LA GACETA N° 170 DEL 3 DE
SETIEMBRE DEL 2021
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
ACUERDOS
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
BANCO DE COSTA RICA
REGLAMENTOS
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
PATRONATO NACIONAL DE
LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE
FOMENTO COOPERATIVO
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
ALVARADO
MUNICIPALIDAD DE SANTO
DOMINGO DE HEREDIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
MUNICIPALIDADES
PROYECTO DE LEY
LEY PARA LA TRAZABILIDAD
DE
COMPRAS INTERNACIONALES
Expediente
N.° 22.650
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Las compras
internacionales de bienes y
servicios tienen un peso cada vez más
importante en la economía costarricense y a nivel mundial. Esto si bien sugiere
un mayor bienestar de la población costarricense, al poder conseguir una mayor variedad de bienes y servicios, presumiblemente de mejor calidad, mayor cantidad o menor precio de los que podrían conseguirse en los comercios locales, también obedece a una dinámica global, donde las empresas posicionadas en la frontera tecnológica a nivel mundial, agrupadas bajo el acrónimo FAANG,[1]
han logrado trasladar su posición
de dominio a las compras
por internet, llegando a tener
un valor de mercado al 20 de marzo de 2018 de USD 3.0
billones[2]
(3,4% del PIB mundial o 48,9 veces
el PIB de Costa Rica[3]).
El empoderamiento del FAANG es exacerbado
por la menor trazabilidad
fiscal de las compras internacionales,
ya que no tienen ligamen post-venta (las rentas que generen no deben ser declaradas en el país
que las hace) y no son sujetas
a retenciones automáticas (como sí lo son las compras locales).
El rompimiento
de la trazabilidad fiscal, como
el que sucede con las compras internacionales, es la génesis del alto incumplimiento tributario que presenta el país. Según
informe de fiscalización de
la Contraloría General de la República (N° 15-2017),
de 22 de diciembre de 2017, los cruces de bases de datos entre la Dirección General
de Tributación (DGT) y Dirección
General de Aduanas (DGA) se encuentran
en una fase incipiente, donde todavía no hay una matriz de riesgos integral y donde lo alcanzado a la fecha muestra vulnerabilidades: “El estudio permitió determinar que la DGT (y su DIT)
no tiene definidas las acciones que ejecutará para darle continuidad al uso de herramientas de análisis de datos, cruces de información y detección de riegos tributarios similares al Modelo predictivo y proactivo de riesgos fiscales posterior a febrero de 2018 cuando venza el contrato
de Software as a Service (SaaS) mediante el cual se ejecuta
dicho proyecto. Este, como se ha mencionado, forma parte de las iniciativas (Colmena) implementadas por parte del MINHAC.”
Para evitar
generar una ventaja competitiva artificial que beneficie
a multinacionales con significativo
poder de mercado y que va en detrimento del mayor encadenamiento (productivo, laboral y tributario) de las compras locales, es indispensable que las compras internacionales tengan la misma retención que las compras locales
de bienes y servicios, sin perjuicio que para ello se realice una ágil compensación que evite la duplicación
de la carga tributaria a la población costarricense. Esto tendrá la loable consecuencia de integrar de manera definitiva las bases de datos de la DGT y la DGA.
Por las razones
expuestas, se presenta a la
corriente legislativa el presente proyecto
de ley para la consideración de los señoras y señores diputados.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA LA TRAZABILIDAD
DE
COMPRAS INTERNACIONALES
ARTÍCULO ÚNICO- Refórmase el artículo
30 del capítulo V, Determinación
del impuesto, créditos, liquidación y pago del título I, Ley del Impuesto al
Valor Agregado, de la Ley N° 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 4 de diciembre de
2018, para que en adelante
se lea de la siguiente manera:
Artículo
30-Percepción del impuesto sobre
el valor agregado a través de los emisores de tarjetas de crédito, débito y otros similares en compras
internacionales
Las entidades,
públicas o privadas, que emitan tarjetas de crédito o débito de uso internacional, definidas para los efectos del presente artículo como emisores, deberán actuar como agentes de percepción, cuando sus tarjetahabientes realicen compras de bienes intangibles y servicios por medio de internet o cualquier
otra plataforma de telecomunicaciones o digitales y
que en definitiva les corresponda pagar a los sujetos indicados.
La percepción
a que se refiere el párrafo anterior será conforme a la tarifa referida en los artículos 10 y 11 de la presente
ley y se aplicará sobre el importe bruto
de la compra hecha por el tarjetahabiente. Este porcentaje corresponde al impuesto sobre el valor agregado que en definitiva le corresponda pagar al consumidor final que adquiera bienes intangibles y servicios
por medio de internet o cualquier otra
plataforma de telecomunicaciones
o digitales.
El tarjetahabiente a quien se le haya efectuado la percepción prevista en esta ley la aplicará como pago
del impuesto sobre el valor agregado que se devengue por la compra de bienes intangibles y servicios
por medio de internet o cualquier otra
plataforma de telecomunicaciones
o digitales.
Corresponde
al emisor de la tarjeta de crédito o débito informar a la Administración Tributaria sobre las transacciones que realice el tarjetahabiente por medio de
internet o cualquier otra plataforma de telecomunicaciones
o digitales.
La Dirección
General de Tributación, en resolución emitida para tal efecto, establecerá
la forma en que debe reportarse
la información requerida
para el control, cobro y fiscalización de la percepción establecida en este artículo, a cargo de los emisores de tarjetas a los que se
refiere el presente artículo.
El suministro inexacto o incompleto, por parte de la entidad emisora, de la información referida se sancionará de conformidad con las
disposiciones contenidas en el artículo
83 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755, de 3 de mayo de 1971, y sus
reformas, y demás sanciones que correspondan de conformidad con el citado Código.
Las sumas
percibidas deberán depositarse a favor del fisco en el sistema
bancario nacional o en sus agencias o sucursales, que cuenten con la autorización del Banco Central, a más
tardar dentro de los tres
días siguiente de efectuada
o recibida la transacción,
lo que ocurra primero, mediante
declaración jurada que para
los efectos será emitida mediante resolución.
Las disposiciones
contenidas en el presente artículo
aplican para aquellas entidades, públicas o privadas, que comercialicen a partir de una cuenta bancaria y por medio de internet o cualquier
otra plataforma de telecomunicaciones o digitales, servicios o bienes intangibles
para facilitar los pagos a
la cuenta de un vendedor o proveedor, no domiciliado en el territorio
de la República, de bienes, servicios
o intangibles.
El tarjetahabiente
podrá solicitar la devolución del impuesto ante la Administración Tributaria cuando haya realizado
compras con tarjetas de crédito, débito o cualquier otro similar a nivel internacional y se encuentre ante alguna de las siguientes situaciones:
a) Adquiera bienes intangibles y servicios
por medio de internet o cualquier otra
plataforma de telecomunicaciones
o digitales y sobre las que
el uso, disfrute
o consumo se realice totalmente en otra
jurisdicción.
b) Utilice los medios
electrónicos de pago para
la transferencia o envío de
dinero a personas o entidades ubicadas
fuera del territorio nacional cuyo resultado
sea la manutención o el consumo final en una jurisdicción distinta a Costa
Rica.
c) Adquiera bienes
o servicios a los que se refieren
los artículos 8 y 9 de esta
ley.
Le corresponderá al tarjetahabiente
la presentación de las facturas,
documentos y demás evidencia que compruebe la adquisición bajo alguno de los supuestos indicados en los incisos anteriores para solicitar la devolución sobre las percepciones del impuesto, según se disponga vía reglamento.
La Administración
Tributaria devolverá al tarjetahabiente cualquier crédito a favor que se le genere cuando adquiera mercancías o bienes tangibles fuera del territorio nacional, por medio de internet o cualquier
otra plataforma de telecomunicaciones o digitales y se haya realizado la nacionalización pagando los impuestos correspondientes ante el Ministerio de Hacienda. Para ello los bancos adquirientes deberán dar a la Administración Tributaria la información necesaria para llevar a cabo la devolución.
Sin perjuicio
de lo indicado en los párrafos anteriores, se faculta a la Administración Tributaria para que, en aquellos casos en que se dificulte la recaudación y devolución de este impuesto, establezca el cobro
del impuesto sobre el valor agregado por medio de aquellas personas físicas, jurídicas o entidades, ajenas a los emisores de tarjetas de crédito, débito y otros similares, que actúen como intermediarios para poner a disposición de un consumidor final bienes tangibles,
intangibles o servicios, de conformidad
con las disposiciones que se definan
vía reglamento y resolución.
TRANSITORIO
ÚNICO- Esta ley entrará en vigencia
cuando la Dirección General
de Tributación, la Dirección
General de Aduanas y las emisoras
de tarjetas de débito y crédito, adquieran los sistemas tecnológicos necesarios para la implementación
de lo dispuesto en esta ley, para lo cual tendrán un plazo de un año.
Rige
a partir de su publicación.
Silvia
Vanessa Hernández Sánchez
Diputada
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2021577838 ).
N° 087-2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25 inciso
1, 27 inciso 1 y 28 inciso
2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638
del 30 de octubre de 1996; el
Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que el señor Felipe Saborío
Carrillo, mayor, soltero, abogado, portador de la cédula de identidad
número 9-0108-0634, vecino
de San José, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa Nitrile
Gloves Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-805146, presentó solicitud
para acogerse al Régimen de
Zonas Francas ante la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad
con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que Nitrile Gloves Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-805146, se establecerá fuera
del Gran Área Metropolitana
(GAM), en el parque industrial denominado Zona
Franca Grecia S. A., situado en
el distrito Puente de
Piedra, cantón Grecia, provincia
Alajuela, por lo que cumple con lo dispuesto en el
artículo 21 bis inciso a)
de la Ley de Régimen de Zonas Francas.
III.—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva
de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30
de octubre de 2006, conoció
la solicitud de la empresa
Nitrile Gloves Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-805146, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 40-2021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento
del Régimen de Zonas Francas
a la mencionada empresa, al
tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento.
IV.—Que se ha cumplido
con el procedimiento de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar
el Régimen de Zonas Francas a la empresa Nitrile
Gloves Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-805146 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
2º—La
actividad de la beneficiaria
como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de la clasificación
CAECR “3290 Otras industrias
manufactureras n.c.p.”, con
el siguiente detalle: Manufactura liviana de guantes de nitrilo. Lo anterior se visualiza
en el siguiente
cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de la clasificación
CAECR |
Detalle de los productos |
f) Procesadora |
3290 |
Otras industrias manufactureras n.c.p. |
Manufactura liviana de guantes de nitrilo |
3º—La
beneficiaria operará dentro
del parque industrial denominado
Zona Franca Grecia S. A., situado en
el distrito Puente de
Piedra, cantón Grecia, provincia
Alajuela. Tal ubicación se encuentra
fuera del Gran Área Metropolitana (GAM).
4º—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
con las limitaciones y condiciones
que allí se establecen y
con apego a las regulaciones
que al respecto establezcan
tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990, quedan
supeditados a los compromisos
asumidos por Costa Rica en
los tratados internacionales
relativos a la Organización
Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y
las decisiones de los órganos
correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990, que de acuerdo
con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos
de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por
los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo,
la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso 1) y 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5º—De
conformidad con lo dispuesto
por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria, al estar ubicada fuera
de la Gran Área Metropolitana
(GAM), pagará un cero por ciento
(0%) de sus utilidades para efectos
de la Ley del impuesto sobre
la renta durante los primeros seis años, un cinco por ciento (5%) durante los segundos seis años, y un quince por ciento
(15%) durante los seis años
siguientes. El cómputo del plazo inicial de este beneficio se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria al amparo de la categoría
f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir
de la publicación del presente
Acuerdo; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido
Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones
y los beneficios que de conformidad
con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento
le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el
artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra
referencia a la exportación
como requisito para disfrutar del Régimen de Zona
Franca. A la beneficiaria se le aplicarán
las exenciones y los beneficios
establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e),
f), h), i), j) y l) del artículo
20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas. En el caso del incentivo
por reinversión establecido
en el citado
artículo 20 inciso l) de la
Ley, no procederá la exención
del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará
una tarifa de un siete coma
cinco por ciento (7,5%) por
concepto de impuesto sobre la renta.
A los bienes
que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos
aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago
se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con
las obligaciones internacionales.
6º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 25 trabajadores, a más tardar el 01 de diciembre de 2024. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US$ 1.000.000,00 (un millón
de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), a más tardar el 24 de enero de 2024. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional
(VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual
de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas. Tal facultad
deberá ser prevista en el respectivo
Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria,
como una obligación a cargo
de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo
podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo
de inversión anteriormente señalado.
7º—Una
vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de diciembre de 2023. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa
de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos
de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER
de los aumentos realizados en el área
de techo industrial. El incumplimiento
de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios
y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio
de Hacienda, toda la información
y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas
y de los incentivos recibidos.
Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento
que lo consideren oportuno,
y sin previo aviso, para verificar
el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean
aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición
de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria
o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente
Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato
de Operaciones, y no justifique
razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen,
la empresa deberá haber sido autorizada
por la Dirección General de Aduanas
como auxiliar de la función
pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices
que para la promoción, administración
y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa
o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal,
sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa
beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición
de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento de las obligaciones
para con la seguridad social, podrá
ser causa de pérdida de las exoneraciones
e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
La empresa beneficiaria deberá estar inscrita
ante la Caja Costarricense
de Seguro Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
16.—La empresa
beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones
(fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo
del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese
y publíquese.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, el primer día del mes de julio del año dos mil veintiuno.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021578373 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2021-0002319.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderado especial de Xenex Disinfection
Services Inc., con domicilio en:
121 Interpark, Suite 104, San Antonio, Texas 78216, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: XENEX, como
marca de fábrica y servicios en clases
10 y 37 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: instrumentos
y aparatos médicos y quirúrgicos; sistemas de desinfección médica; sistemas de desinfección con luz ultravioleta para propósitos de desinfección médica; partes y accesorios para todos los productos antes mencionados y en clase 37: servicios de desinfección; servicios de desinfección, a saber servicios
de desinfección utilizando tecnología de luz pulsada de lámpara ultravioleta de Xenox; servicios de información, consultoría y asesoría relacionada con todo los servicios antes mencionados. Fecha: 08 de abril de 2021. Presentada el: 11 de marzo de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021576864 ).
Solicitud
N° 2021-0005572.—Ingrid Cecil Vega Moreira, casada una vez, cédula de identidad N° 110140567, en calidad de apoderado
generalísimo de Importek Latinoamérica
CR S. A., cédula de identidad N° 3101582077, con domicilio en Heredia, Santo
Domingo, Santa Rosa, de la entrada después de la Escuela 100 norte y 500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas,
40306, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MC MUNDO COSMÉTICO MAKEUP EXPO como marca de servicios,
en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Organización,
dirección, promoción y realización de exposiciones (llamadas EXPO) físicas (in sitio)
y celebración de ferias de exposición
(llamadas EXPO) virtuales en línea, ambas con fines comerciales, negocios o publicitarios, relacionados con el maquillaje y sus diferentes tipos resaltando las tendencias actuales (social, de día, de noche,
novias, de moda, editorial, pasarela,
concursos de belleza, fantasía, ceremonias, efectos especiales, corporal, pinta caritas, para tv y anuncios)
por medio de accesorios, aparatos
y productos cosméticos destinados a este fin. Reservas: no. Fecha: 20 de agosto del 2021. Presentada el: 21 de junio del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021577333 ).
Solicitud
Nº 2021-0000148.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderada
especial de Felice Bisleri & C.S.R.L. con domicilio en Vía
Grigna, 9 20155 Milán,
Italia, solicita la inscripción
de: BISLERI
como
marca de fábrica y comercio en clases
32 y 33 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: refrescos,
cerveza; siropes para hacer
bebidas no alcohólicas; jugos, agua mineral [bebidas); agua mineral carbonatada; bebidas a base de frutas, siropes y otras preparaciones sin alcohol
para hacer bebidas; Bebidas de zumo de frutas con gas sin
alcohol; en clase 33: Cócteles con alcohol en forma de gelatinas frías; grappa; licores; espirituosos (bebidas); vodka; licor amargo; licor amargo
aperitivo con alcohol; ron;
whisky; bebidas alcohólicas
de frutas; preparaciones
para hacer bebidas alcohólicas; bebidas alcohólicas premezcladas, que no sean a base de cerveza; aperitivos;
cócteles; digestivos (licores y espirituosos]; licores de hierbas. Fecha: 10 de agosto de 2021. Presentada el: 8 de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso, común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2021577339 ).
Solicitud
Nº 2021-0004920.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad
de apoderada especial de William Gerardo Morales
Castro, casado dos veces, cédula de identidad N° 204900729 con domicilio en 1,5 K noroeste del Hotel Amor
de Mar, Montezuma, Cóbano,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: SunTrails
como
marca de servicios en clase 39 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: Servicios de organización y reserva de viajes turísticos, organización de tours, visitas turísticas y transporte turístico. Fecha: 13 de agosto de 2021. Presentada el: 01 de junio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021577340 ).
Solicitud N°
2021-0005141.—María
del Milagro Chaves Desanti, casada
dos veces, cédula de identidad
N° 106260794, en calidad de
apoderada especial de CMI IP Holding, con domicilio en 20 Rue Eugene
Ruppert 2453, Luxembourg, Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: POLLO REY ALIMÉNTATE DE LO BUENO como señal de publicidad
comercial, en clase(s): Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50: Atraer la atención del público consumidor y promover la venta de productos alimenticios a base de
carne de pollo y subproductos de estos,
tanto crudos, como cocinados
y embutidos. Fecha: 9 de agosto del 2021. Presentada el: 8 de junio del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo
63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial
a que se refiera”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021577341 ).
Solicitud
Nº 2021-0002827.—María Lupita Quintero Nassar, casada cédula
de identidad
N° 108840675, en calidad
de apoderada especial de Riverdor
Corp. S. A. con domicilio en
AV. 18 de Julio 878, oficina 1204, Montevideo,
Uruguay, solicita la inscripción de: Xenic
como marca de fabrica
y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos
destinados a la agricultura,
horticultura y silvicultura; abono para las tierras; productos
para ablandar el agua; adyuvantes de uso en agricultura;
cultivos biológicos y cultivos
de microorganismos destinados
a la agricultura; preparaciones
biológicas
y preparaciones de microorganismos
destinados para la agricultura;
preparaciones para regular el
crecimiento de las plantas;
emulsionantes; en clase 5: Productos para la destrucción
de las malas hierbas y los animales
dañinos
de uso en agricultura; fungicidas, viricidas, herbicidas, e insecticidas de uso en agricultura. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada
el: 25 de marzo de 2021.
San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de mayo
de 2021. A efectos de publicación,
téngase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021577344 ).
Solicitud
Nº 2021-0002333.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula
de identidad N° 108840675, en
calidad de apoderado
especial de Nassar Abogados Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3101318617, con domicilio
en: Barrio Tournón, Oficentro Torres del Campo, torre
1, segundo piso, Oficinas Nassar Abogados, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: Correo Aéreo, como
marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: boletines informativos electrónicos descargables
en materia de aviación. Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el: 11 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021577345 ).
Solicitud
N° 2021-0004795.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
soltero, cédula de identidad
N° 113310636, en calidad de
apoderado especial de Union Textil
Vianney S. de R. L. de C. V., con domicilio en Dr. Salvador Quezada Limon 1512, Colonia Curtidores, CP 20040 Aguascalientes, Aguascalientes México, México, solicita
la inscripcion de: BARI
como
marca de fábrica y comercio
en clase: 24. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Ropa
de hogar; cortinas de materias textiles o de materia plásticas; colchas, cobertores, cubrecamas, cubrecamas acolchados, cubrepiés; cortinas de materias textiles o plásticas; edredones [cobertores de plumas]; etiquetas de materias textiles; fundas de almohada, fundas de cojín, fundas de almohadón; fundas de colchón; fundas de vivac para sacos de dormir; fundas decorativas para almohadones de cama; fundas para muebles; fundas para tapas de inodoro;
mantas de cama, cobijas de cama; manteles que no sean de papel, tapetes de mesa que no sean de papel; ropa de cama; ropa de baño,
excepto prendas de vestir; ropa de mesa que no sea
de papel; materias
textiles. Fecha: 3 de junio
de 2021. Presentada el: 27
de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2021577346 ).
Solicitud
Nº 2021-0001385.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de
Beijing Dajia Internet Information Technology CO.,
LTD., con domicilio en Room
101D1-7, 1ST Floor, Building 1, N° 6, Shandi West
Road, Haidian District, Beijing, China, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y servicios en clase(s):
9; 16; 28; 35; 36; 38; 41; 42 y 45. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de aplicación móvil, descargable; aparatos de procesamiento de datos; periféricos informáticos; publicaciones electrónicas descargables; programas informáticos descargables; alfombrillas de ratón; software
de juegos informáticos grabado; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; archivos de música descargables; aplicaciones informáticas descargables; terminales interactivos con pantalla táctil; plataformas de software, grabado o descargable; software
de juegos descargable; aparatos para registrar el tiempo; aparatos de control del franqueo; máquinas para contar y clasificar dinero; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; máquinas de dictar; hologramas; marcadores de dobladillos; máquinas de votación; máquinas de lotería; equipo de reconocimiento facial; fotocopiadoras;
máquinas de asistencia; máquinas de pesaje; medidores; letreros luminosos; equipo de comunicación en red; teléfonos móviles; estuches para teléfonos inteligentes; aparatos de transmisión de sonido; soportes para grabaciones sonoras; cámaras fotográficas; aparatos de medición; aparatos e instrumentos ópticos; material
para conducciones eléctricas
[hilos, cables]; semiconductores;
circuitos integrados; bobinas eléctricas; sensores; pantallas de vídeo; aparatos de control remoto; fibras ópticas [filamentos conductores de ondas luminosas]; microchips [hardware]; aparatos
de control térmico; pararrayos;
electrolizadores; aparatos
de extinción de incendios; aparatos de radiología para uso industrial; dispositivos de protección personal contra accidentes;
instalaciones eléctricas antirrobo; gafas [óptica]; bancos de energía [batería recargable]; dibujos animados; collares electrónicos para el adiestramiento de animales; ovoscopios; imanes decorativos; vallas electrificadas; silbatos de deporte; control remoto portátil para detener autos; actuaciones musicales descargables,
tonos de llamada; tonos de devolución
de llamada; videoclips grabados;
clips de audio grabados; tonos de llamada
animados, tonos de llamada
de video, secuencias de audio, secuencias
de video cortas, protectores
de pantalla animados; vídeos cortos y películas descargables a través de Internet, redes informáticas
globales y dispositivos inalámbricos, que consisten en música, acción,
aventura, drama, comedia, entrevistas, documentales, noticias, actualidad, deportes y fitness, salud, ficción, deportes, ocio, conducción de automóvil, religión, ley,
criminal, videojuegos, concurso, cocina, naturaleza, horticultura, política, finanzas, comunicaciones móviles, bromas, cultura, turismo, historia
natural, problemas sociales,
idioma, enseñanza, matemáticas, geografía, historia, geología, biología, tecnología, temas de terror, películas clásicas, películas del oeste, ciencia ficción, decoración, diseño de interiores, ciencia, programas infantiles, arte; software [utilizado para tonos de llamada, juegos, protectores de pantalla, logotipos y otros materiales audiovisuales proporcionados y /
o transmitidos a través de
Internet u otros medios electrónicos como mensajes de texto o números de teléfonos móviles, como fotos,
videos cortos / películas y
diseños gráficos, que los consumidores y / o usuarios pueden ver, suscribirse
y descargar en teléfonos móviles u otros dispositivos electrónicos como computadoras y teléfonos inteligentes]; videos musicales, videos cortos,
películas y películas grabadas en un soporte de datos.; en clase 16: papel;
libretas; productos de imprenta / material impreso: figuritas de papel maché / estatuillas de papel maché; publicaciones
impresas; carteles / posters; revistas
[publicaciones periódicas];
papel de envolver / papel de embalaje; artículos de oficina, excepto muebles; artículos de papelería; sellos de estampar; instrumentos de escritura; fotografías [impresas]; cintas engomadas [artículos de papelería]; material de dibujo,
material de instrucción, excepto
aparatos / material didáctico,
excepto aparatos; jabón de sastre / tiza de sastre; maquetas de arquitectura; en clase 28: juegos;
juguetes; juegos de ajedrez; balones de juego / pelotas de juego; aparatos de culturismo / aparatos de entrenamiento físico; material
para tiro con arco; aparatos
para ejercicios físicos; reclamos de caza; piscinas [artículos
de juego] / albercas de natación [artículos de juego] / piletas de natación [artículos de juego]; pistas de goma para correr; guantes [accesorios para juegos]; patines en línea; adornos
para árboles de Navidad, excepto
artículos de iluminación
y productos de confitería;
aparejos de pesca; bastones
de majorette; pantallas de camuflaje
[artículos de deporte]; billetes de lotería para rascar / billetes de lotería para raspar; bandas deportivas que absorben el sudor.; en clase 35: publicidad
en línea por una red informática; publicidad; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; suministro de información comercial por sitios web; suministro
de espacios de venta en línea para vendedores
y compradores de productos
y servicios; marketing; promoción
de ventas para terceros; gestión empresarial de artistas intérpretes o ejecutantes; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; optimización del tráfico en sitios web; auditorías empresariales; alquiler de puestos de venta; alquiler de distribuidores automáticos / alquiler de máquinas expendedoras; búsqueda de patrocinadores; servicios de venta minorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como de suministros
médicos.; en clase 36: información sobre seguros; inversión de capital; gestión financiera; servicios de financiación; procesamiento de pagos por tarjeta de crédito; transferencia electrónica de fondos; servicios bancarios en línea; procesamiento
de pagos por tarjeta de débito; ventas a crédito de vehículos terrestres (arrendamiento financiero); tasación de obras de arte; alquiler de bienes inmuebles; servicios financieros de correduría aduanera; servicios de caución; recaudación de fondos de beneficencia; servicios fiduciarios; préstamos con garantía.; en clase 38: servicios
de difusión inalámbrica; retransmisión de programas de televisión de pago; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; suministro de acceso a bases de datos; envío de mensajes; suministro de foros en línea; servicios
de videoconferencia; transmisión
de tarjetas de felicitación
en línea; transmisión de vídeo a la carta; transmisión de pódcast.; en clase 41: servicios
educativos; organización de
eventos recreativos en torno a juegos
de disfraces [cosplay]; organización
de espectáculos [servicios
de empresarios]; servicios de bibliotecas
ambulantes; publicación en línea de libros
y revistas especializadas en formato electrónico;
publicación de textos que
no sean publicitarios; servicios de composición de página que no sean con fines publicitarios; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables;
distribución de cintas de
video; suministro de programas
de televisión, no descargables,
mediante servicios de vídeo a la carta; suministro en línea de música
no descargable; producción
de espectáculos; producción
musical; producción de cintas
de video; subtitulado; redacción
de textos; doblaje; servicios fotográficos; servicios de entretenimiento; servicios de salas de juegos; servicios de discjockey; servicios de taquilla [espectáculos]; representación de espectáculos en vivo; servicios de juegos disponibles en línea por una red informática; clubes deportivos [entrenamiento y mantenimiento físico]; alquiler de juguetes; alquiler de material para juegos;
servicios de guías turísticos; servicios de museos [presentaciones, exposiciones]; adiestramiento de animales; organización de loterías; agencias de modelos para artistas; alquiler de acuarios de interior;
arreglo y organización de juegos de Internet, no descargables;
suministro de información sobre oferta de juegos de Internet; prestación de
servicios de esparcimiento en línea, incluidos
información, juegos, concursos, actividades y descuentos [en la red informática]; proporcionar información, noticias y comentarios en los campos de la actualidad, entretenimiento, actividades culturales, noticias, deportes, entretenimiento, negocios y finanzas, política y gobierno, salud y fuerza física, clima, ciencia y tecnología, turismo, arte y literatura, estilo de vida y crecimiento personal, vehículos y
transporte, educación y desarrollo infantil, bienes raíces, moda y diseño, comida y cocina, decoración del hogar, música y cine, historia, medicina, derecho y asuntos del consumidor; noticias del espectáculo; proporcionar entretenimiento, deportes, música, noticias, actualidad, arte y programas culturales a través de sitios web
y aplicaciones informáticas;
suministro en línea de vídeos no descargables; suministro de comentarios de usuarios con fines
culturales o de entretenimiento;
suministro de clasificaciones
de usuarios con fines culturales
o de entretenimiento.; en clase 42: evaluación de calidad, investigación tecnológica; diseño y desarrollo de productos
multimedia; peritajes [trabajos
de ingenieros]; investigación
en cosmetología; investigación biológica; servicios de información meteorológica; prueba de materiales; servicios de diseño industrial; diseño de interiores; diseño de moda; plataforma como servicio [PaaS]; provisión de motores de búsqueda para Internet; almacenamiento
electrónico de datos; conversión de datos o documentos de un soporte físico a un soporte electrónico; diseño de software; desarrollo de software en el marco de la edición de software; diseño y desarrollo de software de aplicaciones
para teléfonos móviles; autenticación de obras de arte; diseño de artes gráficas; software como servicio [SaaS]; desarrollo de plataformas informáticas; servicios de autenticación de usuarios mediante la tecnología de Inicio de sesión único para aplicaciones de
software en línea; servicios de autenticación de usuarios por vía tecnológica para transacciones de
comercio electrónico; siembra de nubes; servicios de grafología; servicios de cartografía [geografía]; alquiler de contadores para el registro del consumo energético; pesaje de mercancías para terceros.; en clase 45: investigación
de antecedentes personales;
acompañamiento en sociedad [personas de compañía] /
servicios de chaperones; alquiler
de prendas de vestir; servicios funerarios; servicios de redes sociales en línea; servicios
de citas; servicios de agencias matrimoniales; alquiler de alarmas de incendio; organización de reuniones religiosas; servicios de agencias de adopción; devolución de objetos perdidos; alquiler de cajas fuertes; investigación genealógica; planificación y preparación de ceremonias nupciales; suelta de palomas para
acontecimientos especiales;
alquiler de nombres de dominio en Internet; apertura de cerraduras; gestión de derechos de autor; concesión de licencias de
software [servicios jurídicos];
concesión de licencias de propiedad intelectual; suministro de servicios sociales y presentación de
personas (proporcionados a través
de Internet); servicios de redes sociales
en línea y servicios sociales en línea accesibles
a través de aplicaciones móviles descargables. Prioridad: Se otorga prioridad N° 48957835 de fecha
15/08/2020 de China, N° 48958615 de fecha 15/08/2020
de China, N° 48958632 de fecha 15/08/2020 de China,
N° 48960608 de fecha 15/08/2020 de China, N° 48960612
de fecha 15/08/2020 de China N° 48961560 de fecha 15/08/2020 de China, N° 48961595 de fecha 15/08/2020 de China N° 48962403 de fecha 15/08/2020 de China y N° 48964620 de fecha 15/08/2020 de China. Fecha:
25 de mayo del 2021. Presentada el:
15 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Se otorga prioridad N° 48957835 de fecha
15/08/2020 de China, N° 48958615 de fecha 15/08/2020
de China, N° 48958632 de fecha 15/08/2020 de China,
N° 48960608 de fecha 15/08/2020 de China, N° 48960612
de fecha 15/08/2020 de China, N° 48961560 de fecha 15/08/2020 de China, N° 48961595 de fecha 15/08/2020 de China, N° 48962403 de fecha 15/08/2020 de China y N° 48964620 de fecha 15/08/2020 de China. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021577347 ).
Solicitud N°
2021-0005968.—Danilo
Herrera Soto, casado una vez,
cédula de identidad N° 401030076, en
calidad de apoderado generalísimo de Agropecuaria Tocori Limitada, cédula jurídica N° 3102103762, con domicilio
en Santo Domingo, Tures, cantón tercero, Condominio Hacienda, casa N° 13, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: tocori VAINILLA ORGÁNICA,
como
marca de comercio en clase: 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: la vainilla orgánica en sus diferentes presentaciones y usos. Fecha: 8 de julio de 2021. Presentada el 30 de junio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021577356 ).
Solicitud N°
2021-0005953.—Manuel
Humberto Polini Nietzen, casado una vez, cédula de identidad N° 103960369, con domicilio
en La Guaria de Moravia, costado este del Club la Guaria, 300 metros al este, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: OSA VERDE,
como
marca de servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicio de guía turístico. Reservas: reserva los colores verde y verde oscuro. Fecha:
3 de agosto de 2021. Presentada
el 30 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021577423 ).
Solicitud
Nº 2021-0005954.—Manuel Humberto Polini Nietzen; casado una vez, cédula de identidad N° 103960369, con domicilio en La Guaria de Moravia, costado este del Club La Guaria, 300
metros al este, Costa Rica, solicita
la inscripción de: OSA VERDE,
como
nombre comercial en clase Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a turismo natural. Ubicado
en San José, Barrio Aranjuez, 100 metros al sur y 50
al oeste de la Iglesia
Santa Teresita, Edificio Llavaray.
Fecha: 03 de agosto del
2021. Presentada el 30 de junio del 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021577424 ).
Solicitud
Nº 2021-0005023.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad
N° 111390272, en calidad de
apoderada especial de Officina
Di Biciclette SRL, cédula jurídica
N° 3102796734, con domicilio en
San Pablo distrito San Pablo, Urbanización
San Isabel, etapa número
uno, casa número treinta,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: OFFICINA Dl BICICLETTE ODB
como marca de servicios
en clases 35; 37 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La venta de repuestos para bicicletas y promover la recreación ciclística; en clase 37: Reparación
y mantenimiento de bicicletas;
en clase 42: Asesoría técnica. Fecha: 19 de julio de 2021. Presentada el: 3 de junio de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021577425 ).
Solicitud Nº 2021-0006820.—Manuel Enrique Navarro Fumero,
cédula de identidad N° 304530546, en
calidad de apoderado
especial de Fusarana SRL, cédula jurídica
N° 3102813784, con domicilio en:
Cartago-Turrialba, distrito segundo
La Suiza, Barrio Atirro del
cruce Atirro, La Suiza cien metros norte y cuatrocientos metros este casa color beige, 30501, Turrialba, Costa Rica, solicita la inscripción de:
FUSARANA
como
marca de servicios en clases 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios
de ingenieros y científicos
que realizan evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en los campos científico y tecnológico. Información, consultoría y asesoramiento científicos en materia de compensación de las emisiones de carbono y en clase 44: asesorías
en agricultura, agroforestería, bosques,
desarrollo sostenible, agroecología. Evaluación de ensayos científicos en agricultura en laboratorio y campo. Servicios relacionados con los sectores de la agricultura, la horticultura y la silvicultura. Fecha: 20 de agosto de 2021. Presentada el: 28 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021577431 ).
Solicitud
Nº 2021-0006903.—Fressy
Morales Barquero, soltera,
cédula de identidad N° 105250075 con domicilio en San Francisco de
Coronado, 50 metros oeste 25 metros norte Puente Los Alpes, casa mano derecha,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Delicias Fressyta
como
marca de fábrica y comercio en clase
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Café, té, cacao, sucedáneos
del café, harinas, pan, repostería,
productos de pastelería, confitería, galletas, chocolate. Reservas:
De los colores: café, fresa,
fucia y verde. Fecha: 10 de agosto de 2021. Presentada el 29 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021577463 ).
Solicitud
Nº 2021-0006902.—Karol Paniagua Morales, divorciada, cédula de identidad
N° 111580369, con domicilio en:
San Francisco de Coronado 50 mts oeste 25 norte puente Los Alpes casa mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: KARKURA
como
marca de fábrica y comercio en clase
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales. Reservas: de los colores; turquesa. Fecha: 09 de agosto de 2021. Presentada el: 29 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021577464 ).
Solicitud
Nº 2021-0004950.—Lic.
Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad N° 800760914, en calidad de apoderado
especial de Laboratorio Raven, S. A., cédula jurídica N° 3-101-014499 con domicilio en KM. 6 Autopista Próspero Fernández, de
la estación de peaje 1.5
km. oeste, frente a Multiplaza del Oeste, Escazú,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: rnc RAVEN NUTRITION CARE
como
señal de publicidad comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar Productos nutricionales en relación con la marca RNC RAVEN
NUTRITION CARE, expediente 2021-3960, registro 298653. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el: 02 de junio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo
63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por
el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial
a que se refiera”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021577471 ).
Solicitud N° 2021-0006958.—Melissa Chaves Phillips,
soltera, cédula de identidad N° 114310040, con
domicilio en San Vicente de Santo Domingo de Heredia, costado este de
Polideportivo de Santo Domingo, frente a cancha de Basketball,
Condominio Villa Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Tila Coll
como
marca de fábrica en clases 1; 3 y 5. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Colágeno para usos industriales; en clase
3: Preparaciones colágenas para uso cosmético; en clase 5: Colágeno para uso
médico y compresas. Fecha: 19 de agosto de 2021. Presentada el 30 de julio de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021577485 ).
Solicitud
Nº 2021-0007314.—Manuel Vivero Agüero, casado, cédula de identidad N°
302550197, en calidad de apoderado generalísimo de Servicio Agrícola Cartaginés Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3101028596 con domicilio en La Unión, San Diego de la estación
de peaje 1 km al oeste,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: GREEN TROPIC como marca
de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes;
en clase 5: Fungicidas, bactericidas, nematicidas, insecticidas, herbicidas y plaguicidas para uso agrícola. Fecha:
19 de agosto de 2021. Presentada
el: 12 de agosto de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021577508 ).
Solicitud Nº 2021-0000371.—Marcos Ruiz Badilla, cédula
de identidad N°
109600470, en calidad de apoderado especial de Universidad Nacional, cédula jurídica N° 4000042150 con domicilio
en Cantón Central, Calle Nueve, Avenida Central y Primera, Heredia, Costa Rica,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LA SIERRA coro de cámara
Universidad Nacional
como marca de servicios
en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; Formación; esparcimiento; actividades culturales. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el 15 de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021577515 ).
Solicitud
Nº 2021-0002156.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 1953774, en
calidad de apoderado
especial de Controladora Vuela
Compañía de Aviación S.A.B.
de C.V., con domicilio en:
Antonio Dovalí Jaime 70, torre
B piso 13, Colonia ZEDEC Santa Fe, Álvaro Obregón,
C.P.01210 CD de México, México, solicita la inscripción de: PINTAMOS MARZO COLOR MORADO, como marca de fábrica
y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, a saber, carros, camiones, aviones, aviones anfibios, máquinas y dispositivos para la aeronáutica
y barcos. Fecha: 11 de marzo de 2021. Presentada el: 08 de marzo de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021577569 ).
Solicitud
N° 2021-0002155.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de
apoderado especial de Controladora
Vuela Compañía de Aviación S.A.B. de C.V., con domicilio
en Antonio Dovalí Jaime 70,
torre B, piso 13, Colonia Zedec Santa Fe, Álvaro Obregón,
C.P. 01210, Cd. de México, México, solicita la inscripción de: PINTAMOS MARZO COLOR MORADO como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 9 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Accesorios para luces de
pared [interruptores]; acopladores
[equipos de procesamiento
de datos]; alarmas acústicas; adaptadores de conexión eléctrica; adaptadores para el acceso a redes inalámbricas; aerómetros; aplicaciones informáticas descargables;
software; alfombrillas para ratón;
aparatos de seguridad y vigilancia; aparatos de amplificación del sonido; analizadores de motores; antenas y sus componentes; aparatos analizadores de aire; aparatos de telecomunicación; aparatos controladores de temperatura para
máquinas; aparatos de almacenamiento de datos informáticos; aparatos de control de los parámetros
de vuelo; aparatos de
control de seguridad; aparatos
de control de temperatura; aparatos
de control remoto; aparatos
de ensayo para el diagnóstico [que no sea médico]; aparatos de GPS; aparatos de guía para aterrizaje de aeronaves; aparatos de identificación de intrusos [distintos de los que sirven para vehículos]; aparatos de imagen térmica para visión nocturna; aparatos de intercomunicación; aparatos de orientación de tráfico [señales luminosas]; aparatos de radar y radio búsqueda;
aparatos para la transmisión
y registro de sonido, datos o imágenes; aparatos detectores de humo; aparatos de recepción de satélite; aparatos móviles de comunicación de datos; aparatos de guía para aterrizaje de aeronaves; ordenadores para gestionar dispositivos de control para aeronaves;
simuladores para entrenamiento
personal de vuelo de aeronaves.
Fecha: 12 de marzo del
2021. Presentada el: 08 de marzo del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021577570 ).
Solicitud
Nº 2021-0002157.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530774, en calidad de apoderado especial de Controladora
Vuela Compañía de Aviación S. A.B. DE C.V., con domicilio
en Antonio Dovalí Jaime 70,
Torre B Piso 13, Colonia Zedec
Santa Fe, Álvaro
Obregón, C.P.01210 CD de
México, México, solicita la inscripción
de: PINTAMOS MARZO COLOR MORADO, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
16 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Publicaciones
periódicas; publicaciones
impresas, particularmente, guías
para viajar, folletos, manuales de instrucciones para vuelos; fotografías, planos impresos de ciudad y aeropuerto; tarjetas postales, libros de contabilidad, guías telefónicas, revistas, sobres y bolsas de papel o plástico para empaquetar, globos terráqueos, horarios impresos, dibujos, periódicos, papel para escribir, mantelería de papel, guías para viajar, folletos, manuales de instrucciones para vuelos, boletos impresos, boletos de transporte impresos, blocks para escribir, blocks para dibuja, cajas de papel y cartón, panfletos, estampillas, calendarios, porta-vasos de papel, cuadernos de notas, tarjetas de negocios, boletos de temporada impresos, mapas geográficos, catálogos. Fecha: 12 de marzo del 2021. Presentada el: 8 de marzo del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021577571 ).
Solicitud
Nº 2021-0002152.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de
apoderado especial de Controladora
Vuela Compañía de Aviación S.A.B de C.V, con domicilio
en: Antonio Dovalí Jaime
70, torre B piso 13,
Colonia Zedec Santa Fe, Álvaro Obregón,
C.P. 01210, CD de México, México, solicita la inscripción de: PINTAMOS MARZO COLOR MORADO, como marca de servicios
en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: promoción de ventas; promoción de productos y servicios mediante programas de fidelización; administración de programas de viajero frecuente; actualización de documentación publicitaria; difusión de anuncios publicitarios; servicios de estrategias promocionales para la obtención
de recompensas de viajero frecuente originada de una compra para la obtención de los precios más bajos
en los vuelos. Fecha: 11 de marzo de 2021. Presentada el: 08 de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2021577572 ).
Solicitud
N° 2021-0002153.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de
apoderado especial de Controladora
Vuela Compañía de Aviación S. A. B. de C. V., con domicilio
en Antonio Dovalí Jaime 70,
Torre B Piso 13, Colonia Zedec
Santa Fe, Álvaro Obregón, C.P. 01210 Cd México,
México, solicita la inscripción
de: PINTAMOS MARZO COLOR MORADO como marca de servicios en clase: 38. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Acceso a imágenes de teléfonos celulares, acceso a las telecomunicaciones por banda ancha, alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales, acceso a tonos de timbre de teléfonos
celulares, servicios de proveedores de acceso a usuario a redes informáticas mundiales, alquiler de aparatos de fax, alquiler de aparatos de telecomunicación, alquiler de aparatos para el envío de mensajes,
alquiler de módems, alquiler de teléfonos, alquiler de tiempos de acceso a servidores virtuales, transmisión de archivos informáticos, servicios de buzón de voz, servicios de casetas telefónicas públicas, servicios de comunicación por telefonía móvil, comunicaciones por redes
de fibra óptica, comunicaciones por terminales de ordenador [computadora], comunicaciones radiofónicas, servicios de conexión telemática a una red informática mundial, servicios de descarga de datos, sonidos e imágenes, servicios de direccionamiento inteligente [enlace a ligas de comunicación], servicios de encaminamiento y enlace para telecomunicaciones,
envío de mensajes, facilitación de acceso a bases de
datos, provisión de foros de discusión [salas de chats] en internet, provisión de foros en línea, información
sobre telecomunicaciones, servicios de interconexión de
redes, servicios de agencias
de noticias, transmisión de
mensajes e imágenes asistida por ordenador [computadora], comunicaciones por terminales de ordenador [computadora], servicios de protocolo de voz por internet, provisión de acceso a contenido de audio y video a través
de agregadores, provisión
de acceso a internet de banda ancha, provisión
de acceso a internet inalámbrico, provisión de canales de telecomunicación para servicios de televenta, provisión de conexiones de telecomunicaciones a una red global de computadoras,
provisión de tiempo aire a través de tarjetas telefónicas, provisión de tiempo aire para comunicaciones, servicios de puenteo para conexión [telecomunicación], servicios de radio búsqueda
[radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica], radiocomunicación, radiodifusión, servicios de radio
mensajería [radio, teléfono
u otros medios de comunicación electrónica], servicios de recarga de tiempo aire para teléfonos celulares, ruteo y enlace de servicios de telecomunicaciones, servicios de salas de conversación para mensajes de textos, servicios de acceso a internet, servicios de acceso a video bajo demanda, servicios de difusión inalámbrica, servicios de emisión de programas de televisión por protocolo de internet, servicios
de telecomunicación móvil, servicios de telecomunicaciones
de línea fija, suministro de acceso a televisión por protocolo de
internet, servicios de tablones
de anuncios electrónicos [telecomunicaciones], transmisión
de tarjetas de felicitación
en línea, servicios de teleconferencia, teledifusión, teledifusión por
cable, comunicaciones telefónicas,
servicios telefónicos, comunicaciones telegráficas, servicios telegráficos, transmisión de telegramas, servicios de télex, provisión de tiempo aire para teléfonos celulares, transmisión de archivos digitales, transmisión de audio por internet, transmisión
de faxes, transmisión de flujo
continuo de datos [streaming], transmisión
de mensajes de correo electrónico, transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador [computadora], transmisión de
tonos e imágenes para teléfonos
celulares, transmisión de
video a la carta, transmisión de video por internet
[webcasting], transmisión por satélite,
servicios de valor agregado
de telecomunicaciones, servicios
de videoconferencia. Fecha:
11 de marzo de 2021. Presentada
el: 8 de marzo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021577574 ).
Solicitud
Nº 2021-0002537.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530774, en calidad de Apoderado Especial de Controladora
Vuela Compañía de Aviacion, S. A.B. DE C.V. con domicilio
en Antonio Dovalí Jaime 70,
Torre B piso 13, Colonia Zedec
Santa Fe, Álvaro
Obregón, C.P. 01210, CD DE MÉXICO, México, solicita la inscripción de: PINTAMOS
MARZO DE COLOR MORADO VOLARIS como Marca
de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Accesorios para luces de
pared [interruptores]; acopladores
[equipos de procesamiento
de datos]; alarmas acústicas; adaptadores de conexión eléctrica; adaptadores para el acceso a redes inalámbricas; aerómetros; aplicaciones informáticas descargables;
software; alfombrillas para ratón;
aparatos de seguridad y vigilancia; aparatos de amplificación del sonido; analizadores de motores; antenas y sus componentes; aparatos analizadores de aire; aparatos de telecomunicación; aparatos controladores de temperatura para
maquinas; aparatos de almacenamiento de datos informáticos; aparatos de control
de los parámetros de vuelo;
aparatos de control de seguridad;
aparatos de control de temperatura;
aparatos de control remoto;
aparatos de ensayo para el diagnóstico [que no sea médico]; aparatos de GPS; aparatos de guía para aterrizaje de aeronaves; aparatos de identificación de intrusos [distintos de los que sirven para vehículos]; aparatos de imagen térmica para visión nocturna; aparatos de intercomunicación; aparatos de orientación de tráfico [señales luminosas]; aparatos de radar y
radio búsqueda; aparatos
para la transmisión y registro
de sonido, datos o imágenes; aparatos detectores de humo; aparatos de recepción de satélite; aparatos móviles de comunicación de datos; aparatos de guía para aterrizaje de aeronaves; ordenadores para gestionar dispositivos de control
para aeronaves; simuladores
para entrenamiento personal de vuelo
de aeronaves. Fecha: 26 de marzo de 2021. Presentada el: 18 de marzo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021577575 ).
Solicitud
Nº 2021-0002538.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530774, en calidad de Apoderado Especial de Controladora
Vuela Compañía de Aviación S. A.B. de C.V. con domicilio
en Antonio Dovalí Jaime 70,
torre B, piso 13, Colonia Zedec Santa Fe, Álvaro Obregón,
C.P. 01210, CD DE MÉXICO, México , solicita la inscripción de: PINTAMOS MARZO DE COLOR MORADO VOLARIS
como marca de fábrica y comercio en clase: 12 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, a saber, carros, camiones, aviones, aviones anfibios, máquinas y dispositivos para la aeronáutica y barcos. Fecha: 26 de marzo de 2021. Presentada el: 18 de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021577576 ).
Solicitud
Nº 2021-0002539.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Controladora Vuela Compañía de Aviación S.A.B. de C.V., con domicilio en: Antonio Dovalí Jaime 70, torre B, piso 13, Colonia ZEDEC Santa Fe, Álvaro Obregón,
C.P. 01210 México, CD de México, México, solicita la inscripción de: PINTAMOS MARZO DE COLOR MORADO VOLARIS,
como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: publicaciones periódicas; publicaciones
impresas, particularmente, guías
para viajar, folletos, manuales de instrucciones para vuelos; fotografías, planos impresos de ciudad y aeropuerto; tarjetas postales, libros de contabilidad, guías telefónicas, revistas, sobres y bolsas de papel o plástico para empaquetar, globos terráqueos, horarios impresos, dibujos, periódicos, papel para escribir, mantelería de papel, guías para viajar, folletos, manuales de instrucciones para vuelos, boletos impresos, boletos de transporte impresos, blocks para escribir, blocks para dibujo, cajas de papel y cartón, panfletos, estampillas, calendarios, porta-vasos de papel, cuadernos de notas, tarjetas de negocios, boletos de temporada impresos, mapas geográficos, catálogos. Fecha: 26 de marzo de 2021. Presentada el: 18 de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021577577 ).
Solicitud
Nº 2021-0002541.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530774, en calidad de Apoderado Especial de Controladora
Vuela Compañía de Aviación, S. A.B. de C.V. con domicilio en Antonio Davoli Jaime 70, torre B piso 13, Colonia Zedec Santa Fe, Álvaro Obregón,
C.P. 01210, CD de México, México, solicita la inscripción de: PINTAMOS MARZO DE COLOR MORADO DE
VOLARIS como marca de servicios en clase:
35 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Promoción
de ventas; promoción de productos y servicios mediante programas de fidelización; administración de programas de viajero frecuente; actualización de documentación publicitaria; difusión de anuncios publicitarios; servicios de estrategias promocionales para la
obtención de recompensas de
viajero frecuente originada de una compra para obtención de los precios más bajos en
los vuelos. Fecha: 26 de marzo de 2021. Presentada el: 18 de marzo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021577578 ).
Solicitud
Nº 2021-0002542.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530764, en calidad de apoderado especial de Controladora
Vuela Compañía de Aviación
S. A.B. DE C.V., con domicilio en
Antonio Dovalí Jaime 70, Torre B Piso
13, Colonia Zedec Santa Fe, Álvaro Obregón, C.P. 01210, México, solicita
la inscripción de: PINTAMOS MARZO DE COLOR MORADO
VOLARIS, como marca de servicios en clase:
38 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 38: Acceso
a imágenes de teléfonos celulares, acceso a las telecomunicaciones por banda ancha, alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales, acceso a tonos de timbre de teléfonos
celulares, servicios de proveedores de acceso a usuario a redes informáticas mundiales, alquiler de aparatos de fax, alquiler de aparatos de telecomunicación, alquiler de aparatos para el envío de mensajes,
alquiler de módems, alquiler de teléfonos, alquiler de tiempos de acceso a servidores virtuales, transmisión de archivos informáticos, servicios de buzón de voz, servicios de casetas telefónicas públicas, servicios de comunicación por telefonía móvil, comunicaciones por redes
de fibra óptica, comunicaciones por terminales de ordenador [computadora], comunicaciones radiofónicas, servicios de conexión telemática a una red informática mundial, servicios de descarga de datos, sonidos e imágenes, servicios de direccionamiento inteligente [enlace a ligas de comunicación], servicios de encaminamiento y enlace para telecomunicaciones,
envío de mensajes, facilitación de acceso a bases de
datos, provisión de foros de discusión [salas de chatsl en internet, provisión de foros en línea,
información sobre telecomunicaciones, servicios de interconexión de redes, servicios
de agencias de noticias, transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador [computadora], comunicaciones por terminales de ordenador [computadora], servicios de protocolo de voz por internet, provisión de acceso a contenido de audio y
video a través de agregadores,
provisión de acceso a internet de banda ancha, provisión de acceso a internet inalámbrico, provisión de canales de telecomunicación para servicios de televenta, provisión de conexiones de telecomunicaciones a una red global de computadoras,
provisión de tiempo aire a través de tarjetas telefónicas, provisión de tiempo aire para comunicaciones, servicios de puenteo para conexión [telecomunicación], servicios de radio búsqueda
[radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica], radiocomunicación, radiodifusión, servicios de radio
mensajería [radio, teléfono
u otros medios de comunicación electrónica], servicios de recarga de tiempo aire para teléfonos celulares, ruteo y enlace de servicios de telecomunicaciones, servicios de salas de conversación para mensajes de textos, servicios de acceso a internet, servicios de acceso a video bajo demanda, servicios de difusión inalámbrica, servicios de emisión de programas de televisión por protocolo de internet, servicios
de telecomunicación móvil, servicios de telecomunicaciones
de línea fija, suministro de acceso a televisión por protocolo de
internet, servicios de tablones
de anuncios electrónicos [telecomunicaciones], transmisión
de tarjetas de felicitación
en línea, servicios de teleconferencia, teledifusión, teledifusión por cable,
comunicaciones telefónicas,
servicios telefónicos, comunicaciones telegráficas, servicios telegráficos, transmisión de telegramas, servicios de télex, provisión de tiempo aire para teléfonos celulares, transmisión de archivos digitales, transmisión de audio por internet, transmisión
de faxes, transmisión de flujo
continuo de datos [streaming], transmisión
de mensajes de correo electrónico, transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador [computadora], transmisión de
tonos e imágenes para teléfonos
celulares, transmisión de
video a la carta, transmisión de video por internet
[webcasting], transmisión por satélite,
servicios de valor agregado
de telecomunicaciones, servicios
de videoconferencia. Fecha:
26 de marzo del 2021. Presentada
el: 18 de marzo del 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021577579 ).
Solicitud
Nº 2021-0002543.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de
apoderado especial de Contralora
Vuela Compañía de Aviación S.A.B. de C.V., con domicilio
en: Antonio Dovalí Jaime
70, torre B piso 13,
Colonia Zedec Santa Fe, Álvaro Obregón,
C.P.01210 México, CD de México, México, solicita la inscripción de: PINTAMOS MARZO DE COLOR MORADO VOLARIS,
como marca de servicios en clase
39 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: acarreo,
acompañamiento de viajeros,
acondicionamiento de productos,
transportes aéreos, transportes aeronáuticos, alquiler de aeronaves, distribución de agua, suministro de agua, almacenamiento, información sobre almacenamiento, almacenamiento de mercancías, almacenamiento de prendas de vestir, almacenamiento de vehículos, almacenamiento físico de datos o documentos archivados electrónicamente, alquiler de almacenes (depósitos), alquiler de automóviles, alquiler de barcos, alquiler de caballos, alquiler de
cajas para la mudanza, alquiler de camiones basculantes para la construcción,
alquiler de campanas de buzo,
alquiler de casas móviles [vehículos], alquiler de casas rodantes, alquiler de coches, alquiler de coches de carreras, alquiler de coches de ferrocarril, alquiler de congeladores, alquiler de contenedores de almacenamiento, alquiler de escafandras, alquiler de garajes, alquiler de lanchas de motor, alquiler
de motores para aeronaves, alquiler de plazas de aparcamiento,
alquiler de portaequipajes
[bacas] para vehículos, alquiler de refrigeradores, alquiler de sillas de ruedas, alquiler de sistemas de navegación, alquiler de sistemas mecánicos para estacionamiento, alquiler de tractores, alquiler de vagones de carga, alquiler de vehículos, transporte en ambulancia,
servicios de aparcamiento, servicios de autobuses, alquiler
de autocares, transporte en automóvil, servicios
de azafatas, transporte en barco, reflotamiento
de barcos, salvamento de barcos, servicios de depósito de barcos, servicios de barcos de recreo, alquiler de trajes de buceo, camionaje, carga y descarga de agua para aeronaves, transporte en chalana,
servicios de choferes, servicios de choferes, accionamiento de compuertas de esclusas, reparto de correo, corretaje de fletes, corretaje de transporte, corretaje marítimo, organización de cruceros, servicios de depósito, descarga de mercancías, distribución [reparto] de productos, distribución de electricidad, distribución de energía, distribución de mensajes, distribución de paquetes, embalaje de productos, servicios de empaquetado de productos previo a su envío, empaquetado
de mercancías, enrutamiento
de vehículos a través de
GPS, enrutamiento de vehículos
por computadora, entrega de
flores, servicios de envío, servicios de envoltura de regalos, alquiler de
plazas de estacionamiento, servicios
de estacionamiento, estiba,
transporte por ferrocarril,
fletamento, flete [transporte de mercancías], transporte fluvial, franqueo
postal, alquiler de frigoríficos,
servicios de gabarraje, transporte por gasoductos, información sobre horarios de transporte, suministro de información sobre itinerarios de viaje, información sobre medios de transporte, información sobre tarifas de transporte, información sobre tráfico, información sobre transporte, servicios de lanchaje, lanzamiento de satélites para terceros, liberación de animales [salvamento], localización de contenedores de mercancía por medios satelitales que no sea con
fines de seguridad, logística
de almacenamiento de inventario,
logística de transporte, transporte marítimo, servicios de mensajería [correo o mercancías], mudanzas, mudanzas de muebles, transporte de muebles, transporte por oleoductos, servicios de operación de parquímetros, servicios de organización de viajes prestados por agencias de turismo, organización
de viajes a través de agencias de viajes, organización de viajes turísticos, alquiler de plazas de
parqueo, transporte de pasajeros, reparto de periódicos, servicios de pilotaje, reservas de plazas de viaje, servicios de portes, rastreo de contenedores de mercancía por medios satelitales con la finalidad de localizar en qué punto fronterizo
se encuentran, rastreo de transporte de mercancías a través de internet que
no sea con fines de seguridad, recogida
de productos reciclables [transporte], servicios de barco de recreo, servicios de remolque, servicios de remolque de vehículos averiados, renta de cajas de camiones, renta de carrocerías, renta de vehículos montacargas, reparto de flores, reparto de mercancías, reparto de mercancías encargadas por correspondencia, reparto de paquetes, rescate de animales, reservación de transporte a través de agencias de viajes, servicios de reservas de plazas de viaje, rompehielos, operaciones de salvamento [transporte], servicios de salvamento, salvamento de buques, salvamento de cargamentos, salvamento submarino, servicios de archivo [almacenamiento], servicios de embotellado, servicios logísticos de transporte, transporte en taxi, transporte en transbordador,
servicios de transito [franquicia de paso], servicios de
transportación en globo, transporte, reservas de transporte, servicios de transporte a través de comisionistas, servicios de transporte de seguridad, transporte de cadáveres, transporte de mercancías prestados por intermediarios, transporte en tranvía, transporte
protegido de objetos de
valor, transporte y almacenamiento
de residuos y desechos, servicios de tranvías, servicios de valet parking, transporte
en vehículos blindados, transporte de viajeros, reservas de viajes, servicios de transporte para visitas turísticas. Fecha: 26 de marzo de 2021. Presentada el: 18 de marzo de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2021577581 .
Solicitud
N° 2021-0007327.—Melina Villalobos Molina, casada una vez, cédula de identidad N° 115650330, con domicilio en Montes de Oca,
Sabanilla, Urbanización La Maravilla,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: PETISA handmade clothing
como
marca de fábrica, en clase(s): 26 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 26: Accesorios
para el cabello para hombre
y mujer, botones con diferentes estilos, adornos para el cabello y bordados. Reservas: de los colores: rosado
claro y crema. Fecha: 20 de agosto
del 2021. Presentada el: 12
de agosto del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021577582 ).
Solicitud
Nº 2021-0002154.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de
apoderado especial de Controladora
Vuela Compañía de Aviación S.A.B de C.V., con domicilio
en Antonio Dovalí Jaime Nº
70, Torre B, piso 13, Colonia Zedec
Santa Fe, Delegación Álvaro Obregón,
C.P. 01210, en México, D.F., México, solicita la inscripción de: PINTAMOS
MARZO COLOR MORADO como marca
de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
39: Acarreo, acompañamiento
de viajeros, acondicionamiento
de productos, transportes aéreos, transportes aeronáuticos, alquiler de aeronaves, distribución de agua, suministro de agua, almacenamiento, información sobre almacenamiento, almacenamiento de
mercancías, almacenamiento
de prendas de vestir, almacenamiento de vehículos, almacenamiento físico de datos o documentos archivados electrónicamente, alquiler de almacenes [depósitos], alquiler de automóviles, alquiler de barcos, alquiler de caballos, alquiler de cajas para la mudanza, alquiler de camiones basculantes para la construcción, alquiler de
campanas de buzo, alquiler
de casas móviles [vehículos],
alquiler de casas rodantes,
alquiler de coches, alquiler de coches de carreras, alquiler de coches de ferrocarril, alquiler de congeladores, alquiler de contenedores de almacenamiento, alquiler de escafandras, alquiler de garajes, alquiler de lanchas de
motor, alquiler de motores
para aeronaves, alquiler de
plazas de aparcamiento, alquiler
de portaequipajes [bacas]
para vehículos, alquiler de
refrigeradores, alquiler de
sillas de ruedas, alquiler de sistemas de navegación, alquiler de sistemas mecánicos para estacionamiento, alquiler de tractores, alquiler de vagones de carga, alquiler de vehículos, transporte en ambulancia, servicios de aparcamiento, servicios de autobuses, alquiler
de autocares, transporte en automóvil, servicios
de azafatas, transporte en barco, reflotamiento
de barcos, salvamento de barcos, servicios de depósito de barcos, servicios de barcos de recreo, alquiler de trajes de buceo, camionaje, carga y descarga de agua para aeronaves, transporte en chalana,
servicios de choferes, accionamiento de compuertas de esclusas, reparto de correo, corretaje de fletes, corretaje de transporte, corretaje marítimo, organización de cruceros, servicios de depósito, descarga de mercancías, distribución [reparto] de productos, distribución de electricidad, distribución de energía, distribución de mensajes, distribución de paquetes, embalaje de productos, servicios de empaquetado de productos previo a su envío, empaquetado
de mercancías, enrutamiento
de vehículos a través de
GPS, enrutamiento de vehículos
por computadora, entrega de
flores, servicios de envío, servicios de envoltura de regalos, alquiler de
plazas de estacionamiento, servicios
de estacionamiento, estiba,
transporte por ferrocarril,
fletamento, flete [transporte de mercancías], transporte fluvial, franqueo
postal, alquiler de frigoríficos,
servicios de gabarraje, transporte por gasoductos, información sobre horarios de transporte, suministro de información sobre itinerarios de viaje, información sobre medios de transporte, información sobre tarifas de transporte, información sobre tráfico, información sobre transporte, servicios de lanchaje, lanzamiento de satélites para terceros, liberación de animales [salvamento], localización de contenedores de mercancía por medios satelitales que no sea con
fines de seguridad, logística
de almacenamiento de inventario,
logística de transporte, transporte marítimo, servicios de mensajería [correo o mercancías], mudanzas, mudanzas de muebles, transporte de muebles, transporte por oleoductos, servicios de operación de parquímetros, servicios de organización de viajes prestados por agencias de turismo, organización
de viajes a través de agencias de viajes, organización de viajes turísticos, alquiler de plazas de
parqueo, transporte de pasajeros, reparto de periódicos, servicios de pilotaje, reservas de plazas de viaje, servicios de portes, rastreo de contenedores de mercancía por medios satelitales con la finalidad de localizar en qué punto fronterizo
se encuentran, rastreo de transporte de mercancías a través de internet que no sea con fines de seguridad, recogida de productos reciclables [transporte], servicios de barco de recreo, servicios de remolque, servicios de remolque de vehículos averiados, renta de cajas de camiones, renta de carrocerías, renta de vehículos montacargas, reparto de flores, reparto de mercancías, reparto de mercancías encargadas por correspondencia, reparto de paquetes, rescate de animales, reservación de transporte a través de agencias de viajes, servicios de reservas de plazas de viaje, rompehielos, operaciones de salvamento [transporte], servicios de salvamento, salvamento de buques, salvamento de cargamentos, salvamento submarino, servicios de archivo [almacenamiento], servicios de embotellado, servicios logísticos de transporte, transporte en taxi, transporte en transbordador,
servicios de transito [franquicia de paso], servicios de
transportación en globo, transporte, reservas de transporte, servicios de transporte a través de comisionistas, servicios de transporte de seguridad, transporte de cadáveres, transporte de mercancías prestados por intermediarios, transporte en tranvía, transporte
protegido de objetos de
valor, transporte y almacenamiento
de residuos y desechos, servicios de tranvías, servicios de valet parking, transporte
en vehículos blindados, transporte de viajeros, reservas de viajes, servicios de transporte para visitas turísticas. Fecha: 12 de marzo de 2021. Presentada el: 8 de marzo de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021577586 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Solicitud
Nº 2021-0006118.—María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad N° 108710341, en calidad de apoderado especial de döTerra Holdings LLC., con domicilio
en: 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: MetaPWR como marca de comercio en clase 32 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: bebidas no alcohólicas, no para fines médicos;
preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el: 05 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021576667 ).
Solicitud
Nº 2021-0005912.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
N° 70118461, en calidad de
gestor oficioso de Bytedance
LTD. con domicilio en P.O.
Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1 –
1205, Islas Caimán , solicita la inscripción
de:
como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 18. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 18: Bolsas; bolsas de deporte; cajas de cuero o cartón cuero; tarjeteros
[carteras]; monederos de malla; ropa para animales de compañía; bolsos de mano; bolsas de red
para la compra; maletas; paraguas, bastones; cuero en bruto o semielaborado.
Fecha: 6 de agosto de 2021.
Presentada el: 30 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021576752 ).
Solicitud N°
2021-0004640.—Ricardo
Montalberth Smith
Echeverria, soltero, cédula de identidad
N° 100630495, con domicilio en
La Colina de Tirrases, 700
mts s.e. Musi Casa N° 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALLAN
BIKE´S
como
marca de comercio en clase: 33. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Licores artesanales. Fecha: 04 de agosto de 2021. Presentada el 24 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2021577621 ).
Solicitud
Nº 2021-0005324.—Laura Fernández Meza, cédula de identidad N°
107830292, en calidad de apoderada especial de Concretera
Total Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
31012792577, con domicilio en
Kilómetro Once Punto Nueve,
carretera a Masaya, Plaza Britania
Módulo Uno, Managua, Nicaragua, solicita
la inscripción de: CT CONCRETERA TOTAL
como
marca de fábrica y servicios en clase:
19. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Todo tipo de estructuras
y productos grises de uso en construcción,
elaborados a base de cemento
o concreto, así como todo tipo
de productos y materiales
de acabado para la construcción.
Reservas: De los colores: azul y verde. Fecha:
17 de agosto de 2021. Presentada
el: 11 de junio de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021577630 ).
Solicitud Nº 2021-0005067.—Alejandra Álvarez Carranza,
soltera, cédula de identidad 109940836,
en calidad de Apoderado Generalísimo de Pro
Lab Nutrition S.R.L, cédula
de identidad 3102800687 con domicilio
en
Cantón
Escazú, Distrito San Rafael, Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer nivel, Facio Legal., Costa Rica, solicita la inscripción de: PRO
LAB NUTRITION
como
Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos nutricionales y su distribución a varios puntos de venta ubicado en
San José, Guadalupe, 75 metros norte de Baterías Total en Barrio San
Gerardo. Reservas: De los colores:
blanco, negro y rojo. Fecha: 28 de junio de 2021. Presentada el: 4 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021577637 ).
Solicitud
N° 2021-0002516.—María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad
de apoderado especial de Phyto Tech Corp., con domicilio en 30111 Tomas, Rancho
Santa Margarita, California 92688, Estados Unidos de
América, - Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LACTAVIA,
como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Fórmula infantil; complementos dietéticos y nutricionales; productos farmacéuticos. Fecha: 22 de abril del 2021. Presentada el: 17 de marzo del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021577666 ).
Solicitud
N° 2021-0002752.—María Del Pilar López Quirós, mayor, divorciada,
abogada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Alfredo Volio
Guerrero, casado una vez,
cédula de identidad N° 1012390795, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, 102 Avenida Escazú,
Torre 1, piso 5, Suite 501, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAN
FRANCISCO BUSINESS PARK,
como
marca de servicios en clase: 36 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios inmobiliarios Reservas: se reservan los colores negro, amarillo y rojo en la misma disposición
que aparecen en el modelo adjunto
Fecha: 29 de abril de 2021.
Presentada el 23 de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021577667 ).
Solicitud
Nº 2021-0003071.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Licores
y Destilados Gran Malo S.A.P.I. de C.V., con domicilio en Paseo de Los Tamarindos N° 90, Torre 2, piso 5, Col. Bosques de Las Lomas, 05120, Ciudad de México,
México, México, solicita la inscripción
de: EL ÚNICO GRAN MALO como marca de fábrica y comercio en clase:
33. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas, excepto
cerveza Fecha: 4 de mayo de 2021. Presentada
el: 7 de abril de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021577668 ).
Solicitud
N° 2021-0003556.—María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderado
especial de Amazon Technologies Inc., con domicilio en 410 Terry Avenue North, Seattle, Washington, 98109, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: ALEXA como marca
de comercio y servicios en clases: 11; 36; 38; 39; 43 y
44. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos
para iluminar, calentar, generar vapor, cocinar, refrigerar, secar, ventilar, suministrar agua y para propósitos sanitarios, en concreto, aparatos domésticos inteligentes para iluminar, calentar, generar vapor, cocinar, refrigerar, secar, ventilar, suministrar agua y fines sanitarios; sistemas de iluminación LED conectados a hogares inteligentes, en concreto, módulos LED, fuentes de alimentación y cableado; accesorios de iluminación inteligentes conectados al hogar para gabinetes, despensas, espacios de trabajo, cobertizos, estanterías y alacenas; sistemas de iluminación para cortes de energía conectados a hogares inteligentes del tipo de artefactos de iluminación eléctricos, a saber, iluminación de seguridad de respaldo para cortes de energía conectados a hogares inteligentes; Iluminación, calefacción, generación de vapor, cocina, refrigeración, secado, ventilación, suministro de agua y aparatos sanitarios habilitados por WiFi; Internet de las cosas (IoT)
habilitado para iluminación,
calefacción, generación de
vapor, cocción, refrigeración,
secado, ventilación, suministro de agua y aparatos sanitarios; sistemas de iluminación LED habilitados por WiFi, en concreto, módulos
LED, fuentes de alimentación
y cableado; accesorios de iluminación habilitados por WiFi para gabinetes, despensas, espacios de trabajo, cobertizos, estanterías y alacenas; sistemas de iluminación para cortes de energía habilitados por WiFi del tipo de luminarias eléctricas, en concreto, iluminación
de seguridad de respaldo
para cortes de energía habilitados por WiFi; sistemas de iluminación LED habilitados para Internet de las cosas
(IoT), en concreto, módulos LED, fuentes de alimentación y cableado; accesorios de iluminación habilitados para Internet de las cosas
(IoT) para gabinetes, despensas,
espacios de trabajo, cobertizos, estanterías y alacenas; sistemas de iluminación para cortes de energía habilitados para Internet
de las cosas (IoT) del tipo
de dispositivos de iluminación
eléctrica, en concreto, iluminación de seguridad de respaldo para cortes de energía habilitados para Internet de las cosas
(IoT); accesorios de iluminación
y ventiladores de techo habilitados por WiFi; accesorios de iluminación y ventiladores de techo habilitados para Internet de las cosas
(IoT); accesorios de iluminación
inteligentes; ventiladores
de techo inteligentes; aparatos de iluminación, calefacción, generación de vapor,
cocción, refrigeración, secado, ventilación, suministro de agua y sanitarios sensibles a la voz; aparatos de iluminación, calefacción, generación de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación, suministro de agua y aparatos sanitarios sensibles a la voz; sistemas de iluminación LED sensibles a la voz, en concreto,
módulos LED, fuentes de alimentación y cableado; accesorios de iluminación sensibles a la voz para gabinetes, despensas, espacios de trabajo, cobertizos, estanterías y alacenas; sistemas de iluminación para cortes de energía sensibles a la voz del tipo de dispositivos de iluminación eléctricos, en concreto, iluminación de seguridad de respaldo para cortes de energía sensibles a la voz; linternas inteligentes; linternas habilitadas para
Internet de las cosas (IoT); linternas
habilitadas por WiFi; linternas que responden a la voz; luces habilitadas para
Internet de las cosas (IoT), en
concreto, luces de bicicleta,
luces de techo, luces de navidad
eléctricas, luces nocturnas
eléctricas, luminarias para postes
de luz, candelabros, luces de pared, luces de lectura; luces habilitadas por WiFi, en concreto,
luces de bicicleta, luces de techo,
luces de navidad eléctricas,
luces nocturnas eléctricas,
luminarias para postes de luz, candelabros,
luces de pared, luces de lectura; luces que responden a la voz, en concreto, luces de bicicleta, luces de techo, luces
de navidad eléctricas,
luces nocturnas eléctricas,
luminarias para postes de luz, candelabros,
luces de pared, luces de lectura; Internet de las cosas (IoT) para iluminación
exterior, a saber, luces de adoquines, linternas eléctricas, linternas para iluminación, tubos de iluminación, lámparas para uso en exteriores, unidades y accesorios de iluminación con energía solar
para exteriores, luces para máquinas
expendedoras automáticas, instalaciones de iluminación de jardines y torres de iluminación móviles; Iluminación exterior habilitada
por WiFi, a saber, luces de adoquines,
linternas eléctricas, linternas para iluminación, tubos de iluminación, lámparas para uso en exteriores, unidades y accesorios de iluminación con energía solar
para exteriores, luces para máquinas
expendedoras automáticas, instalaciones de iluminación de jardines y torres de iluminación móviles; iluminación exterior sensible a la voz,
a saber, luces de adoquines, linternas
eléctricas, linternas para iluminación, tubos de iluminación, lámparas para uso en exteriores,
unidades y accesorios de iluminación solar para exteriores,
luces para máquinas expendedoras
automáticas, instalaciones
de iluminación de jardines
y torres de iluminación móviles; linternas eléctricas y linternas de aceite habilitadas por Internet
de las cosas (IoT); linternas
eléctricas y linternas de aceite habilitadas por WiFi; linternas eléctricas y linternas de aceite que responden a la voz; bombillas habilitadas por
Internet de las cosas (IoT), en
concreto, bombillas, bombillas de luz eléctrica, bombillas de lámpara,
bombillas de luz eléctrica fluorescente,
bombillas de luz halógena, bombillas de luz incandescente, bombillas de luz LED, bombillas de luz en miniatura; bombillas habilitadas por WiFi, en concreto, bombillas, bombillas
de luz eléctrica, bombillas de lámpara,
bombillas de luz eléctrica fluorescente,
bombillas de luz halógena, bombillas de luz incandescente, bombillas de luz LED, bombillas de luz en miniatura; bombillas sensibles a la voz, en concreto, bombillas, bombillas
de luz eléctrica, bombillas de lámpara,
bombillas de luz eléctrica fluorescente,
bombillas de luz halógena, bombillas de luz incandescente, bombillas de luz LED, bombillas de luz en miniatura; electrodomésticos
habilitados por Internet de las cosas
(IoT), a saber, hornos de convección,
bodegas de vino con temperatura controlada,
sartenes eléctricos, hornos microondas, hornos de cocina, hornos de cocción, placas de cocina de gas, hornos de vapor combinados, máquinas para hacer hielo, refrigeradores congeladores, secadoras de ropa, deshumidificadores, humidificadores, acondicionadores
de aire, calentadores, en concreto, calentadores
eléctricos de bebidas, calentadores eléctricos para alimentos infantiles, calentadores eléctricos para biberones y calentadores eléctricos para uso comercial; electrodomésticos habilitados por WiFi, a saber, hornos de convección, bodegas con
temperatura controlada, sartenes eléctricos, hornos microondas, hornos de cocción, hornos de hornear, placas de cocina de gas, hornos de vapor combinados, máquinas de hacer hielo, refrigeradores, congeladores, secadoras de ropa, deshumidificadores, humidificadores, acondicionadores
de aire, calentadores, en concreto, calentadores
eléctricos de bebidas, calentadores eléctricos para alimentos infantiles, calentadores eléctricos para biberones y calentadores eléctricos para uso comercial; electrodomésticos sensibles a la voz, a saber, hornos de convección, bodegas de
vino con temperatura controlada,
sartenes eléctricos, hornos microondas, hornos de cocción, hornos de hornear, placas de cocina de gas, hornos de vapor combinados, máquinas de hacer hielo, refrigeradores, congeladores, secadoras de ropa, deshumidificadores, humidificadores, acondicionadores
de aire, calentadores, en concreto, calentadores
eléctricos de bebidas, calentadores eléctricos para alimentos infantiles, calentadores eléctricos para biberones y calentadores eléctricos para uso comercial; electrodomésticos habilitados para Internet de las cosas
(IoT), en concreto, calentadores eléctricos de patio,
calentadores radiantes eléctricos para uso doméstico, calentadores de gas
para patio, calentadores eléctricos
portátiles, calentadores de
agua; electrodomésticos habilitados por WiFi, en concreto, calentadores
eléctricos de patio, calentadores
radiantes eléctricos para uso doméstico, calentadores de gas para patio, calentadores
eléctricos portátiles, calentadores de agua; aparatos domésticos que responden a la voz, en concreto, calefactores
eléctricos de patio, calefactores
eléctricos radiantes para uso doméstico, calefactores de gas para exteriores,
calefactores eléctricos portátiles, calentadores de agua; Internet de las cosas (IoT)
habilitado para panificadoras
en forma de máquinas para hornear pan; panificadoras habilitadas por WiFi en forma de máquinas para hornear pan; máquinas para hacer pan con respuesta de voz del tipo de máquinas para hornear pan;
Internet de las cosas (IoT) habilitado
para máquinas para hacer helados eléctricos; máquinas para hacer helados eléctricas con WiFi; máquinas para hacer helados que responden a la voz; placas calientes habilitadas para
Internet de las cosas (IoT); placas
calientes habilitadas por WiFi;
placas calientes sensibles
a la voz; aparatos eléctricos habilitados para
Internet de las cosas (IoT), a saber, ollas a presión, ollas de cocción lenta eléctricas, hornos de cocción eléctricos, placas de cocción eléctricas, estufas eléctricas, hornos de cocción eléctricos autolimpiantes, molinillos de café eléctricos,
cafeteras eléctricas, percoladores eléctricos automáticos, gofreras eléctricas, parrillas eléctricas
para barbacoa, ollas para fondue con fuente de calor, tostadoras eléctricas para sándwiches, tostadoras eléctricas, hervidores eléctricos, calentadores de inmersión, calentadores eléctricos de alimentos para bebés, esterilizadores; aparatos eléctricos habilitados por WiFi, a saber, ollas a presión,
ollas de cocción lenta eléctricas, hornos de cocción eléctricos, placas de cocción eléctricas, estufas eléctricas, hornos de cocina eléctricos autolimpiantes,
molinillos de café eléctricos, cafeteras
eléctricas, percoladores eléctricos, máquinas gofreras eléctricas, parrillas
para barbacoa, ollas para fondue con fuente de calor, tostadoras eléctricas para sándwiches, tostadoras eléctricas, hervidores eléctricos, calentadores de inmersión, calentadores eléctricos de alimentos para bebés, esterilizadores; aparatos eléctricos sensibles a la voz, a saber, ollas a presión,
ollas eléctricas de cocción
lenta, hornos de cocción eléctricos, placas de cocción eléctricas, estufas eléctricas, hornos de cocción eléctricos autolimpiantes, molinillos
de café eléctricos, cafeteras
eléctricas, percolares eléctricos, máquinas gofreras eléctricas automáticas, parrillas eléctricas
para barbacoa, ollas para fondue con fuente de calor, tostadoras eléctricas para sándwiches, tostadoras eléctricas, hervidores eléctricos, calentadores de inmersión, calentadores eléctricos de alimentos para bebés, esterilizadores; aparatos eléctricos habilitados para
Internet de las cosas (IoT), en
concreto, máquinas eléctricas para hacer yogur, placas eléctricas,
hervidores eléctricos para
huevos, cafeteras eléctricas
automáticas, saunas faciales,
lámparas de infrarrojos, vaporeras faciales electrónicas, bañeras de hidromasaje, almohadillas térmicas que no sean para uso médico, secadores
de pelo, máquinas de café
espresso eléctricas, cafeteras
eléctricas, cafeteras eléctricas con filtro de café en forma de filtros de café que
no sean de papel que forman parte de las cafeteras eléctricas, cafeteras de espresso eléctricas,
cafeteras eléctricas de percolado del tipo de cafeteras, arroceras eléctricas, hervidores eléctricos, mantas eléctricas que
no sean para uso médico, ventiladores eléctricos, freidoras eléctricas; aparatos eléctricos habilitados por WiFi, a saber, máquinas para hacer yogur eléctricas,
quemadoras eléctricos, hervidores eléctricos de huevos, cafeteras eléctricas automáticas, saunas faciales, lámparas de infrarrojos, vaporeras faciales electrónicas, bañeras de hidromasaje, almohadillas térmicas que no sean para uso médico, secadores
de pelo, cafeteras espresso
eléctricas, cafeteras eléctricas, cafeteras eléctricas con filtro de café en forma de filtros de café que
no sean de papel que formen parte de las cafeteras eléctricas, cafeteras espresso eléctricas, cafeteras eléctricas de percolado del tipo de cafeteras, ollas arroceras eléctricas, hervidores eléctricos, mantas eléctricas, no
para uso médico, ventiladores eléctricos, freidoras eléctricas; aparatos eléctricos que responden a la voz, a saber, máquinas para hacer yogur eléctricas, quemadores eléctricos, hervidores de huevos eléctricos, cafeteras eléctricas automáticas, saunas faciales, lámparas de infrarrojos, vaporeras faciales electrónicas, bañeras de hidromasaje, almohadillas térmicas que no sean para uso médico, secadores
de pelo, cafeteras espresso
eléctricas cafeteras eléctricas, cafeteras eléctricas con filtro de café en forma de filtros de café que
no sean de papel que formen parte de las cafeteras eléctricas, cafeteras espresso eléctricas, cafeteras eléctricas de percolado del tipo de cafeteras, arroceras eléctricas, hervidores eléctricos, mantas eléctricas, no
para uso médico, ventiladores eléctricos, freidoras eléctricas; aparatos para iluminación, calefacción, generación de vapor,
cocción, refrigeración, secado, ventilación, suministro de agua y para propósitos sanitarios, a saber, aparatos para iluminación, calefacción, generación de vapor,
cocción, refrigeración, secado, ventilación, suministro de agua y fines sanitarios con software y hardware para Internet de las cosas (IoT) y capacidad de respuesta de voz; sistemas de iluminación LED, en concreto, módulos
LED, fuentes de alimentación
y cableado con software y hardware para Internet de
las cosas (IoT) y capacidad
de respuesta de voz; accesorios de iluminación para gabinetes, despensas, espacios de trabajo, cobertizos, estanterías y alacenas con software y hardware para Internet de las cosas (IoT) y capacidad de respuesta de voz; sistemas de iluminación para cortes de energía del tipo de dispositivos de iluminación eléctricos, en concreto, iluminación
de seguridad de respaldo
para cortes de energía con
software y hardware para Internet de las cosas (IoT)
y capacidad de respuesta de
voz; iluminación, calefacción, generación de vapor,
cocción, refrigeración, secado, ventilación, suministro de agua y aparatos sanitarios con software
y hardware para Internet de las cosas (IoT) y capacidad de respuesta de voz; accesorios de iluminación y ventiladores de techo con software y hardware para Internet de las cosas (IoT) y capacidad de respuesta de voz; linternas con hardware y software para Internet de las cosas (IoT) y capacidad de respuesta de voz; electrodomésticos, a saber, hornos
de convección, bodegas de vino con temperatura controlada, sartenes eléctricos, hornos microondas, hornos de cocción, hornos de horneado, placas de cocina de gas, hornos de vapor combinados, máquinas para hacer hielo, refrigeradores, congeladores, secadoras de ropa, deshumidificadores, humidificadores, acondicionadores
de aire, calentadores, en concreto, calentadores
eléctricos de bebidas, calentadores eléctricos para alimentos infantiles, calentadores eléctricos para biberones y calentadores eléctricos para uso comercial con hardware y software para Internet de las cosas (IoT) y capacidad de respuesta de voz; electrodomésticos, en concreto, calentadores eléctricos de patio, calentadores
eléctricos radiantes para uso doméstico, calentadores de gas para patio, calentadores
eléctricos portátiles, calentadores de agua con hardware
y software para Internet de las cosas (IoT) y capacidad de respuesta de voz; máquinas para hacer pan del tipo de máquinas para hornear pan con
hardware y software para Internet de las cosas (IoT)
y capacidad de respuesta de
voz; máquinas para hacer helados eléctricos
con hardware y software para Internet de las cosas
(IoT) y capacidad de respuesta
de voz; aparatos eléctricos, a saber, ollas a presión,
ollas eléctricas de cocción
lenta, hornos de cocción eléctricos, placas de cocción eléctricas, estufas eléctricas, hornos de cocción eléctricos autolimpiantes,
molinillos de café eléctricos, cafeteras
eléctricas, percoladores eléctricos, máquinas de gofres eléctricas automáticas, parrillas eléctricas
de barbacoa , ollas para fondue con fuente de calor, tostadoras eléctricas para sándwiches, tostadoras eléctricas, hervidores eléctricos, calentadores de inmersión, calentadores eléctricos de alimentos para bebés, esterilizadores con hardware y software para Internet de
las cosas (IoT) y capacidad
de respuesta de voz; aparatos eléctricos, a saber, máquinas para hacer yogur eléctricos, placas eléctricas, hervidores eléctricos para
huevos, cafeteras eléctricas
automáticas, saunas faciales,
lámparas de infrarrojos, vaporizadores faciales electrónicos, bañeras de hidromasaje, almohadillas térmicas que no sean para uso médico, secadores
de pelo, cafeteras de
espresso eléctricas, café eléctrico
máquinas eléctricas, máquinas de filtro de café eléctricas en forma de filtros de café que no sean de papel que formen parte de cafeteras eléctricas, máquinas de café expreso eléctricas, cafeteras eléctricas de percolado del tipo de cafeteras, ollas arroceras eléctricas, hervidores de agua eléctricos, mantas eléctricas, que no sean para uso médico , ventiladores
eléctricos, freidoras eléctricas con hardware y software para Internet de las cosas (IoT) y capacidad de respuesta de voz.; en clase 36: Suministro
de información, noticias y comentarios en el campo de bienes raíces y finanzas; servicios de incubadoras de empresas, en concreto,
financiación de nuevas empresas y empresas existentes; servicios de inversión y financiación de
capital; concesión de subvenciones
en apoyo y en el ámbito
de la innovación tecnológica.;
en clase 38: Servicios de acceso a telecomunicaciones; entrega de mensajes por transmisión electrónica; servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisión electrónica de archivos de contenido multimedia, de video y de audio transmitidos y descargados a través de redes informáticas y otras redes de comunicaciones; transmisión electrónica de información y datos; difusión y transmisión de audio
de medios digitales educativos y de entretenimiento; servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisión
de texto, imágenes, audio y
video, y datos a través de
redes de telecomunicaciones, redes de comunicaciones inalámbricas e
Internet.; en clase 39: Suministro de información, noticias y comentarios en el campo de los viajes, estacionamiento
disponible de vehículos, tráfico
actual de vehículos y transporte;
transporte y entrega de mercancías; proporcionar información sobre el estado del tráfico
e información de orientación
direccional sensible a los operadores
de vehículos.; en clase 43: Servicios de reserva de hoteles; servicios de reserva de restaurantes; servicios de agencias de viajes, en concreto, reserva
de alojamiento temporal; servicios
de sumiller, en concreto, suministro de información sobre vinos; suministro de información, consejos, noticias, reseñas y comentarios en el ámbito
de la restauración (alimentación),
los hoteles y el alojamiento temporal para viajeros;
proporcionar información, noticias y comentarios en el campo de la cocina, restaurantes y bares.; en clase 44: Suministrar
información, noticias y comentarios en el campo de la salud, la medicina y el desarrollo
físico infantil saludable; suministrar información y noticias a los cuidadores sobre los beneficiarios de la atención. Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada el: 21 de abril de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021577669 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud
Nº 2021-0003407.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula
de identidad N° 104340595, en
calidad de apoderado
especial de Gaseosas Colombianas
S.A.S., con domicilio en
Calle 52 Nº 47-42, piso 32, Medellín, Antioquia,
Colombia, solicita la inscripción
de: La Nuestra AGUAPANELA
como
marca de fábrica y comercio en clase:
32. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas
preparadas a base de caña de azúcar;
bebidas carbonatadas hechas a base de caña de azúcar.
Reservas: De los colores: amarillo, verde, café, azul, blanco y rojo. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el: 16 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021571285 ).
Solicitud
Nº 2021-0003880.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de
identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Multi Nacional de
Inversiones S. A., con domicilio en 16 calle 0.0-55, zona 10, edificio Torre
Internacional, Nivel 15., Guatemala, solicita la inscripción de: GRUPO COEN
como
marca de servicios en clase(s): 35 y 36. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Dirección de los negocios de empresas industriales,
comerciales y de servicios; en clase 36: Servicios financieros; servicios de
sociedades tenedoras de acciones y de inversión, servicios de sociedades de
cartera o holdings de inversión; servicios de administración de propiedades.
Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el: 29 de abril de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de
junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021571289 ).
Solicitud
Nº 2021-0004011.—María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderado
especial de Huellas Shared Services Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101774404, con domicilio en:
San José-Escazú, distrito
San Rafael, avenida Escazú,
edificio AE 205, sétimo piso, oficinas de la Empresa Portafolio Inmobiliario, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Grupo Huella
como
marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: administración
comercial; administración
de la gestión de empresas comerciales; administración de negocios comerciales, asistencia de administración empresarial, servicios de administración de oficinas para terceros. Reservas: se reserva el color naranja en la misma
disposición que aparece en el modelo
adjunto. Fecha: 12 de mayo
de 2021. Presentada el: 04
de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador(a).—(
IN2021577670 ).
Solicitud
Nº 2021-0006258.—Álvaro Camacho Mejía, casado
una vez, cédula de identidad
N° 900750302, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios
ECAR S.A., con domicilio en:
Medellín, Antioquia en La Carrera 44 número 27 - 50, Colombia, solicita
la inscripción de: Dermi
clear
como
marca de fábrica en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos como los antipruriginoso y analgésico externo. Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el: 08 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2021577678 ).
Solicitud
Nº 2021-0006257.—Álvaro Camacho Mejía, casado
una vez, cédula de identidad
N° 900750302, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios
Ecar S.A., con domicilio en: Medellín, Antioquia en La
Carrera 44 número 27-50, Colombia, solicita la inscripción de: GENERICOS
CON RESPONSABILIDAD, como señal
de publicidad comercial,
para promocionar: productos
farmacéuticos, veterinarios
e higiénicos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebe, emplastos, material para apósitos, material para empastar
los dientes y para moldes dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas; y servicios científicos y tecnológicos; servicios de investigación y diseño; servicios de análisis e investigación industrial: servicios
prestados por laboratorios químicos tales como laboratorios de productos cosméticos, de productos farmacéuticos, de productos de higiene, productos veterinarios, bacteriológicos,
etc. Fecha: 12 de agosto de
2021. Presentada el: 08 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial
a que se refiera”.—Adriana
Bolaños Guido, Registrador(a).—( IN2021577682 ).
Solicitud
Nº 2021-0005870.—Karen Brenes
Piedra, cédula de identidad N° 304580034, en calidad de apoderado
especial de 3-102-796726 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102796726, con domicilio en:
San José, Goicoechea, Guadalupe, costado
norte del Guadalupano, edificio verde primera planta, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Dental Magic
como
marca de servicios en clase 44 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: ortodoncia operativa de odontología limpieza dental calzas extracciones cirugía dental estética dental. Reservas: de los
colores: naranja, negro, azul, verde, gris,
blanco. Fecha: 13 de agosto de 2021. Presentada el: 29 de junio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2021577696 ).
Solicitud
N° 2021-0003835.—Vayolla
Julieth Quiros Gamboa, divorciada, cédula de identidad N° 114390404, en calidad de apoderado generalísimo de Dental Goodness Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101740994, con domicilio en Barrio Francisco
Peralta, 50 metros este de la Casa Italia, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Clear Choice Costa Rica
como
marca de servicios en clase: 44. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Prestación de
servicios médicos y odontológicos. Reservas: Se reserva el color turquesa. Fecha: 05 de agosto de 2021. Presentada el 28 de abril de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021577729 ).
Solicitud Nº 2021-0003414.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero,
cédula de identidad N° 104340595, en
calidad de apoderado especial de Postobon S.A., con domicilio en: calle 52 N° 47-42, Medellín, Antioquia, Colombia,
solicita la inscripción de:
HATSU, como marca de
fábrica y comercio en clase 33 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el: 16 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021577747 ).
Solicitud
N° 2021-0006591.—Luis Fernando Asís Royo, soltero, cédula de identidad N° 106370429, en calidad de apoderado especial de Productos Farmacéuticos S.A. de
C.V., con domicilio en Lago
Tangañica 18, Colonia Granada, Delegación
Miguel Hidalgo 11520, México D.F, México, solicita la
inscripción de: BENEDUAL, como
marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: suplementos probióticos. Fecha: 28 de julio de 2021. Presentada el 19 de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica ‘Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021577748 ).
Solicitud
Nº 2021-0006589.—Luis Fernando Asis Royo, soltero,
cédula de identidad N° 106370429, en calidad
de apoderado especial de Productos
Farmacéuticos S.A. de C.V. con domicilio
en Lago Tangañica 18,
Colonia Granada, Delegación Miguel Hidalgo 11520,
México D.F, México, solicita la inscripción
de: BENEQUER como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Suplementos probióticos. Fecha: 28 de julio de 2021. Presentada el: 19 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021577749 ).
Solicitud
Nº 2021-0006290.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero,
cédula de identidad N° 104340595, en
calidad de apoderado
especial de Gemar SRL con domicilio
en: Via Colle Marracone
SNC, 03034 Casalvieri -Frosinone-, Italia, solicita la inscripción de: BALLOONISTA,
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: organización, realización de cursos; seminarios; conferencias y eventos con fines
de diversión y entretenimiento
social. Fecha: 15 de julio
de 2021. Presentada el: 09
de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021577750 ).
Solicitud
Nº 2021-0006294.—Francisco José Guzmán
Ortiz, soltero, cédula de identidad
104340595, en calidad de apoderado especial de Gemar SRL
con domicilio en Via Colle Marracone SNC, 03034 Casalvieri
-Frosinone-, Italia, solicita la inscripción
de: GEMAR, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 28 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 28: Globos,
(bombas para inflar), figuras de juguete de plástico modelado; juguetes inflables; juguetes imprimibles (printing
toys); bombas especialmente
adaptadas para su uso con bolas para juegos y globos; juguetes inflables con dibujos decorativos; adornos y decoraciones para árboles de
Navidad; figuras de juguete;
serpentinas de papel. Fecha: 15 de julio del 2021. Presentada el: 9 de julio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021577751 ).
Solicitud
N° 2021-0006588.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero,
cédula de identidad N° 104340595, en
calidad de apoderado
especial de Armiño Gris S.A., cédula jurídica N° 3101240810, con domicilio
en Merced, Barrio Pitahaya, de Pizza Hut Paseo Colón,
125 metros norte, casa N° 116, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TUKIS,
como
nombre comercial en clase: 49 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger establecimientos dedicados al entretenimiento, diversión y recreo familiar mediante máquinas de juegos electrónicas, eléctricas y mecánicas; el expendio de comidas y bebidas; comercialización de productos de
bazar, librería, juguetes; organización de fiestas y eventos;
organización de concursos; alquiler de máquinas de juegos para entretenimientos. Reservas: se reservan los colores azul, naranja y blanco. Fecha: 23 de julio de 2021. Presentada el 19 de julio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021577752 ).
Solicitud
Nº 2021-0004190.—Francisco José Guzmán
Ortiz, soltero, cédula de identidad
104340595, en calidad de Apoderado Especial de Postobón
S.A con domicilio en calle 52 Nº 47-42, piso 25,
Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: POSTOBON ACQUA
como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 32. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Agua; agua con gas; agua saborizada, agua aromatizada; aguas gaseosas; agua carbonatada; agua mineral aromatizada; agua mineral gaseosa. Fecha: 5 de agosto de 2021. Presentada el: 10 de mayo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021577753 ).
Solicitud
Nº 2021-0002945.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N°
104340595, en calidad de apoderado especial de Reckitt & Colman (Overseas)
Health Limited, con domicilio en:
103-105 Bath Road, Slough, Berkshire, SL1 3UH, Reino Unido, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica
y comercio en clases: 3, 5, 8, 9, 10, 11, 21, 29, 35, 41 y 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos
no medicados y preparaciones para el tocador; dentífricos no medicados; perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para usar en la lavandería y el lavado de platos;
preparaciones para limpiar,
pulir, restregar y abrasivas; cremas depilatorias; lociones depilatorias; tiras de cera para remover el vello corporal; jabones para abrillantar textiles; detergentes;
jabones; almidón para la lavandería; añil (laundry blue); preparaciones para la lavandería;
limpiadores para alfombras;
champús; suavizantes para telas; aditivos para la lavandería; preparaciones para
remover la grasa; preparaciones
para limpiar; desodorantes
de uso personal; lociones
para el cabello; dentífricos; pasta de dientes; exfoliantes; preparaciones
depilatorias; ceras depilatorias;
inhibidores del crecimiento
de pelo; preparaciones para
el pulido para cocinas y cristalería; preparaciones para limpiar, pulir, restregar y abrasivas; preparaciones descalcificadoras y eliminadoras
del sarro para uso doméstico; preparaciones para limpiar el horno;
limpiadores para la parte
superior de las cocinas; agentes
de enjuague para máquinas lavaplatos;
preparaciones para el lavado de los platos; sales para usarse en las máquinas lavaplatos;
limpiadores, refrescadores
y desodorizadores para maquinas
lavaplatos; preparaciones
para quitar manchas; preparaciones para limpiar el vidrio y el
metal; preparaciones para limpiar
las ventanas; preparaciones
antiestática; preparaciones
para limpiar el drenaje y el desagüe
del fregadero; detergentes
con propiedades desinfectantes;
perfumería, aceites esenciales; cosméticos, preparaciones no medicadas para el cuidado del cuerpo y la piel; ungüentos, cremas, geles, lociones, aceites, bálsamos, polvos y espráis para usarse en el
cuerpo y la piel; sustancias químicas como ingredientes para artículos de tocador y preparaciones para el cuidado de la piel; aditivos químicos para usarse como un componente integral de preparaciones
para el tocador y el cuidado de la piel; enjuagues para la boca y preparaciones para la higiene
dental; productos para limpiar
las dentaduras; preparaciones
para perfumar la atmósfera;
potpurrí; aceites esenciales; espráis para perfumar las habitaciones; telas, pañitos, clínex y esponjas impregnadas con preparaciones
para limpiar, preparaciones
para pulir, detergente o desinfectante para limpiar; preparaciones para el cuerpo y el cuidado
de la belleza; preparaciones
para el cuidado, limpieza y embellecimiento de la piel en forma de cremas, geles y lociones; emolientes; humectantes para la piel; cremas anti-edad; preparaciones cosméticas y para
la belleza; cremas, lociones, mousses y geles humectantes; preparaciones para limpiar la piel; preparaciones blanqueadoras todas para uso personal; preparaciones para el lavado en seco; preparaciones descalcificadoras y
desincrustantes para uso doméstico; aditivos para el lavaplatos para suavizar el agua
y prevenir la acumulación
de sarro en los lavaplatos y en la vajilla y cristalería y para aumentar el poder
del detergente del lavaplatos;
preparaciones limpiadoras
para vitrocerámica y superficies de la cocina; preparaciones limpiadoras con propiedades desinfectantes, removedores de sarro, removedores de herrumbre; preparaciones descalficadoras y desincrustantes
de uso doméstico; preparaciones limpiadoras para prevenir la aparición de manchas y sarro; preparaciones, incluyendo cremas, geles y mousses, para
usar antes, durante o después
del afeitado o remoción del
vello; pañitos depilatorios; pañitos y almohadillas impregnadas para el cuidado de la piel; en clase
5: Preparaciones farmacéuticas,
médicas y veterinarias; preparaciones sanitarias para
fines médicos; comida de dieta
y sustancias adaptadas para
uso médico o veterinario, comida para bebés; suplementos para dietas para seres humanos y animales; emplastos, materiales para vendajes; materiales para calzar dientes, cera dental; desinfectantes; preparaciones
para destruir los animales dañinos (vermin); fungicidas, herbicidas; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; comida adaptada para propósitos médicos; bebidas medicinales; agua mineral para propósitos médicos; brebajes de leche malteada con propósitos médicos; productos alimenticios albuminosos con propósitos médicos; cereales con propósitos médicos; tónicos medicinales; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de los desórdenes gastrointestinales; comidas para infantes e inválidos;
fórmulas para infantes; formulas libres
de leche para infantes; leche en polvo
para bebés; comidas y brebajes para bebés e infantes; harina láctea para bebés; brebajes pediátricos nutritivos; comida de
dieta y preparaciones para
ser administradas por un tubo;
vitaminas y preparaciones vitamínicas; suplementos de dieta consistentes en vitaminas; vitaminas
prenatales; gomitas con vitaminas; suplementos de comida sana para personas con requerimientos
de dieta especiales; suplementos de comida sana hechos principalmente de vitaminas; suplementos de comida sana hechos principalmente
de minerales; preparaciones
dietéticas y nutricionales;
suplementos dietéticos y nutricionales; suplementos de
comida de dieta; suplementos
herbales; suplementos para nutrición mineral; suplementos
para comida medicada; minerales
y preparaciones minerales; aditivos nutricionales alimenticios con fines médicos; barras de energía como suplementos nutricionales; barras de reemplazo de comida como suplemento nutricional para aumentar la energía; mezclas de bebidas nutricionales para usarse como remplazo de comida; preparaciones para reponer los electrolitos; medicamentos para aliviar el dolor; preparaciones para aliviar el dolor; acetaminofén (para el alivio del dolor); drogas antivirales para el tratamiento de la influenza; preparaciones medicinales para el cuidado de la salud; gel antibacterial; gel tópico
para primeros auxilios; lubricantes en gel para uso personal; clínex impregnados con repelente para insectos; hierbas (medicinales); extractos de hierbas medicinales; antioxidantes; preparaciones para
suplir al cuerpo con vitaminas esenciales y microelementos; confitería medicada; confitería de dieta adaptada para fines médicos; pastillas de hierbas y miel para la garganta; antioxidantes obtenidos de fuentes herbales; suplementos probióticos; preparaciones probióticas para uso médico para ayudar a mantener un balance
natural de la flora en el sistema digestivo; fibra dietética para ayudar a la digestión; enzimas digestivas; analgésicos orales; madera de cedro usada como repelente de insectos; preparaciones con propósitos médicos; preparaciones de vendaje liquido; materiales para vendar; preparaciones medicadas para el cuidado de la piel; preparaciones medicadas para el cuidado de la piel; preparaciones antisépticas, preparaciones antibacteriales, preparaciones desinfectantes, germicidas; insecticidas y miticidas; repelentes para insectos; preparaciones para destruir y repeler los animales dañinos (vermin); fungicidas; preparaciones para refrescar el aire; preparaciones
para purificar el aire; refrescadores del aire de las habitaciones; desodorantes y desodorizantes
(que no sean de uso
personal); neutralizadores de olores;
cajas llenas para primeros auxilios; preparaciones antibacteriales; preparaciones vitamínicas; preparaciones minerales para uso médico; preparaciones
herbales para uso médico; desinfectantes de uso doméstico o para la higiene o propósitos sanitarios; preparaciones medicadas para el cuidado del cuerpo y la piel; cremas, geles,
lociones, aceites, bálsamos, talcos en polvo y espray
medicados para usarse en el cuerpo
y la piel; preparaciones sanitarias o desinfectantes medicadas para el tratamiento del cuerpo y la piel; preparaciones para sanar heridas; materiales de vendaje, emplastos, emplastos adhesivos con fines médicos, materiales de vendaje, vendajes; tiras de vendaje para heridas en la piel; emplastos,
material para vendaje; preparaciones
emolientes para la prevención
y tratamiento de la piel seca; antisépticos y preparaciones médicas para usarse en la higiene
bucal; preparaciones para desinfectar las dentaduras; fijadores de dentaduras; adhesivos para dentaduras; enjuagues dentales medicados; preparaciones para limpiar los lentes de contacto; preparaciones antibacteriales para la limpieza
de la piel; preparaciones
para perfumar o aromatizar el aire; preparaciones
y sustancias para neutralizar,
controlar o reducir alergénicos; artículos de tocador medicados; polvo de talco medicado; telas, pañitos, clínex y esponjas impregnadas con antisépticos, antibacteriales o preparaciones desinfectantes para
usarse en la higiene; preparaciones medicadas para el cuidado del cuerpo; brebajes medicados y preparaciones para hacer dichos brebajes; agentes desinfectantes y preparaciones con propiedades desinfectantes; preparaciones o sustancias con propiedades sanitaras, desinfectantes, refrescadores del aire, purificadoras del aire o fungicidas; almohaditas medicadas para la piel; espray formador
de un film protector, preparaciones desinfectantes, productos antisépticos; materiales impregnados con o incorporando
sustancias desinfectantes;
preparaciones farmacéuticas
y sustancias para el tratamiento del acné y las espinillas; preparaciones medicadas para el tratamiento y alivio de dolencias de los ojos; preparaciones dermatológicas para
el tratamiento y prevención de desórdenes en la piel; preparaciones
farmacéuticas y sustancias
con propiedades antinflamatorias,
antipiréticas y analgésicas;
almohadillas o parches impregnados
con o con sustancias para el
alivio de los síntomas del resfrío y la influenza; descongestionantes
y preparaciones para dispersar
descongestionantes; soluciones
desinfectantes para usar en
limpieza de superficies; omega tres
ácidos grasos, fosfolípidos y antioxidantes para
promover la salud; sustancias radioactivas para uso médico; gases para uso médico; conductores
químicos para electrodos
para electrocardiógrafos; semen para inseminación artificial; desinfectantes
con fines higiénicos; sustancias
nutritivas para microorganismos;
comida dietética adaptada
para uso médico; comidas o alimentos dietéticos con fines médicos; bebidas dietéticas para adaptadas para uso médico; papel antiséptico;
almohadillas para dar de mamar, materiales para rellenar los dientes.; en clase 8: herramientas
manuales e implementos, manualmente operados; cuchillería; armas de mano, excepto armas de fuego; rasuradoras; implementos para cortar y remover
el pelo; rasuradoras eléctricas; cuchillas para rasuradoras eléctricas; limas para pies; limas electrónicas para pies;
cabezas rotatorias para limas
electrónicas para pies; navajillas
para rasurarse; depiladores
(epilators); dispositivos para remover el pelo, principalmente
dispositivos depilatorios; instrumentos manuales para usarse en el
afeitado o la depilación, principalmente dispositivos depilatorios, rasuradoras no eléctricas; espátulas para esparcir cera caliente y preparaciones depilatorias;
conjuntos eléctricos para pedicura;
implementos para pedicura; herramientas para pedicura; partes y sus accesorios para todos los productos descritos; en clase
9: instrumentos y aparatos científicos, de investigación, de
navegación, topográficos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesar, de medir, de señalización, de detección, de prueba, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para conducir, interrumpir, transformar, acumular, regular o controlar la distribución o el uso de la electricidad;
aparatos e instrumentos
para grabar, trasmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; medios grabables
y descargables, software de computadora,
soportes digitales en blanco (vírgenes)
o soportes análogos para grabar y almacenar media; mecanismos para aparatos accionados por medio de monedas; cajas registradoras, máquinas calculadoras; computadoras y dispositivos periféricos para computadoras; trajes de buzo, mascarillas para buceo, tapones para los oídos de los buceadores, prensas para la nariz de los buceadores y nadadores, guantes para buceadores, aparatos respiratorios para nadar bajo el agua; aparatos
extintores de fuego; aplicaciones de software; software descargable;
software de inteligencia artificial para el cuidado de la salud; software para monitorear
la salud; aparatos de diagnóstico para examinar la
comida; bases de datos electrónicas;
instrumentos de comunicación
electrónica; vallas publicitarias electrónicas;
software para monitorear la salud;
publicaciones leíbles de
forma electrónica; publicaciones
en la forma de, o en la naturaleza de correo electrónico (e-mail); publicaciones
descargables desde la
internet; publicaciones electrónicas;
publicaciones electrónicas descargables; máscaras sanitarias para prevenir el polvo; máscaras
para el polvo; máscaras protectoras; máscaras respiratorias, que no sean para uso médico; filtros
no médicos para máscaras respiratorias; máscaras anti polución para la protección
respiratoria; respiradores, que no sean para respiración artificial;
narigueras para prevenir la
inhalación de contaminantes;
programas descargables de juegos electrónicos; software de juegos para computadora; juegos electrónicos que pueden ser accesados a través de la internet, computadoras
o dispositivos inalámbricos;
aplicaciones de software para computadora
y teléfonos inteligentes, descargables; software de computadora
para comercio electrónico
(e-commerce); software de computadora para automatizar el hogar para desarrolladores y usuarios; software de aplicaciones
móviles para la automatización
del hogar; dispositivos y dispositivos de monitoreo para equipos domésticos y aparatos y equipo de cocina; porta datos legibles por máquinas, grabados y no grabados, para equipos de uso doméstico; plataformas de
software para computadoras que permiten
la autoreposición de productos
de limpieza doméstica; instrumentos, indicadores y controladores para medir, detectar y monitorear niveles de polución en el ambiente;
instrumentos móviles, portátiles y usables para medir, monitorear y detectar niveles de polución en el
ambiente; software descargable
para dar información relativa al ambiente y la polución del aire; software descargable para recopilar y guardar información personalizada sobre los niveles de polución e información relativa a la calidad de aire en el entorno
inmediato; monitores de
audio y video para infantes; aparatos de monitoreo electrónico, principalmente, monitores para bebés; sensores de movimiento y detectores de movimiento; cámaras; aparatos eléctricos de medir, principalmente, termómetros eléctricos que no sean de uso médico;
sensores infrarrojos; sensores de temperatura; instalaciones de vigilancia eléctricas y electrónicas, principalmente cámaras; dispositivos de seguridad y protección para monitorear cambios de temperatura en el cuerpo
humano, principalmente, infrarrojos remotos y sensores de temperatura; software
de computadora con el fin
de monitorear la temperatura
humana; monitores para computadora; aplicaciones de
software descargables para monitorear
la temperatura humana; dispositivos electrónicos para monitorear bebés; software y aplicaciones de software para teléfonos
móviles, computadoras y computadoras de mano para recolectar
datos de estadísticas vitales para aplicaciones médicas y quirúrgicas; software
para recopilar datos con propósitos médicos; partes y accesorios para los bienes dichos; en clase 10: aparatos
e instrumentos quirúrgicos,
médicos, dentales y veterinarios; miembros artificiales, ojos y dientes; artículos ortopédicos; materiales de sutura; dispositivos de asistencia y terapéuticos adaptados para personas con discapacidades;
aparatos para masajes; aparatos, aditamentos y artículos para lactancia de
infantes; aparatos, dispositivos
y artículos para la actividad
sexual; dispositivos contraceptivos;
contraceptivos, no químicos;
dispositivos de hule sintético con fines contraceptivos;
dispositivos hechos de hule natural con fines contraceptivos;
aparatos médicos para el alivio del dolor; plantillas ortopédicas; almohadillas ortopédicas; plantillas ortóticas; soportes de compresión ortopédicos; medias de compresión
para uso médico o terapéutico; calcetería de compresión; calcetería graduada de compresión; calcetería medica de soporte; calcetería ortopédica y terapéutica; calcetería para
fines médicos, quirúrgicos
y/o propósitos profilácticos;
medias médicas y quirúrgicas;
ventiladores médicos; insertos para mascaras para respirar
de uso quirúrgico; insertos para máscaras para respirar de uso médico; máscaras protectoras de nariz para uso médico; máscaras
protectoras para respirar
de aplicación medica; máscaras
protectoras para respirar hechas de materiales no tejidos de aplicación medica; respiradores para uso médico; aparatos e instrumentos ortopédicos, ortóticos, quiroprácticos y del cuidado del pie; aparatos para ejercitar el pie; artículos ortopédicos; instrumentos y aparatos para colocar vendajes; aparatos para fijar los dedos y los dedos de los pies; vendaje elástico para las articulaciones, polainas elásticas; rodilleras elásticas; vendajes elásticos, vendajes• para la cintura, vendajes con fines ortopédicos; aparatos para medir, examinar y tomar impresiones de los pies; masajeadores corporales; masajeadores operados eléctricamente; masajeadores para
los pies; aparatos terapéuticos
y aditamentos para masajear
y/o bañar; aparatos para masaje, instrumentos y aditamentos; aparatos, instrumentos y aditamentos eléctricos y electrónicos para masajes; masajeadores corporales; masajeadores personales; vibradores; anillos vibradores; ayudas maritales; juegos sexuales; ayudas sexuales; dispositivos contraceptivos o profilácticos; condones; medias para venas
varicosas; clip terapéutico
para la nariz para la prevención
de exposiciones a contaminantes
para fines médicos; dispositivos
electrónicos para monitorear
el aire en
el ambiente inmediato para uso médico; aparatos médicos para el tratamiento y alivio de padecimientos de la piel y los ojos; instrumentos, equipos y aparatos para la higiene, ortopedia y para el tratamiento y cuidado de los pies y la piel; almohadillas para el cuidado de los pies; ayudas para
la corrección de los pies incluyendo
soportes para el arco del
pie; aparatos para la separación
y el estiramiento de los dedos del pie; aparatos protectores contra el endurecimiento de área de callosidades de la piel e inflamación de los dedos del pie;
almohadillas para los talones
y bajo los talones; almohadillas
metatarsianas; insertos
para botas; anillos para los dedos
y soportes para los pies; plantillas
para los zapatos; plantillas
ortopédicas, plantillas desechables, plantillas desodorizadas para calzado ortopédico; aparatos para
imagines médicas; aparatos infrarrojos para diagnostico con
fines médicos; aparatos electromagnéticos de imágenes de diagnóstico con fines médicos; aparatos para el diagnóstico de medición para el monitoreo de la temperatura; instrumentos médicos electrónicos para monitorear los signos vitales y la temperatura; monitores de respiración; dispositivos médicos, principalmente sensores de respiración; dispositivos para medir e instrumentos adaptados para el propósito de monitorear la salud y la temperatura, principalmente, termómetros y oxímetros de pulso; monitores del corazón; termómetros para uso médico; termómetros para la fiebre; sensores y alarmas para monitorear bebés para uso médico; monitores de respiración para infantes; partes
y accesorios de todos los productos dichos; en clase 11: aparatos
e instalaciones para el alumbrado, calefacción, enfriamiento, generación de
vapor, cocinar, secar, ventilar, suministro de agua y propósitos sanitarios; aparatos de desinfección; aparatos para desinfectar agua; aparatos para descalcificar el agua; sistemas
dispensadores de refrescadores
de aire; conectores para refrescadores de aire; aparatos para desodorizar el aire; aparatos
para purificar el aire; suavizantes para agua; aparatos e instrumentos, todos para perfumar, purificar y refrescar la atmósfera; aparatos deshumedecedores; purificadores eléctricos del aire para la neutralización, reducción, o control de alergénicos;
partes y accesorios para de
todos los productos dichos; en clase
21: utensilios y contenedores
(no de metales preciosos o cubiertos de ellos) de uso doméstico o para la cocina; utensilios para la cocina y vajillas, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; brochas, excepto brochas para pintar; materiales para hacer brochas o cepillos; artículos para limpiar, vidrio sin trabajar o semitrabajado, excepto vidrio para construcciones; cristalería, porcelana, artículos de barro; cepillos para
limpiar las alfombras; aplicadores de champú para alfombras (no eléctricos); guantes de uso doméstico para fines de limpieza;
hilo dental; dispensadores
para hilo dental; limpiadores
para dientes a baterías
(flossers); contenedores domésticos
pequeños, no incluidos en otras clases;
utensilios para el inodoro, no incluidos en otras clases;
cepillos de dientes; aparatos para limpiar frenillos dentales (no incluidos en otras
clases); barredores para alfombras; fregonas; escobas; telas y toallitas para limpiar de uso doméstico; telas para pulir; sacudidores y telas para sacudir, estropajo de acero; almohadillas para raspar, trapos para limpiar; sacudidores; telas para limpiar y pulir; telas impregnadas
con detergentes para limpiar,
pulir, raspar o blanquear; materiales para pulir, cuero para pulir; dispensadores y aparatos dispensadores; aparatos desodorizantes; aparatos para perfumar el aire; porta candelas; latas de aceite; quemadores de aceite; quemadores de perfume; contenedores
en la forma de almohadillas
perfumadoras para perfumar
la atmósfera o para dispensar
perfumes, refrescadores de aire
o preparaciones para purificar
el aire en
una atmósfera; estropajos
de acero impregnados con preparaciones saponáceas; partes y sus accesorios para todos los productos dichos; en clase
29: carne, pescado, carne de aves
y carne de caza; extractos de carne; frutas y vegetales preservados, congelados, secos y cocinados; jaleas, mermeladas, compotas; huevos; leche, queso, mantequilla,
yogurt y otros productos lácteos; productos lácteos; sustitutos de la leche; aceites y grasas para comida; frutas y vegetales frescos; leche
en polvo; leche deshidratada; leche en polvo con fines nutricionales; bebidas a base de soya usadas como sustitutos de la leche; bocadillos a base de leche; bocadillos
a base de frutas; bocadillos
a base de frutos secos
(nuts); bocadillos a base de frutas
procesadas usados como suplementos nutricionales; bocadillos hechos a base de frutas; bocadillos hechos a base de vegetales; bocadillos hechos a base de productos lácteos; productos nutricionales hechos a base de alimentos (meal); barras a base
de frutas como comida sustitutiva; barras de comida sustitutiva a base de frutos secos (nuts); mostaza; salsas; sazonadores; mezclas secas para salsas y salsas de carne (gravy); especias; condimentos; aderezos para ensaladas; marinadas;
dips; extractos usados para
la comida y saborizar la comida; purés
de frutas; pures de vegetales; leche; formulas a base de leche; extractos de carne; extractos de hierba para comida; comida preparada
para peces; vegetales enlatados; mermeladas; nueces de betel (areca) procesada;
preparaciones para hacer sopa; huevos en polvo; leche de soya; productos lácteos; sustancias grasosas para la manufactura de grasas comestibles; jaleas de frutas; frutos secos (nuts) preparados; hongos secos comestibles; proteína para cocinar; envoltura o tripa para embutidos, natural o artificial; en
clase 35: publicidad; manejo de negocios; administración de negocios; funcionamiento de oficinas; servicios promocionales en la forma de compartir el contenido multimedia vía internet y otros computadores y redes de comunicación;
servicios en línea de ventas al por menor relacionados con venta de productos de limpieza domésticos; servicios de comercio electrónico en línea (e-commerce), principalmente
suministrando información sobre productos vía redes de telecomunicación con
fines de publicitar y vender; servicios
relativos a la publicidad, mercadeo y relaciones públicas, organización y exhibición de ferias de comercio
con fines comerciales o de publicidad;
servicios de diseño con
fines comerciales; proveer en línea un centro
de compras para consumidores
y vendedores; organización,
operación y supervisión de lealtad y esquemas de incentivos; suministro de información sobre negocios; concertar competiciones con fines publicitarios;
concertar competiciones con
fines de negocios; servicios
de venta al menudeo en relación con venta de preparaciones refrescadoras para el aire; servicios de mercadeo; servicios de administración comercial e
industrial; renta y alquiler
(leasing) de máquinas expendedoras;
juntar, para el beneficio de otros, de una variedad de bienes de consumo, principalmente de cosméticos no medicados y preparaciones de tocador, dentífricos no medicados, perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para usar en el lavado y el
lavado de platos, preparaciones abrasivas para limpiar, pulir, raspar, preparaciones domésticas para blanquear para
usar en el lavado, preparaciones para el lavaplatos, preparaciones para remover manchas,
limpiadores de alfombras, jabones, detergentes, descalcificadores, desincrustantes,
removedores dé sarro, removedores de herrumbre, suavizantes para telas, aditivos para el lavado, preparaciones
para suavizar el agua, removedores de grasa, destaqueadores de drenajes y el desagüe
del fregadero, preparaciones
para prevenir la formación
de sarro, herrumbre o grasa, preparaciones no médicas para el tocador, preparaciones para el cuidado de la piel, preparaciones medicadas para el cuidado de la piel, preparaciones para el tratamiento del acné, preparaciones depilatorias; preparaciones farmacéuticas, médicas y veterinarias, preparaciones sanitarias con
fines médicos, comida de dieta
y sustancias adaptadas para
uso médico o veterinario, comida para bebés, suplementos para dietas para seres humanos y animales, emplastos, material
para vendaje, material para calzar
los dientes, cera dental, desinfectantes, preparaciones
para destruir los animales dañinos, fungicidas, herbicidas, preparaciones farmacéuticas, bebidas y confitería medicadas, preparaciones y sustancias contraceptivas, geles espermicidas; líquidos y cremas, condones, preparaciones antisépticas, preparaciones antibacteriales, preparaciones desinfectantes, artículos impregnados con desinfectante o productos antibacteriales, artículos impregnados con productos antisépticos, insecticidas, repelentes para insectos, pesticidas, rodenticidas, miticidas, preparaciones para destruir los animales dañinos (vermin), germicidas, desodorantes (no de uso personal), preparaciones para
refrescar el aire, refrescadores del aire, formulas infantiles, herramientas manuales e implementos (no para uso
personal), cuchillería, armas
(excepto armas de fuego), rasuradoras, limas electrónicas para los pies;
conjuntos eléctricos para la pedicura,
cortaúñas (nail clipper); limas
para uñas, tijeras para las
uñas, software para computadora,
aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, extremidades artificiales, ojos y dientes, artículos ortopédicos, material
de sutura, aditamentos terapéuticos de asistencia adaptados para personas con incapacidades,
aparatos para masaje, aparatos, dispositivos y artículos para amamantar
infantes, aparatos, dispositivos
y artículos para la actividad
sexual, sistemas para dispensar
refrescadores de aire, utensilios de uso doméstico y para la cocina (no de
metales preciosos o cubiertos de éstos), cacerolas y vajillas, exceptuando tenedores, cuchillos y cucharas, peines y esponjas, brochas (exceptuando las brochas para pintar), materiales para hacer brochas y cepillos, artículos con fines de limpieza; vidrio en bruto
o semielaborado (excepto vidrio para construcciones), cristalería, porcelana, y artículos de barro, ropa, zapatos, sombreros, plantillas
para calzado, carne, pescado,
carne de ave, carne de caza, extractos
de carne, frutas y vegetales
preservados, congelados, secos y cocinados, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche, queso, yogurt y otros productos lácteos, productos lácteos, aceites y grasas para la comida, productos nutricionales a base de alimentos,
café, té, cocoa, café artificial, arroz, pasta y fideos, tapioca y sagú, harina y preparaciones hechas con cereales, pan, repostería y confitería,
chocolate, helados, sorbetes
y otros hielos comestibles,
azúcar, miel, melaza, levadura, polvo para hornear, sal, sazonadores, especias, hierbas preservadas, vinagre, salsas y otros condimentos, hielo (agua congelada),
galletas, fécula para la comida, productos
crudos y sin procesar para la agricultura,
acuicultura, horticultura y
productos forestales; granos y semillas crudos y sin procesar, frutas y vegetales frescos, hierbas
frescas, plantas y flores
naturales, bulbos, semilleros
y semillas para plantar, animales
vivos, alimentos y bebidas para animales, malta, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, bebidas nutricionalmente fortificadas y bebidas conteniendo fibra dietética y preparaciones para hacer dichas bebidas;
servicios promocionales en la forma de entretenimiento y educación en línea;
servicios promocionales en la forma de compartir el contenido multimedia vía internet y otros computadores y redes de comunicación;
en clase 41: educación; proveer de entrenamiento; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; entrenamiento en salud y bienestar;
servicios de educación, entrenamiento, asesoría e instrucción en relación con la higiene, salud y protección contra gérmenes; producción, publicación y distribución de materiales educacionales, de entrenamiento, de asesoría y
material instruccional sobre
higiene, salud y protección contra gérmenes; publicación de libros, artículos, periódicos, revistas, hojas informativas, enseñanza, material instructivo y
educacional, también por
medio electrónico como el internet o a través de una computadora conectada en línea; publicación
de información relativa a
la higiene, la salud, protección contra los gérmenes; preparar y conducir seminarios, conferencias, talleres, grupos de discusión, lectura y otras reuniones educacionales; actividades de ocio y servicios de entretenimiento; operar loterías; publicaciones electrónicas en línea; proveer de publicaciones electrónicas en línea; publicación
de libros o de textos y servicios de publicación; suministrar información y servicios de instrucción; servicios de juegos electrónicos, incluyendo juegos por computadora en línea; servicios
de entrenamiento en negocios; juegos en línea para el
entrenamiento en los negocios; servicios educativos suministrando media electrónica o información sobre el internet u otras redes de comunicación; servicios de entretenimiento, a
saber suministrar contenido
multimedia o información sobre
el internet y/o otras redes
de comunicación; servicios
de entretenimiento y educación
caracterizados por media electrónica,
contenido multimedia, videos, películas,
dibujos, imágenes, textos, fotos, juegos, contenidos generados por el usuario, contenido de audio, e información relacionada vía computadora y redes de comunicación; videos digitales, servicios de publicación de video
digitales, audio y entretenimiento multimedia; servicios de publicación
digital en línea; publicación de textos; publicación de encuestas y reseñas; organización de juegos, competiciones, información de campañas y eventos para promocionar y publicitar la higiene, la salud y la protección contra gérmenes; educación, asesoría y entrenamiento, todo relativo a la comida, productos de consumo hogareños y el cuidado personal, salud sexual y bienestar y productos de consumo para la protección de la salud; educación, asesoría y entrenamiento, todo en relación
con el cuidado del hogar, el cuidado
personal, el manejo del cuidado de la salud y el bienestar y en clase 44: servicios
médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y belleza para seres humanos y animales; agricultura, acuacultura, horticultura y servicios forestales; proveer de información sobre salud; siembra
de árboles; cirugía para árboles; servicios de consejería médica y psicológica; servicios de parteras; servicios de hospitales y el cuidado de la salud; servicios caritativos, principalmente proveer de servicios médicos; proveer de asistencia médica humanitaria; proveer de servicios de salud para refugiados, las
personas enfermas en peligro o en necesidad;
servicios de información y consultoría en relación con los servicios dichos. Reservas: de los colores rosa y naranja. Prioridad: se otorga prioridad N° 81785 de fecha
22/10/2020 de Jamaica. Fecha: 03 de junio de 2021. Presentada el: 05 de abril de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021577757 ).
Solicitud
Nº 2021-0002946.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad
104340595, en calidad de apoderado especial de Reckitt & Colman (Overseas)
Health Limited, con domicilio en
103-105 Bath Road, Slough, Berkshire, SL1 3UH, Reino Unido, solicita la inscripción de: RECKITT, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
1; 3; 5; 8; 9; 10; 11; 21; 25; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 41; 42 y 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: químicos
para usar en la industria,
la ciencia y la fotografía,
así como en la agricultura, horticultura y la ciencia forestal; resinas artificiales
sin procesar, plástico sin procesar; extinguidores de fuego y composiciones para prevenir el fuego;
preparaciones para atemperar
y soldar, sustancias para el curtimiento de pieles de animales y cueros; adhesivos para usar en la industria; masillas y otros rellenos de
pastas; compostaje, abono y
fertilizantes; preparaciones
biológicas para usar en la industria y la ciencia; sustancias químicas para usar en la manufactura de detergentes perfumados; aditivos (químicos) para detergentes; enzimas para usarse en el
tratamiento del agua; químicos para suavizar el agua; aditivos
(químicos) para usar en la limpieza del agua; suavizantes para el agua (preparaciones); antioxidantes para usarse en la manufactura de suplementos alimenticios; agentes quita sarro,
no para uso doméstico; preparaciones protectoras para la
cristalería, porcelana y objetos de barro, vajillas y otros productos de la batería de cocina, productos para la prevención del empañamiento de los artículos de cocina y cristalería, mientras no estén incluidos en otras
clases; sustancias químicas siendo ingredientes para artículos de tocador y preparaciones para el cuidado de la piel; aditivos químicos para usar como un componente integral de artículos
de tocador y preparaciones
para el cuidado de la piel; en clase
3: cosméticos no medicados
y preparaciones para el tocador; dentífricos no medicados; perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para usar en la lavandería y el lavado de platos;
preparaciones para limpiar,
pulir, restregar y abrasivas; cremas depilatorias; lociones depilatorias; tiras de cera para remover el vello corporal; jabones para abrillantar textiles; detergentes;
jabones; almidón para la lavandería; añil (laundty blue); preparaciones para
la lavandería; limpiadores
para alfombras; champús; suavizantes para telas; aditivos para la lavandería; preparaciones para remover la grasa;
preparaciones para limpiar;
desodorantes de uso
personal; lociones para el cabello; dentífricos; pasta de dientes; exfoliantes; preparaciones depilatorias; ceras
depilatorias; inhibidores
del crecimiento de pelo; preparaciones para el pulido para cocinas y cristalería; preparaciones para limpiar, pulir, restregar y abrasivas; preparaciones descalcificadoras y
eliminadoras del sarro para
uso doméstico; preparaciones para limpiar el horno; limpiadores
para la parte superior de las cocinas;
agentes de enjuague para maquinas lavaplatos; preparaciones para el lavado de los platos; sales para usarse en las maquinas
lavaplatos; limpiadores, refrescadores y desodorizadores
para maquinas lavaplatos; preparaciones para quitar manchas; preparaciones para limpiar el vidrio
y el metal; preparaciones
para limpiar las ventanas; preparaciones antiestática; preparaciones para limpiar el drenaje y el
desagüe del fregadero; detergentes con propiedades desinfectantes; perfumería, aceites esenciales; cosméticos, preparaciones no medicadas para el cuidado del cuerpo y la piel; ungüentos, cremas, geles, lociones, aceites, bálsamos, polvos y espráis para usarse en el cuerpo
y la piel; sustancias químicas como ingredientes
para artículos de tocador y
preparaciones para el cuidado de la piel; aditivos químicos para usarse como un componente integral de preparaciones
para el tocador y el cuidado de la piel; enjuagues para la boca y preparaciones para la higiene
dental; productos para limpiar
las dentaduras; preparaciones
para perfumar la atmósfera;
potpurrí; aceites esenciales; espráis para perfumar las habitaciones; telas, pañitos, clínex y esponjas impregnadas con preparaciones
para limpiar, preparaciones
para pulir, detergente o desinfectante para limpiar; preparaciones para el cuerpo y el cuidado
de la belleza; preparaciones
para el cuidado, limpieza y embellecimiento de la piel en forma de cremas, geles y lociones; emolientes; humectantes para la piel; cremas anti-edad; preparaciones cosméticas y para
la belleza; cremas, lociones, mousses y geles humectantes; preparaciones para limpiar la piel; preparaciones blanqueadoras
todas para uso personal; preparaciones para el lavado en seco; preparaciones descalcificadoras y
desincrustantes para uso doméstico; aditivos para el lavaplatos para suavizar el agua
y prevenir la acumulación
de sarro en los lavaplatos y en la vajilla y cristalería y para aumentar el poder
del detergente del lavaplatos;
preparaciones limpiadoras
para vitrocerámica y superficies de la cocina; preparaciones limpiadoras con propiedades desinfectantes, removedores de sarro, removedores de herrumbre; preparaciones descalficadoras y desincrustantes
de uso doméstico; preparaciones limpiadoras para prevenir la aparición de manchas y sarro; preparaciones, incluyendo cremas, geles y mousses, para
usar antes, durante o después
del afeitado o remoción del
vello: pañitos depilatorios; pañitos y almohadillas impregnadas para el cuidado de la piel; en clase
5: preparaciones farmacéuticas,
médicas y veterinarias; preparaciones sanitarias para
fines médicos; comida de dieta
y sustancias adaptadas para
uso médico o veterinario, comida para bebés; suplementos para dietas para seres humanos y animales; emplastos, materiales para vendajes; materiales para calzar dientes, cera dental; desinfectantes; preparaciones
para destruir los animales dañinos (vermin); fungicidas, herbicidas; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; comida adaptada para propósitos médicos; bebidas medicinales; agua mineral para propósitos médicos; brebajes de leche malteada con propósitos médicos; productos alimenticios albuminosos con propósitos médicos; cereales con propósitos médicos; tónicos medicinales; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de los desórdenes gastrointestinales; comidas para infantes e inválidos;
fórmulas para infantes; formulas libres
de leche para infantes; leche en polvo
para bebés; comidas y brebajes para bebés e infantes; harina láctea para bebés; brebajes pediátricos nutritivos; comida de
dieta y preparaciones para
ser administradas por un tubo;
vitaminas y preparaciones vitamínicas; suplementos de dieta consistentes en vitaminas; vitaminas
prenatales; gomitas con vitaminas; suplementos de comida sana para personas con requerimientos
de dieta especiales; suplementos de comida sana hechos principalmente de vitaminas; suplementos de comida sana hechos principalmente
de minerales; preparaciones
dietéticas y nutricionales;
suplementos dietéticos y nutricionales; suplementos de
comida de dieta; suplementos
herbales; suplementos para nutrición mineral; suplementos
para comida medicada; minerales
y preparaciones minerales; aditivos nutricionales alimenticios con fines médicos; barras de energía como suplementos nutricionales; barras de reemplazo de comida como suplemento nutricional para aumentar la energía; mezclas de bebidas nutricionales para usarse como remplazo de comida; preparaciones para reponer los electrolitos; medicamentos para aliviar el dolor; preparaciones para aliviar el dolor; acetaminofén (para el alivio del dolor); drogas antivirales para el tratamiento de la influenza; preparaciones medicinales para el cuidado de la salud; gel antibacterial; gel tópico
para primeros auxilios; lubricantes en gel para uso personal; clínex impregnados con repelente para insectos; hierbas (medicinales); extractos de hierbas medicinales; antioxidantes; preparaciones para
suplir al cuerpo con vitaminas esenciales y microelementos; confitería medicada; confitería de dieta adaptada para fines médicos; pastillas de hierbas y miel para la garganta; antioxidantes obtenidos de fuentes herbales; suplementos probióticos; preparaciones probióticas para uso médico para ayudar a mantener un balance
natural de la flora en el sistema digestivo; fibra dietética para ayudar a la digestión; enzimas digestivas; analgésicos orales; madera de cedro usada como repelente de insectos; preparaciones con propósitos médicos; preparaciones de vendaje liquido; materiales para vendar; preparaciones medicadas para el cuidado de la piel; preparaciones medicadas para el cuidado de la piel; preparaciones antisépticas, preparaciones antibacteriales, preparaciones desinfectantes, germicidas; insecticidas y miticidas; repelentes para insectos; preparaciones para destruir y repeler los animales dañinos (vermin); fungicidas; preparaciones para refrescar el aire; preparaciones
para purificar el aire; refrescadores del aire de las habitaciones; desodorantes y desodorizantes
(que no sean de uso
personal); neutralizadores de olores;
cajas llenas para primeros auxilios; preparaciones antibacteriales; preparaciones vitamínicas; preparaciones minerales para uso médico; preparaciones
herbales para uso médico; desinfectantes de uso doméstico o para la higiene o propósitos sanitarios; preparaciones medicadas para el cuidado del cuerpo y la piel; cremas, geles,
lociones, aceites, bálsamos, talcos en polvo y espray
medicados para usarse en el cuerpo
y la piel; preparaciones sanitarias o desinfectantes medicadas para el tratamiento del cuerpo y la piel; preparaciones para sanar heridas; materiales de vendaje, emplastos, emplastos adhesivos con fines médicos, materiales de vendaje, vendajes; tiras de vendaje para heridas en la piel; emplastos,
material para vendaje; preparaciones
emolientes para la prevención
y tratamiento de la piel seca; antisépticos y preparaciones médicas para usarse en la higiene
bucal; preparaciones para desinfectar las dentaduras; fijadores de dentaduras; adhesivos para dentaduras; enjuagues dentales medicados; preparaciones para limpiar los lentes de contacto; preparaciones antibacteriales para la limpieza
de la piel; preparaciones
para perfumar o aromatizar el aire; preparaciones
y sustancias para neutralizar,
controlar o reducir alergénicos; artículos de tocador medicados; polvo de talco medicado; telas, pañitos, clínex y esponjas impregnadas con antisépticos, antibacteriales
o preparaciones desinfectantes
para usarse en la higiene; preparaciones medicadas para el cuidado del cuerpo; brebajes medicados y preparaciones para hacer dichos brebajes; agentes desinfectantes y preparaciones con propiedades desinfectantes; preparaciones o sustancias con propiedades sanitaras, desinfectantes, refrescadores del aire, purificadoras del aire o fungicidas; almohaditas medicadas para la piel; espray formador de un film
protector; preparaciones desinfectantes,
productos antisépticos; materiales impregnados con o incorporando sustancias desinfectantes; preparaciones farmacéuticas y sustancias para el tratamiento del acné y las espinillas; preparaciones medicadas para el tratamiento y alivio de dolencias de los ojos; preparaciones dermatológicas para el tratamiento y prevención de desórdenes en la piel; preparaciones farmacéuticas y sustancias con propiedades antinflamatorias,
anti-piréticas y analgésicas;
almohadillas o parches impregnados
con o con sustancias para el
alivio de los síntomas del resfrío y la influenza; descongestionantes
y preparaciones para dispersar
descongestionantes; soluciones
desinfectantes para usar en
limpieza de superficies; omega tres
ácidos grasos, fosfolípidos y antioxidantes para
promover la salud; sustancias radioactivas para uso médico; gases para uso médico; conductores
químicos para electrodos
para electrocardiógrafos; semen para inseminación artificial; desinfectantes
con fines higiénicos; sustancias
nutritivas para microorganismos;
comida dietética adaptada
para uso médico; comidas o alimentos dietéticos con fines médicos; bebidas dietéticas para adaptadas para uso médico; papel antiséptico;
almohadillas para dar de mamar; materiales para rellenar los dientes.; en clase 8: Herramientas
manuales e implementos, manualmente operados; cuchillería; armas de mano, excepto armas de fuego; rasuradoras; implementos para cortar y remover
el pelo; rasuradoras eléctricas; cuchillas para rasuradoras eléctricas; limas para pies; limas electrónicas para pies;
cabezas rotatorias para limas
electrónicas para pies; navajillas
para rasurarse; depiladores
(epilators); dispositivos para remover el pelo, principalmente
dispositivos depilatorios; instrumentos manuales para usarse en el
afeitado o la depilación, principalmente dispositivos depilatorios, rasuradoras no eléctricas; espátulas para esparcir cera caliente y preparaciones depilatorias;
conjuntos eléctricos para pedicura;
implementos para pedicura; herramientas para pedicura; partes y sus accesorios para todos los productos descritos.; en clase 9: Instrumentos y aparatos científicos, de investigación, de navegación, topográficos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesar, de medir, de señalización, de detección, de prueba, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para conducir, interrumpir, transformar, acumular, regular o controlar la distribución o el uso de la electricidad; aparatos e instrumentos para grabar, trasmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; medios grabables
y descargables, software de computadora,
soportes digitales en blanco (vírgenes)
o soportes análogos para grabar y almacenar media; mecanismos para aparatos accionados por medio de monedas; cajas registradoras, máquinas calculadoras; computadoras y dispositivos periféricos para computadoras; trajes de buzo, mascarillas para buceo, tapones para los oídos de los buceadores, prensas para la nariz de tos buceadores
y nadadores, guantes para buceadores, aparatos respiratorios para nadar bajo el agua; aparatos
extintores de fuego; aplicaciones de software; software descargable;
software de inteligencia artificial para el cuidado de la salud; software para monitorear
la salud; aparatos de diagnóstico para examinar la
comida; bases de datos electrónicas;
instrumentos de comunicación
electrónica; vallas publicitarias electrónicas;
software para monitorear la salud;
publicaciones leíbles de
forma electrónica; publicaciones
en la forma de, o en la naturaleza de correo electrónico (e-mail); publicaciones
descargables desde la
internet; publicaciones electrónicas;
publicaciones electrónicas descargables; máscaras sanitarias para prevenir el polvo; máscaras
para el polvo; máscaras protectoras; mascaras respiratorias, que no sean para uso médico; filtros
no médicos para máscaras respiratorias; máscaras anti polución para la protección
respiratoria; respiradores, que no sean para respiración artificial;
narigueras para prevenir la
inhalación de contaminantes;
programas descargables de juegos electrónicos; software de juegos para computadora; juegos electrónicos que pueden ser accesados a través de la internet, computadoras
o dispositivos inalámbricos;
aplicaciones de software para computadora
y teléfonos inteligentes, descargables; software de computadora
para comercio electrónico
(e-commerce); software de computadora para automatizar el hogar para desarrolladores y usuarios; software de aplicaciones
móviles para la automatización
del hogar; dispositivos y dispositivos de monitoreo para equipos domésticos y aparatos y equipo de cocina; porta datos legibles por máquinas, grabados y no grabados, para equipos de uso doméstico; plataformas de
software para computadoras que permiten
la auto-reposición de productos
de limpieza doméstica; instrumentos, indicadores y controladores para medir, detectar y monitorear niveles de polución en el ambiente;
instrumentos móviles, portátiles y usables para medir, monitorear y detectar niveles de polución en el
ambiente; software descargable
para dar información relativa al ambiente y la polución del aire; software descargable para recopilar y guardar información personalizada sobre los niveles de polución e información relativa a la calidad de aire en el entorno
inmediato; monitores de
audio y video para infantes; aparatos de monitoreo electrónico, principalmente, monitores para bebés; sensores de movimiento y detectores de movimiento; cámaras; aparatos eléctricos de medir, principalmente, termómetros eléctricos que no sean de uso médico;
sensores infrarrojos; sensores de temperatura; instalaciones de vigilancia eléctricas y electrónicas, principalmente cámaras; dispositivos de seguridad y protección para monitorear cambios de temperatura en el cuerpo
humano, principalmente, infrarrojos remotos y sensores de temperatura; software
de computadora con el fin
de monitorear la temperatura
humana; monitores para computadora; aplicaciones de
software descargables para monitorear
la temperatura humana; dispositivos electrónicos para monitorear bebés; software y aplicaciones de software para teléfonos
móviles, computadoras y computadoras de mano para recolectar
datos de estadísticas vitales para aplicaciones médicas y quirúrgicas; software
para recopilar datos con propósitos médicos; partes y accesorios para los bienes dichos.; en clase 10: aparatos
e instrumentos quirúrgicos,
médicos, dentales y veterinarios; miembros artificiales, ojos y dientes; artículos ortopédicos; materiales de sutura; dispositivos de asistencia y terapéuticos adaptados para personas con discapacidades;
aparatos para masajes; aparatos, aditamentos y artículos para lactancia de
infantes; aparatos, dispositivos
y artículos para la actividad
sexual; dispositivos contraceptivos;
contraceptivos, no químicos;
dispositivos de hule sintético con fines contraceptivos,
dispositivos hechos de hule natural con fines contraceptivos;
aparatos médicos para el alivio del dolor; plantillas ortopédicas; almohadillas ortopédicas; plantillas ortóticas; soportes de compresión ortopédicos medias de compresión
para uso médico o terapéutico; calcetería de compresión calcetería graduada de compresión; calcetería medica de soporte; calcetería ortopédica y terapéutica; calcetería para
fines médicos, quirúrgicos
y/o propósitos profilácticos
medias médicas y quirúrgicas;
ventiladores médicos; insertos para mascaras para respirar
de uso quirúrgico; insertos para máscaras para respirar de uso médico; máscaras protectoras de nariz para uso médico; máscaras
protectoras para respirar
de aplicación medica; máscaras
protectoras para respirar hechas de materiales no tejidos de aplicación medica; respiradores para uso médico; aparatos e instrumentos ortopédicos, ortóticos, quiroprácticos y del cuidado del pie; aparatos para ejercitar el pie; artículos ortopédicos; instrumentos y aparatos para colocar vendajes; aparatos para fijar los dedos y los dedos de los pies; vendaje elástico para las articulaciones, polainas elásticas; rodilleras elásticas; vendajes elásticos, vendajes para la cintura, vendajes con fines ortopédicos; aparatos para medir, examinar y tomar impresiones de los pies; masajeadores corporales; masajeadores operados eléctricamente; masajeadores para
los pies; aparatos terapéuticos
y aditamentos para masajear
y/o bañar; aparatos para masaje, instrumentos y aditamentos; aparatos, instrumentos y aditamentos eléctricos y electrónicos para masajes; masajeadores corporales; masajeadores personales; vibradores; anillos vibradores; ayudas maritales; juegos sexuales; ayudas sexuales; dispositivos contraceptivos o profilácticos; condones; medias para venas
varicosas; clip terapéutico
para la nariz para la prevención
de exposiciones a contaminantes
para fines médicos; dispositivos
electrónicos para monitorear
el aire en
el ambiente inmediato para uso médico; aparatos médicos para el tratamiento y alivio de padecimientos de la piel y los ojos; instrumentos, equipos y aparatos para la higiene, ortopedia y para el tratamiento y cuidado de los pies y la piel; almohadillas para el cuidado de los pies; ayudas para
la corrección de los pies incluyendo
soportes para el arco del
pie; aparatos para la separación
y el estiramiento de los dedos del pie; aparatos protectores contra el endurecimiento de área de callosidades de la piel e inflamación de los dedos del pie;
almohadillas para los talones
y bajo los talones; almohadillas
metatarsianas; insertos
para botas; anillos para los dedos
y soportes para los pies; plantillas
para los zapatos; plantillas
ortopédicas, plantillas desechables, plantillas desodorizadas para calzado ortopédico; aparatos para
imagines médicas; aparatos infrarrojos para diagnostico con
fines médicos; aparatos electromagnéticos de imágenes de diagnóstico con fines médicos; aparatos para el diagnóstico de medición para el monitoreo de la temperatura; instrumentos médicos electrónicos para monitorear los signos vitales y la temperatura; monitores de respiración; dispositivos médicos, principalmente sensores de respiración; dispositivos para medir e instrumentos adaptados para el propósito de monitorear la salud y la temperatura, principalmente, termómetros y oxímetros de pulso; monitores del corazón; termómetros para uso médico; termómetros para la fiebre; sensores y alarmas para monitorear bebés para uso médico; monitores de respiración para infantes; partes
y accesorios de todos los productos dichos.; en clase 11: aparatos
e instalaciones para el alumbrado, calefacción, enfriamiento, generación de
vapor, cocinar, secar, ventilar, suministro de agua y propósitos sanitarios; aparatos de desinfección; aparatos para desinfectar agua; aparatos para descalcificar el agua; sistemas
dispensadores de refrescadores
de aire; conectores para refrescadores de aire; aparatos para desodorizar el aire; aparatos
para purificar el aire; suavizantes para agua; aparatos e instrumentos, todos para perfumar, purificar y refrescar la atmósfera; aparatos deshumedecedores; purificadores eléctricos del aire para la neutralización, reducción, o control de alergénicos;
partes y accesorios para de
todos los productos dichos.; en clase
21: utensilios y contenedores
(no de metales preciosos o cubiertos de ellos) de uso doméstico o para la cocina; utensilios para la cocina y vajillas, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; brochas, excepto brochas para pintar; materiales para hacer brochas o cepillos; artículos para limpiar, vidrio sin trabajar o semitrabajado, excepto vidrio para construcciones; cristalería, porcelana, artículos de barro; cepillos para
limpiar las alfombras; aplicadores de champú para alfombras (no eléctricos); guantes de uso doméstico para fines de limpieza;
hilo dental; dispensadores
para hilo dental; limpiadores
para dientes a baterías
(flossers); contenedores domésticos
pequeños, no incluidos en otras clases;
utensilios para el inodoro, no incluidos en otras clases;
cepillos de dientes; aparatos para limpiar frenillos dentales (no incluidos en otras
clases); barredores para alfombras; fregonas; escobas; telas y toallitas para limpiar de uso doméstico; telas para pulir; sacudidores y telas para sacudir; estropajo de acero; almohadillas para raspar; trapos para limpiar; sacudidores; telas para limpiar y pulir; telas impregnadas
con detergentes para limpiar,
pulir, raspar o blanquear; materiales para pulir, cuero para pulir; dispensadores y aparatos dispensadores; aparatos desodorizantes; aparatos para perfumar el aire; porta candelas; latas de aceite; quemadores de aceite; quemadores de perfume; contenedores
en la forma de almohadillas
perfumadoras para perfumar
la atmósfera o para dispensar
perfumes, refrescadores de aire
o preparaciones para purificar
el aire en
una atmósfera; estropajos
de acero impregnados con preparaciones saponáceas; partes y sus accesorios para todos los productos dichos.; en clase
25: ropa, calzado, sombrerería; accesorios para el calzado, medias y calcetería; zapatos, zapatillas, botas, sandalias, zuecos; suelas; plantillas para el calzado; calcetería; plantillas medicadas; insertos para botas; accesorios, insertos y plantillas para calzado; soportes para el arco; cojines para el talón y soportes
para el talón; accesorios, insertos y plantillas para el calzado todos impregnados
con o conteniendo sustancias
fungicidas.; en clase 29: carne, pescado, carne
de aves y carne de caza; extractos
de carne; frutas y vegetales
preservados, congelados, secos y cocinados; jaleas, mermeladas, compotas; huevos; leche, queso, mantequilla,
yogurt y otros productos lácteos; productos lácteos; sustitutos de la leche; aceites y grasas para comida; frutas y vegetales frescos; leche
en polvo; leche deshidratada; leche en polvo con fines nutricionales; bebidas a base de soya usadas como sustitutos de la leche; bocadillos a base de leche; bocadillos
a base de frutas; bocadillos
a base de frutos secos
(nuts); bocadillos a base de frutas
procesadas usados como suplementos nutricionales; bocadillos hechos a base de frutas; bocadillos hechos a base de vegetales; bocadillos hechos a base de productos lácteos; productos nutricionales hechos a base de alimentos (meal); barras a base
de frutas como comida sustitutiva; barras de comida sustitutiva a base de frutos secos (nuts); mostaza; salsas; sazonadores; mezclas secas para salsas y salsas de carne (gravy); especias; condimentos; aderezos para ensaladas; marinadas;
dips; extractos usados para
la comida y saborizar la comida; purés
de frutas; pures de vegetales; leche; formulas a base de leche; extractos de carne; extractos de hierba para comida; comida preparada
para peces; vegetales enlatados; mermeladas; nueces de betel (areca) procesada;
preparaciones para hacer sopa; huevos en polvo; leche de soya; productos lácteos; sustancias grasosas para la manufactura de grasas comestibles; jaleas de frutas; frutos secos (nuts) preparados; hongos secos comestibles; proteína para cocinar; envoltura o tripa para embutidos, natural o artificial.; en
clase 30: café, té, cocoa y
café artificial; arroz; pasta y fideos; tapioca y sagú; harina y preparaciones hechas de cereales; pan, repostería y confitería; chocolate; helados; sorbetes y otros hielos comestibles; azúcar, miel, melaza; levadura,
polvo para hornear; sal, sazonadores, especias, hierbas preservadas; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo (agua congelada);
cereales; bocadillos hechos de cereales, arroz, pasta
o fideos; hierbas procesadas; infusiones herbales; tes herbales;
grageas (confitería) de miel herbal; confitería no medicada; galletas; almidón para
comida; productos alimenticios
predominantemente conteniendo
fibra de dieta; en clase 31: productos
agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto
y sin procesar; vegetales y
frutas frescas, hierbas
frescas; plantas y flores
naturales; bulbos; semilleros
y semillas para plantar, animales
vivos; productos alimenticios y bebida para animales; malta; hierbas en bruto
y sin procesar; hierbas crudas; hierbas frescas; hierbas frescas orgánicas; árboles; virutas de madera para usarse como lecho para animales y para cajones higiénicos (litter) para animales;
en clase 32: cervezas; bebidas no alcohólicas; aguas minerales y aireadas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones no alcohólicas para hacer bebidas; bebidas a base de frutas; bebidas de vegetales y jugos de vegetales; bebidas a base de vegetales; bebidas consistentes en una mezcla de jugos de frutas y vegetales; batidos
(smoothies); bebidas a base de arroz y soya que no sean sustitutos de la leche; bebidas nutricionales fortificadas; agua acentuada con minerales; agua potable con vitaminas; bebidas conteniendo vitaminas; bebidas conteniendo fibra dietética y preparaciones para hacer dichas bebidas.;
en clase 35: publicidad; manejo de negocios; administración de negocios; funcionamiento de oficinas; servicios promocionales en la forma de compartir el contenido
multimedia vía internet y otros
computadores y redes de comunicación;
servicios en línea de ventas al por menor relacionados con venta de productos de limpieza domésticos; servicios de comercio electrónico en línea (e-commerce), principalmente
suministrando información sobre productos vía redes de telecomunicación con
fines de publicitar y vender; servicios
relativos a la publicidad, mercadeo y relaciones públicas, organización y exhibición de ferias de comercio
con fines comerciales o de publicidad;
servicios de diseño con
fines comerciales; proveer en línea un centro
de compras para consumidores
y vendedores; organización,
operación y supervisión de lealtad y esquemas de incentivos; suministro de información sobre negocios; concertar competiciones con fines publicitarios;
concertar competiciones con
fines de negocios; servicios
de venta al menudeo en relación con venta de preparaciones refrescadoras para el aire; servicios de mercadeo; servicios de administración comercial e
industrial; renta y alquiler
(leasing) de máquinas expendedoras;
juntar, para el beneficio de otros, de una variedad de bienes de consumo, principalmente de cosméticos no medicados y preparaciones de tocador, dentífricos no medicados, perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para usar en el lavado y el
lavado de platos, preparaciones abrasivas para limpiar, pulir, raspar, preparaciones domésticas para blanquear para
usar en el lavado, preparaciones para el lavaplatos, preparaciones para remover manchas,
limpiadores de alfombras, jabones, detergentes, descalcificadores, desincrustantes,
removedores de sarro, removedores de herrumbre, suavizantes para telas, aditivos para el lavado, preparaciones para suavizar el agua,
removedores de grasa, destaqueadores de drenajes y el desagüe del fregadero, preparaciones para prevenir la formación de sarro, herrumbre o grasa, preparaciones no médicas para el tocador, preparaciones para el cuidado de la piel, preparaciones medicadas para el cuidado de la piel, preparaciones para el tratamiento del acné, preparaciones depilatorias; preparaciones farmacéuticas, médicas y veterinarias, preparaciones sanitarias con
fines médicos, comida de dieta
y sustancias adaptadas para
uso médico o veterinario, comida para bebés, suplementos para dietas para seres humanos y animales, emplastos, material
para vendaje, material para calzar
los dientes, cera dental, desinfectantes, preparaciones
para destruir los animales dañinos, fungicidas, herbicidas, preparaciones farmacéuticas, bebidas y confitería medicadas, preparaciones y sustancias contraceptivas, geles espermicidas; líquidos y cremas, condones, preparaciones antisépticas, preparaciones antibacteriales, preparaciones desinfectantes, artículos impregnados con desinfectante o productos antibacteriales, artículos impregnados con productos antisépticos, insecticidas, repelentes para insectos, pesticidas, rodenticidas, miticidas, preparaciones para destruir los animales dañinos (vermin), germicidas, desodorantes (no de uso personal), preparaciones para
refrescar el aire, refrescadores del aire, formulas infantiles, herramientas manuales e implementos (no para uso
personal), cuchillería, armas
(excepto armas de fuego), rasuradoras, limas electrónicas para los pies;
conjuntos eléctricos para la pedicura,
cortaúñas (nail clipper); limas
para uñas, tijeras para las
uñas, software para computadora,
aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, extremidades artificiales, ojos y dientes, artículos ortopédicos, material
de sutura, aditamentos terapéuticos de asistencia adaptados para personas con incapacidades,
aparatos para masaje, aparatos, dispositivos y artículos para amamantar
infantes, aparatos, dispositivos
y artículos para la actividad
sexual, sistemas para dispensar
refrescadores de aire, utensilios de uso doméstico y para la cocina (no de
metales preciosos o cubiertos de éstos) cacerolas y vajillas, exceptuando tenedores, cuchillos y cucharas, peines y esponjas brochas (exceptuando las brochas para pintar), materiales para hacer brochas y cepillos artículos con fines de limpieza; vidrio en bruto
o semielaborado (excepto vidrio para construcciones), cristalería, porcelana, y artículos de barro, ropa, zapatos, sombreros plantillas
para calzado, carne, pescado,
carne de ave, carne de caza, extractos
de carne frutas y vegetales
preservados, congelados, secos y cocinados, jaleas, mermeladas compotas, huevos, leche, queso, yogurt y otros productos lácteos, productos lácteos aceites y grasas para la comida, productos nutricionales a base de alimentos,
café, té, cocoa, café artificial, arroz, pasta y fideos, tapioca y sagú, harina y preparaciones hechas con cereales, pan, repostería y confitería,
chocolate, helados, sorbetes
y otros hielos comestibles,
azúcar, miel, melaza, levadura, polvo para hornear, sal, sazonadores, especias, hierbas preservadas, vinagre, salsas y otros condimentos, hielo (agua congelada),
galletas, fécula para la comida, productos
crudos y sin procesar para la agricultura,
acuicultura, horticultura y
productos forestales; granos y semillas crudos y sin procesar, frutas y vegetales frescos, hierbas
frescas, plantas y flores
naturales, bulbos, semilleros
y semillas para plantar, animales
vivos, alimentos y bebidas para animales, malta, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, bebidas nutricionalmente fortificadas y bebidas conteniendo fibra dietética y preparaciones para hacer dichas bebidas;
servicios promocionales en la forma de entretenimiento y educación en línea;
servicios promocionales en la forma de compartir el contenido multimedia vía internet y otros computadores y redes de comunicación;
en clase 36: Seguros; asuntos financieros; asuntos monetarios; asuntos de bienes raíces; patrocinio del entretenimiento, deportes y actividades culturales; recolección de fondos para caridad; organización de colectas; servicios financieros; análisis financieros, consultoría en finanzas; servicios de evaluación, información y administración; evaluación
fiscal; servicios de información
relativos a asuntos financieros y monetarios; en clase, 41: Educación;
proveer de entrenamiento; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; entrenamiento en salud y bienestar; servicios de educación, entrenamiento, asesoría e instrucción en relación con la higiene, salud y protección contra gérmenes; producción, publicación y distribución de materiales educacionales, de entrenamiento, de asesoría y
material instruccional sobre
higiene, salud y protección contra gérmenes; publicación de libros, artículos, periódicos, revistas, hojas informativas, enseñanza, material instructivo y
educacional, también por
medio electrónico como el internet o a través de una computadora conectada en línea; publicación
de información relativa a
la higiene, la salud, protección contra los gérmenes; preparar y conducir seminarios, conferencias, talleres, grupos de discusión, lectura y otras reuniones educacionales; actividades de ocio y servicios de entretenimiento; operar loterías; publicaciones electrónicas en línea; proveer de publicaciones electrónicas en línea; publicación
de libros o de textos y servicios de publicación; suministrar información y servicios de instrucción; servicios de juegos electrónicos, incluyendo juegos por computadora en línea; servicios
de entrenamiento en negocios; juegos en línea para el
entrenamiento en los negocios; servicios educativos suministrando media electrónica o información sobre el internet u otras redes de comunicación; servicios de entretenimiento, a
saber suministrar contenido
multimedia o información sobre
el internet y/o otras redes
de comunicación; servicios
de entretenimiento y educación
caracterizados por media electrónica,
contenido multimedia, videos, películas,
dibujos, imágenes, textos, fotos, juegos, contenidos generados por el usuario, contenido de audio, e información relacionada vía computadora y redes de comunicación; videos digitales, servicios de publicación de video
digitales, audio y entretenimiento
multimedia; servicios de publicación
digital en línea; publicación de textos; publicación de encuestas y reseñas; organización de juegos, competiciones, información de campañas y eventos para promocionar y publicitar la higiene, la salud y la protección contra gérmenes; educación, asesoría y entrenamiento, todo relativo a la comida, productos de consumo hogareños y el cuidado personal, salud sexual y bienestar y productos de consumo para la protección de la salud; educación, asesoría y entrenamiento, todo en relación
con el cuidado del hogar, el cuidado
personal, el manejo del cuidado de la salud y el bienestar; en
clase 42: servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados a estos; análisis industrial, investigación
industrial y servicios de diseño
industrial; control de calidad y servicios
de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software para computador;
explotación de los derechos de la propiedad
intelectual; industrial y científica;
investigación; investigaciones
de laboratorio y análisis; servicios legales; servicios de proveedores de aplicaciones (ASP); suministrar acceso a software no descargable;
proveer de acceso a
software no descargable para permitir
la carga, descarga, captura,
publicación (posting), enseñar,
editar, jugar, transmisión (streaming), ver, tener una vista previa (previewing), desplegar,
etiquetar (tagging), boletín
electrónico (blogging), compartir,
manipular, distribuir, publicar,
reproducir o por lo demás proveer de media electrónica, contenido multimedia, videos, películas,
dibujos, imágenes, textos, fotos, juegos, contenidos generados por el usuario, contenido de audio e información vía internet y otras computadoras y redes de comunicación; proveer de acceso a software no descargable
para permitir compartir contenido multimedia y comentarios
entre los usuarios; proveer
de acceso a software no descargable
para permitir a los proveedores
de contenido rastrear el contenido multimedia; hospedaje de contenido multimedia
para otros; hospedaje de entretenimiento multimedia y contenido
educacional para otros; hospedaje en línea
de sitios de internet comunitarios para que los usuarios compartan la información, fotos, contenidos de audios y video y para enlazar
el trabajo en redes; diseño y desarrollo de tecnología digital,
hardware para computadoras, software para computadoras e interfaces para programar
aplicaciones; proveer el uso temporal en línea de software no descargable para computadoras
para usarse en el comercio electrónico
(e-commerce); proveer uso
temporal de aplicaciones en
la web; proveer de software para computadora
relativo a electrodomésticos
habilitados en red; proveer un sitio en internet
(website) y/o un aplicación para el
celular para asistir en solicitar productos
de limpieza domésticos; servicios en línea
de computadora para proveer
de aplicaciones basadas en una red (web), permitiendo a
los consumidores revisar
comida, menaje, cuidado
personal y productos para la salud
e higiene; servicios de computadora en línea para el suministro
de aplicaciones radicadas en la red, permitiendo a los consumidores ver y responder a encuestas de opinión y reseñas cotejadas vía una red global de computadoras;
servicios de hospedaje para
blogs en línea; servicio de hospedaje de bases de
datos en línea; proveer de información relativa a todos los antes mencionados servicios; en clase
44: servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y belleza para seres humanos y animales; agricultura, acuacultura, horticultura y servicios forestales; proveer de información sobre salud; siembra de árboles; cirugía para árboles; servicios de consejería médica y psicológica; servicios de parteras; servicios de hospitales y el cuidado de la salud; servicios caritativos, principalmente proveer de servicios médicos; proveer de asistencia médica humanitaria; proveer de servicios de salud para refugiados, las
personas enfermas en peligro o en necesidad;
servicios de información y consultoría en relación con los servicios dichos. Fecha: 12 de mayo del
2021. Presentada el: 5 de abril del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021577758 ).
Solicitud
Nº 2021-0005618.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de
identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de FCA Group Marketing S.P.A. con domicilio en Vía Nizza 250, 10126 Turín, Italia ,
solicita la inscripción de: FIAT PULSE
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bolsas de aire
[dispositivos de seguridad para automóviles]; alarmas antirrobo para vehículos;
amortiguadores para suspensión de vehículos; aros para ruedas para vehículos;
asientos de seguridad para niños para vehículos; bocinas para vehículos;
cobertores de asientos para vehículos; carrocerías de automóviles; chasis de
vehículos; cadenas antideslizantes; dispositivos antideslizantes para llantas
de vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; equipos de reparación de
cámaras de aire [neumáticos]; espejos retrovisores; frenos para vehículos;
Muelles amortiguadores para vehículos; motores eléctricos para vehículos
terrestres; motores para vehículos terrestres; guardabarros; portaequipajes
para vehículos; redes para equipaje para vehículos; parches adhesivos para
reparar neumáticos; tapones para tanques de combustible de vehículos; válvulas
para llantas para vehículos; vehículos de locomoción terrestre; automóviles;
llantas; llantas para carros; neumáticos para ruedas de vehículos; neumáticos
para llantas; luces direccionales para vehículos. Fecha: 13 de julio de 2021.
Presentada el: 22 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021577759 ).
Solicitud
N° 2021-0006977.—Daniel Alonso Murillo
Campos, casado una vez, cédula
de identidad N°108270893, en
calidad de apoderado
especial de VMG Healthcare Products Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3101201700, con domicilio
en Escazú, Guachipelín,
800 mts noroeste del paso a desnivel
a Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tripeg
como
marca de comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico: medicamento para el tratamiento de la depresión y la ansiedad. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el: 3 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021577794 ).
Solicitud
Nº 2021-0006979.—Daniel Alonso Murillo
Campos, casado una vez,
cédula de identidad 108270893, en
calidad de Apoderado Generalísimo de VMG Healthcare Products, S. A., cédula jurídica 3101201700
con domicilio en Escazú,
Guachipelín, 800 mts noroeste
del paso a desnivel a Multiplaza,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Valganeg
como
Marca de Comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto
farmacéutico; medicamento antivírico antiviral de espectro reducido para infecciones virales sistémicas infecciones de tratamiento hospitalario. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el: 3 de agosto de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021577795 ).
Solicitud
N° 2021-0006978.—Daniel Alonso Murillo
Campos, casado una vez,
cédula de identidad N° 108270893, en
calidad de apoderado
especial de VMG Healthcare Products S. A., cédula jurídica
N° 3101201700, con domicilio en
Escazú, Guachipelín, 800
mts. noroeste del paso a desnivel
de Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lipofen,
como
marca de comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: producto farmacéutico: medicamento
para reducir los triglicerios
a nivel sanguíneo, preventivo del incremento del colesterol y de la enfermedad
cardiovascular. Fecha: 23 de agosto
de 2021. Presentada el 3 de
agosto de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021577796 ).
Solicitud
Nº 2021-0006981.—Daniel Alonso Murillo
Campos, casado una vez, cédula de identidad
N° 108270893, en calidad de
apoderado especial de VMG Healthcare Products S. A., cédula jurídica N° 3-101-201700 con domicilio en Escazú, Guachipelín, 800 metros noroeste del paso a desnivel a Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Cardiostan
como
marca de comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico: medicamento para el tratamiento de la hipertensión arterial. Fecha: 23
de agosto de 2021. Presentada
el: 03 de agosto de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021577797 ).
Solicitud
N° 2021-0006475.—Juan José Rojas Bernini, casado una vez, cédula de identidad N° 114380619, en calidad de apoderado generalísimo de Forebitt Capital
Sociedad Anónima, cédula de residencia 3101682130,
con domicilio en Flores,
San Joaquín exactamente del Cementerio 25 metros al este, segunda casa a mano derecha con portón verde, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CORINGAH
como
marca de comercio en clase: 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Productos electrónicos, computadoras y ordenadores, equipo de procesamiento de datos y
software. Fecha: 24 de agosto
de 2021. Presentada el: 15
de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021577817 ).
Solicitud Nº 2021-0006504.—Allan Bernal Soto
Hernández, casado dos veces,
cédula de identidad N° 107540346, en
calidad de tipo representante desconocido de Decogreen S.A., con domicilio en: Zapote, del Colegio de Abogados, 125 mts oeste, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: GRUPO+Decogreen Decogreen
+ decogreen+ Decogreen maquinaria follaje
como
nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a venta e instalación de césped y follaje artificial y venta de maquinaria agrícola menor. Ubicado en San José, Zapote, del Colegio de Abogados 125 mts oeste. Fecha: 18 de agosto de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador(a).—(
IN2021577822 ).
Solicitud N°
2021-0006224.—Treyvin Mc Carthy Watson,
casado una vez, cédula de identidad N° 701650799, con domicilio
en Santa Eduviges, 300 mts.
norte de Dole Casa Cemento,
Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
de: M T M Servicios McCarthy Watson,
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a mantenimiento, reparación y ampliación de edificios, casa,
piscinas entre otros, ubicado
en Limón, Los Cocos, 4ta entrada después de la cancha de fútbol. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el 7 de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021577825 ).
Solicitud Nº 2021-0007019.—Montserrat Blanco Salazar, cédula de identidad
116800934, en calidad de Apoderado Especial de Adriana Montero Teme,
soltera, cédula de identidad
117240045 con domicilio en
San José, Escazú, San Rafael, Barrio Palermo, del Supermercado Zaretto 300 metros norte, 100 metros al este, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: MONTE SKY
como
nombre comercial en clase internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado al senderismo y turismo ecológico así como servicios
de albergue de montaña. Fecha: 11 de agosto de 2021. Presentada el: 4 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021577852 ).
Solicitud
Nº 2021-0007120.—Lilliana González Arrieta, casada una vez, cédula de identidad N° 111310147 con domicilio en San Francisco de Heredia, 300 metros al oeste del Hospital San Vicente De Paul, Residencial
Verolís, casa 90C, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
PODSITIVO PODCAST MOTIVACIONAL CON LILLI GONZÁLEZ
como
marca de fábrica y comercio en clase
9 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Podcast con mensajes positivos y motivadores para personas adultas.
Serie de episodios en audio
o video en formato de podcast disponible en
redes sociales y aplicaciones
que distribuyen este tipo de material. Reservas: N/A. Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el: 06 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021577869 ).
Solicitud
Nº 2021-0007173.—Cinthya
Vega Madrigal, divorciada una vez,
cédula de identidad
N° 110140243 con domicilio
en 75 metros E de la entrada al Cementerio Coronado,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Amanci
como marca de fábrica
y comercio en clases 18 y 25 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 18: Cuero, cuero imitación, bolsos todo tipo, collares,
correas, ropa animales; en clase 25: Prendas
vestir, sombreros. Fecha:
16 de agosto de 2021. Presentada
el: 09 de agosto de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021577873 ).
Solicitud
N° 2021-0007068.—Mónica Miranda Castro, casada una vez, cédula de identidad N° 109280978, con domicilio
en Belén, Cariari, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: little Wonders Preschool and Daycare,
como
marca de servicios en clase: 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: educación. Reservas: de los colores: azul, rojo, morado,
café, anaranjado. Fecha: 17
de agosto de 2021. Presentada
el 5 de agosto de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021577898 ).
Solicitud
N° 2021-0007077.—Joaquín Bernardo Aguilar Loría, soltero, cédula de identidad 14340233
con domicilio en Desamparados,
Porvenir de la Panadería
Trigo Dulce 755 casa/ 12-32, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: JOVI TECNOLOGÍA AL ALCANCE
como
marca de comercio en clase: 25 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Para computadoras y celulares. Reservas: De los colores: rojo y negro. Fecha: 17 de agosto de 2021. Presentada el: 5 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021577901 ).
Solicitud Nº 2021-0003107.—María Laura
Valverde Cordero, casada
una vez, cédula de identidad
N° 113310307, en calidad de
apoderado especial de Daniele Ioannoni,
con domicilio en: Vía Luino 30, Lavena Ponte Tresa, 21037, Varese, Italia, solicita
la inscripción
de: pura adiv pura vida
como
marca de fábrica y comercio en clases: 14 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: joyería
de bisutería
y en clase 25: ropa, camisetas, sombreros, calzado, sombrerería. Fecha:
20 de agosto de 2021. Presentada
el: 08 de abril de 2021.
San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021577908 ).
Solicitud
Nº 2021-0004260.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez, cédula de identidad
N°113310307, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Okai
Vehicle Co., Ltd., con domicilio en
N° 9, Xinxing Road, Xinbi
Town, Jinyun County, Lishui
City, Zhejiang, 321403, China, solicita la inscripción de: OKAI
como
marca de fábrica y comercio en clases:
7; 9; 12 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
7: Bombas como partes de maquinaria, motores y máquinas; generadores eléctricos; robots industriales; Máquinas barredoras; cintas transportadoras (máquinas); mecanismos
de control para maquinaria, motores
o maquinaria; cojinetes; máquinas de pulverización que funcionan con baterías; motores que no sean para vehículos terrestres; aspiradoras que funcionan con pilas recargables; grupos de generadores eléctricos; procesador de alimentos.; en clase 9: Robots humanoides con inteligencia artificial; robots de laboratorio;
baterías eléctricas; alarmas antirrobo eléctricas y electrónicas, cascos
protectores, guantes de protección contra accidentes; gafas de sol; aplicaciones de
software de compute descargables; programas
de juegos de ordenador descargables; ropa protectora para la prevención de accidentes o lesiones; Carcasas para aparatos eléctricos; cargadores USB; tabletas
(PCs); cascos para andar en
patineta; dibujos animados; aparatos de dirección automáticos para vehículos; tableros de circuito impresos; chips electrónicos; aparatos de control
remote; indicadores automáticos
de baja presión en neumáticos de vehículos; odómetros; guantes de datos; microprocesadores; válvula de solenoide; baterías; baterías recargables; baterías para vehículos; baterías solares; aplicaciones de software descargables
para teléfonos móviles; en clase. 12: vehículos
todo terrene; vehículos de
motor; motocicletas; escúteres
motorizados y no motorizados
para transporte personal; bicicletas;
vehículos robóticos de transporte; motores y máquinas para vehículos terrestres; alarmas antirrobo para vehículos; alarmas de seguridad para vehículos; teleféricos; escúteres de motor; escúteres; escúteres eléctricos de dos ruedas con autoequilibrio; bicicletas eléctricas, escúteres de movilidad; neumáticos; vehículos terrestres; coches eléctricos; carretillos manuales; trineos para transporte; cubos de ruedas de vehículos; escúteres motorizados; vehículos de carretera (para transporte); neumáticos para ruedas de vehículos; escúteres [vehículos); escúteres operados eléctricamente; escúteres acuáticos; escúteres accionados eléctricamente; escúteres [para transporte]; escúteres de empuje (vehículos); escúteres eléctricos de una rueda; escúteres de motor accionados eléctricamente; escúteres eléctricos con autoequilibrio; escúteres con autoequilibrio; escúteres no motorizados (vehículos); escúteres accionados eléctricamente (vehículos); cestas adaptadas para
escúteres; escúteres eléctricos de dos ruedas con autoequilibrio; escúteres eléctricos de una rueda con autoequilibrio; en clase 28: Rodilleras para uso deportivo; escúteres de juguete; patines; guantes de bateo; vehículos de juguete; robots de juguete; patinetas; juegos de ajedrez; balones deportivos; juguetes inteligentes; escúteres (juguetes). Fecha: 19 de agosto de 2021. Presentada el: 11 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021577909 ).
Solicitud N°
2021-0007346.—Sofía Hon Cheng, cédula de identidad
N° 107800484, en calidad de
apoderado generalísimo de Fomento Inmobiliario S. A.,
cédula jurídica N° 3101040999, con domicilio en calle
11, número 669, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOTEL
SUITES APARTAMENTOS LA SABANA Pasión Hospitalidad Tú
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a alojamiento temporal. Ubicado en: San José, Mataredonda, Américas, Sabana Norte, 150 norte de Rostipollos. Fecha: 20 de agosto del 2021. Presentada el: 13 de agosto del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021577920 ).
Solicitud
Nº 2021-0006575.—Henry Ramírez Quesada, cédula de identidad N° 110900520, en calidad de apoderado
especial de Tree of Life Learning Center, S. A., cédula jurídica N° 3101528700 con domicilio en San José-Santa Ana Santa Ana Centro,
Calle Margarita, del costado este
del Mas Por Menos, 100 metros norte
y 50 metros este, San José, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: TREE
OF LIFE INTERNATIONAL SCHOOL
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a Servicios Profesionales de Educación Preescolar, Primaria y Secundaria, bajo un sistema de acreditación nacional e internacional, ubicado en San José, Santa Ana, Pozos,
entrada a Calle Margarita. Reservas: no hace reservas de ningún tipo. Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el: 19 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2021577926 ).
Solicitud
N° 2021-0005946.—Elizabeth (primer nombre)
Kelsey (segundo nombre)
Johnston, cédula de residencia N° 184001373114, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Pro
Escuela Académica de Costa Rica, cédula jurídica N° 3002056913, con domicilio
en Belén, Ciudad Cariari,
Bosques de Doña Rosa, distrito: La Asunción, cantón: Belén, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: AIS AMERICAN INTERNATIONAL SCHOOL COSTA RICA·- SINCE 1970
como
señal de publicidad comercial, en clase(s):
internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar: La Escuela AIS, su matrícula fomentando la educación y la formación de los estudiantes; así como las actividades deportivas y culturales. En relación a la marca bajo el número
de registro 291070. Reservas:
De los colores: blanco, azul, amarillo y vino. Fecha: 16 de agosto del 2021. Presentada el: 30 de junio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”,
y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección.
La protección conferida por
el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial
a que se refiera”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021577939 ).
Solicitud
Nº 2021-0005387.—María del
Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de Apoderado Especial de Suntory Holdings
Limited con domicilio en
1-40, Dojimahama 2-Chome, Kita-Ku, Osaka-Shi, Osaka, Japón, Japón, solicita
la inscripción de: ROKU
como marca de fábrica y comercio en clase:
33 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Ginebra Fecha: 22 de junio de 2021. Presentada el: 15 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021577955 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud N°
2021-2173.—Ref:
35/2021/4510.—María
Margarita Marlene Chavarría Chavarría, cédula de identidad
5-0139-0543, solicita la inscripción
de:40L, como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya,
San Antonio, San Vicente; 300 metros norte de la
entrada de Tigre Bar. Presentada el
17 de agosto del 2021 Según
el expediente N° 2021-2173 Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—(
IN2021577934 ).
Solicitud Nº 2021-1363.—Ref.: 35/2021/4305.—Jaime Alberto
Pérez Madrigal, cédula de identidad 2-0808-0973, y
Jorge Cristian Pérez Madrigal, cédula de identidad
1-0835-0704, ambos actuando en
calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma de Agropecuaria Pérez
Madrigal Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-417306, solicita la inscripción
de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Pavón, La
Escudra, 500 metros norte
de la Iglesia Católica. Presentada el 31 de mayo del
2021. Según el expediente Nº 2021-1363. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2021577986 ).
Solicitud Nº 2021-1801.—Ref: 35/2021/3760.—Luis Enrique Zúñiga Picado, cédula
de identidad N° 1-1143-0095, solicita
la inscripción de: EG9, como
marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Sierpe, Barrio Banegas, 1.5 kilómetros
antes de Rancho Quemado. Presentada el 09 de julio del 2021. Según el expediente
Nº 2021-1801. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—(
IN2021577987 ).
Solicitud
N° 2021-2168. Ref.: 35/2021/4508.—Carlos
Antonio Romero Rodríguez, cédula de identidad N° 1-0534-0177, en calidad de apoderado generalísimo de Agropecuaria Isidreña Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-011011, solicita
la inscripción de:H29 como
marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Buenos Aires, Macho Monte, 500
metros noroeste de la escuela.
Presentada el 17 de agosto del 2021. Según el expediente No. 2021-2168 Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021578105 ).
Solicitud
N° 2021-2169.—Ref.: 35/2021/4509 .—Carlos Antonio Romero Rodríguez, cédula de identidad N° 1-0534-0177, en calidad de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Agropecuaria Isidreña Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-011011, solicita
la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Buenos Aires, Macho Monte, 500
metros noroeste de la escuela.
Presentada el 17 de agosto del 2021, según el expediente N° 2021-2169. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2021578106 ).
Solicitud
N° 2021-2219.—Ref: 35/2021/4546.—Mary Flor Murillo Campos, cédula de identidad
112120608, solicita la inscripción
de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, del Cruce de Chirina, tres kilómetros al este. Presentada el 19 de agosto del 2021. Según el expediente N° 2021-2219 Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—( IN2021578136 ).
Solicitud
N° 2021-2129.—Ref: 35/2021/4590.—Abner
González
Quirós,
cédula de identidad N° 701670858, solicita
la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, Cocotales, un kilómetro al este de la Escuela San Buena Ventura. Presentada
el 12 de agosto del 2021. Según el expediente
N° 2021-2129. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2021578157 ).
Solicitud
Nº 2021-2238.—Ref: 35/2021/4599.—Ana
Cecilia Marín
Quirós,
cédula de identidad N° 502180320, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Hojancha, La
Libertad, del Cementerio de Hojancha, un kilómetro oeste. Presentada el 23 de agosto del 2021. Según el expediente Nº 2021-2238. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2021578166 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
Civiles
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Productores Agropecuarios Empresarial de Montenegro de Bagaces, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Abangares,
cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Promover todas las actividades agropecuarias en la zona de Montenegro de Bagaces y del cantón de Bagaces, promover los procesos de comercialización y producción agropecuaria. Promover la equidad en la participación, en la producción y comercialización agropecuaria. promover la unidad entre los asociados para el buen funcionamiento de la asociación. Cuyo representante, será el presidente: Steven Andrés
Calvo Mollenkamp, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2021. Asiento: 443338.—Registro
Nacional, 17 de agosto de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021578389 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion
Cristiana del Rey A C, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Upala, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Contribuir en formación y
fortalecimiento de mejores valores cristianos y morales en nuestra comunidad.
procurar por hacer llegar a todos los sectores de la comunidad la palabra de
esperanza que nos ofrece el mensaje cristiano. prestar atención y ayuda a las
personas que atraviesan problemas sociales, familiares, espirituales y
económicos, para encaminarles hacia una efectiva solución de estos. Cuyo
representante, será el presidente: Elías Soto Ordoñez, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939,
y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2021 asiento: 463421.—Registro Nacional, 23 de agosto de
2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021578408 ).
Patentes de
Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga,
en calidad de apoderado especial de URL Ltd., solicita
la Patente PCT denominada PROCESO PARA LA REPARACIÓN DE LA FORMA I DEL POLIMORFO
DE IMIDACLOPRID. La presente invención
se relaciona con un proceso
para la preparación del polimorfo
de la Forma I de 1-[(6-cloro-3-piridil)metil]-N-nitroimidazolidin-2-ilidenoamina
(imidacloprid). En particular, la presente invención se relaciona con un proceso para la preparación de la
Forma I de imidacloprid que contiene impureza de dímero ≤0.5 %.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07B 63/00 y C07D 401/06; cuyos inventores
son: Kini, Prashant,
Vasant (IN) y Mukadam, Vilas, Manikant
(IN). Prioridad: N° 201931002861 del 23/01/2019 (IN). Publicación Internacional:
WO/2020/152592. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000401, y fue presentada a las 12:53:33 del 21 de julio
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 23 de julio de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021577338 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora
María
Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Quantum3 Aluminium
Limited, solicita el Diseño Industrial denominado CONECTOR.
Diseño
ornamental para un conector para unir
entre sí (perfil de aluminio extrudido) elementos de bastidor que se ensamblan entre sí para formar un armazón que forma una bastidor de máquina, un sistema de almacenamiento, una partición o similares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 08-08; cuyo
inventor es Middleton, Arthur (1E). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000065, y fue presentada a las 14:48:51 del
28 de enero de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de agosto de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2021577691 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HACE SABER:
NOTARIOS PÚBLICOS SUSPENDIDOS: La DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO, con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, hace
saber que los Notarios Públicos
que a continuación se indican,
han sido SUSPENDIDOS en el ejercicio de la función notarial.
La
suspensión es por el plazo de CUARENTA Y TRES DÍAS NATURALES
por no presentación de índices
de instrumentos públicos,
para los Notarios Públicos
que se enumeran a continuación;
RIGE ocho días naturales después
de la publicación del presente
aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo
que subsista la causa o incumplimiento:
1-)
VÍCTOR JULIO CERDAS FALLAS, cédula de identidad
número: 1-0337-0525, carné
1393, expediente administrativo:
123918, mediante Resolución
Número 205651 de las 15:03 horas del 06 de julio de 2021.
La
suspensión es por el plazo de SETENTA Y CUATRO DÍAS NATURALES
por no presentación de índices
de instrumentos públicos,
para los Notarios Públicos
que se enumeran a continuación;
RIGE ocho días naturales después
de la publicación del presente
aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo
que subsista la causa o incumplimiento:
2-) MANUEL AMADOR HERNÁNDEZ, cédula de identidad número: 1-0385-0270, carné 1545,
expediente administrativo:
124005, mediante Resolución
Número 205621 de las 12:22 horas del 06 de julio de 2021.
La
suspensión es por el plazo de TRES MESES
por no presentación de índices
de instrumentos públicos,
para los Notarios Públicos
que se enumeran a continuación;
RIGE ocho días naturales después
de la publicación del presente
aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo
que subsista la causa o incumplimiento:
3-) CARLOS AUGUSTO SALAS
PORRAS, cédula de identidad número:
1-1114-0560, carné 24528, expediente
administrativo: 127057, mediante
Resolución Número 208043 de
las 12:15 horas del 03 de agosto de 2021.
La
suspensión es por el plazo de CIENTO CUATRO DÍAS NATURALES
por no presentación de índices
de instrumentos públicos,
para los Notarios Públicos que
se enumeran a continuación;
RIGE ocho días naturales después
de la publicación del presente
aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo
que subsista la causa o incumplimiento:
4-) AÍDA CASTILLO SANDÍ,
cédula de identidad número:
7-0042-0579, carné 5648, expediente
administrativo: 118118, mediante
Resolución Número 196775 de
las 09:50 horas del 05 de marzo de 2021.
La
suspensión es por el plazo de CIENTO CUARENTA Y DOS DÍAS NATURALES
por no presentación de índices
de instrumentos públicos,
para los Notarios Públicos
que se enumeran a continuación;
RIGE ocho días naturales después
de la publicación del presente
aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo
que subsista la causa o incumplimiento:
5-) DANIEL ÁNGEL FERNANDEZ
ZAMORA, cédula de identidad número:
1-0433-0418, carné 8203, expediente
administrativo: 127181, mediante
Resolución Número 207755 de
las 12:58 horas del 29 de julio de 2021.
La
suspensión es por el plazo de SEIS MESES
por no presentación de índices
de instrumentos públicos,
para los Notarios Públicos
que se enumeran a continuación;
RIGE ocho días naturales después
de la publicación del presente
aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo
que subsista la causa o incumplimiento:
6-) LIGIA LEÓN MARÍN, cédula
de identidad número:
1-0450-0970, carné 4233, expediente
administrativo: 125645, mediante
Resolución Número 204220 de
las 14:24 horas del 18 de junio de 2021.
7-) MARÍA CAROLINA ROJAS
QUESADA, cédula de residencia número: 3-0371-0113, carné 16321, expediente administrativo: 126666, mediante Resolución Número 205348 de las
11:07 horas del 02 de julio de 2021.
8-) MANUEL DAVID ROJAS
SABORIO, cédula de identidad número:
6-0310-0674, carné 15100, expediente
administrativo: 126722, mediante
Resolución Número 205114 de
las 11:22 horas del 30 de junio de 2021.
9-) ESTHER TOUMA ULLOA,
cédula de identidad número:
9-0082-0957, carné 7323, expediente
administrativo: 126846, mediante
Resolución Número 206408 de
las 09:52 horas del 14 de julio de 2021.
10-) JOSÉ WALTER ÁLVAREZ
PEÑA, cédula de identidad número:
5-0169-0519, carné 7403, expediente
administrativo: 126862, mediante
Resolución Número 206542 de
las 11:44 horas del 15 de julio de 2021.
San José, 27 de agosto de 2021.—Lic. Luis Guillermo Chaverri Jiménez, Jefe a.í.—Unidad
Legal Notarial. Funcionario
autorizado para publicaciones.—1 vez.—O.C. N° 706.—Solicitud N° 290892.—( IN2021578358 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO
PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: GABRIELA DAYANA ARIAS
GODINEZ, con cédula de identidad N°3-0472-0339,
carné N°28839. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 20 de agosto de 2021.—Lic. Paul S. Gabert Peraza.
Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N°133101.—1 vez.—(
IN2021578930 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: MARÍA DE LOS ÁNGELES
AZOFEIFA HERNÁNDEZ, con cédula de identidad número 204900728, carné número 11033. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen
por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 31 de agosto del 2021.—Irene Garbanzo Obregón, Abogada-Unidad Legal
Notarial. Expediente Nº 132500.—1 vez.—( IN2021578942 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: ARIEL VÍQUEZ VARGAS, con cédula de identidad N°2-0540-0939,
carné N°29802. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°133522.—San José, 20 de agosto
del 2021.—Lic. Paul S. Gabert Peraza, Abogado.—Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021578983 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: JAHAIRA LINETH MÉNDEZ GUILLÉN, con cédula de identidad
N°1-1237-0969, carné N°29757. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 17 de agosto de 2021.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada.—Unidad Legal
Notarial.—Proceso N°133590.—1 vez.—(
IN2021579106 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: MABELLE CAMPOS SOTO, CC MAYBELLE CAMPOS SOTO, con
cédula de identidad N°1-0500-0117, carné N°28083. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
134355.—San José, 31 de agosto del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2021579183 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
DGM-TOP-ED-017-2021
SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN
EN
CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
En
expediente 2019-CDP-PRI-066, la Empresa
Agregados Malekus, cédula jurídica N° 3-101-711257, solicita
extracción en cauce de Dominio Público sobre el
Río Pizote, localizado Upala de Alajuela.
Ubicación
cartográfica:
Coordenadas:
Límite
aguas arriba: E= 359423 N= 1214373
y E= 359535 N= 1214302
Límite
aguas abajo: E= 360372 N=
1214665 y E= 360411 N= 1214607
Longitud
media: 1020.4m.
Área solicitada:
9 ha 3107m2.
Para
detalles y mapas ver el expediente
en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2019-CDP-PRI-066
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San
José, a las diez horas treinta
minutos del seis de agosto
del dos mil veintiuno.—Registro
Nacional Minero.—Msc. Ana
Lorena Polanco Morales, Jefa a. í.—(
IN2021577350 ). 2
v. 2 Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0578-2021.—Expediente N° 17354P.—Condominio Horizontal Residencial Comercial de Fincas Filiales El
Canal, solicita concesión de: 10 litros
por segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo NA-1026 en
finca de su propiedad en puente de piedra,
Grecia, Alajuela, para autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 225.550 / 498.350 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021578607 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-0595-2021. Exp. 22102.digital.—Alexander
Quesada Godínez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 137.924 / 568.614 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 30 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2021578699 ).
ED-UHSAN-0015-2021. Expediente N° 6175.—Warner Ramón, Aguilar Salas, solicita concesión de: 0.02 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Asociación Cristiana Internacional
Poder de lo Alto en
Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 259.200 / 490.200 hoja Aguas
Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 10 de junio de
2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2021578918 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0548-2021.—Exp.
22005.—Abbott Medical Costa Rica
Limitada, solicita concesión de: 0.34 litros por segundo del Río Alajuela,
efectuando la captación en finca del solicitante en Garita, Alajuela, Alajuela,
para uso consumo humano, industria y riego. Coordenadas 219.043 / 506.141 hoja
Río Grande. 0.34 litros por segundo del Río Alajuela, efectuando la captación
en finca del solicitante en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo
humano, industria y riego. Coordenadas 219.085 / 506.115 hoja Río Grande. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 11 de agosto de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021579118 ).
ED-0581-2021.—Expediente N° 12957P.—Hacienda Su
Majestad Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de:
0.04 litros por segundo del
acuífero,
efectuando la captacion por
medio del pozo RG-371 en
finca de su propiedad en Colón,
Mora, San José,
para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 210.550 / 507.400 hoja Río Grande. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 24 de agosto de 2021.—
Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021579176 ).
Nº 9-2021
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
ACUERDA:
De conformidad
con lo dispuesto en el párrafo segundo
del artículo 110 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a la funcionaria Jennifer Dayana Salazar González, portadora de la cédula de identidad
número uno mil ciento setenta y tres cero cero sesenta y tres, Asistente en Servicios Regionales
de la Oficina Regional del Registro
Civil en Alajuela, para que firme
certificaciones y constancias
del Departamento Civil, a partir
de la respectiva publicación
en el Diario
Oficial.
San José, a las nueve horas del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno.
Luis
Antonio Sobrado González, Presidente.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, Magistrada.—Hugo Ernesto Picado León, Magistrado.—Fernando
del Castillo Riggioni, Magistrado.—Luis Diego Brenes
Villalobos, Magistrado.—1 vez.—O. C. N° 4600043657.—Solicitud
N° 289902.—(
IN2021577595 ).
N° 3714-E10-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las diez horas cincuenta
minutos del cuatro de agosto de dos mil veintiuno. Exp.
N° 238-2021.
Liquidación de gastos y
diligencias de pago de la contribución
del Estado a la Coalición Juntos,
correspondiente a la campaña
electoral municipal 2020.
Resultando:
1º—Mediante
oficio N° DGRE-473-2021 del 8 de julio de 2021, recibido en la Secretaría del Tribunal ese mismo
día, el señor Héctor Fernández Masis, Director General de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos (la Dirección), remitió a este
Tribunal el informe N° DFPP-LM-JUNTOS-26-2021 del 30 de junio
de 2021, elaborado por el Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos (en adelante el
Departamento) y denominado “Informe
relativo a la revisión de
la liquidación de gastos presentada por la Coalición Juntos (JUNTOS), correspondiente
a la campaña electoral municipal 2020” (folios
1 a 12 vuelto).
2º—Por
resolución de las 09:05 horas del 13 de julio de 2021, el Magistrado Instructor confirió
audiencia a las autoridades de la Coalición
Juntos, por el plazo de ocho días hábiles, para que se manifestaran,
si así lo estimaban conveniente, sobre el informe
rendido por el Departamento y, además, previno a las agrupaciones que integran la Coalición para que aportaran -para su publicación en el sitio web institucional- el estado auditado
de sus finanzas y la lista
de sus contribuyentes o donantes
correspondientes a los periodos
comprendidos entre el 1° de
julio de 2018 y el 30 de junio de 2019 así como del 1° de julio de 2019 al
30 de junio de 2020, previstas
en el artículo
135 del Código Electoral (folio 13 frente y vuelto).
3º—En el procedimiento se han observado las prescripciones
legales.
Redacta
el Magistrado Picado León;
y,
Considerando:
I.—Generalidades
sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos 99 a
102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41,
42, 69 y 72 del Reglamento sobre
el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante el
Reglamento), a este
Tribunal le corresponde, mediante
resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente
al aporte estatal entre los
diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.
De acuerdo con
el artículo 69 del RFPP, la
evaluación de las liquidaciones
de gastos presentadas por
los partidos políticos constituye una competencia de la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos (en adelante la Dirección), la cual ejercerá por intermedio de su Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos, en cuyo cumplimiento
contará con el respaldo de la certificación y
los informes emitidos por
un contador público autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría
General de la República.
Una vez efectuada esa revisión,
la Dirección deberá rendir un informe al Tribunal, a
fin de que proceda a dictar
la resolución que determine el
monto que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa
el artículo 103 del Código
Electoral.
II.—Hechos
probados. De importancia
para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:
1.-Que el
Tribunal, en la resolución
N° 0959-E10-2017 de las 10:00 horas del 31 de enero de 2017, fijó el monto de la contribución estatal
a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones municipales celebradas en febrero de 2020, en la suma de ¢9.386.215.110,00 (folios 16-19).
2.-Que en la resolución N° 2924-E10-2020 de las 11:30 horas del 12 de junio de 2020, el Tribunal determinó
que, de conformidad con el
resultado de las elecciones
celebradas el 2 de febrero de 2020, la Coalición JUNTOS podría
recibir, por concepto
de contribución estatal, un monto máximo de ¢33.167.991,42 (folios 20 a 34).
3.-Que la Coalición
JUNTOS presentó a la Administración
Electoral, dentro del plazo establecido,
una liquidación de gastos
que asciende a la suma de ¢10.641.450,06 (folios 2 vuelto, 8 vuelto).
4.-Que, una vez
efectuada la revisión de la
liquidación de gastos presentada por la Coalición Juntos, el Departamento
tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución
estatal, un monto total de ¢9.344.966,49 (folios 3 frente y vuelto, 11).
5.-Teniendo en
cuenta: a) el monto máximo al que tenía derecho la Coalición JUNTOS
(¢33.167.991,42); b) la suma liquidada por esa agrupación (¢10.641.450,06); y, c) la cifra cuya aprobación
y reembolso se recomienda (¢9.344.966,49), existe
una diferencia o remanente
no reconocido por ¢23.823.024,93 que debe retornar
a las arcas del Estado (folio 4 vuelto
y 9).
6.-Que los partidos
políticos que integran la Coalición Juntos (a saber, el partido Frente
Amplio -en adelante PFA-,
cédula jurídica N° 3-110-410964, y el Partido Alternativa San José -en lo sucesivo PASJ-, cédula jurídica N° 3-110-804897) dispusieron
que al PFA y al PASJ le correspondería un 20% y un
80%, respectivamente, del monto
que la coalición lograra comprobar como gastos válidos producto de su participación en el proceso electoral; en tal virtud,
al PFA y al PASJ les corresponde, en
orden, la suma de ¢1.868.993,30 y ¢7.475.973,19 (folios 3 vuelto, 4, 11 vuelto).
7.-Que el PFA
se encuentran al día en sus
obligaciones como patrono con la seguridad social; mientras que el PASJ no aparece inscrito como patrono ante la Caja Costarricense de Seguro
Social (folios 4, 11 frente, 43-44).
8.-Que los partidos
integrantes de la Coalición
(PFA y PASJ) no registran multas
pendientes de cancelación
(folios 4 frente y 11).
9.-Que el PFA cumplió con el requisito dispuesto en el artículo
135 del Código Electoral (folios 11, 35 frente y vuelto y 39 frente y vuelto).
10.-Que el
PASJ tiene pendiente de publicación los informes previstos en citado
artículo 135 del Código Electoral, correspondientes a los periodos
2018-2019, 2019-2020 (folios 36 vuelto, 40 vuelto).
III.-Principio de comprobación
del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentas por los partidos, como condición para recibir el aporte
estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo
de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos con el fin de reconocer en forma posterior y
con cargo a la contribución estatal,
únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción
a la votación obtenida.
Este Tribunal, en
atención a este modelo de verificación de los gastos, estableció, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998, que
es determinante para que los partidos
políticos puedan recibir el aporte
estatal la verificación del gasto, al indicar:
“Para recibir el
aporte del Estado, dispone el
inciso 4) del artículo 96
de la Constitución Política -los partidos
deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo
de Elecciones. Lo esencial,
bajo esta regla constitucional, es la comprobación
del gasto.
Todas las disposiciones del
Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en
esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación
que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo
tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano
contralor, con la documentación
presentada dentro de los plazos
legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en
cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite
adolezca de algún defecto formal.” (el resaltado
no es del original).
No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los
gastos más sencillo para los partidos políticos, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para
recibir el aporte estatal.
IV.-Ausencia
de oposición de la Coalición
JUNTOS en relación con las conclusiones y recomendaciones
del informe rendido por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. De previo a
resolver estas diligencias, este
Tribunal confirió audiencia a las autoridades
de la Coalición JUNTOS para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, en relación con el informe N.° DFPP-LM-JUNTOS-26-2021. No obstante, los representantes de la citada Coalición no respondieron la
audiencia conferida ni plantearon objeciones al informe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, por lo que no corresponde
que este Tribunal emita
pronunciamiento sobre este extremo.
V.-Gastos
aceptados a la Coalición
JUNTOS. De acuerdo con los elementos
que constan en autos, de la
suma total de ¢33.167.991,42,
que fue establecida en la resolución N° 2924-E10-2020
como cantidad máxima a la que podía aspirar
la Coalición
JUNTOS a recibir del aporte
estatal por participar en las elecciones municipales de febrero de 2020, esta coalición presentó una liquidación de gastos por ¢10.641.450,06.
Tras la correspondiente revisión de estos, la Dirección y el Departamento tuvieron como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢9.344.966,49;
la cual resulta procedente reconocerle a la Coalición JUNTOS.
VI.-Improcedencia
de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en
el pago de cuotas obrero-patronales o por multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral). Según
se desprende de la base de datos
de la página web de la Caja
Costarricense de Seguro Social, el
PFA se encuentran al día en
sus obligaciones como patrono con la seguridad social y
el PASJ no aparece inscrito como patrono,
por lo que no corresponde retención
alguna por este concepto.
De igual manera, en este
caso, no procede ordenar retención alguna en aplicación
del artículo 300 del Código Electoral, ya que el PFA y el PASJ no tienen multas pendientes de cancelación.
VIII.-Sobre las publicaciones
ordenadas en el artículo 135 del Código
Electoral. En relación
con las publicaciones que ordena
el Código Electoral, se acreditó
que el PFA cumplió con esa obligación. Sin embargo, el PASJ no ha satisfecho ese requisito, dado que tiene pendiente de publicación los informes correspondientes a los periodos 2018-2019 y 2019-2020.
Por ello, el monto de ¢7.475.973,19 que le corresponde
al PASJ quedará retenido
hasta tanto la agrupación política
satisfaga apropiadamente
ese requisito.
VIII.-Monto a reconocer.
Del resultado final de la liquidación
de gastos presentada por la
Coalición Juntos, procede reconocer la suma de ¢9.344.966,49
relativa a la campaña
electoral municipal de febrero de 2020.
IX.-Sobre
el retorno del sobrante no reconocido al Fondo General de Gobierno. Es
indispensable señalar que, del monto
máximo al que tenía derecho
la Coalición como contribución estatal para el proceso electoral municipal de
2020 (¢33.167.991,42)
la agrupación únicamente liquidó gastos por ¢10.641.450,06 (según
la certificación extendida
por el CPA), de los cuales
se autorizó el reembolso por ¢9.344.966,49;
de ahí que existe un sobrante o remanente por ¢23.823.024,93 (correspondiente
a la diferencia entre la suma
aprobada y el monto máximo al que tenía derecho esa agrupación) que debe retornar a
las arcas del Estado (folio 4 vuelto
y 9).
En
consecuencia, procedan la
DGRE, la Dirección Ejecutiva
y la Contaduría Institucional
a coordinar lo pertinente
para el reintegro de esa cifra al Fondo
General de Gobierno. Por tanto,
De acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del Código Electoral y 72 y 73 del
Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce a la Coalición JUNTOS la
suma de ¢9.344.966,49
(nueve millones trescientos cuarenta y cuatro mil novecientos sesenta y seis colones con cuarenta y nueve céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña
electoral municipal 2020. Conforme la distribución acordada por los integrantes de esa coalición, del monto aprobado corresponde un 20% a
favor del partido Frente
Amplio y un 80% a favor del partido Alternativa San José, por lo que la Tesorería
Nacional deberá girar al partido Frente Amplio
(cédula jurídica N° 3-110-410964) la suma de
¢1.868.993,30 (un millón
ochocientos sesenta y ocho mil novecientos noventa y tres colones con treinta céntimos) y al partido Alternativa San José (cédula jurídica
3-110-804897) la suma de ¢7.475.973,19 (siete
millones cuatrocientos setenta y cinco mil novecientos setenta y tres colones con diecinueve céntimos). Sin
embargo, en el caso del partido Alternativa San José, se ordena
al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería
Nacional retener el monto de ¢7.475.973,19 hasta el momento en
que el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos indique que esa agrupación política ha cumplido satisfactoriamente el requisito exigido en el numeral 135 del Código
Electoral; una vez que ello
suceda, el Tribunal gestionará lo pertinente para liberar el monto
aprobado. Tenga en cuenta
la Tesorería Nacional que el
partido Frente Amplio utilizó, para la liquidación de
sus gastos, su cuenta IBAN N° CR19015100010012162304 del Banco Nacional de Costa
Rica. Tomen nota la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos, la Dirección Ejecutiva
y la Contaduría Institucional de lo ordenado en el
considerando IX sobre el reintegro de la suma de
¢23.823.024,93 (veintitrés
millones ochocientos veintitrés mil veinticuatro colones con noventa y tres céntimos) al Fondo General de Gobierno. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 del Código
Electoral, contra esta resolución
procede recurso de reconsideración que debe interponerse
en el plazo
de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto a la Coalición JUNTOS, a los partidos Frente Amplio y Alternativa San
José. Una vez que esta
resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio
de Hacienda, se comunicará a la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos y se publicará en el
Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo
Ernesto Picado León.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1
vez.—Exonerado.—( IN2021577776
).
N° 3953-E8-2021.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas con treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno.
Consulta
de la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos en punto a los alcances del transitorio XIII que
introdujo -al Código Electoral- la ley N° 9934.
Resultando:
1º—Por
oficio N° DGRE-575-2021 del 20 de agosto
de 2021, recibido en la Secretaría del Despacho el 23 de esos mismos
mes y año, el señor Héctor Fernández Masís, director general del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos, consultó acerca de los alcances del transitorio XIII que introdujo
-al Código Electoral- la ley N° 9934 (folios 2 y 3).
2º—En
el procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Redacta
el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Objeto
de la consulta. El señor Director General solicita a este Tribunal que, en ejercicio de su facultad interpretativa,
clarifique cuál es el alcance del transitorio XIII del Código Electoral; en
concreto, consulta: “¿qué
sucedería si una agrupación política ha iniciado su proceso
de renovación de estructuras,
no logra concluir el proceso de renovación
de estructuras en el período comprendido
entre el seis al veintidós
de octubre fecha en que se deben presentar las candidaturas, pero mantienen vigentes sus estructuras? ¿Podrían las estructuras vigentes realizar las designaciones pese a que el partido inició
el proceso de renovación de estructuras, pero no lo ha concluido?” (folio 3 vuelto).
II.—Sobre
el fondo. La etapa de inscripción de candidaturas es el momento del calendario electoral en la que las agrupaciones formalizan -ante la Autoridad
Electoral- las nóminas que, como
oferta política, pretenden proponer a la ciudadanía para que esta decida si les da su voto y, con ello, si las personas nominadas acceden a los diversos cargos de representación
que conforman los gobiernos
nacional y locales.
De acuerdo con
la legislación electoral, los partidos
políticos que desean participar de los respectivos comicios deben presentar las listas de candidatos en el
lapso que va desde el día de la convocatoria a elecciones y hasta
tres meses y quince días naturales antes del día de
las votaciones (artículo
148 del Código Electoral); sin embargo, esa fase está precedida
de actos que tienen lugar a lo interno de los partidos políticos y que aseguran que la integración de
las listas responda, como lo prescribe el marco constitucional, a dinámicas plurales y democráticas.
Las reformas introducidas en nuestro texto político
fundamental hacia finales del siglo
XX supusieron un cambio paradigmático en punto al funcionamiento de las agrupaciones
de repetida mención, en tanto se positivizó el adjetivo “democrático”
en lo que a su funcionamiento y a la elección de
sus candidatos respecta: la
estructura y la nominación
de correligionarios a puestos
de elección debe ser el resultado de procesos de amplia participación de la militancia (numerales 95.8 y 98
de la Constitución Política).
Sobre
esa línea, la jurisprudencia de este Tribunal precisó:
“Cuando los partidos políticos no establecen la renovación periódica de los delegados ante las respectivas asambleas, sufren un desgaste, consecuencia de la fosilización de sus estructuras, imposibilitando en algunos casos, la celebración de asambleas superiores (órgano superior del partido) por falta de quórum. Impiden también la participación activa de los ciudadanos dentro
de la agrupación política, negándoles la posibilidad de ser parte integrante de la organización partidaria, conduciendo ésto a la pérdida del entusiasmo de los electores, pues desaparece el incentivo
de llegar a ocupar cargos o tener protagonismo político.
No es válido
que los partidos políticos omitan en sus estatutos
el plazo y procedimiento para la renovación
de sus delegados. No podría
entenderse que las designaciones
hechas tengan carácter vitalicio. Por ello, de conformidad con los principios de razonabilidad y democratización interna, el partido debe disponer el plazo y mecanismo que a su juicio satisfaga
los intereses de su estructura política y el interés de sus partidarios, siempre y cuando respondan al plazo máximo de cuatro años que marca el ciclo
de vida del período electoral costarricense.”
(sentencia N° 1536-E-2001 de
las 8:00 horas del 24 de junio de 2001).
Justamente,
como elemento coactivo para garantizar que se cumpliera con el imperativo antes expuesto, los precedentes electorales, desde los primeros años de implementación del nuevo marco axiológico-constitucional, fueron contestes en prescribir que la no renovación de estructuras constituía un motivo válido para no dar curso a ninguna gestión que tuviera incidencia sobre el proceso electoral (sentencia N° 1536-E-2001), limitación
que alcanzaba la presentación
de candidaturas.
En
2009, con la promulgación del Código Electoral vigente (ley N° 8765), la referida
consecuencia fue incorporada en el estrato legal, ya que el legislador
previó que solo podrán participar en los comicios “los partidos inscritos que hayan completado su proceso
democrático de renovación periódica de estructuras y autoridades partidistas.” (ordinal 48).
Como puede observarse, el remozamiento de estructuras tiene una vocación democratizadora: el recambio de los cuadros y dirigencias o la renovación del mandato conferido a estas (cuando son reelectas) son procesos de necesaria oxigenación de los citados colectivos ciudadanos que, como efecto virtuoso, limitan las posibilidades de acaparamiento de
las oportunidades para acceder a cargos de mando interno y de representación y, con ello, se amplían los espacios para la nominación de nuevos liderazgos políticos que van surgiendo en cada
ciclo electoral.
Importa
decir que esa estructura partidaria -que se renueva al menos cada cuatro años-
responde a una lógica piramidal ascendente desde las bases, iniciando con asambleas distritales o cantonales hasta culminar con una
asamblea nacional (en el caso
de las agrupaciones inscritas
a esa escala); en todas esas
instancias deliberantes puede haber presencia
de delegados adicionales, pero el número
de estos no puede superar a quienes representan a las unidades territoriales; especificidad del diseño que evidencia la apuesta del sistema costarricense por partidos de
base ciudadana que, además,
respondan a una equitativa distribución geográfica de los apoyos (artículo 69 Código
Electoral).
Ahora
bien, esa renovación de los
integrantes de las estructuras
tiene un impacto directo sobre el
proceso de selección de candidatos, en tanto es poco
probable que exista una integración
idéntica de las asambleas nominadoras (cuando tal potestad está
librada a estructuras distintas de la asamblea superior) o de la instancia
de ratificación (asamblea
superior) entre unas elecciones
generales y las siguientes.
Dicho de otro modo, gracias
al proceso de renovación en comentario no es la misma conformación del órgano la que decide candidatos
para dos elecciones presidenciales
y de diputados a la Asamblea
Legislativa consecutivas:
al darse dinámicas internas de recambio, ingresan a las instancias partidarias nuevos miembros que participan en la toma de la decisión acerca de las candidaturas, siendo esta última el
producto de la voluntad consensuada de personas cuyos mandatos están acotados en el
tiempo y sujetos a procesos periódicos de legitimación.
Evidentemente,
para lograr ese escenario
de democracia interna es imprescindible
llevar a cabo asambleas de elección de delegados y, con posterioridad, actos partidarios de selección de candidaturas; por ello, al llegar a octubre del año
inmediato anterior a los comicios,
los partidos han debido acreditar que su estructura fue
renovada y que las listas
que se pretenden inscribir
son el resultado de votaciones democráticas de sus miembros congregados en órganos deliberantes.
De no poderse comprobar lo
anterior, como se dijo, no
es dable que la agrupación participe en la respectiva elección.
Como se sabe, ese proceso
requiere un gran despliegue
político y logístico que es
supervisado cuidadosamente
por el Registro Electoral,
con la tutela jurisdiccional de este
Tribunal; dentro de las coordinaciones necesarias se deben tomar en cuenta
la movilización de las bases territoriales,
los procesos internos de postulación a cargos de la estructura,
las fases de votación y escrutinio, los espacios para impugnaciones y, en general, se deben prever escenarios
contingentes que puedan limitar el avance
ordenado y concatenado de
las etapas que culminan con
una resolución de la Administración
Electoral en la que se acredita
la renovación del andamiaje
partidario.
Tal es la complejidad
de esa dinámica que muchas agrupaciones políticas dedican un semestre completo o más del año previo
a la elección presidencial a esos menesteres,
esfuerzos que se ven recompensados cuando, al llegar al período de inscripción de candidaturas, se cuenta con todos los requisitos legales para ello.
Según
lo expuesto, puede afirmarse que la democracia
interna de las agrupaciones políticas,
entre otros importantes aspectos, supone una amplia participación de la militancia en la constitución de las estructuras internas y en la elección de integrantes de los órganos territoriales, según la escala que tenga el partido.
Esa intervención de los correligionarios se da, por regla
de principio, en asambleas
que son supervisadas por la Administración
Electoral y que, en cuanto
a tales, implican la concurrencia
simultánea de los interesados
en un espacio específico con el fin de debatir, deliberar y tomar decisiones.
Hasta antes de la pandemia
por la COVID-19, esas dinámicas
se daban en inmuebles de muy diversa naturaleza, tales como casas de habitación, recintos de hoteles, salones comunales, escuelas, etc. Sin embargo, el estado de emergencia nacional y la forma en la que se propaga el citado
virus llevó a que las autoridades
sanitarias restringieran
los espacios y el aforo para minimizar el riesgo de contagio
en aquellas actividades en las que, por su naturaleza, era imprescindible la reunión física de personas.
Frente
a ese panorama y en relación
con las asambleas partidarias,
la Dirección General del Registro
Electoral, con base en el criterio de la Procuraduría
General de la República acerca de los elementos imprescindibles para
que un órgano colegiado sesione virtualmente (dictamen N°
C-298-2007), emitió la circular N° DGRE-003-2020 del
15 de junio de 2020, en aras de reconocer el espacio cibernético
como uno legítimo para celebrar actos partidarios.
Esa
oportuna respuesta
(favorable a la digitalización de los procesos y asambleas) permitió mantener en funcionamiento las estructuras partidarias; empero, no se desconocía que el proceso de renovación
de aquellas podría dificultarse enormemente, pese a la posibilidad de echar mano de las llamadas TICs
(salvo en los casos en las que la presencialidad es mandatoria, como lo son las asambleas de selección de candidaturas, en las que debe garantizarse el secreto del voto).
Ante ello, este Tribunal, como lo dieron a conocer varios medios de prensa y en cumplimiento
de su deber legal de asesorar a la Asamblea Legislativa en iniciativas que tengan que ver con el fenómeno
electoral (numeral 12.m del Código Electoral), colaboró
en la construcción del proyecto que finalmente se convirtió en la ley N° 9934.
Esa legislación, sin afectar principios constitucionales como el de autorregulación partidaria y el de democracia interna, ajustó transitoriamente algunas previsiones normativas a las complejas condiciones que atraviesa el país
por la emergencia sanitaria; entre esas medidas, se incluyó la posibilidad de que,
por única vez, los partidos que tuvieran sus estructuras y autoridades vigentes al momento de realizar las designaciones de candidatos a cargos de elección
popular pudieran presentar
a inscripción la respectiva
lista, aunque no hubieran iniciado o concluido su proceso
de renovación de estructuras
(como se indicó al inicio de este considerando, la norma legal permanente solo habilita la presentación de nóminas a las agrupaciones con estructuras renovadas).
En
concreto, la norma transitoria que regula lo expuesto señala: “En las elecciones presidenciales y legislativas,
por celebrarse en febrero de 2022, solo podrán participar, individualmente o en coalición, los partidos inscritos que, al momento de completar sus procesos de designación de candidaturas, tuvieran sus estructuras internas y autoridades partidarias vigentes.” (transitorio
XIII introducido al Código Electoral mediante ley N° 9934).
Según
la construcción de ese enunciado
normativo, este Tribunal interpreta que el supuesto de hecho que debe cumplirse para que la respectiva agrupación se beneficie del transitorio es que tenga sus estructuras vigentes al momento de darse el acto partidario
en el que se postulan y ratifiquen las candidaturas a los cargos de elección
popular, con independencia si
luego de ello los miembros de sus órganos deliberativos y ejecutivos vencen.
En
ese sentido, tampoco el legislador impuso
un condicionante o circunscribió
la aplicación de la norma a
que el partido no hubiera iniciado la renovación de sus estructuras; en otras palabras, no hay una imbricación entre el proceso de recambio de las autoridades partidarias y la posibilidad de que las integraciones
actuales de los órganos (aún vigentes) seleccionen
a los militantes que integrarán
las listas que se inscribirán
en octubre próximo. Una lectura en contrario sería
restrictiva, según cómo se haga, de los principios de autorregulación, de
democracia interna y pro participación.
Si se entendiera
que las agrupaciones políticas
que iniciaron su proceso de renovación de estructuras deben culminarlo con éxito antes del lapso de inscripción de candidaturas, se estaría desconociendo el fin de la regulación transitoria: alivianar la carga a los partidos
para que, sin menoscabar componentes
cardinales de nuestro sistema político, puedan participar en los comicios de 2022. En el contexto
de incertidumbre que aún
causa el virus, podría darse el caso
de que un partido, de buena
fe, haya iniciado sus dinámicas internas de recambio, pero que por situaciones ajenas a su control no pudiera terminarlo, con el consecuente efecto negativo sobre su oferta
electoral; ese efecto evidencia
cómo ese tipo de lectura contraría el canon hermenéutico según el cual
ninguna norma se interpretará en el sentido de debilitar
el papel constitucionalmente asignado a
las agrupaciones como vehículos de la participación ciudadana en la política nacional (párrafo final del numeral 48 del Código Electoral).
Por otro lado, si se razonara
que la norma pone a los partidos
a elegir entre beneficiarse
del transitorio y renovar
sus estructuras, no solo se estaría
sumando un supuesto que, como se indicó, no previó el legislador
sino, de gran importancia,
se estaría desconociendo el margen de decisión
que tienen las agrupaciones
en este caso
concreto (que va ligado a su derecho de autorregulación) y se estaría negando la posibilidad de que, de
forma paulatina y con el apoyo de la tecnología, se vayan remozando las integraciones de las instancias territoriales (sea, acciones en pro de la democracia interna).
De hecho, este Tribunal ya había emitido criterio
en punto a que no eran excluyentes la aplicación del transitorio XIII con la renovación
(total o parcial) de las estructuras.
Sobre ese punto, en la sentencia N° 3046-E1-2021 de las 9:30 horas del 23 de junio de 2021 se expuso:
“Pese a la autorización expresa del legislador para que
las agrupaciones, por única
vez y de cara a los comicios generales de 2022, presenten sus candidaturas sin haber iniciado su proceso de renovación
de estructuras o habiéndolo
iniciado, pero sin concluirlo totalmente (transitorio XIII del Código Electoral), hay partidos que decidieron emprender sus dinámicas de recambio. Para ello, han previsto, en
no pocos casos, celebrar las asambleas de designación de autoridades y delegaciones de forma virtual, decisión
que tácitamente ha sido avalada por la Administración
Electoral al autorizar la supervisión
de tales actos partidarios.”
(el subrayado
pertenece al original).
Ahora bien, el señor Director General considera que debe interpretarse qué ocurre cuando
un partido político ha iniciado su proceso
de renovación de estructuras,
pero no logró concluirlo antes de la inscripción
de candidaturas, en tanto entiende que el artículo transitorio sí plantea un escenario
de selección de vía: no iniciar proceso y aplicar la norma del párrafo primero u optar por la renovación, lo que implicaría –según entiende el consultante– que debe completarse aquella para poder inscribir candidaturas. No obstante, por las razones
apuntadas no se está ante tal disyuntiva sino, más bien, son escenarios que, en aras de entender a los partidos como actores
privilegiados del diálogo político, deben compatibilizarse.
El señor
Fernández Masís, para fundar
su duda, cita la frase del artículo que indica: “en los casos de los partidos que no hayan iniciado su proceso de renovación
de estructuras a la hora de inscribir
candidaturas para el proceso electoral 2022” (folio 2); más, tal
fragmento no puede leerse descontextualizado, como aparece en
el escrito de consulta.
El enunciado
que se menciona responde a otra norma
que está contenida en el mismo
transitorio XIII y tiene
que ver con la prórroga de
las facultades de una asamblea
superior que hubiera vencido
con posterioridad a la ratificación
de candidatos, pero cuya actuación se torna necesaria para la subsanación de defectos en las nóminas. Puesto de otro modo, el fragmento que, según se indica, requiere aclaración no tiene que ver con la presentación de candidaturas propiamente dicha, sino con la corrección de yerros en las listas como
parte del proceso de revisión que lleva a cabo la Administración Electoral
(véase que para llegar a ese supuesto ya
se habría superado la fase de entrega de fórmulas).
En
el primer tema (presentación de nóminas), no cabe duda que, mientras un partido haya postulado y ratificado a sus candidatos con estructuras vigentes, pueden presentarse a inscripción tales listas, aunque la vigencia de esas instancias luego caduque; tratándose de la prórroga de facultades de la asamblea
superior para fines de cumplir con prevenciones del Registro Electoral,
el mandato de sus integrantes se entiende prorrogado aun cuando no se haya iniciado el proceso
de renovación o si, iniciado este, no se ha concluido. De ser necesaria la convocatoria a la máxima autoridad partidaria con el fin de hacer alguna corrección, debe privilegiarse la lectura de la norma que amplíe las posibilidades de participación de
la agrupación en los comicios.
Así
las cosas y con base en los
razonamientos que han sido expuestos, se responden las inquietudes del Registro
Electoral de la siguiente manera:
¿Qué sucedería si
una agrupación política ha iniciado su proceso
de renovación de estructuras,
no logra concluir el proceso de renovación
de estructuras en el período comprendido
entre el seis al veintidós
de octubre fecha en que se deben presentar las candidaturas, pero mantienen vigentes sus estructuras?
Si las instancias
competentes del partido postularon y ratificaron las candidaturas a los cargos de elección
popular cuando sus estructuras
estaban vigentes, entonces la Administración
Electoral está en la obligación de recibir y analizar la solicitud de inscripción, independientemente
de si la agrupación inició su proceso
de renovación y no lo ha culminado
para el momento en que se reciben los formularios.
¿Podrían las estructuras vigentes realizar las designaciones pese a que el partido inició el proceso de renovación de estructuras, pero no lo ha concluido?
De acuerdo con
la habilitación legal del transitorio
XIII, las estructuras vigentes
de una agrupación política pueden designar las candidaturas para los comicios de
2022, aunque el partido haya iniciado
el proceso de renovación de estructuras y no lo
haya culminado. Por tanto,
Se evacúa
la consulta en los siguientes
términos: A) Si las instancias
competentes del partido postularon y ratificaron las candidaturas a los cargos de elección
popular cuando sus estructuras
estaban vigentes, entonces la Administración
Electoral está en la obligación de recibir y analizar la solicitud de inscripción, independientemente
de si la agrupación inició su proceso
de renovación y no lo ha culminado
para el momento en que se reciben los formularios. B) Las estructuras
vigentes de una agrupación política pueden postular y designar las candidaturas para los comicios de
2022, aunque el partido haya iniciado
el proceso de renovación de estructuras y no lo
haya culminado. Notifíquese a la Dirección
General del Registro Electoral, al Departamento de Registro de Partidos Políticos, a las agrupaciones políticas con inscripción activa y, en los términos del artículo 12 inciso c) del Código
Electoral.
Publíquese
en el Diario
Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Luz de Los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo
Ernesto Picado León.—Fernando del Castillo Riggioni.—Luis
Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021577814 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
N°
3832-PA-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las nueve horas con veintiséis
minutos del once de agosto
de dos mil veintiuno. Procedimiento
administrativo de cancelación
del asiento de defunción de Tecla Rueda Chavarría. Expediente N°
39116-2018/emz.
Resultando:
1º—La Dirección General del Registro
Civil, Sección de Actos Jurídicos,
en resolución Nº 36462021 de las 11:23 horas del 16 de junio de 2021, emitida en el expediente Nº 39116-2018,
dispuso cancelar el asiento de defunción de Tecla
Rueda Chavarría, que lleva
el número 0626, folio 313, tomo 0164 de la Sección de Defunciones, provincia de San
José, por aparecer como Tecla
Rueda Chavarría, en el asiento número 0143, folio
072, tomo 0196 de la Sección
de Defunciones, provincia
de San José (folios 22-23).
2º—De
conformidad con el artículo 64 de la Ley Nº 3504 del 10 de mayo de 1965 –Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones
y del Registro Civil–, la Dirección
General del Registro Civil somete
a consulta del Tribunal Supremo de Elecciones la
anterior resolución.
Considerando:
Único.—Una vez analizados
los documentos que constan en el expediente
N° 39116-2018
y la resolución Nº 3646-2021 de las 11:23 horas del 16 de junio de 2021, este Tribunal acoge la relación de hechos probados allí contenida así como el
fundamento jurídico en que se sustenta. En consecuencia, procede mantener la resolución consultada que dispuso cancelar el asiento de defunción de Tecla
Rueda Chavarría, que lleva
el número 0626, folio 313, tomo 0164 de la Sección de Defunciones, provincia de San
José, por aparecer como Tecla
Rueda Chavarría, en el asiento número 0143, folio
072, tomo 0196 de la Sección
de Defunciones, provincia
de San José. Por tanto,
Se aprueba la resolución consultada. Devuélvase el expediente a la oficina de origen para su atención. Notifíquese.—Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto
Esquivel Faerron.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—O. C.
N° 4600043657.—Solicitud N° 289996.—( IN2021577553 ).
Registro
Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
María Lissett
Dávila Ávila, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823794308, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: 4755-2021.—San José, al ser las
11:12 del 25 de agosto de 2021.—Luis Diego Rocha
Gutierrez, Profesional en Gestión.—1
vez.—( IN2021577786 ).
Carlos Alberto Martínez Ibarra, nicaragüense, cédula
de residencia 155808188517, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 4756- 2021.—Alajuela al ser las 11:13 horas del 25 de agosto
de 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—(
IN2021577789 ).
Jessy
Carolina Rodríguez
Lanza De Chávez, hondureña,
cédula de residencia
N° 134000197024, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente N°
4764-2021.—San José,
al ser las 2:26 del 25 de agosto de 2021.—Juan José Calderón Vargas,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2021577792 ).
Janire Jamileth Salmerón Blandón, nicaragüense, cédula de residencia DI155809952201, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4588-2021.—San José, al ser
las 13:56 del 18 de agosto del 2021.—Mauricio
Villalobos Vargas, Asistente Funcional
3.—1 vez.—(
IN2021577799 ).
Fernando Andrés Núñez Azpurua,
venezolano, cédula de
residencia N° DI186200660819, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4500-2021.—San José, al ser las 08:54 del 17 de agosto
del 2021.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021577872 ).
Andreina Isabel
Monagas Tovar, venezolana, cédula de
residencia DI186200660605, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4502-2021.—San José, al ser las 08:40 del 17 de agosto de 2021.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2021577875 ).
Yissel
Serrano Ordoñez, de nacionalidad
colombiana, cédula de residencia N° 117001335728, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N° 3942-2020.—San José, al ser las 09:16 horas del 30 de julio de 2021.—Betzi Melissa Díaz
Bermúdez,
Jefa a.í.—1 vez.—(
IN2021577895 ).
Karla Vanessa Cruz Gómez, nicaragüense, cédula de residencia 155819463317, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
4763-2021.—San José, al ser las 2:34 del 25 de agosto
del 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar,
Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021577896 ).
Lubianka del
Socorro Méndez Duartes, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155821856126, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4242-2021.—San José, al ser
las 13:18 del 25 de agosto del 2021.—Jesenia Lorena
Salas Duarte, Asistente Funcional
3.—1 vez.—(
IN2021577907 ).
María Esther Escalante
González, mexicana, cédula de residencia
148400108922, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4693-2021.—San José, al ser las 1:59
del 23 de agosto de 2021.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021577924 ).
Carlos
Enrique López
Murillo, colombiano, cédula de residencia N°
117001895814, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4788-2021.—San José, al ser las 11:56 del 26 de agosto
del 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021577930 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2021LA-000056-PROV
(Aviso
de Aclaraciones N° 1)
Mantenimiento
preventivo y correctivo
del
sistema de aires acondicionados
VRV
o VRF, marca Daikin en el
edificio
de los Tribunales
de
Justicia de Pococí
El Departamento
de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el
procedimiento indicado, que
existen aclaraciones al
cartel, las cuales estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”).
Cabe señalar que las aclaraciones
las encontrarán visibles en la última versión
del cartel de la citada dirección.
Los demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José,
31 de agosto del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021578952 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2021LA-000053-PROV
(Aviso de aclaración N° 2, Modificación
N° 3 y Prórroga N° 2)
Construcción
del Edificio Administrativo
para el
Incinerador
de Drogas del Organismo
de
Investigación Judicial
El Departamento
de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en
el procedimiento indicado, que debido a consultas presentadas por algunos interesados, existen nuevas aclaraciones al cartel. Igualmente
se informa que existen nuevas modificaciones al cartel
las cuales se encuentran incorporadas en el pliego de condiciones
a partir de esta publicación. Asimismo, se prorrogó la recepción y apertura de ofertas para el 15 de setiembre del 2021, a
las 10:00 horas. Los demás términos
y condiciones permanecen invariables.
San José,
01 de setiembre del 2021.—Proceso
de Adquisiciones.—MBA Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021579080 ).
MODIFICACION AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES
2021 |
||||
N° Línea |
Descripción |
Fecha estimada |
Fuente de Financiamiento |
Estimación |
63 |
Compra de una propiedad (Lote) en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste; para construcción del edificio del
BCR |
II Semestre |
BCR |
US $500.000,00 |
Oficina
de Contratación
Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 043202001420.—Solicitud
N° 291681.—( IN2021579062 ).
Acuerdo
de Junta Directiva del AyA.—Sesión
N°: 2021-55 Ordinaria.—Fecha de Realización:
24/Aug/2021.—Acuerdo N°: 2021-369.—Artículo: 5.1-Modificación Reglamento de Caja Chica. (Ref.
GG-DF-2021-01338). Memorando GG-2021-02810.—Atención: Dirección Financiera, Gerencia General,.—Asunto: Aprobación
del Reglamento general de cajas
chicas.—Fecha Comunicación: 26/Aug/2021.
JUNTA DIRECTIVA
Considerando
I.—Que como parte de las acciones para el fortalecimiento del Sistema de Control Interno
de la Dirección de Finanzas
se encuentra la Mejora N°
3-MMCI-1: implementación y capacitación
del Sistema automatizado de viáticos
y cajas chicas.
II.—El Sistema automatizado de Fondos Fijos (SIAFF) se halla en la etapa de implementación a nivel nacional. Por tanto;
Único. De conformidad con las potestades reglamentarias que le son expresamente
reconocidas por el artículo 11, inciso i) de la Ley Constitutiva del
Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados, N° 2726, esta
Junta Directiva Acuerda emitir el Reglamento
General de Cajas Chicas.
REGLAMENTO GENERAL DE CAJAS CHICAS
CAPÍTULO I
Disposiciones
Generales
Artículo
1º—Objeto
y Ámbito de Aplicación
Este reglamento
tiene como objeto regular la organización y el funcionamiento de los fondos fijos de Cajas Chicas que tenga establecidos o establezca en sus dependencias el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
Artículo
2º—Glosario
Para los fines del presente
reglamento, los siguientes términos significan:
Adelanto de Caja Chica: suma de dinero girada en favor de un funcionario para realizar compra de bienes o servicios, para ello utiliza el
formulario que establezca
la Dirección de Finanzas, el cual deberá
contener: la firma del solicitante sea digital o huella dactilar, la firma digital de la jefatura del solicitante y la firma digital del jefe de la dependencia
donde opera la caja chica.
Adelanto de viático: por adelanto
de viático se comprende la suma total estimada para los gastos de viaje correspondientes según el lugar a visitar
y el número de días de la gira, según las tarifas aprobadas por la Contraloría General de la República. El adelanto
de gastos de viaje siempre será individual y la Dirección de Finanzas define un formulario el cual
se debe completar y contiene
la siguiente información:
la firma del solicitante,
sea digital o huella dactilar,
la firma digital de la jefatura
del solicitante y la firma
digital del jefe de la dependencia donde opera la caja chica.
Administrador
del Fondo Fijo:
funcionario nombrado interinamente o en propiedad, quien realiza todas las labores vinculadas con la administración y el control de un
fondo fijo y los valores custodiados en este.
Arqueo:
análisis y verificación al cierre de operaciones de las transacciones registradas en una fecha específica,
con el propósito de cotejar que la suma del saldo en cuenta
corriente, el monto de los adelantos (viáticos y caja chica), el monto
de las facturas y los viáticos
cancelados, los reintegros
de fondo en trámite sean iguales
al monto fijo asignado a la caja chica.
Asignación
para Faltante de Caja:
monto al que tienen derecho
los administradores de los fondos
fijos para cubrir faltantes de caja y se relaciona en forma directa con el monto fijo de la caja chica o fondo
de trabajo, en el cual realice
sus labores y el número de días efectivamente laborados.
AyA:
Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados.
Caja
Chica: es un fondo
fijo de dinero, por medio del cual
se efectúan compras de bienes y/o servicios, cuyos montos no superen el tope autorizado de acuerdo con los lineamientos emitidos en conjunto con la Dirección de Finanzas y la Dirección de Proveeduría.
Faltante
de Caja: diferencia de menos entre el fondo fijo
establecido para una caja chica y la suma o monto faltante que resulte del arqueo practicado al cierre de operaciones.
Firma
digital: de acuerdo
con la ley 8454, la firma digital emitida
por una autoridad certificadora
registrada equivale jurídicamente
a una firma manuscrita. Una
firma digital es un conjunto de datos
asociados a un mensaje
digital, este permite garantizar la identidad del firmante y la integridad del mensaje.
Fondo
Fijo: monto asignado a la operación y funcionamiento de una
caja chica. Este monto solo puede variar por:
a. Aumento o disminución, debidamente solicitado a la Dirección de Finanzas por la Jefatura de la dependencia en la cual opere el
fondo.
b. Variaciones realizadas de oficio por la Dirección de Finanzas, previo cumplimiento del procedimiento definido para cada caso.
Una vez
implementado el SIAFF, los fondos fijos operarán
solo por medio de transferencia electrónica
de fondos.
Huella
dactilar: impresión que deja el contacto de las crestas capilares de las yemas de los dedos de la mano con una superficie
cualquiera.
Libro de Bancos:
reporte anexo del arqueo de fondos que muestra los movimientos diarios realizados en la cuenta corriente
del fondo fijo.
Liquidación
de Gastos de Caja Chica:
presentación de cuentas realizadas en el
formulario denominado “Liquidación de Gastos de Caja Chica”, acompañado de los documentos de soporte y las justificaciones de los gastos realizados, aquel deberá contener: la firma del solicitante, sea firma digital o huella dactilar, la firma digital de la jefatura del solicitante así como la del revisor.
Liquidación
de Gastos de Viaje:
presentación de cuentas realizada en el
formulario denominado “Liquidación de Gastos de Viaje”, acompañado de los documentos de soporte de los gastos, aquel deberá
contener: la firma del solicitante, sea firma digital o huella dactilar, la firma digital de la jefatura del solicitante así como la del revisor.
Liquidación de Gastos de Expensas: emisión de cuentas realizada en el
formulario denominado “Liquidación de Gastos de Expensas”, acompañado de los documentos de soporte cuando se requiera, aquel deberá contener:
la firma del solicitante
sea firma digital o huella dactilar, la firma digital de la jefatura del solicitante así como la del revisor.
Proceso
de liquidación de adelantos:
el funcionario que recibió el adelanto
deberá presentar las cuentas: por otro lado, el área
financiera revisará el formulario de liquidación y documentación de soporte, así como
la aceptación de la liquidación
de gastos, devolución de diferencias en favor del AyA a la cuenta corriente del fondo fijo mediante depósito
bancario o transferencia electrónica de fondos y, por otro lado, transferencias
electrónicas por diferencias
en favor del funcionario.
Reintegro
de Fondos: reposición total o parcial del monto fijo de caja
chica, mediante la presentación del documento denominado “Solicitud de Reintegro de Fondos” y la documentación de soporte que respalda dicha solicitud: reporte detallado de reintegro de caja chica, reporte
resumido de reintegro de caja chica por posiciones financieras, arqueo de fondo fijo correspondiente a la fecha del reintegro con sus respectivos anexos.
Reporte reintegro detallado
de caja chica: informe detallado
emitido por el administrador del fondo fijo desde la transacción
ZAFF (Transacción en el Sistema Financiero) del
Sistema Integrado Financiero
de Suministros, el cual muestra en
detalle el centro u orden de costo, la cuenta mayor, posición financiera y centro gestor afectados en cada registro
de gasto, según el reintegro de fondos a tramitar.
Reporte reintegro resumido
de caja chica por posiciones financieras: informe resumido
que emite el administrador del fondo fijo desde la transacción
ZAFF del Sistema Integrado Financiero
Suministros, muestra de
forma sintetizada las posiciones
financieras afectadas en cada registro
de gasto, según el reintegro de fondos a tramitar.
SIAFF:
Sistema Automatizado de Fondos
Fijos de cajas chicas.
Sobrante de Caja: diferencia
de más entre el fondo fijo establecido
para una caja chica o fondo de trabajo y la suma o monto que resulte del arqueo practicado al cierre de operaciones.
ZAFF:
Transacción en el Sistema Financiero para generar reportes vinculados con cajas chicas.
Artículo
3º—Autorizaciones
El Presidente Ejecutivo, Auditor y Subauditor, Gerente y Subgerente General, Subgerentes Técnicos, Directores Nacionales y de zona, deben autorizar las solicitudes
de adelantos de caja chica y viáticos; así como las liquidaciones
de gasto de caja chica, gastos de viaje y expensas, también pueden designar a otros funcionarios para que realicen
tales autorizaciones, siempre
y cuando se remita un oficio en el
cual se detalle el nombre de los funcionarios autorizados dirigido a la jefatura del Fondo Fijo, donde
se tramitan los adelantos y
las liquidaciones por gastos
de caja chica.
Toda dependencia en la cual se administre un fondo fijo de Caja
Chica, debe mantener permanentemente
actualizado el oficio que contiene el nombre de los funcionarios autorizados, con el fin de aprobar las solicitudes
de adelantos de caja chica, viáticos y las liquidaciones de gastos de caja chica, gastos
de viaje y expensas.
Artículo
4º—Contenido
Presupuestario
Es responsabilidad
del director o el funcionario acreditado por este para autorizar adelantos de caja chica, viáticos o liquidaciones de gastos de caja, gastos de viaje y expensas, velar porque estos cuenten
con el contenido presupuestario suficiente, para efecto de que el proceso de liquidación se realice en el
tiempo reglamentado.
Es responsabilidad
del director o superior de toda
dependencia en la cual opere un fondo
fijo de caja chica, velar porque se cuente con el contenido
presupuestario para el registro de los gastos por comisiones bancarias, cuando estos se generan producto de las transferencias electrónicas que
se realizan en el fondo fijo.
Artículo
5º—Permisos
Sin Goce de Salario
Cuando
a un funcionario se le ha aprobado
un permiso con o sin goce
de salario mayor a siete
(7) días hábiles, es responsabilidad
de toda jefatura verificar que el funcionario solicitante no tenga adelantos pendientes de liquidar en un fondo fijo,
previo a la fecha del disfrute del permiso.
Artículo
6º—Adquisición
de Bienes y Servicios
Los recursos
de las Cajas Chicas únicamente se utilizarán para adquirir servicios o bienes en aquellos
casos en los cuales al no existir posibilidad de obtenerlos en las respectivas bodegas y la institución no pueda proveerlos con la inmediatez requerida, sea urgente su compra o contratación
por estos medios. Para ello, se debe atender lo indicado en el
artículo 20 del Reglamento
para la Contratación de Bienes,
Servicios y Construcción de
Obras del AyA, estas compras deben
calificar como urgentes o indispensables para la prestación
del servicio, o necesarias
para garantizar o restablecer
la continuidad y calidad
del servicio.
Artículo
7º—Custodia de Fondo Fijo
Es responsabilidad
del director o superior de toda
dependencia donde opere un fondo fijo de Caja Chica, disponer de
las condiciones y el equipo adecuado para la administración del fondo fijo, ya sea que este se opere en
la dependencia o mediante
la modalidad de teletrabajo.
Artículo
8º—Postedad
de Órganos Fiscalizadores
Los funcionarios
de Auditoría y de cualquier
otro órgano fiscalizador tendrán acceso a las instalaciones donde se ubique un fondo fijo de Caja Chica, esto incluye los que operen bajo la modalidad de teletrabajo, con el objeto de evaluar que la administración y el funcionamiento del fondo fijo se realiza en total apego a las normas de este Reglamento.
Artículo
9º—Cambio de Valores
Personales
Se prohíbe al administrador de un fondo fijo el cambio
de cheques de cualquier cuenta
personal y toda clase de cambio de valores a funcionarios o particulares.
Artículo
10.—Ausencia del Administrador del Fondo Fijo
En
ausencia del administrador
del fondo fijo de Caja Chica ya sea por enfermedad, vacaciones, permiso o cualquier otra circunstancia, quien lo sustituya gozará de los mismos derechos y obligaciones que establece el presente Reglamento.
El traspaso
del fondo fijo deberá realizarse mediante un arqueo, el cual puede
efectuar el superior inmediato, en presencia
tanto del administrador del fondo
fijo como del funcionario que lo vaya a sustituir en sus funciones. El informe con el resultado del arqueo lo deberán firmar todos los funcionarios que participaron en su ejecución.
En
caso de ausencia del administrador titular del fondo fijo, el superior inmediato podrá realizar el arqueo
ante un testigo (otro funcionario) y el informe de arqueo deberán firmarlo los funcionarios que participaron en su ejecución
Artículo
11.—Apertura o Aumento de
un Fondo Fijo
La unidad interesada en la apertura o aumento de un fondo fijo de Caja
Chica deberá justificar su solicitud ante la Dirección de Finanzas.
La Dirección
de Finanzas realizará el estudio técnico
para que la Gerencia General tome la decisión correspondiente.
Artículo
12.—Ajuste Al Fondo Fijo
La Dirección
de Finanzas queda autorizada para realizar periódicamente ajustes al importe que administran los fondos fijos establecidos
de acuerdo con el índice de inflación, los aumentos decretados por la Contraloría General de la República en
la tabla de Viáticos y los aumentos al tope de compras por caja chica que decrete la institución.
Artículo
13.—Uso Firma
Digital o Huella Dactilar
Todos los funcionarios deben hacer uso
de la firma digital o huella
dactilar para efectuar trámites relacionados con viáticos o compras por caja chica en
el sistema SIAFF (Sistema
de Administración de Fondos
Fijos), según corresponda, y son responsables
de vigilar que esta se renueve con oportunidad antes de su vencimiento; pues una firma vencida no lo libera de cumplir
los plazos establecidos en este reglamento
para la liquidación de trámites
pendientes. La firma
digital es de uso exclusivo
del funcionario, queda prohibido de cualquier forma facilitar la firma digital a terceros.
Artículo
14.—Asignación de Firma Digital
Para los funcionarios
cuyas huellas dactilares en ninguno
de sus dedos puedan ser registradas en el sistema, su
superior deberá gestionar
lo correspondiente para que se le asigne
una firma digital, cuyo dispositivo podrá ser custodiado en la dependencia donde el funcionario realice sus trámites de adelantos y liquidaciones de gastos de caja chica, esto con el fin de evitar daños o extravíos constantes de la tarjeta y el dispositivo de firma digital, producto de las tareas que realizan estos funcionarios.
Artículo 15.—Extravío,
Daño o Bloqueo de la Firma Digital
Cuando
un funcionario sufra el extravío o el
daño del dispositivo o la tarjeta de firma digital, o bien,
experimente el bloqueo del pin que le permite realizar la firma digital, deberá efectuar las siguientes acciones como procedimiento excepcional:
a. Gestionar de inmediato ante la entidad bancaria de su preferencia, la sustitución del dispositivo o tarjeta extraviada, o el desbloqueo del pin para plasmar
la firma digital.
b. Presentar ante su jefatura superior comprobante que indique la fecha otorgada por la entidad bancaria para la sustitución del dispositivo, tarjeta o desbloqueo del pin que
le permite realizar la firma digital.
c. Deberá efectuar el procedimiento que determine la
Dirección de Finanzas para estos fines, para que el trámite no se vea interrumpido por la falta de firma digital.
Artículo
16.—Usuarios
Sistema SIAFF
Todos
los funcionarios que tramiten
adelantos y liquidaciones
por gastos de caja chica, viáticos y expensas serán considerados usuarios del sistema SIAFF (Sistema de Administración
de Fondos Fijos) y deben utilizar un equipo de cómputo con los requerimientos definidos por la Dirección de Sistemas de Información del AyA para realizar los trámites en dicho sistema.
CAPÍTULO II
De
los Pagos
Artículo
17.—Pago a Nombre de Proveedor
El pago de compras de bienes y servicios por montos mayores a cien mil colones, solo podrá girarse a nombre de la empresa o proveedor y este requerimiento debe indicarse en el
formulario denominado “Liquidación de Gastos de Caja Chica”, con excepción de los
casos de adelantos de caja chica superiores
a cien mil colones, autorizados en el artículo 24 de este Reglamento.
Artículo
18.—Pago de Liquidaciones
Para proceder
al pago de una Liquidación
de Gastos de Caja Chica, Gastos de Viaje o expensas, se debe utilizar el formulario autorizado
por la Dirección de Finanzas,
el cual se debe presentar debidamente lleno y firmado; junto con las facturas o documentos de soporte que justifican los gastos. Estos deben
contener la firma de quien autoriza el gasto, según
el oficio de autorización indicado en el artículo
3 de este Reglamento, y, en caso de existir
una diferencia en favor del
AyA, se debe adjuntar la copia del comprobante del depósito o transferencia bancaria a la cuenta corriente del fondo fijo correspondiente.
Artículo
19.—Pago de Reparaciones
de Vehículos
Se autoriza pagar por Caja Chica reparaciones de llantas y el lavado
de vehículos. Además, la
mano de obra por reparaciones
mecánicas, eléctricas y compra de repuestos para vehículos livianos, pesados y equipo especial, de acuerdo con lo indicado en el Reglamento
para la Contratación de Bienes,
Servicios y Construcción de
Obras del AyA.
Artículo
20.—Pago de Salarios
Se prohíbe utilizar el dinero de los fondos fijos de caja chica
para el pago de sueldos y salarios o adelantos por estos conceptos.
Artículo
21.—Responsabilidad
sobre las Retenciones Aplicadas
Es responsabilidad
del superior de la dependencia donde
funcione un fondo fijo de Caja Chica, controlar que el administrador del fondo realice las retenciones del impuesto sobre la renta correspondiente.
Artículo
22.—Liquidaciones Tramitadas de Gastos
Las liquidaciones
por Gastos de Caja Chica, Gastos de Viaje o expensas revisadas y pagadas en un fondo
fijo, se archivarán en forma digital, para estos
fines se utiliza el medio
que defina la Dirección de Tecnologías de Información. Esta función forma parte integral del sistema SIAFF.
Artículo
23.—Custodia y Conservación
de Reintegros de Fondos
Las solicitudes de reintegros
tramitadas en un fondo fijo se archivarán
en forma digital, para estos
fines se utiliza el medio
que defina la Dirección de Tecnologías de Información. Esta función forma parte integral del sistema SIAFF.
CAPÍTULO III
Adelantos
y Liquidaciones de Gastos
Artículo
24.—Adelantos en General
Cuando
se soliciten adelantos para
gastos de viaje y cajas chicas (para compra de bienes o servicios), el funcionario deberá solicitarlo por medio del formulario
autorizado por la Dirección
de Finanzas, denominado
“Adelanto de Gastos de Viaje”
o “Adelanto de Caja Chica”. El Adelanto de Caja Chica se autoriza para compras menores o iguales a cien mil colones. Se podrán autorizar adelantos de caja chica por montos superiores a cien mil colones, cuando existan razones justificadas, fuera del control de AyA, debidamente autorizadas por el área financiera
a cargo del fondo de caja chica.
Artículo
25.—Dependencias Autorizadas
Los adelantos
de viáticos se pagarán en las Cajas Chicas
de la Dirección de Finanzas,
las Direcciones Regionales
y cualquier otra dependencia previamente autorizada por la Dirección de Finanzas para tal efecto.
Artículo
26.—Adelanto de Viáticos
Las solicitudes de adelantos
de viáticos serán individuales, para ello se debe utilizar el formulario
correspondiente; el monto del adelanto será proporcional de acuerdo con el lugar y la duración de la gira. Por ningún motivo se deberán solicitar o autorizar sumas superiores a las establecidas en la tabla de tarifas de viáticos vigente, emitida por la Contraloría
General de la República. La solicitud se debe realizar un (1) día hábil antes
de que la gira se inicie.
Artículo
27.—Devolución de
Adelanto
Cuando una gira o una compra de bienes o servicios se suspende o se pospone antes de su inicio, el funcionario
deberá reintegrar el monto del adelanto
recibido mediante depósito o transferencia electrónica de fondos a la cuenta corriente del fondo fijo correspondiente,
a más tardar el día hábil siguiente
y, mediante correo electrónico al encargado del fondo fijo y la jefatura, indicar donde tramitó el
adelanto, copia del comprobante de depósito y la justificación respectiva, firmada por su superior o quien este haya
designado para tal efecto.
Artículo 28.—Imposibilidad
de Liquidación de Adelanto
Cuando
un funcionario a quien se
le haya girado un adelanto por caja chica, sea de viáticos o para compras, tuviera una incapacidad o cualquier otra situación por la que le fuera materialmente imposible realizar la liquidación del adelanto, la jefatura deberá realizar todas las acciones necesarias tendientes a liquidar el adelanto e informar
a la Dirección de Finanzas el resultado de estas.
Artículo
29.—Plazo para Liquidación de Adelanto de Viático
El proceso de liquidación
de un adelanto de viático
se debe efectuar dentro del plazo
indicado a continuación:
a. El funcionario que haya concluido una gira deberá presentar, dentro de los siete (7) días hábiles posteriores al regreso a su sede de trabajo
o su incorporación a este, el
formulario de “Liquidación
de Gastos de Viaje” y generar el reintegro
respectivo en los casos en que proceda,
con el fin de que la institución
pueda, luego de revisar y aprobar la liquidación:
i. Pagar al funcionario el gasto reconocido no cubierto por la suma adelantada.
ii. Pagar al funcionario la totalidad del gasto reconocido, en los casos en
que este no haya solicitado el respectivo
adelanto.
iii. Exigir al funcionario el reintegro del monto girado de más, cuando se le haya concedido una suma mayor a la gastada o autorizada.
b. El área financiera contará con un plazo máximo de diez (10) días hábiles para revisar y aceptar la liquidación presentada por el funcionario, plazo que iniciará a partir del momento en que la liquidación cumpla con todos los requisitos establecidos, sin perjuicio de las responsabilidades
disciplinarias internas que
ese incumplimiento pueda acarrear.
El área
financiera deberá recibir cada liquidación
presentada y, en caso de estar incompleta,
advertirá al funcionario el cumplimiento de todos los requisitos omitidos en el
plazo máximo de tres (3) días hábiles, una vez vencido el
ese plazo, se tendrá por no
presentada la liquidación
con las sanciones que dicho
incumplimiento amerite. El área financiera realizará la advertencia antes indicada al correo electrónico del funcionario y, en caso de que este no posea, enviará correo electrónico a la jefatura que autoriza la liquidación para que notifique personalmente al funcionario sobre la advertencia. La jefatura deberá confirmar al área financiera la entrega de la advertencia mediante el envío
de una copia del correo firmada como recibido
por parte del funcionario.
c. Este proceso quedará concluido con la presentación de la liquidación de
gastos de viaje en el fondo
fijo de caja chica.
d. En ningún caso podrá
hacerse un nuevo adelanto
por el mismo concepto (viáticos) al mismo servidor, si estuviera pendiente
la liquidación de un adelanto
anterior.
Artículo
30.—Plazo para Liquidación de Compras Tramitadas con Fondos de Caja Chica
El proceso de liquidación de una compra efectuada con fondos de caja chica, se debe realizar dentro del plazo indicado a continuación:
a. El funcionario que realizó la compra dispondrá de cuatro (4) días hábiles máximo a partir de la fecha en que tramitó la compra para presentar el formulario de Liquidación de Gastos Caja Chica y la documentación de soporte requerida.
b. El funcionario que realizó una compra mediante adelanto de caja chica dispondrá
de cuatro (4) días hábiles máximo, a partir de la fecha en que recibió
el adelanto para presentar el formulario
de Liquidación de Gastos de
Caja Chica y la documentación
de soporte requerida.
c. El área financiera deberá recibir cada liquidación
presentada y, en caso de estar incompleta,
en el plazo
máximo de tres (3) días hábiles, advertirá al funcionario el cumplimiento de todos los requisitos omitidos, para lo cual dará un plazo
único de tres (3) días hábiles, una vez vencido se tendrá por no presentada la liquidación con las
sanciones que dicho incumplimiento amerite. El área financiera efectuará la advertencia antes indicada al correo electrónico del funcionario y, en caso de que este no posea, enviará correo electrónico a la jefatura que autoriza la liquidación para que notifique personalmente al funcionario sobre la advertencia indicada. La jefatura confirmará al área financiera la entrega del apercibimiento mediante el envío
de una copia del correo firmada como recibido
por parte del funcionario.
d. Este proceso quedará concluido con la presentación de la Liquidación de
Gastos de Caja Chica en el fondo
fijo de Caja Chica.
e. En ningún caso podrá
hacerse un nuevo adelanto
por el mismo concepto (gastos de caja chica) al mismo servidor, si estuviera pendiente
la liquidación de un adelanto
anterior.
CAPÍTULO IV
Diferencias
de Caja
Artículo
31.—Arqueo
Es responsabilidad
del administrador de un Fondo
Fijo llevar a cabo un arqueo al finalizar el día de operaciones, para tal efecto utiliza el formulario autorizado
por la Dirección de Finanzas.
Como mínimo, el arqueo debe contar con la firma del administrador del fondo fijo y la firma de aprobación del superior respectivo, se debe conservar y archivar en forma cronológica que, para estos efectos, se usará el medio que defina la Dirección de Tecnologías de Información.
Cuando
el resultado del arqueo muestre un faltante o sobrante de dinero, el administrador del fondo fijo deberá
evidenciar esta situación en el
formulario del Arqueo; anotación que deberá continuar incluyendo en todos los Informes
de Arqueos hasta tanto no se haya
normalizado el monto del fondo fijo. Una vez normalizado
el monto del fondo fijo, igualmente
debe indicar en el arqueo del día correspondiente la forma en que fueron subsanadas las sumas faltantes o sobrantes.
El administrador
del Fondo Fijo debe informar por escrito a su superior inmediato la incidencia. Este último, debe proceder según lo establecido en los artículos siguientes y concordantes.
Artículo
32.—Arqueos Sorpresivos
El superior inmediato
o la persona que este designe,
deberá efectuar arqueos sin previo aviso como mínimo una vez al mes, para tal fin utilizará el formulario de arqueos, el cual
firmará el funcionario que realizó el arqueo sorpresivo,
el administrador del fondo fijo y la jefatura correspondiente; debe conservarse copia de este arqueo en
el archivo cronológico que utiliza el administrador del fondo fijo.
Artículo
33.—Procedimiento
para Sobrantes
Una vez determinado un sobrante al cierre de caja, este debe comunicarse a la jefatura inmediata para la revisión del caso y, de proceder, se debe depositar el monto del sobrante
en cualquiera de las cuentas corrientes generales de la institución, mediante un depósito o transferencia electrónica de fondos. Los sobrantes del fondo fijo que se produjeran, se reflejarán en el Estado de Resultados como un ingreso en favor del Instituto.
Artículo
34.—Procedimiento
para Faltantes
El administrador
de un Fondo Fijo dispondrá de tres (3) días hábiles para reponer la suma de dinero que resultara faltante al cierre de operaciones de la caja. La reposición se puede efectuar con un depósito o transferencia electrónica de fondos a la cuenta corriente del fondo fijo.
Si pasados los
tres días no se ha normalizado
el monto asignado al fondo fijo, el jefe inmediato
procederá a solicitar a la Dirección Jurídica la apertura del debido proceso así como
a la Dirección de Finanzas
la apertura de una cuenta
por cobrar al administrador
del fondo fijo (con Indicador de Cuenta de Mayor
Especial “Z”), cuya forma de cancelación
dependerá del resultado del
proceso que realice la Dirección Jurídica.
Artículo 35.—Autorización
Uso Asignación de Faltantes
Cuando
se produjera un faltante en el fondo
fijo, el superior inmediato realizará el cálculo del monto por “Asignación de Faltantes para Caja” que, a esa fecha,
tiene derecho el encargado, con el propósito de determinar si el monto
de la asignación acumulada
disponible cubre la suma faltante. Si el resultado fuera positivo procederá a autorizar mediante
oficio la apertura de una cuenta por cobrar (con Indicador de Cuenta de Mayor
Especial “O”) al administrador e incluirse
como un documento soporte en el
Reintegro de Fondos de esa fecha para normalizar el monto
asignado al fondo fijo.
Artículo
36.—Reiteración de
Faltantes
Cuando
en un fondo fijo se presenten faltantes en forma reiterada, el superior inmediato deberá ordenar una investigación con el fin de determinar las causas de esta situación y realizar las acciones correspondientes.
Artículo
37.—Control para Cálculo
de Asignación para Faltantes
Para los efectos
del cálculo de la “Asignación
de Faltantes para Caja
Chica” el superior inmediato
deberá llevar un control de
los días trabajados por el administrador titular del fondo y
los funcionarios que hayan laborado como suplentes
en ausencia del titular. Es
responsabilidad del superior inmediato
donde opere un fondo fijo, elaborar
un informe actualizado, en el cual
indique:
a. Nombre del Administrador del fondo fijo.
b. Días efectivamente laborados en el
mes.
c. Cálculo de la Asignación para Faltantes de Caja.
d. Copia de los oficios por faltantes de caja emitidos en
el mes y número de registro contable.
e. Copias de los Informes de Arqueo de Caja donde se reflejan
los faltantes.
f. Copia del Informe de
Arqueo donde se indique la forma en que se normalizó el fondo
fijo.
Artículo
38.—Cálculo de la Asignación para Faltantes
Se reconocerá
al administrador de Caja
Chica la cuota de asignación
diaria por el número de días laborados en funciones de administrador del fondo fijo. El cálculo de esta asignación se realizará a partir de un porcentaje anual del monto fijo de acuerdo
con la siguiente tabla:
a. De ¢150.000,00 a ¢1.000.000,00 se aplicará un 1%.
b. De ¢1.000.001,00 a ¢2.000.000,00 se aplicará un 1/2%.
c. De ¢2.000.001,00 a ¢20.000.000,00 se aplicará un 1/4%.
d. De ¢20.001.000,00 en adelante un 1/5%.
Artículo 39.—Informe Anual de Asignación de Faltantes
Es responsabilidad
del Director o Superior de toda
dependencia donde funcione una Caja Chica cuyo monto fijo
sea superior a ¢150.000,00; en enero
de cada año, efectuar el “Informe Anual de Liquidación de Asignación de Faltantes para Caja Chica” del año anterior, del
administrador titular del fondo
fijo y sustitutos temporales y remitirlo a la Dirección de Gestión de Capital
Humano, para que se realice el
pago de la asignación anual por medio de la planilla, asimismo a la Dirección de Finanzas y al Área Financiera que corresponda.
En
caso de que un administrador
del Fondo Fijo cese sus labores como empleado de la institución antes del cierre del año, es responsabilidad del
director o superior remitir
este informe a la Dirección de Gestión de Capital
Humano en la fecha en que ocurra ese hecho.
CAPÍTULO V
De
los Reembolsos de Caja
Artículo
40.—Frecuencia de
los Reintegros
Los reintegros
deberán ser preparados y tramitados diariamente o con la frecuencia que el volumen de gastos y la disponibilidad de cada fondo fijo lo demanden.
Artículo
41.—Presentación Oportuna de Documentos de Soporte
Toda factura o
justificante de gasto deberá incluirse en la solicitud de reintegro correspondiente. No se aceptarán documentos de soporte de gastos, los cuales de acuerdo con la fecha de pago se debieron incluir en la solicitud anterior, salvo casos debidamente justificados por escrito por la jefatura del fondo fijo.
Artículo
42.—Solicitud de Reintegro de Fondos
Cuando
el administrador del fondo fijo requiera
presentar una solicitud de reintegro de fondos, deberá cumplir con lo siguiente:
a. Registro en el Sistema Integrado
Financiero Suministros de
los gastos pagados.
b. Emitir el reporte denominado
“Reintegro de Fondos de Caja Chica” desde el Sistema de Administración de Fondos Fijos.
c. Adjuntar documentos de soporte que respaldan la solicitud del reintegro: reporte reintegro detallado de caja chica, reintegro
resumido de caja chica por posiciones financieras, arqueo de fondo fijo con sus respectivos anexos
d. Aprobación del reintegro por parte de la jefatura correspondiente o el funcionario autorizado. El pago del reintegro de fondos de caja chica se hará
por medio de transferencias electrónicas
de fondos.
Artículo 43.—Requisitos de los Documentos de Soporte
de Gasto
a. Los comprobantes electrónicos por pagos de bienes y servicios deberán emitirse a nombre del AyA y cumplir con los requisitos que se
indican en el artículo 13 del Reglamento de Comprobantes Electrónicos para efectos Tributarios emitido por el Ministerio de Hacienda.
b. La documentación justificante del gasto debe contener la siguiente información:
b.1 En caso de que se compre una herramienta, se debe adjuntar al formulario de liquidación de gastos el “Vale de herramienta”, sellado por la
bodega correspondiente.
b.2 La justificación de
la compra debe incluir el detalle que se indica en el artículo
21 del Reglamento de Adquisiciones
de Bienes, Servicios y Construcción de Obras de AyA, así como
consignar la certificación
de que se realizó el proceso de validación de la factura en el
Sistema de Facturación Electrónica.
b.3 Las facturas electrónicas, factura electrónica de compra, notas de crédito y débito electrónicas deben presentarse con el visto bueno de la jefatura que autoriza el gasto.
b.4 En los casos donde se justifique el gasto
con una factura emitida por
un proveedor que no esté obligado a la emisión de comprobantes electrónicos, o
bien, con un tiquete electrónico,
se debe adjuntar la factura
de electrónica de compra emitida en el
Sistema de Facturación Electrónica.
b.5 Documentos justificantes del gasto como comprobantes de pasajes, peajes, ferry, taxis y
vales de herramientas, se deben
adjuntar sin que queden sobrepuestos entre sí.
b.6 En caso de que se compre un activo con fondos de caja chica, se debe adjuntar al formulario de liquidación de gastos, el “Vale de activo” correspondiente, debidamente firmado por el custodio del activo y su jefatura.
CAPÍTULO VI
Uso
de Cuentas Bancarias
Artículo
44.—Uso de Cuenta Bancaria
Los fondos asignados a un fondo de Caja Chica se deben mantener en una cuenta corriente a nombre del Instituto, en la entidad bancaria que recomiende la Dirección de Finanzas.
Artículo
45.—Saldo de Cuenta Corriente
El administrador
del fondo fijo es responsable de mantener el saldo actualizado
de la cuenta corriente (movimientos de bancos), mediante el uso
del anexo del arqueo de fondos denominado Libro de Bancos.
Artículo
46.—Conciliación Bancaria
El Superior de toda
dependencia que administre
una Caja Chica mediante una
cuenta corriente, es responsable de asignar los recursos necesarios para que mensualmente se realice una conciliación de la cuenta bancaria entre los saldos, según el estado
de cuenta del banco, con los saldos
de la cuenta corriente (movimiento de bancos), siempre debe establecer las diferencias y su correspondiente investigación. El
funcionario que realice la conciliación, en todos los casos, será diferente al administrador de la Caja Chica.
Artículo
47.—Remisión del
Informe de Conciliación Bancaria
La jefatura de la dependencia donde se administre un fondo fijo, debe remitir el informe
original de Conciliación Bancaria
Mensual a la Auditoría
Interna, junto con una copia del estado
de cuenta del banco y el arqueo al cierre de mes, a más tardar
diez (10) días hábiles después de finalizado el mes conciliado
y remitir copia de la nota
y el Informe de Conciliación
Bancaria a la Dirección de Finanzas. Cada unidad debe mantener una copia de estos documentos en sus archivos.
CAPÍTULO VII
Delegación
y Responsabilidad en la Administración
del
Fondo Fijo
Artículo
48.—Facultad para Delegar
Los directores
o jefaturas donde opere un fondo fijo quedan facultados
para delegar la administración
del Fondo de Caja Chica al funcionario que estime conveniente o bien, operarlo ellos personalmente.
Artículo
49.—Administración
Indivisible del Fondo Fijo
Todo
fondo fijo es indivisible y
debe ser administrado y controlado
en un único espacio físico por el funcionario debidamente designado, en las condiciones estipuladas en el artículo N° 7 de este Reglamento.
CAPÍTULO VIII
Faltas
y Régimen Disciplinario
Artículo
50.—Debido Proceso
Para la aplicación
de las sanciones correspondientes
por incumplimiento de las disposiciones
del presente Reglamento, la
Dirección Jurídica requerirá de la comunicación escrita de las diferentes dependencias o Regiones donde se haya establecido
un Fondo Fijo de Caja Chica. Al funcionario que incurra en dichas
faltas se le deberá realizar el debido
proceso.
Artículo
51.—Incumplimiento
del Reglamento
El funcionario
que incumpla con las disposiciones
del presente reglamento, así como las directrices vinculadas con este y las disposiciones que emane la Contraloría General de la República, se remitirá
a la Administración Superior para la investigación disciplinaria; de manera que se le establezca la sanción que corresponda, de conformidad con el libro II del Procedimiento Administrativo de la Ley General de Administración
Pública.
CAPÍTULO IX
Disposiciones
Finales
Artículo
52.—Derogatoria
El presente Reglamento deroga totalmente el Acuerdo
N° 97-370, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados,
en la sesión N° 1997-055, celebrada el 24 de noviembre de 1997, publicado en La Gaceta N° 13 del 20
de enero de 1998, mediante el cual se dictó
el Reglamento General de Cajas Chicas y Fondos de Trabajo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, así como cualquier otro acuerdo o directriz interno que se le oponga.
Artículo
53.—Vigencia
Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Transitorio
I.
Las oficinas
que no hayan implementado el sistema SIAFF al momento de publicarse la modificación de este Reglamento, deberán continuar operando como lo han hecho antes de la publicación, respetando todos los procedimientos establecidos en la versión anterior del Reglamento.
Transitorio
2.
El transitorio
1 tiene una vigencia de nueve meses a partir de la publicación en La Gaceta de este Reglamento, considerando el cronograma de implementación del sistema SIAFF avalado por la Dirección de Finanzas y la Dirección de Tecnologías de Información. Acuerdo Firme
Licda.
Karen Naranjo Ruiz, Junta Directiva.—1 vez.—O.C. N° 79971.—Solicitud N° 290709.—( IN2021578375 ).
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS
De conformidad
con lo establecido en la
Ley para autorizar transferencia
de capital del Instituto Nacional de Seguros a favor
del Estado para la atención de la emergencia
con motivo de la pandemia
del COVID-19 N°9847, Disposiciones Transitorias, Transitorio Único, inciso d), , y con base en la información suministrada por el Instituto
Nacional de Seguros (INS) bajo su
plena responsabilidad, la cual
incluye sus estados financieros intermedios al 31 de marzo del 2021, la Superintendencia
General de Seguros (Sugese)
certifica que, en dicha información consta la recapitalización por la
suma de quince mil novecientos
veintiocho millones cuatrocientos noventa y un mil trescientos once colones
(¢15.928.491.311) al 31 de marzo del 2021.
Se aclara que esta certificación no constituye una validación de lo actuado por el INS o verificación de la certeza de la información suministrada, sino que hace constar el
movimiento de capitalización
efectuado con base en la información financiera trimestral
elaborada por la aseguradora.
Henry Meoño Castro, Jefe Administrativo.—1 vez.—O. C. N° 4550001722.—Solicitud N° 290410.—( IN2021578156 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Montero
Marín Joyce, cédula de identidad 1 1010 0648. Ha solicitado reposición del título de Bachillerato en la Enseñanza del Inglés. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, el 20 de agosto de 2021.—Dr.
Eduardo Calderón Obaldía, Director.—( IN2021577865 ).
ORI-3459-2021.—Valerio Sáenz Carolina, cédula de identidad
N° 1-1518-0316. Ha solicitado reposición
del título de Bachillerato en Computación e Informática. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, el 20 de agosto de 2021.—Dr.
Eduardo Calderón Obaldía, Director.—( IN2021577880 ).
REPOSICIÓN DE TITULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el
Departamento de Registro de
la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por: extravío, correspondiente al título de: Bachillerato
en la Enseñanza del Inglés para I y II Ciclos. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro
de títulos,
bajo: tomo: 36, folio: 21, asiento: 244, a nombre de Ricardo José Vargas Rodríguez, con fecha:
6 de junio del 2020, cédula de identidad N° 402340996. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en La
Gaceta.
Heredia,
28 de abril del 2021.—Departamento
de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández,
Director.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora
Proceso de Graduación.—( IN2021578604 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Al señor Ronald de Jesús Avalos Diaz, costarricense, número de identificación 112680593. Se le comunica
la resolución de las 12 horas del 17 de marzo
del 2021, mediante la cual
se resuelve la resolución de abrigo temporal de la persona menor
de edad A.J.D.C. Se le confiere
audiencia a la señora Ronald de Jesús Avalos Diaz por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del Supermercado
Compre Bien. OLPO-00078-2014.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 290114.—( IN2021577606 ).
A la señora Fanny
Esther Castillo Hernández, nicaragüense, se desconoce demás calidades y
domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 14:00 horas con 30
minutos del 15 de julio del 2021, mediante la cual resuelve dictar medida
especial de protección de cuido provisional de la PME G.C.H con cédula de
identidad número 123740092, con fecha de nacimiento 03 de junio del 2021.
Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se
le confiere audiencia a la señora Fanny Esther Castillo Hernández, el plazo
para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda
publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San
José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50
metros al oeste. Expediente Administrativo OLSJO-00432-2016.—Oficina Local de Hatillo.—Licda.
Annette Pérez Ángulo, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
290117.—( IN2021577608 ).
Al señor José e Jesús Villegas Rosales, cédula
de identidad número 501970450, se le comunica la resolución correspondiente
a medida de cuido provisional, de las quince horas del dieciocho de agosto del
dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de
Vázquez de Coronado, Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de
las personas menores de edad: J.A.C., K.T.V.C., y M.F.J.C., y que ordena la
medida de cuido provisional. Se le confiere audiencia al señor: José de Jesús
Villegas Rosales, cédula de identidad número 501970450, por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado,
doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se
les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N°
OLVCM-00141-2014.—Oficina Local de Vázquez de Coronado,
Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos,
Representante Legal.— O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N°
290120.—( IN2021577614 ).
A Orlando Barquero
Aguilar, documento de identidad N° 401560715, se les
comunica la resolución de las trece horas veinte minutos del diecisiete de
agosto del dos mil veintiuno mediante la cual se le
informa que se le ha suspendido el cuido de su hijo B.J.B.E. Asimismo, se
concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días
posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la
resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le
advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o
llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente: OLSP-00579-2019.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo
Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 290123.—( IN2021577626 ).
A la señora Damariz Alaniz Zeledón, se le
comunica que por resolución de las diecisiete horas treinta minutos del día
cinco de agosto del año dos mil veintiuno se dictó en Sede Administrativa
Medida Cautelar de Abrigo Temporal en beneficio de la persona menor de edad
N.C.A.Z. Así mismo, por resolución de las nueve horas del día veinticuatro de
agosto del año dos mil veintiuno esta Oficina Local dictó resolución de
Declaratoria de Adoptabilidad en beneficio de dicha persona menor de edad. Se
le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este
del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N°
OLU-00157-2021 Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda.
Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C.
Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
290131.—( IN2021577627 ).
Al señor: Alexander Granados Carballo,
indocumentado, se le comunica la resolución de las dieciséis horas con cuarenta
y dos minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno,
mediante la cual se resuelve Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento, a
Favor de Persona Menor de Edad, de la persona menor de edad J.A.G.J., con fecha
de nacimiento veinte de octubre del dos mil cinco. Se le confiere audiencia al
señor Alexander Granados Carballo, por tres días hábiles para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Pavas, de la Embajada
Americana, 100 metros oeste y 25 metros sur. Expediente N° OLPV-00176-2021.—Oficina Local de Pavas.—Licda.
Gina Betza Romero Pritchard,
Representante Legal a. í.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 290137.—( IN2021577628 ).
Al señor Hurley Owen
Julias Wilson, indocumentado, se le comunica la resolución de las trece horas
del trece de agosto del dos mil veintiuno, mediante la
cual se resuelve Medida de Protección a Favor de Persona Menor de Edad, de las
personas menores de edad E.D.J.S. con fecha de nacimiento treinta y uno de
julio del año dos mil cuatro. Se le confiere audiencia al señor Hurley Owen
Julias Wilson, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el
expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en San José, Pavas, de la Embajada Americana, 100
metros oeste y 25 metros sur. Expediente N°
OLPV-00228-2021.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Gina Betza Romero Pritchard,
Representante Legal a.i.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 290156.—( IN2021577648 ).
A la señora Damariz Alaniz Zeledón, se le
comunica que por resolución de once horas cincuenta minutos del día
veinticuatro de agosto del año dos mil veintiuno se dictó en Sede
Administrativa Prórroga de la Medida Cautelar de Abrigo Temporal dictada en
beneficio de la persona menor de edad N.C.A.Z. Se le confiere Audiencia a las
partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les
hace saber además, que
contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente número OLU-00157-2021.—Oficina Local de
Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 290158.—(
IN2021577673 ).
Al señor: Andrey Jesús Vargas Hernández,
cédula de identidad N° 1-1685-0010, se desconoce más
datos, se le comunica la resolución de las once horas del trece de agosto del
dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve medida
de protección, a favor de persona menor de edad, de la persona menor de edad:
F.J.V.B., con fecha de nacimiento veintinueve de octubre del dos mil trece. Se
le confiere audiencia al señor Andrey Jesús Vargas Hernández, por tres días
hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que
estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Pavas, de la Embajada
Americana, 100 metros oeste y 25 metros sur. Expediente N° OLPV-00017-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda.
Gina Betza Romero Pritchard,
Representante Legal a.í.—O.C.
N°
6401-2021.—Solicitud N°
290165.—( IN2021577677 ).
Al señor Minor Alberto Ruiz Alemán, se le comunica la resolución de
este despacho de las once horas ocho minutos del doce de marzo de dos mil
veintiuno, mediante la cual se convocó a audiencia oral y privada para celebrarse
el 16 de marzo de 2021 las nueve horas, lo anterior por haberse recibido
recurso de revocatoria y apelación en subsidio, en contra de la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Puntarenas, de las nueve
horas veinte minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno, de declaratoria de
adoptabilidad de personas menores de edad. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución
proceden los recursos de impugnación pertinentes conforme a lo dispuesto en la
Ley General de la Administración Pública, los cuales serán resueltos, el de
revocatoria por el representante legal de la Oficina Local que la dictó y el de
apelación por la Presidencia Ejecutiva de la institución. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así
como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00053-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda.
Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 290169.—( IN2021577681 ).
Se comunica al
señor Juan Diego Matarrita García, mayor de edad, de nacionalidad
costarricense, portador del documento de identidad número cinco-cero
trescientos cincuenta y cinco-cero setecientos setenta, de demás calidades y
domicilio desconocido, la resolución administrativa de las 8:10 horas del 24 de
agosto del 2021, donde se procede a dar inicio al proceso especial de
protección y se dicta resolución de Inicio de Fase de Ejecución, Traslado y
Audiencia a las partes a favor de las personas menores de edad D.A.M.F.,
D.A.M.F., L.A.M.F., K.I.R.F. Se le confiere audiencia al señor Juan Diego
Matarrita García, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio
La Cananga 175 metros al norte de Coopeguanacaste,
expediente: OLNI-00240-2019.—Oficina Local de Nicoya, martes 24 de agosto del
2021.—Licda. Adriana
Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 290188.—(
IN2021577693 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Al señor
Emanuel Antonio Víquez Robleto,
se le comunica la resolución
de este despacho de las
once horas ocho minutos del
doce de marzo de dos mil veintiuno, mediante la cual se convocó a audiencia oral
y privada para celebrarse el 16 de marzo de 2021 las nueve horas, lo anterior por haberse
recibido Recurso de revocatoria y apelación en subsidio, en
contra de la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local De Puntarenas, de las nueve horas veinte minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno, de declaratoria de adoptabilidad de personas menores
de edad. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución proceden los recursos de impugnación pertinentes conforme a lo dispuesto en la Ley General de la
Administración Pública, los
cuales serán resueltos, el de revocatoria por el representante legal de la Oficina
Local que la dictó y el de apelación por la Presidencia Ejecutiva
de la institución. Se le informa
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00053-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda.
Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 290186.—( IN2021577692 ).
Al señor
Dodanim Isaac Dávila
Caldera, nicaragüense con pasaporte
número C01484482. Se le comunica
la resolución de las 10 horas del 22 de julio del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de resolución cuido provisional de la persona menor
de edad J.E.D.M. Se le confiere
audiencia al señor Dodanim
Isaac Dávila Caldera por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien. Expediente N°
OLSCA-00248-2018.—Oficina
Local De San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 290191.—( IN2021577695 ).
A la señora Vanessa Artavia Alfaro, costarricense número de identificación N° 206080296. Se le comunica
la resolución de las 09 horas 15 minutos
del 15 de julio del 2021, mediante
la cual se resuelve la Modificación
de Resolución
de Cuido Provisional por Medida
de Abrigo Temporal de la Persona Menor de Edad V.M.B.A. Se le confiere audiencia a la señora
Vanessa Artavia Alfaro por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
Compre Bien. Expediente
OLSCA-00395-2017.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 290196.—( IN2021577711 ).
A la señora Omaira, cédula no indica, se le comunica
la resolución administrativa dictada a las 09:00 del 23/08/2021, a
favor de la persona menor de edad MGS. Se le confiere audiencia por tres días,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que
considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y
representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
OLTA-00074-2020.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda.
Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante
Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 290241.—( IN2021577738 ).
A los señores:
Sonia del Carmen Martínez
Ruiz y José
Carmelo Silva Medina, ambos nicaragüenses, indocumentados. Se le comunica la
resolución de las 15 horas del 04 de agosto del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de Cuido Provisional por Medida de
Abrigo Temporal de la persona menor de edad K.A.S.M. Se le confiere
audiencia a los señores Sonia del Carmen Martínez Ruiz y José Carmelo Silva Martínez por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del Supermercado
Compre Bien. OLSCA-00066-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 290217.—( IN2021577832 ).
Al señor Carlos Luis Araya Mora, costarricense,
portador de la cédula de identidad número 204330343. Se le comunica
la resolución de las 13 horas 2 minutos
del 4 de agosto del 2021, mediante
la cual se resuelve la resolución de resolución cuido provisional de la persona menor
de edad A. J. A. A. y B. G. A. A..
Se le confiere audiencia al señor
Carlos Luis Araya Mora por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien, Expediente N°
OLSCA-00018-2015.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.— O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 290219.—( IN2021577837 ).
Se comunica al señor Juan Pablo
Serrano González, mayor de edad, de nacionalidad costarricense, portador del documento de identidad número dos-cero seiscientos ochenta y nueve-cero cero cincuenta y ocho, de demás calidades y domicilio desconocido, la resolución administrativa de las 15:45 horas del 24 de agosto del 2021, donde se procede a dar inicio
al proceso especial de protección
y se dicta resolución de Inicio
de Fase de Ejecución, Traslado y Audiencia a las partes
a favor de las personas menores de edad: A.J.R.D., R.J.S.R. Se le confiere
audiencia al señor Juan Pablo Serrano González, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste,
Nicoya, Barrio La Cananga 175 metros al norte de Coopeguanacaste. Expediente N° OLNI-00184-2016.—Oficina
Local de Nicoya, miércoles
25 de agosto del 2021.—Licda. Adriana Flores Arias, Órgano
Director de Proceso.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
290222.—( IN2021577841 ).
Al señor Jonathan Rodríguez AGUZZI, con cédula de identidad N°
701480015, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 07:45 horas del 14/07/2021 (medida de protección de cuido provisional) dictada por la Unidad regional de Atención
Inmediata Huetar Caribe; a
favor de la persona menor de edad
J.R.R.Q., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703060707, con fecha de nacimiento 22/03/2004. Notificaciones.
Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren
abogado, aunque tienen
derecho a hacerse acompañar
por uno; que tienen acceso
a las piezas del expediente
(salvo aquellas que por ley sean
declaradas confidenciales)
dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los
hechos; que tienen derecho
a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso.
Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo: OLPO-00394-2021.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Representante Legal. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
290236.—( IN2021577843 ).
Al señor
Minor Alberto Ruiz Alemán, se le comunica
la resolución de este despacho de las a las once horas veinte
minutos del cinco de abril de dos mil veintiuno, mediante la cual se elevó expediente a Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional
de la Infancia. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución proceden los recursos de impugnación pertinentes conforme a lo dispuesto en la Ley General de la
Administración Pública, los
cuales serán resueltos, el de revocatoria por el representante legal de la Oficina
Local que la dictó y el de apelación por la Presidencia Ejecutiva
de la institución. Se le informa
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00053-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda.
Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 290242.—( IN2021577846 ).
Al señor
José
Antonio Guzmán
López,
con cédula de identidad N° 502660429, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 06:10 horas del 19/08/2021 (medida de protección de abrigo temporal) dictada por la Unidad regional de Atención
Inmediata Huetar Caribe; a
favor de la persona menor de edad:
J.G.R., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 208530782, con fecha de nacimiento 04/06/2004. Notificaciones.
Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren
abogado, aunque tienen
derecho a hacerse acompañar
por uno; que tienen acceso
a las piezas del expediente
(salvo aquellas que por ley sean
declaradas confidenciales)
dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los
hechos; que tienen derecho
a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso.
Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo: OLPO-00399-2021.—Oficina Local de Pococí.—Msc.
María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal. Proceso
Especial de Protección
en Sede Administrativa.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 290244.—( IN2021577847 ).
Al señor Wilbert Francisco Rodesno
Gaitán, con cédula de identidad: 701390324, sin más datos, se le comunica la resolución de las
11:00 horas del 16/08/2021 (medida de protección de abrigo temporal) dictada por la Unidad regional de Atención
Inmediata Huetar Caribe; a
favor de la persona menor de edad
A. M. R. H., titular de la cédula de persona menor de
edad costarricense número 120260910, con fecha de nacimiento 11/06/2008. Notificaciones.
Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Que para apersonarse en el proceso
no requieren abogado, aunque
tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que
por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de
la verdad real de los hechos;
que tienen derecho a la doble instancia,
así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos:
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo N° OLPO-00395-2021.—Oficina Local de Pococí.—M.Sc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal, Proceso Especial de Proteccion en Sede Administrativa.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 290245.—( IN2021577850
).
Acuerdo
de Junta Directiva del Infocoop
JD-237-2021, de Sesión 4200, art. 1, inciso 2 del 17-08-2021.
“En razón del oficio
MTSS-DMT-OF-932-2021, del 04 de agosto, 2021, suscrito por la señora Silvia
Lara Povedano, Ministra, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, relacionado con
el nombramiento del señor Lisandro Barrantes Marín,
Director Ejecutivo de PRONAMYPE, como
Representante del Ministerio
ante la Junta Directiva del INFOCOOP y el oficio AC313-SE65, del 22 de julio, 2021, suscrito por el señor Franklin Salazar Guzmán,
Secretario Ejecutivo del
CONACOOP, referente al nombramiento
de la señora Gina Patricia Salas Fonseca, como Representante del Sector. Demás Cooperativas ante la Junta Directiva del INFOCOOP, quienes
se incorporan como integrantes de este Órgano Colegiado a partir del día de hoy.
La elección
de los cargos del Directorio de la Junta Directiva
del INFOCOOP en lo que resta
del correspondiente período
2021 al 2022, queda de la siguiente
manera:
Nombre |
Cédula de identidad |
Puesto |
Víctor
Carvajal Campos |
6-0123-0708 |
Presidente |
Laura
Pacheco Ovares |
3-455-923 |
Vicepresidente |
Óscar Alvarado Alpízar |
6-0091-0341 |
Secretario |
Lisandro Barrantes Marín |
6-0307-0618 |
Vocal I |
Leonel
Pérez Cubero |
2-0320-0967 |
Vocal II |
José Fernán
Hernández Bolaños |
4-0137-0163 |
Vocal III |
Gina
Patricia Salas Fonseca |
1-0670-0644 |
Vocal IV |
Acuerdo firme” Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—1
vez.—O.C. N° 38540.—Solicitud
N° 290032.—1 vez.—(
IN2021578489 ).
EDICTO
La Superintendencia
de Telecomunicaciones (SUTEL) hace
saber que de conformidad con el
expediente número
C0830-STT-AUT-01320-2018, ha sido admitida
la solicitud de autorización
de Corporación Tecnológica
Universal CRM S.A., cédula número 3-101-764388, para brindar los servicios de Transferencia de datos en la modalidad de acceso a
Internet y Telefonía fija en la modalidad IP, ambos a través de redes inalámbricas; a nivel nacional. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, se otorga a los interesados
el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen
ante la SUTEL, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico gestiondocumental@sutel.go.cr, para hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.
San José, 25 de agosto del 2021.—Federico Chacón Loaiza, Presidente del Consejo.—1
vez.—( IN2021578954 ).
JUNTA ADMINISTRADORA DEL CEMENTERIO
DE
TRES RÍOS
La Junta Adm. Cementerio Tres
Ríos cédula 3002102084, comunica
la lista de nichos a rematar aprobada en sección 254 del día 16 de febrero del 2021. Familia Chaves Chacón
c-130-1, Familia Segura Villalobos e-4-169, Familia Madrigal Guzmán E-1-53,C,
Santiago Cervantes Hidalgo g-9-235-4, Familia Zúñiga Calderón E-1-33, Familia Manjarrez Méndez A-13-426,B, Familia Mora Nájera E-4-159, Familia Ulate
Fernández C-32, Lucia López Casasola F-22-469, María Isidora Rojas Cambronero G-9-232-2, Gerardo Sanabria
Fonseca F-16-325-4, Familia Jiménez Vega G-8-213-3, Familia Castillo Pérez
F-21-452-1-2.—Autoriza Publicación.—1
vez.—( IN2021578290 ).
Horario
de sesiones Ordinarias y traslado de día
cuando
cae feriado. (Periodo 2020-2024)
El Concejo
Municipal de Alvarado comunica de conformidad
a lo dispuesto en su sesión ordinaria
Nº81 del 26 de abril 2021 que: 1. El horario de sesiones se mantiene para los días lunes a partir
de las 4:00 p.m. para el periodo
2020-2024. 2. Que en atención
a la ley Nº9875 las sesiones ordinarias
de los días lunes que caigan feriados,
se trasladan para el día hábil siguiente en el mismo
horario.
Libia
Figueroa Fernandez, Secretaria Municipala1 vez.—(
IN2021578400 ).
“El Alcalde Municipal de
Santo Domingo de Heredia, se adhiere a la publicación del documento “Manual
de Valores Base Unitarios
por Tipología Constructiva
2019”, publicado en el Alcance Digital N° 198, a La
Gaceta 187 del 30 de julio
de 2020, por el Órgano de Normalización Técnica (ONT) del Ministerio
de Hacienda”.
26 de agosto del 2021.—Ing. Roberto
González Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2021578428
).
GRUPO ESPARTANO S. A.
Se convoca
a los socios de Grupo Espartano
S. A., con cédula jurídica
N° 3-101-074895 (la “Compañía”), a una asamblea general extraordinaria de accionistas de
la compañía,
a celebrarse en las oficinas de la compañía, ubicadas
en Puntarenas, Puntarenas, Cóbano, Playa Hermosa, contiguo a Hermosa Valley School, las 09:00 horas del 30 de
setiembre del 2021; de no comparecer
el quorum de ley en primera convocatoria, se realizará una segunda convocatoria una hora después, en el mismo
lugar y fecha para conocer los mismos asuntos, con el capital que se encuentre presente y acreditado en ese momento. El punto a tratar en el orden
de día
es la autorización
para la suscripción
de parte de la empresa de
un credito hipotecario y
una línea
de crédito
con el Banco Nacional de Costa Rica.—San
José,
19 de agosto del 2021.—David Mears Bower, Presidente de la Junta Directiva.—1
vez.—( IN2021579051 ).
SERVICIOS
AEROPORTUARIOS S. A.
Se
convoca a los señores accionistas de empresa de Servicios Aeroportuarios S. A.,
a asamblea general extraordinaria que se celebrará en el edificio de
Corporación Aeromar S. A., ubicado en Colima de Tibás, 100 metros al sur y 200
metros al este de la Escuela Pública, a las 07:00 horas del día 17 de setiembre
de 2021 en primera convocatoria y una hora después sean las 08:00 horas con
cualquier número de socios. Con el objeto de tratar el siguiente orden del día:
1. Verificación
del quórum.
2. Informe del Presidente. Aprobación o Improbación.
3. Informe del
Tesorero. Aprobación o Improbación.
4. Informe del
Comité de Vigilancia. Aprobación o Improbación.
5. Aprobación o
Improbación de los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2020.
6. Aprobación o
no de la distribución de utilidades del periodo.
7. Elección de
los miembros de Junta Directiva y Fiscales.
8. Asuntos
varios.
Los
accionistas podrán hacerse representar por apoderado generalísimo o general o
por carta poder otorgada a cualquier persona sea socio o no de conformidad con
el artículo 146 del Código de Comercio. En caso de accionistas que sean
personas jurídicas deben presentar certificación original de notario que
acredite la representación de la sociedad propietaria de las acciones.—Alfredo
Vieto Asch, Presidente.—1 vez.—( IN2021579054 ).
GANADERÍA INDUSTRIAL RÍO ARANJUEZ S. A.
Ganadería Industrial Río
Aranjuez S. A., cédula jurídica N° 3-101-617871, convoca a sus socios a Asamblea General Extraordinaria, el día 30 de setiembre de 2021, en sus oficinas sita en Alajuela, Palmares, Barrio Cocaleca, de la
plaza de deportes 500 sureste,
a las 08:00 horas, para deliberar sobre
lo siguiente: Autorizar
para que la finca propiedad de la empresa
número 6-19083 000 actualmente
en fideicomiso de garantía de préstamo de la empresa Avícola G.A.P. S. A. con Banco Improsa,
continúe
en el fideicomiso
dicho a efecto de renovarlo y garantizar nueva línea de crédito otorgado a la empresa Avícola Gap S. A. por el Banco de Costa Rica en las condiciones, monto y plazo otorgados por el Banco. Quien esté presente deberá
probar su condición y si desea ser representado deberá otorgar carta poder cumpliendo con los requisitos que establece la ley
para estos efectos. De no haber quorum a la hora señalada,
se realizará una hora después
con los socios presentes.—Alajuela, 31 de agosto de
2021.—Luis Gonzaga Vásquez Sancho, Álvaro Vásquez Sancho, Eduardo Vásquez
Sancho, Representantes Legales.—1
vez.—( IN2021579056 ).
AVÍCOLA GAP S. A.
Avícola
GAP S. A., cédula jurídica N° 3-101-539729, convoca a sus socios a Asamblea General Extraordinaria,
a las 7:00 horas del 30 de setiembre de 2021, en Oficinas de la empresa sita en
Alajuela, Palmares, Barrio Cocaleca,
de la plaza de deportes 500 sureste,
para deliberar sobre los siguientes puntos: 1- Aumentar monto del crédito del Fideicomiso que tiene la empresa con el Banco de Costa
Rica e incluir otras garantías hipotecarias. 2- Revocar poder generalísimo
al señor José Elías Rodríguez Araya. 3- Revocatoria y nombramiento del
Fiscal. Quien esté presente deberá probar su condición
y si desea ser representado deberá otorgar carta poder cumpliendo con los requisitos que
establece la ley para estos
efectos. De no haber quórum a la
hora señalada, se realizará
una hora después con los socios
presentes.—Palmares, 31 de agosto de
2021.—Luis Gonzaga Vásquez Sancho, Álvaro Vásquez Sancho, Eduardo Vásquez Sancho, Representantes Legales.—1 vez.—( IN2021579059 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
DELARAN SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Delaran Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y nueve mil doscientos cuarenta, solicita por extravío, la reposición de los títulos accionarios y libros legales. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el domicilio de la sociedad, dentro del término de
un mes a partir de la tercera publicación de este aviso.—Licda.
Evelyn Galán Caro.—(
IN2021578175 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
BOBINSANA SOCIEDAD ANÓNIMA
Bobinsana
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-710531, de conformidad con el
artículo 689 del Código de Comercio comunica que los certificados de acciones comunes y nominativas que representan el cien por ciento
del capital social de la sociedad, ban sido extraviados y se ha solicitado su reposición.
Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio
social de la compañía, dentro del plazo
de ley.—Marianne Fischel
Quirós, Presidenta.—( IN2021578575 ).
CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL CARLA
El suscrito,
Carlos del Barco Herrera, mayor de edad, soltero, ingeniero, vecino de San José, Curridabat, Guayabos, con cédula de identidad
número 1-1192-0160, quién actúa en su
condición de apoderado de: Condominio Carla Rojo Cuatro S.
A., cédula jurídica N° 3-101-512495, condómino propietario del Condominio Residencial Horizontal
Carla, cédula jurídica N° 3-109-509798, solicita reposición de los libros legales del Condominio, por extravío de los mismos. Es todo.—San José, 27 de agosto del
2021.—Carlos del Barco Herrera, teléfono: 2271-1700, Propietario Registral.—( IN2021578605 ).
COMPRAVENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
Se comunica
a todos los interesados que
se celebró un contrato de compraventa de establecimiento mercantil entre: (i) Clarita
By Higuchi Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-822895, como compradora y (ii) Comercializadora
Siglo Dieciocho del Sur
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-206161; Tres-Ciento
Uno-Setecientos Cincuenta y
Seis Mil Novecientos Cuarenta
y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-756943; y Proyecto
Pacífico Santa Fe Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-326926 como vendedoras,
por medio del cual Clarita By Higuchi S.R.L. compró la totalidad de los activos y propiedades que componen el Bar y Restaurante Claritas, en el cantón
de Garabito, provincia de Puntarenas, incluyendo: (i) las propiedades 6-96462-000, 6-45179-000, 6-20758-000, (ii) licencias para el uso de la página web del negocio indicado; (iii) derechos derivados de patentes comerciales, patentes de licores, permisos sanitarios de funcionamiento, y cualesquiera autorizaciones requeridas para la operación del negocio. De conformidad con el artículo cuatrocientos
setenta y nueve del Código
de Comercio, se cita a los acreedores
e interesados para que se presenten,
dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos. La totalidad del precio se deposita con los señores David
Mark Heller, portador del pasaporte
estadounidense número
488912706, y David Richard Biliack, portador del pasaporte estadounidense número 490375980, domiciliados en Puntarenas,
Garabito, Jacó, 200 metros oeste
y 50 metros norte del Súper
Las Chancletas, Bar y Restaurante
Claritas. Los acreedores deberán hacer llegar
nota por escrito, de conformidad
con los requisitos de ley, al domicilio
antes indicado. Las notificaciones
que no se hagan de conformidad
con lo previsto en este aviso no se tendrán por hechas. Clarita By Higuchi S.R.L. Publíquese
tres veces consecutivas.—Ignacio
Alonso Valverde, Apoderado Especial.—( IN2021578616
).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
NOSARA
TROPICAL PARADISE SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad
con el artículo 216 del
Código de Comercio se publica el estado
final de situación de la empresa
Nosara Tropical Paradise S.A. al veinte
de agosto de 2021.
BALANCE DE SITUACIÓN al 20 de
agosto 2021 (En colones)
Activos
Activos
en cuentas bancarias 10.000.00
Total Activos 10.000.00
Pasivos 0
Total Pasivo 0
Patrimonio
Capital acciones 10,000.00
Total pasivo y patrimonio 10,000.00
Vladimir
Blanco Solano, Liquidador.—1 vez.—( IN2021578406 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL
ACUEDUCTO
POTABLE
Y ALCANTARILLADO DE
SANTA
CRUZ DE TURRIALBA
Yo,
Eugenio Garita Romero, cédula: 3-0247-0212, como presidente y representante legal de la Asociación Administradora
del Acueducto Potable y Alcantarillado
de Santa Cruz de Turrialba, cédula jurídica:
3-002-257481, solicito al Departamento
de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Diario N° 3, Mayor N° 3, e Inventarios
y Balances N° 3, por haberse extraviado
dichos libros a los que Correspondía el N° 2, respectivamente. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Turrialba,
14 de julio del 2021.—1 vez.—(
IN2021578430 ).
3-101-495692 SOCIEDAD ANÓNIMA
Se informa
al público en general, y a quien tenga algún
interés, que en día no determinado se extravió el tomo uno de los tres libros legales
(Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas) de la sociedad denominada 3-101-495692
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil seiscientos noventa y dos. Ni la sociedad, ni sus personeros, seremos entonces responsables por el uso indebido
que se haga de los mismos.
A su vez, comunicamos que se procedió con
la reposición y apertura oficial del tomo dos de los libros de Registro de Accionistas y Actas de Asamblea General, para lo cual se
utilizó el número de legalización de libros mercantiles asignado a la compañía, sea el 4061011098977.—Heredia, 24 de agosto,
2021.—Yelena Scarlett Guerrero Rodríguez.—Marvin
Alberto Calvo Gutiérrez, representantes legales.—Licda. Laura Eugenia
Montero Aguilar, Notaria.—1 vez.—(
IN2021578537 ).
TRANSPORTES CARRILLO ETHEYES GH LIMITADA
Luis Guillermo Carrillo Durán, en
mi condición de gerente hago constar que he iniciado la reposición de libros de actas número uno de la sociedad Transportes Carrillo Etheyes GH Limitada, cédula jurídica número: 3-102-502800.—27 de agosto del 2021.—Lic. Luis Guillermo Carrillo Durán, Notario.—1 vez.—( IN2021578707 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos
mil veintiuno, Agora de Heredia S.
A., modifica la Cláusula
Cuarta -Del Plazo Social.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Tatiana María Barboza Rojas.—(
IN2021577523 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Protocolización
de acuerdos de actas de asambleas generales de Transportes Muñoz y Sanabria Sociedad Anónima y Corporación
Ronda de Mijas Sociedad Anónima en donde se fusionan
por absorción prevaleciendo
Transporte Vista del Valle Seis E Sociedad Anónima, y se reforma cláusula del capital social.—San
José,
nueve horas del veintidós
de enero del dos mil veinte
veintiuno.—Licda. Anna Lía Volio Elbrecht,
Notaria Pública.—( IN2021578214 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por instrumento
público número setenta y cuatro, otorgado en mi notaría, en San José, al ser las catorce
horas del día veintisiete de agosto
de dos mil veintiuno, se protocolizó
la Asamblea de Cuotistas de
la sociedad Lucía Forest Limitada,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos
sesenta y ocho mil seiscientos sesenta, mediante la cual se modifica la cláusula Quinta “Del
Capital Social” y se disminuye el
capital social.—San José, veintisiete de agosto de dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Castro Rojas, Notaria Pública.
Carné Número 22634.—( IN2021578554 ).
Mediante escritura número ciento treinta
y tres de las ocho horas
quince minutos del dieciséis
de julio del año dos mil veintiuno, Maderas y Ferretería Buen Precio Sociedad Anónima, con
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y nueve mil setecientos ochenta y ocho, modificó la cláusula quinta en cuanto
al capital social, disminuyéndolo a mil cuatrocientos millones de colones, dividido en diez acciones
comunes y nominativas de ciento cuarenta millones de colones cada una. Capital social que se encuentra
suscrito y pagado como consta en
el Registro Público. Las acciones serán firmadas por el presidente y el secretario de la compañía y se podrán emitir títulos
que representen una o varias
acciones. Se destruyen las anteriores acciones para emitir 7 nuevas acciones. Tanya Zamora Simón.—Lic.
Luis Alberto Paniagua Acuña, Abogado.—(
IN2021578402 ). 2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Hoy, he protocolizado asamblea general de
la empresa Inversiones
Barro Morado S. A., empresa
con cédula N° 3-102-89727, donde
se ha acordado la reforma
del domicilio de la empresa.—San José, 11:00 am
27 de agosto del 2021.—Lic.
Arturo Blanco Páez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021578232 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas treinta minutos, del día veintiséis de agosto de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de
Asamblea General de Cuotistas
de la sociedad APLGO Costa Rica LLC Limitada, con número de
cédula jurídica tres-ciento
dos-ochocientos veinticinco
mil doscientos setenta y cinco, en la cual
se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San
José, veintiséis de agosto
del año dos mil veintiuno.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1
vez.—( IN2021578242 ).
Mediante
escritura Nº 208, otorgada el 27 de agosto de 2021, se protocolizó el acta Nº 4 de asamblea general de cuotistas en la que HS & MB Investment S.R.L., aumentó su capital social; teléfono 8931-7762.—27 de agosto
de 2021.—Cinthya
Calderón R., Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021578328 ).
Por escrituras
de las once horas de hoy, ante mi notaría protocolicé
acta en las que se acordó reformar la administración de la sociedad de esta plaza denominada: Distribuidora
Oficecr S. A.—San José, veintisiete
de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1
vez.—( IN2021578353 ).
Publicación de edicto por una (1) vez: por escritura otorgada por el suscrito notario
a las 10:00 horas del 27 de agosto del 2021, se acordó la disolución de 3-102-744081
SRL.—Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021578356 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las
doce horas del veinte seis
de agosto del año dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad
denominada Construvida
L D M E Individual de Responsabilidad Limitada.—Las
Palmas veintiséis
de agosto del dos mil veinte
y uno.—Licda. Violeta Mendoza García, Notaria.—1
vez.—( IN2021578415 ).
Ante esta notaría se hace la reforma mediante de acta de la sociedad Gastroinline
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-739295, realizándose
cambios con respecto al
capital social de dicha compañía.—Ciudad Colón, 26
de agosto del 2021.—Lic. Maykool Acuña Ugalde.—1
vez.—( IN2021578416 ).
En la notaría de la licenciada María del Pilar Mora Navarro, al tomo cuarenta y seis de mi protocolo, se modificaron cláusulas de la sociedad Transjemm Sociedad Anónima, en
cuanto a representación, agente residente y se nombró nueva junta directiva; N° 8389-0361, correo: mariamora1960@yahoo.com.—San José, 23 de agosto
2021.—Lic. María del Pilar Mora Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021578425 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 18:00 horas del 20/08/2021, se constituyó
la Fundación Progresando Ahora.
Domicilio San José, Santa Ana, Brasil,
Barrio Los Ángeles, Residencial
Vistas del Cañón Casa I- cero dos, plazo perpetuo, objeto amplio de bienestar social,
capital social suscrito y pagado,
junta administrativa compuesta
por 5 miembros y tendrá un delegado ejecutivo y municipal. Publíquese una vez.—San José, 20 de agosto del
2021.—Licda. Helen Adriana Solano Morales, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021578432 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría el día
02 de marzo del 2020, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de Shinning Foam of Tamarindo RAC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-356334, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración y hacen
nombramientos de junta directiva
y fiscal.—San José, 30 de agosto
del 2021.—Licenciada Erika Marín Solano, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2021578434 ).
Protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la empresa
Stylo FST S. A. Mediante la cual se disuelve la sociedad. Escritura número sesenta y cinco otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas del veinticuatro de agosto del año dos mil veintiuno.—Alejandra
Castro Peck, Notaria.—1 vez.—( IN2021578445 ).
Ante mi notaría, por escritura número ciento catorce,
de las quince horas del veintidós de julio del dos mil veintiuno,
visible al folio setenta y nueve
vuelto del tomo once, se modificó la
junta directiva de Searching Waves Sociedad Anónima, se nombra a Norlyn Montiel Arrieta como secretaria.—Licda. Marianela Moreno P., Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021578447 ).
Por escritura
pública número: cuarenta y seis a las dieciocho
horas y veinticuatro minutos
del veintinueve de julio
del dos mil veintiuno, protocolicé
el acta número uno de la asamblea de cuotistas de la sociedad Blade and Bone Collective Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
número de cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y seis mil doscientos cincuenta y dos, en donde se acordó
revocar el nombramiento del gerente uno y nombrar como nueva
gerente uno a la Sra. Angulo Moya.—Nicole Quesada Gurdián, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021578450 ).
La suscrita comunico que, en mi notaría, mediante escritura número 59 Bis de las 13:00 horas del 10 de junio de 2021, protocolicé el acta extraordinaria de socios número tres
de la compañía Tres-Ciento
Uno-Seis Uno Ocho Cinco Uno Siete,
en que se reforma parcialmente cláusula quinta de escritura constitutiva, para que presidente
y tesorero tengan ahora apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, a las 18:00 horas del 29 de agosto
de 2021.—Licda. Jacqueline Andrea Mora Bonilla.—1 vez.—( IN2021578458 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria
de socios, tomado el día 22 de julio del 2021, la sociedad Cuidado Total
del Hogar CTH S. A., cédula jurídica
número 3-101-632034, acuerdan
por unanimidad de votos, disolver la sociedad tal y como lo establece
el artículo doscientos uno inciso D del
Código de Comercio. Se advierte que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni ninguna
deuda o pasivo, ni tiene actividades
ni operaciones de ninguna naturaleza. Por tal razón se prescinde
del trámite de liquidador y
su nombramiento, así como del resto de trámites excepto el edicto.—San José, 25 de agosto del
2021.—Licda. Ana Isabel Borbón
Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021578480 ).
Por escritura otorgada en la notaría, del Licenciado Javier Clot
Barrientos, a las quince horas del veintiséis de agosto del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de
asamblea general de socios
de Prorepuestos PHI S. A., cédula jurídica número 3-101-276410, donde se reforma cláusula quinta del capital social.—San
José, treinta de agosto del
año dos mil veintiuno.—Lic. Javier Clot Barrientos.—1 vez.—( IN2021578486 ).
Ante esta
notaría pública, mediante escritura número ciento dieciséis-veintiocho
visible al folio ciento veintitrés
frente del tomo veintiocho, a las diecisiete
horas y treinta minutos,
del veintisiete de agosto
del año dos mil veintiuno.
Se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Lucky Oil Internacional
Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y ocho mil ochocientos noventa, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San
José, a las ocho horas y cincuenta
y cinco minutos del día treinta del mes de agosto del año dos mil veintiuno.—Lic. Fernando Montero
Piña, Notario Público.—1 vez.—( IN2021578492 ).
En mi notaría, por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 17:00 horas del 29 de agosto del 2021, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de Tres-Ciento
Uno-Quinientos Cincuenta y Ocho Mil Setecientos Treinta y
Dos Sociedad Anónima.—Santa Ana, 29 de agosto del
2021.—Lic. Miguel Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2021578495 ).
Por escritura
de las once horas del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de Don
Toto Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos
ochenta y ocho mil seiscientos dieciocho, en la cual se disuelve
la sociedad.—San José, treinta de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Patricia Prada Arroyo, Notaria Pública, carné dos cuatro siete dos.—1 vez.—(
IN2021578497 ).
Mediante escritura
número siete, otorgada a las diez horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Pizzas
Caccio Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-setenta y cuatro mil doscientos setenta, en la que se acuerda por convenir a los intereses de los socios y de conformidad con el artículo doscientos
uno, inciso d), disolver la
sociedad.—San José, a las once horas del treinta de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Fernando Alfaro
Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2021578498 ).
Mediante escritura
número ciento noventa y uno del tomo seis de mí protocolo, se constituyó la empresa denominada: Carravi de
Colorado Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, con un capital social de cien mil colones, mediante el aporte
de lapto, marca: hp, de doce pulgadas, cuatro gigas de memoria Ram y ciento cincuenta gigas de memoria interna, con plazo social
para vencer el día treinta de agosto de setenta y uno.—Lic.
Eduardo Rojas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021578502 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos, del día veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Grupo de Inversiones
PL S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y cuatro mil cuatrocientos treinta y siete, en la cual se acordó
reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San
José, veinticuatro de agosto
del año dos mil veintiuno.—Lic. Robert Christian van der Putten
Reyes, Notario Público.—1 vez.—( IN2021578504 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del día veintitrés del mes de agosto del año dos mil veintiuno, se acordó modificar estatutos de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Seis Mil Trescientos Ochenta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y seis mil trescientos ochenta y siete.—Licda. Florita Vásquez Calderón, Notario.—1
vez.—( IN2021578507 ).
Ante esta
notaría pública, mediante escritura número ciento quince-veintiocho visible al folio ciento
veintidós frente del tomo veintiocho, a las diecisiete horas, del veintisiete
de agosto del año dos mil veintiuno. Se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Ocho Mil Novecientos Cincuenta y Dos Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: número tres-ciento uno- setecientos treinta y ocho mil novecientos cincuenta y dos, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio. Es todo.—San José, a las ocho horas y cincuenta minutos del día treinta del mes de agosto del año dos mil veintiuno.—Lic. Fernando Montero
Piña, Notario Público.—1 vez.—( IN2021578514 ).
Por escritura número 23-79, otorgada en esta
notaría a las nueve horas
del 30 de agosto de 2021, se protocolizó
acta de asamblea de socios
de Proyectos Arquitectónicos
S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero treinta
y cuatro mil novecientos ochenta y dos, celebrada en su domicilio
social a las diez horas del 05 de agosto
del 2021, en la que se acordó
disolver dicha sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos
uno inciso d), del Código de Comercio.—Lic. Danilo Chaverri Soto, Notario. Tel: 2290-2550.—1 vez.—( IN2021578518 ).
El día veintisiete
de agosto del año dos mil veintiuno, se otorgó escritura pública en donde se acordó
la disolución de 3-101-546152 Sociedad Anónima.—Palmares, 27 de agosto 2021.—Lic. Edin Francisco Chavarría
Benavides, Teléfono 8833-0596.—1 vez.—( IN2021578520 ).
Por escritura
otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las 10:00 horas del 30
de agosto del año 2021, se modificó la cláusula quinta de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cincuenta Mil Setecientos Noventa y Uno S.
R. L., con cédula jurídica número
3102650791. Es todo. Tel: 2643-2818, Fax: 2643-2781.—Jacó, 30 de agosto del año dos mil veintiuno.—César Augusto Mora Zahner, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2021578521 ).
Se emplaza
a interesados para que, dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, haga
valer sus derechos u oponerse
judicialmente de conformidad
con el artículo 207 del
Código de Comercio en relación
a la disolución de la sociedad
denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Cinco Mil Novecientos Cuarenta y Cuatro S.
A., cédula jurídica 3-101-575944.—César Mora
Zahner, Notario Público,
carnet 16015, Tel: 2643-2818 / Fax: 2643-2781.—1 vez.—( IN2021578522 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veintiuno. Se protocoliza el acta de asamblea de socios de la sociedad Florenzo Beach A F
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y dos mil setecientos ochenta. Mediante la cual acuerda la disolución de la sociedad. Dentro
del plazo de treinta días a
partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución. Tel:
4000-3322.—La Unión, 30 de agosto de dos mil veintiuno.—Licda. Kattia Bermudez
Montenegro, Notaria.—1 vez.—(
IN2021578525 ).
El suscrito
notario, hace constar que el día de hoy protocolicé
acta de asamblea de socios
de Diamond Capital Services S. A., en donde se reforma la cláusula segunda, sexta y décimo quinta de los estatutos constitutivos.—San
José, treinta de agosto del
dos mil veintiuno.—Lic.
José Ramón Chavarría Saxe, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021578526 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12:30 del 26 de agosto
del 2021, protocolicé el
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Cantineros
del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-761693, donde
se modificó la cláusula
novena de su pacto constitutivo.—San
José, 30 de agosto del 2021.—Lic.
Jorge Calderón Saavedra, carné profesional
24917.—1 vez.—( IN2021578527 ).
Por Escritura otorgada ante mí, se modificó la representación de la compañía Ganadera Cinco Mil Sociedad Anónima.—Atenas, veintiocho de agosto de dos mil veintiuno.—Sarita Castillo Saborío,
Notaria.—1 vez.—( IN2021578531 ).
Mediante
escritura 160-8, del 28 de agosto
del 2021, se modificó la cláusula
6 del pacto constitutivo de
la sociedad Inversiones
Caedqu Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-334130.—San José, 30 de agosto de 2021.—José Bernardo Soto Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2021578533 ).
Por escritura
otorgada por el suscrito notario, a las 9:00
horas del 29 de agosto del 2021, se aumenta el capital social de para
Tecnova Finanzas
S. A..—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1
vez.—( IN2021578542 ).
Por escritura
otorgada por el suscrito notario, a las 8:00
horas del 29 de agosto del 2021, se aumenta el capital social de para
Tecnova Servicios
Informáticos S. A.—Olman
Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021578543 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número trescientos noventa y tres visible al folio ciento ochenta y tres frente, del tomo cuarto del protocolo de la
Notaria a las catorce horas y doce
minutos del día diez del mes de agosto del año dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de Asamblea General de socios de la sociedad RSI Armadillo At Six Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento
dos-quinientos diecisiete
mil ciento sesenta y nueve, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Quepos a los once días del mes
de agosto del año dos mil veintiuno.—Licda. Mariel María
González Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021578544 ).
Por escritura
número veintidós, del tomo tercero del protocolo de la suscrita Notario Público, otorgada a las diez horas con veinticinco minutos del día treinta de agosto del año dos mil veintiuno, se protocoliza el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-495692
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil seiscientos noventa y dos, con domicilio social registrado en Cartago, La Unión, Concepción de Tres Ríos, Urbanización Monserrat, casa número
trece c, en la que se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—Heredia, treinta de agosto de dos mil veintiuno.—Licda. Laura Eugenia Montero Aguilar, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021578545 ).
Por escritura
otorgada ante esta Notaría, a las 9 horas del 26 de agosto
del 2021, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Multiservicios El Jade Guanacasteco Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-348850, por la cual se reforman
las cláusulas tercera y sexta del pacto constitutivo para que adelante se
lean de la siguiente manera:
“Octava: (…) Corresponderá
al Presidente la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de un apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. (…)”.—Cabo Velas, a las 10:55 horas del 30 de agosto
de 2021.—Lic. José Matías Tristán Montero.—1 vez.—( IN2021578547 ).
Por medio de la escritura número 113, otorgada a las 12:00 del día 30 de agosto
del 2021, ante esta notaría,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada. Desarrollos K Y F del Coco S.A., por la cual se revoca nombramiento del Presidente y se hace otro de nuevo.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario Público.—1
vez.—( IN2021578550 ).
Ante mi
notaria por escritura número
cincuenta y dos de las quince horas del dos de febrero del dos mil veintiuno,
visible al folio veintisiete frente
del tomo once se transformó
la Compañía Berger y Villafuerte del Rio
Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada, se nombra a Johnny Gabriel Berger Villafuerte como Gerente y a Annes Yadely Villafuerte Villafuerte como Gerente uno.—Licda. Marianela Moreno Paniagua, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021578553 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 30 de agosto
de 2021, se reforma la cláusula
del domicilio, de administración
y se nombra nueva Junta Directiva de la sociedad ASSI Asesorías y Servicios en Seguridad e Investigaciones S. A. Cédula jurídica
3- 102-717428.—San José,
30 de agosto de 2021.—Licenciado
Manrique Gamboa Ramón, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021578558 ).
En
mi notaría
y debidamente comisionado
al efecto procedo a protocolizar el acta número cinco de la asamblea general extraordinaria
de la empresa denominada J
Y J Mensajeros Profesionales
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número: tres-ciento uno-trescientos cuarenta y un mil novecientos quince, domiciliada en Heredia, Barba, costado este de Palí Supermercado, a las dieciocho horas del veintisiete
de agosto del año dos mil veintiuno, preside la sesión Juan
Pablo Jiménez Calvo, con cédula
de identidad número: cuatro-uno seis dos-tres cinco dos con la asistencia de la
totalidad del capital social , por lo que se prescinde del trámite de convocatoria previa y por unanimidad
de votos se toman los siguientes
acuerdos: Artículo primero:
Que estando el puesto vacante de secretario de la junta directiva
de la compañía se nombra a ocupar el mismo
al señor David Cordero Jiménez, mayor, divorciado una vez, asistente legal, cédula de identidad
número: uno-ciento setenta y uno-trescientos sesenta y nueve, vecino de Heredia, San Rafael, Bajo Los Molinos
doscientos metros norte de
la plaza de deportes, quien
acepta el cargo desde este momento
y por todo el resto del plazo social. Artículo segundo: Se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad para que en lo sucesivo se diga así: quinta: El capital social de
la Sociedad es la suma de doscientos millones de colones
representadas por doscientas
acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada una, el socio Juan Pablo Jiménez calvo,
mayor, divorciado una vez, comerciante , portador de la
cedula de identidad número:
cuatro- uno seis dos- tres cinco dos , vecino de Heredia,
Barba, San José de la Montaña, Buena Vista suscribe y
paga doscientas acciones, que representan la totalidad del capital social de la Sociedad. El pago se hace en
dinero en efectivo. Artículo tercero: Se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad para
que en el futuro se lea así: Segunda: El domicilio social será Heredia,
San Rafael, San Josecito, cincuenta
metros oeste entrando a la Urbanización La Trinidad. Es todo.—Heredia treinta de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Erick Jiménez
Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2021578559 ).
Licenciada
Fabiola López González Mediante acta número dos de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad
Italian Red Flower in Costa Rica, de las quince horas del veinte de agosto del año dos mil veintiuno, se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo respecto de la representación, se revocó el nombramiento de gerente uno y se nombró nuevo gerente uno por el resto del plazo social.—Samara, Guanacaste, once horas ocho minutos del veinticinco de agosto del año dos mil veintiuno.—Licda. Fabiola López González, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021578564 ).
Por escritura
otorgada en Alajuela, a las
18:00 horas del veintiocho de agosto del dos mil veintiuno ante la Notaría de la Licenciada
Vera Violeta González Ávila, protocolizó el acta número dos de la Asamblea General
extraordinaria de la sociedad
Tres-Ciento Uno-Quinientos
Setenta y Dos Mil Cero Setenta
y Dos S. A. 3-101-572072. Mediante la cual de acuerdo con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, los socios
acordaron disolver la sociedad. No se nombró liquidador por no Haber bienes activos ni pasivos
que repartir.—Alajuela treinta de
agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Vera Violeta González Ávila, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021578567 ).
Ante ésta notaría, de acuerdo a la asamblea general extraordinaria número uno de las
quince horas del cinco de agosto
del dos mil veintiuno, se reformó
la cláusula de la Administración
y Representación de la sociedad
Metales SQ S.R.L, cédula jurídica tres-uno cero dos-siete nueve cinco
nueve cuatro cinco, quedando en adelante la administración y representación
de la sociedad en un solo Gerente.—Alajuela,
San Ramón, treinta de agosto
del dos mil veintiuno.—Lic.
Franklin Salazar Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2021578581 ).
Mediante
escritura número dos-cuatro, visible al folio dos frente,
otorgada ante el suscrito notario a las once
horas, del veintiséis de agosto
del dos mil veintiuno, se protocoliza
el acta número cuatro de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Guiones Mandolina Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos
siete mil quinientos treinta y cuatro, domiciliada en San José, Mata
Redonda, Sabana Sur, setenta
y cinco al sur de la Pops, mediante
la cual se acordó disolver dicha sociedad, de conformidad con el artículo doscientos
uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, treinta de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Stefano Ferraro Flórez-Estrada.—1 vez.—( IN2021578583 ).
Mediante escritura
número tres-cuatro, visible
al folio tres frente, otorgada ante el suscrito notario a las quince
horas, del veintiséis de agosto
del dos mil veintiuno, se protocoliza
el acta número catorce de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Super
High Tech Jet Fighter Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y un mil doscientos sesenta y cuatro, domiciliada en Guanacaste, Nicoya, Nosara,
Playa Guiones, ciento cincuenta metros oeste de Café París, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad, de conformidad con el artículo doscientos
uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, treinta de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Stefano Ferraro Florez-Estrada, Notario.—1 vez.—( IN2021578585 ).
Por escritura otorgada ante la suscrito notario en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las diez horas del treinta de agosto de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la compañía CR Bahía Azul
Segundo S. A., donde se procede a la disolver la sociedad.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2021578589 ).
Por escritura
otorgada número trescientos cincuenta y cinco ante la suscrita notaria, a
las doce horas del diecinueve
de agosto de dos mil veintiuno
se constituyó la sociedad Distribuidora Moraviano
Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada.—Ciudad Neily, treinta de agosto de dos mil veintiuno.—Licda. Yanzy Mayela
Rodríguez Reyes, Notaria.—1 vez.—(
IN2021578592 ).
Por escritura otorgada a las 16:00
horas de hoy, se protocolizaron acuerdos
de Devola S. A., mediante
los cuales se aumenta el capital social.—San José, 27 de
agosto de 2021.—Lic. Luis
Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2021578593 ).
Ante esta
notaría se da la disolución
de la sociedad Villa Rodocrosita
CA de Valencia Sociedad Anónima,
cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
once mil novecientos cincuenta
y nueve.—San
José, dieciocho de agosto
del dos mil veintiuno.—Licda.
Milena Acuña Ugalde, Notaria (copia
fiel del original).—1 vez.—( IN2021578596 ).
El notario
firmante, René Orellana Meléndez, informa que en esta notaría, mediante acta número uno de la asamblea general
de cuotistas, se modificó el capital social de la compañía denominada Carro F M R
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula
jurídica número: tres-ciento dos-ocho dos tres cuatro
nueve dos. Es todo.—San José, treinta de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. René
Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—( IN2021578606 ).
En
mi notaría,
a las 10:30 horas con del 30 de agosto de dos mil veintiuno, se reforma la cláusula Octava del pacto constitutivo de la sociedad Atlantic-Pacific
CR Limitada.—San José, 30 de agosto del dos
mil veintiuno.—Lic. Mario
Arias Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2021578608 ).
En
mi notaría
a las 09:00 horas con del 30 de agosto de dos mil veintiuno, se reforma la cláusula Octava del pacto constitutivo de la sociedad Comercial A.J.J.K. Limitada.—San José,
30 de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Mario Arias Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2021578609 ).
En
mi notaría a las 08:30 horas con del 30 de agosto de dos mil veintiuno, se
reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Transportes
Chiricanos de Costa Rica Limitada.—San José, 30 de agosto del año dos mil veintiuno.—Lic. Mario Arias Agüero.—1 vez.—(
IN2021578610 ).
En
mi notaría, a las 10:00 horas con del 30 de agosto de dos mil veintiuno, se
reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Transportes
Senna S. A.—San José, 30 de agosto del año dos mil veintiuno.—Lic.
Mario Arias Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2021578611 ).
En
mi notaría a las 08:00 horas con del 30 de agosto de dos mil veintiuno, se
reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Transportes
Sequeira y Elizondo CO Limitada.—San
José, 30 de agosto del año dos mil veintiuno.—Lic.
Mario Arias Agüero.—1 vez.—( IN2021578613 ).
Por escritura número 659 otorgada ante esta notaría
a las 11:00 horas del día 30 de agosto del 2021, se protocoliza acta de
asamblea extraordinaria de socios de la entidad Comtech
Internacional S. A., en la cual se acuerda reformar las cláusulas 2 y 8 del
pacto constitutivo manteniendo el resto de los estatutos vigentes, y se nombran
los nuevos miembros de junta directiva y fiscal. Es todo.—San
José, 30 de agosto del 2021.—Lic. José Francisco Protti
Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2021578614 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se disuelve la sociedad
denominada Selyr Sociedad Anónima.—San
José, 23 de agosto del 2021.—Alessio Blandón Castellón, Notario.—1 vez.—(
IN2021578615 ).
En
esta notaría, por acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas,
celebrada el día 20 de julio de 2021, Cuatro Amigos de Vista al Mar Sociedad
Anónima, cedula jurídica N° 3-101- 251,690,
acordó su disolución de conformidad con el inciso D) del artículo 201 del
Código de Comercio. Se comunica y emplaza a todos los interesados para que en
el plazo de Ley se presenten a hacer valer sus derechos. Domicilio social Los
Ángeles de San Rafael de Heredia, 400 metros al sur de la finca Altomonte. apoderado generalísimo Johan Wilhelm Van Veen.—Lic.
Ricardo Alvarado Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2021578624 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio Corporación
Nava S. A, modificando el pacto social y haciendo nuevos nombramientos.—San
José, 21 de junio del año 2021.—Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—(
IN2021578625 ).
Por escritura 102, visible a folio 54 vuelto del
protocolo 19 del notario Marlon Arce Blanco, a 15 horas con 30 minutos del 26
de agosto del año 2021, se acordó modificar el pacto constitutivo en su
cláusula sexta de la sociedad Repuestos Fortuna Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3 - 102 797047. La sociedad será administrada por
un gerente y dos subgerente con facultades de
apoderados generalísimos, sin limitación de suma actuando conjuntamente o
separadamente, pero en el caso de actuar por separado sus poderes estarán limitados
a la suma de diez mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de
Norteamérica, pudiendo otorgar toda clase de poderes, y sustituir el suyo en
todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar sustituciones y hacer
otras de nuevo. Durarán en su cargo por todo el plazo social. En todo caso, sus
nombramientos se podrán revocar en cualquier momento por mayoría de votos. Los
Cheques que emita la sociedad llevarán la firma de cualquiera de los Apoderados
y estos podrán cambiar los que se emitan a favor de la sociedad. Tanto el
gerente como los Subgerentes para poder vender, donar, gravar, enajenar o
disponer de cualquier forma de activos de la sociedad deberán contar con la
previa autorización de la Asamblea de cuotistas.
También se toma el acuerdo de cambiar el articulo uno del estatuto “del nombre,
para que de ahora en adelante la sociedad se denominara 3 – 102 – 797047
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Marlon Arce Blanco.—1 vez.—( IN2021578626 ).
El suscrito notario hago saber que, ante esta
notaría compareció el cien por ciento del capital social de la empresa Cerro
Lodge F.C. Sociedad Anónima; cédula jurídica N° 3-101-415085; solicitando al Registro Público Sección
Mercantil; reformas al pacto constitutivo.—San José,
treinta de agosto del 2021.—Lic. Rodolfo Solís R., Notario Público.—1 vez.—(
IN2021578627 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio Servirepuestos Navarro S. A., modificando el
pacto social y haciendo nuevos nombramientos.—San
José, 21 de junio del año 2021.—Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—(
IN2021578628 ).
Hoy protocolicé
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la compañía de este domicilio Renapa S. A.,
modificando el Pacto Social y haciendo nuevos nombramientos.—San José, 21 de junio del 2021.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—( IN2021578629 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las
8:00 horas del 25 de agosto del 2021, se reforman los estatutos de la sociedad Invertek
Cuatro S.A. Se modifica la cláusula
Sexta de la administración.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío, Notario.—1
vez.—( IN2021578630 ).
En
escritura pública número 110-5, de las 15:00 horas del 30 de agosto de 2021, protocolicé Acta
de Asamblea General de Socios
de KOMA S. A., cédula jurídica N°
3-101-145730, en la que se modifican
las cláusulas Segunda del Domicilio
y Sexta de la Administración,
y se nombra Tesorero y Fiscal.—San José, 30 de agosto de
2021.—Licda. Adriana Calvo Fernández, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021578631 ).
Ante mí,
Rafael Ángel
Salazar Fonseca, notario con oficina
en Barva de Heredia, la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Quince Mil Novecientos
Sesenta y Tres Sociedad Anónima ha
acordado su disolución.—Barva de Heredia, treinta de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Rafael Ángel
Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2021578632 ).
En
escritura pública número 108-5, de las 13:00 horas del 30 de agosto de 2021, protocolicé Acta
de Asamblea General de Socios
de Angkor WAT S. A., cédula jurídica N° 3-101-377369, en la que se modifican las cláusulas Segunda
del Domicilio y Sexta de la
Administración, y se nombra
Tesorero y Fiscal.—San José,
30 de agosto de 2021.—Licda.
Adriana Calvo Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021578633 ).
En
escritura pública número 109-5, de las 14:00 horas del 30 de agosto de 2021, protocolicé Acta
de Asamblea General de Socios
de Estacor S. A., cédula jurídica N° 3-101-205585, en la
que se modifican las cláusulas
Segunda del Domicilio y Sexta
de la Administración, y se nombra
Tesorero y Fiscal.—San José,
30 de agosto de 2021.—Licda.
Adriana Calvo Fernández, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021578634 ).
Mediante
escritura pública número veintidós-dieciocho, otorgada a las quince horas del treinta
de agosto del dos mil veintiuno,
protocolizo acta de la empresa:
Maresvo S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y siete, en dónde
se toma el acuerdo unánime de disolver la empresa.—San José, treinta de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez. Teléfono 2220-0306.—1 vez.—(
IN2021578635 ).
Ante esta notaría, por escritura número treinta y ocho-uno, otorgada a las nueve horas del dieciséis de agosto de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta número cinco de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Soles del Este Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos siete mil quinientos noventa y seis, donde se acordó reformar la cláusula de administración del pacto constitutivo de la sociedad indicada, así como
revocar los nombramientos
del presidente y secretario
de la sociedad, y nombrar
nuevo presidente y secretario.—Heredia,
treinta de agosto del dos
mil veintiuno.—Licda.
Linette Bogarín Steller, Notaria.—1
vez.—( IN2021578647 ).
En esta notaría, al ser las 17 horas
20 minutos del día 20 de julio
del año en curso se constituyó la fundación Fundación Veteranos Pérez Zeledón,
con domicilio en San José,
Pérez Zeledón cien metros
al sur del Ministerio de Obras
Públicas y Transporte.—Pérez Zeledón, 30 de agosto del 2021.—Lic. Víctor Esteban Méndez Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2021578650 ).
Por escritura
número cincuenta y siete otorgada ante esta notaría a las diez horas cuarenta minutos del tres de agosto del dos mil veintiuno, se protocolizó
Acta de Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de Accionistas
de BCR Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, en la cual se modificaron
las cláusulas Novena, Duodécimo, Décimo Tercera
de la Administración del pacto
constitutivo y se nombró nueva junta directiva y
fiscal.—San José, veinticinco de agosto
del dos mil veintiuno.—Lic.
Mario E Calvo Achoy,
Notario Institucional.—1 vez.—( IN2021578654 ).
Singapore
Omaha Limitada, cédula jurídica N° 3-102-703054,
sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Oficina
P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business
Center, oficina 2, hace constar que mediante acta de
general de cuotistas celebrada
en su domicilio
social a las 15:00 del 1° de julio del 2021, se acordó disolver dicha compañía de acuerdo al artículo 201, inciso d) del
Código de Comercio Costarricense. Es todo.—30
de agosto del 2021.—Licda.
Carolina Mendoza Álvarez, cédula N° 5-0359-0373, Notaria Pública—1
vez.—(
IN2021578655 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las doce horas con veinte minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la Vaseli
de Santa Isabel Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-seis cero cuatro siete cuatro cero, en la cual se acordó
disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio. Es todo. Lic.
Erick López Guzmán, notario público.
(ID291219).—Aguas Zarcas, San Carlos, treinta de agosto de dos mil veintiuno.—Lic. Erick López Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2021578656 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 8 horas del día 24 de agosto
del 2021, se constituyó la sociedad:
Dadan Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del
2021.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga
González, Notario Público.—1
vez.—( IN2021578658 ).
Los socios de RR Rapid Software SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete cero dos dos cero nueve, disuelven la sociedad, escritura otorgada ante esta notaria a las ocho horas del
veinticinco de agosto del
dos mil veintiuno.—San José, veintiséis de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Andrea María Meléndez
Corrales, Notaria.—1 vez.—(
IN2021578659 ).
Por escritura
número ciento veintiséis, del tomo cuatro del notario público Federico Castro Kahle, otorgada
a las diez horas con treinta
minutos del 19 de agosto
del 2021, se protocoliza las actas
por las cuales se fusionan
por absorción las sociedades
i) Inversiones Milú S. A., ii) Opciones
Saludables S. A., iii) L P S Primero de Abril
del Dos Mil Dos S. A., se reforman todas la cláusulas y los estatutos sociales.—San José, veintisiete de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario.—1 vez.—( IN2021578661 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de Sunset Ridge Lot One Llc S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos -quinientos cuarenta y seis mil trescientos setenta y ocho, por la que se modifica la cláusula correspondiente a la representación
de la empresa, se aceptan renuncias, y se nombran gerente, subgerente y agente residente.—San José, treinta de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1
vez.—( IN2021578662 ).
El suscrito Lic. Jairo Mauricio
Guzmán Jiménez, notario público
de San Isidro, protocolizó asamblea
general extraordinaria de socios
de compañía: Transportes
Ruta Ciento Tres S. A. Escritura número cuarenta y cinco. Otorgada en la ciudad de Pérez Zeledón, a las 16 horas del 26 de agosto
del 2021.—Lic. Jairo
Mauricio Guzmán Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021578663 ).
Por escritura
número ciento veintisiete del tomo cuatro del notario público Federico Castro Kahle, otorgada
a las diez horas con cuarenta
y cinco minutos del 19 de agosto del 2021, se protocoliza
las actas por las cuales se
fusionan por absorción las sociedades: i) Astroenlazador Imphal Limitada
ii) Corporación Luyme
Limitada, se reforman todas las cláusulas y los estatutos sociales.—San José, veintisiete de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario.—1 vez.—( IN2021578664 ).
Que en
escritura autorizada por el suscrito notario
el veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de: Corporación it Digitec
Sociedad Anónima,
mediante la cual se hacen reformas al pacto constitutivo y nuevos nombramientos. Lic. Josué Campos Madrigal, notario público. Tel.
N° 2454-2333.—Sarchí,
27 de agosto de 2021.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2021578665 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de
Peaceful Hills LLC S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos cinco mil trescientos veintiséis, por la que se modifica
la cláusula correspondiente
a la representación de la empresa,
se aceptan renuncias, y se nombran gerente, subgerente y agente residente.—San
José, treinta de agosto del
dos mil veintiuno.—Licda.
Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2021578666 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas del
30 de agosto del 2021, se protocoliza
acta de asamblea general de socios
de 3-102-767676 S.R.L., por la cual se reforman la cláusula sexta del pacto constitutivo para que adelante se
lean de la siguiente manera:
“Sexta. Administración: la representación judicial y extrajudicial, le corresponderá al presidente, quien tendrá las facultades de un apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.”.—Cabo Velas, a las 18:00 horas del 30 de agosto
de 2021.—Lic. José Matías Tristán Montero.—1 vez.—( IN2021578667 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del día treinta de agosto del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de
Pinnacle OCR SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil seiscientos setenta, por la que se modifica
la cláusula correspondiente
al domicilio, a la representación
de la empresa, se aceptan renuncias, y se nombran gerente, subgerente y agente residente.—San José, treinta de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1
vez.—( IN2021578669 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las nueve horas quince minutos del día treinta de agosto del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de Silent Moon LLC SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos cinco mil trescientos veinticuatro, por la que se modifica
la cláusula correspondiente
a la representación de la empresa,
se aceptan renuncias, y se nombran gerente, subgerente y agente residente.—San
José, treinta de agosto del
dos mil veintiuno.—Licda.
Raquel Quirós Mora.—1 vez.—(
IN2021578671 ).
Por escritura número 190-8, otorgada ante la suscrita notaria
a las 9:00 horas del 30 de agosto de 2021, Casa La
Luz Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-015174, reforma cláusula del domicilio y de la administración del pacto social.—San José, 30 de agosto de
2021.—Licda. Carolina Gallegos Steinvorth,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021578672 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del día treinta de agosto del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de
Vanilla LEAF LLC S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuarenta y dos mil novecientos por la que se modifica
la cláusula correspondiente
a la representación de la empresa,
se aceptan renuncias, y se nombran gerente, subgerente y agente residente.—San
José, treinta de agosto del
dos mil veintiuno.—Licda.
Raquel Quirós Mora.—1 vez.—(
IN2021578673 ).
La suscrita
notaria pública Massiel Sánchez Gómez, hace
constar que en la escritura número: ciento cincuenta y nueve-uno la sociedad Tres-Ciento Dos-Siete Cero Cero Cuatro Tres Cinco Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número: tres-ciento dos-siete cero cero cuatro tres cinco,
está modificando la cláusula segunda referente al cambio de domicilio de la compañía. Así mismo se hace
cambio de agente residente. Es todo.—Playas del Coco a las dieciséis
horas del treinta de agosto
de dos mil veintiuno.—Massiel
Sánchez
Gómez.—1
vez.—( IN2021578679 ).
Mediante escritura
pública número 125-2, de
las 18 horas 30 minutos del 25 de agosto
del 2021, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de Tres-Ciento Dos-Setecientos
Ochenta y Seis Mil Seiscientos
Setenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-786678, en
la que se acuerda 1) Se acepta
renuncia del gerente dos, en su lugar
se nombra a Krysthel
Hernández Bermúdez.—Lic. Raúl Emilio Acosta Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2021578684 ).
Ante esta
notaría
se modificó
el pacto constitutivo de la sociedad Sanacu S.A., sociedad
con cédula
jurídica N° 3-101-038571.—Diez de agosto del dos mil
veintiuno.—Lic. Max Aguilar Rodríguez, Notario Público.—1
vez.—( IN2021578692 ).
Por escritura
número 44 otorgada ante mí, en Heredia a las 11:00 horas
del 24 de agosto del 2021, la sociedad
denominada Lavandería
del Coco Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-157505, reforma
la cláusula sexta del estatuto, cambiando la forma de representación de la sociedad.—Heredia, 30 de agosto del 2021.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2021578694 ).
En
escritura número 127-4 otorgada ante el notario público Guillermo
Esquivel Herrera, a las 12:00 del 30/08/2021, se protocolizó
acta donde se modifican las
cláusulas: primera del pacto constitutivo de 3-101-403391
Ltda., cambiando su razón social a Suministros
V2D S.A.; asimismo se modificó
la segunda (del domicilio)
y la sexta (de la administración.—San José, 11
de agosto del 2021.—Lic.
Guillermo Esquivel Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2021578697 ).
Por escritura número 45 otorgada ante mí, en Heredia a las 12:30 horas del 24 de agosto
del 2021, la sociedad denominada
Inversiones Internacionales
San Pablo EMB Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-731432, reforma las cláusula primera de su estatuto, cambiando
su denominación social.—Heredia, 30 de agosto del
2021.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1
vez.—( IN2021578698 ).
Por escritura
otorgada por el suscrito notario, a las 12:00
horas del 30 de agosto del 2021, se reforma domicilio, se nombra tesorero de la junta directiva y se otorga poder para Solárium Center S.
A.—Lic. Olman Aguilar
Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021578702 ).
Por escritura 444-5, otorgada ante el notario Juan Carlos Mora
Carrera, carnet 10.554, a las ocho horas del treinta de agosto del dos mil veintiuno, se constituye la sociedad Arcemo L.C.M
Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Es todo.—San
José, treinta y uno de agosto del año dos mil veintiuno.—Lic. Juan Carlos Mora
Carrera, Notario.—1 vez.—( IN2021578736 ).
Por escritura
número veintiuno, otorgada ante mí, a las catorce horas del treinta de agosto del año dos mil veintiuno, protocolicé el acta número uno de la sociedad Ago Security de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-529994, en la cual se reforma la cláusula de la administración de dicha sociedad. Es todo.—San
José, treinta y uno de agosto
de dos mil veintiuno.—Lic.
Tomás Quirós Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021578754 ).
Por escritura pública otorgada el día veintiséis de agosto del dos mil veintiuno, ante mi notaría, se protocoliza
acta de la sociedad TEC Facilites
Sociedad Anónima, mediante
la cual se modifica la cláusula novena del pacto social
y se nombra nuevo presidente.—Grecia, treinta de agosto del dos mil veintiuno.—Lic.
Alfonso Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2021578756 ).
Por escritura
catorce otorgada en Ciudad Neily, al ser dieciocho
horas del treinta de agosto
del dos mil veintiuno, ante el
suscrito notario se protocolizó el acta número uno de la asambleas generales extraordinaria de socios de Pinamar del Secreto Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos noventa y tres mil novecientos nueve, donde se reformó las cláusulas segunda y sexta y se nombran nueva junta directiva.—Ciudad
Neily, al ser nueve horas veinte
minutos del día treinta y
uno de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, carné
de notario nueve mil ciento veintiséis, Notario.—1
vez.—( IN2021578757 ).
El suscrito
notario, hace constar que el día veintisiete de agosto del dos mil
veintiuno, protocolicé acta
de disolución de la sociedad
Tucurra Sociedad Anónima.—Grecia, treinta de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Alfonso Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2021578760 ).
Mediante
escritura número 127 de las
08:00 horas del 30 de agosto de 2021, ante la notaría de Licda. Karol Cristina
Guzmán Ramírez, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Giras Educativas del Neotrópico
Sociedad Anónima.—Heredia, 30 de agosto de 2021.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021578766 ).
Por escritura
ciento cuarenta y nueve, otorgada a las diecisiete horas del veintisiete
de agosto del dos mil veintiuno,
visible al folio sesenta y cuatro
frente del tomo diecisiete de mi protocolo, los señores, Elizabeth Ramírez
Zúñiga, cédula, cinco-doscientos cincuenta y tres-novecientos ochenta y cinco y Juan Carlos
Bello Gaita, con cedula número,
cinco-doscientos cincuenta
y uno-cero treinta y cinco,
constituyen, la sociedad: Inversiones Casa Blanca de Zapote Sociedad Anónima, con un capital social de: cien
mil colones, representado
por diez cuotas comunes y nominativas de diez mil colones cada una, pagando Elizabeth
Ramírez Zúñiga, cinco acciones y Juan Carlos Bello García, cinco
acciones. Es todo. (gerardoalvarado2177mail.com).—Puerto Viejo de Sarapiquí, treinta y uno de agosto
del año dos mil veintiuno.—Lic. Gerardo Alvarado Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2021578771 ).
Mediante escritura
de protocolización de acta, otorgada
el día 30 de agosto de
2021, en mi notaría, se acordó la disolución de la sociedad y nombrar liquidador de Desarrollos
Inmobiliarios Aromo RTL S.
A., cédula jurídica N° 3-101-729927.—San José, 31
de agosto de 2021.—Licda. Ana Lucía Espinoza
Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021578787 ).
Por escritura
otorgada a las once horas del día de hoy, se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Grupo
Punto Americano M Y R Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-siete nueve cero cero dos ocho.—San
José, dieciocho de agosto
del dos mil veintiuno.—Lic.
Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2021578790 ).
Por escritura otorgada a las doce horas del día de hoy, se reformó la cláusula
novena del pacto constitutivo
de la sociedad Muelle
Setenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos noventa y dos mil
cero cincuenta y ocho.—San José, dieciocho de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2021578791 ).
Por escritura
otorgada a las 8:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea
de socios de Fraternity Spirits World S. A.,
por la cual se modifica el domicilio social.—San
José, 31 de agosto de 2021.—Lic. José
Antonio Gómez
Cortés,
Notario.—1
vez.—( IN2021578830 ).
Mediante escritura
número setenta y uno, de la
notaría del notario público Rafael Ángel Ugalde
Quirós, compareció Tatiana Peralta Boza a fin de protocolizar el Acta que acordó unánimamente la liquidación de la sociedad TPB
Soluciones Sociedad Anónima,
con la cédula
jurídica número tres-ciento uno-siete cuatro siete seis cero seis.—San José, trece horas siete minutos del ocho de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Rafael Ángel Ugalde Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2021578833 ).
Por este medio se hace saber que mediante escritura 322-9 se modificó estatuto en la sociedad Quebrador A & D S. A.—MSc. Ana Patricia
Alfaro Acuña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021578834 ).
Ante esta
notaría la sociedad Llanos
Eliceos de Quepos, Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos
treinta y tres mil novecientos ocho, con domicilio actual San José, San José, Sabana
Sur, cuatrocientos al sur de la Contraloría General de la República, Condominio
Wilyanerica, realiza trámite por perdida de sus libros legales.—31 de agosto de 2021.—Lic. German Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—( IN2021578839 ).
Por escritura
otorgada en mi notaria, el día dieciséis de agosto de dos mil veintiuno, se disuelve la sociedad denominada, Agrocomercial
Los Almendros J&C Limitada, con cédula jurídica número 3-102-494464.—Guápiles, 16 de agosto de 2021.—Lic. Javier Alejandro
Delgado Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2021578840 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaria,
a las 11:00 horas del 31 de agosto de 2021, se reforma la cláusula del domicilio, administración
y se nombra nuevo Gerente
de la sociedad Arteri’s
Craft Supplies SRL, cédula
jurídica N° 3-102-775714.—San José, 31 de agosto
de 2021.—Lic. Manrique Gamboa Ramón,
Notario.—1
vez.—( IN2021578842 ).
Mediante escritura
número trece-veintitrés, otorgado ante los notarios públicos Álvaro Enrique Leiva
Escalante y Hernán Pacheco Orfila,
a las nueve horas veinticinco
minutos del día treinta y
uno de agosto del año dos
mil veintiuno, se acordó disolver la sociedad Hyde Park
Nunciatura S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-703886.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2021578848 ).
Mediante escritura
número doce-veintitrés otorgado ante los notarios públicos Álvaro
Enrique Leiva Escalante
y Hernán Pacheco Orfila a
las ocho horas cincuenta y cinco minutos del día treinta y uno de agosto del año dos mil veintiuno, se acordó disolver la sociedad Shotwick S. A.,
con cédula de persona jurídica número
3-101-706397.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1
vez.—( IN2021578849 ).
Mediante escritura
número 155-3 otorgada ante
la suscrita notaria a las 17:00 horas del 26 de agosto de 2021, Tania Giselle Escobar Vallejo y Adriana
Caracas Jiménez constituyen la sociedad
Grupo de Importación, Comercialización
e Innovación ICI Sociedad Anónima.
Capital íntegramente suscrito
y pagado.—San
José, 31 de agosto de 2021.—Licda.
Andrea Gallegos Acuña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021578855 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número treinta-tres, otorgada a las dieciocho horas del diez de agosto del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad anónima denominada Smart Twins
Sociedad Anónima, con un plazo
social de noventa y nueve años y un capital social de Cien
mil colones, representado
por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Cartago,
treinta de agosto del dos
mil veintiuno.—Licda. Arlyn Salguero Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021578857 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10
horas del día 03 de agosto del 2021, se disolvió la sociedad Soluciones Multidisuplinarias Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-552811.—Heredia, 03 de agosto del 2021.—Licda. Ileana María Rodríguez
González, Notaria.—1 vez.—( IN2021578873 ).
En
mi notaría y debidamente comisionado al efecto procedo a protocolizar el acta
número uno: asamblea general extraordinaria de la empresa Rectificadora
Profesional de Motores C R S. A., con cédula jurídica tres- ciento
uno-quinientos cuarenta y cuatro mil ciento cincuenta y siete, en su domicilio
social, ubicado en Heredia, San Rafael, San Josecito, de la Iglesia Católica
ochocientos metros al norte y doscientos metros oeste, a las diecisiete horas
del día ocho del mes de enero del dos mil veintiuno, preside la sesión Juan
Miguel Vindas Esquivel, con cédula de identidad número: cuatro uno dos
dos-nueve dos dos y actúa como secretario Cesar
Andrés Ramírez Solís, con cédula de identidad número: uno- nueve nueve cuatro- cero uno dos con la asistencia de la
totalidad del capital social, por lo que se prescinde del trámite de
convocatoria previa y por unanimidad de votos se tornan los siguientes
acuerdos: Primero: Se conoce y se acepta la renuncia que presenta el señor Juan
Miguel Vindas Esquivel en calidad de Presidente de junta directiva. En
sustitución se acuerda nombrar por el resto del periodo iniciando en esta fecha
y hasta el día dieciséis del mes de julio del año dos mil ciento siete, al
señor Michael Esteban Chaves Salas, mayor, soltero, ayudante de mecánica,
vecino de San José, Hatillo, de Aros Stalin veinticinco metros este y
veinticinco metros norte, cédula de identidad número: uno- mil quinientos
sesenta y seis-trescientos veintidós. Presente en este acto el designado,
acepta su cargo y entra en posesión inmediata del mismo. Es todo.—Heredia
treinta y uno de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Erick Jiménez Calvo.—1
vez.—( IN2021578885 ).
Mediante escritura pública número 46-19, ante los
Notarios Públicos Sergio Aguiar Montealegre y Marco Vinicio Castegnaro
Montealegre, a las 10 horas del día 31 de agosto del 2021, se protocoliza acta
de asamblea de cuotistas de la sociedad MCQ
Dominical SRL, cédula jurídica número 3-102-735517, en la que se acuerda la
disolución de la sociedad y se nombra como liquidador al señor Dylan McDermott,
portador del pasaporte estadounidense número 432682019.—Lic. Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2021578891 ).
Bohumil(nombre) Hajder(apellido)
y otro, han constituido una Sociedad Anónima denominada Namaste
Pacifico Sociedad Anónima, con un capital social de un millón de colones y
por un plazo social de noventa y nueve años, escritura número trescientos
treinta, del tomo ocho, otorgada ante el notario público Gina Martínez Saborío.
Corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente Bohumil(nombre) Hajder (apellido).—Licda. Gina Martínez Saborío, Notaria.—1 vez.—(
IN2021578892 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 12 horas del 31 de agosto de 2021, se
protocolizó el acta de asamblea general de Atlas Marine Costa Rica S. A.,
cédula jurídica 3-101-658807 en la cual se modifica la cláusula del domicilio.—San José, 31 de agosto de 2021.—Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2021578893 ).
Mediante
escritura número doscientos ochenta y tres del tomo diecinueve del protocolo de
la notaria Geraldine Marín Villegas, se protocoliza
acta de asamblea extraordinaria de socios número uno de la entidad denominada Ganadera
El Sol Sociedad Anónima, con cedula de personería jurídica tres- ciento
uno- cero tres seis ocho seis seis, la cual en su
acuerdo segundo procede a reformar la cláusula: de la junta directiva siendo
que se incluye el nombramiento del vicepresidente y del vocal. Carné
22107.—Santa Rosa de Pocosol, treinta y uno de agosto del año dos mil veintiuno.—Licda. Geraldine Marín Villegas.—1 vez.—(
IN2021578894 ).
Por
acta protocolizada por el suscrito notario, se acordó la disolución de la
sociedad denominada Llanos de Potrero Mar y Sol Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de agosto
del año dos mil veintiuno.—Lic. Edwin Angulo Gatgens,
Naotario.—1 vez.—( IN2021578896 ).
Mediante
escritura otorgada ante mí, protocolicé acuerdos
de asamblea general de la compañía Ostión y Cincel Mil Novecientos
Diecinueve, Sociedad Anónima, sociedad con cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos tres mil ochocientos noventa y siete, mediante la cual se
modifican las cláusulas del capital social y la Administración del pacto social
de la compañía.—San José, dieciséis de agosto del año
dos mil veintiuno.—Alejandro Vargas Yong, Notario.—1 vez.—( IN2021578897
).
Ante
esta notaria por escritura doscientos treinta y nueve, otorgada a las 13 horas
y 25 minutos del 31 de agosto del 2021, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Sinohydro
Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3- 101- 624391, mediante la cual
se acuerda reformar la cláusula octava de la representación y cambio de junta
directiva y fiscal. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en
derecho corresponda. Es todo.—San José, 31 de agosto
del 2021.—Licda. María José Aguilar Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2021578899 ).
A las 11:00 horas del 31 de agosto del 2021
protocolicé acuerdo de la Asociacion Humanitas de Costa Rica, cédula jurídica 3-102-435057,
mediante la cual se acuerda modificar la cláusula vigésimo primera del pacto social.—31 de agosto de 2021.—Lic. Rodolfo Alvarado
Moreno.—1 vez.—( IN2021578908 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, a las 12:00
horas del 23 de agosto del 2021, se protocolizó el acta asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Arte Rodín Centroamérica S. A., según la
cual se modifica la cláusula segunda domicilio social de la sociedad.
Es todo.—San
José, 31 de agosto del 2021.—Lic.
José Abundio Gutiérrez Antonini,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021578913 ).
Por escritura
49 ante esta notaría, a las
13:00 horas del día 31 de agosto del 2021, se protocolizo la asamblea general extraordinaria de Kernic
Sociedad Anónima y se nombra
nuevo presidente, secretario
y se elimina agente residente.—San
José, 31 de agosto del 2021.—Lic.
Slawomir Wiciak, 6001, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021578917 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las
11:00 horas del día
30 de agosto del 2021, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Inversiones Pinale
S. A., en donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso
d) del Código de Comercio. Es todo. Felipe Esquivel
Delgado, fesquivel@zurcherodioraven.com.—San José, 30 de agosto
del 2021.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario Público.—1
vez.—( IN2021578921 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del día 30 de agosto de 2021, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de
la sociedad Hurtana
S. A., en donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso
d) del Código de Comercio. Es
todo. Felipe Esquivel Delgado, fesquivel@zurcherodioraven.com.—San
José, 30 de agosto del 2021.—Lic. Felipe
Esquivel Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2021578922 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las
10:45 horas del día 30 de agosto de 2021, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Invana, S.A en
donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el articulo
201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San
José,
30 de agosto del 2021.—Felipe Esquivel Delgado.
fesquivel@zurcherodioraven.com, Notario Público.—1
vez.—( IN2021578923 ).
Por escritura
otorgada el día de hoy, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Aydesa S. A., en la
que se acordó disolver la sociedad.—San
José, treinta y uno de agosto
de dos mil veintiuno.—Lic.
Miguel Maklouf Lobo.—1 vez.—( IN2021578927 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las
09:00 horas del 31 de agosto de 2021, se protocolizó acta de asamblea de socios de Seguridad y Vigilancia Caboa S. A., cédula
jurídica 3101176453, mediante la cual
se acordó la disolución de esta sociedad.—San José, 30 de agosto 2021.—Licda. Carmen Karam Jacobo,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021578948 ).
Al ser las 11:30 horas del 23
de agosto del 2021, procedo
a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía José
Mora Obando y Compañía Sociedad Anónima,
entidad con cédula de persona jurídica
número 3- 101- 057942, en
la cual se acuerda reformar domicilio.—San José, 23 agosto del 2021.—Lic. Willy Hernández
Chan, Notario Público.—1 vez.—( IN2021578949 ).
Se hace
saber: Ante mi notaría se aprobó
reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo de Nexus Patrimon
SB SRL, cédula jurídica número
3-102-784511.—San José, 01 de setiembre del 2021.—Licda. Silvia Alvarado
Quijano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021578956 ).
Dirección de Recursos Humanos
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente N° 0269-2021.—Ministerio
de Educación Pública la Dirección de Recursos Humanos a:
Ugalde Bogantes
Leonel, cédula
N° 6-0200-0092.
HACE SABER:
I.—Que en
su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el
Estatuto de Servicio Civil,
por la supuesta comisión de
faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—De la información
substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que Ugalde Bogantes Leonel, en su condición de Profesor de Enseñanza Media en el Liceo
Esparza, perteneciente a la Dirección
Regional de Educación de Puntarenas, supuestamente, no se presentó a laborar durante los días 23, 27,
28, 29, 30 de julio del 2021, lo anterior sin dar aviso oportuno ni aportar justificación
posterior alguna a su
superior inmediato, dentro del término
normativamente previsto.
(Ver folios 01 al 20 del expediente de marras)
III.—Que de ser cierto el hecho
que se le atribuye, usted incurriría en faltas
graves o de alguna gravedad,
según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece
en el artículo
57 incisos a) y h) del Estatuto
de Servicio Civil; artículos
8 inciso b); 12 inciso k)
del Reglamento de la Carrera Docente;
artículos 42 incisos a), o)
y q), y 63 del Reglamento Autónomo
de Servicios del Ministerio
de Educación Pública; artículo 81 inciso g) del Código
de Trabajo, lo que puede acarrear una sanción que iría desde suspensión
sin goce de salario de hasta
30 días o el planteamiento
de las diligencias administrativas de Gestión de Despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.
IV.—Que se le emplaza
para que ejerza su derecho
de defensa dentro de los diez
días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
69 del Estatuto de Servicio
Civil y ofrecer las pruebas
que estimare pertinentes.
Si fueren testimoniales, indicará
los hechos sobre los
que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.
V.—Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso
al expediente disciplinario
iniciado al efecto y hacerse representar por un
abogado.
VI.—Que la defensa
deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio
de Educación Pública, ubicado de la Catedral Metropolitana 150 m. norte, calle Alfredo Volio San José, antiguo BCT. Se apercibe al accionado que debe señalar medio
o lugar para recibir futuras notificaciones, bajo el apercibimiento que en caso contrario
quedará notificada de forma
automática dentro de las 24 horas siguientes
de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687. La no presentación
de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.
VII.—Que
contra este traslado de
cargos se pueden interponer
los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y el de apelación para ante el Tribunal
de Carrera Docente, de conformidad
con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se haga dentro de los
cinco días siguientes a la notificación de este acto.—
San José, 18 de agosto del 2021.—Yaxinia
Díaz Mendoza, Directora.—O.C. Nº 4600054280.—Solicitud Nº 289922.—( IN2021578372).
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN
RECURSOS HUMANOS-DEPARTAMENTO
DE
GESTIÓN DISCIPLINARIA
TELEFAX:
2248-0446 / 2256-3710
DGD-UTR.-0611-2021
Expediente:
0269-2021
San José,
18 de agosto del 2021
URGENTE
(
) MSC.
ÁNDRES ESTEBAN GÓMEZ ALEMÁN
SUBDIRECTOR
LICEO ESPARZA
DIRECCIÓN REGIONAL DE
EDUCACION DE PUNTARENAS
Estimado(a)
señor(a):
Le informo
que se le ha comisionado a usted
para notificar el siguiente traslado de
cargos del servidor Ugalde Bogantes
Leonel portador del documento
de identidad Nº 6-0200-0092, quien labora como
Profesor de Enseñanza
Media, Tal notificación debe hacerse
personalmente o en la casa
de habitación del funcionario
dentro de las próximas veinticuatro
horas al recibo de la presente
comunicación. No obstante, si
el notificado se negara a firmar o recibir el documento o no fuese posible su
localización, el delegado deberá levantar un acta debidamente firmada mancomunadamente con un testigo presencial, donde se indiquen los lugares que se visitaron para localizarlo, la negativa a firmar o recibir el traslado de cargos. No omito manifestarle que, como notificador, usted debe indicar sus datos personales (Nombre, apellidos, número de cédula de identidad, firma) y lugar donde trabaja.
Al traslado de
cargos se le deberá sacar
dos fotocopias: una para el
funcionario y otra para el recibido. En
la de recibido se deberán anotar los siguientes datos: hora, fecha, nombre, apellidos, firma, número de cédula de identidad y lugar donde fue notificado
el servidor. Además, le señalo que es
indispensable indicar la dirección
exacta actual y número de teléfono
del servidor notificado.
Una vez realizada la notificación, se deberá enviar la copia del recibido en el término
de 48 horas al recibido
del notificado al Departamento
de Asuntos Disciplinarios
de la Dirección de Recursos
Humanos, vía fax a los números
2248-0446 y 2256-3710, que contenga la información antes indicada y el documento original lo hará llegar por correo certificado o por el mecanismo que estime más oportuno dentro de los próximos 3 días hábiles.
Sin otro particular, le saluda,
Licda.
Arelis Sibaja Hernández
Departamento
Gestión Disciplinaria
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento
Admitido Traslado al
Titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref:
30/2020/88572.—Cosmética Nacional S.A.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha:
Anotación/2-139574 de 21/12/2020.—Expediente:
1997-0005594.—Registro Nº 112894 U2
en clase(s) 3 Marca Denominativa.— Registro de la Propiedad Intelectual, a las
15:42:54 del 28 de diciembre de 2020.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por no uso, promovida por Aarón Montero Sequeira en su condición
de apoderado especial de SA Designer Parfums Limited,
contra la marca “U2”, registro
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y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto Nº 30233-J; se da Traslado de esta acción al titular del signo o a su representante,
para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por
no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo.
Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro,
asimismo en el expediente constan
las copias de ley de la acción
para el titular del signo.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente según sea el caso), caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme al artículo 294 y 295,
de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomas Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2021577023
).
Resolución
acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2020/83518.—Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por el Salomón Selva Miranda, casado,
cédula de identidad 900730253, en
calidad de apoderado
especial de Tivoli Cosméticos de Costa Rica S. A.,
contra el registro de la marca Neutrodor, Registros N° 98623,98714,98617,287579,17226,98721,98619,237173,
inscritos respectivamente en las siguientes clases 5,3,3,3,5,5,5,3y21 internacional,
propiedad de Colgate Palmolive Company.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:22:39 del 9 de diciembre
de 2020.
Conforme
a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede
a Trasladar la solicitud
de Cancelación por falta de
uso al titular citado, para
que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después
de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos
Valverde Mora, Asesor Jurídico.—Salomon
Selva Miranda.—( IN2021578306 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica
3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo
Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC
009-2016 Lote 01 y a lo motivado
en el oficio
DAM GDURA N° 097-2021 y DAM GDUS N° 469-2021 se le notifica
a 3-102-760507 SRL que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado
se le notifica que cuenta
con un plazo de 15 días para proceder
por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento
de forma consecutiva e inmediata
se le intima por segunda vez
para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que
proceda a la demolición de
las obras de referencia.—Kattia Jeannette Castro Hernández.—( IN2021578282 ).
La
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica
N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo
Rural y Ambiental, notifica a Johanna Judith López Aguilar,
identificación N° 6-0349-0611, que de acuerdo al expediente de clausura EC 2021-012 y a lo motivado
en el oficio
DAM GDUS N°
456-2021, se le notifica la resolución
Resolución: DAM GDURA N° 014-2021, conforme
al artículo 93 Ley N° 833 /Acta de Sanción de clausura y paralización de obra N° 0154, por tanto, se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley de construcciones
N°
833 a partir de publicada a
presente cuenta con un plazo de 30 días para demoler la parte posterior que invade el retiro posterior y obtener el permiso de construcción
para la obra clausurada que
si cumple con lo indicado por el Plan Regulador, en caso
omiso se continuará con el procedimiento especial.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora,
Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental.—(
IN2021578284 ).
Municipalidad
de Parrita, cédula jurídica
3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo
Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC
009-2016 Lote 01 y a lo motivado
en el oficio
DAM GDURA N° 095-2021 y DAM GDUS N° 468-2021 se le notifica
a Brian Murillo Alfonso cédula
residencia 11700123505 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado
se le notifica que cuenta
con un plazo de 15 días para proceder
por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento
de forma consecutiva e inmediata
se le intima por segunda vez
para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que
proceda a la demolición de
las obras de referencia.—Ing.
Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2021578285 ).
Municipalidad
de Parrita, cédula jurídica
N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo
Rural y Ambiental notifica a Cia Agropecuaria
Valversan S. A., cédula N°
3-101-068930 y a Agropecuaria Calino
Valverde S. A., cédula N° 3-101-209370 que de acuerdo al expediente de clausura EC 2021-017 y a lo motivado
en el oficio
DAM GDUS N° 457-2021 se le notifica la Resolución DAM GDURA N° 017-2021 conforme
al artículo 94 Ley y ante la renuencia
de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso
se procederá con el procedimiento especial establecido
en la Ley de Construcciones.—Ing.
Kattia Castro Hernández.—(
IN2021578288 ).
Municipalidad
de Parrita, cédula jurídica
N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo
Rural y Ambiental notifica German Corrales Muñoz identificación N° 6 0202 0840 que de acuerdo
al expediente de clausura
EC 2021-015 y a lo motivado en
el oficio DAM GDUS N°
455-2021 se le notifica la resolución:
Resolución DAM GDURA N° 018-2021 conforme
al artículo 93 Ley 833 /Acta de Sanción
de clausura y paralización
de obra N° 0158, por tanto, se le otorga
de acuerdo al artículo 93
de la Ley de construcciones N° 833 a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción
para la obra clausurada, en caso omiso
se continuará con el procedimiento especial.—Kattia
Jeannette Castro Hernández.—( IN2021578289 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N°
3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo
Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC
005-2020 y a lo motivado en
el oficio DAM GDURA N°
458-2021 se le notifica a Valsadolf
Sociedad Anónima cédula N° 3-101-120216 que de acuerdo a lo establecido en el artículo
96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días
para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso
de incumplimiento de forma consecutiva
e inmediata se le intima por segunda
vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—Kattia Jeannette
Castro Hernández.—( IN2021578299 ).
La
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica
N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo
Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC
019-2021 y a lo motivado en
el oficio DAM GDURA N°
077-2021 y DAM GDUS N° 470-2021 se le notifica a Iveth Cano Torres cédula N° 6 0374 0197 que de acuerdo a lo establecido en el artículo
94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso
se procederá con el procedimiento especial establecido
en la Ley de Construcciones.—Katthia Jeannette Castro Hernández.—( IN2021578307 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N°
3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo
Rural y Ambiental notifica Roberto Cervantes Barrantes identificación 1 0520
0345 que de acuerdo al expediente
de clausura EC 2021-049 y a lo motivado
en el oficio
DAM GDUS N° 471-2021 se le notifica la resolución: Resolución DAM GDURA
N° 091-2021 conforme al artículo
93 Ley 833 /Acta de Sanción de clausura
y paralización de obra N°
0197, por tanto, se le otorga
de acuerdo al artículo 93
de la Ley de construcciones N° 833 a partir de publicada la presente cuenta con un plazo de 30 días para demoler la parte de incumple la visibilidad en el área de antejardín
(frontal y lateral) y obtener el
permiso de construcción
para el resto de la obra clausurada que si cumple con lo indicado por
el Plan Regulador y Reglamento de Construcciones.—Kattia Jeannette Castro Hernández.—( IN2021578311 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N°
3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo
Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC
009-2016 Lote 01 y a lo motivado
en el oficio
DAM GDURA N° 096-2021 y DAM GDUS N° 466-2021 se le notifica
a Sharon Virna Lewis Colville identificación
N° 7 0083 0760 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado
se le notifica que cuenta
con un plazo de 15 días para proceder
por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento
de forma consecutiva e inmediata
se le intima por segunda vez
para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que
proceda a la demolición de
las obras de referencia.—Kattia Jeannette Castro Hernández.—( IN2021578313 ).
La Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N°
3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo
Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 009-2016,
lote 01 y a lo motivado en el oficio
DAM GDURA N° 094-2021 y DAM GDUS N° 467-2021, se le notifica a Jendry Pamela Agüero
Herrera, identificación N° 1-1203-0828, que de acuerdo a lo establecido en el artículo
96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días
para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso
de incumplimiento de forma consecutiva
e inmediata se le intima por segunda
vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—Ing. Kattia Castro
Hernández, Gestora, Gestión
de Desarrollo Rural y Ambiental.—( IN2021578315 ).
[1]
Facebook (FB), Amazon (AMZN), Apple (AAPL), Netflix (NFLX) y Google (GOOG).
[2]
Facebook (USD 0,5 billones), Amazon (USD 0,8 billones), Apple (USD 0,9
billones), Netflix (USD 0,1 billones) y Google (USD 0,8 billones).
[3]
USD 87,5 billones para el PIB mundial y USD 0,0619 billones para el PIB de
Costa Rica, según la base de datos World Economic Outlook (WEO) del Fondo
Monetario Internacional (FMI) de abril de 2018. Más información en:
http://www.imf.org/external/datamapper/NGDPD@WEO/OEMDC/ADVEC/WEOWORLD?year=2018