LA GACETA 175 DEL 10 DE SETIEMBRE DEL 2021

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

ACUERDOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

REMATES

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CULTURA Y JUVENTUD

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

AVISOS

El Alcance 178 a La Gaceta 174; Año CXLIII, se publicó el jueves 9 de setiembre del 2021.

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

En la Ley N.º 10001 “ACCIONES AFIRMATIVAS A FAVOR DE LAS PERSONAS AFRODESCENDIENTES”, sancionada por el Poder Ejecutivo a los diez días del mes de agosto de dos mil veintiuno, debe corregirse en lo siguiente:

Donde dice:

Artículo 3- Acción afirmativa para el empleo

Toda institución pública podrá destinar al menos un siete por ciento (7%) de los puestos de trabajo vacantes al año para que sean ocupados por las personas afrodescendientes, siempre que estas cumplan, en igualdad de condiciones con otros oferentes, con los requisitos legales y constitucionales para acceder a ellos.

Para nombrar en esas plazas a las personas no afrodescendientes deberá documentarse fehaciente que en el respectivo proceso de reclutamiento y selección se divulgó el porcentaje y que no hubo participación de las personas afrodescendientes o que las participantes no cumplen los requisitos exigidos para el puesto.

Esta medida se aplicará por un plazo de diez años, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

Debe decir:

“ARTÍCULO 3-      Acción afirmativa para el empleo

Toda institución pública está obligada a destinar al menos un siete por ciento (7%) de los puestos de trabajo vacantes al año, para ser ocupados por las personas afrodescendientes, siempre que estas cumplan, en igualdad de condiciones, con los requisitos legales y constitucionales para acceder a ellos.

Para nombrar en esas plazas a las personas no afrodescendientes deberá documentarse, de forma fehaciente, que en el respectivo proceso de reclutamiento y selección se divulgó el porcentaje y que no hubo participación de las personas afrodescendientes o que las participantes no cumplen los requisitos exigidos para el puesto.

Esta medida se aplicará por un plazo de diez años, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley”.

Dada la presente fe de erratas, en la Asamblea Legislativa, a las diecisiete horas del día siete de setiembre del año dos mil veintiuno.

Carlos Luis Avendaño Calvo, Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia.—Aracelly Salas Eduarte, Primera secretaria.—Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández, Segunda secretaria.— 1 vez.—O.C. N° 21002.—Solicitud N° 293881.—( IN2021581217 ).

AVISOS

Se hace saber que en la Sección de Avisos del Diario Oficial La Gaceta N° 77, del jueves 22 de abril del 2021, en la página 92, se indicó incorrectamente los libros a reponer ya que correctamente son los libros de Actas de Asamblea General, Órgano Directivo y Registro de Asociados.—San José, 2 de junio del 2021.—Lic. Juan José Burgos Bonilla.—1 vez.—( IN2021580554 ).

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

CÓDIGO DE GOBIERNO CORPORATIVO

DEL COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS

DE COSTA RICA

Léase correctamente el art artículo 6: Integración de Junta Directiva: de acuerdo a lo estipulado en la Ley N° 1038 en su artículo N° 21, 22 y 23 y en su Reglamento del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, la Junta Directiva se compondrá de:

  Presidente

  Vicepresidente

  Secretario

  Prosecretario

  Fiscal

  Tesorero

  Vocal I

  Vocal II

  Vocal III

Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—
( IN2021581065 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

REFORMA PARCIAL A LA LEY FORESTAL NO 7575.

ADICIÓN DE ARTÍCULOS 33 BIS Y 33 TRIS.

TEXTO SUSTITUTIVO

Expediente N° 22401

ARTÍCULO ÚNICO- Adiciónese dos nuevos artículos 33 bis y 33 ter a la Ley Forestal, Ley No. 7575 del 16 de abril de 1996 y sus reformas. El texto dirá:

Artículo 33 bis- Infraestructura civil en áreas de protección urbanas y rurales.

Se autoriza instalar y realizar; dar mantenimiento, reparación y reposición de obras en el cauce y vasos de los cuerpos de agua y así como, en sus áreas de protección tales como diques, muros, alcantarillas, puentes, acueductos, tomas, derivaciones y calibración de agua asignada en concesión, drenajes con mallas para recolección de residuos sólidos, infraestructura para la descarga de aguas pluviales, obras para el transporte de aguas residuales para su debido saneamiento, vertidos de aguas residuales procedentes de un sistema de tratamiento y descargas de drenaje agrícola para bajar el nivel freático que puede ser por canal abierto o por tubería; todo, sin deterioro de la calidad del agua y el cauce.

La responsabilidad de autorizar estas obras residirá exclusivamente en la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía, los cuales establecerán los requisitos y estudios necesarios, así como plazos de la administración para resolver.

Artículo 33 ter- Obras de recuperación y rehabilitación en áreas de protección en zonas urbanas.

En zonas urbanas, se autoriza el uso y gestión de las áreas de protección establecidas en el inciso b del Artículo 33 de esta Ley, exclusivamente para actividades y obras de bajo impacto ambiental, declaradas de interés público, siempre y cuando cumplan con regulaciones técnicas y estén orientadas a la recuperación, rehabilitación y resguardo cuerpos de agua de dominio público, que coadyuven a conservar el recurso hídrico y sus ecosistemas asociados, generando espacios de protección, esparcimiento y movilidad sostenible, con el objetivo de evitar la contaminación y mitigar los impactos del cambio climático, siempre que sea para beneficio del ecosistema.

En el caso de obras para servicios públicos de agua potable y saneamiento, se aplicará únicamente lo dispuesto en el artículo anterior.

Se considerará invasión aquellas obras en áreas de protección urbanas y rurales que no cuenten con los permisos respectivos emitidos por las entidades competentes, o las que se hayan otorgado contrario a la presente ley o normativa conexa.

La responsabilidad de autorizar el uso y la gestión de estas áreas residirá exclusivamente en el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, los requisitos técnicos, procedimientos y plazos se definirán vía reglamento.

Cualquier obra que requiera la corta de individuos de una o más especies forestales en áreas de protección, deberá contar con un decreto de conveniencia nacional, conforme a lo establecido en el artículo 34 de esta Ley, así como presentar los estudios y medidas compensatorias necesarias. Vía reglamento, se definirán los plazos de la administración para resolver sobre los permisos de corta.

TRANSITORIO ÚNICO- El Ministerio de Ambiente y Energía contará con un plazo de 3 meses máximo para reglamentar esta ley. La falta de reglamentación no impedirá la aplicación de esta ley.

PAOLA VEGA RODRÍGUEZ

PRESIDENTA

COMISIÓN ESPECIAL DE AMBIENTE

1 vez.—Exonerado.—( IN2021579765 ).

PROYECTO DE LEY

SE ELEVA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE PRISIÓN REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 55 y 64 DEL CÓDIGO

PENAL, LEY N° 4573, DE 15 DE NOVIEMBRE DE1970,

SE DEFINEN MÁS CRITERIOS AL OTORGARSE EL

BENEFICIO DE DESCUENTO DE PENA EN DELITOS

POR VIOLENCIA CONTRA MUJERES, POR

DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES,

DELITOS CONTRA LA FUNCIÓN PÚBLICA Y EN

PENAS POR DELITOS DE CRIMEN ORGANIZADO.

(AUMENTAR EL UMPLIMIENTO DE LA

PENA DE PRISIÓN Y DESESTÍMULO

A LA ACTIVIDAD DELICTIVA)

Expediente N° 22.664

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La presente iniciativa de ley incorpora una modificación al régimen que regula actualmente la amortización de la pena de prisión, que nuestra legislación penal prevé como beneficio para el privado de libertad, y que se vuelve útil con ocasión del incremento de delincuencia por violencia contra las mujeres en relación de pareja, delitos sexuales contra menores de edad y por los casos de corrupción que violan el deber de prioridad en la función pública.

Igualmente, en el caso de las penas por crímenes de delincuencia organizada tenemos que realizar acciones concretas que desestimulen la comisión de hechos de este tipo que traen consecuencias de un grave flagelo sobre nuestra sociedad.

Asimismo, y en vista de que el objetivo más importante de la pena de prisión sigue siendo dar la oportunidad a la persona condenada de rehabilitarse y volver a reinsertarse socialmente de manera adecuada se considera que como política criminal, el cumplimiento de la pena debe hacerse más allá del 50% de esta y que el beneficio se concrete con amortización de la pena por días de trabajo, ya sea en el centro institucional o fuera de este, y pueda cumplir con el objetivo de esta; logrando, además, que la víctima o víctimas también puedan estar seguras luego de haber sufrido tales vejámenes en su integridad, familia y en la sociedad. Porque la consecuencia de delitos contra la función pública y por crimen organizado no solamente dañan a la sociedad costarricense, sino que, reconocemos todos, trae serias consecuencias a la misma función pública y su credibilidad. Entre los inconsecuentes daños y mensajes deleznables tenemos que, cada vez más haya personas que consideren que el crimen paga y que se percibe, en alguna parte de la opinión pública, que el cometer delitos puede hacer a la persona juzgada y condenada evadir a la justicia. Los disuasivos como este, de aumentar el cumplimiento de la pena, deben ser también parte de lo que se tome en cuenta a la hora de considerar entrar en la actividad ilícita.

En el caso de la violencia contra las mujeres, según las estadísticas que constan en la página del Observatorio de Violencia de Género contra las mujeres y acceso a la justicia hasta el día 21 de mayo de 2021, han ocurrido 20 muertes violentas por el delito de femicidio, una cifra alarmante y que nos debe hacer encender las luces sobre el aumento de abuso en las relaciones de pareja, enviando un mensaje a los hombres agresivos que irrespetan las medidas de protección impuestas por los juzgados de violencia doméstica, los juzgados de familia y la Ley de Penalización en contra de las Mujeres y la Ley de Femicidio ampliado. A mayor abundamiento, tenemos que en los años 2019 y 2020 se cometieron 7 y 8 femicidios respectivamente. Lo anterior denota que actualmente hay un crecimiento descomunal en estos delitos derivados de la relación de pareja, según los datos de este año hasta mayo recién pasado.

Si nosotros como legisladores no procedemos a crear normativa que además de servir para rehabilitar a las personas condenadas, sirva para disuadirlos de caer en violencia de género, y que se puedan restringir los beneficios carcelarios que se otorgan por los delitos que mencionamos, femicidio y delitos sexuales contra menores de edad; los delitos contra la función pública y los de crimen organizado, podemos caer en la grave responsabilidad de no haber actuado antes de que se vuelva algo inmanejable.

Podemos actuar en coherencia de inmediato reformando el artículo 55 del Código Penal.

El artículo 55 del Código Penal, promulgado mediante Ley N° 4573, de 15 de noviembre de 1970, y sus reformas, le concede al Instituto de Criminología la potestad de autorizar al condenado que haya cumplido -por lo menos la mitad de la condena, o al indiciado-, que descuente o abone la multa o la pena de prisión que le reste por cumplir o que se le llegue a imponer, siempre y cuando trabaje en favor del Estado, de sus instituciones descentralizadas e incluso de la empresa privada.

Tenemos que mediante esta reforma se constreñiría al Sistema Institucional Penitenciario para que, en todos los casos, la pena deba descontarse hasta cumplir cuando menos el segundo tercio de la pena impuesta. Y que además de otorgarse el beneficio de conmutación de la pena de prisión con trabajo sean necesarios los estudios periciales que demuestren que no habrá peligro para la víctima y para la sociedad, en los casos por delitos que aquí hemos analizado.

Para conceder este beneficio a la persona privada de libertad condenada, en los casos que consideramos de mayor daño social, se requieren estudios de valoración por parte de las diferentes autoridades adscritas al Instituto de Criminología, como son: los caracteres sicológicos, siquiátricos y sociales del interno, que sean positivos a su conducta. Al aprobarse el beneficio, este consiste en descontarle un día multa por cada día de trabajo ordinario que realice y abono de un día de prisión por cada dos días de trabajo ordinario.

Este beneficio se otorga sin importar si las labores las realiza en el centro institucional de adaptación social o cuando se les cambia de régimen institucional a semi- institucional, que es cuando laboran fuera del centro penitenciario. Aunque si existirá esa gradación, en el caso del perfil demostrado de la persona condenada.

Anteriormente este beneficio era más restringido y los reclusos que descontaban penas por delitos sexuales, homicidios o narcotráfico no recibían dicho beneficio, por cuanto se consideraban penas de envergadura social y eran penas muy altas por la peligrosidad de los privados de libertad, y para el debido resguardo de la sociedad. Actualmente no se cumple con esos parámetros, pues no interesa el delito cometido y el cómputo es igual para todos los casos y empezará a correr en favor del interno, a partir del segundo tercio de su pena, habiendo estudios que fundamenten tal aprobación, conforme lo dispone el artículo 64 del Código Penal. De ahí que se establezca que este beneficio sea ahora, a partir del segundo tercio.

Hay que tomar en cuenta que la violencia sexual se ha convertido en un problema de salud pública y una violación de los derechos humanos de las mujeres que, por tanto, obliga al Estado a idear políticas públicas dirigidas a tratar de erradicar este mal y de allí una de las razones, por las que se propone esta reforma, pues la creación de la Ley de Penalización de Violencia contra las Mujeres, vigente por la Ley N° 8589, de 30 de mayo de 2007, no ha sido suficiente, para que algunos hombres en relación de pareja respeten la vida de sus víctimas, quienes se ven expuestas a vejámenes psicológicos, físicos y torturas, hasta causarles inclusive la muerte.

Las políticas públicas basadas en iniciativa en la formación de la ley deben impulsar al Estado a dar las respuestas adecuadas, a las diversas demandas de la sociedad, por lo que no es de extrañar que el derecho punitivo pueda ser -utilizado como una herramienta estratégica para aminorar ese problema. Después de todo, las estimaciones mundiales publicadas por la OMS indican que alrededor de una de cada tres mujeres (35%) en el mundo han sufrido violencia física y/o sexual de pareja o violencia sexual por terceros en algún momento de su vida y en la mayoría de estos casos la violencia es ocasionada por la pareja.

Comparando en distintos países, casi un tercio (30%) de las mujeres que han tenido una relación de pareja refieren haber sufrido alguna forma de violencia física y/o sexual por parte de su pareja en algún momento de su vida. Tampoco son extraños los ataques infligidos por exparejas, situación que en nuestro país ha generado la presentación de diversas iniciativas de ley para contemplar tales supuestos.

Nos parece así que, ese beneficio de descontar la pena cuando se ha cumplido apenas a mitad de la pena ha sido un factor directo en estimular la reincidencia, pues la gran mayoría se encuentra gozando del beneficio del artículo 55 del Código Penal.

En la misma línea, tenemos que han existido controversias con el Instituto Nacional de Criminología, puesto que en forma unilateral se ha otorgado el beneficio que es objeto de este proyecto de ley, dándose el quebranto al objetivo de la pena impuesta por el Poder Judicial y, además, una clara una intromisión de Poderes. Nuestra Sala Constitucional, por resolución N.º 6829-93 de 24 de diciembre de 1993, resolvió que era al juez de ejecución de la pena a quien le correspondía otorgar dicho beneficio, previos los estudios que enviara el citado instituto, indicando que la reducción de la pena no es inconstitucional, pero lo es la práctica administrativa de acordarlo en favor de indiciados con la misma amplitud que a los condenados, ya que se trataba de una prisión preventiva que están cumpliendo a la orden de un juez penal y el único autorizado constitucionalmente lo era el juez de ejecución de la pena de la jurisdicción. En igual sentido, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en sus resoluciones números: 808-94, 1372-92, 117-93, 728-93 y 808-94, se colige que “no puede pretenderse un trato igual cuando las condiciones o circunstancias son desiguales.”

A nuestro juicio, una propuesta de este tipo no contraviene el principio constitucional de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 33 de nuestra Carta Magna. El texto constitucional donde se concreta ese principio y que establece que: “Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana”, no impide el tratamiento diferenciado entre quienes se encuentren en situaciones diferentes. Lo anterior porque esa norma no impone una exigencia incondicional o sin límites, sino de cumplimiento.

Asimismo, y en el mismo sentido originario del tema, tampoco se contravienen los principios constitucionales de proporcionalidad y razonabilidad al aumentar el cumplimiento de la pena, puesto que en realidad el extender el cumplimiento de la pena para así obtener un beneficio de descontar la pena, es un asunto de política legislativa, principalmente.

Es loable la política penitenciaria de pretender mantener los centros penales sin hacinamiento, por protección de los derechos humanos de las personas condenadas y por disminuir el riesgo carcelario; sin embargo, también debe tomarse en cuenta a la opinión pública en esto y los derechos de las víctimas y el daño social. A la opinión pública, por cuanto considera que, si un juez impuso una determinada pena de prisión es porque, en su conocimiento, esa pena establece el objetivo primordial que se busca y es que ese sea el tiempo necesario por el cual el condenado encontrará la posibilidad de su rehabilitación y, a la vez, se les otorgue tranquilidad a las víctimas de los delitos. Y, además, esa pena debe cumplir con el fin de persuadir a la persona condenada, para que se desestimule cualquier idea de reincidencia. Asimismo, es de resaltar que las víctimas consideran que la pena es parte del castigo recibido por la persona ofensora y que eso precisamente es parte de lo que lo puede dar tranquilidad y espacio para poder rehabilitarse. En esto último hay mucha más tela que cortar, como, por ejemplo, la participación activa que el Estado deba tener atendiendo y ayudando a restaurar a las víctimas de delitos, especialmente en los casos señalados de violencia contra las mujeres y delitos sexuales contra menores de edad.

Unos de los corolarios de lo anterior es que se pretenda que aquellas personas cuyo comportamiento con su pareja culminó en la muerte y el sufrimiento causado a un menor de edad, por el daño físico, sexual o psicológico provocado. Y que con tal reforma no solamente se logre la reinserción a la sociedad, sino LA REHABILITACIÓN mediante los programas que se imparten en los distintos centros penales de país y de esa manera resarcir las consecuencias adicionales con las que el Estado costarricense va a repeler también ese delito, como una forma de procurar el daño causado a la víctima y los seres queridos por la pérdida de la mujer o secuelas irreparables en los menores de edad.

Por otra parte, en las penas que tratan delitos contra la función pública, pretendemos que la delincuencia que nos afecta en la función pública también sea disminuida o hasta erradicada cuando los funcionarios públicos corruptos sepan que además de esperar a que se cumpla su pena hasta en dos terceras partes deben realizarse estudios profesionales que demuestren que un medio ambiente social que garantice su reinserción y que, de alguna manera, el daño social causado sea resarcido, asegurándose que el corruptor tenga conciencia de ese daño social causado en nuestra sociedad con su actuar.

Los casos que hemos tenido desde hace 10 años nos llaman a meditar en hacer algo práctico que sancione la actividad delictual en el servicio público y que también haya más conciencia del importante rol del servidor público en el cumplimiento del principio de legalidad.

Costa Rica ha desmejorado en la percepción del habitante, respecto de sus instituciones públicas. Necesitamos ganar terreno a la credibilidad en favor del servicio público y no solamente lograr persuasión para que no se cometan errores en contra de la fe y función pública.

En cuanto a una arista bien grave que es flagelo social, de los delitos de crimen organizado, tenemos que decir que cada vez más se incrementan la actuación de grupos que se organizan no solamente promoviendo la apología del delito, sino además llevando a cabo acciones criminales de forma profesional y con personas que reclutan con ese fin.

Debemos lograr controlar este tipo de delincuencia y erradicarla en la medida de lo posible. Consideramos que esta ley no solamente puede desestimular la delincuencia organizada, sino que trae estímulo a los cuerpos policiales que se encargan de enfrentar este tipo de organizaciones.

En consecuencia y acorde con exposición de motivos, y los datos que comentamos, proponemos que REFORMAR EL ARTÍCULO 55 DEL CÓDIGO PENAL y que ÚNICAMENTE SE LES CONCEDA EL BENEFICIO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 55 DEL CÓDIGO PENAL, DESPUÉS DE HABER DESCONTADO EL SEGUNDO TERCIO DE LA PENA IMPUESTA y que, además, los estudios científicos que se le realicen al solicitante del beneficio sean más claros y objetivos en los casos de delitos de violencia contra las mujeres, delitos sexuales contra las personas menores de edad y debido a los delitos contra la función pública y las penas impuestas por crimen organizado.

Igualmente, por ser coherente con lo anterior, es necesario reformar el artículo 64 del mismo Código Penal, en el mismo sentido, para que el juzgado de ejecución de la pena lo tome en cuenta a la hora de evaluar la solicitud de libertad condicional, para que en lugar de la frase “…cuando haya cumplido la mitad de la pena”, se lea “…cuando haya cumplido los dos tercios de la pena”. Y en la frase del mismo artículo “…el diagnóstico y pronóstico criminológicos del penado y un informe en que conste, si el solicitante ha cumplido o no el tratamiento básico prescrito”, se adicione, “conforme con lo establecido en el artículo 55 anterior”.

Esta reforma es una medida política pública efectiva, pues, al margen de los factores de riesgo que usualmente influyen en la comisión de tales delitos, su conocimiento previo, por parte de los potenciales infractores, y como prevención para disminuir en ellos la intención de cometerlos y de esta forma empezar a detener estos flagelos que tienen un elevadísimo costo social y económico para la familia y la sociedad.

De acuerdo con el análisis que se ha señalado, presentamos el siguiente proyecto de ley, ideado expresamente para contribuir a disminuir el impacto que ese tipo de delincuencia genera y en aras de paliar el daño causado al infringir el ordenamiento jurídico.

En virtud de lo expuesto, solicitamos respetuosamente a las señoras y señores diputados, acoger la presente iniciativa de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

SE ELEVA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENADE PRISIÓN REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 55 y 64 DEL CÓDIGO

PENAL, LEY N° 4573, DE 15 DE NOVIEMBRE DE1970,

SE DEFINEN MÁS CRITERIOS AL OTORGARSE EL

BENEFICIO DE DESCUENTO DE PENA EN DELITOS

POR VIOLENCIA CONTRA MUJERES, POR

DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES,

DELITOS CONTRA LA FUNCIÓN PÚBLICA Y EN

PENAS POR DELITOS DE CRIMEN ORGANIZADO.

(AUMENTAR EL UMPLIMIENTO DE LA

PENA DE PRISIÓN Y DESESTÍMULO

A LA ACTIVIDAD DELICTIVA)

ARTÍCULO 1- Refórmese el primer párrafo del artículo 55 del Código Penal, Ley N° 4573, de 15 de noviembre de 1970, y sus reformas, y se adiciona un nuevo párrafo, que en adelante se leerá de la siguiente manera:

Amortización de la multa

Artículo 55- El Instituto de Criminología, previo estudio de los caracteres sicológicos, siquiátricos y sociales de la persona privada de libertad, podrá autorizar a la persona condenada que haya cumplido por lo menos con el segundo tercio de la condena, o al indiciado, para que descuente o abone la multa o la pena de prisión que le reste por cumplir o que se le llegue a imponer, mediante el trabajo en favor de la Administración Pública, de las instituciones autónomas del Estado o de la empresa privada. Para tal efecto, un día de trabajo ordinario equivale a un día multa y cada dos días de trabajo ordinario equivalen a un día de prisión. Las labores de toda índole, que se realicen en el Centro Institucional de la Dirección General de Adaptación Social y fuera de este computarán en igual forma. El salario respectivo se abonará total o parcialmente para satisfacer la multa impuesta. La persona condenada, gozará de los beneficios que el Estado y sus instituciones otorguen a los trabajadores, aunque no existirá relación laboral entre el empleador y el empleado interno.

En el caso de solicitud conforme a este artículo, de amortización de pena de prisión por delitos cometidos por violencia contra las mujeres, por penas provenientes de delitos sexuales en contra de menores de edad; por penas derivadas por delitos que se cometieron contra el deber de probidad y combaten la corrupción en la función pública; y en los delitos condenados por crimen organizado, la realización previa de estudio sobre los caracteres sicológicos, siquiátricos y sociales de la persona privada de libertad, serán necesarios y estos deberán arrojar como resultado que la persona es ahora consciente del daño cometido, que está dispuesto a someterse a un proceso de terapia científica que le ayude, que demuestre que tiene un grupo familiar y social que le puede servir de contención, que además la persona está dispuesta a respetar la integridad física, privacidad y ámbito íntimo de las víctimas y su entorno; y además, en el caso de las penas por delitos contra la función pública, realice un trabajo comunal proporcional al monto de la pena, de manera opcional, que ayude a concientizar a la comunidad sobre las consecuencias y efectos de la corrupción en las instituciones públicas. Lo anterior, además, independientemente del cumplimiento del resarcimiento del daño, en caso de que la sentencia judicial así lo contenga. Asimismo, se le solicitará criterio a la víctima de los hechos, y en caso de los delitos en contra de la función pública, a la Procuraduría General de la República. En ambas situaciones, este criterio será tomado en cuenta para la resolución del juzgado de ejecución de la pena, y en caso de revelarse peligrosidad contra la víctima o a la sociedad, el beneficio será denegado o postergado, según sea el caso. Para ello también, el juzgado de ejecución de la pena podrá solicitar antes de emitir resolución, la prueba que sea viable y considere adecuada y necesaria, sin que esa solicitud atrase de manera ostensible la resolución del otorgamiento del beneficio.

ARTÍCULO 2- Refórmese el artículo 64 del Código Penal, Ley N° 4573, de 15 de noviembre de 1970, y sus reformas, de la siguiente manera:

Artículo 64- Todo condenado a pena de prisión podrá solicitar al juez competente, y este facultativamente conceder la libertad condicional, cuando haya cumplido los dos tercios de la pena impuesta en sentencia ejecutoriada; en este caso el juez pedirá al Instituto de Criminología, para su mejor información y resolución, el diagnóstico y pronóstico criminológicos del penado y un informe en que conste, si el solicitante ha cumplido o no el tratamiento básico prescrito y se tome en cuenta necesariamente lo establecido en el artículo 55 anterior para el dictado de la resolución. El Instituto de Criminología podrá también solicitar en cualquier momento la libertad condicional, si el juez hubiera denegado el beneficio cuando la persona privada de libertad lo solicitó; y al efecto acompañará los documentos a que esta norma se refiere.

Rige a partir de su publicación.

Shirley Díaz Mejías

Diputada

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021579763 ).

PROYECTO DE LEY

DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO DE UN TERRENO

PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ PARA QUE LO AFECTE A USO PÚBLICO DE ASUNTOS DEPORTIVOS, CULTURALES, SOCIALES Y EDUCATIVOS

Expediente N.° 22.667

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Mediante la Ley N.° 7555 de 23 de febrero de 1998, denominada Ley de Control de Partidas Específicas con cargo al Presupuesto Nacional, la Municipalidad de La Cruz adquirió un terreno que tenía como finalidad, la construcción de un centro educativo. Según consta en el archivo de actas del Concejo Municipal se tiene como antecedente que por acuerdos N.° 2-3 de la sesión ordinaria 70-92 del 28 de febrero de 1992 y N.° 2-14 de la sesión ordinaria 92-92 del 24 de junio de 1992 se autorizó la compra de ese terreno para la construcción de una escuela pública. Siendo que esta se construyó en otro terreno municipal en el año 2012 y funciona como centro educativo desde ese año.

A pesar que el terreno adquirido no contempla en su información registral gravamen o uso específico, por lo indicado anteriormente se requiere autorización mediante ley especial para darle otro uso. Esto mismo le fue indicado al ente municipal ante consulta realizada a la Procuraduría General de la República, respuesta consignada en el criterio C-206-2021:

Con fundamento, en lo expuesto, se concluye que la administración pública, incluyendo a las municipalidades, carecen de atribuciones para modificar el destino de los bienes de dominio público. La finalidad de un determinado bien del demanio público sólo puede ser variada por el mismo Legislador. En caso de que, por razones de interés público, una municipalidad estime que es eventualmente importante variar el destino de un bien público debe requerirlo así a la Asamblea Legislativa pues sólo sería posible cambiarlo mediante ley formal.

En este sentido, el Concejo Municipal de la Cruz, mediante acuerdo definitivamente aprobado y en firme, número 3-6 de la sesión ordinaria # 29-2021, celebrada el 11 de agosto del presente año, que indica lo siguiente:

El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, aprueba el cambio de destino de la partida específica del año 1992, con la cual se compró el terreno finca número 5-80653-000, ubicada en el cantón de La Cruz, Distrito primero La Cruz, con una naturaleza del terreno para potrero y Charal, cuya causa adquisitiva de ese momento fue la “Compra de terrenoel objetivo de solicitar el cambio del destino obedece a las necesidades que la administración enfrenta, este cambio de destino que sea para asuntos deportivos, culturales, deportivos social o educativo. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César Camacho Gallardo, José Manuel Vargas Chaves, Eneas López Chavarría: Regidor Suplente en ejercicio y Luis Diego Obregón Rodríguez: Regidor Suplente en ejercicio).

A partir de las anteriores consideraciones, se solicita a las señoras diputadas y señores diputados aprobar el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO DE UN TERRENO

PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ PARA QUE LO AFECTE A USO PÚBLICO DE ASUNTOS DEPORTIVOS, CULTURALES, SOCIALES Y EDUCATIVOS

ARTÍCULO 1- Se desafecta del uso público el inmueble propiedad de la Municipalidad de La Cruz de Guanacaste, cédula jurídica tres- cero uno cuatro – cero cuatro dos uno cero cinco (3-014-042105), inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo la matrícula de folio real número ochenta mil seiscientos cincuenta y tres – cero cero cero (N.º 80653-000), plano catastrado número G – sesenta y un mil trescientos setenta y ocho – mil novecientos noventa y dos (G - 0061378-1992), que se describe así: naturaleza potrero y charrales, situada en el distrito 01, La Cruz; cantón 10, La Cruz; provincia de Guanacaste. Linderos: al norte Manuek A. Alan, al sur carretera Interamericana y otro, al este Manuel A. Alan y al oeste Mauro Cana y Katarin Darlin, con una medida de diez mil metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados.

ARTÍCULO 2- Se autoriza el cambio de naturaleza del terreno descrito en el artículo primero de esta ley y consecuentemente se destine a asuntos deportivos, culturales, sociales y educativos.

Rige a partir de su publicación.

Mileidy Alvarado Arias

Diputada

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021579816 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43053-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política; artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; artículo 177 de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942; y el artículo 50 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995.

Considerando:

1.—Que de conformidad con la Ley de Aguas Nº 276, en sus artículos 17, 21, 27, 176, 177 y 178, el Ministerio de Ambiente y Energía es el ente rector del agua a nivel nacional y le corresponde disponer sobre su dominio, aprovechamiento, utilización, gobierno y vigilancia de estas; lo cual realiza por medio de su Dirección de Agua conforme al Decreto Ejecutivo N° 35669-MINAE del 04 de diciembre de 2009, denominadoReglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía”.

II.—Que la Ley Nº 5516 del 2 de mayo de 1974 denominadaReforma artículos 131 a 135 Ley de Aguas de 1942”, establece en su artículo 2º, que para facilitar las atribuciones de dominio, gobierno y vigilancia de las aguas de dominio público que corresponde al Ministerio de Ambiente y Energía, éste llevará un registro para la inscripción de las personas o empresas que tengan como actividad la perforación de pozos y no dará licencia para perforar a quienes no estén inscritos en el mencionado registro.

III.—Que de conformidad con el artículo 3 incisos ch) y e) de la Ley N° 6877 del 18 de julio de 1983 denominadaCrea SENARA (Servicio Nacional Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento”, al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), le corresponde investigar, proteger y fomentar el uso de los recursos hídricos del país, tanto superficiales como subterráneos, así como el realizar, coordinar, promover y mantener actualizadas las investigaciones hidrológicas, hidrogeológicas, agrológicas y otras que se considere necesarias en las cuencas hidrográficas.

IV.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 inciso f) de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) N° 2726 del 14 de abril de 1961, le corresponde al AyA aprovechar, utilizar, gobernar o vigilar, según sea el caso, todas las aguas de dominio público indispensables para el debido cumplimiento de las disposiciones de la citada ley.

V.—Que de conformidad con la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, el agua es de dominio público, y su conservación y uso sostenible son de interés social.

VI.—Que de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 35669-MINAE, corresponde a la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía, admitir, tramitar y resolver sobre solicitudes de perforación del subsuelo para la exploración y explotación de aguas subterráneas y asignar el número de pozo respectivo, asimismo, le corresponde operar y mantener el registro de perforadoras de pozos.

VII.—Que el recurso hídrico debe manejarse con base al principio de gestión integrada del recurso, que promueve el manejo y desarrollo coordinado del agua, la tierra y los recursos naturales, con el fin de maximizar el bienestar social y económico resultante de manera equitativa, sin comprometer la sustentabilidad de los ecosistemas vitales, para lo cual se hace esencial la coordinación interinstitucional.

VIII.—Que como parte de un proceso continuo de mejora regulatoria y la oportunidad de permitir mayor disponibilidad para atender otros quehaceres sustantivos de la Dirección de Agua, como es la vigilancia y administración del agua en campo, se han ajustado y disminuido los procesos y plazos, tanto para la Administración como para el administrado, facilitando el trámite, pero con valor agregado en su control y seguimiento. De conformidad con lo anterior, el presente Reglamento se ajusta al presupuesto de excepción establecido en el artículo 2 inciso e) de la Directriz 052-MP-MEIC denominada “Moratoria a la creación de nuevos trámites, requisitos o procedimientos al ciudadano para la obtención de permisos, licencias o autorizaciones”, publicada en La Gaceta N° 118 del 25 de junio de 2019, así como al punto B.2.e.i de la Circular 001-2019 MEIC-MP, en cuanto reduce plazos de resolución y promueve la digitalización del trámite de todos los procedimientos que se realizan dentro de la Dirección de Agua.

IX.—Que de conformidad con el párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto;

Decretan:

Reglamento para la Perforación

de Pozos y Aprovechamiento

de Aguas Subterráneas

CAPÍTULO I

Del objeto, sujetos y ámbito de aplicación

Artículo 1ºObjeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular a nivel nacional la perforación del subsuelo con fines de investigación, exploración y/o aprovechamiento del agua subterránea.

Artículo 2ºSujetos y ámbito de aplicación. Este Reglamento se aplicará a todo sujeto de derecho público o privado, persona física o jurídica, que desee perforar el subsuelo con fines de investigación, exploración y aprovechamiento de aguas subterráneas en todo el territorio nacional.

Artículo 3ºAcrónimos. Para los efectos del presente reglamento se deberá entender los acrónimos de la siguiente manera:

1. AyA: Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

2.  CCSS: Caja Costarricense de Seguro Social.

3.  CTI-AGUA SUBTERRÁNEA: Comisión Técnica Interinstitucional para la Gestión de Agua Subterránea.

4.  DA: Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía.

5.  IFP: Informe final de perforación.

6.  IPB: Informe prueba de bombeo.

7.  MINAE: Ministerio de Ambiente y Energía.

8.  ROP: Retiro operacional del pozo.

9.  SENARA: Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento.

10.  SINIGIRH: Sistema Nacional de Información para la Gestión del Recurso Hídrico.

11.  SIPECO: Sistema de Permiso y Concesiones.

Artículo 4ºDefiniciones. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

a)  Acuíferos con regulación especial: Son aquellos sitios que, por condiciones de limitación en su capacidad de disponibilidad máxima de caudal, por calidad de sus aguas u otras condiciones especiales, pongan en riesgo la sostenibilidad del acuífero, todo fundamentado en estudios técnicos, estableciéndose las condiciones de exploración y aprovechamiento por medio de Decreto Ejecutivo.

b)  Cauce: Depresión natural de longitud y profundidad variables, cuyo lecho está definido por los niveles de sus aguas alcanzados durante las máximas crecidas ordinarias.

c)  Manantial: Flujo de agua subterránea que proviene de un acuífero, que aflora de manera natural en la superficial por condiciones topográficas, rasgos geológicos-estructurales como fallas, o cambios en la conductividad hidráulica, fracturas o discontinuidades.

d)  Perforadora: Sujeto de derecho público o privado, persona física o jurídica, que pretenda dedicarse a la actividad de perforación del subsuelo con fines de investigación, exploración y/o aprovechamiento de las aguas subterráneas.

e)  Río: Corriente de agua de origen natural que discurre por un cauce, afluente de otro o bien de un lago, mar u otro cuerpo de agua. Su flujo de agua puede tener carácter permanente o intermitente. También denominado como quebrada, arroyo o yurro.

f)  Zonas de reserva acuífera: Se entenderá como zona de reserva acuífera, aquellos acuíferos que, por su importancia para el abastecimiento poblacional, se considera estratégica su protección y regulación. Estas zonas de reserva se establecerán mediante Decreto Ejecutivo.

Lo no definido en este Reglamento, se considerará conforme a lo establecido en el Acuerdo N° 60-2012 de las ocho horas del doce de junio de dos mil doce, publicado en La Gaceta N° 147, Alcance Digital N° 105 del 31 de julio de 2012, que oficializa las Metodologías Hidrogeológicas para la Evaluación del Recurso Hídrico.

CAPÍTULO II

Del trámite de permisos de perforación

Artículo 5ºVentanilla Única de Trámites. La Dirección de Agua funcionará como ventanilla única, quien dará admisibilidad a la solicitud y resolverá el permiso en apego a la ciencia y la técnica; brindando audiencia e integrando los criterios del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), Servicio Nacional de Aguas Subterránea, Riego y Avenamiento (SENARA) en el momento procesal que dispone este Reglamento.

Artículo 6ºRoles de las instituciones. Para llevar a cabo el análisis de la solicitud, las instituciones que intervienen resolverán conforme sus competencias y según los siguientes roles:

El AyA de conformidad con la Ley N° 2726 y sus reformas, debe manifestarse con relación a si afecta fuentes destinadas para sus fines.

A la DA le corresponde en primera instancia resolver sobre el permiso de perforación con fines exploratorios. Por su parte y conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Aguas N° 276, le corresponde analizar y definir sobre interferencia entre pozos y cuerpos de agua, retiro del pozo y recomendar al Jerarca del MINAE sobre el aprovechamiento del agua en concesión y sus condiciones.

El SENARA, una vez perforado el pozo, le corresponde pronunciarse sobre las condiciones finales de este (profundidad, diámetro, encamisado, sellos sanitarios) en relación a la caracterización del acuífero. Además, deberá analizar y pronunciarse sobre los estudios presentados en razón de las regulaciones especiales de los acuíferos conforme este Reglamento, todo de conformidad con la Ley N° 6877 y sus reformas.

Artículo 7ºDel alcance de permiso de perforación. Todo permiso para perforación de pozo se entenderá que se autoriza con fines iniciales de exploración. Una vez cumplido con lo dispuesto en este Reglamento, al Jerarca del MINAE le corresponde autorizar el aprovechamiento del agua mediante la concesión como lo dispone el artículo 17 de la Ley de Aguas N° 276.

CAPÍTULO III

Del Registro de las personas físicas

o jurídicas habilitadas para perforar

Artículo 8ºDe la inscripción. Todo sujeto de derecho público o privado, persona física o jurídica, que pretenda dedicarse a la actividad de perforación del subsuelo con fines de investigación, exploración y aprovechamiento de las aguas subterráneas, deberá estar registrado ante la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía, de conformidad con el artículo 2º de la Ley N° 5516.

Artículo 9ºDel trámite de inscripción de perforadoras. En caso de que se trate de una persona jurídica, el representante de la empresa perforadora debe presentar solicitud de inscripción mediante formulario digital en la plataforma SIPECO de la Dirección de Agua y firmarlo digitalmente. Se debe indicar nombre de la empresa perforadora, cédula jurídica, nombre del representante legal y su cédula de identidad o de residencia, domicilio legal de la perforadora, lugar o medio para atender notificaciones. Deberá manifestar que posee equipo de perforación y cantidad; indicando para cada uno al menos las siguientes características básicas: marca, tipo de equipo, vin, profundidad máxima de perforación, número de placa para su circulación vial y adjuntar el logo oficial de la perforadora.

En caso de que el solicitante, sea una persona física, el interesado debe presentar solicitud de inscripción mediante formulario digital en la plataforma SIPECO de la Dirección de Agua y firmarlo digitalmente. Debe de indicar nombre completo, cédula de identidad o de residencia, lugar o medio para atender notificaciones. Deberá manifestar que posee equipo de perforación y cantidad; indicando para cada uno al menos las siguientes características básicas: marca, tipo de equipo, vin, profundidad máxima de perforación, número de placa para su circulación vial y adjuntar el logo oficial de la perforadora.

Artículo 10.—De la inscripción y licencia de perforadoras. Presentada la solicitud conforme al presente reglamento y revisada la misma, la Dirección de Agua procederá en un plazo de 15 días con la inscripción en el Registro de Perforadoras y habilitará al ejercicio de la actividad de perforación del subsuelo por un período de diez años, asignando un código de identificación.

Artículo 11.—Renovación de licencia para perforar. La solicitud de renovación de la licencia, deberá solicitarse un mes antes del vencimiento, para lo cual deberán hacerlo mediante la presentación de declaración jurada no protocolizada, en la que se indique que se trata de una renovación en las mismas condiciones. Si hubiese algún cambio en las condiciones en las cuales se expidió la licencia original, por ejemplo, adquisición de nuevos equipos, deberá ser indicada en la solicitud.

Artículo 12.—Del Registro Nacional de Perforadoras. La Dirección de Agua será la responsable de mantener actualizado el Registro Nacional de Perforadoras a partir de la información aportada por la perforadora y permitir su acceso público mediante el SINIGIRH.

Artículo 13.—De las obligaciones de la perforadora. Son obligaciones de la perforadora, las siguientes:

a)  Estar inscrita en la Dirección de Agua.

b)  Portar copia de la inscripción vigente en los equipos, tanto en el sitio de perforación como en su traslado por vía pública.

c)  Mantener actualizada la información registrada ante la Dirección de Agua.

d)  Mantener el equipo de perforación y transporte, debidamente identificado con los logos de la perforadora.

e)  Comunicar a la Dirección de Agua, inconvenientes técnicos que se generen durante la actividad de perforación de pozos.

f)  Reportar a la Dirección de Agua, el cese de la responsabilidad de la perforación, debido a acuerdos contractuales, cuando así proceda.

g)  Cumplir con lo establecido en los permisos de perforación y lo dispuesto en este reglamento.

h)  Ser corresponsable con el Geólogo de la entrega en tiempo del IFP.

i)   No usar sustancias contaminantes, tales como solventes, aceites, detergentes ni lodos que no sean biodegradables durante las perforaciones.

CAPÍTULO IV

Regulación a la perforación y aprovechamiento de agua

Artículo 14.—De los permisos de perforación en zonas de reserva acuífera. En las zonas de reserva acuífera, la Dirección de Agua resolverá el permiso de perforación en la fase de exploración en apego a las regulaciones y condiciones expuestas para cada una de ellas, dentro del plazo señalado en el artículo 21 del presente Reglamento.

Artículo 15.—De los permisos de perforación en acuífero con regulación especial. En los acuíferos con regulación especial, la Dirección de Agua resolverá el permiso de perforación en la fase de exploración en apego a estas regulaciones y condiciones, dentro del plazo señalado en el artículo 21 del presente Reglamento.

Artículo 16.—Áreas de protección de corrientes y nacientes. No se permite la excavación ni la perforación de pozos, dentro de las áreas de protección de ríos, quebradas, arroyos y nacientes, conforme lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996, así como en las señaladas en los artículos 31 y 149 de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942.

Artículo 17.—Pozos para el Autoabastecimiento de Agua en Condominio. Para el uso de pozos en el autoabastecimiento de agua en condominio, la perforación debe realizarse dentro del condominio y en área común, conforme al artículo 10 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio N° 7933 del 28 de octubre de 1999. En estos casos se aplicará la normativa especial que regula este uso.

CAPÍTULO V

Permisos de perforación

Artículo 18.—De la solicitud. La solicitud de permiso de perforación debe presentarse en conjunto con la solicitud de concesión de agua ante la DA. Esta debe ser presentada por el propietario o poseedor del terreno donde se realizará la perforación, por los medios establecidos por medio de SIPECO u otros medios que disponga la DA.

Artículo 19.—Requisitos de admisibilidad. La solicitud deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Llenar en línea el formulario que deberá firmarse por parte del propietario del inmueble. Además, deberá firmar el representante legal de la perforadora contratada y el geólogo responsable de la perforación. La información solicitada en el formulario refiere a datos del solicitante, de la perforadora contratada y del geólogo responsable; sitio oficial para notificaciones, dirección electrónica para envío de facturas del canon por aprovechamiento de agua; así como las características y ubicación cartográfica del sitio de la perforación, el detalle del uso pretendido del agua y unidades de producción, señalamiento de existencia de cuerpos de agua y pozos conforme al artículo 8 de la Ley de Aguas N° 276. El formulario debe ser firmado por las partes, con el manifestó expreso que la información aportada es correcta y veraz.

b)  Certificación registral de la propiedad y su plano catastrado con vigencia máxima de tres meses de expedida, de la propiedad donde se va a perforar el pozo.

c)  Información del propietario registral de la propiedad donde se perforará el pozo. Si es persona jurídica deberá adjuntar certificación de personería jurídica vigente, con un máximo de tres meses de expedida.

d)  Archivo en formato ráster o vectorial (dxf, dwg, kmz, kml) para ser incluido en un Sistema de Información Geográfica (SIG), debe estar debidamente georeferenciado en proyección cartográfica CRTM05 y deberá contener la información del plano catastrado y la ubicación mediante coordenadas del sitio de perforación solicitada. La ubicación del sitio de la perforación debe ser determinada mediante una unidad GPS con una incertidumbre ± 5 metros en proyección CRTM05 anotando el nombre y número de la hoja cartográfica.

e)  El solicitante, la perforadora contratada y el Geólogo responsable de la perforación, deben encontrarse al día con el pago de obligaciones ante el Ministerio de Hacienda, Caja Costarricense de Seguro Social y Dirección de Agua, lo que será verificado por la Administración.

Artículo 20.—De los criterios para resolver sobre los permisos de perforación. Para resolver los permisos de perforación en fase exploratoria, la DA valorará la información aportada con relación a los siguientes criterios:

a)  Regulaciones o limitaciones dispuestas conforme Capítulo IV de este Reglamento.

b)  Regulaciones y limitaciones, producto de estudios y monitoreo de acuíferos.

c)  Demostrada necesidad de agua.

d)    Solo se autorizará perforaciones para uso poblacional a entes operadores de acueducto conforme a la legislación vigente.

e) Para el caso de autoabastecimiento de agua en condominio, conforme lo señala el Decreto35271-S-MINAET.

f)  Lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley de Aguas N° 276.

Artículo 21.—De la resolución del permiso de perforación con fin exploratorio. Una vez cumplidos los requisitos que señala el presente reglamento, la DA resolverá el permiso de perforación en un plazo de 7 días y en los términos señalados en el artículo 19 de este Reglamento. La DA asignará el número de identificación del pozo, que estará conformado por un código alfanumérico, utilizando la combinación de las letras iniciales de la hoja cartográfica escala 1:50000 correspondiente al lugar a perforar y un número consecutivo, el cual se consignará en el Registro Nacional de Pozos que administra la DA.

El sitio de la perforación se podrá ubicar dentro de un margen máximo de ± 20 metros del punto autorizado, siempre que se respete las demás condiciones dadas en el permiso. Cualquier cambio más allá de este margen, debe ser previamente comunicado por el Administrado a la DA y se resolverá conforme el artículo 22.

Artículo 22.—De las condiciones de los permisos de perforación. La perforadora, el profesional responsable y el propietario o poseedor del inmueble serán corresponsables del cumplimiento de las condiciones dispuestas en el permiso de perforación.

Antes de que se inicien los trabajos de perforación, cualquier cambio en las condiciones del permiso, deben solicitarse por parte del Administrado, y estar expresamente autorizadas por la DA, quien tendrá un plazo de 5 días para resolver lo que corresponda.

Finalizada la construcción del pozo y las pruebas de bombeo, el propietario del pozo deberá colocar en la parte externa de la tubería del pozo un tapón para evitar la contaminación por la exposición directa del acuífero en tanto se le habilita el aprovechamiento en concesión.

Artículo 23.—Del plazo para la perforación y vigencia del permiso. Para iniciar la perforación se tendrá un plazo de un mes contado a partir de la fecha de notificación del permiso. La perforadora o geólogo responsable, deberá informar a la DA al correo electrónico que se indique en la resolución, la fecha prevista de inicio de la perforación, así como el plazo previsto para su conclusión.

Artículo 24.—De la prórroga para iniciar la perforación. El solicitante podrá gestionar ante la Dirección de Agua con 10 días hábiles de anticipación al vencimiento del plazo de inicio de la perforación, una única prórroga. Ésta será de un plazo máximo de un mes, a partir de la fecha de vencimiento del permiso.

Para lo anterior el administrado presentará declaración jurada no protocolizada ante la DA, de que realizará la perforación dentro del plazo de un mes más, a partir de la fecha de vencimiento del permiso y que se realizará en las mismas condiciones del permiso original.

Artículo 25.—Del cambio de responsables de la perforación. Una vez otorgado el permiso y previo al inicio de la perforación, cuando se presente un cambio en la relación contractual entre el solicitante y la perforadora y/o el profesional responsable de la perforación, deberá ser informada por escrito la Dirección de Agua dentro del plazo de vigencia del permiso de perforación. Esta información debe presentarse en el formulario que para tal efecto se encuentra dispuesto en el SINIGIRH y deberá venir firmada por el titular del permiso de perforación, el representante de la nueva perforadora contratada y el profesional responsable de la perforación.

Una vez recibida la información completa por parte del solicitante, la DA resolverá la solicitud de cambios de condiciones del permiso, dentro del plazo de tres días hábiles y notificará su resultado al solicitante. Posterior a ello podrá iniciarse o reiniciarse la perforación.

Artículo 26.—De la instalación de tubería de línea de aire. Una vez concluida la perforación, se deberá instalar un tubo de un diámetro mínimo de treinta y ocho milímetros, con el fin de realizar las mediciones de niveles de agua. Debe ser instalado desde la superficie del terreno hasta dos metros debajo de la ubicación de la bomba. Asimismo, se debe dejar una prevista en la tubería para realizar la medición del caudal y muestreo de agua muy cercano al brocal, en la superficie del terreno.

Artículo 27.—De la identificación del pozo perforado. Una vez terminada la perforación y armado del pozo, el propietario colocará con carácter permanente en el brocal, una placa metálica con el número del pozo y número de resolución del permiso de perforación.

Artículo 28.—De la perforación de pozos por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA). El AyA, 10 días naturales de previo al inicio de la perforación del subsuelo y construcción de pozos, deberá comunicar a la Dirección de Agua del MINAE, con el fin de que se le asigne un número de pozo y para que este sea inscrito en el Registro Nacional de Pozos.

En el plazo de 30 días hábiles luego de finalizado el armado, pruebas hidráulicas y de calidad de agua, el AyA aportará a la DA y al SENARA copia digital en formato editable de la información técnica conforme se establece en los capítulos VI y XI de este Reglamento y deberá inscribir el aprovechamiento ante la DA conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Aguas N°276.

En el caso que la perforación responda a una situación de emergencia calificada conforme la legislación vigente, siempre que se utilice el equipo de perforación de la institución, no aplicará el plazo previo de la comunicación señalado anteriormente. Esta condición no exime al AyA de la presentación de la información técnica de la perforación y la inscripción del caudal aprovechado.

CAPÍTULO VI

Informe final de perforación y prueba de bombeo

Artículo 29.—Del Informe Final de Perforación. El IFP se debe presentar en un plazo de 10 días hábiles de finalizada la perforación y ser suscrito por el Geólogo responsable de la misma. La perforadora será corresponsable de su presentación en tiempo.

Debe acompañarse de la declaración jurada no protocolizada por parte del Geólogo, que tuvo a cargo la supervisión de la perforación, en la que manifieste que la misma se hizo respetando las condiciones indicadas en el permiso y la normativa vigente que rige en la materia, en especial, lo señalado en el artículo 8 de la Ley de Aguas N°276, así como en lo dispuesto en los artículos 14,15 y16 del presente reglamento.

Artículo 30.—Del contenido del Informe Final de Perforación. El IFP se debe presentar en digital con su ingreso en línea en la plataforma que disponga la Dirección de Agua en el SINIGIRH y debe ser suscrito con firma digital por el geólogo de la perforación. EL IFP debe tener la siguiente información:

1.  Sobre el proceso de la perforación:

a)  Fechas de inicio y final de la perforación.

b)  Método de perforación.

c)  Profundidad total de la perforación.

d)  Diámetro de perforación.

e)  Materiales perforados y grado de fracturación.

f)  Gráfico velocidad vs profundidad de la perforación.

g)  Pruebas hidráulicas realizadas.

h)  Tipos y viscosidad de lodos.

i)   Tipos y viscosidad de aditivos usados.

2.  Sobre condiciones hidrogeológicas:

a)  Variaciones del nivel (freático o piezométrico) durante la perforación.

b)  Nivel freático o piezométrico final luego del armado.

c)  Descripción litológica de materiales interceptados en la perforación, indicando la correlación con la geología local y regional, además, indicar las condiciones físicas aparentes de las rocas, tales como dureza, grado de fracturación, color, contenido aparente de limos, arcilla, arenas, así como profundidad de muestreo.

d)  Descripción de las zonas saturadas y acuífero captado (descripción e identificación detallada de los materiales componentes (tipo, fracturación, permeabilidad aparente), ubicación por rango de profundidad, correlación con los acuíferos locales, espesor del acuífero.

e)  En acuíferos aluviales o depósitos no consolidados, se debe suministrar análisis granulométrico de los materiales de la zona productora.

3.  Sobre el armado del pozo:

a)  Características de la tubería ciega, indicando tipo de material, código de identificación, espesor, diámetro interno, tipo de uniones y rangos de profundidad de instalación.

b)  Características de la tubería ranurada, indicando el tipo de material utilizado, dimensiones de la abertura (debe ser de fábrica), código de identificación, espesor, diámetro interno, tipo de uniones y rangos de profundidad de instalación.

c)  Indicar la elevación del brocal respecto al suelo.

d)  Tipo de material utilizado, granulometría, rango de profundidad de colocación del empaque de grava.

e)  Material, profundidad, espesor y tamaño de la losa superior respecto al sello sanitario.

f)  Detallar sobre las zonas cementadas de haberse requerido.

Artículo 31.—De la finalidad de la prueba de bombeo. La prueba de bombeo debe realizarse de tal forma que se caracterice el potencial del pozo y su área de influencia, considerando el caudal potencial máximo de extracción conforme al diseño del pozo.

Artículo 32.—De la duración de la prueba de bombeo. Cuando el aprovechamiento corresponde para uso poblacional y autoabastecimiento en condominio, el tiempo de bombeo mínimo será de 72 horas. Para los otros usos, el periodo será de hasta 24 horas. Lo anterior sin perjuicio que la Dirección de Agua considere la necesidad de realizar un tiempo de prueba de bombeo diferente al indicado, lo cual solicitará mediante resolución debidamente justificada y motivada.

Luego del tiempo de bombeo, se debe tener el control del tiempo de la recuperación que deberá alcanzar al menos el 85% del abatimiento reportado.

El IPB debe ser presentado en un plazo de 10 días hábiles de concluida la perforación exploratoria.

Artículo 33.—Del contenido del informe de la prueba de bombeo. El IPB deberá presentarse en conjunto con el IFP y debe contemplar los siguientes requisitos:

1.  Fecha de realización;

2.  Profundidad de ubicación y potencia de la bomba empleada;

3.  Tiempo total de la prueba, tipo de la prueba, registro de caudales, variaciones de niveles y abatimientos y análisis gráfico de la prueba, tanto en fase de bombeo como en la de recuperación.

4.  Debe contener el cálculo de la transmisibilidad, capacidad específica, coeficiente de almacenamiento;

5.  Debe identificar presencia de barreras positivas o negativas.

6.  Indicar el caudal potencial máximo de extracción, régimen de bombeo y profundidad máxima que debe alcanzar el nivel del agua durante la explotación.

CAPÍTULO VII

De los estudios para habilitar el uso

del pozo para el aprovechamiento del agua

Artículo 34.—De los estudios según ubicación del pozo. Una vez concluida la fase de exploración con la perforación del pozo, conforme los resultados y condiciones de perforación descritos en el IFP e IPB, el solicitante deberá presentar de forma digital ante la Dirección de Agua los estudios indicados en este artículo cuando corresponda, conforme criterios de requerimiento, según el siguiente detalle:

a)  Estudio de Interferencia entre pozos o con cuerpos de agua: De conformidad con el artículo 8 de la Ley de Aguas Nº 276, cuando la perforación se ubique a menos de 100 metros de pozos de terceras personas, debidamente inscritos en el Registro Nacional de Pozos o de cuerpos de agua como ríos, quebradas o arroyos, deberá presentar estudio de interferencia y abatimiento que demuestre técnica y científicamente que no existe afectación al recurso hídrico o a los pozos de terceros de mejor derecho.

b)  Del retiro operacional del pozo (ROP): De conformidad con el artículo 8º de la Ley de Aguas Nº 276, a todo pozo con fines de aprovechamiento de agua, se le establece una distancia de retiro de hasta 40 metros, dentro de la cual, se permiten únicamente actividades directamente relacionadas con la extracción, distribución del agua y mantenimiento del pozo.

Esta distancia puede ser menor con la autorización del MINAE a través de la Dirección de Agua, para lo cual deberá aportar el interesado estudio que demuestre con certeza técnico-científica que el acuífero no será afectado ni contaminado por las actividades directamente realizadas dentro de este retiro solicitado.

El ROP no debe traspasar los linderos de propiedades circunvecinas al sitio del pozo.

Estos estudios deben ser presentados en un plazo máximo de 30 días hábiles de concluida la perforación y utilizar como información base la generada por la perforación autorizada.

Artículo 35.—Sobre riesgo de intrusión salina. Conforme al análisis del IFP y el IFB del profesional en geología de la administración, justificado y motivado en relación de la ubicación del pozo y condición topográfica respecto a la costa, información de geología local, profundidad del pozo, nivel freático estático y dinámico, caudal recomendado a extraer y condiciones geológicas susceptibles a la contaminación por intrusión salina, y otras variables que se consignen en el análisis, se concluya que técnica y científicamente existe un potencial riesgo de intrusión salina en el acuífero captado, la Dirección de Agua solicitará al titular de la concesión, el monitoreo trimestral  de la calidad del agua en el pozo que incluya: caudal extraído diario, nivel piezométrico y resultado de medición mensual de la calidad de agua de los parámetros de conductividad eléctrica y cloruros. Estos reportes deberán ser entregados por el concesionario cada tres meses y deberán venir suscritos por profesional responsable.

Con base en el control y seguimiento de esta información, la Dirección de Agua podrá establecer modificaciones a los periodos de monitoreo, regímenes de extracción o bien el cese de la extracción temporal o permanente, siguiendo el debido proceso; con el fin de mantener un grado de explotación del acuífero que asegure la adecuada calidad de agua del acuífero mediante un gradiente hidráulico positivo hacia el mar.

CAPÍTULO VIII

Del proceso de audiencias

Artículo 36.—Del edicto y audiencias. La Dirección de Agua una vez recibido el IFP, IPB y los estudios cuando correspondan conforme lo señalado en el artículo 34 del presente reglamento, preparará el edicto e informará al solicitante para que proceda a su publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con el artículo 179 de la Ley de Aguas Nº276 y brindará audiencia al SENARA y AyA.

En este momento la Dirección de Agua deberá notificar al solicitante, su deber de realizar depósito, transferencia electrónica u otro mecanismo del pago a SENARA por los costos del trámite de audiencia ante esta dependencia y el interesado deberá comunicar del pago a esta institución.

Artículo 37.—De las respuestas de audiencias de AyA y SENARA. El SENARA y el AyA, tendrán un plazo de 10 días naturales a partir de la notificación para responder a la Dirección de Agua. De conformidad con la Ley General de la Administración Pública N° 6227, deberá emitir criterio justificado y motivado apegado a la ciencia y a la técnica conforme los roles dispuestos en el artículo 6 de este Reglamento y en apego al principio de la objetivación de la tutela ambiental.

Artículo 38.—De la habilitación definitiva del pozo. De conformidad con los resultados de la perforación, estudios entregados y transcurrido el plazo de audiencia, la DA en el plazo de un mes, resolverá sobre la habilitación o no del pozo; para ello realizará el análisis técnico-científico y apegado a Derecho; integrando el análisis de los criterios del SENARA y AyA, actualizando el Registro Nacional de Pozos que administra la DA.

La DA procederá a habilitar la información del IFP para su acceso público mediante el Sistema Nacional de Información para la Gestión del Recurso Hídrico (SINIGIRH).

CAPÍTULO IX

De la concesión de aprovechamiento del agua

Artículo 39.—De la concesión de agua subterránea. El permiso de perforación no confiere el derecho de explotación del recurso hídrico. Una vez habilitado el pozo para su uso, la Dirección de Agua habilitará continuar con la fase de la concesión de aprovechamiento de agua.

En caso que la propiedad donde se ubica la perforación no corresponda con la del aprovechamiento, se deberá aportar autorización del titular propietario del terreno donde se captará el agua, debidamente autenticada la firma por un Notario Público. Esto no aplica cuando la solicitud sea para el abastecimiento de agua para consumo humano poblacional.

Artículo 40.—De los requisitos de la concesión. Para continuar con el trámite de la concesión, el solicitante deberá cumplir con lo siguiente:

a)  Viabilidad Ambiental de la concesión de agua solicitada conforme al artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, donde se indique claramente el código de identificación del pozo.

b)  En el caso de que el agua sea para consumo humano poblacional o de autoabastecimiento en Condominio, debe presentar análisis microbiológicos y físico-químicos de calidad de agua, en concordancia con los parámetros establecidos en el Reglamento para la Calidad del Agua Potable, Decreto N° 38924-S del 12 de enero de 2015, con los parámetros en Nivel de control de calidad N1, N2 y N3. 

Artículo 41.—Aumentos de caudal. La DA podrá solicitar mediante resolución razonada y justificada la presentación de una nueva prueba de bombeo; la cual debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 31, 32 y 33 del presente reglamento

Artículo 42.—De la resolución de la concesión. Emitida la recomendación técnica sobre el aprovechamiento de agua, en un mes plazo, la DA preparará el proyecto de resolución de concesión de agua para firma del jerarca del MINAE, quien resolverá en definitiva dentro de un plazo de un mes, a partir del traslado de la documentación.

Artículo 43.—Del control de la extracción. Con el fin de asegurar la calibración y control de la extracción del acuífero y en casos técnicamente justificados y motivados, el MINAE ordenará la instalación de un medidor de caudales cuya ubicación, periodicidad y aporte de reportes serán indicados en la resolución.

CAPÍTULO X

Del permiso de perforación

de piezómetros y su inscripción

Artículo 44.—Del permiso de piezómetros. La perforación de piezómetros debe contar con permiso de la Dirección de Agua y solo se autorizarían con fines de investigación y/o monitoreo de las aguas subterráneas.

Artículo 45.—De la solicitud y requisitos. La solicitud deberá entregarse a la Dirección de Agua, cumpliendo los siguientes requisitos:

a)  Llenar el formulario de solicitud que se encuentra en el SINIGIRH, firmado por el solicitante.

b)  Información del proyecto de investigación, indicando nombre de entidad que lo ejecuta y personal responsable en la supervisión y ejecución, además del objetivo de la investigación.

c)  En caso de tratarse de piezómetros solicitados por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), debe indicarse el número de resolución donde se solicita. Esto excluye el requisito del inciso b) del presente artículo.

d)  Mapa con la localización cartográfica del sitio de perforación indicando las coordenadas levantadas por el profesional responsable utilizando el Sistema de Posicionamiento Global (GPS por sus siglas en inglés), con una incertidumbre ± 5 metros en proyección CRTM05 anotando el nombre y número de la hoja cartográfica.

e)  Permiso escrito del propietario del inmueble donde se realizará el piezómetro, cuando se haga en terrenos de terceras personas.

f)  La perforadora debe estar inscrita y habilitada en el Registro Nacional de Perforadoras que administra la Dirección de Agua, lo cual será verificado por la Administración.

Artículo 46.—De la inscripción de piezómetros. Una vez cumplidos los requisitos que señala el artículo anterior, la DA resolverá el permiso de perforación del piezómetro, inscribiendo el mismo en un plazo de 3 días. La DA asignará el número de identificación del pozo, que estará conformado por un código alfanumérico, utilizando la combinación de las letras iniciales de la hoja cartográfica escala 1:50000 correspondiente al lugar a perforar y un número consecutivo, el cual se consignará en el Registro Nacional de Pozos que administra la DA.

Artículo 47.—Obligaciones del solicitante. El permiso se condicionará a la presentación ante la Dirección de Agua en formato digital, de la siguiente información:

a)  IFP conforme lo dispuesto en el artículo 30 del presente Reglamento, en el plazo de diez días hábiles luego de finalizado el armado.

b)  Facilitar la información generada en el monitoreo respectivo.

c)  Entregar el documento final de investigación.

Artículo 48.—De la regulación de piezómetros. Por su carácter de investigación o monitoreo a este tipo de perforaciones no les es aplicable el retiro de pozo y estudios adicionales.

CAPÍTULO XI

Del Registro Nacional de Pozos

Artículo 49.—Del Registro Nacional de Pozos. De conformidad con el artículo 17 y 18 de la Ley de Aguas N° 276 y artículo 2 de la Ley N° 5516, se constituye el Registro Nacional de Pozos que será administrado por la Dirección de Agua del MINAE y estará integrado al Sistema Nacional de Información para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico (SINIGIRH), constituyéndose el registro nacional oficial de pozos. En este se almacenará toda la información técnica y administrativa relativa a la perforación de pozos y será alimentado con la información generada de los informes de perforación. La información será de acceso público.

CAPÍTULO XII

De las sanciones

Artículo 50.—Del cumplimiento de la legislación. Las perforadoras y demás administrados deberán cumplir las normativas de protección ambiental establecidas en la Ley de Aguas Nº 276 y su reforma mediante la Ley Nº 5516, Ley Orgánica del Ambiente, Ley Nº 7554, Ley General de la Administración Pública Nº 6227, Ley Forestal N° 7575, Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento Nº 6877, Ley General de Salud Nº 5395 y Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados Nº 2726, y demás legislación aplicable a esta materia.

Artículo 51.—De las sanciones. De conformidad con lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 5516 y sin perjuicio de las disposiciones establecidas en la normativa jurídica vigente, las violaciones a las disposiciones en el presente Reglamento, se sancionarán previo cumplimiento del debido proceso, de la siguiente manera:

a)  Cuando una persona física o jurídica sin estar habilitada para esta actividad, perfore uno o más pozos sin el respectivo permiso de perforación, se procederá a trasladar el caso al Ministerio Público o al Tribunal Ambiental Administrativo.

b)  Cuando estando inscrita la perforadora, esta efectúa una o más perforaciones sin el respectivo permiso, mediante resolución se suspenderá la licencia de perforación por un plazo de seis meses. En caso de reincidencia se procederá a la cancelación de la licencia de perforación.

c)  Cuando no se entregue en el plazo establecido el IFP y el IPB, la DA procederá a suspender temporalmente la licencia a la perforadora y no se le resolverán los permisos pendientes, hasta tanto no se cumpla con la entrega completa y recepción satisfactoria de la información pendiente.

d)  Cuando se incumplan las condiciones técnicas bajo las que se otorgó el permiso de perforación, la DA ordenará como medida cautelar, la suspensión inmediata de las obras, hasta tanto no se cumplan las condiciones técnicas requeridas. Si la misma perforadora, incurre por segunda vez en esta causal dentro del plazo de un año, se le suspenderá la licencia por un plazo de seis meses.

Artículo 52.—De los criterios para el sellado de pozos perforados. La Dirección de Agua del MINAE mediante resolución razonada, dispondrá del sellado de un pozo perforado, en las siguientes condiciones:

a)  Cuando se realicen perforaciones contraviniendo las disposiciones del permiso de perforación sin que sean enmendables, o resulten contrarias a la ley.

b)  Cuando los estudios aportados no demuestren de forma inequívoca la no afectación al acuífero, cuerpos de agua o pozos de terceros debidamente registrados, con relación a las actividades vinculadas con la extracción de agua del pozo.

c)  Cuando el pozo resulte seco o colapse.

d)  Cuando se realicen perforaciones sin el debido permiso o sobrepasen la vigencia del mismo.

e)  Por la caducidad de la concesión conforme lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de Aguas Nº 276 y en un periodo posterior de seis meses no se muestre interés por parte del titular del pozo, por continuar el trámite de concesión de aprovechamiento.

f)  Cuando se proceda a archivar sin más trámite la solicitud, por incumplimiento de plazos o requisitos solicitado por la Administración para tramitar la concesión.

g) Los propietarios de pozos pueden sellar por voluntad propia los pozos que se encuentren dentro de su propiedad. Para ello deben cumplir con el procedimiento detallado en el artículo 53 del presente Reglamento.

Artículo 53.—Del sellado de un pozo perforado. El pozo se deberá llenar con grava hasta el nivel de la superficie. Además, en caso de que la tubería sea metálica, se debe colocar una tapa metálica que cubra todo el boquete de la tubería y asegurarla con soldadura y en el caso de ser de PVC se debe colocar una tapa de rosca de PVC ajustada con pegamento. Posteriormente se debe chorrear una losa de concreto armado, que cubra totalmente la tapa del pozo con un espesor no menor a 10 centímetros y el área mínima sea coincidente con el área del sello sanitario. Además, deberá presentarse a la Dirección de Agua, el informe del sellado del pozo mediante levantamiento de un acta notarial donde se incluya la descripción del sellado y extracción de la bomba.

Artículo 54.—De los pozos artesanales. En el caso de los pozos excavados manualmente (artesanales), cuando el uso del agua sea doméstico según lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Aguas Nº 276, el propietario deberá inscribirlo en el Registro Nacional de Concesiones de Aguas, que al efecto administra la Dirección de Agua, llenando el formulario respectivo. De dársele otros usos diferentes al doméstico deberá solicitar la respectiva concesión.

CAPÍTULO XIII

Artículo 55.—Derogatoria. Deróguese el Reglamento de Perforación del Subsuelo para la Exploración y Aprovechamiento de Aguas Subterráneas, Decreto Ejecutivo N° 35884-MINAET del 07 de marzo de 2010 y el artículo 6 del Decreto Ejecutivo N° 17390-MAG-S, denominadoCrea Zona Protectora Acuíferos de Guácimo y Pococí” del 15 de diciembre de 1986.

Artículo 56.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el veintidós de abril del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ambiente y Energía, Andrea Meza Murillo.—1 vez.—O. C. N° 4600054870.—Solicitud N° 004-2021.—( D43053-IN2021579614 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 018–MOPT

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley No. 9926 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2021 y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1ºQue como representante Director Titular de Costa Rica de Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM) ha sido convocado a participar en la CVI Reunión Ordinaria del Directorio a realizarse en El Salvador, el 27 de agosto de 2021.

2ºQue es de suma importancia su participación por cuanto el Ministerio de Obras Públicas y Transportes es el ente rector en materia de transporte marítimo en nuestro país y, en las reuniones de Directorio de la COCATRAM, se toman decisiones y se formulan recomendaciones de política gubernamental al respecto.

3ºQue conforme al Artículo Seis: Autorización de viajes, de la sesión ordinaria número ciento sesenta y dos del Consejo de Gobierno, comunicado mediante CERT-288-2021, fue autorizada la participación del señor Olman Elizondo Morales, en la CVI Reunión Ordinaria del Directorio de la COCATRAM. Por tanto;

ACUERDA:

Artículo 1ºAutorizar al señor Olman Elizondo Morales, Viceministro de Transporte Marítimo y Aéreo, cédula de identidad número 2-0215-0007, para que participe en la CVI Reunión Ordinaria del Directorio de la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), la cual se llevará a cabo en El Salvador, el 27 de agosto de 2021.

Artículo 2ºTodos los gastos serán cubiertos por la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM).

Artículo 3ºDe conformidad con el punto 4 del Código de Ética del Poder Ejecutivo de los Jerarcas del Poder Ejecutivo e Instituciones Autónomas, se remitirá un informe puntual sobre el resultado de esta reunión a la Asamblea Legislativa y al Consejo de Gobierno.

Artículo 4ºQue durante los días que se autoriza la participación del Ing. Olman Elizondo Morales en dicha Reunión devengará el 100% de su salario.

Artículo 5ºRige a partir del 26 y hasta el 29 de agosto de 2021.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los veinte días del mes de agosto de 2021.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N° 4600048773.—Solicitud030-2021.—( IN2021579588 ).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº AE-083-2021.—San José, 30 de julio del 2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Museo de Arte y Diseño Contemporáneo, órgano adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Diego Sánchez Alfaro, cédula de identidad Nº 304390414, en el puesto Nº 501054, clasificado como Trabajador Calificado de Servicio Civil 2, (G. de E. Construcción Civil), ubicado en el Museo de Arte y Diseño Contemporáneo, escogido de la Nómina de Elegibles Número 078-2020 del Concurso Interno CI-0001-2018-MCJ, en acatamiento a lo dispuesto en la Resolución DG-155-2015.

Artículo 2ºRige a partir del 16 de enero del 2021.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O.C. N° R-ABR-006.—Solicitud N° 291917.—( IN2021579884 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISOS

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contado a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer con respecto al proyecto de resolución denominada: “Procedimiento para la fijación del canon de arrendamiento por la construcción y operación de redes públicas de telecomunicaciones en bienes de uso público y fijación de la metodología para el cálculo de la contraprestación pecuniaria por el uso de bienes de dominio público para la instalación de la infraestructura de telecomunicaciones en el área silvestre protegida o en el patrimonio natural del Estado, artículo 16 del Decreto N° 41129-MINAE-MICITT-MH” (adjunto informe técnico). Las observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas en formato digital a la cuenta de correo notivalora@hacienda.go.cr.

Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: www.hacienda.go.cr, secciónPropuesta en Consulta Pública”, opciónProyectos Reglamentarios Tributarios” (http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).—San José, a las once horas del veintisiete de agosto de dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—O.C. N° 4600048895.—Solicitud N° 291742.—( IN2021579363 ).                                                                                                             2 v. 2.

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del Proyecto de Resolución denominado Modificación a la Resolución DGT-R-16-2020 de las ocho horas y cinco minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte, Resolución sobre la debida diligencia para el suministro de la información correspondiente al Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre cuentas financieras: Common Reporting Standard (CRS), en relación a las entidades financieras y no financieras. Las observaciones sobre el proyecto de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección electrónica: dgh@hacienda.go.cr.

Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: www.hacienda.go.cr, secciónPropuesta en Consulta Pública”, opciónProyectos Reglamentarios Tributarios” (http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).—San José, a las ocho horas del primero de setiembre de dos mil veintiuno.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O.C. N° 4600048895.— Solicitud N° 292246.—( IN2021579987 ).        2 v. 2.

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En Sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 29 de julio del 2021, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución MTSS-JNP-RG-43-2021 a la señora Jiménez Rojas María Cecilia, cédula de identidad N° 7-0032-0805, vecina de Limón; por un monto de ciento cuarenta mil doscientos noventa y nueve colones con ochenta y cinco céntimos (¢140.299,85), con un rige a partir del 1 de noviembre del 2020. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Elizabeth Molina Soto, Sub Directora Nacional.—1 vez.—( IN2021581058 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2021-0007409.—Mauricio Andrés Alvarez Rosales, cédula de identidad N° 110720149, en calidad de apoderado especial de Tecnosistemas Pridessa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101183300, con domicilio en Costa Rica, San José, Tibás, Colima, Parque Condal, 150 metros al sur de Ferretería Epa, Bodegas 44, 45, 55 y 56, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kontactum 360

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software desarrollado para la atención de clientes utilizando una plataforma omnicanal. Reservas: no se hacen. Fecha: 20 de agosto de 2021. Presentada el: 16 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021578683 ).

Solicitud Nº 2021-0001202.—Rodney Zúñiga Barrantes, casado una vez, cédula de identidad N° 1-874-341, con domicilio en: Desamparados centro, frente a Bar Los Dragones, Costa Rica, solicita la inscripción de: ABC upon.com

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ventas de cupones, por internet. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el: 09 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2021578817 ).

Solicitud Nº 2020-0006983.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Sabesa S.A. de C V Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101726679, con domicilio en: Montes de Oca, Barrio Dent, cincuenta sur del Consejo Monetario Centroamericano en el boulevard, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VINTAGE BY NOVEX

como marca de fábrica en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: focos tipo vintage. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 2 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021578831 ).

Solicitud N° 2021-0007086.—Manuel Enrique García Campos, casado una vez, cédula de identidad N° 401370243, y Manuel Solano Redondo, divorciado dos veces, cédula de identidad N° 302340387, con domicilio en Santa Lucía de Barva, Residencial Ant., esquina del Consultorio del Doctor Naranjo 400 metros al sur y 50 este casa dos plantas, Heredia, Costa Rica, y Oreamuno, de la Municipalidad 400 sur y 200 este, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Al Fondo de la Red GS como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Programa de televisión deportivo. Fecha: 17 de agosto del 2021. Presentada el: 05 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021578832 ).

Solicitud Nº 2021-0006042.—Jorge Andrés Marín Muñoz, soltero, cédula de identidad N° 109810439, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, del Palí de Lourdes 100 N, 350 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TSS SUPPLEMENT STORE

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de suplementos alimenticios ubicado en San Pedro de Montes de Oca, de Jiménez y Tanzi 150 norte. Fecha: 08 de julio de 2021. Presentada el 02 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021578838 ).

Solicitud Nº 2019-0007083.—Norberto Pelozo Pérez, casado, cédula de residencia N° 103200121536 con domicilio en Rohrmoser, Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: M motor oil JEANS

como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, especialmente pantalones y camisas destinados a personas. Reservas: De los colores; blanco y rojo. Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el: 06 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021578851 ).

Solicitud N° 2021-0004382.—Olman Delgado Rodríguez, soltero, cédula de identidad N° 111020206, con domicilio en Vázquez de Coronado, San Isidro, 300 m este de EMVA School, Costa Rica, solicita la inscripción de: La yunta COFFEE LAB & ROASTERS

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y sucedáneos del café. Fecha: 7 de julio de 2021. Presentada el: 14 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021578858 ).

Solicitud Nº 2021-0006923.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Apple INC. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CENTER STAGE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras; hardware de cómputo; hardware de cómputo portátil; computadoras portátiles; computadoras tipo tablet; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; aparatos para redes de comunicación; dispositivos electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; relojes inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; lectores de libros electrónicos; software de ordenador; software para ajustar, configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, computadoras, periféricos de computadoras, decodificadores, televisores y reproductores de audio y video; software de desarrollo de aplicaciones; software de juegos informáticos; contenido de audio, video y multimedia pregrabado descargable; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; periféricos de cómputo portátiles; periféricos portátiles para usar con computadoras, teléfonos móviles; dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos para grabar datos de distancia; podómetros; aparatos de medición de presión; aparatos indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización frontal, y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video; lentes inteligentes; anteojos 3D; lentes; gafas de sol; vidrios y cristales ópticos; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras flashes para cámaras; pantallas de visualización para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video; teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadora, impresoras, unidades de disco y discos duros; aparatos para grabar y reproducir sonido; reproductores y grabadores digitales de audio y video; bocinas de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos para grabación y reconocimiento de voz; audífonos; auriculares; micrófonos; televisores; receptores y monitores de televisión; decodificadores; radiotransmisores y radiorreceptores; sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS); instrumentos de navegación; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el almacenamiento de datos; chips de cómputo; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y puntos de transacción; baterías; cargadores de baterías; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, cables eléctricos, alambres eléctricos, cargadores, estaciones para cargar baterías, y adaptadores para su uso con todos los productos anteriormente mencionados; interfaces para computadoras, periféricos de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador; cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; brazos extensibles para autofotos [mono pies de mano]; cargadores de batería para cigarrillos electrónicos; controles remotos; aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales Prioridad: Fecha: 9 de agosto de 2021. Presentada el: 29 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021578861 ).

Solicitud Nº 2021-0007034.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Casasco S.A.I.C. con domicilio en Boyacá 237, Ciudad de Buenos Aires, Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: FENTAXINA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 11 de agosto de 2021. Presentada el: 04 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021578862 ).

Solicitud N° 2021-0007075.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Alparis S. A. de C. V., con domicilio en Lope de Vega N° 117, Interior 1002, Colonia Chapultepec Morales, 11570 Ciudad de México., México, México, solicita la inscripción de: CURQSEN como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones químicas para uso médico; preparados farmacéuticos para uso veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos dietéticos para uso veterinario; sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; suplementos alimenticios; suplementos alimenticios para animales; emplastos para uso médico; material para apósitos; material para empastes dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de agosto de 2021. Presentada el: 5 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021578863 ).

Solicitud Nº 2021-0007122.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Casasco S. A.I.C., con domicilio en Boyacá 237, Ciudad de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: DETIXOL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamento farmacéutico en uso de humanos indicado para el tratamiento sintomático de náuseas y vómitos. Fecha: 13 de agosto del 2021. Presentada el: 6 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021578864 ).

Solicitud 2021-0007136.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Beliv LLC, con domicilio en Popular Center 19TH Floor, 208 Ponce de León Avenue, San Juan, Puerto Rico 00918, Puerto Rico, solicita la inscripción de: SENS BY BELIV

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas a base de almendras, soja, avena, arroz, coco, avellanas, cacahuete, maní, quinoa, sésamo, alpiste, semillas de girasol, espelta, castañas y de granos similares sin ser substitutos de la leche; aguas minerales, aguas con gas; aguas gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, jugos con sabor a fruta; siropes, y otras preparaciones para hacer bebidas Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el: 6 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021578865 ).

Solicitud N° 2021-0007136.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Beliv LLC, con domicilio en Popular Center 19TH Floor, 208 Ponce de León Avenue, San Juan, Puerto Rico 00918, Puerto Rico, solicita la inscripción de: SENS BY BELIV,

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas a base de almendras, soja, avena, arroz, coco, avellanas, cacahuete, maní, quinoa, sésamo, alpiste, semillas de girasol, espelta, castañas y de granos similares sin ser substitutos de la leche; aguas minerales, aguas con gas; aguas gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, jugos con sabor a fruta; siropes, y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el 6 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021578866 ).

Solicitud Nº 2021-0007154.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Amstel Brouwerij B.V. con domicilio en Tweede Weteringplantsoen 21, 1017 ZD Ámsterdam, Holanda-Holanda, solicita la inscripción de: AMSTEL como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, entre las que se encuentran las ‘hard seltzers’ [agua carbonatada, enriquecida con un volumen de alcohol variable y sabores artificiales] Prioridad: Fecha: 17 de agosto de 2021. Presentada el: 6 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021578867 ).

Solicitud Nº 2021-0007158.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Amstel Brouwerij B.V. con domicilio en Tweede Weteringplantsoen 21, 1017 ZD Amsterdam, Holanda, solicita la inscripción de: AMSTEL ULTRA SELTZER

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, entre las que se encuentran las ‘hard seltzers’ [agua carbonatada, enriquecida con un volumen de alcohol variable y sabores artificiales]. Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el: 06 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021578868 ).

Solicitud N° 2021-0006773.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Honor Device Co., Ltd., con domicilio en Suite 3401, Unit A, Building 6, Shum Yip Sky Park, N° 8089, Hongli West Road, Xiangmihu Street, Futian District, Shenzhen, Guangdong 518040, República Popular de China, solicita la inscripción de: HONOR como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de capacitación; enseñanza; organización y conducción de conferencias; organización y conducción de simposios; organización y conducción de foros educativos en persona; publicación en línea de libros y seminarios electrónicos; facilitación de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; facilitación de video en líneas, no descargables; facilitación de música en línea, no descargable; servicios de club (entretenimiento o educación); facilitación de reseñas de usuarios con fines culturales o de entretenimiento; conducción de clases de aptitud física; organización de competiciones deportivas; organización de eventos culturales y artísticos; organización y planificación de exposiciones con fines de entretenimiento. Fecha: 04 de agosto del 2021. Presentada el: 23 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021578869 ).

Solicitud N° 2021-0006990.—David Sánchez López, casado una vez, cédula de identidad N° 801300651, en calidad de apoderado generalísimo de VAL VAL SC Products & Investments Limitada, cédula jurídica N° 3102776931, con domicilio en Tejar del Guarco, de la Iglesia Católica Guayabal, 500m sur, mano derecha, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Skylight como marca de comercio, en clase(s): 19 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Ventanería para la ventilación de casas, como artículo de construcción (confeccionadas de poliéster reforzado con fibra de vidrio en la base y la parte superior en metacrilato). Fecha: 23 de agosto del 2021. Presentada el: 03 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021578877 ).

Solicitud Nº 2021-0006989.—David Sánchez López, casado una vez, cédula de identidad 801300651, en calidad de apoderado generalísimo de Val Val SC Products & Investments Limitada, cédula jurídica 3102776931, con domicilio en Tejar del Guarco, de la Iglesia Católica Guayabal, 500 metros sur, mano derecha, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ventlux, como marca de comercio en clase: 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Ventanearía para la ventilación de casas, como artículo de construcción (confeccionadas de poliéster reforzado con fibra de vidrio en la base y en la parte superior en metacrilato que es un ipo de plástico). Fecha: 23 de agosto del 2021. Presentada el: 3 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021578878 ).

Solicitud Nº 2021-0007311.—Kimberlyn Chaves Muñoz, soltera, cédula de identidad N° 112070077, con domicilio en Tibás, Llorente de Tibás, de la Cámara Costarricense de Construcción 25 metros este, 150 metros norte y 25 metros este, condominio Florencia, casa N° 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KIM CHAVES NUTRICIÓN

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de asesoría en dietética y nutrición, así como servicios médicos ubicado en San José, Tibás, Llorente, de la Cámara Costarricense de Construcción 25 metros este, 150 metros norte y veinticinco metros este. Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el 12 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021578890 ).

Solicitud N° 2021-0007307.—Silvia Elena Salas Murillo, casada una vez, cédula de identidad N° 111370448, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Poiesis Clínica Integral de Psicología y Psicoanálisis con domicilio en Curridabat, Pinares, Torre Médica, Plaza Momentum Piso Cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO POIESIS CONSULTORIO INTEGRAL DE PSICOLOGÍA Y PSICOANALISIS

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Psicología y Psicoanálisis ubicado en Sánchez, Curridabat 25 metros este de Plaza Vía San Juan casa esquinera. Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el: 12 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021578895 ).

Solicitud N° 2021-0007476.—Rosario Salazar Delgado, divorciada, cédula de identidad N° 104580839, en calidad de apoderada especial de Grupo BBG&A Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101748129, con domicilio en avenida, calles diecisiete y diecinueve, edificio mil setecientos dieciocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BBG STAIN KILLER, como marca de fábrica en clase: 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: pintura impermeabilizantes, selladores para pintura, barnices, lacas, materias tintóreas. Fecha: 25 de agosto de 2021. Presentada el 18 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021578906 ).

Solicitud N° 2021-0007171.—Belinda San, soltera, cédula de residencia N° 112400150700, en calidad de apoderado general de Ava Wellnes Beauty Limitada, con domicilio en Rohrmoser, del Scotiabanj 200 metros al norte 100 metros al este primer casa blanca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASTRA como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a hotel, alquiler de habitaciones, centro de tratamiento corporal de masajes y yoga. Ubicado en: Guanacaste, Nicoya, Nosara, de la Gasolinera Nosara 200 mts al oeste y 250 mts al este. Fecha: 24 de agosto del 2021. Presentada el: 09 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador(a).—( IN2021578907 ).

Solicitud Nº 2021-0007257.—Randall Gerardo Palomo Monge, casado una vez, cédula de identidad N° 108100653, con domicilio en Flores, San Joaquín, Condominio Anderes, casa 16 E, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRAMONTO ¡PORQUE ERES ÚNICA! como marca de comercio en clase: 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 18 de agosto de 2021. Presentada el: 10 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021578933 ).

Solicitud Nº 2021-0006476.—Juan José Rojas Bernini, casado una vez, cédula de identidad N° 114380619, en calidad de apoderado generalísimo de Forebitt Capital, Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101682130 con domicilio en Flores, San Joaquín, exactamente del cementerio 25 metros al este, segunda casa a mano derecha con portón verde, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CORINGAH

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a comercialización de productos electrónicos, computadoras, ordenadores, equipo de procesamiento de datos y software. Ubicado en Heredia, Flores, San Joaquín, del cementerio 25 metros al este, segunda casa a mano derecha con portón verde. Fecha: 30 de agosto de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021578934 ).

Solicitud Nº 2021-0001676.—Joselyn Monique Zúñiga De La Fuente, soltera, cédula de identidad 115930924, en calidad de apoderado especial de Luis Diego Méndez Henderson, soltero, cédula de identidad 115970520, con domicilio en Urb. Los Manzanos, 36A. Dulce Nombre de Jesús, Vásquez de Coronado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARAMO,

como marca de servicios en clase(s): 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario. Botellas; botellas aislantes; termos; botellas refrigerantes; cafeteras de filtro no eléctricas; frascos; recipientes para beber; recipientes para uso doméstico o culinario; recipientes térmicos; recipientes térmicos para alimentos; recipientes térmicos para bebidas; vasos [recipientes]; vasos de papel o materias plásticas; vasos para beber; vertedores de vino. Reservas: De los colores; blanco y negro Fecha: 1 de marzo del 2021. Presentada el: 23 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021578962 ).

Solicitud Nº 2021-0002289.—Luis Guillermo Ramírez Maroto, casado dos veces, cédula de identidad 109230133, en calidad de Apoderado Generalísimo de Transportes Internacionales Tical Sociedad Anónima, cédula jurídica 310120616 domicilio en Río Segundo, kilómetro y medio de la Autopista General Cañas, tomando de Alajuela a San José, lado izquierdo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOMOS TICAL

como Serial de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar un establecimiento comercial dedicado a servicios de almacén de depósito, transportes de mercancías y servicios aduanales. Relacionada con el nombre comercial 2015-12169. Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada el: 11 de marzo de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o serial de publicidad comercial abarca la expresión o serial en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o serial de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”. Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021579012 ).

Solicitud Nº 2021-0005069.—Álvaro Enrique Dengo solera, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Trek Bicycle Corporation con domicilio en 801 West Madison Waterloo, Wisconsin 53594, United States of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MARLIN como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas; marcos y partes estructurales para bicicletas. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el 04 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021579076 ).

Solicitud Nº 2021-0005938.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de ECI Software Solutions, INC con domicilio en 4400 Alliance Gateway Freeway, Suite 154, Fort Worth, Texas 76177, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRINTANISTA, como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 42, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software para evaluar, supervisar, diagnosticar, gestionar y controlar impresoras, fotocopiadoras y dispositivos multifuncionales; software de gestión de impresión para impresoras, fotocopiadoras y dispositivos multifuncionales de oficina.; en clase 42: Servicios de facilitación del uso temporal de un software en línea no descargable para evaluar, supervisar, diagnosticar, gestionar y controlar impresoras, fotocopiadoras y dispositivos multifuncionales; servicios de gestión de impresión, en concreto, supervisión remota de impresoras, fotocopiadoras y dispositivos multifuncionales para terceros. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90458440 de fecha 11/01/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 27 de julio del 2021. Presentada el: 30 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021579077 ).

Solicitud Nº 2021-0000766.—Pablo Valverde Badilla, soltero, cédula de identidad 207340287, en calidad de Apoderado Generalísimo de Compañía Teddys Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101792182 con domicilio en ciento cincuenta metros este del Bar Villa Rodeo, La Lucha de La Tigra de San Carlos, 21008, La Tigra, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEDDY´S

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos Cárnicos; hamburguesas; carne a la parrilla o asada; carne; pescado; carne de ave y carne de caza; extractos de carne; mariscos y productos del mar; frutas, verduras, hortalizas y legumbres tanto en conserva como congeladas, secas o cocidas; jaleas, mermeladas, confituras, compotas, frijoles; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; comidas congeladas, embutidos; productos avícolas (filetes, albóndigas, caldos, nuggets, carne fresca, bocadillos, ensalada); productos alimenticios de origen animal; así como las verduras, hortalizas y legumbres; y otros productos hortícolas comestibles preparados para su consumo o conservación, Productos alimenticios de origen vegetal preparados para su consumo o conservación.; en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos) especias; hielo; aderezos para ensaladas, salsas; emparedados, panecillos, burritos (sándwiches), pasteles, postres; así como los aditivos para realzar el sabor de los alimentos (especias, condimentos, salsas); además de bebidas a base de café, cacao, chocolate o y/o los cereales preparados para la alimentación humana. Reservas: Se solicita hacer la respectiva reserva de los colores contemplados en el diseño (blanco, rojo, amarillo, negro y naranja), para utilizarlo en cualquier tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, e ir impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos y/o servicios que ampara en las etiquetas y/o documentos que los contengan, así como publicaciones, comunicaciones, anuncios publicitarios, propaganda, redes sociales, etcétera. Fecha: 27 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021579081 ).

Solicitud N° 2021-0005821.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Jake S. A., con domicilio en Carretera de Madrid, KM 381, 30500 Molina De Segura, Murcia, España, solicita la inscripción de: JELLYMANIA, como marca de fábrica y servicios en clases: 30 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: caramelos, goma de mascar (chicle), golosinas y confitería; en clase 35: publicidad, importación y exportación. Fecha: 6 de agosto de 2021. Presentada el 28 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021579086 ).

Solicitud Nº 2021-0005817.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Jake S. A., con domicilio en carretera de Madrid, Km 381, 30500 Molina de Segura, Murcia, España, España, solicita la inscripción de: JAKE como marca de fábrica y servicios en clases: 30 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Caramelos, goma de mascar (chicle), golosinas y confitería; en clase 35: Publicidad, importación y exportación. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 28 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021579087 ).

Solicitud N° 2021-0003272.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Green Hills Holding Company, con domicilio en 4135 Latigo Drive, Reno, Nevada 89519, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DURATION, como marca de fábrica y comercio en clase: 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bujías. Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el 13 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021579088 ).

Solicitud Nº 2021-0006079.—David Ramírez Bianchini, cédula de identidad N° 1012690837, en calidad de apoderado especial de Registra S.A., cédula jurídica N° 3101511396, con domicilio en San José, Barrio Escalante avenida 12, calle 33-35, edificio 3372 del Fresh Market 300 norte y 75 este, 10101, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: R Registra

como marca de servicios en clases: 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Empresa especializada en la gestión integral para registros sanitarios, registro de oferentes, registro de marca, servicio de farmacovigilancia, control estatal, asesorías para cumplimiento de buenas prácticas de manufactura, asesoría para el cumplimiento regulatorio en materia de salud. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el: 5 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021579090 ).

Solicitud Nº 2021-0002107.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 1544036, en calidad de Apoderado Especial de Dongguan City Tianqiu Industry CO. LTD con domicilio en Xinji Village Industrial Zone, Machong Town, Dongguan City, Guangdong Province China, Costa Rica, solicita la inscripción de: TIANQIU

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Dispositivos periféricos para computadoras; aparatos telefónicos; cámaras (fotográficas); materiales para la red eléctrica (alambres, cables); enchufes eléctricos; alarmas; baterías eléctricas; acumuladores eléctricos; baterías para iluminación; cargadores de batería. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el 08 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021579091 ).

Solicitud Nº 2021-0001283.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Zinpro Corporation con domicilio en 10400 Viking Drive, Suite 240, Eden Prairie, Minnesota 55344, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Z ZINPRO

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos nutricionales para animales. Fecha: 7 de mayo de 2021. Presentada el: 11 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021579092 ).

Solicitud Nº 2021-0001284.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad 1461803, en calidad de Apoderado Especial de Zinpro Corporation con domicilio en 10400 Viking Drive, Suite 240, Edén Prairie, Minnesota 55344, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Z ZINPRO

como Marca de Fábrica y Comercio en clase s 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos nutricionales para animales. Fecha: 7 de mayo de 2021. Presentada el: 11 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021579093 ).

Solicitud 2021-0003274.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Southwest Airlines CO con domicilio en 2702 Love Field Drive, HDQ 4GC Dallas, Texas 75235, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WANNA GET AWAY PLUS como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de transporte de pasajeros vía aérea; Servicio de proporcionar un sitio web para la organización y reserva de viaje; servicios de proporcionar información sobre viajes. Prioridad: Se otorga prioridad 90585442 de fecha 17/03/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 20 de abril de 2021. Presentada el: 13 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021579094 ).

Solicitud Nº 2021-0003273.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado una vez, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Southwest Airlines Co, con domicilio en 2702 Love Field Drive, HDQ 4GC Dallas, Texas 75235, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WANNA GET AWAY + como marca de servicios en clase: 39. internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de transporte de pasajeros vía aérea; servicio de proporcionar un sitio web para la organización y reserva de viaje; servicios de proporcionar información sobre viajes. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90585440 de fecha 17/03/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 20 de abril de 2021. Presentada el: 13 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021579095 ).

Solicitud Nº 2021-0003546.—Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de Tap Truck LLC con domicilio en 5041 Orcutt Ave Sann Diego, CA 92120, United States of América., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TAP

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 32 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza; en clase 43: Servicios de atención a bares; suministro de bebidas por camiones móviles. Fecha: 3 de agosto de 2021. Presentada el: 21 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender  sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021579097 ).

Solicitud Nº 2021-0004210.—Nicole Madrigal Hernández, soltera, cédula de identidad 116410836 con domicilio en Heredia, de la iglesia de Barrio Corazón de Jesús, 300 metros este, Condominio Alta Vista apartamento B-71, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Estudio más +Soluciones

como marca de servicios en clases: 37 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción, de reparación y de instalación.; en clase 42: Gestión de proyectos de arquitectura. Fecha: 13 de agosto de 2021. Presentada el: 11 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021579107 ).

Solicitud 2021-0001743.—José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad 106940636, en calidad de apoderado especial de Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (Also Trading as Nissan Motor Co., Ltd.), con domicilio en 2 Takara-Cho Kanagawa-ku, Yokohama-SHI, Kanagawa-Ken, Japón, solicita la inscripción de: VALUE ADVANTAGE NISSAN GROUP como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 12. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Filtros de aire para motores; alternadores para vehículos terrestres; tapa del distribuidor (partes de motor de combustión interna); válvula de motor, filtro de combustible para motores de vehículos; empaques de motor no metálicos para vehículos; arrancador para motores; filtro de aceite para motores; anillos de pistón que son piezas de motor, bujía para motores de vehículos; faja de distribución para motores; tensor de faja de distribución para vehículos terrestres; bomba de agua para vehículos terrestres; embrague de ventilador para motores de automóviles; cabezal de rotor para bomba de inyección de combustible; silenciadores para motores; cilindros para motores; pistones para cilindros; cárteres de aceite; tapas de culata de cilindros; cobertores de motor; cigüeñales; colector de escape para motores; colectores de admisión; refrigeradores de aceite (piezas de motores de vehículos); bujías para motores de combustión interna; radiadores [enfriamiento] para motores; dispositivos de encendido para motores de combustión interna; en clase 12: Pastillas de freno para vehículos terrestres; rotor de freno para vehículos terrestres; zapatas de freno para vehículos terrestres; embrague (clutch) para vehículos terrestres; mecanismos de embrague (clutch) para vehículos terrestres; motores de arranque para vehículos terrestres; amortiguador para vehículos terrestres; puntales de suspensión para vehículos; junta universal para vehículos terrestres; faja de transmisión para vehículos terrestres; escobilla de limpiaparabrisas para vehículos; recambios de escobilla de limpiaparabrisas de parabrisas de vehículos; tambor de freno para vehículos terrestres; llantas (neumáticos) para vehículos terrestres; juntas homocinéticas constantes para vehículos terrestres; vehículos de locomoción por tierra, aire, agua o rieles; automóviles; vehículos eléctricos; partes estructurales para automóviles; motores para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; carrocerías para vehículos; chasis del vehículo Fecha: 23 de abril de 2021. Presentada el: 24 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021579110 ).

Solicitud Nº 2021-0001282.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Zinpro Corpotation con domicilio en 10400 Viking Drive, Suite 240, Eden Prairie, Minnesota 55344, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Z,

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos nutricionales para animales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90/333,065 de fecha 20/11/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 04 de marzo del 2021. Presentada el 11 de febrero del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021579113 ).

Solicitud Nº 2021-0005818.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Aparso (Fujian) Sportswear Co., Ltd. con domicilio en 19F, Wuyi Center, 33 East Street, Gulou Dist, Fuzhou 350001, Fujian, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa; juegos de ropa para bebés (ropa); calzado para gimnasia; zapatos; sombreros; calcetería; guantes (ropa); bufandas; fajas (ropa); vestidos. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el: 28 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021579115 ).

Solicitud Nº 2021-0005823.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Edan Instruments INC con domicilio en N° 15 Jinhui RD., Jinsha Community, Kengzi, Subdistrict, Pingshan District, Shenzhen City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 10 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos; electrocardiógrafos; respiradores para respiración artificial; aparatos e instrumentos veterinarios; aparatos de prueba para propósitos médicos; aparatos para su uso en análisis médicos; aparatos de radioterapia; aparatos terapéuticos galvánicos; aparatos e instrumentos quirúrgicos; aparatos de diagnóstico para propósitos médicos; aparatos de análisis de sangre; esfigmomanómetros; jeringas para propósitos médicos; electrodos para uso médico; marcapasos cardíacos; sondas para propósitos médicos; bombas para propósitos médicos; aparatos radiológicos para uso médico; stents; aparatos e instalaciones para la producción de rayos X para propósitos médicos; aparato de respiración artificial. Fecha: 6 de julio de 2021. Presentada el: 28 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021579116 ).

Solicitud Nº 2021-0005822.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Aparso (Fujian) Sportwear Co., Ltd. con domicilio en 19F, Wuyi Center, 33 East Street, Gulou Dist, Fuzhou 350001, Fujian, China, solicita la inscripción de: aparso

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa; juegos de ropa para bebes (ropa); calzado para gimnasia; zapatos; sombreros; calcetería; guantes (ropa); bufandas; fajas (ropa); vestidos. Fecha: 6 de julio de 2021. Presentada el: 28 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021579117 ).

Solicitud Nº 2021-0002105.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Immunomedics INC, con domicilio en Delaware, 300 American Road, Morris Plains New Jersey, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRODELVY, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 15 de marzo del 2021. Presentada el 08 de marzo del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021579121 ).

Solicitud Nº 2021-0002106.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Dols Industrial de Peluquería Sociedad Anónima, con domicilio en Barcelona, Calle Aragón, N° 208-210, 5° 5a, España, solicita la inscripción de: STYLE.ME, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos; preparaciones para el cuidado del cabello que no sean para uso médico; productos cosméticos para el cuidado del cabello y el cuero cabelludo; tónico para el cabello [que no sea medicinal]; preparaciones para ondular y rizar el cabello permanentemente; preparaciones para el aseo y cuidado del cabello; aceites de baño para el cuidado del cabello; adhesivos para pestañas, cabellos y uñas postizas; acondicionadores para su uso en el cabello. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el: 08 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021579122 ).

Solicitud 2021-0006556.—Evelyn Murillo Acuña, casada una vez, cédula de identidad 109220308, en calidad de apoderado generalísimo de CLC Global S. A., cédula jurídica 3101615228, con domicilio en Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Terraza A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLC Afiliada a LLYC Comunicación Asuntos Públicos Relaciones Públicas Temas Regulatorios

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la asesoría y monitoreo legislativo, asuntos públicos, relaciones de gobierno, cumplimiento, ética y asuntos regulatorios y normativos, de relaciones públicas, comunicaciones, mercadeo digital. Ubicado en San José, Escazú, Urbanización Trejos Montealegre, 350 metros del Banco General, casa blanca N°18. Reservas: No hace reserva de las letras “LLYC”. Fecha: 18 de agosto de 2021. Presentada el: 16 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021579138 ).

Solicitud Nº 2021-0007459.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Raven S. A., cédula jurídica 3101014499, con domicilio en KM.6 Autopista Próspero Fernández, de la estación de peaje 1.5 KM al oeste, frente a Multiplaza Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Migradol, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano, cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 25 de agosto del 2021. Presentada el: 18 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021579152 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2021-0005520.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Olfabrand Natural Wellness S.A.S., con domicilio en: calle 163 A Nº 20-49 Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: OLFABRAND

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, fragancias, aceites y extractos de perfumes, aceites esenciales, aceites para perfumes y fragancias, cremas y lociones para aromaterapia, preparaciones para el baño, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales, exfoliantes faciales y corporales. Fecha: 25 de junio de 2021. Presentada el: 18 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2021579120 ).

Solicitud Nº 2021-0006835.—Julio Guillermo Romeo Solano, casado una vez, cédula de identidad 111170832, en calidad de apoderado generalísimo de Koreautos de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101323711, con domicilio en San Sebastián, de la Iglesia 500 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kore Autos,

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta al por mayor y al por menor de vehículos nuevos y usados. Fecha: 20 de agosto del 2021. Presentada el: 28 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021579158 ).

Solicitud Nº 2021-0002150.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Aisin Seiki Kabushiki Kaisha (Also Trading As Aisin Seiki Co., Ltd.), con domicilio en: 2-1 Asahi-Machi, Kariya-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: AISIN

como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 7 y 12. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: bombas de agua para motores de automóviles; bombas de agua para motores; bombas de aceite para motores de automóviles; bombas de aceite para motores de vehículos terrestres; filtros para motores de automóviles; filtros para motores de combustión interna; filtros de aceite para motores de combustión interna; filtros para motores; pistones para motores de automóviles; acoplamientos de ventiladores para motores de automóviles; ventiladores para motores de automóviles; culatas de cilindros para motores de automóviles; tapas de culatas de cilindros para motores de automóviles; colectores de entrada/admisión para motores de automóviles; cárteres para motores; pistones [partes de máquinas o motores]; pistones para cilindros de motores de automóviles; motores de gas [que no sean para automóviles]; turbinas de gas [que no sean para automóviles]; calentadores de agua de alimentación con función de cogeneración [para motores y motores primarios no eléctricos]; calentadores de agua de alimentación [para motores y motores primarios no eléctricos]; motores primarios no eléctricos [que no sean para automóviles] y sus partes; elementos de máquinas [que no sean para automóviles]; tapas de embrague que no sean para vehículos terrestres; discos de embrague que no sean para vehículos terrestres; embragues que no sean para vehículos terrestres; dispositivos de generación de energía para sistemas de cogeneración; paneles de control de suministro de energía y paneles de regulación de energía para su uso en dispositivos de generación de energía para sistemas de cogeneración; dispositivos de control de suministro de energía y dispositivos de regulación de energía para generadores de energía; generadores de energía accionados por motores de gas; arrancadores para motores; motores de corriente alterna y motores de corriente continua (excepto los de vehículos terrestres) y sus partes; generadores de corriente alterna [alternadores]; generadores de corriente continua; bombas; bombas de vacío; máquinas e instrumentos neumáticos o hidráulicos; máquinas de coser; piezas y piezas para máquinas de coser; máquinas y aparatos para la industria textil; máquinas y herramientas para trabajar metales que utilizan rayos láser; máquinas de soldadura por láser; máquinas y herramientas para trabajar metales; máquinas y aparatos de procesamiento de plástico; máquinas y aparatos para trabajar la piedra; máquinas y aparatos para trabajar el vidrio; máquinas y aparatos de procesamiento de cerámica; máquinas de procesamiento de caucho; máquinas de rayo láser para la fabricación de semiconductores; dispositivos de apertura y cierre automáticos de persianas accionados eléctricamente; bombas [partes de máquinas, motores]; bombas de combustible para motores de vehículos terrestres; máquinas y aparatos de procesamiento químico; máquinas dispensadoras de combustible para estaciones de servicio; instalaciones de lavado de vehículos; máquinas y aparatos compactadores de residuos para uso industrial; máquinas trituradoras de residuos para uso industrial; ejes, ejes/árboles o husillos que no sean para vehículos terrestres; cojinetes de eje que no sean para vehículos terrestres; acoplamientos y conectores de ejes que no para sean vehículos terrestres; rodamientos que no sean para vehículos terrestres; transmisiones de potencia y engranajes que no sean para vehículos terrestres; poleas de ralentí/roldanas que no sean para vehículos terrestres engranajes reductores que no sean para vehículos terrestres; correas de transmisión de energía que no sean para vehículos terrestres; ruedas dentadas y engranajes que no sean para vehículos terrestres; engranajes de cambio de velocidad que no sean para vehículos terrestres; acoplamientos hidráulicos que no sean vehículos terrestres; convertidor de par hidráulico que no sea para vehículos terrestres; transmisiones para máquinas y en clase 12: motores principales no eléctricos para vehículos terrestres [que no sean piezas]; motores de automóviles; vehículos para discapacitados y de movilidad reducida; automóviles y sus partes y piezas; vehículos de motor de dos ruedas, bicicletas y sus partes y accesorios; cubiertas de embrague para automóviles; tapas de embrague para motocicletas; discos de embrague para automóviles; discos de embrague para motocicletas; embragues para vehículos terrestres; embragues para vehículos; vehículos eléctricos autopropulsados; transportadores personales y automóviles eléctricos de movilidad personal; vehículos eléctricos; sillas de ruedas para cuidados de enfermería; sillas de ruedas eléctricas; sillas de ruedas y sus partes y accesorios; palanquines/bici-taxis [rickshaws]; trineos [vehículos]; carretillas de mano; carruajes tirados por caballos; carros; remolques para bicicletas; elementos de máquinas para vehículos terrestres; alarmas antirrobo para vehículos; dispositivos antirrobo para automóviles; motores de corriente alterna o motores de corriente continua para vehículos terrestres [que no sean piezas]; adhesivos, parches de caucho para reparar llantas o neumáticos; cochecitos de bebé [coches]; motor de tracción; teleféricos para carga o manipulación de mercancías; paracaídas; recipientes y sus partes y piezas; aeronaves y sus partes y piezas; material rodante ferroviario y sus partes y accesorios; automóviles y sus partes y piezas; vehículos de motor de tres ruedas, triciclos eléctricos y sus partes y accesorios; triciclos eléctricos; ejes, ejes y husillos; ejes, ejes o husillos para vehículos terrestres; cojinetes de eje; cojinetes de eje para vehículos terrestres; acoplamientos y conectores de ejes; acoplamientos y conectores de ejes para vehículos terrestres; cojinetes; cojinetes para vehículos terrestres; transmisiones de potencia y engranajes; transmisiones de potencia y engranajes para vehículos terrestres; poleas de ralentí/roldanas; poleas de ralentí para vehículos terrestres; engranajes reductores; engranajes reductores para vehículos terrestres; correas de transmisión de potencia; correas de transmisión de potencia para vehículos terrestres; ruedas dentadas y engranajes; ruedas dentadas y engranajes para vehículos terrestres; engranajes de cambio de velocidad; engranajes de cambio de velocidad para vehículos terrestres; acoplamientos de fluido; acoplamientos hidráulicos para vehículos terrestres; convertidor de par hidráulico; convertidores de par hidráulicos para vehículos terrestres; transmisiones para vehículos terrestres; transmisiones para automóviles híbridos; unidades de conducción para automóviles híbridos; unidades de propulsión para vehículos eléctricos. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el: 08 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021579194 ).

Solicitud N° 2021-0002151.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Aisin Seiki Kabushiki Kaisha (Also Trading As Aisin Seiki Co., Ltd.), con domicilio en 2-1 Asahi-Machi, Kariya-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: AISIN,

como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 4; 7; 9 y 12 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: líquidos anticongelantes; agentes absorbentes de formaldehído; agentes de eliminación de formaldehído; aditivos de aceite para motores de automóviles [preparaciones químicas]; reactivos químicos vendidos como un juego/kit, que no sean para uso médico o veterinario; productos químicos; aceite de frenos para automóviles; fluidos de transmisión para automóviles; pegamentos y adhesivos para uso industrial; metales no ferrosos; minerales no metálicos; papel reactivo [que no sea para uso médico]; plásticos en bruto [plásticos en forma primaria]; compuestos selladores químicos en forma líquida; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; fertilizantes; vidriados para cerámica; masilla de imprimación; ácidos grasos superiores; composiciones químicas para revelar, imprimir y ampliar fotografías; edulcorantes artificiales; harina y almidón para uso industrial; pulpa; en clase 4: aceites y grasas minerales para uso industrial [que no sean combustibles]; aceites para motores de automóviles; aceites para engranajes de automóviles; aditivos no químicos para carburantes; lubricantes para automóviles; combustibles; lubricantes sólidos; aceite y grasa para preservar el cuero; aceites y grasas no minerales para uso industrial [que no sean combustibles]; cera (materia prima); candelas; grasa para zapatos y botas; mechas de lámpara; en clase 7: bombas de agua para motores de automóviles; bombas de agua para motores; bombas de aceite para motores de automóviles; bombas de aceite para motores de vehículos terrestres; filtros para motores de automóviles; filtros para motores de combustión interna; filtros de aceite para motores de combustión interna; filtros para motores; pistones para motores de automóviles; acoplamientos de ventiladores para motores de automóviles; ventiladores para motores de automóviles; culatas de cilindros para motores de automóviles; tapas de culatas de cilindros para motores de automóviles; colectores de entrada/admisión para motores de automóviles; cárteres para motores; pistones [partes de máquinas o motores]; pistones para cilindros de motores de automóviles; motores de gas [que no sean para automóviles]; turbinas de gas [que no sean para automóviles]; calentadores de agua de alimentación con función de cogeneración [para motores y motores primarios no eléctricos]; calentadores de agua de alimentación [para motores y motores primarios no eléctricos]; motores primarios no eléctricos [que no sean para automóviles] y sus partes; elementos de máquinas [que no sean para automóviles]; tapas de embrague que no sean para vehículos terrestres; discos de embrague que no sean para vehículos terrestres; embragues que no sean para vehículos terrestres; dispositivos de generación de energía para sistemas de cogeneración; paneles de control de suministro de energía y paneles de regulación de energía para su uso en dispositivos de generación de energía para sistemas de cogeneración; dispositivos de control de suministro de energía y dispositivos de regulación de energía para generadores de energía; generadores de energía accionados por motores de gas; arrancadores para motores; motores de corriente alterna y motores de corriente continua (excepto los de vehículos terrestres) y sus partes; generadores de corriente alterna [alternadores]; generadores de corriente continua; bombas; bombas de vacío; máquinas e instrumentos neumáticos o hidráulicos; máquinas de coser; piezas y piezas para máquinas de coser; máquinas y aparatos para la industria textil; máquinas y herramientas para trabajar metales que utilizan rayos láser; máquinas de soldadura por láser; máquinas y herramientas para trabajar metales; máquinas y aparatos de procesamiento de plástico; máquinas y aparatos para trabajar la piedra; máquinas y aparatos para trabajar el vidrio; máquinas y aparatos de o procesamiento de cerámica; máquinas de procesamiento de caucho; máquinas de rayo láser para la fabricación de semiconductores; dispositivos de apertura y cierre automáticos de persianas accionados eléctricamente; bombas [partes de máquinas, motores]; bombas de combustible para motores de vehículos terrestres; máquinas y aparatos de procesamiento químico; máquinas dispensadoras de combustible para estaciones de servicio; instalaciones de lavado de vehículos; máquinas y aparatos compactadores de residuos para uso industrial; máquinas trituradoras de residuos para uso industrial; ejes, ejes/árboles o husillos que no sean para vehículos terrestres; cojinetes de eje que no sean para vehículos terrestres; acoplamientos y conectores de ejes que no para sean vehículos terrestres; rodamientos que no sean para vehículos terrestres; transmisiones de potencia y engranajes que no sean para vehículos terrestres; poleas de ralentí/roldanas que no sean para vehículos terrestres; engranajes reductores que no sean para vehículos terrestres; correas de transmisión de energía que no sean para vehículos terrestres; ruedas dentadas y engranajes que no sean para vehículos terrestres; engranajes de cambio de velocidad que no sean para vehículos terrestres; acoplamientos hidráulicos que no sean vehículos terrestres; convertidor de par hidráulico que no sea para vehículos terrestres; transmisiones para máquinas; en clase 9: máquinas e instrumentos de medida y prueba para detectar información sobre el rendimiento de automóviles; máquinas e instrumentos de medida y prueba; cerraduras electrónicas; dispositivos de control electrónico para automóviles; programas informáticos [grabados o descargables]; máquinas, aparatos electrónicos y sus partes, a saber lectores de códigos de barras, tarjetas inteligentes, tarjetas magnéticas codificadas, interfaces para computadoras, tarjetas de circuitos integrados [tarjetas inteligentes], circuitos impresos y lectores [equipos de procesamiento de datos]; aparatos de navegación para automóviles; aparatos de control automático y supervisión remota para bombas de calor con motores de gas; dispositivos, aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; células solares; paneles solares para la producción de electricidad; paneles solares (paneles de baterías solares); dispositivos de generación de energía de batería solar; celdas de combustible; dispositivos de generación de energía de pila/celda de combustible; baterías y cargadores de baterías para automóviles; máquinas y aparatos eléctricos de control y regulación para automóviles; baterías y celdas; máquinas y aparatos de distribución y control de energía; convertidores rotativos; modificadores de fase; aparatos de detección de intrusos para sistemas de seguridad; alarmas contra-incendios; alarmas de gas; aparatos de advertencia antirrobo; publicaciones electrónicas; asistentes digitales personales; teléfonos inteligentes; aparatos de navegación para vehículos [computadoras de a bordo]; dispositivos de navegación del sistema de posicionamiento global [GPS]; aparatos de control remoto; software de computadora; software de aplicación; tarjetas inteligentes (tarjetas de circuitos integrados); aparatos de control electrónico para automóviles y sus partes; programas de juegos para máquinas recreativas de videojuegos; simuladores de dirección y control de vehículos; aparatos e instrumentos de laboratorio; máquinas y aparatos fotográficos; máquinas y aparatos cinematográficos; máquinas y aparatos ópticos; medidores y probadores eléctricos o magnéticos; alambres y cables eléctricos; mascarillas contra el polvo; máscara de gas; máscaras de soldar; programas de juegos para máquinas de videojuegos domésticas; circuitos electrónicos y CD-ROM grabados con programas para juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; cascos protectores para deportes; silbatos deportivos; metrónomos; circuitos electrónicos y CD-ROM grabados con programas de interpretación automática para instrumentos musicales electrónicos; unidades de efectos eléctricos y electrónicos para instrumentos musicales; registros fonográficos; archivos de música descargables; archivos de imágenes descargables; discos de video grabados y cintas de video; películas cinematográficas expuestas; películas de diapositivas expuestas; soportes para diapositivas; en clase 12: motores principales no eléctricos para vehículos terrestres [que no sean piezas]; motores de automóviles; vehículos para discapacitados y de movilidad reducida; automóviles y sus partes y piezas; vehículos de motor de dos ruedas, bicicletas y sus partes y accesorios; cubiertas de embrague para automóviles; tapas de embrague para motocicletas; discos de embrague para automóviles; discos de embrague para motocicletas; embragues para vehículos terrestres; embragues para vehículos; vehículos eléctricos autopropulsados; transportadores personales y automóviles eléctricos de movilidad personal; vehículos eléctricos; sillas de ruedas para cuidados de enfermería; sillas de ruedas eléctricas; sillas de ruedas y sus partes y accesorios; palanquines/bici-taxis [rickshaws]; trineos [vehículos]; carretillas de mano; carruajes tirados por caballos; carros; remolques para bicicletas; elementos de máquinas para vehículos terrestres; alarmas antirrobo para vehículos; dispositivos antirrobo para automóviles; motores de corriente alterna o motores de corriente continua para vehículos terrestres [que no sean piezas]; adhesivos, parches de caucho para reparar llantas o neumáticos; cochecitos de bebé [coches]; motor de tracción; teleféricos para carga o manipulación de mercancías; paracaídas; recipientes y sus partes y piezas; aeronaves y sus partes y piezas; material rodante ferroviario y sus partes y accesorios; o automóviles y sus partes y piezas; vehículos de motor de tres ruedas, triciclos eléctricos y sus partes y accesorios; triciclos eléctricos; ejes, ejes y husillos; ejes, ejes o husillos para vehículos terrestres; cojinetes de eje; cojinetes de eje para vehículos terrestres; acoplamientos y conectores de ejes; acoplamientos y conectores de ejes para vehículos terrestres; cojinetes; cojinetes para vehículos terrestres; transmisiones de potencia y engranajes; transmisiones de potencia y engranajes para vehículos terrestres; poleas de ralentí/roldanas; poleas de ralentí para vehículos terrestres; engranajes reductores; engranajes reductores para vehículos terrestres; correas de transmisión de potencia; correas de transmisión de potencia para vehículos terrestres; ruedas dentadas y engranajes; ruedas dentadas y engranajes para vehículos terrestres; engranajes de cambio de velocidad; engranajes de cambio de velocidad para vehículos terrestres; acoplamientos de fluido; acoplamientos hidráulicos para vehículos terrestres; convertidor de par hidráulico; convertidores de par hidráulicos para vehículos terrestres; transmisiones para vehículos terrestres; transmisiones para automóviles híbridos; unidades de conducción para automóviles híbridos; unidades de propulsión para vehículos eléctricos. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el 08 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021579195 ).

Solicitud N° 2020-0009961.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de EMVCo LLC, con domicilio en 900 Metro Center BLVD., Foster City, California 94404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios, en clases 9; 36 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones móviles descargables para comercio electrónico; software informático para el comercio electrónico; aplicaciones móviles descargables para servicios financieros, servicios bancarios, servicios de pago de facturas, servicios de tarjetas de crédito, servicios de tarjetas de débito, servicios de tarjetas de cargo, servicios de tarjetas prepagadas, transacciones con tarjetas electrónicas y de débito, transferencia electrónica de fondos, tarjetas inteligentes y servicios de efectivo electrónico, servicios de procesamiento de pagos, procesamiento de transacciones financieras y no financieras; software de computadora para servicios financieros, servicios bancarios, servicios de pago de facturas, servicios de tarjetas de crédito, servicios de tarjetas de débito, servicios de tarjetas de cargo, servicios de tarjetas prepagadas, transacciones con tarjetas electrónicas y débito, transferencia electrónica de fondos, tarjetas inteligentes y servicios de efectivo electrónico, servicios de procesamiento de pagos, procesamiento de transacciones financieras y no financieras; software de computadora; software de aplicación; código de barras electrónico personalizado, código de respuesta rápida (QR), tarjetas inteligentes habilitadas para RFID (identificación de radio frecuencia) y NFC (comunicación de campo cercano), tarjetas codificadas, tarjetas portadoras de datos electrónicos, unidades de cifrado electrónico, lectores de tarjetas, etiquetas electrónicas, etiquetas inteligentes, escáneres; hardware informático para pagos y comercio electrónico y para autenticación, cifrado e identificación en transacciones financieras y de ventas. Clase 36: Servicios financieros; servicios bancarios; servicios de pago de facturas; servicios de tarjetas de crédito; servicios de tarjetas de débito; servicios de tarjetas de crédito; servicios de tarjetas prepagadas; transacciones electrónicas con tarjeta y débito; transferencia electrónica de fondos; tarjetas inteligentes y servicios de efectivo electrónico; servicios de procesamiento de pagos; procesamiento de transacciones financieras en línea a través de una red informática mundial o mediante dispositivos de telecomunicaciones, móviles o inalámbricos; servicios de autenticación y verificación de transacciones; servicios de transferencia electrónica de fondos y cambio de divisas; y difusión de información financiera y datos de pago electrónico a través de una red informática mundial o mediante dispositivos de telecomunicaciones, móviles o inalámbricos; servicios de asesoría, consultoría e información para lo anterior. Clase 42: Servicios informáticos, a saber, suministro de un sistema basado en la red/web y un portal en línea que permite a los usuarios realizar transacciones de pago seguras a través de Internet; servicios informáticos, a saber, suministro de un sistema basado en la red/web y un portal en línea con herramientas de software en línea no descargables para su uso en servicios de procesamiento de pagos, procesamiento de transacciones financieras en línea a través de una red informática mundial o mediante telecomunicaciones, dispositivos móviles o inalámbricos, servicios de autenticación y verificación de transacciones, transferencia electrónica de fondos; verificación técnica y autenticación de códigos de barras personalizados, códigos de respuesta rápida (QR) y tarjetas y lectores RFID (identificación de radio frecuencia); alojamiento de software como servicio (SaaS); software como servicio (SaaS); servicios de asesoría, consultoría e información para lo anterior. Fecha: 15 de marzo del 2021. Presentada el: 27 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021579196 ).

Solicitud Nº 2021-0000092.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de HLB International Limited, con domicilio en Lynton House 7-12 Tavistock Square London, WC1H 9LT, Reino Unido, solicita la inscripción de: HLB,

como marca de servicios en clase(s): 35; 36 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; administración de empresas; administración de negocios; trabajos/funciones de oficina; contabilidad; servicios de contabilidad; auditoría interna y externa, contabilidad, investigación empresarial, suministro de información comercial y empresarial, análisis de costos y servicios de consultoría relacionados con los mismos; asistencia y asesoría en gestión empresarial; servicios de consultoría de secretaría, eficiencia empresarial y mercadeo; servicios de asesoría relacionados con fusiones, adquisiciones, franquicias y liquidaciones de empresas; servicios de asesoría fiscal y preparación de cuentas fiscales, investigación fiscal, asesoría fiscal, preparación de declaraciones de impuestos; servicios de investigaciones comerciales; servicios de consultoría empresarial; servicios de organización y gestión empresarial; servicios de investigación empresarial; servicios de asesoría de gestión/administración; servicios de consultoría de gestión que incluyen gestión empresarial, planificación y desarrollo organizativo, asesoría de proyectos, gestión de riesgos empresariales, gestión de procesos; servicios de consultoría organizativa; contabilidad forense que incluye determinación e investigación de fraude; servicios de insolvencia empresarial; publicidad; investigación de mercado y estudios de mercado; gestión de riesgos de la información; elaboración de estados de cuenta; preparación de estados de cuenta; servicios de contabilidad de precios de costo; servicios de información comercial; servicios de consultas comerciales; servicios de reubicación para empresas; servicios de agencias de información comercial; servicios de asistencia a la gestión comercial e industrial; servicios de previsión económica; servicios de expertos en eficiencia; servicios de preparación de planillas/nóminas; servicios de información estadística; suministro de información en el ámbito de la gestión empresarial y la administración de empresas, los servicios anteriores estando disponibles en línea.; en clase 36: Seguros; asuntos financieros; asuntos monetarios; asuntos inmobiliarios; servicios financieros; servicios de consultoría y asesoría financiera; servicios de análisis financiero; servicios de inversión de capital; servicios de consultoría financiera; servicios de asesoría relacionados con el control de crédito y débito; servicios de cobranza de deudas; servicios de evaluación financiera, servicios de información financiera; servicios de gestión financiera; servicios de consultoría financiera; servicios de cotización en bolsa, a saber, servicios de desempeño como asesores de empresas que buscan cotizar en bolsa; servicios de valoración fiscal; evaluación fiscal; servicios de financiación; servicios de evaluación fiscal; servicios de valoración financiera en el ámbito de las empresas comerciales; servicios de consultoría y asesoría relacionados con asuntos financieros y fiscales; servicios de inversión de fondos; servicios de administración fiduciaria; flotación de empresas e investigación de negocios; servicios actuariales; gestión de riesgos financieros; suministro de información en línea en el ámbito de los seguros, negocios financieros, negocios monetarios y negocios inmobiliarios; servicios bancarios; cotizaciones en bolsa; finanzas corporativas, incluida la asesoría comercial relacionada con ventas y adquisiciones comerciales, servicios financieros relacionados con la salida a bolsa de empresas e investigación de negocios.; en clase 42: Servicios de alojamiento, software como servicio y alquiler de software; desarrollo, programación e implementación de software; servicios de tecnología de información (TI) para la protección de datos; consultoría en seguridad de Internet; servicios de programación informática para la seguridad de datos electrónicos; análisis de amenazas a la seguridad informática para proteger datos; servicios de asesoría técnica relacionados con el procesamiento de datos; consultoría relacionada con la recuperación de datos informáticos; servicios de recuperación de datos; servicios de seguridad de datos; reconstrucción de sistemas de bases de datos para terceros; servicios de recuperación de desastres para sistemas de comunicaciones de datos Fecha: 3 de marzo del 2021. Presentada el: 7 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021579197 ).

Solicitud Nº 2021-0000422.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Acco Brands Corporation, con domicilio en: Four Corporate Drive, Lake Zurich Illinois, USA, 60047, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: auriculares para uso con computadoras, auriculares para juegos adaptados para uso en videojuegos. Fecha: 10 de marzo de 2021. Presentada el: 18 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021579227 ).

Solicitud N° 2021-0001845.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Rauch Fruchtsäfte GmBH, con domicilio en Langgasse 1, 6830 Rankweil, Austria, solicita la inscripción de: YIPPY,

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; bebidas no alcohólicas; aguas; aguas, en particular con saborizante de frutas; aguas minerales y gaseosas; jugos; bebidas y jugos/zumos de frutas; néctares de frutas; bebidas de néctar de frutas; bebidas sin alcohol; refrescos con sabor a frutas; siropes y otras preparaciones no alcohólicas para hacer bebidas; vino espumoso sin alcohol. Fecha: 9 de marzo de 2021. Presentada el 26 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021579231 ).

Solicitud Nº 2020-0010281.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de GFI Informatique, con domicilio en: 145 Boulevar Víctor Hugo 93400 Saint Ouen, Francia, solicita la inscripción de: INETUM, como marca de comercio y servicios en clases: 9, 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; medios grabados o descargables; software; medios de almacenamiento y grabación digitales o analógicos en blanco; computadoras; periféricos de computadora; aplicaciones de software descargables; hardware; interfaces (TI); software de juegos grabados; software de juegos descargable; software de protección de pantalla para computadoras, grabado o descargable; programas informáticos grabados; programas informáticos descargables; programas de sistema operativo grabados para computadoras; publicaciones electrónicas descargables; en clase 38: servicios de telecomunicaciones; suministro de acceso a bases de datos; facilitación de acceso de usuarios a redes informáticas mundiales; servicios de tablero de anuncios electrónicos (telecomunicaciones); comunicaciones por redes de fibra óptica; comunicaciones por terminales informáticos; suministro de foros de debate en Internet; suministro de foros en línea; suministro de información en el ámbito de las telecomunicaciones; alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales; alquiler de aparatos de envío de mensajes; transmisión de datos en continuo; transmisión de archivos digitales; transmisión de mensajes; transmisión de mensajes e imágenes asistida por computadora; transmisión de ‘podcasts’; transmisión de secuencias de video bajo demanda; en clase 42: diseño y desarrollo de computadoras y software; servicios de autenticación y control de calidad; análisis de sistemas informáticos; servicios de autenticación de usuarios que utilizan tecnología de inicio de sesión único para aplicaciones de software en línea; servicios de autenticación de usuarios tecnológicos para transacciones de comercio electrónico; servicios de cifrado de datos; diseño de sistemas informáticos; diseño gráfico de material promocional; servicios de diseño de arte gráfico; realización de estudios de proyectos técnicos; servicios de consultoría relacionados con el diseño y desarrollo de hardware informático; servicios de consultoría en seguridad de datos; servicios de consultoría en seguridad de Internet; consultoría en diseño de sitios web/de red; consultoría en tecnología de la información; servicios de consultoría en tecnología de telecomunicaciones; servicios de consultoría en tecnología informática; servicios de consultoría tecnológica; consultoría de software; consultoría en seguridad informática; conversión de datos y programas informáticos distintos de la conversión física; conversión de datos o documentos de un medio físico a un medio electrónico; creación y diseño de directorios de información basados en sitios web para terceros (servicios de tecnología de la información); creación y mantenimiento de sitios web para terceros; desarrollo de software en el contexto de la publicación de software; desarrollo de plataformas informáticas; duplicación de programas informáticos; desarrollo de software (diseño); servicios de tecnología de la información subcontratados; alojamiento en servidores; alojamiento de sitios informáticos (sitios web); suministro de información sobre tecnología y programación informáticas a través de sitios web; computación en la nube; ingeniería; instalación de software; software como servicio (SaaS); alquiler de software informático; mantenimiento de software informático; actualización de software; facilitación de motores de búsqueda para internet; escaneo de documentos; alquiler de computadoras; plataforma de tecnología de información como servicio (PaaS); programación de computadoras; servicios de protección contra virus informáticos; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; investigación en el campo de las tecnologías de las telecomunicaciones; investigación tecnológica; recuperación de datos informáticos; respaldo de datos externos; alquiler de servidores web; almacenamiento de datos electrónicos; supervisión de sistemas informáticos para la detección de accesos no autorizados o violaciones de la protección de datos; supervisión de sistemas informáticos para la detección de fallos; supervisión electrónica de información de identificación personal para la detección de robo de identidad a través de Internet; supervisión electrónica de transacciones con tarjetas de crédito para detectar fraudes en Internet; monitoreo remoto de sistemas informáticos. Prioridad: se otorga prioridad N° 4682829 de fecha 16/09/2020 de Francia. Fecha: 08 de marzo de 2021. Presentada el: 09 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021579232 ).

Solicitud N° 2020-0010316.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de GFI Informatique, con domicilio en 145 Boulevar Víctor Hugo 93400 Saint Ouen, Francia, solicita la inscripción de: inetum Positive digital flow

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 38 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; medios grabados o descargables; software; medios de almacenamiento y grabación digitales o analógicos en blanco; computadoras; periféricos de computadora; aplicaciones de software descargables; hardware; interfaces (TI); software de juegos grabados; software de juegos descargable; software de protección de pantalla para computadoras, grabado o descargable; programas informáticos grabados; programas informáticos descargables; programas de sistema operativo grabados para computadoras; publicaciones electrónicas descargables. En clase 38: Servicios de telecomunicaciones; suministro de acceso a bases de datos; facilitación de acceso de usuarios a redes informáticas mundiales; servicios de tablero de anuncios electrónicos (telecomunicaciones); comunicaciones por redes de fibra óptica; comunicaciones por terminales informáticos; suministro de foros de debate en Internet; suministro de foros en línea; suministro de información en el ámbito de las telecomunicaciones; alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales; alquiler de aparatos de envío de mensajes; transmisión de datos en continuo; transmisión de archivos digitales; transmisión de mensajes; transmisión de mensajes e imágenes asistida por computadora; transmisión de ‘podcasts’; transmisión de secuencias de video bajo demanda. En clase 42: Diseño y desarrollo de computadoras y software; servicios de autenticación y control de calidad; análisis de sistemas informáticos; servicios de autenticación de usuarios que utilizan tecnología de inicio de sesión único para aplicaciones de software en línea; servicios de autenticación de usuarios tecnológicos para transacciones de comercio electrónico; servicios de cifrado de datos; diseño de sistemas informáticos; diseño gráfico de material promocional; servicios de diseño de arte gráfico; realización de estudios de proyectos técnicos; servicios de consultoría relacionados con el diseño y desarrollo de hardware informático; servicios de consultoría en seguridad de datos; servicios de consultoría en seguridad de Internet; consultoría en diseño de sitios web/de red; consultoría en tecnología de la información; servicios de consultoría en tecnología de telecomunicaciones; servicios de consultoría en tecnología informática; servicios de consultoría tecnológica; consultoría de software; consultoría en seguridad informática; conversión de datos y programas informáticos distintos de la conversión física; conversión de datos o documentos de un medio físico a un medio electrónico; creación y diseño de directorios de información basados en sitios web para terceros (servicios de tecnología de la información); creación y mantenimiento de sitios web para terceros; desarrollo de software en el contexto de la publicación de software; desarrollo de plataformas informáticas; duplicación de programas informáticos; desarrollo de software (diseño); servicios de tecnología de la información subcontratados; alojamiento en servidores; alojamiento de sitios informáticos (sitios web); suministro de información sobre tecnología y programación informáticas a través de sitios web; computación en la nube; ingeniería; instalación de software; software como servicio (SaaS); alquiler de software informático; mantenimiento de software informático; actualización de software; facilitación de motores de búsqueda para Internet; escaneo de documentos; alquiler de computadoras; plataforma de tecnología de información como servicio (PaaS); programación de computadoras; servicios de protección contra virus informáticos; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; investigación en el campo de las tecnologías de las telecomunicaciones; investigación tecnológica; recuperación de datos informáticos; respaldo de datos externos; alquiler de servidores web; almacenamiento de datos electrónicos; supervisión de sistemas informáticos para la detección de accesos no autorizados o violaciones de la protección de datos; supervisión de sistemas informáticos para la detección de fallos; supervisión electrónica de información de identificación personal para la detección de robo de identidad a través de Internet; supervisión electrónica de transacciones con tarjetas de crédito para detectar fraudes en Internet; monitoreo remoto de sistemas informáticos. Fecha: 04 de marzo del 2021. Presentada el: 10 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021579233 ).

Solicitud Nº 2021-0000844.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Valentino S.P.A. con domicilio en Vía Turati 16/18, 20121 Milano, Italia, solicita la inscripción de: VALENTINO GARAVANI como marca de fábrica y comercio en clases 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Baúles de viaje; mochilas/salveques; billeteras; bolsos; carteras; maletas; cuero, en bruto o semielaborado; imitación de cuero; mochilas escolares; bolsas para escolares; carteras para tarjetas [marroquinería]; bolsos de viaje; bolsas de supermercado/compras; maletines para documentos; bolsos de playa; bolsos de viaje; marcos/armazones de bolsos; portafolios; estuches de cuero; estuches de belleza vendidos vacíos; bolsos de deporte; sombrereras de cuero; bolsos de ropa para viajes; cuero para arneses; correas (hombro de cuero-); pieles crudas; sombrillas; bastones; bordones; látigos; correas de arnés; sillas de montar; accesorios de arnés; tangas de cuero; collares de perro; ropa para mascotas.; en clase 25: Camisas; suéteres; abrigos; enaguas; suéteres; sobretodos/abrigos; chaquetas; parkas; pantalones; sostenes; trajes, monos; trajes; chaquetas acolchadas; chaquetas de esquí; pantalones de esquí; ropa impermeable; fajas de cintura; vestidos de novia; ropa; ropa interior; suéteres; ropa confeccionada; pantalones bombachos; ropa exterior; artículos de punto; ropa de cuero; camiseta; camisetas/quimiosettes; batas; medias; chalecos; camisetas/jerseys; pijama (am.); batas; bustiers/corset; calzoncillos; ropa de niños; ajuares de ropa para bebés; ropa para gimnasia; impermeables; trajes de disfraces; medias de tirantes; manguitos [ropa]; calcetines; media; medias de tirantes; guantes; chales; corbatas; corbatines; bufandas; fulares; velos [ropa]; bandanas [pañuelos]; pieles (ropa); estolas de piel; calzado; botas; zapatos; sandalias; zapatos deportivos; zapatillas; pantuflas; sandalias de baño; botas para deportes; zapatos de montar; galochas; botas de correr; zapatos de playa; gorros de natación; trajes de baño; sombrerería; sombreros; viseras; boinas. Fecha: 27 de mayo de 2021. Presentada el: 29 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021579234 ).

Solicitud Nº 2021-0004048.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora La Florida, S. A., Cédula jurídica 3-101-295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALMA BY BAVARIA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Una aplicación descargable y plataforma de software por medio de la cual se pueden comercializar y obtener bebidas, alimentos y servicios, se brinda información comercial, publicitaria y de consumo de alimentos y bebidas, se reagrupan para el beneficio de terceros productos alimenticios y bebidas, así como servicios. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el: 5 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021579237 ).

Solicitud Nº 2021-0004806.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida, S. A., cédula jurídica N° 3-101-295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hechos con Alma, Bavaria como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Una aplicación descargable y plataforma de conectividad por medio de la cual se pueden gestionar servicios de entregas a domicilios de cualquier tipo de producto se tiene acceso a restaurantes y otros servicios de alimentación, se pueden comercializar y obtener productos y servicios. De igual forma se tiene acceso a noticias, se pueden realizar publicaciones electrónicas y promociones, se brinda información comercial, publicitaria, de consumo ¿ de productos y servicios. Fecha: 03 de junio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021579238 ).

Solicitud Nº 2021-0004803.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica N° 3-101-295868, con domicilio en: Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HECHOS CON ALMA, BAVARIA, como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios relativos a la gestión de negocios; servicios de marketing, merchandising, publicidad y branding (marketing); reagrupamiento para el beneficio de terceros, de productos diversos, para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia; este servicio puede ser prestado por comercios minoristas o mayoristas, o mediante catálogo de ventas, catálogos de venta por correo, por medio de una comunicación oral y/o visual por medio de terminales de computación, fax y otros medios análogos y digitales, vía telefónica, por correo, por medio de una comunicación interactiva de datos, de mensajes, de imágenes, de textos y de combinaciones de estos o medios de comunicación electrónicos, servicios de comercialización, servicios de venta al por mayor y al por menor en una tienda. Todos los anteriores para alimentos y bebidas. Fecha: 03 de junio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021579239 ).

Solicitud N° 2021-0004797.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica N° 3-101-295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAESTRÍA CON ALMA como marca de servicios, en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios relativos a la gestión de negocios; servicios de marketing, merchandising, publicidad y branding (marketing); reagrupamiento para el beneficio de terceros, de productos diversos, para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia; este servicio puede ser prestado por comercios minoristas o mayoristas, o mediante catálogo de ventas, catálogos de venta por correo, por medio de una comunicación oral y/o visual por medio de terminales de computación, fax y otros medios análogos y digitales, vía telefónica, por correo, por medio de una comunicación interactiva de datos, de mensajes, de imágenes, de textos y de combinaciones de estos o medios de comunicación electrónicos, servicios de comercialización, servicios de venta al por mayor y al por menor en una tienda. Todos los anteriores para alimentos y bebidas. Fecha: 07 de junio del 2021. Presentada el: 27 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021579240 ).

Solicitud Nº 2021-0004800.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1679960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida, S. A., cédula jurídica N° 3101295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lugares con Alma como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios relativos a la gestión de negocios; servicios de marketing, merchandising, publicidad y branding (marketing); reagrupamiento para el beneficio de terceros, de productos diversos, para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia; este servicio puede ser prestado por comercios minoristas o mayoristas, o mediante catálogo de ventas, catálogos de venta por correo, por medio de una comunicación oral y/o visual por medio de terminales de computación, fax y otros medios análogos y digitales, vía telefónica, por correo, por medio de una comunicación interactiva de datos, de mensajes, de imágenes, de textos y de combinaciones de estos o medios de comunicación electrónicos, servicios de comercialización, servicios de venta al por mayor y al por menor en una tienda. Todos los anteriores para alimentos y bebidas. Fecha: 07 de junio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021579241 ).

Solicitud Nº 2021-0004802.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S.A., cédula jurídica N° 3101295868, con domicilio en: Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lugares con Alma, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: una aplicación descargable y plataforma de conectividad por medio de la cual se pueden gestionar servicios de entregas a domicilios de cualquier tipo de producto, se tiene acceso a restaurantes y otros servicios de alimentación, se pueden comercializar y obtener productos y servicios, de igual forma se tiene acceso a noticias, se pueden realizar publicaciones electrónicas y promociones, se brinda información comercial, publicitaria, de consumo y de productos y servicios. Fecha: 03 de junio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021579242 ).

Solicitud Nº 2021-0004053.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica N° 3-101-295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALMA como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Una aplicación descargable y plataforma de software por medio de la cual se puede comercializar y obtener bebidas, alimentos y servicios, se brinda información comercial, publicitaria y de consumo de alimentos y bebidas, se reagrupan para el beneficio de terceros productos alimenticios y bebidas, así como servicios. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el 05 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021579244 ).

Solicitud Nº 2021-0007233.—María Vanessa Wellls Hernández, divorciada, cédula de identidad N° 111760503, en calidad de apoderado especial de Establishment Labs S.A., con domicilio en: La Garita, Zona Franca El Coyol, edificio B-15, Costa Rica, solicita la inscripción de: WOMEN´S CHOICE PROGRAM, como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: asistencia financiera para pacientes que deciden remover sus implantes mamarios por cualquier razón después de la implantación quirúrgica de los implantes mamarios manufacturados por la empresa solicitante, cumpliendo los términos y condiciones establecidos por la empresa. Fecha: 17 de agosto de 2021. Presentada el: 10 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021579308 ).

Solicitud Nº 2021-0006892.—María José Alvarado Núñez, soltera, cédula de identidad N° 206730152, en calidad de apoderado especial de Leda María Fernández Vega, soltera, cédula de identidad N° 206130735, con domicilio en: San Ramón, Copán, segunda entrada a mano izquierda, segunda casa a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: OREJAS DE GATO

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrería. Fecha: 06 de agosto de 2021. Presentada el: 29 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021579327 ).

Solicitud Nº 2021-0007229.—Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Abonos del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101039196, con domicilio en: Piedades, carretera a Ciudad Colón, del Centro Comercial Santa Ana 2000, 2 kilómetros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ADMIRANT

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para destruir mala hierbas, animales dañinos, fungicidas, insecticidas. Fecha: 19 de agosto de 2021. Presentada el: 10 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021579331 ).

Solicitud N° 2021-0007126.—Carlos Enrique Rundo Herrera, casado una vez, cédula de residencia N° 121800009112, con domicilio en Cebadilla de Coyolar, de la Escuela de Cebadilla 250 metros al este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HERBÁREA EL JARDIN DE LOS ABUELOS

como nombre comercial, en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la información herbácea de plantas medicinales. Ubicado Cebadilla, Coyolar, Orotina, Alajuela, de la Escuela de Cebadilla 250 al este. Fecha: 16 de agosto del 2021. Presentada el 06 de agosto del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021579374 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2021-0002989.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Gestor oficioso de Tesaro Inc., con domicilio en Corporation Service Company, 251 Little Falls Drive, Wilmington, Delaware, 19808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZEJULA como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para la prevención y tratamiento del cáncer. Fecha: 23 de abril de 2021. Presentada el: 6 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021579529 ).

Solicitud Nº 2021-0002964.—María de La Cruz Villane Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Salentein Argentina B.V., con domicilio en Vedia 3892, piso 3 Of. Der. Edificio Philips - Caba-1430 - Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: CONTRACARA

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos y vinos espumantes. Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el: 5 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021579530 ).

Solicitud Nº 2021-0007153.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderado Especial de Viviana Matamoros Saénz, divorciada una vez, cédula de identidad 108200686 con domicilio en Escazú, Guachipelín, Urbanización Cerro Alto, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LE PETIT ATELIER PAR VIVI como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicio de reparación, compostura de vestuario y remiendo de ropa. Ubicado en San José, San Miguel de Escazú, del Palacio Municipal 300 metros al este y 25 metros al sur, Edificio Tano, local Nº 2. Fecha: 17 de agosto de 2021. Presentada el: 6 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—( IN2021579537 ).

Solicitud Nº 2021-0000775.—Ricardo Alberto Rodriguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Blitz Training SRL, cédula jurídica 3102800016 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, edificio Ciento Dos, Torre Dos, piso cuatro, oficinas de Central Law, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLITZ como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de comidas y bebidas en restaurantes y bares; Servicios de cafetería; Servicio de comidas y bebidas para clientes de restaurantes; servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos. Fecha: 26 de febrero de 2021. Presentada el: 28 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021579585 ).

Solicitud Nº 2021-0006132.—María Gabriela Morales Hidalgo, soltera, cédula de identidad N° 113810279, con domicilio en Santo Domingo, 25 metros oeste de Repuestos Yosomi, casa a mano derecha, blanca, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: REFLEXA

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos profesionales en el área de fisioterapia, salud ocupacional y servicios de rehabilitación física. Fecha: 25 de agosto de 2021. Presentada el: 6 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021579610 ).

Solicitud Nº 2021-0007286.—Alejandra Solís Hidalgo, soltera, cédula de identidad 115590428 con domicilio en Santo Domingo, San Vicente, 25 metros sur y 25 metros oeste del Gimnasio del Polideportivo de Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BONIMAGIA

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 16; 25; 28 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Materiales de instrucción y material didáctico.; en clase 25: Prendas de vestir.; en clase 28: Juegos y juguetes.; en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento y actividades culturales. Reservas: De los colores: Morado, Lila, Rosado, Negro y Blanco. Fecha: 19 de agosto de 2021. Presentada el: 11 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021579613 ).

Solicitud Nº 2021-0007372.—Sharon Vanessa Córdoba Ortiz, cédula de identidad N° 113160099, en calidad de apoderada especial de Flory Xiomara Valverde Rodríguez, cédula de identidad N° 3-0297-0883 con domicilio en Cartago, Turrialba, La Dominca, Calle Llama del Bosque, única casa, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOUIE Hundeliebe

como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: correas para perros, correas para animales, correas para mascotas. Fecha: 20 de agosto de 2021. Presentada el: 13 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021579615 ).

Solicitud N° 2021-0006928.—Farine Rebeca Rodríguez Ordoñez, cédula de identidad N° 701470489, en calidad de apoderada generalísima de Cooperativa de Productores de Frutas, Raíces y Tubérculos del Caribe (COOPEFRUCARI R.L.), cédula jurídica N° 3004799734, con domicilio en Carolina de Cariari, Pococí, Limón, Costa Rica, 506, Cariari, Pococí, Costa Rica, solicita la inscripción de: Wörkë

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas elaborados sin alcohol: aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol. Bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas como pulpas y purés de frutas. Reservas: Sin reservas de color Prioridad: Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el 30 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021579616 ).

Solicitud N° 2020-0002231.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de AMC Networks Latin America LLC, con domicilio en 2020 Ponce De León BLVB., Suite 800, Coral Gables, FL33134-4475, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COCINA ON,

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o tele cargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; en clase 38: servicios de telecomunicaciones; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, todo lo anterior relacionado con la cocina y/o alimentación. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el 16 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021579633 ).

Solicitud Nº 2021-0004804.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cocina con Alma By Bavaria, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios relativos a la gestión de negocios; servicios de marketing, merchandising, publicidad y branding (marketing); reagrupamiento para el beneficio de terceros, de productos diversos, para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia; este servicio puede ser prestado por comercios minoristas o mayoristas, o mediante catálogo de ventas, catálogos de venta por correo, por medio de una comunicación oral y/o visual por medio de terminales de computación, fax y otros medios análogos y digitales, vía telefónica, por correo, por medio de una comunicación interactiva de datos, de mensajes, de imágenes, de textos y de combinaciones de estos o medios de comunicación electrónicos, servicios de comercialización, servicios de venta al por mayor y al por menor en una tienda. Todos los anteriores para alimentos y bebidas. Fecha: 3 de junio del 2021. Presentada el: 27 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021579634 ).

Solicitud N° 2021-0006382.—Paula Solano Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 303690113, con domicilio en Moravia La Trinidad Residencial Villa Verde tercera etapa casa 34G, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sweet box

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión de negocios comerciales de venta de cajas personalizadas para todo tipo de ocasión especial con globos, flores, peluches, tazas, desayunos y variedad de snacks entre ellos semillas mixtas, chocolates, gomitas, panes, queques, dulces, vinos, fiambres, aceitunas, frutas y servicio de venta de decoración de mesas para eventos especiales. Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el 13 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021579635 ).

Solicitud N° 2021-0004807.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica N° 3101295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cocina con Alma By Bavaria como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Una aplicación descargable y plataforma de conectividad por medio de la cual se pueden gestionar servicios de entregas a domicilios de cualquier tipo de producto, se tiene acceso a restaurantes y otros servicios de alimentación, se pueden comercializar y obtener productos y servicios, de igual forma se tiene acceso a noticias, se pueden realizar publicaciones electrónicas y promociones, se brinda información comercial, publicitaria, de consumo y de productos y servicios. Fecha: 3 de junio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021579637 ).

Solicitud Nº 2021-0004046.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora La Florida, S. A., cédula jurídica 3-101-295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALMA BY BAVARIA como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante; servicios de suministro de alimentos y bebidas; servicios de preparación de alimentos y bebidas. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el: 5 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021579644 ).

Solicitud N° 2021-0006684.—Alexandra López Aragón, cédula de identidad N° 114070120, con domicilio en Rohrmoser, calle 98 Alexander Humbolt de la intersección del parque de La Amistad 600 metros norte, frente al Super Alicia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Let’s do this

como marca de servicios, en clase(s): 35 y 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestion de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores: rosado, amarillo, naranja, verde, morado y celeste. Fecha: 30 de agosto del 2021. Presentada el: 21 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021579646 ).

Solicitud Nº 2021-0007475.—Priscilla Mora Pérez, soltera, cédula de identidad 108190472, con domicilio en de la Iglesia Católica de Lourdes 200 metros este y 200 metros sur, casa esquinera a mano derecha, Montes De Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Berakah Spa BY PRI MORA,

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de tratamientos cosméticos corporales, faciales y capilares. Servicios de masajes, servicios de spa. Fecha: 24 de agosto del 2021. Presentada el: 18 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021579651 ).

Solicitud Nº 2021-0004049.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica N° 3-101-295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALMA CERVECERA como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restaurante; servicios de suministro de alimentos y bebidas; servicios de preparación de alimentos y bebidas. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el 05 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021579652 ).

Solicitud Nº 2021-0004602.—Linda Susan Bristol, cédula de residencia N° 184000903134, en calidad de apoderada generalísima de Sol Mar y Tierra de Guanacaste OXQ, cédula jurídica N° 3102475141, con domicilio en 250m este del Ebais, Bocas de Nosara, Guanacaste, Costa Rica, 50206, Nicoya, Costa Rica, solicita la inscripción de: Maquinaria Linda

como marca de servicios en clases: 37 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Movimientos de tierra; preparación de terreno para construcción; construcción y arreglo de caminos; en clase 39: Almacenaje de materiales de construcción; transporte de materiales. Reservas: Se reserva el color negro (R0 G0 B0), gris oscuro (R50 G50 B50) y amarillo (R250 G178 B49). Fecha: 21 de junio de 2021. Presentada el 24 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021579653 ).

Solicitud Nº 2021-0002994.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima con domicilio en: Calzada Roosevelt, N° 8-33, Zona 3, de Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: IMMUNITY, como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas a base de frutas. Fecha: 04 de agosto de 2021. Presentada el: 06 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021579655 ).

Solicitud N° 2021-0004799.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica N° 3101295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Maestría con Alma como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Una aplicación descargable y plataforma de conectividad por medio de la cual se pueden gestionar servicios de entregas a domicilios de cualquier tipo de producto, se tiene acceso a restaurantes y otros servicios de alimentación, se pueden comercializar y obtener productos y servicios. De igual forma se tiene acceso a noticias, se pueden realizar publicaciones electrónicas y promociones, se brinda información comercial, publicitaria, de consumo y de productos y servicios. Fecha: 07 de junio del 2021. Presentada el: 27 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021579656 ).

Solicitud Nº 2021-0004126.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Látex Centroamericana, Sociedad Anónima con domicilio en Avenida Petapa 10-25, Zona 21, Guatemala C.A., solicita la inscripción de: CORAL Suave Chapina

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Sandalias y sandalias de baño. Fecha: 10 de agosto de 2021. Presentada el: 7 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021579657 ).

Solicitud Nº 2021-0006315.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de Apoderado Especial de Empower Human Capital DSBI LTDA., cédula jurídica 3102802931 con domicilio en Pozos de Santa Ana, Condominio Prados del Oeste, casa número dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: empower BY: SOL ECHEVERRÍA

como marca de servicios en clases: 35 y 41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, consultoría y asesoría empresarial; en clase 41: Servicios de educación, entrenamiento capacitación y formación en el desarrollo de capacidades y habilidades personales, y en la gestión del talento humano. Fecha: 25 de agosto de 2021. Presentada el: 9 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021579659 ).

Solicitud N° 2021-0004051.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora la Florida S. A., cédula jurídica N° 3-101-295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALMA CERVECERA, como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: una aplicación descargable y plataforma de software por medio de la cual se puede comercializar y obtener bebidas, alimentos y servicios, se brinda información comercial. publicitaria y de consumo de alimentos y bebidas, se reagrupan para el beneficio de terceros productos alimenticios y bebidas, así como servicios. En todo lo anterior, siendo cerveza el producto principal. Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el 05 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021579663 ).

Solicitud Nº 2021-0005586.—Ingrid Cecil Vega Moreira, mayor, casada una vez, empresaria, cédula de identidad N° 110140567, en calidad de apoderada generalísima de Importek Latinoamérica CR S. A., cédula jurídica N° 3101582077 con domicilio en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, de la entrada después de la escuela 100 norte y 500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas, 40306, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MC MUNDO COSMÉTICO BABY como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización, realización y dirección de concursos de belleza para bebés (en donde se expone y evalúa el embellecimiento personal de los bebés por medio del uso de accesorios, aparatos y productos cosméticos destinados a este fin) Reservas: no. Fecha: 25 de agosto de 2021. Presentada el: 21 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021579669 ).

Solicitud Nº 2021-0004673.—Roberto Quirós Delgado, cédula jurídica 112750190, en calidad de Apoderado Especial de Tika Lines Airways, cédula jurídica 3101809960 con domicilio en del Super Sánchez 200 m al este 75 al norte. Puente Salas, Barva de Heredia, 40202, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tyka Lines Airways

como Marca de Servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Línea aérea de carga (servicios de línea aérea para el transporte de cargamento). Reservas: Azul Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el: 25 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021579678 ).

Solicitud N° 2021-0005436.—Carlos Arroyo Méndez, soltero, cédula de identidad N° 111940304, con domicilio en Vásquez de Coronado, San Isidro, Barrio San Martín 75 mts sur de la Capilla, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Butter ck Bites

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Mantequilla de maní. Fecha: 27 de agosto del 2021. Presentada el: 16 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021579711 ).

Solicitud N° 2021-0006718.—Alba Rosa Castro Salas, casada 1 vez, cédula de identidad N° 106630105, en calidad de apoderado especial de Las Catleyas TC, cédula jurídica N° 3102681642, con domicilio en Ángeles del parque de San Rafael 1 K al norte sobre la carretera al Monte de la Cruz, frente al Centro Educativo Mi Primer ABC, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DRÜN SCHOOL INSPIRANDO HACIA LO MEJOR

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la educación. Ubicado: en San Rafael de Heredia del parque 1 K al norte sobre carretera al Monte de la Cruz, frente al Centro Educativo Mi Primer ABC. Fecha: 26 de agosto del 2021. Presentada el: 22 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021579752 ).

Solicitud Nº 2021-0003822.—Jéssica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de gestor oficioso de Auto Partes y Más S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Juan Gil Preciado Número 4051-A, Colonia Hogares de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: QBH CARFAN como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Motores (excepto motores para vehículos terrestres), motores para enfriamiento de circuitos de circulación de líquidos y gas, motores limpia parabrisas, motores elevadores de cristales, radiadores de refrigeración para motores, amparados en esta clase. Fecha: 26 de agosto de 2021. Presentada el: 28 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021579767 ).

Solicitud Nº 2021-0003819.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad 113030101, en calidad de apoderado especial de Auto Partes y Más S. A. DE C.V., con domicilio en Avenida Juan Gil Preciado N° 4051-A, Colonia Hogares de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: WEISCHLER, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Reveladores para el sistema eléctrico de aplicación automotriz. Fecha: 26 de agosto del 2021. Presentada el: 28 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021579768 ).

Solicitud N° 2021-0003825.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de gestor oficioso de Auto Partes y Más S. A. de C. V., con domicilio en Avenida Juan Gil Preciado Número 4051-A, Colonia Hogares de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: AUTEX como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización de productos para terceros de repuestos y refacciones para vehículos diésel y gasolina. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el: 28 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021579769 ).

Solicitud N° 2021-0003827.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderada especial de Auto Partes y Más S.A., de C.V., con domicilio en Avenida Juan Gil Preciado Número 4051-A, Colonia Hogares de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: APYMSA,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: comercialización de productos para terceros de repuestos y refacciones para vehículos diesel y gasolina. Fecha: 27 de agosto de 2021. Presentada el 28 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021579770 ).

Solicitud N° 2021-0003828.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderado especial de Auto Partes y Mas S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Juan Gil Preciado número 4051-A, Colonia Hogares de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: APYMSA como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización de productos para terceros de repuestos y refracciones para vehículos diésel y gasolina. Fecha: 26 de agosto del 2021. Presentada el: 28 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021579771 ).

Solicitud N° 2021-0005356.—Ted Anthony Mitchell Brumley, cédula de identidad N° 900890189, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio de Función Pulmonar Mialsa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101352612, con domicilio en Curridabat, Momentum Pinares, Torremedica, tercer piso Consultorio C-25, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Spiro-Lab como marca de servicios, en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos. Reservas: de los colores: celeste, azul y blanco. Fecha: 20 de agosto del 2021. Presentada el: 14 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2021579834 ).

Solicitud Nº 2021-0007623.—Bernardo Chinchilla Ramírez, soltero, cédula de identidad N° 108560522, con domicilio en: Barrio El Carmen, Transversal 3- calle H-A, M, Costa Rica, solicita la inscripción de: Suri Expediciones

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación, formación, actividades deportivas y culturales. Fecha: 01 de septiembre de 2021. Presentada el: 24 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021579836 ).

Solicitud Nº 2021-0006402.—Gonzalo Samuel Aguirre Valencia, soltero, cédula de identidad N° 121800035722, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Orión Educativo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101709125 con domicilio en San Mateo, Jesús María, Urbanización Eco Villa, lote tres, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Casa Sula

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a proyectos pedagógicos y educativos. Ubicado en Alajuela, San Mateo, Jesús María, Urbanización Eco Villa, lote tres. Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el: 13 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021579841 ).

Cambio de Nombre Nº 145066

Que Carlos Damián Scarampi, casado una vez, cédula de residencia N° 103200219725, en calidad de apoderado especial de Agroindustrial Proave S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de Pollos Pura Vida Sociedad Anónima por el de Agroindustrial Proave S. A., presentada el día 17 de agosto del 2021 bajo expediente 145066. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2013-0006580 Registro Nº 231723 EMBU TICOS en clase 29 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021579603 ).

Cambio de Nombre (Fusión) Nº 145038

Que Rolando Chaves Quirós, casado una vez, cédula de identidad N° 203410989, en calidad de apoderado generalísimo de Granos y Forrajes del Poniente Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Promotora K. CH. M. Sociedad Anónima por el de Granos y Forrajes del Poniente Sociedad Anónima, presentada el día 16 de agosto del 2021 bajo expediente 145038. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2013-0005118 Registro Nº 230217 Del Día en clase 29 Marca Denominativa y 2013-0005119 Registro Nº 230215 Del Diario en clase 29 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2021579722 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2021-2114. Ref.: 35/2021/4586.—Lindberg Peñaranda Quesada, cédula de identidad N° 204270886, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, La Palma, contiguo a Cabinas Los Guayabos. Presentada el 11 de agosto del 2021 Según el expediente N° 2021-2114 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021579504 ).

Solicitud N° 2021-2149.—Ref: 35/2021/4459.—Ruth Beita Sánchez, cédula de identidad 1-1070-0862, solicita la inscripción de: KWO, como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Potrero Grande, del cementerio 200 metros al norte, finca contiguo al cementerio. Presentada el 13 de agosto del 2021 Según el expediente No. 2021-2149 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021579591 ).

Solicitud Nº 2021-2100.—Ref.: 35/2021/4620.—Marlon Antonio Álvarez Campos, cédula de identidad 1-1479-0987, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Hojancha, Huacas, en Pita Rayada, de la escuela cincuenta metros este. Presentada el 10 de agosto del 2021. Según el expediente Nº 2021-2100. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021579772 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pequeños Comerciantes de Playa Blanca, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover entre sus asociados prácticas y actividades para mejorar el desarrollo y generar empleo local con el compromiso de cuidar, mantener la flora y fauna de la playa y el correcto manejo de los residuos producto de las actividades de los visitantes realizando un rescate de la comunidad en cuanto a su desarrollo social, de trabajo, desarrollar una comunidad donde sus vecinos cuenten con medios económicos para su subsistencia. Cuyo representante, será el presidente: Juan De Los Ángeles Barrantes Villegas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 400282.—Registro Nacional, 12 de agosto de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021579483 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Deportiva Bevocamp, con domicilio en la provincia de: Heredia-Belén, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover y fomentar el deporte y la recreación. Fomentar y promover principalmente el voleibol en todas sus ramas, categorías y especialidades, así como otras disciplinas deportivas de conjunto e individuales. Conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en competencias deportivas nacionales e internacionales organizadas por otras entidades. conformar escuelas de iniciación deportiva para la formación de nuevos talentos. Cuya representante, será la presidenta: Wendy Jeannette Castellón Ruiz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021. Asiento: 547682.—Registro Nacional, 27 de agosto de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021579492 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-738199, denominación: Asociación Asovol de Belén. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021. Asiento: 504507.—Registro Nacional, 01 de setiembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021579532 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-230260, Asociación del Acueducto de Paso Tempisque, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Paso Tempisque Carrillo Guanacaste. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021. Asiento: 378644.—Registro Nacional, 23 de julio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021579533 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Emprendedores Agrícolas de Guaycará, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Golfito, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Brindar apoyo moral, económico y promover el progreso social y bienestar general. Proveerles de equipos agrícolas en general. Ayudarlos con programas y capacitaciones adecuados. Cuyo representante, será el presidente: Fidel Leonidas Mora Lezcano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 362122.—Registro Nacional, 24 de agosto del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021579622 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripcion la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-707332, denominación: Asociación Costarricense de Personas Afectadas por Polio. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripcion en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 257800.—Registro Nacional, 31 de agosto de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021579660 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Surf Esparza ADSE, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Esparza, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte del surf y la recreación, fomento práctica del surf y turismo de aventura en sus diferentes ramas y especialidades. Cuyo representante, será el presidente: Federico Ortega Hernández, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 402457 con adicional(es) Tomo: 2021 Asiento: 477785.—Registro Nacional, 20 de agosto de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021579732 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Freediving de Tamarindo, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Santa Cruz, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: el desarrollo de la Apnea o buceo a puro pulmón como deporte en Costa Rica y organización de entrenamientos, competencias y otros eventos en relación con este deporte. Cuyo representante será el presidente: Gauthier Pierre A. Ghilain, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 148745, con adicional tomo: 2021, asiento: 256323, tomo: 2021, asiento: 431544.—Registro Nacional, 6 de julio de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021579733 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-051887, denominación: Asociación de Hermanas de Los Pobres de San Pedro Claver. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021. Asiento: 495731.—Registro Nacional, 24 de agosto de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021579791 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045595, denominación: Asociacion Benéfica Hogar de Ancianos José del Olmo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 411251.—Registro Nacional, 18 de agosto de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021579852 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de F.Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULAS AGONISTAS DE UNIÓN AL ANTÍGENO CD28 QUE ACTÚAN SOBRE EL TUMOR. Moléculas bioespecíficas agonistas de unión al antígeno que actúan sobre el tumor caracterizadas por la unión monovalente a CD28, métodos para su producción, composiciones farmacéuticas que contienen estos anticuerpos, y métodos para su uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07K 16/28, C07K 16/30, C07K 16/40; cuyos inventores son Klein, Christian (CH); Georges, Guy (DE); Moessner, Ekkehard (CH); Hosse, Ralf (CH); Hofer, Thomas (CH); Umaña, Pablo (CH); Sam, Johannes (DE); Thom, Jenny Tosca (CH); Gasser, Stephan (CH); Vallier, Jean-Baptiste Pierre (CH) y Fauti, Tanja (CH). Prioridad: N° 18215121.7 del 21/12/2018 (EP), N° 19187709.1 del 23/07/2019 (EP) y N° 19196006.1 del 06/09/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/127618. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000326, y fue presentada a las 14:25:41 del 17 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de agosto de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021579009 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Scholar Rock, Inc., solicita la Patente PCI denominada INHIBIDORES ESPECIFICOS DEL COMPLEJO DE LTBP DE TGFẞ Y USOS DE LOS MISMOS. En la presente se describen inhibidores, tal como anticuerpos, y porciones de unión a antígeno de los mismos, que se unen selectivamente a complejos LTBP1-TGFβ y/o LTBP3-TGFβ. La solicitud también proporciona métodos de uso de estos inhibidores para, por ejemplo, inhibir la activación de TGFβ y tratar sujetos que padecen trastornos relacionados con TGFβ, tal como condiciones fibróticas. También se proporcionan métodos para seleccionar un inhibidor de TGFβ específico de la isoforma dependiente del contexto o independiente del contexto para un sujeto en necesidad de lo mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: cuyos inventores son: Schurpf, Thomas (US); Datta, Abhishek; (US); Jackson, Justin W. (US); Coricor, George (US); Wawersik, Stefan (US); Littlefield, Christopher (US); Fogel, Adam (US); Streich, Frederick, Jr. (US); Stein, Caitlin (US); Mccreary, Julia (US) y Salotto, Matthew (US). Prioridad: N° 62/798,927 del 30/01/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/160291. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000416, y fue presentada a las 14:01:58 del 30 de julio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de agosto de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021579260 ).

El señor: Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences inc., solicita la patente PCI denominada: COMPUESTOS MODULADORES DE FXR (NR1H4). La presente descripción se refiere en general a un compuesto de formula (I) que se une a FXR y actúa como agonista de FXR. La divulgación se refiere además al uso del compuesto para la preparación de un medicamento para el tratamiento de enfermedades y/o afecciones a través de la unión de dicho receptor nuclear por dichos compuestos y a un proceso para la síntesis de dicho compuesto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/422, A61P 1/16 y C07D 413/14; cuyos inventores son. Watkins, William J. (GB); Kaplan, Joshua A. (US); Kropf, Jeffrey E. (US); Currie, Kevin S. (US); Blomgren, Peter A. (US); Frick, Morin Mae (US) y Horstman, Elizabeth M. (US). Prioridad: N° 62/792,714 del 15/01/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/150136. La solicitud correspondiente lleva el N° 2021-0000385, y fue presentada a las 12:25:45 del 14 de julio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021579261 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de ARRAY BIOPHARMA INC., solicita la Patente PCI denominada INHIBIDORES DE LA PROTEINA TIROSINA FOSFATASA. Se proporcionan compuestos de la Formula I o un estereoisómero, tautomero, profármaco o sal farmacéuticamente aceptable del mismo, los cuales son útiles para el tratamiento de enfermedades hiperproliferativas. Se describen métodos para utilizar los compuestos de la Formula I o un estereoisómero, 5 tautomero, profármaco o sal farmacéuticamente aceptable del mismo, para su diagnóstico, prevención o tratamiento in vitro, in situ e in vivo, de tales trastornos en células de mamífero o padecimientos asociados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/498, A61K 31/4985, A61P 35/00, C07D 401/04, C07D 471/04 y C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wong, Christina E. (US); Mejía, Macedonio J. (US); fell, jay b. (us); Elsayed, Mohamed S.A. (US); Chicarelli, Mark Joseph; (US); Blake, James F.; (US); Mcnulty, Oren T. (US); Cook, Adam (US); Boys, Mark Laurence; (US); Fischer, John P. (US); Rodríguez, Martha E. (US) y Hinklin, Ronald Jay (US). Prioridad: N° 62/746,952 del 17/10/2018 (US) y N° 62/916,119 del 16/10/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/081848. La solicitud correspondiente lleva el numero 2021-0189, y fue presentada a las 13:30:13 del 16 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San Jose, 16 de julio de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021579262 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Global Blood Therapeutics INC, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE 2-FORMIL-3-HIDROXIFENILOXIMETILO CAPACES DE MODULAR LA HEMOGLOBINA. La presente descripción se refiere en general a compuestos y composiciones farmacéuticas adecuadas como moduladores de la hemoglobina, y a métodos para su uso en el tratamiento de trastornos mediados por la hemoglobina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 207/08, C07D 211/22, C07D 265/30, C07D 279/12, C07D 401/06 y C07D 401/10; cuyo inventor es: LI, Zhe (US). Prioridad: N° 62/769,196 del 19/11/2018 (US), N° 62/821,314 del 20/03/2019 (US), N° 62/848,773 del 16/05/2019 (US) y N° 62/883,313 del 06/08/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/106642. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000335, y fue presentada a las 13:08:30 del 18 de junio del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de julio del 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021579263 ).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de Apoderado Especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO Y APARATO DE CATERIZACIÓN. Los métodos y aparatos de cateterismo permiten detectar las presiones dentro del corazón y eliminar el aire de los catéteres. Un sistema de administración puede usar los mismos componentes que se usan para administrar un dispositive de reparación o reemplazo de una válvula para medir la presión en la aurícula u otra cámara del corazón. Se puede incluir un sensor de presión en uno de los catéteres del sistema de suministro o se puede detectar la presión a través del mismo puerto que se usa para limpiar un catéter. El sistema de administración puede insertarse en una aurícula del corazón, entregando el dispositive de reparación o reemplazo de la válvula a la válvula nativa, como la válvula mitral, la válvula tricúspide, la válvula aortica o la válvula pulmonar. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 5/0215 y A61B 5/145; cuyo(s) inventor(es) es(son) Tyler, Gregory, Scott (US); LE, Thanh Huy; (US); Nguyen, Tam Van (US); Montoya, Daniel, James (US); Stearns, Grant, Matthew (US) y Dixon, Eric, Robert (US) y Prioridad: N° 62/772,735 del 29/11/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/112622. La solicitud correspondiente lleva el numero 2021-0000312, y fue presentada a las 14:25:05 del 10 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San Jose, 18 de agosto de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Randall Piedras Fallas.—( IN2021579354 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte MARIA GABRIELA UGALDE SOTO, con cédula de identidad N° 1-0715-0489, carné N° 29901. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 1 de setiembre del 2021.—Licda. Alejandra Solano Solano. Unidad Legal Notarial. Proceso N°134345.—1 vez.—( IN2021579818 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JORGE EDUARDO LEANDRO RIVERA, con cédula de identidad N°1-1634-0439, carné N°27605. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 06 de setiembre de 2021.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°133642.—1 vez.—( IN2021580918 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHSAN-0028-2021.—Expediente N° 22031P.—María Eugenia, Guzmán Aguilar, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Pozo Artesanal en finca de su propiedad en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 271.206 / 507.402 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de agosto de 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021579921 ).

ED-0600-2021.—Expediente N° 13445P.—Shuggievida Mountains Number One Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo HE-42, en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-pasto y turístico-piscina. Coordenadas 177.211/474.178 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de setiembre de 2021.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—( IN2021579969 ).

ED-0599-2021.—Expediente22117.—Propiedades Córdova Ramos Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada, Quebrada en Finca las Brisas, efectuando la captación en finca de idem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 127.663/566.751 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de setiembre de 2021.—Marcela Chacón Valerio, Departamento de Información.—( IN2021580027 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHSAN-0029-2021.—Exp. 12492.—Sociedad de Usuarios de Agua de Zapote de Alfaro Ruiz, solicita concesión de: 16 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Asociación de Desarrollo Integral de Zapote en Brisa, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario y riego. Coordenadas 246.202 / 493.111 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de agosto de 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021580320 ).

ED-0561-2021.—Expediente N° 22010.—Juan Carlos Rojas Castro, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de Villafranco Sociedad Anónima, en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 245.527/495.617 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de agosto de 2021.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2021580321 ).

ED-0584-2021.—Exp. N° 22081.—Evelyn Piedra Álvarez, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Carlos Luis Guevara Ramírez en San Lorenzo, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 254.203 / 472.465 hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021580322 ).

ED-0610-2021.—Expediente.—22142. Casa Belmonte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Vista Cielo R.N.L. S.A en Arenal, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 274.697 / 445.234 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de setiembre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021580323 ).

ED-0575-2021.—Exp. 22058. digital.—Liliane, Maggioni solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Belén de Nosarita, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario riego. Coordenadas 218.122 / 374.998 hoja Cerro Azul. 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Belén de Nosarita, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario riego. Coordenadas 218.297 / 374.675 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021580347 ).

ED-UHTPSOZ-0051-2021.—Expediente N° 13389.—Ursielosa S. A., solicita concesión de: 0,40 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 148.570 / 540.156 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de setiembre de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021580358 ).

ED-0601-2021.—Expediente N° 13762P.—Las Alturas de Fabaco S. A., solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo MI-69 en finca de su propiedad en San Jerónimo, (Esparza), Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 225.100/467.100, hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de setiembre de 2021.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—( IN2021580369 ).

ED-0594-2021. Expediente9213.digital.—Rosa María, Vásquez Agüero, solicita concesión de: 0.12 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico, agropecuario - abrevadero y granja. Coordenadas 210.800 / 431.450 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021580370 ).

ED-0571-2021.—Expediente22025.—Óscar Guillermo Víquez Quesada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Río Prendas, efectuando la captación en finca del solicitante en San Juan (Poás), Poás, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas: 233.572 / 510.016, hoja Barva. 0.05 litros por segundo del Río Prendas, efectuando la captación en finca del solicitante en Laguna, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas: 243.684 / 493.121, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de agosto del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021580399 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0173-2021.—Expediente. 21402.—Beau Thomas, Southwell solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 144.545 / 548.014 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021580408 ).

ED-0189-2021.—Exp. 21427.—Beau Thomas, Southwell solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 144.545 / 548.014 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de abril de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021580412 ).

ED-0446-2021.—Exp. 21886.—Ridgeback Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Idem en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario riego. Coordenadas 119.748 / 579.892 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021580643 ).

ED-0546-2021.—Expediente 22001.digital.—3-101-794535 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-101-794535 Sociedad Anónima en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 121.241 / 577.454 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021580720 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Joceline Valeria Velásquez Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824188626, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 4927-2021.—San José al ser las 11:46 del 02 de septiembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021579460 ).

María Enelia Caro Montoya, colombiana, cédula de residencia N° 117001482924, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 4928-2021.—San José, al ser las 8:27 del 31 de agosto de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021579465 ).

Deyby Isaac Aguirre Ibarra, nicaragüense, cédula de residencia 155822745223, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4767-2021.—San Jose al ser las 9:19 del 1 de setiembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021579539 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000053-PROV

(Aviso de aclaración N° 3)

Construcción del Edificio Administrativo para

el Incinerador de Drogas del Organismo

de Investigación Judicial

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado, que debido a nuevas consultas presentadas por algunos interesados, existen nuevas aclaraciones al cartel, las cuales estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opciónContrataciones Disponibles”). Cabe señalar que las modificaciones las encontrarán visibles en la última versión del cartel de la citada dirección Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 08 de setiembre del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021580972 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000060-PROV

(Aviso de aclaraciones N° 3)

Remodelación del Área de Salud y Centro

de Información de Jurisprudencia,

del Segundo Circuito Judicial

de San José

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen aclaraciones al cartel, las cuales estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opciónContrataciones Disponibles”). Cabe señalar dichas aclaraciones las encontrarán visibles en la última versión del cartel de la citada dirección. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 08 de setiembre del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021580977 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Aviso de Adjudicación

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en Sesión N° 76-2021, del 02 de setiembre del 2021, Artículo XIX, se dispuso a adjudicar de la siguiente forma:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000043-PROV

Sustitución de un vehículo tipo microbús

con entrega de bien como parte de pago

A: Agencia Datsun S. A. Cédula Jurídica: 3-101-007435, de acuerdo con el siguiente detalle:

Línea 1: Un vehículo tipo microbús. Marca: Nissan. Modelo: Urban GX High Roof Wide MT (loderas incluidas). Con un costo unitario de $45,545.00 (IVA incluido). Todo de conformidad al cartel y la oferta.

San José, 08 de setiembre del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021580971 ).

REMATES

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

Unidad de Adquisiciones

REMATE N° 2-2021

“Remate de Semovientes en el Módulo Lechero

y la Feima de la Sede del Atlántico”

La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica rematará el 05 de octubre de 2021, 3 semovientes pertenecientes a la Finca Experimental Interdisciplinaria de Modelos Agroecológicos – FEIMA, a las 08:30 horas y 1 semoviente perteneciente a la Lechería, Sede del Atlántico, Turrialba, a las 10:30 horas. Se realizará una visita para examinar los semovientes el día jueves 28 de setiembre del 2021, la primera en la Finca Experimental Interdisciplinaria de Modelos Agroecológicos y a las 09:00 horas y la segunda en la Lechería a las 11:00 horas, la persona responsable para la visita es el Ing. Saúl Brenes Gamboa, Jefe Administrativo FEIMA, Turrialba. El cartel estará disponible en la siguiente página de internet http://osum.ucr.ac.cr, Contrataciones, módulo Remates o solicitarlo por correo electrónico a la siguiente dirección: stevens.sotoquesada@ucr.ac.cr. Los interesados en participar que adquieran el cartel deberán enviar la información de la persona física o jurídica con el nombre de la persona a contactar, correo electrónico y número telefónico, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

Sabanilla de Montes de Oca, a los 01 días del mes de setiembre de 2021.—Oficina de Suministros.—MBA. Vanessa Jaubert Pazzani, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 42076.—Solicitud293416.—( IN2021581180 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE INVESTIGACIÓN

Y EVALUACIÓN DE INSUMOS

Comunican:

En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0661-2021.

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN MEDICAMENTO

OBSERVACIONES

emitidas por la Comisión

1-10-04-3885

Fluconazol 2 mg / mL

Versión CFT 61201

Rige a partir de su publicación

1-10-50-6900

Fórmula enteral de nutrientes complejos (intactos, poliméricos) para uso en niños prematuros

Versión CFT 57504

Rige a partir de su publicación

1-11-41-0127

Palbociclib 125 mg. Cápsula.

Versión CFT 92500

Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones, Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.

Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O.C. N° 1141.Solicitud N° 293829.—( IN2021581209 ).

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

Junta Directiva Nacional

La Junta Directiva Nacional en sesión ordinaria N° 5850 celebrara el 16 de agosto del 2021, mediante acuerdo N° 656, acuerda por unanimidad derogar el Reglamento para la liquidación de faltantes de caja, mediante el cual se dispuso lo siguiente:

“1-  Acoger la recomendación de la Comisión Técnica de Asuntos Jurídicos y, en ese sentido derogar el Reglamento para la liquidación de faltantes de caja, en tanto el consenso de las instancias pertinentes estima que no posee ninguna utilidad actual ni efectos legales para el Conglomerado Financiero Banco Popular y por encontrarse regulado en el artículo 43 de la V Convención Colectiva.”

        (Ref.: Acuerdo CTAJ-15-ACD-58-2021-Art-6).

División de Contratación Administrativa.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2021579408 ).

CULTURA Y JUVENTUD

CENTRO NACIONAL DE LA MÚSICA

REGLAMENTO DE MATRICULA DEL INSTITUTO

NACIONAL DE LA MÚSICA

Se informa que Reglamento de Matricula del Instituto Nacional de la Música, se encuentra a disposición en la página del Centro Nacional de la Música, en la dirección: https://cnm.go.cr/reglamentomatriculainm/

Pago de viáticos para los integrantes de los ensambles del Instituto Nacional de la Música del Centro Nacional de la Música, Órgano Desconcentrado del Ministerio de Cultura y Juventud.

Se informa que Reglamento de Pago de viáticos para los integrantes de los Ensambles del Instituto Nacional de la Música, se encuentra a disposición en la página del Centro Nacional de la Música, en la dirección: https://cnm.go.cr/reglamento-para-pago-deviaticos-inm-csn/

Pago de viáticos en el área metropolitana para los integrantes del Coro Sinfónico Nacional del Centro Nacional de la Música, Órgano Desconcentrado del Ministerio de Cultura y Juventud.

Se informa que Reglamento de Pago de viáticos en el área metropolitana para los integrantes del Coro Sinfónico Nacional, se encuentra a disposición en la página del Centro Nacional de la Música, en la dirección: https://cnm.go.cr/reglamento-para-pagode-viaticos-inm-csn/

Juan Gabriel Goñi Dondi, Director General.—1 vez.— ( IN2021579597 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

El Concejo Municipal de la Municipalidad de La Cruz de Guanacaste comunica que mediante el acuerdo N° 2-2, de la Sesión Ordinaria N° 27-2021 celebrada el día 22 de julio del 2021 aprueba el siguiente:

REGLAMENTO DEL CONCURSO PÚBLICO PARA LA

ELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE LA SECRETARÍA

DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CRUZ

GUANACASTE

Considerandos:

a) El Código Municipal, en su artículo 161 dispone la inaplicabilidad del Capítulo XIII, Procedimientos de Sanciones, del mismo cuerpo normativo, al puesto de Secretaría Municipal. Por consiguiente, se dispone la posibilidad de aplicar un procedimiento para determinar la idoneidad en las personas oferentes al puesto.

b) El artículo 192 de la Constitución Política, dispone regula el principio de idoneidad en el puesto, principio que no se limita al cumplimiento de los requisitos que el manual de puestos requiera para el cargo, sino que implica la evaluación de la Administración Pública de que ese candidato (a) es apto para el desempeño del cargo público. Por tanto; resuelve:

Artículo 1ºObjetivo del Reglamento. Este reglamento regula la selección y nombramiento del puesto de Secretaría del Concejo Municipal y se dicta, según lo dispuesto en los lineamientos para la descripción de funciones y requisitos del cargo. El concurso a realizar será de carácter público.

Artículo 2ºNombramiento de una Comisión Especial. El Concejo creará una comisión especial con la finalidad de que lleve adelante el proceso de escogencia de las personas candidatas al puesto. Esa comisión actuará en representación del Concejo Municipal y será nombrada conforme lo establece el Código Municipal, así mismo deberá estar integrada por un número impar máximo de cinco participantes.

Artículo 3ºFunciones de la Comisión Especial. Las funciones a cargo de la Comisión Especial, para la escogencia de los oferentes al puesto de Secretaría Municipal, serán las siguientes:

a)  Asegurarse que el concurso cuente con la regulación correspondiente y se lleve a cabo de manera que garantice durante el proceso transparencia, igualdad, publicidad, eficiencia y apego al principio de legalidad.

b)  Convocar a las sesiones de comisión que sean necesarias para cumplir con su mandato.

c)  Conformar un expediente único del Concurso.

d)  Verificar los requisitos y funciones que debe cumplir la Secretaría Municipal en cumplimiento de lo que establece al respecto este Reglamento y la normativa relacionada.

e)  Coordinar y definir el proceso de publicación y publicidad del Concurso Público para llenar la plaza citada lo cual deberá hacerse en los medios oficiales de comunicación de la Municipalidad de La Cruz y en un periódico de circulación nacional y como mínimo deberá contener los requisitos básicos solicitados para el puesto, fecha y sitio en que se recibirán las ofertas.

f)  Revisar y estudiar los atestados de todos los interesados que participen en el proceso de nombramiento para el cargo.

g)  Verificar que los oferentes, además de cumplir con los requisitos establecidos, no tengan impedimento legal, reglamentario o de otra naturaleza para ocupar el cargo.

h)  Recomendar de acuerdo con los parámetros de la tabla de valoración y ponderación que se defina al respecto, una terna de aspirantes que será sometida a conocimiento del Concejo Municipal para que este decida.

i)   Coordinar con la Administración de la Municipalidad, la colaboración necesaria en aspectos técnicos de su competencia.

k)  Cumplir y acatar el presente Reglamento y la normativa conexa.

Artículo 4ºApoyo técnico. La Comisión especial dispondrá del apoyo que requiera por parte de la Administración Municipal, y cualquiera otra asesoría interna, quienes serán los apoyos técnicos en los campos de su competencia para el cumplimiento de los objetivos de la Comisión, para lo cual la administración prestará toda su colaboración; sin intervenir en las competencias propias del Concejo.

Artículo 5ºPerfil de puesto. El perfil de puesto será el designado, promulgado y aprobado en el Manual de Puestos de la Municipalidad de La Cruz Guanacaste. Cualquier modificación al mismo deberá recibir el debido proceso para tales efectos.

Artículo 6ºTabla de valoración de las ofertas. La tabla de valoración de las ofertas de las personas aspirantes se regirá por los parámetros o factores, que seguidamente se indican, y que serán ponderados a efecto de obtener las calificaciones finales de las ofertas que cumplan con todos los requisitos exigidos para el cargo:

Criterio

Fases y Factor de Evaluación

Puntaje

FASE NÚMERO 1: REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD

(CRITERIO NÚMERO 1 Y 2)

Nro.1.

 

Porcentaje máximo de criterio 30%

Experiencia laboral: Experiencia laboral como secretario (a) de Concejo Municipal por dos o más años y al menos un año ejerciendo supervisión de personal.

15%

Experiencia laboral: Experiencia laboral como secretario (a) en el sector público por dos o más años y al menos un año ejerciendo supervisión de personal.

10%

Experiencia laboral: Experiencia laboral como secretario (a) en el sector privado por dos o más años y al menos un año ejerciendo supervisión de personal.

5%

Nro.2.

 

Porcentaje máximo de criterio 5%

Licencia de Conducir B1

5%

Nro.3.

 

Porcentaje máximo de criterio 20%

Manejo de Programas Informáticos

10%

Nivel Académico requerido por el perfil de puesto.

10%

Porcentaje total máximo acumulable en esta fase

55%

Nota: El incumplimiento de la totalidad de los requisitos de Experiencia Laboral (debe cumplir al menos con una de las escalas de puntaje) y/o Nivel Académico requerido imposibilitará a la persona participante para continuar el proceso de selección.

FASE NÚMERO 2: PRUEBA DE CONOCIMIENTOS

Nro. 4.

 

Porcentaje máximo de criterio 35%

Prueba escrita de conocimientos: Contenidos. a.- las competencias de la Secretaría del Concejo, b.- las competencias de Concejo Municipal, c.- Sesiones de Concejo Municipal, d.- Acuerdos de Concejo, e.- libro de actas del Concejo Municipal y f.- recursos contra los actos del Concejo Municipal

35%

Porcentaje total máximo acumulable en esta fase

35%

Nota: La nota mínima en la prueba de conocimientos para continuar en la fase número 3 será de 70.

FASE NÚMERO 3: PRUEBA PSICO-COMPETENCIAL Y ENTREVISTA

Nro. 5.

 

Porcentaje máximo de criterio 35%

Prueba psico-competencial

5%

Entrevista

5%

Porcentaje total máximo acumulable en esta fase

10%

Total de Porcentajes Máximos acumulables por Etapas

100%

 

La Prueba psico-competencial; está compuesta por la batería de pruebas idóneas para el perfil del cargo, esta etapa será equivalente a un 5% del componente número 4, esta prueba será calificada por los funcionarios municipales expertos en el área.

La entrevista por competencias asociadas al perfil; será equivalente al restante 5% del componente número 4, esta entrevista será calificada por los integrantes de la comisión especial según las condiciones a explicar.

La entrevista se realizará en presencia de los funcionarios municipales expertos en el área, pero su participación activa en el proceso –por medio de la realización de preguntas- deberá ser autorizada previamente por la comisión especial.

Las preguntas de la entrevista se dividirán en dos subprocesos, en la primera etapa se realizarán las mismas preguntas en cantidad y contenido a cada participante, las preguntas deberán ser aprobadas de previo a su aplicación por medio de acuerdo votado por mayoría simple, además deberán ser validadas por los funcionarios expertos en el ramo. Posterior a la batería inicial de preguntas realizadas, cada integrante de la comisión especial podrá realizar una consulta libre sin tener la posibilidad de ceder la consulta o turno a otros integrantes, pero manteniendo el derecho de abstenerse a consultar.

La nota objetiva de la entrevista a realizar se obtendrá al dividir en partes iguales el porcentaje total de la misma entre el número de integrantes de la comisión especial.

La prueba de conocimientos, deberá ser validada por los funcionarios expertos en la materia y aprobada por la comisión especial de previo a su aplicación. Esta prueba de conocimiento; tendrá como criterios objetivos de evaluación lo regulado en el Código Municipal sobre: a.- las competencias de la Secretaría del Concejo, b.- las competencias de Concejo Municipal, c.- Sesiones de Concejo Municipal, d.- Acuerdos de Concejo, e.- libro de actas del Concejo Municipal y f.- recursos contra los actos del Concejo Municipal. La prueba será escrita y será revisada por los funcionarios expertos en la materia con presencia de la representación de la comisión especial que misma defina.

Artículo 7ºEscala recursiva. Los actos preparatorios y etapas previas al nombramiento de la Secretaría del Concejo Municipal no serán recurribles. Contra el acto de nombramiento o final del concurso, será recurrible en los términos del Código Municipal. Es todo.

Melissa Morales Leal, Técnico de Apoyo de Proveeduría a. í.— 1 vez.—( IN2021579602 ).

El Concejo Municipal de Municipalidad de La Cruz, Guanacaste comunica que mediante acuerdo N° 2-6 de la sesión Ordinaria N° 21-2021 celebrada el día 10 de junio del 2021 aprueba el siguiente:

REGLAMENTO PARA LOS MERCADOS MUNICIPALES

Y EN LOS INMUEBLES CON VOCACIÓN COMERCIAL

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto. Este reglamento tiene por objeto establecer pautas claras y precisas para la autorización, control y fiscalización de las actividades que se desarrollen en los Mercados Municipales actuales o futuros y en los inmuebles municipales con vocación comercial actuales o futuros.

Artículo 2ºAlcance. El presente reglamento será de aplicación general para los Mercados Municipales y los bienes inmuebles municipales destinados a fines comerciales, explotados de manera directa por la Corporación Municipal o explotados por sujetos de derecho privado.

Artículo 3ºMercados o inmuebles municipales. Para los efectos de aplicación de la presente normativa se entenderá por mercado o inmueble municipal con vocación comercial, al lugar construido, recibido en donación o destinado por la Municipalidad; para servir como centro de expendio o abastecimiento de artículos de primera necesidad, consumo popular o uso doméstico, productos y actividades turísticas, servicios y cualesquiera otras actividades para lograr mayor diversificación de la oferta comercial en el Cantón de La Cruz.

Artículo 4ºOrganización de los mercados o inmuebles municipales con vocación comercial. Todo mercado se organizará internamente en zonas o sectores comerciales destinados a la venta de artículos o servicios similares, en el tanto la dimensión del inmueble lo permita y sin disminuir o afectar la pluralidad comercial del inmueble o mercado.

Artículo 5ºTipos de puestos. Los puestos que se exploten comercialmente en los mercados se dividen en permanentes y transitorios.

A) Permanentes: los puestos ocupados por inquilinos que resultaren adjudicatarios de un local y cuenten con contrato escrito con la Municipalidad, contrato debidamente sustentado por un proceso de remate previo.

B) Transitorios: aquellos puestos conocidos como “derechos de piso”, que se otorgan provisionalmente en lugares habilitados para el efecto y que constituyen derechos de uso, revocables unilateralmente en los Términos del artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. Puede corresponder a espacios de temporada o asociados a condiciones climáticas estacionarias.

CAPÍTULO II

Atribuciones de la municipalidad

Artículo 6ºObligaciones Municipales. Le corresponde a la Municipalidad como propietaria del inmueble:

A) Señalar los horarios de funcionamiento de los mercados.

B) Señalar las actividades y destinos que se deben dar a los locales.

C) Establecer los sistemas de vigilancia que considere necesarios.

D) Fijar las limitaciones de construcción y transformación de los locales.

E) Autorizar o denegar, por razones técnicas o de conveniencia, las solicitudes de cambio de destino de los locales.

F)  Establecer los sistemas adecuados de cobro de los arrendamientos

G) Proceder al desalojo de los inquilinos permanentes y piso habientes del mercado, cuando así resulte procedente.

H) Velar porque se el funcionamiento uniforme entre los diversos mercados de la misma naturaleza y objeto.

I)  Dar Mantenimiento a las instalaciones de los mercados o en su defecto fijar los porcentajes y requisitos técnicos para autorizar el descuento económico en los alquileres de los locales asociados al acondicionamiento y mantenimiento de la infraestructura idónea para su explotación.

J)  Fijar los montos de depósito de garantía a las personas arrendantes de locales municipales.

CAPÍTULO III

Del administrador

Artículo 7ºEl administrador. El administrador de los mercados municipales y los bienes inmuebles municipales con carácter comercial será la Dirección Administrativa, se constituye como el superior jerárquico de primera instancia de los demás empleados municipales del mercado correspondiente, y como tal es el responsable de coordinar, resolver y garantizar el buen funcionamiento del mercado. Además, coordinará las actuaciones de los demás funcionarios municipales destacados en el mercado o asignados por otras dependencias municipales; debiendo velar por el efectivo cumplimiento de las obligaciones laborales que a éstos correspondan de conformidad al Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad, y demás normas aplicables. En caso de que la cantidad de inmuebles municipales con vocación comercial aumenten de manera significativa o que la complejidad de su administración aumente; se deberán realizar los estudios pertinentes para verificar la necesidad del nombramiento de un administrador (a) que quedará en dependencia directa de la Dirección Administrativa.

Artículo 8ºFunciones. Además de las contenidas en otras disposiciones de este reglamento, corresponde al Administrador del Mercado:

A) Hacer guardar el orden e higiene en los mercados y velar por los intereses municipales.

B) Hacer cumplir el presente reglamento, ante los inquilinos, Piso Habientes y público en general, con motivo del buen funcionamiento del mercado.

C) Inspeccionar el respectivo mercado o inmueble municipal de oficio o a instancia de parte; o cuando se requiera de su presencia ante una emergencia o situación sobrevenida.

D) Conocer y gestionar las quejas que formulen los inquilinos o usuarios en relación con el funcionamiento del Mercado o inmueble municipal.

E) Denunciar ante las autoridades que correspondan de hechos delictivos que fueren cometidos en las instalaciones del mercado o inmueble. Esta obligación no relega a las víctimas directas del ilícito de la presentación de las denuncias de ley.

F)  Establecer canales de coordinación cuando resulte oportuno con el Ministerio de Salud o cualquier otra institución en lo que a su competencia se refiere.

G) Hacer de conocimiento de su Jefatura inmediata las deficiencias que encuentre durante el ejercicio de sus funciones y sugerir las medidas que estime pertinente.

H) Velar que no se el subarriendo parcial o total de los locales o de los derechos de uso en precario.

I)  Coordinar con las dependencias municipales pertinentes cuando así resulte necesario para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente reglamento.

J)  Colaborar con el personal municipal destacado en el mercado o bien inmueble municipal a efectos de preservar el orden.

K) Deberá impedirse el funcionamiento de rifas, colectas, ventas ambulantes o cualquier espectáculo que entorpezca la libre circulación del público o la afluencia a los locales; para ello podrá solicitar colaboración a la los Ministerios e instituciones atinentes.

L) Velar porque no se el ingreso y permanencia de personas en estado de embriaguez, desaseo, o cualquier otra condición análoga que causen molestias dentro del mercado o inmueble municipal, tanto al público como a los inquilinos.

M)     Planificar, coordinar, organizar, dirigir y controlar las actividades tendientes al buen funcionamiento y servicio del mercado o inmueble municipal.

N) Revisará a partir de la fecha de cancelación del alquiler de cada mes, el estado de alquileres y servicios no cancelados, dándose cinco días hábiles para regularizar su deuda. De manera transitoria en los arrendamientos formalizados de previo a este reglamento los criterios relacionados con el periodo de gracia para poner al día las obligaciones del arrendatario, se regirán por el contrato suscrito entre las partes.

O) Velar por la efectiva aplicación de las sanciones dispuestas en el presente reglamento.

P)  Fiscalizar que se emita la documentación necesaria para que el titular y los dependientes autorizados operen en los puestos, locales o inmuebles municipales.

CAPÍTULO IV

De los inquilinos y piso habientes

Artículo 9ºInquilino. Será inquilino de un mercado municipal, aquel favorecido con la respectiva adjudicación, que haya firmado el contrato respectivo y cumpla con los requisitos dispuestos por este reglamento.

Artículo 10.—Requisitos para ser inquilino. Para ser inquilino de un local de un mercado municipal es necesario:

A) Haber obtenido la adjudicación correspondiente a cada caso.

B) Fotocopia de la cédula de identidad o documento de identificación.

C) Los extranjeros deben cumplir con los requisitos que exija el Código de Comercio y la Ley de Migración y Extranjería para ejercer el comercio en el país.

D) En caso de sociedades aportar Personería Jurídica vigente (original o copia certificada, con tres meses de expedida como máxima).

E) Dos fotografías tamaño pasaporte (o digital).

F)  Presentar Permiso Sanitario de Funcionamiento (PSF) del Ministerio de Salud o Certificado Veterinario de Operación (CVO) de SENASA, según lo determine la actividad principal del comercio. Corresponderá a SENASA la emisión del CVO en aquellas actividades en las que medie manipulación animal según se describe en el artículo 56 de la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal (8495); en las demás actividades le corresponderá al Ministerio de Salud la emisión del PSF.

G) Contrato de Póliza de Riesgos del Trabajo del INS y recibo al día, o exoneración a nombre del patentado.

H) Para la realización de cualquier trámite municipal debe estar al día con el pago de los tributos municipales, incluidos arreglos de pago, así como con las cuotas obrera patronales de la Caja Costarricense de Seguro Social o Constancia de no patrono.

Para la tramitación de la presente gestión, la Municipalidad podrá disponer el uso de un formulario.

Artículo 11.—Pérdida de la adjudicación. La persona favorecida en una adjudicación, que no reúna los requisitos anteriores en el plazo de 30 días hábiles o no se presente dentro del término de diez días hábiles a formalizar el respectivo contrato, perderá la adjudicación respectiva.

La Municipalidad podrá sacar a remate nuevamente el puesto que quede libre, perdiendo el interesado cualquier suma que haya adelantado por concepto de garantía de participación como cláusula penal.

Artículo 12.—Podrán también ser inquilinos los causahabientes a título universal o sucesorio notarial y los cesionarios del adjudicatario; pero las cesiones para su validez necesitan de la aprobación del Concejo Municipal y del cumplimiento de la totalidad de los requisitos regulados en este reglamento, sin cuya autorización esos contratos carecerán de valor y el principal podrá ser resuelto de pleno derecho por la Municipalidad. En el evento de subarriendo no autorizado o cuando se comprobare que el dependiente o encargado acreditado es en realidad el cesionario del puesto se tendrá por cancelado automáticamente el contrato y tanto el adjudicatario como el subarrendatario o cesionario, perderán todo derecho al puesto y deberán desocuparlo inmediatamente, para ser adjudicado de nuevo.

Artículo 13.—Piso habiente. Persona que solicita autorización provisional de un espacio físico conocido como derecho de piso dentro de los mercados, para realizar ventas varias u ocasionales durante los denominados días de feria, temporada o por estaciones climáticas definidas, son permisos temporales y revocables, unilateralmente por razones de oportunidad o conveniencia. La revocación se realizará por medio de acuerdo del Concejo Municipal debidamente razonado.

Las actividades autorizadas para las personas piso habiente; no podrán superar los 30 días consecutivos.

En el proceso de autorización se dará prioridad a Asociaciones de Desarrollo, asociaciones civiles y organizaciones locales con su domicilio formal en el cantón de La Cruz Guanacaste. La autorización señalada la realizará el Concejo Municipal con base en el expediente de idoneidad que incorpore la administración municipal, en el caso de que la solicitud de autorización llegue directamente al Concejo Municipal; deberá ser remitida a la Administración para que constituya el expediente de rigor.

Artículo 14.—Requisitos para ser piso habiente. Para ser piso habiente del mercado o inmueble municipal, además de lo señalado en este reglamento; es necesario:

A) Formulario de trámite establecido por la Municipalidad debidamente firmado.

B) Fotocopia de la cédula de identidad o documento de identificación.

C) Los extranjeros deben cumplir con los requisitos que exija el Código de Comercio y la Ley de Migración y Extranjería para ejercer el comercio en el país.

D) En caso de sociedades aportar Personería Jurídica vigente (original o copia certificada con tres meses de expedida como máximo).

E) Dos fotografías tamaño pasaporte (o digital).

F)  Presentar Permiso Sanitario de Funcionamiento (PSF) del Ministerio de Salud o Certificado Veterinario de Operación (CVO) de SENASA, según lo determines la actividad principal del comercio. Corresponderá a SENASA a la emisión del CVO en aquellas actividades en las que medie manipulación animal según se describe en el artículo 56 de la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal (N°8495); en las demás actividades le corresponderá al Ministerio de Salud la emisión del PSF.

G) Contrato de Póliza de Riesgos del Trabajo del INS y recibo al día, o exoneración a nombre del patentado.

H) Cancelar diariamente el precio por concepto de derecho de piso ante la tesorería municipal.

I)  Para la realización de cualquier trámite municipal debe estar al día con el pago de los tributos municipales, incluidos arreglos de pago, así como con las cuotas obrero patronales de la Caja Costarricense de Seguro Social o constancia de no patrono.

Artículo 15.—Obligaciones. Todo inquilino o piso habiente de un mercado municipal o inmueble municipal estará obligado a:

A) Guardar el orden e higiene en el puesto y en el mercado, así como no obstaculizar los corredores y demás áreas de circulación con mercaderías, estructuras o alterar el espacio para las ventas asignadas por la Municipalidad.

B) Ser respetuoso en el trato con los clientes, demás inquilinos o piso habientes, empleados del mercado y funcionarios municipales.

C) Atender personalmente su negocio de manera directa o indirecta a través de un encargado (a), acreditado formalmente ante la administración del Mercado. Se exceptúa los casos de cesiones previamente autorizadas.

D) Exhibir en lugares visibles para el público, los precios de los artículos que comercialice.

E) No usar pesas y medidas que resulten fraudulentas, o artículos alterado.

F)  Participar del proceso operativo y funcional del plan de emergencias y seguridad del mercado o inmueble municipal en el que se encuentre instalado.

G) Cumplir con las medidas y directrices que dicte la administración para el mantenimiento y protección del sistema electromecánico.

H) Estar al día en el pago de los tributos municipales.

I)  Pagar en tiempo el alquiler o derecho de piso, patente comercial, agua y luz.

J)  Entregar el puesto a la terminación del contrato en el estado en que lo reciba, salvo el deterioro natural proveniente del uso y goce legítimo, o con las mejoras que haya realizado en el puesto debidamente autorizado conforme a lo dispuesto en el presente reglamento.

K) Vigilar sus puestos y dar aviso a la administración, cuando haya sido víctima de una situación delictiva, y cuando identifique la presencia de personas sospechosas y antisociales en los mercados o inmuebles municipales.

Artículo 16.—Prohibiciones. Además de las prohibiciones que se establecen en el presente reglamento, se prohíbe a los inquilinos, piso habiente, encargados y dependientes lo siguiente:

A) Participar en riñas dentro del mercado o inmueble municipal.

B) Presentarse en evidente estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias prohibidas; así como consumir dentro del mercado bebidas con contenido alcohólico.

C) No vender o expender artículo o mercadería diferentes a aquellas para las cuales le fue adjudicado el puesto.

D) Causar escándalo, protagonizar o participar en actos contra la moral y buenas costumbres.

E) Guardar o almacenar en sus locales sustancias explosivas, ilegales o inflamables.

F)  Vender, poseer o mantener en el puesto productos, artículos o mercaderías que no sean de libre comercio o que sean de dudosa procedencia.

G) Vender, consumir o conservar drogas enervantes en el puesto.

H) Vender o expender bebidas con contenido alcohólicos.

I)  Instalar, en los puestos servicios eléctricos especiales, usar lámparas veladoras y otros objetos que sean de combustible, sin autorización de la administración.

J)  Dejar perder o votar víveres y otros artículos en las instalaciones del mercado.

K) Usar pesas medidas no permitidas o fraudulentas.

L) Tratar en forma irrespetuosa a los clientes, público, a los demás inquilinos o a los empleados del mercado.

M) Usar presión o amenazas indebidas para que a otro inquilino no le sean comprados los bienes o servicios que ofrezca.

N) Obstaculizar los corredores y demás áreas de circulación con mercaderías o alterar el espacio para las ventas debidamente asignado.

O) La entrada y permanencia de mendigos, de personas sospechosas, o que por su estado de salud, desaseo o embriaguez, causen molestias dentro del público o los inquilinos.

P)  El funcionamiento de cantina, rifas, ventas ambulantes y en general, de todo espectáculo o hecho que entorpezca la libre circulación del público o la afluencia a los locales de inquilinos.

CAPÍTULO V

Del funcionamiento de los locales

Artículo 17.—De la atención del puesto. Todo inquilino o piso habiente podrá contar con los dependientes que estime necesario para la buena marcha del mismo. Los dependientes deberán integrar en el expediente principal del arrendamiento los requisitos establecidos en los incisos b) y d) del artículo 11, aunado al correspondiente contrato de trabajo.

Artículo 18.—Subarriendo. En casos como enfermedad comprobada, fuerza mayor u otra causa calificada de grave, el administrador del Mercado o bien inmueble municipal en coordinación con el Alcalde o Alcaldesa Municipal podrá autorizar subarriendos, en cuyo caso deberá el arrendatario:

A) Firmar un contrato adicional y pagar los gastos de la administración.

B) El arrendatario pagará a partir de la fecha de contrato de subarriendo por concepto de alquiler mensual futuro el valor de 3 (tres) mensualidades, tomando como base la suma inicial de alquiler mensual fijada por la Municipalidad para el local objeto de esta contratación especial.

La vigencia de este contrato será por el plazo de vencimiento del contrato principal o hasta que se demuestre el cambio de condiciones que generaron el subarriendo.

Artículo 19.—Permiso para ausentarse. El administrador del Mercado podrá otorgar a los inquilinos o piso habientes que así lo requieran, un permiso temporal para ausentarse por un plazo no mayor a tres meses, por razones de incapacidad temporal, fuerza mayor o caso fortuito; condiciones que el interesado deberá demostrar.

En caso de incapacidad permanente el administrador del Mercado podrá permitir la continuidad de operación del puesto con la persona que el interesado designe hasta la fecha de vencimiento del contrato de arrendamiento o derecho de piso.

Artículo 20.—Muerte. En caso de muerte del adjudicatario, los herederos universales declarados por resolución judicial firme o sucesorio notarial, podrán continuar con el contrato de arrendamiento gestionando ante la administración el traspaso correspondiente de conformidad con la resolución judicial o el sucesorio notarial, cuyo contrato de arrendamiento lo será por el plazo restante del alquiler que corresponda y así mismo también el nuevo arrendatario podrá de conformidad con la ley 7027 (Ley de Arrendamientos de locales municipales) solicitar la prórroga del contrato por el plazo establecido en la supra citada ley para los plazos siguientes igualmente ante el fallecimiento del titular del arrendamiento al estarse realizando el proceso sucesorio judicial ordinario o sucesorio notarial, la atención del local recaerá en el albacea declarado, ya sea por el proceso sucesorio judicial o el sucesorio notarial hasta que se declaré el heredero o herederos de este tipo de derecho.

La falta de pago de los alquileres por parte del albacea provisional o definitivo será causal para rescindir el contrato de alquiler.

Artículo 21.—Obligaciones de terceros autorizados. La persona designada para continuar con la operación del puesto ante la incapacidad o muerte del adjudicatario, se encuentra sujeta a las mismas obligaciones y prohibiciones del inquilino.

Artículo 22.—De las cesiones. El Alcalde o Alcaldesa Municipal aprobarán únicamente aquellas cesiones que llenen los siguientes requisitos:

A) Que el Inquilino esté al día en el pago de alquileres, patentes, impuesto y servicios municipales;

B) Que pague una suma igual a diez mensualidades de alquiler, en el caso de cesiones dentro del núcleo familiar cancelará tres mensualidades siempre y cuando se realice con personas físicas lo anterior como gastos fijos de administración;

C) Que el cesionario llene los requisitos que se exigen en el artículo 11 de este Reglamento;

D) Que la cesión no constituya el uso del servicio público para obtener ganancias excesivas que impliquen usura.

Cualquier violación a lo aquí expuesto llevará como sanción, la resolución de pleno derecho del contrato respectivo, con la pérdida de derechos del adjudicatario y del cesionario, se entenderá como violación cualquier simulación de calidad del cesionario y el incumplimiento de requisitos imputables a una de las partes solicitantes.

Artículo 23.—Revocación unilateral de la cesión. Las cesiones presentadas formalmente ante la administración no podrán ser dejadas sin efecto a petición de una de las partes contratantes.

Artículo 24.—Limitaciones a la transferencia del puesto. No se podrá ceder, vender, canjear, arrendar, subarrendar, transferir, traspasar, ni enajenar en forma alguna, los derechos de arrendamiento sin el criterio previo del administrador del mercado o local municipal y sin la autorización del Alcalde o Alcaldesa.

Artículo 25.—Traslado y cambio de actividad. El Administrador de Mercados o bienes inmuebles y el Alcalde o Alcaldesa, podrán autorizar cambio de destino del puesto para el expendio del artículo o mercaderías distintas a las autorizadas, para lo anterior el interesado deberá dirigir una solicitud a la administración del mercado escrita, indicando claramente el número de puesto o local, el mercado donde están ubicados; los artículos que actualmente expende y los que está interesado en vender; el Administrador del Mercado deberá emitir un criterio o visto bueno valorando la conveniencia y oportunidad de aprobar el cambio de actividad, que responda a la naturaleza y necesidades del mercado.

Artículo 26.—Dimensiones de los locales. Ninguna persona física o jurídica podrá ser arrendataria de más del 25% de la totalidad de un mercado municipal o de más del 50% de un inmueble unitario municipal debidamente dividido en locales separados. Por razones de ornato, funcionalidad y conveniencia en el mejoramiento de los mercados y del servicio al público, el administrador del Mercado podrá autorizar la unión o fusión de dos o más locales, en coordinación con la Alcaldía, siempre y cuando éstos no excedan las limitaciones expresadas en el párrafo anterior, ni violen otras disposiciones presente Reglamento.

Artículo 27.—Pago de derechos de piso. Se pagará a diario, sin embargo, por conveniencia administrativa también se podrá cancelar de forma mensual previamente determinada y autorizada por el Administrador de cada Mercado o inmueble municipal, en coordinación con la Alcaldía, se hará mediante la cancelación del respectivo recibo ante la Sección de Tesorería Municipal.

Artículo 28.—De los pagos de inquilinos. Los alquileres deberán ser pagados por mensualidades anticipadas en los primeros quince días del mes en la Tesorería Municipal, indistintamente de la forma de pago, deberá ser comunicada a la Tesorería. Municipal.

Artículo 29.—Las recalificaciones y aumentos de alquileres se harán conforme a lo establecido en la Ley N° 2428 del 14 de setiembre del 1959, Ley Sobre Arrendamientos de Locales Municipales, reformadas mediante Ley 6890 de fecha 14 de setiembre del año 1983, reformada mediante Ley 7027 de fecha 04 de abril del año 1986.

Artículo 30.—Patentes de licores. Dentro de los Mercados Municipales o inmuebles municipales, no se concederán patentes municipales para el expendió de bebidas alcohólicas, sin perjuicio de derechos adquiridos o que se cuenta con Declaratoria de Interés Turístico o Declaración a fin.

Artículo 31.—De las mejoras. Queda terminantemente prohibido al inquilino realizar mejoras de cualquier clase al puesto objeto de contrato, así como modificar sus instalaciones sin el visto bueno del Administrador del Mercado o del bien inmueble municipal y la obtención y pago del permiso de construcción que establece el artículo 74 y 79 de la Ley de Construcciones.

Toda mejora que se realice será propiedad del respectivo mercado o inmueble a la terminación del contrato, sin que la Municipalidad tenga que pagar su valor, excepto en los casos que se realizado el procedimiento formal y técnico para reconocer en el monto del alquiler mensual del arrendatario los gastos necesarios para poner en funcionamiento el local, en estos casos el reconocimiento de la inversión realizada por el arrendante se podrá dividir a prorrata y el reconocimiento de dicho robro en cada alquiler mensual no podrá superar el 50% del monto de alquiles. En otro orden de ideas si por causales del arrendante se rescinde el contrato de alquiler sin haber cancelado la totalidad del monto invertido para el inicio del funcionamiento del local; el arrendante perderá el derecho a reclamo de los montos invertidos por concepto de cláusula penal.

Artículo 32.—Transformación y reparación. La construcción se llevará a cabo conforme a las normas y recomendaciones que dicte la oficina especializada de la Municipalidad en resguardo de las medidas de seguridad, la estética y el ornato del Mercado o inmueble municipal.

Artículo 33.—Permanencia. Fuera de los casos expresamente señalados por este Reglamento ningún visitante o persona ajena a las funciones propias del Mercado podrá permanecer dentro del mercado después o antes del horario fijado.

Artículo 34.—Daños o reparaciones. En caso de daños o reparaciones en los servicios públicos los inquilinos están en la obligación de facilitar la entrada al puesto a los operarios para las labores de reparación respectiva, en horario ordinario o extraordinario determinado por la administración.

Artículo 35.—Horario. Los mercados funcionarán ordinariamente según los horarios que fija el Alcalde o Alcaldesa Municipal, oyendo previamente a los inquilinos y velando porque dichos horarios se ajusten a las necesidades de los usuarios con las siguientes excepciones:

A) Solamente se permitirá al público ingresar al mercado o inmueble municipal entre la hora de apertura y la hora fijada para el cierre.

B) En casos especiales el administrador del Mercado en coordinación con la Alcaldía podrá autorizar modificaciones al horario establecido, para el funcionamiento general del mercado.

C) Los domingos los mercados operarán de manera ordinaria, según el horario formal establecido para cada mercado o inmueble municipal.

D) El administrador del Mercado, podrá extender licencias ocasionales razonadas mediante las cuales, pueden los inquilinos iniciar las actividades antes o después del horario fijado.

E) Los gastos administrativos que se ocasionen del funcionamiento extraordinario del mercado, serán sufragados en forma proporcional por la totalidad de los inquilinos o en su defecto por los inquilinos que hayan solicitado el funcionamiento extraordinario.

Artículo 36.—Ingreso de mercadería. Se permitirá la entrada de artículos o productos para surtir los puestos una hora antes de abrir y una hora después del cierre del mercado al público; en casos especiales según tipo de productos y necesidad de proveeduría el administrador del Mercado podrá autorizar el ingreso en horario diferenciado.

CAPÍTULO VI

De las sanciones

Artículo 37.—Ingreso de vehículos. No se permitirá el ingreso a los mercados o inmuebles municipales de ninguna clase de vehículos automotores, salvo casos de fuerza mayor y previa autorización del administrador del Mercado; excepto en el supuesto de crear un Mercado de Mayoreo, que por su naturaleza se permite el ingreso de vehículos.

Artículo 38.—Sanciones. La infracción a las disposiciones del presente reglamento dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones por parte del administrador del Mercado:

A) Amonestación escrita.

B) Cierre temporal del puesto por 3 o 5 días.

C) Revocación del derecho de piso.

D) Cancelación del Contrato de Arrendamiento.

E) Cierre indefinido.

Artículo 39.—Amonestación escrita. Ante el incumplimiento por primera vez de las obligaciones contenidas en el artículo 17 incisos del a) al g). o cuando se incurra en las prohibiciones dispuestas en el artículo 18 incisos del a), b) c) y d).

Artículo 40.—Cierre temporal.

Por 3 días ante el incumplimiento reiterado de las obligaciones contenidas en el artículo anterior.

Por 5 días ante la violación a las prohibiciones contenidas en el artículo 18 incisos del e), f) y g). Bajo el supuesto de los incisos f y g del artículo en referencia, además se dará aviso a las autoridades de policía.

Artículo 41.—Cierre indefinido. Ante el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 17, incisos h) e i), lo anterior hasta que se produzca el pago efectivo del total de la deuda.

Artículo 42.—Incumplimiento a la Ley N° 9047 y Ley N° 5694: Bebidas con contenido alcohólicas: Cuando se incurra en la prohibición dispuesta en el artículo 18 inciso h), se dará aviso a las autoridades de policía para la imposición de las sanciones contenidas en la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico (N° 9047) y su reglamento.

Patente comercial: Ante el incumplimiento a las disposiciones relacionadas en la patente comercial se aplicarán las sanciones contenidas en la Ley de Impuestos de Actividades Lucrativas del Cantón de la Cruz y la reglamentación atinente.

Artículo 43.—Revocación del derecho de piso. Serán revocables unilateralmente cuando se estime conveniente y oportuno por parte del administrador del Mercado y de la Alcaldía, debiendo ajustarse a los dispuesto en el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 44.—Cancelación del contrato de arrendamiento. La Municipalidad podrá cancelar el contrato sin lugar a indemnización por cualquiera de las siguientes causales:

A) Por Incumplimiento de parte del inquilino de alguna o algunas de las obligaciones que le imponga el contrato o este Reglamento.

B) Por abandono de la actividad por un lapso mayor a 30 días naturales sin haberlo informado y justificado ante la administración del Mercado.

C) Por embargo judicial del derecho de arrendamiento, cuando su dueño no obtenga el levantamiento del embargo dentro de un plazo razonable fijado por el administrador del Mercado.

D) Cuando el cierre indefinido de un puesto por las causales que contempla este reglamento, sobrepase el plazo de un mes calendario.

E) Por demolición o reforma del mercado o inmueble municipal; no obstante, los inquilinos que por las razones expuestas en este inciso se vean afectados, conservarán el derecho de prioridad para ocupar nuevamente los locales, cuando el mercado se rehabilite.

F)  Por cesión del puesto sin el lleno total de los requisitos establecidos en el presente Reglamento; o por darlo en uso a otra persona, o a cualquier título en todo o en parte, o por el hecho de permitir la administración o manejo del negocio en condiciones, o personas distintas a las autorizadas por este Reglamento.

G) Por la reiteración de las sanciones dispuestas en los artículos 44 y 45 de este reglamento.

H) Por remate de las mercaderías o artículos que expendan en el puesto que tenga como consecuencia el cierre del negocio por más de ocho días naturales.

I)  Por incapacidad económica del inquilino, la cual se presume cuando se adelante juicio de quiebra al inquilino, o se le abra concurso de acreedores, o se le compruebe incumplimiento notorio de sus obligaciones comerciales o mala fe en su negocio.

J)  Por venta de artículos alterados o que tengan un peso menor del que les corresponde de acuerdo con las disposiciones legales vigentes o se haya impuesto al inquilino por estos motivos alguna sanción por las autoridades competentes.

K) Por garantizar con el puesto obligaciones a favor de terceros o haber obtenido la adjudicación de cesión para un tercero y tener en consecuencia la condición de inquilino permanente.

L) Por cierre o clausura del negocio o puesto sin autorización previa de la administración.

M)     Por establecer especulación o acaparamiento en el puesto o negocio o negarse a vender los artículos o mercaderías al público, esconderlas o guardarlas para crear escasez artificial o propiciar con ello al aumento de los precios.

N) Cuando el inquilino expenda artículos o mercaderías en mal estado, que constituyan peligro para la salud pública.

Artículo 45.—Procedimiento de cancelación del contrato de arrendamiento. Para la cancelación de un contrato de arrendamiento el administrador del Mercado, en coordinación con el o los departamentos municipales requeridos, emitirá recomendación al Despacho del Alcalde o Alcaldesa a efectos de que conozca, resuelve y notifique su decisión respecto a la definitiva cancelación o no del contrato. Dicho acto tendrá recurso de revocatoria ante el Despacho del Alcalde o Alcaldesa y apelación ante el Tribunal Contencioso Administrativo según lo dispuesto en el Código Municipal.

Para aplicar el procedimiento de cancelación de un contrato de arrendamiento deberá seguirse el debido proceso y darse el respectivo traslado de cargos al inquilino, que al menos indique:

A) Descripción de las razones de hecho y motivo que generan el acto que se notifica.

B) La (s) norma (s) que infringe.

C) Que cuenta con acceso irrestricto al expediente administrativo

D) Fecha, firma, nombre y cargo del funcionario agente, dependencia que representa y datos de testigos presenciales si los hubiere con las respectivas firmas de los intervinientes en ese acto de notificación.

E) Que cuenta con el plazo de cinco días hábiles para presentar los recursos contemplados en el Código Municipal, planteando por escrito su defensa y aportando en ese mismo acto toda la prueba que estime pertinente en garantía del debido proceso y de derecho de defensa.

CAPÍTULO VII

Disposiciones transitorias

Transitorio único.—Los locales y los derechos de los inquilinos que actualmente funcionan en los mercados o inmuebles municipales habilitados por la Municipalidad, mantendrán las condiciones en que se realizó el contrato original. El administrador del Mercado o inmueble, adecuará el funcionamiento de cada inmueble a lo dispuesto en este reglamento sin perjuicio de los derechos adquiridos. Es todo.

Melissa Morales Leal, Técnico de Apoyo de Proveeduría a. í.— 1 vez.—( IN2021579604 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-3453-2021.—Antillón Guerrero Carmen Alicia, cédula de identidad N° 1-0550-0537. Ha solicitado reposición del título de Licenciada en Psicología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, el 20 de agosto de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—( IN2021579435 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Emanuel Antonio Víquez Robleto, se le comunica la resolución de este despacho de las a las once horas veinte minutos del cinco de abril de dos mil veintiuno, mediante la cual se elevó expediente a Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución proceden los recursos de impugnación pertinentes conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, los cuales serán resueltos, el de revocatoria por el representante legal de la Oficina Local que la dictó y el de apelación por la Presidencia Ejecutiva de la institución. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00053-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 291671.—( IN2021579171 ).

Fabiola Danitza González Álvarez se le comunica la resolución de las nueve horas del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno, que dicta Resolución de medida de cuido provisional de la persona menor de edad A.D.G.A.; Notifíquese la anterior resolución a la señora Fabiola Danitza González Álvarez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSCA-00157-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 291684.—( IN2021579172 ).

Al señor: Minor Alberto Ruiz Alemán, se le comunica la resolución de este despacho de las doce horas cuarenta y siete minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno, mediante la cual visto el recurso de apelación interpuesto por el señor: José Adán González Flores, en contra de la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Puntarenas, de las nueve horas veinte minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno, de declaratoria de adoptabilidad de personas menores de edad, se le confiere audiencia escrita y oral y privada. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución proceden los recursos de impugnación pertinentes conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, los cuales serán resueltos, el de revocatoria por el representante legal de la Oficina Local que la dictó y el de apelación por la Presidencia Ejecutiva de la institución. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00053-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 291686.—( IN2021579173 ).

Al señor Janson Fuentes Contreras, indocumentado, se le comunica la resolución de las trece horas con treinta y nueve minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve Resolución Administrativa que mantiene medida de a favor de las personas menores de edad, de las personas menores de edad J.G.F.U. con fecha de nacimiento once de julio del año dos mil once y, B.S.U.R. con fecha de nacimiento veintiséis de enero del año dos mil quince. Se le confiere audiencia al señor Janson Fuentes Contreras, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Pavas, de la Embajada Americana, 100 metros oeste y 25 metros sur. Expediente N° OLPV-00147-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Gina Betza Romero Pritchard, Representante Legal a. í.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 291697.—( IN2021579174 ).

Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las quince horas treinta minutos del día dieciocho de agosto del año dos mil veintiuno, proceso especial de protección en sede administrativa, en favor de M.C.S.C en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada, Nº OLSA-00181-2018.—Oficina Local de Santa Ana, 25 de agosto del 2021—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 291700.—( IN2021579175 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Emanuel Antonio Víquez Robleto, se le comunica la resolución de este despacho de las doce horas cuarenta y siete minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno, mediante la cual visto el recurso de apelación interpuesto por el señor José Adán González Flores, en contra de la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Puntarenas, de las nueve horas veinte minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno, de declaratoria de adoptabilidad de personas menores de edad, se le confiere audiencia escrita y oral y privada. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. RECURSOS: Se le hace saber, que contra la presente resolución proceden los recursos de impugnación pertinentes conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, los cuales serán resueltos, el de revocatoria por el representante legal de la Oficina Local que la dictó y el de apelación por la Presidencia Ejecutiva de la institución. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00053-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 291688.—( IN2021579272 ).

Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las diez horas del día veinticuatro de agosto del año dos mil veintiuno, cuido provisional proceso especial de protección en sede administrativa, en favor de P.A.M en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLU-00070-2013.—Oficina Local de Santa Ana, 25 de agosto del 2021—Licenciada Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 291691.—( IN2021579274 ).

Al señor José Francisco Cortes Cerda, portador de la cédula de identidad número 5-0287-0619, se comunica la resolución de las dieciséis horas del once de agosto del 2021, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: S.F.C.C con tarjeta de identificación de menores número 901400101, con fecha de nacimiento veinte de julio del dos mil seis y de P.R.C.C. con tarjeta de identificación de menores número 504800346, con fecha de nacimiento veintitrés de octubre del dos mil ocho. Se le confiere audiencia al señor José Francisco Cortes Cerda, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente N° OLL-00588-2020.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 291703.—( IN2021579275 ).

A la señora Luz Marina Jiménez Pérez, se le comunica la resolución de las diez horas del veinticinco de agosto del dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de Cañas, mediante la cual se dicta medida de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad EGJ. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLCA-00107-2012.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Yenson Josué Espinoza Obando, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 291708.—( IN2021579282 ).

Al señor Walter Benito Espinoza Castro, se le comunica la resolución de las catorce horas del veinticinco de agosto del dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de Cañas, mediante la cual se dicta medida de Archivo de Causa, a favor de la persona menor de edad LPEM. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLCA-00270-2020.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Yenson Josué Espinoza Obando, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 291756.—( IN2021579283 ).

Al señor José Alberto Martínez Zárate, titular del documento de identificación número 109320694, con domicilio desconocido, se le comunica las resoluciones de las 20:05 minutos del 28 de julio del año 2021, la cual corresponde a una Medida de Abrigo Temporal y la resolución de las 18:04 minutos del 05 de agosto del año 2021, la cual corresponde a una Modificación de la resolución de las 20:05 minutos del 28 de julio del año 2021, ambas resoluciones resueltas por; el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, en beneficio de la Persona Menor de edad D.M.P. Se le confiere audiencia al señor José Alberto Martínez Zárate, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos a las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, despacho ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLC-00084-2013.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 291757.—( IN2021579288 ).

A la señora Eliette Soleyda Mejía Matarrita, se le comunica la resolución de las diez horas y treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de Cañas, mediante la cual se dicta medida especial de inclusión a programa de auxilio que implique orientación y tratamientos por consumo de sustancias psicoactivas, a favor de la persona menor de edad JOM. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLCA-00142-2018.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Yenson Josué Espinoza Obando, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 291759.—( IN2021579293 ).

Al señor Luis Jorge Bolaños Torres, se le comunica la resolución de este despacho de las trece horas veintiún minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintiuno, que dicta medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad KLBH y JMBH en recurso familiar. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00114-2019.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 291762.—( IN2021579295 ).

Al señor Jeffry Enrique Alvarado Canales, mayor, portador de la cédula de identidad número 109710801, de nacionalidad costarricense, se le comunica la resolución administrativa de veintidós horas cuarenta y cinco minutos del día cuatro de julio del dos mil veintiuno, y la resolución administrativa de las once horas treinta y cuatro minutos del día veintiséis de agosto del dos mil veintiuno, dictada en favor de la persona menor de edad: R.D.A.M. Se le confiere audiencia al señor: Jeffry Enrique Alvarado Canales, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las Huacas. Expediente administrativo N° OLBA: 00187-2013.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 291763.—( IN2021579297 ).

Al señor Carlos Gerardo Navarro Barrera, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número 702310357, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las ocho horas del veinticinco de agosto del dos mil veintiuno se inició proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad G.J.N.T. y A.A.N.T., por el plazo de seis meses que rige a partir del día veinticinco de agosto del dos mil veintiuno al veinticinco de febrero del dos mil veintidós. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente N° OLQ-00176-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 291765.—( IN2021579300 ).

A quien interese se le comunica que por resolución de las nueve horas veinte minutos del día veintisiete de agosto del año dos mil veintiuno, se declaró el estado de abandono en sede administrativa a la persona menor de edad K.F.L.S. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLU-00039-2015.—Oficina Local de Upala, Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 291768.—( IN2021579304 ).

Al señor Everth Francisco Obando Polanco, mayor, estado civil, nicaragüense, cédula de identidad, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las siete horas cuarenta y seis minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno, se inició proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad: J.C.O.R., por el plazo de seis meses que rige a partir del día veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno al veinticuatro de febrero del dos mil veintidós. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00079-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 291770.—( IN2021579306 ).

Se les hace saber a Ángel Armando Alfaro Arguedas, cédula de identidad N° 207900168, que mediante resolución administrativa de las quince horas del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela, continuidad del proceso especial de protección en sede administrativa y modificación de medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la familia y personas menores de edad y a medida provisionalísima / medida cautelar sin audiencia de la parte contraria (inaudita parte), que implica el abrigo temporal de las personas menores de edad en alternativas de protección privadas (ONG`S) a favor de las personas menores de edad A.L.A.V. Y M. de Los A.A.V. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLA-00182-2016.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 291775.—( IN2021579307 ).

A Valeria Masiel Rivera Márquez, persona menor de edad: E.I.R., se le comunica la resolución de las doce horas del catorce de abril del dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora: Gloria Esperanza Márquez, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00103-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 291777.—( IN2021579309 ).

Se comunica al señor Alejandro Gutiérrez Rodríguez, mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, de demás calidades y domicilio desconocido, la resolución administrativa de las 9:00 horas del 27 de agosto del 2021, donde se procede a dar inicio al proceso especial de protección y se dicta resolución de Inicio de fase de ejecución, traslado y audiencia a las partes a favor de las personas menores de edad N.T.R.B., E.G.B., A.D.P.B. Se le confiere audiencia al señor Alejandro Gutiérrez Rodríguez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio La Cananga 175 metros al Norte de Coopeguanacaste. Expediente: OLNI-00208-2021.—Oficina Local de Nicoya, viernes 27 de agosto del 2021.—Lic. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 291786.—( IN2021579312 ).

A José Fabián Carmona Alfaro, persona menor de edad: L.C.P, se le comunica la resolución de las nueve horas del nueve de junio del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de modificación de guarda crianza a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00246-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 291788.—( IN2021579316 ).

A Kymberlin María Palma Madrigal, persona menor de edad: L.C.P, se le comunica la resolución de las nueve horas del nueve de junio del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Modificación de Guarda Crianza a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00246-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud Nº 291794.—( IN2021579317 ).

A Christopher Versaggi Bustos, persona menor de edad: O.V.G., se le comunica la resolución de las trece horas del veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00238-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 291796.—( IN2021579322 ).

Se les hace saber a Milady Paola Duarte Díaz, cédula N° 5-0419-0464 y Gerardo Sandoval González, cédula N° 4-0121-0390, que mediante resolución administrativa de las trece horas treinta minutos del siete de junio de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Los Chiles, inicio del proceso especial de protección a favor de la personas menores de edad SGBD, EGBD y LASD. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo, expediente N° OLCH-00133-2016.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Yhendri Solano Chaves.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 291797.—( IN2021579324 ).

Al señor Édgar Antonio Villalobos Ramírez, se le comunica la resolución de las 09:37 horas del 29 de junio del 2021, mediante la cual se resuelve medida de orientación apoyo y seguimiento, de las personas menores de edad: Y.V.A. Se le confiere audiencia al señor Édgar Antonio Villalobos Ramírez, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Expediente N° OLOR-00216-2017.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 291799.—( IN2021579325 ).

A Héctor Carlos Vargas Ferreto, mayor, cédula de identificación 603980290, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de Cuido Provisional de las trece horas cincuenta y nueve minutos del ocho de junio del año dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad: M.S.V.F. mediante la cual se ordena la ubicación en el hogar de Nazareth González Villareal. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese. Expediente OLCO-00140-2020.—Oficina Local Pani-Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 291801.—( IN2021579326 ).

A los señores Kevin Andrey Carvajal, mayor, soltero, desempleado, cédula de identidad número cuatro-doscientos treinta-cuatrocientos trece, y Nicole Badilla Carvajal, mayor, soltera, cédula de identidad número cuatro-doscientos cuarenta y ocho-ochocientos cuarenta y uno, oficio desconocido, demás calidades y domicilios desconocidos por esta Oficina Local, se les notifica por este medio la resolución de las catorce horas del veintisiete de agosto del dos mil veintiuno, que finaliza el proceso especial de protección tramitado en favor de sus hijos: L.B.C. y E.A.C.B. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHS-00252-2017.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 291807.—( IN2021579329 ).

A Víctor Andrey Elizondo Martínez, mayor, cédula de identificación N° 604320595, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de cuido provisional de las trece horas cincuenta y nueve minutos del ocho de junio del año dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad: J.J.E.F. mediante la cual se ordena la ubicación en el hogar de Nazareth González Villareal. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley, expediente N° OLCO-00140-2020. Notifíquese.—Oficina Local PANI-Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 291808.—( IN2021579339 ).

Al señor Gerald Lozano Pérez, se le comunica que por resolución de las nueve horas del veinte de agosto del año dos mil veintiuno, se dicta medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad J.L.C. En el recurso familiar de la señora Ana Cecilia Chavarría Navarro. Notifíquese: Mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidenta Ejecutiva de esta institución. Expediente: OLL-00371-2015.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. José Enrique Santana Santana, Representante Legal Pani-Liberia.—1 vez.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 291811.—( IN2021579344 ).

Al señor Gerald Lozano Pérez, se le comunica que por resolución de las nueve horas del veinte de agosto del año dos mil veintiuno, se dicta medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad J.L.C.. en el recurso familiar de la señora Ana Cecilia Chavarría Navarro. Notifíquese: mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidenta Ejecutiva de esta institución, expediente N° OLL-00371-2015.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. José Enrique Santana Santana, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 291938.—( IN2021579346 ).

A la señora Ana Félix Rodríguez Aragón, portadora de la cédula de identidad N° 503420667, se comunica la resolución de las 12:45 horas del 18 de agosto del 2021, mediante la cual se resuelve medida cautelar de modificación de guarda, crianza y educación de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: A.S.R. Con tarjeta de identificación de menores N° 504730038, con fecha de nacimiento cuatro de setiembre del dos mil siete. Se le confiere audiencia a la señora Ana Félix Rodríguez Aragón, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLLC-00100-2021.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 291941.—( IN2021579347 ).

A el señor Ever Dorian Espinoza Quesada, mayor de edad, cédula de identidad número 603260990, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las trece horas y quince minutos del veintisiete de agosto del año dos mil veintiuno, en donde se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de las personas menores de edad Y.F.E.A. y C.O.E.A., bajo expediente administrativo número OLPJ-00028-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPJ-00028-2021.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 291945.—( IN2021579350 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Elmer Villalobos Beita, cédula 114430674, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 08:52 del 18/08/2021, a favor de la persona menor de edad YAVD. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 292145.—( IN2021579527 ).

A la señora María Elena Duarte Navarrete, cédula 702360339, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 08:52 del 18/08/2021, a favor de la persona menor de edad YAVD. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLHN-00132-2014.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 292148.—( IN2021579589 ).

Al señor Pablo Arturo Chavarría Corrales, con cédula de identidad N° 108010472, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:30 horas del 30/08/2021 (resolución de previo) dictada por esta oficina local; a favor de la persona menor de edad E.J.C.V., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 120050800, con fecha de nacimiento 13/09/2007. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo: OLPO-00402-2021.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 292195.—( IN2021579889 ).

Al señor Wálter Ricardo Pereira Ramos, se les comunica que por resolución de las siete horas treinta minutos del día treinta de julio del año dos mil veintiuno se dictó medida de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Y.G.P.L. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba la UNED, barrio Campabadal, contiguo al gimnasio 96 o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en extemporáneo (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLTU-00153-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 292345.—( IN2021579893 ).

Al señor Darwin Francisco Roa Figueroa, se le comunica la resolución de las dieciséis horas con cinco minutos del trece de agosto del 2021, mediante la cual se dictó Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad ESRS y DFRS. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo, expediente administrativo N° OLT-00003-2017.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 292350.—( IN2021579897 ).

A los señores Walter Moya Chavarría y José Carlos Quesada Cortes, se les comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las siete horas con treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno. Donde se dicta medidas de protección a favor de las personas menores de edad D.A. Moya González y A.F. Quesada González. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo N° OLC-00053-2016.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 292355.—( IN2021579902 ).

Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las siete horas del día treinta y uno de agosto del año dos mil veintiuno, adendum aclaratorio en proceso especial de protección en sede administrativa, en favor de EC.H.Z en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLSA-00131-2021.—Oficina Local de Santa Ana, 31 de agosto del 2021.—Licenciada Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 292359.—( IN2021579906 ).

Al señor, Roxette Ivonne Navarro Cubillo, se le comunica que por resolución de las quince horas cincuenta minutos del treinta de agosto del año dos mil veintiuno se dictó resolución de medida de guarda, crianza y educación provisional a favor de la persona menor de edad A. L. N., se le concede audiencia a la parte para que se refiera a la Boleta de Registro de Información de Actividades y el Informe de Investigación Preliminar - Psicología extendido por el M.Sc. en psicología Sergio Rivera Martínez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPR-00139-2021.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 292384.—( IN2021579909 ).

A los señores Gerardo Mata Zeledón, cédula N° 205380270, Flora Odilie Bermúdez González, cédula N° 115670870, y Julio César García, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad C.V.M.B., E.L.G.B., A.A.G.B., Y.N.B.G. y C.J.B.G., y que mediante la resolución de las 11 horas del 30 de agosto del 2021, se resuelve: primero: -Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. María Elena Angulo respecto al archivo del proceso especial de protección, ya que la progenitora ha procurado adquirir las herramientas para el adecuado ejercicio de su rol parental, siendo que a este momento no se detectan factores de riesgo para las personas menores de edad, por lo que las personas menores de edad retornarán con su progenitora, máxime que la progenitora contará con el recurso de apoyo de su familia entre ellos la abuela de las personas menores de edad, así como del apoyo de organizaciones comunales. La progenitora deberá procurar seguir cumpliendo en forma adecuada su rol parental a pesar de declararse el archivo de las presentes medidas de protección, y no exponer a las personas menores de edad a factores de riesgo y debiendo procurar el bienestar de las personas menores de edad en todos los aspectos, desde los seguimientos a nivel de salud y el cumplimiento de tratamientos médicos, el cumplimiento del derecho de educación de las personas menores de edad, procurar el adecuado cuido y supervisión de las personas menores de edad, y el adecuado desarrollo integral de las personas menores de edad y su derecho de integridad. Así las cosas, las personas menores de edad retornarán con su progenitora contando con el apoyo de su familia así como con la coordinación de los recursos comunales a su disposición, debiendo la señora Xinia Mora Vargas, hacer entrega de las personas menores de edad, así como hacer entrega de las pertenencias de las personas menores de edad, a fin de que las mismas disfruten de ellas, y por ende que no se menoscaben los derechos de las personas menores de edad incluso a nivel educativo y de salud. A fin de facilitar lo anterior, ya la profesional de seguimiento María Elena Angulo, coordinó vehículo institucional para el traslado respectivo. Es todo, expediente N° OLLU-00068-2020.—Oficina Local de La Unión.—Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 292387.—( IN2021579911 ).

A Willian Navarrete Sandoval, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de K.N.M., y que mediante la resolución de las 15 horas del 30 de agosto del 2021, se resuelve: Se dicta y mantiene medida de protección a favor de la persona menor de edad, pero modificando parcialmente la resolución de las 16 horas del 22 de julio del 2021, en la que se dispone la medida de abrigo temporal de K.N.M. a medida de cuido provisional en el recurso comunal de la señora Fresia Magaly Treminio Mendoza, nicaragüense, pasaporte CO2729819, por el plazo restante de vigencia de la medida de protección, siendo que el plazo de vigencia de la presente medida de cuido provisional, vencerá así: a-En el caso de K.N.M vencerá el 22 de enero del 2022, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.-Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las 16 horas del 22 de julio del 2021, en lo no modificado por la presente resolución. II.-La medida de protección tiene una vigencia de hasta 6 meses contados a partir del 22 de julio del 2021 y con fecha de vencimiento del 22 de enero del 2022, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.-Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.-Se le ordena a Willian Navarrete Sandoval y Tomasa Seneida Monroy Morales, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. V.-Se le ordena a Tomasa Seneida Monroy Morales, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. VI.-Respecto del progenitor Willian Navarrete Sandoval en relación a la persona menor de edad: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se dispone interrelación familiar supervisada por parte del progenitor a la persona menor de edad, siempre y cuando la persona menor de edad lo quiera y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad. Por lo que deberá coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la respectiva persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y los horarios lectivos de la persona menor de edad. Respecto de la progenitora: Se procede de conformidad con los hechos denunciados, y de conformidad con el artículo 5, 131 incisos d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, a disponer interrelación familiar respecto de la persona menor de edad supervisada a favor de la progenitora, una vez a la semana los días viernes de tres a cinco de la tarde en el hogar de la cuidadora u otro sitio previamene coordinado por mutuo acuerdo con el recurso de cuido, con excepción de la casa de la progenitora-, a fin de resguardar el derecho de integridad física y emocional de la persona menor de edad, siempre y cuando la persona menor de edad así lo quiera y siempre y cuando no medie inestabilidad emocional de la persona menor de edad, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad. Por lo que deberá coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la respectiva persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y el derecho de educación de la persona menor de edad.- Igualmente se les apercibe que en el momento de realizar las visitas a la persona menor de edad indicada, en el hogar de la respectiva persona cuidadora, o al momento de realizar la interrelación, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona menor de edad, así como tomar los cuidados higiénicos necesarios, a fin de resguardar la salud de la persona menor de edad. VII-Pensión Alimentaria:- Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.-Medida de atención psicológica y valoración en el área de salud: En virtud de los hechos denunciados y presuntamente vivenciados por la persona menor de edad, a fin de proteger el derecho de integridad de la persona menor de edad y su estabilidad emocional, y a fin de resguardar su derecho fundamental de salud, se procede a ordenar a la cuidadora nombrada, insertar en valoración y tratamiento psicológico que el personal de salud de la Caja Costarricense de Seguro Social determine a favor de la persona menor de edad, así como valoración en el área de salud a la persona menor de edad. IX-Se les informa que la profesional de seguimiento será la Licda. María Elena Angulo o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las siguientes fechas: -Jueves 28 de octubre del 2021 a las 8:00 a.m. Jueves 25 de noviembre del 2021 a las 2:00 p.m. Jueves 23 de diciembre del 2021 a las 11:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00291-2021.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal— O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 292388.—( IN2021579913 ).

A la señora Verónica Díaz Gamboa, cédula N° 603220862, y Víctor Hugo Rojas Hernández, cédula N° 106870251, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad: D.R.D. y H.J.R.D., y que mediante la resolución de las 08:30 horas del 31 de agosto del 2021, se resuelve: Se resuelve declarar el archivo del presente proceso, ya que a este momento no se cuentan con datos de la ubicación actual de las personas menores de edad para poder abordar la situación de las personas menores de edad, debiéndose abordar por la Oficina respectiva, que en su oportunidad obtenga datos de las personas menores de edad para la respectiva intervención y abordaje. Expediente N° OLLU-00383-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 292393.—( IN2021579916 ).

A los señores: Elixa Centeno López, con documento de identidad N° 2009041226264, y José Andrés Villagra, con documento de identidad: 4920904820002J, ambos de nacionalidad: nicaragüense, con domicilio en: Nicaragua, Bocay, se desconocen más calidades. Se les comunica las resoluciones administrativa de las quince horas del veinticinco de agosto del dos mil veintiuno. Mediante la cual se resuelve: inicio del proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional y resolución de las nueve horas del treinta y uno de agosto del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve: se modifica la medida de cuido provisional por medida de abrigo temporal, ambas a favor de la PME: J.V.C. Se le confiere audiencia ambos señores: Elixa Centeno López y José Andrés Villagra, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00138-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 292395.—( IN2021579917 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

El Concejo Municipal de San Carlos en su Sesión Ordinaria celebrada el viernes 06 de agosto del 2021, de manera virtual, mediante plataforma Microsoft Teams, Artículo Nº IX, Acuerdo Nº 21, Acta Nº 46, acordó: Con base en el oficio MSC-A.M-1089-2021 de la Administración Municipal solicitando aprobación de tarifa mensual por el uso de parquímetros, se determina:

Aprobar la tarifa propuesta por la Administración Municipal de ¢28.750 para el pago mensual por el uso de parquímetros.

Votación unánime. Acuerdo definitivamente aprobado.

Concejo Municipal.—Ana Patricia Solís Rojas, Secretaria.— 1 vez.—( IN2021579593 ).

Resolución Administrativa Municipal MSC.R.A.M-063-2021.—A las trece horas del tres de agosto del dos mil veintiuno, procede el suscrito Alcalde Municipal Alfredo Córdoba Soro sustentado en el oficio MSCAM-SJ-0952-2021 emitido por la Dirección de Servicios Jurídicos, a emitir Resolución Administrativa Final ante denuncia presentada por el señor Henry Salazar Chaverri por supuesto cierre y estrechamiento de calle pública en el Distrito de la Fortuna, exactamente 200 norte del Banco Nacional de Costa Rica.

Considerando

1º—En fecha 25 de setiembre del 2018 el señor Henry Salazar Chaverri en su carácter de representante legal de la compañía Inversiones Henry Salazar Sociedad Anónima, presenta denuncia ante el Concejo Municipal por supuesto cierre y estrechamiento de camino público en el Distrito de la Fortuna, exactamente 200 norte del Banco Nacional de Costa Rica, señalando como supuesta infractora a la señora Rosmery Rodríguez, ofreciendo como prueba testimonial a Maribeth Oviedo Quesada, María Marsella Jiménez Retana y Olger Aragón Villalobos, aportando prueba documental en la que se incluye fotografías y el acta de observación consecutivo N° 240-2018-B7 realizada por la Fuerza Pública de la Fortuna el 19 de setiembre del 2018 (visible a folios 01 al 09 expediente administrativo).

2º—Mediante oficio MSCCM-SC-1727-2018 el Concejo Municipal en su sesión ordinaria celebrada el jueves 04 de octubre del 2018 acordó solicitar un informe a la Administración Municipal sobre la denuncia del señor Henry Salazar Chaverri. (visible a folio 10 expediente administrativo).

3º—En virtud de lo establecido en el numeral 23 del Reglamento del procedimiento para atender las solicitudes de aceptación y reapertura de vías públicas de la red vial cantonal por estrechamiento y cierres de la Municipalidad de San Carlos, mediante oficio MSC-AM-1719-2018 la Alcaldía Municipal remite a la Unidad Técnica de Gestión Municipal para su debido trámite, investigación e informe final el expediente AM- Calle Pública-078-18 “Denuncia de Henry Salazar Chaverri por aparente cierre y estrechamiento de calle Pública en La Fortuna, 200 metros norte del Banco Nacional” (visible a folio 11 expediente administrativo).

4º—Mediante escrito entregado en la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal el día 12 de abril del 2019, la supuesta infractora Rose Mary Rodríguez Arias, cédula de identidad 9-076-697, en su condición de propietaria de la finca del Partido de Alajuela, Folio Real Matricula Número 305311, solicita un levantamiento topográfico respecto a la existencia o no de calle pública frente a su propiedad. (visible a folio 19 expediente administrativo).

5º—Sobre la prueba testimonial recabada por la unidad técnica de gestión vial municipal

En fecha 12 de setiembre del 2019 la funcionaria de la Unidad Técnica de Gestión Vial Milena Jara Parra procede a entrevistar a dos testigos conocedores del camino referente al expediente AM- Calle Pública-078-18, exponiendo dichas personas lo siguiente:

1.  Maribeth Oviedo Quesada, cédula de identidad: 2-359-758, quien afirma que la cuando vendió la propiedad conocía la existencia del camino y se encontraba abierto, su papá siempre tuvo ese camino abierto con servicios públicos y estaba lastreado. Henry y su ex esposa vivieron siempre conociendo el derecho de calle pública. (visible a folio 23 expediente administrativo)

2.  María Marsella Jiménez Retana, cédula de identidad: 2-412-358, en su entrevista testifica que a inicios del año 2019 fue colocado un contenedor dentro o a un costado r norte de la calle donde se encuentra la casa de Don Henry, estrechando el paso, es un camino de aproximadamente 7m. ella fue quién le hizo la escritura del lote a don Henry cuando él se divorció y el plano catastrado rezaba calle pública frente a dos costados de la propiedad, de don Henry, una ruta nacional y otra ruta municipal (visible a folio 25 expediente administrativo)

En fecha 15 de setiembre del 2020 la funcionaria de la Unidad Técnica de Gestión Vial Milena Jara Parra procede a entrevistar a un testigo conocedor del camino referente al expediente AM- Calle Pública-078-18, exponiendo este lo siguiente:

3.  Olger Aragón Villalobos, cédula de identidad: 2-408-396 afirma en su entrevista que conoce el camino porque entró a votar una basura y lo encontró abierto (visible a folio 61 expediente administrativo)

6º—Hallazgos del informe técnico catastral del caso, rendido por el topógrafo de la unidad técnica de gestión vial municipal en el oficio MSCAM.UTGV-1039-2019

Mediante Informe técnico MSCAM.UTGV-1039-2019 de fecha 02 de junio del 2020, el Ingeniero Topógrafo Milton González Rojas rinde un informe sobre el presente caso del cual se desprende, de importancia para la resolución del presente asunto lo siguiente:

    La finca 298128 con plano catastro A-970797-1991, propiedad de Inversiones Henry Salazar S. A., en su plano y estudio registral en la colindancia Norte indica una calle pública.

    La finca 305311 con plano catastro A-970798-1991, propiedad de Rose Mary Rodríguez Arias, en su plano y estudio registral en la colindancia Norte indica una calle pública. La finca 305311, además presenta una segregación, la finca 485230 con plano catastro A-1451297-2010, propiedad de Iria Mildreth Gamboa Rodríguez, que también indica en su plano y estudio registral en la colindancia Norte una “calle pública con un frente de doce metros con veinte centímetros lineales

    Durante el estudio catastral realizado al plano catastro A-970798-1991 de la finca 305311, se encontró que el plano posee 4 planos hijo:

Plano(s) Hijo(s)

Código Provincia

Número

Año

2 - ALAJUELA

863369

2003

2 - ALAJUELA

863370

2003

2 - ALAJUELA

1451298

2010

2 - ALAJUELA

1451297

2010

 

 

 

 

    De los planos anteriores, solo el A-1451297-2010, genero título, actualmente finca 485230.

    Los planos mencionados en la tabla, del año 2003 se generaron a nombre de Iria Mildreth Gamboa Rodríguez y el plano A-1451298-2010 fue cancelado, según consulta realizada al Catastro Nacional. Es relevante mencionar que, en todos los movimientos catastrales realizados en los planos, se consideró el acceso como una calle pública y todos los movimientos, en conocimiento de los aquí señalados como posibles infractores.

    Durante el estudio se puede inferir, que el plano A-970799-1991 de la finca 305312, utiliza como referencia a esquina, la misma vía aquí en estudio y lo anterior solo se puede realizar con una calle pública, para los trámites de planos catastros, por lo cual da a entender que desde aquellos tiempos la vía era consideraba como un acceso público

    Los planos A-970797-1991 y A-970798-1991, ilustran una calle pública de 14.00 metros de ancho, pero al analizar la fotografía área oficial del Registro Nacional, que fue tomada entre los años 2006 y 2007 (elaborado por el Programa de Regularización del Catastro y Registro) muestran que la vía siempre se encontró abierta y libre de obstáculos, pero con la diferencia de que el ancho es menor al indicado en los planos, aproximadamente 6.30 metros, según se aprecia en la fotografía aérea.

    Se realiza un levantamiento topográfico del sitio de estudio, detallando las cercas en sitio, muro, calles y todo aquel detalle que se consideró de relevancia para el montaje de los planos y verificar linderos. Se pudo detallar la existencia de un portón sobre la vía aquí en estudio. La vía inicia en el entronque con la ruta cantonal 2-10-508, con rumbo Oeste – Este con una longitud aproximada de 44 metros (tomando en cuenta la longitud que no permite transitar por el portón), con un ancho aproximado en promedio de 6.00 metros. En el mismo montaje de plano, se utilizaron las fotografías más recientes que se tomaron entre los años 2015-2018, donde se evidencia que siempre estuvo abierto y al uso público.

    Durante la visita a sitio, para el levantamiento se pudo evidenciar que el medidor de electrificación de las casas, se encuentra al final del camino y no a la par del portón o al inicio de la vía, en caso de que se considerara la vía como un acceso privado.

7º—Derecho de defensa a la supuesta infractora Rose Mary Rodríguez Arias. El día 30 octubre del 2020, los funcionarios de la Unidad Técnica de Gestión Vial Licenciada Milena Jara Parra e Ingeniero Milton González Rojas, realizan audiencia oral y privada a la supuesta infractora a efectos de que la señora Rose Mary Rodríguez Arias se refiera a los hechos denunciados y aporte la prueba correspondiente.

El día de la audiencia la supuesta infractora Rose Mary Rodríguez es representada por el Licenciado Roy Alberto Guerrero Olivares, carné 17919.

Durante el desarrollo de la audiencia no se recibe prueba documental, pero se recibió la prueba testimonial ofrecida por Rose Mary Rodríguez, la cual se expone a continuación:

1.  Elieth Oviedo Quesada, cédula de identidad: 2-281-913, quien fue la señora que le vendió el lote a doña Rose Mary, ella dice en su testimonio “yo reconozco que esa propiedad yo se la vendía a ella con frente a calle pública”.

2.  Angie Morera González, cédula de identidad 2-624-196, quien afirma conocer el caso porque ella tiene una propiedad en el lugar cerca de la Sra. Rose Mary. Y desde hace como 21 años que visitaba la casa de Iria Gamboa para chinear al hijo de esta, nieto de doña Rose Mary. Esta testigo asevera que el callejón o entrada a la casa de Doña Rose Mary, es solo acceso a la casa de ésta. Además, dice que la casa de Henry Salazar, esta fuera del callejón, le pasa a un lado, pero él tiene frente a calle, por eso nunca le ha interesado colaborar ni con las chapias.

3.  Iria Mildreth Gamboa Rodríguez, cédula de identidad 2-540-747, hija de doña Rose Mary Rodríguez y quien vive hace más de 20 años en la casa que se encuentra en la propiedad en disputa. Ella reconoce que mandó a poner un portón en su propiedad, aunque el Sr. Henry Salazar dice que la entrada es calle pública, según ella, lo hizo por seguridad, y que su intención era ponerlo desde donde inicia la entrada, según ella, su propiedad, pero por la disputa con el Sr. Salazar, lo puso más dentro, hasta ver qué va a pasar. Ella afirma que el callejón de ingreso a su casa no lleva a otra propiedad ni tiene otra salida, el final de este callejón es su casa. El órgano director Milton González le pregunta ¿si conoce los límites de su propiedad según lo que indica el plano? Ella dice no, no lo conozco, ante la pregunta de ¿si está segura que, el acceso a su propiedad no es calle pública? ésta afirma que “si estoy segura porque uno: nuca se ha utilizado como tal, no tiene salida, llega hasta la casa donde vivo. Dos: porque hace pocos meses vine a la municipalidad a solicitar ayuda con las aguas llovidas y me dijeron que no me podían ayudar porque eso era una calle privada”. La Licenciada Milena Jara, le pregunta ¿Si usted dice que hace 20 años vive ahí y sabe que no es una calle pública, porque vino a la municipalidad a pedir ayuda a para que le colaboran con las aguas llovidas? Ella responde: por qué los demás vecinos cerraron sus propiedades y me dejaron encerrada a y las aguas corren por el callejón hasta mi casa. Ella reconoce que antes de comprar esa propiedad ni ella ni su madre, contrataron a un profesional en topografía o agrimensura para que le indicara los límites de su propiedad y que hoy en día ella es dueña de la propiedad de su madre, solo que no ha tenido el dinero para hacer el traspaso.

8º—Hechos probados

8.1     Que en el mes de setiembre del 2018, el Señor Henry Salazar Chaverri, en calidad de representante legal de la sociedad propietaria de la finca del Partido de Alajuela, Folio Real Matrícula Número 298128000, interpone denuncia señalando que la calle pública por donde ha ingresado a su casa durante 25 años, fue estrechada pasando de 14m a solo 6 m. En la misma denuncia, Henry menciona que su vecina inmediata, doña Rose Mary Rodríguez, construye un portón al final de su propiedad, interrumpiendo el ingreso y afirmando que es una servidumbre.

8.2     Que los tres testimonios recabados por la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal en entrevistas realizadas a Maribeth Oviedo Quesada, María Marsella Jiménez Retana y Olger Aragón Villalobos arrojan a que el área denunciada se trata de un camino que siempre había estado abierto al uso público.

8.3     Que de conformidad con el oficio MSCAM-UTGVM-1039-2020 emitido por el Topógrafo de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal Ingeniero Milton González Rojas en fecha 02 de junio del 2020, se desprende que 1) el área de los hechos denunciados se trata de una calle pública con un ancho aproximado en promedio de 6.00 metros y que inicia en el entronque con la ruta cantonal 2-10-508, con rumbo Oeste – Este con una longitud aproximada de 44 metros. 2) - Se detectó la existencia de un portón colocado sobre la calle pública municipal señalada en ese informe técnico.

8.4     Que en razón de que el portón existente sobre la vía municipal señalada fue colocado por la señora Rose Mary Rodríguez Arias, el día 30 octubre del 2020, se le otorga el derecho de defensa a la supuesta infractora Rose Mary Rodríguez Arias ofreciendo está el testimonio de Elieth Oviedo Quesada, Angie Morera González e Iria Mildreth Gamboa Rodríguez las cuales no vienen a aportar ninguna información de relevancia para desacreditar que el camino denunciado se trate de un camino público y que el portón colocado sobre esa vía no este cerrando la misma.

8.5     Que actualmente el camino objeto del presente procedimiento administrativo, forma parte de los cuadrantes y calles urbanas de Fortuna, codificado en la red vial cantonal con la numeración 2-10-159, el cual fue ingresado durante una actualización de caminos con Planificación Sectorial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes durante ese año, según se desprende del informe adicional MSC-UTGV-1279-2021 rendido por la Unidad Técnica de Gestión Vial el 30 junio del 2021.

9º—Hechos no probados

9.1     Que el camino denunciado ostente un ancho de 14 metros. Por tanto;

Por los hechos debidamente expuestos, y con fundamento en el principio de legalidad que rige a la Administración pública, esta Alcaldía Municipal resuelve:

1º—Que el área de los hechos denunciados por el señor Henry Salazar Chaverri se trata de un camino público municipal codificado en la red vial cantonal con la numeración 2-10-159, el cual ostenta un ancho aproximado en promedio de 6.00 metros y que inicia en el entronque con la ruta cantonal 2-10-508, con rumbo oesteeste, con una longitud aproximada de 42.85 metros, ubicado 240 metros al norte del Banco Nacional de La Fortuna, bajo las coordenadas de inicio este: 429397, norte: 1158278 y coordenadas del final este: 429439, norte: 1158284

2º—Ordenar a la señora Rose Mary Rodríguez Arias para que en el plazo de 30 días hábiles proceda a eliminar el portón metálico con un ancho promedio de 6.1 metros colocado sobre la vía municipal con la numeración 2-10-159 objeto del presente procedimiento administrativo

3º—Informar a la señora Rose Mary Rodríguez Arias que, en caso de renuencia a lo ordenado en la presente resolución, la Municipalidad ejecutará las obras para liberar la porción de camino público municipal cerrado por el portón metálico; quedando facultada conforme la ley así lo establece para el cobrar a usted los gastos en que incurra por tal ejecución.

4º—Informar a la señora Rose Mary Rodríguez Arias, que de conformidad con el artículo 29 del Reglamento del procedimiento para atender las solicitudes de aceptación y reapertura de vías públicas de la red vial cantonal por estrechamiento y cierres de la Municipalidad de San Carlos, contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria ante la Alcaldía Municipal y de Apelación para ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, dentro de los tres días siguientes a la publicación de aquella en el Diario Oficial La Gaceta, sin que tal recurso impida la ejecutoriedad del acto administrativo.

Lic. Alfredo Córdoba Soro, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2021579599 ).

Resolución Administrativa Municipal MSC.R.A.M-064-2021.—A las trece horas del trece de agosto del dos mil veintiuno, procede el suscrito Licenciado Alfredo sustentado en el oficio MSCAM-SJ-0928-2021 emitido por la Dirección de Servicios Jurídicos a emitir Resolución Administrativa Final ante denuncia presentada por el administrado Mauricio Chacón Picado señalando supuesto estrechamiento del camino público municipal 2-10-817 localizado en el Distrito de Aguas Zarcas.

Antecedentes

1º—En fecha 18 febrero del 2015, el señor Mauricio Chacón Picado, vecino de Aguas Zarcas, interpone denuncia ante la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, la cual es registrada con el consecutivo número 81, mediante la cual solicita levantamiento topográfico en la calle 2-10-817 por posible invasión a la vía pública. (visible a folios 01 expediente administrativo).

2º—Mediante el oficio UTGVM-0408-2015 de fecha 24 abril del 2015, la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal emite informe de levantamiento solicitado por el administrado Mauricio Chacón Picado sobre el camino 2-10-817, donde se indica en el por tanto del mismo, que la finca 2-332437-003-004 con Plano catastro A-0426472-1997, se encuentra invadiendo la vía pública (visible a folio 02 y 03 expediente administrativo).

3º—Mediante Resolución Administrativa Municipal R.A.M.-099-2016 de las 08 horas del 07 de noviembre del 2016 la Alcaldía Municipal con fundamento en el informe técnico UTGVM-0408-2015,apercibe a los administrados Alfredo Elías Alfaro Ramos y Rosa Amelia Haro Asmat, en su calidad de dueños registrales de la finca 2-332437 derechos 003 y 004, para que en un plazo prudencial de 30 días liberen el área de la calle pública 2-10-817 que se encuentra invadida, debiendo dar a la vía un ancho de 10 metros (visible a folio 18 al 24 del expediente administrativo).

4º—El día 15 de noviembre del 2016, los administrados Alfredo Elías Alfaro Ramos y Rosa Amelia Haro Asmat, presentan un Recurso de Revocatoria con Nulidad Absoluta Concomitante y Apelación en Subsidio a través de la firma de abogados Murillo y Guzmán Abogados Notarios, en contra de la Resolución Administrativa Municipal R.A.M. 099-2016, donde alegan que la inspección frente a su vivienda se realizó sin ser citados. Además, alegan que ellos también realizaron medidas y éstas son inexactas según las mencionadas en la R.A.M 099-2016 (visible a folio 26 al 30 del expediente administrativo)

5º—Mediante Resolución Administrativa Municipal R.A.M.-105-2016 de las 10:40 horas del 22 de noviembre del 2016 la Alcaldía acoge el Recurso de Revocatoria con Nulidad Absoluta Concomitante y Apelación en Subsidio presentado por Alfredo Elías Alfaro Ramos y Rosa Amelia Haro Asmat, y con la intención de enderezar el presente procedimiento administrativo resuelve: (visible a folio 37 al 41 del expediente administrativo)

-    Ordenar a la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, que realice un nuevo levantamiento topográfico en el área de la vía pública municipal que se encuentra invadida, con previa coordinación con los dueños de la finca 2-332437 para que se encuentren presentes al momento del levantamiento topográfico.

-    Ordenar a la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, que rinda a la Alcaldía Municipal un nuevo informe técnico sobre el presente caso, en el que se indique con exactitud: el largo, el ancho, la altura y demás característica específicas de la construcción que supuestamente, se encuentra invadiendo la vía pública 2-10-817.

6º—Mediante el informe MSCAM-UTGVM-0513-2017 de fecha 17 abril del 2017 la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal realizó un nuevo levantamiento topográfico del camino 2-10-817 específicamente en la colindancia con la finca 2-332437-003-004 mediante el cual se expone a la Alcaldía Municipal en acatamiento a la Resolución Administrativa Municipal R.A.M.-105-2016 de las 10:40 horas del 22 de noviembre del 2016 que “se determina que se está ejerciendo una invasión a una vía pública y consecuentemente a un bien demanial, por un área de 32.25m2, representados en forma física por una rampa y una construcción tipo garaje, corredor o pórtico”, aunque los administrados Alfredo Elías Alfaro Ramos y Rosa Amelia Haro Asmat fueron notificados acerca de la fecha del levantamiento solicitado por ellos mismos, no se hicieron presentes al momento del levantamiento. El informe consta de 33 folios, con planos, estudios registrales y fotografías adjuntas. (visible a folio 43 al 45 del expediente administrativo)

7º—Mediante Resolución Administrativa Municipal R.A.M.-073-2017, notificada al fax: 24607212 el día 15 junio 2017, la Alcaldía Municipal con fundamento en los informes técnicos UTGVM-0408-2015 y MSCAM-UTGVM-0513-2017 ,apercibe a los administrados Alfredo Elías Alfaro Ramos y Rosa Amelia Haro Asmat, en su calidad de dueños registrales de la finca 2-332437 derechos 003 y 004, para que en un plazo prudencial de 30 días liberen el área de la calle pública 2-10-817 que se encuentra invadida, por un total de 32.25 metros cuadrados, representados en forma física por una rampa y una construcción tipo garaje, corredor o pórtico (visible a folio 86 al 96 del expediente administrativo).

8º—Que al mes de setiembre del año 2017 los administrados Alfredo Elías Alfaro Ramos y Rosa Amelia Haro Asmat no cumplieron lo ordenado por la Alcaldía Municipal en la Resolución Administrativa Municipal R.A.M.-073-2017, notificada al fax: 24607212 el día 15 junio 2017.

Considerando:

1º—Que mediante oficio DAJ-1135-2017 del 12 de setiembre del 2017, la Dirección de Servicios Jurídicos solicitó a la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal “(…) Levantar una información que hará constar, mediante declaración de tres testigos, mayores de edad, vecinos del lugar y de reconocida buena conducta que el camino estaba abierto al servicio público o de particulares y desde cuándo ha sido estrechada o cerrada (…)”

2º—Sobre la prueba testimonial recabada por la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal

En fecha 12 de marzo del 2018 la funcionaria de la Unidad Técnica de Gestión Vial Milena Jara Parra procede a entrevistar a tres testigos conocedores del camino 2-10-816 localizado en Aguas Zarcas, exponiendo dichas personas lo siguiente:

-    El testigo Víctor Julio Chacón Ávila, cédula de identidad: 2-173-187, con más de 30 años de vivir en el lugar, afirma que las personas denunciadas si invaden parte del camino, cuando él compró la propiedad se puso de acuerdo con los vecinos para entre todos abrir la calle. Esa casa lo que tiene salido es el corredor.

-    Dennis Chacón Picado, cédula de identidad: 2-849-783 con más de 20 años de vivir en el barrio, afirma que don Alfredo Elías Alfaro Ramos invade parte del camino, había construido el corredor, pero después construyó otra parte para guardar el carro y eso obstaculiza la calle.

-    Nora Alfaro Murillo, cédula de identidad: 2-357-465 vecina del lugar hace 11 años, dice que el camino está invadido, conoce poco a los infractores, pero sabe que son peruanos y que en las casas de ese barrio es donde más se han metido a robar y que por seguridad él construyó ese portón y la acera para poder meter el carro a lo que ella está de acuerdo porque le han robado carias veces.

3º—Hallazgos de los informes técnicos catastral del caso, rendidos por el topógrafo de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal en los oficios

Mediante Informes técnicos UTGVM-0408-2015 y MSCAM-UTGVM-0513-2017, el Ingeniero Topógrafo Milton Gonzalez Rojas realiza el estudio exhaustivo del presente caso del cual se desprende, de importancia para la resolución del presente asunto que efectivamente el camino municipal 2-10-817 se encuentra invadido por la construcción de un garaje, corredor o pórtico y una rampa en un área total de 32.25 metros cuadrados en la colindancia con la finca 2-332437 derechos 003 y 004 cuyos propietarios registrales son Alfredo Elías Alfaro Ramos y Rosa Amelia Haro Asmat.

4º—Derecho de defensa a los supuestos infractores

Mediante cédula de notificación contenidas en los oficios MSCAM-UTGVM-1359-2020 y MSCAM-UTGVM-1364-2020, la Unidad Técnica convocó a los supuestos infractores Alfredo Elías Alfaro Ramos y Rosa Amelia Haro Asmat, para la celebración de la audiencia oral y privada a realizarse en la sala de la Unidad Técnica el día 02 de octubre del año 2020, a las 10:00 am. Sin embargo, ese mismo día, se cancela y reprograma la audiencia por motivos de la situación pandémica y los cierres de accesos y caminos que enfrenta la Zona Norte. La misma quedó programada para el día 23 de octubre a las 11:00 am en la sala de reuniones de la Unidad Técnica, en la Municipalidad de San Carlos, esto través del oficio MSC-UTGV-1450-2020.

El día 23 de octubre del 2020, los funcionarios de la Unidad Técnica de Gestión Vial Licda. Milena Jara Parra e Ingeniero Milton González Rojas dan inicio a la audiencia oral y privada de recepción de prueba a la que únicamente acude el administrado Alfredo Elías Alfaro Ramos, quien afirma que “la única entrada de la casa es la rampa que tiene un desnivel de un metro”, que lleva más de 15 años de vivir en el lugar que, en el 2016, cuando fue denunciado por un vecino, se sorprendió cuando le notificación que debía derribar la entrada porque nunca antes había sido notificado de ningún proceso. Además, dice que cuando él compró la propiedad no había ninguna casa construida al lado derecho, dice que cuando él se dio cuenta que su casa estaba salida, se dio una vuelta por el barrio y descubrió que dos casas más tienen el mismo problema de invasión al camino. Aporta fotos en la prueba documental. El órgano director participa con las preguntas a don Alfredo Elías. El Ingeniero Milton González Rojas le pregunta: ¿usted manifiesta que cuándo usted compró la propiedad el estado de los linderos son los mismos hoy, o sea usted nunca ha realizado modificaciones? El respondeefectivamente los linderos son los mismos, además aporto fotos de la ubicación del medidor de agua y luz” Milena Jara le pregunta: ¿Cuándo usted se da cuenta de que la casa está, salida y mantiene una estructura sobre el derecho de vía, que acto hizo usted en relación a ésta denuncia que ya conocía? Don Alfredo Elías responde “…cuando yo compré la propiedad era la única construida al lado derecho por lo que no tenía ningún parámetro para comparar, me entero que estoy con la propiedad salida en el 2016, cuando me llega la resolución de la alcaldía que debo derribar el inmueble, a me notifican el 8 de noviembre del 2016”. Milton pregunta ¿Cuándo usted compró la propiedad contrató los servicios de algún profesional en la rama de topografía o agrimensura para conocer los linderos de su propiedad? Don Elías Alfredo responde “no no lo hice”. Milena le pregunta a don Alfredo Elías ¿usted se da cuenta que su propiedad está salida en el año 2016, y desde ese tiempo ha hecho usted alguna acción para solventar esa situación y ponerse a derecho como corresponde? Don Alfredo Elías responde que: en el 2015 había sufrido una estafa y “perdí todos los ahorros para que mis hijos estudiaran en la universidad, sin embrago esa fue la situación que me impidió a mi poder rectificar la construcción y ponerme a derecho, tal como lo indicaba la notificación que se otorgaba un periodo de treinta días”.

5º—Hechos probados

5.1     En el mes de febrero del año 2015, el señor Mauricio Chacón Picado, vecino de Aguas Zarcas, solicita una inspección a la Unidad Técnica de Gestión Vial, para levantamiento topográfico en la calle 2-10-817 por posible invasión a la vía pública.

5.2     Mediante Informes técnicos UTGVM-0408-2015 y MSCAM-UTGVM-0513-2017, el Ingeniero Topógrafo Milton González Rojas realiza el estudio exhaustivo del presente caso del cual se desprende, de importancia para la resolución del presente asunto que efectivamente el camino municipal 2-10-817 se encuentra invadido por la construcción de un garaje, corredor o pórtico y una rampa en un área total de 32.25 metros cuadrados en la colindancia con la finca 2-332437 derechos 003 y 004 cuyos propietarios registrales son Alfredo Elías Alfaro Ramos y Rosa Amelia Haro Asmat.

5.3     Mediante Resolución Administrativa Municipal R.A.M.-073-2017, notificada al fax: 24607212 el día 15 junio 2017, la Alcaldía Municipal con fundamento en los informes técnicos UTGVM-0408-2015 y MSCAM-UTGVM-0513-2017, apercibe a los administrados Alfredo Elías Alfaro Ramos y Rosa Amelia Haro Asmat, en su calidad de dueños registrales de la finca 2-332437 derechos 003 y 004, para que en un plazo prudencial de 30 días liberen el área de la calle pública 2-10-817 que se encuentra invadida, por un total de 32.25 metros cuadrados, representados en forma física por una rampa y una construcción tipo garaje, corredor o pórtico.

5.4     Al mes de setiembre del año 2017 los administrados Alfredo Elías Alfaro Ramos y Rosa Amelia Haro Asmat no cumplieron lo ordenado por la Alcaldía Municipal en la Resolución Administrativa Municipal R.A.M.-073-2017, notificada al fax: 24607212 el día 15 junio 2017.

5.5     La Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal el día 12 de marzo del 2018 procede a recabar la prueba testimonial de tres administrados conocedores del camino 2-10-816 localizado en Aguas Zarcas, coincidiendo dichas personas que el mismo está siendo estrechado por la construcción que sobre pasa los límites de la finca propiedad de Alfredo Elías Alfaro Ramos y su esposa.

5.6     El día 23 de octubre del 2020 a través de la Unidad Técnica de Gestión Vial se procede a escuchar al infractor señor Alfredo Elías Alfaro Ramos, siendo que a pesar de que su esposa doña Rosa Amelia Alfaro Asmat también fue convocada esta no se hizo presente. Durante el transcurso de la audiencia el señor Alfredo Elías Alfaro Ramos si bien cierto aporta prueba, la misma no desvirtúa o desacredita la invasión a la vía municipal 2-10-817 en el sector que colinda con su propiedad que es la finca del Partido de Alajuela Folio Real Matrícula Número 332437-003 y 004.

6º—Hechos no probados

6.1     Ninguno para el interés del presente asunto. Por tanto;

Por los hechos debidamente expuestos, y con fundamento en el principio de legalidad que rige a la Administración pública, esta Alcaldía Municipal resuelve:

1º—Que el camino 2-10-817 efectivamente se encuentra estrechado por un total de área correspondiente a 32.25 m2, representados de forma física por una rampa y una construcción de un garaje corredor o pórtico en el entronque con la finca del Partido de Alajuela Folio Real Matrícula Número 332437-003 y 004 cuyos propietarios registrales son Alfredo Elías Alfaro Ramos y Rosa Amelia Haro Asmat.

2º—Ordenar a Alfredo Elías Alfaro Ramos y Rosa Amelia Haro Asmat para que en el plazo de 30 días hábiles procedan a eliminar la rampa y el garaje corredor o pórtico colocado sobre la vía pública municipal 2-10-817 objeto del presente procedimiento administrativo

3º—Informar a Alfredo Elías Alfaro Ramos y Rosa Amelia Haro Asmat que, en caso de renuencia a lo ordenado en la presente resolución, la Municipalidad ejecutará las obras para liberar la porción de camino público municipal 2-10-817 estrechado por la rampa y el garaje corredor o pórtico; quedando facultada conforme la ley así lo establece para el cobrar a ustedes los gastos en que incurra por tal ejecución.

4º—Informar a Alfredo Elías Alfaro Ramos y Rosa Amelia Haro Asmat, que de conformidad con el artículo 29 del Reglamento del procedimiento para atender las solicitudes de aceptación y reapertura de vías públicas de la red vial cantonal por estrechamiento y cierres de la Municipalidad de San Carlos, contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria ante la Alcaldía Municipal y de Apelación para ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, dentro de los tres días siguientes a la publicación de aquella en el Diario Oficial La Gaceta, sin que tal recurso impida la ejecutoriedad del acto administrativo.

Lic. Alfredo Córdoba Soro, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2021579601 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

La suscrita Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, comunica que mediante el Acuerdo tornado bajo la Sesión Ordinaria número 51-2021 de fecha 31 de agosto de 2021, artículo VII inciso 5.- El Concejo acordó y aprobó con base en lo establecido en el artículo 35 del Código Municipal, el cambio de la fecha y hora de la convocatoria de la Sesión Ordinaria del día martes 14 de setiembre del 2021, trasladándose la misma para el lunes 13 de setiembre de 2021, a las catorce horas, por medio de manera virtual en la Plataforma Teams pudiendo observándose por los ciudadanos en la plataforma de You tuve. Procédase a publicar el aviso de cambio de fecha de sesión ordinaria en el Diario Oficial La Gaceta. Se dispensa de trámite de Comisión. Acuerdo definitivamente aprobado.—Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2021579545 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

INFORMA

El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Municipal, acuerda:

Me permito transcribirle el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en Sesión Ordinaria N° 112-2021 celebrada el 19 de agosto del 2021:

Acuerdo Nº 3

1º—Aprobar en todos sus extremos el Dictamen de la Comisión Municipal de Hacienda y Presupuesto de fecha 19 de agosto del 2021.

2º—Dar por recibida la justificación elaborada por el Administrador Tributario y por el Contador Municipal para el cobro de la tasa por el Servicio de mantenimiento del Cementerio Municipal Ubicado en el cantón de San Rafael de Heredia, entrando en vigencia a partir de su publicación el en Diario Oficial La Gaceta.

3º—Dar por recibida la justificación elaborada por el Administrador Tributario y por el Contador Municipal para el cobro de la tasa por el Servicio de mantenimiento de Cementerio, entrando en vigencia 30 después de su publicación el en Diario Oficial La Gaceta. Se debe convocar a audiencia pública quién tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, tanto en forma oral en la audiencia pública o por escrito debidamente firmado, el cual deberá ser entregado en la Administración Tributaria, el día 10 de Setiembre del 2021 a las 2;00 p.m. en la Sala Sesiones del Concejo Municipal

4º—Que, mediante una resolución administrativa, se realizar la compensación a todos aquellos contribuyentes que cancelaron el año 2021 por adelanto, a partir de la fecha que entre en vigencia este cambio de tarifa.

5º—Aprobar la NUEVA TARIFA PARA EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DEL CEMENTERIO MUNICIPAL UBICADO EN EL CANTÓN SAN RAFAEL DE HEREDIA.

Nueva tarifa de mantenimiento de cementerio

Tarifa

Tarifa vigente

Tarifa propuesta

Diferencia ¢

Diferencia %

Porcentaje

Por derecho

¢4.198,00

¢2.780,54

-¢1.417,46

0,6623

-33,77%

 

Tarifa con redondeo

 

 

 

 

 

¢2.780,00

 

 

 

 

 

6º—Instruir al Alcalde Municipal, para una vez aprobada por el Concejo Municipal, la tasa de este servicio se proceda publicar en el Diario Oficial La Gaceta para que entre a regir.

7º—Instruir a la Secretaria del Concejo Municipal para que transcriba este acuerdo al Alcalde, al Encargado de la Administración Tributaria, al Contador para su información y trámites consiguientes.

Acuerdo definitivamente aprobado.

Siete Regidores presentes, siete votos afirmativos. Aprobado.

Dirección Administración Tributaria.—Lic. Mauricio Vargas Charpentier.—1 vez.—( IN2021580962 ).

Me permito transcribirle el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en Sesión Ordinaria 112-2021 celebrada el 19 de agosto del 2021:

El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Municipal, acuerda:

Acuerdo N° 4

I.—Aprobar en todos sus extremos el Dictamen de la Comisión Municipal de Hacienda y Presupuesto de fecha 19 de agosto del 2021

II.—Dar por recibida la justificación elaborada por el Administrador Tributario y por el Contador Municipal para el cobro de la tasa por el Servicio de mantenimiento de Parques, Zonas Verdes y Obras de Ornato, entrando en vigencia 30 después de su publicación el en Diario Oficial La Gaceta. Se debe convocar a audiencia pública quién tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, tanto en forma oral en la audiencia pública o por escrito debidamente firmado, el cual deberá ser entregado en la Administración Tributaria, el día 10 de Setiembre del 2021 a las 2;00 p.m. en la Sala Sesiones del Concejo Municipal.

III.—Que, mediante una resolución administrativa, se realizar la compensación a todos aquellos contribuyentes que cancelaron el año 2021 por adelanto, a partir de la fecha que entre en vigencia este cambio de tarifa.

IV.—Aprobar la nueva tarifa para el servicio de mantenimiento de parques y obras de ornato, estableciendo el factor de 0.0038, para aplicarlo al valor registrado de cada propiedad ubicada en el cantón de cantón de San Rafael de Heredia.

Nueva tarifa del Servicio de Parques y Obras de Ornato

 

Tipos de usuarios

Costo total

Base imponible del cantón

Factor x valor de propiedad

Tarifa anterior

Residencial, público y religiosos

331.566.139,35

879.597.292.293,0

0,00038

0,00041

 

V.—Instruir al Alcalde Municipal, para una vez aprobada por el Concejo Municipal, la tasa de este servicio se proceda publicar en el Diario Oficial La Gaceta para que entre a regir.

VI.—Instruir a la Secretaria del Concejo Municipal para que transcriba este acuerdo al Alcalde, al Encargado de la Administración Tributaria, al Contador para su información y trámites consiguientes.

Acuerdo definitivamente aprobado.

Siete Regidores presentes, siete votos afirmativos. Aprobado

Dirección Administración Tributaria.—Lic. Mauricio Vargas Charpentier.—1 vez.—( IN2021580963 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

RIVERA Y GÓMEZ S. A.

Convocatoria de asamblea general ordinaria extraordinaria de la sociedad Rivera y Gómez S. A., a sociedad Rivera y Gómez S.A., con número de cédula jurídica número tres-ciento uno-uno ocho cuatro cero ocho uno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 164 del Código de Comercio Vigente, siguientes y concordantes. Por este medio convoca a sus accionistas para realizar Asamblea General OrdinariaExtraordinaria de Socios, la cual se realizará en San José, Zapote de la iglesia católica cincuenta al norte , portón gris, frente a poste de luz, en la oficina Abierta del notario Lic. Jimmy León Madrigal, teléfono 2234-5316, en primera convocatoria a las 16 horas del día 24 de septiembre del 2021. Y en segunda convocatoria una hora después, la cual se realizará con los socios presentes. Agenda: 1 - Bienvenida. 2-Verificación de quorum y socios. 3-Ratificacion de las actas número tres. 4-Asientos número 1 y 2 del Registro de Socios. 5-Asuntos varios.—Jimmy José León Madrigal.—( IN2021580930 ).               2 v. 1.

CREFE CF R SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad de esta plaza denominada CREFE C F S. A. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-255300, a celebrarse el próximo 21 de setiembre del 2021, a las 15:00 horas en San José San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, cuarto piso, Con el fin de tratar los siguientes puntos:

1.  Cambios de la Junta Directiva de la sociedad.

2.  Cambios en cláusulas del Pacto constitutivo.

3.  Corrección de declaración de beneficiarios finales ante el Banco Central de Costa Rica y otorgamiento de poder

especial.

Se les recuerda a todos los socios que deben estar debidamente acreditados para poder participar y votar en la asamblea.—San José, 08 de setiembre del 2021.—Claudia Poll Anrens.—1 vez.—( IN2021580974 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

LA NACIÓN S.A.

REPOSICIÓN DE CERTIFICADO DE ACCIÓN

La Nación S.A., cita y emplaza a quienes se consideren interesados en diligencias de reposición del certificado accionario N° 481, serie L por 6,139,800 acciones respectivamente (del capital social pagado de 4,507,917,874, pertenecientes a el señor Eduardo Salazar Montoya, portador de la cédula de identidad N° 1-0178-0314, para que hagan valer sus derechos dentro del término de un mes, en las instalaciones de La Nación S.A., del cruce de Llorente de Tibás 400 metros al este, contados después de la última publicación de este aviso, de conformidad con las disposiciones del artículo 709 del Código de Comercio.

San José, 03 de agosto del 2021.—Pedro Abreu Jiménez, Representante Legal.—( IN2021579472 ).

La Nación, S. A., cita y emplaza a quienes se consideren interesados en diligencias de reposición del certificado accionario Nº 143, serie L por 204,750 acciones respectivamente (del capital social pagado de 4,507,917,874, pertenecientes a el señor Lucia Córdoba Castillo, portadora de la cédula de identidad Nº 6-0080-0730, para que hagan valer sus derechos dentro del término de un mes, en las instalaciones de La Nación SA del cruce de Llorente de Tibás 400 metros al este, contados después de la última publicación de este aviso, de conformidad con las disposiciones del artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 03 de agosto del 2021.—Pedro Abreu Jiménez, Representante Legal.—( IN2021579473 ).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

González Arias María Lourdes, mayor, soltera, politóloga, vecina de Guachipelín de Escazú, con cédula de identidad número: 1-0726-0091, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 1766, San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro, Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de agosto del 2021.—González Arias María Lourdes, cédula de identidad número: 1-0726-0091.—( IN2021579842 ).

COMPRA Y VENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

Por existir opción de compra venta firmada sobre el siguiente establecimiento mercantil: Favela Chic, ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Playa Langosta, y a los efectos de los artículos 479 y 481 del Código de Comercio se llama a todos los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos, ante la oficina del notario José Matías Tristán Montero, en la provincia de Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, Conchal, 400 metros al sur de Reserva Conchal, en Centro Comercial The Village, oficina JM Tristán, como notario autorizado para otorgar la escritura del traspaso definitivo. El precio de compra no se entregará a los transmitentes hasta tanto no se cumplan los requisitos de dicho Código.—Santa Cruz, 03 de setiembre del 2021.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—( IN2021579960 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1750 celebrada el día 28 de abril 2021, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder a la suspensión de los siguientes odontólogos, por lo que se comisiona a la administración a realizar el trámite pertinente:

Alpízar Céspedes Edgardo, Araya Bonilla Jeffry Jesús, Arce Rodríguez Alejandro, Boza Corrales Stanley, Castillo Chacón Andrea, Castro Villalobos Bryan Antonio, Chavarría Picado Jorge Sebastián, Chinchilla Portilla Sara, Delgadillo Rodríguez María José, Díaz Briceño Alina Alons, Estrada Obando Andrés Manuel, González Rojas Carlos Esteban, Gudiño Rodríguez Juan Alfredo, Guerrero Loría Silvia, Marín Delgado Ana Gabriela, Méndez Ballestero Jorge A., Meza Navarro Ana Catalina, Muñoz Solera Erick, Romero Pereira Yadira, Solórzano Ramírez Andrés Jesús, Valenciano Córdoba Michael Antonio, Valerín Alfaro Francisco Javier, Zamora Alfaro Ricardo Alfonso

——————

La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1753 celebrada el día 09 de junio 2021, tomo el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder a la suspensión de los siguientes odontólogos, por lo que se comisiona a la administración a realizar el trámite pertinente:

Acuña Naranjo Helvethia, Alfaro Galeano Mariana, Andrade Campos Andrés Mauricio, Aponte Gómez Karla Maria, Araya Campos Mariela, Badilla Rodriguez Mariadelia, Báez Astúa Jessica, Bedoya Ramírez Leidy Vanessa, Brenes Guzmán Rebeca, Cabrera Vega Amelia, Campos Aguilar Angie Rebeca, Carrillo Salas Jordan Josué, Cassidy Wright Carolina, Castillo Morera Hanssel Mauricio, Chacón Mena Marilyn Rebeca, Chacón Triunfo Emilio Absalón, Chaves Arroyo Zeneida, Chaves Ballestero Luis Jacobo, Chaves Gómez Andrea, Chaves Mora María Fernanda, Cordero Solís Natalie, Díaz Sánchez Ronny Esteban, Fumero Martínez María Camila, Garita Barboza James, Garro Ramírez Carlos Alberto, Grinspan Gurfinkel Vanny, Guillen Castro Guillermo, Gutiérrez Escobar Claudia Lucía, Haug Leiva Rebeca, Herrera García Carolina, Herrero Fonseca Enrique, Jiménez Calvo Kimberly de los Ánge., Jung Cheolwoo, Kohkemper Barth Xenia, Li Wong Susanne, Liannoi Shilo Karina, Loaiza Marín Jessica Nohelia, López Soto Stephanny Adriana, López Zamora Anders, Madriz León Luis Carlos, Marín Arce María José, Matus Ramírez Javier Andrés, Meza Navarro Alberto José, Miranda Salazar Adriana Priscilla, Montoya Brenes Jorge, Mora Cascante Marco Vinicio, Morera Castellón Lesly Nohelia, Morice Osegueda Gabriela, Orane Woodley Odel, Ortiz Lizano Maureen, Palacios Gómez Elizabeth, Paniagua Contreras Ana Marietta, Pearson Palmer Ruth, Pérez Barrantes Mónica, Rodríguez Azofeifa Juan Pablo, Rodríguez Campos Luis Daniel, Rodríguez Delgado Adriana Vanessa, Rojas Vargas Jonathan, Ruiz Brisuela Claudia, Saballos Espinoza Natalia, Sancho Cubero Gretta, Sandoval Araya Roger Andrés, Segura Segura Itzel Alexandra, Sequeira Bastos Dorian Alonso, Serrano Estrada Fabián Jesús, Solano Valenzuela Mario José, Soto Arroyo Sady, Ulate Sancho Jorge Luis, Valenciano Salazar Héctor Antonio, Valverde Bejarano Manuel Enrique, Vargas Arias Esteban, Vargas Fernández Oscar, Vega Corea Ana Gabriela, Vega Rivera Dámaris, Víquez Aguilar Tomás, Webster Flashy René, Wong Deza Sakim, Zúñiga Delgado Lill María.

——————

La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1755 celebrada el día 14 de julio 2021, tomo el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder a la suspensión de los siguientes odontólogos, por lo que se comisiona a la administración a realizar el trámite pertinente:

Alvarado Brown Jason, Araya Corrales Andrea, Arroyo Vargas Vielka Vanessa, Barrantes Mata Alexander, Benavides García Marianella, Benavides Ruiz Carolina, Bloise Chacón Fiorella de los Ángeles, Boffil de León Ismarais, Campos Acuña Eugenio José, Carrillo Hernández Elaine, Chan Valverde Mariela, Chaves Fernández Evelyn, Colmenares Morales Ángelo Sebastián, Cubero Sotela Maria Alexandra, Garita Madriz Cinthya, Gen Chan Maureen, Katevas Valdés Dafni, Longan Zeledón Silvia Elena, Mena Cabezas María de los Ángeles, Meza Brenes Grettel, Mora Luna Mario Fernando, Parra Rivera Jairo José, Porras Navarro Mónica, Ramírez Hernández Nicolás Alonso, Retana Peña Andrea, Robinson Watson Jossette Akira, Rojas Moya María José, Rojas Salazar Ivonne, Ruiz Álvarez Monserrat, Salinas López Johan Raúl, Sánchez Solera Carolina, Vargas Monge Ana María.

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La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1756 celebrada el día 28 de julio 2021, tomo el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder a la suspensión de los siguientes odontólogos, por lo que se comisiona a la administración a realizar el trámite pertinente:

Aguilar Rodríguez José Nelson, Andrade Solano Osvaldo Martin, Aquino Robles Vanessa, Arguedas Chavarría Adina, Badilla Santamaría Evelyn, Ballestero Dávila Fabio, Bejarano Chaves Krista Saset, Bolaños Ulloa Pablo, Chaves Calderón Esteban José, Escobar Moreno Daniel Felipe, Flores Cheves Pamela, Granados Villegas Isabel Cristina, Hernández Brenes María Fernanda, Hernández Serrano Denise Elena, Jiménez Morales Karol Jasmín, Kleiman Wien Michael, Madriz León Isela, Martínez León Ignacio, Miranda Herrera Daniel, Montero Estrada Diego Esteban, Montero Vargas Krisbell de los Ángeles, Ocampo Corella Esteban, Picado Rojas Esteban, Portuguez Aguilar Fabrizzio Esteban, Prieto García Mabel Constanza, Rodríguez Vargas Diana Carolina, Ruiz Cubero Jorge, Salas Blanco Carlos, Tacsan Rojas Meilyn Fabiola, Valdés Cuadra Olga María, Valverde Rojas Edwin Mauricio, Vargas Chacón Andrés Josué, Vargas Soto Ileana, Villarreal Rodríguez Marco Felipe, Webb Porto Louise, Zamora Chavarría María Gabriela, Zamora Jiménez Gabriela.

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La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1757 celebrada el día 11 de agosto 2021, tomo el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder a la suspensión de los siguientes odontólogos, por lo que se comisiona a la administración a realizar el trámite pertinente:

Acuña Padilla Cindy, Aguiar Arias Grettel, Aguilar León Carlos Manuel, Albán Martínez Héctor, Alfaro Barrantes Mario Emilio, Alpízar González Sofía, Alvarado Calvo Alan, Arauz Chavarría Alonso, Araya Sánchez Hazel, Arce Saborío Carlos Mauricio, Argüello Rojas David, Baltodano Fallas Andrea, Barrantes Colombari Alejandro, Bertheau Omodeo Mariela, Bolaños Oviedo Wendy Melisa, Brenes Cascante Allan Mauricio, Brenes Chavarría Ericka, Brenes Valverde Karen Ivonne, Bustamante Calvo Rebeca, Campos Fernández Marianela, Campos Viales Gustavo Adolfo, Cantillo Hernández Tania María, Carit Jiménez Aryery Patricia, Castro Alfaro Héctor José, Castro Brenes María José, Castro Retana Victoria Eugenia, Cedeño Cerceño Mirta, Céspedes Meza Angie Lie, Chaverrí Carvajal Walter Alfredo, Chinchilla Herrera Anastasio, Cordero Pérez Carolina, Cortés Chacón Alexis, Cubillo Monge Rigoberto, Darell Monge Jennifer Tatiana, Delgado Fallas Aymara, Dittel Jiménez José Francisco, Duarte Acevedo Ricardo Alexis, Elizondo Bolaños José Alberto, Espinoza Chacón Adriana, Espinoza Zamora Stephanie, Esquivel Ávila Sebastián, Fernández Espinoza Karol Susana, Fernández Montero Marco Antonio, Freer Ramírez Jennifer, Fuentes Sauma Michelle, Godínez Castro Indira, Gómez Ávila Juan José, Gómez Furnieles Edwin Keith, González Castro Ruth, González Gutiérrez Felipe, González Murillo Nadia, Guzmán Ordoñez Rosa Elena, Hernández Vega Vianka Paola, Herrera Arroyo Johan, Herrera Fonseca Viviana, Herrera Ocampo Luis Adrián, Hidalgo Espinoza Gabriela, Howard Sterling Hilton Jayson, Irias Miranda Ana Paola, Jiménez Martínez Sinia Alejandra, Jiménez Quesada María Fernanda, Jiménez Vargas Andreina Leonela, Loría Coto Fabián, Malek Fernández Dayana, Melbourne Soto Wendy, Méndez Ceciliano Alejandra, Mora Foncerrada Viviana, Morales Mairena Iván José, Morera Rojas Juanita, Moya Campos Silvia Elena, Moya Jiménez Wendy, Muñoz Peralta Marco Antonio, Murillo García Gilda María, Nasralah Poltronieri Yamil, Navarrete López Andrea, Obando Rojas Eugenia, Ocampo Marín Natalia, Orozco López Ingrid Mercedes, Padilla Cubero Marco Antonio, Pallares González Maday Merary, Pérez Ramón Gabriela E., Prendas Navarro Paula María, Quesada Bravo Laura, Quintero Mora María Isabel, Quirós Pizarro Arlene Gabriela, Raftacco Brandi Alejandra, Ramírez Umaña Melissa de los Ángeles, Retana Alfaro Lindsay, Ricardo Bonilla Mónica, Rojas Gutiérrez Mario Alberto, Rojas López Tatiana, Rojas Montero Sarita Eugenia, Romero Zúñiga Pablo Antonio, Rothe Barboza Irene, Ruiz Clachar Adriana, Sáenz Bonilla Jorge Mario, Salas Bolaños Jennifer, Segura Castro Silvia Elena, Silva Gamboa Leonardo Antonio, Solera Bonilla Daniel, Solís Acosta Diego Armando, Solórzano Ramírez Andrés Jesús, Ulloa Hidalgo Marco A., Valverde Barahona María José, Varela Rodríguez Jorge Enrique, Vargas Rojas William, Vargas Salas Keiry Jariela. Vargas Zeledón Manuel Eduardo, Villalobos Calderón Laura Xamira, Villalobos Jiménez Andrea Karina, Zapata Arroyo Sergio Antonio, Zogheib Esquivel Samia, Zúñiga Brenes María Katalina.—Dra. Raquel Ulloa Vanegas, Fiscal General.—1 vez.—( IN2021579479 ).

LUMURO LUCINSO L M R S. A.

Ante esta notaría, la señora Luz Elena Murillo Rodríguez, cédula de identidad número 2-0345-0407, en su condición de presidenta de la sociedad Lumuro Lucinso L M R S. A., cédula jurídica número 3-101-495518, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, solicita la reposición del tomo primero del libro de Actas de Asamblea de Socios, dado que este fue extraviado sin precisar fecha y hora. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en el domicilio social de la entidad.—San José, 02 de setiembre del 2021.—Licda. Lucía Lucrecia Chacón Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2021579531 ).

ACTIVIDADES ELECTROINDUSTRIALES AEISA

SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Yineth Céspedes Serrano, cédula de identidad 4-149-023, con facultades suficientes para este acto y en representación de Actividades Electroindustriales AEISA Sociedad Anónima, con cédula número 3-101-127949, informo sobre el extravió debido a causas ajenas a nuestro control, del tomo dos de los libros: Registro de Accionistas y Junta Directiva de la sociedad antes indicada, por lo que se procederá a la reposición de dichos libros. Cualquier oposición a dichos actos, se atenderá en Alajuela, Orotina, contiguo al Patronato Nacional de la Infancia, primer edificio color terracota. Se publica por una única vez. Es todo.—Heredia, 02 de setiembre del 2021.—Yineth Céspedes Serrano.—1 vez.—( IN2021579631 ).

CONSTRUCTORA ESTRADA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo Christian Estrada Elizondo, mayor, casado una vez, constructor, vecino de Bijagua de Upala, de la Clínica Dental trescientos metros al sureste, con cédula de identidad número seis-trescientos ocho-ochocientos cincuenta, en mi calidad de presidente y representante legal de la sociedad Constructora Estrada Sociedad Anónima, con cédula jurídica numero 3-101306674. Solicito al Departamento de Personas Jurídicas la reposición del libro de Actas de Consejo de Administración, ya que fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—Christian Estrada Elizondo.—1 vez.—( IN2021579680 ).

PROYECTO DE CONDOMINIO RESIDENCIAL DE

FINCAS FILIALES DENOMINADO MI LINDA TIERRA

Ante Proyecto de Condominio Residencial de fincas filiales denominado Mi Linda Tierra, cédula jurídica N° 3-109-79867, hace constar la reposición de sus Libros de Actas de Asambleas de Propietarios y Junta Directiva, los cuales se encuentran extraviados y fueron legalizados en su momento. Se informa a efectos de que cualquier tercero pueda oponerse o hacer valer sus derechos. Es todo.—02 de setiembre del 2021.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—( IN2021579706 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura de las 18:00 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Vivero Río Frío S. A., por la cual se disminuye el capital social y en consecuencia se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo. Teléfono 2524-0478.—Montes de Oca, 2 de setiembre del 2021.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario Público.—( IN2021579820 ).

Ante esta notaría pública, a las ocho horas del día tres de setiembre de dos mil veintiuno, se otorgó la escritura pública número ciento veintinueve de protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de Krizjime Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos tres mil ciento veintidós; en la cual se acuerda y aprueba la transformación de la sociedad Krizjime Sociedad Anónima a Techlube TLA del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, tres de setiembre del año dos mi veintiuno.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—( IN2021580019 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

A las nueve horas del veintiuno de julio del dos mil veintiuno se modificó la cláusula Tercera del objeto social y la cláusula Quinta del capital social de Sociedad Civil Consultores Asociados del Sur, cédula jurídica tres-ciento seis-quinientos cincuenta y cuatro mil ciento ochenta y seis.—San Isidro de El General, primero de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Edgar Francisco Jiménez Risco, Notario.—1 vez.—( IN2021579406 ).

Por escritura de las once horas del día dos de septiembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Vista del Bongo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos dieciséis mil ochocientos sesenta y uno; celebrada en su domicilio social en Puntarenas-Puntarenas Santa Teresa de Cóbano, del Supermercado La Hacienda, seiscientos metros norte, local uno; a las diez horas del veinticinco de agosto del año dos mil veintiuno; se acuerda y aprueba la transformación de la compañía en una Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2021579536 ).

Por medio de escritura número doscientos cincuenta y dos, escritura otorgada en la ciudad de Limón, a las once horas del día primero de setiembre del año dos mil veintiuno, del Tomo número Cuatro del notario público Alberto Baltodano Gutiérrez, se protocolizó acuerdo de socios de la empresa Servicios Outsorcing de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos dieciocho mil quinientos once, en la cual se acuerda modificar la cláusula Primera del pacto constitutivo, en cuanto al nombre de la sociedad.—Lic. Alberto Baltodano Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021579600 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de Gudeve Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil ochocientos treinta y cuatro, en la cual se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo referida al plazo social.—Santo Domingo de Heredia, treinta y uno de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Miryam Eugenia Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2021579668 ).

Por escritura 262 del tomo 1 del protocolo de la notaria Luz Marili Alfaro Bolaños se cambia razón social, domicilio, administración y representación de la sociedad Mil Novecientos Ochenta y Uno de Grecia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-549966. Otorgada al ser las ocho horas del primero de setiembre del dos mil veintiuno. Teléfono 8592-6862.—Licda. Luz Marili Alfaro Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2021579672 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES BRUNCA

SUCURSAL PALMAR NORTE

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Compañía De Ingeniería y Construcción Coicon Sociedad de Responsabilidad Limitada, número patronal 2-03102739256-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Palmar Norte, el Traslado de Cargos número de caso 1605-2021-01593 por eventuales diferencias y omisiones salariales, El total en salarios indicado en la Planilla Adicional por omisión de salarios durante los periodos de agosto hasta diciembre de dos mil dieciocho, ascendería a ¢2.114.591,00 (dos millones ciento catorce mil quinientos noventa y un colones netos), el cual representa un monto en cuotas obrero y patronal y Ley de protección al trabajador de ¢622.115,00 (seiscientos veintidós mil ciento quince colones netos). Consulta expediente: en esta oficina Palmar Norte, 200 sur de oficinas del I. C. E., se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le recuerda que debe ofrecer lugar o medio para atender futuras notificaciones, dentro del perímetro administrativo de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Palmar Norte, en Osa, Palmar Norte, entendido como el que para efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia, (norte hasta la Escuela Barrio Alemania, sur hasta bar y Restaurante La Yarda, este hasta la antigua Planta del I. C. E. y al oeste hasta Barrio El Estadio). De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Palmar Norte, 02 de setiembre del 2021.—Licda. Francela García Cordero, Jefe.—( IN2021579676 ).

La Administradora de la Sucursal de la CCSS en Palmar Norte, por no ser posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los Patronos incluidos seguidamente, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal. Se detalla nombre, número patronal y el monto adeudado:

Tucan Garden Investiment S. A.

2-03101362224-001-001

¢12,265,467,70

Ston Forestal Sociedad Anónima

2-03101097665-001-001

5.180.452,00

 

Sucursal de Palmar Norte.—Licda. Francela García Cordero, Administradora a. í., cédula N° 1-1220-0722.—    ( IN2021579679 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por no ubicare en la dirección del Domicilio Social, e ignorarse el Domicilio Social actual del patrono Isla Brava Sociedad Anónima, número patronal 2-03101242017-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos caso 1460-2020-0580, por Planilla Adicional, por un monto de ¢182.000.00 por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, y aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador por el monto de ¢43,559. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martí 175 metros al Sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 27 de agosto del 2021.—Licda. Arlyn Rodríguez Obando.—1 vez.—( IN2021579606 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el Domicilio actual del patrono Jason Guillermo Murillo López, número patronal 0-113170985-002-002, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos caso 1460-2020-0663, por planilla adicional, por un monto de ¢235,299.00 por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, y aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador por el monto de ¢48,648.00. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 27 de agosto del 2021.—Licda. Arlyn Rodríguez Obando.—1 vez.—( IN2021579628 ).

SUCURSAL SANTO DOMINGO HEREDIA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Solano Castro Alejandro, número patronal 0-00113340032-001-001, el Área de Inspección de la Sucursal Santo Domingo de Heredia, notifica Traslado de Cargos número de caso 1214-2021-01218, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢185.021,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente: en Heredia, Santo Domingo, de la Municipalidad 200 Norte, edificio esquinero. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia Menor Cuantía de Santo Domingo Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Santo Domingo de Heredia, 26 de agosto de 2021.—Licda. Ana Guadalupe Vargas Martínez, Jefa.—1 vez.—( IN2021579629 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

Asesoría Legal Región Chorotega

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Instituto de Desarrollo Rural, Asesoría Legal Región Chorotega, a las diez horas con uno minutos del día veinte de julio del año dos mil veintiuno. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número dos mil ochocientos veinticinco del catorce de Octubre de mil novecientos sesenta y uno y sus reformas, la Ley de transformación del Instituto Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto Desarrollo Rural (Inder) número nueve mil treinta y seis del veintidós de marzo de dos mil doce, el procedimiento indicado en los artículos 122 a 127 del Reglamento Ejecutivo a la Ley 9036, Decreto N°41086-MAG, publicado en el Alcance Digital N° 91 a La Gaceta del 04 de mayo del año 2018, el acuerdo de Junta Directiva tomado en artículo I, de la sesión 031-03 del 1 de julio del 2003, el acuerdo de Junta Directiva tomado en artículo I , de la sesión 031-03 del 1 de julio del 2003, y con uso supletorio de la Ley General de Administración Pública y el Código Procesal Civil; se tiene por establecido contra María De Los Ángeles Calvo Aragón mayor, cédula identidad número 0107790741, el presente Procedimiento Administrativo ordinario de revocatoria de la adjudicación de la Lote en Centro de Población LP-2A del Asentamiento La Cascada, situada en el distrito de Palmira, Cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste, que les fuera adjudicada mediante acuerdo de Junta Directiva en su artículo 30 sesión 032-2008, celebrada el ocho de septiembre del año dos mil ocho, que se describe en el plano catastrado número G-1863478-2015 propiedad que se encuentra inscrita en el Registro Público de la propiedad al folio real 5216759. Se instruye el procedimiento para averiguar la verdad real de los hechos y para determinar la procedencia de la eventual revocatoria de la adjudicación por incumplimiento de las obligaciones contraídas con el Instituto de Desarrollo Rural y por violación del artículo 68 inciso 4) apartado b) en relación con el 62, 66 de la ley dos mil ochocientos veinticinco y sus reformas, que determina que el Instituto de Desarrollo Rural podrá revocar la adjudicación por abandono injustificado del terreno. Se le atribuye a la señora María De Los Ángeles Calvo Aragón el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el INDER, por los siguientes hechos: La señora María de Los Ángeles se separó del señor Viales Viales cuando salió el acuerdo de Junta Directiva de asignación del lote, y en un principio se fue a vivir a San Dimas de La Cruz, sin embargo, en este momento se desconoce su dirección. En inspección realizada en el lote se logra verificar que en el mismo existe una casa en mal estado, actualmente el lote se encuentra cercado a los cuatro costados con poste muerto y alambre de púas, hay una casa construida con recursos propios la cual se encuentra en muy malas condiciones, paredes de fibrolit, techo de zinc en malas condiciones, algunas partes del piso de tierra y cemento, letrina sanitaria en pésimas condiciones. Se cita y emplaza a la señora María De Los Ángeles Calvo Aragón para que comparezca a una Audiencia Oral y Privada que se realizará a las nueve horas con cero minutos del día dieciséis de octubre del año dos mil veintiuno, en las instalaciones de la Dirección Regional Chorotega del Instituto de Desarrollo Rural, de la McDonald’s 650 metros al norte, carretera a La Cruz, edificio a mano derecha. De la misma manera, se les hace saber que máximo al día y hora de la audiencia puede ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente identificados, advirtiendo a los administrados que en caso de no comparecer en la hora y fecha señalada, sin causa que lo justifique la misma se declarará inevacuable. Se advierte a las partes que a la audiencia programada podrán comparecer en forma personal o por medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desea declarar en cuyo caso deberá acudir en forma personal. De igual forma se les hace saber que de comprobarse los hechos investigados se le revocará la adjudicación del terreno, lo que consecuentemente trae aparejado que el mismo se revierta a nombre del Instituto de Desarrollo Rural. De conformidad con el artículo 122 del Reglamento citado, téngase como parte interesada al señor Francisco Viales Viales para que se manifieste si tiene interés de apersonarse al procedimiento como parte y comparecer a la audiencia oral y privada que se ha señalado en calidad de tercero interesado, a quien se le hacen las mismas prevenciones de los demás administrados y quien podrá analizar y fotocopiar el expediente y si lo desea participar en la audiencia y aportar prueba que estime pertinente. Se advierte a las partes que a la audiencia programada podrán comparecer en forma personal o por medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desea declarar en cuyo caso deberá acudir en forma personal. De igual forma se les hace saber que de comprobarse los hechos investigados se le revocará la adjudicación del terreno, lo que consecuentemente trae aparejado que el mismo se revierta a nombre del Instituto de Desarrollo Rural. Se pone en conocimiento de los administrados que como prueba de la administración en el expediente que al efecto se lleva número REV-RDCH-002-2021-OTSC: a) Oficio INDER-GG-DRT-RDCH-OTSC-0652-2021 a folio 01 a 03; b) Copia de acuerdo de Junta Directiva de adjudicación, a folios 4; c) Copia del plano catastrado G-folio matrícula 216759-000 a folio 07, f) Boleta de Fiscalización FDRCH-ORSC-201600132 a folios 08 a 17, g) Copia del oficio J-RCH-L-293-2018, h) Copia de acta de notificación y resolución inicial de los folios 19 a 22, i) Copia petición del señor Francisco Viales a folio 23, j) Acta de notificación y Respuesta a petición formal a folios 24 a 28, k) Copia de archivo de expediente oficio INDER-PE-AJ-ALL1353-2021 a folios 29 y 30, l) Boleta de Fiscalización FDRCH-ORSC-202100007 a folios 31 a 49, m) Constancia de No Deuda en Sistema de Crédito Rural a folios 50 y 51, n) Constancia de No deuda por tierra, a folios 52 y 53, ñ) Oficio INDER-GG-DRT-RDCH-OTSC-0623-2021 a folios 54 a 59, o) Acta de modificación de foliatura a folio 60, p) Oficio INDER-GG-DRT-RDCH-546-2021. El expediente se encuentra en la Asesoría Legal de la Región Chorotega en la sede de la Dirección Regional del Instituto de Desarrollo Rural en la dirección antes citada, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo en forma personal o por medio de persona debidamente autorizada por os partes. Deben los administrados, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de Liberia o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento que se califica como ordinario se le advierte a los administrados que el día de la comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado de su elección. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se informa al administrado que contra la presente resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria y el de apelación, debiéndose interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes contados a partir de la última comunicación del acto. Dicho Recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal Región Chorotega del INDER. Visto el informe que corre a Oficio INDER-GG-DRT-RDCH-OTSC-0623-2021 a folios 54 a 59 del expediente donde se indica que la administrada investigada no es ubicables en su domicilio y se desconoce su paradero actual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y del Reglamento Ejecutivo a la Ley 9036, Decreto N°41086-MAG vigente, notifíquesele por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Licda. Karen Hernández Segura, Asesoría Legal Región Chorotega.—( IN2021579001 ).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

“La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 43, sesión N° 19-20/21-G.E., debido a que según oficio TH-363-2021 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar al ingeniero José Walter Araya Martínez (IC-5602), en el expediente disciplinario 4479-2017.

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 19-20/21-G.E. de fecha 20 de abril de 2021, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 43:

Se conoce informe final INFIN-015-2021/4479-2017 remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N° 4479-2017 de investigación iniciada por el C.F.I.A. al Ing. Antonio Ramírez Downer (ICO-10747), al Ing. Eugenio Méndez Libby (IC-4585), al Ing. José Walter Araya Martínez (IC-5602) y a la empresa Constructora Ekstrom S. A; por solicitud del Sr. Gerardo Vargas Varela, Diputado, y de la Sra. Elibeth Venegas Villalobos, Alcaldesa Municipalidad de Pococí.

(…)

Por lo tanto,

SE ACUERDA:

Aprobar lo recomendado por el Tribunal de Honor y en consecuencia, se ordena archivar la causa seguida al Ing. Antonio Ramírez Downer (ICO-10747), al Ing. Eugenio Méndez Libby (IC-4585), al Ing. José Walter Araya Martínez (IC-5602), y a la empresa Constructora Ekstrom S.A., (CC-04280); en el caso N°4479-2017, al demostrarse que con sus actuaciones, no infringieron el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General. De conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución”.—San José, 18 de agosto de 2021.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. N° 310-2021.—Solicitud N° 290977.—( IN2021579025 ).

“La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 43 Sesión N° 19-20/21-G.E., debido a que según oficio TH-361-2021 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Constructora Ekstrom S. A., en el expediente disciplinario 4479-2017.

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 19-20/21-G.E. de fecha 20 de abril de 2021, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 43:

Se conoce informe final INFIN-015-2021/4479-2017 remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N° 4479-2017 de investigación iniciada por el C.F.I.A. al Ing. Antonio Ramírez Downer (ICO-10747), al Ing. Eugenio Méndez Libby (IC-4585), al Ing. José Walter Araya Martínez (IC-5602) y a la empresa Constructora Ekstrom S.A.; por solicitud del Sr. Gerardo Vargas Varela, Diputado, y de la Sra. Elibeth Venegas Villalobos, Alcaldesa Municipalidad de Pococí.

(…)

Por lo tanto,

SE ACUERDA:

Aprobar lo recomendado por el Tribunal de Honor y en consecuencia, se ordena ARCHIVAR la causa seguida al Ing. Antonio Ramírez Downer (ICO-10747), al Ing. Eugenio Méndez Libby (IC-4585), al Ing. José Walter Araya Martínez (IC-5602), y a la empresa Constructora Ekstrom S. A., (CC-04280); en el caso N°4479-2017, al demostrarse que con sus actuaciones, no infringieron el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General. De conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.”.—Junta Directiva General.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.— O. C. N° 311-2021.—Solicitud N° 290978.—( IN2021579029 ).

“La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo del 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 43 sesión N° 19-20/21-G.E., debido a que según oficio TH-362-2021 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar al ingeniero Eugenio Méndez Libby (IC-4585), en el expediente disciplinario 4479-2017.

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 19-20/21-G.E. de fecha 20 de abril del 2021, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 43:

Se conoce informe final INFIN-015-2021/4479-2017 remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N° 4479-2017 de investigación iniciada por el C.F.I.A. al Ing. Antonio Ramírez Downer (ICO-10747), al Ing. Eugenio Méndez Libby (IC-4585), al Ing. José Walter Araya Martínez (IC-5602) y a la empresa Constructora Ekstrom S. A.; por solicitud del Sr. Gerardo Vargas Varela, Diputado, y de la Sra. Elibeth Venegas Villalobos, Alcaldesa Municipalidad de Pococí.

(…)

Por lo tanto,

SE ACUERDA:

Aprobar lo recomendado por el Tribunal de Honor y en consecuencia, se ordena ARCHIVAR la causa seguida al Ing. Antonio Ramírez Downer (ICO-10747), al Ing. Eugenio Méndez Libby (IC-4585), al Ing. José Walter Araya Martínez (IC-5602), y a la empresa Constructora Ekstrom S. A., (CC-04280); en el caso N° 4479-2017, al demostrarse que con sus actuaciones, no infringieron el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General. De conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio del 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución”. Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—San José, 18 de agosto del 2021.—Junta Directiva General.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.— O. C. N° 312-2021.—Solicitud N° 290979.—( IN2021579030 ).

“La Junta Directiva General mediante acuerdo 11 de la sesión 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo 20 Sesión 13-20/21-G.E., debido a que según oficio TH-308-2021 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Grupo Bargo Constructores S. A. (CC-07125), en el expediente disciplinario 0565-2019.

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión 13-20/21-G.E. de fecha 23 de febrero de 2021, acordó lo siguiente:

Acuerdo 20:

Se conoce informe final INFIN-006-2021/0565-2019 remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente 0565-2019 de denuncia interpuesta por el Sr. Édgar José Cubero Matarrita en contra del Grupo Bargo Constructores S. A. (CC-07125).

(…)

Por lo tanto,

SE ACUERDA:

Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de doce meses de suspensión a la empresa Grupo Bargo Constructores S.A. (CC-07125), en el expediente 0565-2019, al tenerse por demostrado que con su actuación infringió el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en sus artículos 3, 18, de acuerdo a las sanciones establecidas en los artículos 26, 31, 45, en concordancia con el artículo 25 del citado Código.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General. De conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de Justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O.C. 313-2021.—Solicitud 290980.—( IN2021579031 ).