LA GACETA N°
175 DEL 10 DE SETIEMBRE DEL 2021
PODER LEGISLATIVO
AVISOS
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
ACUERDOS
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
REMATES
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
VARIACIÓN DE PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CULTURA Y JUVENTUD
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
AVISOS
El Alcance N° 178 a
La Gaceta Nº 174; Año CXLIII, se publicó el jueves 9
de setiembre del 2021.
En la Ley N.º
10001 “ACCIONES AFIRMATIVAS A FAVOR DE LAS PERSONAS AFRODESCENDIENTES”, sancionada por el Poder Ejecutivo a los diez días del mes de agosto de dos mil veintiuno, debe
corregirse en lo siguiente:
Donde
dice:
Artículo 3- Acción
afirmativa para el empleo
Toda institución pública
podrá destinar al menos un siete por ciento (7%) de los puestos de trabajo vacantes al año para que sean ocupados por las personas afrodescendientes,
siempre que estas cumplan, en igualdad
de condiciones con otros oferentes, con los requisitos legales y constitucionales para
acceder a ellos.
Para nombrar en esas plazas a las personas no afrodescendientes
deberá documentarse fehaciente que en el respectivo proceso
de reclutamiento y selección
se divulgó el porcentaje y que no hubo participación de las personas afrodescendientes
o que las participantes no cumplen
los requisitos exigidos
para el puesto.
Esta medida se aplicará por un plazo de diez años,
contado a partir de la
entrada en vigencia de la presente ley.
Debe decir:
“ARTÍCULO 3- Acción afirmativa para el empleo
Toda institución pública
está obligada a destinar al menos un siete por ciento (7%) de los puestos de trabajo vacantes al año, para ser ocupados por las personas afrodescendientes,
siempre que estas cumplan, en igualdad
de condiciones, con los requisitos
legales y constitucionales
para acceder a ellos.
Para nombrar en esas plazas a las personas no afrodescendientes deberá documentarse, de forma fehaciente, que en el respectivo proceso
de reclutamiento y selección
se divulgó el porcentaje y que no hubo participación de las personas afrodescendientes
o que las participantes no cumplen
los requisitos exigidos
para el puesto.
Esta medida se aplicará por un plazo de diez años, contado
a partir de la entrada en vigencia de la presente ley”.
Dada la presente fe
de erratas, en la Asamblea Legislativa, a las diecisiete
horas del día siete de setiembre
del año dos mil veintiuno.
Carlos Luis Avendaño
Calvo, Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia.—Aracelly Salas Eduarte, Primera secretaria.—Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández, Segunda secretaria.— 1 vez.—O.C. N°
21002.—Solicitud N° 293881.—( IN2021581217 ).
Se hace saber que en la Sección de Avisos del Diario Oficial La Gaceta N° 77,
del jueves 22 de abril del
2021, en la página 92, se indicó incorrectamente los libros a reponer ya que correctamente son los libros de Actas de Asamblea General, Órgano Directivo y Registro de Asociados.—San José, 2 de junio
del 2021.—Lic. Juan José Burgos Bonilla.—1 vez.—(
IN2021580554 ).
COLEGIO
DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
CÓDIGO
DE GOBIERNO CORPORATIVO
DEL COLEGIO DE CONTADORES
PÚBLICOS
DE COSTA RICA
Léase correctamente el art artículo 6: Integración
de Junta Directiva: de acuerdo
a lo estipulado en la Ley
N° 1038 en su artículo N° 21, 22 y 23 y en su Reglamento del Colegio de Contadores Públicos de Costa
Rica, la Junta Directiva se compondrá
de:
✓ Presidente
✓ Vicepresidente
✓ Secretario
✓ Prosecretario
✓ Fiscal
✓ Tesorero
✓ Vocal I
✓ Vocal II
✓ Vocal III
Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—
( IN2021581065 ).
REFORMA PARCIAL A LA LEY
FORESTAL NO 7575.
ADICIÓN DE ARTÍCULOS 33
BIS Y 33 TRIS.
TEXTO SUSTITUTIVO
Expediente N° 22401
ARTÍCULO ÚNICO- Adiciónese dos nuevos artículos 33 bis y 33 ter a la Ley Forestal, Ley No.
7575 del 16 de abril de 1996 y sus reformas. El texto dirá:
Artículo
33 bis- Infraestructura civil en
áreas de protección urbanas y rurales.
Se autoriza instalar y realizar; dar mantenimiento, reparación y reposición de obras en el
cauce y vasos de los cuerpos de agua y así como, en
sus áreas de protección
tales como diques, muros, alcantarillas, puentes, acueductos, tomas, derivaciones y calibración de agua asignada en concesión,
drenajes con mallas para recolección de residuos sólidos, infraestructura para la descarga de aguas pluviales, obras para el transporte de aguas residuales para su debido saneamiento,
vertidos de aguas residuales procedentes de un sistema de tratamiento y descargas de drenaje agrícola para bajar el nivel freático
que puede ser por canal abierto
o por tubería; todo, sin deterioro de la calidad del agua y el cauce.
La responsabilidad
de autorizar estas obras residirá exclusivamente en la Dirección de Agua del Ministerio
de Ambiente y Energía, los cuales establecerán los requisitos y estudios necesarios, así como plazos de la administración para resolver.
Artículo
33 ter- Obras de recuperación y rehabilitación en áreas de protección
en zonas urbanas.
En zonas urbanas,
se autoriza el uso y gestión de las áreas de protección establecidas en el inciso b del Artículo 33 de esta Ley, exclusivamente para actividades y
obras de bajo impacto ambiental, declaradas de interés público, siempre y cuando cumplan con regulaciones técnicas y estén orientadas a la recuperación, rehabilitación y resguardo cuerpos de agua de dominio público, que coadyuven a conservar el recurso hídrico
y sus ecosistemas asociados,
generando espacios de protección, esparcimiento y movilidad sostenible, con el objetivo de evitar la contaminación y mitigar los impactos del cambio climático, siempre que sea para beneficio del ecosistema.
En el caso de obras
para servicios públicos de agua potable y saneamiento, se aplicará únicamente lo dispuesto en el
artículo anterior.
Se considerará
invasión aquellas obras en áreas
de protección urbanas y
rurales que no cuenten con los permisos
respectivos emitidos por
las entidades competentes,
o las que se hayan otorgado
contrario a la presente ley
o normativa conexa.
La responsabilidad
de autorizar el uso y la gestión de estas áreas residirá
exclusivamente en el Sistema Nacional de Áreas de Conservación,
los requisitos
técnicos, procedimientos y plazos se definirán vía reglamento.
Cualquier obra que requiera la corta de individuos de una
o más especies forestales en áreas de protección, deberá contar con un decreto de conveniencia nacional, conforme a lo establecido en el artículo 34 de esta Ley, así como
presentar los estudios y medidas compensatorias necesarias. Vía reglamento, se definirán los plazos de la administración para
resolver sobre los permisos
de corta.
TRANSITORIO ÚNICO- El Ministerio de Ambiente y Energía contará con un plazo de 3 meses máximo para reglamentar esta ley. La falta de reglamentación no impedirá la aplicación de esta ley.
PAOLA
VEGA RODRÍGUEZ
PRESIDENTA
COMISIÓN
ESPECIAL DE AMBIENTE
1 vez.—Exonerado.—( IN2021579765 ).
PROYECTO
DE LEY
SE
ELEVA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE PRISIÓN REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 55 y 64
DEL CÓDIGO
PENAL, LEY N° 4573, DE 15
DE NOVIEMBRE DE1970,
SE DEFINEN MÁS CRITERIOS
AL OTORGARSE EL
BENEFICIO DE DESCUENTO DE
PENA EN DELITOS
POR VIOLENCIA CONTRA
MUJERES, POR
DELITOS SEXUALES CONTRA
MENORES,
DELITOS CONTRA LA FUNCIÓN
PÚBLICA Y EN
PENAS POR DELITOS DE
CRIMEN ORGANIZADO.
(AUMENTAR EL UMPLIMIENTO
DE LA
PENA DE PRISIÓN Y
DESESTÍMULO
A LA ACTIVIDAD DELICTIVA)
Expediente N° 22.664
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La presente iniciativa
de ley incorpora una modificación
al régimen que regula actualmente la amortización de la
pena de prisión, que nuestra legislación penal prevé como beneficio
para el privado de libertad,
y que se vuelve útil con ocasión del incremento de delincuencia por violencia contra
las mujeres en relación de pareja, delitos sexuales contra menores de edad y por los casos de corrupción que violan el deber de prioridad
en la función pública.
Igualmente, en el caso
de las penas por crímenes
de delincuencia organizada tenemos que realizar acciones concretas que desestimulen la comisión de hechos de este tipo que traen consecuencias de un grave flagelo
sobre nuestra sociedad.
Asimismo, y en vista de que el objetivo más importante
de la pena de prisión sigue siendo dar
la oportunidad a la persona condenada
de rehabilitarse y volver a
reinsertarse socialmente de
manera adecuada se considera que como política criminal, el cumplimiento de la pena debe hacerse más allá
del 50% de esta y que el beneficio se concrete con amortización
de la pena por días de trabajo,
ya sea en el centro institucional
o fuera de este, y pueda cumplir con el objetivo de esta; logrando, además, que la víctima o víctimas también puedan estar seguras
luego de haber sufrido tales vejámenes en su integridad,
familia y en la sociedad. Porque la consecuencia de delitos contra la
función pública y por crimen organizado no solamente dañan a la sociedad costarricense, sino que, reconocemos todos, trae serias
consecuencias a la misma función pública y su credibilidad. Entre los inconsecuentes daños y mensajes deleznables tenemos que, cada vez más haya
personas que consideren que el
crimen paga y que se percibe, en alguna
parte de la opinión pública, que el cometer delitos puede hacer a la persona juzgada y condenada evadir a la justicia. Los disuasivos como este, de aumentar el cumplimiento de la pena, deben ser también parte de lo que se tome en cuenta a la hora de considerar entrar en la actividad ilícita.
En el caso de la violencia
contra las mujeres, según
las estadísticas que constan
en la página del Observatorio de Violencia de Género contra las mujeres y acceso a la justicia hasta el día 21 de mayo de 2021, han ocurrido 20 muertes violentas por el delito de femicidio, una cifra alarmante y que nos debe hacer encender las luces sobre el aumento de abuso
en las relaciones de
pareja, enviando un mensaje
a los hombres agresivos que irrespetan
las medidas de protección impuestas por los juzgados de violencia doméstica, los juzgados de familia y la Ley de Penalización en contra de las Mujeres y la Ley de Femicidio ampliado. A mayor abundamiento, tenemos que en los años 2019 y 2020 se cometieron 7
y 8 femicidios respectivamente.
Lo anterior denota que actualmente
hay un crecimiento descomunal
en estos delitos derivados de la relación de pareja, según los datos de este año
hasta mayo recién pasado.
Si nosotros como
legisladores no procedemos
a crear normativa que además de servir para rehabilitar a las personas condenadas,
sirva para disuadirlos de caer en violencia
de género, y que se puedan restringir los beneficios carcelarios que se otorgan por
los delitos que mencionamos,
femicidio y delitos sexuales contra menores de edad; los delitos contra la función pública y los de crimen organizado, podemos caer en
la grave responsabilidad de no haber
actuado antes de que se vuelva
algo inmanejable.
Podemos actuar en
coherencia de inmediato reformando el artículo
55 del Código Penal.
El artículo
55 del Código Penal, promulgado mediante
Ley N° 4573, de 15 de noviembre de 1970, y sus reformas, le concede al Instituto de Criminología
la potestad de autorizar al
condenado que haya cumplido -por lo menos la mitad de la condena, o al indiciado-, que descuente o abone la multa o la pena de prisión que le reste por cumplir o que se le llegue a imponer,
siempre y cuando trabaje en favor del Estado, de
sus instituciones descentralizadas
e incluso de la empresa privada.
Tenemos que mediante esta reforma
se constreñiría al Sistema Institucional
Penitenciario para que, en todos
los casos, la pena deba descontarse hasta cumplir cuando menos el segundo
tercio de la pena impuesta.
Y que además de otorgarse el beneficio de conmutación de la pena de prisión con trabajo sean necesarios los estudios periciales que demuestren que no habrá peligro para la víctima y para la
sociedad, en los casos por delitos que aquí hemos analizado.
Para conceder este
beneficio a la persona privada
de libertad condenada, en los casos que consideramos de mayor daño
social, se requieren estudios
de valoración por parte de
las diferentes autoridades adscritas al Instituto de Criminología,
como son: los caracteres sicológicos, siquiátricos y sociales del interno, que sean positivos a su conducta. Al aprobarse el beneficio,
este consiste en descontarle un día multa por cada día de trabajo ordinario que realice y abono de un día de prisión por cada dos días de trabajo ordinario.
Este beneficio
se otorga sin importar si las labores las realiza en el
centro institucional de adaptación social o cuando se les
cambia de régimen institucional
a semi- institucional, que es cuando
laboran fuera del centro penitenciario. Aunque si existirá
esa gradación, en el caso
del perfil demostrado de la
persona condenada.
Anteriormente este beneficio era más restringido y los reclusos que descontaban penas por delitos sexuales, homicidios o narcotráfico no recibían dicho beneficio, por cuanto se consideraban penas de envergadura social y eran penas muy
altas por la peligrosidad
de los privados de libertad, y para el debido resguardo
de la sociedad. Actualmente
no se cumple con esos parámetros, pues no interesa el delito
cometido y el cómputo es igual para todos los casos y empezará a correr en favor del interno, a partir del segundo tercio de su pena, habiendo
estudios que fundamenten tal aprobación, conforme lo dispone el artículo 64 del Código Penal. De ahí
que se establezca que este beneficio sea ahora, a partir del segundo tercio.
Hay que tomar en
cuenta que la violencia
sexual se ha convertido en
un problema de salud pública y una violación de los
derechos humanos de las mujeres
que, por tanto, obliga al Estado a idear políticas públicas dirigidas a tratar de erradicar este mal y de allí una de las razones, por las que se propone esta
reforma, pues la creación de la Ley de Penalización
de Violencia contra las Mujeres,
vigente por la Ley N° 8589, de 30 de mayo de 2007, no
ha sido suficiente, para
que algunos hombres en relación de pareja respeten la vida de sus víctimas, quienes se ven expuestas a vejámenes psicológicos, físicos y torturas, hasta causarles
inclusive la muerte.
Las políticas públicas
basadas en iniciativa en la formación de la ley deben impulsar al Estado a dar las respuestas adecuadas, a las diversas demandas de la sociedad, por lo que no es de extrañar
que el derecho punitivo pueda ser -utilizado como una herramienta estratégica para aminorar ese problema. Después de todo, las estimaciones mundiales publicadas por la OMS indican que alrededor de una de cada tres mujeres
(35%) en el mundo han sufrido
violencia física y/o sexual
de pareja o violencia sexual por terceros
en algún momento de su vida
y en la mayoría de estos casos la violencia es ocasionada por la
pareja.
Comparando en distintos países,
casi un tercio (30%) de las mujeres
que han tenido una relación de pareja refieren haber sufrido alguna
forma de violencia física
y/o sexual por parte de su
pareja en algún momento de su vida.
Tampoco son extraños los ataques infligidos por exparejas, situación que en nuestro país
ha generado la presentación
de diversas iniciativas de
ley para contemplar tales supuestos.
Nos parece así
que, ese beneficio de descontar
la pena cuando se ha cumplido apenas a mitad de la pena ha sido un factor directo en estimular la reincidencia, pues la gran mayoría se encuentra gozando del beneficio del artículo 55 del Código Penal.
En la misma línea, tenemos
que han existido controversias con el Instituto
Nacional de Criminología, puesto
que en forma unilateral se ha otorgado
el beneficio que es objeto de este proyecto de ley, dándose el quebranto al objetivo de la pena impuesta por el Poder Judicial y, además, una clara una intromisión de Poderes. Nuestra Sala Constitucional,
por resolución N.º 6829-93 de 24 de diciembre de 1993, resolvió que
era al juez de ejecución de
la pena a quien le correspondía otorgar dicho beneficio, previos los estudios que enviara el citado
instituto, indicando que la
reducción de la pena no es inconstitucional, pero sí lo es la práctica administrativa de acordarlo en favor de indiciados con la misma amplitud que a los condenados, ya que se trataba de una prisión preventiva que están cumpliendo a la orden de un juez penal y el único autorizado constitucionalmente lo era el juez de ejecución de la pena de la jurisdicción. En igual sentido,
la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia en sus resoluciones
números: 808-94, 1372-92, 117-93, 728-93 y 808-94, se
colige que “no puede pretenderse un trato igual cuando las condiciones o circunstancias son desiguales.”
A nuestro juicio,
una propuesta de este tipo no contraviene el principio constitucional de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo
33 de nuestra Carta Magna. El texto
constitucional donde se concreta ese principio y que establece
que: “Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana”, no impide el tratamiento diferenciado entre quienes se encuentren en situaciones
diferentes. Lo anterior porque
esa norma no impone una exigencia incondicional o sin límites, sino de cumplimiento.
Asimismo, y en el mismo
sentido originario del tema, tampoco se contravienen los principios constitucionales de proporcionalidad
y razonabilidad al aumentar
el cumplimiento de la pena, puesto que en realidad el
extender el cumplimiento de
la pena para así obtener un beneficio de descontar la pena, es un asunto de política legislativa, principalmente.
Es loable la política
penitenciaria de pretender mantener
los centros penales sin hacinamiento, por protección de
los derechos humanos de las personas condenadas y por disminuir el riesgo carcelario;
sin embargo, también debe tomarse
en cuenta a la opinión pública en esto y los derechos de las víctimas y el daño
social. A la opinión pública,
por cuanto considera que, si un juez impuso
una determinada pena de prisión es porque, en su conocimiento,
esa pena establece el objetivo
primordial que se busca y es que ese sea el tiempo necesario
por el cual el condenado encontrará
la posibilidad de su rehabilitación y, a la vez, se
les otorgue tranquilidad a
las víctimas de los delitos.
Y, además, esa pena debe cumplir con el fin de persuadir a la persona condenada, para que se desestimule
cualquier idea de reincidencia.
Asimismo, es de resaltar
que las víctimas consideran
que la pena es parte del castigo recibido por la persona ofensora y que eso precisamente es parte de lo que
lo puede dar tranquilidad y espacio para poder rehabilitarse. En esto último
hay mucha más tela que cortar, como, por ejemplo, la participación activa que el Estado deba tener atendiendo y ayudando a restaurar a las víctimas de delitos, especialmente en los casos señalados de violencia contra las mujeres y delitos sexuales contra menores de edad.
Unos de los corolarios de lo anterior es que se pretenda
que aquellas personas cuyo comportamiento con su pareja culminó en la muerte
y el sufrimiento causado a un menor de edad, por el daño
físico, sexual o psicológico
provocado. Y que con tal reforma no solamente se logre la reinserción a la sociedad, sino LA REHABILITACIÓN mediante los programas que se imparten en los distintos centros penales de país y de esa manera resarcir
las consecuencias adicionales
con las que el Estado costarricense
va a repeler también ese delito, como una forma de procurar el daño causado
a la víctima y los seres queridos por la pérdida de la mujer o secuelas irreparables en los menores de edad.
Por otra parte, en las penas que tratan delitos contra la función pública, pretendemos que la delincuencia
que nos afecta en la función pública
también sea disminuida o
hasta erradicada cuando los
funcionarios públicos corruptos sepan que además de esperar a que se cumpla su pena
hasta en dos terceras partes deben realizarse
estudios profesionales que demuestren que un medio ambiente
social que garantice su reinserción y que, de alguna manera, el daño
social causado sea resarcido,
asegurándose que el
corruptor tenga conciencia
de ese daño social causado en nuestra sociedad
con su actuar.
Los casos que hemos
tenido desde hace 10 años nos
llaman a meditar en hacer algo práctico
que sancione la actividad delictual en el
servicio público y que también haya más
conciencia del importante rol del servidor público en el
cumplimiento del principio de legalidad.
Costa Rica ha desmejorado en la percepción del habitante, respecto de sus instituciones públicas. Necesitamos ganar terreno a la credibilidad en favor del servicio público y no solamente lograr persuasión para que no se cometan errores en contra de la fe y función pública.
En cuanto a una arista bien grave que es flagelo
social, de los delitos de crimen
organizado, tenemos que decir que cada vez más se incrementan
la actuación de grupos que
se organizan no solamente promoviendo la apología del delito, sino además
llevando a cabo acciones criminales de forma profesional y con personas que reclutan
con ese fin.
Debemos lograr controlar este tipo de delincuencia
y erradicarla en la medida de lo posible. Consideramos que esta ley no solamente puede desestimular la delincuencia organizada, sino que trae estímulo a los cuerpos policiales que se encargan de enfrentar este tipo de organizaciones.
En consecuencia y acorde con exposición de motivos, y los datos que comentamos, proponemos que REFORMAR EL ARTÍCULO 55 DEL CÓDIGO PENAL y
que ÚNICAMENTE SE LES CONCEDA EL BENEFICIO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 55 DEL
CÓDIGO PENAL, DESPUÉS DE HABER DESCONTADO EL SEGUNDO TERCIO DE LA PENA IMPUESTA
y que, además, los estudios
científicos que se le realicen
al solicitante del beneficio
sean más claros y objetivos en los casos de delitos de violencia contra las mujeres, delitos sexuales contra las
personas menores de edad y debido a los delitos contra la función pública y las penas impuestas por crimen organizado.
Igualmente, por
ser coherente con lo anterior, es necesario
reformar el artículo 64 del mismo Código
Penal, en el mismo sentido, para que el juzgado de ejecución
de la pena lo tome en cuenta a la hora de evaluar la solicitud de libertad condicional, para que en lugar de la frase “…cuando haya cumplido
la mitad de la pena”, se
lea “…cuando haya cumplido los dos tercios de la pena”.
Y en la frase del mismo artículo “…el diagnóstico y pronóstico criminológicos del penado y un informe en que conste, si el solicitante
ha cumplido o no el tratamiento básico prescrito”, se adicione, “conforme con lo establecido en el artículo 55 anterior”.
Esta reforma es
una medida política pública efectiva, pues, al margen de los factores de riesgo que usualmente influyen en la comisión de tales delitos, su conocimiento
previo, por parte de los potenciales infractores, y como prevención para disminuir en ellos
la intención de cometerlos
y de esta forma empezar a detener estos flagelos
que tienen un elevadísimo costo social y económico para la familia y la sociedad.
De acuerdo con el
análisis que se ha señalado,
presentamos el siguiente proyecto de ley, ideado expresamente para contribuir a disminuir el impacto que ese tipo de delincuencia genera y en aras de paliar
el daño causado
al infringir el ordenamiento jurídico.
En virtud de lo
expuesto, solicitamos respetuosamente a las señoras y señores diputados, acoger la presente iniciativa de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
SE
ELEVA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENADE PRISIÓN REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 55 y 64 DEL
CÓDIGO
PENAL, LEY N° 4573, DE 15
DE NOVIEMBRE DE1970,
SE DEFINEN MÁS CRITERIOS
AL OTORGARSE EL
BENEFICIO DE DESCUENTO DE
PENA EN DELITOS
POR VIOLENCIA CONTRA
MUJERES, POR
DELITOS SEXUALES CONTRA
MENORES,
DELITOS CONTRA LA FUNCIÓN
PÚBLICA Y EN
PENAS POR DELITOS DE
CRIMEN ORGANIZADO.
(AUMENTAR EL UMPLIMIENTO
DE LA
PENA DE PRISIÓN Y
DESESTÍMULO
A LA ACTIVIDAD DELICTIVA)
ARTÍCULO 1- Refórmese el
primer párrafo del artículo
55 del Código Penal, Ley N° 4573, de 15 de noviembre
de 1970, y sus reformas, y se adiciona
un nuevo párrafo, que en adelante se leerá de la siguiente manera:
Amortización de la
multa
Artículo 55- El Instituto de Criminología, previo estudio de los caracteres sicológicos, siquiátricos y sociales de la persona privada de
libertad, podrá autorizar a la persona condenada
que haya cumplido por lo menos con el segundo
tercio de la condena, o al indiciado,
para que descuente o abone
la multa o la pena de prisión que le reste por cumplir o que se le llegue a imponer, mediante el trabajo en
favor de la Administración Pública,
de las instituciones autónomas
del Estado o de la empresa privada.
Para tal efecto, un día de trabajo ordinario equivale a un
día multa y cada dos días
de trabajo ordinario equivalen a un día de prisión.
Las labores de toda índole, que se realicen en el Centro Institucional
de la Dirección General de Adaptación
Social y fuera de este computarán en igual
forma. El salario respectivo
se abonará total o parcialmente
para satisfacer la multa impuesta. La persona condenada, gozará de los beneficios que el Estado y sus instituciones otorguen a los trabajadores, aunque no existirá relación laboral entre el empleador y el empleado interno.
En el caso de solicitud conforme a este artículo, de amortización de pena de prisión por delitos cometidos por violencia contra las mujeres, por
penas provenientes de delitos sexuales en contra de menores de edad; por penas derivadas por delitos que se cometieron contra el deber de probidad y combaten la corrupción en la función pública;
y en los delitos condenados por crimen organizado, la realización previa
de estudio sobre los caracteres sicológicos, siquiátricos y sociales de la
persona privada de libertad,
serán necesarios y estos deberán arrojar
como resultado que la
persona es ahora consciente
del daño cometido, que está dispuesto a someterse a un proceso de terapia científica que le ayude, que demuestre que tiene un grupo familiar y social
que le puede servir de contención, que además la persona
está dispuesta a respetar la integridad física, privacidad y ámbito íntimo de las víctimas y su entorno;
y además, en el caso de las penas por delitos contra la función pública, realice un trabajo comunal proporcional al monto de la pena, de manera opcional, que ayude a concientizar a la comunidad sobre las consecuencias y efectos de la corrupción en las instituciones públicas. Lo
anterior, además, independientemente
del cumplimiento del resarcimiento
del daño, en caso de que la sentencia judicial
así lo contenga. Asimismo, se le solicitará criterio a la víctima de los hechos, y en caso
de los delitos en contra de
la función pública, a la Procuraduría General de la República. En
ambas situaciones, este criterio será tomado
en cuenta para la resolución del juzgado de ejecución de la pena, y en caso de revelarse
peligrosidad contra la víctima
o a la sociedad, el beneficio será denegado o postergado, según sea el caso.
Para ello también, el juzgado de ejecución
de la pena podrá solicitar antes de emitir resolución, la prueba que sea viable y considere adecuada y necesaria, sin que esa solicitud atrase
de manera ostensible la resolución
del otorgamiento del beneficio.
ARTÍCULO 2- Refórmese el
artículo 64 del Código Penal, Ley N° 4573, de 15 de noviembre de 1970, y sus reformas,
de la siguiente manera:
Artículo 64- Todo condenado a pena de prisión podrá solicitar
al juez competente, y este facultativamente conceder la libertad condicional, cuando haya cumplido los dos tercios de
la pena impuesta en sentencia ejecutoriada;
en este caso
el juez pedirá
al Instituto de Criminología, para su mejor información
y resolución, el diagnóstico y pronóstico criminológicos del penado y un informe en que conste, si el
solicitante ha cumplido o
no el tratamiento básico prescrito y se tome en cuenta necesariamente
lo establecido en el artículo 55 anterior para el dictado de la resolución. El Instituto de Criminología
podrá también solicitar en cualquier
momento la libertad condicional, si el juez hubiera
denegado el beneficio cuando la persona privada de libertad lo solicitó; y al efecto acompañará los documentos a que esta norma se refiere.
Rige a partir de su publicación.
Shirley
Díaz Mejías
Diputada
NOTA: Este proyecto aún
no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021579763 ).
PROYECTO
DE LEY
DESAFECTACIÓN
DE USO PÚBLICO DE UN TERRENO
PROPIEDAD DE LA
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ PARA QUE LO AFECTE A USO PÚBLICO DE ASUNTOS
DEPORTIVOS, CULTURALES, SOCIALES Y EDUCATIVOS
Expediente N.° 22.667
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Mediante la Ley N.° 7555 de 23 de febrero de 1998, denominada Ley
de Control de Partidas Específicas
con cargo al Presupuesto Nacional, la Municipalidad
de La Cruz adquirió un terreno
que tenía como finalidad, la construcción de un centro educativo. Según consta en
el archivo de actas del Concejo Municipal se tiene como antecedente
que por acuerdos N.° 2-3 de la sesión
ordinaria 70-92 del 28 de febrero
de 1992 y N.° 2-14 de la sesión ordinaria
92-92 del 24 de junio de 1992 se autorizó
la compra de ese terreno
para la construcción de una escuela
pública. Siendo que esta se construyó en otro terreno
municipal en el año 2012 y funciona como centro educativo
desde ese año.
A pesar que el terreno adquirido
no contempla en su información registral gravamen
o uso específico, por lo indicado anteriormente se requiere autorización mediante ley especial para darle otro uso. Esto
mismo le fue indicado al ente municipal ante
consulta realizada a la Procuraduría
General de la República, respuesta consignada en el
criterio C-206-2021:
Con fundamento, en
lo expuesto, se concluye
que la administración pública,
incluyendo a las municipalidades,
carecen de atribuciones
para modificar el destino de los bienes de dominio público. La finalidad de un determinado bien
del demanio público sólo puede ser variada por el mismo Legislador. En caso de que, por razones de interés público, una municipalidad estime que es eventualmente importante variar el destino de un bien público debe requerirlo así a la Asamblea Legislativa pues sólo sería posible
cambiarlo mediante ley
formal.
En este sentido, el
Concejo Municipal de la Cruz, mediante
acuerdo definitivamente aprobado y en firme,
número 3-6 de la sesión ordinaria # 29-2021, celebrada el 11 de agosto del presente año, que indica lo siguiente:
El Concejo
Municipal de La Cruz, Guanacaste, aprueba el cambio de destino
de la partida específica
del año 1992, con la cual
se compró el terreno finca número 5-80653-000,
ubicada en el cantón de La Cruz, Distrito
primero La Cruz, con una naturaleza del terreno para potrero y Charal, cuya causa adquisitiva de ese momento fue la “Compra de terreno” el objetivo de solicitar el cambio
del destino obedece a las necesidades que la administración
enfrenta, este cambio de destino que sea para asuntos deportivos, culturales, deportivos social o educativo.
ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE
COMISIÓN, POR 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César Camacho Gallardo, José Manuel Vargas Chaves, Eneas López Chavarría: Regidor Suplente en ejercicio
y Luis Diego Obregón Rodríguez: Regidor Suplente en ejercicio).
A partir de
las anteriores consideraciones,
se solicita a las señoras diputadas y señores diputados aprobar el siguiente proyecto
de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO DE UN TERRENO
PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ PARA QUE LO AFECTE A USO PÚBLICO
DE ASUNTOS DEPORTIVOS, CULTURALES, SOCIALES Y EDUCATIVOS
ARTÍCULO 1- Se desafecta del uso público el inmueble
propiedad de la Municipalidad de La Cruz de
Guanacaste, cédula jurídica tres-
cero uno cuatro – cero cuatro
dos uno cero cinco (3-014-042105), inscrita en el
Registro Público de la Propiedad, bajo la matrícula de
folio real número ochenta
mil seiscientos cincuenta y
tres – cero cero cero (N.º 80653-000), plano catastrado número G – sesenta y un mil trescientos setenta y ocho – mil novecientos noventa y dos (G -
0061378-1992), que se describe así: naturaleza potrero y charrales, situada en el
distrito 01, La Cruz; cantón
10, La Cruz; provincia de Guanacaste. Linderos: al norte Manuek A. Alan, al sur carretera Interamericana y otro, al este Manuel A. Alan y al oeste
Mauro Cana y Katarin Darlin, con una medida de diez mil metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados.
ARTÍCULO 2- Se autoriza el cambio
de naturaleza del terreno descrito en el
artículo primero de esta
ley y consecuentemente se destine a
asuntos deportivos, culturales, sociales y educativos.
Rige a partir de su publicación.
Mileidy Alvarado Arias
Diputada
NOTA:
Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021579816 ).
N°
43053-MINAE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y
ENERGÍA
En uso de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3), 18) y 146 de la Constitución
Política; artículos 27 inciso
1) y 28 inciso 2) acápite
b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; artículo
177 de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942; y el artículo 50 de la Ley Orgánica
del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre
de 1995.
Considerando:
1.—Que de conformidad con la Ley de Aguas Nº 276, en sus artículos 17, 21, 27, 176, 177 y 178, el
Ministerio de Ambiente y Energía es el ente
rector del agua a nivel nacional y le corresponde
disponer sobre su dominio, aprovechamiento, utilización, gobierno y vigilancia de estas; lo cual realiza por medio de su Dirección de Agua conforme al Decreto Ejecutivo N° 35669-MINAE del 04 de diciembre
de 2009, denominado “Reglamento
Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía”.
II.—Que
la Ley Nº 5516 del 2 de mayo de 1974 denominada “Reforma artículos 131 a 135 Ley
de Aguas de 1942”, establece
en su artículo
2º, que para facilitar las atribuciones
de dominio, gobierno y vigilancia de las aguas de dominio público que corresponde al Ministerio de Ambiente y Energía, éste llevará un registro para la inscripción de
las personas o empresas que tengan
como actividad la perforación de pozos y no dará licencia para perforar a quienes no estén inscritos en el mencionado
registro.
III.—Que de conformidad
con el artículo 3 incisos ch) y e) de la Ley N°
6877 del 18 de julio de 1983 denominada
“Crea SENARA (Servicio
Nacional Aguas Subterráneas
Riego y Avenamiento”, al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), le corresponde
investigar, proteger y fomentar el uso
de los recursos hídricos
del país, tanto superficiales
como subterráneos, así como el
realizar, coordinar, promover y mantener actualizadas las investigaciones hidrológicas, hidrogeológicas, agrológicas y otras que se considere necesarias en las cuencas hidrográficas.
IV.—Que
de conformidad con lo dispuesto
en el artículo
2 inciso f) de la Ley Constitutiva
del Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados (AyA) N°
2726 del 14 de abril de 1961, le corresponde
al AyA aprovechar, utilizar, gobernar o vigilar, según sea el caso, todas
las aguas de dominio público indispensables para el debido cumplimiento de las disposiciones de la citada ley.
V.—Que
de conformidad con la Ley Orgánica
del Ambiente N° 7554, el agua es de dominio público, y su conservación
y uso sostenible son de interés social.
VI.—Que
de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 35669-MINAE,
corresponde a la Dirección
de Agua del Ministerio de Ambiente
y Energía, admitir, tramitar y resolver sobre
solicitudes de perforación del subsuelo
para la exploración y explotación
de aguas subterráneas y asignar el número
de pozo respectivo, asimismo, le corresponde operar y mantener el registro de perforadoras de pozos.
VII.—Que
el recurso hídrico debe manejarse con base
al principio de gestión integrada
del recurso, que promueve el manejo y desarrollo
coordinado del agua, la
tierra y los recursos naturales, con el fin de maximizar el bienestar social y económico resultante de manera equitativa, sin comprometer la sustentabilidad de
los ecosistemas vitales,
para lo cual se hace esencial la coordinación interinstitucional.
VIII.—Que como parte de un proceso continuo de mejora regulatoria y la oportunidad de permitir mayor disponibilidad para atender otros quehaceres sustantivos de la Dirección de
Agua, como es la vigilancia
y administración del agua en campo, se han ajustado y disminuido los procesos y plazos, tanto para la Administración como para el administrado, facilitando el trámite, pero con valor agregado en su
control y seguimiento. De conformidad
con lo anterior, el presente
Reglamento se ajusta al presupuesto de excepción establecido en el artículo 2 inciso
e) de la Directriz 052-MP-MEIC denominada
“Moratoria a la creación de nuevos
trámites, requisitos o procedimientos al ciudadano para
la obtención de permisos, licencias o autorizaciones”, publicada en La Gaceta N° 118 del 25 de junio
de 2019, así como al punto
B.2.e.i de la Circular 001-2019 MEIC-MP, en cuanto reduce plazos de resolución y promueve la digitalización del trámite de todos los procedimientos que se realizan dentro de la Dirección
de Agua.
IX.—Que de conformidad
con el párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC y sus reformas,
se determinó que la presente
propuesta no establece ni modifica trámites,
requisitos o procedimientos,
que el administrado deba cumplir, situación
por la que no se procedió con el
trámite de control previo. Por
tanto;
Decretan:
“Reglamento para la Perforación
de
Pozos y Aprovechamiento
de
Aguas Subterráneas”
CAPÍTULO
I
Del
objeto, sujetos y ámbito de aplicación
Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular a nivel nacional la perforación del subsuelo con
fines de investigación, exploración
y/o aprovechamiento del agua
subterránea.
Artículo 2º—Sujetos
y ámbito de aplicación. Este Reglamento se aplicará
a todo sujeto de derecho público o privado, persona física
o jurídica, que desee perforar el subsuelo
con fines de investigación, exploración
y aprovechamiento de aguas subterráneas en todo el territorio
nacional.
Artículo 3º—Acrónimos.
Para los efectos del presente
reglamento se deberá entender los acrónimos de la siguiente manera:
1. AyA: Instituto
Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados.
2. CCSS: Caja Costarricense de Seguro Social.
3. CTI-AGUA SUBTERRÁNEA: Comisión Técnica Interinstitucional
para la Gestión de Agua Subterránea.
4. DA: Dirección
de Agua del Ministerio de Ambiente
y Energía.
5. IFP: Informe final de perforación.
6. IPB: Informe prueba
de bombeo.
7. MINAE: Ministerio
de Ambiente y Energía.
8. ROP: Retiro operacional del pozo.
9. SENARA: Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas,
Riego y Avenamiento.
10. SINIGIRH: Sistema Nacional de Información para la Gestión del Recurso Hídrico.
11. SIPECO: Sistema de Permiso y Concesiones.
Artículo 4º—Definiciones. Para los efectos de este
Reglamento se entenderá
por:
a) Acuíferos con regulación especial: Son aquellos
sitios que, por condiciones de limitación
en su capacidad
de disponibilidad máxima de
caudal, por calidad de sus aguas
u otras condiciones especiales, pongan en riesgo la sostenibilidad
del acuífero, todo fundamentado en estudios técnicos, estableciéndose las condiciones
de exploración y aprovechamiento
por medio de Decreto Ejecutivo.
b) Cauce: Depresión
natural de longitud y profundidad
variables, cuyo lecho está definido por los niveles de sus aguas alcanzados durante las máximas crecidas ordinarias.
c) Manantial: Flujo
de agua subterránea que proviene de un acuífero, que aflora de manera natural en la superficial por condiciones
topográficas, rasgos geológicos-estructurales como fallas, o cambios en la conductividad hidráulica, fracturas o discontinuidades.
d) Perforadora: Sujeto
de derecho público o privado, persona física o jurídica, que pretenda dedicarse a la actividad de perforación del subsuelo con fines de investigación,
exploración y/o aprovechamiento
de las aguas subterráneas.
e) Río: Corriente de agua de origen natural que discurre por un cauce, afluente de otro o bien de un lago, mar u otro cuerpo de agua. Su flujo de agua
puede tener carácter permanente o intermitente. También denominado como quebrada, arroyo
o yurro.
f) Zonas de reserva acuífera: Se entenderá como zona de reserva acuífera, aquellos acuíferos que, por su importancia para el abastecimiento poblacional, se considera estratégica su protección y regulación. Estas zonas de reserva se establecerán mediante Decreto Ejecutivo.
Lo no definido en
este Reglamento, se considerará conforme a lo establecido en el Acuerdo N° 60-2012 de las ocho horas del doce de junio de dos mil doce, publicado en La Gaceta N° 147, Alcance
Digital N° 105 del 31 de julio de 2012, que oficializa las Metodologías Hidrogeológicas para la Evaluación
del Recurso Hídrico.
CAPÍTULO
II
Del
trámite de permisos de perforación
Artículo 5º—Ventanilla Única de Trámites. La Dirección de Agua funcionará
como ventanilla única, quien dará
admisibilidad a la solicitud
y resolverá el permiso en apego
a la ciencia y la técnica; brindando audiencia e integrando
los criterios del Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados
(AyA), Servicio Nacional de
Aguas Subterránea, Riego y Avenamiento (SENARA) en el momento
procesal que dispone este Reglamento.
Artículo 6º—Roles de las instituciones. Para llevar
a cabo el análisis de la solicitud, las instituciones que intervienen resolverán conforme sus competencias y según los siguientes roles:
El AyA de conformidad con la Ley N°
2726 y sus reformas, debe manifestarse
con relación a si afecta fuentes destinadas para sus fines.
A
la DA le corresponde en primera instancia resolver sobre el permiso
de perforación con fines exploratorios.
Por su parte y conforme a lo dispuesto en el artículo
17 de la Ley de Aguas N° 276, le corresponde
analizar y definir sobre interferencia entre pozos y cuerpos de agua, retiro del pozo y recomendar al Jerarca del MINAE sobre el aprovechamiento del agua en concesión
y sus condiciones.
El
SENARA, una vez perforado el pozo, le corresponde
pronunciarse sobre las condiciones finales de este (profundidad, diámetro, encamisado, sellos sanitarios) en relación a la caracterización del
acuífero. Además, deberá analizar y pronunciarse sobre los estudios presentados en razón de las regulaciones especiales de los acuíferos conforme este Reglamento, todo de conformidad con la Ley N°
6877 y sus reformas.
Artículo 7º—Del alcance de
permiso de perforación. Todo permiso para perforación de pozo se entenderá que se autoriza con fines iniciales de exploración. Una vez cumplido con lo dispuesto en este Reglamento,
al Jerarca del MINAE le corresponde
autorizar el aprovechamiento del agua mediante la concesión como lo dispone el artículo 17 de la Ley de Aguas N°
276.
CAPÍTULO
III
Del
Registro de las personas físicas
o jurídicas
habilitadas para perforar
Artículo 8º—De la inscripción. Todo sujeto de
derecho público o privado, persona física o jurídica, que pretenda dedicarse a la actividad de perforación del subsuelo con fines de investigación,
exploración y aprovechamiento
de las aguas subterráneas, deberá estar registrado
ante la Dirección de Agua del Ministerio
de Ambiente y Energía, de conformidad con el artículo 2º de la Ley N° 5516.
Artículo 9º—Del trámite de inscripción
de perforadoras. En caso de que se trate de una persona jurídica, el representante de la empresa perforadora debe presentar solicitud de inscripción mediante formulario digital en la plataforma SIPECO de la Dirección
de Agua y firmarlo digitalmente.
Se debe indicar nombre de
la empresa perforadora,
cédula jurídica, nombre del
representante legal y su
cédula de identidad o de residencia, domicilio legal de la perforadora,
lugar o medio para atender notificaciones. Deberá manifestar que posee equipo de perforación y cantidad; indicando para cada uno al menos las siguientes características básicas: marca, tipo de equipo, vin, profundidad máxima de perforación, número de placa para su circulación
vial y adjuntar el logo oficial de la perforadora.
En caso de
que el solicitante, sea una
persona física, el interesado debe presentar solicitud de inscripción mediante formulario digital en la plataforma SIPECO de la Dirección de Agua y firmarlo digitalmente. Debe de indicar nombre completo, cédula de identidad o de residencia, lugar
o medio para atender notificaciones.
Deberá manifestar que posee equipo de perforación y cantidad; indicando para cada uno al menos las siguientes características básicas: marca, tipo de equipo, vin, profundidad máxima de perforación, número de placa para su circulación vial y adjuntar el logo oficial de la perforadora.
Artículo 10.—De la inscripción y licencia de perforadoras. Presentada la solicitud
conforme al presente reglamento y revisada la misma, la Dirección de Agua procederá en un plazo de 15 días con la inscripción
en el Registro
de Perforadoras y habilitará
al ejercicio de la actividad
de perforación del subsuelo
por un período de diez años, asignando un código de identificación.
Artículo 11.—Renovación de licencia para perforar. La solicitud de renovación de la licencia, deberá solicitarse un mes antes del vencimiento, para lo cual deberán hacerlo mediante la presentación de declaración jurada no protocolizada, en la que se indique que se trata de una renovación en las mismas condiciones. Si hubiese algún cambio
en las condiciones en las cuales se expidió la licencia original, por
ejemplo, adquisición de nuevos equipos, deberá ser indicada en la solicitud.
Artículo 12.—Del
Registro Nacional de Perforadoras.
La Dirección de Agua será
la responsable de mantener actualizado el Registro Nacional de Perforadoras
a partir de la información aportada por la perforadora y permitir su acceso
público mediante el SINIGIRH.
Artículo 13.—De
las obligaciones de la perforadora.
Son obligaciones de la perforadora,
las siguientes:
a) Estar inscrita en la Dirección de Agua.
b) Portar copia de
la inscripción vigente en los equipos, tanto en el sitio de perforación como en su traslado
por vía pública.
c) Mantener actualizada
la información registrada
ante la Dirección de Agua.
d) Mantener el equipo de perforación y transporte, debidamente identificado con los logos de la perforadora.
e) Comunicar a la Dirección
de Agua, inconvenientes técnicos
que se generen durante la actividad de perforación de pozos.
f) Reportar a la Dirección
de Agua, el cese de la responsabilidad de la perforación,
debido a acuerdos
contractuales, cuando así proceda.
g) Cumplir con lo establecido
en los permisos de perforación y lo dispuesto en este reglamento.
h) Ser corresponsable con el Geólogo de la entrega en tiempo
del IFP.
i) No usar sustancias
contaminantes, tales como solventes, aceites, detergentes ni lodos que no sean biodegradables durante las perforaciones.
CAPÍTULO
IV
Regulación a la perforación y aprovechamiento de agua
Artículo 14.—De los permisos de perforación en zonas de reserva acuífera. En las zonas de reserva acuífera, la Dirección de Agua resolverá el permiso
de perforación en la fase de exploración en apego a las regulaciones y condiciones expuestas para cada una de ellas, dentro del plazo señalado en el
artículo 21 del presente Reglamento.
Artículo 15.—De
los permisos de perforación
en acuífero con regulación especial. En los acuíferos con regulación
especial, la Dirección de Agua resolverá
el permiso de perforación en la fase de exploración en apego a
estas regulaciones y condiciones, dentro del plazo señalado en el
artículo 21 del presente Reglamento.
Artículo 16.—Áreas de protección de corrientes y nacientes. No se permite la excavación ni la perforación de pozos, dentro de las áreas de protección de ríos, quebradas,
arroyos y nacientes, conforme
lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero
de 1996, así como en las señaladas en los artículos 31 y 149 de la
Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto
de 1942.
Artículo 17.—Pozos para el Autoabastecimiento de Agua en Condominio. Para el uso de pozos en
el autoabastecimiento de agua en condominio,
la perforación debe realizarse
dentro del condominio y en área común, conforme
al artículo 10 de la Ley Reguladora
de la Propiedad en Condominio N° 7933 del 28 de octubre
de 1999. En estos casos se aplicará la normativa especial que regula este uso.
CAPÍTULO
V
Permisos de perforación
Artículo 18.—De la solicitud. La solicitud de permiso de perforación debe presentarse en conjunto con la solicitud de concesión de agua ante la DA. Esta debe ser presentada por el propietario o poseedor del terreno donde se realizará la perforación, por los medios establecidos por medio de SIPECO u otros
medios que disponga la DA.
Artículo 19.—Requisitos de admisibilidad.
La solicitud deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Llenar en línea el formulario
que deberá firmarse por parte del propietario del inmueble. Además, deberá firmar el
representante legal de la perforadora
contratada y el geólogo responsable de la perforación. La información solicitada en el
formulario refiere a datos del solicitante, de la perforadora contratada y del geólogo responsable; sitio oficial para notificaciones, dirección electrónica para envío de facturas del canon por aprovechamiento de agua; así como las características
y ubicación cartográfica
del sitio de la perforación, el
detalle del uso pretendido del agua y unidades de producción, señalamiento de existencia de cuerpos de agua y pozos conforme al artículo 8 de la Ley de Aguas N°
276. El formulario debe ser firmado
por las partes, con el manifestó expreso que la información aportada es correcta y veraz.
b) Certificación registral de la propiedad y su plano catastrado con vigencia máxima de tres meses de expedida, de la propiedad donde se va a perforar el
pozo.
c) Información del propietario
registral de la propiedad donde
se perforará el pozo. Si es persona jurídica deberá adjuntar certificación de personería jurídica vigente, con un máximo de tres meses de expedida.
d) Archivo en formato ráster o vectorial (dxf, dwg, kmz, kml) para ser incluido en un Sistema de Información Geográfica (SIG),
debe estar debidamente georeferenciado en proyección cartográfica CRTM05 y deberá contener la información del plano catastrado y la ubicación mediante coordenadas del sitio de
perforación solicitada. La ubicación del sitio de la perforación
debe ser determinada mediante
una unidad GPS con una incertidumbre
± 5 metros en proyección
CRTM05 anotando el nombre y número de la hoja cartográfica.
e) El solicitante, la perforadora
contratada y el Geólogo responsable de la perforación, deben encontrarse al día con el pago de obligaciones ante el Ministerio de Hacienda, Caja Costarricense de Seguro
Social y Dirección de Agua, lo que será verificado por la Administración.
Artículo 20.—De los criterios para
resolver sobre los permisos
de perforación. Para resolver los permisos de perforación en fase exploratoria,
la DA valorará la información
aportada con relación a los
siguientes criterios:
a) Regulaciones o limitaciones
dispuestas conforme Capítulo IV de este Reglamento.
b) Regulaciones y limitaciones,
producto de estudios y monitoreo de acuíferos.
c) Demostrada necesidad
de agua.
d) Solo se autorizará
perforaciones para uso poblacional a entes
operadores de acueducto conforme a la legislación vigente.
e) Para el caso de autoabastecimiento de agua en condominio, conforme lo señala el Decreto
N° 35271-S-MINAET.
f) Lo dispuesto en
el artículo 8 de la Ley de Aguas N° 276.
Artículo 21.—De la resolución del permiso de perforación con fin exploratorio. Una vez cumplidos los requisitos que señala el presente
reglamento, la DA resolverá
el permiso de perforación en un plazo de 7 días y en los términos señalados en el artículo
19 de este Reglamento. La DA
asignará el número de identificación del pozo, que estará conformado por un código alfanumérico, utilizando la combinación de las letras iniciales de la hoja cartográfica
escala 1:50000 correspondiente
al lugar a perforar y un número consecutivo, el cual se consignará
en el Registro
Nacional de Pozos que administra
la DA.
El
sitio de la perforación se podrá
ubicar dentro de un margen máximo de ± 20 metros del punto autorizado,
siempre que se respete las demás condiciones dadas en el permiso.
Cualquier cambio más allá de este
margen, debe ser previamente
comunicado por el Administrado a la DA y se resolverá
conforme el artículo 22.
Artículo 22.—De
las condiciones de los permisos
de perforación. La perforadora,
el profesional responsable y el propietario o poseedor del inmueble serán corresponsables del cumplimiento
de las condiciones dispuestas
en el permiso
de perforación.
Antes
de que se inicien los trabajos
de perforación, cualquier cambio en las condiciones
del permiso, deben solicitarse por parte del Administrado, y estar expresamente autorizadas por la
DA, quien tendrá un plazo de 5 días para resolver lo que corresponda.
Finalizada la construcción
del pozo y las pruebas de bombeo, el propietario
del pozo deberá colocar en la parte
externa de la tubería del pozo
un tapón para evitar la contaminación por la exposición directa del acuífero en tanto se le habilita el aprovechamiento en concesión.
Artículo 23.—Del
plazo para la perforación y
vigencia del permiso.
Para iniciar la perforación
se tendrá un plazo de un mes contado a partir
de la fecha de notificación
del permiso. La perforadora
o geólogo responsable, deberá informar a la DA al correo electrónico que se indique en la resolución,
la fecha prevista de inicio de la perforación, así como el
plazo previsto para su conclusión.
Artículo 24.—De
la prórroga para iniciar la
perforación. El solicitante
podrá gestionar ante la Dirección de Agua con 10 días hábiles
de anticipación al vencimiento
del plazo de inicio de la perforación, una única prórroga. Ésta será de un plazo máximo de un mes, a partir de la fecha de vencimiento del permiso.
Para
lo anterior el administrado
presentará declaración jurada no protocolizada ante la
DA, de que realizará la perforación
dentro del plazo de un mes más, a partir de la fecha de vencimiento del permiso y que se realizará en las mismas condiciones
del permiso original.
Artículo 25.—Del
cambio de responsables de
la perforación. Una vez
otorgado el permiso y previo al inicio de la perforación, cuando se presente un cambio en la relación
contractual entre el solicitante
y la perforadora y/o el profesional responsable de la perforación, deberá ser informada por escrito la Dirección de Agua dentro del plazo
de vigencia del permiso de perforación. Esta información debe presentarse en el formulario
que para tal efecto se encuentra dispuesto en el SINIGIRH y deberá venir firmada
por el titular del permiso
de perforación, el representante de la nueva perforadora contratada y el profesional responsable de la perforación.
Una
vez recibida la información completa por parte del solicitante, la DA resolverá la solicitud de cambios de condiciones del permiso, dentro del plazo de tres días hábiles y notificará su resultado
al solicitante. Posterior a ello podrá iniciarse
o reiniciarse la perforación.
Artículo 26.—De la instalación de tubería de línea de aire. Una vez concluida la perforación, se deberá instalar un tubo de un diámetro mínimo de treinta y ocho milímetros, con el fin de realizar las mediciones de niveles de agua. Debe ser instalado desde la superficie del terreno hasta dos
metros debajo de la ubicación
de la bomba. Asimismo, se
debe dejar una prevista en la tubería para realizar la medición del caudal y
muestreo de agua muy cercano al brocal, en la superficie
del terreno.
Artículo 27.—De
la identificación del pozo perforado. Una vez terminada la perforación y armado del pozo, el propietario colocará con carácter permanente en el
brocal, una placa metálica con el número del pozo y número de resolución del permiso de perforación.
Artículo 28.—De
la perforación de pozos por
el Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados
(AyA). El AyA, 10 días
naturales de previo al inicio
de la perforación del subsuelo
y construcción de pozos, deberá comunicar a la Dirección de Agua del MINAE, con el
fin de que se le asigne un número
de pozo y para que este sea
inscrito en el Registro Nacional de Pozos.
En el plazo de 30 días hábiles luego de finalizado el armado, pruebas
hidráulicas y de calidad de
agua, el AyA aportará a la DA y al SENARA copia digital en formato editable de la información
técnica conforme se establece en los capítulos VI y XI de este Reglamento y deberá inscribir el aprovechamiento
ante la DA conforme a lo dispuesto
en el artículo
18 de la Ley de Aguas N°276.
En el caso que la perforación responda a una situación de emergencia calificada conforme la legislación vigente, siempre que se utilice el equipo
de perforación de la institución,
no aplicará el plazo previo de la comunicación señalado anteriormente. Esta condición no exime al AyA de la presentación de la información técnica de la perforación y la inscripción del
caudal aprovechado.
CAPÍTULO
VI
Informe
final de perforación y prueba
de bombeo
Artículo 29.—Del Informe Final de Perforación.
El IFP se debe presentar en
un plazo de 10 días hábiles
de finalizada la perforación
y ser suscrito por el Geólogo responsable de la misma. La perforadora será corresponsable de su presentación en tiempo.
Debe
acompañarse de la declaración
jurada no protocolizada por
parte del Geólogo, que tuvo a cargo la supervisión de la
perforación, en la que manifieste que la misma se hizo respetando las condiciones indicadas en el permiso
y la normativa vigente que rige en la materia,
en especial, lo señalado en el artículo
8 de la Ley de Aguas N°276, así
como en lo dispuesto en los artículos 14,15 y16 del presente reglamento.
Artículo 30.—Del
contenido del Informe Final de Perforación.
El IFP se debe presentar en
digital con su ingreso en línea en
la plataforma que disponga
la Dirección de Agua en el SINIGIRH y debe ser suscrito
con firma digital por el geólogo de la perforación. EL IFP
debe tener la siguiente información:
1. Sobre el proceso de la perforación:
a) Fechas de inicio
y final de la perforación.
b) Método de perforación.
c) Profundidad total de la perforación.
d) Diámetro de perforación.
e) Materiales perforados
y grado de fracturación.
f) Gráfico velocidad
vs profundidad de la perforación.
g) Pruebas hidráulicas
realizadas.
h) Tipos y viscosidad
de lodos.
i) Tipos
y viscosidad de aditivos usados.
2. Sobre condiciones
hidrogeológicas:
a) Variaciones del nivel
(freático o piezométrico) durante la perforación.
b) Nivel freático o piezométrico
final luego del armado.
c) Descripción litológica
de materiales interceptados
en la perforación, indicando la correlación con la geología local y
regional, además, indicar
las condiciones físicas aparentes de las rocas, tales como dureza, grado
de fracturación, color, contenido
aparente de limos, arcilla,
arenas, así como profundidad de muestreo.
d) Descripción de las zonas saturadas y acuífero captado (descripción e identificación detallada de los materiales componentes (tipo, fracturación, permeabilidad aparente), ubicación por rango de profundidad, correlación con los acuíferos locales, espesor del acuífero.
e) En acuíferos aluviales o depósitos no consolidados, se debe suministrar
análisis granulométrico de
los materiales de la zona productora.
3. Sobre el armado del pozo:
a) Características de la tubería
ciega, indicando tipo de material, código de identificación, espesor, diámetro interno, tipo de uniones y rangos de profundidad de instalación.
b) Características de la tubería
ranurada, indicando el tipo de material utilizado, dimensiones de la abertura (debe ser de fábrica), código de identificación, espesor, diámetro interno, tipo de uniones y rangos de profundidad de instalación.
c) Indicar la elevación
del brocal respecto al suelo.
d) Tipo de material utilizado, granulometría, rango de profundidad de colocación del empaque de grava.
e) Material, profundidad, espesor y tamaño de la losa superior respecto al sello sanitario.
f) Detallar sobre
las zonas cementadas de haberse
requerido.
Artículo 31.—De la finalidad de la prueba de bombeo. La prueba de bombeo debe realizarse de tal forma que se caracterice el potencial del pozo y su área de influencia,
considerando el caudal potencial máximo de extracción conforme al diseño del pozo.
Artículo 32.—De
la duración de la prueba de
bombeo. Cuando el aprovechamiento corresponde para uso poblacional y autoabastecimiento en condominio, el tiempo de bombeo
mínimo será de 72 horas.
Para los otros usos, el periodo será
de hasta 24 horas. Lo anterior sin perjuicio que la Dirección de Agua considere la necesidad de realizar un tiempo de prueba de bombeo diferente al indicado, lo cual solicitará mediante resolución debidamente justificada y motivada.
Luego del tiempo
de bombeo, se debe tener el control del tiempo de la recuperación que deberá alcanzar al menos el 85% del abatimiento reportado.
El
IPB debe ser presentado en
un plazo de 10 días hábiles
de concluida la perforación
exploratoria.
Artículo 33.—Del
contenido del informe de la
prueba de bombeo. El
IPB deberá presentarse en conjunto con el IFP y debe contemplar los siguientes requisitos:
1. Fecha de realización;
2. Profundidad de ubicación
y potencia de la bomba empleada;
3. Tiempo total de la prueba,
tipo de la prueba, registro de caudales, variaciones de niveles y abatimientos y análisis gráfico de la prueba, tanto en fase de bombeo
como en la de recuperación.
4. Debe contener el
cálculo de la transmisibilidad,
capacidad específica, coeficiente de almacenamiento;
5. Debe identificar presencia
de barreras positivas o negativas.
6. Indicar el
caudal potencial máximo de extracción, régimen de bombeo y profundidad máxima que debe alcanzar el nivel del agua
durante la explotación.
CAPÍTULO
VII
De
los estudios para habilitar
el uso
del pozo
para el aprovechamiento del
agua
Artículo 34.—De los estudios según ubicación del pozo. Una vez concluida la fase de exploración con la perforación
del pozo, conforme los resultados y condiciones de perforación descritos en el IFP e IPB, el solicitante deberá presentar de forma digital
ante la Dirección de Agua los estudios
indicados en este artículo cuando
corresponda, conforme criterios de requerimiento, según el siguiente
detalle:
a) Estudio de Interferencia
entre pozos o con cuerpos
de agua: De conformidad
con el artículo 8 de la Ley
de Aguas Nº 276, cuando la perforación se ubique a menos de
100 metros de pozos de terceras
personas, debidamente inscritos
en el Registro
Nacional de Pozos o de cuerpos
de agua como ríos, quebradas o arroyos, deberá
presentar estudio de interferencia y abatimiento que demuestre técnica y científicamente que no existe afectación al recurso hídrico o a los pozos de terceros de mejor derecho.
b) Del retiro operacional
del pozo (ROP): De conformidad
con el artículo 8º de la
Ley de Aguas Nº 276, a todo
pozo con fines de aprovechamiento
de agua, se le establece
una distancia de retiro de
hasta 40 metros, dentro de la cual, se permiten únicamente actividades directamente relacionadas con la extracción, distribución del agua y mantenimiento del pozo.
Esta distancia puede ser menor con la autorización del
MINAE a través de la Dirección
de Agua, para lo cual deberá
aportar el interesado estudio que demuestre con certeza técnico-científica que el acuífero no será afectado ni contaminado
por las actividades directamente
realizadas dentro de este retiro solicitado.
El ROP no debe traspasar los linderos de propiedades circunvecinas al sitio del pozo.
Estos estudios
deben ser presentados en un plazo máximo
de 30 días hábiles de concluida
la perforación y utilizar como información base la generada por la perforación autorizada.
Artículo 35.—Sobre riesgo de intrusión salina. Conforme al análisis
del IFP y el IFB del profesional
en geología de la administración, justificado y motivado en relación
de la ubicación del pozo y condición topográfica respecto a la costa, información
de geología local, profundidad
del pozo, nivel freático estático y dinámico, caudal recomendado a extraer y condiciones geológicas susceptibles a la contaminación por intrusión
salina, y otras variables que se consignen
en el análisis,
se concluya que técnica y científicamente existe un potencial riesgo de intrusión salina en el acuífero captado,
la Dirección de Agua solicitará
al titular de la concesión, el
monitoreo trimestral
de la calidad del agua
en el pozo
que incluya: caudal extraído
diario, nivel piezométrico y resultado de medición mensual de la calidad de agua de los parámetros de conductividad eléctrica y cloruros. Estos reportes deberán ser entregados por el concesionario cada tres meses y deberán venir suscritos
por profesional responsable.
Con
base en el control y seguimiento de esta información, la Dirección de Agua
podrá establecer modificaciones a los periodos de monitoreo, regímenes de extracción o bien el cese de la extracción temporal o permanente, siguiendo el debido proceso;
con el fin de mantener un grado de explotación del acuífero que asegure la adecuada calidad de agua del acuífero mediante un gradiente hidráulico positivo hacia el mar.
CAPÍTULO
VIII
Del
proceso de audiencias
Artículo 36.—Del edicto y audiencias.
La Dirección de Agua una vez
recibido el IFP, IPB y los estudios cuando correspondan conforme lo señalado en el
artículo 34 del presente reglamento, preparará el edicto e informará
al solicitante para que proceda
a su publicación por tres veces consecutivas
en el Diario
Oficial La Gaceta,
de conformidad con el artículo 179 de la Ley de Aguas
Nº276 y brindará audiencia al SENARA y AyA.
En este momento la Dirección de Agua deberá notificar al solicitante, su deber de realizar depósito, transferencia electrónica u otro mecanismo del pago a SENARA por
los costos del trámite de
audiencia ante esta dependencia
y el interesado deberá comunicar del pago a esta
institución.
Artículo 37.—De
las respuestas de audiencias de AyA
y SENARA. El SENARA y el AyA,
tendrán un plazo de 10 días
naturales a partir de la notificación
para responder a la Dirección de Agua. De conformidad con la Ley General de la Administración
Pública N° 6227, deberá emitir criterio justificado y motivado apegado a la ciencia y a la técnica conforme los roles dispuestos en el
artículo 6 de este Reglamento y en apego al principio de la objetivación
de la tutela ambiental.
Artículo 38.—De
la habilitación definitiva
del pozo. De conformidad
con los resultados de la perforación,
estudios entregados y transcurrido el plazo de audiencia, la DA en el plazo de un mes, resolverá sobre la habilitación o no del pozo; para ello realizará el análisis técnico-científico
y apegado a Derecho; integrando
el análisis de los criterios del SENARA y AyA, actualizando el Registro Nacional de Pozos que administra la DA.
La
DA procederá a habilitar la
información del IFP para su
acceso público mediante el Sistema Nacional de Información para la Gestión del Recurso Hídrico (SINIGIRH).
CAPÍTULO
IX
De
la concesión de aprovechamiento
del agua
Artículo 39.—De la concesión de agua subterránea. El permiso de perforación no confiere el derecho de explotación del recurso hídrico. Una vez habilitado el pozo
para su uso, la Dirección de Agua habilitará continuar con la fase de la concesión de aprovechamiento de agua.
En caso que
la propiedad donde se ubica la perforación no corresponda con la del aprovechamiento,
se deberá aportar autorización del titular propietario
del terreno donde se captará el agua,
debidamente autenticada la firma por un Notario Público. Esto no aplica cuando la solicitud sea para el abastecimiento de agua para consumo humano poblacional.
Artículo 40.—De
los requisitos de la concesión.
Para continuar con el trámite de la concesión, el solicitante deberá cumplir con lo siguiente:
a) Viabilidad Ambiental de la concesión de agua solicitada conforme al artículo 17 de la Ley Orgánica
del Ambiente Nº 7554, donde
se indique claramente el código de identificación
del pozo.
b) En el caso de que el agua sea para consumo humano poblacional o de autoabastecimiento en Condominio, debe presentar análisis microbiológicos y físico-químicos de calidad de agua, en concordancia
con los parámetros establecidos
en el Reglamento
para la Calidad del Agua Potable, Decreto N° 38924-S
del 12 de enero de 2015, con los parámetros
en Nivel de control de calidad
N1, N2 y N3.
Artículo 41.—Aumentos de caudal.
La DA podrá solicitar mediante resolución razonada y justificada la presentación de una nueva prueba de bombeo; la cual debe cumplir con lo dispuesto en el
artículo 31, 32 y 33 del presente
reglamento
Artículo 42.—De
la resolución de la concesión.
Emitida la recomendación técnica sobre el
aprovechamiento de agua, en un mes plazo,
la DA preparará el proyecto de resolución de concesión de agua para firma del jerarca del MINAE, quien resolverá en definitiva dentro de un plazo de un mes, a partir del traslado de la documentación.
Artículo 43.—Del
control de la extracción. Con el
fin de asegurar la calibración
y control de la extracción del acuífero
y en casos técnicamente justificados y motivados, el MINAE ordenará la instalación de un medidor de caudales cuya ubicación, periodicidad y aporte de reportes serán indicados en la resolución.
CAPÍTULO
X
Del
permiso de perforación
de piezómetros
y su inscripción
Artículo 44.—Del permiso de piezómetros. La perforación
de piezómetros debe contar
con permiso de la Dirección
de Agua y solo se autorizarían con fines de investigación y/o monitoreo de
las aguas subterráneas.
Artículo 45.—De
la solicitud y requisitos.
La solicitud deberá entregarse a la Dirección de
Agua, cumpliendo los siguientes
requisitos:
a) Llenar el formulario de solicitud que se encuentra en el
SINIGIRH, firmado por el solicitante.
b) Información del proyecto
de investigación, indicando
nombre de entidad que lo ejecuta y personal responsable en la supervisión y ejecución, además del objetivo de la investigación.
c) En caso de tratarse de piezómetros solicitados por la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA), debe indicarse el número de resolución
donde se solicita. Esto excluye el
requisito del inciso b) del
presente artículo.
d) Mapa con la localización
cartográfica del sitio de perforación
indicando las coordenadas levantadas por el profesional responsable utilizando el Sistema de Posicionamiento Global (GPS por sus siglas
en inglés), con una incertidumbre ± 5 metros en proyección CRTM05 anotando el nombre y número
de la hoja cartográfica.
e) Permiso escrito
del propietario del inmueble
donde se realizará el piezómetro, cuando se haga en terrenos de terceras personas.
f) La perforadora debe estar inscrita y habilitada en el
Registro Nacional de Perforadoras
que administra la Dirección
de Agua, lo cual será verificado por la Administración.
Artículo 46.—De la inscripción de piezómetros. Una vez cumplidos los requisitos que señala el artículo
anterior, la DA resolverá el
permiso de perforación del piezómetro, inscribiendo el mismo en
un plazo de 3 días. La DA asignará
el número de identificación del pozo, que estará conformado por un código alfanumérico, utilizando la combinación de las letras iniciales de la hoja cartográfica escala 1:50000 correspondiente al lugar a perforar y un número consecutivo, el cual se consignará en el Registro
Nacional de Pozos que administra
la DA.
Artículo 47.—Obligaciones del solicitante.
El permiso se condicionará
a la presentación ante la Dirección
de Agua en formato digital,
de la siguiente información:
a) IFP conforme lo dispuesto
en el artículo
30 del presente Reglamento,
en el plazo
de diez días hábiles luego de finalizado el armado.
b) Facilitar la información
generada en el monitoreo respectivo.
c) Entregar el documento final de investigación.
Artículo 48.—De la regulación de piezómetros. Por su carácter
de investigación o monitoreo
a este tipo
de perforaciones no les es aplicable
el retiro de pozo y estudios adicionales.
CAPÍTULO
XI
Del
Registro Nacional de Pozos
Artículo 49.—Del Registro Nacional de Pozos. De conformidad con el artículo 17 y 18 de la Ley de Aguas N° 276 y artículo 2 de la
Ley N° 5516, se constituye el
Registro Nacional de Pozos
que será administrado por
la Dirección de Agua del MINAE y estará
integrado al Sistema Nacional de Información
para la Gestión Integrada
del Recurso Hídrico (SINIGIRH),
constituyéndose el registro nacional oficial de pozos. En este se almacenará
toda la información técnica y administrativa relativa a la perforación de pozos y será alimentado
con la información generada
de los informes de perforación.
La información será de acceso público.
CAPÍTULO
XII
De
las sanciones
Artículo 50.—Del cumplimiento de la legislación. Las perforadoras
y demás administrados deberán cumplir las normativas de protección ambiental establecidas en la Ley de Aguas Nº 276 y su reforma mediante la Ley Nº 5516,
Ley Orgánica del Ambiente,
Ley Nº 7554, Ley General de la Administración Pública Nº 6227, Ley Forestal N°
7575, Ley de Creación del Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas,
Riego y Avenamiento Nº
6877, Ley General de Salud Nº 5395 y Ley Constitutiva del Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados
Nº 2726, y demás legislación
aplicable a esta materia.
Artículo 51.—De
las sanciones. De conformidad
con lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 5516
y sin perjuicio de las disposiciones
establecidas en la normativa jurídica vigente, las violaciones a las disposiciones en el presente Reglamento,
se sancionarán previo cumplimiento del debido proceso, de la siguiente manera:
a) Cuando una persona física
o jurídica sin estar habilitada para esta actividad, perfore uno o más pozos sin el
respectivo permiso de perforación, se procederá a trasladar el caso
al Ministerio Público o al
Tribunal Ambiental Administrativo.
b) Cuando estando inscrita la perforadora, esta efectúa una o más perforaciones sin el respectivo permiso, mediante resolución se suspenderá la licencia de perforación por un plazo de seis
meses. En caso de reincidencia se procederá a la cancelación de la licencia de perforación.
c) Cuando no se entregue
en el plazo
establecido el IFP y el IPB, la DA procederá a
suspender temporalmente la licencia
a la perforadora y no se le resolverán
los permisos pendientes,
hasta tanto no se cumpla con la entrega
completa y recepción satisfactoria de la información pendiente.
d) Cuando se incumplan las condiciones técnicas bajo las que se otorgó el permiso de perforación,
la DA ordenará como medida cautelar, la suspensión inmediata de las obras, hasta tanto no se cumplan
las condiciones técnicas requeridas. Si la misma perforadora, incurre por segunda vez en
esta causal dentro del plazo
de un año, se le suspenderá
la licencia por un plazo de
seis meses.
Artículo 52.—De los criterios para el sellado de pozos
perforados. La Dirección
de Agua del MINAE mediante resolución
razonada, dispondrá del sellado de un pozo perforado, en las siguientes condiciones:
a) Cuando se realicen
perforaciones contraviniendo
las disposiciones del permiso
de perforación sin que sean
enmendables, o resulten contrarias a la ley.
b) Cuando los estudios
aportados no demuestren de
forma inequívoca la no afectación
al acuífero, cuerpos de agua o pozos de terceros debidamente registrados, con relación a las actividades vinculadas con la extracción de agua del pozo.
c) Cuando el pozo resulte seco o colapse.
d) Cuando se realicen
perforaciones sin el debido permiso o sobrepasen la vigencia del mismo.
e) Por la caducidad de la concesión conforme lo dispuesto en el
artículo 26 de la Ley de Aguas
Nº 276 y en un periodo
posterior de seis meses no se muestre interés por parte del titular del
pozo, por continuar el trámite de concesión
de aprovechamiento.
f) Cuando se proceda
a archivar sin más trámite la solicitud, por incumplimiento de plazos o requisitos solicitado por la Administración
para tramitar la concesión.
g) Los propietarios de pozos pueden sellar
por voluntad propia los pozos que se encuentren dentro de
su propiedad. Para ello deben cumplir
con el procedimiento detallado en el
artículo 53 del presente Reglamento.
Artículo 53.—Del sellado de un pozo perforado. El pozo se deberá llenar con grava hasta el nivel de la superficie. Además, en caso
de que la tubería sea metálica,
se debe colocar una tapa metálica
que cubra todo el boquete de la tubería y asegurarla con soldadura y en el caso de ser de PVC se debe colocar una tapa de rosca de PVC ajustada con pegamento. Posteriormente se debe chorrear
una losa de concreto armado, que cubra totalmente la tapa del pozo con
un espesor no menor a 10 centímetros y el área mínima sea coincidente con el área del sello sanitario. Además, deberá presentarse a la Dirección de Agua, el informe del sellado del pozo mediante levantamiento
de un acta notarial donde se incluya
la descripción del sellado
y extracción de la bomba.
Artículo 54.—De los pozos artesanales. En el caso
de los pozos excavados manualmente (artesanales), cuando el uso
del agua sea doméstico según lo dispuesto en el artículo
37 de la Ley de Aguas Nº 276, el
propietario deberá inscribirlo en el Registro Nacional de Concesiones de Aguas, que al efecto administra la Dirección de Agua, llenando el formulario respectivo.
De dársele otros usos diferentes al doméstico deberá solicitar la respectiva concesión.
CAPÍTULO
XIII
Artículo 55.—Derogatoria. Deróguese el Reglamento
de Perforación del Subsuelo
para la Exploración y Aprovechamiento
de Aguas Subterráneas, Decreto Ejecutivo N° 35884-MINAET
del 07 de marzo de 2010 y el
artículo 6 del Decreto Ejecutivo N° 17390-MAG-S, denominado
“Crea Zona Protectora Acuíferos de Guácimo y Pococí” del 15 de diciembre de
1986.
Artículo 56.—Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.
San José, el veintidós de abril del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Ambiente y Energía, Andrea Meza Murillo.—1 vez.—O.
C. N° 4600054870.—Solicitud N° 004-2021.—(
D43053-IN2021579614 ).
N° 018–MOPT
Con fundamento
en lo dispuesto en la Ley No. 9926 del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio Económico del año 2021 y en el
artículo 34 del Reglamento
de Gastos de Viajes y Transportes de la Contraloría
General de la República.
Considerando:
1º—Que como representante
Director Titular de Costa Rica de Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM) ha sido convocado a participar en la CVI Reunión Ordinaria del Directorio a realizarse
en El Salvador, el 27 de agosto de 2021.
2º—Que es de suma importancia
su participación por cuanto el Ministerio
de Obras Públicas y Transportes es el ente rector en materia de transporte marítimo en nuestro
país y, en las reuniones de Directorio de la COCATRAM, se toman decisiones y se formulan recomendaciones de política gubernamental al respecto.
3º—Que conforme al Artículo
Seis: Autorización de viajes,
de la sesión ordinaria número ciento sesenta
y dos del Consejo de Gobierno,
comunicado mediante
CERT-288-2021, fue autorizada
la participación del señor Olman Elizondo Morales, en la CVI
Reunión Ordinaria del
Directorio de la COCATRAM. Por tanto;
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Olman Elizondo Morales, Viceministro de Transporte Marítimo y Aéreo, cédula de identidad número 2-0215-0007,
para que participe en la
CVI Reunión Ordinaria del
Directorio de la Comisión Centroamericana
de Transporte Marítimo
(COCATRAM), la cual se llevará
a cabo en El Salvador, el 27 de agosto de 2021.
Artículo 2º—Todos los gastos serán cubiertos
por la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM).
Artículo 3º—De conformidad con el
punto 4 del Código de Ética del Poder
Ejecutivo de los Jerarcas
del Poder Ejecutivo e Instituciones Autónomas, se remitirá un informe puntual sobre el
resultado de esta reunión a la Asamblea Legislativa y al Consejo de Gobierno.
Artículo 4º—Que durante los días que se autoriza la participación del
Ing. Olman Elizondo Morales en
dicha Reunión devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—Rige a partir del
26 y hasta el 29 de agosto
de 2021.
Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los veinte días
del mes de agosto de 2021.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N°
4600048773.—Solicitud N° 030-2021.—(
IN2021579588 ).
Nº
AE-083-2021.—San José, 30 de julio del 2021
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD
Con fundamento en
lo establecido por los artículos
140, inciso 2, y 146 de la Constitución
Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en
el Museo de Arte y Diseño Contemporáneo, órgano adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud, al señor
Diego Sánchez Alfaro, cédula de identidad Nº
304390414, en el puesto Nº 501054, clasificado como Trabajador Calificado de Servicio Civil 2,
(G. de E. Construcción Civil), ubicado
en el Museo de Arte y Diseño Contemporáneo, escogido de la Nómina de Elegibles Número 078-2020 del Concurso Interno
CI-0001-2018-MCJ, en acatamiento
a lo dispuesto en la Resolución DG-155-2015.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de enero del 2021.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O.C. N°
R-ABR-006.—Solicitud N° 291917.—( IN2021579884 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISOS
De
conformidad con lo establecido
en el segundo
párrafo del artículo 174
del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se concede a las entidades
representativas de intereses
de carácter general, corporativo
o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contado a partir de la primera publicación del presente aviso,
con el objeto de que expongan su parecer
con respecto al proyecto de
resolución denominada: “Procedimiento para la fijación
del canon de arrendamiento por la construcción
y operación de redes públicas
de telecomunicaciones en bienes de uso público
y fijación de la metodología
para el cálculo de la contraprestación pecuniaria por el uso de bienes
de dominio público para la instalación de la infraestructura
de telecomunicaciones en el área silvestre
protegida o en el patrimonio natural del Estado,
artículo 16 del Decreto N°
41129-MINAE-MICITT-MH” (adjunto informe
técnico). Las observaciones
sobre el proyecto en referencia,
deberán expresarse por escrito y dirigirlas en formato digital a la cuenta de correo
notivalora@hacienda.go.cr.
Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en
el sitio web: www.hacienda.go.cr, sección
“Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”
(http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).—San José, a las once horas del veintisiete de agosto de dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—O.C.
N° 4600048895.—Solicitud N° 291742.—( IN2021579363 ). 2
v. 2.
De conformidad
con lo establecido en el segundo párrafo
del artículo 174 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
se concede a las entidades representativas
de intereses de carácter
general, corporativo o de intereses
difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto
del Proyecto de Resolución denominado
“Modificación a la Resolución
DGT-R-16-2020 de las ocho horas y cinco
minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte, Resolución sobre la debida diligencia para el suministro de la información correspondiente al Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre cuentas financieras:
Common Reporting Standard (CRS), en relación a las entidades financieras y no financieras”.
Las observaciones sobre el proyecto de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección electrónica: dgh@hacienda.go.cr.
Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: www.hacienda.go.cr, sección
“Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios” (http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).—San José, a las ocho horas del primero de setiembre de dos mil veintiuno.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O.C. N°
4600048895.— Solicitud N° 292246.—( IN2021579987 ). 2 v. 2.
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
En Sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 29 de julio
del 2021, se acordó conceder
Pensión de Gracia, mediante la resolución
MTSS-JNP-RG-43-2021 a la señora Jiménez Rojas María Cecilia, cédula de identidad N° 7-0032-0805, vecina de Limón; por un monto de ciento cuarenta mil doscientos noventa y nueve colones con ochenta y cinco céntimos (¢140.299,85), con un rige
a partir del 1 de noviembre
del 2020. Constituye un gasto
fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda
condicionado a que exista el contenido presupuestario
correspondiente.—Elizabeth Molina
Soto, Sub Directora Nacional.—1 vez.—(
IN2021581058 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver
marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2021-0007409.—Mauricio Andrés Alvarez Rosales,
cédula de identidad
N° 110720149, en calidad de apoderado especial de Tecnosistemas
Pridessa Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101183300, con domicilio
en Costa Rica, San José, Tibás,
Colima, Parque Condal, 150 metros al sur de Ferretería Epa, Bodegas 44, 45,
55 y 56, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kontactum 360
como marca de fábrica y
comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Software desarrollado para la atención
de clientes utilizando una plataforma omnicanal. Reservas: no se hacen. Fecha: 20 de agosto de 2021. Presentada el: 16 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021578683 ).
Solicitud Nº 2021-0001202.—Rodney Zúñiga Barrantes, casado una vez, cédula de identidad
N° 1-874-341, con domicilio en:
Desamparados centro, frente
a Bar Los Dragones, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ABC upon.com
como marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: ventas de cupones, por internet. Fecha: 23
de agosto de 2021. Presentada
el: 09 de febrero de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2021578817 ).
Solicitud Nº 2020-0006983.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Sabesa S.A. de C V Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101726679, con domicilio en:
Montes de Oca, Barrio Dent, cincuenta sur del Consejo Monetario Centroamericano en el boulevard, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: VINTAGE BY NOVEX
como marca de fábrica en clase: 11. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: focos tipo vintage. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 2 de septiembre de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021578831 ).
Solicitud N°
2021-0007086.—Manuel Enrique García Campos, casado una vez, cédula de identidad N° 401370243, y Manuel Solano
Redondo, divorciado dos veces,
cédula de identidad N° 302340387, con domicilio en Santa Lucía de Barva, Residencial Ant., esquina del Consultorio del
Doctor Naranjo 400 metros al sur y 50 este casa dos plantas, Heredia, Costa Rica, y Oreamuno, de la
Municipalidad 400 sur y 200 este, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Al Fondo de la Red GS como
marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Programa
de televisión deportivo. Fecha: 17 de agosto del 2021. Presentada el: 05 de agosto del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021578832 ).
Solicitud Nº 2021-0006042.—Jorge Andrés Marín Muñoz, soltero, cédula de identidad N° 109810439, con domicilio
en San Pedro de Montes de Oca, del Palí de Lourdes 100 N, 350 este,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: TSS SUPPLEMENT STORE
como nombre comercial en clase 49. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a venta de suplementos alimenticios ubicado en San Pedro de Montes de Oca, de Jiménez y Tanzi 150 norte. Fecha: 08 de julio de 2021. Presentada el 02 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021578838 ).
Solicitud Nº 2019-0007083.—Norberto Pelozo Pérez, casado, cédula de residencia N°
103200121536 con domicilio en
Rohrmoser, Pavas, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: M motor oil JEANS
como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Prendas de vestir, especialmente pantalones y
camisas destinados a personas.
Reservas: De los colores; blanco y rojo. Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el: 06 de agosto de 2019. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de marzo de
2021. A efectos de publicación,
téngase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2021578851 ).
Solicitud N°
2021-0004382.—Olman Delgado Rodríguez, soltero, cédula de identidad N°
111020206, con domicilio en
Vázquez de Coronado, San Isidro, 300 m este de EMVA
School, Costa Rica, solicita la inscripción
de: La yunta COFFEE LAB & ROASTERS
como marca de fábrica y comercio en
clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café y sucedáneos del
café. Fecha: 7 de julio de
2021. Presentada el: 14 de
mayo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021578858 ).
Solicitud Nº 2021-0006923.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de
Apple INC. con domicilio en
One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: CENTER STAGE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Computadoras; hardware
de cómputo; hardware de cómputo
portátil; computadoras portátiles; computadoras tipo tablet; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones;
teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para la
transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; aparatos
para redes de comunicación; dispositivos
electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales;
dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales;
relojes inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; lectores de libros electrónicos; software de ordenador; software para ajustar,
configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, computadoras, periféricos de computadoras, decodificadores, televisores y reproductores de audio y video; software de desarrollo de aplicaciones;
software de juegos informáticos;
contenido de audio, video y multimedia pregrabado descargable; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores
y reproductores y grabadoras
de audio y video; periféricos de cómputo
portátiles; periféricos portátiles para usar con computadoras,
teléfonos móviles; dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y
grabadoras de audio y video; acelerómetros;
altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos para grabar datos de distancia; podómetros; aparatos de medición de presión; aparatos indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización
frontal, y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video; lentes
inteligentes; anteojos 3D; lentes; gafas de sol; vidrios y cristales ópticos; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras flashes para cámaras; pantallas de visualización para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de
audio y video; teclados, ratones
de computadora, alfombrillas
para ratones de computadora,
impresoras, unidades de
disco y discos duros; aparatos
para grabar y reproducir sonido; reproductores y grabadores digitales de audio y
video; bocinas de audio; amplificadores
y receptores de audio; aparatos
de audio para vehículos de motor; aparatos
para grabación y reconocimiento
de voz; audífonos;
auriculares; micrófonos; televisores;
receptores y monitores de televisión; decodificadores; radiotransmisores y radiorreceptores;
sistemas de posicionamiento
global (dispositivos GPS); instrumentos
de navegación; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores,
bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores,
bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el almacenamiento de datos; chips de cómputo; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y puntos de transacción; baterías; cargadores
de baterías; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, cables eléctricos,
alambres eléctricos, cargadores, estaciones
para cargar baterías, y adaptadores para su uso con todos los productos anteriormente mencionados; interfaces para computadoras,
periféricos de computadoras,
teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y
grabadoras de audio y video; películas
protectoras adaptadas para pantallas de ordenador; cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos,
auriculares, decodificadores y reproductores
y grabadoras de audio y video; brazos
extensibles para autofotos
[mono pies de mano]; cargadores de batería para cigarrillos electrónicos; controles remotos; aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales Prioridad: Fecha: 9 de agosto de 2021. Presentada el: 29 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021578861 ).
Solicitud Nº 2021-0007034.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado
especial de Laboratorios Casasco
S.A.I.C. con domicilio en
Boyacá 237, Ciudad de Buenos Aires, Argentina, Argentina, solicita
la inscripción de: FENTAXINA como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos
para uso humano. Fecha: 11 de agosto de 2021. Presentada el: 04 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021578862 ).
Solicitud N°
2021-0007075.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado
especial de Alparis S. A. de C. V., con domicilio en Lope de Vega N° 117, Interior 1002,
Colonia Chapultepec Morales, 11570 Ciudad de México., México, México, solicita la inscripción de: CURQSEN
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones químicas para uso médico; preparados farmacéuticos para uso veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
dietéticos para uso veterinario; sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; suplementos alimenticios; suplementos alimenticios para animales; emplastos para uso médico; material para apósitos;
material para empastes dentales;
desinfectantes; productos
para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de agosto de 2021. Presentada el: 5 de agosto de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021578863 ).
Solicitud Nº 2021-0007122.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Casasco S. A.I.C.,
con domicilio en Boyacá 237,
Ciudad de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: DETIXOL, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamento
farmacéutico en uso de humanos indicado para el tratamiento sintomático de náuseas y vómitos. Fecha: 13 de agosto del 2021. Presentada el: 6 de agosto del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021578864 ).
Solicitud Nº
2021-0007136.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de
identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Beliv
LLC, con domicilio en Popular Center 19TH Floor, 208
Ponce de León Avenue, San Juan, Puerto Rico 00918, Puerto Rico, solicita la
inscripción de: SENS BY BELIV
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: Bebidas a base de almendras, soja, avena, arroz, coco, avellanas,
cacahuete, maní, quinoa, sésamo, alpiste, semillas de
girasol, espelta, castañas y de granos similares sin ser substitutos de la
leche; aguas minerales, aguas con gas; aguas gaseosas y otras bebidas no
alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, jugos con sabor a fruta; siropes, y
otras preparaciones para hacer bebidas Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada
el: 6 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021578865 ).
Solicitud N°
2021-0007136.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado
especial de Beliv LLC, con domicilio
en Popular Center 19TH Floor, 208 Ponce de
León Avenue, San Juan, Puerto Rico 00918, Puerto Rico,
solicita la inscripción de:
SENS BY BELIV,
como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: bebidas a
base de almendras, soja, avena,
arroz, coco, avellanas, cacahuete,
maní, quinoa, sésamo, alpiste, semillas de girasol, espelta, castañas y de granos similares sin ser substitutos de la leche; aguas minerales, aguas con gas; aguas gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, jugos con sabor a fruta; siropes, y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el 6 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021578866 ).
Solicitud Nº 2021-0007154.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de
Amstel Brouwerij B.V. con domicilio
en Tweede Weteringplantsoen 21, 1017 ZD Ámsterdam, Holanda-Holanda, solicita la inscripción
de: AMSTEL como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 33.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas, entre las que se encuentran
las ‘hard seltzers’ [agua carbonatada,
enriquecida con un volumen
de alcohol variable y sabores artificiales]
Prioridad: Fecha: 17 de agosto de 2021. Presentada el: 6 de agosto de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021578867 ).
Solicitud Nº 2021-0007158.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184,
en calidad de apoderado especial de Amstel Brouwerij
B.V. con domicilio en Tweede Weteringplantsoen 21, 1017
ZD Amsterdam, Holanda, solicita
la inscripción de: AMSTEL ULTRA SELTZER
como marca de fábrica y comercio en clase
33 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas, entre las que se encuentran
las ‘hard seltzers’ [agua carbonatada,
enriquecida con un volumen
de alcohol variable y sabores artificiales].
Fecha: 16 de agosto de
2021. Presentada el: 06 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021578868 ).
Solicitud N°
2021-0006773.—María Laura Valverde Cordero, casada
una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada
especial de Honor Device Co., Ltd., con domicilio en Suite 3401, Unit A, Building 6, Shum Yip Sky Park, N° 8089, Hongli
West Road, Xiangmihu Street, Futian District,
Shenzhen, Guangdong 518040, República
Popular de China, solicita la inscripción de: HONOR como marca de fábrica y comercio,
en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de capacitación;
enseñanza;
organización
y conducción
de conferencias; organización y conducción de simposios;
organización
y conducción
de foros educativos en persona; publicación en línea de libros y seminarios electrónicos; facilitación
de publicaciones electrónicas en
línea,
no descargables; facilitación de video en
líneas,
no descargables; facilitación de música en
línea,
no descargable; servicios
de club (entretenimiento o educación); facilitación de reseñas de usuarios
con fines culturales o de entretenimiento;
conducción
de clases de aptitud física; organización
de competiciones deportivas;
organización
de eventos culturales y artísticos; organización y
planificación
de exposiciones con fines de entretenimiento.
Fecha: 04 de agosto del
2021. Presentada el: 23 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
04 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021578869 ).
Solicitud N°
2021-0006990.—David Sánchez López, casado una vez,
cédula de identidad N° 801300651, en calidad de apoderado
generalísimo de VAL VAL SC
Products & Investments Limitada, cédula jurídica N° 3102776931, con domicilio
en Tejar del Guarco, de la Iglesia Católica Guayabal, 500m sur, mano
derecha, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Skylight como marca de comercio,
en clase(s): 19 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 19: Ventanería
para la ventilación de casas, como
artículo
de construcción (confeccionadas
de poliéster
reforzado con fibra de vidrio en la base y la parte superior en metacrilato). Fecha: 23 de agosto del 2021. Presentada el: 03 de agosto del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021578877 ).
Solicitud Nº 2021-0006989.—David Sánchez López, casado una vez, cédula de identidad 801300651, en calidad de apoderado generalísimo de Val Val SC
Products & Investments Limitada, cédula jurídica 3102776931, con domicilio
en Tejar del Guarco, de la Iglesia Católica Guayabal, 500 metros
sur, mano derecha, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ventlux, como marca de comercio en clase: 19 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 19: Ventanearía para la ventilación de casas, como artículo de construcción (confeccionadas de poliéster reforzado con fibra de vidrio en la base y en la parte superior en metacrilato que es un ipo de plástico). Fecha: 23 de agosto del 2021. Presentada el: 3 de agosto del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021578878 ).
Solicitud Nº 2021-0007311.—Kimberlyn
Chaves Muñoz, soltera, cédula de identidad N° 112070077, con domicilio en Tibás,
Llorente de Tibás, de la
Cámara Costarricense de Construcción
25 metros este, 150 metros norte
y 25 metros este, condominio
Florencia, casa N° 4, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: KIM CHAVES NUTRICIÓN
como nombre comercial en clase 49. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a prestar servicios de asesoría en dietética
y nutrición, así como servicios médicos ubicado en San José, Tibás, Llorente, de la Cámara Costarricense
de Construcción 25 metros este,
150 metros norte y veinticinco
metros este. Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el 12 de agosto de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021578890 ).
Solicitud N°
2021-0007307.—Silvia Elena Salas Murillo, casada una vez, cédula de identidad N° 111370448, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Poiesis Clínica Integral de Psicología y Psicoanálisis con domicilio en Curridabat, Pinares, Torre Médica, Plaza Momentum Piso
Cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO POIESIS CONSULTORIO INTEGRAL DE
PSICOLOGÍA Y PSICOANALISIS
como nombre comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Psicología y Psicoanálisis ubicado en Sánchez, Curridabat 25 metros este de Plaza
Vía San Juan casa esquinera.
Fecha: 24 de agosto de
2021. Presentada el: 12 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021578895 ).
Solicitud N°
2021-0007476.—Rosario Salazar Delgado, divorciada, cédula de identidad
N° 104580839, en calidad de
apoderada especial de Grupo BBG&A Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101748129, con domicilio
en avenida, calles diecisiete y diecinueve, edificio mil setecientos dieciocho, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: BBG STAIN KILLER, como marca
de fábrica en clase: 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: pintura impermeabilizantes,
selladores para pintura, barnices,
lacas, materias tintóreas. Fecha: 25 de agosto de 2021. Presentada el 18 de agosto de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021578906 ).
Solicitud N°
2021-0007171.—Belinda
San, soltera, cédula de residencia N° 112400150700, en calidad de apoderado
general de Ava Wellnes Beauty Limitada,
con domicilio en Rohrmoser, del Scotiabanj 200
metros al norte 100 metros al este
primer casa blanca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASTRA
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a hotel, alquiler de habitaciones, centro de tratamiento corporal de masajes y
yoga. Ubicado en:
Guanacaste, Nicoya, Nosara, de la Gasolinera
Nosara 200 mts al oeste y
250 mts al este. Fecha: 24
de agosto del 2021. Presentada
el: 09 de agosto del 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador(a).—(
IN2021578907 ).
Solicitud Nº 2021-0007257.—Randall Gerardo Palomo Monge, casado una vez, cédula de identidad N°
108100653, con domicilio en
Flores, San Joaquín, Condominio Anderes,
casa 16 E, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRAMONTO ¡PORQUE ERES ÚNICA! como marca de comercio
en clase: 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 18 de agosto de 2021. Presentada el: 10 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021578933 ).
Solicitud Nº 2021-0006476.—Juan José Rojas Bernini, casado
una vez, cédula de identidad N°
114380619, en calidad de apoderado generalísimo de Forebitt Capital, Sociedad Anónima,
cédula de identidad N° 3101682130 con domicilio en Flores, San Joaquín,
exactamente del cementerio
25 metros al este, segunda
casa a mano derecha con portón
verde, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CORINGAH
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a comercialización de productos electrónicos, computadoras, ordenadores, equipo de procesamiento de datos y software. Ubicado en Heredia, Flores, San Joaquín, del cementerio
25 metros al este, segunda
casa a mano derecha con portón
verde. Fecha: 30 de agosto de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021578934 ).
Solicitud Nº 2021-0001676.—Joselyn Monique Zúñiga
De La Fuente, soltera, cédula de identidad
115930924, en calidad de apoderado especial de Luis Diego Méndez Henderson, soltero, cédula de identidad
115970520, con domicilio en
Urb. Los Manzanos, 36A. Dulce Nombre de Jesús,
Vásquez de Coronado, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PARAMO,
como marca de servicios en clase(s):
21 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario. Botellas; botellas aislantes; termos; botellas refrigerantes; cafeteras de filtro no eléctricas; frascos; recipientes para beber; recipientes para uso doméstico o culinario; recipientes térmicos; recipientes térmicos para alimentos; recipientes térmicos para bebidas; vasos [recipientes]; vasos de papel o materias plásticas; vasos para beber; vertedores de vino. Reservas: De
los colores; blanco y negro
Fecha: 1 de marzo del 2021.
Presentada el: 23 de febrero del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021578962 ).
Solicitud Nº 2021-0002289.—Luis Guillermo Ramírez
Maroto, casado dos veces, cédula de identidad
109230133, en calidad de Apoderado Generalísimo de Transportes Internacionales Tical
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 310120616 domicilio en Río Segundo, kilómetro y
medio de la Autopista General Cañas, tomando
de Alajuela a San José, lado izquierdo, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: SOMOS TICAL
como Serial de
Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50: Para promocionar un establecimiento
comercial dedicado a servicios de almacén de depósito, transportes de mercancías y servicios aduanales. Relacionada con el nombre comercial 2015-12169. Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada el: 11 de marzo de 2021. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”
y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección.
La protección conferida por
el registro de una expresión o serial de publicidad comercial abarca la expresión o serial en su conjunto y no se extiende a
sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o serial de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial
a que se refiera”. Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021579012 ).
Solicitud Nº 2021-0005069.—Álvaro Enrique Dengo solera, cédula de identidad
N° 105440035, en calidad de
apoderado especial de Trek Bicycle Corporation con domicilio en 801 West Madison
Waterloo, Wisconsin 53594, United States of América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: MARLIN como marca
de fábrica y comercio en clase 12. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Bicicletas; marcos y partes estructurales para bicicletas. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el 04 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021579076 ).
Solicitud Nº 2021-0005938.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de
ECI Software Solutions, INC con domicilio en 4400 Alliance Gateway Freeway, Suite 154, Fort Worth,
Texas 76177, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRINTANISTA,
como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 42, internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software para evaluar, supervisar, diagnosticar, gestionar y controlar impresoras, fotocopiadoras y dispositivos multifuncionales; software de gestión
de impresión para impresoras,
fotocopiadoras y dispositivos
multifuncionales de oficina.;
en clase 42: Servicios de facilitación del uso temporal de un software en línea no descargable para evaluar, supervisar, diagnosticar, gestionar y controlar impresoras, fotocopiadoras y dispositivos multifuncionales; servicios de gestión de impresión, en concreto, supervisión
remota de impresoras, fotocopiadoras y dispositivos multifuncionales para terceros. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90458440 de fecha
11/01/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 27 de julio del 2021. Presentada el: 30 de junio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021579077 ).
Solicitud Nº 2021-0000766.—Pablo Valverde Badilla, soltero, cédula de identidad 207340287, en calidad de Apoderado Generalísimo de Compañía Teddys
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101792182 con domicilio en ciento cincuenta
metros este del Bar Villa Rodeo, La Lucha de La Tigra de San Carlos,
21008, La Tigra, Costa Rica, solicita
la inscripción de: TEDDY´S
como Marca de
Comercio y Servicios en clase(s): 29 y 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Productos Cárnicos; hamburguesas; carne a
la parrilla o asada; carne; pescado;
carne de ave y carne de caza; extractos
de carne; mariscos y productos
del mar; frutas, verduras, hortalizas y legumbres tanto en conserva como
congeladas, secas o cocidas; jaleas, mermeladas, confituras, compotas, frijoles; huevos; leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles; comidas congeladas, embutidos; productos avícolas (filetes, albóndigas, caldos, nuggets, carne fresca, bocadillos,
ensalada); productos alimenticios
de origen animal; así como las verduras, hortalizas y legumbres; y otros productos hortícolas comestibles preparados
para su consumo o conservación, Productos alimenticios de origen vegetal preparados para su consumo o conservación.; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz; tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos) especias;
hielo; aderezos para
ensaladas, salsas; emparedados, panecillos,
burritos (sándwiches), pasteles,
postres; así como los aditivos para realzar el sabor
de los alimentos (especias,
condimentos, salsas); además
de bebidas a base de café, cacao, chocolate o té y/o los cereales preparados para la alimentación humana. Reservas: Se solicita hacer la respectiva reserva de los colores contemplados en el diseño
(blanco, rojo, amarillo, negro y naranja), para utilizarlo en cualquier
tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, e ir impreso, gravado
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos y/o servicios que ampara en las etiquetas
y/o documentos que los contengan,
así como publicaciones, comunicaciones, anuncios publicitarios,
propaganda, redes sociales, etcétera.
Fecha: 27 de agosto de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021579081 ).
Solicitud N°
2021-0005821.—Álvaro Enrique Dengo Solera,
divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en
calidad de apoderado
especial de Jake S. A., con domicilio en Carretera de Madrid, KM 381, 30500 Molina De Segura,
Murcia, España, solicita la
inscripción de: JELLYMANIA, como marca de fábrica
y servicios en clases: 30 y 35 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: caramelos, goma de mascar (chicle), golosinas y confitería; en clase 35: publicidad,
importación y exportación. Fecha: 6 de agosto de 2021. Presentada el 28 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021579086 ).
Solicitud Nº 2021-0005817.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado,
cédula de identidad N° 105440035, en
calidad de apoderado
especial de Jake S. A., con domicilio en carretera de Madrid, Km 381,
30500 Molina de Segura, Murcia, España, España, solicita la inscripción de: JAKE como marca de fábrica y servicios en clases:
30 y 35. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Caramelos,
goma de mascar (chicle), golosinas y confitería; en clase 35: Publicidad, importación y exportación. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 28 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021579087 ).
Solicitud N°
2021-0003272.—José
Antonio Gamboa Vázquez, casado,
cédula de identidad N° 104610803, en
calidad de apoderado
especial de Green Hills Holding Company, con domicilio
en 4135 Latigo Drive, Reno, Nevada 89519, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: DURATION, como marca de fábrica
y comercio en clase: 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bujías. Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el 13 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021579088 ).
Solicitud Nº 2021-0006079.—David Ramírez Bianchini, cédula de identidad N° 1012690837, en
calidad de apoderado especial de Registra
S.A., cédula jurídica N° 3101511396, con domicilio
en San José, Barrio Escalante avenida
12, calle 33-35, edificio
3372 del Fresh Market 300 norte y 75 este, 10101, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: R Registra
como marca de servicios en clases:
45. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase
45: Empresa especializada en la gestión integral para registros sanitarios, registro de oferentes, registro de marca, servicio de farmacovigilancia,
control estatal, asesorías
para cumplimiento de buenas
prácticas de manufactura, asesoría para el cumplimiento regulatorio en materia de salud.
Fecha: 23 de agosto de
2021. Presentada el: 5 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2021579090 ).
Solicitud Nº 2021-0002107.—Álvaro Enrique Dengo
Solera, divorciado, cédula de identidad
N° 1544036, en calidad de Apoderado Especial de Dongguan City Tianqiu
Industry CO. LTD con domicilio en
Xinji Village Industrial Zone, Machong
Town, Dongguan City, Guangdong Province China, Costa Rica, solicita
la inscripción de: TIANQIU
como marca de fábrica y comercio en clase
9. Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: Dispositivos periféricos para computadoras; aparatos telefónicos; cámaras (fotográficas); materiales para la
red eléctrica (alambres, cables); enchufes
eléctricos; alarmas; baterías eléctricas; acumuladores eléctricos; baterías para iluminación;
cargadores de batería. Fecha:
26 de abril de 2021. Presentada
el 08 de marzo de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021579091 ).
Solicitud Nº 2021-0001283.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de
identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Zinpro Corporation con domicilio en 10400 Viking Drive, Suite 240, Eden Prairie, Minnesota
55344, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Z ZINPRO
como marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos
nutricionales para animales.
Fecha: 7 de mayo de 2021. Presentada
el: 11 de febrero de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021579092 ).
Solicitud Nº 2021-0001284.—José
Antonio Gamboa Vázquez, casado,
cédula de identidad 1461803, en
calidad de Apoderado
Especial de Zinpro Corporation con domicilio en 10400 Viking Drive,
Suite 240, Edén Prairie, Minnesota 55344, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Z ZINPRO
como Marca de Fábrica y Comercio en clase s 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Suplementos nutricionales para animales. Fecha: 7 de mayo de 2021. Presentada
el: 11 de febrero de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021579093 ).
Solicitud Nº
2021-0003274.—José Antonio Gamboa Vázquez,
casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial
de Southwest Airlines CO con domicilio en 2702 Love
Field Drive, HDQ 4GC Dallas, Texas 75235, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: WANNA GET AWAY PLUS como marca de servicios en
clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 39: Servicios de transporte de pasajeros vía aérea; Servicio de
proporcionar un sitio web para la organización y reserva de viaje; servicios de
proporcionar información sobre viajes. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90585442 de fecha 17/03/2021 de Estados Unidos de
América. Fecha: 20 de abril de 2021. Presentada el: 13 de abril de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021579094 ).
Solicitud Nº 2021-0003273.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado una vez, cédula de identidad N°
104610803, en calidad de apoderado especial de Southwest Airlines Co, con domicilio en 2702 Love Field
Drive, HDQ 4GC Dallas, Texas 75235, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: WANNA GET AWAY + como marca
de servicios en clase: 39. internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
39: Servicios de transporte
de pasajeros vía aérea; servicio de proporcionar un sitio web para la organización
y reserva de viaje; servicios de proporcionar información sobre viajes. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90585440 de fecha 17/03/2021 de Estados
Unidos de América. Fecha: 20 de abril
de 2021. Presentada el: 13
de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021579095 ).
Solicitud Nº 2021-0003546.—Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez
cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de
Tap Truck LLC con domicilio en
5041 Orcutt Ave Sann Diego, CA 92120, United States
of América., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TAP
como Marca de
Comercio y Servicios en clase(s): 32 y 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Cerveza; en clase 43: Servicios de atención a bares; suministro de bebidas por camiones móviles. Fecha: 3 de agosto de 2021. Presentada el: 21 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021579097 ).
Solicitud Nº 2021-0004210.—Nicole Madrigal Hernández, soltera, cédula de identidad
116410836 con domicilio en
Heredia, de la iglesia de Barrio Corazón de Jesús,
300 metros este, Condominio
Alta Vista apartamento B-71, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Estudio más +Soluciones
como marca de servicios en clases: 37 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de construcción, de reparación
y de instalación.; en clase 42: Gestión de proyectos de arquitectura. Fecha: 13 de agosto de 2021. Presentada el: 11 de mayo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021579107 ).
Solicitud Nº 2021-0001743.—José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad N° 106940636, en calidad de apoderado especial de Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (Also Trading as Nissan
Motor Co., Ltd.), con domicilio en N° 2 Takara-Cho
Kanagawa-ku, Yokohama-SHI, Kanagawa-Ken, Japón,
solicita la inscripción de: VALUE ADVANTAGE NISSAN GROUP como marca de
fábrica y comercio en clases 7 y 12. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: Filtros de aire para motores; alternadores
para vehículos terrestres; tapa del distribuidor (partes de motor de combustión
interna); válvula de motor, filtro de combustible para motores de vehículos;
empaques de motor no metálicos para vehículos; arrancador para motores; filtro
de aceite para motores; anillos de pistón que son piezas de motor, bujía para
motores de vehículos; faja de distribución para motores; tensor de faja de
distribución para vehículos terrestres; bomba de agua para vehículos
terrestres; embrague de ventilador para motores de automóviles; cabezal de
rotor para bomba de inyección de combustible; silenciadores para motores;
cilindros para motores; pistones para cilindros; cárteres de aceite; tapas de
culata de cilindros; cobertores de motor; cigüeñales; colector de escape para
motores; colectores de admisión; refrigeradores de aceite (piezas de motores de
vehículos); bujías para motores de combustión interna; radiadores
[enfriamiento] para motores; dispositivos de encendido para motores de
combustión interna; en clase 12: Pastillas de freno para vehículos terrestres;
rotor de freno para vehículos terrestres; zapatas de freno para vehículos
terrestres; embrague (clutch) para vehículos
terrestres; mecanismos de embrague (clutch) para
vehículos terrestres; motores de arranque para vehículos terrestres;
amortiguador para vehículos terrestres; puntales de suspensión para vehículos;
junta universal para vehículos terrestres; faja de transmisión para vehículos
terrestres; escobilla de limpiaparabrisas para vehículos; recambios de escobilla
de limpiaparabrisas de parabrisas de vehículos; tambor de freno para vehículos
terrestres; llantas (neumáticos) para vehículos terrestres; juntas
homocinéticas constantes para vehículos terrestres; vehículos de locomoción por
tierra, aire, agua o rieles; automóviles; vehículos eléctricos; partes
estructurales para automóviles; motores para vehículos terrestres; motores para
vehículos terrestres; carrocerías para vehículos; chasis del vehículo Fecha: 23
de abril de 2021. Presentada el:
24 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2021579110 ).
Solicitud Nº 2021-0001282.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de
identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Zinpro Corpotation con domicilio en 10400 Viking Drive,
Suite 240, Eden Prairie, Minnesota 55344, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: Z,
como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional. para proteger
y distinguir lo siguiente: Suplementos nutricionales para animales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90/333,065 de
fecha 20/11/2020 de Estados
Unidos de América. Fecha: 04 de marzo
del 2021. Presentada el 11
de febrero del 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021579113 ).
Solicitud Nº 2021-0005818.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad N°
104610803, en calidad de apoderado especial de Aparso
(Fujian) Sportswear Co., Ltd. con domicilio en 19F, Wuyi Center, 33 East Street, Gulou
Dist, Fuzhou 350001, Fujian, China, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
25. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa;
juegos de ropa para bebés (ropa); calzado
para gimnasia; zapatos;
sombreros; calcetería; guantes
(ropa); bufandas; fajas (ropa); vestidos. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el: 28 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021579115 ).
Solicitud Nº 2021-0005823.—Álvaro
Enrique Dengo Solera, divorciado,
cédula de identidad 105440035, en
calidad de apoderado
especial de Edan Instruments INC con domicilio en N°
15 Jinhui RD., Jinsha Community, Kengzi,
Subdistrict, Pingshan District, Shenzhen City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
10 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos
e instrumentos médicos; electrocardiógrafos; respiradores
para respiración artificial; aparatos
e instrumentos veterinarios;
aparatos de prueba para propósitos médicos; aparatos para su uso en análisis
médicos; aparatos de radioterapia; aparatos terapéuticos galvánicos; aparatos e instrumentos quirúrgicos; aparatos de diagnóstico para propósitos médicos; aparatos de análisis de sangre; esfigmomanómetros; jeringas para propósitos médicos; electrodos para uso médico; marcapasos
cardíacos; sondas para propósitos médicos; bombas para propósitos médicos; aparatos radiológicos para uso médico; stents; aparatos e instalaciones para la producción
de rayos X para propósitos médicos; aparato de respiración artificial. Fecha: 6
de julio de 2021. Presentada
el: 28 de junio de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021579116 ).
Solicitud Nº 2021-0005822.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad N°
104610803, en calidad de apoderado especial de Aparso
(Fujian) Sportwear Co., Ltd. con domicilio en 19F, Wuyi Center, 33 East Street, Gulou
Dist, Fuzhou 350001, Fujian, China, solicita la inscripción de: aparso
como marca de fábrica y comercio en clase:
25. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa;
juegos de ropa para bebes (ropa); calzado
para gimnasia; zapatos;
sombreros; calcetería; guantes
(ropa); bufandas; fajas (ropa); vestidos. Fecha: 6 de julio de 2021. Presentada el: 28 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021579117 ).
Solicitud Nº 2021-0002105.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad
105440035, en calidad de apoderado especial de Immunomedics INC, con domicilio en Delaware, 300 American Road, Morris Plains New Jersey, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: TRODELVY, como marca de fábrica
y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 15 de marzo del 2021. Presentada el 08 de marzo del 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021579121 ).
Solicitud Nº 2021-0002106.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula
de identidad N° 104610803, en
calidad de apoderado
especial de Dols Industrial de Peluquería Sociedad Anónima, con domicilio
en Barcelona, Calle Aragón, N° 208-210, 5° 5a,
España, solicita la inscripción de: STYLE.ME, como
marca de fábrica y comercio en clase
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: cosméticos; preparaciones para el cuidado del cabello que no sean para uso médico; productos
cosméticos para el cuidado del cabello y el cuero cabelludo;
tónico para el cabello [que no sea medicinal]; preparaciones
para ondular y rizar el cabello permanentemente;
preparaciones para el aseo y cuidado del cabello; aceites de baño para el cuidado
del cabello; adhesivos para
pestañas, cabellos y uñas postizas; acondicionadores para su uso en el
cabello. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el: 08 de marzo de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021579122 ).
Solicitud Nº 2021-0006556.—Evelyn Murillo Acuña, casada una vez, cédula de identidad 109220308,
en calidad de apoderado generalísimo de CLC Global S. A., cédula jurídica
3101615228, con domicilio en Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio
Terraza A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLC Afiliada a
LLYC Comunicación Asuntos Públicos Relaciones Públicas Temas Regulatorios
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la asesoría y
monitoreo legislativo, asuntos públicos, relaciones de gobierno, cumplimiento,
ética y asuntos regulatorios y normativos, de relaciones públicas,
comunicaciones, mercadeo digital. Ubicado en San José, Escazú, Urbanización
Trejos Montealegre, 350 metros del Banco General, casa blanca N°18. Reservas:
No hace reserva de las letras “LLYC”. Fecha: 18 de agosto de 2021. Presentada
el: 16 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021579138 ).
Solicitud Nº 2021-0007459.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad
800760914, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Raven S. A., cédula jurídica 3101014499, con domicilio en KM.6 Autopista Próspero Fernández, de
la estación de peaje 1.5 KM
al oeste, frente a Multiplaza Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Migradol, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos para uso humano, cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 25 de agosto del 2021. Presentada el: 18 de agosto del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021579152 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Solicitud Nº 2021-0005520.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad
N° 105440035, en calidad de
apoderado especial de Olfabrand
Natural Wellness S.A.S., con domicilio en: calle 163 A Nº 20-49 Bogotá
D.C., Colombia, solicita la inscripción
de: OLFABRAND
como marca
de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, fragancias, aceites y extractos de perfumes, aceites esenciales, aceites para perfumes
y fragancias, cremas y lociones para aromaterapia, preparaciones para el baño, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales, exfoliantes faciales y corporales. Fecha: 25 de junio de 2021. Presentada el: 18 de junio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2021579120 ).
Solicitud Nº 2021-0006835.—Julio Guillermo Romeo
Solano, casado una vez,
cédula de identidad 111170832, en
calidad de apoderado generalísimo de Koreautos de
Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101323711, con domicilio en San Sebastián, de la
Iglesia 500 metros al este,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Kore Autos,
como marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta al por mayor y al
por menor de vehículos nuevos y usados. Fecha: 20 de agosto del 2021. Presentada el: 28 de julio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021579158 ).
Solicitud Nº 2021-0002150.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Aisin Seiki Kabushiki Kaisha
(Also Trading As Aisin Seiki Co., Ltd.), con domicilio en: 2-1 Asahi-Machi, Kariya-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: AISIN
como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 7 y 12. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: bombas de agua para motores de automóviles; bombas de agua para motores; bombas de aceite para motores de automóviles; bombas de aceite para motores de vehículos terrestres; filtros para motores de automóviles; filtros para motores de combustión interna; filtros de aceite para motores de combustión interna; filtros para motores; pistones para motores de automóviles; acoplamientos de ventiladores
para motores de automóviles;
ventiladores para motores
de automóviles; culatas de cilindros para motores de automóviles; tapas de culatas de cilindros para motores de automóviles; colectores de
entrada/admisión para motores
de automóviles; cárteres
para motores; pistones [partes de máquinas o motores]; pistones para cilindros de motores de automóviles; motores de gas [que
no sean para automóviles]; turbinas de gas [que no sean para
automóviles]; calentadores
de agua de alimentación con
función de cogeneración
[para motores y motores primarios no eléctricos]; calentadores de agua de alimentación [para motores y motores primarios no eléctricos]; motores primarios no eléctricos [que no sean para automóviles] y sus partes; elementos de máquinas [que no sean para automóviles]; tapas de embrague
que no sean para vehículos terrestres; discos de embrague
que no sean para vehículos terrestres; embragues que no sean para vehículos terrestres; dispositivos de generación de energía para sistemas de cogeneración; paneles de control de suministro
de energía y paneles de regulación de energía para su uso en
dispositivos de generación
de energía para sistemas de
cogeneración; dispositivos
de control de suministro de energía
y dispositivos de regulación
de energía para generadores
de energía; generadores de energía accionados por motores de gas; arrancadores para
motores; motores de corriente alterna y motores de corriente continua (excepto los de vehículos terrestres) y sus partes; generadores de corriente alterna [alternadores]; generadores de corriente
continua; bombas; bombas de
vacío; máquinas e instrumentos neumáticos o hidráulicos; máquinas de coser; piezas y piezas para máquinas de coser; máquinas y aparatos para la industria textil; máquinas y herramientas para trabajar metales que utilizan rayos láser; máquinas
de soldadura por láser; máquinas y herramientas para trabajar metales; máquinas y aparatos de procesamiento de plástico; máquinas y aparatos para trabajar la piedra; máquinas y aparatos para trabajar el vidrio;
máquinas y aparatos de procesamiento de cerámica; máquinas de procesamiento de
caucho; máquinas de rayo láser para la fabricación de semiconductores; dispositivos de apertura y cierre automáticos de persianas accionados
eléctricamente; bombas [partes de máquinas, motores]; bombas de combustible
para motores de vehículos terrestres; máquinas y aparatos de procesamiento químico; máquinas dispensadoras de combustible para estaciones
de servicio; instalaciones
de lavado de vehículos; máquinas y aparatos compactadores de residuos para uso industrial; máquinas trituradoras de residuos para uso industrial; ejes, ejes/árboles o husillos que no sean para vehículos terrestres; cojinetes de eje que no sean para vehículos terrestres; acoplamientos y conectores de ejes que no para sean vehículos terrestres; rodamientos que no sean para vehículos terrestres; transmisiones de potencia y engranajes que no sean para vehículos terrestres; poleas de ralentí/roldanas que no sean para vehículos terrestres engranajes reductores que no sean para vehículos terrestres; correas de transmisión de energía que no sean para vehículos terrestres; ruedas dentadas y engranajes que no sean para vehículos terrestres; engranajes de cambio de velocidad que no sean para vehículos terrestres; acoplamientos hidráulicos que no sean vehículos terrestres; convertidor de par hidráulico que
no sea para vehículos terrestres;
transmisiones para máquinas
y en clase 12: motores principales no eléctricos para vehículos terrestres [que no sean piezas]; motores de automóviles; vehículos para discapacitados y de movilidad reducida; automóviles y sus partes y piezas; vehículos de motor de dos ruedas,
bicicletas y sus partes y accesorios; cubiertas de embrague para automóviles; tapas
de embrague para motocicletas;
discos de embrague para automóviles;
discos de embrague para motocicletas;
embragues para vehículos terrestres; embragues para vehículos; vehículos eléctricos autopropulsados; transportadores personales y automóviles eléctricos de movilidad personal; vehículos eléctricos; sillas de ruedas para cuidados de enfermería; sillas de ruedas eléctricas; sillas de ruedas y sus partes y accesorios; palanquines/bici-taxis
[rickshaws]; trineos [vehículos];
carretillas de mano; carruajes
tirados por caballos; carros;
remolques para bicicletas; elementos de máquinas para vehículos terrestres; alarmas antirrobo para vehículos; dispositivos antirrobo para automóviles; motores de corriente alterna o motores de corriente continua para vehículos
terrestres [que no sean piezas]; adhesivos, parches de
caucho para reparar llantas
o neumáticos; cochecitos de
bebé [coches]; motor de tracción; teleféricos para carga
o manipulación de mercancías;
paracaídas; recipientes y
sus partes y piezas; aeronaves y sus partes y piezas; material rodante ferroviario y sus partes y accesorios; automóviles y sus partes y piezas; vehículos de motor de tres ruedas, triciclos eléctricos y sus partes y accesorios; triciclos eléctricos; ejes, ejes y husillos; ejes, ejes o husillos
para vehículos terrestres; cojinetes de eje; cojinetes de eje para vehículos terrestres; acoplamientos y conectores de ejes; acoplamientos y conectores de ejes para vehículos terrestres; cojinetes; cojinetes para vehículos terrestres; transmisiones de potencia y engranajes; transmisiones de potencia y engranajes para vehículos terrestres; poleas de ralentí/roldanas; poleas de ralentí para vehículos terrestres; engranajes reductores; engranajes reductores para vehículos terrestres; correas de transmisión
de potencia; correas de transmisión
de potencia para vehículos terrestres; ruedas dentadas y engranajes; ruedas dentadas y engranajes para vehículos terrestres; engranajes de cambio de velocidad; engranajes de cambio de velocidad para vehículos terrestres; acoplamientos de fluido; acoplamientos hidráulicos para vehículos terrestres; convertidor de par hidráulico; convertidores de par hidráulicos para vehículos terrestres; transmisiones para vehículos terrestres; transmisiones para automóviles híbridos; unidades de conducción para automóviles híbridos; unidades de propulsión para vehículos eléctricos. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el: 08 de marzo de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2021579194 ).
Solicitud N°
2021-0002151.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Aisin Seiki Kabushiki Kaisha (Also Trading As
Aisin Seiki Co., Ltd.), con domicilio en 2-1 Asahi-Machi, Kariya-Shi,
Aichi-Ken, Japón, solicita
la inscripción de: AISIN,
como marca de fábrica y comercio en clases:
1; 4; 7; 9 y 12 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: líquidos anticongelantes;
agentes absorbentes de formaldehído; agentes de eliminación de formaldehído; aditivos de aceite para motores de automóviles [preparaciones químicas]; reactivos químicos vendidos como un juego/kit, que no sean para uso médico o veterinario;
productos químicos; aceite de frenos para automóviles; fluidos de transmisión para automóviles; pegamentos y adhesivos para uso industrial; metales no ferrosos; minerales no metálicos; papel reactivo [que no sea para uso médico]; plásticos en bruto [plásticos
en forma primaria]; compuestos selladores químicos en forma líquida; preparaciones para
regular el crecimiento de
las plantas; fertilizantes;
vidriados para cerámica; masilla de imprimación; ácidos grasos superiores;
composiciones químicas para
revelar, imprimir y ampliar fotografías; edulcorantes artificiales; harina y almidón para uso industrial; pulpa; en clase 4: aceites
y grasas minerales para uso industrial [que no sean
combustibles]; aceites para motores
de automóviles; aceites
para engranajes de automóviles;
aditivos no químicos para carburantes; lubricantes para automóviles; combustibles; lubricantes
sólidos; aceite y grasa para preservar el cuero; aceites
y grasas no minerales para uso industrial [que no sean
combustibles]; cera (materia
prima); candelas; grasa para zapatos
y botas; mechas de lámpara;
en clase 7: bombas de agua para motores de automóviles; bombas de agua para motores; bombas de aceite para motores de automóviles; bombas de aceite para motores de vehículos terrestres; filtros para motores de automóviles; filtros para motores de combustión interna; filtros de aceite para motores de combustión interna; filtros para motores; pistones para motores de automóviles; acoplamientos de ventiladores para motores de automóviles; ventiladores para motores de automóviles; culatas de cilindros para motores de automóviles; tapas de culatas de cilindros para motores de automóviles; colectores de entrada/admisión
para motores de automóviles;
cárteres para motores; pistones [partes de máquinas o motores]; pistones para cilindros de motores de automóviles; motores de gas [que no sean para automóviles]; turbinas de gas
[que no sean para automóviles];
calentadores de agua de alimentación con función de cogeneración [para motores y motores primarios no eléctricos]; calentadores de agua de alimentación [para motores y motores primarios no eléctricos]; motores primarios no eléctricos [que no sean para automóviles] y sus partes; elementos de máquinas [que no sean para automóviles]; tapas de embrague que no sean para vehículos terrestres; discos de embrague que no sean para vehículos terrestres; embragues que no sean para vehículos terrestres; dispositivos de generación de energía para sistemas de cogeneración; paneles de control
de suministro de energía y paneles de regulación de energía para su uso en dispositivos
de generación de energía
para sistemas de cogeneración;
dispositivos de control de suministro
de energía y dispositivos
de regulación de energía
para generadores de energía;
generadores de energía accionados por motores de gas; arrancadores para motores; motores de corriente alterna y motores de corriente continua (excepto los
de vehículos terrestres) y
sus partes; generadores de corriente alterna [alternadores]; generadores de corriente continua; bombas; bombas de vacío; máquinas e instrumentos neumáticos o hidráulicos; máquinas de coser; piezas y piezas para máquinas de coser; máquinas y aparatos para la industria textil; máquinas y herramientas para trabajar metales que utilizan rayos láser; máquinas de soldadura por láser; máquinas y herramientas para trabajar metales; máquinas y aparatos de procesamiento de plástico; máquinas y aparatos para trabajar la piedra; máquinas y aparatos para trabajar el vidrio;
máquinas y aparatos de o procesamiento de cerámica; máquinas de procesamiento de
caucho; máquinas de rayo láser para la fabricación de semiconductores; dispositivos de apertura y cierre automáticos de persianas accionados
eléctricamente; bombas [partes de máquinas, motores]; bombas de combustible
para motores de vehículos terrestres; máquinas y aparatos de procesamiento químico; máquinas dispensadoras de combustible para estaciones
de servicio; instalaciones
de lavado de vehículos; máquinas y aparatos compactadores de residuos para uso industrial; máquinas trituradoras de residuos para uso industrial; ejes, ejes/árboles o husillos que no sean para vehículos terrestres; cojinetes de eje que no sean para vehículos terrestres; acoplamientos y conectores de ejes que no para sean vehículos terrestres; rodamientos que no sean para vehículos terrestres; transmisiones de potencia y engranajes que no sean para vehículos terrestres; poleas de ralentí/roldanas que no sean para vehículos terrestres; engranajes reductores que no sean para vehículos terrestres; correas de transmisión de energía que no sean para vehículos terrestres; ruedas dentadas y engranajes que no sean para vehículos terrestres; engranajes de cambio de velocidad que no sean para vehículos terrestres; acoplamientos hidráulicos que no sean vehículos terrestres; convertidor de par hidráulico que
no sea para vehículos terrestres;
transmisiones para máquinas;
en clase 9: máquinas e instrumentos de medida y prueba para detectar información sobre el rendimiento
de automóviles; máquinas e instrumentos de medida y prueba; cerraduras electrónicas; dispositivos de
control electrónico para automóviles;
programas informáticos [grabados o descargables]; máquinas, aparatos electrónicos y sus partes, a
saber lectores de códigos
de barras, tarjetas inteligentes, tarjetas magnéticas codificadas,
interfaces para computadoras, tarjetas
de circuitos integrados [tarjetas inteligentes], circuitos impresos y lectores [equipos de procesamiento de datos]; aparatos de navegación para automóviles; aparatos de control automático y supervisión remota para bombas de calor con motores de gas; dispositivos, aparatos e instrumentos de telecomunicaciones;
células solares; paneles solares para la producción de electricidad; paneles solares (paneles de baterías solares); dispositivos de generación de energía de batería solar; celdas de
combustible; dispositivos de generación
de energía de pila/celda de
combustible; baterías y cargadores de baterías para automóviles; máquinas y aparatos eléctricos de control y regulación
para automóviles; baterías
y celdas; máquinas y aparatos de distribución y
control de energía; convertidores
rotativos; modificadores de
fase; aparatos de detección de intrusos para sistemas de seguridad; alarmas contra-incendios; alarmas de gas; aparatos de advertencia antirrobo; publicaciones electrónicas; asistentes digitales personales; teléfonos inteligentes; aparatos de navegación para vehículos [computadoras de a bordo]; dispositivos de navegación del sistema de posicionamiento global
[GPS]; aparatos de control remoto;
software de computadora; software de aplicación; tarjetas inteligentes (tarjetas de circuitos integrados); aparatos de control electrónico
para automóviles y sus partes;
programas de juegos para máquinas recreativas de videojuegos; simuladores de dirección y control de vehículos;
aparatos e instrumentos de laboratorio; máquinas y aparatos fotográficos; máquinas y aparatos cinematográficos; máquinas y aparatos ópticos; medidores y probadores eléctricos o magnéticos; alambres
y cables eléctricos; mascarillas
contra el polvo; máscara de gas; máscaras de soldar; programas de juegos para máquinas de videojuegos domésticas; circuitos electrónicos y CD-ROM grabados con programas para juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; cascos protectores para deportes; silbatos deportivos; metrónomos; circuitos electrónicos y CD-ROM grabados con programas de interpretación automática para instrumentos musicales electrónicos;
unidades de efectos eléctricos y electrónicos para instrumentos musicales; registros
fonográficos; archivos de música descargables; archivos de imágenes descargables; discos de video grabados
y cintas de video; películas
cinematográficas expuestas;
películas de diapositivas expuestas; soportes para diapositivas; en clase 12: motores principales no eléctricos para vehículos terrestres [que no sean piezas]; motores
de automóviles; vehículos
para discapacitados y de movilidad
reducida; automóviles y sus
partes y piezas; vehículos de motor de dos ruedas,
bicicletas y sus partes y accesorios; cubiertas de embrague para automóviles; tapas
de embrague para motocicletas;
discos de embrague para automóviles;
discos de embrague para motocicletas;
embragues para vehículos terrestres; embragues para vehículos; vehículos eléctricos autopropulsados; transportadores personales y automóviles eléctricos de movilidad personal; vehículos eléctricos; sillas de ruedas para cuidados de enfermería; sillas de ruedas eléctricas; sillas de ruedas y sus partes y accesorios; palanquines/bici-taxis
[rickshaws]; trineos [vehículos];
carretillas de mano; carruajes
tirados por caballos; carros;
remolques para bicicletas; elementos de máquinas para vehículos terrestres; alarmas antirrobo para vehículos; dispositivos antirrobo para automóviles; motores de corriente alterna o motores de corriente continua para vehículos
terrestres [que no sean piezas]; adhesivos, parches de
caucho para reparar llantas
o neumáticos; cochecitos de
bebé [coches]; motor de tracción; teleféricos para carga
o manipulación de mercancías;
paracaídas; recipientes y
sus partes y piezas; aeronaves y sus partes y piezas; material rodante ferroviario y sus partes y accesorios; o automóviles y sus partes y piezas; vehículos de motor de tres ruedas, triciclos eléctricos y sus partes y accesorios; triciclos eléctricos; ejes, ejes y husillos; ejes, ejes o husillos
para vehículos terrestres; cojinetes de eje; cojinetes de eje para vehículos terrestres; acoplamientos y conectores de ejes; acoplamientos y conectores de ejes para vehículos terrestres; cojinetes; cojinetes para vehículos terrestres; transmisiones de potencia y engranajes; transmisiones de potencia y engranajes para vehículos terrestres; poleas de ralentí/roldanas; poleas de ralentí para vehículos terrestres; engranajes reductores; engranajes reductores para vehículos terrestres; correas de transmisión
de potencia; correas de transmisión
de potencia para vehículos terrestres; ruedas dentadas y engranajes; ruedas dentadas y engranajes para vehículos terrestres; engranajes de cambio de velocidad; engranajes de cambio de velocidad para vehículos terrestres; acoplamientos de fluido; acoplamientos hidráulicos para vehículos terrestres; convertidor de par hidráulico; convertidores de par hidráulicos para vehículos terrestres; transmisiones para vehículos terrestres; transmisiones para automóviles híbridos; unidades de conducción para automóviles híbridos; unidades de propulsión para vehículos eléctricos. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el 08 de marzo de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021579195 ).
Solicitud N°
2020-0009961.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de EMVCo LLC, con domicilio en 900 Metro Center BLVD., Foster City, California 94404, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios, en clases
9; 36 y 42 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones
móviles descargables para comercio electrónico; software informático para el comercio electrónico; aplicaciones móviles descargables para servicios financieros, servicios bancarios, servicios de pago de facturas, servicios de tarjetas de crédito, servicios de tarjetas de débito, servicios de tarjetas de cargo, servicios de tarjetas prepagadas, transacciones con tarjetas electrónicas y de débito, transferencia electrónica de fondos, tarjetas inteligentes y servicios de efectivo electrónico, servicios de procesamiento de pagos, procesamiento de transacciones financieras y no financieras;
software de computadora para servicios
financieros, servicios bancarios, servicios de pago de facturas, servicios de tarjetas de crédito, servicios de tarjetas de débito, servicios de tarjetas de cargo, servicios de tarjetas prepagadas, transacciones con tarjetas electrónicas y débito, transferencia electrónica de fondos, tarjetas inteligentes y servicios de efectivo electrónico, servicios de procesamiento de pagos, procesamiento de transacciones financieras y no financieras;
software de computadora; software de aplicación; código de barras electrónico personalizado, código de respuesta rápida (QR), tarjetas inteligentes habilitadas para RFID (identificación
de radio frecuencia) y NFC (comunicación
de campo cercano), tarjetas
codificadas, tarjetas portadoras de datos electrónicos, unidades de cifrado electrónico, lectores de tarjetas, etiquetas electrónicas, etiquetas inteligentes, escáneres; hardware informático
para pagos y comercio electrónico y para autenticación,
cifrado e identificación en transacciones financieras y de ventas. Clase 36: Servicios financieros; servicios bancarios; servicios de pago de facturas; servicios de tarjetas de crédito; servicios de tarjetas de débito; servicios de tarjetas de crédito; servicios de tarjetas prepagadas; transacciones electrónicas con tarjeta y débito; transferencia electrónica de fondos; tarjetas inteligentes y servicios de efectivo electrónico; servicios de procesamiento de pagos; procesamiento de transacciones financieras en línea a través
de una red informática mundial
o mediante dispositivos de telecomunicaciones, móviles o inalámbricos; servicios de autenticación y verificación de transacciones; servicios de transferencia electrónica de fondos y cambio de divisas; y difusión de información financiera y datos de pago electrónico a través de una red informática mundial o mediante dispositivos de telecomunicaciones,
móviles o inalámbricos; servicios de asesoría, consultoría e información para lo
anterior. Clase 42: Servicios
informáticos, a saber, suministro
de un sistema basado en la red/web y un portal en línea que permite a los usuarios realizar transacciones de pago seguras a través de Internet; servicios informáticos, a saber, suministro de un sistema basado en la red/web y un portal en línea con herramientas
de software en línea no descargables para su uso en servicios
de procesamiento de pagos, procesamiento de transacciones financieras en línea a través de una red informática mundial o mediante telecomunicaciones, dispositivos móviles o inalámbricos, servicios de autenticación y verificación de transacciones, transferencia electrónica de fondos; verificación técnica y autenticación de códigos de barras personalizados, códigos de respuesta rápida (QR) y tarjetas y lectores RFID (identificación de
radio frecuencia); alojamiento
de software como servicio
(SaaS); software como servicio
(SaaS); servicios de asesoría,
consultoría e información
para lo anterior. Fecha: 15 de marzo
del 2021. Presentada el: 27
de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo del 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021579196 ).
Solicitud Nº 2021-0000092.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de HLB International Limited, con domicilio en Lynton House 7-12 Tavistock Square London, WC1H 9LT, Reino
Unido, solicita la inscripción de: HLB,
como marca de servicios en clase(s): 35; 36 y 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; administración de empresas; administración de negocios; trabajos/funciones de oficina; contabilidad; servicios de contabilidad; auditoría interna y externa, contabilidad,
investigación empresarial, suministro de información comercial y empresarial, análisis de costos y servicios de consultoría relacionados con los mismos; asistencia y asesoría en gestión empresarial;
servicios de consultoría de
secretaría, eficiencia empresarial y mercadeo; servicios de asesoría relacionados con fusiones, adquisiciones, franquicias y liquidaciones de empresas; servicios de asesoría fiscal y preparación de cuentas fiscales, investigación fiscal, asesoría fiscal, preparación de declaraciones de impuestos; servicios de investigaciones comerciales; servicios de consultoría empresarial; servicios de organización y gestión empresarial; servicios de investigación empresarial; servicios de asesoría de gestión/administración; servicios de consultoría de gestión que incluyen gestión empresarial, planificación y desarrollo organizativo, asesoría de proyectos, gestión de riesgos empresariales, gestión de procesos; servicios de consultoría organizativa; contabilidad forense que incluye determinación e investigación de fraude; servicios de insolvencia empresarial; publicidad; investigación de mercado y estudios
de mercado; gestión de riesgos
de la información; elaboración
de estados de cuenta; preparación de estados de cuenta; servicios de contabilidad de precios de costo; servicios de información comercial; servicios de consultas comerciales; servicios de reubicación para empresas; servicios de agencias de información comercial; servicios de asistencia a la gestión comercial e industrial; servicios de previsión económica; servicios de expertos en eficiencia;
servicios de preparación de
planillas/nóminas; servicios de información estadística; suministro de información en el ámbito de la gestión empresarial y la administración de empresas, los servicios anteriores estando disponibles en línea.; en
clase 36: Seguros; asuntos financieros; asuntos monetarios; asuntos inmobiliarios; servicios financieros; servicios de consultoría y asesoría financiera; servicios de análisis financiero; servicios de inversión de capital; servicios
de consultoría financiera; servicios de asesoría relacionados con el control de crédito y débito; servicios de cobranza de deudas; servicios de evaluación financiera, servicios de información financiera; servicios de gestión financiera; servicios de consultoría financiera; servicios de cotización en bolsa,
a saber, servicios de desempeño
como asesores de empresas que buscan cotizar en bolsa;
servicios de valoración
fiscal; evaluación fiscal; servicios
de financiación; servicios
de evaluación fiscal; servicios
de valoración financiera en el ámbito
de las empresas comerciales;
servicios de consultoría y asesoría relacionados con asuntos financieros y fiscales; servicios de inversión de fondos; servicios de administración fiduciaria; flotación de empresas e investigación de negocios; servicios actuariales; gestión de riesgos financieros; suministro de información en línea en
el ámbito de los seguros, negocios financieros, negocios monetarios y negocios inmobiliarios; servicios bancarios; cotizaciones en bolsa; finanzas
corporativas, incluida la asesoría comercial relacionada con ventas y adquisiciones comerciales, servicios financieros relacionados con la salida a bolsa de empresas e investigación de negocios.; en clase 42: Servicios
de alojamiento, software como
servicio y alquiler de software; desarrollo,
programación e implementación
de software; servicios de tecnología
de información (TI) para la protección de datos; consultoría en seguridad de Internet; servicios
de programación informática
para la seguridad de datos electrónicos; análisis de amenazas a la seguridad informática para proteger datos; servicios de asesoría técnica relacionados con el procesamiento de datos; consultoría relacionada con la recuperación de datos informáticos; servicios de recuperación de datos; servicios de seguridad de datos; reconstrucción de sistemas de bases de datos para terceros; servicios de recuperación de desastres para sistemas de comunicaciones de datos Fecha: 3 de marzo del 2021. Presentada el: 7 de enero del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021579197 ).
Solicitud Nº 2021-0000422.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado
especial de Acco Brands Corporation, con domicilio en: Four Corporate
Drive, Lake Zurich Illinois, USA, 60047, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio en clase
9 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: auriculares para uso con computadoras,
auriculares para juegos adaptados
para uso en videojuegos. Fecha: 10 de marzo de 2021. Presentada el: 18 de enero de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021579227 ).
Solicitud N°
2021-0001845.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Rauch Fruchtsäfte GmBH,
con domicilio en Langgasse 1, 6830 Rankweil,
Austria, solicita la inscripción
de: YIPPY,
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; bebidas no alcohólicas; aguas; aguas, en particular
con saborizante de frutas;
aguas minerales y gaseosas; jugos; bebidas y jugos/zumos de frutas; néctares de frutas; bebidas de néctar de frutas; bebidas sin alcohol; refrescos con sabor a frutas; siropes y otras preparaciones no alcohólicas para hacer bebidas; vino espumoso sin
alcohol. Fecha: 9 de marzo
de 2021. Presentada el 26
de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021579231 ).
Solicitud Nº 2020-0010281.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de GFI Informatique, con domicilio en: 145 Boulevar Víctor Hugo
93400 Saint Ouen, Francia, solicita
la inscripción de: INETUM, como
marca de comercio y servicios en clases:
9, 38 y 42 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos
e instrumentos para grabar,
transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; medios grabados o descargables; software; medios de
almacenamiento y grabación digitales o analógicos en blanco; computadoras;
periféricos de computadora;
aplicaciones de software descargables;
hardware; interfaces (TI); software de juegos grabados; software de juegos descargable; software de protección
de pantalla para computadoras,
grabado o descargable; programas informáticos grabados; programas informáticos descargables; programas de sistema operativo grabados para computadoras; publicaciones electrónicas descargables; en clase 38: servicios
de telecomunicaciones; suministro
de acceso a bases de datos;
facilitación de acceso de usuarios a redes informáticas mundiales; servicios de tablero de anuncios electrónicos (telecomunicaciones);
comunicaciones por redes de fibra
óptica; comunicaciones por terminales informáticos; suministro de foros de debate en Internet; suministro de foros en línea;
suministro de información en el ámbito
de las telecomunicaciones; alquiler
de tiempo de acceso a redes
informáticas mundiales; alquiler de aparatos de envío de mensajes; transmisión de datos en continuo; transmisión de archivos digitales; transmisión de mensajes; transmisión de mensajes e imágenes asistida por computadora; transmisión de
‘podcasts’; transmisión de secuencias
de video bajo demanda; en clase 42: diseño y desarrollo de computadoras y
software; servicios de autenticación
y control de calidad; análisis
de sistemas informáticos; servicios de autenticación de usuarios que utilizan tecnología de inicio de sesión único para aplicaciones de software en línea; servicios de autenticación de usuarios tecnológicos para transacciones
de comercio electrónico; servicios de cifrado de datos; diseño de sistemas informáticos; diseño gráfico de material promocional; servicios de diseño de arte gráfico; realización de estudios de proyectos técnicos; servicios de consultoría relacionados con el diseño y desarrollo
de hardware informático; servicios
de consultoría en seguridad de datos; servicios de consultoría en seguridad de Internet; consultoría en diseño de sitios web/de red; consultoría
en tecnología de la información; servicios de consultoría en tecnología de telecomunicaciones;
servicios de consultoría en tecnología informática;
servicios de consultoría tecnológica; consultoría de
software; consultoría en seguridad informática; conversión de datos y programas informáticos distintos de la conversión física; conversión de datos o documentos de un medio físico a un medio electrónico; creación y diseño de directorios de información basados en sitios web para terceros (servicios de tecnología de la información); creación y mantenimiento de
sitios web para terceros; desarrollo
de software en el contexto de la publicación de
software; desarrollo de plataformas
informáticas; duplicación
de programas informáticos; desarrollo de software (diseño); servicios de tecnología de la información subcontratados; alojamiento en servidores; alojamiento de sitios
informáticos (sitios web); suministro
de información sobre tecnología y programación informáticas a través de sitios
web; computación en la nube; ingeniería; instalación de software; software como
servicio (SaaS); alquiler
de software informático; mantenimiento
de software informático; actualización
de software; facilitación de motores
de búsqueda para internet; escaneo
de documentos; alquiler de computadoras; plataforma de tecnología de información como servicio (PaaS); programación de computadoras; servicios de protección contra
virus informáticos; investigación
y desarrollo de nuevos productos para terceros; investigación en el campo de las tecnologías de
las telecomunicaciones; investigación
tecnológica; recuperación de
datos informáticos; respaldo de datos externos; alquiler de servidores web; almacenamiento de
datos electrónicos; supervisión de sistemas informáticos para la detección de
accesos no autorizados o violaciones de la protección de datos; supervisión de sistemas informáticos para la detección de fallos; supervisión electrónica de información de identificación
personal para la detección de robo
de identidad a través de
Internet; supervisión electrónica
de transacciones con tarjetas
de crédito para detectar fraudes en Internet; monitoreo remoto de sistemas informáticos. Prioridad: se otorga prioridad N° 4682829 de fecha
16/09/2020 de Francia. Fecha: 08 de marzo de 2021. Presentada el: 09 de diciembre de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021579232 ).
Solicitud N°
2020-0010316.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado
especial de GFI Informatique, con domicilio en 145 Boulevar Víctor Hugo 93400 Saint Ouen,
Francia, solicita la inscripción
de: inetum Positive digital flow
como marca de fábrica y servicios, en clase(s):
9; 38 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Aparatos e instrumentos
para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; medios grabados
o descargables; software; medios
de almacenamiento y grabación
digitales o analógicos en blanco; computadoras;
periféricos de computadora;
aplicaciones de software descargables;
hardware; interfaces (TI); software de juegos grabados; software de juegos descargable; software de protección
de pantalla para computadoras,
grabado o descargable; programas informáticos grabados; programas informáticos descargables; programas de sistema operativo grabados para computadoras; publicaciones electrónicas descargables. En clase 38: Servicios
de telecomunicaciones; suministro
de acceso a bases de datos;
facilitación de acceso de usuarios a redes informáticas mundiales; servicios de tablero de anuncios electrónicos (telecomunicaciones);
comunicaciones por redes de fibra
óptica; comunicaciones por terminales informáticos; suministro de foros de debate en Internet; suministro de foros en línea;
suministro de información en el ámbito
de las telecomunicaciones; alquiler
de tiempo de acceso a redes
informáticas mundiales; alquiler de aparatos de envío de mensajes; transmisión de datos en continuo; transmisión de archivos digitales; transmisión de mensajes; transmisión de mensajes e imágenes asistida por computadora; transmisión de
‘podcasts’; transmisión de secuencias
de video bajo demanda. En clase 42: Diseño y desarrollo de computadoras y
software; servicios de autenticación
y control de calidad; análisis
de sistemas informáticos; servicios de autenticación de usuarios que utilizan tecnología de inicio de sesión único para aplicaciones de software en línea; servicios de autenticación de usuarios tecnológicos para transacciones
de comercio electrónico; servicios de cifrado de datos; diseño de sistemas informáticos; diseño gráfico de material promocional; servicios de diseño de arte gráfico; realización de estudios de proyectos técnicos; servicios de consultoría relacionados con el diseño y desarrollo
de hardware informático; servicios
de consultoría en seguridad de datos; servicios de consultoría en seguridad de Internet; consultoría en diseño de sitios web/de red; consultoría
en tecnología de la información; servicios de consultoría en tecnología de telecomunicaciones;
servicios de consultoría en tecnología informática;
servicios de consultoría tecnológica; consultoría de
software; consultoría en seguridad informática; conversión de datos y programas informáticos distintos de la conversión física; conversión de datos o documentos de un medio físico a un medio electrónico; creación y diseño de directorios de información basados en sitios web para terceros (servicios de tecnología de la información); creación y mantenimiento de
sitios web para terceros; desarrollo
de software en el contexto de la publicación de
software; desarrollo de plataformas
informáticas; duplicación
de programas informáticos; desarrollo de software (diseño); servicios de tecnología de la información subcontratados; alojamiento en servidores; alojamiento de sitios
informáticos (sitios web); suministro
de información sobre tecnología y programación informáticas a través de sitios
web; computación en la nube; ingeniería; instalación de software; software como
servicio (SaaS); alquiler
de software informático; mantenimiento
de software informático; actualización
de software; facilitación de motores
de búsqueda para Internet; escaneo
de documentos; alquiler de computadoras; plataforma de tecnología de información como servicio (PaaS); programación de computadoras; servicios de protección contra
virus informáticos; investigación
y desarrollo de nuevos productos para terceros; investigación en el campo de las tecnologías de
las telecomunicaciones; investigación
tecnológica; recuperación
de datos informáticos; respaldo de datos externos; alquiler de servidores web; almacenamiento de
datos electrónicos; supervisión de sistemas informáticos para la detección de
accesos no autorizados o violaciones de la protección de datos; supervisión de sistemas informáticos para la detección de fallos; supervisión electrónica de información de identificación
personal para la detección de robo
de identidad a través de
Internet; supervisión electrónica
de transacciones con tarjetas
de crédito para detectar fraudes en Internet; monitoreo remoto de sistemas informáticos. Fecha: 04 de marzo del 2021. Presentada el: 10 de diciembre del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 04 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021579233 ).
Solicitud Nº 2021-0000844.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Valentino S.P.A. con domicilio en Vía
Turati 16/18, 20121 Milano, Italia, solicita la inscripción de: VALENTINO
GARAVANI como marca de fábrica y comercio en clases 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Baúles
de viaje; mochilas/salveques;
billeteras; bolsos; carteras; maletas; cuero, en bruto o semielaborado;
imitación de cuero;
mochilas escolares; bolsas
para escolares; carteras
para tarjetas [marroquinería];
bolsos de viaje; bolsas de supermercado/compras; maletines para documentos; bolsos de playa; bolsos de viaje; marcos/armazones de bolsos; portafolios; estuches de cuero; estuches de belleza vendidos vacíos; bolsos de deporte; sombrereras de cuero; bolsos de ropa para viajes; cuero para arneses; correas (hombro de cuero-); pieles crudas; sombrillas; bastones; bordones; látigos; correas de arnés; sillas de montar; accesorios de arnés; tangas de cuero; collares de perro; ropa para mascotas.; en clase
25: Camisas; suéteres; abrigos;
enaguas; suéteres; sobretodos/abrigos; chaquetas; parkas; pantalones; sostenes; trajes, monos; trajes; chaquetas acolchadas; chaquetas de esquí; pantalones de esquí; ropa impermeable; fajas de cintura;
vestidos de novia; ropa; ropa interior; suéteres; ropa confeccionada; pantalones bombachos; ropa exterior; artículos de
punto; ropa de cuero; camiseta; camisetas/quimiosettes; batas; medias; chalecos; camisetas/jerseys; pijama (am.); batas; bustiers/corset; calzoncillos; ropa de niños; ajuares de ropa para bebés; ropa para gimnasia; impermeables; trajes de disfraces; medias de tirantes; manguitos [ropa]; calcetines; media; medias
de tirantes; guantes; chales; corbatas; corbatines; bufandas; fulares; velos [ropa]; bandanas [pañuelos]; pieles (ropa); estolas de piel; calzado; botas; zapatos; sandalias; zapatos deportivos; zapatillas; pantuflas; sandalias de baño; botas para deportes; zapatos de montar; galochas; botas de correr; zapatos de playa; gorros de natación; trajes de baño; sombrerería; sombreros; viseras; boinas. Fecha: 27 de mayo de
2021. Presentada el: 29 de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021579234 ).
Solicitud Nº 2021-0004048.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora
La Florida, S. A., Cédula jurídica 3-101-295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones de la Cervecería
Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALMA BY BAVARIA como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 9. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Una aplicación descargable y plataforma de
software por medio de la cual se pueden
comercializar y obtener bebidas, alimentos y servicios, se brinda información comercial, publicitaria y de consumo de alimentos y bebidas, se reagrupan para el beneficio de terceros productos alimenticios y bebidas, así como
servicios. Fecha: 12 de
mayo de 2021. Presentada el:
5 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021579237 ).
Solicitud Nº 2021-0004806.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderada especial de Distribuidora
La Florida, S. A., cédula jurídica N° 3-101-295868
con domicilio en Río
Segundo, Echeverría, en las
instalaciones de la Cervecería
Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hechos
con Alma, Bavaria como marca
de fábrica y comercio en clase 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Una aplicación descargable y plataforma de conectividad por medio de la cual
se pueden gestionar servicios de entregas a domicilios de cualquier tipo de producto se tiene acceso a restaurantes y otros servicios de alimentación, se pueden comercializar y obtener productos y servicios. De igual forma se tiene acceso a noticias, se pueden realizar publicaciones electrónicas y promociones, se brinda información comercial, publicitaria, de consumo ¿ de
productos y servicios. Fecha: 03 de junio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021579238 ).
Solicitud Nº 2021-0004803.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Distribuidora
La Florida S. A., cédula jurídica N° 3-101-295868,
con domicilio en: Río Segundo,
Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: HECHOS CON ALMA, BAVARIA, como marca de servicios
en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios relativos a la gestión de negocios; servicios de marketing, merchandising, publicidad
y branding (marketing); reagrupamiento para el beneficio de terceros, de productos diversos, para que los consumidores
puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia; este servicio puede ser prestado por comercios minoristas o mayoristas, o mediante catálogo de ventas, catálogos de venta por correo, por medio de
una comunicación oral y/o visual por medio de terminales de computación, fax y otros medios análogos
y digitales, vía telefónica, por correo, por medio
de una comunicación interactiva
de datos, de mensajes, de imágenes, de textos y de combinaciones de estos o medios de comunicación electrónicos, servicios de comercialización, servicios de venta al por mayor y al por menor
en una tienda. Todos los anteriores para alimentos y bebidas. Fecha: 03 de junio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2021579239 ).
Solicitud N°
2021-0004797.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Distribuidora
La Florida S. A., cédula jurídica N° 3-101-295868,
con domicilio en Río
Segundo, Echeverría, en las
instalaciones de la Cervecería
Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAESTRÍA CON ALMA como marca de servicios,
en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
relativos a la gestión de negocios; servicios de marketing,
merchandising, publicidad y branding (marketing); reagrupamiento para el beneficio de terceros, de productos diversos, para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia; este servicio puede
ser prestado por comercios minoristas o mayoristas, o mediante catálogo de ventas, catálogos de venta por correo, por medio de
una comunicación oral y/o visual por medio de terminales de computación, fax y otros medios análogos
y digitales, vía telefónica, por correo, por medio
de una comunicación interactiva
de datos, de mensajes, de imágenes, de textos y de combinaciones de estos o medios de comunicación electrónicos, servicios de comercialización, servicios de venta al por mayor y al por menor
en una tienda. Todos los anteriores para alimentos y bebidas. Fecha: 07 de junio del 2021. Presentada el: 27 de mayo del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021579240 ).
Solicitud Nº 2021-0004800.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
1679960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora
La Florida, S. A., cédula jurídica N°
3101295868 con domicilio en
Río Segundo, Echeverría, en
las instalaciones de la Cervecería
Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lugares con
Alma como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
relativos a la gestión de negocios; servicios de marketing,
merchandising, publicidad y branding (marketing); reagrupamiento para el beneficio de terceros, de productos diversos, para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia; este servicio puede
ser prestado por comercios minoristas o mayoristas, o mediante catálogo de ventas, catálogos de venta por correo, por medio de
una comunicación oral y/o visual por medio de terminales de computación, fax y otros medios análogos
y digitales, vía telefónica, por correo, por medio
de una comunicación interactiva
de datos, de mensajes, de imágenes, de textos y de combinaciones de estos o medios de comunicación electrónicos, servicios de comercialización, servicios de venta al por mayor y al por menor
en una tienda. Todos los anteriores para alimentos y bebidas. Fecha: 07 de junio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021579241 ).
Solicitud Nº 2021-0004802.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Distribuidora
La Florida S.A., cédula jurídica N° 3101295868, con domicilio en: Río Segundo,
Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Lugares
con Alma, como marca de fábrica y comercio en clase
9 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
una aplicación descargable
y plataforma de conectividad
por medio de la cual se pueden
gestionar servicios de entregas a domicilios de cualquier tipo de producto, se tiene acceso a restaurantes y otros servicios de alimentación, se pueden comercializar y obtener productos y servicios, de igual forma se tiene acceso a noticias, se pueden realizar publicaciones electrónicas y promociones, se brinda información comercial, publicitaria, de consumo y de productos y servicios. Fecha: 03 de junio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021579242
).
Solicitud Nº 2021-0004053.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica N° 3-101-295868,
con domicilio en Río
Segundo, Echeverría, en las
instalaciones de la Cervecería
Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALMA como marca de fábrica y comercio en clase:
9. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Una aplicación descargable
y plataforma de software por medio de la cual se puede comercializar
y obtener bebidas, alimentos y servicios, se brinda información comercial, publicitaria y de consumo de alimentos y bebidas, se reagrupan para el beneficio de terceros productos alimenticios y bebidas, así como servicios.
Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada
el 05 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021579244 ).
Solicitud Nº 2021-0007233.—María Vanessa Wellls Hernández, divorciada,
cédula de identidad N° 111760503, en
calidad de apoderado
especial de Establishment Labs S.A., con domicilio en: La Garita, Zona Franca El Coyol, edificio B-15, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
WOMEN´S CHOICE PROGRAM, como marca de servicios en clase 36 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: asistencia financiera para pacientes que deciden remover sus implantes mamarios por cualquier razón después de la implantación quirúrgica de los implantes mamarios manufacturados por la empresa solicitante, cumpliendo los términos y condiciones establecidos por la empresa. Fecha: 17 de agosto de 2021. Presentada el: 10 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021579308 ).
Solicitud Nº 2021-0006892.—María
José Alvarado Núñez, soltera, cédula de identidad
N° 206730152, en calidad de apoderado
especial de Leda María Fernández
Vega, soltera, cédula de identidad
N° 206130735, con domicilio en:
San Ramón, Copán, segunda entrada a mano izquierda, segunda casa a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: OREJAS DE GATO
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrería. Fecha: 06 de agosto de 2021. Presentada el: 29 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021579327 ).
Solicitud Nº 2021-0007229.—Robert C. Van Der Putten
Reyes, divorciado, cédula
de identidad N° 800790378, en
calidad de apoderado
especial de Abonos del Pacífico Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101039196, con domicilio
en: Piedades, carretera a Ciudad Colón, del Centro Comercial Santa Ana 2000, 2 kilómetros oeste,
San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ADMIRANT
como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: preparaciones para destruir mala hierbas, animales dañinos, fungicidas, insecticidas. Fecha: 19 de agosto de 2021. Presentada el: 10 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 19 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021579331 ).
Solicitud N°
2021-0007126.—Carlos
Enrique Rundo Herrera, casado una vez, cédula de
residencia N° 121800009112, con domicilio en Cebadilla de Coyolar, de la Escuela de Cebadilla
250 metros al este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
HERBÁREA EL JARDIN DE LOS ABUELOS
como nombre comercial, en clase
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la información herbácea de plantas medicinales. Ubicado Cebadilla, Coyolar, Orotina, Alajuela, de la Escuela de Cebadilla 250 al este.
Fecha: 16 de agosto del
2021. Presentada el 06 de agosto del 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021579374 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Solicitud Nº 2021-0002989.—María De La
Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad 109840695, en calidad de Gestor oficioso de Tesaro Inc., con domicilio en Corporation Service Company, 251 Little Falls Drive,
Wilmington, Delaware, 19808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: ZEJULA como marca
de fábrica
y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos
para la prevención y tratamiento
del cáncer. Fecha: 23 de abril de 2021. Presentada el: 6 de abril de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021579529 ).
Solicitud Nº 2021-0002964.—María
de La Cruz Villane Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Salentein Argentina B.V., con domicilio
en Vedia 3892, piso 3 Of. Der. Edificio Philips
- Caba-1430 - Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: CONTRACARA
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos y vinos espumantes. Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el: 5 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2021579530 ).
Solicitud Nº 2021-0007153.—Ainhoa Pallares Alier,
viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderado Especial de Viviana Matamoros Saénz, divorciada una vez, cédula de identidad 108200686 con domicilio
en Escazú, Guachipelín, Urbanización Cerro
Alto, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LE PETIT ATELIER PAR VIVI como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a servicio de reparación, compostura de vestuario y remiendo de ropa. Ubicado en San José, San Miguel
de Escazú, del Palacio Municipal 300 metros al este y 25 metros al sur, Edificio
Tano, local Nº 2. Fecha: 17 de agosto
de 2021. Presentada el: 6
de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—( IN2021579537 ).
Solicitud Nº 2021-0000775.—Ricardo Alberto Rodriguez Valderrama, cédula de identidad 113780918,
en calidad de Apoderado Especial de Blitz Training SRL, cédula jurídica 3102800016 con domicilio
en San José, Escazú, San
Rafael, Avenida Escazú, edificio
Ciento Dos, Torre Dos, piso
cuatro, oficinas de Central
Law, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLITZ como
marca de servicios en clase: 43. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Servicio de comidas y bebidas en restaurantes y bares; Servicios de cafetería; Servicio de comidas y bebidas para clientes de restaurantes; servicios que consisten en preparar
alimentos y bebidas para el consumo, prestados
por personas o establecimientos. Fecha:
26 de febrero de 2021. Presentada
el: 28 de enero de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021579585 ).
Solicitud Nº 2021-0006132.—María Gabriela Morales
Hidalgo, soltera, cédula de identidad
N° 113810279, con domicilio en
Santo Domingo, 25 metros oeste de Repuestos
Yosomi, casa a mano derecha,
blanca, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: REFLEXA
como marca de servicios en clase: 44. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos profesionales en el área de fisioterapia, salud ocupacional y servicios de rehabilitación física. Fecha: 25 de agosto de 2021. Presentada el: 6 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021579610 ).
Solicitud Nº 2021-0007286.—Alejandra Solís
Hidalgo, soltera, cédula de identidad
115590428 con domicilio en
Santo Domingo, San Vicente, 25 metros sur y 25 metros oeste
del Gimnasio del Polideportivo
de Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BONIMAGIA
como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 16; 25; 28 y 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Materiales
de instrucción y material didáctico.;
en clase 25: Prendas de vestir.; en clase 28: Juegos
y juguetes.; en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento y actividades culturales. Reservas: De los colores: Morado, Lila, Rosado,
Negro y Blanco. Fecha: 19 de agosto
de 2021. Presentada el: 11
de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021579613
).
Solicitud Nº 2021-0007372.—Sharon Vanessa Córdoba Ortiz, cédula de identidad N°
113160099, en calidad de apoderada especial de Flory Xiomara Valverde Rodríguez, cédula de identidad
N° 3-0297-0883 con domicilio en
Cartago, Turrialba, La Dominca, Calle Llama del
Bosque, única casa, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOUIE
Hundeliebe
como marca de fábrica y comercio en clase
18 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: correas para perros, correas para animales,
correas para mascotas. Fecha:
20 de agosto de 2021. Presentada
el: 13 de agosto de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021579615 ).
Solicitud N°
2021-0006928.—Farine
Rebeca Rodríguez Ordoñez, cédula de identidad N°
701470489, en calidad de apoderada generalísima de Cooperativa de Productores de Frutas, Raíces y Tubérculos del Caribe (COOPEFRUCARI R.L.), cédula jurídica N° 3004799734, con domicilio
en Carolina de Cariari, Pococí,
Limón, Costa Rica, 506, Cariari, Pococí, Costa Rica, solicita la inscripción de: Wörkë
como marca de fábrica y comercio en clase:
32 Internacional Para proteger
y distinguir lo siguiente: Bebidas elaborados sin alcohol: aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol. Bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas como pulpas y purés
de frutas. Reservas: Sin reservas de color Prioridad: Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el 30 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021579616 ).
Solicitud N°
2020-0002231.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 111490188, en calidad de
apoderado especial de AMC Networks Latin America LLC,
con domicilio en 2020 Ponce
De León BLVB., Suite 800,
Coral Gables, FL33134-4475, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: COCINA ON,
como marca de fábrica y servicios en clases:
9; 38 y 41 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos
e instrumentos científicos,
de investigación, de navegación,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la distribución o consumo
de electricidad; aparatos e
instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o tele cargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; en clase 38: servicios de telecomunicaciones; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, todo lo anterior relacionado con
la cocina y/o alimentación. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el 16 de marzo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021579633
).
Solicitud Nº 2021-0004804.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora
La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones de la Cervecería
Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cocina con Alma By Bavaria, como marca de servicios
en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
relativos a la gestión de negocios; servicios de marketing,
merchandising, publicidad y branding (marketing); reagrupamiento para el beneficio de terceros, de productos diversos, para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia; este servicio puede
ser prestado por comercios minoristas o mayoristas, o mediante catálogo de ventas, catálogos de venta por correo, por medio de
una comunicación oral y/o visual por medio de terminales de computación, fax y otros medios análogos
y digitales, vía telefónica, por correo, por medio
de una comunicación interactiva
de datos, de mensajes, de imágenes, de textos y de combinaciones de estos o medios de comunicación electrónicos, servicios de comercialización, servicios de venta al por mayor y al por menor
en una tienda. Todos los anteriores para alimentos y bebidas. Fecha: 3 de junio del 2021. Presentada el: 27 de mayo del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021579634 ).
Solicitud N°
2021-0006382.—Paula Solano Rodríguez, soltera, cédula de identidad N°
303690113, con domicilio en
Moravia La Trinidad Residencial Villa Verde tercera etapa casa 34G, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Sweet box
como marca de servicios en clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Gestión de negocios comerciales de venta de cajas personalizadas para todo tipo de ocasión especial con globos, flores, peluches, tazas, desayunos y variedad de snacks
entre ellos semillas mixtas, chocolates, gomitas,
panes, queques, dulces,
vinos, fiambres, aceitunas, frutas
y servicio de venta de decoración de mesas para eventos especiales. Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el 13 de julio de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén,
Registradora.—( IN2021579635 ).
Solicitud N°
2021-0004807.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Distribuidora
La Florida S. A., cédula jurídica N° 3101295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería
Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cocina con Alma By
Bavaria como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Una aplicación descargable y plataforma de conectividad por medio de la cual
se pueden gestionar servicios de entregas a domicilios de cualquier tipo de producto, se tiene acceso a restaurantes y otros servicios de alimentación, se pueden comercializar y obtener productos y servicios, de igual forma se tiene acceso a noticias, se pueden realizar publicaciones electrónicas y promociones, se brinda información comercial, publicitaria, de consumo y de productos y servicios. Fecha: 3 de junio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021579637 ).
Solicitud Nº 2021-0004046.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderado
Especial de Distribuidora La Florida, S. A., cédula jurídica 3-101-295868 con domicilio
en Río Segundo, Echeverría,
en las Instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALMA
BY BAVARIA como Marca de Servicios
en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restaurante; servicios
de suministro de alimentos
y bebidas; servicios de preparación de alimentos y bebidas. Fecha: 12 de mayo de
2021. Presentada el: 5 de
mayo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021579644 ).
Solicitud N°
2021-0006684.—Alexandra
López Aragón, cédula
de identidad
N°
114070120, con domicilio en Rohrmoser, calle
98 Alexander Humbolt de la intersección del parque
de La Amistad 600 metros norte, frente
al Super Alicia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Let’s do this
como marca de servicios, en clase(s): 35 y 41 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestion
de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores: rosado,
amarillo, naranja, verde, morado y celeste. Fecha: 30 de agosto del 2021. Presentada el: 21 de julio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021579646 ).
Solicitud Nº 2021-0007475.—Priscilla Mora Pérez, soltera, cédula de identidad
108190472, con domicilio en
de la Iglesia Católica de
Lourdes 200 metros este y 200 metros sur, casa esquinera a mano derecha, Montes
De Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Berakah Spa BY PRI MORA,
como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
de tratamientos cosméticos corporales, faciales y capilares. Servicios de masajes, servicios de spa. Fecha: 24 de agosto del 2021. Presentada el: 18 de agosto del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021579651 ).
Solicitud Nº 2021-0004049.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad 1-0679-0960, en
calidad de apoderada
especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica N° 3-101-295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería
Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALMA CERVECERA como
marca de servicios en clase: 43. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de restaurante; servicios de suministro de alimentos y bebidas; servicios de preparación de alimentos y bebidas. Fecha: 12 de mayo de
2021. Presentada el 05 de
mayo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021579652 ).
Solicitud Nº 2021-0004602.—Linda Susan Bristol, cédula de residencia
N° 184000903134, en calidad de apoderada generalísima de Sol Mar y Tierra de Guanacaste OXQ, cédula jurídica N° 3102475141, con
domicilio en 250m este del Ebais, Bocas de Nosara, Guanacaste, Costa Rica, 50206, Nicoya, Costa Rica, solicita la inscripción de: Maquinaria Linda
como marca de servicios en clases: 37 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Movimientos
de tierra; preparación de terreno
para construcción; construcción
y arreglo de caminos; en clase 39: Almacenaje
de materiales de construcción;
transporte de materiales. Reservas: Se reserva el color negro (R0 G0 B0), gris oscuro (R50 G50 B50) y amarillo
(R250 G178 B49). Fecha: 21 de junio
de 2021. Presentada el 24
de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021579653 ).
Solicitud Nº 2021-0002994.—María
Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N°
109330536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Maravilla
Sociedad Anónima
con domicilio en: Calzada Roosevelt, N° 8-33, Zona 3, de Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala,
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: IMMUNITY, como marca
de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: bebidas a base de frutas. Fecha: 04 de agosto de 2021. Presentada el: 06 de abril de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021579655 ).
Solicitud N°
2021-0004799.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Distribuidora
La Florida S. A., cédula jurídica N° 3101295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería
Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Maestría
con Alma como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Una aplicación descargable y plataforma de conectividad por
medio de la cual se pueden gestionar servicios de entregas a domicilios de cualquier tipo de producto, se tiene acceso a restaurantes y otros servicios de alimentación, se pueden comercializar y obtener productos y servicios. De igual forma se tiene acceso a noticias, se pueden realizar publicaciones electrónicas y promociones, se brinda información comercial, publicitaria, de consumo y de productos y servicios. Fecha: 07 de junio del 2021. Presentada el: 27 de mayo del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021579656 ).
Solicitud Nº 2021-0004126.—María Gabriela Arroyo
Vargas, casada una vez,
cédula de identidad 109330536, en
calidad de apoderada
especial de Látex Centroamericana,
Sociedad Anónima con domicilio
en Avenida Petapa 10-25,
Zona 21, Guatemala C.A., solicita la inscripción de: CORAL Suave Chapina
como marca de fábrica y comercio en clase:
25 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: Sandalias y sandalias de baño. Fecha: 10 de agosto de 2021. Presentada el: 7 de mayo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021579657 ).
Solicitud Nº 2021-0006315.—José Antonio Muñoz
Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de Apoderado
Especial de Empower Human Capital DSBI LTDA., cédula jurídica
3102802931 con domicilio en
Pozos de Santa Ana, Condominio
Prados del Oeste, casa número
dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: empower BY: SOL ECHEVERRÍA
como marca de servicios en clases: 35 y 41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, consultoría y asesoría empresarial; en clase 41: Servicios
de educación, entrenamiento
capacitación y formación en el desarrollo
de capacidades y habilidades
personales, y en la gestión del talento humano. Fecha: 25 de agosto de 2021. Presentada el: 9 de julio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021579659 ).
Solicitud N°
2021-0004051.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderada especial de Distribuidora
la Florida S. A., cédula jurídica N° 3-101-295868,
con domicilio en Río
Segundo, Echeverría, en las
instalaciones de la Cervecería
Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALMA CERVECERA, como
marca de fábrica y comercio en clase:
9. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
una aplicación descargable
y plataforma de software por medio de la cual se puede comercializar
y obtener bebidas, alimentos y servicios, se brinda información comercial. publicitaria y de consumo de alimentos y bebidas, se reagrupan para el beneficio de terceros productos alimenticios y bebidas, así como servicios.
En todo lo anterior, siendo cerveza el producto principal. Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el 05 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021579663 ).
Solicitud Nº 2021-0005586.—Ingrid Cecil Vega
Moreira, mayor, casada una vez,
empresaria, cédula de identidad N° 110140567, en calidad de apoderada
generalísima de Importek Latinoamérica
CR S. A., cédula jurídica N° 3101582077 con domicilio en Heredia, Santo
Domingo, Santa Rosa, de la entrada después de la escuela
100 norte y 500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas,
40306, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MC MUNDO COSMÉTICO BABY como marca de servicios
en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización,
realización y dirección de concursos de belleza para bebés (en donde
se expone y evalúa el embellecimiento personal de los bebés
por medio del uso de accesorios,
aparatos y productos cosméticos destinados a este fin) Reservas: no. Fecha: 25 de agosto de 2021. Presentada el: 21 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021579669 ).
Solicitud Nº 2021-0004673.—Roberto Quirós
Delgado, cédula jurídica 112750190, en calidad de Apoderado
Especial de Tika Lines Airways, cédula jurídica
3101809960 con domicilio en
del Super Sánchez 200 m al este 75 al norte. Puente Salas, Barva de
Heredia, 40202, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tyka Lines
Airways
como Marca de Servicios en clase(s):
39. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: Línea
aérea de carga (servicios
de línea aérea para el transporte de cargamento). Reservas: Azul Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el: 25 de mayo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021579678 ).
Solicitud N°
2021-0005436.—Carlos Arroyo Méndez, soltero, cédula
de identidad N° 111940304, con domicilio en Vásquez de Coronado, San Isidro, Barrio San Martín 75 mts sur de la Capilla,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Butter ck Bites
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
29 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Mantequilla
de maní. Fecha: 27 de agosto del 2021. Presentada el: 16 de junio del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021579711 ).
Solicitud N°
2021-0006718.—Alba Rosa Castro Salas, casada 1 vez, cédula de identidad N° 106630105, en calidad de apoderado especial de
Las Catleyas TC, cédula jurídica
N° 3102681642, con domicilio en
Ángeles del parque de San
Rafael 1 K al norte sobre
la carretera al Monte de la Cruz, frente
al Centro Educativo Mi Primer ABC, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: DRÜN SCHOOL INSPIRANDO HACIA LO MEJOR
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la educación. Ubicado: en San Rafael de Heredia del parque
1 K al norte sobre carretera al Monte de la Cruz, frente
al Centro Educativo Mi Primer ABC. Fecha: 26 de agosto del 2021. Presentada el: 22 de julio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021579752 ).
Solicitud Nº 2021-0003822.—Jéssica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de gestor oficioso de Auto Partes y Más S.
A. de C.V. con domicilio en
Avenida Juan Gil Preciado Número 4051-A, Colonia Hogares de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco,
México, solicita la inscripción
de: QBH CARFAN como marca
de fábrica y comercio en clase 7 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: Motores (excepto motores para vehículos terrestres), motores para enfriamiento de circuitos de circulación de líquidos y gas, motores limpia parabrisas, motores elevadores de cristales, radiadores de refrigeración para motores, amparados en esta
clase. Fecha: 26 de agosto de 2021. Presentada el: 28 de abril de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021579767 ).
Solicitud Nº 2021-0003819.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad 113030101, en calidad de apoderado especial de
Auto Partes y Más S. A. DE C.V., con domicilio en Avenida Juan Gil
Preciado N° 4051-A, Colonia Hogares de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco,
México, solicita la inscripción
de: WEISCHLER, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Reveladores
para el sistema eléctrico de aplicación automotriz. Fecha: 26 de agosto del 2021. Presentada el: 28 de abril del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021579768 ).
Solicitud N°
2021-0003825.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de gestor oficioso de
Auto Partes y Más S. A. de C. V., con domicilio en Avenida Juan Gil
Preciado Número 4051-A, Colonia Hogares
de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco, México, solicita
la inscripción de: AUTEX como
marca de servicios en clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Comercialización de productos para terceros de repuestos y refacciones para vehículos diésel y gasolina. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el: 28 de abril de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021579769 ).
Solicitud N°
2021-0003827.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderada especial de
Auto Partes y Más S.A., de C.V., con domicilio en Avenida Juan Gil
Preciado Número 4051-A, Colonia Hogares de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco,
México, solicita la inscripción
de: APYMSA,
como marca de servicios en clase:
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: comercialización de productos
para terceros de repuestos
y refacciones para vehículos
diesel y gasolina. Fecha:
27 de agosto de 2021. Presentada
el 28 de abril de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021579770 ).
Solicitud N°
2021-0003828.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderado
especial de Auto Partes y Mas S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Juan Gil
Preciado número 4051-A, Colonia Hogares
de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco, México, solicita
la inscripción de: APYMSA como
marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización
de productos para terceros
de repuestos y refracciones
para vehículos diésel y gasolina. Fecha: 26 de agosto del 2021. Presentada el: 28 de abril del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021579771 ).
Solicitud N°
2021-0005356.—Ted
Anthony Mitchell Brumley, cédula de identidad N° 900890189, en calidad de apoderado
generalísimo de Laboratorio
de Función
Pulmonar Mialsa Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101352612, con domicilio en
Curridabat, Momentum Pinares, Torremedica,
tercer piso Consultorio C-25, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Spiro-Lab como marca de servicios,
en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
médicos. Reservas: de los colores: celeste, azul y blanco. Fecha: 20 de agosto del 2021. Presentada el: 14 de junio del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2021579834 ).
Solicitud Nº 2021-0007623.—Bernardo Chinchilla Ramírez, soltero, cédula de identidad N° 108560522, con domicilio
en: Barrio El Carmen, Transversal 3- calle H-A, M, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Suri Expediciones
como marca de servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: servicios de educación, formación, actividades deportivas y culturales. Fecha: 01 de septiembre de 2021. Presentada el: 24 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de septiembre de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021579836 ).
Solicitud Nº 2021-0006402.—Gonzalo Samuel Aguirre
Valencia, soltero,
cédula de identidad N° 121800035722, en calidad de apoderado
generalísimo de Grupo Orión
Educativo Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101709125 con domicilio
en San Mateo, Jesús María, Urbanización
Eco Villa, lote tres,
Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Casa Sula
como nombre comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a proyectos pedagógicos y educativos. Ubicado en Alajuela, San Mateo, Jesús María, Urbanización
Eco Villa, lote tres. Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el: 13 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021579841 ).
Cambio
de Nombre Nº 145066
Que Carlos Damián Scarampi,
casado una vez, cédula de
residencia N° 103200219725, en calidad
de apoderado especial de Agroindustrial
Proave S. A., solicita a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de Pollos Pura Vida
Sociedad Anónima por el de Agroindustrial Proave S. A., presentada el día 17 de agosto del 2021 bajo expediente
145066. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2013-0006580 Registro Nº 231723 EMBU TICOS en clase 29 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021579603 ).
Cambio
de Nombre (Fusión) Nº 145038
Que Rolando Chaves Quirós, casado una vez, cédula de identidad N° 203410989, en
calidad de apoderado generalísimo de Granos y Forrajes del Poniente Sociedad Anónima,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Promotora K. CH. M. Sociedad Anónima
por el de Granos y Forrajes del Poniente Sociedad Anónima,
presentada el día 16 de agosto del 2021 bajo expediente
145038. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2013-0005118 Registro Nº 230217 Del Día en clase 29 Marca Denominativa y 2013-0005119 Registro
Nº 230215 Del Diario en
clase 29 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2021579722 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N°
2021-2114. Ref.: 35/2021/4586.—Lindberg Peñaranda Quesada, cédula de identidad
N° 204270886, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, La Palma, contiguo a Cabinas Los Guayabos. Presentada el 11 de agosto del 2021 Según el expediente
N° 2021-2114 Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2021579504 ).
Solicitud N° 2021-2149.—Ref: 35/2021/4459.—Ruth Beita Sánchez, cédula de identidad
1-1070-0862, solicita la inscripción
de: KWO, como marca
de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Buenos Aires, Potrero Grande, del cementerio 200
metros al norte, finca contiguo
al cementerio. Presentada el 13 de agosto del 2021 Según el expediente
No. 2021-2149 Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021579591 ).
Solicitud Nº 2021-2100.—Ref.:
35/2021/4620.—Marlon Antonio Álvarez Campos, cédula de identidad
1-1479-0987, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Hojancha, Huacas, en Pita Rayada, de la escuela cincuenta metros este. Presentada el 10 de agosto del 2021. Según el expediente Nº 2021-2100. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2021579772 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pequeños Comerciantes
de Playa Blanca, con domicilio en
la provincia de: Puntarenas, Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover entre sus asociados prácticas y actividades para mejorar el desarrollo y generar empleo local con el compromiso de cuidar, mantener la flora y fauna
de la playa y el correcto manejo de los residuos producto de las actividades de
los visitantes realizando
un rescate de la comunidad en cuanto a su
desarrollo social, de trabajo,
desarrollar una comunidad donde sus vecinos cuenten con medios económicos para su subsistencia. Cuyo representante, será el presidente: Juan De Los Ángeles Barrantes Villegas, con
las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2021 Asiento: 400282.—Registro
Nacional, 12 de agosto de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021579483 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Deportiva Bevocamp, con domicilio en la provincia de: Heredia-Belén, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover y fomentar el deporte y la recreación. Fomentar y promover principalmente el voleibol en
todas sus ramas, categorías y especialidades, así como otras
disciplinas deportivas de
conjunto e individuales. Conformar
equipos representativos de
la asociación deportiva
para participar en competencias deportivas nacionales e internacionales organizadas por otras entidades. conformar escuelas de iniciación deportiva para la formación de nuevos talentos. Cuya representante, será la presidenta: Wendy
Jeannette Castellón Ruiz, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2021. Asiento: 547682.—Registro
Nacional, 27 de agosto de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021579492 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula
N° 3-002-738199, denominación: Asociación Asovol
de Belén.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021. Asiento: 504507.—Registro
Nacional, 01 de setiembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021579532 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula
N° 3-002-230260, Asociación del Acueducto de Paso Tempisque, entre las cuales se modifica el nombre
social, que se denominará:
Asociación
Administradora del Acueducto
y Alcantarillado Sanitario
de Paso Tempisque Carrillo Guanacaste. Por cuanto dichas reformas
cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021. Asiento: 378644.—Registro
Nacional, 23 de julio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021579533 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Emprendedores Agrícolas de Guaycará, con domicilio
en la provincia de:
Puntarenas, Golfito, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Brindar apoyo moral, económico y promover el progreso social y bienestar general. Proveerles de equipos agrícolas en general. Ayudarlos con programas y capacitaciones adecuados. Cuyo representante, será el presidente: Fidel Leonidas
Mora Lezcano, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto
de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 362122.—Registro
Nacional, 24 de agosto del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021579622 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripcion la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula N° 3-002-707332, denominación: Asociación Costarricense
de Personas Afectadas por Polio. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por
la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripcion en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 257800.—Registro
Nacional, 31 de agosto de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021579660 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Surf Esparza
ADSE, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Esparza, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: promover
la práctica
del deporte del surf y la recreación, fomento
práctica
del surf y turismo de aventura en
sus diferentes ramas y especialidades. Cuyo representante, será el presidente: Federico Ortega
Hernández, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2021 Asiento: 402457 con adicional(es)
Tomo: 2021 Asiento: 477785.—Registro
Nacional, 20 de agosto de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021579732 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Freediving de Tamarindo, con domicilio
en la provincia de:
Guanacaste, Santa Cruz, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: el desarrollo de la Apnea o buceo a
puro pulmón
como deporte en Costa Rica y organización de entrenamientos,
competencias y otros eventos en relación con este
deporte. Cuyo representante será el presidente: Gauthier Pierre A.
Ghilain, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2021, asiento: 148745, con adicional
tomo: 2021, asiento: 256323, tomo:
2021, asiento: 431544.—Registro Nacional, 6 de julio de 2021.—Lic.
Henry Jara Solís.—1 vez.—(
IN2021579733 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula N° 3-002-051887, denominación: Asociación de Hermanas de Los Pobres de San Pedro Claver. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por
la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2021. Asiento: 495731.—Registro
Nacional, 24 de agosto de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021579791 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-045595, denominación: Asociacion Benéfica Hogar de Ancianos José del Olmo. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 411251.—Registro
Nacional, 18 de agosto de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021579852 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señora(ita)
María Vargas Uribe, cédula
de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderada
especial de F.Hoffmann-La
Roche AG, solicita la Patente
PCT denominada MOLÉCULAS AGONISTAS DE UNIÓN AL
ANTÍGENO CD28 QUE ACTÚAN SOBRE EL TUMOR. Moléculas
bioespecíficas agonistas de
unión al antígeno que actúan sobre el
tumor caracterizadas por la unión
monovalente a CD28, métodos
para su producción, composiciones farmacéuticas que contienen
estos anticuerpos, y métodos para su uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07K 16/28, C07K 16/30, C07K
16/40; cuyos inventores son
Klein, Christian (CH); Georges, Guy (DE); Moessner,
Ekkehard (CH); Hosse, Ralf (CH); Hofer, Thomas (CH); Umaña, Pablo (CH); Sam, Johannes (DE); Thom, Jenny Tosca
(CH); Gasser, Stephan (CH); Vallier, Jean-Baptiste
Pierre (CH) y Fauti, Tanja (CH). Prioridad:
N° 18215121.7 del 21/12/2018 (EP), N° 19187709.1 del 23/07/2019 (EP) y N°
19196006.1 del 06/09/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/127618. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000326, y fue presentada a las 14:25:41 del
17 de junio de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de agosto de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2021579009 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor
Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado
especial de Scholar Rock, Inc., solicita la Patente PCI denominada INHIBIDORES
ESPECIFICOS DEL COMPLEJO DE LTBP DE TGFẞ Y USOS DE LOS MISMOS. En la presente se describen inhibidores, tal como anticuerpos,
y porciones de unión a antígeno de
los mismos, que se unen selectivamente a complejos
LTBP1-TGFβ y/o LTBP3-TGFβ.
La solicitud también proporciona
métodos
de uso de estos inhibidores para, por ejemplo, inhibir la activación de TGFβ
y tratar sujetos que padecen trastornos relacionados con TGFβ, tal
como condiciones fibróticas. También se proporcionan métodos para seleccionar un inhibidor de TGFβ específico de la isoforma
dependiente del contexto o independiente del contexto para
un sujeto en necesidad de lo mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: cuyos inventores son: Schurpf, Thomas (US); Datta, Abhishek; (US); Jackson,
Justin W. (US); Coricor, George (US); Wawersik, Stefan (US); Littlefield, Christopher (US);
Fogel, Adam (US); Streich, Frederick, Jr. (US);
Stein, Caitlin (US); Mccreary, Julia (US) y Salotto, Matthew (US). Prioridad:
N° 62/798,927 del 30/01/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2020/160291. La solicitud correspondiente
lleva el número
2021-0000416, y fue presentada
a las 14:01:58 del 30 de julio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres
días consecutivos
en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 06 de agosto de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—(
IN2021579260 ).
El señor: Néstor Morera
Víquez,
cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences inc., solicita la patente PCI denominada: COMPUESTOS MODULADORES DE FXR (NR1H4).
La presente descripción se refiere en general a un compuesto de formula (I) que se une
a FXR y actúa como agonista de FXR. La divulgación
se refiere además al uso del compuesto para la preparación de un medicamento
para el tratamiento de enfermedades y/o afecciones a través de la unión de dicho receptor nuclear por dichos
compuestos y a un proceso
para la síntesis de dicho compuesto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/422, A61P 1/16 y C07D 413/14; cuyos inventores son. Watkins,
William J. (GB); Kaplan, Joshua A. (US); Kropf,
Jeffrey E. (US); Currie, Kevin S. (US); Blomgren,
Peter A. (US); Frick, Morin Mae (US) y Horstman, Elizabeth M. (US). Prioridad: N° 62/792,714 del 15/01/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2020/150136. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2021-0000385, y
fue presentada a las
12:25:45 del 14 de julio de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres
días consecutivos
en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2021579261 ).
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de ARRAY BIOPHARMA INC., solicita la Patente PCI denominada INHIBIDORES DE LA PROTEINA TIROSINA FOSFATASA.
Se proporcionan compuestos
de la Formula I o un estereoisómero, tautomero, profármaco o sal farmacéuticamente aceptable del mismo, los cuales son útiles para el tratamiento de enfermedades hiperproliferativas.
Se describen métodos para utilizar los compuestos de la
Formula I o un estereoisómero, 5 tautomero,
profármaco o sal farmacéuticamente aceptable del mismo, para su diagnóstico, prevención o tratamiento in vitro, in situ e in vivo, de tales trastornos en células
de mamífero o padecimientos
asociados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/498, A61K 31/4985, A61P 35/00, C07D
401/04, C07D 471/04 y C07D 519/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Wong, Christina E. (US); Mejía, Macedonio J. (US);
fell, jay b. (us); Elsayed, Mohamed S.A. (US); Chicarelli, Mark Joseph; (US); Blake, James F.; (US); Mcnulty, Oren T. (US); Cook, Adam (US); Boys, Mark
Laurence; (US); Fischer, John P. (US); Rodríguez, Martha E. (US) y Hinklin, Ronald Jay (US). Prioridad:
N° 62/746,952 del 17/10/2018 (US) y N° 62/916,119 del 16/10/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2020/081848. La solicitud correspondiente
lleva el numero 2021-0189, y fue presentada a las 13:30:13 del 16 de abril
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. San Jose, 16 de julio
de 2021. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2021579262 ).
El señor
Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Global Blood Therapeutics INC, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
DE 2-FORMIL-3-HIDROXIFENILOXIMETILO CAPACES
DE MODULAR LA HEMOGLOBINA. La presente descripción se refiere en general a compuestos y composiciones farmacéuticas adecuadas como moduladores de la hemoglobina, y
a métodos para su uso en el
tratamiento de trastornos mediados por la hemoglobina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07D 207/08, C07D 211/22, C07D 265/30, C07D 279/12, C07D 401/06 y C07D 401/10; cuyo inventor es: LI, Zhe (US). Prioridad: N° 62/769,196 del 19/11/2018 (US), N° 62/821,314
del 20/03/2019 (US), N° 62/848,773 del 16/05/2019 (US) y N° 62/883,313 del
06/08/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2020/106642. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000335, y fue presentada a las 13:08:30 del
18 de junio del 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de julio del 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesén.—( IN2021579263 ).
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad
102990846, en calidad de Apoderado Especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO Y APARATO DE CATERIZACIÓN. Los métodos y aparatos de cateterismo permiten detectar las presiones dentro del
corazón y eliminar el aire de los catéteres. Un sistema de administración puede usar los mismos componentes que se usan para administrar un
dispositive de reparación o reemplazo
de una válvula para medir
la presión en la aurícula u otra cámara del corazón. Se puede incluir un sensor de presión en uno de los catéteres del sistema de suministro o se puede detectar la presión a través del mismo puerto que se usa para limpiar un catéter. El sistema de administración puede insertarse en una aurícula del corazón, entregando el dispositive de reparación o reemplazo de la válvula a la válvula nativa, como la válvula mitral, la válvula tricúspide, la válvula aortica o la válvula pulmonar.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61B 5/0215 y A61B 5/145; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Tyler, Gregory, Scott (US); LE, Thanh Huy;
(US); Nguyen, Tam Van (US); Montoya, Daniel, James (US); Stearns, Grant,
Matthew (US) y Dixon, Eric, Robert (US) y Prioridad:
N° 62/772,735 del 29/11/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/112622. La solicitud
correspondiente lleva el numero 2021-0000312, y fue presentada a las 14:25:05 del
10 de junio de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
Jose, 18 de agosto de 2021. Publíquese
tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—Randall
Piedras Fallas.—( IN2021579354 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte MARIA GABRIELA UGALDE SOTO, con
cédula de identidad N° 1-0715-0489, carné N° 29901. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 1 de setiembre del
2021.—Licda. Alejandra Solano Solano.
Unidad Legal Notarial. Proceso N°134345.—1 vez.—(
IN2021579818 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A).
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
(a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: JORGE EDUARDO LEANDRO RIVERA,
con cédula de identidad N°1-1634-0439, carné N°27605. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 06 de setiembre de
2021.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso
N°133642.—1 vez.—( IN2021580918 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
ED-UHSAN-0028-2021.—Expediente
N° 22031P.—María Eugenia, Guzmán Aguilar, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Pozo Artesanal en finca de su propiedad en Pital,
San Carlos, Alajuela, para uso industria.
Coordenadas 271.206 / 507.402 hoja Aguas Zarcas. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 19 de agosto de
2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2021579921 ).
ED-0600-2021.—Expediente N° 13445P.—Shuggievida Mountains
Number One Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de:
1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio
del pozo HE-42, en finca de
su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas,
para uso agropecuario-abrevadero,
consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-pasto
y turístico-piscina.
Coordenadas 177.211/474.178 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 2 de setiembre de
2021.—David Chaves Zúñiga, Departamento
de Información.—( IN2021579969 ).
ED-0599-2021.—Expediente
N° 22117.—Propiedades Córdova Ramos
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo de la Quebrada, Quebrada en Finca las Brisas, efectuando la captación en
finca de idem en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas,
para uso consumo humano. Coordenadas
127.663/566.751 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 02 de setiembre de 2021.—Marcela
Chacón Valerio, Departamento
de Información.—( IN2021580027 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
ED-UHSAN-0029-2021.—Exp. 12492.—Sociedad de Usuarios de Agua
de Zapote de Alfaro Ruiz, solicita concesión de:
16 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Asociación
de Desarrollo Integral de Zapote en Brisa, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario y riego. Coordenadas 246.202 / 493.111 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de agosto de
2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2021580320 ).
ED-0561-2021.—Expediente
N° 22010.—Juan Carlos Rojas Castro, solicita concesión de:
1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de Villafranco Sociedad Anónima, en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero,
Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 245.527/495.617
hoja Quesada. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de agosto de
2021.—Vanessa Galeano Penado,
Departamento de Información.—(
IN2021580321 ).
ED-0584-2021.—Exp. N° 22081.—Evelyn Piedra Álvarez, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Carlos Luis Guevara Ramírez en
San Lorenzo, San Ramón, Alajuela, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas
254.203 / 472.465 hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 25 de agosto del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021580322 ).
ED-0610-2021.—Expediente.—22142. Casa Belmonte Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Vista Cielo R.N.L. S.A en
Arenal, Tilarán, Guanacaste, para uso
consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas
274.697 / 445.234 hoja Tilarán. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 06 de setiembre de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021580323 ).
ED-0575-2021.—Exp. 22058. digital.—Liliane,
Maggioni solicita concesión de:
1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de en Belén de Nosarita,
Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario riego. Coordenadas 218.122 / 374.998 hoja Cerro Azul. 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de idem en Belén de Nosarita,
Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario riego. Coordenadas 218.297 / 374.675 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2021580347 ).
ED-UHTPSOZ-0051-2021.—Expediente N° 13389.—Ursielosa S. A., solicita
concesión
de: 0,40 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas
148.570 / 540.156 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 02 de setiembre de
2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021580358 ).
ED-0601-2021.—Expediente N° 13762P.—Las
Alturas de Fabaco S. A., solicita
concesión
de: 0.02 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captacion por
medio del pozo MI-69 en
finca de su propiedad en San Jerónimo, (Esparza), Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
225.100/467.100, hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 2 de setiembre de 2021.—David
Chaves Zúñiga, Departamento
de Información.—( IN2021580369 ).
ED-0594-2021. Expediente N° 9213.digital.—Rosa María, Vásquez
Agüero, solicita concesión de: 0.12 litro
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paquera,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo
humano - doméstico, agropecuario
- abrevadero y granja. Coordenadas 210.800 / 431.450 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2021580370 ).
ED-0571-2021.—Expediente
N° 22025.—Óscar Guillermo Víquez
Quesada, solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del Río Prendas, efectuando la captación en
finca del solicitante en San Juan (Poás), Poás,
Alajuela, para uso agropecuario.
Coordenadas: 233.572 / 510.016, hoja Barva. 0.05 litros por segundo del Río Prendas, efectuando la captación en finca del solicitante en Laguna, Zarcero, Alajuela,
para uso agropecuario. Coordenadas: 243.684 / 493.121, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de agosto del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021580399 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0173-2021.—Expediente. 21402.—Beau Thomas, Southwell solicita concesión de:
0.05 litros por segundo de
la quebrada sin nombre, efectuando
la captación
en finca del solicitante en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas
144.545 / 548.014 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 25 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021580408 ).
ED-0189-2021.—Exp. 21427.—Beau Thomas, Southwell solicita concesión de:
0.05 litros por segundo de
la quebrada sin nombre, efectuando
la captación
en finca del solicitante en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas
144.545 / 548.014 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 06 de abril de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021580412 ).
ED-0446-2021.—Exp. 21886.—Ridgeback
Sociedad Anónima, solicita concesión de:
0.05 litros por segundo de
la quebrada sin nombre, efectuando
la captación
en finca de Idem en Cortés,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario riego. Coordenadas 119.748 / 579.892 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2021580643 ).
ED-0546-2021.—Expediente
22001.digital.—3-101-794535
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de
3-101-794535 Sociedad Anónima en
Cortes, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
121.241 / 577.454 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 10 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2021580720 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Joceline Valeria Velásquez Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824188626, ha presentado
solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. N° 4927-2021.—San José al ser las 11:46 del 02 de septiembre
de 2021.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021579460 ).
María
Enelia Caro Montoya, colombiana,
cédula de residencia N° 117001482924, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. N° 4928-2021.—San José, al ser las 8:27 del 31 de agosto de 2021.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021579465 ).
Deyby Isaac Aguirre Ibarra, nicaragüense,
cédula de residencia 155822745223, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4767-2021.—San Jose al ser las
9:19 del 1 de setiembre de 2021.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021579539 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2021LA-000053-PROV
(Aviso de aclaración N° 3)
Construcción del Edificio Administrativo para
el Incinerador de Drogas del Organismo
de Investigación
Judicial
El Departamento de Proveeduría
informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el
procedimiento indicado, que
debido a nuevas consultas presentadas por algunos interesados, existen nuevas aclaraciones al cartel, las cuales
estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a
la opción “Contrataciones Disponibles”). Cabe señalar que
las modificaciones las encontrarán
visibles en la última versión del cartel de la citada dirección Los demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 08 de setiembre
del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021580972 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2021LA-000060-PROV
(Aviso de aclaraciones N° 3)
Remodelación del Área de Salud y Centro
de Información
de Jurisprudencia,
del Segundo Circuito Judicial
de San José
El Departamento de Proveeduría
informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento
indicado, que existen aclaraciones al cartel, las cuales
estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a
la opción “Contrataciones Disponibles”). Cabe señalar dichas aclaraciones las encontrarán visibles en la última versión
del cartel de la citada dirección.
Los demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 08 de setiembre
del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello
Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021580977 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Aviso
de Adjudicación
Se comunica a todos
los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por
acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial en
Sesión N° 76-2021, del 02 de setiembre
del 2021, Artículo XIX, se dispuso
a adjudicar de la siguiente forma:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2021LA-000043-PROV
“Sustitución de un vehículo tipo microbús
con entrega
de bien como parte de pago”
A: Agencia Datsun S. A. Cédula Jurídica: 3-101-007435, de acuerdo
con el siguiente detalle:
Línea 1: Un vehículo tipo microbús.
Marca: Nissan. Modelo: Urban GX High Roof Wide MT (loderas incluidas). Con un costo unitario de $45,545.00 (IVA
incluido). Todo de conformidad al cartel y la oferta.
San José, 08 de setiembre
del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello
Araya, Jefa.—1 vez.—(
IN2021580971 ).
Unidad de Adquisiciones
REMATE
N° 2-2021
“Remate
de Semovientes en el Módulo Lechero
y la Feima
de la Sede del Atlántico”
La Oficina de Suministros
de la Universidad de Costa Rica rematará el 05 de octubre de 2021, 3 semovientes pertenecientes a la
Finca Experimental Interdisciplinaria de Modelos Agroecológicos – FEIMA, a
las 08:30 horas y 1 semoviente perteneciente
a la Lechería, Sede del
Atlántico, Turrialba, a las 10:30 horas. Se realizará
una visita para examinar
los semovientes el día jueves 28 de setiembre del 2021,
la primera en la Finca
Experimental Interdisciplinaria de Modelos Agroecológicos y a las
09:00 horas y la segunda en
la Lechería a las 11:00 horas, la persona responsable para la visita es el Ing. Saúl Brenes
Gamboa, Jefe Administrativo
FEIMA, Turrialba. El cartel estará disponible en la siguiente página de internet http://osum.ucr.ac.cr, Contrataciones, módulo Remates o solicitarlo por correo electrónico a la siguiente dirección: stevens.sotoquesada@ucr.ac.cr. Los interesados en participar que adquieran el cartel deberán enviar la información de la
persona física o jurídica
con el nombre de la persona
a contactar, correo electrónico y número telefónico, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación
de prórrogas, modificaciones
o aclaraciones al concurso.
Sabanilla de Montes de Oca, a los 01 días del mes
de setiembre de 2021.—Oficina de Suministros.—MBA.
Vanessa Jaubert Pazzani, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 293416.—(
IN2021581180 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN
DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA
DE INVESTIGACIÓN
Y EVALUACIÓN DE INSUMOS
Comunican:
En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0661-2021.
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN MEDICAMENTO |
OBSERVACIONES emitidas por la Comisión |
1-10-04-3885 |
Fluconazol 2 mg / mL |
Versión CFT 61201 Rige a partir de su
publicación |
1-10-50-6900 |
Fórmula enteral de nutrientes complejos (intactos, poliméricos) para uso en niños prematuros |
Versión CFT 57504 Rige a partir de su
publicación |
1-11-41-0127 |
Palbociclib 125 mg. Cápsula. |
Versión CFT 92500 Rige a partir de su
publicación |
Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica
http://www.ccss.sa.cr/comisiones, Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.
Lic. Mauricio Hernández Salas.—1
vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N° 293829.—( IN2021581209 ).
Junta Directiva Nacional
La
Junta Directiva Nacional en
sesión ordinaria N° 5850 celebrara
el 16 de agosto del 2021, mediante acuerdo N°
656, acuerda por unanimidad
derogar el Reglamento para la liquidación de faltantes
de caja, mediante el cual se dispuso
lo siguiente:
“1- Acoger la recomendación
de la Comisión
Técnica de Asuntos Jurídicos y, en ese sentido derogar el Reglamento
para la liquidación
de faltantes de caja, en tanto el consenso
de las instancias pertinentes
estima que no posee ninguna utilidad actual ni efectos legales
para el Conglomerado Financiero Banco Popular y por encontrarse
regulado en el artículo 43 de la V Convención Colectiva.”
(Ref.: Acuerdo
CTAJ-15-ACD-58-2021-Art-6).
División de Contratación Administrativa.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa
a. í.—1 vez.—( IN2021579408 ).
CENTRO
NACIONAL DE LA MÚSICA
REGLAMENTO
DE MATRICULA DEL INSTITUTO
NACIONAL DE LA MÚSICA
Se informa que Reglamento
de Matricula del Instituto Nacional de la Música, se encuentra
a disposición en la página del Centro Nacional de la Música, en la dirección:
https://cnm.go.cr/reglamentomatriculainm/
Pago de viáticos para los integrantes de los ensambles del
Instituto Nacional de la Música del Centro Nacional de la Música, Órgano Desconcentrado del Ministerio
de Cultura y Juventud.
Se informa que Reglamento
de Pago de viáticos para los integrantes
de los Ensambles del Instituto Nacional de la Música,
se encuentra a disposición en la página del Centro Nacional
de la Música, en la dirección:
https://cnm.go.cr/reglamento-para-pago-deviaticos-inm-csn/
Pago de viáticos en
el área metropolitana
para los integrantes del Coro Sinfónico
Nacional del Centro Nacional de la Música, Órgano Desconcentrado del Ministerio
de Cultura y Juventud.
Se informa que Reglamento
de Pago de viáticos en el área metropolitana
para los integrantes del Coro Sinfónico
Nacional, se encuentra a disposición
en la página del Centro Nacional
de la Música, en la dirección:
https://cnm.go.cr/reglamento-para-pagode-viaticos-inm-csn/
Juan Gabriel Goñi
Dondi, Director General.—1 vez.— ( IN2021579597 ).
MUNICIPALIDAD
DE LA CRUZ
El Concejo Municipal de la Municipalidad
de La Cruz de Guanacaste comunica que mediante el acuerdo
N° 2-2, de la Sesión Ordinaria
N° 27-2021 celebrada el día
22 de julio del 2021 aprueba
el siguiente:
REGLAMENTO
DEL CONCURSO PÚBLICO PARA LA
ELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE LA SECRETARÍA
DEL CONCEJO MUNICIPAL DE
LA CRUZ
GUANACASTE
Considerandos:
a) El Código Municipal, en su artículo 161 dispone la inaplicabilidad del Capítulo
XIII, Procedimientos de Sanciones,
del mismo cuerpo normativo, al puesto de Secretaría Municipal. Por consiguiente,
se dispone la posibilidad de aplicar
un procedimiento para determinar
la idoneidad en las
personas oferentes al puesto.
b)
El artículo 192 de la Constitución
Política, dispone regula el
principio de idoneidad en el puesto, principio que no se limita al cumplimiento de los requisitos que el manual de puestos requiera para el cargo, sino que implica la evaluación de la Administración Pública de que ese
candidato (a) es apto para el desempeño del cargo público. Por tanto; resuelve:
Artículo 1º—Objetivo
del Reglamento. Este reglamento regula la selección y nombramiento del puesto de Secretaría del Concejo Municipal y se dicta, según
lo dispuesto en los lineamientos para la descripción
de funciones y requisitos
del cargo. El concurso a realizar
será de carácter público.
Artículo 2º—Nombramiento de una Comisión Especial. El Concejo creará
una comisión especial con la finalidad
de que lleve adelante el proceso de escogencia
de las personas candidatas al puesto.
Esa comisión actuará en representación
del Concejo Municipal y será
nombrada conforme lo establece el Código Municipal, así mismo deberá
estar integrada por un número impar máximo de cinco participantes.
Artículo 3º—Funciones de la Comisión Especial. Las funciones a cargo de la Comisión Especial, para la escogencia
de los oferentes al puesto
de Secretaría Municipal, serán
las siguientes:
a) Asegurarse que el
concurso cuente con la regulación correspondiente y se lleve a cabo de manera que garantice durante el proceso
transparencia, igualdad, publicidad, eficiencia y apego al principio de legalidad.
b) Convocar a las sesiones
de comisión que sean necesarias para cumplir con su mandato.
c) Conformar un expediente
único del Concurso.
d) Verificar los requisitos
y funciones que debe cumplir
la Secretaría Municipal en cumplimiento de lo que establece
al respecto este Reglamento y la normativa relacionada.
e) Coordinar y definir
el proceso de publicación y publicidad del Concurso Público para llenar la plaza citada lo cual deberá hacerse
en los medios oficiales de comunicación de la
Municipalidad de La Cruz y en un periódico
de circulación nacional y como mínimo deberá
contener los requisitos básicos solicitados para el puesto, fecha
y sitio en que se recibirán
las ofertas.
f) Revisar y estudiar
los atestados de todos los interesados que participen en el proceso
de nombramiento para el
cargo.
g) Verificar que los oferentes,
además de cumplir con los requisitos establecidos, no tengan impedimento legal, reglamentario o de otra naturaleza para ocupar el cargo.
h) Recomendar de acuerdo
con los parámetros de la tabla
de valoración y ponderación
que se defina al respecto,
una terna de aspirantes que será
sometida a conocimiento del
Concejo Municipal para que este
decida.
i) Coordinar
con la Administración de la Municipalidad, la colaboración necesaria en aspectos técnicos
de su competencia.
k) Cumplir y acatar
el presente Reglamento y la normativa conexa.
Artículo 4º—Apoyo técnico. La Comisión
especial dispondrá del apoyo
que requiera por parte de
la Administración Municipal, y cualquiera
otra asesoría interna, quienes serán los apoyos técnicos en los campos de su competencia para el cumplimiento de los objetivos de la Comisión, para lo
cual la administración prestará toda su
colaboración; sin intervenir
en las competencias propias del Concejo.
Artículo 5º—Perfil
de puesto. El perfil de puesto será el designado,
promulgado y aprobado en el Manual de Puestos de la Municipalidad de La Cruz Guanacaste. Cualquier modificación al mismo deberá recibir
el debido proceso para tales efectos.
Artículo 6º—Tabla de
valoración de las ofertas. La tabla de valoración
de las ofertas de las personas aspirantes
se regirá por los parámetros
o factores, que seguidamente
se indican, y que serán ponderados a efecto
de obtener las calificaciones
finales de las ofertas que cumplan
con todos los requisitos exigidos para el cargo:
Criterio |
Fases y Factor de Evaluación |
Puntaje |
FASE NÚMERO 1:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD (CRITERIO NÚMERO 1 Y 2) |
||
Nro.1. Porcentaje máximo de criterio
30% |
Experiencia laboral: Experiencia laboral como secretario (a) de Concejo
Municipal por dos o más años
y al menos un año ejerciendo supervisión de
personal. |
15% |
Experiencia laboral: Experiencia laboral como secretario (a) en el sector público por dos o más años y al menos un año ejerciendo supervisión de
personal. |
10% |
|
Experiencia laboral: Experiencia laboral como secretario (a) en el sector privado por dos o más
años y al menos un año ejerciendo supervisión de personal. |
5% |
|
Nro.2. Porcentaje máximo de criterio
5% |
Licencia de Conducir B1 |
5% |
Nro.3. Porcentaje máximo de criterio
20% |
Manejo de Programas Informáticos |
10% |
Nivel Académico requerido
por el perfil de puesto. |
10% |
|
Porcentaje total máximo acumulable
en esta fase |
55% |
|
Nota: El incumplimiento de la totalidad de los requisitos de Experiencia Laboral (debe cumplir
al menos con una de las escalas
de puntaje) y/o Nivel Académico
requerido imposibilitará
a la persona participante para continuar
el proceso de selección. |
||
FASE NÚMERO 2: PRUEBA
DE CONOCIMIENTOS |
||
Nro. 4. Porcentaje máximo de criterio
35% |
Prueba escrita de conocimientos: Contenidos. a.- las competencias
de la Secretaría del Concejo,
b.- las competencias de Concejo
Municipal, c.- Sesiones de Concejo
Municipal, d.- Acuerdos de Concejo,
e.- libro de actas del Concejo Municipal y f.- recursos
contra los actos del Concejo
Municipal |
35% |
Porcentaje total máximo acumulable
en esta fase |
35% |
|
Nota: La nota mínima en
la prueba de conocimientos
para continuar en la fase número 3 será de 70. |
||
FASE NÚMERO 3: PRUEBA
PSICO-COMPETENCIAL Y ENTREVISTA |
||
Nro. 5. Porcentaje máximo de criterio
35% |
Prueba psico-competencial |
5% |
Entrevista |
5% |
|
Porcentaje total máximo acumulable
en esta fase |
10% |
|
Total de Porcentajes Máximos acumulables por Etapas |
100% |
La Prueba psico-competencial; está compuesta por la batería de pruebas idóneas para el perfil del cargo, esta etapa será equivalente
a un 5% del componente número
4, esta prueba será calificada por los funcionarios municipales expertos en el
área.
La entrevista por competencias asociadas al perfil; será equivalente al restante 5%
del componente número 4, esta entrevista será calificada por los integrantes de la comisión
especial según las condiciones
a explicar.
La entrevista se realizará en presencia de los funcionarios municipales expertos en el
área, pero su participación activa en el
proceso –por medio de la realización
de preguntas- deberá ser autorizada previamente por la comisión especial.
Las
preguntas de la entrevista
se dividirán en dos subprocesos, en la primera etapa se realizarán las mismas preguntas en cantidad
y contenido a cada participante, las preguntas deberán ser aprobadas de previo a su aplicación
por medio de acuerdo votado
por mayoría simple, además deberán ser validadas por los funcionarios expertos en el ramo.
Posterior a la batería inicial
de preguntas realizadas, cada integrante de la comisión especial podrá realizar una consulta libre sin tener
la posibilidad de ceder la
consulta o turno a otros integrantes, pero manteniendo el derecho de abstenerse a consultar.
La
nota objetiva de la entrevista
a realizar se obtendrá al dividir en partes
iguales el porcentaje total de la misma
entre el número de integrantes de la comisión
especial.
La prueba de conocimientos, deberá ser validada por los funcionarios expertos en la materia y aprobada por la comisión especial de previo a su aplicación. Esta prueba de conocimiento; tendrá como criterios objetivos de evaluación lo regulado en el
Código Municipal sobre: a.- las competencias
de la Secretaría del Concejo,
b.- las competencias de Concejo
Municipal, c.- Sesiones de Concejo
Municipal, d.- Acuerdos de Concejo,
e.- libro de actas del Concejo Municipal y f.- recursos
contra los actos del Concejo
Municipal. La prueba será escrita y será revisada por los funcionarios expertos en la materia con presencia de la representación de la comisión
especial que misma defina.
Artículo 7º—Escala recursiva. Los actos preparatorios y etapas previas al nombramiento de
la Secretaría del Concejo
Municipal no serán recurribles.
Contra el acto de nombramiento o final del concurso,
será recurrible en los términos del Código
Municipal. Es todo.
Melissa Morales Leal, Técnico de Apoyo de Proveeduría a. í.— 1 vez.—( IN2021579602 ).
El Concejo Municipal de Municipalidad de
La Cruz, Guanacaste comunica que mediante
acuerdo N° 2-6 de la sesión
Ordinaria N° 21-2021 celebrada
el día 10 de junio del 2021
aprueba el siguiente:
REGLAMENTO
PARA LOS MERCADOS MUNICIPALES
Y EN LOS INMUEBLES CON
VOCACIÓN COMERCIAL
CAPÍTULO
I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto.
Este reglamento tiene por objeto establecer pautas claras y precisas para la autorización,
control y fiscalización de las actividades
que se desarrollen en los
Mercados Municipales actuales
o futuros y en los inmuebles municipales con vocación comercial actuales o futuros.
Artículo 2º—Alcance. El
presente reglamento será de aplicación general para
los Mercados Municipales y los bienes
inmuebles municipales destinados a fines comerciales, explotados de manera directa por la Corporación
Municipal o explotados por sujetos
de derecho privado.
Artículo 3º—Mercados o inmuebles municipales. Para los efectos de aplicación
de la presente normativa se
entenderá por mercado o inmueble
municipal con vocación comercial,
al lugar construido, recibido en donación
o destinado por la Municipalidad; para servir como centro
de expendio o abastecimiento
de artículos de primera necesidad, consumo popular o uso doméstico, productos y actividades turísticas, servicios y cualesquiera otras actividades para lograr mayor diversificación de la oferta comercial en el
Cantón de La Cruz.
Artículo 4º—Organización de los mercados o inmuebles
municipales con vocación comercial. Todo mercado se organizará
internamente en zonas o sectores comerciales destinados a la venta de artículos o servicios similares, en el
tanto la dimensión del inmueble
lo permita y sin disminuir
o afectar la pluralidad comercial del inmueble o mercado.
Artículo 5º—Tipos de
puestos. Los puestos que se exploten comercialmente en los mercados se
dividen en permanentes y transitorios.
A) Permanentes: los puestos ocupados por inquilinos
que resultaren adjudicatarios
de un local y cuenten con contrato
escrito con la Municipalidad, contrato
debidamente sustentado por
un proceso de remate previo.
B) Transitorios: aquellos
puestos conocidos como “derechos de piso”, que se otorgan provisionalmente en lugares habilitados
para el efecto y que constituyen derechos de uso, revocables unilateralmente en los Términos del artículo 154 de la Ley General de la Administración
Pública. Puede corresponder a espacios
de temporada o asociados a condiciones climáticas estacionarias.
CAPÍTULO
II
Atribuciones de la municipalidad
Artículo 6º—Obligaciones Municipales.
Le corresponde a la Municipalidad como
propietaria del inmueble:
A) Señalar los horarios
de funcionamiento de los mercados.
B) Señalar las actividades
y destinos que se deben dar a los locales.
C) Establecer los sistemas
de vigilancia que considere
necesarios.
D) Fijar las limitaciones
de construcción y transformación
de los locales.
E) Autorizar o denegar, por razones técnicas o de conveniencia, las solicitudes de cambio de destino de los locales.
F) Establecer los sistemas
adecuados de cobro de los arrendamientos
G) Proceder al desalojo
de los inquilinos permanentes y piso
habientes del mercado, cuando
así resulte procedente.
H) Velar porque se dé
el funcionamiento uniforme entre los diversos
mercados de la misma naturaleza
y objeto.
I) Dar Mantenimiento a las instalaciones de los mercados o en
su defecto fijar los porcentajes y requisitos técnicos para autorizar el descuento
económico en los alquileres de los locales asociados
al acondicionamiento y mantenimiento
de la infraestructura idónea
para su explotación.
J) Fijar los montos
de depósito de garantía a
las personas arrendantes de locales municipales.
CAPÍTULO
III
Del
administrador
Artículo 7º—El administrador. El administrador de los mercados municipales y los bienes inmuebles municipales con carácter comercial será la Dirección Administrativa,
se constituye como el superior jerárquico de primera instancia de los demás empleados municipales del mercado correspondiente,
y como tal es el responsable de coordinar, resolver y garantizar el buen funcionamiento
del mercado. Además, coordinará
las actuaciones de los demás
funcionarios municipales destacados en el
mercado o asignados por otras
dependencias municipales; debiendo velar por el efectivo cumplimiento de las obligaciones laborales que a éstos correspondan de conformidad al Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad, y demás
normas aplicables. En caso de que la cantidad de inmuebles municipales con vocación comercial aumenten de manera significativa o que la complejidad de su administración aumente; se deberán realizar los estudios pertinentes para verificar la necesidad del nombramiento de un administrador
(a) que quedará en dependencia directa de la Dirección Administrativa.
Artículo 8º—Funciones. Además de las contenidas en otras disposiciones
de este reglamento, corresponde al Administrador del
Mercado:
A) Hacer guardar el orden e higiene
en los mercados y velar por los intereses
municipales.
B) Hacer cumplir el presente reglamento,
ante los inquilinos, Piso Habientes
y público en general, con motivo del buen funcionamiento del mercado.
C) Inspeccionar el respectivo mercado o inmueble
municipal de oficio o a instancia de parte; o cuando se requiera de su presencia ante una emergencia o situación sobrevenida.
D) Conocer y gestionar
las quejas que formulen los
inquilinos o usuarios en relación con el funcionamiento del Mercado o inmueble
municipal.
E) Denunciar ante las autoridades
que correspondan de hechos delictivos que fueren cometidos en las instalaciones del mercado o inmueble.
Esta obligación no relega a las víctimas directas del ilícito de la presentación de las denuncias de
ley.
F) Establecer canales
de coordinación cuando resulte oportuno con el Ministerio de Salud o cualquier otra institución en lo que a su competencia se refiere.
G) Hacer de conocimiento
de su Jefatura inmediata las deficiencias que encuentre durante el ejercicio de sus funciones y sugerir las medidas que estime pertinente.
H) Velar que no se dé el
subarriendo parcial o total
de los locales o de los derechos de uso en precario.
I) Coordinar con las dependencias
municipales pertinentes cuando así resulte
necesario para el cumplimiento de las disposiciones
contenidas en el presente reglamento.
J) Colaborar con el
personal municipal destacado en
el mercado o bien inmueble
municipal a efectos de preservar el orden.
K) Deberá impedirse
el funcionamiento de rifas, colectas, ventas ambulantes o cualquier espectáculo que entorpezca la libre circulación
del público o la afluencia
a los locales; para ello podrá
solicitar colaboración a la
los Ministerios e instituciones
atinentes.
L) Velar porque no se dé
el ingreso y permanencia de personas en estado de embriaguez, desaseo, o cualquier otra condición análoga que causen molestias dentro del mercado o inmueble
municipal, tanto al público como
a los inquilinos.
M) Planificar, coordinar,
organizar, dirigir y controlar las actividades tendientes al buen funcionamiento y servicio del
mercado o inmueble municipal.
N) Revisará a partir
de la fecha de cancelación
del alquiler de cada mes, el estado
de alquileres y servicios
no cancelados, dándose cinco días hábiles para regularizar su deuda. De manera transitoria en los arrendamientos formalizados de previo a este
reglamento los criterios relacionados con el periodo de gracia para poner al día las obligaciones del
arrendatario, se regirán
por el contrato suscrito entre las partes.
O) Velar por la efectiva aplicación
de las sanciones dispuestas
en el presente
reglamento.
P) Fiscalizar que se emita
la documentación necesaria
para que el titular y los dependientes
autorizados operen en los puestos, locales o inmuebles municipales.
CAPÍTULO
IV
De
los inquilinos y piso habientes
Artículo 9º—Inquilino. Será
inquilino de un mercado municipal, aquel favorecido con la respectiva adjudicación, que haya firmado el contrato
respectivo y cumpla con los
requisitos dispuestos por este reglamento.
Artículo 10.—Requisitos para ser inquilino. Para ser
inquilino de un local de un mercado municipal es necesario:
A) Haber obtenido la adjudicación
correspondiente a cada caso.
B) Fotocopia de la cédula de identidad o documento de identificación.
C) Los extranjeros deben
cumplir con los requisitos
que exija el Código de
Comercio y la Ley de Migración y Extranjería
para ejercer el comercio en el
país.
D) En caso de sociedades aportar Personería Jurídica vigente (original o copia certificada, con tres meses de expedida como máxima).
E) Dos fotografías tamaño
pasaporte (o digital).
F) Presentar Permiso
Sanitario de Funcionamiento
(PSF) del Ministerio de Salud
o Certificado Veterinario
de Operación (CVO) de SENASA, según
lo determine la actividad principal del comercio. Corresponderá a SENASA
la emisión del CVO en aquellas actividades en las que medie manipulación animal según se
describe en el artículo 56 de la Ley General del Servicio
Nacional de Salud Animal (8495); en
las demás actividades le corresponderá al Ministerio de Salud la emisión del PSF.
G) Contrato de Póliza
de Riesgos del Trabajo del
INS y recibo al día, o exoneración
a nombre del patentado.
H) Para la realización de cualquier
trámite municipal debe estar
al día con el pago de los tributos municipales, incluidos arreglos de pago, así como
con las cuotas obrera patronales de la Caja Costarricense de Seguro Social o Constancia
de no patrono.
Para la tramitación de la presente gestión, la
Municipalidad podrá disponer el
uso de un formulario.
Artículo 11.—Pérdida de la adjudicación. La persona favorecida
en una adjudicación, que no
reúna los requisitos anteriores en el
plazo de 30 días hábiles o
no se presente dentro del término
de diez días hábiles a formalizar el respectivo
contrato, perderá la adjudicación respectiva.
La
Municipalidad podrá sacar a
remate nuevamente el puesto que quede libre, perdiendo el interesado
cualquier suma que haya adelantado por concepto de garantía de participación como cláusula penal.
Artículo 12.—Podrán también ser inquilinos los
causahabientes a título
universal o sucesorio notarial y los cesionarios del adjudicatario; pero las cesiones para su validez necesitan
de la aprobación del Concejo
Municipal y del cumplimiento de la totalidad de los requisitos regulados en este
reglamento, sin cuya autorización esos contratos carecerán de valor y el principal podrá ser resuelto de pleno derecho por la
Municipalidad. En el evento de subarriendo no autorizado o cuando se comprobare que el dependiente o encargado acreditado es en realidad el cesionario
del puesto se tendrá por cancelado automáticamente el contrato y tanto el adjudicatario como el subarrendatario
o cesionario, perderán todo derecho al puesto y deberán desocuparlo inmediatamente, para ser adjudicado
de nuevo.
Artículo 13.—Piso
habiente. Persona que solicita
autorización provisional de un espacio
físico conocido como derecho de piso dentro de
los mercados, para realizar ventas
varias u ocasionales durante los denominados días de
feria, temporada o por estaciones
climáticas definidas, son permisos temporales y revocables, unilateralmente por razones de oportunidad o conveniencia. La revocación se realizará por medio de acuerdo
del Concejo Municipal debidamente
razonado.
Las
actividades autorizadas
para las personas piso habiente;
no podrán superar los 30
días consecutivos.
En el proceso de autorización se dará prioridad a Asociaciones de Desarrollo, asociaciones
civiles y organizaciones
locales con su domicilio
formal en el cantón de La Cruz Guanacaste. La autorización
señalada la realizará el Concejo Municipal con base en el expediente
de idoneidad que incorpore
la administración municipal, en
el caso de que la solicitud de autorización llegue directamente al Concejo Municipal; deberá ser remitida a la Administración para
que constituya el expediente de rigor.
Artículo 14.—Requisitos para ser piso
habiente. Para ser piso
habiente del mercado o inmueble
municipal, además de lo señalado
en este reglamento;
es necesario:
A) Formulario de trámite
establecido por la Municipalidad debidamente
firmado.
B) Fotocopia de la cédula de identidad o documento de identificación.
C) Los extranjeros deben
cumplir con los requisitos
que exija el Código de
Comercio y la Ley de Migración y Extranjería
para ejercer el comercio en el
país.
D) En caso de sociedades aportar Personería Jurídica vigente (original o copia certificada con tres meses de expedida como máximo).
E) Dos fotografías tamaño
pasaporte (o digital).
F) Presentar Permiso
Sanitario de Funcionamiento
(PSF) del Ministerio de Salud
o Certificado Veterinario
de Operación (CVO) de SENASA, según
lo determines la actividad principal del comercio. Corresponderá a SENASA
a la emisión del CVO en aquellas actividades en las que medie manipulación animal según se
describe en el artículo 56 de la Ley General del Servicio
Nacional de Salud Animal (N°8495); en las demás actividades
le corresponderá al Ministerio
de Salud la emisión del
PSF.
G) Contrato de Póliza
de Riesgos del Trabajo del
INS y recibo al día, o exoneración
a nombre del patentado.
H) Cancelar diariamente
el precio por concepto de derecho de piso ante
la tesorería municipal.
I) Para la realización de cualquier trámite municipal debe estar al día con el pago de los tributos municipales, incluidos arreglos de pago, así como con las cuotas obrero patronales
de la Caja Costarricense de
Seguro Social o constancia de no patrono.
Artículo 15.—Obligaciones. Todo
inquilino o piso habiente
de un mercado municipal o inmueble municipal estará obligado a:
A) Guardar el orden e higiene en el puesto
y en el mercado, así como no obstaculizar
los corredores y demás áreas de circulación con mercaderías, estructuras o alterar el espacio
para las ventas asignadas
por la Municipalidad.
B) Ser respetuoso en
el trato con los clientes, demás inquilinos o piso habientes, empleados del mercado y funcionarios
municipales.
C) Atender personalmente
su negocio de manera directa o indirecta a través de un encargado (a), acreditado formalmente ante la administración
del Mercado. Se exceptúa los casos
de cesiones previamente autorizadas.
D) Exhibir en lugares visibles para el público, los precios de los artículos que comercialice.
E) No usar pesas y medidas
que resulten fraudulentas,
o artículos alterado.
F) Participar del proceso
operativo y funcional del
plan de emergencias y seguridad
del mercado o inmueble municipal en
el que se encuentre instalado.
G) Cumplir con las medidas
y directrices que dicte la administración
para el mantenimiento y protección del sistema electromecánico.
H) Estar al día en el pago de los tributos municipales.
I) Pagar en tiempo el alquiler
o derecho de piso, patente comercial, agua y luz.
J) Entregar el puesto a la terminación del contrato en el
estado en que lo reciba, salvo el deterioro natural proveniente del
uso y goce legítimo, o con las mejoras que haya realizado en el
puesto debidamente autorizado conforme a lo dispuesto en el
presente reglamento.
K) Vigilar sus puestos
y dar aviso a la administración,
cuando haya sido víctima de una situación delictiva, y cuando identifique la presencia de personas sospechosas
y antisociales en los
mercados o inmuebles municipales.
Artículo 16.—Prohibiciones. Además de
las prohibiciones que se establecen en
el presente reglamento, se prohíbe a los
inquilinos, piso habiente, encargados y dependientes lo siguiente:
A) Participar en riñas dentro del mercado o inmueble municipal.
B) Presentarse en evidente estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias prohibidas; así como consumir
dentro del mercado bebidas con contenido
alcohólico.
C) No vender o expender artículo o mercadería diferentes a aquellas para las cuales le fue adjudicado
el puesto.
D) Causar escándalo,
protagonizar o participar en actos contra la moral y buenas costumbres.
E) Guardar o almacenar
en sus locales sustancias explosivas, ilegales o inflamables.
F) Vender, poseer o mantener
en el puesto
productos, artículos o mercaderías que no sean de libre comercio o que sean de dudosa procedencia.
G) Vender, consumir o conservar drogas enervantes en el
puesto.
H) Vender o expender bebidas con contenido alcohólicos.
I) Instalar, en
los puestos servicios eléctricos especiales, usar lámparas veladoras y otros objetos que sean de combustible, sin autorización
de la administración.
J) Dejar perder o votar víveres y otros artículos en las instalaciones del mercado.
K) Usar pesas medidas
no permitidas o fraudulentas.
L) Tratar en forma irrespetuosa a los clientes, público, a los demás inquilinos o a los empleados del mercado.
M) Usar presión o amenazas indebidas para que a otro inquilino no le sean comprados los bienes o servicios que ofrezca.
N) Obstaculizar los corredores
y demás áreas de circulación con mercaderías o alterar el espacio
para las ventas debidamente
asignado.
O) La entrada y permanencia de mendigos, de personas sospechosas,
o que por su estado de salud, desaseo o embriaguez, causen molestias dentro del público o
los inquilinos.
P) El funcionamiento de cantina, rifas, ventas ambulantes
y en general, de todo espectáculo o hecho que entorpezca la libre circulación
del público o la afluencia
a los locales de inquilinos.
CAPÍTULO
V
Del
funcionamiento de los locales
Artículo 17.—De la atención del puesto. Todo inquilino o piso habiente podrá
contar con los dependientes
que estime necesario para
la buena marcha del mismo. Los dependientes deberán integrar en el expediente
principal del arrendamiento los requisitos
establecidos en los incisos b) y d) del artículo 11, aunado al correspondiente contrato de trabajo.
Artículo 18.—Subarriendo. En casos como enfermedad
comprobada, fuerza mayor u otra causa calificada de grave, el administrador del Mercado o
bien inmueble municipal en coordinación con el Alcalde o Alcaldesa Municipal podrá autorizar subarriendos, en cuyo caso
deberá el arrendatario:
A) Firmar un contrato
adicional y pagar los gastos de la administración.
B) El arrendatario pagará
a partir de la fecha de contrato de subarriendo por concepto de alquiler mensual futuro el valor de 3 (tres) mensualidades, tomando como base la suma inicial de alquiler mensual fijada por la
Municipalidad para el local objeto
de esta contratación
especial.
La vigencia de este
contrato será por el plazo de vencimiento
del contrato principal o hasta que se demuestre el cambio
de condiciones que generaron
el subarriendo.
Artículo 19.—Permiso para ausentarse. El administrador
del Mercado podrá otorgar a
los inquilinos o piso habientes
que así lo requieran, un permiso temporal para ausentarse
por un plazo no mayor a tres
meses, por razones de incapacidad
temporal, fuerza mayor o caso
fortuito; condiciones que el interesado deberá
demostrar.
En caso de incapacidad permanente el administrador del Mercado podrá permitir la continuidad de operación del puesto con la persona que el interesado designe hasta la fecha de vencimiento del contrato de arrendamiento o
derecho de piso.
Artículo 20.—Muerte. En caso de muerte del adjudicatario, los herederos universales declarados por resolución judicial firme o sucesorio notarial, podrán continuar con el contrato de arrendamiento gestionando ante la administración
el traspaso correspondiente de conformidad
con la resolución judicial o el
sucesorio notarial, cuyo contrato de arrendamiento lo será por el plazo
restante del alquiler que corresponda
y así mismo también el nuevo arrendatario podrá de conformidad con la ley 7027 (Ley de Arrendamientos
de locales municipales) solicitar
la prórroga del contrato
por el plazo establecido en la supra citada ley para los plazos siguientes igualmente ante el fallecimiento del titular del arrendamiento al estarse realizando el proceso
sucesorio judicial ordinario
o sucesorio notarial, la atención
del local recaerá en el albacea declarado,
ya sea por el proceso sucesorio judicial o el sucesorio notarial hasta que
se declaré el heredero o herederos de este tipo de derecho.
La falta de pago de los alquileres por parte del albacea provisional o definitivo será causal para rescindir el contrato de alquiler.
Artículo 21.—Obligaciones de terceros
autorizados. La persona designada
para continuar con la operación
del puesto ante la incapacidad
o muerte del adjudicatario,
se encuentra sujeta a las mismas obligaciones y prohibiciones del inquilino.
Artículo 22.—De
las cesiones. El Alcalde o Alcaldesa
Municipal aprobarán únicamente
aquellas cesiones que llenen los siguientes requisitos:
A) Que el Inquilino esté
al día en el pago de alquileres, patentes, impuesto y servicios municipales;
B) Que pague una suma
igual a diez mensualidades de alquiler, en el caso
de cesiones dentro del núcleo
familiar cancelará tres mensualidades siempre y cuando se realice con personas físicas lo anterior como gastos fijos de administración;
C) Que el cesionario
llene los requisitos que se
exigen en el artículo 11 de este Reglamento;
D) Que la cesión no constituya
el uso del servicio público para obtener ganancias excesivas que impliquen usura.
Cualquier violación a lo aquí
expuesto llevará como sanción, la resolución de pleno derecho del contrato respectivo, con la pérdida de derechos del adjudicatario
y del cesionario, se entenderá
como violación cualquier simulación de calidad del cesionario y el incumplimiento de requisitos imputables a una de
las partes solicitantes.
Artículo 23.—Revocación unilateral
de la cesión. Las cesiones
presentadas formalmente
ante la administración no podrán
ser dejadas sin efecto a petición de una de las partes contratantes.
Artículo 24.—Limitaciones
a la transferencia del puesto. No se podrá
ceder, vender, canjear, arrendar, subarrendar, transferir, traspasar, ni enajenar en
forma alguna, los derechos de arrendamiento
sin el criterio previo del administrador del
mercado o local municipal y sin la autorización del
Alcalde o Alcaldesa.
Artículo 25.—Traslado y cambio de actividad. El Administrador
de Mercados o bienes inmuebles
y el Alcalde o Alcaldesa, podrán autorizar cambio de destino del puesto para el expendio del artículo o mercaderías distintas a las autorizadas, para lo anterior el interesado deberá dirigir una solicitud a la administración del mercado escrita,
indicando claramente el número de puesto
o local, el mercado donde están ubicados; los artículos que actualmente expende y los que está interesado en vender; el Administrador del Mercado deberá emitir un criterio o visto bueno valorando la conveniencia y oportunidad de aprobar el cambio de actividad,
que responda a la naturaleza
y necesidades del mercado.
Artículo 26.—Dimensiones de los locales. Ninguna persona física o jurídica podrá ser arrendataria de más del 25% de la
totalidad de un mercado municipal o de más del 50% de un inmueble unitario municipal debidamente dividido en locales separados. Por razones de ornato, funcionalidad y conveniencia en el mejoramiento de los mercados y
del servicio al público, el administrador del Mercado podrá autorizar la unión o fusión de dos o más locales, en coordinación con la Alcaldía, siempre y cuando éstos no excedan las limitaciones expresadas en el párrafo
anterior, ni violen otras disposiciones presente Reglamento.
Artículo 27.—Pago
de derechos de piso. Se pagará
a diario, sin embargo, por conveniencia
administrativa también se podrá cancelar de forma mensual previamente determinada y autorizada por el Administrador de cada Mercado o inmueble
municipal, en coordinación con
la Alcaldía, se hará mediante la cancelación del respectivo recibo ante la Sección de Tesorería Municipal.
Artículo 28.—De
los pagos de inquilinos. Los alquileres
deberán ser pagados por mensualidades anticipadas en los primeros quince días del mes en la Tesorería
Municipal, indistintamente de la forma de pago, deberá ser comunicada a la Tesorería.
Municipal.
Artículo 29.—Las recalificaciones
y aumentos de alquileres se
harán conforme a lo establecido en la Ley N° 2428 del
14 de setiembre del 1959, Ley Sobre
Arrendamientos de Locales Municipales,
reformadas mediante Ley
6890 de fecha 14 de setiembre
del año 1983, reformada mediante Ley 7027 de fecha 04 de abril del año 1986.
Artículo 30.—Patentes
de licores. Dentro de los Mercados Municipales o inmuebles municipales, no se concederán patentes municipales para el expendió de bebidas alcohólicas, sin perjuicio de derechos adquiridos
o que se cuenta con Declaratoria
de Interés Turístico o Declaración a fin.
Artículo 31.—De
las mejoras. Queda terminantemente prohibido al
inquilino realizar mejoras
de cualquier clase al puesto objeto de contrato, así como
modificar sus instalaciones
sin el visto bueno del Administrador del Mercado o del bien inmueble
municipal y la obtención y pago
del permiso de construcción
que establece el artículo 74 y 79 de la Ley de Construcciones.
Toda mejora que se realice será propiedad
del respectivo mercado o inmueble
a la terminación del contrato,
sin que la Municipalidad tenga que pagar su valor, excepto en los casos que se realizado el procedimiento formal y técnico para reconocer en el monto
del alquiler mensual del arrendatario los gastos necesarios para poner en funcionamiento el local, en estos
casos el reconocimiento de la inversión realizada por el arrendante se podrá dividir a prorrata y el reconocimiento de dicho robro en
cada alquiler mensual no podrá superar el 50% del monto de alquiles. En otro orden
de ideas si por causales
del arrendante se rescinde el contrato de alquiler sin haber cancelado la totalidad del monto invertido para el inicio del funcionamiento
del local; el arrendante perderá el derecho a reclamo de los montos invertidos por concepto de cláusula penal.
Artículo 32.—Transformación
y reparación. La construcción se llevará
a cabo conforme a las normas y recomendaciones que dicte la oficina especializada de la Municipalidad en
resguardo de las medidas de
seguridad, la estética y el ornato del Mercado o inmueble municipal.
Artículo 33.—Permanencia.
Fuera de los casos expresamente señalados por este Reglamento ningún visitante o persona ajena a las funciones propias del Mercado podrá permanecer dentro del
mercado después o antes del horario
fijado.
Artículo 34.—Daños o reparaciones.
En caso de daños o reparaciones en los servicios públicos los inquilinos están en la obligación de facilitar la entrada al puesto a
los operarios para las labores
de reparación respectiva, en horario ordinario
o extraordinario determinado
por la administración.
Artículo 35.—Horario. Los mercados funcionarán
ordinariamente según los horarios que fija el Alcalde o Alcaldesa Municipal,
oyendo previamente a los
inquilinos y velando porque
dichos horarios se ajusten a las necesidades de los usuarios con las siguientes excepciones:
A) Solamente se permitirá
al público ingresar al
mercado o inmueble municipal entre la hora de apertura y la hora fijada para el cierre.
B) En casos especiales el administrador
del Mercado en coordinación
con la Alcaldía podrá autorizar modificaciones al horario establecido, para el funcionamiento general del
mercado.
C) Los domingos los mercados operarán de manera ordinaria, según el horario formal establecido para cada mercado o inmueble municipal.
D) El administrador del Mercado, podrá extender licencias ocasionales razonadas mediante las cuales, pueden los inquilinos iniciar las
actividades antes o después
del horario fijado.
E) Los gastos administrativos
que se ocasionen del funcionamiento
extraordinario del mercado, serán
sufragados en forma proporcional por la totalidad de
los inquilinos o en su defecto por los inquilinos que hayan
solicitado el funcionamiento extraordinario.
Artículo 36.—Ingreso de mercadería. Se permitirá la
entrada de artículos o productos
para surtir los puestos una
hora antes de abrir y una hora después
del cierre del mercado al público;
en casos especiales según tipo de productos y necesidad de proveeduría el administrador del Mercado podrá autorizar el ingreso en
horario diferenciado.
CAPÍTULO
VI
De
las sanciones
Artículo 37.—Ingreso de vehículos. No se permitirá el ingreso a los mercados o inmuebles municipales de ninguna clase de vehículos automotores, salvo casos de fuerza mayor y previa autorización del administrador
del Mercado; excepto en el supuesto de crear un Mercado de Mayoreo,
que por su naturaleza se permite el ingreso
de vehículos.
Artículo 38.—Sanciones. La infracción a
las disposiciones del presente
reglamento dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones por parte del administrador del
Mercado:
A) Amonestación escrita.
B) Cierre temporal del puesto
por 3 o 5 días.
C) Revocación del derecho de piso.
D) Cancelación del Contrato
de Arrendamiento.
E) Cierre indefinido.
Artículo 39.—Amonestación
escrita. Ante el incumplimiento por
primera vez de las obligaciones contenidas en el artículo
17 incisos del a) al g). o cuando
se incurra en las prohibiciones dispuestas en el artículo
18 incisos del a), b) c) y d).
Artículo 40.—Cierre temporal.
Por
3 días ante el incumplimiento reiterado de las obligaciones contenidas en el
artículo anterior.
Por 5 días ante la
violación a las prohibiciones contenidas en el artículo 18 incisos del e), f) y
g). Bajo el supuesto de los incisos f y g del artículo en referencia, además se
dará aviso a las autoridades de policía.
Artículo 41.—Cierre indefinido. Ante el incumplimiento de las obligaciones
contenidas en el artículo 17, incisos h) e i), lo anterior
hasta que se produzca el pago efectivo del total de la deuda.
Artículo 42.—Incumplimiento
a la Ley N° 9047 y Ley N° 5694: Bebidas con contenido alcohólicas: Cuando se incurra en la prohibición dispuesta en el
artículo 18 inciso h), se dará aviso a las autoridades de policía para la imposición de las
sanciones contenidas en la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico (N° 9047) y su reglamento.
Patente comercial: Ante el incumplimiento a las disposiciones relacionadas
en la patente comercial se aplicarán las sanciones contenidas en la Ley de Impuestos de Actividades Lucrativas del Cantón de la Cruz y la reglamentación
atinente.
Artículo 43.—Revocación del derecho de piso.
Serán revocables unilateralmente cuando se estime conveniente y oportuno por parte del administrador del Mercado y de la Alcaldía,
debiendo ajustarse a los dispuesto en el
artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 44.—Cancelación
del contrato de arrendamiento. La Municipalidad podrá cancelar el contrato sin lugar a indemnización
por cualquiera de las siguientes
causales:
A) Por Incumplimiento de parte
del inquilino de alguna o algunas
de las obligaciones que le imponga
el contrato o este Reglamento.
B) Por abandono de la actividad
por un lapso mayor a 30 días naturales sin haberlo informado y justificado ante la administración
del Mercado.
C) Por embargo judicial del derecho de arrendamiento,
cuando su dueño no obtenga el levantamiento del embargo
dentro de un plazo razonable
fijado por el administrador del Mercado.
D) Cuando el cierre indefinido de un puesto por las causales que contempla este reglamento, sobrepase el plazo de un mes calendario.
E) Por demolición o reforma
del mercado o inmueble municipal; no obstante, los
inquilinos que por las razones expuestas
en este inciso
se vean afectados, conservarán el derecho de prioridad para ocupar nuevamente los locales, cuando el mercado se rehabilite.
F) Por cesión del puesto
sin el lleno total de los requisitos establecidos en el presente
Reglamento; o por darlo en uso a
otra persona, o a cualquier
título en todo o en parte,
o por el hecho de permitir la administración o manejo del negocio en condiciones, o personas distintas a las autorizadas por este Reglamento.
G) Por la reiteración de las sanciones dispuestas en los artículos 44 y 45 de este reglamento.
H) Por remate de las mercaderías o artículos que expendan en el puesto
que tenga como consecuencia el cierre del negocio por más de ocho días naturales.
I) Por incapacidad económica
del inquilino, la cual se presume cuando
se adelante juicio de quiebra al inquilino, o se le abra
concurso de acreedores, o
se le compruebe incumplimiento
notorio de sus obligaciones
comerciales o mala fe en su negocio.
J) Por venta de artículos
alterados o que tengan un
peso menor del que les corresponde
de acuerdo con las disposiciones
legales vigentes o se haya impuesto al inquilino por estos motivos alguna
sanción por las autoridades
competentes.
K) Por garantizar con el
puesto obligaciones a favor
de terceros o haber obtenido la adjudicación de cesión para un tercero y tener en consecuencia
la condición de inquilino permanente.
L) Por cierre o clausura
del negocio o puesto sin autorización previa de la administración.
M) Por establecer especulación o acaparamiento en el puesto
o negocio o negarse a
vender los artículos o mercaderías
al público, esconderlas o guardarlas para crear escasez artificial o propiciar
con ello al aumento de los precios.
N) Cuando el
inquilino expenda artículos
o mercaderías en mal estado, que constituyan peligro para la salud pública.
Artículo 45.—Procedimiento de cancelación
del contrato de arrendamiento. Para la cancelación de un contrato de arrendamiento el administrador del Mercado, en coordinación con el o los departamentos municipales requeridos, emitirá recomendación al Despacho del Alcalde o Alcaldesa
a efectos de que conozca, resuelve y notifique su decisión respecto
a la definitiva cancelación
o no del contrato. Dicho acto tendrá
recurso de revocatoria ante
el Despacho del Alcalde o Alcaldesa y apelación ante el Tribunal Contencioso Administrativo según lo dispuesto en el
Código Municipal.
Para
aplicar el procedimiento de cancelación de
un contrato de arrendamiento
deberá seguirse el debido proceso
y darse el respectivo traslado de cargos al
inquilino, que al menos indique:
A) Descripción de las razones
de hecho y motivo que generan el acto
que se notifica.
B) La (s) norma (s) que infringe.
C) Que cuenta con acceso irrestricto al expediente administrativo
D) Fecha, firma, nombre y cargo del funcionario agente, dependencia que representa y datos de testigos presenciales si los hubiere con las respectivas firmas de los intervinientes en ese acto de notificación.
E) Que cuenta con el
plazo de cinco días hábiles para presentar los recursos contemplados en el Código Municipal, planteando por escrito su defensa y aportando
en ese mismo acto toda la prueba
que estime pertinente en garantía del debido proceso y de derecho de defensa.
CAPÍTULO
VII
Disposiciones transitorias
Transitorio único.—Los
locales y los derechos de los inquilinos que actualmente
funcionan en los mercados o
inmuebles municipales habilitados por la Municipalidad, mantendrán
las condiciones en que se realizó el contrato
original. El administrador del Mercado o inmueble, adecuará el funcionamiento de cada inmueble a lo dispuesto en este
reglamento sin perjuicio de
los derechos adquiridos. Es todo.
Melissa Morales Leal, Técnico de Apoyo de Proveeduría a. í.— 1 vez.—( IN2021579604 ).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-3453-2021.—Antillón
Guerrero Carmen Alicia, cédula de identidad N° 1-0550-0537. Ha solicitado reposición del título de Licenciada en Psicología. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, el 20 de agosto de 2021.—Dr.
Eduardo Calderón Obaldía, Director.—( IN2021579435 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Al señor Emanuel Antonio Víquez Robleto, se le comunica la resolución de este despacho de las a las once
horas veinte minutos del cinco de abril de dos mil veintiuno, mediante la cual se elevó expediente
a Presidencia Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución proceden los recursos de impugnación pertinentes conforme a lo dispuesto en la Ley General de la
Administración Pública, los
cuales serán resueltos, el de revocatoria por el representante legal de la Oficina
Local que la dictó y el de apelación por la Presidencia Ejecutiva
de la institución. Se le informa
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00053-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda.
Dalia Benavides Álvarez,
Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 291671.—( IN2021579171 ).
Fabiola Danitza
González Álvarez se le comunica la resolución de las nueve horas del
diecisiete de agosto del
dos mil veintiuno, que dicta Resolución
de medida de cuido
provisional de la persona menor de edad A.D.G.A.; Notifíquese la
anterior resolución a la señora
Fabiola Danitza González Álvarez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el
lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el
estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLSCA-00157-2016.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Vargas Vargas, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
291684.—( IN2021579172 ).
Al señor: Minor Alberto Ruiz Alemán, se le comunica la resolución de este despacho de las doce horas cuarenta y siete minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno, mediante la cual visto el recurso de apelación
interpuesto por el señor: José Adán González Flores,
en contra de la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Puntarenas, de las nueve horas veinte minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno, de declaratoria de adoptabilidad de
personas menores de edad,
se le confiere audiencia escrita
y oral y privada. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente
resolución proceden los recursos de impugnación pertinentes conforme a lo dispuesto en la Ley General de la
Administración Pública, los
cuales serán resueltos, el de revocatoria por el representante legal de la Oficina
Local que la dictó y el de apelación por la Presidencia Ejecutiva
de la institución. Se le informa
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00053-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda.
Dalia Benavides Álvarez,
Representante Legal.—O. C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 291686.—( IN2021579173 ).
Al señor
Janson Fuentes Contreras, indocumentado, se le comunica la resolución de las trece horas con treinta y nueve minutos del veinticinco de agosto del dos mil
veintiuno, mediante la cual se resuelve Resolución Administrativa que mantiene medida de a favor de las
personas menores de edad,
de las personas menores de edad
J.G.F.U. con fecha de nacimiento
once de julio del año dos
mil once y, B.S.U.R. con fecha de nacimiento
veintiséis de enero del año dos mil quince. Se le confiere
audiencia al señor Janson Fuentes Contreras, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar el expediente en
horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
Pavas, de la Embajada
Americana, 100 metros oeste y 25 metros sur. Expediente N° OLPV-00147-2019.—Oficina
Local de Pavas.—Licda. Gina
Betza Romero Pritchard, Representante
Legal a. í.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 291697.—( IN2021579174 ).
Se comunica a quien
tenga interés, la resolución de las quince horas treinta
minutos del día dieciocho
de agosto del año dos mil veintiuno, proceso especial de protección en sede
administrativa, en favor de
M.C.S.C en contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación
ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48
horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada, Nº
OLSA-00181-2018.—Oficina Local de Santa Ana, 25 de agosto del 2021—Licda.
Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 291700.—( IN2021579175 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Al señor Emanuel Antonio Víquez Robleto, se le comunica la resolución de este despacho de las doce horas cuarenta y siete minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno, mediante la cual visto el recurso
de apelación interpuesto
por el señor José Adán González Flores, en contra
de la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Puntarenas, de las nueve horas veinte minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno, de declaratoria de adoptabilidad de personas menores
de edad, se le confiere
audiencia escrita y oral y privada.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. RECURSOS: Se le hace
saber, que contra la presente resolución
proceden los recursos de impugnación pertinentes conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Administración
Pública, los cuales serán resueltos, el de revocatoria por el representante legal de la Oficina Local que la dictó y el de apelación por la
Presidencia Ejecutiva de la institución.
Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente N° OLPUN-00053-2017.—Oficina
Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 291688.—( IN2021579272 ).
Se comunica a quien
tenga interés, la resolución de las diez horas del
día veinticuatro de agosto
del año dos mil veintiuno, cuido provisional proceso
especial de protección en sede administrativa, en favor de P.A.M en contra de la
presente resolución procede el recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la Entidad, dentro de un plazo
de 48 horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada,
Nº OLU-00070-2013.—Oficina Local de Santa Ana, 25 de agosto del 2021—Licenciada
Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 291691.—( IN2021579274 ).
Al señor José Francisco Cortes Cerda, portador de la cédula de identidad
número 5-0287-0619, se comunica
la resolución de
las dieciséis horas del once de agosto
del 2021, mediante la cual
se resuelve medida cautelar de cuido provisional de proceso especial de protección en sede administrativa,
a favor de persona menor de edad:
S.F.C.C con tarjeta de identificación
de menores número
901400101, con fecha de nacimiento
veinte de julio del dos mil
seis y de P.R.C.C. con tarjeta de identificación
de menores número
504800346, con fecha de nacimiento
veintitrés de octubre del
dos mil ocho. Se le confiere
audiencia al señor José Francisco Cortes Cerda, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta
con las siete horas treinta
minutos a las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local ubicada frente la
Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente N° OLL-00588-2020.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 291703.—( IN2021579275
).
A la señora Luz Marina Jiménez Pérez, se
le comunica la resolución
de las diez horas del veinticinco
de agosto del dos mil veintiuno,
dictada por la Oficina
Local de Cañas, mediante la
cual se dicta medida de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad EGJ. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLCA-00107-2012.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Yenson Josué
Espinoza Obando, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 291708.—( IN2021579282
).
Al señor Walter Benito Espinoza Castro, se
le comunica la resolución
de las catorce horas del veinticinco
de agosto del dos mil veintiuno,
dictada por la Oficina
Local de Cañas, mediante
la cual se dicta medida de Archivo de Causa, a favor de la persona menor
de edad LPEM. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLCA-00270-2020.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Yenson Josué
Espinoza Obando, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 291756.—( IN2021579283 ).
Al señor José Alberto Martínez Zárate, titular del documento de identificación número 109320694,
con domicilio desconocido,
se le comunica las resoluciones
de las 20:05 minutos del 28 de julio
del año 2021, la cual corresponde a una Medida de
Abrigo Temporal y la resolución de las 18:04 minutos del 05 de agosto del año 2021, la cual corresponde a una Modificación de
la resolución de las 20:05 minutos
del 28 de julio del año
2021, ambas resoluciones resueltas
por; el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia,
en beneficio de la Persona Menor de edad D.M.P. Se le confiere audiencia al señor José
Alberto Martínez Zárate, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos a las once horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, despacho ubicado
en San José, distrito
Hospital, calle 14, entre avenidas
6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado
suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra
las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLC-00084-2013.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 291757.—( IN2021579288 ).
A la señora Eliette
Soleyda Mejía Matarrita, se
le comunica la resolución
de las diez horas y treinta
minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de Cañas, mediante la cual se dicta medida especial de inclusión a programa de auxilio que implique orientación y tratamientos por consumo de sustancias psicoactivas, a favor de la persona menor
de edad JOM. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLCA-00142-2018.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Yenson Josué
Espinoza Obando, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 291759.—( IN2021579293
).
Al señor Luis
Jorge Bolaños Torres, se le comunica la resolución de este despacho de las trece horas veintiún minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintiuno, que dicta medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad KLBH y JMBH en recurso familiar. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho
en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00114-2019.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda.
Dalia Benavides Álvarez,
Representante Legal.—O. C.
N° 6401-2021.—Solicitud N°
291762.—( IN2021579295 ).
Al señor Jeffry Enrique Alvarado Canales,
mayor, portador de la cédula de identidad número 109710801, de nacionalidad
costarricense, se le comunica
la resolución administrativa
de veintidós horas cuarenta
y cinco minutos del día cuatro de julio del dos mil veintiuno, y la resolución administrativa de las once horas treinta
y cuatro minutos del día veintiséis de agosto del dos mil veintiuno, dictada en favor de la persona menor de edad: R.D.A.M. Se le confiere
audiencia al señor: Jeffry Enrique Alvarado Canales,
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como a consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente
administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del
Centro Turístico Las Huacas.
Expediente administrativo N° OLBA: 00187-2013.—Oficina
Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 291763.—( IN2021579297 ).
Al señor Carlos Gerardo Navarro Barrera,
mayor, soltero, costarricense,
cédula de identidad número
702310357, de oficio y domicilio
desconocido, se le comunica
que por resolución de las ocho
horas del veinticinco de agosto
del dos mil veintiuno se inició
proceso especial de protección
en sede administrativa
con dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia a favor de la persona menor
de edad G.J.N.T. y A.A.N.T., por el
plazo de seis meses que rige
a partir del día veinticinco
de agosto del dos mil veintiuno
al veinticinco de febrero
del dos mil veintidós. Se procede
mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para
ser escuchadas y se les hace
saber que pueden aportar prueba en el
plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir
de la notificación de la presente
resolución administrativa.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia), expediente
N° OLQ-00176-2020.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 291765.—( IN2021579300 ).
A quien interese
se le comunica que por resolución
de las nueve horas veinte minutos del día veintisiete de agosto del año dos mil veintiuno, se declaró el estado de abandono
en sede administrativa a la persona menor de edad
K.F.L.S. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLU-00039-2015.—Oficina
Local de Upala, Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
291768.—( IN2021579304 ).
Al señor Everth
Francisco Obando Polanco, mayor, estado civil, nicaragüense, cédula de identidad,
oficio y domicilio desconocido, se le comunica que
por resolución de las siete
horas cuarenta y seis minutos
del veinticuatro de agosto
del dos mil veintiuno, se inició
proceso especial de protección
en sede administrativa
con dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia a favor de la persona menor
de edad: J.C.O.R., por el plazo de seis meses que rige a partir del día veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno al veinticuatro de febrero del dos
mil veintidós. Se procede mediante este acto
a dar audiencia por escrito
a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas
y se les hace saber que pueden
aportar prueba en el plazo
de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de fútbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, o correo electrónico.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLQ-00079-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
291770.—( IN2021579306 ).
Se les hace saber a Ángel Armando Alfaro Arguedas, cédula de identidad N°
207900168, que mediante resolución
administrativa de las quince horas del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno. Se resuelve por parte del Representante Legal del
Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de San Rafael de Alajuela, continuidad del proceso especial
de protección
en sede administrativa
y modificación de medida de
orientación, apoyo y seguimiento a favor de la familia
y personas menores de edad
y a medida provisionalísima / medida
cautelar sin audiencia de la parte
contraria (inaudita parte), que implica el abrigo temporal de las
personas menores de edad en alternativas de protección privadas (ONG`S) a
favor de las personas menores de edad
A.L.A.V. Y M. de Los A.A.V. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral
139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano Superior
Presidencia Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLA-00182-2016.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección,
en Sede Administrativa.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 291775.—( IN2021579307 ).
A Valeria Masiel Rivera Márquez, persona menor de edad: E.I.R., se le comunica la resolución de las doce horas del catorce de abril del dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de la persona menor
de edad a favor de la señora:
Gloria Esperanza Márquez, por un plazo de seis meses.
Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00103-2021.—Oficina
Local de Pavas.—Lic. Manuel
Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 291777.—( IN2021579309 ).
Se comunica al señor
Alejandro Gutiérrez Rodríguez, mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, de demás calidades y domicilio desconocido, la resolución administrativa de las 9:00 horas del 27 de agosto
del 2021, donde se procede
a dar inicio al proceso especial de protección y
se dicta resolución de Inicio
de fase de ejecución, traslado y audiencia a las partes
a favor de las personas menores de edad N.T.R.B., E.G.B., A.D.P.B. Se le confiere
audiencia al señor Alejandro Gutiérrez Rodríguez, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya,
Barrio La Cananga 175 metros al Norte de Coopeguanacaste.
Expediente: OLNI-00208-2021.—Oficina
Local de Nicoya, viernes 27 de agosto
del 2021.—Lic. Adriana
Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 291786.—( IN2021579312 ).
A José Fabián Carmona Alfaro, persona menor
de edad: L.C.P, se le comunica
la resolución de las nueve
horas del nueve de junio
del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de modificación de guarda crianza a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido, expediente N° OLPV-00246-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
291788.—( IN2021579316 ).
A Kymberlin María Palma Madrigal, persona menor de edad: L.C.P, se le comunica la resolución de las nueve horas del nueve de junio del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Modificación de Guarda Crianza a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00246-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud Nº 291794.—( IN2021579317 ).
A Christopher Versaggi
Bustos, persona menor de edad:
O.V.G., se le comunica la resolución
de las trece horas del veinticuatro
de agosto del dos mil veintiuno,
donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00238-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
291796.—( IN2021579322 ).
Se les hace saber a Milady Paola Duarte Díaz, cédula N° 5-0419-0464 y Gerardo Sandoval González, cédula N° 4-0121-0390, que mediante resolución administrativa de las trece horas treinta minutos del siete de junio de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Los Chiles, inicio del proceso
especial de protección
a favor de la personas menores de edad
SGBD, EGBD y LASD. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral
139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano Superior
Presidencia Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo, expediente N°
OLCH-00133-2016.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Yhendri Solano Chaves.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 291797.—( IN2021579324 ).
Al señor Édgar Antonio Villalobos Ramírez, se le comunica
la resolución de las 09:37 horas del 29 de junio del 2021, mediante la cual se resuelve medida de orientación apoyo y seguimiento, de las
personas menores de edad:
Y.V.A. Se le confiere audiencia al señor Édgar Antonio Villalobos Ramírez, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada
principal de la Iglesia Católica
175 metros al sur. Expediente N° OLOR-00216-2017.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Samantha Méndez Mata, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 291799.—( IN2021579325 ).
A Héctor Carlos Vargas Ferreto, mayor, cédula de identificación
603980290, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de Cuido Provisional
de las trece horas cincuenta
y nueve minutos del ocho de junio del año dos mil veintiuno, a favor de
la persona menor de edad:
M.S.V.F. mediante la cual
se ordena la ubicación en el hogar
de Nazareth González Villareal. Notifíquese.
Se otorga audiencia a las partes
para ser escuchadas, que aporten
la prueba respectiva y que
se apersonen a la Oficina
Local correspondiente. Las partes
se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal
y que no requiere representación
por parte de un abogado. Se advierte,
además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese. Expediente OLCO-00140-2020.—Oficina Local Pani-Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 291801.—( IN2021579326 ).
A los señores
Kevin Andrey Carvajal, mayor, soltero, desempleado, cédula de identidad número cuatro-doscientos treinta-cuatrocientos trece, y
Nicole Badilla Carvajal, mayor, soltera,
cédula de identidad número cuatro-doscientos cuarenta y ocho-ochocientos cuarenta y uno, oficio desconocido, demás calidades y domicilios desconocidos por esta Oficina Local, se les notifica por este medio la resolución de las catorce horas
del veintisiete de agosto
del dos mil veintiuno, que finaliza
el proceso especial de protección tramitado en favor de sus hijos: L.B.C. y
E.A.C.B. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas
por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución inicial descrita procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHS-00252-2017.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 291807.—( IN2021579329 ).
A Víctor Andrey
Elizondo Martínez, mayor, cédula de identificación N° 604320595, demás
calidades desconocidas, se
le comunica la resolución
de cuido provisional de las trece
horas cincuenta y nueve minutos del ocho de junio del año dos mil veintiuno, a favor de la persona menor
de edad: J.J.E.F. mediante
la cual se ordena la ubicación en el
hogar de Nazareth González Villareal. Notifíquese. Se otorga
audiencia a las partes para ser escuchadas,
que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a
la Oficina Local correspondiente.
Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere
representación por parte de
un abogado. Se advierte, además
que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones,
dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley, expediente N°
OLCO-00140-2020. Notifíquese.—Oficina Local PANI-Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 291808.—( IN2021579339 ).
Al señor Gerald Lozano Pérez, se le comunica que por resolución de
las nueve horas del veinte
de agosto del año dos mil veintiuno, se dicta medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor
de edad J.L.C. En el recurso familiar de la señora Ana Cecilia Chavarría
Navarro. Notifíquese: Mediante la publicación
de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidenta Ejecutiva de esta institución. Expediente:
OLL-00371-2015.—Oficina
Local de Puntarenas.—Lic. José Enrique Santana Santana,
Representante Legal Pani-Liberia.—1 vez.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 291811.—( IN2021579344 ).
Al señor
Gerald Lozano Pérez, se le comunica
que por resolución de las nueve
horas del veinte de agosto
del año dos mil veintiuno,
se dicta medida de cuido provisional
a favor de la persona menor de edad
J.L.C.. en el recurso familiar de la señora Ana Cecilia Chavarría Navarro. Notifíquese: mediante
la publicación de un edicto,
por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidenta Ejecutiva de esta institución, expediente N°
OLL-00371-2015.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. José Enrique Santana Santana,
Representante Legal.—O. C.
Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 291938.—( IN2021579346 ).
A la señora
Ana Félix Rodríguez Aragón, portadora de la cédula de
identidad N° 503420667, se comunica la resolución de las
12:45 horas del 18 de agosto del 2021, mediante la cual se resuelve medida cautelar de modificación de guarda, crianza y educación de proceso especial de protección en sede
administrativa, a favor de persona menor de edad: A.S.R. Con tarjeta de identificación de menores N° 504730038, con fecha de nacimiento cuatro de setiembre del dos mil siete. Se le confiere audiencia a
la señora Ana Félix Rodríguez Aragón, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta
con las siete horas treinta
minutos a las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local ubicada Frente la
Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLLC-00100-2021.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 291941.—( IN2021579347
).
A el señor Ever Dorian Espinoza Quesada, mayor de edad, cédula de identidad número 603260990, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las trece horas y quince minutos del veintisiete de agosto del año dos mil veintiuno, en donde se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de las personas menores
de edad Y.F.E.A. y C.O.E.A., bajo expediente
administrativo número
OLPJ-00028-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito,
Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta instituciones interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLPJ-00028-2021.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 291945.—( IN2021579350 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Al señor Elmer Villalobos Beita, cédula 114430674, se le comunica
la resolución administrativa
dictada a las 08:52 del 18/08/2021, a favor de la
persona menor de edad YAVD.
Se le confiere audiencia por tres
días, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección.—Unidad
Regional de Atención Inmediata
Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 292145.—( IN2021579527 ).
A la señora María Elena Duarte Navarrete, cédula 702360339, se
le comunica la resolución administrativa dictada a las
08:52 del 18/08/2021, a favor de la persona menor de edad YAVD. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente N°
OLHN-00132-2014.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 292148.—( IN2021579589 ).
Al señor Pablo Arturo Chavarría
Corrales, con cédula de identidad N° 108010472, sin más datos, se le comunica la resolución de las
11:30 horas del 30/08/2021 (resolución de previo) dictada por esta oficina local; a favor de la
persona menor de edad
E.J.C.V., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 120050800, con fecha de nacimiento 13/09/2007. Notificaciones.
Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso
no requieren abogado, aunque
tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que
por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de
la verdad real de los hechos;
que tienen derecho a la doble instancia,
así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos:
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo:
OLPO-00402-2021.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 292195.—( IN2021579889 ).
Al señor Wálter Ricardo
Pereira Ramos, se les comunica que por resolución de las siete horas treinta minutos del día treinta de julio del año dos mil veintiuno se dictó medida de protección en sede
administrativa a favor de la persona menor de edad Y.G.P.L. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba la UNED, barrio Campabadal,
contiguo al gimnasio 96 o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en extemporáneo (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas, expediente N°
OLTU-00153-2019.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.C.
Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 292345.—( IN2021579893 ).
Al señor Darwin Francisco Roa Figueroa, se le comunica la resolución de las dieciséis horas
con cinco minutos del trece de agosto del 2021, mediante la cual se dictó Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor
de edad ESRS y DFRS. Plazo:
para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde
recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por
notificadas las resoluciones
veinticuatro horas después
de dictadas. La interposición
del recurso de apelación no
suspende el acto administrativo, expediente administrativo N° OLT-00003-2017.—Oficina
Local de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 292350.—( IN2021579897 ).
A los señores Walter Moya Chavarría y
José Carlos Quesada
Cortes, se les comunica la resolución
dictada por la Oficina
Local de Cartago de las siete horas con treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno. Donde se dicta medidas de protección a favor de
las personas menores de edad
D.A. Moya González y A.F.
Quesada González. Contra
esta resolución procede el recurso
de apelación dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a
la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro
de la Oficina Local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo N° OLC-00053-2016.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
292355.—( IN2021579902 ).
Se comunica
a quien tenga interés, la resolución de las siete horas del día treinta y uno
de agosto del año dos mil veintiuno, adendum aclaratorio en proceso especial de protección en sede administrativa,
en favor de EC.H.Z en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación
ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de 48
horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada,
Nº OLSA-00131-2021.—Oficina Local de Santa Ana, 31 de
agosto del 2021.—Licenciada
Alejandra María Solís Quintanilla, Representante
Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 292359.—(
IN2021579906 ).
Al señor, Roxette Ivonne Navarro Cubillo,
se le comunica que por resolución
de las quince horas cincuenta minutos
del treinta de agosto del año dos mil veintiuno se dictó resolución de medida de guarda, crianza y educación provisional a
favor de la persona menor de edad
A. L. N., se le concede audiencia a la parte para que
se refiera a la Boleta de Registro de Información de Actividades y el Informe de Investigación Preliminar - Psicología extendido por el M.Sc. en psicología
Sergio Rivera Martínez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte
de la Estación de Servicio
SERPASA o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPR-00139-2021.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 292384.—( IN2021579909 ).
A los señores Gerardo Mata Zeledón,
cédula N° 205380270, Flora Odilie Bermúdez González, cédula N° 115670870, y Julio César García, con documento de identidad
desconocido, se les comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores
de edad C.V.M.B., E.L.G.B., A.A.G.B., Y.N.B.G. y
C.J.B.G., y que mediante la resolución
de las 11 horas del 30 de agosto del 2021, se resuelve: primero: -Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. María Elena
Angulo respecto al archivo
del proceso especial de protección,
ya que la progenitora ha procurado adquirir las herramientas para el adecuado ejercicio de su rol parental, siendo que a este momento no se detectan factores de riesgo para las
personas menores de edad,
por lo que las personas menores de edad retornarán con su progenitora, máxime que la progenitora contará con el recurso de apoyo de su familia entre ellos la abuela de las personas menores
de edad, así como del apoyo de organizaciones comunales. La progenitora deberá procurar seguir cumpliendo en forma adecuada su rol
parental a pesar de declararse
el archivo de las presentes medidas de protección, y no exponer a las
personas menores de edad a factores de riesgo y debiendo procurar el bienestar de las personas menores de edad en todos los aspectos,
desde los seguimientos a nivel de salud y el cumplimiento de tratamientos médicos, el cumplimiento del derecho de educación de las personas menores
de edad, procurar el adecuado cuido
y supervisión de las personas menores
de edad, y el adecuado desarrollo integral de
las personas menores de edad
y su derecho de integridad.
Así las cosas, las personas
menores de edad retornarán con su progenitora contando con el apoyo de su
familia así como con la coordinación de los recursos comunales a su disposición, debiendo la señora Xinia Mora Vargas, hacer entrega de las personas menores
de edad, así como hacer entrega
de las pertenencias de las personas menores de edad, a fin de que las
mismas disfruten de ellas, y por ende que no se menoscaben los derechos de las personas menores
de edad incluso a nivel educativo y de salud. A fin de facilitar lo
anterior, ya la profesional
de seguimiento María Elena Angulo, coordinó vehículo institucional para el traslado respectivo. Es todo, expediente N°
OLLU-00068-2020.—Oficina Local de La Unión.—Karla
López Silva, Representante
Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 292387.—( IN2021579911 ).
A Willian Navarrete Sandoval, nicaragüense,
con documento de identidad desconocido, se les comunica que
se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de K.N.M., y que mediante
la resolución de las 15 horas del 30 de agosto del 2021, se resuelve: Se
dicta y mantiene medida de protección a favor de la persona menor
de edad, pero modificando parcialmente la resolución de las 16 horas del 22 de julio
del 2021, en la que se dispone la medida
de abrigo temporal de K.N.M. a medida
de cuido provisional en el recurso comunal
de la señora Fresia Magaly Treminio Mendoza, nicaragüense, pasaporte CO2729819, por el plazo restante de vigencia de la medida de protección, siendo que el plazo
de vigencia de la presente medida de cuido provisional, vencerá así: a-En el caso
de K.N.M vencerá el 22 de enero del 2022, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.-Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las 16 horas
del 22 de julio del 2021, en
lo no modificado por la presente
resolución. II.-La medida
de protección tiene una vigencia de hasta 6 meses contados
a partir del 22 de julio
del 2021 y con fecha de vencimiento
del 22 de enero del 2022, esto
en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.-Procédase a dar el respectivo
seguimiento. IV.-Se le ordena
a Willian Navarrete Sandoval y Tomasa Seneida Monroy
Morales, que deben someterse
a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo
y forma que se les indique. V.-Se le ordena a Tomasa Seneida Monroy
Morales, la inclusión a un programa
oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza,
por lo que deberá incorporarse
y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres.
VI.-Respecto del progenitor Willian Navarrete
Sandoval en relación a la
persona menor de edad: Siendo la interrelación familiar
un derecho de las personas menores de edad, se dispone interrelación
familiar supervisada por parte
del progenitor a la persona menor de edad, siempre y cuando la persona menor de edad lo quiera y siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de la persona menor de edad.
Por lo que deberá coordinar
respecto de la persona menor
de edad indicada con la respectiva persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora
de la persona menor de edad
bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de
la persona menor de edad, durante la interrelación
familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y los horarios lectivos de la persona menor de edad. Respecto de la progenitora: Se procede de conformidad con los hechos denunciados, y de conformidad con
el artículo 5, 131 incisos d) del Código de la Niñez
y la Adolescencia, a disponer interrelación
familiar respecto de la persona menor
de edad supervisada a favor
de la progenitora, una vez
a la semana los días viernes
de tres a cinco de la tarde en el
hogar de la cuidadora u otro sitio previamene coordinado por mutuo acuerdo con el recurso de cuido, con excepción de la casa de la progenitora-,
a fin de resguardar el
derecho de integridad física
y emocional de la persona menor
de edad, siempre y cuando la persona menor de edad así lo quiera
y siempre y cuando no medie inestabilidad emocional de la persona menor de edad, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado,
la formación integral de la persona menor de edad. Por lo que deberá coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la respectiva persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora
de la persona menor de edad
bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de
la persona menor de edad, durante la interrelación
familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y el derecho de educación de la persona menor de edad.- Igualmente se les apercibe que en el momento de realizar
las visitas a la persona menor
de edad indicada, en el hogar
de la respectiva persona cuidadora,
o al momento de realizar la
interrelación, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la
persona menor de edad, así como tomar
los cuidados higiénicos necesarios, a fin de resguardar
la salud de la persona menor
de edad. VII-Pensión Alimentaria:- Se le apercibe a los
progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva
persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención
de la persona menor de edad
que está ubicada en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. VIII.-Medida de atención psicológica y valoración en el área
de salud: En virtud de los hechos denunciados y presuntamente vivenciados por la persona menor
de edad, a fin de proteger el derecho de integridad de la
persona menor de edad y su estabilidad emocional, y a fin de resguardar su derecho fundamental de salud,
se procede a ordenar a la cuidadora nombrada, insertar en valoración
y tratamiento psicológico
que el personal de salud de
la Caja Costarricense de
Seguro Social determine a favor de la persona menor
de edad, así como valoración en el área
de salud a la persona menor
de edad. IX-Se les informa
que la profesional de seguimiento
será la Licda. María Elena
Angulo o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se
otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina
Local, para atender a los progenitores,
la persona cuidadora y la persona menor
de edad, en las siguientes fechas: -Jueves 28 de octubre del 2021 a las 8:00 a.m. Jueves 25 de noviembre del 2021 a las 2:00 p.m. Jueves 23 de diciembre del 2021 a las 11:00 a.m. Garantía
de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se le hace
saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación, no
suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00291-2021.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López
Silva, Representante Legal— O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 292388.—( IN2021579913
).
A la señora Verónica Díaz Gamboa, cédula N° 603220862, y Víctor Hugo Rojas Hernández, cédula N° 106870251, se les comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores
de edad: D.R.D. y H.J.R.D., y que mediante
la resolución de las 08:30 horas del 31 de agosto del 2021,
se resuelve: Se resuelve declarar el archivo
del presente proceso, ya que a este momento
no se cuentan con datos de
la ubicación actual de las personas menores de edad para poder abordar la situación de las personas menores
de edad, debiéndose abordar por la Oficina respectiva, que en su oportunidad obtenga datos de las personas menores de edad para la respectiva intervención y abordaje. Expediente N° OLLU-00383-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 292393.—( IN2021579916 ).
A los señores: Elixa
Centeno López, con documento de identidad
N° 2009041226264, y José Andrés Villagra, con documento
de identidad: 4920904820002J, ambos de nacionalidad: nicaragüense, con domicilio en: Nicaragua, Bocay, se desconocen más calidades. Se les comunica las resoluciones administrativa de las quince horas del veinticinco
de agosto del dos mil veintiuno.
Mediante la cual se resuelve:
inicio del proceso especial
de protección
y dictado de medida de cuido provisional y resolución de
las nueve horas del treinta
y uno de agosto del dos mil veintiuno,
mediante la cual se resuelve: se modifica la medida de cuido provisional por medida de abrigo temporal, ambas
a favor de la PME: J.V.C. Se le confiere audiencia ambos señores:
Elixa Centeno López y José Andrés Villagra, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales
de Justicia, oficina de dos plantas.
Expediente administrativo N°
OLGO-00138-2021.—Oficina
Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 292395.—( IN2021579917 ).
El Concejo Municipal de San Carlos en su Sesión
Ordinaria celebrada el viernes 06 de agosto del 2021, de manera
virtual, mediante plataforma
Microsoft Teams, Artículo Nº IX, Acuerdo
Nº 21, Acta Nº 46, acordó: Con base en el oficio
MSC-A.M-1089-2021 de la Administración Municipal solicitando aprobación de tarifa mensual por el uso de parquímetros,
se determina:
Aprobar
la tarifa propuesta por la Administración Municipal de ¢28.750 para el pago mensual por el uso de parquímetros.
Votación unánime. Acuerdo definitivamente aprobado.
Concejo Municipal.—Ana
Patricia Solís Rojas, Secretaria.— 1 vez.—( IN2021579593 ).
Resolución Administrativa
Municipal MSC.R.A.M-063-2021.—A las trece
horas del tres de agosto
del dos mil veintiuno, procede
el suscrito Alcalde
Municipal Alfredo Córdoba Soro sustentado
en el oficio
MSCAM-SJ-0952-2021 emitido por la Dirección
de Servicios Jurídicos, a emitir Resolución Administrativa Final ante denuncia
presentada por el señor Henry Salazar Chaverri por supuesto cierre y estrechamiento de calle pública en el
Distrito de la Fortuna, exactamente 200 norte del Banco Nacional de Costa Rica.
Considerando
1º—En fecha 25
de setiembre del 2018 el señor Henry Salazar Chaverri en su carácter
de representante legal de la compañía
Inversiones Henry Salazar Sociedad Anónima, presenta denuncia ante el Concejo Municipal por supuesto cierre y estrechamiento de camino público en el Distrito de la Fortuna, exactamente 200 norte del Banco
Nacional de Costa Rica, señalando como
supuesta infractora a la señora Rosmery Rodríguez, ofreciendo como prueba testimonial a Maribeth Oviedo Quesada, María Marsella Jiménez Retana y Olger Aragón Villalobos, aportando
prueba documental en la que
se incluye fotografías y el acta de observación consecutivo N° 240-2018-B7 realizada
por la Fuerza Pública de la
Fortuna el 19 de setiembre
del 2018 (visible a folios 01 al 09 expediente administrativo).
2º—Mediante
oficio MSCCM-SC-1727-2018 el
Concejo Municipal en su sesión ordinaria
celebrada el jueves 04 de octubre del 2018 acordó solicitar un informe a la Administración
Municipal sobre la denuncia
del señor Henry Salazar Chaverri.
(visible a folio 10 expediente
administrativo).
3º—En virtud de lo establecido en el numeral 23 del Reglamento del procedimiento para atender las
solicitudes de aceptación y reapertura
de vías públicas de la red
vial cantonal por estrechamiento y cierres de la Municipalidad de San Carlos, mediante oficio MSC-AM-1719-2018
la Alcaldía Municipal remite
a la Unidad Técnica de Gestión Municipal para su debido trámite,
investigación e informe
final el expediente AM-
Calle Pública-078-18 “Denuncia de Henry Salazar Chaverri por aparente cierre y estrechamiento de calle Pública en
La Fortuna, 200 metros norte del Banco Nacional”
(visible a folio 11 expediente administrativo).
4º—Mediante
escrito entregado en la Unidad Técnica de Gestión
Vial Municipal el día 12 de abril
del 2019, la supuesta infractora
Rose Mary Rodríguez Arias, cédula de identidad
9-076-697, en su condición de propietaria de la
finca del Partido de Alajuela, Folio Real Matricula Número
305311, solicita un levantamiento
topográfico respecto a la existencia o no de calle pública frente
a su propiedad. (visible a folio 19 expediente administrativo).
5º—Sobre la prueba
testimonial recabada por la unidad
técnica de gestión vial
municipal
En fecha 12 de setiembre del 2019 la
funcionaria de la Unidad Técnica de Gestión Vial Milena Jara Parra procede a entrevistar
a dos testigos conocedores
del camino referente al expediente AM- Calle Pública-078-18, exponiendo
dichas personas lo siguiente:
1. Maribeth Oviedo Quesada, cédula de identidad:
2-359-758, quien afirma que
la cuando vendió la propiedad conocía la existencia del camino y se encontraba abierto, su papá siempre
tuvo ese camino abierto con servicios públicos y estaba lastreado. Henry y su ex esposa vivieron siempre conociendo el derecho de calle pública. (visible a folio 23 expediente administrativo)
2. María Marsella Jiménez Retana, cédula de identidad:
2-412-358, en su entrevista testifica que a inicios del año 2019 fue colocado un contenedor dentro o a un costado r norte de la calle donde se encuentra la casa de Don Henry, estrechando
el paso, es un camino de aproximadamente 7m. ella fue quién le hizo
la escritura del lote a don
Henry cuando él se divorció y el plano
catastrado rezaba calle pública frente
a dos costados de la propiedad,
de don Henry, una ruta nacional
y otra ruta municipal
(visible a folio 25 expediente administrativo)
En fecha 15 de setiembre del 2020 la
funcionaria de la Unidad Técnica de Gestión Vial Milena Jara Parra procede a entrevistar
a un testigo conocedor del camino referente al expediente AM- Calle Pública-078-18, exponiendo
este lo siguiente:
3. Olger Aragón Villalobos, cédula de identidad: 2-408-396 afirma en su entrevista
que conoce el camino porque entró
a votar una basura y lo encontró abierto (visible a folio
61 expediente administrativo)
6º—Hallazgos del informe técnico catastral del caso, rendido por el topógrafo de la unidad técnica de gestión vial municipal
en el oficio
MSCAM.UTGV-1039-2019
Mediante Informe técnico
MSCAM.UTGV-1039-2019 de fecha 02 de junio del 2020, el Ingeniero Topógrafo Milton González Rojas rinde un informe sobre el
presente caso del cual se desprende, de importancia para la resolución
del presente asunto lo siguiente:
• La finca 298128 con plano
catastro A-970797-1991, propiedad
de Inversiones Henry Salazar S. A., en su plano
y estudio registral en la colindancia Norte indica una calle
pública.
• La finca 305311 con plano catastro A-970798-1991, propiedad
de Rose Mary Rodríguez Arias,
en su plano
y estudio registral en la colindancia Norte indica una calle
pública. La finca 305311, además
presenta una segregación,
la finca 485230 con plano catastro
A-1451297-2010, propiedad de Iria
Mildreth Gamboa Rodríguez, que también
indica en su plano y estudio registral en la colindancia Norte una “calle pública con un frente de doce metros con veinte centímetros lineales”
• Durante el estudio
catastral realizado al plano catastro A-970798-1991 de
la finca 305311, se encontró que el
plano posee 4 planos hijo:
Plano(s) Hijo(s)
Código Provincia |
Número |
Año |
2 - ALAJUELA |
863369 |
2003 |
2 - ALAJUELA |
863370 |
2003 |
2 - ALAJUELA |
1451298 |
2010 |
2 - ALAJUELA |
1451297 |
2010 |
|
|
|
• De los planos anteriores,
solo el A-1451297-2010, genero
título, actualmente finca
485230.
• Los planos mencionados
en la tabla, del año 2003 se generaron a nombre de Iria Mildreth Gamboa Rodríguez y el plano A-1451298-2010 fue cancelado, según consulta realizada al Catastro Nacional.
Es relevante mencionar que,
en todos los movimientos catastrales realizados en los planos, se consideró el acceso como
una calle pública y todos los movimientos, en conocimiento de los aquí señalados como posibles infractores.
• Durante el estudio se puede inferir, que el plano A-970799-1991 de la finca 305312, utiliza
como referencia a esquina, la misma
vía aquí en estudio y lo anterior solo se puede realizar con una calle pública, para los trámites de planos catastros, por lo cual da a entender que desde aquellos tiempos la vía era consideraba como un acceso público
• Los planos A-970797-1991 y
A-970798-1991, ilustran una calle
pública de 14.00 metros de ancho, pero
al analizar la fotografía área oficial del Registro Nacional, que fue tomada entre los años 2006 y 2007
(elaborado por el Programa de Regularización del Catastro y Registro) muestran que la vía siempre se encontró abierta y libre de obstáculos, pero con la diferencia de
que el ancho es menor al indicado en los planos, aproximadamente 6.30
metros, según se aprecia en la fotografía aérea.
• Se realiza un levantamiento topográfico del
sitio de estudio, detallando
las cercas en sitio, muro, calles y todo aquel detalle
que se consideró de relevancia
para el montaje de los planos y verificar linderos. Se pudo detallar la existencia de un portón sobre la vía aquí
en estudio. La vía inicia en
el entronque con la ruta cantonal 2-10-508, con rumbo Oeste – Este con una longitud aproximada de 44 metros
(tomando en cuenta la longitud que no permite transitar por el portón), con un ancho aproximado en promedio
de 6.00 metros. En el mismo montaje de plano, se utilizaron las fotografías más recientes que se tomaron entre
los años 2015-2018, donde
se evidencia que siempre estuvo abierto y al uso público.
• Durante la visita a sitio, para el levantamiento se pudo evidenciar que el medidor de electrificación
de las casas, se encuentra al final del camino y no a la par del portón o al inicio de la vía, en caso
de que se considerara la vía
como un acceso privado.
7º—Derecho de defensa a la supuesta infractora Rose Mary
Rodríguez Arias. El día 30 octubre del 2020, los funcionarios de la Unidad Técnica de Gestión
Vial Licenciada Milena Jara
Parra e Ingeniero Milton González Rojas, realizan
audiencia oral y privada a la supuesta
infractora a efectos de que la señora Rose
Mary Rodríguez Arias se refiera a los hechos denunciados y aporte la prueba correspondiente.
El
día de la audiencia la supuesta infractora
Rose Mary Rodríguez es representada por el Licenciado Roy Alberto
Guerrero Olivares, carné 17919.
Durante
el desarrollo de la
audiencia no se recibe prueba
documental, pero se recibió
la prueba testimonial ofrecida
por Rose Mary Rodríguez, la cual se expone a continuación:
1. Elieth Oviedo
Quesada, cédula de identidad: 2-281-913, quien fue la señora
que le vendió el lote a doña Rose Mary, ella dice en su
testimonio “yo reconozco
que esa propiedad yo se la vendía a ella con frente
a calle pública”.
2. Angie Morera
González, cédula de identidad 2-624-196, quien afirma conocer
el caso porque
ella tiene una propiedad en el
lugar cerca de la Sra. Rose
Mary. Y desde hace como 21 años que visitaba la casa de Iria Gamboa para chinear al hijo de esta, nieto
de doña Rose Mary. Esta testigo asevera que el callejón o entrada a la casa
de Doña Rose Mary, es solo acceso a la casa de ésta. Además, dice que la casa de
Henry Salazar, esta fuera del
callejón, le pasa a un lado, pero él
tiene frente a calle, por eso nunca le ha interesado colaborar ni con las chapias.
3. Iria Mildreth Gamboa Rodríguez, cédula
de identidad 2-540-747, hija
de doña Rose Mary Rodríguez y quien
vive hace más de 20 años en la casa que se encuentra en la propiedad en disputa. Ella reconoce que mandó a poner un portón en su propiedad,
aunque el Sr. Henry Salazar
dice que la entrada es calle pública,
según ella, lo hizo por seguridad, y que su intención era ponerlo desde donde
inicia la entrada, según ella, su propiedad,
pero por la disputa con el Sr. Salazar, lo puso más dentro, hasta ver qué va a pasar. Ella afirma que el callejón
de ingreso a su casa no lleva a otra
propiedad ni tiene otra salida,
el final de este callejón es su casa. El órgano director Milton González le pregunta
¿si conoce los límites de su propiedad
según lo que indica el plano? Ella dice no, no lo conozco,
ante la pregunta de ¿si está segura que, el acceso a su
propiedad no es calle pública? ésta afirma
que “si estoy segura porque uno: nuca se ha utilizado como tal, no tiene
salida, llega hasta la casa
donde vivo. Dos: porque hace pocos meses vine a la municipalidad a solicitar ayuda con las aguas llovidas y me dijeron que no me podían ayudar porque
eso era una calle privada”. La Licenciada Milena Jara, le pregunta ¿Si usted dice que hace 20 años vive ahí
y sabe que no es una calle pública,
porque vino a la municipalidad
a pedir ayuda a para que le
colaboran con las aguas llovidas? Ella responde: por qué los demás vecinos cerraron
sus propiedades y me dejaron
encerrada a mí y las aguas corren por el callejón hasta mi casa. Ella reconoce que antes de comprar esa propiedad ni
ella ni su
madre, contrataron a un profesional en topografía o agrimensura para que
le indicara los límites de su propiedad y que hoy en día ella es dueña de la propiedad de su madre, solo que no ha tenido el dinero para hacer el traspaso.
8º—Hechos probados
8.1 Que en el mes de setiembre del 2018, el Señor Henry Salazar Chaverri, en calidad
de representante legal de la sociedad
propietaria de la finca del Partido de Alajuela,
Folio Real Matrícula Número
298128000, interpone denuncia
señalando que la calle pública por donde ha ingresado a su casa durante 25 años, fue estrechada pasando de 14m a solo 6 m. En la misma denuncia, Henry menciona que su vecina inmediata, doña Rose Mary Rodríguez, construye
un portón al final de su propiedad, interrumpiendo el ingreso y afirmando
que es una servidumbre.
8.2 Que los tres testimonios recabados por la Unidad Técnica de Gestión
Vial Municipal en entrevistas
realizadas a Maribeth Oviedo Quesada, María Marsella Jiménez Retana y Olger Aragón Villalobos arrojan a
que el área denunciada se trata de un camino que siempre había estado abierto
al uso público.
8.3 Que de conformidad con el oficio MSCAM-UTGVM-1039-2020 emitido por el Topógrafo de la Unidad Técnica de Gestión
Vial Municipal Ingeniero Milton González Rojas en fecha 02 de junio del 2020, se desprende que 1) el área de los hechos denunciados se trata de una calle pública con un ancho aproximado en promedio
de 6.00 metros y que inicia en
el entronque con la ruta cantonal 2-10-508, con rumbo Oeste – Este con una longitud aproximada de 44 metros.
2) - Se detectó la existencia
de un portón colocado sobre la calle pública municipal señalada en ese informe técnico.
8.4 Que en razón
de que el portón existente sobre la vía municipal señalada fue colocado por la señora Rose Mary Rodríguez Arias, el
día 30 octubre del 2020, se le otorga
el derecho de defensa a la supuesta infractora Rose Mary
Rodríguez Arias ofreciendo está
el testimonio de Elieth
Oviedo Quesada, Angie Morera González e Iria Mildreth Gamboa
Rodríguez las cuales no vienen
a aportar ninguna información de relevancia para desacreditar que el camino denunciado se trate de un camino público y que el portón colocado sobre esa vía
no este cerrando la misma.
8.5 Que actualmente el
camino objeto del presente procedimiento administrativo, forma parte de
los cuadrantes y calles urbanas de Fortuna, codificado en la red vial cantonal con la numeración
2-10-159, el cual fue ingresado durante
una actualización de caminos
con Planificación Sectorial del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes durante ese año, según se desprende
del informe adicional
MSC-UTGV-1279-2021 rendido por la Unidad Técnica de Gestión Vial el 30 junio del 2021.
9º—Hechos no probados
9.1 Que el camino
denunciado ostente un ancho
de 14 metros. Por tanto;
Por
los hechos debidamente expuestos, y con fundamento en el principio de legalidad que rige a la Administración pública, esta Alcaldía Municipal resuelve:
1º—Que el área de los hechos denunciados por el señor Henry Salazar Chaverri se trata de un camino público municipal codificado en la red vial cantonal con la numeración
2-10-159, el cual ostenta un ancho aproximado en promedio de 6.00 metros y que inicia en el
entronque con la ruta
cantonal 2-10-508, con rumbo oeste – este, con una longitud aproximada de 42.85 metros, ubicado
240 metros al norte del Banco Nacional de La Fortuna,
bajo las coordenadas de inicio
este: 429397, norte:
1158278 y coordenadas del final este:
429439, norte: 1158284
2º—Ordenar a la señora Rose Mary
Rodríguez Arias para que en el
plazo de 30 días hábiles proceda a eliminar
el portón metálico con un ancho promedio de
6.1 metros colocado sobre
la vía municipal con la numeración
2-10-159 objeto del presente
procedimiento administrativo
3º—Informar a la señora Rose Mary
Rodríguez Arias que, en caso
de renuencia a lo ordenado en la presente resolución, la Municipalidad ejecutará
las obras para liberar la porción de camino público municipal cerrado por el portón metálico;
quedando facultada conforme la ley así lo establece para el cobrar a usted los gastos en que incurra
por tal ejecución.
4º—Informar a la señora Rose Mary
Rodríguez Arias, que de conformidad con el artículo 29 del Reglamento del procedimiento para
atender las solicitudes de aceptación
y reapertura de vías públicas de la red vial cantonal por estrechamiento
y cierres de la Municipalidad de San Carlos, contra
la presente resolución caben los recursos de revocatoria ante la Alcaldía
Municipal y de Apelación para ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, dentro de los tres días siguientes a la publicación de aquella en el Diario
Oficial La Gaceta,
sin que tal recurso impida la ejecutoriedad del acto administrativo.
Lic. Alfredo Córdoba Soro,
Alcalde Municipal.—1 vez.—(
IN2021579599 ).
Resolución Administrativa Municipal MSC.R.A.M-064-2021.—A las trece horas del trece de agosto del dos mil veintiuno, procede el suscrito
Licenciado Alfredo sustentado
en el oficio
MSCAM-SJ-0928-2021 emitido por la Dirección
de Servicios Jurídicos a emitir Resolución
Administrativa Final ante denuncia
presentada por el administrado Mauricio Chacón
Picado señalando supuesto estrechamiento del camino público municipal 2-10-817 localizado
en el Distrito de Aguas Zarcas.
Antecedentes
1º—En fecha 18 febrero del 2015, el señor Mauricio Chacón Picado, vecino de Aguas Zarcas, interpone denuncia ante la Unidad Técnica de Gestión
Vial Municipal, la cual es registrada
con el consecutivo número 81, mediante la cual solicita levantamiento
topográfico en la calle 2-10-817 por posible invasión a la vía pública. (visible a folios 01 expediente administrativo).
2º—Mediante
el oficio UTGVM-0408-2015
de fecha 24 abril del 2015,
la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal emite informe de levantamiento solicitado por el administrado Mauricio Chacón Picado sobre el camino 2-10-817, donde se indica en el por tanto del mismo, que la
finca 2-332437-003-004 con Plano catastro
A-0426472-1997, se encuentra invadiendo
la vía pública (visible a
folio 02 y 03 expediente administrativo).
3º—Mediante
Resolución Administrativa
Municipal R.A.M.-099-2016 de las 08 horas del 07 de noviembre
del 2016 la Alcaldía Municipal con fundamento en el
informe técnico
UTGVM-0408-2015,apercibe a los administrados Alfredo
Elías Alfaro Ramos y Rosa Amelia Haro Asmat, en su
calidad de dueños registrales de la finca 2-332437 derechos 003 y 004, para
que en un plazo prudencial de 30 días liberen el área de la calle
pública 2-10-817 que se encuentra
invadida, debiendo dar a la vía un ancho de 10
metros (visible a folio 18 al 24 del expediente administrativo).
4º—El
día 15 de noviembre del 2016, los administrados
Alfredo Elías Alfaro Ramos y Rosa Amelia Haro Asmat, presentan un Recurso de Revocatoria con Nulidad Absoluta Concomitante y Apelación en Subsidio a través
de la firma de abogados Murillo y Guzmán Abogados Notarios, en contra de la Resolución Administrativa
Municipal R.A.M. 099-2016, donde alegan
que la inspección frente a su vivienda se realizó sin ser citados. Además, alegan que ellos también realizaron
medidas y éstas son inexactas según las mencionadas en la R.A.M 099-2016
(visible a folio 26 al 30 del expediente administrativo)
5º—Mediante
Resolución Administrativa
Municipal R.A.M.-105-2016 de las 10:40 horas del 22 de noviembre
del 2016 la Alcaldía acoge el Recurso de Revocatoria
con Nulidad Absoluta Concomitante y Apelación en Subsidio presentado
por Alfredo Elías Alfaro Ramos y Rosa Amelia Haro Asmat, y con la intención de enderezar el presente procedimiento
administrativo resuelve:
(visible a folio 37 al 41 del expediente administrativo)
- Ordenar a la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, que realice
un nuevo levantamiento topográfico
en el área
de la vía pública municipal
que se encuentra invadida,
con previa coordinación con los dueños
de la finca 2-332437 para que se encuentren presentes al momento del levantamiento topográfico.
- Ordenar a la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, que rinda
a la Alcaldía Municipal un nuevo informe
técnico sobre el presente caso,
en el que se indique con exactitud: el largo, el ancho, la altura y demás característica específicas de la construcción que supuestamente,
se encuentra invadiendo la vía pública 2-10-817.
6º—Mediante el informe
MSCAM-UTGVM-0513-2017 de fecha 17 abril
del 2017 la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal realizó un nuevo levantamiento topográfico del camino 2-10-817 específicamente en la colindancia con la finca 2-332437-003-004 mediante el cual
se expone a la Alcaldía
Municipal en acatamiento a
la Resolución Administrativa
Municipal R.A.M.-105-2016 de las 10:40 horas del 22 de noviembre
del 2016 que “se determina que se está
ejerciendo una invasión a
una vía pública y consecuentemente a un bien demanial,
por un área de 32.25m2, representados
en forma física por una
rampa y una construcción tipo
garaje, corredor o pórtico”, aunque los administrados Alfredo Elías Alfaro Ramos y Rosa Amelia Haro Asmat fueron
notificados acerca de la fecha del levantamiento solicitado por ellos mismos, no se hicieron presentes al momento del levantamiento. El informe consta de 33 folios, con planos, estudios registrales y fotografías adjuntas. (visible a folio 43 al 45 del expediente
administrativo)
7º—Mediante
Resolución Administrativa
Municipal R.A.M.-073-2017, notificada al fax:
24607212 el día 15 junio
2017, la Alcaldía Municipal con fundamento
en los informes técnicos UTGVM-0408-2015 y MSCAM-UTGVM-0513-2017 ,apercibe a los administrados
Alfredo Elías Alfaro Ramos y Rosa Amelia Haro Asmat, en su
calidad de dueños registrales de la finca 2-332437 derechos 003 y 004, para
que en un plazo prudencial de 30 días liberen el área de la calle
pública 2-10-817 que se encuentra
invadida, por un total de 32.25 metros cuadrados, representados en forma física por una rampa y
una construcción tipo garaje, corredor o pórtico (visible a folio 86 al 96 del expediente
administrativo).
8º—Que
al mes de setiembre del año 2017 los administrados
Alfredo Elías Alfaro Ramos y Rosa Amelia Haro Asmat no cumplieron lo ordenado por la Alcaldía
Municipal en la Resolución Administrativa Municipal R.A.M.-073-2017, notificada al fax: 24607212 el
día 15 junio 2017.
Considerando:
1º—Que mediante oficio
DAJ-1135-2017 del 12 de setiembre del 2017, la Dirección de Servicios Jurídicos solicitó a la Unidad
Técnica de Gestión Vial Municipal “(…) Levantar una información que hará constar, mediante
declaración de tres testigos, mayores de edad, vecinos del lugar y de reconocida buena conducta que el camino estaba
abierto al servicio público o de particulares y desde cuándo ha sido estrechada o cerrada (…)”
2º—Sobre la prueba
testimonial recabada por la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal
En fecha 12 de marzo del 2018 la funcionaria de la Unidad Técnica de Gestión
Vial Milena Jara Parra procede
a entrevistar a tres testigos conocedores
del camino 2-10-816 localizado
en Aguas Zarcas, exponiendo dichas personas lo siguiente:
- El testigo Víctor Julio Chacón Ávila, cédula de identidad:
2-173-187, con más de 30 años
de vivir en el lugar, afirma
que las personas denunciadas si
invaden parte del camino, cuando él compró la propiedad
se puso de acuerdo con los vecinos para entre todos abrir la calle. Esa casa lo que tiene salido es el corredor.
- Dennis Chacón Picado, cédula de identidad: 2-849-783 con más de
20 años de vivir en el barrio, afirma
que don Alfredo Elías Alfaro Ramos invade parte del camino, había construido
el corredor, pero después construyó
otra parte para guardar el carro
y eso obstaculiza la calle.
- Nora Alfaro Murillo, cédula de identidad:
2-357-465 vecina del lugar hace 11 años, dice que el camino está
invadido, conoce poco a los
infractores, pero sabe que
son peruanos y que en las
casas de ese barrio es donde más
se han metido a robar y que por seguridad él construyó ese portón y la acera para poder meter el carro a lo que ella está de acuerdo porque le han
robado carias veces.
3º—Hallazgos de los informes técnicos catastral del caso, rendidos por el topógrafo de
la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal en los oficios
Mediante Informes técnicos
UTGVM-0408-2015 y MSCAM-UTGVM-0513-2017, el Ingeniero Topógrafo Milton
Gonzalez Rojas realiza el estudio exhaustivo del presente caso del cual se desprende, de importancia para la resolución
del presente asunto que efectivamente el camino municipal 2-10-817 se encuentra
invadido por la construcción
de un garaje, corredor o pórtico y una rampa en un área total de 32.25 metros cuadrados
en la colindancia con la
finca 2-332437 derechos 003 y 004 cuyos propietarios registrales son
Alfredo Elías Alfaro Ramos y Rosa Amelia Haro Asmat.
4º—Derecho de defensa a los supuestos infractores
Mediante cédula de notificación contenidas en los oficios MSCAM-UTGVM-1359-2020 y MSCAM-UTGVM-1364-2020, la
Unidad Técnica convocó
a los supuestos infractores
Alfredo Elías Alfaro Ramos y Rosa Amelia Haro Asmat, para la celebración de la
audiencia oral y privada a realizarse
en la sala de la Unidad
Técnica el día 02 de octubre
del año 2020, a las 10:00 am. Sin embargo, ese mismo día, se cancela y reprograma la audiencia por motivos
de la situación pandémica y
los cierres de accesos y caminos que enfrenta la Zona
Norte. La misma quedó programada para el día 23 de octubre a las 11:00 am en la sala de reuniones de la Unidad
Técnica, en la Municipalidad de San Carlos, esto través del oficio MSC-UTGV-1450-2020.
El día 23 de octubre del
2020, los funcionarios de la Unidad Técnica de Gestión Vial Licda. Milena Jara Parra e Ingeniero Milton
González Rojas dan inicio a la audiencia oral y privada de recepción de prueba a la que únicamente acude el administrado
Alfredo Elías Alfaro Ramos, quien afirma
que “la única entrada de la casa es la rampa que tiene un desnivel de un metro”,
que lleva más de 15 años de vivir en
el lugar que, en el 2016, cuando
fue denunciado por un vecino, se sorprendió cuando le notificación que debía derribar la entrada porque nunca antes había sido notificado
de ningún proceso. Además, dice que cuando él compró la propiedad
no había ninguna casa construida al lado derecho, dice
que cuando él se dio cuenta que su casa estaba salida, se dio una vuelta por el barrio y descubrió que dos casas más tienen el mismo
problema de invasión al camino. Aporta fotos en la prueba
documental. El órgano director participa
con las preguntas a don Alfredo Elías. El Ingeniero Milton González Rojas le pregunta:
¿usted manifiesta que cuándo usted compró
la propiedad el estado de los linderos son los mismos hoy, o sea usted nunca
ha realizado modificaciones?
El responde “efectivamente
los linderos son los mismos,
además aporto fotos de la ubicación del medidor de agua y luz” Milena Jara le pregunta: ¿Cuándo usted se da cuenta de que la casa está, salida y mantiene una estructura sobre el derecho de vía, que acto hizo usted
en relación a ésta denuncia que ya conocía? Don Alfredo Elías responde “…cuando yo compré la propiedad
era la única construida al lado derecho por lo que no tenía ningún parámetro para comparar, me entero que estoy con la propiedad salida en el
2016, cuando me llega la resolución de la alcaldía que debo derribar el
inmueble, a mí me notifican el 8 de noviembre del 2016”. Milton pregunta
¿Cuándo usted compró la propiedad contrató los servicios de algún profesional en la rama de topografía
o agrimensura para conocer
los linderos de su propiedad? Don Elías Alfredo responde
“no no lo hice”. Milena le pregunta a don Alfredo Elías ¿usted
se da cuenta que su propiedad está salida en el
año 2016, y desde ese tiempo ha hecho usted alguna acción
para solventar esa situación y ponerse a derecho como corresponde? Don Alfredo
Elías responde que: en el 2015 había sufrido
una estafa y “perdí todos los ahorros para que mis hijos estudiaran en la universidad, sin embrago esa fue
la situación que me impidió
a mi poder rectificar la construcción y ponerme a derecho, tal como lo indicaba la notificación que se otorgaba un periodo de treinta días”.
5º—Hechos probados
5.1 En el mes de febrero del año 2015, el señor
Mauricio Chacón Picado, vecino
de Aguas Zarcas, solicita una inspección a la
Unidad Técnica de Gestión Vial, para levantamiento topográfico en la calle 2-10-817 por posible invasión a la vía pública.
5.2 Mediante Informes
técnicos UTGVM-0408-2015 y MSCAM-UTGVM-0513-2017, el Ingeniero Topógrafo Milton González Rojas realiza el estudio exhaustivo
del presente caso del cual se desprende, de importancia para la resolución
del presente asunto que efectivamente el camino municipal 2-10-817 se encuentra
invadido por la construcción
de un garaje, corredor o pórtico y una rampa en un área total de 32.25 metros cuadrados
en la colindancia con la
finca 2-332437 derechos 003 y 004 cuyos propietarios registrales son
Alfredo Elías Alfaro Ramos y Rosa Amelia Haro Asmat.
5.3 Mediante Resolución Administrativa Municipal R.A.M.-073-2017, notificada al fax: 24607212 el
día 15 junio 2017, la Alcaldía
Municipal con fundamento en
los informes técnicos
UTGVM-0408-2015 y MSCAM-UTGVM-0513-2017, apercibe a
los administrados Alfredo Elías Alfaro Ramos y Rosa
Amelia Haro Asmat, en su calidad
de dueños registrales de la
finca 2-332437 derechos 003 y 004, para que en un plazo prudencial de 30 días liberen el área
de la calle pública
2-10-817 que se encuentra invadida,
por un total de 32.25 metros cuadrados, representados en forma física por una rampa y una construcción
tipo garaje, corredor o pórtico.
5.4 Al mes de setiembre
del año 2017 los administrados
Alfredo Elías Alfaro Ramos y Rosa Amelia Haro Asmat no cumplieron lo ordenado por la Alcaldía
Municipal en la Resolución Administrativa Municipal R.A.M.-073-2017, notificada al fax: 24607212 el
día 15 junio 2017.
5.5 La Unidad Técnica de Gestión Vial
Municipal el día 12 de marzo
del 2018 procede a recabar
la prueba testimonial de tres
administrados conocedores
del camino 2-10-816 localizado
en Aguas Zarcas, coincidiendo dichas personas que el mismo está siendo
estrechado por la construcción
que sobre pasa los límites de la finca propiedad de
Alfredo Elías Alfaro Ramos y su esposa.
5.6 El día 23 de octubre del 2020 a través de la Unidad Técnica de Gestión
Vial se procede a escuchar al infractor señor Alfredo Elías Alfaro Ramos, siendo
que a pesar de que su esposa doña Rosa Amelia Alfaro Asmat también fue
convocada esta no se hizo presente. Durante el transcurso de la audiencia el señor Alfredo Elías Alfaro
Ramos si bien cierto aporta prueba, la misma no desvirtúa o desacredita la invasión a la vía municipal 2-10-817 en el sector que colinda con su propiedad que es la finca del
Partido de Alajuela Folio Real Matrícula Número 332437-003 y 004.
6º—Hechos no probados
6.1 Ninguno para el
interés del presente asunto. Por tanto;
Por los hechos debidamente
expuestos, y con fundamento
en el principio de legalidad que rige a la Administración pública, esta Alcaldía Municipal resuelve:
1º—Que el camino
2-10-817 efectivamente se encuentra
estrechado por un total de área
correspondiente a 32.25 m2, representados de forma física por
una rampa y una construcción de un garaje corredor o pórtico en el
entronque con la finca del Partido de Alajuela Folio
Real Matrícula Número
332437-003 y 004 cuyos propietarios
registrales son Alfredo Elías Alfaro Ramos y Rosa
Amelia Haro Asmat.
2º—Ordenar a Alfredo Elías Alfaro Ramos y Rosa Amelia Haro Asmat para que en el plazo
de 30 días hábiles procedan
a eliminar la rampa y el garaje corredor
o pórtico colocado sobre la vía pública
municipal 2-10-817 objeto del presente
procedimiento administrativo
3º—Informar a Alfredo Elías Alfaro Ramos y Rosa Amelia Haro Asmat que, en caso de renuencia
a lo ordenado en la presente resolución, la
Municipalidad ejecutará las obras
para liberar la porción de camino público municipal 2-10-817
estrechado por la rampa y el
garaje corredor o pórtico; quedando facultada conforme la ley así lo establece para el cobrar a ustedes
los gastos en que incurra por tal ejecución.
4º—Informar a Alfredo Elías Alfaro Ramos y Rosa Amelia Haro Asmat, que de conformidad con el artículo 29 del Reglamento del procedimiento para atender las
solicitudes de aceptación y reapertura
de vías públicas de la red
vial cantonal por estrechamiento y cierres de la Municipalidad de San Carlos, contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria ante la Alcaldía
Municipal y de Apelación para ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, dentro de los tres días siguientes a la publicación de aquella en el Diario
Oficial La Gaceta, sin que tal recurso impida
la ejecutoriedad del acto administrativo.
Lic. Alfredo Córdoba Soro,
Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2021579601 ).
La suscrita
Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal de la
Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, comunica
que mediante el Acuerdo tornado bajo la Sesión Ordinaria
número
51-2021 de fecha 31 de agosto
de 2021, artículo
VII inciso 5.- El Concejo acordó y aprobó con base en lo establecido en el artículo 35 del Código
Municipal, el cambio de la fecha y hora de la convocatoria
de la Sesión Ordinaria del
día martes 14 de setiembre del 2021, trasladándose la misma para el lunes 13 de setiembre de 2021,
a las catorce horas, por medio de manera
virtual en la Plataforma Teams pudiendo
observándose por los ciudadanos
en la plataforma de You tuve. Procédase a publicar el aviso de cambio de fecha de sesión ordinaria en el Diario
Oficial La Gaceta.
Se dispensa de trámite de Comisión. Acuerdo definitivamente aprobado.—Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria
Municipal.—1 vez.—( IN2021579545 ).
INFORMA
El Concejo Municipal de San Rafael de
Heredia, en ejercicio de
las atribuciones que le confiere
el Código
Municipal, acuerda:
Me permito transcribirle
el acuerdo tomado por el Concejo
Municipal de San Rafael de Heredia, en Sesión Ordinaria N° 112-2021 celebrada el 19 de agosto del 2021:
Acuerdo Nº 3
1º—Aprobar en todos sus extremos el Dictamen de la Comisión
Municipal de Hacienda y Presupuesto de fecha 19 de agosto del 2021.
2º—Dar
por recibida la justificación
elaborada por el Administrador Tributario y por el Contador Municipal para el cobro de la tasa por el Servicio de mantenimiento del Cementerio Municipal Ubicado
en el cantón
de San Rafael de Heredia, entrando en vigencia a partir
de su publicación el en Diario
Oficial La Gaceta.
3º—Dar
por recibida la justificación
elaborada por el Administrador Tributario y por el Contador Municipal para el cobro de la tasa por el Servicio de mantenimiento de Cementerio, entrando
en vigencia 30 después de su publicación
el en Diario
Oficial La Gaceta.
Se debe convocar a audiencia
pública quién tenga interés legítimo
podrá presentar su oposición o coadyuvancia, tanto en forma oral
en la audiencia pública o
por escrito debidamente firmado, el cual
deberá ser entregado en la Administración Tributaria, el día 10 de Setiembre del 2021 a las 2;00 p.m. en
la Sala Sesiones del Concejo
Municipal
4º—Que,
mediante una resolución administrativa, se realizar la compensación a todos aquellos contribuyentes que cancelaron el año
2021 por adelanto, a partir
de la fecha que entre en vigencia este cambio
de tarifa.
5º—Aprobar la NUEVA
TARIFA PARA EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DEL CEMENTERIO MUNICIPAL UBICADO EN EL CANTÓN SAN RAFAEL DE HEREDIA.
Nueva tarifa de mantenimiento
de cementerio
Tarifa |
Tarifa vigente |
Tarifa propuesta |
Diferencia ¢ |
Diferencia % |
Porcentaje |
Por derecho |
¢4.198,00 |
¢2.780,54 |
-¢1.417,46 |
0,6623 |
-33,77% |
|
Tarifa con redondeo |
|
|
|
|
|
¢2.780,00 |
|
|
|
|
6º—Instruir al Alcalde Municipal, para una
vez aprobada por el Concejo Municipal, la tasa de este servicio
se proceda publicar en el Diario
Oficial La Gaceta
para que entre a regir.
7º—Instruir a la Secretaria del Concejo Municipal para que transcriba
este acuerdo al Alcalde, al
Encargado de la Administración
Tributaria, al Contador para su
información y trámites consiguientes.
Acuerdo definitivamente
aprobado.
Siete Regidores presentes, siete votos afirmativos. Aprobado.
Dirección Administración
Tributaria.—Lic. Mauricio Vargas Charpentier.—1 vez.—(
IN2021580962 ).
Me permito transcribirle
el acuerdo tomado por el Concejo
Municipal de San Rafael de Heredia, en Sesión Ordinaria 112-2021 celebrada el 19 de agosto del 2021:
El Concejo
Municipal de San Rafael de Heredia, en ejercicio de las atribuciones
que le confiere el Código Municipal, acuerda:
Acuerdo N° 4
I.—Aprobar en todos sus extremos el Dictamen de la Comisión
Municipal de Hacienda y Presupuesto de fecha 19 de agosto del 2021
II.—Dar
por recibida la justificación
elaborada por el Administrador Tributario y por el Contador Municipal para el cobro de la tasa por el Servicio de mantenimiento de Parques, Zonas
Verdes y Obras de Ornato, entrando en vigencia
30 después de su publicación el en Diario Oficial
La Gaceta. Se debe convocar
a audiencia pública quién tenga interés
legítimo podrá presentar su oposición
o coadyuvancia, tanto en
forma oral en la audiencia pública
o por escrito debidamente firmado, el cual
deberá ser entregado en la Administración Tributaria, el día 10 de Setiembre del 2021 a las 2;00 p.m. en
la Sala Sesiones del Concejo
Municipal.
III.—Que,
mediante una resolución administrativa, se realizar la compensación a todos aquellos contribuyentes que cancelaron el año
2021 por adelanto, a partir
de la fecha que entre en vigencia este cambio
de tarifa.
IV.—Aprobar
la nueva tarifa para el servicio de mantenimiento de parques y obras de ornato, estableciendo el factor de
0.0038, para aplicarlo al valor registrado
de cada propiedad ubicada en el
cantón de
cantón
de San Rafael de Heredia.
Nueva tarifa del Servicio de Parques y Obras de Ornato |
|
|||
Tipos de usuarios |
Costo total |
Base imponible
del cantón |
Factor x valor de propiedad |
Tarifa anterior |
Residencial, público y religiosos |
331.566.139,35 |
879.597.292.293,0 |
0,00038 |
0,00041 |
V.—Instruir al Alcalde Municipal, para una
vez aprobada por el Concejo Municipal, la tasa de este servicio
se proceda publicar en el Diario
Oficial La Gaceta
para que entre a regir.
VI.—Instruir a la Secretaria del Concejo Municipal para que transcriba
este acuerdo al Alcalde, al
Encargado de la Administración
Tributaria, al Contador para su
información y trámites consiguientes.
Acuerdo definitivamente
aprobado.
Siete Regidores presentes, siete votos afirmativos. Aprobado
Dirección Administración
Tributaria.—Lic. Mauricio Vargas Charpentier.—1 vez.—( IN2021580963
).
RIVERA
Y GÓMEZ S. A.
Convocatoria de asamblea general ordinaria extraordinaria de la sociedad Rivera y Gómez S. A., a sociedad Rivera y Gómez S.A., con número de cédula jurídica
número
tres-ciento uno-uno ocho
cuatro cero ocho uno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 164 del Código de
Comercio Vigente, siguientes
y concordantes. Por este
medio convoca a sus accionistas
para realizar Asamblea
General Ordinaria – Extraordinaria
de Socios, la cual se realizará en San José,
Zapote de la iglesia católica cincuenta al norte , portón gris,
frente a poste de luz, en
la oficina Abierta del notario Lic. Jimmy León
Madrigal, teléfono 2234-5316, en
primera convocatoria a las
16 horas del día 24 de septiembre del 2021. Y en segunda convocatoria
una hora después, la cual
se realizará con los socios
presentes. Agenda: 1 - Bienvenida.
2-Verificación de quorum y socios. 3-Ratificacion de
las actas número tres. 4-Asientos número 1 y 2 del Registro de Socios. 5-Asuntos varios.—Jimmy José León Madrigal.—( IN2021580930 ). 2
v. 1.
CREFE
CF R SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
de esta plaza denominada
CREFE C F S. A. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-255300, a celebrarse
el próximo 21 de setiembre del 2021, a las 15:00 horas en
San José San José, Escazú, Centro Corporativo
Plaza Roble, edificio Los Balcones, cuarto piso, Con el fin de tratar los siguientes puntos:
1. Cambios de la Junta Directiva
de la sociedad.
2. Cambios en cláusulas del Pacto constitutivo.
3. Corrección de declaración
de beneficiarios finales ante el
Banco Central de Costa Rica y otorgamiento de poder
especial.
Se les recuerda a todos
los socios que deben estar debidamente acreditados para poder participar y votar en la asamblea.—San José, 08 de setiembre del
2021.—Claudia Poll Anrens.—1 vez.—(
IN2021580974 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
LA
NACIÓN S.A.
REPOSICIÓN
DE CERTIFICADO DE ACCIÓN
La Nación
S.A., cita y emplaza a quienes se consideren interesados en diligencias de reposición del certificado accionario N° 481, serie
L por 6,139,800 acciones respectivamente
(del capital social pagado de 4,507,917,874, pertenecientes a el señor Eduardo Salazar Montoya, portador
de la cédula de identidad N° 1-0178-0314, para que hagan valer sus derechos dentro
del término de un mes, en las instalaciones de La Nación S.A., del cruce de Llorente de Tibás 400 metros al este, contados después de la última publicación de este aviso, de conformidad con las disposiciones
del artículo 709 del Código de Comercio.
San José, 03 de agosto del 2021.—Pedro
Abreu Jiménez, Representante Legal.—(
IN2021579472 ).
La Nación, S.
A., cita y emplaza a quienes se consideren interesados en diligencias de reposición del certificado accionario Nº 143, serie L
por 204,750 acciones respectivamente
(del capital social pagado de 4,507,917,874, pertenecientes a el señor Lucia Córdoba Castillo, portadora
de la cédula de identidad Nº
6-0080-0730, para que hagan valer
sus derechos dentro del término de un mes, en las instalaciones
de La Nación SA del cruce
de Llorente de Tibás 400
metros al este, contados después de la última publicación de este aviso, de conformidad con las disposiciones
del artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 03
de agosto del 2021.—Pedro Abreu Jiménez, Representante Legal.—( IN2021579473 ).
SAN
JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA
González
Arias María Lourdes, mayor, soltera,
politóloga, vecina de Guachipelín de
Escazú, con cédula de identidad
número: 1-0726-0091, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito
la reposición por extravío
de la acción 1766, San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: 3-101-020989. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición en
el domicilio sita en San Pedro, Curridabat, de la Pops 300 metros al este,
en el término
de un mes a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 25 de agosto del
2021.—González Arias María
Lourdes, cédula de identidad número:
1-0726-0091.—( IN2021579842 ).
COMPRA Y VENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
Por existir opción de compra venta firmada sobre
el siguiente establecimiento mercantil: Favela
Chic, ubicado en
Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Playa Langosta, y a los efectos
de los artículos 479 y 481 del Código de Comercio se
llama a todos los acreedores
e interesados para que se presenten
dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos, ante la oficina
del notario José Matías Tristán Montero, en la provincia de Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, Conchal, 400 metros al sur
de Reserva Conchal, en Centro Comercial The Village, oficina JM Tristán, como notario autorizado
para otorgar la escritura
del traspaso definitivo. El
precio de compra no se entregará a los transmitentes
hasta tanto no se cumplan los requisitos
de dicho Código.—Santa Cruz,
03 de setiembre del 2021.—Lic.
José Matías Tristán
Montero, Notario.—( IN2021579960 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE CIRUJANOS
DENTISTAS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica
en sesión N° 1750 celebrada
el día 28 de abril 2021, tomó el siguiente
acuerdo que literalmente expresa:
Por unanimidad
se acuerda proceder a la suspensión de los siguientes odontólogos, por lo que se comisiona
a la administración a realizar
el trámite pertinente:
Alpízar Céspedes Edgardo, Araya
Bonilla Jeffry Jesús, Arce Rodríguez Alejandro, Boza Corrales Stanley, Castillo
Chacón
Andrea, Castro Villalobos Bryan Antonio, Chavarría
Picado Jorge Sebastián, Chinchilla Portilla
Sara, Delgadillo Rodríguez María
José, Díaz Briceño
Alina Alons, Estrada Obando Andrés Manuel, González
Rojas Carlos Esteban, Gudiño Rodríguez
Juan Alfredo, Guerrero Loría Silvia, Marín Delgado Ana
Gabriela, Méndez Ballestero
Jorge A., Meza Navarro Ana Catalina, Muñoz Solera Erick,
Romero Pereira Yadira, Solórzano Ramírez Andrés Jesús, Valenciano
Córdoba Michael Antonio, Valerín Alfaro Francisco
Javier, Zamora Alfaro Ricardo Alfonso
——————
La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica
en sesión N° 1753 celebrada
el día 09 de junio 2021, tomo el siguiente
acuerdo que literalmente expresa:
Por unanimidad se acuerda
proceder a la suspensión de
los siguientes odontólogos,
por lo que se comisiona a la administración
a realizar el trámite pertinente:
Acuña Naranjo Helvethia, Alfaro Galeano
Mariana, Andrade Campos Andrés Mauricio, Aponte Gómez Karla Maria, Araya Campos Mariela, Badilla Rodriguez Mariadelia, Báez Astúa Jessica, Bedoya Ramírez Leidy Vanessa, Brenes Guzmán Rebeca,
Cabrera Vega Amelia, Campos Aguilar Angie Rebeca, Carrillo Salas Jordan Josué, Cassidy Wright Carolina, Castillo Morera Hanssel Mauricio, Chacón Mena
Marilyn Rebeca, Chacón
Triunfo Emilio Absalón,
Chaves Arroyo Zeneida, Chaves Ballestero
Luis Jacobo, Chaves Gómez Andrea, Chaves Mora María Fernanda, Cordero Solís Natalie, Díaz Sánchez Ronny Esteban, Fumero Martínez María Camila, Garita
Barboza James, Garro Ramírez Carlos Alberto, Grinspan Gurfinkel Vanny, Guillen Castro Guillermo, Gutiérrez Escobar Claudia
Lucía, Haug
Leiva Rebeca, Herrera García Carolina, Herrero Fonseca Enrique, Jiménez
Calvo Kimberly de los Ánge., Jung Cheolwoo,
Kohkemper Barth Xenia, Li Wong Susanne, Liannoi Shilo Karina, Loaiza Marín Jessica Nohelia, López Soto Stephanny Adriana, López Zamora Anders, Madriz León Luis Carlos, Marín Arce María José, Matus Ramírez Javier Andrés, Meza
Navarro Alberto José, Miranda
Salazar Adriana Priscilla, Montoya Brenes Jorge, Mora
Cascante Marco Vinicio, Morera Castellón
Lesly Nohelia, Morice Osegueda Gabriela, Orane Woodley Odel, Ortiz Lizano Maureen,
Palacios Gómez
Elizabeth, Paniagua Contreras Ana Marietta, Pearson Palmer Ruth, Pérez Barrantes Mónica, Rodríguez Azofeifa Juan Pablo, Rodríguez Campos Luis Daniel, Rodríguez Delgado Adriana Vanessa, Rojas Vargas
Jonathan, Ruiz Brisuela Claudia, Saballos
Espinoza Natalia, Sancho Cubero Gretta, Sandoval Araya Roger Andrés, Segura Segura Itzel Alexandra, Sequeira
Bastos Dorian Alonso, Serrano Estrada Fabián Jesús, Solano Valenzuela Mario José, Soto Arroyo Sady, Ulate Sancho Jorge Luis, Valenciano Salazar Héctor Antonio,
Valverde Bejarano Manuel Enrique, Vargas Arias
Esteban, Vargas Fernández Oscar, Vega Corea Ana
Gabriela, Vega Rivera Dámaris,
Víquez Aguilar Tomás, Webster Flashy René, Wong Deza Sakim, Zúñiga Delgado Lill María.
——————
La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica
en sesión N° 1755 celebrada
el día 14 de julio 2021, tomo el siguiente
acuerdo que literalmente expresa:
Por unanimidad se acuerda
proceder a la suspensión de
los siguientes odontólogos,
por lo que se comisiona a la administración
a realizar el trámite pertinente:
Alvarado Brown Jason, Araya Corrales Andrea, Arroyo Vargas Vielka Vanessa, Barrantes Mata
Alexander, Benavides García Marianella, Benavides Ruiz Carolina, Bloise
Chacón
Fiorella de los Ángeles, Boffil
de León Ismarais,
Campos Acuña
Eugenio José, Carrillo
Hernández Elaine, Chan Valverde Mariela, Chaves Fernández Evelyn, Colmenares
Morales Ángelo Sebastián, Cubero Sotela
Maria Alexandra, Garita Madriz Cinthya,
Gen Chan Maureen, Katevas Valdés Dafni, Longan Zeledón
Silvia Elena, Mena Cabezas María de los Ángeles, Meza Brenes Grettel,
Mora Luna Mario Fernando, Parra Rivera Jairo José, Porras Navarro Mónica, Ramírez Hernández Nicolás Alonso, Retana Peña Andrea, Robinson Watson Jossette
Akira, Rojas Moya María José, Rojas Salazar Ivonne, Ruiz Álvarez Monserrat, Salinas López Johan Raúl, Sánchez Solera Carolina, Vargas Monge Ana María.
——————
La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica
en sesión N° 1756 celebrada
el día 28 de julio 2021, tomo el siguiente
acuerdo que literalmente expresa:
Por unanimidad se acuerda
proceder a la suspensión de
los siguientes odontólogos,
por lo que se comisiona a la administración
a realizar el trámite pertinente:
Aguilar Rodríguez José Nelson, Andrade Solano Osvaldo Martin, Aquino
Robles Vanessa, Arguedas Chavarría Adina, Badilla Santamaría Evelyn, Ballestero Dávila
Fabio, Bejarano Chaves Krista Saset,
Bolaños Ulloa Pablo, Chaves Calderón Esteban
José, Escobar Moreno
Daniel Felipe, Flores Cheves Pamela, Granados
Villegas Isabel Cristina, Hernández Brenes María Fernanda, Hernández Serrano Denise Elena,
Jiménez Morales Karol Jasmín, Kleiman Wien Michael,
Madriz León Isela,
Martínez León Ignacio,
Miranda Herrera Daniel, Montero Estrada Diego Esteban, Montero Vargas Krisbell de los Ángeles, Ocampo
Corella Esteban, Picado Rojas Esteban, Portuguez
Aguilar Fabrizzio Esteban, Prieto García Mabel Constanza, Rodríguez Vargas Diana Carolina, Ruiz Cubero Jorge,
Salas Blanco Carlos, Tacsan Rojas Meilyn
Fabiola, Valdés Cuadra Olga María, Valverde Rojas Edwin Mauricio, Vargas Chacón Andrés Josué,
Vargas Soto Ileana, Villarreal Rodríguez Marco Felipe, Webb Porto Louise, Zamora Chavarría
María Gabriela, Zamora
Jiménez Gabriela.
——————
La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica
en sesión N° 1757 celebrada
el día 11 de agosto 2021, tomo el siguiente
acuerdo que literalmente expresa:
Por unanimidad se acuerda
proceder a la suspensión de
los siguientes odontólogos,
por lo que se comisiona a la administración
a realizar el trámite pertinente:
Acuña Padilla Cindy,
Aguiar Arias Grettel, Aguilar León Carlos Manuel, Albán Martínez Héctor, Alfaro Barrantes Mario Emilio, Alpízar González Sofía, Alvarado Calvo Alan, Arauz Chavarría Alonso, Araya Sánchez Hazel, Arce Saborío Carlos Mauricio, Argüello Rojas
David, Baltodano Fallas
Andrea, Barrantes Colombari
Alejandro, Bertheau Omodeo Mariela, Bolaños Oviedo
Wendy Melisa, Brenes Cascante Allan Mauricio, Brenes Chavarría Ericka, Brenes Valverde Karen Ivonne, Bustamante Calvo Rebeca,
Campos Fernández Marianela, Campos Viales Gustavo
Adolfo, Cantillo Hernández Tania María, Carit Jiménez Aryery Patricia, Castro Alfaro Héctor José, Castro Brenes María José, Castro Retana Victoria Eugenia, Cedeño Cerceño Mirta,
Céspedes Meza Angie Lie, Chaverrí Carvajal Walter Alfredo,
Chinchilla Herrera Anastasio, Cordero Pérez Carolina, Cortés Chacón Alexis, Cubillo
Monge Rigoberto, Darell Monge Jennifer Tatiana,
Delgado Fallas Aymara, Dittel
Jiménez José Francisco,
Duarte Acevedo Ricardo Alexis, Elizondo Bolaños José Alberto, Espinoza Chacón Adriana, Espinoza Zamora
Stephanie, Esquivel Ávila
Sebastián, Fernández Espinoza
Karol Susana, Fernández Montero Marco Antonio, Freer Ramírez Jennifer, Fuentes Sauma Michelle, Godínez Castro
Indira, Gómez Ávila Juan José, Gómez Furnieles Edwin Keith, González Castro Ruth, González Gutiérrez Felipe, González Murillo Nadia, Guzmán Ordoñez Rosa Elena,
Hernández Vega Vianka Paola, Herrera Arroyo Johan,
Herrera Fonseca Viviana, Herrera Ocampo Luis Adrián, Hidalgo Espinoza Gabriela, Howard Sterling
Hilton Jayson, Irias Miranda Ana Paola, Jiménez
Martínez Sinia Alejandra, Jiménez Quesada María Fernanda, Jiménez Vargas Andreina
Leonela, Loría Coto
Fabián, Malek Fernández
Dayana, Melbourne Soto Wendy, Méndez Ceciliano Alejandra, Mora Foncerrada
Viviana, Morales Mairena Iván José, Morera Rojas Juanita, Moya Campos Silvia Elena, Moya Jiménez Wendy, Muñoz
Peralta Marco Antonio, Murillo García Gilda María,
Nasralah Poltronieri Yamil, Navarrete López Andrea, Obando
Rojas Eugenia, Ocampo Marín Natalia, Orozco López
Ingrid Mercedes, Padilla Cubero Marco Antonio, Pallares
González Maday Merary, Pérez Ramón
Gabriela E., Prendas Navarro Paula María,
Quesada Bravo Laura, Quintero Mora María Isabel, Quirós
Pizarro Arlene Gabriela, Raftacco Brandi Alejandra,
Ramírez Umaña
Melissa de los Ángeles, Retana
Alfaro Lindsay, Ricardo Bonilla Mónica, Rojas Gutiérrez Mario Alberto,
Rojas López Tatiana, Rojas Montero Sarita Eugenia, Romero Zúñiga Pablo Antonio, Rothe Barboza
Irene, Ruiz Clachar Adriana, Sáenz Bonilla Jorge Mario, Salas
Bolaños Jennifer, Segura Castro Silvia Elena, Silva Gamboa
Leonardo Antonio, Solera Bonilla Daniel, Solís Acosta Diego Armando, Solórzano
Ramírez Andrés Jesús, Ulloa Hidalgo Marco A., Valverde Barahona María
José, Varela Rodríguez Jorge
Enrique, Vargas Rojas William, Vargas Salas Keiry Jariela. Vargas Zeledón Manuel
Eduardo, Villalobos Calderón Laura Xamira,
Villalobos Jiménez Andrea Karina, Zapata Arroyo Sergio Antonio, Zogheib Esquivel Samia, Zúñiga Brenes María
Katalina.—Dra.
Raquel Ulloa Vanegas, Fiscal General.—1 vez.—( IN2021579479 ).
LUMURO
LUCINSO L M R S. A.
Ante esta notaría, la señora Luz Elena
Murillo Rodríguez, cédula de identidad número 2-0345-0407, en su condición de presidenta de la sociedad Lumuro Lucinso L M R S. A.,
cédula jurídica número
3-101-495518, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles, solicita la reposición del tomo primero del libro de Actas de Asamblea de Socios, dado que este fue extraviado sin precisar fecha y hora. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en el domicilio social de la entidad.—San
José, 02 de setiembre del 2021.—Licda.
Lucía Lucrecia Chacón Méndez, Notaria.—1
vez.—( IN2021579531 ).
ACTIVIDADES
ELECTROINDUSTRIALES AEISA
SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Yineth Céspedes Serrano, cédula
de identidad 4-149-023, con facultades
suficientes para este acto y en representación
de Actividades Electroindustriales
AEISA Sociedad Anónima, con cédula
número
3-101-127949, informo sobre
el extravió debido a causas ajenas a nuestro control, del tomo dos de los libros: Registro de Accionistas y Junta Directiva de la sociedad antes indicada, por lo que se procederá
a la reposición de dichos libros. Cualquier oposición a dichos actos, se atenderá en Alajuela, Orotina, contiguo al
Patronato Nacional de la Infancia,
primer edificio color terracota.
Se publica por una única vez. Es todo.—Heredia, 02 de setiembre del
2021.—Yineth Céspedes
Serrano.—1 vez.—( IN2021579631 ).
CONSTRUCTORA
ESTRADA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo Christian
Estrada Elizondo, mayor, casado una vez, constructor, vecino de Bijagua de Upala, de la Clínica Dental trescientos metros
al sureste, con cédula de identidad
número seis-trescientos ocho-ochocientos cincuenta, en mi calidad de presidente y representante legal
de la sociedad Constructora
Estrada Sociedad Anónima, con cédula jurídica numero 3-101306674. Solicito al Departamento de Personas Jurídicas
la reposición del libro de Actas de Consejo de Administración, ya que fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—Christian Estrada Elizondo.—1 vez.—(
IN2021579680 ).
PROYECTO
DE CONDOMINIO RESIDENCIAL DE
FINCAS FILIALES DENOMINADO
MI LINDA TIERRA
Ante Proyecto de Condominio
Residencial de fincas filiales
denominado Mi Linda Tierra, cédula jurídica N° 3-109-79867, hace constar la reposición de sus Libros de Actas de Asambleas de Propietarios y Junta
Directiva, los cuales se encuentran extraviados y fueron legalizados en su momento.
Se informa a efectos de que cualquier tercero pueda oponerse
o hacer valer sus derechos.
Es todo.—02
de setiembre del 2021.—Lic.
Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—( IN2021579706 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por escritura de las 18:00 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía
Vivero Río Frío S. A., por la cual
se disminuye el capital
social y en consecuencia se
modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo. Teléfono
2524-0478.—Montes de Oca, 2 de setiembre del 2021.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba,
Notario Público.—( IN2021579820 ).
Ante esta notaría
pública, a las ocho horas
del día tres de setiembre
de dos mil veintiuno, se otorgó
la escritura pública número ciento veintinueve
de protocolización de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad de Krizjime
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos tres mil ciento veintidós; en la cual se acuerda
y aprueba la transformación
de la sociedad Krizjime
Sociedad Anónima a Techlube
TLA del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, tres de setiembre del año dos mi veintiuno.—Lic. Sergio José
Solano Montenegro, Notario.—( IN2021580019 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
A las nueve horas del veintiuno de julio del dos mil veintiuno se modificó la cláusula Tercera del objeto social y la cláusula
Quinta del capital social de Sociedad Civil Consultores
Asociados del Sur, cédula
jurídica tres-ciento seis-quinientos cincuenta y cuatro mil ciento ochenta y seis.—San Isidro de El
General, primero de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Edgar Francisco
Jiménez Risco, Notario.—1 vez.—( IN2021579406 ).
Por escritura de las once horas del día
dos de septiembre del año
dos mil veintiuno, se protocolizó
el acta de Asamblea General
Extraordinaria de Socios de
Vista del Bongo Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos dieciséis mil ochocientos sesenta y uno; celebrada en su domicilio
social en Puntarenas-Puntarenas Santa Teresa de Cóbano, del Supermercado La
Hacienda, seiscientos metros norte,
local uno; a las diez horas del veinticinco
de agosto del año dos mil veintiuno; se acuerda y aprueba la transformación de la compañía en una Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2021579536 ).
Por medio de escritura número
doscientos cincuenta y dos,
escritura otorgada en la ciudad de Limón, a las once horas del día primero de setiembre del año dos mil veintiuno, del Tomo número Cuatro del notario público Alberto Baltodano
Gutiérrez, se protocolizó acuerdo
de socios de la empresa Servicios Outsorcing de
Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos dieciocho mil quinientos once, en la cual se acuerda
modificar la cláusula
Primera del pacto constitutivo,
en cuanto al nombre de la sociedad.—Lic. Alberto Baltodano Gutiérrez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021579600 ).
Por escritura otorgada
en esta notaría,
se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de Gudeve
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil ochocientos treinta y cuatro, en la cual se modifica
la cláusula tercera del pacto constitutivo referida al plazo social.—Santo Domingo de Heredia, treinta
y uno de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Miryam Eugenia Jiménez
Bolaños, Notaria.—1 vez.—(
IN2021579668 ).
Por escritura 262 del tomo
1 del protocolo de la notaria Luz Marili Alfaro
Bolaños se cambia razón social, domicilio,
administración y representación
de la sociedad Mil Novecientos
Ochenta y Uno de Grecia Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-549966. Otorgada al ser las ocho
horas del primero de setiembre del dos mil veintiuno. Teléfono 8592-6862.—Licda. Luz Marili Alfaro Bolaños, Notaria.—1
vez.—( IN2021579672 ).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SUCURSALES BRUNCA
SUCURSAL
PALMAR NORTE
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Compañía De Ingeniería y Construcción Coicon Sociedad de Responsabilidad Limitada, número patronal 2-03102739256-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Palmar Norte, el Traslado de Cargos número de caso 1605-2021-01593 por eventuales
diferencias y omisiones salariales, El total en salarios indicado en la Planilla Adicional por omisión de salarios durante los periodos de agosto hasta diciembre de dos mil dieciocho, ascendería a ¢2.114.591,00 (dos millones
ciento catorce mil quinientos noventa y un colones netos), el cual representa
un monto en cuotas obrero y patronal y Ley de
protección al trabajador de
¢622.115,00 (seiscientos veintidós
mil ciento quince colones netos). Consulta expediente: en esta oficina
Palmar Norte, 200 sur de oficinas del I. C. E., se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le recuerda que
debe ofrecer lugar o medio
para atender futuras notificaciones, dentro del perímetro
administrativo de la Sucursal
de la Caja Costarricense de
Seguro Social de Palmar Norte, en Osa,
Palmar Norte, entendido como
el que para efectos jurisdiccionales ha establecido
la Corte Suprema de Justicia, (norte hasta la Escuela
Barrio Alemania, sur hasta bar y Restaurante
La Yarda, este hasta la antigua Planta del I. C. E. y al oeste
hasta Barrio El Estadio). De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores
al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas contadas
a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Palmar Norte, 02 de setiembre
del 2021.—Licda. Francela
García Cordero, Jefe.—( IN2021579676 ).
La Administradora de la Sucursal de la CCSS en Palmar
Norte, por no ser posible la notificación
en su domicilio,
procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los Patronos incluidos seguidamente, de conformidad con los artículos 240
y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le concede 5 días hábiles
para normalizar su situación, caso contrario el adeudo
queda firme en sede administrativa
y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto
en la Vía Civil como Penal. Se detalla nombre, número patronal y el monto adeudado:
Tucan Garden Investiment
S. A. |
2-03101362224-001-001 |
¢12,265,467,70 |
Ston Forestal Sociedad Anónima |
2-03101097665-001-001 |
5.180.452,00 |
Sucursal de Palmar Norte.—Licda. Francela García Cordero, Administradora a. í., cédula N° 1-1220-0722.— ( IN2021579679 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por
no ubicare en la dirección del Domicilio Social, e
ignorarse el Domicilio Social actual del patrono
Isla Brava Sociedad Anónima, número
patronal 2-03101242017-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales
Chorotega, notifica Traslado
de Cargos caso 1460-2020-0580, por Planilla Adicional, por un monto de ¢182.000.00 por concepto
de cuotas en el régimen de Enfermedad
y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, y aportaciones de la Ley de Protección
al Trabajador por el monto de ¢43,559. Consulta expediente:
en esta oficina,
Puntarenas, Central, del Liceo José Martí 175 metros
al Sur, frente a Cabinas La
Central. Se les confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial; de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 27 de agosto del
2021.—Licda. Arlyn
Rodríguez Obando.—1 vez.—(
IN2021579606 ).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el Domicilio
actual del patrono Jason Guillermo Murillo López, número patronal 0-113170985-002-002, la Subárea
de Inspección y Cobros de
la Dirección Regional de Sucursales
Chorotega, notifica Traslado
de Cargos caso 1460-2020-0663, por planilla adicional, por un monto de ¢235,299.00 por concepto
de cuotas en el régimen de Enfermedad
y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, y aportaciones de la Ley de Protección
al Trabajador por el monto de ¢48,648.00. Consulta expediente:
en esta oficina,
Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros
al sur, frente a Cabinas La
Central. Se les confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial; de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 27 de agosto del
2021.—Licda. Arlyn Rodríguez
Obando.—1 vez.—(
IN2021579628 ).
SUCURSAL
SANTO DOMINGO HEREDIA
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Solano Castro Alejandro, número
patronal 0-00113340032-001-001, el Área de Inspección de la Sucursal Santo Domingo de Heredia, notifica
Traslado de Cargos número
de caso 1214-2021-01218, por eventuales
omisiones salariales, por
un monto de ¢185.021,00 en cuotas obrero patronales.
Consulta expediente: en
Heredia, Santo Domingo, de la Municipalidad 200 Norte, edificio
esquinero. Se le confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de
Justicia Menor Cuantía de
Santo Domingo Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores
al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Santo
Domingo de Heredia, 26 de agosto de 2021.—Licda. Ana Guadalupe Vargas Martínez, Jefa.—1 vez.—(
IN2021579629 ).
Asesoría Legal Región Chorotega
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Instituto de Desarrollo Rural, Asesoría Legal Región Chorotega,
a las diez horas con uno minutos
del día veinte de julio del
año dos mil veintiuno. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de
Tierras y Colonización número
dos mil ochocientos veinticinco
del catorce de Octubre de
mil novecientos sesenta y
uno y sus reformas, la Ley de transformación
del Instituto Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto Desarrollo Rural (Inder)
número nueve mil treinta y seis del veintidós de marzo de dos mil doce, el procedimiento indicado en los artículos 122 a 127 del Reglamento
Ejecutivo a la Ley 9036, Decreto
N°41086-MAG, publicado en el Alcance Digital N° 91 a La Gaceta del 04 de mayo del año
2018, el acuerdo de Junta Directiva tomado en artículo I, de la sesión 031-03 del 1 de julio del
2003, el acuerdo de Junta Directiva tomado en artículo I , de la sesión 031-03 del 1 de julio del
2003, y con uso supletorio
de la Ley General de Administración Pública y el Código Procesal Civil; se tiene por establecido contra María De Los Ángeles
Calvo Aragón mayor, cédula identidad número 0107790741, el presente Procedimiento Administrativo ordinario de revocatoria de la adjudicación de
la Lote en Centro de
Población LP-2A del Asentamiento La Cascada, situada en el distrito
de Palmira, Cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste, que les fuera
adjudicada mediante acuerdo de Junta Directiva en su artículo
30 sesión 032-2008, celebrada
el ocho de septiembre del año dos mil ocho, que se describe en el plano catastrado
número G-1863478-2015 propiedad
que se encuentra inscrita en el Registro
Público de la propiedad al
folio real 5216759. Se instruye el
procedimiento para averiguar
la verdad real de los hechos
y para determinar la procedencia
de la eventual revocatoria de la adjudicación
por incumplimiento de las obligaciones
contraídas con el Instituto
de Desarrollo Rural y por violación del artículo 68 inciso 4) apartado b) en relación con el 62, 66 de la ley
dos mil ochocientos veinticinco
y sus reformas, que determina
que el Instituto de Desarrollo Rural podrá revocar la adjudicación por abandono injustificado del terreno. Se le atribuye a la señora María De Los
Ángeles Calvo Aragón el incumplimiento de las obligaciones
contraídas con el INDER,
por los siguientes hechos:
La señora María de Los Ángeles se separó
del señor Viales Viales cuando salió
el acuerdo de Junta Directiva de asignación del lote, y en un principio se fue a vivir a San Dimas de La
Cruz, sin embargo, en este momento se desconoce su dirección. En
inspección realizada en el lote
se logra verificar que en el mismo
existe una casa en mal estado, actualmente el lote se encuentra
cercado a los cuatro costados con poste muerto y
alambre de púas, hay una casa construida
con recursos propios la cual se encuentra en muy malas condiciones,
paredes de fibrolit, techo de zinc en malas condiciones, algunas partes del piso de tierra y cemento, letrina sanitaria en pésimas condiciones.
Se cita y emplaza a la señora María De Los Ángeles Calvo
Aragón para que comparezca a una Audiencia Oral y Privada que se realizará a las nueve horas con cero minutos del
día dieciséis de octubre
del año dos mil veintiuno, en las instalaciones de la Dirección Regional Chorotega del Instituto de Desarrollo
Rural, de la McDonald’s 650 metros al norte, carretera a La Cruz, edificio a
mano derecha. De la misma manera, se les hace saber que máximo al día y hora de la audiencia puede
ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso
de ser testimonial, su presentación
corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada,
para lo cual deben venir debidamente identificados, advirtiendo a los administrados que en caso de no comparecer en la hora y fecha señalada, sin causa que lo justifique
la misma se declarará inevacuable. Se advierte a las partes que a la audiencia programada
podrán comparecer en forma personal o por medio de apoderado
debidamente acreditado,
salvo si desea declarar en cuyo
caso deberá acudir en forma personal. De igual forma se les hace saber que
de comprobarse los hechos investigados se le revocará la adjudicación del terreno, lo que consecuentemente trae aparejado que el mismo se revierta a nombre del Instituto de Desarrollo Rural. De conformidad con el artículo 122 del Reglamento citado, téngase como parte interesada
al señor Francisco Viales Viales para que se manifieste si tiene interés
de apersonarse al procedimiento
como parte y comparecer a la audiencia oral y privada
que se ha señalado en calidad de tercero interesado, a quien se le hacen las mismas prevenciones de los demás administrados y quien podrá analizar y fotocopiar el expediente
y si lo desea participar en la audiencia y aportar prueba que estime pertinente. Se advierte a las partes que a la
audiencia programada podrán
comparecer en forma
personal o por medio de apoderado debidamente
acreditado, salvo si desea declarar en cuyo caso
deberá acudir en forma personal. De igual forma
se les hace saber que de comprobarse
los hechos investigados se
le revocará la adjudicación
del terreno, lo que consecuentemente
trae aparejado que el mismo se revierta
a nombre del Instituto de Desarrollo Rural. Se pone en conocimiento de los administrados que como prueba de la administración en el expediente
que al efecto se lleva número REV-RDCH-002-2021-OTSC:
a) Oficio INDER-GG-DRT-RDCH-OTSC-0652-2021 a folio 01 a 03; b) Copia de acuerdo de Junta Directiva de adjudicación, a
folios 4; c) Copia del plano
catastrado G-folio matrícula
216759-000 a folio 07, f) Boleta de Fiscalización FDRCH-ORSC-201600132 a folios 08 a 17, g) Copia del oficio
J-RCH-L-293-2018, h) Copia de acta de notificación y resolución inicial de los folios 19 a 22, i)
Copia petición del señor Francisco Viales a folio
23, j) Acta de notificación y Respuesta a petición formal a folios 24 a 28, k) Copia
de archivo de expediente oficio INDER-PE-AJ-ALL1353-2021 a folios 29 y 30, l) Boleta de Fiscalización
FDRCH-ORSC-202100007 a folios 31 a 49, m) Constancia
de No Deuda en Sistema de Crédito Rural a folios 50 y 51, n) Constancia
de No deuda por tierra, a folios 52 y 53, ñ) Oficio INDER-GG-DRT-RDCH-OTSC-0623-2021 a folios 54 a 59,
o) Acta de modificación de foliatura
a folio 60, p) Oficio INDER-GG-DRT-RDCH-546-2021. El expediente se encuentra en la Asesoría Legal de la Región Chorotega en la sede de la Dirección Regional del
Instituto de Desarrollo Rural en la dirección antes citada, el cual podrá
ser consultado y fotocopiado
a su costo en forma personal o por medio de persona debidamente autorizada por os partes. Deben los administrados, dentro de los tres
días posteriores a la notificación
de la presente, señalar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro
judicial de la ciudad de Liberia o un fax que se encuentre
dentro del territorio nacional,
bajo apercibimiento que de no hacerlo
o si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento
que se califica como ordinario se le advierte a los administrados que el día de la comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado
de su elección. En caso de no presentarse
sin justa causa que lo motive se procederá
a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente.
Se informa al administrado
que contra la presente resolución
cabe el recurso
ordinario de revocatoria y el de apelación, debiéndose interponer dentro de
las veinticuatro horas siguientes
contados a partir de la última comunicación del acto. Dicho Recurso deberá
presentarse ante la Asesoría
Legal Región Chorotega del INDER. Visto el informe que corre a Oficio INDER-GG-DRT-RDCH-OTSC-0623-2021 a folios 54 a 59 del expediente donde se indica que la administrada
investigada no es ubicables
en su domicilio
y se desconoce su paradero actual, de conformidad
con el artículo 241 de la
Ley General de la Administración Pública
y del Reglamento Ejecutivo
a la Ley 9036, Decreto N°41086-MAG vigente, notifíquesele por medio
de edicto que se publicará tres veces consecutivas
en el Diario
Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Licda. Karen Hernández Segura, Asesoría Legal Región
Chorotega.—( IN2021579001 ).
COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS
Y ARQUITECTOS DE COSTA
RICA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
“La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo
de 2019, acordó autorizar a
la Administración a publicar
por edicto en el Diario Oficial
La Gaceta el acuerdo N° 43, sesión N° 19-20/21-G.E., debido a que según oficio TH-363-2021 del Departamento
de Tribunales de Honor resultó
materialmente imposible notificar al ingeniero José
Walter Araya Martínez (IC-5602), en el expediente disciplinario
4479-2017.
La
Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 19-20/21-G.E. de fecha 20 de abril de 2021, acordó lo siguiente:
Acuerdo N° 43:
Se conoce informe final INFIN-015-2021/4479-2017 remitido
por el Tribunal de Honor integrado
para conocer expediente N°
4479-2017 de investigación iniciada
por el C.F.I.A. al Ing. Antonio Ramírez Downer
(ICO-10747), al Ing. Eugenio Méndez Libby (IC-4585), al Ing. José Walter Araya
Martínez (IC-5602) y a la empresa Constructora
Ekstrom S. A; por solicitud
del Sr. Gerardo Vargas Varela, Diputado, y de la Sra.
Elibeth Venegas Villalobos, Alcaldesa
Municipalidad de Pococí.
(…)
Por lo tanto,
SE
ACUERDA:
Aprobar lo recomendado por el Tribunal de
Honor y en consecuencia, se
ordena archivar la causa seguida al Ing. Antonio
Ramírez Downer (ICO-10747), al Ing. Eugenio Méndez Libby (IC-4585), al Ing.
José Walter Araya Martínez (IC-5602), y a la empresa Constructora Ekstrom S.A.,
(CC-04280); en el caso N°4479-2017, al demostrarse
que con sus actuaciones, no infringieron
el Código de Ética Profesional del Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica.
Este es un acuerdo
firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y
40 del Reglamento Interior General. De conformidad con lo que dispone el
artículo 31 del Código Procesal
Contencioso Administrativo,
Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme
lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del
Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N°
119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración
ante la Junta Directiva General, el
cual deberá plantearse en el
término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución”.—San José, 18 de agosto de
2021.—Ing. Olman Vargas Zeledón,
Director Ejecutivo.—O. C. N° 310-2021.—Solicitud N°
290977.—( IN2021579025 ).
“La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo
de 2019, acordó autorizar a
la Administración a publicar
por edicto en el Diario Oficial
La Gaceta el acuerdo N° 43 Sesión N°
19-20/21-G.E., debido a que según
oficio TH-361-2021 del Departamento
de Tribunales de Honor resultó
materialmente imposible notificar a la empresa Constructora Ekstrom S. A., en el expediente
disciplinario 4479-2017.
La
Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 19-20/21-G.E. de fecha 20 de abril de 2021, acordó lo siguiente:
Acuerdo N° 43:
Se conoce informe final INFIN-015-2021/4479-2017 remitido
por el Tribunal de Honor integrado
para conocer expediente N°
4479-2017 de investigación iniciada
por el C.F.I.A. al Ing. Antonio Ramírez Downer
(ICO-10747), al Ing. Eugenio Méndez Libby (IC-4585), al Ing. José Walter Araya
Martínez (IC-5602) y a la empresa Constructora
Ekstrom S.A.; por solicitud
del Sr. Gerardo Vargas Varela, Diputado, y de la Sra.
Elibeth Venegas Villalobos, Alcaldesa
Municipalidad de Pococí.
(…)
Por lo tanto,
SE
ACUERDA:
Aprobar lo recomendado
por el Tribunal de Honor y en
consecuencia, se ordena
ARCHIVAR la causa seguida al Ing. Antonio Ramírez
Downer (ICO-10747), al Ing. Eugenio Méndez Libby (IC-4585), al Ing. José Walter
Araya Martínez (IC-5602), y a la empresa Constructora Ekstrom S. A.,
(CC-04280); en el caso N°4479-2017, al demostrarse
que con sus actuaciones, no infringieron
el Código de Ética Profesional del Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica.
Este es un acuerdo firme,
según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento
Interior General. De conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo
el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme
lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del
Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración
ante la Junta Directiva General, el
cual deberá plantearse en el
término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.”.—Junta Directiva General.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—
O. C. N° 311-2021.—Solicitud N° 290978.—(
IN2021579029 ).
“La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N°
15-18/19-G.O. del 05 de marzo del 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el
Diario Oficial La Gaceta el acuerdo
N° 43 sesión
N° 19-20/21-G.E., debido a que según oficio TH-362-2021 del Departamento
de Tribunales de Honor resultó
materialmente imposible notificar al ingeniero Eugenio
Méndez Libby (IC-4585), en el
expediente disciplinario
4479-2017.
La
Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 19-20/21-G.E. de fecha 20 de abril del 2021, acordó lo siguiente:
Acuerdo N° 43:
Se conoce informe
final INFIN-015-2021/4479-2017 remitido por el Tribunal de Honor integrado
para conocer expediente N° 4479-2017 de investigación iniciada por el C.F.I.A. al Ing. Antonio Ramírez Downer (ICO-10747), al
Ing. Eugenio Méndez Libby (IC-4585), al Ing. José Walter Araya Martínez
(IC-5602) y a la empresa Constructora
Ekstrom S. A.; por solicitud
del Sr. Gerardo Vargas Varela, Diputado, y de la Sra.
Elibeth Venegas Villalobos, Alcaldesa
Municipalidad de Pococí.
(…)
Por lo tanto,
SE
ACUERDA:
Aprobar lo recomendado
por el Tribunal de Honor y en
consecuencia, se ordena
ARCHIVAR la causa seguida al Ing. Antonio Ramírez
Downer (ICO-10747), al Ing. Eugenio Méndez Libby (IC-4585), al Ing. José Walter
Araya Martínez (IC-5602), y a la empresa Constructora Ekstrom S. A.,
(CC-04280); en el caso N° 4479-2017, al demostrarse que con sus actuaciones,
no infringieron el Código
de Ética Profesional del
Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica.
Este
es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento
Interior General. De conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N°
8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden
los interesados acudir a
los Tribunales de justicia
a hacer valer sus derechos.
Sin embargo, conforme lo señala
el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos,
publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N°
119 de 20 de junio del 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración
ante la Junta Directiva General, el
cual deberá plantearse en el
término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución”. Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—San José, 18 de agosto del 2021.—Junta Directiva
General.—Ing. Olman Vargas Zeledón,
Director Ejecutivo.— O. C. N° 312-2021.—Solicitud N° 290979.—( IN2021579030 ).
“La Junta Directiva General
mediante acuerdo N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar
a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta
el acuerdo N° 20 Sesión N°
13-20/21-G.E., debido a que según oficio TH-308-2021 del Departamento de Tribunales
de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Grupo Bargo Constructores S. A. (CC-07125), en el expediente
disciplinario 0565-2019.
La Junta Directiva General del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N°
13-20/21-G.E. de fecha 23 de febrero de 2021, acordó lo siguiente:
Acuerdo N°
20:
Se conoce informe final
INFIN-006-2021/0565-2019 remitido por el Tribunal de Honor integrado para
conocer expediente N° 0565-2019 de denuncia
interpuesta por el Sr. Édgar José Cubero Matarrita en contra del Grupo Bargo Constructores S. A. (CC-07125).
(…)
Por lo tanto,
SE
ACUERDA:
Se aprueba lo recomendado por el
Tribunal de Honor, de imponer una sanción de doce meses de suspensión a la
empresa Grupo Bargo Constructores S.A. (CC-07125), en
el expediente N° 0565-2019, al tenerse por demostrado
que con su actuación infringió el Código de Ética Profesional del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en sus artículos 3, 18, de acuerdo a las sanciones establecidas en los artículos 26,
31, 45, en concordancia con el artículo 25 del citado Código.
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General. De conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de Justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O.C. Nº 313-2021.—Solicitud Nº 290980.—( IN2021579031 ).