BOLETÍN JUDICIAL N° 162 DEL 05 DE SETIEMBRE DEL 2018

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

Asunto:   Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del cantón de Osa de la provincia de Puntarenas.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Osa de la provincia de Puntarenas, permanecerán cerradas durante el día catorce de setiembre del dos mil dieciocho, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

San José, 28 de agosto del dos mil dieciocho.

                                                MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                           Subdirectora Ejecutiva

O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018275262 ).

ASUNTO:    Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de San Mateo de la provincia de Alajuela.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de San Mateo, Provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día veintiuno de setiembre de dos mil dieciocho, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicha localidad.

San José, veintiocho de agosto del dos mil dieciocho.

                                                              MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                       Subdirectora Ejecutiva

O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018275263 ).

ASUNTO:      Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Los Chiles de la provincia de Alajuela.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Los Chiles de la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día cuatro de octubre de dos mil dieciocho, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico-patronales de dicha localidad.

San José, veintiocho de agosto del dos mil dieciocho.

                                                               MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                        Subdirectora Ejecutiva

O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018275264 ).

ASUNTO:     Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de La Unión, provincia de Cartago.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de La Unión, Provincia de Cartago, permanecerán cerradas durante el día siete de diciembre del dos mil dieciocho, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

San José, 28 de agosto del 2018.

                                                             MBA Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                     Subdirectora Ejecutiva

O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018275265 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 14-000033-0627-NO, de Óscar Delgado Quirós contra Hugo Sánchez Castillo (cédula de identidad N° 4-137-305), este Juzgado mediante resolución N° 104-2018 de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de febrero del dos mil dieciocho (folio 98), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, de conformidad con el numeral 148 de ese mismo cuerpo normativo, se mantendrá vigente hasta que el denunciado acredite a este despacho haber llevado a cabo finalmente la inscripción registral de la escritura número 283, otorgada en el tomo primero de su protocolo a las 17:00 del cinco de diciembre de 2012, en la cual el señor Óscar Delgado Quirós adquirió del señor Carlos Javier Guevara Peña el vehículo placa 689356; o bien, proceda a reintegrar al denunciante la suma de setenta y cinco mil colones exactos. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.

San José, 20 de julio del 2018.

                                         M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                                Juez

1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018272179 ).

A: Ligia Rodríguez Pacheco, mayor, notario público, cédula de identidad número 6-139-768, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 15-000332-0627-NO establecido en su contra por Luis Óscar Vargas Díaz, se ha dictado la sentencia número 388-2018 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial. A las trece horas y cincuenta y siete minutos del veintiséis de junio de dos mil dieciocho. Proceso disciplinario interpuesto por el señor Luis Óscar Vargas Díaz, mayor, casado, maestro de obras, vecino de Concepción de La Unión, cédula de identidad número 9-0055-0929, contra Ligia Rodríguez Pacheco, mayor, abogada y notaria, cédula de identidad número 6-0139-0768, carné de incorporada al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica número 10964, representado por la Defensa Pública, en la persona de los licenciados, Roberto Montero García y Erick Zúñiga Madrigal. Se tuvo como interviniente a la Dirección Nacional de Notariado, conforme al artículo 153 del Código Notarial, pero no hizo ninguna gestión en el proceso. Resultando: ..., Considerando: ..., Por tanto: Se declaran sin lugar las excepciones de prescripción, falta de derecho y falta de legitimación activa, opuestas por la Defensa Pública en favor de la notaria denunciada. Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por el señor Luis Óscar Vargas Díaz contra la notaria Ligia Rodríguez Pacheco, a quien se le impone la sanción de seis meses de suspensión en el ejercicio del notariado, la cual se mantendrá hasta que el notario demuestre haber llevado a cabo la inscripción de la escritura pública número 300, otorgada a las 13:00 horas del 16 de abril de 2013, en el folio 141 de su tomo de protocolo número 03; lo anterior, conforme al artículo 144 inciso a) del Código Notarial. Dicha sanción al tenor de lo estipulado en el artículo 161 ibídem, regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Nacional, al Archivo Notarial y al Registro Civil, si así lo requiriesen. Publíquese el edicto correspondiente. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas. Juez.”

San José, 20 de julio del 2018.

                                                   M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                               Juez

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018272180 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000632-0627-NO, de James Willis Cuthbert Ebanks contra Mario Cisneros Herrera, (cédula de identidad 1-370-774), este juzgado mediante resolución N° 498-2018 de las dieciséis horas dieciocho minutos del treinta y uno de julio del dos mil dieciocho, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, sanción que se mantendrá vigente hasta que el denunciado acredite a este despacho haber llevado a cano finalmente la inscripción registral del testimonio de escritura de traspaso 84 del tomo tercero de su protocolo. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.

San José, 9 de agosto del 2018.

                                                  M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                              Juez

1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018272181 ).

Mario Alberto de San Gerardo Sandoval Pineda, mayor, es notario público, cédula de identidad N° 0105480307, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial N° 17-000176-0627-NO establecido en su contra por Jeanneth Margoth Granados Salazar, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las dieciséis horas y uno minutos del veintiséis de abril de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Jeanneth Margoth Granados Salazar contra Mario Alberto de San Gerardo Sandoval Pineda, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no, escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Para notificar al notario encausado, se ordena comisionar en Oficina de Comunicaciones Judiciales Segundo Circuito Judicial de San José, en: su oficina, San José, Goicoechea, Guadalupe, Costado norte de la Escuela Pilar Jiménez, Edificio María Fernanda, segundo piso o bien en la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia, en: su domicilio, Heredia, San Pablo, Urbanización María Fernanda, casa C-14. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. (Encadenar oficio). De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a Tramitador/a”, y “Juzgado Notarial. A las trece horas y treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado Mario Alberto de San Gerardo Sandoval Pineda, cédula de identidad N° 105480307, la resolución dictada a las dieciséis horas, en la dirección que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 10); como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 9); y en virtud de que no fue posible notificar al denunciado por medio de su apoderado inscrito en el Registro Nacional (folio 30), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son la supuesta falta de inscripción de la escritura número cuatro otorgada, a las diez horas del día seis de agosto del año dos mil nueve y la cual corresponde a la venta del inmueble ubicado en Limón Matrícula de Folio Real Número ciento siete mil quinientos setenta y cuatro-cero cero cero a favor de Jeanneth Margoth Granados Salazar. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta, resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte acccionada supra referida. Notifíquese.

                                                                  Dra. Melania Suñol Ocampo

                                                                                      Jueza

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018272182 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 17-000193-0627-NO, de Registro Civil contra Ana Cecilia Angulo Zúñiga (cédula de identidad N° 5-149-192), este Juzgado mediante resolución N° 394-2018 de las quince horas un minuto del veintiséis de junio del dos mil dieciocho (folio 44), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese.

San José, 20 de julio del 2018.

                                     M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                     Juez

1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018272183 ).

A: Sintique León González, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-1228-0928, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 17-000243-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se ha dictado la sentencia número 392-2018 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial, a las catorce horas y cuarenta y dos minutos del veintiséis de junio de dos mil dieciocho. Proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Civil, representado por la licenciada Carolina Phillips Guardado, en su condición jefa a. í. de la Sección de Inscripciones de ese órgano, contra la notaria Sintique León González, mayor, cédula de identidad número 1-1228-0928, carné del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica número 20735, representado en este proceso por la Defensa Pública, en la persona de los licenciados Sergio González León y Gustavo Gómez Valerio. La Dirección Nacional de Notariado se tuvo como parte, conforme al artículo 153 del Código Notarial, pero no se apersonó al proceso. Resultando:..., Considerando: ..., Por tanto: Se declaran sin lugar las excepciones de prescripción, falta de derecho y falta de legitimación activa y pasiva, opuestas por la Defensa Pública. Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Civil contra la notaria Sintique León González, a quien se le impone seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, por la falta de inscripción del matrimonio civil de Nelson Noel García Rugama y Yolandela Isabel Hernández Gutiérrez, celebrado el 09 de agosto de 2015. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 inciso a) del Código Notarial. De conformidad con el artículo 148 del Código Notarial, esa sanción se mantendrá vigente hasta que la denunciada lleve a cabo la inscripción final de ese matrimonio. La sanción antes dicha, a tenor de lo estipulado en el artículo 161 ibidem, regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Nacional, al Archivo Notarial y al Registro Civil, si así lo requiriesen. Publíquese el edicto de ley en el Boletín Judicial. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas. Juez.” y la providencia que dice: “Juzgado Notarial. San José, a las trece horas del veinte de julio del dos mil dieciocho. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario Sintique León González, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia número 392-2018, dictada a las catorce horas cuarenta y dos minutos del veintiséis de junio del dos mil dieciocho (folio 62), por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 20 de julio del 2018.

                                                 M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                            Juez.

1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Sol N° 68-2017-JA.—( IN2018272184 ).

Ana Patricia Gómez Quesada, mayor, es notaria pública, cédula de identidad número 0601740724, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 17-000537-0627-NO establecido en su contra por Hacene Djouad Bedredine, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las diez horas y treinta minutos del nueve de agosto de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Hacene Djouad Bedredine contra Ana Patricia Gómez Quesada, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deber á de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Desamparados, San Cristóbal Sur, 200 metros oeste de la entrada La Lucha, para lo cual se comisiona a la Delegación Policial de San Cristóbal, Desamparados. En caso de no ser localizado en la supracitada dirección, notifíquese en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Barrio Córdoba, 250 metros al norte de la Mc Donald’s, detrás del Ministerio de Seguridad, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial registrados por Ana Patricia Gómez Quesada, para que notifique la presente resolución a la parte denunciada, para lo cual se pone a su disposición la comisión correspondiente. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador.” y “Juzgado Notarial. A las diez horas y diecinueve minutos del dieciséis de julio de dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Ana Patricia Gómez Quesada, cédula de identidad 601740724, la resolución dictada a las diez horas y treinta minutos del nueve de agosto de dos mil diecisiete, en la dirección que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 24); como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 16); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 29), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son el supuesto otorgamiento de la escritura número ciento setenta y cinco - seis en fecha treinta y uno de enero del dos mil dieciocho en donde el señor Hacene Djouad Bedredine vende el vehículo placa TSJ-cuatro nueve dos cuatro a Walter Salazar Núñez. Sin embargo, el señor Hacene Djouad Bedredine manifiesta no haber firmado dicha escritura. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Exp. 17-000537-0627-NO. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

                                                   M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                               Juez

1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018272185 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 17-000603-0627-NO, de Registro Civil contra Víctor Julio Castillo Solís, cédula de identidad 2-324-093, este juzgado mediante resolución N° 393-2018 de las catorce horas cincuenta y un minutos del veintiséis de junio del dos mil dieciocho (folio 36), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.

San José, 20 de julio del 2018.

                                                      M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                                  Juez

1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Sol N° 68-2017-JA.—( IN2018272186 ).

A: Juan José Echeverría Alfaro, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-601-436, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 17-001013-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las dieciséis horas y treinta y nueve minutos del ocho de enero de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Juan José Echeverria Alfaro, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número IFRA-587-2017 de fecha 16 de noviembre del año 2017 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Santo Domingo, Los Ángeles, 500 cancha baloncesto carretera a San Isidro, para lo cual se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo de Heredia. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San Pedro, Montes de Oca, Barrio Dent de la Libreria Internacional, 100 oeste y 100 norte por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador.” y “Juzgado Notarial. San José a las trece horas y veintiuno minutos del veintitrés de julio de dos mil dieciocho. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado Juan José Echeverría Alfaro, la resolución dictada a las dieciséis horas treinta y nueve minutos del ocho de enero del dos mil dieciocho en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 3 y 4, así como las actas de notificación de folios 14 y 22), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 23 y 24), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son la aparente presentación extemporánea del matrimonio entre Jeffrey Brennan y Cynthia Hughes, celebrado el 24 de octubre del 2017 y cuyo certificado y anexos se enviaron y recibieron en el Registro Civil el 13 de noviembre del 2017. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) al denunciado Juan José Echeverría Alfaro, cédula de identidad 1-601-436. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.”

San José, 23 de julio del 2018.

                                                   M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                               Juez

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018272188 ).

A: Julieta María López Sánchez, mayor, notaria pública, cédula de identidad N° 108520682, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial N° 17-001055-0627-NO, establecido en su contra por Registro Bienes Muebles, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las diez horas y cincuenta minutos del dos de febrero de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de contra Julieta María López Sánchez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio N° DBM-0351-2017 de fecha 07/12/17 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados se hace saber a la parte que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este circuito judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Heredia, Flores, San Lorenzo, IRB Villas del Rio, 600 mts. norte de la Iglesia Católica, se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Flores. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Heredia, Heredia, 125 mts. este de las piscinas del Palacio de los Deportes, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de Heredia. Asimismo se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. (Encadenar oficio). De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Jueza Tramitadora” y “Juzgado Notarial, a las siete horas y cuarenta y uno minutos del veintitrés de julio de dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Julieta María López Sánchez, cédula de identidad 108520682, la resolución dictada a las diez horas y cincuenta minutos del dos de febrero de dos mil dieciocho, en la dirección que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 14), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 12); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 30), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son: I.- El veintidós de marzo del dos mil diecisiete, bajo el tomo 2017, asiento 201698, se presentó ante el Registro Nacional el testimonio de la escritura pública número doscientos veintisiete del tomo veintiséis de la Notaria Julieta López Sánchez, autorizada el diez de enero del dos mil diecisiete, y corresponde al traspaso del bien matrícula BFK117, compareciendo el señor Jung Suk Kim Jung, cédula de identidad 8-0086-0652 en su calidad de apoderado especial del señor Herbert Lee Henry, cédula de residencia 184000139912 vendiendo el bien supra citado a la señora Jennifer Leticia Solano Román, cédula de identidad 1-1222-0127. Asimismo, consta en el folio vuelto del documento de marras razón notarial con fecha 21 de marzo de 2017, en donde se indica con vista en la matriz que el comprador es el señor Esteban Acuña Vargas, cédula de identidad 4-0186-0164, y no como por error se consignó en el testimonio. II.- El documento fue sometido a estudio por parte del Registrador y calificado en estado defectuoso, indicándose: “por razón notarial no puede cambiarse una de las partes de la escritura...”, posteriormente, reingresa a la corriente registral sin ninguna modificación a la falta mencionada. III.- Dadas las circunstancias anteriores, el documento es remitido a la Dirección del Registro de Bienes Muebles para su estudio formal. En virtud de ello, se solicitó al Archivo Notarial copia de la matriz de la escritura pública en cuestión y además de los índices presentados en la primera quincena del mes de diciembre de dos mil dieciséis. IV.- El testimonio de marras fue otorgado según consta en la matriz el primero de diciembre del dos mil dieciséis, dato que denota discrepancia con el testimonio aportado para inscribir. Además, la nota marginal donde se consigna un nuevo adquirente no consta en el folio de la matriz correspondiente, sino, en uno posterior y sin fecha visible. En cuanto al índice del Archivo Notarial, este coincide plenamente a derecho con la matriz. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza.

                                                      M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                                  Juez

1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018272189 ).

Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, mayor, al notario, cédula de identidad número 0108270687, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 18-000346-0627-NO establecido en su contra por Marcela Ivannia Jiménez Walters, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las ocho horas y cuarenta y cuatro minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Marcela Ivannia Jiménez Walters contra Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la dirección aportada por la parte denunciante San José, Barrio González Lahman, 25 metros al norte del Ministerio del Ambiente (MINAE), se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial, Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Moravia, San Jerónimo, 300 oeste 75 sur del parque, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras comunicaciones; Coto Brus, Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, San José, Catedral, San José, Barrio González Lahman, avenidas 6 y 8, calle 25, casa 673, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, obténgase por medio de consulta ante la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza.” “Juzgado Notarial, a las once horas y cuarenta minutos del seis de agosto de dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, cédula de identidad N° 0108270687, la resolución dictada a la(s) ocho horas y cuarenta y ocho minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 14), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 13); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 36), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son la falta de inscripción de la escritura número 28 del 06 de diciembre del 2017. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese.

                                                       Licda. Grace Hernández Herrera,

                                                                        Jueza Decisora

1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018272190 ).

A: Roberto Carlo Castillo Araya, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-1013-981, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 18-000362-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las quince horas del dieciocho de mayo del dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Roberto Carlo Castillo Araya, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en el oficio O-IFRA-260-2018 de fecha 27 de abril del 2018 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en San José, Uruca, del Lagar cien metros al sur, cien metros al oeste, doscientos cincuenta metros al sur, edificio de ladrillo palo rosa, mano derecha, portón café claro, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial De San José. En su defecto, de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en San José, Desamparados, San Miguel, Jericó, Residencial Lomas de Granadilla casa 558, por lo que se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. M. Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” y “Juzgado Notarial. San José a las catorce horas y quince minutos del veintitrés de julio de dos mil dieciocho. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado Roberto Carlo Castillo Araya, la resolución dictada a las quince horas del dieciocho de mayo del dos mil dieciocho en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 4 y 6, así como las actas de notificación de folios 12 y 17), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 18), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son la aparente presentación extemporánea en fecha 13 de abril del 2018, del matrimonio entre Pablo Antonio Montero Barquero y Yineth Natalia Mata Villalobos, celebrado desde el 17 de marzo del 2018. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) al denunciado Roberto Carlo Castillo Araya, cédula de identidad 1-1013-981. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.”.

San José, 23 de julio del 2018.

                                                   M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                               Juez

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018272191 ).

A Roberto Carlo Castillo Araya, mayor, notario público, cédula de identidad N° 1-1013-981, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N° 18-000363-0627-NO, establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas del dieciocho de mayo del dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Roberto Carlo Castillo Araya, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en el oficio O-IFRA-261-2018 de fecha 27 de abril del 2018 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no, escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en San José, Uruca, del Lagar cien metros al sur, cien metros al oeste, doscientos cincuenta metros al sur, edificio de Ladrillo Palo Rosa, mano derecha, portón café claro, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. En su defecto, de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en San José, Desamparados, San Miguel, Jericó, Residencial Lomas de Granadilla, casa 558, por lo que se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. M. Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez” y “Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas y nueve minutos del veintitrés de julio del dos mil dieciocho. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado Roberto Carlo Castillo Araya, la resolución dictada a las catorce horas del dieciocho de mayo del dos mil dieciocho, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 4 y 5, así como las actas de notificación de folios 12 y 17) y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 18), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son la aparente presentación extemporánea en fecha 13 de abril del 2018, del matrimonio entre Emmanuel Alfaro Rodríguez y Jackeline Chavarría Campos, celebrado desde el 16 de marzo del 2018. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) al denunciado Roberto Carlo Castillo Araya, cédula de identidad 1-1013-981. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.”

San José, 23 de julio del 2018.

                                                   M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                               Juez

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018272195 ).

A: Gwendy Elisa Obando Corella, mayor, es notaria pública, cédula de identidad número 205150555, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 18-000416-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las nueve horas y treinta y nueve minutos del uno de junio de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Gwendy Elisa Obando Corella, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-297-2018 de fecha 14 de mayo del año 2018 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Santa Ana, Pozos, frente Iglesia Católica Urbanización Doña Julieta casa 31-B, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Escazú, San Rafael, Corporate Center Escazú, sexto piso, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, obténgase por medio de consulta ante la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza.” y “Juzgado Notarial, a las nueve horas y cuarenta y seis minutos del diecinueve de julio de dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Gwendy Elisa Obando Corella, cédula de identidad N° 205150555, la resolución dictada a las nueve horas y treinta y nueve minutos del primero de junio de dos mil dieciocho, en la dirección que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 18), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 17); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 27), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son la presentación extemporánea ante el Registro Civil del Certificado de Declaración de Matrimonio Civil número 1122814 correspondiente al matrimonio de Wilber Antonio Duarte Medina y Heylin del Socorro Rodríguez Dávila. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza.”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

                                                       Licda. Grace Hernández Herrera,

                                                                                Jueza

1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018272196 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alfonso Alegría Leal, cédula de identidad N° 0700640265, fallecido el 23 de abril del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 18-000050-1542-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000050-1542-LA, establecido por Martina Matilde Del Carmen Castillo Valverde, con cédula de identidad N° 07-0067-0085.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Matina, (Materia Laboral), 27 de julio del 2018.—Lic. Óscar Mario Segura Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018272116 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Eduardo Esteban Rivera Zúñiga, cédula de identidad 1-0955-0363 se les hace saber que la empresa Pzifer Zona Franca S. A., se apersonó en este Despacho en calidad de ex patrono del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente número 18-000051-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 03 de agosto del 2018.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018272117 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Franklin Antonio Otarola Segura, mayor, soltero, sin oficio, con cédula de identidad N° 1-933-349, de 40 años, quien falleció el once de enero de dos mil dieciséis, vecino del mismo domicilio, se les hace saber que Lidia Cecilia Otarola Segura, mayor, soltera, ama de casa, nacido el diez de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco, con cédula o documento de identidad N° 01-0334-0364, edad 72 años, vecina de Junquillo Abajo de la plaza de deportes, 400 metros al sur este, casa a mano izquierda de color blanco, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Franklin Antonio Otarola Segura, Expediente N° 18-000107-1529-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral), 13 de agosto del 2018.—Charlyn Miranda Arias, Jueza—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018272118 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de José María Mora Sandi, 0104410778, fallecido el 24 de diciembre del 2006, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 18-000210-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000210-1549-LA, por a favor de José María Mora Sandí.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, (Materia Laboral), 17 de agosto del 2018.—Msc. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018272119 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fausto Manuel Coto Paniagua, cédula de identidad N° 3-0246-0690, fallecido el diecisiete de abril del dos mil dieciséis, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-000651-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000651-0679-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 09 de agosto del 2018.—Lic. Ernesto Torres Torres, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018272120 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causa habientes de Andrey Zamora Zumbado, 0402260975, fallecido el 3 de abril del 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 18-001265-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-001265-0505-LA, por María Priscilla Delgado González en favor de menores de edad Zamora Delgado.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 26 de julio del 2018.—Lic. Mario Marín Cascante, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018272121 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Carlos Sandoval Olivas, 155807909014, fallecido el 25 de mayo del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 18-001292- 0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-001292-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 16 de agosto del 2018.—Licda. Michelle Allen Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018272122 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Diego Arguedas Jiménez quien fue mayor, casado, mecánico, quien laboró para el Consejo Nacional de Producción, con cédula de identidad N° 0203670900 y quien falleció el 15 de julio del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-001372-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-001372-0505-LA. Por Ana Isabel Palacios Mesén, mayor, viuda, secretaria, portadora de la cédula de identidad 0106550920, en calidad de cónyuge supérstite de Juan Diego Arguedas Jiménez.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 08 de agosto del 2018.—Licda. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018272123 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Francisco Centeno Corea 155819867312, fallecido el 29 de junio del 2018, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 18-001396-0505-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-001396-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 14 de agosto del 2018.—Licda. Michelle Allen Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018272124 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Rebeca Severino Calderón, 0113470240, fallecida el 23 de junio del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-001426- 0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-001426-0505-LA. Por a favor de María Rebeca Severino Calderón.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 16 de agosto del 2018.—Licda. Ethel Duarte Hernández, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018272125 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Arnoldo Navarro Núñez, quien fue mayor, casado, pensionado, portó la cédula de identidad 3-0145-0778 y falleció el 29 de junio del 2018, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de aguinaldo proporcional N°18-001475-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 24 de julio del 2018.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018272126 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó William Badilla Ortiz, quien fue mayor, casado, laboró para la Municipalidad de San José, portó la cédula 1-0483-0461 y falleció el 29 de mayo de 2018, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones y F.C.L. N° 18-001583-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 30 de julio del 2018.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018272127 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos diecinueve mil seiscientos ochenta y seis cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Santiago, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Barramora Sociedad Anónima; al noroeste, Mariana Barrantes Mora; al sureste, Barramora Sociedad Anónima servidumbre de paso en medio; y al suroeste, calle pública con un frente de 5 metros 17 centímetros cuadrados. Mide: quinientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de siete millones doscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de noviembre del dos mil dieciocho con la base de dos millones cuatrocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Pablo Fallas Barrantes, Ulises Gerardo Fallas Barrantes. Expediente Nº 18-005982-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 20 de agosto del 2018.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza.—( IN2018274897 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando prohibiciones artículo 16 Ley 7599 citas 509-02637-01-0077-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas 509-02637-01-0082-001 y plazo de convalidación (rectificación de medida) citas 2015-146649-01-0003-001, a las catorce horas y cero minutos del doce de noviembre de dos mil dieciocho, 2:00 p.m. 12/11/2018, y con la base de cuarenta y cuatro millones noventa y ocho mil seiscientos doce colones con noventa y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 126.678-001-002 la cual es terreno de tacotal. Situada en el distrito 03 Guaycará, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al este, Flores de Catarata Escondida S. A.; al oeste, Mesami S. A.; al noreste, quebrada sin nombre y al noroeste, Marilú Benavides Araya y 23-101-647086 S. A.; suroeste, Elly Antonia Montoya Mora y calle pública. Mide: setecientos treinta y tres mil trescientos cincuenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, 2:00 p.m. 27/11/2018, con la base de treinta y tres millones setenta y tres mil novecientos cincuenta y nueve colones con setenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de diciembre de dos mil dieciocho, 2:00 p.m. 13/12/2018, con la base de once millones veinticuatro mil seiscientos cincuenta y tres colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada, en el presente edicto, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Iría María Hernández Rojas, Víctor Eduardo Villalobos Hernández, expediente Nº 18-001584-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de agosto del 2018.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2018274902 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de garantías mobiliarias, a las diez horas y cero minutos del uno de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones ciento cincuenta y seis mil cincuenta y cuatro colones con catorce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Maquinaría y equipo; descripción: clasificadora desimétrica, con capacidad para procesar 30qq/hr, construida con ventiladores tipo turbina, estructura robusta can base reforzada, ventanas tipo celosía para el ajuste del aire, tolva de alimentación con compuerta regulable y variador de frecuencia para control de velocidad de vibración, cuenta con dos motores, uno de 5hp y otro de 1.0hp para sistema de vibración (monofásico 110-220-V), además de una tolva pulmón para de desimétrica de 30 quintales de café oro. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de tres millones ochocientos sesenta y siete mil cuarenta colones con sesenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del tres de diciembre de dos mil dieciocho con la base de un millón doscientos ochenta y nueve mil trece colones con cincuenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de garantías mobiliarias de Fundación Fundecooperación para el Desarrollo Sostenible contra José Hernán Fallas López. Exp. 18-000260-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 17 de agosto del 2018.—Licda. Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2018274909 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del ocho de octubre del dos mil dieciocho y con la base de treinta y cuatro millones quinientos ocho mil novecientos noventa y siete colones con sesenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos treinta y siete mil ochocientos setenta y nueve, submatrícula cero cero uno y cero cero dos; la cual es terreno con una casa y garaje. Situada en el distrito 6-San Juan, cantón 6-Naranjo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Noemy Chaves Salas; al sur, calle pública con un frente de 12 m. 80 cm.; al este, Franklin Gerardo Ledezma García; y al oeste, Ángel Efraín Méndez Castro. Mide: quinientos setenta metros con treinta decímetros cuadrados. Plano: A-1133831-2007. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho, con la base de veinticinco millones ochocientos ochenta y un mil setecientos cuarenta y ocho colones con veintiún céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de ocho millones seiscientos veintisiete mil doscientos cuarenta y nueve colones con cuarenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Evelio De Los Ángeles Cardoza Castro y Melissa Guevara Álvarez. Expediente: 17-011042-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 20 de agosto del 2018.—Msc. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2018279410 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando el derecho 001 soporta anotación de demanda de divorcio citas: 2016-371894-001; a las catorce horas y cero minutos del cuatro de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de siete millones quinientos cinco mil novecientos sesenta y ocho colones con sesenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuarenta y siete mil seiscientos sesenta cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno naturaleza: Terreno para la agricultura. Situada en el distrito 3-Río Blanco, cantón 1-Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Amancio Salas Monestel; al sur, calle pública; al este, Amancio Salas Monestel y al oeste, Amancio Salas Monestel. Mide: tres mil quinientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de octubre de dos mil dieciocho, con la base de cinco millones seiscientos veintinueve mil cuatrocientos setenta y seis colones con cuarenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de noviembre de dos mil dieciocho con la base de un millón ochocientos setenta y seis mil cuatrocientos noventa y dos colones con dieciséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Lucía Elizabeth Ferguson Bromley, Luis Gerardo Ramírez Herra. Exp.: 17-018138-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de agosto del 2018.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2018274918 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2012-165429-01-0003-001 y citas: 395-11905-01-0962- 001condiciones; a las diez horas y cero minutos del cuatro de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de veintiocho millones ciento noventa mil seiscientos once colones con veintidós céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y tres mil ochocientos sesenta y tres cero cero cero, la cual es terreno para la vivienda lote 35. Situada en el distrito: 02-Batan, cantón: 05-Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con frente a ella de 21,67 metros; al sur, Aurelia Duran Morales; al este, Sandra Alvarado Picado y al oeste, calle pública con frente de 31,12 metros. Mide: seiscientos setenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de octubre de dos mil dieciocho, con la base de veintiún millones ciento cuarenta y dos mil novecientos cincuenta y ocho colones con cuarenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de noviembre de dos mil dieciocho con la base de siete millones cuarenta y siete mil seiscientos cincuenta y dos colones con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Oswaldo Jesús Ledezma Alvarado. Exp. N° 16-003875-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 06 de agosto del 2018.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2018274921 ).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada al tomo 365, asiento 00008875-01-0900-002 y al tomo 365, asiento 00008875-01-0901-001, arrendamiento de lote sin segregar, tomo 2012, asiento 00034059-01-0001-001, a las quince horas y cero minutos del cinco de octubre del dos mil dieciocho y con la base de cuarenta y un millones ochocientos ochenta y nueve mil ciento treinta y nueve colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos cincuenta y ocho mil ochocientos treinta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito ocho Mata Redonda, cantón primero San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mejora S. A. y Alexander S. A.; al sur, Álvaro Poveda Jinesta; al este, calle pública con 13 metros; y al oeste, Fernando Castro Hnos. Ltda. Mide: quinientos ochenta y cinco metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de octubre del dos mil dieciocho, con la base de treinta y un millones trescientos noventa y nueve mil seiscientos cuatro colones con cuarenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del siete de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de diez millones cuatrocientos sesenta y seis mil quinientos treinta y cuatro colones con ochenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alexandra S. A., Mario Alberto Camacho Araujo, SBA Torres Costa Rica Limitada. Expediente: 17-000565-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 20 de agosto del 2018.—Msc. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—( IN2018274933 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones; a las catorce horas y cero minutos del uno de octubre del dos mil dieciocho y con la base de ocho mil ochocientos noventa y nueve dólares con sesenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N° 815973, marca Ford, estilo Escape, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2008, color gris, vin 1FMCU03Z78KA79996, cilindrada 2300 cc, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de octubre del dos mil dieciocho, con la base de seis mil seiscientos setenta y cuatro dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de dos mil doscientos veinticuatro dólares con noventa y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra José Ángel Laguna Morales. Expediente: 18-003483-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 10 de agosto del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018274939 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones; a las ocho horas y cero minutos del uno de octubre del dos mil dieciocho y con la base de quince mil cuatrocientos veintiocho dólares con cuarenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N° BJC-54, marca Mitsubishi, estilo Lancer GLS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2016, color plateado, vin JMYSNCY1AGU000374, cilindrada 1600 cc, combustible gasolina, motor N° 4A92BX9316. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de octubre del dos mil dieciocho, con la base de once mil quinientos setenta y un dólares con treinta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de tres mil ochocientos cincuenta y siete dólares con doce centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Luis Diego Cascante Jiménez. Expediente: 18-003477-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 10 de agosto del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Juez.—( IN2018274940 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho y con la base de cinco millones doscientos treinta y nueve mil ciento veinticinco colones con treinta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil setecientos trece-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Belen, cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José Roberto Zumbado Arias, sur, calle pública, este, Jose Ambrosio Arias Arias; oeste, José Roberto Zumbado Arias. Mide: ciento sesenta y siete metros con diecinueve decímetros cuadrados. Plano: G-1014856-2005. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de tres millones novecientos veintinueve mil trescientos cuarenta y cuatro colones con cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de un millón trescientos nueve mil setecientos ochenta y un colones con treinta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Kenneth José Arias Montero. Expediente: 18-000399-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 27 de agosto del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2018274945 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del uno de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de once mil cuatrocientos ochenta y siete dólares con cincuenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº JGZ063, marca Fiat, estilo Punto Evo, categoría automóvil, año 2014, color negro, vin ZFA199000EP028604, cilindrada 1368 cc. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de ocho mil seiscientos quince dólares con sesenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de diciembre de dos mil dieciocho con la base de dos mil ochocientos setenta y un dólares con ochenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra José Alberto Garro Zavaleta, expediente Nº 18-009703-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de julio del 2018.—Licda. Mariela Porras Retana, Jueza.—( IN2018274949 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 340-08878-01-0901-001; a las once horas y quince minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciocho y con la base de ciento sesenta y cinco mil setenta y ocho dólares con setenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuarenta mil trescientos ochenta y seis-F-cero cero cero (40386-F-000), la cual es de naturaleza finca filial número 19 bloque E, terreno para construir, destinada a uso habitacional que podrá tener una altura máxima de dos niveles. Situada en el distrito 3-San Francisco, cantón 1-Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, filial 18 bloque E; al sur, acceso vehicular con frente de 15.37 metros; al este, área común libre; y al oeste, acceso vehicular con frente de 13.62 metros. Mide: doscientos dos metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de ciento veintitrés mil ochocientos nueve dólares con nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del once de diciembre de dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y un mil doscientos sesenta y nueve dólares con setenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Jos y Mari E.G S. A., José Alberto Elizondo Bolaños, María Del Carmen Garcia González. Expediente: 18-004573-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 31 de julio del 2018.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2018274950 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0317-12881-01-0901-002; a las diez horas y cero minutos del veinticinco de octubre de dos mil dieciocho y con la base de dieciocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos treinta y cuatro mil diecinueve-cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno de solar. Situada en el distrito (02) Santiago, cantón (02) Paraíso de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rolando Martínez Ulloa y María Cecilia Brenes Rivera; al sur, Melguima S. A.; al este, carretera nacional; y al oeste, María Cecilia Brenes Rivera. Mide: dos mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Carlos Alberto Rodríguez Solano, Carlos Alberto Rodríguez Bonilla. Expediente: 17-022520-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de agosto del 2018.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2018274952 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas tomo 357 asiento 04737; a las nueve horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del dos mil dieciocho y con la base de treinta y ocho mil ciento siete dólares con cuarenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil seiscientos ochenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, Gracelino Murillo y Benilda Argüello; al sur, Eliseo Solís Fernández; al este, calle pública y Benilda Argüello B.; y al oeste, Gracelino Murillo. Mide: tres mil ciento cincuenta y tres metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de octubre del dos mil dieciocho, con la base de veintiocho mil quinientos ochenta dólares con cincuenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de octubre del dos mil dieciocho, con la base de nueve mil quinientos veintiséis dólares con ochenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo comunal contra Adriana Cubero Quesada. Expediente: 15-003164-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia Cobro), 29 de agosto del 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—( IN2018274969 ).

[TOPICO1]En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del ocho de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 277760-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 1 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; sur, quebrada La Florida, Valle Dorado S. A.; este, Elizabeth Campos Quesada; oeste, Elizabeth Campos Quesada. Mide: cuatrocientos treinta y cinco metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Plano: A-0976297-1992. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Elí Javier Villalobos Arias contra Carlos Alberto Gutiérrez Marchena. Expediente Nº 18-001748-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 16 de julio del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018275015 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca en primer grado y servidumbre de oleoducto y de paso de RECOPE; a las diez horas treinta minutos del nueve de octubre del dos mil dieciocho y con la base de seiscientos noventa y seis mil cuatrocientos sesenta y cinco dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 15 Montes De Oca de la provincia de San José. Colinda: al oeste, Hacienda Torremolinos Limitada; al noreste, Club Campestre la Campiña San José S. A.; al noroeste, camino público con una extensión de 185 metros, 40 centímetros; y al sureste, Concepción Campos Campos y calle pública con 535 metros, 66 centímetros. Mide: ciento veintiocho mil quinientos cuarenta y cinco metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil dieciocho, con la base de quinientos veintidós mil trescientos cuarenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de ciento setenta y cuatro mil ciento dieciséis dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de C & F Chavarría Costa Rica Sociedad Anónima contra Mil Novecientos Cuarenta y Nueve S. A. Exp. N° 17-002006-1209-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,[TOPICO2] 17 de julio del 2018.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2018275060 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de setiembre de dos mil dieciocho y con la base de treinta y nueve mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y cinco mil setecientos noventa y siete cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, lote número dos. Situada en el distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Wilson Solera Hernández; al sur, Jesús Solera Alvarado; al este, servidumbre de paso con un ancho de 6 metros con un frente a ella de 11.96 cm y al oeste, Rosa María y Margarita ambas Arroyo Hernández y Misael Hernández Fuentes. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y [TOPICO3] cinco minutos del cuatro de octubre de dos mil dieciocho, con la base de veintinueve mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de octubre de dos mil dieciocho con la base de nueve mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Javier Rojas Vargas contra Yorleny Solera Hernández, expediente Nº 18-002189-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia cobro), 10 de mayo del 2018.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2018275065 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de sesenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y cinco cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres, cero cero cuatro la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito San Francisco de Dos Ríos, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Alba Ortega Salas; al sur, Jesús Pérez Molina; al este, Narciso Ruiz Gómez y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cuarenta y siete metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de octubre de dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de octubre de dos mil dieciocho con la base de quince mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Agrícolas Don Favio de Heredia S. A. contra María Elena Benavides Porras, María Elena Espinoza Salazar, Mariana de Los Ángeles Salazar Benavides. Exp. 17-008009- 1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 23 de marzo del 2018.—Msc. Gabriela Chaves Villalobos, Jueza.—( IN2018275066 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 311-14572-01-0801-001, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de setenta y un mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta mil setenta y seis-cero cero cero (170076-000), la cual es terreno con dos casas de habitación y una bodega. Situada: en el distrito 6-San Isidro, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, INVU; al sur, carretera Alajuela San Isidro con 28.14; al este, INVU, y al oeste, INVU. Mide: dos mil ciento quince metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de octubre del dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y tres mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de diecisiete mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Almacén Mis Chacalines Sociedad Anónima, Inversiones Abuela Lela L.R.A. S. A. contra Cesar Augusto Olmos Villalobos. Expediente Nº 18-003028-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 25 de mayo del 2018.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2018275067 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 308-07662-01-0901-001; a las ocho horas y treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de setenta y cinco mil dólares exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y ocho mil seiscientos diez cero cero cero la cual es terreno para construir con 1 casa y 1 apto. Situada en el distrito Desamparados, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Víctor Manuel Vargas Ávalos y Jorge Guzmán Barrantes; al noroeste, Colegio Vocacional Monseñor Sanabria; al sureste, calle pública con 11.01 metros de frente, y al suroeste, Flora Vargas Rojas. Mide: Trescientos cuarenta y siete metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de octubre de dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil dieciocho con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Doña Amelia Ras S. A. contra Elvetia Arllery Monge Medina, María Daniela Amparo Medina Granados. Exp. N° 17-008007-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 05 de abril del año 2018.—Licda. Gabriela Chaves Villalobos, Jueza.—( IN2018275068 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas del nueve de noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de doscientos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y seis mil novecientos sesenta y cuatro-cero cero uno cero cero dos-cero cero tres y cero cero cuatro la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Heredia, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Repuestos Vehículos Beca S. A.; al sur, Zurro S. A.; al este, calle seis con un frente de catorce metros diecinueve centímetros y en parte Repuestos Vehículos Beca S. A. y al oeste, Benigna Chaverri Zumbado. Mide: trescientos cuarenta metros con seis decímetros cuadrados. Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de Luis Roberto Benavides Lobo contra Jorge Eduardo Benavides Prendas, expediente Nº 16-000001-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 14 de marzo del 2018.—Lic. Freddy Ureña Díaz, Juez.—( IN2018275069 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veintitrés de octubre del dos mil dieciocho y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento doce mil setecientos setenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno de solar para construir bloque B:G-2, lote 39-B. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 38 B; al sur, lote 40 B; al este, calle pública; y al oeste, lote 27 B. Mide: ciento setenta y dos metros con cero decímetros cuadrados. Plano: G-0554299-1999. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caminos de Bendición S.A. contra José Luis Montoya Huertas. Expediente: 16-000420-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 3 de agosto del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2018275081 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 400-08829-01-0800-001, a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de trece millones cuatrocientos ochenta y ocho mil seiscientos treinta y siete colones con nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 81329-000, la cual es naturaleza: terreno para construir situada en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Mario Cubillo Briceño; sur: Asoc. Pro-Vivienda de Nicoya; este, Asoc.Pro-Vivienda de Nicoya y oeste, calle pública con 08,00 mts. Mide: ciento noventa y un metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Plano: G-0853283-1989. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de diez millones ciento dieciséis mil cuatrocientos setenta y siete colones con ochenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho con la base de tres millones trescientos setenta y dos mil ciento cincuenta y nueve colones con veintisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón (Coopealianza R.L.) contra Greddys Manuel Ruiz Villarreal, expediente Nº 17-000206-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia cobro), 17 de agosto del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018275141 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de octubre de dos mil dieciocho y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y cuatro mil setecientos setenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Tarbaca (Praga), cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mauro Arias Jiménez; al sur, Gisele Ortiz Sánchez y calle pública; al este, Jorge Arturo Ruiz Murillo y al oeste, servidumbre de paso. Mide: mil ciento setenta y siete metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del quince de noviembre de dos mil dieciocho con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Roy Alexis de los Ángeles Corrales Mora contra Rodrigo Emilio Chavarría Benavides y Víctor Manuel Jesús Benavides González, expediente Nº 16-024390-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de marzo del 2018.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza.—( IN2018275146 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y nueve mil seiscientos veintitrés dólares con noventa y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo automotor, marca Caterpillar, categoría equipo especial obras civiles, carrocería retroexcavadora, estilo 416E, año 2015 número de serie CAT0416ELMFG10684, número de motor: G4D50727. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del doce de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de treinta y siete mil doscientos diecisiete dólares con noventa y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho con la base de doce mil cuatrocientos cinco dólares con noventa y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución garantía mobiliaria de Caterpillar Crédito S. A. de C.V. Sociedad Financiera de Objeto Múltiple Entidad Regulada contra Eladio Eliécer Araya Mena. Expediente Nº 17-022346-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de agosto del 2018.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2018275173 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos, del veintinueve de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de veintinueve mil ochocientos cuarenta y tres dólares con treinta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo automotor, marca Caterpillar, categoría equipo especial obras civiles, carrocería niveladora, estilo 120K, año 2012 número de serie CAT0120KPSZN00604, número de motor: KHX32023, placas: EE32830. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del trece de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de veintidós mil trescientos ochenta y dos dólares con cincuenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho con la base de siete mil cuatrocientos sesenta dólares con ochenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Caterpillar Crédito S. A. contra Grupo Orosi Siglo XXI S. A. Expediente Nº 17-022364-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de agosto del 2018.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2018275174 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil dieciocho y con la base de ochenta y siete mil ciento cincuenta y siete dólares con dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo automotor, marca Caterpillar, categoría equipo especial obras civiles, carrocería excavadora, estilo 320D2L, año 2014 número de serie CAT0320DHKHR00190, número de motor D7A01396, placas EE32780. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de sesenta y cinco mil trescientos sesenta y siete dólares con setenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y  para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho con la base de veintiún mil setecientos ochenta y nueve dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución garantía mobiliaria de Caterpillar Crédito S. A. de C.V. Sociedad Financiera de Objeto Múltiple Entidad Regulada contra Eladio Eliécer Araya Mena, Grupo Orosi Siglo XXI S. A., Transportes Orosi Siglo XXI S. A. Expediente Nº 17-021600-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de agosto del 2018.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2018275175 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y un mil trescientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: C-159038, estilo GU813E, categoría tractocamión (carga pesada), capacidad 2 personas, serie 1M2AX18C3BMO13174, N° motor MP8939922, marca Mack, cilindrada 12800 c.c., combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de treinta mil novecientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de noviembre del dos mil dieciocho con la base de diez mil trescientos veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Caterpillar Crédito S. A. de C.V. Sociedad Financiera de Objeto Múltiple Entidad Regulada contra Constructora RAASA S. A. Expediente Nº 16-000542-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de agosto del 2018.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2018275176 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas del veintiséis de octubre del dos mil dieciocho y, con la base de trescientos cincuenta mil colones, para cada uno de los bienes muebles que se describirán, en el mejor postor remataré lo siguiente: mot placas números 346492, marca Yamaha, año 2012, Vin: RK1AH33Y4CA001923, cilindrada 300 cc, color verde y categoría motocicleta. Mot placas números 346493, marca Yamaha, año 2012, Vin: RK1AH33Y2CA001922, cilindrada 300 c.c., color verde y categoría motocicleta. Mot placas números 346494, marca Yamaha, año 2012, Vin: RK1AH33Y8CA001603, cilindrada 300 c.c., color azul y categoría motocicleta. Mot placas números 346495 marca Yamaha, año 2012, Vin: RK1AH33YXCA001716, cilindrada 300 c.c., color azul, categoría motocicleta. Mot placas números 346497, marca Yamaha, año 2012, Vin: RK1AH33Y1CA002835, cilindrada 300 c.c., color azul y categoría motocicleta. Mot placas números 346503, marca Yamaha, año 2012, Vin: RK1AH33Y0CA002874, cilindrada 300 c.c., color verde y categoría motocicleta. Mot placas números 346509, marca Yamaha, año 2012, Vin: RK1AH33Y6CA000904, cilindrada 300 c.c., color verde y categoría motocicleta y Mot placas números 346510, marca Yamaha, año 2012, Vin: RK1AH33YXCA000906, cilindrada 300 c.c., color verde y categoría motocicleta. Para el segundo remate se señalan las quince horas del doce de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de doscientos sesenta y dos mil quinientos colones, para cada uno de los bienes muebles citados anteriormente (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho con la base de ochenta y siete mil quinientos colones, para cada uno de los bienes muebles citados supra (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en el proceso ejecución prendaria, del Banco Nacional de Costa Rica contra Sarita Elena Villegas Fernández y otra. Expediente Nº 14-001607-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 23 de agosto de 2018.—MSc. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2018275179 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 423-11925-01-0004-001; a las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil dieciocho y con la base de setenta mil ochenta y ocho dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos dos mil trescientos ochenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 08 Cabo Velas, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre de paso de seis metros de ancho; al sur, Liliana Vanesa Dinartes Rodríguez; al este, calle pública y al oeste, Desarrollos Platinos DP S. A. Mide: quinientos diecinueve metros cuadrados. Plano: G-1656710-2013. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y dos mil quinientos sesenta y seis dólares exactos. (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de diecisiete mil quinientos veintidós dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Encanto Sport Fishing Sociedad Anónima. Expediente: 17-001968-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 23 de agosto del 2018.—Licda. Jenny Corrales Torres, Juez.—( IN2018275180 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 361-09481-01-0922-001; a las nueve horas y treinta minutos del doce de noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones doscientos quince mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 532.612-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 2, Florencia cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle publica con un frente a ella de 9 metros y un ancho de 14 metros lineales; sur, resto reservado de Grupo Zúñiga y Álvarez Sociedad Anónima; este, resto reservado de Grupo Zúñiga y Álvarez Sociedad Anónima; oeste, resto reservado de Grupo Zúñiga y Álvarez Sociedad Anónima. Mide: Ciento ochenta y dos metros cuadrados. Plano: A-1768956-2014. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de tres millones novecientos once mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de diciembre del año dos mil dieciocho con la base de un millón trescientos tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Elkin Leonel Segura Ulate. Exp. N° 16-001851-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 21 de agosto del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018275266 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de ciento catorce millones cuatrocientos cincuenta y seis mil seiscientos cincuenta y seis colones con quince céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintinueve mil setecientos veinticinco cero cero cero, la cual es terreno con una edificación de uso industrial. Situada en el distrito: 06-Río Cuarto, cantón 03-Grecia, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Ángel Gómez Arrieta; al sur, Humberto Moreno Ugalde; al este, Inocente Sibaja Rodríguez; y al oeste, calle pública con un frente de 14 metros lineales. Mide: tres mil trescientos noventa metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil dieciocho, con la base de ochenta y cinco millones ochocientos cuarenta y dos mil cuatrocientos noventa y dos colones con once céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del trece de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de veintiocho millones seiscientos catorce mil ciento sesenta y cuatro colones con cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Eric Mauricio Gómez Gómez. Expediente Nº 18-005636-1764-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 09 de agosto del 2018.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza.—( IN2018275247 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta minutos del dos de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo Placas número 480889. Marca: Honda. Estilo: Odyssey. Categoría: automóvil. Capacidad: 7 personas. año: 2002. Color: gris. Vin: 2HKRL18542H902113. cilindrada: 3471 CC. combustible: gasolina. Motor Nº J35A41580142. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciocho con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Luis Gerardo Acuña Vargas contra Daniela Marín Rovas. Exp. N° 18-008188-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 04 de julio del año 2018.—Licda. Eunice Pérez Arce, Juez.—( IN2018275249 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 363-02731-01-0910-001, reservas y restricciones bajo las citas 377-01413-01-0900-001; a las diez horas y cero minutos del treinta de octubre del año dos mil dieciocho, y con la base de veintiún millones setecientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 472187-000, la cual es terreno de solar con 1 casa. Situada en el distrito: 05-Venecia cantón: 10-San Carlos, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Víctor Manuel Salas Sandoval; sur, Enrique Miranda Solís; este, Enrique Miranda Solís; oeste, calle pública. Mide: Ciento sesenta y tres metros cuadrados. Plano: A-1382570-2009. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de dieciséis millones trescientos treinta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de cinco millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jean Carlos Álvarez Cortes. Exp. N° 18-002227-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 07 de agosto del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018275258 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de octubre del año dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 370481-001-003 la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 7-La Fortuna, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Maribeth Oviedo Quesada, Rolando Oviedo Quesada sur, Agropecuaria José Ángel Pérez Arrieta S. A., Rolando Oviedo Quesada, este, Elidio Oviedo Quesada, oeste, Manuel Hidalgo Alfaro noreste, Maribeth Oviedo Quesada. Mide: ocho mil ochocientos treinta y siete metros con noventa decímetros cuadrados, plano: A-0701371-2001. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil dieciocho, con la base de treinta millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de noviembre del año dos mil dieciocho con la base de diez millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Elisa María Alfaro Alfaro, Isidro Gerardo Alfaro Alfaro contra Maribeth de Los Ángeles Oviedo Quesada. Exp. N° 18-001743-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 14 de agosto del 2018.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—( IN2018275260 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil diecinueve, y con la base de sesenta y seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cinco mil doscientos setenta y siete cero cero cero, la cual es terreno con 1 casa lote 50 bloque E. Situada en el distrito: Heredia, cantón: Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, resto destinado a avenida; al sur, resto destinado a parque; al este, lote 49; y al oeste, lote 51. Mide: doscientos treinta y dos metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil diecinueve, con la base de cuarenta y nueve millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gladys Argelia Ho Reluz. Expediente Nº 18-004760-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 31 de julio del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018275303 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de tres millones setecientos treinta y siete mil doscientos noventa y siete colones con cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y seis mil doscientos setenta y seis derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno con una casa de habitacion. Situada en el distrito San José, cantón Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Antonio Enelsido Alpízar Vargas; al sur, calle pública y Antonio Enelsido Álpizar Vargas; al este, Juan Gabriel López Rodríguez, y al oeste, Antonio Enelsido Álpizar Vargas. Mide: doscientos setenta y siete metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de dos millones ochocientos dos mil novecientos setenta y dos colones con setenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de novecientos treinta y cuatro mil trescientos veinticuatro colones con veintiséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Juan Luis Alpízar Alpízar, Zulay del Carmen Quesada Soto. Expediente N° 18-000612-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 09 de agosto del 2018.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2018275307 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de sesenta millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y cinco mil novecientos cincuenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito: 01-Bagaces, cantón: 04-Bagaces, de la Provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 15.46 metros; al sur, Siulan Jiménez Li, y Trinidad Villalobos Villalobos; al este, Miguelina Gonzalez Leal, y al oeste, Alberto Quirós Quirós y Nuria Rojas Bogarín. Mide: seiscientos ochenta y dos metros cuadrados. Plano: G-1593516-2012. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y cinco millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de quince millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Nuria del Carmen Rojas Bogarín. Expediente Nº 18-000115-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 27 de agosto del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2018275311 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 348-17904-01-0920-001, servidumbre de paso bajo las citas 431-05750-02-0001-001; a las nueve horas y treinta minutos del treinta de octubre del año dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones ochocientos dieciséis mil cuatrocientos un colones con treinta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 505625-000, la cual es terreno para potrero y casa. Situada en el distrito 3, San José (Pizote) cantón 13, Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Álvaro Calderón, Bezabeth Martínez, Daysi Martínez, Yajaira Martínez; sur, José Pascual López Meza; este, calle pública con frente de 51.30 metros; oeste, Álvaro Calderón Agüero. Mide: siete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro metros cuadrados. Plano: A- 1607431-2012. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de siete millones trescientos sesenta y dos mil trescientos un colones con tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil dieciocho con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil cien colones con treinta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R. L. contra Jhonny Alfredo López Meza. Exp: 18-002212-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 07 de agosto del año 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018275313 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de octubre de dos mil dieciocho y con la base de treinta y cinco millones novecientos cincuenta y nueve mil trescientos treinta y nueve colones con setenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veinticuatro mil quinientos setenta y siete-cero cero cero la cual es terreno construir con 1 casa lote 1 secc. B. Situada en el distrito Calle Blancos, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida 1; al sur, lote 2B; al este, calle 3 y al oeste, Alicia Farah. Mide: ciento setenta y dos metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de veintiséis millones novecientos sesenta y nueve mil quinientos cuatro colones con setenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho con la base de ocho millones novecientos ochenta y nueve mil ochocientos treinta y cuatro colones con noventa y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Elba María Borge Campos. Exp.: 18-002048-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 23 de agosto del año 2018.—Licda. Carmen Laura Valverde Phillips, Jueza.—( IN2018275315 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de veintiún millones setecientos cincuenta y un mil trescientos setenta y nueve colones con diecisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 12014-000 la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito 03 San Juan de Dios, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 8.02 metros lineales; al sur, Lidiette Carballo Campos y Yolanda Campos Morales; al este, Luis Gerardo López Arias; y al oeste, Claudia Castro Araya. Mide: seiscientos ocho metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del siete de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de dieciséis millones trescientos trece mil quinientos treinta y cuatro colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil dieciocho con la base de cinco millones cuatrocientos treinta y siete mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con setenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular de Desarrollo Comunal contra Lilliana Corrales López. Expediente Nº 17-014885-1338-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 30 de julio del 2018.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza.—( IN2018275320 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión boleta 3000367388 bajo sumaria 15-000941-0494-TR, del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de Alajuela; a las diez horas y cuarenta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de un millón treinta y cuatro mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas MOT-435398, Marca: Katana, estilo: SMX200, Categoría: motocicleta, serie/chasis/VIN LKXYCML45F0008818, tracción sencilla, capacidad 2 personas, año: 2015, color: negro, cilindrada: 197 c.c., combustible: gasolina, motor: LF163FMLF1007289. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta minutos del diez de octubre de dos mil dieciocho, con la base de setecientos setenta y cinco mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta minutos del veintinueve de octubre de dos mil dieciocho, con la base de doscientos cincuenta y ocho mil seiscientos veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S. A., contra Keylor Manuel Ovares Chavarría. Exp. N° 17-001789-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de febrero del año 2018.—Licda. María Del Carmen Vargas González, Juez.—( IN2018275383 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones citas: 325-10651-01-0901-001, a las catorce horas y quince minutos del veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones trescientos veintiséis mil cuatrocientos tres colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 193704-000 la cual es naturaleza: terreno para construir situada en el distrito 8-Cabo Velas, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Yuris López Ruiz; sur, Yuris López Ruiz; este, Yuris López Ruiz y oeste, calle pública. Mide: doscientos cuarenta y cinco metros cuadrados. Plano: G-1471331-2011. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de tres millones novecientos noventa y cuatro mil ochocientos dos colones con cincuenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho con la base de un millón trescientos treinta y un mil seiscientos colones con ochenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Alexandra María Rosales López, María Yuris López Ruiz, expediente Nº 18-001231-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia cobro), 10 de agosto del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018275402 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil dieciocho, y con la base de treinta y tres millones cincuenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 293302-001 y 002 la cual es terreno para construir con 1 casa lote 138-E. Situada en el distrito San Rafael Abajo, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida 2 con 6 m 50 cm; al sur, lote 115-E; al este, lote 139-E, y al oeste, lote 137-E. Mide: Ciento dos metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de veinticuatro millones setecientos noventa mil ochenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil dieciocho con la base de ocho millones doscientos sesenta y tres mil trescientos sesenta y un colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Enrique Angulo Pérez. Exp. N° 15-012768-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 27 de junio del 2018.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—( IN2018275503 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las dieciséis horas y cero minutos del uno de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de catorce mil doscientos noventa y cuatro dólares con sesenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BFF100, Marca: Toyota, Estilo: Yaris E., categoría automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2014, color: Beige, Vin: MR2BT9F3701049494, cilindrada: 1500 cc., combustible: gasolina, Motor: Nº 1NZY880019. Para el segundo remate, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del diecisiete de octubre del dos mil dieciocho, con la base de diez mil setecientos veinte dólares con noventa y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del uno de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de tres mil quinientos setenta y tres dólares con sesenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco LAFISE S. A. contra Robert Eduardo Araya López. Expediente N° 17-009852-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 09 de agosto del 2018.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2018275505 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 302-18420-01-0901-001; a las catorce horas cuarenta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones novecientos veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y un mil setecientos ochenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Jiménez, cantón 2 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Carlos Loaiza Esquivel; al sur, María Isabel Sánchez Rojas con servidumbre de paso por medio; al este, María Isabel Sánchez Rojas y al oeste, María Isabel Sánchez Rojas. Mide: ciento noventa y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del diecisiete de octubre del dos mil dieciocho, con la base de tres millones seiscientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas cuarenta minutos del primero de noviembre del dos mil dieciocho con la base de un millón doscientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Derivados de Maíz y afines, siglas ASEDEMASA contra Melvin Gerardo Gómez Cárdenas. Exp: 18-000828-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de enero del 2018.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza.—( IN2018275548 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del tres de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de un millón de colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: 416996, Marca: Dodge, Estilo: Raider, Vin: JB7FJ43E9JJ017378, año: 1988, color: blanco, Capacidad: 4. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de octubre de dos mil dieciocho, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Hortensia Fuentes Cordero contra Luis Ricardo Fallas Bermúdez. Exp. N° 14-001337-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 31 de julio del 2018.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2018275557 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas cero minutos del seis de diciembre del dos mil dieciocho, y con la base de diecinueve mil ochocientos cincuenta y dos dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº: YSC127, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2013, color: gris, vin: KMHJT81BBDU760499, cilindrada: 2000 CC, motor Nº: G4KDDU102533. Para el segundo remate, se señalan las quince horas cero minutos del veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de catorce mil ochocientos ochenta y nueve dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas cero minutos del veintiuno de enero del dos mil diecinueve, con la base de cuatro mil novecientos sesenta y tres dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Luis Agüero Avalos. Expediente Nº 18-006109-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 23 de agosto del 2018.—Licda. Nagari Dahitza Suárez Vargas, Jueza.—( IN2018275565 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; ; a las ocho horas y cero minutos del dieciséis de octubre del año dos mil dieciocho, y con la base de veintidós millones cuatrocientos setenta y un mil seiscientos cuarenta y cuatro colones con diecinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiún mil quinientos cincuenta y uno cero cero cero, la cual es terreno const con 1 casa bloque K lote 19. Situada en el distrito: 01-San Antonio, cantón: 07-Belén, de la Provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 20K; al sur, lote 18K; al este enrique arroyo y al oeste, calle el salvador con 6 m. Mide: ciento veinticuatro metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil dieciocho, con la base de dieciséis millones ochocientos cincuenta y tres mil setecientos treinta y tres colones con catorce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de cinco millones seiscientos diecisiete mil novecientos once colones con cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de La Florida Ice and Farm Company Sociedad Anónima y afines contra William Alberto Chaves Rosales. Exp. N° 18-000684-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 22 de agosto del año 2018.—Lic. Harold Ríos Solórzano, Juez.—( IN2018275572 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del treinta de octubre del año dos mil dieciocho, y con la base de quince millones doscientos cincuenta y nueve mil seiscientos catorce colones con diez céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y seis mil novecientos veinticuatro cero cero cero la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, María Medrano Medrano; al sur, calle pública con 7,09 metros; al este, Aura Leal Farrier y al oeste, Alfredo Gómez Acuña. Mide: ciento catorce metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de noviembre del año dos mil dieciocho , con la base de once millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil setecientos diez colones con cincuenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil dieciocho con la base de tres millones ochocientos catorce mil novecientos tres colones con cincuenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Florida Ice And Farm Company Sociedad Anónima y Afines contra Isaac Cerdas Villegas Exp. N° 17-001296-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 16 de agosto del 2018.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2018275573 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las siete horas y treinta minutos del veintitrés de octubre del año dos mil dieciocho, y con la base de doce millones ochocientos setenta y cinco mil novecientos setenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº BCZ 473, marca Daihatsu, estilo Terios, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, color gris, vin JDAJ200G003000562, combustible gasolina, motor Nº 3SZ2770573. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del siete de noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de nueve millones seiscientos cincuenta y seis mil novecientos setenta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del veintidós de noviembre del año dos mil dieciocho con la base de tres millones doscientos dieciocho mil novecientos noventa y dos colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Florida ICE and Farm Company Sociedad Anónima y Afines contra Johnny Eduardo Mendoza Morales, expediente Nº 17-002675-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia cobro), 20 de agosto del 2018.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2018275574 ).

En la sala número; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones boleta 2016233100079 sumaria:16-000818-0497-TR; a las once horas y cero minutos del uno de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de seis millones ochocientos treinta y ocho mil quinientos ochenta y dos colones con siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas BCJ-478, marca Nissan, estilo Tiida, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, color Dorado, vin 3N1CC1AD1ZK135606, cilindrada 1598 cc., combustible gasolina, motor Nº HR16255739C. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones ciento veintiocho mil novecientos treinta y seis colones con cincuenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del tres de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de un millón setecientos nueve mil seiscientos cuarenta y cinco colones con cincuenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de La Florida ICE and Farm Company Sociedad Anónima y Afines contra Norberto Javier Gómez Arroyo. Expediente N° 18-000957-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 27 de julio del 2018.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2018275575 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del uno de noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones novecientos sesenta y un mil tres colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa WRS 111. Marca Nissan. Estilo Tiida. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2015. Color negro. Vin 3N1CC1AD7FK194414. Cilindrada 1598 CC. Combustible gasolina. Motor Nº HR16783795H. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones cuatrocientos setenta mil setecientos cincuenta y dos colones con cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del tres de diciembre del año dos mil dieciocho con la base de un millón cuatrocientos noventa mil doscientos cincuenta colones con ochenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Florida Ice and Farm Company Sociedad Anónima y afines contra William Gerardo Román Salas. Exp. N° 18-000687-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 26 de julio del año 2018.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2018275576 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecario pero soportando servidumbre de paso al tomo 2016 asiento 00746324-01-0002-001 a las quince horas y treinta minutos del uno de octubre del año dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones ciento noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 546945-000 la cual es terreno solar. Situada en el distrito 01 San Mateo, cantón 04 San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso y Ana Rodríguez Acosta; al sur, Virginis Acosta Jimenez y Ana Solórzano Rodríguez; al este, Arlette Meza Elizondo, y al oeste, Ana Solórzano Rodríguez. Mide: Ciento setenta y tres metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del diecisiete de octubre del año dos mil dieciocho, con la base de tres millones ochocientos noventa y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del uno de noviembre del año dos mil dieciocho con la base de un millón doscientos noventa y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Comisión Nacional de Prestamos Para la Educación contra Karol Rivera Villalobos, Nelson José Murillo Guadamuz, Nelson Martin Solorzano Rodríguez. Exp. N° 12-001763-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 13 de agosto del 2018.—Licda. Wendy Barrantes Rojas, Jueza.—( IN2018275597 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas Ley Aguas bajo las citas 321-11075-01-0003-001; a las nueve horas y cero minutos del veintidós de noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de treinta y cinco millones quinientos nueve mil ciento cincuenta y siete colones con ochenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 183.504-001-002, la cual es terreno de charral. Situada en el distrito: 11, Cutris cantón: 10, San Carlos, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Federico Jiménez; sur, Óscar Jiménez Rodríguez y calle pública; este, Óscar y Federico Jiménez; oeste, Juan Saborío Arias. Mide: trece mil cuatrocientos cuarenta y siete metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0640641-2000. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de diciembre del año dos mil dieciocho, con la base de veintiséis millones seiscientos treinta y un mil ochocientos sesenta y ocho colones con treinta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de enero del año dos mil diecinueve con la base de ocho millones ochocientos setenta y siete mil doscientos ochenta y nueve colones con cuarenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Alba Luz Acosta Baldomero. Exp. 18-002405-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 23 de agosto del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018275598 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil diecinueve, y con la base de cincuenta mil setecientos setenta y dos dólares con sesenta y un centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: Placas Nº: SJB 014199, marca: King Long Bus, estilo: XMQ6111Y6, categoría: autobús, capacidad: 42 personas, año: 2014, color: azul, vin: LA6R1HSJ2EB100501, cilindrada: 8900 CC, combustible: diesel, motor Nº: 87623116. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de febrero del dos mil diecinueve, con la base de treinta y ocho mil setenta y nueve dólares con cuarenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil diecinueve, con la base de doce mil seiscientos noventa y tres dólares con quince centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Juan Carlos Vargas Leal, Kattia Susana Cordero Vargas. Expediente Nº 18-005102-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 28 de agosto del 2018.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2018275668 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 321-10085-01-0002-001; a las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y seis millones ochocientos ochenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y tres colones con treinta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 268565-000 cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 11-San Rafael Abajo, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Trinidad Morales Chinchilla; al sur, Adolfo Aguilar Quirós; al este, calle pública con 11,44 metros; y al oeste, Wenceslao Morales Chinchilla. Mide: doscientos setenta y seis metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y dos millones seiscientos sesenta y seis mil trescientos cuarenta colones con un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de noviembre del dos mil dieciocho con la base de catorce millones doscientos veintidós mil ciento trece colones con treinta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rocío de los Ángeles Azofeifa Azofeifa. Expediente Nº 18-001171-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 08 de agosto del 2018.—Licda. María Gabriela Solano Molina, Jueza.—( IN2018275680 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso ref: 1632 442 005; a las once horas y cero minutos del cinco de noviembre del dos mil dieciocho y con la base de veintinueve millones doscientos once mil novecientos setenta y cuatro colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta mil cuatrocientos veinticuatro cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno de café. Situada en el distrito 03 Orosi, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Daniel Sáenz Torres y Martiza Sáenz Torres; al sur, Ana Isabel Arce Torres y Hernán Sáenz Torres; al este, Adrián Arce Sáenz; y al oeste, calle pública con catorce metros de frente. Mide: setecientos diez metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinte de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de veintiún millones novecientos ocho mil novecientos ochenta colones con ochenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del cinco de diciembre del dos mil dieciocho con la base de siete millones trescientos dos mil novecientos noventa y tres colones con sesenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Yurguin Eduardo Granados Obando. Expediente Nº 17-022536-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 20 de agosto del 2018.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2018275688 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 326-09830-01-0901-001 y limitaciones INVU citas: 2012-289079-01-0003-001; a las quince horas y cero minutos del veintitrés de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones quinientos noventa mil doscientos noventa y siete colones con veintidós céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 581354-000 la cual es terreno Urbanización Umara, lote 109 para construir con una casa. Situada en el distrito 10-Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Alberto Addennour Jslet; al sur, alameda cinco; al este, lote 108; y al oeste, lote 110. Mide: noventa y tres metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del siete de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de tres millones cuatrocientos cuarenta y dos mil setecientos veintidós colones con noventa y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de noviembre del dos mil dieciocho con la base de un millón ciento cuarenta y siete mil quinientos setenta y cuatro colones con treinta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Roxana María Venegas Monge. Expediente Nº 17-007832-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 22 de agosto del 2018.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2018275691 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del veinticinco de octubre de dos mil dieciocho, 2:00 p.m. 25/10/2018, y con la base de setenta y nueve millones treinta y nueve mil ciento setenta y tres colones con cincuenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 218.970-000 la cual es terreno para construir, lote 16, bloque B. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Favaro Internacional Fisa S. A.; al sur, calle pública con un frente de 13 metros; al este, Favaro Internacional Fisa S. A. y al oeste, Favaro Internacional Fisa S. A. Mide: doscientos treinta y un metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciocho, 2:00 p.m. 09/11/2018, con la base de cincuenta y nueve millones doscientos setenta y nueve mil trescientos ochenta colones con diecinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho, 2:00 p.m. 26/11/2018, con la base de diecinueve millones setecientos cincuenta y nueve mil setecientos noventa y tres colones con treinta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada, en el presente edicto, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Giovanny Alberto Cerdas Navarro, expediente Nº 18-000951-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de agosto del 2018.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2018275696 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso, citas 556-01885-01-0002-01, servidumbre de paso, citas 559-18779-01-0001-001, servidumbre de paso, citas 559-18779-01- 0003-001 y servidumbre de paso, citas 559-18779-01-0010-001, a las diez horas del veintitrés de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de doscientos tres millones novecientos diecinueve mil cuatrocientos veintitrés colones con sesenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento nueve mil novecientos cuatro cero cero cero la cual es terreno: naturaleza: terreno de potrero. Situada en el distrito 3-Sardinal, cantón 5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, lote de Larry Timoth Hurst y Joseph Andre Gernazian; al sur, Miguel Miranda Céspedes; al este, Domingo Canales Angulo y Hilma Martínez Martínez; y al oeste, lote de Larry Timothy Hurst y Joseph Andre Gernazian. Mide setenta y nueve mil seiscientos cuarenta y siete metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0002672-1968. Para el segundo remate se señalan las diez horas del siete de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de ciento cincuenta y dos millones novecientos treinta y nueve mil quinientos sesenta y siete colones con setenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del veintidós de noviembre del dos mil dieciocho con la base de cincuenta millones novecientos setenta y nueve mil ochocientos cincuenta y cinco colones con noventa y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Christopher Leif Bragg Gutiérrez. Expediente Nº 17-002410-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 18 de julio de 2018.—MSc. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2018275702 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000114-0387-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rubén Guerrero Arias, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Liberia 1 kilómetro al sur de la Escuela de Barrio la Victoria, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 5-0199-1000, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno con una casa de habitación, situado en Barrio la Arena, distrito primero Liberia, del cantón primero Liberia; colinda al norte, con Ángela Chaves Meléndez; al sur, Eli Guerrero Arias; al este, calle pública con un frente de siete metros con veinte decímetros lineales y al oeste, Arnoldo Guerrero Espinoza. Con una medida de quinientos nueve metros, con diecinueve decímetros cuadrados. Con N° de plano catastrado G-51608-1998, de fecha 18 de setiembre de 1998. La estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hizo su padre el señor Amoldo Guerrero Espinoza, mayor de edad, agricultor, casado una vez cédula N° 2-0121-0104 y su domicilio fue en Barrio la Arena de Liberia, de la Escuela de Barrio la Victoria 1000 metros al sur; y hasta la fecha los actos de posesión han sido en forma pública, pacífica y quieta. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ruben Guerrero Arias. Expediente N° 17-000114-0387-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil). Liberia, 09 de agosto del 2018.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—( IN2018272159 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000159-0297-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Asociación de Desarrollo Integral de La Tigra de Venado de San Carlos, Alajuela, cédula jurídica tres-cero cero dos-setecientos seis mil trescientos ocho, domiciliada en La Tigra, Venado de San Carlos, Alajuela, contiguo al salón, representada por Yasir Matarrita Caravaca, quien es mayor, casado una vez, educador, portador de la cédula de identidad vigente cinco-trescientos uno-trescientos dieciocho, vecino de La Tigra, Venado de San Carlos, costado norte de la plaza de deportes, casa color café, a fin de que se inscriba a nombre de su representada ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno con zona verde, un salón comunal y un Ebais, sito en La Tigra, distrito décimo Venado, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte: Víctor Vicente Pérez Rodríguez; al sur: Maravely, Maurilia, Wilfrido y Mayli, todos de apellidos Arroyo Pérez; al este: calle pública con un frente a ella de sesenta metros con setenta y tres centímetros lineales y al oeste: Marcial Pérez Rodríguez. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado N° 2-1921914-2016 de fecha 13 de setiembre de 2016, una superficie de dos mil doscientos noventa y siete metros cuadrados. el inmueble antes descrito manifiesta el representante de la titulante que ésta lo adquirió por donación que le hiciera el señor Eliécer González Zúñiga, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad N° cinco-ciento setenta cuatro-trescientos sesenta y tres, vecino de La Tigra. Venado, cien metros al norte de la Escuela, quien no tiene parentesco alguno con el representante de la Asociación promovente, en fecha 08 de junio de 2018, mediante testimonio de escritura número 213, otorgada ante el Notario Ricardo Reyes Calix; y quien le transmitió la posesión que ha ejercido sobre el mismo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un período mayor a diez años. Indica el representante de la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Valora el terreno a titular en la suma de seis millones quinientos mil colones y en la misma suma estima las presentes diligencias. Que los actos de posesión han consistido en mantenerlo limpio, cercarlo, dar mantenimiento a las construcciones. Que su representada no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Asociación de Desarrollo Integral de La Tigra de Venado de San Carlos Alajuela. Expediente: 18-000159-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Civil), Ciudad Quesada, San Carlos, 06 de agosto del 2018.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2018272215 ).

Citaciones

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Sigifredo Román Vega, mayor, casado una vez, vecino de La Unión de Cartago, Urbanización Montufar casa 7-J con documento de identidad N° 0102550408. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000090-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 28 de mayo del 2018.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2018272141 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó German Rodríguez Aguilar, mayor, estado civil casado, profesión pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0301940574 y vecino de Turrialba centro Barrio San Rafael. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000072-0341-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Civil), 01 de agosto del 2018.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—( IN2018272169 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión Marco Tulio Robles Rivera, mayor, casado una vez, pensionado, cédula identidad: uno-cero cuatro tres cinco-cero tres seis dos, vecino San José, Desamparados, San Miguel, Higuito, Urbanización Santa Bárbara, casa H-veinte, para que en un plazo de treinta días contados a partir de la publicación de éste edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 2018-08-02-SN. Notaría del Licenciado Franklin Solano Venegas, teléfono 2202-9057.—San José, 13 de agosto del 2018.—Lic. Franklin Solano Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2018272198 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Celia Amador Bermúdez, de nacionalidad costarricense, quien fue mayor, viuda, del hogar, vecina de San José, Tibás, Urbanización Acacias del Instituto Nacional de Electricidad doscientos metros al norte, cien oeste y doscientos norte, cédula uno-ciento treinta y uno-seiscientos cuarenta, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2018.—Lic. Eduardo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018272200 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio intestado de quien en vida se llamó Ignacia Dezey Tabush Fadul, conocida como Daisy Tabush Fadul, mayor, viuda, del hogar, nacionalidad Costa Rica, vecina de Moravia con documento de identidad N° 08-0017-0618. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000197-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de agosto del 2018.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2018272204 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel Antonio Chavarría Solís, costarricense, mayor, casado una vez,con cédula de identidad 4-0096-0278 y vecino de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000096-0370-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 30 de abril del 2018.—Lic. Freddy Guillermo Ureña Díaz, Juez.—1 vez.—( IN2018272229 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Fernando Gerardo de Jesús Aguilar Álvarez, mayor, viudo, costarricense, con documento de identidad 04-0128-0532 y vecino(a) de Heredia Barreal, urbanización María Ofelia casa número D-uno alameda F. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.- Expediente Nº18-000273-0370-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Civil), 25 de junio del 2018.—Licda. Yarini Madrigal Escoto, Jueza.—1 vez.—( IN2018272233 ).

Que por escritura número doce, otorgada a las catorce horas del ocho de agosto del dos mil dieciocho ante el notario Eddie Granados Valverde, Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Lorena de los Ángeles Alvarado Álvarez, de calidades mayor, casada una vez, del hogar, de su vecindario, con cédula de identidad número siete - cero sesenta - novecientos cincuenta y cuatro y de Jaime Alberto González Cardona, viudo de su primer matrimonio, comerciante, de su vecindario, ciudadano colombiano con número de identificación de su país número DI cincuenta y seis cincuenta y ocho cero sesenta y seis, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. 2018- 002EG Notaria, Lic. Eddie Granados Valverde.—San José, 21 de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Eddie Granados Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2018272244 ).

Se cita y emplaza a los interesados de Carlos Manuel Cruz Robles con cedula seis- ciento cinco mil doscientos catorce, quien fue mayor, soltero agricultor, vecino de Mata Palo de Abangares, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan en dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Exp. 03/2018. Buffete Wong Li. Las Juntas de Abangares Guanacaste.—Lic. Ronald Wong Li, Notario.—1 vez.—( IN2018272252 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Manuel Retana Chinchilla, mayor, casado, piloto aviador, con documento de identidad 0106540492, vecino de Ciudad Colón y Laura María Rojas Calvo, quién fue mayor, casada, del hogar, con documento de identidad 0108380402, vecina de Ciudad Colón. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000144-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 4 de julio del 2018.—Msc. Miguel Ángel Rosales Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2018272263 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de que en vida se llamó, Nieves Araya Torres, mayor, soltera, Homeópata, vecina de Desamparados, con cédula de identidad número dos - cero dos uno dos - cero cuatro cero seis. , para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria, situada en San José, calles quince y diecisiete, avenida dieciocho, casa mil trescientos veintiocho a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento que de no hacerlo la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente 002-2018.—San José, veinte de agosto del 2018.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2018272270 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante notaría por Rosibel Aragón Ávila, y Delfín Aurelio Chacón Urtecho, a las doce horas del trece de agosto del año dos mil dieciocho, y comprobado el respectivo fallecimiento, se declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera José Gerardo Chacón Aragón, quien era mayor, soltero, educador, vecino de Los Lirios de Los Chiles, Alajuela, cien metros al sur de la escuela, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos noventa y ocho-quinientos cincuenta y siete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notario Marlon Arce Blanco, en Pavón de Los Chiles, Alajuela, costado norte del Centro Agrícola.—Lic. Marlon Arce Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2018272315 ).

Avisos

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Yan Qing Ruan Zheng, cédula de identidad número 08-0075-0598; encaminado a solicitar la ausencia de Jian Shao Lin, mayor, casado una vez, comerciante, nacionalidad china, cédula de residencia número R-62616388400448; en el mismo se dictó la resolución que dice: Se acogen las presentes diligencias. En consecuencia, se declara ausente a Jian Shao Lin, de nacionalidad china, mayor, casado una vez, comerciante, de domicilio ignorado, portador de la cédula de residencia R-seis dos seis uno seis tres ocho ocho cuatro cero cero cuatro cuatro ocho, con todos los efectos que conlleva esta declaratoria de conformidad con los artículos 72, 73, 74, 75, 76, y 77 del Código Civil. De conformidad con los dispuesto por el artículo 872 del Código Procesal Civil, publíquese esta resolución en el Boletín Judicial por tres veces con intervalos de quince días, y también en un periódico de circulación nacional y podrá hacerse por medio de la radio. Oportunamente se inscribirá esta resolución por medio de ejecutoria en el Registro Civil. Expediente N° 17-000408-0169-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de junio del año 2018.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—( IN2018257335 ).   3 v. 3 Alt

Se convoca por medio de edicto que se publicara por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad Kerly Dayan Sánchez Umaña, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Exp. 18-000216-0673-NA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de agosto 2018.—Milagro Rojas Espinoza.—O.C N° 364-12-2017.— Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018272224 ).         3 v. 1.

Se avisa a Carlos Guillermo Báez Sossa, cédula de identidad número 6-155-511, de restantes calidades y domicilio desconocidos, representados por la curadora procesal Licenciada Martha Eugenia Cedeño Jiménez, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 16-000110-0673-NA establecido por la Licenciada Raquel González Soro en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 367-2018. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas cuarenta y ocho minutos del nueve de agosto del dos mil dieciocho. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…, Considerando: I.—Hechos probados… II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad José Gabriel Báez Toribio. Se extingue a sus padres Ventura Toribio Gómez y Carlos Guillermo Báez Sossa en el ejercicio de la patria potestad. Con respecto al depósito judicial se mantiene a la persona menor de edad José Gabriel Báez Toribio con el ente actor, debiendo su representante legal apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, partido de Puntarenas, al tomo cuatrocientos setenta y cinco, folio doscientos cuarenta y dos, asiento cuatrocientos ochenta y cuatro. Se ordena la confección del pasaporte y se autoriza la salida del país de José Gabriel Báez Toribio hacia República Dominicana, para que sea asumido por los señores Antonio Abujalil Vidal y Ana Silvia Montesino Beco. Sin especial condenatoria en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia, 10 de agosto 2018.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018272220 ).

Se avisa a George Caldit Sallena, documento de identidad N° PEB0253091 y Jennifer Tatiana Guzmán Ramírez, de restantes calidades y domicilio desconocidos, representados por el curador procesal Licenciado Juan Ignacio Fallas Salazar, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 16-000575-0673-NA, establecido por el Licenciado Geovanny Ugalde Villalta, en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 346-2018. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas veintiséis minutos del seis de agosto del dos mil dieciocho. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados… II. Sobre el fondo: … Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Kary Sallena Guzmán. Se extingue a sus padres George Caldit Sallena y Jeniffer Tatiana Guzmán Ramírez, el ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el deposito judicial la persona menor de edad Kary Sallena Guzmán con su tía materna Martayanssy Guzmán Ramírez, debiendo su apersonarse dentro de tercer día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, a dos mil ciento noventa y ocho, folio ciento setenta y nueve, asiento trescientos cincuenta y siete. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia, 06 de agosto del 2018.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018272221 ).

Se avisa, al señor Armando Antonio Álvarez Ferrera, mayor, dominicano, documento de identidad número P3846510, con restantes calidades y domicilio desconocidos, es representado por el curador (a) procesal licenciado(a) Zulma Reyez Zúñiga, hace saber que existe proceso N° 17-000247-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Justin Alonso Álvarez Méndez establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Armando Antonio Álvarez Ferrera y Flor María Méndez Aguero, se ha dictado la resolución de las catorce horas treinta y ocho minutos del cinco de julio del dos mil diecisiete, en la que se les concede el plazo de cinco días para que, se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que, si no, contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de agosto del 2018.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018272222 ).

Se avisa a Sylvia Elena Meléndez Soto, cédula de identidad N° 1-906-936, Vlademir Chavarría Chan, cédula de identidad N° 5-295-279, de restantes calidades y domicilio desconocidos, representados por la curadora procesal Licenciada Ilse González Menéndez, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 17-000431-0673-NA, establecido por la Licenciada Ilse González Menéndez en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 356-2018. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas treinta y seis minutos del seis de agosto del dos mil dieciocho. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados… II. Sobre el fondo:… Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Julián Chavarría Meléndez. Se extingue a sus padres Sylvia Elena Meléndez Soto y Vlademir Chavarría Chan, el ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el depósito judicial la persona menor de edad Julián Chavarría Meléndez con el ente actor, debiendo su representante legal apersonarse dentro de tercer día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, a dos mil doscientos setenta y nueve, folio treinta y ocho, asiento setenta y cinco. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia, 6 de agosto del 2018.—MSc Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2018272223 ).

Se avisa al señor Stefano Carminatti, nacionalidad italiana, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este Juzgado, se tramita el expediente 18-000319-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Ángelo Estefano Carminati Zúñiga y Fiorella Valentina Carminati Zúñiga. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de julio del dos mil dieciocho.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018272319 ).

Se avisa a Marcela De La Trinidad Serrano Aguilar, mayor, casada, portadora de la cédula de identidad número 1-1027-0109, de domicilio desconocido, que en este Juzgado, se tramita el expediente 18-000337-0673-NA, correspondiente a proceso especial de protección establecido por el Patronato Nacional de La Infancia, donde se solicita medidas de protección a favor de la persona menor de edad Joel David Obando Serrano. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga a este proceso.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 08 de agosto del 2018.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018272320 ).

Se avisa a los señores Javier Antonio Luna Bonilla, portador de la cédula de identidad 1-1385-0091 y a la señora Jennifer Milena Luna Vicente, de número de identificación desconocido, ambos de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, que se tramita el expediente 18-000404-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Keydeling Paola Luna Luna. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de julio del 2018.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018272322 ).

Se avisa a la señora Maricruz Herrera Murillo, portadora de la cédula de identidad 1-1679-0784 de demás calidades y domicilio desconocidos que, en este juzgado, que se tramita el expediente 18-000418-0673-NA, correspondiente a diligencias de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Kiensly Camila Bustos Herrera. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de julio del dos mil dieciocho.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018272325 ).

Se avisa a la señora Hannia María Rojas Delgado, de calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, que se tramita el expediente 18-000435-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de La Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Kiara Gimena Hernández Rojas. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, ocho de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018272326 ).

Se avisa al señor Francisco Ernesto Romero González de demás calidades y domicilio desconocidos que, en este juzgado, que se tramita el expediente 18-000447-0673-NA, correspondiente a diligencias de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Kiara Celeste Romero Chavarría y Rachell Francella Romero Chavarría. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, seis de agosto del dos mil dieciocho.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018272327 ).

Licenciada Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Henry Francisco Urbina no indica, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda autorización salida país, expediente 18-001391-0338-FA establecida por Jacqueline Andrea Cash Cayasso contra Henry Francisco Urbina no indica, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago , a las Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce horas y cuarenta y tres minutos del cinco de junio del año dos mil dieciocho. Del anterior proceso de autorización salida país permanente/ solicitud para obtener pasaporte y visa americana, establecido por Jacqueline Andrea Cash Cayasso, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Henry Francisco Urbina no indica (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono ..celular.., con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones .-” Igualmente se les invita a utilizar ..El Sistema de Gestión en Línea.. que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de gestión en línea. Se ordena intervención del Patronato Nacional de la Infancia a fin de indicar si existe proceso administrativo en relación con la madre y las personas menores de edad objeto de este proceso y analizar las condiciones de las mismas. Se ordena entrevista a las menores de edad Deylleine Andrea, Brithani Deshiani y Jefriany Mileisha quienes deben ser presentadas en la sede de este despacho dentro de las próximas veinticuatro horas a partir de la notificación de la presente resolución. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificador a, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018275631 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, las personas contrayentes: Priscilla Núñez Arguedas, hija de Víctor Núñez Sandí y Jenny Arguedas Elizondo, nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el 04 de noviembre del 1997, con veinte años de edad, cédula de identidad Nº 7-0256-0202; y William Danilo Chaves Trujillo, hijo de William Chaves Morales y Magaly Trujillo Carrillo, nacido en Centro, Central, Limón, el 15 de abril del año 1998, con veinte años de edad, cédula de identidad Nº 7-0256-0809. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 18-000308-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 09 de julio del 2018.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018272601 ).