BOLETÍN JUDICIAL N° 162 DEL 05 DE SETIEMBRE DEL 2018
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
JUZGADO
NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos
Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
PRIMERA
PUBLICACIÓN
Asunto: Asueto concedido a los servidores que laboran
en las Oficinas Judiciales del cantón de Osa de la provincia de Puntarenas.
SE HACE
SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Osa de la provincia de
Puntarenas, permanecerán cerradas durante el día catorce de setiembre del dos
mil dieciocho, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de
los festejos cívicos de dicho cantón.
San José, 28 de agosto del dos mil dieciocho.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018275262 ).
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que
laboran en las oficinas judiciales del cantón de San Mateo de la provincia de
Alajuela.
SE HACE
SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de San
Mateo, Provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día veintiuno de
setiembre de dos mil dieciocho, con las salvedades de costumbre, por motivo de
la celebración de los festejos cívicos patronales de dicha localidad.
San José, veintiocho de agosto del dos mil dieciocho.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018275263 ).
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas
judiciales del cantón de Los Chiles de la provincia de Alajuela.
SE HACE
SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Los
Chiles de la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día cuatro
de octubre de dos mil dieciocho, con las salvedades de costumbre, por motivo de
la celebración de los festejos cívico-patronales de dicha localidad.
San José, veintiocho de agosto del dos mil dieciocho.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018275264 ).
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas
judiciales del cantón de La Unión, provincia de Cartago.
SE HACE
SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de La Unión, Provincia de
Cartago, permanecerán cerradas durante el día siete de diciembre del dos mil
dieciocho, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los
festejos cívicos de dicho cantón.
San José, 28 de agosto del 2018.
MBA
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018275265 ).
HACE
SABER
A la Dirección Nacional de Notariado, al
Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el Proceso
Disciplinario Notarial N° 14-000033-0627-NO, de Óscar Delgado Quirós contra
Hugo Sánchez Castillo (cédula de identidad N° 4-137-305), este Juzgado mediante
resolución N° 104-2018 de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del
veintiocho de febrero del dos mil dieciocho (folio 98), dispuso imponerle a la
parte denunciada la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, de conformidad con el numeral
148 de ese mismo cuerpo normativo, se mantendrá vigente hasta que el denunciado
acredite a este despacho haber llevado a cabo finalmente la inscripción
registral de la escritura número 283, otorgada en el tomo primero de su
protocolo a las 17:00 del cinco de diciembre de 2012, en la cual el señor Óscar
Delgado Quirós adquirió del señor Carlos Javier Guevara Peña el vehículo placa
689356; o bien, proceda a reintegrar al denunciante la suma de setenta y cinco
mil colones exactos. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.
Notifíquese.
San José, 20 de julio del 2018.
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018272179 ).
A: Ligia Rodríguez Pacheco, mayor, notario público, cédula de identidad
número 6-139-768, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario
notarial número 15-000332-0627-NO establecido en su contra por Luis Óscar
Vargas Díaz, se ha dictado la sentencia número 388-2018 que en lo conducente
dice: “Juzgado Notarial. A las trece horas y cincuenta y siete minutos del
veintiséis de junio de dos mil dieciocho. Proceso disciplinario interpuesto por
el señor Luis Óscar Vargas Díaz, mayor, casado, maestro de obras, vecino de
Concepción de La Unión, cédula de identidad número 9-0055-0929, contra Ligia
Rodríguez Pacheco, mayor, abogada y notaria, cédula de identidad número
6-0139-0768, carné de incorporada al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica número 10964, representado por la Defensa Pública, en la persona de los
licenciados, Roberto Montero García y Erick Zúñiga Madrigal. Se tuvo como
interviniente a la Dirección Nacional de Notariado, conforme al artículo 153
del Código Notarial, pero no hizo ninguna gestión en el proceso. Resultando:
..., Considerando: ..., Por tanto: Se declaran sin lugar las excepciones de
prescripción, falta de derecho y falta de legitimación activa, opuestas por la
Defensa Pública en favor de la notaria denunciada. Se declara con lugar el proceso
disciplinario notarial establecido por el señor Luis Óscar Vargas Díaz contra
la notaria Ligia Rodríguez Pacheco, a quien se le impone la sanción de seis
meses de suspensión en el ejercicio del notariado, la cual se mantendrá hasta
que el notario demuestre haber llevado a cabo la inscripción de la escritura
pública número 300, otorgada a las 13:00 horas del 16 de abril de 2013, en el
folio 141 de su tomo de protocolo número 03; lo anterior, conforme al artículo
144 inciso a) del Código Notarial. Dicha sanción al tenor de lo estipulado en
el artículo 161 ibídem, regirá ocho días naturales después de su publicación en
el Boletín Judicial. Firme esta resolución, comuníquese a la Dirección
Nacional de Notariado, al Registro Nacional, al Archivo Notarial y al Registro
Civil, si así lo requiriesen. Publíquese el edicto correspondiente.
Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas. Juez.”
San
José, 20 de julio del 2018.
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018272180 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N°
15-000632-0627-NO, de James Willis Cuthbert Ebanks contra Mario Cisneros
Herrera, (cédula de identidad 1-370-774), este juzgado mediante resolución N°
498-2018 de las dieciséis horas dieciocho minutos del treinta y uno de julio
del dos mil dieciocho, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial,
sanción que se mantendrá vigente hasta que el denunciado acredite a este
despacho haber llevado a cano finalmente la inscripción registral del
testimonio de escritura de traspaso 84 del tomo tercero de su protocolo. Rige ocho
días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de
conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.
San José, 9 de agosto del 2018.
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018272181 ).
Mario Alberto de San Gerardo Sandoval Pineda, mayor, es notario público,
cédula de identidad N° 0105480307, de demás calidades ignoradas, que en proceso
disciplinario notarial N° 17-000176-0627-NO establecido en su contra por
Jeanneth Margoth Granados Salazar, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las dieciséis horas y uno minutos del
veintiséis de abril de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente
proceso disciplinario notarial de Jeanneth Margoth Granados Salazar contra
Mario Alberto de San Gerardo Sandoval Pineda, a quien se confiere traslado por
el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada
parte, que, si
no, escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere
se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación
automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las
listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina
Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer
piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los
días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a
las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c)
Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Para
notificar al notario encausado, se ordena comisionar en Oficina de
Comunicaciones Judiciales Segundo Circuito Judicial de San José, en: su
oficina, San José, Goicoechea, Guadalupe, Costado norte de la Escuela Pilar
Jiménez, Edificio María Fernanda, segundo piso o bien en la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de Heredia, en: su domicilio, Heredia, San Pablo,
Urbanización María Fernanda, casa C-14. Asimismo, se ordena notificar a la
Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el
caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se
impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente
N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009).
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la
Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de
tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste.
(Encadenar oficio). De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal
Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar
una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para
realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia;
y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152
del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código
Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a Tramitador/a”, y
“Juzgado Notarial. A las trece horas y treinta minutos del dieciséis de julio
del dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por
notificarle al licenciado Mario Alberto de San Gerardo Sandoval Pineda, cédula
de identidad N° 105480307, la resolución dictada a las dieciséis horas, en la
dirección que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 10); como
tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 9);
y en virtud de que no fue posible notificar al denunciado por medio de su
apoderado inscrito en el Registro Nacional (folio 30), de conformidad con lo
dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.
Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se
ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son la supuesta falta de
inscripción de la escritura número cuatro otorgada, a las diez horas del día
seis de agosto del año dos mil nueve y la cual corresponde a la venta del
inmueble ubicado en Limón Matrícula de Folio Real Número ciento siete mil
quinientos setenta y cuatro-cero cero cero a favor de Jeanneth Margoth Granados
Salazar. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta, resolución a
la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa
técnica de la parte acccionada supra referida. Notifíquese.
Dra.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018272182 ).
A la Dirección
Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro
Civil, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 17-000193-0627-NO, de
Registro Civil contra Ana Cecilia Angulo Zúñiga (cédula de identidad N°
5-149-192), este Juzgado mediante resolución N° 394-2018 de las quince horas un
minuto del veintiséis de junio del dos mil dieciocho (folio 44), dispuso
imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el
artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese.
San José, 20 de julio del 2018.
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018272183 ).
A: Sintique León González, mayor, notaria
pública, cédula de identidad número 1-1228-0928, de demás calidades ignoradas;
Que en proceso disciplinario notarial número 17-000243-0627-NO establecido en
su contra por Registro Civil, se ha dictado la sentencia número 392-2018 que en
lo conducente dice: “Juzgado Notarial, a las catorce horas y cuarenta y dos
minutos del veintiséis de junio de dos mil dieciocho. Proceso disciplinario
notarial establecido por el Registro Civil, representado por la licenciada
Carolina Phillips Guardado, en su condición jefa a. í. de la Sección de
Inscripciones de ese órgano, contra la notaria Sintique León González, mayor, cédula
de identidad número 1-1228-0928, carné del Colegio de Abogados y Abogadas de
Costa Rica número 20735, representado en este proceso por la Defensa Pública,
en la persona de los licenciados Sergio González León y Gustavo Gómez Valerio.
La Dirección Nacional de Notariado se tuvo como parte, conforme al artículo 153
del Código Notarial, pero no se apersonó al proceso. Resultando:...,
Considerando: ..., Por tanto: Se declaran sin lugar las excepciones de
prescripción, falta de derecho y falta de legitimación activa y pasiva,
opuestas por la Defensa Pública. Se declara con lugar el proceso disciplinario
notarial establecido por el Registro Civil contra la notaria Sintique León
González, a quien se le impone seis meses de suspensión en el ejercicio de la
función notarial, por la falta de inscripción del matrimonio civil de Nelson
Noel García Rugama y Yolandela Isabel Hernández Gutiérrez, celebrado el 09 de
agosto de 2015. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144
inciso a) del Código Notarial. De conformidad con el artículo 148 del Código
Notarial, esa sanción se mantendrá vigente hasta que la denunciada lleve a cabo
la inscripción final de ese matrimonio. La sanción antes dicha, a tenor de lo
estipulado en el artículo 161 ibidem, regirá ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, comuníquese a
la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Nacional, al Archivo Notarial y
al Registro Civil, si así lo requiriesen. Publíquese el edicto de ley en el Boletín
Judicial. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas. Juez.” y la
providencia que dice: “Juzgado Notarial. San José, a las trece horas del veinte
de julio del dos mil dieciocho. De conformidad con lo dispuesto por el numeral
263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de
Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado
supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código
Notarial, notifíquese al notario Sintique León González, la presente
resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia número 392-2018,
dictada a las catorce horas cuarenta y dos minutos del veintiséis de junio del
dos mil dieciocho (folio 62), por medio de edicto que se publicará por una vez
en el Boletín Judicial. Notifíquese.
San José, 20 de julio del 2018.
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas,
Juez.
1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Sol N° 68-2017-JA.—( IN2018272184
).
Ana Patricia Gómez Quesada, mayor, es notaria pública, cédula de
identidad número 0601740724, de demás calidades ignoradas, que en proceso
disciplinario notarial número 17-000537-0627-NO establecido en su contra por
Hacene Djouad Bedredine, se han dictado las resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado Notarial. A las diez horas y treinta minutos del nueve de
agosto de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Hacene Djouad Bedredine contra Ana Patricia Gómez
Quesada, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deber á de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente
designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a
las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en
estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán
para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer
Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de
Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana.
Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un
correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.-
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Desamparados,
San Cristóbal Sur, 200 metros oeste de la entrada La Lucha, para lo cual se
comisiona a la Delegación Policial de San Cristóbal, Desamparados. En caso de
no ser localizado en la supracitada dirección, notifíquese en la oficina
notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Barrio Córdoba, 250 metros
al norte de la Mc Donald’s, detrás del Ministerio de Seguridad, por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José.
Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante
comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial
de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20
del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 313 del Código
Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee
presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá
oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal
conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los
requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación
con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Remítase oficio a la Dirección
Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa
de habitación y oficina notarial registrados por Ana Patricia Gómez Quesada,
para que notifique la presente resolución a la parte denunciada, para lo cual
se pone a su disposición la comisión correspondiente. Notifíquese. Lic. Francis
Porras León, Juez Tramitador.” y “Juzgado Notarial. A las diez horas y diecinueve
minutos del dieciséis de julio de dos mil dieciocho. En razón de que han sido
fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Ana Patricia Gómez
Quesada, cédula de identidad 601740724, la resolución dictada a las diez horas
y treinta minutos del nueve de agosto de dos mil diecisiete, en la dirección
que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 24); como tampoco en
su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 16); y en
virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas
Jurídicas (folio 29), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del
artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución
así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le
hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le
atribuyen son el supuesto otorgamiento de la escritura número ciento setenta y
cinco - seis en fecha treinta y uno de enero del dos mil dieciocho en donde el
señor Hacene Djouad Bedredine vende el vehículo placa TSJ-cuatro nueve dos
cuatro a Walter Salazar Núñez. Sin embargo, el señor Hacene Djouad Bedredine
manifiesta no haber firmado dicha escritura. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con
el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida.
Notifíquese. Exp. 17-000537-0627-NO. Se publicará por una vez en el Boletín
Judicial.
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018272185 ).
A la Dirección
Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro
Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 17-000603-0627-NO, de
Registro Civil contra Víctor Julio Castillo Solís, cédula de identidad
2-324-093, este juzgado mediante resolución N° 393-2018 de las catorce horas
cincuenta y un minutos del veintiséis de junio del dos mil dieciocho (folio 36),
dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes
de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el
artículo 161 del Código Notarial.
San José, 20 de julio del 2018.
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2017.—Sol N° 68-2017-JA.—( IN2018272186 ).
A: Juan José Echeverría Alfaro, mayor, notario público, cédula de
identidad número 1-601-436, de demás calidades ignoradas; Que en proceso
disciplinario notarial número 17-001013-0627-NO establecido en su contra por
Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado Notarial. A las dieciséis horas y treinta y nueve minutos del ocho de
enero de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Registro Civil contra Juan José Echeverria Alfaro, a
quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número
IFRA-587-2017 de fecha 16 de noviembre del año 2017 y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de
cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial
y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Santo
Domingo, Los Ángeles, 500 cancha baloncesto carretera a San Isidro, para lo
cual se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santo
Domingo de Heredia. La notificación en la oficina notarial de la parte
denunciada ubicada en San Pedro, Montes de Oca, Barrio Dent de la Libreria
Internacional, 100 oeste y 100 norte por medio de la Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Asimismo, se
ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión
dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio
SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación
con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular
la entrada. (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20
del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez
Tramitador.” y “Juzgado Notarial. San José a las trece horas y veintiuno
minutos del veintitrés de julio de dos mil dieciocho. En vista de que han sido
fallidos los intentos por notificarle al licenciado Juan José Echeverría
Alfaro, la resolución dictada a las dieciséis horas treinta y nueve minutos del
ocho de enero del dos mil dieciocho en las direcciones reportadas en la
Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el
Registro Civil (ver folio 3 y 4, así como las actas de notificación de folios
14 y 22), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas
Jurídicas (folio 23 y 24), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV
del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado
profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le
atribuyen son la aparente presentación extemporánea del matrimonio entre
Jeffrey Brennan y Cynthia Hughes, celebrado el 24 de octubre del 2017 y cuyo
certificado y anexos se enviaron y recibieron en el Registro Civil el 13 de
noviembre del 2017. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre
un(a) defensor(a) público(a) al denunciado Juan José Echeverría Alfaro, cédula
de identidad 1-601-436. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.”
San
José, 23 de julio del 2018.
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018272188 ).
A: Julieta María López Sánchez, mayor, notaria pública, cédula de
identidad N° 108520682, de demás calidades ignoradas, que en proceso
disciplinario notarial N° 17-001055-0627-NO, establecido en su contra por
Registro Bienes Muebles, se han dictado las resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado Notarial, a las diez horas y cincuenta minutos del dos de
febrero de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de contra Julieta María López Sánchez, a quien se
confiere traslado por el plazo de ocho días dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados mediante oficio N° DBM-0351-2017 de fecha
07/12/17 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte,
que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados se hace
saber a la parte que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
circuito judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial
y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en
Heredia, Flores, San Lorenzo, IRB Villas del Rio, 600 mts. norte de la Iglesia
Católica, se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Flores.
La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en
Heredia, Heredia, 125 mts. este de las piscinas del Palacio de los Deportes, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de
Heredia. Asimismo se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado,
mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20
del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase por medio de intranet las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del
Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada
del poder en que así conste. (Encadenar oficio). De conformidad con el artículo
313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso
de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada,
tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte
procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los
requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación
con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras
León, Jueza Tramitadora” y “Juzgado Notarial, a las siete horas y cuarenta y
uno minutos del veintitrés de julio de dos mil dieciocho. En razón de que han
sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Julieta María López
Sánchez, cédula de identidad 108520682, la resolución dictada a las diez horas
y cincuenta minutos del dos de febrero de dos mil dieciocho, en la dirección
que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 14), como tampoco en
su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 12); y en
virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas
Jurídicas (folio 30), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del
artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución
así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional.
Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se
le atribuyen son: I.- El veintidós de marzo del dos mil diecisiete, bajo el
tomo 2017, asiento 201698, se presentó ante el Registro Nacional el testimonio
de la escritura pública número doscientos veintisiete del tomo veintiséis de la
Notaria Julieta López Sánchez, autorizada el diez de enero del dos mil
diecisiete, y corresponde al traspaso del bien matrícula BFK117, compareciendo
el señor Jung Suk Kim Jung, cédula de identidad 8-0086-0652 en su calidad de
apoderado especial del señor Herbert Lee Henry, cédula de residencia
184000139912 vendiendo el bien supra citado a la señora Jennifer Leticia Solano
Román, cédula de identidad 1-1222-0127. Asimismo, consta en el folio vuelto del
documento de marras razón notarial con fecha 21 de marzo de 2017, en donde se
indica con vista en la matriz que el comprador es el señor Esteban Acuña
Vargas, cédula de identidad 4-0186-0164, y no como por error se consignó en el
testimonio. II.- El documento fue sometido a estudio por parte del Registrador
y calificado en estado defectuoso, indicándose: “por razón notarial no puede
cambiarse una de las partes de la escritura...”, posteriormente, reingresa a la
corriente registral sin ninguna modificación a la falta mencionada. III.- Dadas
las circunstancias anteriores, el documento es remitido a la Dirección del
Registro de Bienes Muebles para su estudio formal. En virtud de ello, se
solicitó al Archivo Notarial copia de la matriz de la escritura pública en
cuestión y además de los índices presentados en la primera quincena del mes de
diciembre de dos mil dieciséis. IV.- El testimonio de marras fue otorgado según
consta en la matriz el primero de diciembre del dos mil dieciséis, dato que
denota discrepancia con el testimonio aportado para inscribir. Además, la nota
marginal donde se consigna un nuevo adquirente no consta en el folio de la
matriz correspondiente, sino, en uno posterior y sin fecha visible. En cuanto
al índice del Archivo Notarial, este coincide plenamente a derecho con la matriz.
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la
Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica
de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Licda. Grace Hernández
Herrera, Jueza.
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018272189 ).
Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, mayor, al notario, cédula de identidad
número 0108270687, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario
notarial número 18-000346-0627-NO establecido en su contra por Marcela Ivannia
Jiménez Walters, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado Notarial, a las ocho horas y cuarenta y cuatro minutos del dieciséis
de mayo de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Marcela Ivannia Jiménez Walters contra Gerardo Arturo
Badilla Rumoroso, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días;
dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer
la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de
Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la
presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene
a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá
indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso
de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c)
fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en la dirección aportada por la parte denunciante San José, Barrio
González Lahman, 25 metros al norte del Ministerio del Ambiente (MINAE), se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de
este Circuito Judicial, Primer Circuito Judicial de San José. La notificación
en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Moravia,
San Jerónimo, 300 oeste 75 sur del parque, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras comunicaciones; Coto Brus, Segundo Circuito
Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la
parte denunciada ubicada en San José, San José, Catedral, San José, Barrio
González Lahman, avenidas 6 y 8, calle 25, casa 673, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Primer Circuito
Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de
Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del
Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación
de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se
ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la
diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por
válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona
encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, obténgase por medio de consulta ante la página web del Registro
Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada
del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código
Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee
presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá
oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal
conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los
requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación
con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Licda. Grace
Hernández Herrera, Jueza.” “Juzgado Notarial, a las once horas y cuarenta minutos
del seis de agosto de dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos los
intentos por notificarle al Licenciado Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, cédula
de identidad N° 0108270687, la resolución dictada a la(s) ocho horas y cuarenta
y ocho minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, en las direcciones
que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 14), como tampoco en
su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 13); y en
virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas
Jurídicas (folio 36), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del
artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución
así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le
hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le
atribuyen son la falta de inscripción de la escritura número 28 del 06 de
diciembre del 2017. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la
defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese.
Licda.
Grace Hernández Herrera,
Jueza
Decisora
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018272190 ).
A: Roberto Carlo
Castillo Araya, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-1013-981,
de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
18-000362-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado
las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las
quince horas del dieciocho de mayo del dos mil dieciocho. Se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra
Roberto Carlo Castillo Araya, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho
días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en
el oficio O-IFRA-260-2018 de fecha 27 de abril del 2018 y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere
efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá
indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso
de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de
cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N°
20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a
las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c)
fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota
la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de
los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales
en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por
indicarse que la parte denunciada tiene oficina en San José, Uruca, del Lagar
cien metros al sur, cien metros al oeste, doscientos cincuenta metros al sur,
edificio de ladrillo palo rosa, mano derecha, portón café claro, se comisiona a
Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial De San José.
En su defecto, de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó
que su domicilio registral se ubica en San José, Desamparados, San Miguel,
Jericó, Residencial Lomas de Granadilla casa 558, por lo que se comisiona a
Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José.
Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo
Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de
Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, edificio
Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de
Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. M. Sc. Juan Carlos Granados
Vargas, Juez.” y “Juzgado Notarial. San José a las catorce horas y quince
minutos del veintitrés de julio de dos mil dieciocho. En vista de que han sido
fallidos los intentos por notificarle al licenciado Roberto Carlo Castillo
Araya, la resolución dictada a las quince horas del dieciocho de mayo del dos
mil dieciocho en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de
Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver
folio 4 y 6, así como las actas de notificación de folios 12 y 17), y siendo
que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio
18), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del
Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución
así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al
denunciado que los hechos que se le atribuyen son la aparente presentación
extemporánea en fecha 13 de abril del 2018, del matrimonio entre Pablo Antonio
Montero Barquero y Yineth Natalia Mata Villalobos, celebrado desde el 17 de
marzo del 2018. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con
el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) al denunciado
Roberto Carlo Castillo Araya, cédula de identidad 1-1013-981. Notifíquese.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.”.
San
José, 23 de julio del 2018.
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018272191 ).
A Roberto Carlo Castillo Araya, mayor, notario público, cédula de
identidad N° 1-1013-981, de demás calidades ignoradas; que en proceso
disciplinario notarial N° 18-000363-0627-NO, establecido en su contra por
Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas del dieciocho de mayo del dos
mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario
notarial de Registro Civil contra Roberto Carlo Castillo Araya, a quien se
confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados en el oficio O-IFRA-261-2018 de fecha 27 de
abril del 2018 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para
los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada
parte, que, si no, escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u
otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente
designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a
las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en
estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán
para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer
Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de
Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un
lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de
omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20
del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c)
Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota
la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de
los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales
en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por
indicarse que la parte denunciada tiene oficina en San José, Uruca, del Lagar
cien metros al sur, cien metros al oeste, doscientos cincuenta metros al sur,
edificio de Ladrillo Palo Rosa, mano derecha, portón café claro, se comisiona a
Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José.
En su defecto, de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó
que su domicilio registral se ubica en San José, Desamparados, San Miguel,
Jericó, Residencial Lomas de Granadilla, casa 558, por lo que se comisiona a
Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José.
Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo
Circuito Judicial de San José, para notificar a la Dirección Nacional de
Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio
Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de
Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. M. Sc. Juan Carlos Granados
Vargas, Juez” y “Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas y nueve
minutos del veintitrés de julio del dos mil dieciocho. En vista de que han sido
fallidos los intentos por notificarle al licenciado Roberto Carlo Castillo
Araya, la resolución dictada a las catorce horas del dieciocho de mayo del dos
mil dieciocho, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de
Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver
folio 4 y 5, así como las actas de notificación de folios 12 y 17) y siendo que
no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 18),
de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al
denunciado que los hechos que se le atribuyen son la aparente presentación
extemporánea en fecha 13 de abril del 2018, del matrimonio entre Emmanuel
Alfaro Rodríguez y Jackeline Chavarría Campos, celebrado desde el 16 de marzo
del 2018. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a
la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a)
defensor(a) público(a) al denunciado Roberto Carlo Castillo Araya, cédula de
identidad 1-1013-981. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.”
San José, 23 de julio del 2018.
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018272195 ).
A: Gwendy Elisa Obando Corella, mayor, es notaria pública, cédula de
identidad número 205150555, de demás calidades ignoradas, que en proceso
disciplinario notarial número 18-000416-0627-NO establecido en su contra por
Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado Notarial, a las nueve horas y treinta y nueve minutos del uno de junio
de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Registro Civil contra Gwendy Elisa Obando Corella, a
quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número
O-IFRA-297-2018 de fecha 14 de mayo del año 2018 y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene
a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados
u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente
designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a
las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en
estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán
para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer
Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de
Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana.
Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina,
esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en
el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Santa Ana,
Pozos, frente Iglesia Católica Urbanización Doña Julieta casa 31-B, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de
la parte denunciada ubicada en San José, Escazú, San Rafael, Corporate Center
Escazú, sexto piso, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y
Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena
notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la
Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San
Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto
piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en
un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso
de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la
entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la
entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29
de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro
Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, obténgase por
medio de consulta ante la página web del Registro Nacional, con el fin de
verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro.
Notifíquese. Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza.” y “Juzgado Notarial, a las
nueve horas y cuarenta y seis minutos del diecinueve de julio de dos mil
dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la
Licenciada Gwendy Elisa Obando Corella, cédula de identidad N° 205150555, la
resolución dictada a las nueve horas y treinta y nueve minutos del primero de
junio de dos mil dieciocho, en la dirección que reportó ante la Dirección
Nacional de Notariado (folio 18), como tampoco en su último domicilio registral
brindado al Registro Civil (folio 17); y en virtud de que carece de apoderado
inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 27), de conformidad con
lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.
Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se
ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son la presentación
extemporánea ante el Registro Civil del Certificado de Declaración de
Matrimonio Civil número 1122814 correspondiente al matrimonio de Wilber Antonio
Duarte Medina y Heylin del Socorro Rodríguez Dávila. Conforme lo dispone el
citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada
supra referida. Notifíquese. Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza.”. Se
publicará por una vez en el Boletín Judicial.
Licda.
Grace Hernández Herrera,
Jueza
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018272196 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alfonso Alegría Leal,
cédula de identidad N° 0700640265, fallecido el 23 de abril del 2015, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N°
18-000050-1542-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
18-000050-1542-LA, establecido por Martina Matilde Del Carmen Castillo
Valverde, con cédula de identidad N° 07-0067-0085.—Juzgado Contravencional y
de Menor Cuantía de Matina, (Materia Laboral), 27 de julio del 2018.—Lic.
Óscar Mario Segura Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018272116 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó
Eduardo Esteban Rivera Zúñiga, cédula de identidad 1-0955-0363 se les hace
saber que la empresa Pzifer Zona Franca S. A., se apersonó en este Despacho en
calidad de ex patrono del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias
de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido, expediente número 18-000051-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 03 de agosto del
2018.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2018272117 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó
Franklin Antonio Otarola Segura, mayor, soltero, sin oficio, con cédula de
identidad N° 1-933-349, de 40 años, quien falleció el once de enero de dos mil
dieciséis, vecino del mismo domicilio, se les hace saber que Lidia Cecilia
Otarola Segura, mayor, soltera, ama de casa, nacido el diez de diciembre de mil
novecientos cuarenta y cinco, con cédula o documento de identidad N°
01-0334-0364, edad 72 años, vecina de Junquillo Abajo de la plaza de deportes,
400 metros al sur este, casa a mano izquierda de color blanco, se apersonó en
este Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las
presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y
emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido Franklin Antonio Otarola Segura,
Expediente N° 18-000107-1529-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de
Puriscal (Materia Laboral), 13 de agosto del 2018.—Charlyn Miranda Arias,
Jueza—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018272118 ).
Se
cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de José María Mora
Sandi, 0104410778, fallecido el 24 de diciembre del 2006, se consideren con
derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 18-000210-1549-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000210-1549-LA, por a favor de
José María Mora Sandí.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Siquirres, (Materia Laboral), 17 de agosto del 2018.—Msc. Sabina Hidalgo
Ruiz, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018272119 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fausto Manuel Coto Paniagua,
cédula de identidad N° 3-0246-0690, fallecido el diecisiete de abril del dos
mil dieciséis, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el número 18-000651-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 18-000651-0679-LA.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 09 de agosto del
2018.—Lic. Ernesto Torres Torres, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2018272120 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causa habientes de Andrey Zamora
Zumbado, 0402260975, fallecido el 3 de abril del 2018, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 18-001265-0505-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-001265-0505-LA, por María
Priscilla Delgado González en favor de menores de edad Zamora Delgado.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 26 de julio del 2018.—Lic. Mario Marín Cascante,
Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018272121 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Carlos Sandoval Olivas,
155807909014, fallecido el 25 de mayo del año 2011, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el Número 18-001292- 0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente N° 18-001292-0505-LA.—Juzgado de
Trabajo de Heredia, 16 de agosto del 2018.—Licda. Michelle
Allen Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018272122 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Diego Arguedas
Jiménez quien fue mayor, casado, mecánico, quien laboró para el Consejo Nacional de Producción, con cédula de
identidad N° 0203670900 y quien falleció el 15 de julio del año 2018, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
18-001372-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
18-001372-0505-LA. Por Ana Isabel Palacios Mesén, mayor, viuda,
secretaria, portadora de la cédula de identidad 0106550920, en calidad de
cónyuge supérstite de Juan Diego Arguedas Jiménez.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 08 de agosto del 2018.—Licda. María Angélica Fallas Carvajal,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018272123 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Francisco
Centeno Corea 155819867312, fallecido el 29 de junio del 2018, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 18-001396-0505-LA,
a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-001396-0505-LA.—Juzgado de
Trabajo de Heredia, 14 de agosto del 2018.—Licda. Michelle Allen Umaña, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018272124 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Rebeca Severino
Calderón, 0113470240, fallecida el 23 de junio del año 2018, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-001426-
0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el
artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-001426-0505-LA. Por a
favor de María Rebeca Severino Calderón.—Juzgado de Trabajo
de Heredia, 16 de agosto del 2018.—Licda. Ethel Duarte Hernández,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018272125 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó
Arnoldo Navarro Núñez, quien fue mayor, casado, pensionado, portó la cédula de
identidad 3-0145-0778 y falleció el 29 de junio del 2018, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de aguinaldo proporcional
N°18-001475-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San
José, Sección Segunda, 24 de julio del 2018.—Licda. Jesica Cordero
Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018272126 ).
A
los causahabientes de quien en vida se llamó William Badilla Ortiz, quien fue
mayor, casado, laboró para la Municipalidad de San José, portó la cédula
1-0483-0461 y falleció el 29 de mayo de 2018, se les cita y emplaza por medio
de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones y F.C.L. N°
18-001583-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San
José, Sección Segunda, 30 de julio del 2018.—Licda. Jesica Cordero
Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018272127 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior
de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero
minutos del veintitrés de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de nueve
millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos
diecinueve mil seiscientos ochenta y seis cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 01 Santiago, cantón 04 Puriscal, de la
provincia de San José. Colinda: al noreste, Barramora Sociedad Anónima; al
noroeste, Mariana Barrantes Mora; al sureste, Barramora Sociedad Anónima
servidumbre de paso en medio; y al suroeste, calle pública con un frente de 5
metros 17 centímetros cuadrados. Mide: quinientos metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de noviembre
del dos mil dieciocho, con la base de siete millones doscientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de noviembre del dos mil
dieciocho con la base de dos millones cuatrocientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Pablo Fallas
Barrantes, Ulises Gerardo Fallas Barrantes. Expediente Nº 18-005982-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de
San José, Sección Segunda, 20 de agosto del 2018.—Licda. Gabriela Campos
Ruiz, Jueza.—( IN2018274897 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando prohibiciones
artículo 16 Ley 7599 citas 509-02637-01-0077-001, reservas de Ley de Aguas y
Ley de Caminos Públicos citas 509-02637-01-0082-001 y plazo de convalidación (rectificación
de medida) citas 2015-146649-01-0003-001, a las catorce horas y cero minutos
del doce de noviembre de dos mil dieciocho, 2:00 p.m. 12/11/2018, y con la base
de cuarenta y cuatro millones noventa y ocho mil seiscientos doce colones con
noventa y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 126.678-001-002 la cual es terreno
de tacotal. Situada en el distrito 03 Guaycará, cantón 07 Golfito, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al este, Flores de Catarata Escondida S. A.;
al oeste, Mesami S. A.; al noreste, quebrada sin nombre y al noroeste, Marilú
Benavides Araya y 23-101-647086 S. A.; suroeste, Elly Antonia Montoya Mora y
calle pública. Mide: setecientos treinta y tres mil trescientos cincuenta y
cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, 2:00 p.m.
27/11/2018, con la base de treinta y tres millones setenta y tres mil
novecientos cincuenta y nueve colones con setenta y cuatro céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y cero minutos del trece de diciembre de dos mil dieciocho, 2:00 p.m.
13/12/2018, con la base de once millones veinticuatro mil seiscientos cincuenta
y tres colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de efectuarse el remate
y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada, en
el presente edicto, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el
correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el
Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Iría María Hernández Rojas,
Víctor Eduardo Villalobos Hernández, expediente Nº 18-001584-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 22 de agosto del 2018.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2018274902 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de garantías mobiliarias,
a las diez horas y cero minutos del uno de noviembre de dos mil dieciocho, y
con la base de cinco millones ciento cincuenta y seis mil cincuenta y cuatro
colones con catorce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Maquinaría y equipo; descripción: clasificadora desimétrica, con capacidad para
procesar 30qq/hr, construida con ventiladores tipo turbina, estructura robusta
can base reforzada, ventanas tipo celosía para el ajuste del aire, tolva de
alimentación con compuerta regulable y variador de frecuencia para control de
velocidad de vibración, cuenta con dos motores, uno de 5hp y otro de 1.0hp para
sistema de vibración (monofásico 110-220-V), además de una tolva pulmón para de
desimétrica de 30 quintales de café oro. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho, con
la base de tres millones ochocientos sesenta y siete mil cuarenta colones con
sesenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del tres de diciembre
de dos mil dieciocho con la base de un millón doscientos ochenta y nueve mil
trece colones con cincuenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso de garantías mobiliarias de Fundación
Fundecooperación para el Desarrollo Sostenible contra José Hernán Fallas López.
Exp. 18-000260-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Golfito (Materia Cobro), 17 de agosto del 2018.—Licda. Hazel Castillo
Bolaños, Jueza.—( IN2018274909 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce
horas y treinta minutos del ocho de octubre del dos mil dieciocho y con la base
de treinta y cuatro millones quinientos ocho mil novecientos noventa y siete
colones con sesenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos treinta y
siete mil ochocientos setenta y nueve, submatrícula cero cero uno y cero cero
dos; la cual es terreno con una casa y garaje. Situada en el distrito 6-San
Juan, cantón 6-Naranjo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Noemy
Chaves Salas; al sur, calle pública con un frente de 12 m. 80 cm.; al este,
Franklin Gerardo Ledezma García; y al oeste, Ángel Efraín Méndez Castro. Mide:
quinientos setenta metros con treinta decímetros cuadrados. Plano:
A-1133831-2007. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho, con la base de
veinticinco millones ochocientos ochenta y un mil setecientos cuarenta y ocho
colones con veintiún céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de
noviembre del dos mil dieciocho, con la base de ocho millones seiscientos
veintisiete mil doscientos cuarenta y nueve colones con cuarenta céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Evelio De Los Ángeles Cardoza Castro y Melissa
Guevara Álvarez. Expediente: 17-011042-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 20 de agosto del
2018.—Msc. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2018279410 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando el
derecho 001 soporta anotación de demanda de divorcio citas: 2016-371894-001; a
las catorce horas y cero minutos del cuatro de octubre de dos mil dieciocho, y
con la base de siete millones quinientos cinco mil novecientos sesenta y ocho
colones con sesenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuarenta y siete mil
seiscientos sesenta cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno naturaleza:
Terreno para la agricultura. Situada en el distrito 3-Río Blanco, cantón
1-Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Amancio Salas Monestel;
al sur, calle pública; al este, Amancio Salas Monestel y al oeste, Amancio
Salas Monestel. Mide: tres mil quinientos metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de octubre de
dos mil dieciocho, con la base de cinco millones seiscientos veintinueve mil
cuatrocientos setenta y seis colones con cuarenta y siete céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y cero minutos del catorce de noviembre de dos mil dieciocho con la base
de un millón ochocientos setenta y seis mil cuatrocientos noventa y dos colones
con dieciséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Lucía
Elizabeth Ferguson Bromley, Luis Gerardo Ramírez Herra. Exp.:
17-018138-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de
agosto del 2018.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2018274918 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2012-165429-01-0003-001
y citas: 395-11905-01-0962- 001condiciones; a las diez horas y cero minutos del
cuatro de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de veintiocho millones
ciento noventa mil seiscientos once colones con veintidós céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cincuenta y tres mil ochocientos sesenta y tres cero cero cero, la cual es
terreno para la vivienda lote 35. Situada en el distrito: 02-Batan, cantón:
05-Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con
frente a ella de 21,67 metros; al sur, Aurelia Duran Morales; al este, Sandra
Alvarado Picado y al oeste, calle pública con frente de 31,12 metros. Mide:
seiscientos setenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cero minutos del treinta de octubre de dos mil dieciocho, con la
base de veintiún millones ciento cuarenta y dos mil novecientos cincuenta y
ocho colones con cuarenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del catorce
de noviembre de dos mil dieciocho con la base de siete millones cuarenta y
siete mil seiscientos cincuenta y dos colones con ochenta céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Oswaldo Jesús Ledezma Alvarado. Exp. N°
16-003875-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 06 de
agosto del 2018.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2018274921 ).
En la puerta exterior de
este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre
trasladada al tomo 365, asiento 00008875-01-0900-002 y al tomo 365, asiento
00008875-01-0901-001, arrendamiento de lote sin segregar, tomo 2012, asiento
00034059-01-0001-001, a las quince horas y cero minutos del cinco de octubre
del dos mil dieciocho y con la base de cuarenta y un millones ochocientos
ochenta y nueve mil ciento treinta y nueve colones con treinta y tres céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número trescientos cincuenta y ocho mil ochocientos treinta y
cuatro-cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada
en el distrito ocho Mata Redonda, cantón primero San José de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Mejora S. A. y Alexander S. A.; al sur, Álvaro
Poveda Jinesta; al este, calle pública con 13 metros; y al oeste, Fernando
Castro Hnos. Ltda. Mide: quinientos ochenta y cinco metros con quince
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del veintitrés de octubre del dos mil dieciocho, con la base de treinta
y un millones trescientos noventa y nueve mil seiscientos cuatro colones con
cuarenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del siete de
noviembre del dos mil dieciocho, con la base de diez millones cuatrocientos
sesenta y seis mil quinientos treinta y cuatro colones con ochenta y tres
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alexandra S. A.,
Mario Alberto Camacho Araujo, SBA Torres Costa Rica Limitada. Expediente:
17-000565-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 20 de agosto del 2018.—Msc.
Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—( IN2018274933 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios y anotaciones; a las catorce horas y cero minutos del
uno de octubre del dos mil dieciocho y con la base de ocho mil ochocientos
noventa y nueve dólares con sesenta y seis centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas N° 815973, marca Ford, estilo Escape,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2008, color gris, vin
1FMCU03Z78KA79996, cilindrada 2300 cc, combustible gasolina. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de octubre
del dos mil dieciocho, con la base de seis mil seiscientos setenta y cuatro
dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de
noviembre del dos mil dieciocho, con la base de dos mil doscientos veinticuatro
dólares con noventa y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A.
contra José Ángel Laguna Morales. Expediente: 18-003483-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón, (Materia Cobro), 10 de agosto del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora,
Jueza.—( IN2018274939 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios y anotaciones; a las ocho horas y cero minutos del uno
de octubre del dos mil dieciocho y con la base de quince mil cuatrocientos
veintiocho dólares con cuarenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo: placas N° BJC-54, marca Mitsubishi, estilo Lancer GLS,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2016, color plateado, vin
JMYSNCY1AGU000374, cilindrada 1600 cc, combustible gasolina, motor N°
4A92BX9316. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
diecisiete de octubre del dos mil dieciocho, con la base de once mil quinientos
setenta y un dólares con treinta y siete centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos
del uno de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de tres mil ochocientos
cincuenta y siete dólares con doce centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra
Luis Diego Cascante Jiménez. Expediente: 18-003477-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón,
(Materia Cobro), 10 de agosto del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora,
Juez.—( IN2018274940 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos del
veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho y con la base de cinco millones
doscientos treinta y nueve mil ciento veinticinco colones con treinta y ocho
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil setecientos
trece-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
4-Belen, cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
José Roberto Zumbado Arias, sur, calle pública, este, Jose Ambrosio Arias
Arias; oeste, José Roberto Zumbado Arias. Mide: ciento sesenta y siete metros
con diecinueve decímetros cuadrados. Plano: G-1014856-2005. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de noviembre del
dos mil dieciocho, con la base de tres millones novecientos veintinueve mil
trescientos cuarenta y cuatro colones con cuatro céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil dieciocho, con la base
de un millón trescientos nueve mil setecientos ochenta y un colones con treinta
y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Kenneth José Arias Montero. Expediente: 18-000399-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, (Materia Cobro), 27 de agosto del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen,
Juez.—( IN2018274945 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del uno
de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de once mil cuatrocientos
ochenta y siete dólares con cincuenta y cuatro centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº JGZ063, marca Fiat, estilo Punto
Evo, categoría automóvil, año 2014, color negro, vin ZFA199000EP028604,
cilindrada 1368 cc. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho, con
la base de ocho mil seiscientos quince dólares con sesenta y cinco centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de diciembre de dos mil
dieciocho con la base de dos mil ochocientos setenta y un dólares con ochenta y
ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra José Alberto Garro
Zavaleta, expediente Nº 18-009703-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de julio del 2018.—Licda.
Mariela Porras Retana, Jueza.—( IN2018274949 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 340-08878-01-0901-001; a las once horas y quince minutos del
nueve de noviembre de dos mil dieciocho y con la base de ciento sesenta y cinco
mil setenta y ocho dólares con setenta y nueve centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
cuarenta mil trescientos ochenta y seis-F-cero cero cero (40386-F-000), la cual
es de naturaleza finca filial número 19 bloque E, terreno para construir,
destinada a uso habitacional que podrá tener una altura máxima de dos niveles.
Situada en el distrito 3-San Francisco, cantón 1-Heredia de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, filial 18 bloque E; al sur, acceso vehicular con
frente de 15.37 metros; al este, área común libre; y al oeste, acceso vehicular
con frente de 13.62 metros. Mide: doscientos dos metros con treinta y nueve
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince
minutos del veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de ciento
veintitrés mil ochocientos nueve dólares con nueve centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
quince minutos del once de diciembre de dos mil dieciocho, con la base de
cuarenta y un mil doscientos sesenta y nueve dólares con setenta centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Jos y Mari E.G S. A., José Alberto
Elizondo Bolaños, María Del Carmen Garcia González. Expediente:
18-004573-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia,
(Materia Cobro), 31 de julio del 2018.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(
IN2018274950 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas 0317-12881-01-0901-002; a las diez horas y cero minutos
del veinticinco de octubre de dos mil dieciocho y con la base de dieciocho
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número doscientos treinta y cuatro mil
diecinueve-cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno de solar. Situada en
el distrito (02) Santiago, cantón (02) Paraíso de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Rolando Martínez Ulloa y María Cecilia Brenes Rivera; al
sur, Melguima S. A.; al este, carretera nacional; y al oeste, María Cecilia
Brenes Rivera. Mide: dos mil metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciocho,
con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de
cuatro millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y
Préstamo contra Carlos Alberto Rodríguez Solano, Carlos Alberto Rodríguez
Bonilla. Expediente: 17-022520-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 14 de agosto del 2018.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(
IN2018274952 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas tomo 357 asiento 04737; a las nueve horas y cero minutos del
veintiocho de setiembre del dos mil dieciocho y con la base de treinta y ocho
mil ciento siete dólares con cuarenta y cinco centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
ciento cuarenta y cuatro mil seiscientos ochenta y uno-cero cero cero, la cual
es terreno de café. Situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez
Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, Gracelino Murillo y
Benilda Argüello; al sur, Eliseo Solís Fernández; al este, calle pública y
Benilda Argüello B.; y al oeste, Gracelino Murillo. Mide: tres mil ciento
cincuenta y tres metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de
octubre del dos mil dieciocho, con la base de veintiocho mil quinientos ochenta
dólares con cincuenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del
treinta y uno de octubre del dos mil dieciocho, con la base de nueve mil
quinientos veintiséis dólares con ochenta y seis centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y Desarrollo comunal contra Adriana Cubero Quesada. Expediente:
15-003164-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia Cobro), 29 de agosto del
2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—( IN2018274969 ).
[TOPICO1]En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del ocho de octubre
del dos mil dieciocho, y con la base de seis millones de colones exactos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula Nº 277760-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el
distrito 1 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, calle pública; sur, quebrada La Florida, Valle Dorado S. A.; este,
Elizabeth Campos Quesada; oeste, Elizabeth Campos Quesada. Mide: cuatrocientos
treinta y cinco metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Plano:
A-0976297-1992. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero
minutos del veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho, con la base de
cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos
del ocho de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de un millón quinientos
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Elí Javier Villalobos Arias contra Carlos Alberto
Gutiérrez Marchena. Expediente Nº 18-001748-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 16
de julio del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018275015 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca en primer grado y
servidumbre de oleoducto y de paso de RECOPE; a las diez horas treinta minutos
del nueve de octubre del dos mil dieciocho y con la base de seiscientos noventa
y seis mil cuatrocientos sesenta y cinco dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos cincuenta y cuatro-cero cero cero,
la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 15
Montes De Oca de la provincia de San José. Colinda: al oeste, Hacienda
Torremolinos Limitada; al noreste, Club Campestre la Campiña San José S. A.; al
noroeste, camino público con una extensión de 185 metros, 40 centímetros; y al
sureste, Concepción Campos Campos y calle pública con 535 metros, 66
centímetros. Mide: ciento veintiocho mil quinientos cuarenta y cinco metros con
noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil dieciocho, con la
base de quinientos veintidós mil trescientos cuarenta y ocho dólares con
setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del veintiuno de
noviembre del dos mil dieciocho, con la base de ciento setenta y cuatro mil
ciento dieciséis dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de C & F Chavarría Costa
Rica Sociedad Anónima contra Mil Novecientos Cuarenta y Nueve S. A. Exp. N°
17-002006-1209-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José,[TOPICO2] 17 de julio del 2018.—Licda. Vanessa Guillén
Rodríguez, Jueza.—( IN2018275060 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las
ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de setiembre de dos mil
dieciocho y con la base de treinta y nueve mil dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos sesenta y cinco mil setecientos noventa y siete cero cero cero,
la cual es terreno para construir con una casa, lote número dos. Situada en el
distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Wilson Solera Hernández; al sur, Jesús Solera Alvarado; al
este, servidumbre de paso con un ancho de 6 metros con un frente a ella de
11.96 cm y al oeste, Rosa María y Margarita ambas Arroyo Hernández y Misael
Hernández Fuentes. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y cuarenta y [TOPICO3] cinco minutos del cuatro de octubre de dos
mil dieciocho, con la base de veintinueve mil doscientos cincuenta dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de octubre de
dos mil dieciocho con la base de nueve mil setecientos cincuenta dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Javier Rojas Vargas contra Yorleny Solera Hernández, expediente
Nº 18-002189-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia cobro), 10 de mayo del 2018.—Msc. Liseth Delgado Chavarría,
Jueza.—( IN2018275065 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
catorce horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil dieciocho,
y con la base de sesenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y
ocho mil cuatrocientos ochenta y cinco cero cero uno, cero cero dos, cero cero
tres, cero cero cuatro la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en
el distrito San Francisco de Dos Ríos, cantón San José, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Alba Ortega Salas; al sur, Jesús Pérez Molina; al
este, Narciso Ruiz Gómez y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cuarenta y
siete metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de octubre de dos mil
dieciocho, con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del veinticinco de octubre de dos
mil dieciocho con la base de quince mil dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Inversiones Agrícolas Don Favio de Heredia S. A. contra María Elena Benavides
Porras, María Elena Espinoza Salazar, Mariana de Los Ángeles Salazar Benavides.
Exp. 17-008009- 1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de
Heredia (Materia Cobro), 23 de marzo del 2018.—Msc. Gabriela Chaves
Villalobos, Jueza.—( IN2018275066 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada citas: 311-14572-01-0801-001, a las trece
horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de setiembre del dos mil
dieciocho, y con la base de setenta y un mil dólares exactos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento setenta mil setenta y seis-cero cero cero (170076-000), la cual
es terreno con dos casas de habitación y una bodega. Situada: en el distrito
6-San Isidro, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, INVU; al sur, carretera Alajuela San Isidro con 28.14; al este, INVU, y
al oeste, INVU. Mide: dos mil ciento quince metros con cincuenta decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del veintinueve de octubre del dos mil dieciocho, con la base de
cincuenta y tres mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas
y cuarenta y cinco minutos del catorce de noviembre del dos mil dieciocho, con
la base de diecisiete mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Almacén Mis Chacalines Sociedad Anónima, Inversiones Abuela Lela L.R.A. S. A.
contra Cesar Augusto Olmos Villalobos. Expediente Nº 18-003028-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 25 de mayo
del 2018.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2018275067 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada citas: 308-07662-01-0901-001; a las ocho
horas y treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciocho, y con la
base de setenta y cinco mil dólares exactos , en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos
cuarenta y ocho mil seiscientos diez cero cero cero la cual es terreno para
construir con 1 casa y 1 apto. Situada en el distrito Desamparados, cantón
Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Víctor Manuel
Vargas Ávalos y Jorge Guzmán Barrantes; al noroeste, Colegio Vocacional
Monseñor Sanabria; al sureste, calle pública con 11.01 metros de frente, y al
suroeste, Flora Vargas Rojas. Mide: Trescientos cuarenta y siete metros con
sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y treinta minutos del cinco de octubre de dos mil dieciocho, con la base
de cincuenta y seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil dieciocho con la base de
dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Doña Amelia
Ras S. A. contra Elvetia Arllery Monge Medina, María Daniela Amparo Medina
Granados. Exp. N° 17-008007-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 05 de abril del año 2018.—Licda.
Gabriela Chaves Villalobos, Jueza.—( IN2018275068 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las
nueve horas del nueve de noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de
doscientos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y seis
mil novecientos sesenta y cuatro-cero cero uno cero cero dos-cero cero tres y
cero cero cuatro la cual es terreno para construir con una casa de habitación.
Situada en el distrito 01 Heredia, cantón 01 Heredia, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, Repuestos Vehículos Beca S. A.; al sur, Zurro S.
A.; al este, calle seis con un frente de catorce metros diecinueve centímetros
y en parte Repuestos Vehículos Beca S. A. y al oeste, Benigna Chaverri Zumbado.
Mide: trescientos cuarenta metros con seis decímetros cuadrados. Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
abreviado de Luis Roberto Benavides Lobo contra Jorge Eduardo Benavides
Prendas, expediente Nº 16-000001-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 14
de marzo del 2018.—Lic. Freddy Ureña Díaz, Juez.—( IN2018275069 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
ocho horas y cero minutos del veintitrés de octubre del dos mil dieciocho y con
la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento
doce mil setecientos setenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno de
solar para construir bloque B:G-2, lote 39-B. Situada en el distrito 01
Liberia, cantón 01 Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
lote 38 B; al sur, lote 40 B; al este, calle pública; y al oeste, lote 27 B.
Mide: ciento setenta y dos metros con cero decímetros cuadrados. Plano:
G-0554299-1999. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos
del siete de noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de siete millones
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de
dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caminos de Bendición S.A.
contra José Luis Montoya Huertas. Expediente: 16-000420-1205-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, (Materia Cobro), 3 de agosto del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen,
Juez.—( IN2018275081 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
400-08829-01-0800-001, a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de
octubre de dos mil dieciocho, y con la base de trece millones cuatrocientos
ochenta y ocho mil seiscientos treinta y siete colones con nueve céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula Nº 81329-000, la cual es naturaleza: terreno para construir situada
en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, Mario Cubillo Briceño; sur: Asoc. Pro-Vivienda de Nicoya; este,
Asoc.Pro-Vivienda de Nicoya y oeste, calle pública con 08,00 mts. Mide: ciento
noventa y un metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Plano:
G-0853283-1989. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta
minutos del doce de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de diez
millones ciento dieciséis mil cuatrocientos setenta y siete colones con ochenta
y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de
noviembre de dos mil dieciocho con la base de tres millones trescientos setenta
y dos mil ciento cincuenta y nueve colones con veintisiete céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón (Coopealianza
R.L.) contra Greddys Manuel Ruiz Villarreal, expediente Nº 17-000206-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz)
(Materia cobro), 17 de agosto del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado,
Juez.—( IN2018275141 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las
ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de octubre de dos mil
dieciocho y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos setenta y cuatro mil setecientos setenta y ocho cero cero cero,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Tarbaca (Praga),
cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mauro Arias
Jiménez; al sur, Gisele Ortiz Sánchez y calle pública; al este, Jorge Arturo
Ruiz Murillo y al oeste, servidumbre de paso. Mide: mil ciento setenta y siete
metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de octubre de dos mil
dieciocho, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del quince de noviembre de
dos mil dieciocho con la base de tres millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Roy Alexis de los Ángeles
Corrales Mora contra Rodrigo Emilio Chavarría Benavides y Víctor Manuel Jesús
Benavides González, expediente Nº 16-024390-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de marzo
del 2018.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza.—( IN2018275146 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once
horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil dieciocho, y con
la base de cuarenta y nueve mil seiscientos veintitrés dólares con noventa y
cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo automotor,
marca Caterpillar, categoría equipo especial obras civiles, carrocería
retroexcavadora, estilo 416E, año 2015 número de serie CAT0416ELMFG10684,
número de motor: G4D50727. Para el segundo remate se señalan las once horas y
treinta minutos del doce de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de
treinta y siete mil doscientos diecisiete dólares con noventa y seis centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once
horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho con
la base de doce mil cuatrocientos cinco dólares con noventa y ocho centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución garantía mobiliaria
de Caterpillar Crédito S. A. de C.V. Sociedad Financiera de Objeto Múltiple
Entidad Regulada contra Eladio Eliécer Araya Mena. Expediente Nº
17-022346-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 16 de agosto del 2018.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—(
IN2018275173 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez
horas y cero minutos, del veintinueve de octubre del dos mil dieciocho, y con
la base de veintinueve mil ochocientos cuarenta y tres dólares con treinta y
ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo automotor,
marca Caterpillar, categoría equipo especial obras civiles, carrocería
niveladora, estilo 120K, año 2012 número de serie CAT0120KPSZN00604, número de
motor: KHX32023, placas: EE32830. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cero minutos del trece de noviembre del dos mil dieciocho, con la base
de veintidós mil trescientos ochenta y dos dólares con cincuenta y tres
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del dos mil
dieciocho con la base de siete mil cuatrocientos sesenta dólares con ochenta y
cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Caterpillar Crédito S. A. contra Grupo Orosi Siglo XXI
S. A. Expediente Nº 17-022364-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 17 de agosto del 2018.—Licda. Pilar Gómez Marín,
Jueza.—( IN2018275174 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
nueve horas y treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil dieciocho
y con la base de ochenta y siete mil ciento cincuenta y siete dólares con dos
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo automotor, marca
Caterpillar, categoría equipo especial obras civiles, carrocería excavadora,
estilo 320D2L, año 2014 número de serie CAT0320DHKHR00190, número de motor
D7A01396, placas EE32780. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del trece de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de
sesenta y cinco mil trescientos sesenta y siete dólares con setenta y seis
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho con
la base de veintiún mil setecientos ochenta y nueve dólares con veinticinco
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
garantía mobiliaria de Caterpillar Crédito S. A. de C.V. Sociedad Financiera de
Objeto Múltiple Entidad Regulada contra Eladio Eliécer Araya Mena, Grupo Orosi
Siglo XXI S. A., Transportes Orosi Siglo XXI S. A. Expediente Nº
17-021600-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 17 de agosto del 2018.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—(
IN2018275175 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez
horas y cero minutos del veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho, y con
la base de cuarenta y un mil trescientos dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: C-159038, estilo GU813E, categoría
tractocamión (carga pesada), capacidad 2 personas, serie 1M2AX18C3BMO13174, N°
motor MP8939922, marca Mack, cilindrada 12800 c.c., combustible diesel. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de noviembre
del dos mil dieciocho, con la base de treinta mil novecientos setenta y cinco
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de noviembre
del dos mil dieciocho con la base de diez mil trescientos veinticinco dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Caterpillar Crédito S. A. de C.V. Sociedad Financiera de Objeto
Múltiple Entidad Regulada contra Constructora RAASA S. A. Expediente Nº
16-000542-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 10 de agosto del 2018.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—(
IN2018275176 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
quince horas del veintiséis de octubre del dos mil dieciocho y, con la base de
trescientos cincuenta mil colones, para cada uno de los bienes muebles que se
describirán, en el mejor postor remataré lo siguiente: mot placas números
346492, marca Yamaha, año 2012, Vin: RK1AH33Y4CA001923, cilindrada 300 cc,
color verde y categoría motocicleta. Mot placas números 346493, marca Yamaha,
año 2012, Vin: RK1AH33Y2CA001922, cilindrada 300 c.c., color verde y categoría
motocicleta. Mot placas números 346494, marca Yamaha, año 2012, Vin:
RK1AH33Y8CA001603, cilindrada 300 c.c., color azul y categoría motocicleta. Mot
placas números 346495 marca Yamaha, año 2012, Vin: RK1AH33YXCA001716,
cilindrada 300 c.c., color azul, categoría motocicleta. Mot placas números
346497, marca Yamaha, año 2012, Vin: RK1AH33Y1CA002835, cilindrada 300 c.c.,
color azul y categoría motocicleta. Mot placas números 346503, marca Yamaha,
año 2012, Vin: RK1AH33Y0CA002874, cilindrada 300 c.c., color verde y categoría
motocicleta. Mot placas números 346509, marca Yamaha, año 2012, Vin:
RK1AH33Y6CA000904, cilindrada 300 c.c., color verde y categoría motocicleta y
Mot placas números 346510, marca Yamaha, año 2012, Vin: RK1AH33YXCA000906,
cilindrada 300 c.c., color verde y categoría motocicleta. Para el segundo
remate se señalan las quince horas del doce de noviembre del dos mil dieciocho,
con la base de doscientos sesenta y dos mil quinientos colones, para cada uno
de los bienes muebles citados anteriormente (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del veintisiete
de noviembre del dos mil dieciocho con la base de ochenta y siete mil
quinientos colones, para cada uno de los bienes muebles citados supra (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en el proceso ejecución prendaria, del Banco
Nacional de Costa Rica contra Sarita Elena Villegas Fernández y otra.
Expediente Nº 14-001607-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Cobro), 23 de agosto de 2018.—MSc. Jenny Corrales
Torres, Jueza.—( IN2018275179 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas:
423-11925-01-0004-001; a las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de
octubre del dos mil dieciocho y con la base de setenta mil ochenta y ocho
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número doscientos dos mil trescientos ochenta y
nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
08 Cabo Velas, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, servidumbre de paso de seis metros de ancho; al sur, Liliana Vanesa
Dinartes Rodríguez; al este, calle pública y al oeste, Desarrollos Platinos DP
S. A. Mide: quinientos diecinueve metros cuadrados. Plano: G-1656710-2013. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de
noviembre del dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y dos mil quinientos
sesenta y seis dólares exactos. (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho
de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de diecisiete mil quinientos
veintidós dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Encanto Sport
Fishing Sociedad Anónima. Expediente: 17-001968-1205-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia,
(Materia Cobro), 23 de agosto del 2018.—Licda. Jenny Corrales Torres,
Juez.—( IN2018275180 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas: 361-09481-01-0922-001; a las nueve horas y treinta minutos del doce de
noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones doscientos
quince mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 532.612-000, la cual es terreno
de solar. Situada en el distrito 2, Florencia cantón 10, San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle publica con un frente a ella de
9 metros y un ancho de 14 metros lineales; sur, resto reservado de Grupo Zúñiga
y Álvarez Sociedad Anónima; este, resto reservado de Grupo Zúñiga y Álvarez
Sociedad Anónima; oeste, resto reservado de Grupo Zúñiga y Álvarez Sociedad
Anónima. Mide: Ciento ochenta y dos metros cuadrados. Plano: A-1768956-2014.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del
veintisiete de noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de tres
millones novecientos once mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y treinta minutos del doce de diciembre del año dos mil dieciocho con la
base de un millón trescientos tres mil setecientos cincuenta colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Elkin Leonel
Segura Ulate. Exp. N° 16-001851-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 21 de agosto del
2018.—Licda. Lilliam Álvarez
Villegas, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018275266
).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
quince horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil
dieciocho, y con la base de ciento catorce millones cuatrocientos cincuenta y
seis mil seiscientos cincuenta y seis colones con quince céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos veintinueve mil setecientos veinticinco cero cero cero, la cual es
terreno con una edificación de uso industrial. Situada en el distrito: 06-Río
Cuarto, cantón 03-Grecia, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José
Ángel Gómez Arrieta; al sur, Humberto Moreno Ugalde; al este, Inocente Sibaja
Rodríguez; y al oeste, calle pública con un frente de 14 metros lineales. Mide:
tres mil trescientos noventa metros con doce decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintinueve de
octubre del dos mil dieciocho, con la base de ochenta y cinco millones
ochocientos cuarenta y dos mil cuatrocientos noventa y dos colones con once
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y treinta minutos del trece de noviembre del dos mil
dieciocho, con la base de veintiocho millones seiscientos catorce mil ciento
sesenta y cuatro colones con cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Eric Mauricio Gómez Gómez. Expediente
Nº 18-005636-1764-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 09
de agosto del 2018.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza.—( IN2018275247 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta minutos del dos de octubre
de dos mil dieciocho, y con la base de un millón quinientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo Placas número
480889. Marca: Honda. Estilo: Odyssey. Categoría: automóvil. Capacidad: 7
personas. año: 2002. Color: gris. Vin: 2HKRL18542H902113. cilindrada: 3471 CC.
combustible: gasolina. Motor Nº J35A41580142. Para el segundo remate se señalan
las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil
dieciocho, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las quince horas y treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciocho
con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Luis
Gerardo Acuña Vargas contra Daniela Marín Rovas. Exp. N° 18-008188-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 04 de
julio del año 2018.—Licda. Eunice Pérez Arce, Juez.—( IN2018275249 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones bajo las citas 363-02731-01-0910-001,
reservas y restricciones bajo las citas 377-01413-01-0900-001; a las diez horas
y cero minutos del treinta de octubre del año dos mil dieciocho, y con la base
de veintiún millones setecientos ochenta mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
472187-000, la cual es terreno de solar con 1 casa. Situada en el distrito:
05-Venecia cantón: 10-San Carlos, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Víctor Manuel Salas Sandoval; sur, Enrique Miranda Solís; este, Enrique
Miranda Solís; oeste, calle pública. Mide: Ciento sesenta y tres metros
cuadrados. Plano: A-1382570-2009. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cero minutos del catorce de noviembre del año dos mil dieciocho, con la
base de dieciséis millones trescientos treinta y cinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil
dieciocho, con la base de cinco millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jean Carlos Álvarez Cortes.
Exp. N° 18-002227-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 07 de agosto del
2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018275258 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
catorce horas y treinta minutos del dieciséis de octubre del año dos mil
dieciocho, y con la base de cuarenta millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
370481-001-003 la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 7-La
Fortuna, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Maribeth Oviedo Quesada, Rolando Oviedo Quesada sur, Agropecuaria José Ángel
Pérez Arrieta S. A., Rolando Oviedo Quesada, este, Elidio Oviedo Quesada,
oeste, Manuel Hidalgo Alfaro noreste, Maribeth Oviedo Quesada. Mide: ocho mil
ochocientos treinta y siete metros con noventa decímetros cuadrados, plano:
A-0701371-2001. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil dieciocho, con la base de
treinta millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del
quince de noviembre del año dos mil dieciocho con la base de diez millones de
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Elisa María Alfaro Alfaro,
Isidro Gerardo Alfaro Alfaro contra Maribeth de Los Ángeles Oviedo Quesada.
Exp. N° 18-001743-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 14 de agosto del
2018.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—( IN2018275260 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce
horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil diecinueve, y con la
base de sesenta y seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
cinco mil doscientos setenta y siete cero cero cero, la cual es terreno con 1
casa lote 50 bloque E. Situada en el distrito: Heredia, cantón: Heredia, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte, resto destinado a avenida; al sur, resto
destinado a parque; al este, lote 49; y al oeste, lote 51. Mide: doscientos
treinta y dos metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de febrero del dos
mil diecinueve, con la base de cuarenta y nueve millones quinientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil
diecinueve, con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gladys Argelia Ho Reluz. Expediente
Nº 18-004760-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 31 de
julio del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018275303 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del dieciséis
de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de tres millones setecientos
treinta y siete mil doscientos noventa y siete colones con cuatro céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos noventa y seis mil doscientos setenta y seis
derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno con una casa de
habitacion. Situada en el distrito San José, cantón Naranjo, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Antonio Enelsido Alpízar Vargas; al sur, calle
pública y Antonio Enelsido Álpizar Vargas; al este, Juan Gabriel López
Rodríguez, y al oeste, Antonio Enelsido Álpizar Vargas. Mide: doscientos
setenta y siete metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate,
se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de noviembre del dos mil
dieciocho, con la base de dos millones ochocientos dos mil novecientos setenta
y dos colones con setenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta
minutos del dieciséis de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de
novecientos treinta y cuatro mil trescientos veinticuatro colones con
veintiséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Juan Luis
Alpízar Alpízar, Zulay del Carmen Quesada Soto. Expediente N°
18-000612-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 09 de agosto del
2018.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2018275307 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro
de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de sesenta millones de colones
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento noventa y cinco mil novecientos
cincuenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en
el distrito: 01-Bagaces, cantón: 04-Bagaces, de la Provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, calle pública con un frente de 15.46 metros; al sur, Siulan
Jiménez Li, y Trinidad Villalobos Villalobos; al este, Miguelina Gonzalez Leal,
y al oeste, Alberto Quirós Quirós y Nuria Rojas Bogarín. Mide: seiscientos
ochenta y dos metros cuadrados. Plano: G-1593516-2012. Para el segundo remate,
se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil
dieciocho, con la base de cuarenta y cinco
millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de
noviembre del dos mil dieciocho, con la base de quince millones de colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Nuria del Carmen Rojas
Bogarín. Expediente Nº 18-000115-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro),
27 de agosto del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2018275311 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas 348-17904-01-0920-001, servidumbre de paso bajo las citas
431-05750-02-0001-001; a las nueve horas y treinta minutos del treinta de
octubre del año dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones ochocientos
dieciséis mil cuatrocientos un colones con treinta y siete céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número 505625-000, la cual es terreno para potrero y casa. Situada en
el distrito 3, San José (Pizote) cantón 13, Upala, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Álvaro Calderón, Bezabeth Martínez, Daysi Martínez, Yajaira
Martínez; sur, José Pascual López Meza; este, calle pública con frente de 51.30
metros; oeste, Álvaro Calderón Agüero. Mide: siete mil cuatrocientos cuarenta y
cuatro metros cuadrados. Plano: A- 1607431-2012. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de noviembre del año dos
mil dieciocho, con la base de siete millones trescientos sesenta y dos mil
trescientos un colones con tres céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos
del veintinueve de noviembre del año dos mil dieciocho con la base de dos
millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil cien colones con treinta y cuatro
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de COOCIQUE R. L. contra Jhonny Alfredo López Meza. Exp:
18-002212-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 07 de agosto del año 2018.—Licda.
Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018275313 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
treinta de octubre de dos mil dieciocho y con la base de treinta y cinco millones
novecientos cincuenta y nueve mil trescientos treinta y nueve colones con
setenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veinticuatro mil
quinientos setenta y siete-cero cero cero la cual es terreno construir con 1
casa lote 1 secc. B. Situada en el distrito Calle Blancos, cantón Goicoechea,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida 1; al sur, lote 2B; al
este, calle 3 y al oeste, Alicia Farah. Mide: ciento setenta y dos metros con
cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de noviembre de dos mil dieciocho,
con la base de veintiséis millones novecientos sesenta y nueve mil quinientos
cuatro colones con setenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho con la base de ocho
millones novecientos ochenta y nueve mil ochocientos treinta y cuatro colones
con noventa y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal
contra Elba María Borge Campos. Exp.: 18-002048-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y
Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia
Cobro), 23 de agosto del año 2018.—Licda. Carmen Laura Valverde Phillips,
Jueza.—( IN2018275315 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las quince horas treinta minutos del veintitrés de octubre del
dos mil dieciocho, y con la base de veintiún millones setecientos cincuenta y
un mil trescientos setenta y nueve colones con diecisiete céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
12014-000 la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito 03 San Juan de
Dios, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
calle pública con un frente de 8.02 metros lineales; al sur, Lidiette Carballo
Campos y Yolanda Campos Morales; al este, Luis Gerardo López Arias; y al oeste,
Claudia Castro Araya. Mide: seiscientos ocho metros con setenta y seis
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas
treinta minutos del siete de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de
dieciséis millones trescientos trece mil quinientos treinta y cuatro colones
con treinta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos del veintidós de
noviembre del dos mil dieciocho con la base de cinco millones cuatrocientos
treinta y siete mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con setenta y nueve
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular de Desarrollo Comunal
contra Lilliana Corrales López. Expediente Nº 17-014885-1338-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Tercera, 30 de julio del 2018.—Licda.
Adriana Castro Rivera, Jueza.—( IN2018275320 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión boleta
3000367388 bajo sumaria 15-000941-0494-TR, del Juzgado de Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Alajuela; a las diez horas y cuarenta minutos del
veinticuatro de setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de un millón
treinta y cuatro mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas MOT-435398, Marca: Katana, estilo: SMX200,
Categoría: motocicleta, serie/chasis/VIN LKXYCML45F0008818, tracción sencilla,
capacidad 2 personas, año: 2015, color: negro, cilindrada: 197 c.c.,
combustible: gasolina, motor: LF163FMLF1007289. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cuarenta minutos del diez de octubre de dos mil
dieciocho, con la base de setecientos setenta y cinco mil ochocientos setenta y
cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cuarenta minutos del veintinueve de octubre
de dos mil dieciocho, con la base de doscientos cincuenta y ocho mil
seiscientos veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S. A., contra Keylor
Manuel Ovares Chavarría. Exp. N° 17-001789-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de febrero
del año 2018.—Licda. María Del Carmen Vargas González, Juez.—( IN2018275383 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones citas:
325-10651-01-0901-001, a las catorce horas y quince minutos del veinticuatro de
octubre de dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones trescientos
veintiséis mil cuatrocientos tres colones con cuarenta céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
193704-000 la cual es naturaleza: terreno para construir situada en el distrito
8-Cabo Velas, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, Yuris López Ruiz; sur, Yuris López Ruiz; este, Yuris López Ruiz y oeste,
calle pública. Mide: doscientos cuarenta y cinco metros cuadrados. Plano:
G-1471331-2011. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince
minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de tres
millones novecientos noventa y cuatro mil ochocientos dos colones con cincuenta
y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veintitrés de
noviembre de dos mil dieciocho con la base de un millón trescientos treinta y
un mil seiscientos colones con ochenta y cinco céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y
Desarrollo Comunal contra Alexandra María Rosales López, María Yuris López
Ruiz, expediente Nº 18-001231-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia cobro), 10 de
agosto del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018275402 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta
minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil dieciocho, y con la base de
treinta y tres millones cincuenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y cinco
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 293302-001 y 002 la cual es terreno para construir
con 1 casa lote 138-E. Situada en el distrito San Rafael Abajo, cantón
Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida 2 con 6 m
50 cm; al sur, lote 115-E; al este, lote 139-E, y al oeste, lote 137-E. Mide:
Ciento dos metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de noviembre del año dos mil
dieciocho, con la base de veinticuatro millones setecientos noventa mil ochenta
y tres colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos
del veintitrés de noviembre del año dos mil dieciocho con la base de ocho
millones doscientos sesenta y tres mil trescientos sesenta y un colones con
veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Enrique Angulo
Pérez. Exp. N° 15-012768-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 27 de junio del 2018.—Lic.
Iván Tiffer Vargas, Juez.—( IN2018275503 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las dieciséis horas y cero
minutos del uno de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de catorce mil
doscientos noventa y cuatro dólares con sesenta y cuatro centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BFF100, Marca: Toyota,
Estilo: Yaris E., categoría automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2014, color:
Beige, Vin: MR2BT9F3701049494, cilindrada: 1500 cc., combustible: gasolina,
Motor: Nº 1NZY880019. Para el segundo remate, se señalan las dieciséis horas y
cero minutos del diecisiete de octubre del dos mil dieciocho, con la base de
diez mil setecientos veinte dólares con noventa y ocho centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las dieciséis
horas y cero minutos del uno de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de
tres mil quinientos setenta y tres dólares con sesenta y seis centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
LAFISE S. A. contra Robert Eduardo Araya López. Expediente N°
17-009852-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia (Materia Cobro), 09 de agosto del 2018.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro,
Jueza.—( IN2018275505 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas 302-18420-01-0901-001; a las catorce horas cuarenta minutos del
veintiocho de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones
novecientos veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y un
mil setecientos ochenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 02 Jiménez, cantón 2 Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte, Carlos Loaiza Esquivel; al sur, María Isabel
Sánchez Rojas con servidumbre de paso por medio; al este, María Isabel Sánchez
Rojas y al oeste, María Isabel Sánchez Rojas. Mide: ciento noventa y ocho
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas cuarenta
minutos del diecisiete de octubre del dos mil dieciocho, con la base de tres
millones seiscientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas cuarenta minutos del primero de noviembre del dos mil
dieciocho con la base de un millón doscientos treinta y un mil doscientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación
Solidarista de Empleados de Derivados de Maíz y afines, siglas ASEDEMASA contra
Melvin Gerardo Gómez Cárdenas. Exp: 18-000828-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de enero
del 2018.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza.—( IN2018275548 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos
del tres de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de un millón de colones
exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: 416996, Marca:
Dodge, Estilo: Raider, Vin: JB7FJ43E9JJ017378, año: 1988, color: blanco,
Capacidad: 4. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos
del veintiséis de octubre de dos mil dieciocho, con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de
noviembre de dos mil dieciocho, con la base de doscientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de
Hortensia Fuentes Cordero contra Luis Ricardo Fallas Bermúdez. Exp. N°
14-001337-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 31 de
julio del 2018.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2018275557 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las quince horas cero minutos del seis de diciembre
del dos mil dieciocho, y con la base de diecinueve mil ochocientos cincuenta y
dos dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo:
placas Nº: YSC127, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año: 2013, color: gris, vin: KMHJT81BBDU760499,
cilindrada: 2000 CC, motor Nº: G4KDDU102533. Para el segundo remate, se señalan
las quince horas cero minutos del veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho,
con la base de catorce mil ochocientos ochenta y nueve dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las quince horas cero minutos del veintiuno de enero del dos mil diecinueve,
con la base de cuatro mil novecientos sesenta y tres dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
de Costa Rica contra Carlos Luis Agüero Avalos. Expediente Nº
18-006109-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera, 23 de agosto del 2018.—Licda. Nagari
Dahitza Suárez Vargas, Jueza.—( IN2018275565 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; ; a las ocho horas y cero
minutos del dieciséis de octubre del año dos mil dieciocho, y con la base de
veintidós millones cuatrocientos setenta y un mil seiscientos cuarenta y cuatro
colones con diecinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiún mil
quinientos cincuenta y uno cero cero cero, la cual es terreno const con 1 casa
bloque K lote 19. Situada en el distrito: 01-San Antonio, cantón: 07-Belén, de
la Provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 20K; al sur, lote 18K; al este
enrique arroyo y al oeste, calle el salvador con 6 m. Mide: ciento veinticuatro
metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil
dieciocho, con la base de dieciséis millones ochocientos cincuenta y tres mil
setecientos treinta y tres colones con catorce céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del quince de noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de
cinco millones seiscientos diecisiete mil novecientos once colones con cinco
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de La Florida Ice and Farm
Company Sociedad Anónima y afines contra William Alberto Chaves Rosales. Exp.
N° 18-000684-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 22 de agosto del
año 2018.—Lic. Harold Ríos Solórzano, Juez.—( IN2018275572 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta
minutos del treinta de octubre del año dos mil dieciocho, y con la base de
quince millones doscientos cincuenta y nueve mil seiscientos catorce colones
con diez céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y seis mil novecientos
veinticuatro cero cero cero la cual es terreno para construir con 1 casa.
Situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, María Medrano Medrano; al sur, calle pública con
7,09 metros; al este, Aura Leal Farrier y al oeste, Alfredo Gómez Acuña. Mide:
ciento catorce metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de noviembre del año
dos mil dieciocho , con la base de once millones cuatrocientos cuarenta y
cuatro mil setecientos diez colones con cincuenta y ocho céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas
y treinta minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil dieciocho con la
base de tres millones ochocientos catorce mil novecientos tres colones con
cincuenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Florida Ice And
Farm Company Sociedad Anónima y Afines contra Isaac Cerdas Villegas Exp. N°
17-001296-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 16 de agosto del 2018.—Lic.
José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2018275573 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las siete horas y treinta minutos del veintitrés de
octubre del año dos mil dieciocho, y con la base de doce millones ochocientos
setenta y cinco mil novecientos setenta colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº BCZ 473, marca Daihatsu, estilo
Terios, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, color gris, vin
JDAJ200G003000562, combustible gasolina, motor Nº 3SZ2770573. Para el segundo
remate se señalan las siete horas y treinta minutos del siete de noviembre del
año dos mil dieciocho, con la base de nueve millones seiscientos cincuenta y
seis mil novecientos setenta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete
horas y treinta minutos del veintidós de noviembre del año dos mil dieciocho
con la base de tres millones doscientos dieciocho mil novecientos noventa y dos
colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación
Solidarista de Empleados de Florida ICE and Farm Company Sociedad Anónima y
Afines contra Johnny Eduardo Mendoza Morales, expediente Nº 17-002675-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia cobro), 20 de agosto del 2018.—Lic. José Ricardo Cerdas
Monge, Juez.—( IN2018275574 ).
En la sala número; libre de gravámenes
prendarios, pero soportando infracciones/colisiones boleta 2016233100079
sumaria:16-000818-0497-TR; a las once horas y cero minutos del uno de noviembre
del dos mil dieciocho, y con la base de seis millones ochocientos treinta y
ocho mil quinientos ochenta y dos colones con siete céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placas BCJ-478, marca Nissan, estilo
Tiida, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, color Dorado, vin
3N1CC1AD1ZK135606, cilindrada 1598 cc., combustible gasolina, motor Nº
HR16255739C. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos
del dieciséis de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones
ciento veintiocho mil novecientos treinta y seis colones con cincuenta y cinco
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las once horas y cero minutos del tres de diciembre del dos mil
dieciocho, con la base de un millón setecientos nueve mil seiscientos cuarenta
y cinco colones con cincuenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de
Empleados de La Florida ICE and Farm Company Sociedad Anónima y Afines contra
Norberto Javier Gómez Arroyo. Expediente N° 18-000957-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 27 de julio del 2018.—Lic. José Ricardo Cerdas
Monge, Juez.—( IN2018275575 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del uno de noviembre
del año dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones novecientos sesenta
y un mil tres colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placa WRS 111. Marca Nissan. Estilo Tiida. Categoría
automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2015. Color negro. Vin 3N1CC1AD7FK194414.
Cilindrada 1598 CC. Combustible gasolina. Motor Nº HR16783795H. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de noviembre del
año dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones cuatrocientos setenta mil
setecientos cincuenta y dos colones con cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas
y cero minutos del tres de diciembre del año dos mil dieciocho con la base de
un millón cuatrocientos noventa mil doscientos cincuenta colones con ochenta y
un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de
Empleados de Florida Ice and Farm Company Sociedad Anónima y afines contra
William Gerardo Román Salas. Exp. N° 18-000687-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia Cobro), 26 de julio del año 2018.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge,
Juez.—( IN2018275576 ).
En la puerta exterior de este despacho; libre
de gravámenes hipotecario pero soportando servidumbre de paso al tomo 2016
asiento 00746324-01-0002-001 a las quince horas y treinta minutos del uno de
octubre del año dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones ciento
noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 546945-000 la cual es terreno
solar. Situada en el distrito 01 San Mateo, cantón 04 San Mateo, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso y Ana Rodríguez
Acosta; al sur, Virginis Acosta Jimenez y Ana Solórzano Rodríguez; al este,
Arlette Meza Elizondo, y al oeste, Ana Solórzano Rodríguez. Mide: Ciento
setenta y tres metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y treinta minutos del diecisiete de octubre del año
dos mil dieciocho, con la base de tres millones ochocientos noventa y dos mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del uno de
noviembre del año dos mil dieciocho con la base de un millón doscientos noventa
y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso monitorio de Comisión Nacional de Prestamos Para
la Educación contra Karol Rivera Villalobos, Nelson José Murillo Guadamuz,
Nelson Martin Solorzano Rodríguez. Exp. N° 12-001763-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
13 de agosto del 2018.—Licda. Wendy Barrantes Rojas, Jueza.—( IN2018275597 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas Ley Aguas bajo las citas
321-11075-01-0003-001; a las nueve horas y cero minutos del veintidós de
noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de treinta y cinco millones
quinientos nueve mil ciento cincuenta y siete colones con ochenta y un
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número 183.504-001-002, la cual es terreno de charral.
Situada en el distrito: 11, Cutris cantón: 10, San Carlos, de la Provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Federico Jiménez; sur, Óscar Jiménez Rodríguez y
calle pública; este, Óscar y Federico Jiménez; oeste, Juan Saborío Arias. Mide:
trece mil cuatrocientos cuarenta y siete metros con sesenta y cinco decímetros
cuadrados. Plano: A-0640641-2000. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del siete de diciembre del año dos mil dieciocho, con la
base de veintiséis millones seiscientos treinta y un mil ochocientos sesenta y
ocho colones con treinta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
del siete de enero del año dos mil diecinueve con la base de ocho millones
ochocientos setenta y siete mil doscientos ochenta y nueve colones con cuarenta
y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Alba Luz Acosta
Baldomero. Exp. 18-002405-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 23 de agosto del
2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018275598 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y treinta
minutos del veintiocho de enero del dos mil diecinueve, y con la base de
cincuenta mil setecientos setenta y dos dólares con sesenta y un centavos, en
el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: Placas Nº: SJB 014199, marca:
King Long Bus, estilo: XMQ6111Y6, categoría: autobús, capacidad: 42 personas,
año: 2014, color: azul, vin: LA6R1HSJ2EB100501, cilindrada: 8900 CC,
combustible: diesel, motor Nº: 87623116. Para el segundo remate, se señalan las
trece horas y treinta minutos del doce de febrero del dos mil diecinueve, con
la base de treinta y ocho mil setenta y nueve dólares con cuarenta y seis
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de febrero del dos
mil diecinueve, con la base de doce mil seiscientos noventa y tres dólares con
quince centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Juan Carlos
Vargas Leal, Kattia Susana Cordero Vargas. Expediente Nº 18-005102-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 28 de agosto
del 2018.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2018275668 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 321-10085-01-0002-001; a las catorce horas y treinta minutos
del veintiocho de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y
seis millones ochocientos ochenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y tres
colones con treinta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 268565-000 cero
cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 11-San
Rafael Abajo, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Trinidad Morales Chinchilla; al sur, Adolfo Aguilar Quirós; al este,
calle pública con 11,44 metros; y al oeste, Wenceslao Morales Chinchilla. Mide:
doscientos setenta y seis metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del
veintinueve de octubre del dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y dos
millones seiscientos sesenta y seis mil trescientos cuarenta colones con un
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de noviembre del dos mil
dieciocho con la base de catorce millones doscientos veintidós mil ciento trece
colones con treinta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Rocío de los Ángeles Azofeifa Azofeifa. Expediente Nº
18-001171-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 08 de
agosto del 2018.—Licda. María Gabriela Solano Molina, Jueza.—( IN2018275680 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
paso ref: 1632 442 005; a las once horas y cero minutos del cinco de noviembre
del dos mil dieciocho y con la base de veintinueve millones doscientos once mil
novecientos setenta y cuatro colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos treinta mil cuatrocientos veinticuatro cero cero cero, la cual es
naturaleza: terreno de café. Situada en el distrito 03 Orosi, cantón 02
Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Daniel Sáenz Torres y
Martiza Sáenz Torres; al sur, Ana Isabel Arce Torres y Hernán Sáenz Torres; al
este, Adrián Arce Sáenz; y al oeste, calle pública con catorce metros de
frente. Mide: setecientos diez metros con catorce decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinte de noviembre
del dos mil dieciocho, con la base de veintiún millones novecientos ocho mil
novecientos ochenta colones con ochenta céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del
cinco de diciembre del dos mil dieciocho con la base de siete millones
trescientos dos mil novecientos noventa y tres colones con sesenta céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan
postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente
en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el
tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la
almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Yurguin Eduardo Granados Obando. Expediente Nº 17-022536-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 20 de agosto
del 2018.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2018275688 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 326-09830-01-0901-001 y limitaciones INVU citas:
2012-289079-01-0003-001; a las quince horas y cero minutos del veintitrés de
octubre del dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones quinientos
noventa mil doscientos noventa y siete colones con veintidós céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 581354-000 la cual es terreno Urbanización Umara, lote 109 para
construir con una casa. Situada en el distrito 10-Hatillo, cantón San José, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, Alberto Addennour Jslet; al sur,
alameda cinco; al este, lote 108; y al oeste, lote 110. Mide: noventa y tres
metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y cero minutos del siete de noviembre del dos mil
dieciocho, con la base de tres millones cuatrocientos cuarenta y dos mil
setecientos veintidós colones con noventa y dos céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y cero minutos del veintidós de noviembre del dos mil dieciocho con la base de
un millón ciento cuarenta y siete mil quinientos setenta y cuatro colones con
treinta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra
Roxana María Venegas Monge. Expediente Nº 17-007832-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de
San José, Sección Segunda, 22 de agosto del 2018.—Licda. Elia Corina
Marchena Fennell, Jueza.—( IN2018275691 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero
minutos del veinticinco de octubre de dos mil dieciocho, 2:00 p.m. 25/10/2018,
y con la base de setenta y nueve millones treinta y nueve mil ciento setenta y
tres colones con cincuenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 218.970-000 la cual
es terreno para construir, lote 16, bloque B. Situada en el distrito 01 San
Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
Favaro Internacional Fisa S. A.; al sur, calle pública con un frente de 13
metros; al este, Favaro Internacional Fisa S. A. y al oeste, Favaro
Internacional Fisa S. A. Mide: doscientos treinta y un metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciocho, 2:00 p.m. 09/11/2018,
con la base de cincuenta y nueve millones doscientos setenta y nueve mil
trescientos ochenta colones con diecinueve céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero
minutos del veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho, 2:00 p.m. 26/11/2018,
con la base de diecinueve millones setecientos cincuenta y nueve mil
setecientos noventa y tres colones con treinta y nueve céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de
efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda
diferente a la indicada, en el presente edicto, se consigna que el tipo de
cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda,
según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Giovanny
Alberto Cerdas Navarro, expediente Nº 18-000951-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 14 de agosto del 2018.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2018275696 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso, citas
556-01885-01-0002-01, servidumbre de paso, citas 559-18779-01-0001-001,
servidumbre de paso, citas 559-18779-01- 0003-001 y servidumbre de paso, citas
559-18779-01-0010-001, a las diez horas del veintitrés de octubre del dos mil
dieciocho, y con la base de doscientos tres millones novecientos diecinueve mil
cuatrocientos veintitrés colones con sesenta y ocho céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento nueve mil novecientos cuatro cero cero cero la cual es terreno:
naturaleza: terreno de potrero. Situada en el distrito 3-Sardinal, cantón
5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, lote de Larry
Timoth Hurst y Joseph Andre Gernazian; al sur, Miguel Miranda Céspedes; al
este, Domingo Canales Angulo y Hilma Martínez Martínez; y al oeste, lote de
Larry Timothy Hurst y Joseph Andre Gernazian. Mide setenta y nueve mil
seiscientos cuarenta y siete metros con noventa y cinco decímetros cuadrados.
Plano: G-0002672-1968. Para el segundo remate se señalan las diez horas del
siete de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de ciento cincuenta y dos
millones novecientos treinta y nueve mil quinientos sesenta y siete colones con
setenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas del veintidós de noviembre del dos
mil dieciocho con la base de cincuenta millones novecientos setenta y nueve mil
ochocientos cincuenta y cinco colones con noventa y dos céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Christopher Leif Bragg Gutiérrez. Expediente Nº
17-002410-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Cobro), 18 de julio de 2018.—MSc. Jenny Corrales Torres,
Jueza.—( IN2018275702 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
17-000114-0387-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Rubén Guerrero Arias, quien es mayor, estado civil casado, vecino de
Liberia 1 kilómetro al sur de la Escuela de Barrio la Victoria, portador de la
cédula de identidad vigente que exhibe N° 5-0199-1000, profesión comerciante, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la
cual es terreno con una casa de habitación, situado en Barrio la Arena,
distrito primero Liberia, del cantón primero Liberia; colinda al norte, con
Ángela Chaves Meléndez; al sur, Eli Guerrero Arias; al este, calle pública con
un frente de siete metros con veinte decímetros lineales y al oeste, Arnoldo
Guerrero Espinoza. Con una medida de quinientos nueve metros, con diecinueve
decímetros cuadrados. Con N° de plano catastrado G-51608-1998, de fecha 18 de
setiembre de 1998. La estima dicho inmueble en la suma de tres millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hizo su padre el señor
Amoldo Guerrero Espinoza, mayor de edad, agricultor, casado una vez cédula N°
2-0121-0104 y su domicilio fue en Barrio la Arena de Liberia, de la Escuela de
Barrio la Victoria 1000 metros al sur; y hasta la fecha los actos de posesión
han sido en forma pública, pacífica y quieta. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Ruben Guerrero Arias. Expediente N°
17-000114-0387-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia) (Materia Civil). Liberia, 09 de agosto del
2018.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—( IN2018272159 ).
Se hace saber
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000159-0297-CI, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Asociación de Desarrollo
Integral de La Tigra de Venado de San Carlos, Alajuela, cédula jurídica
tres-cero cero dos-setecientos seis mil trescientos ocho, domiciliada en La
Tigra, Venado de San Carlos, Alajuela, contiguo al salón, representada por
Yasir Matarrita Caravaca, quien es mayor, casado una vez, educador, portador de
la cédula de identidad vigente cinco-trescientos uno-trescientos dieciocho,
vecino de La Tigra, Venado de San Carlos, costado norte de la plaza de
deportes, casa color café, a fin de que se inscriba a nombre de su representada
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno sin inscribir que le
pertenece y que se describe así: terreno con zona verde, un salón comunal y un Ebais,
sito en La Tigra, distrito décimo Venado, cantón décimo San Carlos de la
provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte: Víctor Vicente
Pérez Rodríguez; al sur: Maravely, Maurilia, Wilfrido y Mayli, todos de
apellidos Arroyo Pérez; al este: calle pública con un frente a ella de sesenta
metros con setenta y tres centímetros lineales y al oeste: Marcial Pérez
Rodríguez. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado N° 2-1921914-2016 de
fecha 13 de setiembre de 2016, una superficie de dos mil doscientos noventa y
siete metros cuadrados. el inmueble antes descrito manifiesta el representante
de la titulante que ésta lo adquirió por donación que le hiciera el señor
Eliécer González Zúñiga, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad
N° cinco-ciento setenta cuatro-trescientos sesenta y tres, vecino de La Tigra.
Venado, cien metros al norte de la Escuela, quien no tiene parentesco alguno
con el representante de la Asociación promovente, en fecha 08 de junio de 2018,
mediante testimonio de escritura número 213, otorgada ante el Notario Ricardo
Reyes Calix; y quien le transmitió la posesión que ha ejercido sobre el mismo
en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un
período mayor a diez años. Indica el representante de la promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio. Valora el terreno a titular en la suma de seis
millones quinientos mil colones y en la misma suma estima las presentes
diligencias. Que los actos de posesión han consistido en mantenerlo limpio,
cercarlo, dar mantenimiento a las construcciones. Que su representada no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros
inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de
que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Asociación de Desarrollo Integral de La
Tigra de Venado de San Carlos Alajuela. Expediente: 18-000159-0297-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Civil),
Ciudad Quesada, San Carlos, 06 de agosto del 2018.—Lic. Adolfo
Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2018272215 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien
en vida se llamó Sigifredo Román Vega, mayor, casado una vez, vecino de La
Unión de Cartago, Urbanización Montufar casa 7-J con documento de identidad N°
0102550408. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 18-000090-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
28 de mayo del 2018.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2018272141
).
Se
hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó German Rodríguez Aguilar, mayor, estado civil casado, profesión
pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0301940574 y
vecino de Turrialba centro Barrio San Rafael. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
18-000072-0341-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia
Civil), 01 de agosto del 2018.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1
vez.—( IN2018272169 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión Marco Tulio Robles
Rivera, mayor, casado una vez, pensionado, cédula identidad: uno-cero cuatro
tres cinco-cero tres seis dos, vecino San José, Desamparados, San Miguel,
Higuito, Urbanización Santa Bárbara, casa H-veinte, para que en un plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de éste edicto comparezcan a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro del dicho plazo la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente: 2018-08-02-SN. Notaría del Licenciado Franklin Solano
Venegas, teléfono 2202-9057.—San José, 13 de agosto del 2018.—Lic. Franklin
Solano Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2018272198 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Celia Amador Bermúdez, de nacionalidad costarricense, quien fue
mayor, viuda, del hogar, vecina de San José, Tibás, Urbanización Acacias del
Instituto Nacional de Electricidad doscientos metros al norte, cien oeste y
doscientos norte, cédula uno-ciento treinta y uno-seiscientos cuarenta, para
que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2018.—Lic. Eduardo
Castillo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018272200 ).
Se
hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio intestado de
quien en vida se llamó Ignacia Dezey Tabush Fadul, conocida como Daisy Tabush
Fadul, mayor, viuda, del hogar, nacionalidad Costa Rica, vecina de Moravia con
documento de identidad N° 08-0017-0618. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000197-0893-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de agosto del
2018.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2018272204 ).
Se
hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Manuel Antonio Chavarría Solís, costarricense, mayor, casado una
vez,con cédula de identidad 4-0096-0278 y vecino de Heredia. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 17-000096-0370-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 30 de abril
del 2018.—Lic. Freddy Guillermo Ureña Díaz, Juez.—1 vez.—( IN2018272229 ).
Se
hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Fernando Gerardo de Jesús Aguilar Álvarez, mayor, viudo,
costarricense, con documento de identidad 04-0128-0532 y vecino(a) de Heredia
Barreal, urbanización María Ofelia casa número D-uno alameda F. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.- Expediente
Nº18-000273-0370-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Civil), 25 de junio del 2018.—Licda. Yarini Madrigal Escoto,
Jueza.—1 vez.—( IN2018272233 ).
Que por escritura número doce, otorgada a las
catorce horas del ocho de agosto del dos mil dieciocho ante el notario Eddie
Granados Valverde, Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de
Lorena de los Ángeles Alvarado Álvarez, de calidades mayor, casada una vez, del
hogar, de su vecindario, con cédula de identidad número siete - cero sesenta -
novecientos cincuenta y cuatro y de Jaime Alberto González Cardona, viudo de su
primer matrimonio, comerciante, de su vecindario, ciudadano colombiano con
número de identificación de su país número DI cincuenta y seis cincuenta y ocho
cero sesenta y seis, para que dentro del plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y
se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. 2018- 002EG
Notaria, Lic. Eddie Granados Valverde.—San José, 21 de agosto del dos mil
dieciocho.—Lic. Eddie Granados Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2018272244 ).
Se
cita y emplaza a los interesados de Carlos Manuel Cruz Robles con cedula seis-
ciento cinco mil doscientos catorce, quien fue mayor, soltero agricultor,
vecino de Mata Palo de Abangares, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se
presentan en dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Exp. 03/2018.
Buffete Wong Li. Las Juntas de Abangares Guanacaste.—Lic. Ronald Wong Li,
Notario.—1 vez.—( IN2018272252 ).
Se
hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Juan Manuel Retana Chinchilla, mayor, casado, piloto aviador, con
documento de identidad 0106540492, vecino de Ciudad Colón y Laura María Rojas
Calvo, quién fue mayor, casada, del hogar, con documento de identidad
0108380402, vecina de Ciudad Colón. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000144-0180-CI.—Juzgado Primero
Civil de San José, 4 de julio del 2018.—Msc. Miguel Ángel Rosales Alvarado,
Juez.—1 vez.—( IN2018272263 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de que en vida se llamó,
Nieves Araya Torres, mayor, soltera, Homeópata, vecina de Desamparados, con
cédula de identidad número dos - cero dos uno dos - cero cuatro cero seis. ,
para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria, situada en San José,
calles quince y diecisiete, avenida dieciocho, casa mil trescientos veintiocho
a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento que de no hacerlo la
herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente 002-2018.—San José,
veinte de agosto del 2018.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—(
IN2018272270 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante notaría por Rosibel Aragón Ávila, y Delfín
Aurelio Chacón Urtecho, a las doce horas del trece de agosto del año dos mil
dieciocho, y comprobado el respectivo fallecimiento, se declara abierto el
proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera José Gerardo Chacón
Aragón, quien era mayor, soltero, educador, vecino de Los Lirios de Los Chiles,
Alajuela, cien metros al sur de la escuela, cédula de identidad número uno-mil
cuatrocientos noventa y ocho-quinientos cincuenta y siete. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta Notaría
a hacer valer sus derechos. Notario Marlon Arce Blanco, en Pavón de Los Chiles,
Alajuela, costado norte del Centro Agrícola.—Lic. Marlon Arce Blanco,
Notario.—1 vez.—( IN2018272315 ).
Se hace saber que ante
este Despacho, se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Yan
Qing Ruan Zheng, cédula de identidad número 08-0075-0598; encaminado a
solicitar la ausencia de Jian Shao Lin, mayor, casado una vez, comerciante,
nacionalidad china, cédula de residencia número R-62616388400448; en el mismo
se dictó la resolución que dice: Se acogen las presentes diligencias. En
consecuencia, se declara ausente a Jian Shao Lin, de nacionalidad china, mayor,
casado una vez, comerciante, de domicilio ignorado, portador de la cédula de
residencia R-seis dos seis uno seis tres ocho ocho cuatro cero cero cuatro
cuatro ocho, con todos los efectos que conlleva esta declaratoria de
conformidad con los artículos 72, 73, 74, 75, 76, y 77 del Código Civil. De
conformidad con los dispuesto por el artículo 872 del Código Procesal Civil,
publíquese esta resolución en el Boletín Judicial por tres veces con
intervalos de quince días, y también en un periódico de circulación nacional y
podrá hacerse por medio de la radio. Oportunamente se inscribirá esta
resolución por medio de ejecutoria en el Registro Civil. Expediente N°
17-000408-0169-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José,
27 de junio del año 2018.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—(
IN2018257335 ). 3 v. 3 Alt
Se convoca
por medio de edicto que se publicara por tres veces consecutivas, a todas
aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de
edad Kerly Dayan Sánchez Umaña, para que se presenten dentro del plazo de quince días
contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Exp.
18-000216-0673-NA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 10 de agosto
2018.—Milagro Rojas Espinoza.—O.C N° 364-12-2017.— Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018272224 ). 3 v. 1.
Se avisa a Carlos Guillermo Báez Sossa, cédula de
identidad número 6-155-511, de restantes calidades y domicilio desconocidos,
representados por la curadora procesal Licenciada Martha Eugenia Cedeño
Jiménez, que en este despacho se dictó dentro del expediente N°
16-000110-0673-NA establecido por la Licenciada Raquel González Soro en calidad
de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que
en lo que interesa dice: sentencia N° 367-2018. Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas cuarenta y ocho
minutos del nueve de agosto del dos mil dieciocho. Resultando: I.—…, II.—…,
III.—…, Considerando: I.—Hechos probados… II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Con
fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos
del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia,
160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la
demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor
de edad José Gabriel Báez Toribio. Se extingue a sus padres Ventura Toribio
Gómez y Carlos Guillermo Báez Sossa en el ejercicio de la patria potestad. Con
respecto al depósito judicial se mantiene a la persona menor de edad José
Gabriel Báez Toribio con el ente actor, debiendo su representante legal
apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia
en la Sección de Nacimientos del Registro Civil en la Sección de Nacimientos del
Registro Civil, partido de Puntarenas, al tomo cuatrocientos setenta y cinco,
folio doscientos cuarenta y dos, asiento cuatrocientos ochenta y cuatro. Se
ordena la confección del pasaporte y se autoriza la salida del país de José
Gabriel Báez Toribio hacia República Dominicana, para que sea asumido por los
señores Antonio Abujalil Vidal y Ana Silvia Montesino Beco. Sin especial
condenatoria en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia, 10 de agosto 2018.—Msc. Milagro Rojas Espinoza,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018272220 ).
Se
avisa a George Caldit Sallena, documento de identidad N° PEB0253091 y Jennifer
Tatiana Guzmán Ramírez, de restantes calidades y domicilio desconocidos, representados
por el curador procesal Licenciado Juan Ignacio Fallas Salazar, que en este
despacho se dictó dentro del expediente N° 16-000575-0673-NA, establecido por
el Licenciado Geovanny Ugalde Villalta, en calidad de representante legal del
Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice:
sentencia N° 346-2018. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las once horas veintiséis minutos del seis de agosto
del dos mil dieciocho. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos
probados… II. Sobre el fondo: … Por tanto: con fundamento en las razones dadas,
artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y
siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y
concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de
declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Kary
Sallena Guzmán. Se extingue a sus padres George Caldit Sallena y Jeniffer
Tatiana Guzmán Ramírez, el ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener
el deposito judicial la persona menor de edad Kary Sallena Guzmán con su tía
materna Martayanssy Guzmán Ramírez, debiendo su apersonarse dentro de tercer
día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos
del Registro Civil, provincia de San José, a dos mil ciento noventa y ocho,
folio ciento setenta y nueve, asiento trescientos cincuenta y siete. Se
resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Msc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Juzgado de
Niñez y Adolescencia, 06 de
agosto del 2018.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018272221 ).
Se avisa, al señor Armando Antonio Álvarez Ferrera,
mayor, dominicano, documento de identidad número P3846510, con restantes
calidades y domicilio desconocidos, es representado por el curador (a) procesal
licenciado(a) Zulma Reyez Zúñiga, hace saber que existe proceso N°
17-000247-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de
edad Justin Alonso Álvarez Méndez establecido por el Patronato Nacional de la
Infancia en contra de Armando Antonio Álvarez Ferrera y Flor María Méndez
Aguero, se ha dictado la resolución de las catorce horas treinta y ocho minutos
del cinco de julio del dos mil diecisiete, en la que se les concede el plazo de
cinco días para que, se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo
si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de
Familia. Se les advierte a los accionados que, si no, contestan en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme
con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia.
Notifíquese. MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de agosto del
2018.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018272222 ).
Se avisa a Sylvia Elena Meléndez Soto, cédula
de identidad N° 1-906-936, Vlademir Chavarría Chan, cédula de identidad N°
5-295-279, de restantes calidades y domicilio desconocidos, representados por
la curadora procesal Licenciada Ilse González Menéndez, que en este despacho se
dictó dentro del expediente N° 17-000431-0673-NA, establecido por la Licenciada
Ilse González Menéndez en calidad de representante legal del Patronato Nacional
de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N°
356-2018. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San
José, a las once horas treinta y seis minutos del seis de agosto del dos mil
dieciocho. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados… II.
Sobre el fondo:… Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de
la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código
de la Niñez y la Adolescencia, 160 y
siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la
demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor
de edad Julián Chavarría Meléndez. Se extingue a sus padres Sylvia Elena
Meléndez Soto y Vlademir Chavarría Chan, el ejercicio de la patria potestad. Se
ordena mantener el depósito judicial la persona menor de edad Julián Chavarría
Meléndez con el ente actor, debiendo su representante legal apersonarse
dentro de tercer día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la
Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, a dos mil
doscientos setenta y nueve, folio treinta y ocho, asiento setenta y cinco. Se
resuelve sin especial condena en costas.
Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia, 6 de agosto del 2018.—MSc
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017.—( IN2018272223 ).
Se avisa al señor Stefano Carminatti,
nacionalidad italiana, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este
Juzgado, se tramita el expediente 18-000319-0673-NA, correspondiente a
diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores
de edad Ángelo Estefano Carminati Zúñiga y Fiorella Valentina Carminati Zúñiga.
Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad
o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 31 de julio del dos mil dieciocho.—MSc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018272319 ).
Se avisa a Marcela De La Trinidad Serrano Aguilar,
mayor, casada, portadora de la cédula de identidad número 1-1027-0109, de
domicilio desconocido, que en este Juzgado, se tramita el expediente
18-000337-0673-NA, correspondiente a proceso especial de protección establecido
por el Patronato Nacional de La Infancia, donde se solicita medidas de
protección a favor de la persona menor de edad Joel David Obando Serrano. Se le
concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o
se
oponga a este proceso.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 08
de agosto del 2018.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018272320 ).
Se avisa a los señores Javier Antonio Luna Bonilla,
portador de la cédula de identidad 1-1385-0091 y a la señora Jennifer Milena
Luna Vicente, de número de identificación desconocido, ambos de demás calidades y
domicilio desconocidos que en este juzgado, que se tramita el expediente
18-000404-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se
apruebe el depósito de la persona menor de edad Keydeling Paola Luna Luna. Se
le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o
se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 31 de julio del 2018.—MSc. Milagro Rojas
Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018272322 ).
Se
avisa a la señora Maricruz Herrera Murillo, portadora de la cédula de identidad
1-1679-0784 de demás calidades y domicilio desconocidos que, en este juzgado,
que se tramita el expediente 18-000418-0673-NA, correspondiente a diligencias
de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad
Kiensly Camila Bustos Herrera. Se le concede el plazo de tres días naturales
para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de
julio del dos mil dieciocho.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018272325 ).
Se avisa a la señora Hannia María Rojas Delgado, de
calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, que se tramita el
expediente 18-000435-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de La Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Kiara Gimena
Hernández Rojas. Se le concede el plazo de tres días naturales para que
manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, ocho de agosto del
dos mil dieciocho.—Licda. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018272326 ).
Se
avisa al señor Francisco Ernesto Romero González de demás calidades y domicilio
desconocidos que, en este juzgado, que se tramita el expediente
18-000447-0673-NA, correspondiente a diligencias de Depósito Judicial,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se
apruebe el depósito de la persona menor de edad Kiara Celeste Romero Chavarría
y Rachell Francella Romero Chavarría. Se le concede el plazo de tres días
naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, seis de
agosto del dos mil dieciocho.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C.
Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018272327 ).
Licenciada Cristina
Dittel Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Henry Francisco Urbina
no indica, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda
autorización salida país, expediente 18-001391-0338-FA establecida por
Jacqueline Andrea Cash Cayasso contra Henry Francisco Urbina no indica, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado
de Familia de Cartago , a las Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce
horas y cuarenta y tres minutos del cinco de junio del año dos mil dieciocho.
Del anterior proceso de autorización salida país permanente/ solicitud para obtener
pasaporte y visa americana, establecido por Jacqueline Andrea Cash Cayasso, se
confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Henry Francisco
Urbina no indica (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el
primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.-
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
..celular.., con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones .-” Igualmente se les invita a utilizar ..El Sistema de
Gestión en Línea.. que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones
previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas
menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional
de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de gestión en línea.
Se ordena intervención del Patronato Nacional de la Infancia a fin de indicar
si existe proceso administrativo en relación con la madre y las personas menores
de edad objeto de este proceso y analizar las condiciones de las mismas. Se ordena entrevista a las menores de
edad Deylleine Andrea, Brithani Deshiani y Jefriany Mileisha quienes deben ser
presentadas en la sede de este despacho dentro de las próximas veinticuatro
horas a partir de la notificación de la presente resolución. En caso que el
lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificador a, a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Juzgado de Familia
de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018275631 ).
Han comparecido ante este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, las personas contrayentes:
Priscilla Núñez Arguedas, hija de Víctor Núñez Sandí y Jenny Arguedas Elizondo,
nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el 04 de noviembre del 1997, con veinte años
de edad, cédula de identidad Nº 7-0256-0202; y William Danilo Chaves Trujillo,
hijo de William Chaves Morales y Magaly Trujillo Carrillo, nacido en Centro,
Central, Limón, el 15 de abril del año 1998, con veinte años de edad, cédula de
identidad Nº 7-0256-0809. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe
algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº
18-000308-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 09 de julio del 2018.—Lic.
Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018272601 ).