Estese la parte accionante a lo resuelto por este Tribunal en la sentencia N° 2021-8539 de las 11:16 horas del 28 de abril de 2021.»
San José, 19 de agosto del 2021.
Luis Roberto Ardón Acuña,
Secretario
O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021576270 ).
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional,
que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita
con el número
20-021402-0007-CO promovida por Gary Douglas Stewart Postel, Hacienda Ciruelas SP S. A., contra la Ley Nº9610
del 17 de octubre de 2018, “Modificación
de límites de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal para el desarrollo del Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras”, por estimar que lesiona el artículo
45 de la Constitución Política, así
como el procedimiento
establecido en el artículo 208 bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa y el principio de seguridad jurídica, se ha dictado el voto
número 2021-017245 de las doce
horas treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil veintiuno, que literalmente dice:
«Se declara
sin lugar la acción en
cuanto a la alegada violación
del artículo 45 de la Constitución Política y del artículo 208 bis –hoy
234 bis-
del Reglamento de la Asamblea
Legislativa. En cuanto al principio de seguridad jurídica debe estarse a lo resuelto por esta Sala en la sentencia Nº 2020-0013836
de las 15:30 horas del 22 de julio de 2020. El Magistrado Cruz Castro pone nota para consignar
que, salvó el voto en la sentencia
número 2020-013836 por la violación
a los principios precautorio,
no regresión en materia ambiental, irreductibilidad y objetivación
de la tutela ambiental; además
pone nota sobre el artículo 208 bis (hoy 234 bis). La Magistrada
Garro Vargas salva el voto parcialmente
y declara con lugar la acción de inconstitucionalidad respecto de la alegada violación del artículo 45 de la Constitución Política. Notifíquese.-» Expediente N° 20-021402-0007-CO.
San José, 19 de agosto del 2021.
Luis Roberto
Ardón Acuña,
Secretario
O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021576271 ).
ASUNTO: Consulta
Judicial
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de
la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
que en la Consulta Judicial que se tramita con el número 21-004578-0007-CO promovida
por Juzgado Civil y de Trabajo
de Grecia mediante la resolución
de las 10:40 horas del 7 de enero de 2021, dictada en el
expediente número
19-000322-1113-LA-9, en lo referente
a la constitucionalidad del artículo
23 de la Convención Colectiva
de la Municipalidad de Grecia, se ha dictado el voto número
2021-012670 de las once horas treinta minutos del uno de junio de dos
mil veintiuno, que literalmente
dice:
«Se evacua la consulta judicial en el sentido
que el artículo 23 de la Convención Colectiva de la
Municipalidad de Grecia resulta inconstitucional,
en lo que se indica, anulándose
en consecuencia: 1) La frase “o renuncia voluntaria al puesto”. 2) El inciso “d) El auxilio de cesantía se pagará sin límite de años ”en cuanto
excede el parámetro de doce años que esta Sala ha estimado razonable como tope por concepto de cesantía. El Magistrado Salazar
pone nota. Esta declaratoria
de inconstitucionalidad tiene
efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma, todo sin perjuicio de los
derechos adquiridos de buena
fe, de las relaciones o situaciones jurídicas que se hubieren consolidado por prescripción, caducidad o en virtud de sentencia
con autoridad de cosa juzgada material o por consumación
de los hechos por ser material y técnicamente
irreversibles. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial
La Gaceta y publíquese
íntegramente en el Boletín Judicial.
Notifíquese al Juzgado consultante, a la Municipalidad de Grecia y al Ministerio de Trabajo.-»
Se
hace saber que la anulación,
inconstitucionalidad o eliminación
indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva
del voto.
San José, 19 de agosto del 2021.
Luis Roberto Ardón Acuña
Secretario
O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021576276 ).
HACE
SABER A:
Guillermo Anton
Mendoza, mayor, es notario público, cédula de identidad número 0800790258, de
demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número
21-000126-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado
las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las once horas
veinticuatro minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno. Se tiene
por establecido el presente PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL de Registro Civil
contra Guillermo Anton Mendoza, a quien se confiere
traslado por el plazo de OCHO DÍAS; dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-057-2021 de fecha 12 de
febrero del año 2021 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del
plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea:
Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que,
mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de
los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender
notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se
producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación
automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las
listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio,
se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil
y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo
electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de
trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de
la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de
habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si
la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San
José, Central, San Sebastián, Paso Ancho norte, av. central calle 30, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Iii
Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la
parte denunciada ubicada en San José, San José, San Sebastián, calle central,
avenida 30, 300 metros al sur del Hospital Maternidad Carit,
se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito
Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de
Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del
Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se
tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a
la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°
8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por
la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil.
Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por
medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la
parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. Notifíquese. Dra.
Ingrid Palacios Montero, Jueza.” y “Juzgado Notarial. A las trece horas once
minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno. En razón de que han sido
fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Guillermo Anton Mendoza, cédula de identidad 0800790258, la
resolución dictada a las once horas veinticuatro minutos del veintitrés de
febrero de dos mil veintiuno (que da curso al proceso), en las direcciones que
reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 5), como tampoco en su
último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 4); y en virtud de
que no pudo ser notificado por medio de su apoderada inscrita en el Registro
Nacional, esto según acta de notificación incorporada al expediente electrónico
en fecha diecisiete de agosto del dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como
también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la
parte que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por el Registro
Civil mediante oficio O-IFRA-057-2021 de fecha doce de febrero del dos mil
veintiuno, son los siguientes: “Único: Que ante la persona notaria
Guillermo Anton Mendoza, cédula de identidad
800790258, carné número 15888, se celebró el matrimonio de Maricela de los
Ángeles Larios Gutiérrez, documento de identidad 155832554000 y Kemberlyn Yanira Barrientos Fallas, cédula de identidad 115320768 el 30 de diciembre de 2020;
tanto el Certificado de Declaración de Matrimonio Civil N°
8054321 como sus anexos fueron recibidos el 01 de febrero de 2021 en forma
extemporánea.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la
defensa técnica de la parte denunciada Guillermo Anton
Mendoza. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.-
Dra.
Ingrid Palacios Montero
Jueza
1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021577025 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con
una base de cinco millones trescientos treinta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BBC461, marca: Nissan, estilo:
Versa, categoría: automóvil, capacidad:
5
personas, serie: 3N1CN7AD5ZL080858, vin: 3N1CN7AD5ZL080858. Para
tal efecto se señalan las quince horas cero minutos
del quince de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo
remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veintiuno,
con la base de tres millones
novecientos noventa y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas cero minutos del uno de octubre de dos
mil veintiuno, con la base de un millón
trescientos treinta y dos
mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Alexander Pérez Soto. Expediente N° 19-004223-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 4 de febrero del 2021.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021577708 ).
En este
Despacho, con una base de diez
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del Partido de Puntarenas, matrícula número ciento veintisiete
mil doscientos veintiuno,
derecho 000, la cual es terreno,
terreno para construir. Situada en el
distrito: 01-Buenos Aires, cantón:
03-Buenos Aires de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: calle pública, con un frente de 17.28;
al sur: termina en esquina;
al este: Inversiones de
Buenos Aires Quirós y Solís
Sociedad Anónima;
y al oeste: Griselda Carvajal Carvajal.
Mide: cuatrocientos setenta y cuatro metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados, según plano catastrado N°
P-0776576-2002. Para tal efecto
se señalan las diez horas
cero minutos del veintinueve
de setiembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del siete de octubre de dos mil veintiuno, con
la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del
quince de octubre de dos mil veintiuno,
con la base de dos millones quinientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Jose Uriel Vásquez
Carvajal, Maritza de Los Ángeles Mejías
Quesada. Expediente N° 21-002658-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur, (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: nueve horas con nueve minutos del cinco de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2021577734 ).
En este
Despacho, con una base de once millones
trescientos ochenta y siete mil setecientos nueve colones con sesenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa:
CL 341841, marca: Nissan estilo:
Frontier XE, categoría: carga liviana
capacidad: 5 personas, carrocería:
Camioneta Pick-Up caja abierta o Cam-Pu, Tracción: 4X4, año fabricación: 2016, color: azul, cilindrada: 2500 c.c cilindros: 4 Potencia: 98 KW combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan
las diez horas treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno con la base de ocho millones quinientos cuarenta mil setecientos ochenta y dos colones con veintisiete céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil
veintiuno con la base de dos millones
ochocientos cuarenta y seis
mil novecientos veintisiete
colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Eliecer
Restrepo Alegría. Expediente:21-000784-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha
de emisión: nueve horas con
veinticuatro minutos del doce de agosto del dos mil veintiuno.—Hannia Núñez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2021577740
).
En este Despacho, con una base de
catorce millones cincuenta y un mil doscientos veinticinco colones con treinta
y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 295-10959-01-0921-001, servidumbre de paja de agua citas:
412-19303-01-0002-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
412-19303-01-0015-001; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste,
matrícula número 184625, derecho 001 y 002 , la cual es terreno para construir
situada en el distrito 3-Puerto Carrillo cantón 11-Hojancha de la provincia de
Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada linderos: norte, Hacienda Los
Sauces de Puerto Carrillo A.R.N.A. Sociedad Anónima, sur, Hacienda Los Sauces
de Puerto Carrillo A.R.N.A. Sociedad Anónima este, Hacienda Los Sauces de
Puerto Carrillo A.R.N.A. Sociedad Anónima oeste, camino público con un frente
de 12.58 metros. Mide: quinientos metros cuadrados plano: G-1811782-2015
identificador predial:511030184625__. Para tal efecto, se señalan las diez
horas treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil veintiuno con la base de diez millones quinientos
treinta y ocho mil cuatrocientos diecinueve colones con un céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno
con la base de tres millones quinientos doce mil ochocientos seis colones con
treinta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Constructora
Madriz y Solís S. A., Sofia María Madriz Solís. Expediente N°
19-004795-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del II Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: nueve horas
con treinta y ocho minutos del dieciséis de agosto del dos mil
veintiuno.—Hannia Núñez Rodríguez, Jueza.—( IN2021577743 ).
En este Despacho, con una base de
seis millones doscientos cincuenta y cinco mil ciento ochenta y nueve colones
con treinta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones citas: 395-08286- 01-0926-001, citas:
395-08286-01-0927-001 condiciones; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 264187-000, la cual es terreno para la construcción
lote 45. Situada en el distrito 13-Pocosol, cantón 10-San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 57; al sur, calle; al este, lote
62 y al oeste, lote 56 y 46. Mide: ochocientos ochenta y cinco metros con
cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0003221- 1991. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas treinta minutos del quince de octubre de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintiuno con la
base de cuatro millones seiscientos noventa y un mil trescientos noventa y dos
colones con tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del
dos de noviembre de dos mil veintiuno con la base de un millón quinientos
sesenta y tres mil setecientos noventa y siete colones con treinta y cuatro
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopecar
R. L. contra Juan Félix Muñoz Villegas. Expediente N°
21-001513-1204-CJ. Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: dieciocho horas con veintiocho minutos del dieciocho
de agosto del dos mil veintiuno.—Giovanni Vargas
Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021577810 ).
En este
Despacho, con una base de tres
millones doscientos cincuenta y ocho mil doscientos noventa y nueve colones con veintiséis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula N° 146268, derecho: 003-004, la cual es terreno para construir lote 5. Situada en el
distrito 4-Cipreses, cantón
7-Oreamuno de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: lote 4 de la Asociación de Desarrollo Integral de Cipreses de Oreamuno; al sur: Asociación de Desarrollo Integral de Cipreses de Oreamuno; al este: Asociación de
Desarrollo Integral de Cipreses de Oreamuno; y al oeste: calle pública. Mide:
ciento cincuenta y un
metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintiuno, con la base de dos millones
cuatrocientos cuarenta y tres mil setecientos veinticuatro colones con cuarenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de noviembre de dos mil veintiuno,
con la base de ochocientos catorce
mil quinientos setenta y cuatro colones con ochenta y un céntimos (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Aracelly María
Coto Mora, Vladimir Hernández
Hidalgo. Expediente N° 20-010575-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
15 de julio del 2021.—Lic.
Luis Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2021577816
).
En este
Despacho, con una base de dos millones
seiscientos sesenta y nueve mil cuarenta y un colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate la
finca del Partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos setenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 5-Piedades Sur, cantón
2-San Ramón de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte:
Constantino Ureña
Bolaños; al sur: William Carvajal Castro; al este: calle pública con siete
metros de ancho; y al oeste: Constantino Ureña Bolaños.
Mide: ochocientos cuarenta y tres metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del diecisiete
de noviembre de dos mil veintiuno,
con la base de dos millones mil setecientos
ochenta colones con cuatro céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno,
con la base de seiscientos sesenta
y siete mil doscientos sesenta colones con treinta y un céntimos (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Refraccionario de la Comunidad de
San Ramón
R.L., contra Kenneth Del Carmen Ureña Arroyo. Expediente N° 21-000268-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, (San Ramón), 6 de agosto del 2021.—Licda. Jennsy María Montero Lopez, Jueza Tramitadora.—( IN2021577833 ).
En este Despacho, con una base de
diez mil ochocientos cuarenta y ocho dólares con setenta y dos centavos, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 19-001718-0494-TR; sáquese
a remate el vehículo placas SLM700 marca: Hyundai Estilo: Accent
GL Categoría: automóvil capacidad: 5 personas año fabricación: 2017 color:
negro VIN: KMHCT41DAHU206884, N. motor: G4FCGU321257, marca: Hyundai,
cilindrada: 1600 c.c, combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del cuatro de octubre de
dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas treinta minutos del doce de octubre de dos mil veintiuno con la
base de ocho mil ciento treinta y seis dólares con cincuenta y cuatro centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce horas treinta minutos del veinte de octubre de dos mil
veintiuno con la base de dos mil setecientos doce dólares con dieciocho
centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Promerica de Costa Rica S. A. contra Adrián Jesús Rivera Barrantes. Expediente N° 20-012210-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 10 de agosto del 2021.—Pilar Gómez
Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021577842 ).
En este Despacho, con una base de
cuatro millones veintiocho mil setecientos ochenta y cuatro colones, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones de leyes 7052, Sist. financiero de vivienda anotado bajo las citas
0467-000009468-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 485244 derecho 001 Y 002, la cual es terreno para construir , lote 53.- Situada en el distrito 03 La Trinidad,
cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle 2 y
lote 54; al sur, alameda y lote 52; al este, alameda y lote 54 y al oeste,
calle 2 y lote 52. Mide: ciento treinta y nueve metros con cuarenta y cinco
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta
minutos del siete de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del quince de
octubre de dos mil veintiuno con la base de tres millones veintiún mil
quinientos ochenta y ocho colones (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos
del veinticinco de octubre de dos mil veintiuno con la base de un millón siete
mil ciento noventa y seis colones (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de
Moravia contra Cecilia Magdalena Cerdas Cruz, José Isabel Prieto Navarro. Expediente N°
15-033565-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 04 de agosto
del 2021.—Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2021577862 ).
En este
Despacho, con una base de dieciséis
mil cuatrocientos dos dólares
con veinticinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: WNT321, marca: Mazda; estilo: MAZDA3, serie: JM7BN12A4H1123544, N° chasis: JM7BN12A4H1123544, VIN:
JM7BN12A4H1123544. Para tal efecto
se señalan las nueve horas
cero minutos del veintiuno
de setiembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno,
con la base de doce mil trescientos
un dólares con sesenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del siete de octubre de dos mil veintiuno, con
la base de cuatro mil cien dólares con cincuenta y seis
centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Warren Steven Núñez
Thompson.
Expediente N° 20-000462-1763-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 7 de julio del 2021.—Hazel Carvajal Rojas, Juez
Tramitador.—( IN2021577866 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, con una base de cuatro millones doscientos sesenta y siete mil sesenta
y un colones con catorce céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero
soportando boleta 2019241700250, sumaria 19-008390-0489-TR del Juzgado de
Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo
TSJ006443, marca Geely, estilo GC5, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, serie, VIN y chasis LB37624S1GL000284, sedan 4
puertas, año 2016, color rojo, tracción 4X2. Para tal efecto se señalan las
diez horas cero minutos del cinco de octubre de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del
trece de octubre de dos mil veintiuno con la base de tres millones doscientos
mil doscientos noventa y cinco colones con ochenta y cinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas cero minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintiuno con
la base de un millón sesenta y seis mil
setecientos sesenta y cinco colones con veintiocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Manuel Humberto López Chaves. Expediente N°
20-000651-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 08 de julio del
año 2021.—Johnny Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021577867 ).
En este
Despacho, con una base de dieciséis
mil setecientos sesenta y tres dólares con cuarenta centavos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre dominante citas: 370-18655-01-0974-001; sáquese
a remate la finca del Partido de San José, matrícula
N° 370320, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 08 H. Situada en el distrito:
09-Pavas, cantón: 01-San José de la provincia de San José. Colinda:
al norte: lote 15 H; al
sur: alameda pública
con 06 m. 01 cm.; al este lote:
07 H; y al oeste: lote 09
H. Mide: noventa metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del treinta
de setiembre de dos mil veintiuno,
con la base de doce mil quinientos
setenta y dos dólares con cincuenta y cinco centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del
once de octubre de dos mil veintiuno,
con la base de cuatro mil ciento
noventa dólares con ochenta y cinco centavos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Avicor del Carmen S.
A., contra Blanca Rosa Vega Orozco, Donald Josué Gómez Moreno. Expediente N° 18-013571-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 13 de agosto del 2021.—Licda. Ximena Lucía Jiménez
Soto, Jueza Decisora.—( IN2021577868 ).
En este
Despacho, con una base de quince mil quinientos noventa y cinco dólares con noventa y dos centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas BHV745, marca: Nissan, estilo: X-Trail, categoría: Automóvil, capacidad: 7 personas,
serie: JN1JBNT32FW001155, carrocería:
Todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número chasis: JN1JBNT32FW001155,
año fabricación: 2015, techo: Techo alto, color: verde, VIN: JN1JBNT32FW001155,
N.motor: QR25257294L, Marca: NISSAN, Modelo: JDBNLSWT32EHD—A. Cilindrada:
2500 c.c, cilindros: 4, potencia: 126 kw, combustible: Gasolina.
Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos
del siete de octubre de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas cero minutos del quince de octubre de
dos mil veintiuno con la base de once mil seiscientos noventa y seis dólares con noventa y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del veinticinco de octubre
de dos mil veintiuno con la base de tres mil ochocientos noventa y ocho dólares con noventa y ocho centavos (25% de la base original). Nota: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra José Luis Gerardo Quesada Bolaños. Expediente: 20-003079-1764-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 04 de agosto del año 2021.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—(
IN2021577877 ).
En este
Despacho, con una base de treinta
y cuatro mil cincuenta y siete dólares con ochenta y dos centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del Partido de San José, matrícula número cuatrocientos setenta y ocho mil ochocientos veinticuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno con casa de habitación. Situada en el
distrito 4-San Rafael, cantón
15-Montes De Oca de la provincia de San José.
Colinda: al norte: lote B 5; al sur: calle pública; al este: lote B 1; y al oeste: calle publica. Mide: ciento ochenta
y ocho metros con cuarenta
y cinco decímetros. Para tal efecto se señalan
las nueve horas treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del cinco de octubre de dos mil veintiuno, con la base de veinticinco
mil quinientos cuarenta y tres dólares con treinta y siete centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de octubre de dos mil veintiuno, con
la base de ocho mil quinientos
catorce dólares con cuarenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Municipalidad de Montes De Oca contra Luis Guillermo Rodríguez
Navarro, María De Los Ángeles Navarro
González. Expediente N°
15-022944-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 9 de agosto
del 2021.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—(
IN2021577881 ).
En este
Despacho, con una base de la superior vencida de once millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil doscientos sesenta y nueve colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número setenta y ocho mil trescientos noventa y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno, terreno con una casa. Situada en el
distrito 1-Hojancha, cantón
11-Hojancha de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Asociación de Desarrollo de Hojancha;
al sur: calle pública con un frente
de 12 metros 60 centímetros; al este:
Elsa Bermúdez; y al oeste:
Flor Matarrita. Mide: doscientos seis metros con treinta
y dos decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del catorce de setiembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintiuno,
con la base de ocho millones
quinientos ochenta y tres mil novecientos cincuenta y un colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del treinta de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de dos millones
ochocientos sesenta y un
mil trescientos diecisiete colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Adolfo
De Jesús Campos Campos, José
Elías Jirón Caravaca,
María Del Rocío Pérez Ramírez.
Expediente N° 20-004733-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz),
treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Hannia Núñez
Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2021577882
).
En este Despacho judicial y, con
una base de dos millones ochocientos noventa y seis mil seiscientos un colones con cuarenta y ocho céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas:
388-19558-01-0960-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número ciento sesenta y cinco mil setecientos seis, derecho cero cero cero, la cual es naturaleza:
terreno para construir. situada en el distrito 5-Curubandé, cantón 1-Liberia,
de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Pablo Vega Chávez y Ernestina
Ledezma Gutiérrez; sur, calle pública con un frente de 18 metros y 83
centímetros. Este, Pablo Vega Chávez y Ernestina Ledezma Gutiérrez. Oeste, José
Miguel Vega Ledezma. Mide: cuatrocientos treinta y nueve metros con ochenta y
cinco decímetros cuadrados. Plano: G-1174137-2007. Para tal efecto, se señalan
las quince horas del catorce de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del veintidós de
setiembre de dos mil veintiuno, con la base de dos millones ciento setenta y
dos mil cuatrocientos cincuenta y un colones con once céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas del treinta de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de
setecientos veinticuatro mil ciento cincuenta colones con treinta y siete
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días hábiles de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en el proceso ejecución
hipotecaria, establecido por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Álvaro Fernando López Sancho y Luis Antonio López Aguilar. Expediente:
20-004262-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), hora y fecha de emisión: catorce
horas con dieciséis minutos del seis de Julio del dos mil veintiuno.—Lic. Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2021577883 ).
En este
Despacho, con una base de diecinueve
millones ciento trece mil trescientos ochenta y cinco colones con setenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula número cuarenta y seis mil cuatrocientos
cuarenta y uno, derecho cero cero
cero, la cual es terreno lote 125, con una casa. Situada en el
distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte: calle pública; al sur: IMAS; al este: IMAS; y al oeste: IMAS. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: L-0861135-1989. Para tal
efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del ocho de octubre de dos mil veintiuno, con la base de catorce
millones trescientos treinta y cinco mil treinta y nueve colones con treinta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones setecientos setenta y ocho mil trescientos cuarenta y seis colones con cuarenta y cuatro céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Pablo
Mauricio Ramírez Carvajal, Yenory Chevez
Vargas. Expediente N° 20-004344-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 30 de julio del
2021.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez.—( IN2021577884 ).
En este Despacho, con una base de
tres millones ciento cincuenta y nueve mil cuatrocientos catorce colones con
sesenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Limón, matrícula número 148377, derecho 000, la cual es
terreno de solar con casa de concreto.- Situada en el distrito 1-siquirres,
cantón 3-siquirres, de la provincia de Limón.- colinda: al norte, calle
publica; al sur, servidumbre de paso; al este, Nasario
Santana Montiel y al oeste, Rosa Mayela Marín Redondo. Mide: ciento veinte
metros cuadrados. PLano: L-1631833-2013. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiuno de setiembre de
dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno con la base de dos
millones trescientos sesenta y nueve mil quinientos sesenta colones con noventa
y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del siete de octubre de
dos mil veintiuno con la base de setecientos
ochenta y nueve mil ochocientos cincuenta y tres colones con sesenta y cinco
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José
Gabriel Sojo Contreras. Expediente N° 20-004308-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 03 de agosto del año
2021.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2021577885 ).
En este
Despacho, con una base de diez
millones trescientos veintisiete mil sesenta y seis colones con treinta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del Partido de Cartago, matrícula N°
149459-000, la cual es naturaleza:
terreno para construir, lote 405, con una casa de concreto
y techo de hierro galvanizado. Situada en el distrito
1-Turrialba, cantón 5-Turrialba de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte: lote 421; al sur: vía pública; al este: lote 406; y al oeste: lote 404. Mide: ciento veintiocho
metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos
mil veintiuno, con la base de siete
millones setecientos cuarenta y cinco mil doscientos noventa y nueve colones con setenta y dos céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del cinco de octubre de dos mil veintiuno, con la base de dos millones
quinientos ochenta y un mil
setecientos sesenta y seis colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Víctor
Manuel De La Trinidad Calvo Gómez. Expediente N° 20-010975-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 4 de agosto
del 2021.—Licda. Pilar Gómez Marín,
Jueza Tramitadora.—( IN2021577886 ).
En este
Despacho, con una base de ciento
tres millones ochocientos cuarenta y tres mil seiscientos diecinueve colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley Aguas citas:
472-12789-01-0004-001, reservas Ley Aguas citas:
472-12789-01-0004-001, reservas Ley Forestal citas:
472-12789-01-0006-001, servidumbre de acueducto y de paso de A Y A citas:
555-14651-01-0352-001; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número 46745-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número ocho B, apta para construir, que se destinará a uso
habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el
distrito 9-Tamarindo, cantón
3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: finca filial primaria individualizada número diez B; al sur: área común libre de
calle interna; al este:
finca filial primaria individualizada
número nueve B; y al oeste: área común libre de servidumbres pluviales. Mide: mil doscientos treinta y tres metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan
las trece horas treinta minutos del trece de octubre de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintiuno, con la base de setenta
y siete millones ochocientos ochenta y dos mil setecientos catorce colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil veintiuno, con
la base de veinticinco millones
novecientos sesenta mil novecientos cuatro colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Tamarindo Land Development TLD S.A., contra Pemaelan
S.A. Expediente N° 19-003620-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz).
Hora y fecha de emisión: nueve horas con veintiocho minutos del veintisiete de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Hannia
Núñez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—(
IN2021577892 ).
En este
Despacho, con una base de noventa
y cuatro mil trescientos cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 229-02834-01-0901-001;
sáquese a remate la finca del Partido de San José,
matrícula número ciento treinta y cuatro mil doscientos treinta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno café con una casa. Situada
en el distrito
11 San Sebastián, cantón 01 San José de la provincia de San José. Colinda: al norte: calle San Sebastián y otro; al
sur: Alfonso Torres; al este: Alfonso Torres; y al oeste: Hortensia Barrantes. Mide: ochocientos noventa y tres metros con cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas quince minutos del
dos de noviembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas
quince minutos del diez de noviembre de dos mil veintiuno,
con la base de setenta mil setecientos
sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno,
con la base de veintitrés mil quinientos
ochenta y siete dólares con cincuenta centavos
(25% de la base original). Con una base de veintidós
mil doscientos dólares,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 317-07621-01-0901-001, plazo
de convalidación
(rectificación de medida) citas: 568-94049-01-0006-001; sáquese
a remate la finca del Partido de San José, matrícula número doscientos setenta mil doscientos treinta y siete, derecho cero cero cero, la cual
es terreno con una casa. Situada
en el distrito
11 San Sebastián, cantón 01 San José de la provincia de San José. Colinda: al norte: calle con 6 m. 688 mm.; al sur: Claudia Castro y otros; al este: Miguel Murcia y otro; y al oeste: Claudia Castro
y otro. Mide: ciento setenta metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del dos de noviembre de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas quince minutos
del diez de noviembre de
dos mil veintiuno, con la base de dieciséis
mil seiscientos cincuenta dólares (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del dieciocho de noviembre de dos mil
veintiuno, con la base de cinco
mil quinientos cincuenta dólares exactos (25% de la base
original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de 03-101-579946 S. A., contra Estructuras y Construcciones EYPA
S. A., Vikestra S. A. Expediente
N° 17-001756-1209-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 6 de agosto del 2021.—Wendy
Pagani Rojas, Jueza.—( IN2021577921 ).
En este
Despacho, con una base de dos millones
quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de PUNTARENAS, matrícula
número cincuenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual
es terreno con 1 casa lote
108. Situada en el Distrito 1-Puntarenas, Cantón
1-Puntarenas, de la Provincia de Puntarenas. Colinda: al norte lote 104; al sur alameda; al este
lote 109 y al oeste lotes 106 Y 107. Mide: ciento doce metros cuadrados plano:P-0808963-1989. Para tal
efecto, se señalan las siete horas cuarenta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas cuarenta minutos del veinticuatro de setiembre de dos
mil veintiuno con la base de un millón
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas cuarenta minutos del cuatro de octubre de dos mil veintiuno con
la base de seiscientos veinticinco
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda Ahorro y Préstamo contra Luis Gustavo Leitón
Cordero. Expediente: 21-002852-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 04 de mayo del año
2021.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2021577962 ).
En este Despacho, con una base de
diez millones seiscientos setenta y ocho mil colones exactos, libre de
gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 401-01578-01-0823-001, servidumbre trasladada
citas: 401-01578-01-0824-002,
condiciones ref: 00271533 000 citas:
401-01578-01-0836-002, condiciones ref: 00271533 000
citas: 401-01578-01-0837-002, condiciones citas: 401-01578-01-0917-002,
servidumbre trasladada, citas: 401-01578-01-0918-002, servidumbre de aguas
pluviales citas: 2018-383233-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número 564197 derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Situada en
el distrito: 01-Zarcero, cantón: 11-Zarcero, de la provincia de Alajuela.- Colinda: al norte, calle publica con frente de
20.06 metros; al sur, resto reservado de Héctor Ballestero Herrera y Soledad
Chaves Quirós; al este, resto reservado de Héctor Ballestero Herrera y Soledad
Chaves Quirós y al oeste, resto reservado de Héctor Ballestero Herrera y
Soledad Chaves Quirós. Mide: quinientos treinta y siete metros cuadrados.
Plano: A-1984307-2017 identificador predial:211010564197. Para tal efecto, se
señalan las once horas cero minutos del veintisiete de setiembre de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas cero minutos del cinco de octubre de dos mil veintiuno, con la base de
ocho millones ocho mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas
cero minutos del trece de octubre de dos mil
veintiuno, con la base de dos millones seiscientos sesenta y nueve mil
quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra Jennifer
María Arce Arce, Luis Fernando Ballestero Chaves.
Expediente N° 21-001711-1204 CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: doce horas con cuarenta y seis
minutos del catorce de Julio del dos mil veintiuno.—Licda. Mileidy
María Calvo Quesada, Jueza Decisora.—( IN2021577963 ).
En este
Despacho, con una base de diecinueve
mil setecientos setenta y tres dólares con quince centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas N° BFW076, marca:
BYD, estilo: S6, categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas, año: 2014, color: blanco,
tracción: 4x2, N° motor:
BYD488QA513000228, S 6 GS-I, cilindrada: 2400 c.c., cilindros: 4, potencia: 121 KW,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos
mil veintiuno, con la base de catorce
mil ochocientos veintinueve
dólares con ochenta y seis
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del tres de diciembre de dos mil veintiuno,
con la base de cuatro mil novecientos
cuarenta y tres dólares con veintiocho centavos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de MB Créditos S.A.,
contra Karina María Arias Méndez.
Expediente N° 17-013180-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 11 de agosto
del 2021.—Yanin Torrentes Ávila,
Juez Tramitador.—(
IN2021577976 ).
En este
Despacho, con una base de ochenta
y cinco mil novecientos cincuenta y cinco dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo A) placa C 165331, marca Freightliner, estilo FLD
120 Classic, año 2000, color blanco,
tracción 6x4, Vin 1FUPDWEB6YLG51736; libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo B) placa C 162490 marca Freightliner, estilo FLD
120, año 2003, color BLANCO, Vin 1FUJALCG03LK54444;
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo C) C162489, marca
Freightliner, estilo FLD 120, año
2003, color blanco, Vin 1FUJALCG23LK54445; D) libre
de gravámenes pero soportando denuncia de tránsito, inscrita bajo las citas 0800 00715920 001, sáquese
a remate el vehículo C
164368 marca Freightliner, estilo
FLD 120 Columbia, año 2003, color verde,
Vin 1FUJA6CG03LM00259. Para tal efecto
se señalan las diez horas treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil
veintiuno con la base de sesenta
y cuatro mil cuatrocientos sesenta y seis dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil veintiuno con la base de veintiún
mil cuatrocientos ochenta y
ocho dólares con setenta y cinco centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Oakville Sociedad Anónima contra Jacob Andrés Soto
Rivera, Transportes Soto Rivera e Hijos
TransorI S. A. Expediente:
21-001707-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 21 de mayo del año 2021.—Roy Córdoba Hernández, Juez
Decisor.—( IN2021577997 ).
En este Despacho, con una base de
sesenta y cuatro millones trescientos ocho mil ciento cincuenta y siete colones
con nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula número 216710- 001 Y 002. la cual es terreno apto para
construir lote 23 del bloque B.- Situada en el distrito1-Tres Ríos, cantón 3-La
Unión , de la provincia de Cartago.- Colinda: al norte, lote 22 del bloque b de
Arabiga de la Hacienda J Y J S A; al sur, lote 24 del
bloque B de Arabiga de la Hacienda J Y J S A; al
este, lotes 18 Y 19 ambos en parte del bloque B de Arábiga de la Hacienda J Y J
S A y al oeste, calle pública. Mide: doscientos veinticinco metros cuadrados.
finca se encuentra en zona catastrada. Para tal efecto, se señalan las quince horas
treinta minutos del ocho de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las quince horas tres minutos del diecinueve
de octubre de dos mil veintiuno con la base de cuarenta y ocho millones
doscientos treinta y un mil ciento cincuenta y siete colones con nueve céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las quince horas treinta minutos del veintisiete de octubre de dos
mil veintiuno con la base de dieciséis millones setenta y siete mil treinta y
nueve colones con veintisiete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Deyli Patricia Zúñiga Calvo, Jesús Alonso Obando Masís. Expediente N°
19-003830-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 19 de agosto del 2021.—Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—(
IN2021578000 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En este
Despacho, con una base de ocho
mil ochocientos setenta y un dólares con diez
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: BHX801, marca: Toyota, estilo: Yaris E, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, serie: MR2KW9F38G1093554, carrocería:
sedan 4 puertas hatchback, tracción:4X2, año fabricación: 2016, 1300 c.c.
Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos
mil veintiuno con la base de seis mil seiscientos cincuenta y tres dólares con treinta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del seis de octubre del dos mil veintiuno con
la base de dos mil doscientos diecisiete
dólares con setenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José Sociedad Anónima
contra José Mario Palma Soto. Expediente
N° 19-019221-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
de Cartago, 30 de julio del 2021.—Yanin Torrentes Ávila, Juez Tramitador.—(
IN2021578040 ).
En este
Despacho, con una base de tres
millones ochocientos setenta mil ciento noventa y tres colones con cuarenta
céntimos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa: CBL222, marca: KIA, estilo: Picanto, categoría: automóvil, serie: KNABX512AGT129143, tracción:
4X2, carrocería:
Sedan, 4 puertas, hatchback, capacidad:
5 personas, año fabricación:
2016, número chasis:
KNABX512AGT129143, cilindrada: 1248 c.c, color: gris. Para tal efecto se señalan
las nueve horas cero minutos
del veintisiete de octubre
de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del cuatro de noviembre de
dos mil veintiuno, con la base de dos millones novecientos dos mil seiscientos cuarenta y cinco colones con cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno,
con la base de novecientos sesenta
y siete mil quinientos cuarenta y ocho colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Cooperativa Nacional de Educadores
R.L., contra Laura Angélica
Bermúdez
Arias. Expediente N° 20-000949-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y seis minutos del veintitrés de agosto
del dos mil veintiuno.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez
Decisor.—( IN2021578042 ).
En este
Despacho, a las ocho horas treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil veintiuno, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0298-00005293-01-0003-001 y 0298-00005293-01-0004-001
y con una base de diecisiete millones
seiscientos sesenta y seis
mil seiscientos cincuenta y
cinco colones, remataré la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 151950-007, la cual
es terreno de pastos y parte de montaña. Situada en el
distrito segundo Buena
Vista, cantón quince Guatuso
de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte; y al este: Oscar
Alberto Artavia Solano; al sur: calle pública con 400 metros; y al oeste:
calle pública con 1443,56
metros. Mide: quinientos setenta y cinco mil trescientos treinta y dos metros
con noventa y seis decímetros
cuadrados, según plano. A-0550706-1984, propiedad
de Carlos Luis Jiménez Cordero. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos
mil veintiuno, con la base de trece
millones doscientos cuarenta y nueve mil novecientos noventa y un colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de octubre de
dos mil veintiuno, con la base de cuatro
millones cuatrocientos dieciséis mil seiscientos sesenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Wigley Solano Castro contra Carlos Luis Jiménez Cordero. Expediente N° 11-100004-0324-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y dos minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Heiner Eduardo Baltodano Solís, Juez Decisor.—(
IN2021578046 ).
En este
Despacho, a las nueve horas
del siete de octubre de dos
mil veintiuno, con una base de seis millones ochocientos veinticinco mil ochocientos setenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el menaje a detallar: 1 monitor HP,
1 escritorio de madera, 2 bancos de metal, 1 impresora epson, 1 impresora de facturas epson, 1 juego de luces, 1 UPS LPP, 4 walkie talkie, 2 router linksys, tableta samsung SM-T280, 1 teléfono samsung, 1 micrÓfono PGA58, 1 calculadora
royal, 1 extintor N-FIRE, 1 juego
de sala de dos piezas, 1
mesa de madera, 1 estufa de leña,
1 juego de sala de tres piezas, 2 mesas de cenÍzaro, 2
asientos de bebé
de madera, 1 parlante radioshak, 1 mesa de ciprés, 1 calentador
de agua chefmam, 1 extintor sistem, 1 lámpara, 1
bidon de vidrio, 1 microondas
quantum, 1 microondas LG, 1 olla arrocera
sankey, 1 olla de presión tramontina,
3 coffe maker white westinghouse,
1 mesa de trabajo acero inoxidable, 1 batidora kitchen
aid, 1 horno profesional fagor, 3 congeladores right way,
1 percolador hamilton
beach, 1 plancha profesional
asher, 1 cocina de gas asher, 1 extractor de grasa, 1 freidor industrial atusa, 1 mesita acero inoxidable,
1 mesa de trabajo acero inoxidable 4 niveles, 1 rebanadora RWA, 1 romana L-PCR torrey, 1 licuadora quantum pro,
1 empacadora al vacio vacmaster, 1 extractor de grasa pequeño, 1 parrilla asher, 1 fregadero acero inoxidable, 2 mesas de trabajo acero inoxidable, 1 cachera industrial, 1 baño maría de acero inoxidable, 1 refrigerador asher 2 puertas, 1 mueble de acero inoxidable 4 niveles, 1 secadora de ropa mabe, 1 lavadora daewo, 1 lavadora whirpool, 1 plancha de ropa black & decker, 1 manguera
plástica,
1 licuadora osterizer, 1 licuadora hamilton beach, 99 cucharas de acero inoxidable tramontina, 32 cucharas grandes acero inoxidable tramontina, 64 tenedores acero inoxidable tramontina, 87 cubierto acero inoxidable tramontina, 15 recipientes plásticos para
salsas, 3 embudos, 11 cucharas
de madera, 2 cucharas freidor, 14 cucharones plásticos, 2 abridor de latas, 2 tijeras para comida, 55 copas
para vino blanco, 9 agarraderas
para recipientes calientes, 6 cucharas
de espatula, 7 cucharas de
metal, 1 machacador grande,
1 machacador pequeño, 133 copas para vino tinto, 5 cucharones de metal, 2 peladores pequeños, 2 batidoras de metal, 1
escurridor de limón, 1 cortador
de queque, 12 cuchillos de cocina, 2 cuchillos para cortar pan, 3 afiladores de cuchillo, 3 espatulas de metal,
10 vasos de whisky, 6 sartenes
de hierro pequeños, 6 tablas de madera, 4 sartenes de hierro medianos, 4 tablas de madera, 3 pyrex de vidrio grandes, 7 tazas pequeñas de teflon, 1 rayador, 26 copas de vidrio para agua, 2 cortadores de galleta de
metal, 3 bandejas de teflón pequeñas,
2 bandeja de metal pequeñas,
4 bandejas de metal medianas,
13 bandejas de baño maría grandes, 2 bandejas de baño maría pequeñas, 4 tazones de acero grandes, 6 tazones de acero medianos, 12 tazones de acero pequeños, 3 tazones de vidrio medianos, 2 pascones de plástico medianos, 3 pascones de metal con mango de madera,
1 escurridor de metal, 1 taza
medidora, 8 termómetros para alimentos,
4 tablas de picar, 1 bandeja mediana, 4 agarradores plásticos pequeños, 5 termo cafeteras de aluminio, 49 platos de vidrio grandes, 44 platos de vidrio pequeños, 4 pyrex de vidrio pequeños, 23 platos soperos, 12 platos de mariscos, 20 tazas de café pequeñas, 19 tazas de melamina para salsa, 30 platos de
vidrio pequeños, 20 platos de cerámica hondos medianos,
32 tazas de vidrio para postre, 28 platos de vidrio pequeños cuadrados, 17 platos para tazas de te, 20 tazas de aluminio pequeñas para salsa, 16 tazas redondas pequeñas, 6 platos pequeños, 21 tazas de café pequeñas, 11 platos ovalados, 4 picheles pequeños, 2 tazas para salsa de melamina, 19 platos rectangulares de cerámica, 6 platos
de cerámica,
29 piedras para servir carnes, 3 pyrex de cerámica, 8
ollas de aluminio grandes,
2 ollas de aluminio sin tapa grandes,
2 ollas sin tapa pequeñas, 3 sartenes
pequeños, 6 sartenes medianos, 2 sartenes grandes, 9 picheles de vidrio, 3 azafates redondos, 8 botellas para servir agua, 4 hieleras de acero inoxidable para vino, 7 pinzas
para hielo, 2 cucharas para
hielo, 1 pantalla TV
Toshiba, 12 sillas de madera,
2 mesas de madera, 1 cocina
de gas atlas, 86 vasos de vidrio,
12 copas de vino, 2 toallas
blancas, 24 platos grandes, 22 platos medianos, 15 platos blancos, 3 picheles para leche pequeños, 11 platos para tazas de cafe, 18 platos hondos pequeños, 22 tazas sopera, 20 tazas pequeñas para mermelada, 1 mesa plástica plegable,
1 silla giratoria de oficina, 1 mesa de madera con cubierta de vidrio, 4 sillas de madera, 1 pantalla 21 “white, 2 extensiones
eléctricas,
1 coffe maker mccooffe, 1 cocina de gas, 2 cilindros de
gas, 1 cama con colchón, 3 almohadas,
3 fundas, 1 sabana, 2 vasos, 2 copas de vino, 6 platos hondos, 2 tazas soperas, 3 tazas de café, 4 botellas de vino canepa, 2 botellas de vino blanco
winemakers, 5 botellas de vino espumante,
1 botella de vino SR orsola,
2 botellas de vino blanco
pipa, 1 botella de vino blanco
finca cayeta, 1 botella de
vino rose danjeu, 3 botellas
de vino martin codax, 6 botellas
vino blanco leyda, 12 botellas de vino rosa canepa, 48 botellas de vino tinto tarapaca, 15 botellas de vino rojo, 19 botellas vino tinto procini tegule,
5 botellas de vino rojo
estancia mendoza, 2 botellas
de vino rojo oes, 3 botellas de vino rojo arienza, 4 botellas de vino tinto pipa, 2 botellas de vino rojo los helechos, 4 botellas de vino rojo yaneta, 1 mascara de soldar, 1 maquina de soldar lincoln, 1 hidrolavadora karcher, 1 taladro dewalt, 1 motosierra stihl 2 tijeras de jardín, 1 caja de herramientas stanley, 1 sierra eléctrica tipo patin, 1 esmeriladora
dewalt, 1 manteado grande, 1 cortadora de cerámica Blueby, 1 Bomba De Fumigar Spray-MEC, 3 pichingas de
gasolina, 1 pala trooper, 1
pala sin marca, 2 rastrillos de jardinería, 1 escoba
de jardín,
1 escalera de metal 6 peldaños,
1 máscara
de soldar, 1 trampa de animales grande, 1 trampa de animales pequeña, 3 lámparas, 1 Tester, 1 bolsa con foco de repuesto, 1 rótulo “sin salida”, 1 caja con repuestos para maquinaria liviana, 1 cobertor azul grande, 1 rollo de alambre de púa, 2 lámpara de noche,
1 lámpara sylvana, 1 cama individual, 3 almohadas, 3 fundas, 3 cobijas, 2 juegos de sabanas, 1 colchón
individual, 11 ganchos de ropa,
5 cajones de plástico para cubiertos,
3 mesas de madera, 2 mesas de metal con cubierta de vidrio, 3 cuchillos de cocina, 1 router
NEXXT, 8 comales metálicos, 6 sets para guardar especies, 2 basureros plásticos, 2 botellas de vino nok, 1 botella de vino rojo organico, 1 botellas de vino rojo chamiza, 2 botella de vino rojo berbera de marques, 4 cajas de vino tinto quinha, 6 cajas de vino blanco candiles, 1 botella de amarula, 3 cajas de sangría, 47 copas de tequila, 1 radio
minicomponente LG, 10 juegos
de mesa de madera, 44 juegos
de sillas de madera, 3 botellas de vino blanco. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del
quince de octubre del dos mil veintiuno
con la base de cinco millones
ciento diecinueve mil cuatrocientos seis colones veinticinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas del veinticinco de octubre del dos
mil veintiuno con la base de un millón
setecientos seis mil cuatrocientos
sesenta y ocho colones setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en
proceso incidente de cobro de alquileres insolutos de Inversiones El
Toucanet S. A. contra Pedregosa de Dota Sociedad de Resposabilidad Limitada. Expediente N° 19-000930-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, hora
y fecha de emisión: dieciséis
horas con diecisiete minutos
del veinticinco de agosto
del dos mil ventiuno.—Luis Diego Romero
Trejos, Juez Tramitador.—(
IN2021578052 ).
En este
Despacho, con una base según
el valor fiscal aportado de
doce mil setecientos sesenta y cinco dólares con treinta y ocho centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando infracción bajo la boleta: 201754500040, sumaria
17-004746-0500-TC del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, infracción
bajo la boleta: 2018320600074, sumaria
18-000989-0174-TR del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, infracción
bajo la boleta: 3000646572, sumaria
17-011553-0174-TR del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese
a remate el vehículo placas BKG340, marca Toyota, categoría automóvil, carrocería sedán 4 puertas, chasis, serie y vin MR2BT9F31G1188112, uso
particular, estilo Yaris E, capacidad
5 personas, año 2016, color beige, número motor 1NZZ239925, combustible GLP y gasolina, cilindrada 1500 c.c.
Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta minutos del veintiocho de setiembre de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cuarenta minutos del
seis de octubre de dos mil veintiuno
con la base de nueve mil quinientos
setenta y cuatro dólares con tres centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta minutos del catorce de octubre de dos mil veintiuno con
la base de tres mil ciento noventa y un dólares con treinta y cuatro centavos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Christian Yacdany
Gutiérrez Villalobos, expediente N° 20-008663-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 06 de julio del año 2021.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza
Decisora.—( IN2021578070 ).
En este
Despacho y, con una base de diez
mil ochocientos cincuenta y
un dólares con veintiocho
centavos, libre de gravámenes prendarios,
pero soportando colisión, expediente N°
19-005032-0174-TR, y colisión, expediente
N° 19-006687-0174-TR, sáquese a remate el vehículo placas:
DYF230, características: marca:
Hyundai, estilo: Grand I10, categoría:
automóvil, serie, número de chasis y vin:
MALA841CAGM079460, carrocería: Sedan 4 puertas, año fabricación:
2016, y color: negro. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas del primero de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas del once de octubre del dos mil veintiuno, con la base de ocho
mil ciento treinta y ocho dólares con cuarenta y seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas del diecinueve de octubre del dos mil
veintiuno, con la base de dos mil setecientos
doce dólares con ochenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días hábiles de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
el proceso ejecución prendaria, establecido por Gestionadora de Créditos SJ S. A. contra Flor Elena Flores Fuentes. Expediente N° 20-004849-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia),
hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y tres minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2021578074 ).
En este
Despacho, con una base de diecisiete
mil trescientos cincuenta y
tres dólares con veintitrés centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando colisiones
20-000092-0496-TR; sáquese a remate el vehículo BRJ665. Marca: Mitsubishi, estilo:
Mirage, categoría: Automóvil,
capacidad: 5 personas, año
fabricación: 2018, color: negro, N.Motor: 3A92UGY2955, cilindrada:
1193 c.c, combustible: Gasolina.
Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del siete de octubre de dos mil veintiuno con
la base de trece mil catorce
dólares con noventa y dos
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del quince de octubre de dos mil veintiuno
con la base de cuatro mil trescientos
treinta y ocho dólares con treinta y un centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Ronny Gerardo Picado Hernández.
Expediente:21-000592-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 25 de febrero del año 2021.—Luis Abner Salas Muñoz, Juez
Tramitador.—( IN2021578077 ).
En este
Despacho, con una base de dos millones
de colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 314-07500-01-0901-001, servidumbre
sirviente citas:
324-02416-01-0900-001, servidumbre sirviente citas:
324-02416-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 412647-000, derecho, la cual
es terreno para la agricultura.
Situada: en el distrito 2-Aguas Claras, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, calle pública con un
frente a ella
de 14 metros 44 cm lineales; sur, Teodoro Arce
Rodríguez; este, Faustina Obando Villalobos y resto
de Heriberto Pérez Mora; oeste, Jesús
Pérez Obando y lote de Asdrúbal Rojas
Rojas. Mide: quinientos sesenta y un metros
con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0903463-2004. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos
mil veintiuno, con la base de un millón
quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de octubre del dos mil veintiuno,
con la base de quinientos mil colones
exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Domingo Ulises del Carmen Miranda Méndez contra Luisa Bernabela
Espinoza Cruz. Expediente N° 19-001778-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 15 de diciembre del 2020.—Lilliam Álvarez Villegas, Juez/a Decisor/a.—( IN2021578109
).
En este
Despacho, con una base de siete
millones ciento setenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 324-18020-01-0901-002, servidumbre
de paso citas: 574-63365-01-0002-001, servidumbre de paso citas:
2014-84901-01-0005-001, servidumbre de paso citas: 2015-62747-01-0002-001, servidumbre
de paso citas: 2015-62747-01-0013-001; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
3-250684-000, la cual es terreno
de café. Situada en el distrito 3-Orosi, cantón 2-Paraiso, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
Carolina Cerdas Gómez; al sur,
La Aurorita RRAA S. A.; al este,
Carolina Cerdas Gómez; y al oeste, Cafetalera Guabata S. A., servidumbre agrícola y
Andrés Mora Cerdas. Mide:
seis mil ochocientos noventa
y tres metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintiuno con la base de cinco millones trescientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno con
la base de un millón setecientos
noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Kimberly Stephany Rodríguez Quesada
contra Juan Carlos Mora Cerdas y Luis Diego Mora Cerdas. Expediente N°
20-010719-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 18 de agosto del año
2021.—Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2021578122 ).
En este
Despacho, con una base de doce
millones doscientos setenta y seis mil seiscientos catorce colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa:
MVG261, marca: Nissan, estilo:
Kicks, categoría: automóvil,
año: 2017, color: gris,
vin: 3N8CP5HD5JL465671, cilindrada: 1600 CC. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del veintidós de setiembre
del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las once horas cero minutos del treinta
de setiembre del dos mil veintiuno,
con la base de nueve millones
doscientos siete mil cuatrocientos sesenta y un colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos
del once de octubre del dos mil veintiuno,
con la base de tres millones
sesenta y nueve mil ciento cincuenta y tres colones con sesenta y seis céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Maikel Josué Vallejos Martínez. Expediente N° 18-008368-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 11 de agosto del
2021.—Yessenia Brenes González, Juez/a Decisor/a.—( IN2021578132
).
En este
Despacho, con una base de ciento
diecinueve millones de colones exactos (monto para todas las fincas) sáquese a
remate las siguientes fincas: 1) Finca, partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos setenta y siete mil quinientos cinco, derecho cero cero cero libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas:
313-11776-01-0901-001, serv y condic REF: 2151 535
001 citas: 314-07679-01-0901-001,
servidumbre trasladada citas: 314-07679-01-0903-001, servidumbre
trasladada citas:
327-04225-01-0901-001, servidumbre trasladada citas:
395-16981-01-0914-001, servidumbre trasladada citas: 395-16981-01-0915-001,
servidumbre de aguas pluviales citas:
2011-46434-01-0004-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-46434-01-0004-001, servidumbre
de líneas
eléctricas y de paso citas: 2011-46434-01-0023-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2011-46434-01-0023-001, servidumbre de acueducto citas:
2015-521908-01-0001-001, servidumbre citas: 2018-111607-01-0003 servidumbre
de aguas pluviales citas: 2018-111607-01-0015-001; la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito 8-Bolívar, cantón 3- Grecia, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
las quintas de Bolivar PJ de Sarchi
SRL. lote cinco y servidumbre de paso con un frente
a ella de 12 metros; al sur,
Río Sarchí y las quintas
de Bolívar PJ de Sarchí SRL. lote
cuatro; al este, las quintas de Bolívar PJ de Sarchí SRL. lote cuatro y al oeste, Río Sarchí. Mide: cinco mil ciento ochenta y cinco metros cuadrados. Plano:
A-2019906-2017. Identificador predial: 203080477505.
2) Finca, partido de Alajuela, matrícula
número quinientos sesenta mil novecientos sesenta y seis, derecho cero cero
cero libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 313-11776-01-0901-001, serv y condic
ref:2151535 001 citas: 314-07679-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 314-07679-01-0903-001,
servidumbre trasladada citas: 327-04225-01-0901-001, servidumbre
trasladada citas:
395-16981-01-0914-001, servidumbre trasladada citas: 395-16981-01-0915-001,
servidumbre de aguas pluviales citas:
2011-46434-01-0004-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-46434-01-0004-001, servidumbre
de líneas
eléctricas y de paso citas: 2011-46434-01-0023-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2011-46434-01-0023-001, servidumbre de acueducto citas:
2015-521908-01-0001-001, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 8-Bolívar, cantón 3-Grecia, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
20308PO0017100; al sur, Las Quintas de Bolívar
PJ de Sarchí
SRL; al este, calle pública con un
frente a ella
de 18,64 metros y al oeste, Las Quintas
de Bolívar PJ de Sarchí SRL. Mide:
seiscientos ochenta y siete metros cuadrados. Plano:
A-2022924-2017 identificador predial: 203080560966.
3) Finca, partido de Alajuela, matrícula
número quinientos sesenta mil novecientos sesenta y siete, derecho cero cero cero libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas:
313-11776-01-0901-001, serv y condic ref:2151 535 001
citas: 314-07679-01-0901-001, servidumbre trasladada citas:
314-07679-01-0903-001, servidumbre trasladada citas:
327-04225-01-0901-001, servidumbre trasladada citas:
395-16981-01-0914-001, servidumbre trasladada citas:
395-16981-01-0915-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-46434-01-0004-001, servidumbre
de aguas pluviales citas: 2011-46434-01-0004-001, servidumbre
de líneas
eléctricas
y de paso citas: 2011-46434-01-0023-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2011-46434-01-0023-001,
servidumbre de acueducto citas: 2015-521908-01-0001-001, servidumbre
citas: 2018-111607-01-0003-001, servidumbre
de aguas pluviales citas: 2018-111607-01-0015-001 la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito 8-Bolívar, cantón 3-Grecia, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Las Quintas de Bolívar PJ de Sarchí SRL; al
sur, Las Quintas de Bolívar PJ de Sarchí SRL. en medio servidumbre de paso con
un frente a ella de 36,21 metros; al este, calle pública con un frente a ella de 22,19 metros y al oeste,
Las Quintas de Bolívar PJ de Sarchí SRL. Mide: seiscientos cuarenta y cuatro metros cuadrados. Plano: A-2019934-2017 identificador
predial: 203080560967. 4) Finca, partido de Alajuela,
matrícula número quinientos sesenta mil novecientos sesenta y ocho, derecho cero cero cero libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 313-11776-01-0901-001, serv y condic
ref:2151 535 001 citas: 314-07679-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 314-07679-01-0903-001, servidumbre
trasladada citas:
327-04225-01-0901-001, servidumbre trasladada citas:
395-16981-01-0914-001, servidumbre trasladada citas:
395-16981-01-0915-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-46434-01-0004-001, servidumbre
de aguas pluviales citas: 2011-46434-01-0004-001, servidumbre
de líneas
eléctricas
y de paso citas: 2011-46434-01-0023-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2011-46434-01-0023-001, servidumbre de acueducto citas:
2015-521908-01-0001-001, servidumbre citas: 2018-111607-01-0003-001, servidumbre
de aguas pluviales citas: 2018-111607-01-0015-001, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito 8-Bolívar, cantón 3- Grecia, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
20308P00017100; al sur, lote seis en
medio de servidumbre de paso con un frente a ella
de 18 metros; al este, Las Quintas
de Bolívar PJ de Sarchí SRL. lotes
uno y dos y al oeste, Las Quintas
de Bolívar PJ de Sarchí SRL. lote
cinco. Mide: quinientos setenta y seis metros cuadrados. Plano: A-2022841-2017 identificador
predial: 203080560968. 5) Finca, partido de Alajuela,
matrícula número quinientos sesenta mil novecientos sesenta y nueve, derecho cero cero cero libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 313-11776-01-0901-001, serv y condic
ref:2151 535 001 citas: 314-07679-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 314-07679-01-0903-001, servidumbre
trasladada citas:
327-04225-01-0901-001, servidumbre trasladada citas:
395-16981-01-0914-001, servidumbre trasladada citas: 395-16981-01-0915-001, servidumbre
de aguas pluviales citas: 2011-46434-01-0004-001, servidumbre
de aguas pluviales citas: 2011-46434-01-0004-001, servidumbre
de líneas
eléctricas
y de paso citas: 2011-46434-01¬0023-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2011-46434-01-0023-001, servidumbre de acueducto citas:
2015-521908-01¬0001-001, servidumbre citas: 2018-111607-01-0003-001, servidumbre
de aguas pluviales citas: 2018-111607-01-0015-001, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito 8-Bolívar, cantón 3-Grecia, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Las Quintas de Bolívar PJ de Sarchí SRL. lote dos en medio servidumbre de paso con un frente
a ella de 36,81 metros; al
sur, río
Sarchí;
al este, 20308047750600 y al oeste,
Las Quintas de Bolívar PJ de Sarchí SRL. lote seis. Mide: tres mil ciento treinta y un metros cuadrados.
Plano: A-2022923-2017 identificador predial:
203080560969. 6) Finca, partido de Alajuela, matrícula número quinientos sesenta mil novecientos setenta, derecho cero
cero cero libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas:
313-11776-01-0901-001, serv y condic ref: 2151535 001
citas: 314-07679-01-0901-001, servidumbre trasladada citas:
314-07679-01-0903-001, servidumbre trasladada citas:
327-04225-01-0901-001, servidumbre trasladada citas:
395-16981-01-0914-001, servidumbre trasladada citas:
395-16981-01-0915-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-46434-01-0004-001, servidumbre
de aguas pluviales citas: 2011-46434-01-0004-001, servidumbre
de líneas
eléctricas
y de paso citas: 2011-46434-01¬0023-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2011-46434-01-0023-001, servidumbre de acueducto citas:
2015-521908-01¬0001-001, servidumbre citas: 2018-111607-01-0003-001, servidumbre
de aguas pluviales citas: 2018-111607-01-0015-001, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito 8-Bolívar, cantón 3-Grecia, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
20308PO0017100, al sur, Las Quintas de Bolívar
PJ de Sarchí
SRL. lote seis y al este,
Las Quintas de Bolívar PJ de Sarchí SRL. lote tres y servidumbre
de paso con un frente a ella de 6 metros y al oeste, río Sarchí. Mide: dos mil ciento sesenta y cinco metros cuadrados. Plano: A-2023997-2018 identificador
predial: 203080560970. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas treinta minutos del uno de noviembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veintiuno con la base de ochenta
y nueve millones doscientos cincuenta mil colones exactos (monto para todas las fincas) (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno
con la base de veintinueve millones
setecientos cincuenta mil colones exactos ( monto para todas las fincas) (25%
de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Ana Mary Hall Cubero, Las Quintas
de Bolívar
PJ de Sarchí
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
expediente N° 19-005827-1157-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, hora y fecha de emisión:
nueve horas con cincuenta y
cuatro minutos del once de agosto del dos mil
veintiuno.—Licda. Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—(
IN2021578133 ).
En este
Despacho, con una base de siete
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BMD756, marca: Toyota, estilo: Corolla
LE, capacidad: 5 personas, color: verde,
categoría: automóvil, tracción: 4x2. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del ocho de febrero del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintidós, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós,
con la base de un millón setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Juan
Carlos Céspedes
Cascante contra Karen Yajaidi Alpízar Quesada. Expediente
N° 20-000936-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: siete horas con treinta y
uno minutos del cinco de agosto del dos mil veintiuno.—Douglas
Quesada Zamora, Juez.—( IN2021578134 ).
En este
Despacho, con una base de doscientos
diecisiete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida)
bajo las citas: 2009-280757-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
29109-000, la cual es terreno
con taller industrial, oficinas y comedor.
Situada: en el distrito 1-Curridabat, cantón 18-Curridabat, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
calle pública y Rapi Freno Sociedad Anónima; sur, Carmen Galagarza; este, río María Aguilar; oeste, río María Aguilar. Mide: siete mil quinientos setenta y dos metros
con veintitrés
decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cero minutos del
quince de febrero del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y
cero minutos del veintitrés de febrero
del dos mil veintidós, con la base de ciento sesenta y dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y cero minutos del tres de marzo del dos mil veintidós, con la base de cincuenta
y cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Discar S. A., Refaccionadora de Autobuses G V Sociedad Anónima. Expediente N°
20-003972-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 01 de julio del 2021.—Cristian Mora Acosta, Juez
Tramitador.—( IN2021578191 ).
En este
Despacho, con una base de trece
millones doscientos ochenta y seis mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 358-11085-01-
0900-001 condiciones ref:00021032 000; sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
58552-000, la cual es terreno
solar apto para la construcción.
Situada en el Distrito 1-Nicoya, Cantón
2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Jorge Arenas y
Mario Calderón Retana; al sur Gladys Ávila Quirós; al
este Gerardo Vargas Mendoza y al oeste
calle publica con frente de
13 m 10 cm. Mide: cuatrocientos
veintiún metros con setenta
y seis decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del once de enero de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil veintidós con la base de nueve millones novecientos sesenta y cuatro mil ochocientos veinticinco colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintidós con la base de tres millones trescientos veintiún mil seiscientos ocho colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Álvaro Alonso Villegas Sequeira. Expediente:21-001211-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz).
Hora y fecha de emisión: veintidós horas con cuarenta y
seis minutos del dieciséis
de Agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Zary
Navarro Zamora. Jueza Tramitadora.—( IN2021578197
).
A las nueve horas del quince de octubre del dos mil veintiuno, en la puerta exterior del local
que ocupa este juzgado, en el
mejor postor remataré la siguiente finca hipotecada: 1. Libre de gravámenes
hipotecarios, con la base de catorce
mil dólares americanos, la finca inscrita
en propiedad al Partido de
Alajuela, matrícula número cuatrocientos noventa y cinco mil quinientos setenta y tres-cero cero cero, que es terreno de agricultura, situado en el distrito
once Cutris del cantón diez San Carlos de la provincia
de Alajuela. Linderos, al norte:
José Miguel Rojas González, al sur: finca 2-352946-000, al este:
Finca 2-352946-000, al oeste: Soraya Jeannette
Ramírez Cordero y calle pública
en un frente de 50 metros.
Plano: A-1579732-2012. Propietario: Francisco Mas
Seis Sociedad Anónima. Mide.
veinticinco mil metros cuadrados.
2. Libre de gravámenes hipotecarios,
con la base de ciento ochenta
y seis mil dólares americanos, la finca inscrita en propiedad
al Partido de Alajuela, matrícula número
trescientos cincuenta y dos
mil novecientos cuarenta y
seis-cero cero cero, que es terreno
de repastos, situado en el distrito
once Cutris del cantón diez San Carlos de la provincia
de Alajuela. Linderos, al norte:
José Miguel Rojas González, Modesta González, Carlos
González, Soraya Ramírez y Cristian Rojas, al sur: Modesta
González y Calle Pública, al este:
Río Peñas Blancas, al oeste: Modesta González, calle pública, Soraya Ramírez
Cordero y Cristian Rojas. Plano: A-0553431-1999. Propietario:
Francisco Mas Seis Sociedad Anónima. Mide: doscientos nueve mil setecientos treinta y nueve metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. En caso de resultar
fracasado el primer remate,
para la segunda subasta con
la rebaja del veinticinco
por ciento de la base original, sea la base de diez mil quinientos dólares americanos, remataré la
finca del Partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos noventa y cinco mil quinientos setenta y tres-cero cero cero-cero cero cero,
para la segunda subasta con
la rebaja del veinticinco
por ciento de la base original, sea la base de ciento treinta y nueve mil quinientos dólares americanos, remataré la
finca del Partido de Alajuela, matrícula número trescientos cincuenta y dos mil novecientos cuarenta y seis para lo cual se señalan nueve horas del veinticinco de octubre del dos
mil veintiuno. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con la base del veinticinco
por ciento de la base original, sea la base de tres mil quinientos dólares americanos, remataré la
finca del Partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos noventa y cinco mil quinientos setenta y tres-cero cero cero, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base
original, sea la base de cuarenta y seis mil quinientos dólares americanos, remataré la finca del Partido de Alajuela, matrícula número trescientos cincuenta y dos mil novecientos cuarenta y seis-cero
cero cero, para lo cual se señalan las nueve horas del dos
de noviembre del dos mil veintiuno.
Lo anterior por estar así ordenado en proceso
de ejecución de Toro Mocho
Sociedad Anónima contra Francisco Mas Seis Sociedad Anónima. Expediente N°
18-004747-1202-CJ.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 18 de agosto
del 2021.—Lic. William Arburola
Castillo, Juez Agragario.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021578203 ).
En la puerta
exterior de este despacho,
libre de gravámenes mobiliarios,
a las nueve horas del primero de octubre
de dos mil veintiuno, y con la base de treinta y ocho mil veintiséis dólares con cuarenta y siete centavos de dólar ($38.026,47), en el mejor postor
remataré lo siguiente: 1:
sea este un Tractor de llantas
agrícola nuevos, marca: Clase-IH, modelo: Maxxum 125, año: 2018, número de serie: ZHBE3285, número de motor:
001519413, y con la base de treinta y ocho mil veintiséis dólares con quince centavos de dólar
($38.026,15) en el mejor postor remataré
lo siguiente: 2: sea este
un Tractor de llantas agrícola
nuevos, marca: Clase-IH, modelo: Maxxum 125, año: 2018, número de serie: ZHBE04100, número de motor: 001540826. Para el
Segundo Remate se señalan las nueve
horas del once de octubre de dos mil veintiuno, 1: con la base de veintiocho
mil quinientos diecinueve dólares con ochenta y seis
centavos de dólar ($28,519,86) 2: y con la base de veintiocho mil quinientos diecinueve dólares con sesenta y dos centavos de dólar
($28,519,62) (rebajada en
un veinticinco por ciento)
y, para la Tercera Subasta
se señalan las nueve horas
del diecinueve de octubre
de dos mil veintiuno. 1: y con la base de nueve mil quinientos seis dólares con sesenta y un centavos
de dólar ($9,506,61). 2: y con la base de nueve mil quinientos seis dólares con cincuenta y tres centavos de dólar
($9,506,53). (un veinticinco
por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo
805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución de garantía mobiliaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Orlando
Rojas Alfaro. Expediente N° 21-002561-1202-CJ.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 11 de agosto del año 2021.—Ana Milena
Castro Elizondo, Jueza Decisora.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021578211 ).
En este Despacho, con
una base de cuatro mil ochocientos
noventa y un dólar con cincuenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa MDP843, marca: B.M.W. Estilo: 320, categoría: Automóvil Capacidad: 5 personas, Serie: WBA3B1100DJ407146, Carrocería: SEDAN 4 PUERTAS, Tracción:
4X2, Número Chasis:
WBA3B1100DJ407146, Año Fabricación:
2013, color: Café, VIN: WBA3B1100DJ407146, N.Motor:
B6230316, cilindrada: 2000 c.c. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos
mil veintiuno con la base de tres
mil seiscientos sesenta y ocho dólares con sesenta y dos céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del seis de octubre de dos mil veintiuno con
la base de mil doscientos veintidós
dos dólares con ochenta y siete centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica SA contra Manrique Rojas Gamboa.
Expediente:19-005836-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
de Cartago, 30 de julio del año
2021.—Licda. Pilar Gómez Marin, Jueza
Tramitadora.—( IN2021578266 ).
En este
Despacho, con una base de ciento
diecisiete millones quinientos noventa y un mil setecientos ochenta colones con ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
N° 685855-000, derecho, la cual es terreno cafetal. Situada en el distrito:
03-San Carlos, cantón 05-Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, quebrada y Juan Marín Portuguéz;
al sur, Guillermo Blanco Abarca; al este, Álvaro Quirós Abarca y
Mainor Navarro Mora, y al oeste, Álvaro Quirós Abarca. Mide: setenta
y tres mil cuatrocientos veintitrés metros cuadrados
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas cero minutos del veintiocho
de setiembre del dos mil veintiuno,
con la base de ochenta y ocho
millones ciento noventa y tres mil ochocientos treinta y cinco colones con cincuenta y un céntimos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del seis
de octubre del dos mil veintiuno,
con la base de veintinueve millones
trescientos noventa y siete mil novecientos cuarenta y cinco colones con veinte céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Fatin Soufan Soufan
contra Álvaro Martín Quirós Abarca. Expediente número 20-005935-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 28 de julio del 2021.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2021578302 ).
En este
Despacho, con una base de ochenta
y dos millones quinientos trece mil ciento noventa y un colones con treinta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula
número 248299-000, la cual
es terreno terreno con una
casa de habitación. Situada
en el Distrito
3-Capellades, Cantón 6-Alvarado, de la Provincia de Cartago. Colinda: norte: calle pública con un frente
de seis metros con ochenta y nueve
centímetros sur: Orlando Obando Guillen este: calle publica con un frente de cuarenta y un metros
con veintidós centímetros oeste: Plaza de deportes. Mide: setecientos cincuenta y un metros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
cero minutos del cuatro de octubre de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del doce de octubre de dos
mil veintiuno con la base de sesenta
y un millones ochocientos ochenta y cuatro mil ochocientos noventa y tres colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del veinte
de octubre de dos mil veintiuno
con la base de veinte millones
seiscientos veintiocho mil doscientos noventa y siete colones con ochenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Flora Emilia
Garita Gómez. Expediente:19-015831-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
05 de agosto del año 2021.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2021578330 ).
En este Despacho, con una base de
catorce millones cuatrocientos ochenta y seis mil quinientos colones con
noventa y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
la finca del partido de San José, matrícula número 578695, derecho 000, la cual
es naturaleza: terreno para construir situada en el distrito 7- Salitrillos
cantón 6- Aserrí de la provincia de San José, Linderos: norte: servidumbre de
paso y Wilberth Ramírez Quirós sur: Aida Flores Trejos y María Francisca
Sánchez Barahona este: Edgar Castro fallas y calle publica con 7.60 metros
oeste: Ricardo Chinchilla Gamboa. Mide: trescientos setenta y cuatro metros con
cuarenta y dos decímetros cuadrados, plano: SJ-1083938-2006. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de octubre de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del doce de octubre de dos mil veintiuno con la base de diez
millones ochocientos sesenta y cuatro mil ochocientos setenta y cinco colones
con setenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del
veinte de octubre de dos mil veintiuno con la base de tres millones seiscientos
veintiún mil seiscientos veinticinco colones con veinticuatro céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Marvin Gerardo de los Ángeles Umaña Vargas, Marvin Gerardo Umaña
Arias. Expediente N° 21-000191-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Sedgundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda,
16 de agosto del 2021.—Daisy Hidalgo Arias, Jueza Tramitadora.—( IN2021578334
).
En este
Despacho, con una base de treinta
y siete mil setecientos ochenta y tres dólares con veintitrés centavos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas: 385-09191-01-0922-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número setenta y dos mil ciento treinta y seis, derecho 000, la cual
es terreno naturaleza: Terreno para construir con una
casa situada en el Distrito 1-Liberia Cantón
1-Liberia de la Provincia de Guanacaste. Linderos: Norte: HDA El Asientillo
S A sur: calle pub c/10m este:
HDA El Asientillo S. A. Oeste: HDA El Asientillo S. A. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados plano: G-0933707-1990.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos
mil veintiuno con la base de veintiocho
mil trescientos treinta y siete dólares con cuarenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de octubre de dos mil veintiuno con
la base de nueve mil cuatrocientos
cuarenta y cinco dólares con ochenta y un centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana
Mariel Angulo Castillo, Walter José Vargas
Angulo. Expediente:20-006549-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: quince horas
con treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil veintiuno.—Rolando
Valverde Calvo, Juez Decisor.—(
IN2021578335 ).
En este
Despacho, con una base de cuarenta
y un millones cuatrocientos
cincuenta y un mil doscientos
dieciséis colones con diez céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Condiciones Ref:1669 570 013 bajo las Citas:
296-00396-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos nueve mil seiscientos cuarenta y cinco, derecho 000, la
cual es terreno para construir porción a con una casa de habitación, un local comercial
y tres apartamentos. Situada en el
distrito 2 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste,
DECE S. A., Viviana Elliot y Carlos Rubie. Mide: Trescientos Setenta y siete metros con un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del once
de octubre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintiuno con
la base de treinta y un millones
ochenta y ocho mil cuatrocientos doce colones con ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil
veintiuno con la base de diez
millones trescientos sesenta y dos mil ochocientos cuatro colones con tres céntimos (25% de la base
original). notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Dece Sociedad Anónima,
Elizabeth Rubie Castro. Expediente N° 21-000352-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 10 de agosto
del año 2021.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—(
IN2021578336 ).
En este
Despacho, con una base de once mil trescientos treinta y seis dólares con noventa y tres centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo:
CL-288610, marca: Isuzu, estilo:
D Max LS, año: 2015, color: blanco,
cilindrada: 2500 CC, combustible: diesel, capacidad: 5 personas. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de setiembre del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas cero minutos del veintisiete
de setiembre del dos mil veintiuno,
con la base de ocho mil quinientos
dos dólares con setenta
centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del cinco de octubre del dos mil veintiuno, con la base de dos mil ochocientos
treinta y cuatro dólares con veintitrés centavos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de MB Créditos
Sociedad Anónima
contra Harvey Nicasio García Jiménez. Expediente
N° 20-008653-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 04 de enero
del 2021.—Luis Carrillo Gómez,
Juez Decisor.—(
IN2021578304 ).
El Club Unión S. A. avisa a los accionistas
inactivos del Club a presentarse en un plazo máximo de sesenta (60) días
naturales a partir de la comunicación de este aviso a ponerse a derecho con sus
obligaciones de la cuota de mantenimiento mensual o anual para poder hacer uso
de las instalaciones y mantener sus acciones activas, para lo cual presentarse
al departamento de socios a formalizar su reincorporación al Club. Aquellos
accionistas que no deseen ponerse a derecho con el Club, se les solicita devolver
sus acciones endosadas al Club a efectos de registrar el retiro de las mismas, o en su defecto se procederá a realizar un
proceso de desafiliación bajo el amparo del artículo décimo sexto del Estatuto
del Club quedando registrados únicamente los socios activos, que son los que
han mantenido interés en la continuidad del club social. Se invita a familiares
o herederos de socios fallecidos acercarse al Club a arreglar la situación de
las acciones del fallecido, para que el Comité de Socios pueda valorar las
alternativas a seguir en cada caso en particular. Para evacuar cualquier
consulta favor comuníquese al teléfono 2257-1555 ext
280 o aI correo electrónico administración@clubunion.com.—San José, 25 de julio del 2021.—Lic. Marco
Antonio Jiménez Carmiol.—1 vez.—( IN2021576852 ).
Rolando
Quirós Morera, mayor, casado
una vez, oficial de policía, cédula de identidad dos-seiscientos cuarenta y tres-trescientos ochenta y cinco, vecino de Alajuela, Los
Chiles, San Jorge. Solicita se levante
información posesoria a fin
de que se inscriba a su nombre en el
Registro Público de la Propiedad, el fundo
sin inscribir que le pertenece
y que se describe así: terreno
de repastos, sito en San Jorge, distrito 04 San
Jorge, cantón 14 Los Chiles de la provincia
de Alajuela, con los siguientes linderos:
al norte: José Ángel Quirós
Joaquín; al sur: Jorge Esquivel Quirós; al este: calle pública con un frente a ella de ciento setenta y siete metros con noventa y cuatro centímetros lineales; y al oeste: Río Quebrada
Boca Tapada. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado N°
A-263083-1995 de fecha 11 de julio
de 1995, una superficie de cincuenta
y cinco mil trescientos cuarenta y nueve metros con catorce decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el titulante, que lo adquirió por donación, que le hiciera a su padre: José Félix
Quirós Quirós, cédula de identidad
N° 5-175-239, mayor, casada una vez,
agricultor, vecino de
Alajuela, San Jorge, Los Chiles, un kilómetro Oeste de la Plaza de Deportes,
mediante escritura pública 88 de las 14 horas del 01 de julio
de 2021, ante el notario público Ricardo Reyes Calix, quien
le traspaso los derechos ejercidos
sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de veinticinco años. Valora el
terreno en la suma de tres millones
quinientos colones y en las presentes diligencias en la suma de tres millones
quinientos colones. con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto
de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información
posesoria N° 21-000293-0297-CI, establecida por
Rolando Quirós Morera.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 9 de agosto
de 2021.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021576344 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 21-000009-1870-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Pedro Pablo Sandoval Mendoza, quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Santiago de Ario de Cóbano,
Puntarenas, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 601030825, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: terreno
de frutales, maíz, arroz y hortalizas
en general situada en Santiago distrito once de Cóbano cantón primero Puntarenas
de la provincia de Puntarenas. Colinda:
noreste, Francisco Sandoval Mendoza; oeste, Hermenegilda Sandoval
Mendoza, Carlos Luis Sancho Jiménez, al noroeste,
Flory Sandoval Mendoza; sur, calle pública Tania Caterin Davey y Marck Anthony
Davey. Mide: treinta y siete mil quinientos sesenta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1382248 2009. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble
en la suma de veintitrés millones de colones y las presentes
diligencias en un millón de
colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación de su madre Zoraida Mendoza
Contreras, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión sobre el bien han consistido
en cercado, chapias y en general asistencia a la propiedad. Que si ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
de información posesoria, promovido por Pedro Pablo Sandoval Mendoza., expediente N° 12-160016-0642-AG. Notifíquese.
Nota: publíquese este edicto por una sola vez en el
Boletín Judicial.—Juzgado
Agrario de Puntarenas Sede
de Jicaral, 13 de agosto
del año 2021.—Licda. Ericka
Amador Brenes,
Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021576415 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 11-000359-0296-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Mercedes Marín Salas quien
es mayor, estado civil divorciada
una vez, vecina de San
Ramón de Alajuela, portadora de la cédula número 0204140842, profesión u oficio ama de casa, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es
terreno solar sin inscribir.
Situada en el distrito Alfaro, cantón San Ramón. Colinda: al norte, con Enio Molina Salas y
Orlando Vega; al sur, con Julio Hernández Cordero; al este,
con Julio Hernández Cordero (servidumbre de paso); y
al oeste, con Orlando Vega y Julio Hernández Cordero.
Mide: doscientos catorce metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de terrenos, mantenimientos de carriles divisorios y construcciones. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Mercedes de la Trinidad Marín Salas. Expediente N° 11-000359-0296-CI-2. Nota:
Publíquese este edicto en el
Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado del Tercer Circuito de Alajuela, San Ramón, 11 de agosto del 2021.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2021576616 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 18-000179-0699-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Esteban Abarca
Navarro, quien es mayor, estado
civil soltero, vecino de La
Esperanza de Tarrazú, portador
de la cédula de identidad vigente
que exhibe número 0304840265,
profesión agricultor, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya
naturaleza es terreno de
potrero y zona agrícola. Situada
en Santa Cecilia, distrito
primero de San Marcos, cantón quinto de Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda:
al noreste y suroeste, con
Juan Luis Umaña Ureña; al sureste, con Juan Luis Umaña Ureña y al noroeste, con Mario
Suárez Sandí. Mide: tres mil trescientos treinta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 1-2015801-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapia del terreno
y cosecha de cultivos. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de informaciones
posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Esteban Abarca
Navarro, expediente N° 18-000179-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 16 de agosto
del año 2021.—Lic. José
Francisco Chacón Acuña, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021576619 ).
Ganadera El Cafetal S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y tres mil ochocientos setenta y
siete, representada por Enrique Chavarría Quesada, mayor de edad, casado una
vez, ganadero, vecino de Los Ángeles de Tilarán, Guanacaste, cédula de
identidad cinco-doscientos cuarenta y tres-ciento cuarenta y tres, promueve
información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro
Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe
así: Terreno para agricultura, situado en Los Ángeles, Santa Rosa [distrito
cuarto], de Tilarán [cantón octavo], de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, quebrada sin nombre y Expovak Guanacaste S.
A., sur, Ganadera La Teja S. A., este, Expovak
Guanacaste S. A., y oeste, calle pública con una medida lineal frente a ella de
quinientos setenta y cuatro metros con nueve centímetros lineales y un ancho de
catorce metros lineales. Según plano catastrado
G-dos millones setenta y un mil cuatrocientos cuarenta y nueve-dos mil
dieciocho, mide de extensión doscientos cuatro mil ciento noventa y seis metros
cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y
que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene
condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió
por compraventa de Agropecuaria Fabillos S. A. el
doce de julio del dos mil dieciocho. Estima tanto el inmueble como el proceso
en ciento dos millones noventa y ocho mil colones. Por el plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas
interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Exp. N° 21-000082-0387-AG).—Juzgado Agrario de Liberia, dieciséis de agosto del
dos mil veintiuno.—Ruth Alpízar Rodríguez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021576626 ).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente
N° 21-000324-0297-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Flor María Pérez
Cartín quien es mayor, soltera, ama de
casa, vecina de San Francisco de Dos Ríos, San José,
200 metros al este y 175 metros al sur, de la caseta del guardaparque del
bosque, portadora de la cédula número
0204870526, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno
para construir. Situada en Linda Vista, distrito décimo, Venado, cantón décimo, San Carlos. Colinda: al noreste; sureste y suroeste, con Cirilo
Silva Sánchez y al noroeste, con calle
pública con un frente a ella de catorce
metros lineales. Mide: Doscientos treinta y siete metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
y las presentes diligencias en
la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta que le hiciera el señor Olman
Silva Ávila, mayor, casado una vez,
agricultor, vecino de Jicarito de Venado de San Carlos,
100 metros al sur de la escuela, cédula de identidad cinco-ciento setenta y cuatro-trescientos cuarenta y uno, con quien no le une parentesco
alguno, en fecha 14 de agosto de 2020, mediante escritura pública N° 64, otorgada ante el notario Ricardo Reyes Calix y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en cercarlos y mantenerlo limpio. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones
posesorias, otros inmuebles, según se constata del registro público de la propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Flor María Pérez Cartín. Expediente
N° 21-000324-0297-CI-5.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y seis minutos del trece de agosto del dos mil veintiuno.—Adolfo
Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021576644 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 21-000296-0388-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Yokastha Katyska Gómez Flores quien es mayor, nicaragüense, casada una vez, vecina de Villarreal, del salón
Yamalu,100 metros este y 100 metros norte, portadora del pasaporte de su país número C01890005, dependiente, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual
es terreno de solar. Situada
en el distrito
cuatro Tempate, cantón tercero Santa Cruz. Colinda: al norte, con Tomasa
Arrieta Gutierrez; al sur, con Jorge Dónald Jiménez
Castillo; al este, con servidumbre
de paso y Ana María Sánchez Abarca y al oeste, con Proyectos Familiares Rolo S.A. Mide: trescientos tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir con plano catastrado número G-2083801-2018 no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de seis millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en mantenerlo limpio y mantenimiento. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Yokastha Katyska Gómez Flores, expediente N° 21-000296-0388-CI-4. Nota:
publíquese este edicto en el
Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y dos minutos del veintitrés de julio
del dos mil veintiuno.—Milkyan Sánchez Aguilar, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021576659 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 19-000329-0391-AG, donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Anat Cohen, quien es mayor, divorciada, chef, de nacionalidad
israelita, pasaporte N°
23400382, vecina de Black Stalion,
Villa Mariposa y Amnon Shavit, quien es mayor, divorciado, chef, de nacionalidad
Israelita, pasaporte N°
13592050, vecino de Black Stalion,
Villa Mariposa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situado en la provincia de Guanacaste, cantón tercero: Santa Cruz; distrito noveno: Tamarindo, San
José de Pinilla, con las siguientes colindancias, norte: Yosef Azulay
y Weissfeiler, al sur: Renca
de Tamarindo S. A., y Teresa Rosales; este: Federico
Rosales Peña y Mario Jimenez Ledezma; oeste: servidumbre agrícola de siete metros de
ancho, Sergio Muratore y Celia Rosales Peña. Mide: cinco mil metros, como lo indica el plano catastrado N°
G-2118717-2019. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en
la suma de tres millones de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por venta, y hasta la fecha lo han mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de diez años, aprovechando
la posesión a ellos transmitida por su anterior dueña Teresa Rosales
Peña. No existen codueños.
Que los actos de posesión han consistido en la construcción de nuestras casa y arreglos de cercas, siembra de árboles frutales, limpieza del lote, y cuido del inmueble en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de UN MES contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Anat Cohen y Amnon
Shavit. Expediente N° 19-000329-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), 13 de mayo del 2020.—Lic José Joaquín Piñar Ballestero, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021576707 ).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente
N° 21-000053-1587-AG, donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de
Silvia Villegas Arias, quien es mayor, estado civil casada una vez, ocupación ama de casa, vecina de Puntarenas, Acapulco, Sardinal,
3 kilómetros al norte de la
plaza de deportes de Sardinal,
camino a Monteverde, portadora
de la cédula de identidad seis-trescientos
sesenta y uno-cero setenta
y cinco, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca cuya naturaleza es repastos y una casa de habitación.
Situada en Sardinal del distrito 14
Acapulco, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte: Iris Arias Acosta; al sur: Fernando Andrés
Villegas Arias; al este: Claudio Orlish
Castelán; y al oeste: Lisseth Ramírez Varela, Greivin
Castro Ramírez, Marjorie Barboza Ramírez y calle pública con un frente lineal de
74,11 metros. Mide: cuarenta
y siete mil trescientos noventa y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N°
P-2174922-2019. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias por la suma
de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años junto anteriores trasmitentes. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra y mantenimiento
de pasto, para los caballos de la empresa
familiar, mantenimiento de cercas,
árboles frutales varios como aguacate,
limón, cas, nances, entre otros. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Silvia Villegas Arias. Expediente
N° 21-000053-1587-AG.—Juzgado
Agrario de Puntarenas, 19 de julio
del 2021.—Licda. Dayana Rodríguez Rojas, jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021576801 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 21-000070-1587-
AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Mónica
Jiménez Mora, quien es mayor, estado civil soltera, ocupación médica
veterinaria, vecina de Puntarenas, Parrita Esterillos Oeste frente a Hotel
Sirena Puntarenas, portadora de la cédula de identidad uno-uno tres cero
ocho-cero cuatro dos ocho, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es Potrero. Situada en Hatillo del distrito 02 Savegre, cantón 06 Quepos, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Ganadera la Flor de Aguirre SA; al
sur, Río Hatillo; al este calle pública con un frente
lineal de catorce metros y al oeste Rio Hatillo. Mide: veinticinco mil
diecinueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-
2255232-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias por la suma de ocho millones de
colones cada una.- Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y
a título de dueño por más de diez años junto anteriores trasmitentes.
Que no existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en cuidar las cercas y mojones, en mantener la limpieza
del terreno en su interior como exterior. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Mónica Jiménez Mora. Expediente N°
21-000070-1587- AG.—Juzgado Agrario de Puntarenas, 05 de agosto del año
2021.—Licda. Dayana Rodríguez Rojas, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021577024 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 20-000017-0642-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Nopal S. A.; cédula jurídica
N° 3-101-042789, representada por el
señor Servio Flores Cacho,
cédula de identidad N° 08-0105-0657, a fin de inscribir la rectificación de medida en aumento del inmueble finca del partido de
Puntarenas 132405-000 en 800 metros cuadrados exactos bajo el plano 6-2131460-2019, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, cantón:
Garabito la cual es terreno
construido. Al norte, linda con el inmueble
con matrícula de folio real número:
13982---000, mismo que está
divido en 11 derechos que
se detallan a continuación:
derecho 1: 13982---001, propiedad del señor Milton Arguedas González; derecho 2: 13982---002, propiedad de la señora Maritza
Eugenia Arguedas González; derecho 3: 13982---003, propiedad
de la señora Sofía Arguedas González; derecho 4:
13982---004, propiedad de la empresa
Ron Ron de Herradura E.A.G
S.A.; derecho 5: 13982---005, propiedad de Dinorah Hannia Arguedas González, derecho 6: 13982---006, propiedad de Dinorah Hannia
Arguedas González; derecho 7: 13982---007, propiedad
del señor Milton Arguedas González; derecho 8:
13982---008, propiedad de la señora
Maritza Eugenia Arguedas González; derecho 9: 13982---009, propiedad
de la señora Sofía Arguedas González; derecho 10:
13982--010, propiedad de la empresa
La Revientacincha de Herradura
Sociedad Anónima, derecho 11: 13982---011, propiedad de Teresa González Segura, mayor de edad, titular de la cédula de identidad
costarricense número
2-0153-0723, con domicilio en
Jacó, Garabito, Calle la Nación,
150 metros al sur de la Soda la Sabrosita. Al norte también se linda con la finca de partido de
Puntarenas con matrícula de folio real número: 6-42092---1, propiedad de
Samuel Vargas Campos, quien es menor
de edad representado por
sus padres, los señores: Marco Antonio Vargas
Padilla, y Karen Francini Campos Méndez. Al sur, este y oeste: calle
pública. Indica el promovente que sobre el inmueble no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima la rectificación de medida en aumento de 25.28 metros cuadrados en la suma de dieciocho millones cuatrocientos ochenta y seis mil setecientos cincuenta y tres colones con noventa y nueve céntimos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Nopal S.A. Expediente
N° 20-000017-0642-CI-6.—Juzgado Civil de
Puntarenas, 18 de setiembre del 2020.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2021577044 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 21-000094-0386-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Adriana Saravia Mora a Adriana Saravia Mora,
mayor, estudiante, soltera,
cédula de identidad cinco
cero cuatro uno cero cero tres uno cinco, vecina de Guanacaste, vecina
Barrio Los Terreros, del tanque
de agua ciento cincuenta al oeste, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca de naturaleza
para construcción ubicada en la provincia de Guanacaste, cantón Liberia, distrito Liberia,
con una medida de doscientos
sesenta metros cuadrados y
con plano número cinco-dos uno uno uno cero siete siete-dos mil diecinueve, con los
siguientes linderos: al norte, Fredy José Antonio Saravia Mora y
en parte servidumbre;
al sur, Rafael Acevedo Álvarez, al este, Freddy Antonio Saravia Meléndez, Lidia Mora Medrano y en parte con fin de servidumbre; y al oeste, Álvaro
Saravia Rodríguez .D- Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres
millones ciento veinte mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de Freddy
Antonio Saravia Meléndez mayor, de profesión soldador, soltero, cédula de identidad cinco cero dos seis nueve cero tres seis tres, vecino Guanacaste, Liberia,
Barrio Los Terreros, del tanque
de agua ciento cincuenta al oeste, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido del fundo
a titular y cercado del mismo.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Adriana Saravia Mora. Expediente
N° 21-000094-0386-CI-3.—Juzgado
Civil y Trabajo de Primer
Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con
dos minutos del siete
de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Karina Alexandra Pizarro García, Jueza
Decisora.—1
vez.—( IN2021577059 ).
Se
hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó:
Ascensión Alpízar Fernández, mayor, casado una vez,
constructor, costarricense, con documento
de identidad N° 103750934, y vecino
de Limón, Talamanca, Cahuita, Bordón Lían. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000058-0197-CI-0.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de junio del 2021.—Licda. Adriana Magally Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—(
IN2021576223 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de María
Epifania Matarrita Ruiz, quien
fuera casada una vez, ama de casa, con cédula: cinco-ciento
veintisiete-trescientos setenta
y uno, vecina de Monte Galán
de Nicoya, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe
a quienes crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.- Expediente número 04-2021, de la Notaría del
Lic. José Olivier Moreno Paniagua, en Nicoya, Guanacaste, 450 metros al Este del Palacio Municipal.—Nicoya, 10 de agosto
del 2021.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua.—1
vez.—( IN2021576226 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría, por Roger Vergara Brenes, a las 19 horas del 06 de
agosto del 2021 y comprobado el fallecimiento de María Soledad Valverde
Alvarado, quien era mayor, casada una vez, cedula de identidad N° 3-0132-0293, vecina de: Limón, Siquirres, Guayacán, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato bajo el expediente 002-2021. Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal
como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Katherine Pamela Obando Amador,
Heredia, San Rafael, San Josecito, Licorera El Brujo 100 oeste, teléfono
N° 8641-1640.—21 de mayo del 2021.—Licda. Katherine
Pamela Obando Amador, Notaria.—1 vez.—( IN2021576236
).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de: José Nelson
Aguirre Pérez, quien vida fuera mayor, casado una vez, comerciante, con cédula número: cinco-cero doscientos cincuenta y siete-cero quinientos cincuenta, vecino de Curime de Nicoya, ochocientos
metros oeste de la Escuela, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos, y se apercibe
a quienes crean tener la calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
05-2021, de la notaría del Lic.
José Olivier Moreno Paniagua, en Nicoya, Guanacaste,
450 metros al este del Palacio Municipal.—Nicoya,
18 de agosto del 2021.—Lic.
José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2021576239 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó José Antonio
Hernández Delgado, mayor, casado, nacionalidad Costa Rica,
con documento de identidad
N° 0104041123 y vecino San Sebastián. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000215-0216-CI-7.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hora y fecha de emisión: catorce horas con doce minutos del diez de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Adriana Brenes
Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2021576254 ).
En la notaría
del Licenciado Manuel Enrique Rodríguez
Picado, bajo el tomo tercero, escritura número ciento sesenta
y siete, se ha abierto por parte de la señora: Leticia
Vargas Barrios, cédula N° 3-0199-0032, el sucesorio
de quien en vida fue el
señor: Juan De Dios Navarro Brenes,
vecino de Cartago, Corralillo,
San Antonio, de la escuela, 75 metros sur, 75 metros este, 50 metros norte de la escuela, portador de la cédula de
identidad N° 3-0148-0781, fallecido
el 28 de julio de 2021. Por
lo tanto se convoca a cualquier
interesado para dentro del plazo
de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de la publicación se apersone a esta notaría a hacer valer los derechos que le corresponda
y al referirse ha de ser al expediente
N° 0001-2021.—Lic. Manuel
Enrique Rodríguez Picado, Notario.—1 vez.—( IN2021576259 ).
Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Jose Rafael Argüello
Matamoros, mayor, soltero, empresario, costarricense, con documento de identidad N° 0205160060 y vecino de Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada, Barrio San Antonio, 200 metros norte
y 100 metros este de la Ermita. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000343- 0297-CI-8.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veinticinco minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno.—Bridley Rodríguez Aguilar, Juez Decisor/a.—1 vez.—( IN2021576260 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de: Francisco
Gregorio Arnáez Montes, quien
en vida fuera
mayor, casado una vez, agricultor, con cédula
número: cinco-cero cero setenta
y dos-cero novecientos noventa,
vecino de Pozo de Agua de
Nicoya, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe
a quienes crean tener la calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
06-2021, de la notaría del Lic.
José Olivier Moreno Paniagua, en Nicoya, Guanacaste, 450 metros al este
del Palacio Municipal.—Nicoya, 18 de agosto del 2021.—Lic. José
Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2021576261 ).
Se hace saber que en este Despacho
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Wilhelmina Petrona
Manning Minott, mayor, viuda,
costarricense, con documento
de identidad 0800250356 y vecina
de Limón. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a aquéllos que crean
tener derecho a la herencia,
de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente Nº
15-000049-0678-CI.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica (Materia Civil), 26
de junio del año 2017.—Licda. Guiselle Arguello
González, Jueza.—1 vez.—( IN2021576263 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Georgina Umaña Rojas,
a las diez horas del diecisiete
de agosto del dos mil veintiuno
y comprobado el fallecimiento de Carlos Umaña
Hernández, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal
como ésta lo ha indicado. Notaría de la licenciada Natalia Gómez Aguirre. Turrialba, doscientos cincuenta metros al norte de las oficinas de Correos de Costa Rica, teléfono:
2556-3131.—Licda. Natalia
Gómez Aguirre, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021576282 ).
Se cita y emplaza
a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados, de quien en vida
se llamó Enoc Caballero Sánchez,
quien fue mayor, casado una vez ,jardinero, vecino de San José Uruca Carpio veinticinco metros
al este de la terminal de buses; cédula de identidad número: seis-cero doscientos sesenta-cero doscientos cuarenta y nueve; para que en el término de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en este proceso
a hacer valer sus derechos,
bajo el apercibimiento de
que no lo hicieren en el término indicado
ante esta Notaría, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Marco Aurelio Maroto Marín 190 metros al oeste
de Central de Autos Tibás Expediente
N° 002-2021.—Lic. Marco
Aurelio Maroto Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2021576297 ).
En mi notaría
se presentó la señora Cheré Lynn (nombre) Sikes (único apellido), a efectos de iniciar y tramitar en sede
notarial, la sucesión de quien
en vida fue
Virginia Rae (nombre) Conley (único
apellido en razón de la nacionalidad), portadora del número DIMEX uno ocho cuatro cero cero cero nueve
siete cero nueve tres cuatro, bajo el expediente N° 0001- 2021, de conformidad con lo establecido en el artículo
ciento veintiséis punto tres del Código Procesal Civil,
se cita y emplaza a los interesados, para que el plazo de 30 días concurran a efectos de hacer valer sus derechos, en mi notaría sita en la ciudad de Alajuela,
Grecia, Centro, 50 metros sur del Palacio Municipal, Oficentro
Vegara, 2do piso.—Grecia,
23 de julio del 2021.—Tatiana Mayela
Corella Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021576316 ).
Se hace saber: En este tribunal
de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Rafael Jinesta Romero,
mayor, estado civil soltero, empleado municipal, nacionalidad costarricense,
con documento de identidad 0103660844 y vecino San José, Hatillo Uno. Se indica
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan
un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Nota:
Publíquese por única vez en el Boletín Judicial según artículo 126.3 del
Código Procesal Civil. Expediente N° 21-000516-
0182-CI-1.—Juzgado Tercero Civil de San José, 29 de julio
del 2021.—Gersan Tapia Martínez, Juez.—1
vez.—( IN2021576317 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Raúl Isidro Del
Socorro Bolaños Arce, mayor, estado civil Casado, nacionalidad costarricense,
cédula de identidad 0400980364 y vecino
de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente:21-000535-0504-CI-8.—Juzgado Civil de Heredia. Hora y fecha de emisión: catorce horas con veintiuno minutos del cinco de julio del dos mil veintiuno.—M.Sc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez,
Jueza.—1 vez.—(
IN2021576320 ).
Se hace saber en
este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó César Augusto
Contreras Varela, mayor, casado, administrador,
costarricense, con cédula de identidad
1-0999-0514 y vecino de Heredia, Santo Domingo. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000653-0504-CI-9.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: dieciséis
horas con uno minutos del dieciocho
de agosto del dos mil veintiuno.—MSc.
Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—( IN2021576326 ).
Yo, Luis Alberto Canales
Cortés, notario público con oficina en Ciudad Neily, Corredores, costado sur de los Tribunales de Justicia, hago constar que ante mi notaría y bajo el
expediente número: cero cero cero cero uno-dos mil veintiuno, se tramita la sucesión ab intestada de: Aurea Arguedas Rojas, quien
fue mayor de edad, casada una vez, oficios del hogar, vecina de Bijagual de Turrubares, San José, cincuenta
metros al oeste del Templo Católico, cédula número:
dos-cero ciento veintiocho-cero
cuatrocientos ochenta. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en este proceso, para que, en el plazo
de quince días
hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen ante esta notaría, a hacer valer sus derechos, en Ciudad Neily, Corredores, costado sur de los Tribunales de Justicia.—Ciudad Neily, 18 de agosto
del 2021.—Lic. Luis Alberto Canales Cortés,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021576348 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó:
Rafael Ramírez Fernández, mayor, estado civil: viudo/a, profesión u oficio: agricultor, nacionalidad: Costa Rica, con documento
de identidad N° 0201410765, y vecino(a)
de San Ramón de Alajuela. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000175-0296-CI. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez en el
Boletín Judicial.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil),
01 de octubre del 2020.—Lic.
Héctor Álvarez Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021576383 ).
Se emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Carlos Manuel Gómez Álvarez, para que dentro del
plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se
apersonen a hacer valer sus derechos y se les apercibe que si no se presentan
dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio
notarial 02-2019. Notaría del Licenciado Adrián Tames
Muñoz, con oficina en Cartago, once de agosto del año dos mil veintiuno.—Adrián Tames Muñoz,
Notario.—1 vez.—( IN2021576390 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en el proceso
sucesorio notarial de la señora
Zocorro López Mendoza,
de nacionalidad nicaragüense,
mayor, soltera, cocinera, vecina de San José, calle nueve bis once, avenida dieciséis, número novecientos treinta y uno, frente a Heladería Díaz, con
cédula de residencia costarricense número uno cinco cinco ocho uno cero tres tres cero nueve tres uno, para que comparezcan dentro del plazo de
quince días contados a partir
de la publicación de este edicto, ante esta notaría ubicada en: Escazú, de la entrada
principal del Colegio Nuestra Señora del Pilar, cincuenta metros al sur y ciento veinticinco metros al este, teléfono: dos dos ocho nueve cinco
nueve cero uno; a reclamar
o hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de
que si no se apersonan
dentro de ese plazo aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2021.—Escazú, 13 de agosto del 2021.—Licda. Carmen Fernández Molina, Notaria.—1
vez.—( IN2021576402 ).
Por escritura otorgada
hoy ante esta notaría, comparecieron los presuntos herederos: Saray Virginia
Matamoros Rodríguez, Sabina Emlice
Santamaría Mora, y Carlos Alonso Nájera Nájera solicitando
que se declare abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuere
Mauricio Nájera
Santamaría, mayor, casado una vez, administrador, vecino de San José, cédula 1-1286-0088. Comprobado
el fallecimiento, se declara abierto dicho procedimiento sucesorio. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que en el plazo de ley de 15 días hábiles a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia,
de que si no se apersonan
dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. La oficina del suscrito notario se encuentra ubicada en San José, Escazú, plaza colonial, oficina
3-2-A. Expediente N° 0004-2021.—San José, 19 de agosto del 2021.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2021576411 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por
Elena Rocío Padilla Pérez, cédula número uno-cero trescientos
ochenta y nueve-cero setecientos cuarenta y siete, Fernando Antonio Castro Padilla, cédula
número uno-cero ochocientos
sesenta y seis-cero novecientos
veintinueve, Carlos Roberto Castro Padilla, cédula número
uno-cero novecientos cuarenta
y nueve-cero ochocientos noventa y ocho, Ana Elena Castro
Padilla, cédula número uno-mil setenta-cero doscientos treinta y siete, y comprobado el fallecimiento,
esta notaría declara abierto
el proceso sucesorio notarial ab intestato
de quien en vida fuera Fernando Castro
Madrigal, mayor, casado una vez,
pensionado, cédula de identidad número uno-cero trescientos cuarenta y tres-cero quinientos uno, vecino de San
José, San Vicente de Moravia, de la Vidriera Nacional
veinticinco metros al oeste,
cien metros al sur, veinticinco
metros al oeste, casa M veintiuno,
fallecido el pasado veintiséis de julio del dos mil veintiuno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de
quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer
sus derechos. Notaría
de la Licda. Karla Cerdas López,
con oficina en la ciudad de
San José, Escazú, Trejos Montealegre, Avenida Malinche, un
kilómetro al oeste del
Vivero Exótica, Condominios
mano derecha, número C uno. Teléfono:
2228-5398. Fax: 2228-5376. Expediente: 0001-2021. (Publicar 1 vez en el Boletin
Judicial).—San José, 09 de agosto
del 2021.—Licda. Karla Cerdas
López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021576414 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Claudio Alfredo Solís Rojas, a las diez horas del once de agosto del
dos mil veintiuno y comprobado
el fallecimiento de María
Francisca Molina Rodríguez, esta notaría
ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal
como ésta lo ha indicado. Notaría del licenciada Natalia Gómez Aguirre, Turrialba, doscientos cincuenta metros al norte del Correo, teléfono: 2556-3131. Publicar una
vez.—Turrialba,
16 de agosto del 2021.—Licda.
Natalia Gómez Aguirre, Notaria.—1 vez.—(
IN2021576418 ).
Sucesión ab intestato
en sede notarial proceso sucesorio notarial de Víctor
Zeledón Barrantes, mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Priscila Zeledón Vargas, Marcela Zeledón
Vargas, Andrés Zeledón Vargas, Ada
Luz Vargas Saldaña, a las catorce
horas del día dieciocho de agosto
del dos mil veintiuno, y comprobado
el fallecimiento: Víctor
Zeledón Barrantes, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del licenciado
Guillermo Pérez Elizondo, San José, Ipís, Goicoechea, doscientos metros al este de la gasolinera Delta en el Alto de Guadalupe, Edificio Clínica de la Sagrada Familia, piso
tres.—Lic. Guillermo Pérez Elizondo, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021576419 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por
Luis Alfredo García Jara, a las diecisiete
horas treinta minutos del doce de agosto del año dos mil veinte y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto
el proceso sucesorio testamentario de quien en vida
fuera Lilliana María Jara Guillén. Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer
valer sus derechos. Notaría del Lic.
Juan Carlos Quirós Larios, San Jose, Tibás, cien oeste de Restaurante
Antojitos. (Publicar 1 vez en el Boletín
Judicial) El original fue retirado
por el Lic. Juan Carlos
Quirós Larios, a las doce del diecisiete
de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Carlos Quirós Larios, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021576479 ).
Mediante acta de apertura otorgada por esta notaría, a las diez horas veinte
minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento
de María Gerardina Pérez Villegas, conocida como Shirley Perez Villegas, mayor, casada
una vez, ama de casa, con domicilio
en Monterrey Alto Monterrey, San Carlos, Alajuela;
dos kilómetros sur de la escuela,
cédula de identidad número
dos-trescientos cincuenta-ochocientos
cuarenta y ocho; esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos; No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la Republica,
tal como esta lo ha indicado. Notaría del Lic. Ricardo Reyes Cálix,
Monterrey, San Carlos, Alajuela; frente a BCR, teléfono N° 24781905.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario.—1
vez.—( IN2021576487 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Guillermo Castillo Cruz, mayor, estado civil casado, profesión u oficio pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0800570530 y vecino
de Alajuela, SAn Rafael, cien
metros sur del puente Río Segundo. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto, expediente N° 21-000514-0638-CI-7. Publíquese
una vez.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con nueve minutos del diez de agosto del dos mil veintiuno.—Licenciado Jaime
Eduardo Rivera Prieto, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2021576488 ).
En la notaria del Licdo. Serge Dupin Parren, se está tramitando el sucesorio acumulado
en sede notarial, expediente cero cero tres, dos mil veintiuno-SDP, de quienes en vida
fueron Jose Antonio Agüero Arce, cedula uno-dos cuatro dos-uno siete cinco, y Amable Fernández Cordero, cedula uno-tres cero cero-tres seis nueve. Se exhorta a todos los acreedores e interesados, que se sientan legitimados en este proceso, que se presenten en dicha
notaría en el término
de quince días hábiles.—Lic. Serge Dupin
Parren, Notario.—1 vez.—( IN2021576491 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por María Medrano López,
a las 09:30 a.m. del 20 de agosto del 2021 y comprobado el fallecimiento,
esta notaría, declara abierto el proceso sucesorio
notarial de quien en vida fuera: Roberto López
Medrano, quien fue mayor, soltero, peón agrícola,
cédula de identidad número cinco cero tres tres cinco
cero dos tres tres, vecino de La Cruz, Guanacaste, Colonia Bolaños de la Iglesia Chequiná, cuatrocientos cincuenta metros este casa mano derecha. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de 15 días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante la notaría del Lic. German José Berdugo González,
en Liberia, Guanacaste, 75 metros este
del Instituto Nacional de Seguros, Edificio Montiel a hacer valer sus derechos. Teléfono:
85411051.—Liberia, 20 de agosto del 2021.—Lic. German José Berdugo González, Notario Público.—1 vez.—( IN2021576500 ).
Se cita y emplaza
a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de: Elida Arias Gamboa, quien fuera mayor, casada una vez, del hogar, cédula de identidad número uno-trescientos once-cuatrocientos cuarenta y uno, cuyo último domicilio
en Pérez Zeledón, San
Rafael Norte ciento cincuenta
noreste de la Escuela, quien
falleció el día veinticuatro de abril del dos mil veintiuno, para que, dentro de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en las oficinas de la notaria
Carolina Osorio Bolívar, ubicada en San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, barrio antigua Cruz Roja, edificio G&C, a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean
tener la calidad de herederos que, si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
0005-2021.—San Isidro, Pérez Zeledón, 20 de agosto del 2021.—Licda. Carolina Osorio Bolívar, Notaria.—1 vez.—( IN2021576505 ).
Se hace saber
que en esta notaría se tramita el proceso
sucesorio de José Rafael de Jesús González Chavarría,
mayor, casado una vez,
pensionado, cédula número cuatro
— cero setenta — quinientos cuarenta y siete, vecino de Santa Rosa de
Santo Domingo de Heredia. Se cita y emplaza a herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que,
dentro del plazo de treinta
días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que creen
tener derecho a la herencia,
de que, si no se apersonan
dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente número: 01-2021 NCA.
Santo Domingo de Heredia, de la Municipalidad 200 metros al oeste
y 250 metros al norte, Fax:
244-03-23.—Nidia Calvo Altamirano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021576506 ).
Ante el notario: Edwin Gerardo Martínez Rodríguez en el Bufete
Martínez & García, ubicado en
Upala, Alajuela centro en Plaza Cacao, bajo el expediente N° 006-2021, se tramita la sucesión de quien en vida fue.
Eneida María Anchía González, cédula N° 2-0512-0631, vecina de Canalete de Upala, por lo que se emplaza a
los interesados para que el
término de quince días contados
a partir de la publicación
de este aviso se apersonen
a esta notaría a hacer valer sus derechos.—Upala, Alajuela 19 de agosto de 2021.—Lic. Edwin Gdo. Martínez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021576516 ).
Se cita y emplaza
a los interesados en la sucesión de quién en vida fue:
Johnny Rolando Díaz Bustos, quien es mayor, empresario, casado
una vez, portador de la
cédula de identidad número siete-cero cero seis nueve-cero
seis ocho ocho, y vecino de Heredia, Mercedes Norte, ciento
veinticinco metros este del
Maxi Pali, casa sesenta y uno, se declara
la reapertura del presente proceso sucesorio ab intestato, que se tramita ante la
notaría del Lic. Esteban Cherigo Lobo, sita en Heredia, de la Escuela de Fátima, cien
norte, cincuenta oeste y veinticinco norte, celular 71381986 o
88239127, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho de plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2019-E.C.L. Publíquese
una vez.—San
José, 20 de agosto del 2021.—Lic.
Esteban Cherigo Lobo, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021576517 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría a las 13:00 horas
del 17 de agosto 2021 se inicia
sucesorio en sede notarial de Misael Orlando de Jesús Solera Arroyo,
cédula 106470288. Se apercibe a los interesados comparecer dentro del
término de 15 días hábiles
a partir de la presente publicación bajo la prevención de
que transcurrido el término la herencia pasará a quien corresponda. Oficina 125 metros oeste de Enlace Canal 23, Pavas.—Lic.
Olga Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—(
IN2021576519 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
María Iris Miranda Miranda,
mayor de edad, divorciada
de primeras nupcias, administradora del hogar, costarricense, con documento de identidad N° 0900350927 y vecina
de Liberia, Guanacaste, Barrio Condega, 75 metros al este de la Casa de la Cultura. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000195-0386-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo
de Primer Circuito Judicial
de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), hora y fecha
de emisión: diez horas con cuarenta y ocho minutos del siete de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021576520 ).
Ante esta notaría,
se tramita el proceso sucesorio notarial, de quien en vida
se llamó: Rolando Felipe Downer Bernard, mayor, casado una vez, empresario, cédula número siete-cero cincuenta y uno-mil ciento setenta y nueve, me ha sido presentado por las señoras: Kathleen Zugey Downer
Miller, mayor, soltera, comerciante,
cédula identidad número siete-doscientos cincuenta-cero sesenta y nueve; y Julia Elinor Miller Omier,
de nacionalidad nicaragüense,
mayor, viuda, ama de casa, cédula de
residencia número uno cinco cinco ocho
uno seis cuatro tres nueve cero dos siete; ambas comparecientes vecinas de Limón,
Cahuita, Talamanca, Cahuita, Puerto Viejo, calle doscientos diecisiete, avenida sesenta y siete, del restaurante Lidias Place setenta y cinco metros suroeste, Cabinas Popular, solicitando como coherederas la apertura del correspondiente proceso sucesorio. Por ello, se confiere el plazo legal de quince días establecido en el artículo ciento
veintiséis punto tres del
nuevo Código Procesal Civil, a todos
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de
que, si no se presentan en ese plazo aquella
pasará a quien corresponda. La apertura se otorgó a las catorce horas del trece de agosto del dos mil veintiuno, ante esta notaría que se ubica en Limón, Talamanca, Cahuita, Puerto Viejo, de la Delegación de Policías veinticinco metros este, correo electrónico: bufeteleon@gmail.com.—Puerto Viejo, veinte
de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021576523 ).
Se emplaza a los interesados en la sucesión de María Zeneida Alfaro
Moreira, quien en vida fue mayor, casada una vez, del hogar, cédula dos-doscientos
seis-seiscientos veintinueve,
vecina de San José, Barrio Jardines
de Cascajal, diagonal a Churrería El Ángel, para que dentro del plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, y a todos los interesados que, si no se presentan dentro de éste término, la herencia pasará a quien corresponde. Expediente 02-21. Silvia Morales García, Notaria Pública San José, calle 11 avenidas 10 y 12 N° 1096 carné 15069.—Licda. Silvia Morales
García, Notaria.—1 vez.—(
IN2021576532 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría, por solicitud de Carmen
Rita Morales Castro, mayor, cédula número: dos-doscientos noventa y seis-doscientos setenta y tres, casada una vez, ama de casa, vecina de Alajuela, San Ramón, Santiago,
Calle Morales, a las dieciséis horas del día seis de agosto del año dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento de Irma Castro
Villegas, mayor, cédula número: dos-ciento sesenta y dos-setecientos sesenta y siete, ama de casa, casada una vez, y de Reinar Morales Álvarez, mayor, cédula número: dos-ciento cuarenta y nueve-seiscientos, comerciante, ambos vecinos de
Alajuela, San Ramon, Santiago, Magallanes, calle
Morales, ambos esposos entre sí,
esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
testamentario. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal
como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Julio Bismark Cardoza Villalta, Notario Público, con oficina abierta, en la ciudad de San
Ramón, de los semáforos del hospital Carlos Luis
Valverde Vega, cien metros al este
y veinticinco metros al norte,
teléfono: 8784-1572.—Diecisiete de agosto del año dos mil veintiuno.—Lic. Julio Bismark Cardoza Villalta, Notario Público.—1
vez.—( IN2021576536 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue
Ligia María Vargas Gamboa, cédula uno tres cinco, cuatro
cinco seis, para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe
a quienes crean tener calidad de herederos que en caso de no presentarse en dicho plazo
la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° cero uno-dos mil diecinueve-HRR.
La Aurora de Pococí, Limón, frente
a finca Guillermo Rodríguez.—Lic.
Hermes Rodríguez
Ríos, Notario.—1 vez.—( IN2021576541 ).
Se hace saber en
este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Francisco Segura Campos, mayor, divorciado, pensionado, costarricense,
con documento de identidad
N° 0202640779 y vecino de Palmares.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000132-0296-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia
Civil), 27 de mayo del 2021.—Lic.
Héctor Álvarez Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2021576544 ).
Se cita y emplaza
a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Gladys Díaz Delgado,
mayor, viuda de su segundo matrimonio, abogada pensionada, con cédula N°
8-0034-0588 para que dentro del plazo de 15 días
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en resguardo de sus derechos, apercibidos los que crean tener derecho a la herencia, de
que, si no se presentan
dentro de ese plazo, aquella
pasará
a quien corresponda. Se deben de apersonar en Bufete de la notaria Livia
Meza Murillo, que se encuentra ubicado
en la provincia de San
José, de la esquina sur este
Corte Suprema de Justicia, 150 metros sur, avenida
10, calle 21, casa 1040 y deberán
de señalar medio, para atender
notificaciones bajo los apercibimientos
de que mientras no lo hagan
las resoluciones posteriores
que se dicten se les tendrán
por notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro
horas Expediente N° 2021-0001. Sucesión
de Gladys Díaz Delgado.—San José,
18 de agosto del 2021.—Licda.
Livia Meza Murillo, Notaria Pública. Carné Nº 2510.—1 vez.—( IN2021576548 ).
Ante el suscrito
notario se declara abierto el proceso
sucesorio de quien en vida fue
Margarita Marín Murillo, quien fue, mayor, viuda, portadora de la cédula N°
101610119, vecina de San José, Goicoechea,
de Proursa, 25 metros oeste,
quien falleciera a los 76 años, en Hospital Clínica Bíblica, el día 13 de setiembre del 2000, expediente notarial: N° 0020-2021, y de Olga Marta Fonseca
Calvo, mayor, soltera, ama de casa, cédula N° 104031102,
vecina de Barrio Wel, de
los condominios Calderón Muños
cien oeste, quien falleciera el día 21 de diciembre de 2017, expediente notarial N° 0019-2021. Se cita
y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de treinta días
naturales, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del MSc. Jonatan López Arias, Notario
Público con oficina abierta en la ciudad de San José,
San Francisco de Dos Ríos cincuenta metros este de Faro del Caribe, teléfono
8304-0268.—San José, 20 de agosto del 2021.—MSc. Jonatan López Arias, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021576549 ).
Se hace saber: En este tribunal
de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó María Ana Tencio Cordero,
mayor, casada, Oficios Domésticos, costarricense, con documento de identidad
0302140080 y vecina de Cartago, Quebradilla. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000412-0640-CI-7.—Juzgado Civil de Cartago,
hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cuarenta y nueve minutos
del doce de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2021576550 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría a solicitud de Flor María
Cascante Quesada, a las 12:00 horas del 17 de agosto
del año 2021 y comprobado el fallecimiento de Rafael
Gerardo Chaves Cascante, mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de San Isidro
de El General, Pérez Zeledón,
exactamente en Baidambu, Pérez Zeledón, con
cédula de identidad número
1-0428-0549, fallecido el
13 de agosto del 2000 en la
provincia de San José, cantón
Pérez Zeledón, esta Notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Geilin del Carmen Salas Cruz, con oficina
abierta en San José, San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, frente a Tribunales de Justicia,
Plaza Tracopa, local número
uno. Teléfono 8708-6840. Día 19 de agosto del año 2021.—Licda. Geilin del Carmen Salas
Cruz, Notaria.—1 vez.—(
IN2021576552 ).
Se cita y se emplaza
a todos los interesados en la sucesión de quien vida fue el
señor Francisco Javier Soley
Alfaro, cédula de identidad número
uno-cero trescientos cincuenta
y uno-cero ochocientos trece,
fallecido el día veinticinco de diciembre de dos
mil doce, para que dentro del plazo
de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer
valer sus derechos. Notaría
de la licenciada Adelita
Mariana Brenes Arce, oficina
abierta al público Cartago,
Oriental, doscientos cincuenta
metros oeste de la Basílica
los Ángeles, contiguo a la Farmacia Los Ángeles. Es todo.—Cartago,
veinte de agosto de dos mil veintiuno.—Licenciada Adelita Mariana Brenes Arce,
Notaria.—1 vez.—( IN2021576569 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Angela Rivera Jiménez, mayor, soltera, costarricense, con documento de identidad N° 0103130353, y vecina
de San Carlos de Tarrazú. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días, contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 200007490640CI-9.—Juzgado
Civil de Cartago, 29 de octubre de 2020.—Lic. Alonso Oviedo Betrano, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021576575 ).
Se hace
saber en este juzgado de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Juan Alejandro Gamboa Prado, mayor, estado civil soltero, agricultor, costarricense, con documento de identidad 0303890297
y vecino de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 20-000323-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de junio del año 2020.—Lic.-Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1
vez.—( IN2021576577 ).
Se cita y emplaza
a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Idalia Vargas Alpízar, quien
en fue mayor de edad, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad
número dos-ciento cincuenta y tres-ochocientos veinticinco, y fue su último domicilio: Palmares,
distrito: Daniel Flores, cantón.
Pérez Zeledón, de la provincia
de San José, exactamente doscientos
metros al este y cien
metros al norte de Riteve,
para que dentro de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
en las oficinas de la
notaria: Mayra Vindas Ureña,
ubicada en Palmares de Pérez Zeledón, veinticinco metros al norte de la
entrada a Riteve, exactamente
frente a la parada de buses
en el sentido
norte a sur, a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean
tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2021.—Palmares de Pérez Zeledón, 20 de agosto de 2021.—Licda. Mayra Vindas Ureña, Notaria.—1
vez.—( IN2021576630 ).
Se hace saber que en este juzgado
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Josefina Rivas Valle, mayor, soltera, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155816400223, vecina de Alajuela, Los Lagos, Santa Isabel de Río Cuarto, detrás de la plaza, casa de madera
sin pintar. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000134-0298-AG. Razón:
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 17 de agosto del 2021.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021576647
).
Se hace saber: En este tribunal
de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Raúl
Monge Bermúdez, mayor, estado civil casado una vez, profesión u oficio,
agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad número
1-240-420, vecino de El Poró de Puriscal.- Se indica
a las personas herederas, legatarias,- acreedoras y en general a quienes tengan
un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 21-000184-1530-FA - 5.—Juzgado
Civil, Trabajo Y Familia Puriscal (Materia Civil), hora y fecha de emisión:
doce horas del tres de Agosto del dos mil veintiuno.—M.Sc.
Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—(
IN2021576650 ).
Mediante solicitud de apertura
ante esta notaría, por Ana Lilliam Vindas Vindas,
mayor, viuda, ama de casa, vecina de Desamparados, San José, Barrio El Jardín,
de la pulpería La Moraguita cincuenta metros al
oeste, cédula de identidad número Uno-cero doscientos veintidós-cero quinientos
cuarenta y uno; y comprobado el fallecimiento de: Jorge Arrones Montero, mayor,
casado una vez, Pensionado, vecino de la misma dirección que la anterior, con
cédula de identidad número Dos-cero ciento cincuenta y cuatro cero doscientos
ochenta y siete, fallecido el día veintitrés de diciembre del dos mil dieciséis en Carmen, Central, San José; esta notaría ha
declarado abierto su proceso sucesorio en sede notarial ab intestato. Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la
República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Reyna María
Quirós León, con oficina en Desamparados, San José, 200 metros sur y 300 al
oeste del cementerio, condominio esquinero número 2. Teléfono: 83242306.—San
José, 21 de agosto del 2021.—Licda. Reyna María Quirós León, Notaria.—1
vez.—( IN2021576662 ).
Se cita y emplaza a los posibles interesados en el sucesorio testamentario
de quien en vida fue Ligia Arias González, a
efecto en el plazo de treinta
días contabilizados a partir
de la publicación del presente
edicto, se apersonen a mí oficina, situada
en el cantón
de Palmares, provincia de
Alajuela, frente a la Etapa Básica
de la UCR, para hacer valer
sus derechos. De no presentarse reclamo
alguno la herencia pasará a quienes corresponda según la normativa legal.—Palmares, a las seis de agosto
del dos mil veintiuno.—Licda.
Adriana Francisca Hidalgo Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2021576664 ).
Se cita y emplaza a los sucesores
e interesados de la sucesión en sede Notarial de quien en vida fue el señor
Carlos Luis del Carmen Cascante Salazar, cédula: cuatro-cero cero sesenta y
siete-cero ochocientos once, casado en único matrimonio, pensionado, vecino de
vecino de San Josecito de San José, de San Isidro de Heredia, exactamente
trescientos metros al oeste de la Plaza de Deportes. Para que, dentro del
término improrrogable de quince días contados a partir de la publicación del
presente edicto, se apersonen a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos,
debiendo presentar las pruebas y atestados que les acrediten como tales,
apercibidos de que, en caso de no hacerlo, la herencia pasará a quien
corresponda en derecho, conforme lo dispone el artículo 126.3 del Código
Procesal Civil. Expediente número: 002-2021. Oficina situada en San Antonio de
Desamparados de San Jose, Residencial El Solar, Casa Uno C. Fax: 2276-9287.
Teléfono celular: 7006-0621, Correo Electrónico: giviza@gmail.com.—San
José, 20 de agosto del 2021.—Lic. Gilberto Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.—(
IN2021576686 ).
Se hace saber que ante la
notaria: Nora Lilliam Pacheco Jiménez, se tramita la sucesión de quienes en vida
se llamó: Ana Cecilia Aguilar Núñez, quien
fue mayor, casada una vez, vecina del Alto de
Guadalupe, del Hiper Diego, ciento
veinticinco metros al este
y ciento cincuenta al norte ,
con cédula de identidad número
uno-cuatrocientos veinticinco-trescientos
treinta y nueve, defunción inscrita en el Registro
Civil y que falleció el tres de julio del dos mil cinco. Por este medio se cita y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente
proceso para que dentro del plazo
de treinta días que se contaran
a partir de la publicación
de este edicto en el Boletín
Judicial, comparezcan a hacer
valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de
que si no se presentan en ese plazo, aquel
pasará a quien corresponda. igualmente se hace saber que la notaría está
situada en Guadalupe, del
Mercado del Mueble, ciento veinticinco metros al este.—Guadalupe, a las doce horas del
once de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Nora Lilliam Pacheco Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021576724 ).
Se hace saber que en este Despacho,
se tramita el proceso sucesorio extrajudicial
de quien en vida fue Irma Iris Brenes Núñez, quien
fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula número
dos-cero trescientos ochenta
y dos-cero ochocientos treinta
y tres, y quien falleció en Alajuela centro, el nueve
de mayo del dos mil veintiuno. Se cita
a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que
dentro del plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de
que si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente cero
dos-dos mil veintiuno, que se lleva
en la oficina del Licenciado Miguel Ángel Jiménez Calderón, sita en Alajuela, Desamparados, La Giralda,
Urbanización Cataluña, casa veintidós.—Alajuela, veintitrés de agosto del 2021.—Lic. Miguel Ángel Jiménez Calderón.—1 vez.—( IN2021576726 ).
Se hace saber: En este tribunal
de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ernestina
Aguilar Brenes, mayor, estado civil Soltera, profesión u oficio oficios
domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0301920122 y
Rafael Ángel Zúñiga Chacón, mayor, casado, agricultor, costarricense con cédula
de identidad 103110768 vecinos de Turrialba, Santa Teresita, el seis, frente al
templo católico. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 21-
000099-0341-CI-6.—Juzgado Civil, Trabajo Y Agrario de Turrialba, hora y
fecha de emisión: catorce horas con catorce minutos del treinta de Julio del
dos mil veintiuno.—Licda. Ivannia
Cristina Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2021576727 ).
Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó: Manuel Antonio
Calvo Mata, mayor, estado
civil casado, profesión u oficio: contador privado, nacionalidad: Costa Rica, con documento
de identidad N° 0301380592 y vecino
de Turrialba. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000113-0341-CI-2.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario de
Turrialba. Hora y fecha de emisión:
dieciséis
horas con cuarenta y nueve minutos del diez de agosto del dos mil veintiuno.—Ivannia Cristina Jiménez
Castro, Jueza.—1 vez.—(
IN2021576728 ).
Se cita y se emplaza a todos los
interesados en la sucesión del señor Willie Jaikel Gazel, mayor de edad, casado en segundas nupcias,
costarricense, dentista, con cédula de identidad número uno-cero tres seis
cero-uno cero cero cero, y
cuyo último domicilio fue en la provincia de San José, Escazú, de Plaza Maynard
cien metros al sur y setenta y cinco metros al este, portón negro a mano
izquierda, cuyo deceso se registró el día ocho de mayo del dos mil veintiuno. Para que dentro del
plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos, que así no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quién corresponda. Notaría Marcela Vargas Madrigal, San José,
Curridabat, Urbanización Abedules, Calle Laurel, Número Cinco F. Expediente
003-2021.—Marcela Vargas Madrigal.—1 vez.—(
IN2021576737 ).
Mediante acta de apertura ante esta notaría por Manuel Antonio Arias Aguilar, cédula N° 107430941,
para la formación
del expediente sucesorio N°
000011-0302 SN. Firmamos en
San José, a las diez horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento
de: César Salvador Téllez Guzmán,
cédula: cuatro-cero uno cuatro
nueve-cero cinco uno cero, el diecisiete de junio del dos mil veintiuno, al tomo: ciento dieciocho,
folio cuatrocientos setenta,
asiento: novecientos cuarenta,
sita: cuatro cero uno uno ocho cuatro
siete cero cero nueve cuatro cero, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados
a partir de la publicación de este
edicto comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría
General de la República, tal como esta lo ha indicado. Notaría del Lic. Manuel Antonio Arias Aguilar, notario
público
con oficina en San José, teléfono
N° 71375010, en San José, a las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de agosto
del dos mil veintiuno. Manuel Antonio Arias Aguilar,
107430941, carné
N° 27808.—Lic.
Manuel Antonio Arias Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2021576744 ).
Se cita y emplaza
a todos los herederos e interesados en la sucesión de quien en vida fuera
Gerardo Chaverri Zúñiga, quien fue casado
segunda vez, transportista, vecino de Heredia
con cédula nueve-cero treinta y cuatro-setecientos diez -para que dentro del plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda
Expediente 2-2021-Sucesorio Notarial de Gerardo Chaverri Zúñiga-Bufete de Rafael Ángel Rodríguez Chaverri.
Heredia, avenida central y segunda
calle ocho.—Heredia, veintitrés de agosto del año dos mil veintiuno.—Rafael Ángel Rodríguez
Ch., Notario.—1 vez.—(
IN2021576758 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Ibania María Briceño Chavarría, a las diez horas del nueve de julio del año 2021 y comprobado el fallecimiento
de Donata Dicnora Chavarría Chavarría, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro
del plazo máximo de quince
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. José Ángel Obando Silvas.—Barrio el
Carmen de Nicoya Guanacaste, frente al hotel Marianela.
Teléfono 89111505.—Lic. José Ángel Obando Silvas.—1
vez.—( IN2021576771 ).
Se hace saber que en la Notaría del Licenciado Hernán Fernando León Chaves, se tramita el proceso
sucesorio Notarial ad intestato,
del señor Hugo Francisco Zúñiga
Santamaría, quien en vida fuera:
mayor, casado en segundas nupcias, operario de construcción, con cédula
de identidad número:
uno-cero novecientos nueve-cero
novecientos cincuenta y
dos, vecino de Alajuela, Alajuela, Calle Loría, Calle
La Unión, de la entrada ciento
cincuenta metros al norte,
mano izquierda portón
negro, quien falleció el 16 de junio del 2021, según consta en
el Registro Civil, Sección de Defunciones de la Provincia de San José, al Tomo:
279, Folio: 240, Asiento: 480. Se cita a los acreedores y en general a todos los interesados, para que
dentro del plazo de quince días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia,
de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella
pasará a
quien corresponda. Expediente N° 2021-04. Notaría del Licenciado
Hernán
Fernando León Chaves, con carné de Abogado y Notario número: 5400, ubicada en Alajuela, Alajuela, calle 0, avenidas 5 y 7, en Edificio León y Rodríguez, Bufete León & Alfaro.—Alajuela, 19 de agosto del 2021.—Lic. Hernán Fernando
León Chaves.—1 vez.—(
IN2021576782 ).
En mi oficina
de notario, ubicada en San José, Desamparados, de Mega súper
cuatrocientos metros sur, se ha abierto
y tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamaron Mario Gatica Carvajal, quien fue pensionado yen vida portador de la cédula de identidad uno-cero doscientos ocho-cero trescientos treinta y cinco, acaecido el nueve
de junio del dos mil catorce
y de su conyugue Mireya
Mora Valverde, quien fue
ama de casa, y en vida portadora de la cédula de identidad uno-cero doscientos treinta y tres-cero cuatrocientos sesenta y seis, acaecida el primero de julio del dos mil
once, por lo que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del presente edicto; cito y emplazo a todas aquellas personas que se consideren
con interés legítimo,
dentro del presente proceso,
para que se apersonen a mi oficina,
a hacer valer sus derechos;
en el entendido
de que si no lo hicieren
dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quienes habiéndose apersonado, demostraren tener derecho a sucederla. Expediente N° 006-2021.—Lic. José
Alberto Delgado Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2021576810 ).
Se hace saber que ante esta notaría ubicada
en Cartago, Tejar, 400 este y 200 sur del BCR, se tramita
proceso Sucesorio de quien en vida
fueron: I) Loreli Vargas Abarca, mayor, pensionada, viuda de primeras nupcias, cédula 1-0302-0922, vecina
de Cartago, Residencial Las Catalinas, casa dieciseises D y II) Romualdo Martínez Araya, mayor, casado una vez, pensionado,
cédula 3-0151-0206 vecino de Cartago, Taras. Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que
dentro del término de quince hábiles
días contados a partir de
la publicación del presente
edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, advertidos de que, si no se apersonan dentro del referido plazo, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente N° cero cero cero tres-dos mil veintiuno.—Licda. Marcela Campos Sanabria, Notaria.—1
vez.—( IN2021576818 ).
Se cita y emplaza a los
interesados en la sucesión de quién en vida fue William Calvo Cordero, cédula
número 2-0169- 0897, se declara abierto el presente proceso sucesorio ab
intestato, que se tramita ante la Notaría del Lic. Esteban Chérigo
Lobo, sita en Heredia, de la Escuela de Fátima, cien norte, cincuenta oeste y
veinticinco norte, teléfono 71381986, para que dentro del plazo de quince días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0002-2021-E.C.L. Notario
Público.—12 de agosto del 2021.—Lic. Esteban Chérigo Lobo.—1 vez.—( IN2021576821 ).
Se hace saber que en la Notaría del Lic. Juan Carlos Rojas Bogantes,
se tramita Proceso Sucesorio extrajudicial acumulado
de Tobías Alfaro Bogantes y
Hortensia Bogantes Monge, quienes
en vida fueron
casados una vez, agricultor y ama de casa, vecinos
de Barrio Latino, Grecia veinticinco metros sur del Súper Latino, cédulas: dos-cero nueve
dos-dos cuatro dos y dos-cero nueve
ocho-siete dos seis. Se cita
a los herederos, legatarios,
acreedores y general a todos
los interesados para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este Edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia,
de que, sino se apersonan
dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente n
001-2021.—Grecia, 14 de agosto de 2021.—Lic. Juan Carlos Rojas Bogantes,
Notario.—1
vez.—( IN2021576823 ).
Se emplaza a
herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión notarial
de Benedicto García Blanco, quien en vida fue mayor, casado, pensionado, vecino
de Limón, portador de la cédula de identidad número 7 – 0021- 0487, para que
dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este
edicto se apersonen a esta notaría situada en Tibás, cincuenta metros norte del
Cruce de Llorente con Colima, en defensa de sus derechos; bajo el
apercibimiento de que en caso de que no lo hicieran la herencia pasará a quien
en derecho corresponda Asimismo, deben señalar medio, casa u oficina dentro del
perímetro de Tibás donde atender notificaciones. Expediente 05-2021 - Sucesión
de Benedicto García Blanco.—Tibás, 9 de agosto de
2021.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2021576834 ).
Se hace saber que ante la Notaria
del Licenciado Jose Luis Pérez Jiménez, bajo el expediente número
cero cero uno-dos mil veintiuno,
se tramita el proceso sucesorio Ab intestato en Sede
Notarial, de quien en vida fue la señora
Susana Bermúdez Vargas, mayor, costarricense,
soltera, pensionada, portadora de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos once-novecientos
seis, con domicilio en San
José, Pérez Zeledón, cien metros sur de pizzería
Gabriel Barrio Santa Cecilia, quien falleció el primero de mayo del año dos mil veintiuno. Se cita a sus herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo
de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia,
de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella
pasara a quien corresponda. Esta Notaria se encuentra ubicada en Barrio María Auxiliadora,
Daniel Flores, Pérez Zeledón, San Jose, frente a la Iglesia Bautista, correo electrónico
josepi.74@gmail.com Es todo.—Dieciséis de agosto
del año dos mil veintiuno.—Lic. Jose Luis Pérez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021576837 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las doce horas cinco minutos del veintiuno de agosto del dos mil veintiuno. Se declaró la apertura de la sucesión
legítima en sede notarial de la señora Paulina Hernández Rojas, mayor, casada
una vez, pensionada, con cédula de identidad número uno-cero dos cuatro
uno-cero tres cuatro siete, vecina de San José, Pavas, Rohrmoser
Urbanización Rorhmoser de la esquina de la Embajada
Americana dos cuadras al norte y cincuenta al este, quien falleció en fecha
doce de junio del dos mil diecinueve, emplazando a herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo de quince días a partir de la publicación
concurran a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de este
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2021. Notaría sita
en San José, Mata Redonda, Urbanización Castro Fernández, avenida cuatro, calle
setenta y ocho y ochenta, Casa Senda, Oficina de la Notario Laura
Carvajal Ramírez.—San José, veintitrés de agosto del
dos mil veintiuno.—Licda. Laura Carvajal Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021576841 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta Notaría por Sonia Ocampo Ruiz, a las quince horas del veinte
de agosto del dos mil veintiuno y comprobado el
fallecimiento de Rodrigo Lara González, mayor, casado dos veces, comerciante,
con cédula de identidad número uno-cero trescientos seis-cero trescientos
cuarenta y seis, vecino de Plaza Canoas de Corredores, diagonal al Bar
Aguaceros, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato.
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados para que dentro del plazo máximo
de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como
parte a la Procuraduría General de la Republica, tal como esta
lo ha indicado. Notaría de la Licenciada Yadira Reyes Wong, Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, frente al Banco Nacional de
Costa Rica.— Veintiuno de agosto del dos mil
veintiuno.—Yadira Reyes Wong.—1 vez.—( IN2021576844 ).
Mediante acta, de apertura otorgada ante esta notaría, por Yania María Badilla Mora, a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de agosto del año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de Jorge Antonio
Badilla Rodríguez, mayor, casado
una vez, comerciante,
Alajuela, Desamparados, Urbanización La Giralda, casa número cuarenta y siete-H, cedula de identidad número uno-trescientos noventa y ocho-mil setenta y nueve, esta notaría ha declarado
abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República, tal
como está lo ha indicado. Notaría del Lic. Víctor Armando
Rodríguez Vado, oficina en
Alajuela, de Autorepuestos Gigantes trescientos metros al norte y diez metros al este. Teléfono 2431-4705 y 8314-7975.—Alajuela,
veinte de agosto de dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Armando
Rodríguez Vado, Notario Público.—1 vez.—( IN2021576897 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por
Ruth Vargas Mejía, a las ocho horas treinta minutes del diecinueve de
agosto del año dos mil veintiuno
y comprobado el fallecimiento de Eli Zárate Esquivel, mayor, casado una vez, pensionado, último domicilio
en Santa Bárbara de
Heredia, Barrio Jesús, frente a la cancha de Basquetball, cédula de identidad numero dos-doscientos cuarenta y tres- quinientos cinco, esta Notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intéstate. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la Republica,
tal come esta lo ha indicado. Notaría del Lic. Víctor Armando
Rodríguez Vado, oficina en
Alajuela, de Autorepuestos Gigantes trescientos metros al norte y diez metros al este. Teléfono 2431-4705 y 8314-7975.—Alajuela,
veinte de agosto de
dos mil veintiuno.—Lic.
Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario Público.—1
vez.—( IN2021576898 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión notarial del señor. José Antonio Gamboa Echavarría cc. José Antonio Gamboa
Chavarría, quien en vida fue
mayor, casado una vez,
pensionado, vecino de San José, Hatillo cinco, alameda siete, casa ochenta y nueve, avenida cuarenta E, cédula de identidad número tres-cero ciento sesenta y cinco-cero doscientos cincuenta, para que
dentro del término de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto se apersonen al proceso a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener la calidad de herederos, que si no comparecieren dentro de ese
término la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: cero
uno-dos mil veintiuno.—San José, a las trece horas del veintiuno de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Kattia María
Montero Sobrado.—1 vez.—( IN2021576919 ).
Se hace saber en
este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó: Jesús Manuel
Company Domínguez, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio dependiente, nacionalidad España, con documento de identidad N° AAJ679067 y vecino
de Cóbano,
Puntarenas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000115-0642-CI-9.—Juzgado Civil de
Puntarenas. Hora y fecha de emisión:
diecisiete horas con catorce
minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno.—Diana Sánchez Cubero, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021576924
).
En esta
notaría del Licenciado Eddy
José Cuevas Marín, la cual cita
en Heredia, central, de Quiznos
ciento veinticinco metros
al este, el dieciocho de agosto del dos mil veintiuno, de conformidad con lo estipulado por el artículo novecientos cuarenta y cinco y siguientes del Código Procesal
Civil, el artículo quinientos ochenta y siete, siguientes y concordantes del Código Civil se dio
por abierto el procedimiento sucesorio
extrajudicial de quien en vida fue Luis Ángel
González Robles, quien era mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de Barreal de Heredia, urbanización
María Ofelia, casa F cuatro, cédula de identidad número seis-cero ciento diecinueve-cero cero ochenta y tres, quien falleció el día veintisiete de julio del dos mil veintiuno. Se nombró albacea a Luis Diego
González De La O, mayor de edad, casado
una vez, encargado de activos, cédula de identidad número cuatro-cero ciento ochenta y seis- cero quinientos veintiocho, vecino del Barreal de Heredia, urbanización María Ofelia, casa F cuatro,
veintitrés de agosto
del dos mil veintiuno.—Eddy José Cuevas Marín, Abogado y Notario.—1
vez.—( IN2021576955 ).
Se hace saber en
este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Rafaela Del Socorro Ureña
Castillo, mayor, ama de casa, viuda, costarricense, con documento de identidad 0101641062 y vecina de
San Jose, Pavas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000101-0181-CI-6.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 6 de julio del 2021.—Licda. Nathalie Palma
Miranda, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021576958 ).
Se hace saber: En este tribunal
de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó William
Antonio Del Carmen Abarca Valverde, mayor, empresario, vecino de Pavas, Villa
Esperanza, de la Pulpería la Rival, 25 metros al sur, casa esquinera, con
documento de identidad 1-584- 479. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000441-0181-CI-9.—Juzgado Segundo Civil de San José, 21 de julio del
año 2021.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2021576959 ).
En la notaría del suscrito
notario público se constituyó proceso sucesorio en sede
notarial del causante Francisco Javier Rodríguez
Castro, promovido por el señor Marco Antonio Retena Peña.
Se emplaza a todos los interesados por el término de treinta días para presentar los reclamos correspondientes.—San José 26 de agosto del dos
mil veintiuno.—Lic.
Guillermo Méndez Rodríguez,
Abogado y Notario Público,
carnet 14516.—1 vez.—( IN2021577891 ).
Se hace saber que ante este tribunal de justicia se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Yadira Del Carmen Ramírez Villafuerte, mayor,
casada, cédula de identidad
N° 0502070620, en el cual se solicita declarar ausente a Carlos
Francisco Solís Silva, mayor, casado,
cédula de identidad N° 0601430897. Se concede a los interesados el plazo de un mes contado a partir de la última publicación de este edicto para que se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos. Transcurrido el plazo de un mes, se resolverá si procede
o no la declaración de ausencia. Expediente N°
21-000258-0642-CI-0.—Juzgado
Civil de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta
y seis minutos del once de agosto
del dos mil veintiuno.—Diana Sánchez Cubero, Jueza Decisora.—( IN2021576776 ). 3
v. 1. Alt.
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el depósito
de la persona menor de edad
Brittany Sofía Espinoza Calero, para que se apersonen
a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000623-0292-FA. Clase
de Asunto depósito judicial.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a las doce horas diecisiete
minutos del once de junio
de dos mil veintiuno —11 de junio
del año 2021.—O.C.
N° 364-12-2021—Sol. N° 68-2017-JA—MSc.
Francinni Campos León.—(
IN2021576431 ). 3
v. 1.
Leonardo Loría Alvarado Juez del Juzgado de Familia de Heredia, hace
saber a Walter Zúñiga Valdelomar,
mayor, soltero, portador de
la cédula de identidad número
111040253, y a Angie Leonela Ramírez Zamora, mayor, soltera, portadora de la cédula
de identidad número
304230814, ambos de demás calidades
y domicilios desconocidos,
que en este despacho el Patronato
Nacional de la Infancia Oficina
de San Pablo interpuso un proceso
de depósito judicial en su contra, el cual
se tramita bajo el número de expediente
210015710364FA, en el cual se ordenó notificarles por edicto la resolución que en lo literal
dice: “Juzgado de Familia de Heredia, a las diecisiete horas y diez minutos del tres de julio de dos mil veintiuno. De
las presentes diligencias de depósito
judicial de las personas menores de edad Michelle Paola y Hilary Pamela ambas de apellidos Zúñiga Ramírez, promovidas por Patronato Nacional
de la Infancia Local San Pablo, se confiere traslado por tres días al señor Walter Zúñiga Valdelomar y a la señora Angie Leonela Ramírez
Zamora, quien en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar
de residencia.- De conformidad con la Circular N°
122-2014, Sesión del Consejo
Superior N°41-14, celebrada el
6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección
de la vivienda como el lugar de trabajo,
horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números
telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre
de algún familiar o vecino
a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la referida señora que, si por el monto
de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede
recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono
central número 2207-4223. En
otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí,
que la demanda debe ser contestada
en el plazo
que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”.
Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones
Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia
el 28 de febrero de 2009,
dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y
contra la violencia doméstica
es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58)
y en todos los demás procesos, las partes deben señalar
medio para recibir sus notificaciones.
Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar
medio, la omisión producirá
las consecuencias de una notificación
automática. (Art. 34). Así
las cosas, se le previene a
las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe
registrar la dirección electrónica
en el Departamento
de Tecnología de Información
del Poder Judicial (gestión
que debe hacerse una única vez y no cada vez
que señale ese medio). Para ello
debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a
los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el
casillero electrónico que
se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento
a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido
en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor
de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento
citado ingresará la cuenta
autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Medida cautelar: Se otorga el depósito judicial provisional
de las menores Michelle Paola y Hilary Pamela ambas
de apellidos Zúñiga Ramírez
en el hogar
y bajo la responsabilidad de sus abuelos
maternos Amanda Zamora Carrillo y Martín Cordero
Araya, quienes deberán comparecer a este
despacho dentro del plazo
de tres días a aceptar y jurar el cargo conferido, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior será cumplido bajo el apercibimiento de que en caso de omisión,
se resolverá lo que por derecho corresponda.
Prevención: Se le previene
al ente promovente que
dentro del plazo de tres
días aporte una copia certificada del expediente
OLSP-00089-2020 tramitado en
sede administrativa a favor
de las menores Michelle Paola y Hilary Pamela ambas
de apellidos Zúñiga
Ramírez, toda vez que, a pesar de ser visible a página 10
una certificación del mismo,
las piezas que lo conforman
no se encuentran adjuntas
al expediente. Lo anterior será
satisfecho bajo el entendido de que si lo omite, el proceso
no podrá avanzar. Notificaciones: En virtud de que la licenciada Lesbia Rodríguez Navarrete en su condición de representante legal del PANI, ha manifestado
a página 9 del escrito inicial que se desconoce el paradero del señor Walter Zúñiga Valdelomar y la la señora Angie Leonela Ramírez
Zamora, se ordena notificarles
por edicto sobre el contenido de la presente resolución. Dicho documento será expedido en
forma electrónica a la Imprenta
Nacional, para que procedan con lo de cargo. Notifíquese.” Nota: Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de
Heredia, 03 de julio del 2021.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021576432 ).
Licenciada Mariam Calderón Villegas, jueza del Juzgado de Familia
de Cartago, a José Alexánder Álvarez
Sanabria, en su carácter
personal, quien es mayor, cédula N° 0110210635,
demás calidades desconocidas, se le hace saber
que en demanda abreviado de suspensión de patria
potestad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia
contra José Alexánder Álvarez
Sanabria y otros, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago. A las ocho horas y cincuenta minutos del veinticuatro de febrero de dos
mil veinte. De la anterior demanda
suspensión patria potestad,
establecida por el accionante Patronato Nacional de
la Infancia, se confiere traslado a los accionados
Rigoberto Fernández Cordero, Yazmín Arlet Rojas Pérez y José
Alexander Álvarez Sanabria, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a
la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En otro orden
de ideas, así como lo solicita el ente
actor, se ordena como medida cautelar el depósito provisional de los menores de edad Eithan Fernández Rojas y Keisy
Álvarez Rojas, en el domicilio de la señora
Ana Teresita Pérez Arguedas y de los menores de edad Ian Jesús Ramírez Rojas y Keylan
Ramírez Rojas, bajo autoridad parental de su progenitor Alexánder Ramírez Ramírez.
Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y otras Comunicaciones; de este
Circuito Judicial. En caso que el lugar
de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales,
expediente N° 20-000550-0338-FA-01. Notifíquese. Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—Juzgado de Familia de
Cartago, 21 de junio de 2021.—Mariam Calderón
Villegas, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021576473 ).
De conformidad
con la resolución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, de las 18:35 horas del 30 de
junio de 2020, se le hace
saber a la señora Julia Viuda
De Sandoval y a la sucesión de quien
en vida fuera
Elida Juana de La Cruz Rodríguez González, proceso sucesorio que se tramita en el Juzgado
Segundo Civil de San José, bajo el expediente N° 20-000017-0181-Cl-5, en
su condición de accionistas de la Compañía
Nacional de Fuerza y Luz Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-000046 (CNFL), de
la existencia de la demanda
interpuesta por Ricardo Rojas Rodríguez y otros, contra El Estado, la CNFL y el
Instituto Costarricense de Electricidad,
cédula de persona jurídica N° 4-000-042139. Proceso que se tramita ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, bajo el
expediente N° 18-007030-1027-CA y el
proceso acumulado expediente N° 19-004362-1027-CA. Se les informa
a los accionistas que cuentan
con un plazo de 15 días hábiles
a partir de esta publicación para apersonarse en dicho proceso
a hacer valer sus derechos
y defender sus intereses. Luis Lechtman
Meltzer, Apoderado Especial Judicial.—Ricardo
Rojas Rodríguez, abogado, c. N° 1839, San José.—Lic. José Ricardo Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021576509 ).
Licenciada Yency Vargas Salas, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a Jhon Brown, en su carácter
personal, quien es mayor, identificación
P cuatro siete uno cinco tres siete
uno cinco dos, estadounidense,
demás calidades y domicilio desconocidos, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa, expediente N°
21-000705-1307-FA, establecido por Ronald Montiel Zúñiga, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a las trece horas nueve minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento
de hijo de mujer casada promovido por Ronald
Montiel Zúñiga,
a favor de las personas menores Lucas y Amanda ambos
Brown Mejía. De las mismas se confiere audiencia al Patronato
Nacional de la Infancia, por el
plazo de tres días. Notifíquese a dicha institución por medio del correo electrónico debidamente autorizado: pococí@pani.go.cr, de conformidad
a lo acordado mediante oficio N° OLPO-545-2014, a su vez por el mismo
plazo otorgado, se le confiere audiencia, al padre registral de las personas menores, Jhon Brown. Por ser de domicilio
desconocido el señor Jhon Brown, se ordene notificar esta resolución por medio de un edicto
que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. De los autos se observa que se encuentra debidamente apersonada la madre registral de
la persona menor no oponiendo
objeción alguna al presente proceso.-Se les previene a las partes, que en el primer escrito
que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia se
les tendrán por notificadas
con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilite la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). En caso que el
lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021576669 ).
Licenciada María Marta Corrales
Cordero, Jueza del Juzgado De Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica; hace saber a Fjennifer Alvarado Benavides,
en su carácter personal, demás calidades y domicilio desconocido, que en este
Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra,
bajo el expediente número 18-000884-1307-FA donde se dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica.- A las diez horas y diez minutos del catorce de octubre del año
dos mil diecinueve.- Revisados los autos, y siendo que en escrito a folio
treinta y ocho frente el ente promotor solicito cambiar la pretensión del
proceso, misma que no se había conocido, se procede a enderezar procedimientos
y asimismo se tiene por establecido un proceso de declaratoria judicial de
abandono de la persona menor de edad Alana Jimena Carballo Alvarado y no un
depósito como inicialmente se indicó. Se tiene por establecido el presente
proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor Alana Jimena
Carballo Alvarado, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra
Jennifer Alvarado Benavides Y Neyber Mari Carballo
Morales, a quienes se le concede el plazo de cinco días para que oponga
excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo
plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.-
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren
un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta
en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una
convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo
123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se
dictará sentencia. En este mismo acto y por haberlo solicitado así la parte
actora, sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitadas, se
resuelve: En el escrito de demanda, el ente actor solicita como medida
provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en deposito judicial provisional a la persona menor de edad interesadas
en este asunto, indicando que según los informes que constan en autos estos
actualmente cuentan con los elementos que sustentan la idoneidad del ambiente
que reina en el lugar donde se encuentra ubicada la menor Alana Jimena Carballo
Alvarado, lo cual no se daba bajo el cuido de sus progenitores, conforme se
extrae del estudio de Atención Integral, realizado por Monserrat Mayorga,
psicóloga que a folio 42 al 43 concluye que los padres mantienen conductas
riesgosas y que como se dijo los menores ven cubiertos sus carencias materiales
y psicoafectivas con su cuidador actual. Ahora bien, se sabe que el régimen de
medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la
necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos básicos, por un lado el
necesario establecimiento de la apariencia del buen derecho, esto es que de los
autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda
(pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al
menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo
pretendido; y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el
peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en
virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se
concede en sentencia. El primero de los presupuestos, en una acción como la que
se pretende se tiene con el hecho de que denota que el peticionario es el ente
encargado de velar por la seguridad e intereses de las personas menores de edad
en este país y además que existen por ahora documentos e informes fehacientes
en el expediente que dan cuenta de las actuaciones del ente actor, las cuales
validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un
indicio importante de la existencia del derecho pretendido. Por otro lado, el
presupuesto del peligro en la demora, si bien se trata de una pretensión que
claramente no es peligrosa que no se pueda cumplir materialmente en caso de
sentencia afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe tener una
duración biológica que asegura el debido proceso de las partes; en el caso en
que nos encontramos, ese presupuesto se traduce en la necesidad de que en caso
de que en algún momento se llegue a considerar la pretensión, la relación entre
la depositaria provisional y los menores se haya mantenido en el tiempo; amén
de que el hecho de evitar los riesgos necesarios en vista de la situación
fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un
análisis probatorio del caso fáctico como silogismo lógico de acceso a la
justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los
documentos presentados para efectivizar un derecho que debe ser acorde con la
normativa relativa al sector de niñez y especialmente en concordancia con el
principio del mejor interés que propugna no solo el artículo tercero de la
Convención sobre Derechos del Niño, sino también el artículo quinto del Código
de Niñez y Adolescencia, principio que se convierte en una norma marco del
ordenamiento jurídico en el cual el legislador pone en manos de la persona
juzgadora la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio de la
juez o el juez una decisión según los parámetros de aplicación del principio,
que naturalmente varían conforme a las condiciones geográficas y
socioculturales de las personas. En este ejercicio jurídico de desarrollo y
creación del derecho del caso concreto, es evidente que los menores de edad
tiene un derecho fundamental de resguardar su integridad emocional y de tener
una vida conforme a sus intereses, y en este caso lo será si se encuentran
junto a sucuidadora y por ello, como una medida
provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión
provisional, por ende se ordena el Deposito Judicial
de los menores supra indicados de forma provisional en el Patronato Nacional de
la Infancia, quien deberá apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el
cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier
momento. Notifíquese esta resolución a la parte demandada Jennifer Alvarado
Benavides Y Neyber Mari Carballo Morales,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica. Por localizarse en Jennifer Alvarado Benavides en Pococí,
La Teresa costado norte de la soda las delicias casa de color azul.- En otro
orden de ideas, al demandado Neyber Carballo Morales
por carecer de domicilio conocido se ordena notificar mediante publicación de
edicto este auto y a su vez se nombra como curador procesal al licenciado
Kenneth López Barrantes cédula de identidad número 701580297, a quien se le
previene que dentro del plazo de cinco días para apersonarse a aceptar el cargo
conferido y la contestación debida del proceso para que oponga excepciones, se
pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con
los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer
escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.-
Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.- Y la resolución de
las nueve horas cuarenta y cuatro minutos del cuatro de agosto de dos mil
veintiuno.- Revisados los autos y siendo que la progenitora Jennifer Alvarado
Benavides carece de domicilio conocido y no fue localizada mediante cuenta
cedular, se nombra a la Licenciada Nickole Molina
Chaves cédula de identidad 113830479 en calidad de curadora procesal para que
la represente; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer
a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo
conferido.- Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro
en su lugar.- Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de
aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de
enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- La parte
interesada puede localizarlo al teléfono 60090510 ó
correo molinabufete@gmail.com.- Notifíquese a la parte demandada; la presente
demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un
Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código
Procesal Civil.- Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para
identificar el proceso.- Notifíquese.- Lo anterior se ordena así en proceso
declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra
Jennifer Alvarado Benavides. Este edicto debe ser publicado por una sola vez en
el Boletín Judicial.-
expediente Nº 18-000884-1307-FA.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 04 de agosto
del 2021.—María Marta Corrales Cordero, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021576706 ).
MSc. Francini Vanessa Campos León,
Jueza del Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a José Manuel Musaurieta
Amor, mayor, casado, de nacionalidad
cubana, portador del documento de identidad N°
47111418466, de domicilio desconocido;
que en este despacho se interpuso un proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada
en el que figura como interesado,
bajo el expediente N°
21-000198-0165-FA, donde se dictó
la resolución que literalmente
dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las quince horas treinta y tres minutos del cuatro de agosto de dos mil veintiuno. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento
de hijo de mujer casada, promovidas por Alejandro
Alvarado Oconitrillo en
favor de la persona menor de edad:
Antonella Musaurieta Cuarezma.
De las mismas se confiere
audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el
mismo plazo otorgado, se le confiere
audiencia al padre registral de la persona menor de edad, sea el señor:
José Manuel Musaurieta Amor. Se les previene a las partes, que en el primer escrito
que presenten deben señalar medio donde atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se
les tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el
medio escogido imposibilite
la notificación por causas ajenas al despacho. Siendo que el señor
José Manuel Musaurieta Amor es de paradero
desconocido, notifíquesele
las presentes diligencias por medio de un edicto que se publicará en el Boletín
Judicial; para los efectos de los artículos 85 del Código de Familia y 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo
los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Previo a indicar cual será
la entidad que se comisiona para realizar la notificación
del PANI y con la finalidad de efectuar
la misma deberá el promovente aportar
en la manifestación del despacho, un juego de copias de todo el expediente. Lo anterior, de conformidad con el artículo 136 del Código Procesal
Civil de 1989 -vigente para la materia
de familia por disposición
de la ley 9621-, bajo el apercibimiento
de que en caso de omisión no se atenderán futuras gestiones. Nota: publíquese este edicto por única vez en
el Boletín
Judicial. Los plazos comenzarán
a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—MSc. Francini
Vanessa Campos León, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021576709 ).
Se hace saber: En este tribunal
de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Franchesca
Paola Acosta Quirós mayor, divorciado/a, estudiante, documento de identidad
0115310877, vecino(a) de San José, San Francisco de Dos Ríos, en el cual
pretende cambiarse el nombre a Hilary Paola mismos apellidos. Se concede el
plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al
proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 20- 000366-0181-CI-7.—Juzgado Segundo Civil de San
José, 28 de julio del año 2020.—M.Sc. Ricardo Aman Díaz Anchia, Juez Tramitador.—1
vez.—( IN2021576767 ).
Ante esta notaría pública, con
oficinas en CJE Abogados, Ofiplaza del Este, Edificio
A, segundo piso, Mercedes de Montes de Oca, San José, se tramitan diligencias
de adopción de hijo de cónyuge, establecidas por Jose David Hidalgo Bolaños,
mayor, casado una vez, Médico General, cédula uno-cero ochocientos
cuarenta-cero cuatrocientos veinticuatro, vecino de San José. La adoptando de
nombre Gabriela Castro Chavarría, mayor, casada una vez, profesora de Jiu Jitsu y Entrenadora Personal
certificada, cédula uno-mil quinientos setenta y nueve-cero ciento cincuenta,
vecina de Guanacaste e hija de la señora Jessica María Chavarría Herrera,
mayor, casada dos veces, Masajista profesional, cédula uno-cero ochocientos
setenta-cero cuatrocientos noventa y seis y vecina de San José, han también
requerido la apertura del proceso y mostrado su anuencia al mismo. Las personas
con interés directo que tengan oposiciones contra esta adopción podrán hacerlo
saber en esta notaría dentro del plazo de cinco días a partir de la publicación
de este edicto, aportando las pruebas en las que funden su disconformidad.
Expediente 0001-2021. Notaría del MSC. Rodney
Montalbán Rivera. Notario público. Carné 4399.—San
José, veintitrés de agosto del dos mil diecisiete.—MSC. Rodney
Montalbán Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2021576819 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Alexander
Benito Hernández Hernández, cédula de identidad número 08-0141-0015, en el cual
pretende cambiarse el nombre a
Alexander Hernández Hernández, mayor, soltero, estudiante de Farmacia, vecino de Barrio Estocolmo de Santa Cruz Guanacaste. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para
que se presenten al proceso
a hacer valer sus derechos.
Artículo 55 del Código Civil. Expediente:
21-000146-0388-CI-3.—Juzgado Civil de Santa
Cruz, 27 de abril del año
2021.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2021576907 ).
Msc. Ana Lucrecia Valverde
Arguedas. Jueza del Juzgado
Familia y Violencia Doméstica
de Santa Cruz (Materia Familia), a Miguel Roca Suñe, en su carácter
personal, quien es mayor, casado,
comerciante, cédula R172400013632, se le hace saber que en este despacho se tramita Demanda Abreviado de Divorcio establecida por Derlin Yahaida Ramírez Mena, mayor, casada
una vez, licenciada en recursos humanos,
cédula de identidad número
6-299-569, aporta medio para recibir
notificaciones el correo electrónico
fredylegal@gmail.com contra Miguel Roca Suñe, en la cual pretende
el divorcio por la causal
de separación de hecho. Lo
anterior para que en el plazo de diez días posterior a su publicación se apersone al proceso y aporte la prueba de interés. (art. 433 del Código Procesal
Civil). Expediente: 19-000390-0776-FA.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica
de Santa Cruz (Materia Familia).—Msc. Ana
Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021576975 ).
Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza, Juzgado de Familia de Grecia. Al señor
José Ramón Herrera Sánchez, se le pone en conocimiento la resolución de las
trece horas con cincuenta y tres minutos del nueve de agosto del año dos mil
veintiuno de este despacho que en lo conducente dice: Por haberse dictado de
forma improcedente, se revoca la resolución de las quince horas catorce minutos
del veintidós de setiembre de dos mil veinte. Asimismo
por haberse dictado de forma improcedente, se revoca la resolución de las
quince horas veintitrés minutos del veintidós de setiembre de dos mil veinte.
Acerca de la demanda de suspensión de autoridad parental establecida por la
señora Yeimy María Rodríguez Araya, se da traslado por la vía del proceso
abreviado al señor Jose Ramon Herrera Sanchez por el
plazo de diez días, quien expondrá con claridad si rechaza los hechos por
inexactos o bien si los admite con variantes o rectificaciones; también
manifestará con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoye. En esta oportunidad ofrecerá su prueba,
con indicación en su caso del nombre y datos generales de los testigos. Por
haber personas menores de edad interesadas en este asunto, téngase como parte
al Patronato Nacional de la Infancia. Se le advierte
además a todas las partes que en su primer escrito deberá señalar alguno de los
medios autorizados por la ley para atender notificaciones futuras, entre lo que
cuentan el fax, correo electrónico oficial, o bien estrados; de los cuales
deberá elegir únicamente dos e indicar de manera expresa cuál de ellos
utilizará como principal. En caso de incumplir con lo aquí prevenido, las
resoluciones siguientes se le tendrán por notificadas de manera automática
(artículos 34 y 36 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº
8687). Notifíquese esta resolución al demandado Herrera Sanchez
mediante un edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial)
(Artículos 295, 420 inciso 1º y 422 del Código Procesal Civil). Expediente
20-000409-0687-FA. Suspensión de autoridad parental.—Juzgado
de Familia de Grecia.—Msc. Patricia María Vega
Jenkins, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021576978
).
Msc. Patricia Vega
Jenkins. Jueza. Juzgado de
Familia de Grecia. Al señor José
Ramón Herrera Sánchez se le pone en conocimiento la resolución de las trece horas con
cincuenta y tres minutos del nueve de agosto del año dos mil veintiuno de este despacho que en lo conducente dice: Por haberse dictado de forma improcedente, se
revoca la resolución de las
quince horas catorce minutos
del veintidós de setiembre
de dos mil veinte. Asimismo,
por haberse dictado de
forma improcedente, se revoca
la resolución de las quince horas veintitrés
minutos del veintidós de setiembre de dos mil veinte. Acerca de la demanda de suspensión de autoridad parental establecida por la señora Yeimy María Rodríguez Araya, se da traslado
por la vía del proceso abreviado al señor José
Ramón Herrera Sánchez por el
plazo de diez días, quien expondrá con claridad si rechaza
los hechos por inexactos o
bien si los admite con variantes o rectificaciones; también manifestará con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoye. En esta oportunidad
ofrecerá su prueba, con indicación en su caso
del nombre y datos generales de los testigos. Por haber personas menores de edad interesadas en este asunto,
téngase como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Se les advierte además a todas las partes que en su
primer escrito deberá señalar alguno de los medios autorizados por la ley
para atender notificaciones
futuras, entre lo que cuentan
el fax, correo electrónico oficial, o bien estrados; de los cuales deberá elegir únicamente
dos e indicar de manera expresa cuál de ellos utilizará como principal. En caso de incumplir con lo aquí prevenido, las resoluciones siguientes se le tendrán por notificadas de manera automática (artículos 34 y 36 de la Ley de Notificaciones
Judiciales Nº 8687). Notifíquese
esta resolución al demandado Herrera Sánchez mediante
un edicto que se publicará
una sola vez en el Boletín Judicial)
(Artículos 295, 420 inciso
1º y 422 del Código Procesal Civil). Expediente 20-000409-0687-FA. Suspensión
de autoridad parental. Comuníquese.—Juzgado de Familia de Grecia.—Msc. Patricia María Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021576979 ).
MSc. Patricia Vega Jenkins, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia, Se hace saber que en proceso actividad judicial no
contenciosa en la modalidad de reconocimiento de hijo de mujer casada,
establecido por Douglas Del Socorro Alfaro Vargas se ordena notificar mediante
edicto, la resolución de las once horas con veintiocho minutos del ocho de
julio del año dos mil veintiuno que en lo conducente dice: Se tiene por
establecido por parte de Douglas Del Socorro Alfaro Vargas el presente proceso
de actividad judicial no contenciosa en la modalidad de reconocimiento de hijo
de mujer casada dentro del cual intervienen la señora Evelyn Yorleny Quesada
Stanley y la señora María Eugenia Castro Aguilar quien podría fungir como
representante de quien en vida fuera Johnny Rojas Castro a quien se le confiere
traslado por el plazo de cinco días, para que la conteste, oponga excepciones
previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su
caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como
parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita
a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más
información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente
de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78- 07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c)
Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se
comisiona Fuerza Pública de San Carlos (Ciudad Quesada). La parte demandada puede
ser localizada en la siguiente dirección: San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio
María Auxiliadora, 200 metros norte de los bomberos. En caso de que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Se le previene a la parte interesada, que para efectos
de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para
atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Queda la
comisión/documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema de
Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de
la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a la
notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición
legal en contrario. El artículo 27.2 del Código Procesal Civil establece que
cuando los documentos o escritos fueran incorporados a la carpeta escaneados o
por otros medios, no se requerirá la presentación de copias salvo que se trate
de documentación que no pueda ser escaneada. Con motivo de lo anterior, deberá
la parte demandada, acceder al “Sistema de Gestión en Línea”
(https://pjenlinea.poderjudicial. go.cr)
para obtener las copias de todas las piezas del expediente, no siendo necesario
adjuntarle a la notificación las copias del mismo.
Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema la cual puede
solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según lo establece
el artículo 8 de la Ley de Notificaciones, N°8687, la persona que notifica está
investida de autoridad para exigir la plena identificación de la persona que
reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades,
cuando lo necesite para cumplir sus labores. (Contenciosos) En caso de cuya omisión transcurrido el plazo de tres meses se declarará la
deserción, (no contenciosos) En cuya omisión transcurrido el plazo de 06 meses
se declarará el abandono del proceso. Expediente 21-000226-0687. Actividad
judicial no contenciosa en la modalidad de reconocimiento de hijo de mujer
casada-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia.—MSc. Patricia Vega
Jenkins, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021576983 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de las personas menores de edad
Geovanny Alexander López García y Ana Yancy Mata
García, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°21-000625-0292-FA. Clase
de Asunto, Deposito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. A las veintiún horas dos minutos
del uno de junio de dos mil veintiuno.
01 de junio del año 2021.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021576985 ).
Msc. Yuliana Andrea Ugalde
Zumbado. Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela(San Ramón)
(Materia Familia), a Esteban Enrique Ruiz Arias, en su carácter de parte, quien es costarricense, mayor, casado, desempleado, cédula de identidad número 0206200344, se le hace
saber que en proceso divorcio, NUE 20-000426-0688-FA establecido
por el Natalia Carolina Pereira Solís, se ordena notificarle por edicto, la resolución de las dieciséis horas cincuenta y ocho minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: De la anterior demanda
abreviada de divorcio por
la causal de separación de hecho
establecida por el accionante Natalia Carolina Pereira Solís, se confiere traslado al accionado Esteban Enrique Ruiz Arias en
la persona de su curadora procesal la Licenciada Mariela
Cruz Pérez por el plazo perentorio de diez días, para que
se oponga a la demanda o manifieste su conformidad
con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; de este
circuito. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta
resolución al demandado
RUIZ ARIAS, en la persona de su
curadora procesal la Licenciada Mariela Cruz Pérez, en
el medio señalado por ésta en su
escrito de aceptación de
cargo. Notifíquese a la parte
demandada; la presente demanda, por medio de un edicto
que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del
Código Procesal Civil. Inclúyase
en el mismo
los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr a partir de su publicación. A fin de notificar al ente supra indicado, sirva la actora en aportar
en el plazo
de tres días, un juego de copias de la demanda y la prueba ofrecida, así como un juego
del memorial de fecha 17 de setiembre
del 2020, esto bajo el apercibimiento que en caso de omitir lo anterior no se podrá oír sus futuras
gestiones. Msc. Yuliana
Andrea Ugalde Zumbado. Jueza.
Expediente N°20-000426-0688-FA. Clase
de Asunto Divorcio.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón) (Materia Familia). A las diecisiete
horas y cinco minutos del diecinueve de agosto del año dos mil veintiuno. 19 de agosto del año 2021.—Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021577022 ).
Lic. Brian Alonso Agüero
Chaves, Juez del Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Familia), a Moses Juliao, en su
carácter de parte, quien es mayor, pasaporte
P525997116, se le hace saber que en
proceso autorización de salida del país, NUE
21-000474-0688-FA establecido por el
Reyna María Uribe Juliao, se ordena
notificarle por edicto, la resolución de las dieciséis horas
treinta y siete minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: Del
anterior proceso de autorización
de salida del país, establecido por Reyna María Uribe
Juliao, se confiere traslado
por el plazo perentorio de cinco días a Moses
Juliao en la persona de su curador procesal el Licenciado Cristian Miguel
Vargas Araya (art. 433 del Código Procesal Civil). Se
le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber
a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a
las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo,
b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Dentro de este mismo
plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte
al Patronato Nacional de la Infancia.
Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones de este circuito.
Notifíquese esta resolución al demandado Moses
Juliao, en la persona de su
curador procesal el Licenciado Cristian Miguel
Vargas Araya, en el medio señalado por él en su escrito
de aceptación de cargo. Notifíquese
a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un
edicto que se publicará en el Boletín
Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos
del artículo 263 del Código Procesal
Civil. Inclúyase en el mismo los datos
que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr a partir de su publicación.
A fin de notificar al ente
supra indicado, sirva la actora en aportar
en el plazo
de tres días, un juego de copias de la demanda y la prueba ofrecida, esto bajo el apercibimiento
que en caso de omisión no se podrá oír sus futuras gestiones. Expediente N° 21-000474-0688-FA. Clase
de Asunto autorización de salida del país. Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez.— Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia). A las dieciséis horas y cuarenta y nueve minutos del diecinueve de agosto del año dos mil veintiuno.—19 de agosto del año 2021.).—Lic. Brian
Alonso Agüero Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021578015 ).
Lic. Brian Alonso Agüero
Chaves. Juez del Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela(San Ramón)
(Materia Familia), a Moses Juliao, en su carácter de parte, quien es mayor, pasaporte P525997116, se le hace
saber que en Proceso Autorización de Salida del País, NUE 21-000474-0688-FA, establecido por el Reyna María
Uribe Juliao, se ordena notificarle
por edicto, la resolución
de las dieciséis horas treinta
y siete minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: Del anterior Proceso
de Autorización de Salida del País , establecido por Reyna María Uribe Juliao, se confiere traslado por el plazo perentorio
de cinco días a Moses Juliao en
la persona de su curador procesal el Licenciado
Cristian Miguel Vargas Araya (art. 433 del Código Procesal
Civil). Se le previene que en
el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber
a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo,
b) Sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio,
e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Dentro de este mismo plazo podrá oponer
excepciones previas y ofrecer
la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones de este
circuito. Notifíquese esta resolución al demandado Moses Juliao, en la
persona de su curador procesal el Licenciado
Cristian Miguel Vargas Araya, en el
medio señalado por él en su escrito
de aceptación de cargo. Notifíquese
a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un
edicto que se publicará en el Boletín
Judicial o en un Diario
de Circulación Nacional; para los efectos
del artículo 263 del Código Procesal
Civil. Inclúyase en el mismo los datos
que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr a partir de su publicación. A fin de notificar al ente supra indicado, sirva la actora en aportar
en el plazo
de tres días, un juego de copias de la demanda y la prueba ofrecida, esto bajo el apercibimiento
que en caso de omisión no se podrá oír sus futuras gestiones. Lic. Brian Alonso
Agüero Chaves. Juez. Expediente
N°21-000474-0688-FA. Clase de Asunto
Autorización del Salida del País.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia).
A las dieciséis horas y cuarenta
y nueve minutos del diecinueve de agosto del año dos mil veintiuno. 19 de agosto del año 2021.—Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021578209 ).
Licenciada Patricia
Cordero García, Jueza del Juzgado
de Familia de Cartago, a David Membreño Cisneros, en su carácter,
quien es…, vecino de domicilio desconocido, cédula N°
503130977, se le hace saber que en
proceso procesos especiales, establecido por…, se ordena notificarle por edicto, las resoluciones
que en lo conducente dicen: Juzgado de Familia de
Cartago, a las catorce horas cuarenta
y nueve minutos del siete de julio de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente trámite de permiso salida del país promovido por Ivonne Yolanda
Salazar Araya. De esa solicitud
se da audiencia por tres días a David Membreño Cisneros, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder- judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta
resolución en forma
personal a las demás partes
interesadas. Téngase a su vez como
parte al Patronato Nacional
de la Infancia. A efecto de resolver oportunamente
la gestión se convoca a las
partes a una audiencia de conciliación
y pruebas que se realizará en la sede de este
juzgado a las nueve horas treinta minutos del cinco de agosto del año dos mil veintiuno (artículo 151 del Código de Familia). Las partes y sus testigos deberán presentarse puntualmente y con su documento de identidad vigente. Posterior a esta diligencia, sin la resolución
de fondo. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Vista la constancia de la oficina
de notificaciones judiciales
donde indica que no fue posible ubicar a la parte demandada por las razones ahí expuestas,
se deja sin efecto el señalamiento de las nueve horas y treinta minutos del cinco de agosto del dos mil veintiuno, y
se señalan las ocho horas
del dieciséis de setiembre
de dos mil veintiuno. Siendo
que no se cuenta con una dirección
exacta de la parte demandada
se ordena notificar por
medio de edicto el auto traslado del presente.—Juzgado de Familia de
Cartago, ocho horas cincuenta
y siete minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021578221 ).
Licda. Yency Vargas Salas, Jueza del Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a
este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jelsin
Francisco Lanza Vásquez, mayor cédula de identidad número 503940682, soltero,
peón agrícola, 28 años de edad, hijo de Gabriel Lanza Gómez y Victoria Vásquez
Domínguez, nacido el 08/09/1993 y Deyanira León Mesén, mayor, soltera, ama de
casa, hija de Isifredo Léon
Sánchez y Xinia María Mesén Chavarría, cédula de identidad número 113940456,
nacida el 25/06/1989, actualmente con 32 años de edad, vecinos ambos de El
Patio San Cristóbal, Limón, Pococí, La Rita.- Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los OCHO DÍAS
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
Nº 21- 000890-1307-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de julio
del 2021.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021576670
).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil, Jorge Andrey Mora Robles, mayor de edad,
soltero, Operador de Maquinaria o Equipo Pesado, cédula de identidad número 1
1271 0818, vecino de Cartago, Paraíso, Palomo, 375 metros sureste de la escuela
de Palomo, casa color blanco a mano derecha con gradas y barandas para personas
con discapacidad, hijo de Luz Berta Robles Chacón y Efraín Alfredo Mora Conejo,
nacido en Carmen Central San José, el 02/03/1986, con 35 años de edad, y Rebeca
de los Ángeles Canda Álvarez, mayor de edad, soltera,
dibujante arquitectónico, cédula de
identidad número 3 0510 0324, vecina de Cartago Paraíso, Orosi, de la
ferretería colonial 100 metros al este departamentos con portón color naranja a
mano derecha, hija de Estela Susana Álvarez López y Bairo José Canda Canda, nacida en Oriental
Central Cartago, el 31/05/1998, actualmente con 23 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-002007-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, 12 de agosto del 2021.—Licda. Guadalupe
Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021576717
).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil, Ana Lucia Fuentes Rojas, mayor de edad,
soltera, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 3 0424 0892, vecina de
Cartago Manuel de Jesús Jiménez del motel casa blanca 25 metros al sur segunda
alameda a mano derecha, casa A5, hija de Yannett
Rojas Sandoval y Martin Eladio Fuentes Segura, nacida en Oriental Central
Cartago, el 22/12/1987, con 33 años de edad, y Heinier
Fernando Obando Cambronero, mayor de edad,
soltero, Barbero pero actualmente privado de libertad, cédula de identidad
número 7 0173 0365, vecino de Cartago, actualmente en el CAI de Pérez Zeledón,
hijo de Rosa María Cambronero Paniagua y Jenaro de Los Santos Obando Campos,
nacida en centro central Limón, el 05/09/1986, actualmente con 33 años de edad.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente.
Nº21-002061-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
Cartago, 12 de agosto del 2021.—Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021576718 ).
Ha comparecido a
este despacho solicitando contraer matrimonio civil, Vanessa Mayela
Reyes Delgado, mayor, soltera, cocinera,
cédula de identidad número
0110630474, vecina de Flamingo de Santa Cruz, del Banco Nacional 150 al este,
50 al norte, hija de Grace
Delgado Delgado y Alejandro Reyes Reyes,
nacida en Hospital Central
San José, el 04/03/1980, con 41 años
de edad, no tengo hijos con Erlis, ni con nadie más.
8393-32-20, no tengo ninguna
discapacidad, vengo por voluntad propia solicitar matrimonio y Erlis Emilio Rojas Esquivel, mayor, divorciado,
construcción cédula de identidad
número 0206060272, vecino
de Flamingo de Santa Cruz, del Banco Nacional 150 al este,
50 al norte, hijo de Sonia
Esquivel Granados y José Emilio Rojas Rodríguez, nacida
en Centro Grecia Alajuela, el
17/04/1985, actualmente con 36 años
de edad. No tengo hijos con Vanesa ni con nadie más. Vengo por voluntad propia a solicitar matrimonio. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días, siguientes a la publicación del edicto. Expediente. N°21-000283-0776-FA.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, Santa Cruz,
15 de julio del año 2021.—Licda. Lizeth Gómez Gómez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021576984 ).
Han comparecido
a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Dicxon Gerardo
Jiménez Barrantes, mayor, soltero,
peón agrícola, cédula de identidad N° 1-1328-0852, hijo de
Franklin Eduardo Jiménez Núñez y Judith Barrantes Núñez, nacido en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 20/09/1987,
y Yoilyn Stacy Jiménez Quirós, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad N° 1-1857-0181, hija de Óscar Jiménez Sandi y Luz Mary Quirós Valverde, nacida
en San Isidro, Pérez Zeledón,
San José, el 13-10-2002; ambas personas tienen el domicilio en
Pérez Zeledón. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio no se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 21-000578-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 2 de agosto de 2021.—Licda.
Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021577028 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil
Kevin Josué Ramírez Acuña,
mayor, soltero, labora en control y calidad, cédula de identidad número uno-mil quinientos noventa y tres-cuatrocientos sesenta y nueve, hijo de José Antonio
Ramírez Méndez y Cecilia Acuña Picado, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, el 22 de diciembre del año 1994, con veintiséis años de edad, y Pamela María Artavia Lezcano,
mayor, soltera, de Oficios Domésticos, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos noventa y dos-cero sesenta y siete, hija de María Isabel
Artavia Lezcano, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, el 15 de enero del año 1992, actualmente con veintinueve años de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en, Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 21-000625-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, fecha, 13 de agosto del año 2021.—Licda. Kellen Pamela Maroto
Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021577033 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Josua Alberto Acosta Barboza, mayor, soltero,
chequeado en el Supermercado BM, cédula de identidad número uno-mil quinientos cuarenta y siete-setecientos ochenta y ocho, hijo de Carlos Alberto
Acosta Gómez y Auria Cecilia Barboza Masís, nacido
en San Isidro de Pérez Zeledón,
el 30 de agosto del año 1993, con veintisiete años de edad, y Alisson Melany
González Cordero, mayor, soltera,
estudiante, cédula de identidad
número uno-mil seiscientos cincuenta y seis-setecientos doce, hija de Juan González
Segura y Magdy Cordero González, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, el 08 de octubre del año 1996, actualmente con veinticuatro años de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 21-000612-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 12
de agosto del 2021.—Licda.
Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021577072
).