LA GACETA 170 DEL 3 DE SETIEMBRE DEL 2021

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ALVARADO

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA TRAZABILIDAD

DE COMPRAS INTERNACIONALES

Expediente N.° 22.650

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Las compras internacionales de bienes y servicios tienen un peso cada vez más importante en la economía costarricense y a nivel mundial. Esto si bien sugiere un mayor bienestar de la población costarricense, al poder conseguir una mayor variedad de bienes y servicios, presumiblemente de mejor calidad, mayor cantidad o menor precio de los que podrían conseguirse en los comercios locales, también obedece a una dinámica global, donde las empresas posicionadas en la frontera tecnológica a nivel mundial, agrupadas bajo el acrónimo FAANG,[1] han logrado trasladar su posición de dominio a las compras por internet, llegando a tener un valor de mercado al 20 de marzo de 2018 de USD 3.0 billones[2] (3,4% del PIB mundial o 48,9 veces el PIB de Costa Rica[3]).

El empoderamiento del FAANG es exacerbado por la menor trazabilidad fiscal de las compras internacionales, ya que no tienen ligamen post-venta (las rentas que generen no deben ser declaradas en el país que las hace) y no son sujetas a retenciones automáticas (como lo son las compras locales).

El rompimiento de la trazabilidad fiscal, como el que sucede con las compras internacionales, es la génesis del alto incumplimiento tributario que presenta el país. Según informe de fiscalización de la Contraloría General de la República (N° 15-2017), de 22 de diciembre de 2017, los cruces de bases de datos entre la Dirección General de Tributación (DGT) y Dirección General de Aduanas (DGA) se encuentran en una fase incipiente, donde todavía no hay una matriz de riesgos integral y donde lo alcanzado a la fecha muestra vulnerabilidades: “El estudio permitió determinar que la DGT (y su DIT) no tiene definidas las acciones que ejecutará para darle continuidad al uso de herramientas de análisis de datos, cruces de información y detección de riegos tributarios similares al Modelo predictivo y proactivo de riesgos fiscales posterior a febrero de 2018 cuando venza el contrato de Software as a Service (SaaS) mediante el cual se ejecuta dicho proyecto. Este, como se ha mencionado, forma parte de las iniciativas (Colmena) implementadas por parte del MINHAC.”

Para evitar generar una ventaja competitiva artificial que beneficie a multinacionales con significativo poder de mercado y que va en detrimento del mayor encadenamiento (productivo, laboral y tributario) de las compras locales, es indispensable que las compras internacionales tengan la misma retención que las compras locales de bienes y servicios, sin perjuicio que para ello se realice una ágil compensación que evite la duplicación de la carga tributaria a la población costarricense. Esto tendrá la loable consecuencia de integrar de manera definitiva las bases de datos de la DGT y la DGA.

Por las razones expuestas, se presenta a la corriente legislativa el presente proyecto de ley para la consideración de los señoras y señores diputados.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA LA TRAZABILIDAD

DE COMPRAS INTERNACIONALES

ARTÍCULO ÚNICO- Refórmase el artículo 30 del capítulo V, Determinación del impuesto, créditos, liquidación y pago del título I, Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley N° 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 4 de diciembre de 2018, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 30-Percepción del impuesto sobre el valor agregado a través de los emisores de tarjetas de crédito, débito y otros similares en compras internacionales

Las entidades, públicas o privadas, que emitan tarjetas de crédito o débito de uso internacional, definidas para los efectos del presente artículo como emisores, deberán actuar como agentes de percepción, cuando sus tarjetahabientes realicen compras de bienes intangibles y servicios por medio de internet o cualquier otra plataforma de telecomunicaciones o digitales y que en definitiva les corresponda pagar a los sujetos indicados.

La percepción a que se refiere el párrafo anterior será conforme a la tarifa referida en los artículos 10 y 11 de la presente ley y se aplicará sobre el importe bruto de la compra hecha por el tarjetahabiente. Este porcentaje corresponde al impuesto sobre el valor agregado que en definitiva le corresponda pagar al consumidor final que adquiera bienes intangibles y servicios por medio de internet o cualquier otra plataforma de telecomunicaciones o digitales.

El tarjetahabiente a quien se le haya efectuado la percepción prevista en esta ley la aplicará como pago del impuesto sobre el valor agregado que se devengue por la compra de bienes intangibles y servicios por medio de internet o cualquier otra plataforma de telecomunicaciones o digitales.

Corresponde al emisor de la tarjeta de crédito o débito informar a la Administración Tributaria sobre las transacciones que realice el tarjetahabiente por medio de internet o cualquier otra plataforma de telecomunicaciones o digitales.

La Dirección General de Tributación, en resolución emitida para tal efecto, establecerá la forma en que debe reportarse la información requerida para el control, cobro y fiscalización de la percepción establecida en este artículo, a cargo de los emisores de tarjetas a los que se refiere el presente artículo.

El suministro inexacto o incompleto, por parte de la entidad emisora, de la información referida se sancionará de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, de 3 de mayo de 1971, y sus reformas, y demás sanciones que correspondan de conformidad con el citado Código.

Las sumas percibidas deberán depositarse a favor del fisco en el sistema bancario nacional o en sus agencias o sucursales, que cuenten con la autorización del Banco Central, a más tardar dentro de los tres días siguiente de efectuada o recibida la transacción, lo que ocurra primero, mediante declaración jurada que para los efectos será emitida mediante resolución.

Las disposiciones contenidas en el presente artículo aplican para aquellas entidades, públicas o privadas, que comercialicen a partir de una cuenta bancaria y por medio de internet o cualquier otra plataforma de telecomunicaciones o digitales, servicios o bienes intangibles para facilitar los pagos a la cuenta de un vendedor o proveedor, no domiciliado en el territorio de la República, de bienes, servicios o intangibles.

El tarjetahabiente podrá solicitar la devolución del impuesto ante la Administración Tributaria cuando haya realizado compras con tarjetas de crédito, débito o cualquier otro similar a nivel internacional y se encuentre ante alguna de las siguientes situaciones:

a) Adquiera bienes intangibles y servicios por medio de internet o cualquier otra plataforma de telecomunicaciones o digitales y sobre las que el uso, disfrute o consumo se realice totalmente en otra jurisdicción.

b) Utilice los medios electrónicos de pago para la transferencia o envío de dinero a personas o entidades ubicadas fuera del territorio nacional cuyo resultado sea la manutención o el consumo final en una jurisdicción distinta a Costa Rica.

c) Adquiera bienes o servicios a los que se refieren los artículos 8 y 9 de esta ley.

Le corresponderá al tarjetahabiente la presentación de las facturas, documentos y demás evidencia que compruebe la adquisición bajo alguno de los supuestos indicados en los incisos anteriores para solicitar la devolución sobre las percepciones del impuesto, según se disponga vía reglamento.

La Administración Tributaria devolverá al tarjetahabiente cualquier crédito a favor que se le genere cuando adquiera mercancías o bienes tangibles fuera del territorio nacional, por medio de internet o cualquier otra plataforma de telecomunicaciones o digitales y se haya realizado la nacionalización pagando los impuestos correspondientes ante el Ministerio de Hacienda. Para ello los bancos adquirientes deberán dar a la Administración Tributaria la información necesaria para llevar a cabo la devolución.

Sin perjuicio de lo indicado en los párrafos anteriores, se faculta a la Administración Tributaria para que, en aquellos casos en que se dificulte la recaudación y devolución de este impuesto, establezca el cobro del impuesto sobre el valor agregado por medio de aquellas personas físicas, jurídicas o entidades, ajenas a los emisores de tarjetas de crédito, débito y otros similares, que actúen como intermediarios para poner a disposición de un consumidor final bienes tangibles, intangibles o servicios, de conformidad con las disposiciones que se definan vía reglamento y resolución.

TRANSITORIO ÚNICO- Esta ley entrará en vigencia cuando la Dirección General de Tributación, la Dirección General de Aduanas y las emisoras de tarjetas de débito y crédito, adquieran los sistemas tecnológicos necesarios para la implementación de lo dispuesto en esta ley, para lo cual tendrán un plazo de un año.

Rige a partir de su publicación.

Silvia Vanessa Hernández Sánchez

Diputada

NOTA:      Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021577838 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 087-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Felipe Saborío Carrillo, mayor, soltero, abogado, portador de la cédula de identidad número 9-0108-0634, vecino de San José, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa Nitrile Gloves Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-805146, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que Nitrile Gloves Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-805146, se establecerá fuera del Gran Área Metropolitana (GAM), en el parque industrial denominado Zona Franca Grecia S. A., situado en el distrito Puente de Piedra, cantón Grecia, provincia Alajuela, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 21 bis inciso a) de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Nitrile Gloves Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-805146, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 40-2021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Nitrile Gloves Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-805146 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “3290 Otras industrias manufactureras n.c.p.”, con el siguiente detalle: Manufactura liviana de guantes de nitrilo. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de la clasificación CAECR

Detalle de los productos

f) Procesadora

3290

Otras industrias manufactureras n.c.p.

Manufactura liviana de guantes de nitrilo

 

3ºLa beneficiaria operará dentro del parque industrial denominado Zona Franca Grecia S. A., situado en el distrito Puente de Piedra, cantón Grecia, provincia Alajuela. Tal ubicación se encuentra fuera del Gran Área Metropolitana (GAM).

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso 1) y 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria, al estar ubicada fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un cero por ciento (0%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros seis años, un cinco por ciento (5%) durante los segundos seis años, y un quince por ciento (15%) durante los seis años siguientes. El cómputo del plazo inicial de este beneficio se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria al amparo de la categoría f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del presente Acuerdo; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

6ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 25 trabajadores, a más tardar el 01 de diciembre de 2024. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US$ 1.000.000,00 (un millón de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 24 de enero de 2024. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de diciembre de 2023. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el primer día del mes de julio del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021578373 ).

DOCUMENTOS VARIOS

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2021-0002319.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Xenex Disinfection Services Inc., con domicilio en: 121 Interpark, Suite 104, San Antonio, Texas 78216, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: XENEX, como marca de fábrica y servicios en clases 10 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: instrumentos y aparatos médicos y quirúrgicos; sistemas de desinfección médica; sistemas de desinfección con luz ultravioleta para propósitos de desinfección médica; partes y accesorios para todos los productos antes mencionados y en clase 37: servicios de desinfección; servicios de desinfección, a saber servicios de desinfección utilizando tecnología de luz pulsada de lámpara ultravioleta de Xenox; servicios de información, consultoría y asesoría relacionada con todo los servicios antes mencionados. Fecha: 08 de abril de 2021. Presentada el: 11 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021576864 ).

Solicitud N° 2021-0005572.—Ingrid Cecil Vega Moreira, casada una vez, cédula de identidad N° 110140567, en calidad de apoderado generalísimo de Importek Latinoamérica CR S. A., cédula de identidad N° 3101582077, con domicilio en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, de la entrada después de la Escuela 100 norte y 500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas, 40306, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MC MUNDO COSMÉTICO MAKEUP EXPO como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Organización, dirección, promoción y realización de exposiciones (llamadas EXPO) físicas (in sitio) y celebración de ferias de exposición (llamadas EXPO) virtuales en línea, ambas con fines comerciales, negocios o publicitarios, relacionados con el maquillaje y sus diferentes tipos resaltando las tendencias actuales (social, de día, de noche, novias, de moda, editorial, pasarela, concursos de belleza, fantasía, ceremonias, efectos especiales, corporal, pinta caritas, para tv y anuncios) por medio de accesorios, aparatos y productos cosméticos destinados a este fin. Reservas: no. Fecha: 20 de agosto del 2021. Presentada el: 21 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021577333 ).

Solicitud Nº 2021-0000148.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Felice Bisleri & C.S.R.L. con domicilio en Vía Grigna, 9 20155 Milán, Italia, solicita la inscripción de: BISLERI

como marca de fábrica y comercio en clases 32 y 33 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: refrescos, cerveza; siropes para hacer bebidas no alcohólicas; jugos, agua mineral [bebidas); agua mineral carbonatada; bebidas a base de frutas, siropes y otras preparaciones sin alcohol para hacer bebidas; Bebidas de zumo de frutas con gas sin alcohol; en clase 33: Cócteles con alcohol en forma de gelatinas frías; grappa; licores; espirituosos (bebidas); vodka; licor amargo; licor amargo aperitivo con alcohol; ron; whisky; bebidas alcohólicas de frutas; preparaciones para hacer bebidas alcohólicas; bebidas alcohólicas premezcladas, que no sean a base de cerveza; aperitivos; cócteles; digestivos (licores y espirituosos]; licores de hierbas. Fecha: 10 de agosto de 2021. Presentada el: 8 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso, común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021577339 ).

Solicitud Nº 2021-0004920.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de William Gerardo Morales Castro, casado dos veces, cédula de identidad N° 204900729 con domicilio en 1,5 K noroeste del Hotel Amor de Mar, Montezuma, Cóbano, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: SunTrails

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de organización y reserva de viajes turísticos, organización de tours, visitas turísticas y transporte turístico. Fecha: 13 de agosto de 2021. Presentada el: 01 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021577340 ).

Solicitud N° 2021-0005141.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de CMI IP Holding, con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert 2453, Luxembourg, Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: POLLO REY ALIMÉNTATE DE LO BUENO como señal de publicidad comercial, en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Atraer la atención del público consumidor y promover la venta de productos alimenticios a base de carne de pollo y subproductos de estos, tanto crudos, como cocinados y embutidos. Fecha: 9 de agosto del 2021. Presentada el: 8 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021577341 ).

Solicitud Nº 2021-0002827.—María Lupita Quintero Nassar, casada cédula de identidad N° 108840675, en calidad de apoderada especial de Riverdor Corp. S. A. con domicilio en AV. 18 de Julio 878, oficina 1204, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: Xenic

como marca de fabrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para las tierras; productos para ablandar el agua; adyuvantes de uso en agricultura; cultivos biológicos y cultivos de microorganismos destinados a la agricultura; preparaciones biológicas y preparaciones de microorganismos destinados para la agricultura; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; emulsionantes; en clase 5: Productos para la destrucción de las malas hierbas y los animales dañinos de uso en agricultura; fungicidas, viricidas, herbicidas, e insecticidas de uso en agricultura. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el: 25 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021577344 ).

Solicitud Nº 2021-0002333.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad N° 108840675, en calidad de apoderado especial de Nassar Abogados Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3101318617, con domicilio en: Barrio Tournón, Oficentro Torres del Campo, torre 1, segundo piso, Oficinas Nassar Abogados, Costa Rica, solicita la inscripción de: Correo Aéreo, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: boletines informativos electrónicos descargables en materia de aviación. Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el: 11 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021577345 ).

Solicitud N° 2021-0004795.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Union Textil Vianney S. de R. L. de C. V., con domicilio en Dr. Salvador Quezada Limon 1512, Colonia Curtidores, CP 20040 Aguascalientes, Aguascalientes México, México, solicita la inscripcion de: BARI

como marca de fábrica y comercio en clase: 24. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materia plásticas; colchas, cobertores, cubrecamas, cubrecamas acolchados, cubrepiés; cortinas de materias textiles o plásticas; edredones [cobertores de plumas]; etiquetas de materias textiles; fundas de almohada, fundas de cojín, fundas de almohadón; fundas de colchón; fundas de vivac para sacos de dormir; fundas decorativas para almohadones de cama; fundas para muebles; fundas para tapas de inodoro; mantas de cama, cobijas de cama; manteles que no sean de papel, tapetes de mesa que no sean de papel; ropa de cama; ropa de baño, excepto prendas de vestir; ropa de mesa que no sea de papel; materias textiles. Fecha: 3 de junio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021577346 ).

Solicitud Nº 2021-0001385.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Beijing Dajia Internet Information Technology CO., LTD., con domicilio en Room 101D1-7, 1ST Floor, Building 1, N° 6, Shandi West Road, Haidian District, Beijing, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 16; 28; 35; 36; 38; 41; 42 y 45. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de aplicación móvil, descargable; aparatos de procesamiento de datos; periféricos informáticos; publicaciones electrónicas descargables; programas informáticos descargables; alfombrillas de ratón; software de juegos informáticos grabado; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; archivos de música descargables; aplicaciones informáticas descargables; terminales interactivos con pantalla táctil; plataformas de software, grabado o descargable; software de juegos descargable; aparatos para registrar el tiempo; aparatos de control del franqueo; máquinas para contar y clasificar dinero; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; máquinas de dictar; hologramas; marcadores de dobladillos; máquinas de votación; máquinas de lotería; equipo de reconocimiento facial; fotocopiadoras; máquinas de asistencia; máquinas de pesaje; medidores; letreros luminosos; equipo de comunicación en red; teléfonos móviles; estuches para teléfonos inteligentes; aparatos de transmisión de sonido; soportes para grabaciones sonoras; cámaras fotográficas; aparatos de medición; aparatos e instrumentos ópticos; material para conducciones eléctricas [hilos, cables]; semiconductores; circuitos integrados; bobinas eléctricas; sensores; pantallas de vídeo; aparatos de control remoto; fibras ópticas [filamentos conductores de ondas luminosas]; microchips [hardware]; aparatos de control térmico; pararrayos; electrolizadores; aparatos de extinción de incendios; aparatos de radiología para uso industrial; dispositivos de protección personal contra accidentes; instalaciones eléctricas antirrobo; gafas [óptica]; bancos de energía [batería recargable]; dibujos animados; collares electrónicos para el adiestramiento de animales; ovoscopios; imanes decorativos; vallas electrificadas; silbatos de deporte; control remoto portátil para detener autos; actuaciones musicales descargables, tonos de llamada; tonos de devolución de llamada; videoclips grabados; clips de audio grabados; tonos de llamada animados, tonos de llamada de video, secuencias de audio, secuencias de video cortas, protectores de pantalla animados; vídeos cortos y películas descargables a través de Internet, redes informáticas globales y dispositivos inalámbricos, que consisten en música, acción, aventura, drama, comedia, entrevistas, documentales, noticias, actualidad, deportes y fitness, salud, ficción, deportes, ocio, conducción de automóvil, religión, ley, criminal, videojuegos, concurso, cocina, naturaleza, horticultura, política, finanzas, comunicaciones móviles, bromas, cultura, turismo, historia natural, problemas sociales, idioma, enseñanza, matemáticas, geografía, historia, geología, biología, tecnología, temas de terror, películas clásicas, películas del oeste, ciencia ficción, decoración, diseño de interiores, ciencia, programas infantiles, arte; software [utilizado para tonos de llamada, juegos, protectores de pantalla, logotipos y otros materiales audiovisuales proporcionados y / o transmitidos a través de Internet u otros medios electrónicos como mensajes de texto o números de teléfonos móviles, como fotos, videos cortos / películas y diseños gráficos, que los consumidores y / o usuarios pueden ver, suscribirse y descargar en teléfonos móviles u otros dispositivos electrónicos como computadoras y teléfonos inteligentes]; videos musicales, videos cortos, películas y películas grabadas en un soporte de datos.; en clase 16: papel; libretas; productos de imprenta / material impreso: figuritas de papel maché / estatuillas de papel maché; publicaciones impresas; carteles / posters; revistas [publicaciones periódicas]; papel de envolver / papel de embalaje; artículos de oficina, excepto muebles; artículos de papelería; sellos de estampar; instrumentos de escritura; fotografías [impresas]; cintas engomadas [artículos de papelería]; material de dibujo, material de instrucción, excepto aparatos / material didáctico, excepto aparatos; jabón de sastre / tiza de sastre; maquetas de arquitectura; en clase 28: juegos; juguetes; juegos de ajedrez; balones de juego / pelotas de juego; aparatos de culturismo / aparatos de entrenamiento físico; material para tiro con arco; aparatos para ejercicios físicos; reclamos de caza; piscinas [artículos de juego] / albercas de natación [artículos de juego] / piletas de natación [artículos de juego]; pistas de goma para correr; guantes [accesorios para juegos]; patines en línea; adornos para árboles de Navidad, excepto artículos de iluminación y productos de confitería; aparejos de pesca; bastones de majorette; pantallas de camuflaje [artículos de deporte]; billetes de lotería para rascar / billetes de lotería para raspar; bandas deportivas que absorben el sudor.; en clase 35: publicidad en línea por una red informática; publicidad; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; suministro de información comercial por sitios web; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; marketing; promoción de ventas para terceros; gestión empresarial de artistas intérpretes o ejecutantes; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; optimización del tráfico en sitios web; auditorías empresariales; alquiler de puestos de venta; alquiler de distribuidores automáticos / alquiler de máquinas expendedoras; búsqueda de patrocinadores; servicios de venta minorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como de suministros médicos.; en clase 36: información sobre seguros; inversión de capital; gestión financiera; servicios de financiación; procesamiento de pagos por tarjeta de crédito; transferencia electrónica de fondos; servicios bancarios en línea; procesamiento de pagos por tarjeta de débito; ventas a crédito de vehículos terrestres (arrendamiento financiero); tasación de obras de arte; alquiler de bienes inmuebles; servicios financieros de correduría aduanera; servicios de caución; recaudación de fondos de beneficencia; servicios fiduciarios; préstamos con garantía.; en clase 38: servicios de difusión inalámbrica; retransmisión de programas de televisión de pago; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; suministro de acceso a bases de datos; envío de mensajes; suministro de foros en línea; servicios de videoconferencia; transmisión de tarjetas de felicitación en línea; transmisión de vídeo a la carta; transmisión de pódcast.; en clase 41: servicios educativos; organización de eventos recreativos en torno a juegos de disfraces [cosplay]; organización de espectáculos [servicios de empresarios]; servicios de bibliotecas ambulantes; publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico; publicación de textos que no sean publicitarios; servicios de composición de página que no sean con fines publicitarios; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables; distribución de cintas de video; suministro de programas de televisión, no descargables, mediante servicios de vídeo a la carta; suministro en línea de música no descargable; producción de espectáculos; producción musical; producción de cintas de video; subtitulado; redacción de textos; doblaje; servicios fotográficos; servicios de entretenimiento; servicios de salas de juegos; servicios de discjockey; servicios de taquilla [espectáculos]; representación de espectáculos en vivo; servicios de juegos disponibles en línea por una red informática; clubes deportivos [entrenamiento y mantenimiento físico]; alquiler de juguetes; alquiler de material para juegos; servicios de guías turísticos; servicios de museos [presentaciones, exposiciones]; adiestramiento de animales; organización de loterías; agencias de modelos para artistas; alquiler de acuarios de interior; arreglo y organización de juegos de Internet, no descargables; suministro de información sobre oferta de juegos de Internet; prestación de servicios de esparcimiento en línea, incluidos información, juegos, concursos, actividades y descuentos [en la red informática]; proporcionar información, noticias y comentarios en los campos de la actualidad, entretenimiento, actividades culturales, noticias, deportes, entretenimiento, negocios y finanzas, política y gobierno, salud y fuerza física, clima, ciencia y tecnología, turismo, arte y literatura, estilo de vida y crecimiento personal, vehículos y transporte, educación y desarrollo infantil, bienes raíces, moda y diseño, comida y cocina, decoración del hogar, música y cine, historia, medicina, derecho y asuntos del consumidor; noticias del espectáculo; proporcionar entretenimiento, deportes, música, noticias, actualidad, arte y programas culturales a través de sitios web y aplicaciones informáticas; suministro en línea de vídeos no descargables; suministro de comentarios de usuarios con fines culturales o de entretenimiento; suministro de clasificaciones de usuarios con fines culturales o de entretenimiento.; en clase 42: evaluación de calidad, investigación tecnológica; diseño y desarrollo de productos multimedia; peritajes [trabajos de ingenieros]; investigación en cosmetología; investigación biológica; servicios de información meteorológica; prueba de materiales; servicios de diseño industrial; diseño de interiores; diseño de moda; plataforma como servicio [PaaS]; provisión de motores de búsqueda para Internet; almacenamiento electrónico de datos; conversión de datos o documentos de un soporte físico a un soporte electrónico; diseño de software; desarrollo de software en el marco de la edición de software; diseño y desarrollo de software de aplicaciones para teléfonos móviles; autenticación de obras de arte; diseño de artes gráficas; software como servicio [SaaS]; desarrollo de plataformas informáticas; servicios de autenticación de usuarios mediante la tecnología de Inicio de sesión único para aplicaciones de software en línea; servicios de autenticación de usuarios por vía tecnológica para transacciones de comercio electrónico; siembra de nubes; servicios de grafología; servicios de cartografía [geografía]; alquiler de contadores para el registro del consumo energético; pesaje de mercancías para terceros.; en clase 45: investigación de antecedentes personales; acompañamiento en sociedad [personas de compañía] / servicios de chaperones; alquiler de prendas de vestir; servicios funerarios; servicios de redes sociales en línea; servicios de citas; servicios de agencias matrimoniales; alquiler de alarmas de incendio; organización de reuniones religiosas; servicios de agencias de adopción; devolución de objetos perdidos; alquiler de cajas fuertes; investigación genealógica; planificación y preparación de ceremonias nupciales; suelta de palomas para acontecimientos especiales; alquiler de nombres de dominio en Internet; apertura de cerraduras; gestión de derechos de autor; concesión de licencias de software [servicios jurídicos]; concesión de licencias de propiedad intelectual; suministro de servicios sociales y presentación de personas (proporcionados a través de Internet); servicios de redes sociales en línea y servicios sociales en línea accesibles a través de aplicaciones móviles descargables. Prioridad: Se otorga prioridad N° 48957835 de fecha 15/08/2020 de China, N° 48958615 de fecha 15/08/2020 de China, N° 48958632 de fecha 15/08/2020 de China, N° 48960608 de fecha 15/08/2020 de China, N° 48960612 de fecha 15/08/2020 de China N° 48961560 de fecha 15/08/2020 de China, N° 48961595 de fecha 15/08/2020 de China N° 48962403 de fecha 15/08/2020 de China y N° 48964620 de fecha 15/08/2020 de China. Fecha: 25 de mayo del 2021. Presentada el: 15 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Se otorga prioridad N° 48957835 de fecha 15/08/2020 de China, N° 48958615 de fecha 15/08/2020 de China, N° 48958632 de fecha 15/08/2020 de China, N° 48960608 de fecha 15/08/2020 de China, N° 48960612 de fecha 15/08/2020 de China, N° 48961560 de fecha 15/08/2020 de China, N° 48961595 de fecha 15/08/2020 de China, N° 48962403 de fecha 15/08/2020 de China y N° 48964620 de fecha 15/08/2020 de China. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021577347 ).

Solicitud N° 2021-0005968.—Danilo Herrera Soto, casado una vez, cédula de identidad N° 401030076, en calidad de apoderado generalísimo de Agropecuaria Tocori Limitada, cédula jurídica N° 3102103762, con domicilio en Santo Domingo, Tures, cantón tercero, Condominio Hacienda, casa N° 13, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: tocori VAINILLA ORGÁNICA,

como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: la vainilla orgánica en sus diferentes presentaciones y usos. Fecha: 8 de julio de 2021. Presentada el 30 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021577356 ).

Solicitud N° 2021-0005953.—Manuel Humberto Polini Nietzen, casado una vez, cédula de identidad N° 103960369, con domicilio en La Guaria de Moravia, costado este del Club la Guaria, 300 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: OSA VERDE,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de guía turístico. Reservas: reserva los colores verde y verde oscuro. Fecha: 3 de agosto de 2021. Presentada el 30 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021577423 ).

Solicitud Nº 2021-0005954.—Manuel Humberto Polini Nietzen; casado una vez, cédula de identidad N° 103960369, con domicilio en La Guaria de Moravia, costado este del Club La Guaria, 300 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: OSA VERDE,

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a turismo natural. Ubicado en San José, Barrio Aranjuez, 100 metros al sur y 50 al oeste de la Iglesia Santa Teresita, Edificio Llavaray. Fecha: 03 de agosto del 2021. Presentada el 30 de junio del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021577424 ).

Solicitud Nº 2021-0005023.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Officina Di Biciclette SRL, cédula jurídica N° 3102796734, con domicilio en San Pablo distrito San Pablo, Urbanización San Isabel, etapa número uno, casa número treinta, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: OFFICINA Dl BICICLETTE ODB

como marca de servicios en clases 35; 37 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La venta de repuestos para bicicletas y promover la recreación ciclística; en clase 37: Reparación y mantenimiento de bicicletas; en clase 42: Asesoría técnica. Fecha: 19 de julio de 2021. Presentada el: 3 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021577425 ).

Solicitud Nº 2021-0006820.—Manuel Enrique Navarro Fumero, cédula de identidad N° 304530546, en calidad de apoderado especial de Fusarana SRL, cédula jurídica N° 3102813784, con domicilio en: Cartago-Turrialba, distrito segundo La Suiza, Barrio Atirro del cruce Atirro, La Suiza cien metros norte y cuatrocientos metros este casa color beige, 30501, Turrialba, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUSARANA

como marca de servicios en clases 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de ingenieros y científicos que realizan evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en los campos científico y tecnológico. Información, consultoría y asesoramiento científicos en materia de compensación de las emisiones de carbono y en clase 44: asesorías en agricultura, agroforestería, bosques, desarrollo sostenible, agroecología. Evaluación de ensayos científicos en agricultura en laboratorio y campo. Servicios relacionados con los sectores de la agricultura, la horticultura y la silvicultura. Fecha: 20 de agosto de 2021. Presentada el: 28 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021577431 ).

Solicitud Nº 2021-0006903.—Fressy Morales Barquero, soltera, cédula de identidad N° 105250075 con domicilio en San Francisco de Coronado, 50 metros oeste 25 metros norte Puente Los Alpes, casa mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Delicias Fressyta

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, , cacao, sucedáneos del café, harinas, pan, repostería, productos de pastelería, confitería, galletas, chocolate. Reservas: De los colores: café, fresa, fucia y verde. Fecha: 10 de agosto de 2021. Presentada el 29 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021577463 ).

Solicitud Nº 2021-0006902.—Karol Paniagua Morales, divorciada, cédula de identidad N° 111580369, con domicilio en: San Francisco de Coronado 50 mts oeste 25 norte puente Los Alpes casa mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: KARKURA

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales. Reservas: de los colores; turquesa. Fecha: 09 de agosto de 2021. Presentada el: 29 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021577464 ).

Solicitud Nº 2021-0004950.—Lic. Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad N° 800760914, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Raven, S. A., cédula jurídica N° 3-101-014499 con domicilio en KM. 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación de peaje 1.5 km. oeste, frente a Multiplaza del Oeste, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: rnc RAVEN NUTRITION CARE

como señal de publicidad comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar Productos nutricionales en relación con la marca RNC RAVEN NUTRITION CARE, expediente 2021-3960, registro 298653. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el: 02 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021577471 ).

Solicitud 2021-0006958.—Melissa Chaves Phillips, soltera, cédula de identidad 114310040, con domicilio en San Vicente de Santo Domingo de Heredia, costado este de Polideportivo de Santo Domingo, frente a cancha de Basketball, Condominio Villa Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tila Coll

como marca de fábrica en clases 1; 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Colágeno para usos industriales; en clase 3: Preparaciones colágenas para uso cosmético; en clase 5: Colágeno para uso médico y compresas. Fecha: 19 de agosto de 2021. Presentada el 30 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021577485 ).

Solicitud Nº 2021-0007314.—Manuel Vivero Agüero, casado, cédula de identidad N° 302550197, en calidad de apoderado generalísimo de Servicio Agrícola Cartaginés Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101028596 con domicilio en La Unión, San Diego de la estación de peaje 1 km al oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: GREEN TROPIC como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes; en clase 5: Fungicidas, bactericidas, nematicidas, insecticidas, herbicidas y plaguicidas para uso agrícola. Fecha: 19 de agosto de 2021. Presentada el: 12 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021577508 ).

Solicitud Nº 2021-0000371.—Marcos Ruiz Badilla, cédula de identidad N° 109600470, en calidad de apoderado especial de Universidad Nacional, cédula jurídica N° 4000042150 con domicilio en Cantón Central, Calle Nueve, Avenida Central y Primera, Heredia, Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA SIERRA coro de cámara Universidad Nacional

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; Formación; esparcimiento; actividades culturales. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el 15 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021577515 ).

Solicitud Nº 2021-0002156.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Controladora Vuela Compañía de Aviación S.A.B. de C.V., con domicilio en: Antonio Dovalí Jaime 70, torre B piso 13, Colonia ZEDEC Santa Fe, Álvaro Obregón, C.P.01210 CD de México, México, solicita la inscripción de: PINTAMOS MARZO COLOR MORADO, como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, a saber, carros, camiones, aviones, aviones anfibios, máquinas y dispositivos para la aeronáutica y barcos. Fecha: 11 de marzo de 2021. Presentada el: 08 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021577569 ).

Solicitud N° 2021-0002155.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Controladora Vuela Compañía de Aviación S.A.B. de C.V., con domicilio en Antonio Dovalí Jaime 70, torre B, piso 13, Colonia Zedec Santa Fe, Álvaro Obregón, C.P. 01210, Cd. de México, México, solicita la inscripción de: PINTAMOS MARZO COLOR MORADO como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Accesorios para luces de pared [interruptores]; acopladores [equipos de procesamiento de datos]; alarmas acústicas; adaptadores de conexión eléctrica; adaptadores para el acceso a redes inalámbricas; aerómetros; aplicaciones informáticas descargables; software; alfombrillas para ratón; aparatos de seguridad y vigilancia; aparatos de amplificación del sonido; analizadores de motores; antenas y sus componentes; aparatos analizadores de aire; aparatos de telecomunicación; aparatos controladores de temperatura para máquinas; aparatos de almacenamiento de datos informáticos; aparatos de control de los parámetros de vuelo; aparatos de control de seguridad; aparatos de control de temperatura; aparatos de control remoto; aparatos de ensayo para el diagnóstico [que no sea médico]; aparatos de GPS; aparatos de guía para aterrizaje de aeronaves; aparatos de identificación de intrusos [distintos de los que sirven para vehículos]; aparatos de imagen térmica para visión nocturna; aparatos de intercomunicación; aparatos de orientación de tráfico [señales luminosas]; aparatos de radar y radio búsqueda; aparatos para la transmisión y registro de sonido, datos o imágenes; aparatos detectores de humo; aparatos de recepción de satélite; aparatos móviles de comunicación de datos; aparatos de guía para aterrizaje de aeronaves; ordenadores para gestionar dispositivos de control para aeronaves; simuladores para entrenamiento personal de vuelo de aeronaves. Fecha: 12 de marzo del 2021. Presentada el: 08 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021577570 ).

Solicitud Nº 2021-0002157.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Controladora Vuela Compañía de Aviación S. A.B. DE C.V., con domicilio en Antonio Dovalí Jaime 70, Torre B Piso 13, Colonia Zedec Santa Fe, Álvaro Obregón, C.P.01210 CD de México, México, solicita la inscripción de: PINTAMOS MARZO COLOR MORADO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Publicaciones periódicas; publicaciones impresas, particularmente, guías para viajar, folletos, manuales de instrucciones para vuelos; fotografías, planos impresos de ciudad y aeropuerto; tarjetas postales, libros de contabilidad, guías telefónicas, revistas, sobres y bolsas de papel o plástico para empaquetar, globos terráqueos, horarios impresos, dibujos, periódicos, papel para escribir, mantelería de papel, guías para viajar, folletos, manuales de instrucciones para vuelos, boletos impresos, boletos de transporte impresos, blocks para escribir, blocks para dibuja, cajas de papel y cartón, panfletos, estampillas, calendarios, porta-vasos de papel, cuadernos de notas, tarjetas de negocios, boletos de temporada impresos, mapas geográficos, catálogos. Fecha: 12 de marzo del 2021. Presentada el: 8 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021577571 ).

Solicitud Nº 2021-0002152.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Controladora Vuela Compañía de Aviación S.A.B de C.V, con domicilio en: Antonio Dovalí Jaime 70, torre B piso 13, Colonia Zedec Santa Fe, Álvaro Obregón, C.P. 01210, CD de México, México, solicita la inscripción de: PINTAMOS MARZO COLOR MORADO, como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: promoción de ventas; promoción de productos y servicios mediante programas de fidelización; administración de programas de viajero frecuente; actualización de documentación publicitaria; difusión de anuncios publicitarios; servicios de estrategias promocionales para la obtención de recompensas de viajero frecuente originada de una compra para la obtención de los precios más bajos en los vuelos. Fecha: 11 de marzo de 2021. Presentada el: 08 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2021577572 ).

Solicitud N° 2021-0002153.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Controladora Vuela Compañía de Aviación S. A. B. de C. V., con domicilio en Antonio Dovalí Jaime 70, Torre B Piso 13, Colonia Zedec Santa Fe, Álvaro Obregón, C.P. 01210 Cd México, México, solicita la inscripción de: PINTAMOS MARZO COLOR MORADO como marca de servicios en clase: 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Acceso a imágenes de teléfonos celulares, acceso a las telecomunicaciones por banda ancha, alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales, acceso a tonos de timbre de teléfonos celulares, servicios de proveedores de acceso a usuario a redes informáticas mundiales, alquiler de aparatos de fax, alquiler de aparatos de telecomunicación, alquiler de aparatos para el envío de mensajes, alquiler de módems, alquiler de teléfonos, alquiler de tiempos de acceso a servidores virtuales, transmisión de archivos informáticos, servicios de buzón de voz, servicios de casetas telefónicas públicas, servicios de comunicación por telefonía móvil, comunicaciones por redes de fibra óptica, comunicaciones por terminales de ordenador [computadora], comunicaciones radiofónicas, servicios de conexión telemática a una red informática mundial, servicios de descarga de datos, sonidos e imágenes, servicios de direccionamiento inteligente [enlace a ligas de comunicación], servicios de encaminamiento y enlace para telecomunicaciones, envío de mensajes, facilitación de acceso a bases de datos, provisión de foros de discusión [salas de chats] en internet, provisión de foros en línea, información sobre telecomunicaciones, servicios de interconexión de redes, servicios de agencias de noticias, transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador [computadora], comunicaciones por terminales de ordenador [computadora], servicios de protocolo de voz por internet, provisión de acceso a contenido de audio y video a través de agregadores, provisión de acceso a internet de banda ancha, provisión de acceso a internet inalámbrico, provisión de canales de telecomunicación para servicios de televenta, provisión de conexiones de telecomunicaciones a una red global de computadoras, provisión de tiempo aire a través de tarjetas telefónicas, provisión de tiempo aire para comunicaciones, servicios de puenteo para conexión [telecomunicación], servicios de radio búsqueda [radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica], radiocomunicación, radiodifusión, servicios de radio mensajería [radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica], servicios de recarga de tiempo aire para teléfonos celulares, ruteo y enlace de servicios de telecomunicaciones, servicios de salas de conversación para mensajes de textos, servicios de acceso a internet, servicios de acceso a video bajo demanda, servicios de difusión inalámbrica, servicios de emisión de programas de televisión por protocolo de internet, servicios de telecomunicación móvil, servicios de telecomunicaciones de línea fija, suministro de acceso a televisión por protocolo de internet, servicios de tablones de anuncios electrónicos [telecomunicaciones], transmisión de tarjetas de felicitación en línea, servicios de teleconferencia, teledifusión, teledifusión por cable, comunicaciones telefónicas, servicios telefónicos, comunicaciones telegráficas, servicios telegráficos, transmisión de telegramas, servicios de télex, provisión de tiempo aire para teléfonos celulares, transmisión de archivos digitales, transmisión de audio por internet, transmisión de faxes, transmisión de flujo continuo de datos [streaming], transmisión de mensajes de correo electrónico, transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador [computadora], transmisión de tonos e imágenes para teléfonos celulares, transmisión de video a la carta, transmisión de video por internet [webcasting], transmisión por satélite, servicios de valor agregado de telecomunicaciones, servicios de videoconferencia. Fecha: 11 de marzo de 2021. Presentada el: 8 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021577574 ).

Solicitud Nº 2021-0002537.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Controladora Vuela Compañía de Aviacion, S. A.B. DE C.V. con domicilio en Antonio Dovalí Jaime 70, Torre B piso 13, Colonia Zedec Santa Fe, Álvaro Obregón, C.P. 01210, CD DE MÉXICO, México, solicita la inscripción de: PINTAMOS MARZO DE COLOR MORADO VOLARIS como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Accesorios para luces de pared [interruptores]; acopladores [equipos de procesamiento de datos]; alarmas acústicas; adaptadores de conexión eléctrica; adaptadores para el acceso a redes inalámbricas; aerómetros; aplicaciones informáticas descargables; software; alfombrillas para ratón; aparatos de seguridad y vigilancia; aparatos de amplificación del sonido; analizadores de motores; antenas y sus componentes; aparatos analizadores de aire; aparatos de telecomunicación; aparatos controladores de temperatura para maquinas; aparatos de almacenamiento de datos informáticos; aparatos de control de los parámetros de vuelo; aparatos de control de seguridad; aparatos de control de temperatura; aparatos de control remoto; aparatos de ensayo para el diagnóstico [que no sea médico]; aparatos de GPS; aparatos de guía para aterrizaje de aeronaves; aparatos de identificación de intrusos [distintos de los que sirven para vehículos]; aparatos de imagen térmica para visión nocturna; aparatos de intercomunicación; aparatos de orientación de tráfico [señales luminosas]; aparatos de radar y radio búsqueda; aparatos para la transmisión y registro de sonido, datos o imágenes; aparatos detectores de humo; aparatos de recepción de satélite; aparatos móviles de comunicación de datos; aparatos de guía para aterrizaje de aeronaves; ordenadores para gestionar dispositivos de control para aeronaves; simuladores para entrenamiento personal de vuelo de aeronaves. Fecha: 26 de marzo de 2021. Presentada el: 18 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021577575 ).

Solicitud Nº 2021-0002538.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Controladora Vuela Compañía de Aviación S. A.B. de C.V. con domicilio en Antonio Dovalí Jaime 70, torre B, piso 13, Colonia Zedec Santa Fe, Álvaro Obregón, C.P. 01210, CD DE MÉXICO, México , solicita la inscripción de: PINTAMOS MARZO DE COLOR MORADO VOLARIS como marca de fábrica y comercio en clase: 12 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, a saber, carros, camiones, aviones, aviones anfibios, máquinas y dispositivos para la aeronáutica y barcos. Fecha: 26 de marzo de 2021. Presentada el: 18 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021577576 ).

Solicitud Nº 2021-0002539.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Controladora Vuela Compañía de Aviación S.A.B. de C.V., con domicilio en: Antonio Dovalí Jaime 70, torre B, piso 13, Colonia ZEDEC Santa Fe, Álvaro Obregón, C.P. 01210 México, CD de México, México, solicita la inscripción de: PINTAMOS MARZO DE COLOR MORADO VOLARIS, como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: publicaciones periódicas; publicaciones impresas, particularmente, guías para viajar, folletos, manuales de instrucciones para vuelos; fotografías, planos impresos de ciudad y aeropuerto; tarjetas postales, libros de contabilidad, guías telefónicas, revistas, sobres y bolsas de papel o plástico para empaquetar, globos terráqueos, horarios impresos, dibujos, periódicos, papel para escribir, mantelería de papel, guías para viajar, folletos, manuales de instrucciones para vuelos, boletos impresos, boletos de transporte impresos, blocks para escribir, blocks para dibujo, cajas de papel y cartón, panfletos, estampillas, calendarios, porta-vasos de papel, cuadernos de notas, tarjetas de negocios, boletos de temporada impresos, mapas geográficos, catálogos. Fecha: 26 de marzo de 2021. Presentada el: 18 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021577577 ).

Solicitud Nº 2021-0002541.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Controladora Vuela Compañía de Aviación, S. A.B. de C.V. con domicilio en Antonio Davoli Jaime 70, torre B piso 13, Colonia Zedec Santa Fe, Álvaro Obregón, C.P. 01210, CD de México, México, solicita la inscripción de: PINTAMOS MARZO DE COLOR MORADO DE VOLARIS como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Promoción de ventas; promoción de productos y servicios mediante programas de fidelización; administración de programas de viajero frecuente; actualización de documentación publicitaria; difusión de anuncios publicitarios; servicios de estrategias promocionales para la obtención de recompensas de viajero frecuente originada de una compra para obtención de los precios más bajos en los vuelos. Fecha: 26 de marzo de 2021. Presentada el: 18 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021577578 ).

Solicitud Nº 2021-0002542.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderado especial de Controladora Vuela Compañía de Aviación S. A.B. DE C.V., con domicilio en Antonio Dovalí Jaime 70, Torre B Piso 13, Colonia Zedec Santa Fe, Álvaro Obregón, C.P. 01210, México, solicita la inscripción de: PINTAMOS MARZO DE COLOR MORADO VOLARIS, como marca de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Acceso a imágenes de teléfonos celulares, acceso a las telecomunicaciones por banda ancha, alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales, acceso a tonos de timbre de teléfonos celulares, servicios de proveedores de acceso a usuario a redes informáticas mundiales, alquiler de aparatos de fax, alquiler de aparatos de telecomunicación, alquiler de aparatos para el envío de mensajes, alquiler de módems, alquiler de teléfonos, alquiler de tiempos de acceso a servidores virtuales, transmisión de archivos informáticos, servicios de buzón de voz, servicios de casetas telefónicas públicas, servicios de comunicación por telefonía móvil, comunicaciones por redes de fibra óptica, comunicaciones por terminales de ordenador [computadora], comunicaciones radiofónicas, servicios de conexión telemática a una red informática mundial, servicios de descarga de datos, sonidos e imágenes, servicios de direccionamiento inteligente [enlace a ligas de comunicación], servicios de encaminamiento y enlace para telecomunicaciones, envío de mensajes, facilitación de acceso a bases de datos, provisión de foros de discusión [salas de chatsl en internet, provisión de foros en línea, información sobre telecomunicaciones, servicios de interconexión de redes, servicios de agencias de noticias, transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador [computadora], comunicaciones por terminales de ordenador [computadora], servicios de protocolo de voz por internet, provisión de acceso a contenido de audio y video a través de agregadores, provisión de acceso a internet de banda ancha, provisión de acceso a internet inalámbrico, provisión de canales de telecomunicación para servicios de televenta, provisión de conexiones de telecomunicaciones a una red global de computadoras, provisión de tiempo aire a través de tarjetas telefónicas, provisión de tiempo aire para comunicaciones, servicios de puenteo para conexión [telecomunicación], servicios de radio búsqueda [radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica], radiocomunicación, radiodifusión, servicios de radio mensajería [radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica], servicios de recarga de tiempo aire para teléfonos celulares, ruteo y enlace de servicios de telecomunicaciones, servicios de salas de conversación para mensajes de textos, servicios de acceso a internet, servicios de acceso a video bajo demanda, servicios de difusión inalámbrica, servicios de emisión de programas de televisión por protocolo de internet, servicios de telecomunicación móvil, servicios de telecomunicaciones de línea fija, suministro de acceso a televisión por protocolo de internet, servicios de tablones de anuncios electrónicos [telecomunicaciones], transmisión de tarjetas de felicitación en línea, servicios de teleconferencia, teledifusión, teledifusión por cable, comunicaciones telefónicas, servicios telefónicos, comunicaciones telegráficas, servicios telegráficos, transmisión de telegramas, servicios de télex, provisión de tiempo aire para teléfonos celulares, transmisión de archivos digitales, transmisión de audio por internet, transmisión de faxes, transmisión de flujo continuo de datos [streaming], transmisión de mensajes de correo electrónico, transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador [computadora], transmisión de tonos e imágenes para teléfonos celulares, transmisión de video a la carta, transmisión de video por internet [webcasting], transmisión por satélite, servicios de valor agregado de telecomunicaciones, servicios de videoconferencia. Fecha: 26 de marzo del 2021. Presentada el: 18 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021577579 ).

Solicitud Nº 2021-0002543.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Contralora Vuela Compañía de Aviación S.A.B. de C.V., con domicilio en: Antonio Dovalí Jaime 70, torre B piso 13, Colonia Zedec Santa Fe, Álvaro Obregón, C.P.01210 México, CD de México, México, solicita la inscripción de: PINTAMOS MARZO DE COLOR MORADO VOLARIS, como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: acarreo, acompañamiento de viajeros, acondicionamiento de productos, transportes aéreos, transportes aeronáuticos, alquiler de aeronaves, distribución de agua, suministro de agua, almacenamiento, información sobre almacenamiento, almacenamiento de mercancías, almacenamiento de prendas de vestir, almacenamiento de vehículos, almacenamiento físico de datos o documentos archivados electrónicamente, alquiler de almacenes (depósitos), alquiler de automóviles, alquiler de barcos, alquiler de caballos, alquiler de cajas para la mudanza, alquiler de camiones basculantes para la construcción, alquiler de campanas de buzo, alquiler de casas móviles [vehículos], alquiler de casas rodantes, alquiler de coches, alquiler de coches de carreras, alquiler de coches de ferrocarril, alquiler de congeladores, alquiler de contenedores de almacenamiento, alquiler de escafandras, alquiler de garajes, alquiler de lanchas de motor, alquiler de motores para aeronaves, alquiler de plazas de aparcamiento, alquiler de portaequipajes [bacas] para vehículos, alquiler de refrigeradores, alquiler de sillas de ruedas, alquiler de sistemas de navegación, alquiler de sistemas mecánicos para estacionamiento, alquiler de tractores, alquiler de vagones de carga, alquiler de vehículos, transporte en ambulancia, servicios de aparcamiento, servicios de autobuses, alquiler de autocares, transporte en automóvil, servicios de azafatas, transporte en barco, reflotamiento de barcos, salvamento de barcos, servicios de depósito de barcos, servicios de barcos de recreo, alquiler de trajes de buceo, camionaje, carga y descarga de agua para aeronaves, transporte en chalana, servicios de choferes, servicios de choferes, accionamiento de compuertas de esclusas, reparto de correo, corretaje de fletes, corretaje de transporte, corretaje marítimo, organización de cruceros, servicios de depósito, descarga de mercancías, distribución [reparto] de productos, distribución de electricidad, distribución de energía, distribución de mensajes, distribución de paquetes, embalaje de productos, servicios de empaquetado de productos previo a su envío, empaquetado de mercancías, enrutamiento de vehículos a través de GPS, enrutamiento de vehículos por computadora, entrega de flores, servicios de envío, servicios de envoltura de regalos, alquiler de plazas de estacionamiento, servicios de estacionamiento, estiba, transporte por ferrocarril, fletamento, flete [transporte de mercancías], transporte fluvial, franqueo postal, alquiler de frigoríficos, servicios de gabarraje, transporte por gasoductos, información sobre horarios de transporte, suministro de información sobre itinerarios de viaje, información sobre medios de transporte, información sobre tarifas de transporte, información sobre tráfico, información sobre transporte, servicios de lanchaje, lanzamiento de satélites para terceros, liberación de animales [salvamento], localización de contenedores de mercancía por medios satelitales que no sea con fines de seguridad, logística de almacenamiento de inventario, logística de transporte, transporte marítimo, servicios de mensajería [correo o mercancías], mudanzas, mudanzas de muebles, transporte de muebles, transporte por oleoductos, servicios de operación de parquímetros, servicios de organización de viajes prestados por agencias de turismo, organización de viajes a través de agencias de viajes, organización de viajes turísticos, alquiler de plazas de parqueo, transporte de pasajeros, reparto de periódicos, servicios de pilotaje, reservas de plazas de viaje, servicios de portes, rastreo de contenedores de mercancía por medios satelitales con la finalidad de localizar en qué punto fronterizo se encuentran, rastreo de transporte de mercancías a través de internet que no sea con fines de seguridad, recogida de productos reciclables [transporte], servicios de barco de recreo, servicios de remolque, servicios de remolque de vehículos averiados, renta de cajas de camiones, renta de carrocerías, renta de vehículos montacargas, reparto de flores, reparto de mercancías, reparto de mercancías encargadas por correspondencia, reparto de paquetes, rescate de animales, reservación de transporte a través de agencias de viajes, servicios de reservas de plazas de viaje, rompehielos, operaciones de salvamento [transporte], servicios de salvamento, salvamento de buques, salvamento de cargamentos, salvamento submarino, servicios de archivo [almacenamiento], servicios de embotellado, servicios logísticos de transporte, transporte en taxi, transporte en transbordador, servicios de transito [franquicia de paso], servicios de transportación en globo, transporte, reservas de transporte, servicios de transporte a través de comisionistas, servicios de transporte de seguridad, transporte de cadáveres, transporte de mercancías prestados por intermediarios, transporte en tranvía, transporte protegido de objetos de valor, transporte y almacenamiento de residuos y desechos, servicios de tranvías, servicios de valet parking, transporte en vehículos blindados, transporte de viajeros, reservas de viajes, servicios de transporte para visitas turísticas. Fecha: 26 de marzo de 2021. Presentada el: 18 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2021577581 .

Solicitud N° 2021-0007327.—Melina Villalobos Molina, casada una vez, cédula de identidad N° 115650330, con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla, Urbanización La Maravilla, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PETISA handmade clothing

como marca de fábrica, en clase(s): 26 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 26: Accesorios para el cabello para hombre y mujer, botones con diferentes estilos, adornos para el cabello y bordados. Reservas: de los colores: rosado claro y crema. Fecha: 20 de agosto del 2021. Presentada el: 12 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021577582 ).

Solicitud Nº 2021-0002154.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Controladora Vuela Compañía de Aviación S.A.B de C.V., con domicilio en Antonio Dovalí Jaime Nº 70, Torre B, piso 13, Colonia Zedec Santa Fe, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01210, en México, D.F., México, solicita la inscripción de: PINTAMOS MARZO COLOR MORADO como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Acarreo, acompañamiento de viajeros, acondicionamiento de productos, transportes aéreos, transportes aeronáuticos, alquiler de aeronaves, distribución de agua, suministro de agua, almacenamiento, información sobre almacenamiento, almacenamiento de mercancías, almacenamiento de prendas de vestir, almacenamiento de vehículos, almacenamiento físico de datos o documentos archivados electrónicamente, alquiler de almacenes [depósitos], alquiler de automóviles, alquiler de barcos, alquiler de caballos, alquiler de cajas para la mudanza, alquiler de camiones basculantes para la construcción, alquiler de campanas de buzo, alquiler de casas móviles [vehículos], alquiler de casas rodantes, alquiler de coches, alquiler de coches de carreras, alquiler de coches de ferrocarril, alquiler de congeladores, alquiler de contenedores de almacenamiento, alquiler de escafandras, alquiler de garajes, alquiler de lanchas de motor, alquiler de motores para aeronaves, alquiler de plazas de aparcamiento, alquiler de portaequipajes [bacas] para vehículos, alquiler de refrigeradores, alquiler de sillas de ruedas, alquiler de sistemas de navegación, alquiler de sistemas mecánicos para estacionamiento, alquiler de tractores, alquiler de vagones de carga, alquiler de vehículos, transporte en ambulancia, servicios de aparcamiento, servicios de autobuses, alquiler de autocares, transporte en automóvil, servicios de azafatas, transporte en barco, reflotamiento de barcos, salvamento de barcos, servicios de depósito de barcos, servicios de barcos de recreo, alquiler de trajes de buceo, camionaje, carga y descarga de agua para aeronaves, transporte en chalana, servicios de choferes, accionamiento de compuertas de esclusas, reparto de correo, corretaje de fletes, corretaje de transporte, corretaje marítimo, organización de cruceros, servicios de depósito, descarga de mercancías, distribución [reparto] de productos, distribución de electricidad, distribución de energía, distribución de mensajes, distribución de paquetes, embalaje de productos, servicios de empaquetado de productos previo a su envío, empaquetado de mercancías, enrutamiento de vehículos a través de GPS, enrutamiento de vehículos por computadora, entrega de flores, servicios de envío, servicios de envoltura de regalos, alquiler de plazas de estacionamiento, servicios de estacionamiento, estiba, transporte por ferrocarril, fletamento, flete [transporte de mercancías], transporte fluvial, franqueo postal, alquiler de frigoríficos, servicios de gabarraje, transporte por gasoductos, información sobre horarios de transporte, suministro de información sobre itinerarios de viaje, información sobre medios de transporte, información sobre tarifas de transporte, información sobre tráfico, información sobre transporte, servicios de lanchaje, lanzamiento de satélites para terceros, liberación de animales [salvamento], localización de contenedores de mercancía por medios satelitales que no sea con fines de seguridad, logística de almacenamiento de inventario, logística de transporte, transporte marítimo, servicios de mensajería [correo o mercancías], mudanzas, mudanzas de muebles, transporte de muebles, transporte por oleoductos, servicios de operación de parquímetros, servicios de organización de viajes prestados por agencias de turismo, organización de viajes a través de agencias de viajes, organización de viajes turísticos, alquiler de plazas de parqueo, transporte de pasajeros, reparto de periódicos, servicios de pilotaje, reservas de plazas de viaje, servicios de portes, rastreo de contenedores de mercancía por medios satelitales con la finalidad de localizar en qué punto fronterizo se encuentran, rastreo de transporte de mercancías a través de internet que no sea con fines de seguridad, recogida de productos reciclables [transporte], servicios de barco de recreo, servicios de remolque, servicios de remolque de vehículos averiados, renta de cajas de camiones, renta de carrocerías, renta de vehículos montacargas, reparto de flores, reparto de mercancías, reparto de mercancías encargadas por correspondencia, reparto de paquetes, rescate de animales, reservación de transporte a través de agencias de viajes, servicios de reservas de plazas de viaje, rompehielos, operaciones de salvamento [transporte], servicios de salvamento, salvamento de buques, salvamento de cargamentos, salvamento submarino, servicios de archivo [almacenamiento], servicios de embotellado, servicios logísticos de transporte, transporte en taxi, transporte en transbordador, servicios de transito [franquicia de paso], servicios de transportación en globo, transporte, reservas de transporte, servicios de transporte a través de comisionistas, servicios de transporte de seguridad, transporte de cadáveres, transporte de mercancías prestados por intermediarios, transporte en tranvía, transporte protegido de objetos de valor, transporte y almacenamiento de residuos y desechos, servicios de tranvías, servicios de valet parking, transporte en vehículos blindados, transporte de viajeros, reservas de viajes, servicios de transporte para visitas turísticas. Fecha: 12 de marzo de 2021. Presentada el: 8 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021577586 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2021-0006118.—María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad N° 108710341, en calidad de apoderado especial de döTerra Holdings LLC., con domicilio en: 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MetaPWR  como marca de comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas no alcohólicas, no para fines médicos; preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el: 05 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021576667 ).

Solicitud Nº 2021-0005912.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de gestor oficioso de Bytedance LTD. con domicilio en P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1 – 1205, Islas Caimán , solicita la inscripción de:

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsas; bolsas de deporte; cajas de cuero o cartón cuero; tarjeteros [carteras]; monederos de malla; ropa para animales de compañía; bolsos de mano; bolsas de red para la compra; maletas; paraguas, bastones; cuero en bruto o semielaborado. Fecha: 6 de agosto de 2021. Presentada el: 30 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021576752 ).

Solicitud N° 2021-0004640.—Ricardo Montalberth Smith Echeverria, soltero, cédula de identidad N° 100630495, con domicilio en La Colina de Tirrases, 700 mts s.e. Musi Casa N° 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALLAN BIKE´S

como marca de comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Licores artesanales. Fecha: 04 de agosto de 2021. Presentada el 24 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021577621 ).

Solicitud Nº 2021-0005324.—Laura Fernández Meza, cédula de identidad N° 107830292, en calidad de apoderada especial de Concretera Total Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 31012792577, con domicilio en Kilómetro Once Punto Nueve, carretera a Masaya, Plaza Britania Módulo Uno, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción de: CT CONCRETERA TOTAL

como marca de fábrica y servicios en clase: 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Todo tipo de estructuras y productos grises de uso en construcción, elaborados a base de cemento o concreto, así como todo tipo de productos y materiales de acabado para la construcción. Reservas: De los colores: azul y verde. Fecha: 17 de agosto de 2021. Presentada el: 11 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021577630 ).

Solicitud Nº 2021-0005067.—Alejandra Álvarez Carranza, soltera, cédula de identidad 109940836, en calidad de Apoderado Generalísimo de Pro Lab Nutrition S.R.L, cédula de identidad 3102800687 con domicilio en Cantón Escazú, Distrito San Rafael, Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer nivel, Facio Legal., Costa Rica, solicita la inscripción de: PRO LAB NUTRITION

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos nutricionales y su distribución a varios puntos de venta ubicado en San José, Guadalupe, 75 metros norte de Baterías Total en Barrio San Gerardo. Reservas: De los colores: blanco, negro y rojo. Fecha: 28 de junio de 2021. Presentada el: 4 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021577637 ).

Solicitud N° 2021-0002516.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Phyto Tech Corp., con domicilio en 30111 Tomas, Rancho Santa Margarita, California 92688, Estados Unidos de América, - Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LACTAVIA, como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Fórmula infantil; complementos dietéticos y nutricionales; productos farmacéuticos. Fecha: 22 de abril del 2021. Presentada el: 17 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021577666 ).

Solicitud N° 2021-0002752.—María Del Pilar López Quirós, mayor, divorciada, abogada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Alfredo Volio Guerrero, casado una vez, cédula de identidad N° 1012390795, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, 102 Avenida Escazú, Torre 1, piso 5, Suite 501, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAN FRANCISCO BUSINESS PARK,

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios inmobiliarios Reservas: se reservan los colores negro, amarillo y rojo en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el 23 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021577667 ).

Solicitud Nº 2021-0003071.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Licores y Destilados Gran Malo S.A.P.I. de C.V., con domicilio en Paseo de Los Tamarindos N° 90, Torre 2, piso 5, Col. Bosques de Las Lomas, 05120, Ciudad de México, México, México, solicita la inscripción de: EL ÚNICO GRAN MALO como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cerveza Fecha: 4 de mayo de 2021. Presentada el: 7 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021577668 ).

Solicitud N° 2021-0003556.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Amazon Technologies Inc., con domicilio en 410 Terry Avenue North, Seattle, Washington, 98109, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALEXA como marca de comercio y servicios en clases: 11; 36; 38; 39; 43 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos para iluminar, calentar, generar vapor, cocinar, refrigerar, secar, ventilar, suministrar agua y para propósitos sanitarios, en concreto, aparatos domésticos inteligentes para iluminar, calentar, generar vapor, cocinar, refrigerar, secar, ventilar, suministrar agua y fines sanitarios; sistemas de iluminación LED conectados a hogares inteligentes, en concreto, módulos LED, fuentes de alimentación y cableado; accesorios de iluminación inteligentes conectados al hogar para gabinetes, despensas, espacios de trabajo, cobertizos, estanterías y alacenas; sistemas de iluminación para cortes de energía conectados a hogares inteligentes del tipo de artefactos de iluminación eléctricos, a saber, iluminación de seguridad de respaldo para cortes de energía conectados a hogares inteligentes; Iluminación, calefacción, generación de vapor, cocina, refrigeración, secado, ventilación, suministro de agua y aparatos sanitarios habilitados por WiFi; Internet de las cosas (IoT) habilitado para iluminación, calefacción, generación de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación, suministro de agua y aparatos sanitarios; sistemas de iluminación LED habilitados por WiFi, en concreto, módulos LED, fuentes de alimentación y cableado; accesorios de iluminación habilitados por WiFi para gabinetes, despensas, espacios de trabajo, cobertizos, estanterías y alacenas; sistemas de iluminación para cortes de energía habilitados por WiFi del tipo de luminarias eléctricas, en concreto, iluminación de seguridad de respaldo para cortes de energía habilitados por WiFi; sistemas de iluminación LED habilitados para Internet de las cosas (IoT), en concreto, módulos LED, fuentes de alimentación y cableado; accesorios de iluminación habilitados para Internet de las cosas (IoT) para gabinetes, despensas, espacios de trabajo, cobertizos, estanterías y alacenas; sistemas de iluminación para cortes de energía habilitados para Internet de las cosas (IoT) del tipo de dispositivos de iluminación eléctrica, en concreto, iluminación de seguridad de respaldo para cortes de energía habilitados para Internet de las cosas (IoT); accesorios de iluminación y ventiladores de techo habilitados por WiFi; accesorios de iluminación y ventiladores de techo habilitados para Internet de las cosas (IoT); accesorios de iluminación inteligentes; ventiladores de techo inteligentes; aparatos de iluminación, calefacción, generación de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación, suministro de agua y sanitarios sensibles a la voz; aparatos de iluminación, calefacción, generación de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación, suministro de agua y aparatos sanitarios sensibles a la voz; sistemas de iluminación LED sensibles a la voz, en concreto, módulos LED, fuentes de alimentación y cableado; accesorios de iluminación sensibles a la voz para gabinetes, despensas, espacios de trabajo, cobertizos, estanterías y alacenas; sistemas de iluminación para cortes de energía sensibles a la voz del tipo de dispositivos de iluminación eléctricos, en concreto, iluminación de seguridad de respaldo para cortes de energía sensibles a la voz; linternas inteligentes; linternas habilitadas para Internet de las cosas (IoT); linternas habilitadas por WiFi; linternas que responden a la voz; luces habilitadas para Internet de las cosas (IoT), en concreto, luces de bicicleta, luces de techo, luces de navidad eléctricas, luces nocturnas eléctricas, luminarias para postes de luz, candelabros, luces de pared, luces de lectura; luces habilitadas por WiFi, en concreto, luces de bicicleta, luces de techo, luces de navidad eléctricas, luces nocturnas eléctricas, luminarias para postes de luz, candelabros, luces de pared, luces de lectura; luces que responden a la voz, en concreto, luces de bicicleta, luces de techo, luces de navidad eléctricas, luces nocturnas eléctricas, luminarias para postes de luz, candelabros, luces de pared, luces de lectura; Internet de las cosas (IoT) para iluminación exterior, a saber, luces de adoquines, linternas eléctricas, linternas para iluminación, tubos de iluminación, lámparas para uso en exteriores, unidades y accesorios de iluminación con energía solar para exteriores, luces para máquinas expendedoras automáticas, instalaciones de iluminación de jardines y torres de iluminación móviles; Iluminación exterior habilitada por WiFi, a saber, luces de adoquines, linternas eléctricas, linternas para iluminación, tubos de iluminación, lámparas para uso en exteriores, unidades y accesorios de iluminación con energía solar para exteriores, luces para máquinas expendedoras automáticas, instalaciones de iluminación de jardines y torres de iluminación móviles; iluminación exterior sensible a la voz, a saber, luces de adoquines, linternas eléctricas, linternas para iluminación, tubos de iluminación, lámparas para uso en exteriores, unidades y accesorios de iluminación solar para exteriores, luces para máquinas expendedoras automáticas, instalaciones de iluminación de jardines y torres de iluminación móviles; linternas eléctricas y linternas de aceite habilitadas por Internet de las cosas (IoT); linternas eléctricas y linternas de aceite habilitadas por WiFi; linternas eléctricas y linternas de aceite que responden a la voz; bombillas habilitadas por Internet de las cosas (IoT), en concreto, bombillas, bombillas de luz eléctrica, bombillas de lámpara, bombillas de luz eléctrica fluorescente, bombillas de luz halógena, bombillas de luz incandescente, bombillas de luz LED, bombillas de luz en miniatura; bombillas habilitadas por WiFi, en concreto, bombillas, bombillas de luz eléctrica, bombillas de lámpara, bombillas de luz eléctrica fluorescente, bombillas de luz halógena, bombillas de luz incandescente, bombillas de luz LED, bombillas de luz en miniatura; bombillas sensibles a la voz, en concreto, bombillas, bombillas de luz eléctrica, bombillas de lámpara, bombillas de luz eléctrica fluorescente, bombillas de luz halógena, bombillas de luz incandescente, bombillas de luz LED, bombillas de luz en miniatura; electrodomésticos habilitados por Internet de las cosas (IoT), a saber, hornos de convección, bodegas de vino con temperatura controlada, sartenes eléctricos, hornos microondas, hornos de cocina, hornos de cocción, placas de cocina de gas, hornos de vapor combinados, máquinas para hacer hielo, refrigeradores congeladores, secadoras de ropa, deshumidificadores, humidificadores, acondicionadores de aire, calentadores, en concreto, calentadores eléctricos de bebidas, calentadores eléctricos para alimentos infantiles, calentadores eléctricos para biberones y calentadores eléctricos para uso comercial; electrodomésticos habilitados por WiFi, a saber, hornos de convección, bodegas con temperatura controlada, sartenes eléctricos, hornos microondas, hornos de cocción, hornos de hornear, placas de cocina de gas, hornos de vapor combinados, máquinas de hacer hielo, refrigeradores, congeladores, secadoras de ropa, deshumidificadores, humidificadores, acondicionadores de aire, calentadores, en concreto, calentadores eléctricos de bebidas, calentadores eléctricos para alimentos infantiles, calentadores eléctricos para biberones y calentadores eléctricos para uso comercial; electrodomésticos sensibles a la voz, a saber, hornos de convección, bodegas de vino con temperatura controlada, sartenes eléctricos, hornos microondas, hornos de cocción, hornos de hornear, placas de cocina de gas, hornos de vapor combinados, máquinas de hacer hielo, refrigeradores, congeladores, secadoras de ropa, deshumidificadores, humidificadores, acondicionadores de aire, calentadores, en concreto, calentadores eléctricos de bebidas, calentadores eléctricos para alimentos infantiles, calentadores eléctricos para biberones y calentadores eléctricos para uso comercial; electrodomésticos habilitados para Internet de las cosas (IoT), en concreto, calentadores eléctricos de patio, calentadores radiantes eléctricos para uso doméstico, calentadores de gas para patio, calentadores eléctricos portátiles, calentadores de agua; electrodomésticos habilitados por WiFi, en concreto, calentadores eléctricos de patio, calentadores radiantes eléctricos para uso doméstico, calentadores de gas para patio, calentadores eléctricos portátiles, calentadores de agua; aparatos domésticos que responden a la voz, en concreto, calefactores eléctricos de patio, calefactores eléctricos radiantes para uso doméstico, calefactores de gas para exteriores, calefactores eléctricos portátiles, calentadores de agua; Internet de las cosas (IoT) habilitado para panificadoras en forma de máquinas para hornear pan; panificadoras habilitadas por WiFi en forma de máquinas para hornear pan; máquinas para hacer pan con respuesta de voz del tipo de máquinas para hornear pan; Internet de las cosas (IoT) habilitado para máquinas para hacer helados eléctricos; máquinas para hacer helados eléctricas con WiFi; máquinas para hacer helados que responden a la voz; placas calientes habilitadas para Internet de las cosas (IoT); placas calientes habilitadas por WiFi; placas calientes sensibles a la voz; aparatos eléctricos habilitados para Internet de las cosas (IoT), a saber, ollas a presión, ollas de cocción lenta eléctricas, hornos de cocción eléctricos, placas de cocción eléctricas, estufas eléctricas, hornos de cocción eléctricos autolimpiantes, molinillos de café eléctricos, cafeteras eléctricas, percoladores eléctricos automáticos, gofreras eléctricas, parrillas eléctricas para barbacoa, ollas para fondue con fuente de calor, tostadoras eléctricas para sándwiches, tostadoras eléctricas, hervidores eléctricos, calentadores de inmersión, calentadores eléctricos de alimentos para bebés, esterilizadores; aparatos eléctricos habilitados por WiFi, a saber, ollas a presión, ollas de cocción lenta eléctricas, hornos de cocción eléctricos, placas de cocción eléctricas, estufas eléctricas, hornos de cocina eléctricos autolimpiantes, molinillos de café eléctricos, cafeteras eléctricas, percoladores eléctricos, máquinas gofreras eléctricas, parrillas para barbacoa, ollas para fondue con fuente de calor, tostadoras eléctricas para sándwiches, tostadoras eléctricas, hervidores eléctricos, calentadores de inmersión, calentadores eléctricos de alimentos para bebés, esterilizadores; aparatos eléctricos sensibles a la voz, a saber, ollas a presión, ollas eléctricas de cocción lenta, hornos de cocción eléctricos, placas de cocción eléctricas, estufas eléctricas, hornos de cocción eléctricos autolimpiantes, molinillos de café eléctricos, cafeteras eléctricas, percolares eléctricos, máquinas gofreras eléctricas automáticas, parrillas eléctricas para barbacoa, ollas para fondue con fuente de calor, tostadoras eléctricas para sándwiches, tostadoras eléctricas, hervidores eléctricos, calentadores de inmersión, calentadores eléctricos de alimentos para bebés, esterilizadores; aparatos eléctricos habilitados para Internet de las cosas (IoT), en concreto, máquinas eléctricas para hacer yogur, placas eléctricas, hervidores eléctricos para huevos, cafeteras eléctricas automáticas, saunas faciales, lámparas de infrarrojos, vaporeras faciales electrónicas, bañeras de hidromasaje, almohadillas térmicas que no sean para uso médico, secadores de pelo, máquinas de café espresso eléctricas, cafeteras eléctricas, cafeteras eléctricas con filtro de café en forma de filtros de café que no sean de papel que forman parte de las cafeteras eléctricas, cafeteras de espresso eléctricas, cafeteras eléctricas de percolado del tipo de cafeteras, arroceras eléctricas, hervidores eléctricos, mantas eléctricas que no sean para uso médico, ventiladores eléctricos, freidoras eléctricas; aparatos eléctricos habilitados por WiFi, a saber, máquinas para hacer yogur eléctricas, quemadoras eléctricos, hervidores eléctricos de huevos, cafeteras eléctricas automáticas, saunas faciales, lámparas de infrarrojos, vaporeras faciales electrónicas, bañeras de hidromasaje, almohadillas térmicas que no sean para uso médico, secadores de pelo, cafeteras espresso eléctricas, cafeteras eléctricas, cafeteras eléctricas con filtro de café en forma de filtros de café que no sean de papel que formen parte de las cafeteras eléctricas, cafeteras espresso eléctricas, cafeteras eléctricas de percolado del tipo de cafeteras, ollas arroceras eléctricas, hervidores eléctricos, mantas eléctricas, no para uso médico, ventiladores eléctricos, freidoras eléctricas; aparatos eléctricos que responden a la voz, a saber, máquinas para hacer yogur eléctricas, quemadores eléctricos, hervidores de huevos eléctricos, cafeteras eléctricas automáticas, saunas faciales, lámparas de infrarrojos, vaporeras faciales electrónicas, bañeras de hidromasaje, almohadillas térmicas que no sean para uso médico, secadores de pelo, cafeteras espresso eléctricas cafeteras eléctricas, cafeteras eléctricas con filtro de café en forma de filtros de café que no sean de papel que formen parte de las cafeteras eléctricas, cafeteras espresso eléctricas, cafeteras eléctricas de percolado del tipo de cafeteras, arroceras eléctricas, hervidores eléctricos, mantas eléctricas, no para uso médico, ventiladores eléctricos, freidoras eléctricas; aparatos para iluminación, calefacción, generación de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación, suministro de agua y para propósitos sanitarios, a saber, aparatos para iluminación, calefacción, generación de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación, suministro de agua y fines sanitarios con software y hardware para Internet de las cosas (IoT) y capacidad de respuesta de voz; sistemas de iluminación LED, en concreto, módulos LED, fuentes de alimentación y cableado con software y hardware para Internet de las cosas (IoT) y capacidad de respuesta de voz; accesorios de iluminación para gabinetes, despensas, espacios de trabajo, cobertizos, estanterías y alacenas con software y hardware para Internet de las cosas (IoT) y capacidad de respuesta de voz; sistemas de iluminación para cortes de energía del tipo de dispositivos de iluminación eléctricos, en concreto, iluminación de seguridad de respaldo para cortes de energía con software y hardware para Internet de las cosas (IoT) y capacidad de respuesta de voz; iluminación, calefacción, generación de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación, suministro de agua y aparatos sanitarios con software y hardware para Internet de las cosas (IoT) y capacidad de respuesta de voz; accesorios de iluminación y ventiladores de techo con software y hardware para Internet de las cosas (IoT) y capacidad de respuesta de voz; linternas con hardware y software para Internet de las cosas (IoT) y capacidad de respuesta de voz; electrodomésticos, a saber, hornos de convección, bodegas de vino con temperatura controlada, sartenes eléctricos, hornos microondas, hornos de cocción, hornos de horneado, placas de cocina de gas, hornos de vapor combinados, máquinas para hacer hielo, refrigeradores, congeladores, secadoras de ropa, deshumidificadores, humidificadores, acondicionadores de aire, calentadores, en concreto, calentadores eléctricos de bebidas, calentadores eléctricos para alimentos infantiles, calentadores eléctricos para biberones y calentadores eléctricos para uso comercial con hardware y software para Internet de las cosas (IoT) y capacidad de respuesta de voz; electrodomésticos, en concreto, calentadores eléctricos de patio, calentadores eléctricos radiantes para uso doméstico, calentadores de gas para patio, calentadores eléctricos portátiles, calentadores de agua con hardware y software para Internet de las cosas (IoT) y capacidad de respuesta de voz; máquinas para hacer pan del tipo de máquinas para hornear pan con hardware y software para Internet de las cosas (IoT) y capacidad de respuesta de voz; máquinas para hacer helados eléctricos con hardware y software para Internet de las cosas (IoT) y capacidad de respuesta de voz; aparatos eléctricos, a saber, ollas a presión, ollas eléctricas de cocción lenta, hornos de cocción eléctricos, placas de cocción eléctricas, estufas eléctricas, hornos de cocción eléctricos autolimpiantes, molinillos de café eléctricos, cafeteras eléctricas, percoladores eléctricos, máquinas de gofres eléctricas automáticas, parrillas eléctricas de barbacoa , ollas para fondue con fuente de calor, tostadoras eléctricas para sándwiches, tostadoras eléctricas, hervidores eléctricos, calentadores de inmersión, calentadores eléctricos de alimentos para bebés, esterilizadores con hardware y software para Internet de las cosas (IoT) y capacidad de respuesta de voz; aparatos eléctricos, a saber, máquinas para hacer yogur eléctricos, placas eléctricas, hervidores eléctricos para huevos, cafeteras eléctricas automáticas, saunas faciales, lámparas de infrarrojos, vaporizadores faciales electrónicos, bañeras de hidromasaje, almohadillas térmicas que no sean para uso médico, secadores de pelo, cafeteras de espresso eléctricas, café eléctrico máquinas eléctricas, máquinas de filtro de café eléctricas en forma de filtros de café que no sean de papel que formen parte de cafeteras eléctricas, máquinas de café expreso eléctricas, cafeteras eléctricas de percolado del tipo de cafeteras, ollas arroceras eléctricas, hervidores de agua eléctricos, mantas eléctricas, que no sean para uso médico , ventiladores eléctricos, freidoras eléctricas con hardware y software para Internet de las cosas (IoT) y capacidad de respuesta de voz.; en clase 36: Suministro de información, noticias y comentarios en el campo de bienes raíces y finanzas; servicios de incubadoras de empresas, en concreto, financiación de nuevas empresas y empresas existentes; servicios de inversión y financiación de capital; concesión de subvenciones en apoyo y en el ámbito de la innovación tecnológica.; en clase 38: Servicios de acceso a telecomunicaciones; entrega de mensajes por transmisión electrónica; servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisión electrónica de archivos de contenido multimedia, de video y de audio transmitidos y descargados a través de redes informáticas y otras redes de comunicaciones; transmisión electrónica de información y datos; difusión y transmisión de audio de medios digitales educativos y de entretenimiento; servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisión de texto, imágenes, audio y video, y datos a través de redes de telecomunicaciones, redes de comunicaciones inalámbricas e Internet.; en clase 39: Suministro de información, noticias y comentarios en el campo de los viajes, estacionamiento disponible de vehículos, tráfico actual de vehículos y transporte; transporte y entrega de mercancías; proporcionar información sobre el estado del tráfico e información de orientación direccional sensible a los operadores de vehículos.; en clase 43: Servicios de reserva de hoteles; servicios de reserva de restaurantes; servicios de agencias de viajes, en concreto, reserva de alojamiento temporal; servicios de sumiller, en concreto, suministro de información sobre vinos; suministro de información, consejos, noticias, reseñas y comentarios en el ámbito de la restauración (alimentación), los hoteles y el alojamiento temporal para viajeros; proporcionar información, noticias y comentarios en el campo de la cocina, restaurantes y bares.; en clase 44: Suministrar información, noticias y comentarios en el campo de la salud, la medicina y el desarrollo físico infantil saludable; suministrar información y noticias a los cuidadores sobre los beneficiarios de la atención. Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada el: 21 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021577669 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2021-0003407.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Gaseosas Colombianas S.A.S., con domicilio en Calle 52 Nº 47-42, piso 32, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: La Nuestra AGUAPANELA

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas preparadas a base de caña de azúcar; bebidas carbonatadas hechas a base de caña de azúcar. Reservas: De los colores: amarillo, verde, café, azul, blanco y rojo. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el: 16 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021571285 ).

Solicitud 2021-0003880.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Multi Nacional de Inversiones S. A., con domicilio en 16 calle 0.0-55, zona 10, edificio Torre Internacional, Nivel 15., Guatemala, solicita la inscripción de: GRUPO COEN

como marca de servicios en clase(s): 35 y 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Dirección de los negocios de empresas industriales, comerciales y de servicios; en clase 36: Servicios financieros; servicios de sociedades tenedoras de acciones y de inversión, servicios de sociedades de cartera o holdings de inversión; servicios de administración de propiedades. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el: 29 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021571289 ).

Solicitud Nº 2021-0004011.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Huellas Shared Services Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101774404, con domicilio en: San José-Escazú, distrito San Rafael, avenida Escazú, edificio AE 205, sétimo piso, oficinas de la Empresa Portafolio Inmobiliario, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grupo Huella

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: administración comercial; administración de la gestión de empresas comerciales; administración de negocios comerciales, asistencia de administración empresarial, servicios de administración de oficinas para terceros. Reservas: se reserva el color naranja en la misma disposición que aparece en el modelo adjunto. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el: 04 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador(a).—( IN2021577670 ).

Solicitud Nº 2021-0006258.—Álvaro Camacho Mejía, casado una vez, cédula de identidad N° 900750302, en calidad de apoderado especial de Laboratorios ECAR S.A., con domicilio en: Medellín, Antioquia en La Carrera 44 número 27 - 50, Colombia, solicita la inscripción de: Dermi clear

como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos como los antipruriginoso y analgésico externo. Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el: 08 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2021577678 ).

Solicitud Nº 2021-0006257.—Álvaro Camacho Mejía, casado una vez, cédula de identidad N° 900750302, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Ecar S.A., con domicilio en: Medellín, Antioquia en La Carrera 44 número 27-50, Colombia, solicita la inscripción de: GENERICOS CON RESPONSABILIDAD, como señal de publicidad comercial, para promocionar: productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebe, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para moldes dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas; y servicios científicos y tecnológicos; servicios de investigación y diseño; servicios de análisis e investigación industrial: servicios prestados por laboratorios químicos tales como laboratorios de productos cosméticos, de productos farmacéuticos, de productos de higiene, productos veterinarios, bacteriológicos, etc. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el: 08 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador(a).—( IN2021577682 ).

Solicitud Nº 2021-0005870.—Karen Brenes Piedra, cédula de identidad N° 304580034, en calidad de apoderado especial de 3-102-796726 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102796726, con domicilio en: San José, Goicoechea, Guadalupe, costado norte del Guadalupano, edificio verde primera planta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dental Magic

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ortodoncia operativa de odontología limpieza dental calzas extracciones cirugía dental estética dental. Reservas: de los colores: naranja, negro, azul, verde, gris, blanco. Fecha: 13 de agosto de 2021. Presentada el: 29 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021577696 ).

Solicitud N° 2021-0003835.—Vayolla Julieth Quiros Gamboa, divorciada, cédula de identidad N° 114390404, en calidad de apoderado generalísimo de Dental Goodness Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101740994, con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 50 metros este de la Casa Italia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Clear Choice Costa Rica

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prestación de servicios médicos y odontológicos. Reservas: Se reserva el color turquesa. Fecha: 05 de agosto de 2021. Presentada el 28 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021577729 ).

Solicitud Nº 2021-0003414.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Postobon S.A., con domicilio en: calle 52 N° 47-42, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: HATSU, como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el: 16 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021577747 ).

Solicitud N° 2021-0006591.—Luis Fernando Asís Royo, soltero, cédula de identidad N° 106370429, en calidad de apoderado especial de Productos Farmacéuticos S.A. de C.V., con domicilio en Lago Tangañica 18, Colonia Granada, Delegación Miguel Hidalgo 11520, México D.F, México, solicita la inscripción de: BENEDUAL, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: suplementos probióticos. Fecha: 28 de julio de 2021. Presentada el 19 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021577748 ).

Solicitud Nº 2021-0006589.—Luis Fernando Asis Royo, soltero, cédula de identidad N° 106370429, en calidad de apoderado especial de Productos Farmacéuticos S.A. de C.V. con domicilio en Lago Tangañica 18, Colonia Granada, Delegación Miguel Hidalgo 11520, México D.F, México, solicita la inscripción de: BENEQUER como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos probióticos. Fecha: 28 de julio de 2021. Presentada el: 19 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021577749 ).

Solicitud Nº 2021-0006290.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Gemar SRL con domicilio en: Via Colle Marracone SNC, 03034 Casalvieri -Frosinone-, Italia, solicita la inscripción de: BALLOONISTA, como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: organización, realización de cursos; seminarios; conferencias y eventos con fines de diversión y entretenimiento social. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el: 09 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021577750 ).

Solicitud Nº 2021-0006294.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Gemar SRL con domicilio en Via Colle Marracone SNC, 03034 Casalvieri -Frosinone-, Italia, solicita la inscripción de: GEMAR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Globos, (bombas para inflar), figuras de juguete de plástico modelado; juguetes inflables; juguetes imprimibles (printing toys); bombas especialmente adaptadas para su uso con bolas para juegos y globos; juguetes inflables con dibujos decorativos; adornos y decoraciones para árboles de Navidad; figuras de juguete; serpentinas de papel. Fecha: 15 de julio del 2021. Presentada el: 9 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021577751 ).

Solicitud N° 2021-0006588.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Armiño Gris S.A., cédula jurídica N° 3101240810, con domicilio en Merced, Barrio Pitahaya, de Pizza Hut Paseo Colón, 125 metros norte, casa N° 116, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TUKIS,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger establecimientos dedicados al entretenimiento, diversión y recreo familiar mediante máquinas de juegos electrónicas, eléctricas y mecánicas; el expendio de comidas y bebidas; comercialización de productos de bazar, librería, juguetes; organización de fiestas y eventos; organización de concursos; alquiler de máquinas de juegos para entretenimientos. Reservas: se reservan los colores azul, naranja y blanco. Fecha: 23 de julio de 2021. Presentada el 19 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021577752 ).

Solicitud Nº 2021-0004190.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Postobón S.A con domicilio en calle 52 Nº 47-42, piso 25, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: POSTOBON ACQUA

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Agua; agua con gas; agua saborizada, agua aromatizada; aguas gaseosas; agua carbonatada; agua mineral aromatizada; agua mineral gaseosa. Fecha: 5 de agosto de 2021. Presentada el: 10 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021577753 ).

Solicitud Nº 2021-0002945.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Reckitt & Colman (Overseas) Health Limited, con domicilio en: 103-105 Bath Road, Slough, Berkshire, SL1 3UH, Reino Unido, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 3, 5, 8, 9, 10, 11, 21, 29, 35, 41 y 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos no medicados y preparaciones para el tocador; dentífricos no medicados; perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para usar en la lavandería y el lavado de platos; preparaciones para limpiar, pulir, restregar y abrasivas; cremas depilatorias; lociones depilatorias; tiras de cera para remover el vello corporal; jabones para abrillantar textiles; detergentes; jabones; almidón para la lavandería; añil (laundry blue); preparaciones para la lavandería; limpiadores para alfombras; champús; suavizantes para telas; aditivos para la lavandería; preparaciones para remover la grasa; preparaciones para limpiar; desodorantes de uso personal; lociones para el cabello; dentífricos; pasta de dientes; exfoliantes; preparaciones depilatorias; ceras depilatorias; inhibidores del crecimiento de pelo; preparaciones para el pulido para cocinas y cristalería; preparaciones para limpiar, pulir, restregar y abrasivas; preparaciones descalcificadoras y eliminadoras del sarro para uso doméstico; preparaciones para limpiar el horno; limpiadores para la parte superior de las cocinas; agentes de enjuague para máquinas lavaplatos; preparaciones para el lavado de los platos; sales para usarse en las máquinas lavaplatos; limpiadores, refrescadores y desodorizadores para maquinas lavaplatos; preparaciones para quitar manchas; preparaciones para limpiar el vidrio y el metal; preparaciones para limpiar las ventanas; preparaciones antiestática; preparaciones para limpiar el drenaje y el desagüe del fregadero; detergentes con propiedades desinfectantes; perfumería, aceites esenciales; cosméticos, preparaciones no medicadas para el cuidado del cuerpo y la piel; ungüentos, cremas, geles, lociones, aceites, bálsamos, polvos y espráis para usarse en el cuerpo y la piel; sustancias químicas como ingredientes para artículos de tocador y preparaciones para el cuidado de la piel; aditivos químicos para usarse como un componente integral de preparaciones para el tocador y el cuidado de la piel; enjuagues para la boca y preparaciones para la higiene dental; productos para limpiar las dentaduras; preparaciones para perfumar la atmósfera; potpurrí; aceites esenciales; espráis para perfumar las habitaciones; telas, pañitos, clínex y esponjas impregnadas con preparaciones para limpiar, preparaciones para pulir, detergente o desinfectante para limpiar; preparaciones para el cuerpo y el cuidado de la belleza; preparaciones para el cuidado, limpieza y embellecimiento de la piel en forma de cremas, geles y lociones; emolientes; humectantes para la piel; cremas anti-edad; preparaciones cosméticas y para la belleza; cremas, lociones, mousses y geles humectantes; preparaciones para limpiar la piel; preparaciones blanqueadoras todas para uso personal; preparaciones para el lavado en seco; preparaciones descalcificadoras y desincrustantes para uso doméstico; aditivos para el lavaplatos para suavizar el agua y prevenir la acumulación de sarro en los lavaplatos y en la vajilla y cristalería y para aumentar el poder del detergente del lavaplatos; preparaciones limpiadoras para vitrocerámica y superficies de la cocina; preparaciones limpiadoras con propiedades desinfectantes, removedores de sarro, removedores de herrumbre; preparaciones descalficadoras y desincrustantes de uso doméstico; preparaciones limpiadoras para prevenir la aparición de manchas y sarro; preparaciones, incluyendo cremas, geles y mousses, para usar antes, durante o después del afeitado o remoción del vello; pañitos depilatorios; pañitos y almohadillas impregnadas para el cuidado de la piel; en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, médicas y veterinarias; preparaciones sanitarias para fines médicos; comida de dieta y sustancias adaptadas para uso médico o veterinario, comida para bebés; suplementos para dietas para seres humanos y animales; emplastos, materiales para vendajes; materiales para calzar dientes, cera dental; desinfectantes; preparaciones para destruir los animales dañinos (vermin); fungicidas, herbicidas; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; comida adaptada para propósitos médicos; bebidas medicinales; agua mineral para propósitos médicos; brebajes de leche malteada con propósitos médicos; productos alimenticios albuminosos con propósitos médicos; cereales con propósitos médicos; tónicos medicinales; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de los desórdenes gastrointestinales; comidas para infantes e inválidos; fórmulas para infantes; formulas libres de leche para infantes; leche en polvo para bebés; comidas y brebajes para bebés e infantes; harina láctea para bebés; brebajes pediátricos nutritivos; comida de dieta y preparaciones para ser administradas por un tubo; vitaminas y preparaciones vitamínicas; suplementos de dieta consistentes en vitaminas; vitaminas prenatales; gomitas con vitaminas; suplementos de comida sana para personas con requerimientos de dieta especiales; suplementos de comida sana hechos principalmente de vitaminas; suplementos de comida sana hechos principalmente de minerales; preparaciones dietéticas y nutricionales; suplementos dietéticos y nutricionales; suplementos de comida de dieta; suplementos herbales; suplementos para nutrición mineral; suplementos para comida medicada; minerales y preparaciones minerales; aditivos nutricionales alimenticios con fines médicos; barras de energía como suplementos nutricionales; barras de reemplazo de comida como suplemento nutricional para aumentar la energía; mezclas de bebidas nutricionales para usarse como remplazo de comida; preparaciones para reponer los electrolitos; medicamentos para aliviar el dolor; preparaciones para aliviar el dolor; acetaminofén (para el alivio del dolor); drogas antivirales para el tratamiento de la influenza; preparaciones medicinales para el cuidado de la salud; gel antibacterial; gel tópico para primeros auxilios; lubricantes en gel para uso personal; clínex impregnados con repelente para insectos; hierbas (medicinales); extractos de hierbas medicinales; antioxidantes; preparaciones para suplir al cuerpo con vitaminas esenciales y microelementos; confitería medicada; confitería de dieta adaptada para fines médicos; pastillas de hierbas y miel para la garganta; antioxidantes obtenidos de fuentes herbales; suplementos probióticos; preparaciones probióticas para uso médico para ayudar a mantener un balance natural de la flora en el sistema digestivo; fibra dietética para ayudar a la digestión; enzimas digestivas; analgésicos orales; madera de cedro usada como repelente de insectos; preparaciones con propósitos médicos; preparaciones de vendaje liquido; materiales para vendar; preparaciones medicadas para el cuidado de la piel; preparaciones medicadas para el cuidado de la piel; preparaciones antisépticas, preparaciones antibacteriales, preparaciones desinfectantes, germicidas; insecticidas y miticidas; repelentes para insectos; preparaciones para destruir y repeler los animales dañinos (vermin); fungicidas; preparaciones para refrescar el aire; preparaciones para purificar el aire; refrescadores del aire de las habitaciones; desodorantes y desodorizantes (que no sean de uso personal); neutralizadores de olores; cajas llenas para primeros auxilios; preparaciones antibacteriales; preparaciones vitamínicas; preparaciones minerales para uso médico; preparaciones herbales para uso médico; desinfectantes de uso doméstico o para la higiene o propósitos sanitarios; preparaciones medicadas para el cuidado del cuerpo y la piel; cremas, geles, lociones, aceites, bálsamos, talcos en polvo y espray medicados para usarse en el cuerpo y la piel; preparaciones sanitarias o desinfectantes medicadas para el tratamiento del cuerpo y la piel; preparaciones para sanar heridas; materiales de vendaje, emplastos, emplastos adhesivos con fines médicos, materiales de vendaje, vendajes; tiras de vendaje para heridas en la piel; emplastos, material para vendaje; preparaciones emolientes para la prevención y tratamiento de la piel seca; antisépticos y preparaciones médicas para usarse en la higiene bucal; preparaciones para desinfectar las dentaduras; fijadores de dentaduras; adhesivos para dentaduras; enjuagues dentales medicados; preparaciones para limpiar los lentes de contacto; preparaciones antibacteriales para la limpieza de la piel; preparaciones para perfumar o aromatizar el aire; preparaciones y sustancias para neutralizar, controlar o reducir alergénicos; artículos de tocador medicados; polvo de talco medicado; telas, pañitos, clínex y esponjas impregnadas con antisépticos, antibacteriales o preparaciones desinfectantes para usarse en la higiene; preparaciones medicadas para el cuidado del cuerpo; brebajes medicados y preparaciones para hacer dichos brebajes; agentes desinfectantes y preparaciones con propiedades desinfectantes; preparaciones o sustancias con propiedades sanitaras, desinfectantes, refrescadores del aire, purificadoras del aire o fungicidas; almohaditas medicadas para la piel; espray formador de un film protector, preparaciones desinfectantes, productos antisépticos; materiales impregnados con o incorporando sustancias desinfectantes; preparaciones farmacéuticas y sustancias para el tratamiento del acné y las espinillas; preparaciones medicadas para el tratamiento y alivio de dolencias de los ojos; preparaciones dermatológicas para el tratamiento y prevención de desórdenes en la piel; preparaciones farmacéuticas y sustancias con propiedades antinflamatorias, antipiréticas y analgésicas; almohadillas o parches impregnados con o con sustancias para el alivio de los síntomas del resfrío y la influenza; descongestionantes y preparaciones para dispersar descongestionantes; soluciones desinfectantes para usar en limpieza de superficies; omega tres ácidos grasos, fosfolípidos y antioxidantes para promover la salud; sustancias radioactivas para uso médico; gases para uso médico; conductores químicos para electrodos para electrocardiógrafos; semen para inseminación artificial; desinfectantes con fines higiénicos; sustancias nutritivas para microorganismos; comida dietética adaptada para uso médico; comidas o alimentos dietéticos con fines médicos; bebidas dietéticas para adaptadas para uso médico; papel antiséptico; almohadillas para dar de mamar, materiales para rellenar los dientes.; en clase 8: herramientas manuales e implementos, manualmente operados; cuchillería; armas de mano, excepto armas de fuego; rasuradoras; implementos para cortar y remover el pelo; rasuradoras eléctricas; cuchillas para rasuradoras eléctricas; limas para pies; limas electrónicas para pies; cabezas rotatorias para limas electrónicas para pies; navajillas para rasurarse; depiladores (epilators); dispositivos para remover el pelo, principalmente dispositivos depilatorios; instrumentos manuales para usarse en el afeitado o la depilación, principalmente dispositivos depilatorios, rasuradoras no eléctricas; espátulas para esparcir cera caliente y preparaciones depilatorias; conjuntos eléctricos para pedicura; implementos para pedicura; herramientas para pedicura; partes y sus accesorios para todos los productos descritos; en clase 9: instrumentos y aparatos científicos, de investigación, de navegación, topográficos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesar, de medir, de señalización, de detección, de prueba, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para conducir, interrumpir, transformar, acumular, regular o controlar la distribución o el uso de la electricidad; aparatos e instrumentos para grabar, trasmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; medios grabables y descargables, software de computadora, soportes digitales en blanco (vírgenes) o soportes análogos para grabar y almacenar media; mecanismos para aparatos accionados por medio de monedas; cajas registradoras, máquinas calculadoras; computadoras y dispositivos periféricos para computadoras; trajes de buzo, mascarillas para buceo, tapones para los oídos de los buceadores, prensas para la nariz de los buceadores y nadadores, guantes para buceadores, aparatos respiratorios para nadar bajo el agua; aparatos extintores de fuego; aplicaciones de software; software descargable; software de inteligencia artificial para el cuidado de la salud; software para monitorear la salud; aparatos de diagnóstico para examinar la comida; bases de datos electrónicas; instrumentos de comunicación electrónica; vallas publicitarias electrónicas; software para monitorear la salud; publicaciones leíbles de forma electrónica; publicaciones en la forma de, o en la naturaleza de correo electrónico (e-mail); publicaciones descargables desde la internet; publicaciones electrónicas; publicaciones electrónicas descargables; máscaras sanitarias para prevenir el polvo; máscaras para el polvo; máscaras protectoras; máscaras respiratorias, que no sean para uso médico; filtros no médicos para máscaras respiratorias; máscaras anti polución para la protección respiratoria; respiradores, que no sean para respiración artificial; narigueras para prevenir la inhalación de contaminantes; programas descargables de juegos electrónicos; software de juegos para computadora; juegos electrónicos que pueden ser accesados a través de la internet, computadoras o dispositivos inalámbricos; aplicaciones de software para computadora y teléfonos inteligentes, descargables; software de computadora para comercio electrónico (e-commerce); software de computadora para automatizar el hogar para desarrolladores y usuarios; software de aplicaciones móviles para la automatización del hogar; dispositivos y dispositivos de monitoreo para equipos domésticos y aparatos y equipo de cocina; porta datos legibles por máquinas, grabados y no grabados, para equipos de uso doméstico; plataformas de software para computadoras que permiten la autoreposición de productos de limpieza doméstica; instrumentos, indicadores y controladores para medir, detectar y monitorear niveles de polución en el ambiente; instrumentos móviles, portátiles y usables para medir, monitorear y detectar niveles de polución en el ambiente; software descargable para dar información relativa al ambiente y la polución del aire; software descargable para recopilar y guardar información personalizada sobre los niveles de polución e información relativa a la calidad de aire en el entorno inmediato; monitores de audio y video para infantes; aparatos de monitoreo electrónico, principalmente, monitores para bebés; sensores de movimiento y detectores de movimiento; cámaras; aparatos eléctricos de medir, principalmente, termómetros eléctricos que no sean de uso médico; sensores infrarrojos; sensores de temperatura; instalaciones de vigilancia eléctricas y electrónicas, principalmente cámaras; dispositivos de seguridad y protección para monitorear cambios de temperatura en el cuerpo humano, principalmente, infrarrojos remotos y sensores de temperatura; software de computadora con el fin de monitorear la temperatura humana; monitores para computadora; aplicaciones de software descargables para monitorear la temperatura humana; dispositivos electrónicos para monitorear bebés; software y aplicaciones de software para teléfonos móviles, computadoras y computadoras de mano para recolectar datos de estadísticas vitales para aplicaciones médicas y quirúrgicas; software para recopilar datos con propósitos médicos; partes y accesorios para los bienes dichos; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios; miembros artificiales, ojos y dientes; artículos ortopédicos; materiales de sutura; dispositivos de asistencia y terapéuticos adaptados para personas con discapacidades; aparatos para masajes; aparatos, aditamentos y artículos para lactancia de infantes; aparatos, dispositivos y artículos para la actividad sexual; dispositivos contraceptivos; contraceptivos, no químicos; dispositivos de hule sintético con fines contraceptivos; dispositivos hechos de hule natural con fines contraceptivos; aparatos médicos para el alivio del dolor; plantillas ortopédicas; almohadillas ortopédicas; plantillas ortóticas; soportes de compresión ortopédicos; medias de compresión para uso médico o terapéutico; calcetería de compresión; calcetería graduada de compresión; calcetería medica de soporte; calcetería ortopédica y terapéutica; calcetería para fines médicos, quirúrgicos y/o propósitos profilácticos; medias médicas y quirúrgicas; ventiladores médicos; insertos para mascaras para respirar de uso quirúrgico; insertos para máscaras para respirar de uso médico; máscaras protectoras de nariz para uso médico; máscaras protectoras para respirar de aplicación medica; máscaras protectoras para respirar hechas de materiales no tejidos de aplicación medica; respiradores para uso médico; aparatos e instrumentos ortopédicos, ortóticos, quiroprácticos y del cuidado del pie; aparatos para ejercitar el pie; artículos ortopédicos; instrumentos y aparatos para colocar vendajes; aparatos para fijar los dedos y los dedos de los pies; vendaje elástico para las articulaciones, polainas elásticas; rodilleras elásticas; vendajes elásticos, vendajes• para la cintura, vendajes con fines ortopédicos; aparatos para medir, examinar y tomar impresiones de los pies; masajeadores corporales; masajeadores operados eléctricamente; masajeadores para los pies; aparatos terapéuticos y aditamentos para masajear y/o bañar; aparatos para masaje, instrumentos y aditamentos; aparatos, instrumentos y aditamentos eléctricos y electrónicos para masajes; masajeadores corporales; masajeadores personales; vibradores; anillos vibradores; ayudas maritales; juegos sexuales; ayudas sexuales; dispositivos contraceptivos o profilácticos; condones; medias para venas varicosas; clip terapéutico para la nariz para la prevención de exposiciones a contaminantes para fines médicos; dispositivos electrónicos para monitorear el aire en el ambiente inmediato para uso médico; aparatos médicos para el tratamiento y alivio de padecimientos de la piel y los ojos; instrumentos, equipos y aparatos para la higiene, ortopedia y para el tratamiento y cuidado de los pies y la piel; almohadillas para el cuidado de los pies; ayudas para la corrección de los pies incluyendo soportes para el arco del pie; aparatos para la separación y el estiramiento de los dedos del pie; aparatos protectores contra el endurecimiento de área de callosidades de la piel e inflamación de los dedos del pie; almohadillas para los talones y bajo los talones; almohadillas metatarsianas; insertos para botas; anillos para los dedos y soportes para los pies; plantillas para los zapatos; plantillas ortopédicas, plantillas desechables, plantillas desodorizadas para calzado ortopédico; aparatos para imagines médicas; aparatos infrarrojos para diagnostico con fines médicos; aparatos electromagnéticos de imágenes de diagnóstico con fines médicos; aparatos para el diagnóstico de medición para el monitoreo de la temperatura; instrumentos médicos electrónicos para monitorear los signos vitales y la temperatura; monitores de respiración; dispositivos médicos, principalmente sensores de respiración; dispositivos para medir e instrumentos adaptados para el propósito de monitorear la salud y la temperatura, principalmente, termómetros y oxímetros de pulso; monitores del corazón; termómetros para uso médico; termómetros para la fiebre; sensores y alarmas para monitorear bebés para uso médico; monitores de respiración para infantes; partes y accesorios de todos los productos dichos; en clase 11: aparatos e instalaciones para el alumbrado, calefacción, enfriamiento, generación de vapor, cocinar, secar, ventilar, suministro de agua y propósitos sanitarios; aparatos de desinfección; aparatos para desinfectar agua; aparatos para descalcificar el agua; sistemas dispensadores de refrescadores de aire; conectores para refrescadores de aire; aparatos para desodorizar el aire; aparatos para purificar el aire; suavizantes para agua; aparatos e instrumentos, todos para perfumar, purificar y refrescar la atmósfera; aparatos deshumedecedores; purificadores eléctricos del aire para la neutralización, reducción, o control de alergénicos; partes y accesorios para de todos los productos dichos; en clase 21: utensilios y contenedores (no de metales preciosos o cubiertos de ellos) de uso doméstico o para la cocina; utensilios para la cocina y vajillas, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; brochas, excepto brochas para pintar; materiales para hacer brochas o cepillos; artículos para limpiar, vidrio sin trabajar o semitrabajado, excepto vidrio para construcciones; cristalería, porcelana, artículos de barro; cepillos para limpiar las alfombras; aplicadores de champú para alfombras (no eléctricos); guantes de uso doméstico para fines de limpieza; hilo dental; dispensadores para hilo dental; limpiadores para dientes a baterías (flossers); contenedores domésticos pequeños, no incluidos en otras clases; utensilios para el inodoro, no incluidos en otras clases; cepillos de dientes; aparatos para limpiar frenillos dentales (no incluidos en otras clases); barredores para alfombras; fregonas; escobas; telas y toallitas para limpiar de uso doméstico; telas para pulir; sacudidores y telas para sacudir, estropajo de acero; almohadillas para raspar, trapos para limpiar; sacudidores; telas para limpiar y pulir; telas impregnadas con detergentes para limpiar, pulir, raspar o blanquear; materiales para pulir, cuero para pulir; dispensadores y aparatos dispensadores; aparatos desodorizantes; aparatos para perfumar el aire; porta candelas; latas de aceite; quemadores de aceite; quemadores de perfume; contenedores en la forma de almohadillas perfumadoras para perfumar la atmósfera o para dispensar perfumes, refrescadores de aire o preparaciones para purificar el aire en una atmósfera; estropajos de acero impregnados con preparaciones saponáceas; partes y sus accesorios para todos los productos dichos; en clase 29: carne, pescado, carne de aves y carne de caza; extractos de carne; frutas y vegetales preservados, congelados, secos y cocinados; jaleas, mermeladas, compotas; huevos; leche, queso, mantequilla, yogurt y otros productos lácteos; productos lácteos; sustitutos de la leche; aceites y grasas para comida; frutas y vegetales frescos; leche en polvo; leche deshidratada; leche en polvo con fines nutricionales; bebidas a base de soya usadas como sustitutos de la leche; bocadillos a base de leche; bocadillos a base de frutas; bocadillos a base de frutos secos (nuts); bocadillos a base de frutas procesadas usados como suplementos nutricionales; bocadillos hechos a base de frutas; bocadillos hechos a base de vegetales; bocadillos hechos a base de productos lácteos; productos nutricionales hechos a base de alimentos (meal); barras a base de frutas como comida sustitutiva; barras de comida sustitutiva a base de frutos secos (nuts); mostaza; salsas; sazonadores; mezclas secas para salsas y salsas de carne (gravy); especias; condimentos; aderezos para ensaladas; marinadas; dips; extractos usados para la comida y saborizar la comida; purés de frutas; pures de vegetales; leche; formulas a base de leche; extractos de carne; extractos de hierba para comida; comida preparada para peces; vegetales enlatados; mermeladas; nueces de betel (areca) procesada; preparaciones para hacer sopa; huevos en polvo; leche de soya; productos lácteos; sustancias grasosas para la manufactura de grasas comestibles; jaleas de frutas; frutos secos (nuts) preparados; hongos secos comestibles; proteína para cocinar; envoltura o tripa para embutidos, natural o artificial; en clase 35: publicidad; manejo de negocios; administración de negocios; funcionamiento de oficinas; servicios promocionales en la forma de compartir el contenido multimedia vía internet y otros computadores y redes de comunicación; servicios en línea de ventas al por menor relacionados con venta de productos de limpieza domésticos; servicios de comercio electrónico en línea (e-commerce), principalmente suministrando información sobre productos vía redes de telecomunicación con fines de publicitar y vender; servicios relativos a la publicidad, mercadeo y relaciones públicas, organización y exhibición de ferias de comercio con fines comerciales o de publicidad; servicios de diseño con fines comerciales; proveer en línea un centro de compras para consumidores y vendedores; organización, operación y supervisión de lealtad y esquemas de incentivos; suministro de información sobre negocios; concertar competiciones con fines publicitarios; concertar competiciones con fines de negocios; servicios de venta al menudeo en relación con venta de preparaciones refrescadoras para el aire; servicios de mercadeo; servicios de administración comercial e industrial; renta y alquiler (leasing) de máquinas expendedoras; juntar, para el beneficio de otros, de una variedad de bienes de consumo, principalmente de cosméticos no medicados y preparaciones de tocador, dentífricos no medicados, perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para usar en el lavado y el lavado de platos, preparaciones abrasivas para limpiar, pulir, raspar, preparaciones domésticas para blanquear para usar en el lavado, preparaciones para el lavaplatos, preparaciones para remover manchas, limpiadores de alfombras, jabones, detergentes, descalcificadores, desincrustantes, removedores sarro, removedores de herrumbre, suavizantes para telas, aditivos para el lavado, preparaciones para suavizar el agua, removedores de grasa, destaqueadores de drenajes y el desagüe del fregadero, preparaciones para prevenir la formación de sarro, herrumbre o grasa, preparaciones no médicas para el tocador, preparaciones para el cuidado de la piel, preparaciones medicadas para el cuidado de la piel, preparaciones para el tratamiento del acné, preparaciones depilatorias; preparaciones farmacéuticas, médicas y veterinarias, preparaciones sanitarias con fines médicos, comida de dieta y sustancias adaptadas para uso médico o veterinario, comida para bebés, suplementos para dietas para seres humanos y animales, emplastos, material para vendaje, material para calzar los dientes, cera dental, desinfectantes, preparaciones para destruir los animales dañinos, fungicidas, herbicidas, preparaciones farmacéuticas, bebidas y confitería medicadas, preparaciones y sustancias contraceptivas, geles espermicidas; líquidos y cremas, condones, preparaciones antisépticas, preparaciones antibacteriales, preparaciones desinfectantes, artículos impregnados con desinfectante o productos antibacteriales, artículos impregnados con productos antisépticos, insecticidas, repelentes para insectos, pesticidas, rodenticidas, miticidas, preparaciones para destruir los animales dañinos (vermin), germicidas, desodorantes (no de uso personal), preparaciones para refrescar el aire, refrescadores del aire, formulas infantiles, herramientas manuales e implementos (no para uso personal), cuchillería, armas (excepto armas de fuego), rasuradoras, limas electrónicas para los pies; conjuntos eléctricos para la pedicura, cortaúñas (nail clipper); limas para uñas, tijeras para las uñas, software para computadora, aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, extremidades artificiales, ojos y dientes, artículos ortopédicos, material de sutura, aditamentos terapéuticos de asistencia adaptados para personas con incapacidades, aparatos para masaje, aparatos, dispositivos y artículos para amamantar infantes, aparatos, dispositivos y artículos para la actividad sexual, sistemas para dispensar refrescadores de aire, utensilios de uso doméstico y para la cocina (no de metales preciosos o cubiertos de éstos), cacerolas y vajillas, exceptuando tenedores, cuchillos y cucharas, peines y esponjas, brochas (exceptuando las brochas para pintar), materiales para hacer brochas y cepillos, artículos con fines de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado (excepto vidrio para construcciones), cristalería, porcelana, y artículos de barro, ropa, zapatos, sombreros, plantillas para calzado, carne, pescado, carne de ave, carne de caza, extractos de carne, frutas y vegetales preservados, congelados, secos y cocinados, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche, queso, yogurt y otros productos lácteos, productos lácteos, aceites y grasas para la comida, productos nutricionales a base de alimentos, café, , cocoa, café artificial, arroz, pasta y fideos, tapioca y sagú, harina y preparaciones hechas con cereales, pan, repostería y confitería, chocolate, helados, sorbetes y otros hielos comestibles, azúcar, miel, melaza, levadura, polvo para hornear, sal, sazonadores, especias, hierbas preservadas, vinagre, salsas y otros condimentos, hielo (agua congelada), galletas, fécula para la comida, productos crudos y sin procesar para la agricultura, acuicultura, horticultura y productos forestales; granos y semillas crudos y sin procesar, frutas y vegetales frescos, hierbas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, semilleros y semillas para plantar, animales vivos, alimentos y bebidas para animales, malta, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, bebidas nutricionalmente fortificadas y bebidas conteniendo fibra dietética y preparaciones para hacer dichas bebidas; servicios promocionales en la forma de entretenimiento y educación en línea; servicios promocionales en la forma de compartir el contenido multimedia vía internet y otros computadores y redes de comunicación; en clase 41: educación; proveer de entrenamiento; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; entrenamiento en salud y bienestar; servicios de educación, entrenamiento, asesoría e instrucción en relación con la higiene, salud y protección contra gérmenes; producción, publicación y distribución de materiales educacionales, de entrenamiento, de asesoría y material instruccional sobre higiene, salud y protección contra gérmenes; publicación de libros, artículos, periódicos, revistas, hojas informativas, enseñanza, material instructivo y educacional, también por medio electrónico como el internet o a través de una computadora conectada en línea; publicación de información relativa a la higiene, la salud, protección contra los gérmenes; preparar y conducir seminarios, conferencias, talleres, grupos de discusión, lectura y otras reuniones educacionales; actividades de ocio y servicios de entretenimiento; operar loterías; publicaciones electrónicas en línea; proveer de publicaciones electrónicas en línea; publicación de libros o de textos y servicios de publicación; suministrar información y servicios de instrucción; servicios de juegos electrónicos, incluyendo juegos por computadora en línea; servicios de entrenamiento en negocios; juegos en línea para el entrenamiento en los negocios; servicios educativos suministrando media electrónica o información sobre el internet u otras redes de comunicación; servicios de entretenimiento, a saber suministrar contenido multimedia o información sobre el internet y/o otras redes de comunicación; servicios de entretenimiento y educación caracterizados por media electrónica, contenido multimedia, videos, películas, dibujos, imágenes, textos, fotos, juegos, contenidos generados por el usuario, contenido de audio, e información relacionada vía computadora y redes de comunicación; videos digitales, servicios de publicación de video digitales, audio y entretenimiento multimedia; servicios de publicación digital en línea; publicación de textos; publicación de encuestas y reseñas; organización de juegos, competiciones, información de campañas y eventos para promocionar y publicitar la higiene, la salud y la protección contra gérmenes; educación, asesoría y entrenamiento, todo relativo a la comida, productos de consumo hogareños y el cuidado personal, salud sexual y bienestar y productos de consumo para la protección de la salud; educación, asesoría y entrenamiento, todo en relación con el cuidado del hogar, el cuidado personal, el manejo del cuidado de la salud y el bienestar y en clase 44: servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y belleza para seres humanos y animales; agricultura, acuacultura, horticultura y servicios forestales; proveer de información sobre salud; siembra de árboles; cirugía para árboles; servicios de consejería médica y psicológica; servicios de parteras; servicios de hospitales y el cuidado de la salud; servicios caritativos, principalmente proveer de servicios médicos; proveer de asistencia médica humanitaria; proveer de servicios de salud para refugiados, las personas enfermas en peligro o en necesidad; servicios de información y consultoría en relación con los servicios dichos. Reservas: de los colores rosa y naranja. Prioridad: se otorga prioridad N° 81785 de fecha 22/10/2020 de Jamaica. Fecha: 03 de junio de 2021. Presentada el: 05 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021577757 ).

Solicitud Nº 2021-0002946.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Reckitt & Colman (Overseas) Health Limited, con domicilio en 103-105 Bath Road, Slough, Berkshire, SL1 3UH, Reino Unido, solicita la inscripción de: RECKITT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 3; 5; 8; 9; 10; 11; 21; 25; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 41; 42 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: químicos para usar en la industria, la ciencia y la fotografía, así como en la agricultura, horticultura y la ciencia forestal; resinas artificiales sin procesar, plástico sin procesar; extinguidores de fuego y composiciones para prevenir el fuego; preparaciones para atemperar y soldar, sustancias para el curtimiento de pieles de animales y cueros; adhesivos para usar en la industria; masillas y otros rellenos de pastas; compostaje, abono y fertilizantes; preparaciones biológicas para usar en la industria y la ciencia; sustancias químicas para usar en la manufactura de detergentes perfumados; aditivos (químicos) para detergentes; enzimas para usarse en el tratamiento del agua; químicos para suavizar el agua; aditivos (químicos) para usar en la limpieza del agua; suavizantes para el agua (preparaciones); antioxidantes para usarse en la manufactura de suplementos alimenticios; agentes quita sarro, no para uso doméstico; preparaciones protectoras para la cristalería, porcelana y objetos de barro, vajillas y otros productos de la batería de cocina, productos para la prevención del empañamiento de los artículos de cocina y cristalería, mientras no estén incluidos en otras clases; sustancias químicas siendo ingredientes para artículos de tocador y preparaciones para el cuidado de la piel; aditivos químicos para usar como un componente integral de artículos de tocador y preparaciones para el cuidado de la piel; en clase 3: cosméticos no medicados y preparaciones para el tocador; dentífricos no medicados; perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para usar en la lavandería y el lavado de platos; preparaciones para limpiar, pulir, restregar y abrasivas; cremas depilatorias; lociones depilatorias; tiras de cera para remover el vello corporal; jabones para abrillantar textiles; detergentes; jabones; almidón para la lavandería; añil (laundty blue); preparaciones para la lavandería; limpiadores para alfombras; champús; suavizantes para telas; aditivos para la lavandería; preparaciones para remover la grasa; preparaciones para limpiar; desodorantes de uso personal; lociones para el cabello; dentífricos; pasta de dientes; exfoliantes; preparaciones depilatorias; ceras depilatorias; inhibidores del crecimiento de pelo; preparaciones para el pulido para cocinas y cristalería; preparaciones para limpiar, pulir, restregar y abrasivas; preparaciones descalcificadoras y eliminadoras del sarro para uso doméstico; preparaciones para limpiar el horno; limpiadores para la parte superior de las cocinas; agentes de enjuague para maquinas lavaplatos; preparaciones para el lavado de los platos; sales para usarse en las maquinas lavaplatos; limpiadores, refrescadores y desodorizadores para maquinas lavaplatos; preparaciones para quitar manchas; preparaciones para limpiar el vidrio y el metal; preparaciones para limpiar las ventanas; preparaciones antiestática; preparaciones para limpiar el drenaje y el desagüe del fregadero; detergentes con propiedades desinfectantes; perfumería, aceites esenciales; cosméticos, preparaciones no medicadas para el cuidado del cuerpo y la piel; ungüentos, cremas, geles, lociones, aceites, bálsamos, polvos y espráis para usarse en el cuerpo y la piel; sustancias químicas como ingredientes para artículos de tocador y preparaciones para el cuidado de la piel; aditivos químicos para usarse como un componente integral de preparaciones para el tocador y el cuidado de la piel; enjuagues para la boca y preparaciones para la higiene dental; productos para limpiar las dentaduras; preparaciones para perfumar la atmósfera; potpurrí; aceites esenciales; espráis para perfumar las habitaciones; telas, pañitos, clínex y esponjas impregnadas con preparaciones para limpiar, preparaciones para pulir, detergente o desinfectante para limpiar; preparaciones para el cuerpo y el cuidado de la belleza; preparaciones para el cuidado, limpieza y embellecimiento de la piel en forma de cremas, geles y lociones; emolientes; humectantes para la piel; cremas anti-edad; preparaciones cosméticas y para la belleza; cremas, lociones, mousses y geles humectantes; preparaciones para limpiar la piel; preparaciones blanqueadoras todas para uso personal; preparaciones para el lavado en seco; preparaciones descalcificadoras y desincrustantes para uso doméstico; aditivos para el lavaplatos para suavizar el agua y prevenir la acumulación de sarro en los lavaplatos y en la vajilla y cristalería y para aumentar el poder del detergente del lavaplatos; preparaciones limpiadoras para vitrocerámica y superficies de la cocina; preparaciones limpiadoras con propiedades desinfectantes, removedores de sarro, removedores de herrumbre; preparaciones descalficadoras y desincrustantes de uso doméstico; preparaciones limpiadoras para prevenir la aparición de manchas y sarro; preparaciones, incluyendo cremas, geles y mousses, para usar antes, durante o después del afeitado o remoción del vello: pañitos depilatorios; pañitos y almohadillas impregnadas para el cuidado de la piel; en clase 5: preparaciones farmacéuticas, médicas y veterinarias; preparaciones sanitarias para fines médicos; comida de dieta y sustancias adaptadas para uso médico o veterinario, comida para bebés; suplementos para dietas para seres humanos y animales; emplastos, materiales para vendajes; materiales para calzar dientes, cera dental; desinfectantes; preparaciones para destruir los animales dañinos (vermin); fungicidas, herbicidas; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; comida adaptada para propósitos médicos; bebidas medicinales; agua mineral para propósitos médicos; brebajes de leche malteada con propósitos médicos; productos alimenticios albuminosos con propósitos médicos; cereales con propósitos médicos; tónicos medicinales; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de los desórdenes gastrointestinales; comidas para infantes e inválidos; fórmulas para infantes; formulas libres de leche para infantes; leche en polvo para bebés; comidas y brebajes para bebés e infantes; harina láctea para bebés; brebajes pediátricos nutritivos; comida de dieta y preparaciones para ser administradas por un tubo; vitaminas y preparaciones vitamínicas; suplementos de dieta consistentes en vitaminas; vitaminas prenatales; gomitas con vitaminas; suplementos de comida sana para personas con requerimientos de dieta especiales; suplementos de comida sana hechos principalmente de vitaminas; suplementos de comida sana hechos principalmente de minerales; preparaciones dietéticas y nutricionales; suplementos dietéticos y nutricionales; suplementos de comida de dieta; suplementos herbales; suplementos para nutrición mineral; suplementos para comida medicada; minerales y preparaciones minerales; aditivos nutricionales alimenticios con fines médicos; barras de energía como suplementos nutricionales; barras de reemplazo de comida como suplemento nutricional para aumentar la energía; mezclas de bebidas nutricionales para usarse como remplazo de comida; preparaciones para reponer los electrolitos; medicamentos para aliviar el dolor; preparaciones para aliviar el dolor; acetaminofén (para el alivio del dolor); drogas antivirales para el tratamiento de la influenza; preparaciones medicinales para el cuidado de la salud; gel antibacterial; gel tópico para primeros auxilios; lubricantes en gel para uso personal; clínex impregnados con repelente para insectos; hierbas (medicinales); extractos de hierbas medicinales; antioxidantes; preparaciones para suplir al cuerpo con vitaminas esenciales y microelementos; confitería medicada; confitería de dieta adaptada para fines médicos; pastillas de hierbas y miel para la garganta; antioxidantes obtenidos de fuentes herbales; suplementos probióticos; preparaciones probióticas para uso médico para ayudar a mantener un balance natural de la flora en el sistema digestivo; fibra dietética para ayudar a la digestión; enzimas digestivas; analgésicos orales; madera de cedro usada como repelente de insectos; preparaciones con propósitos médicos; preparaciones de vendaje liquido; materiales para vendar; preparaciones medicadas para el cuidado de la piel; preparaciones medicadas para el cuidado de la piel; preparaciones antisépticas, preparaciones antibacteriales, preparaciones desinfectantes, germicidas; insecticidas y miticidas; repelentes para insectos; preparaciones para destruir y repeler los animales dañinos (vermin); fungicidas; preparaciones para refrescar el aire; preparaciones para purificar el aire; refrescadores del aire de las habitaciones; desodorantes y desodorizantes (que no sean de uso personal); neutralizadores de olores; cajas llenas para primeros auxilios; preparaciones antibacteriales; preparaciones vitamínicas; preparaciones minerales para uso médico; preparaciones herbales para uso médico; desinfectantes de uso doméstico o para la higiene o propósitos sanitarios; preparaciones medicadas para el cuidado del cuerpo y la piel; cremas, geles, lociones, aceites, bálsamos, talcos en polvo y espray medicados para usarse en el cuerpo y la piel; preparaciones sanitarias o desinfectantes medicadas para el tratamiento del cuerpo y la piel; preparaciones para sanar heridas; materiales de vendaje, emplastos, emplastos adhesivos con fines médicos, materiales de vendaje, vendajes; tiras de vendaje para heridas en la piel; emplastos, material para vendaje; preparaciones emolientes para la prevención y tratamiento de la piel seca; antisépticos y preparaciones médicas para usarse en la higiene bucal; preparaciones para desinfectar las dentaduras; fijadores de dentaduras; adhesivos para dentaduras; enjuagues dentales medicados; preparaciones para limpiar los lentes de contacto; preparaciones antibacteriales para la limpieza de la piel; preparaciones para perfumar o aromatizar el aire; preparaciones y sustancias para neutralizar, controlar o reducir alergénicos; artículos de tocador medicados; polvo de talco medicado; telas, pañitos, clínex y esponjas impregnadas con antisépticos, antibacteriales o preparaciones desinfectantes para usarse en la higiene; preparaciones medicadas para el cuidado del cuerpo; brebajes medicados y preparaciones para hacer dichos brebajes; agentes desinfectantes y preparaciones con propiedades desinfectantes; preparaciones o sustancias con propiedades sanitaras, desinfectantes, refrescadores del aire, purificadoras del aire o fungicidas; almohaditas medicadas para la piel; espray formador de un film protector; preparaciones desinfectantes, productos antisépticos; materiales impregnados con o incorporando sustancias desinfectantes; preparaciones farmacéuticas y sustancias para el tratamiento del acné y las espinillas; preparaciones medicadas para el tratamiento y alivio de dolencias de los ojos; preparaciones dermatológicas para el tratamiento y prevención de desórdenes en la piel; preparaciones farmacéuticas y sustancias con propiedades antinflamatorias, anti-piréticas y analgésicas; almohadillas o parches impregnados con o con sustancias para el alivio de los síntomas del resfrío y la influenza; descongestionantes y preparaciones para dispersar descongestionantes; soluciones desinfectantes para usar en limpieza de superficies; omega tres ácidos grasos, fosfolípidos y antioxidantes para promover la salud; sustancias radioactivas para uso médico; gases para uso médico; conductores químicos para electrodos para electrocardiógrafos; semen para inseminación artificial; desinfectantes con fines higiénicos; sustancias nutritivas para microorganismos; comida dietética adaptada para uso médico; comidas o alimentos dietéticos con fines médicos; bebidas dietéticas para adaptadas para uso médico; papel antiséptico; almohadillas para dar de mamar; materiales para rellenar los dientes.; en clase 8: Herramientas manuales e implementos, manualmente operados; cuchillería; armas de mano, excepto armas de fuego; rasuradoras; implementos para cortar y remover el pelo; rasuradoras eléctricas; cuchillas para rasuradoras eléctricas; limas para pies; limas electrónicas para pies; cabezas rotatorias para limas electrónicas para pies; navajillas para rasurarse; depiladores (epilators); dispositivos para remover el pelo, principalmente dispositivos depilatorios; instrumentos manuales para usarse en el afeitado o la depilación, principalmente dispositivos depilatorios, rasuradoras no eléctricas; espátulas para esparcir cera caliente y preparaciones depilatorias; conjuntos eléctricos para pedicura; implementos para pedicura; herramientas para pedicura; partes y sus accesorios para todos los productos descritos.; en clase 9: Instrumentos y aparatos científicos, de investigación, de navegación, topográficos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesar, de medir, de señalización, de detección, de prueba, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para conducir, interrumpir, transformar, acumular, regular o controlar la distribución o el uso de la electricidad; aparatos e instrumentos para grabar, trasmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; medios grabables y descargables, software de computadora, soportes digitales en blanco (vírgenes) o soportes análogos para grabar y almacenar media; mecanismos para aparatos accionados por medio de monedas; cajas registradoras, máquinas calculadoras; computadoras y dispositivos periféricos para computadoras; trajes de buzo, mascarillas para buceo, tapones para los oídos de los buceadores, prensas para la nariz de tos buceadores y nadadores, guantes para buceadores, aparatos respiratorios para nadar bajo el agua; aparatos extintores de fuego; aplicaciones de software; software descargable; software de inteligencia artificial para el cuidado de la salud; software para monitorear la salud; aparatos de diagnóstico para examinar la comida; bases de datos electrónicas; instrumentos de comunicación electrónica; vallas publicitarias electrónicas; software para monitorear la salud; publicaciones leíbles de forma electrónica; publicaciones en la forma de, o en la naturaleza de correo electrónico (e-mail); publicaciones descargables desde la internet; publicaciones electrónicas; publicaciones electrónicas descargables; máscaras sanitarias para prevenir el polvo; máscaras para el polvo; máscaras protectoras; mascaras respiratorias, que no sean para uso médico; filtros no médicos para máscaras respiratorias; máscaras anti polución para la protección respiratoria; respiradores, que no sean para respiración artificial; narigueras para prevenir la inhalación de contaminantes; programas descargables de juegos electrónicos; software de juegos para computadora; juegos electrónicos que pueden ser accesados a través de la internet, computadoras o dispositivos inalámbricos; aplicaciones de software para computadora y teléfonos inteligentes, descargables; software de computadora para comercio electrónico (e-commerce); software de computadora para automatizar el hogar para desarrolladores y usuarios; software de aplicaciones móviles para la automatización del hogar; dispositivos y dispositivos de monitoreo para equipos domésticos y aparatos y equipo de cocina; porta datos legibles por máquinas, grabados y no grabados, para equipos de uso doméstico; plataformas de software para computadoras que permiten la auto-reposición de productos de limpieza doméstica; instrumentos, indicadores y controladores para medir, detectar y monitorear niveles de polución en el ambiente; instrumentos móviles, portátiles y usables para medir, monitorear y detectar niveles de polución en el ambiente; software descargable para dar información relativa al ambiente y la polución del aire; software descargable para recopilar y guardar información personalizada sobre los niveles de polución e información relativa a la calidad de aire en el entorno inmediato; monitores de audio y video para infantes; aparatos de monitoreo electrónico, principalmente, monitores para bebés; sensores de movimiento y detectores de movimiento; cámaras; aparatos eléctricos de medir, principalmente, termómetros eléctricos que no sean de uso médico; sensores infrarrojos; sensores de temperatura; instalaciones de vigilancia eléctricas y electrónicas, principalmente cámaras; dispositivos de seguridad y protección para monitorear cambios de temperatura en el cuerpo humano, principalmente, infrarrojos remotos y sensores de temperatura; software de computadora con el fin de monitorear la temperatura humana; monitores para computadora; aplicaciones de software descargables para monitorear la temperatura humana; dispositivos electrónicos para monitorear bebés; software y aplicaciones de software para teléfonos móviles, computadoras y computadoras de mano para recolectar datos de estadísticas vitales para aplicaciones médicas y quirúrgicas; software para recopilar datos con propósitos médicos; partes y accesorios para los bienes dichos.; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios; miembros artificiales, ojos y dientes; artículos ortopédicos; materiales de sutura; dispositivos de asistencia y terapéuticos adaptados para personas con discapacidades; aparatos para masajes; aparatos, aditamentos y artículos para lactancia de infantes; aparatos, dispositivos y artículos para la actividad sexual; dispositivos contraceptivos; contraceptivos, no químicos; dispositivos de hule sintético con fines contraceptivos, dispositivos hechos de hule natural con fines contraceptivos; aparatos médicos para el alivio del dolor; plantillas ortopédicas; almohadillas ortopédicas; plantillas ortóticas; soportes de compresión ortopédicos medias de compresión para uso médico o terapéutico; calcetería de compresión calcetería graduada de compresión; calcetería medica de soporte; calcetería ortopédica y terapéutica; calcetería para fines médicos, quirúrgicos y/o propósitos profilácticos medias médicas y quirúrgicas; ventiladores médicos; insertos para mascaras para respirar de uso quirúrgico; insertos para máscaras para respirar de uso médico; máscaras protectoras de nariz para uso médico; máscaras protectoras para respirar de aplicación medica; máscaras protectoras para respirar hechas de materiales no tejidos de aplicación medica; respiradores para uso médico; aparatos e instrumentos ortopédicos, ortóticos, quiroprácticos y del cuidado del pie; aparatos para ejercitar el pie; artículos ortopédicos; instrumentos y aparatos para colocar vendajes; aparatos para fijar los dedos y los dedos de los pies; vendaje elástico para las articulaciones, polainas elásticas; rodilleras elásticas; vendajes elásticos, vendajes para la cintura, vendajes con fines ortopédicos; aparatos para medir, examinar y tomar impresiones de los pies; masajeadores corporales; masajeadores operados eléctricamente; masajeadores para los pies; aparatos terapéuticos y aditamentos para masajear y/o bañar; aparatos para masaje, instrumentos y aditamentos; aparatos, instrumentos y aditamentos eléctricos y electrónicos para masajes; masajeadores corporales; masajeadores personales; vibradores; anillos vibradores; ayudas maritales; juegos sexuales; ayudas sexuales; dispositivos contraceptivos o profilácticos; condones; medias para venas varicosas; clip terapéutico para la nariz para la prevención de exposiciones a contaminantes para fines médicos; dispositivos electrónicos para monitorear el aire en el ambiente inmediato para uso médico; aparatos médicos para el tratamiento y alivio de padecimientos de la piel y los ojos; instrumentos, equipos y aparatos para la higiene, ortopedia y para el tratamiento y cuidado de los pies y la piel; almohadillas para el cuidado de los pies; ayudas para la corrección de los pies incluyendo soportes para el arco del pie; aparatos para la separación y el estiramiento de los dedos del pie; aparatos protectores contra el endurecimiento de área de callosidades de la piel e inflamación de los dedos del pie; almohadillas para los talones y bajo los talones; almohadillas metatarsianas; insertos para botas; anillos para los dedos y soportes para los pies; plantillas para los zapatos; plantillas ortopédicas, plantillas desechables, plantillas desodorizadas para calzado ortopédico; aparatos para imagines médicas; aparatos infrarrojos para diagnostico con fines médicos; aparatos electromagnéticos de imágenes de diagnóstico con fines médicos; aparatos para el diagnóstico de medición para el monitoreo de la temperatura; instrumentos médicos electrónicos para monitorear los signos vitales y la temperatura; monitores de respiración; dispositivos médicos, principalmente sensores de respiración; dispositivos para medir e instrumentos adaptados para el propósito de monitorear la salud y la temperatura, principalmente, termómetros y oxímetros de pulso; monitores del corazón; termómetros para uso médico; termómetros para la fiebre; sensores y alarmas para monitorear bebés para uso médico; monitores de respiración para infantes; partes y accesorios de todos los productos dichos.; en clase 11: aparatos e instalaciones para el alumbrado, calefacción, enfriamiento, generación de vapor, cocinar, secar, ventilar, suministro de agua y propósitos sanitarios; aparatos de desinfección; aparatos para desinfectar agua; aparatos para descalcificar el agua; sistemas dispensadores de refrescadores de aire; conectores para refrescadores de aire; aparatos para desodorizar el aire; aparatos para purificar el aire; suavizantes para agua; aparatos e instrumentos, todos para perfumar, purificar y refrescar la atmósfera; aparatos deshumedecedores; purificadores eléctricos del aire para la neutralización, reducción, o control de alergénicos; partes y accesorios para de todos los productos dichos.; en clase 21: utensilios y contenedores (no de metales preciosos o cubiertos de ellos) de uso doméstico o para la cocina; utensilios para la cocina y vajillas, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; brochas, excepto brochas para pintar; materiales para hacer brochas o cepillos; artículos para limpiar, vidrio sin trabajar o semitrabajado, excepto vidrio para construcciones; cristalería, porcelana, artículos de barro; cepillos para limpiar las alfombras; aplicadores de champú para alfombras (no eléctricos); guantes de uso doméstico para fines de limpieza; hilo dental; dispensadores para hilo dental; limpiadores para dientes a baterías (flossers); contenedores domésticos pequeños, no incluidos en otras clases; utensilios para el inodoro, no incluidos en otras clases; cepillos de dientes; aparatos para limpiar frenillos dentales (no incluidos en otras clases); barredores para alfombras; fregonas; escobas; telas y toallitas para limpiar de uso doméstico; telas para pulir; sacudidores y telas para sacudir; estropajo de acero; almohadillas para raspar; trapos para limpiar; sacudidores; telas para limpiar y pulir; telas impregnadas con detergentes para limpiar, pulir, raspar o blanquear; materiales para pulir, cuero para pulir; dispensadores y aparatos dispensadores; aparatos desodorizantes; aparatos para perfumar el aire; porta candelas; latas de aceite; quemadores de aceite; quemadores de perfume; contenedores en la forma de almohadillas perfumadoras para perfumar la atmósfera o para dispensar perfumes, refrescadores de aire o preparaciones para purificar el aire en una atmósfera; estropajos de acero impregnados con preparaciones saponáceas; partes y sus accesorios para todos los productos dichos.; en clase 25: ropa, calzado, sombrerería; accesorios para el calzado, medias y calcetería; zapatos, zapatillas, botas, sandalias, zuecos; suelas; plantillas para el calzado; calcetería; plantillas medicadas; insertos para botas; accesorios, insertos y plantillas para calzado; soportes para el arco; cojines para el talón y soportes para el talón; accesorios, insertos y plantillas para el calzado todos impregnados con o conteniendo sustancias fungicidas.; en clase 29: carne, pescado, carne de aves y carne de caza; extractos de carne; frutas y vegetales preservados, congelados, secos y cocinados; jaleas, mermeladas, compotas; huevos; leche, queso, mantequilla, yogurt y otros productos lácteos; productos lácteos; sustitutos de la leche; aceites y grasas para comida; frutas y vegetales frescos; leche en polvo; leche deshidratada; leche en polvo con fines nutricionales; bebidas a base de soya usadas como sustitutos de la leche; bocadillos a base de leche; bocadillos a base de frutas; bocadillos a base de frutos secos (nuts); bocadillos a base de frutas procesadas usados como suplementos nutricionales; bocadillos hechos a base de frutas; bocadillos hechos a base de vegetales; bocadillos hechos a base de productos lácteos; productos nutricionales hechos a base de alimentos (meal); barras a base de frutas como comida sustitutiva; barras de comida sustitutiva a base de frutos secos (nuts); mostaza; salsas; sazonadores; mezclas secas para salsas y salsas de carne (gravy); especias; condimentos; aderezos para ensaladas; marinadas; dips; extractos usados para la comida y saborizar la comida; purés de frutas; pures de vegetales; leche; formulas a base de leche; extractos de carne; extractos de hierba para comida; comida preparada para peces; vegetales enlatados; mermeladas; nueces de betel (areca) procesada; preparaciones para hacer sopa; huevos en polvo; leche de soya; productos lácteos; sustancias grasosas para la manufactura de grasas comestibles; jaleas de frutas; frutos secos (nuts) preparados; hongos secos comestibles; proteína para cocinar; envoltura o tripa para embutidos, natural o artificial.; en clase 30: café, , cocoa y café artificial; arroz; pasta y fideos; tapioca y sagú; harina y preparaciones hechas de cereales; pan, repostería y confitería; chocolate; helados; sorbetes y otros hielos comestibles; azúcar, miel, melaza; levadura, polvo para hornear; sal, sazonadores, especias, hierbas preservadas; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo (agua congelada); cereales; bocadillos hechos de cereales, arroz, pasta o fideos; hierbas procesadas; infusiones herbales; tes herbales; grageas (confitería) de miel herbal; confitería no medicada; galletas; almidón para comida; productos alimenticios predominantemente conteniendo fibra de dieta; en clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto y sin procesar; vegetales y frutas frescas, hierbas frescas; plantas y flores naturales; bulbos; semilleros y semillas para plantar, animales vivos; productos alimenticios y bebida para animales; malta; hierbas en bruto y sin procesar; hierbas crudas; hierbas frescas; hierbas frescas orgánicas; árboles; virutas de madera para usarse como lecho para animales y para cajones higiénicos (litter) para animales; en clase 32: cervezas; bebidas no alcohólicas; aguas minerales y aireadas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones no alcohólicas para hacer bebidas; bebidas a base de frutas; bebidas de vegetales y jugos de vegetales; bebidas a base de vegetales; bebidas consistentes en una mezcla de jugos de frutas y vegetales; batidos (smoothies); bebidas a base de arroz y soya que no sean sustitutos de la leche; bebidas nutricionales fortificadas; agua acentuada con minerales; agua potable con vitaminas; bebidas conteniendo vitaminas; bebidas conteniendo fibra dietética y preparaciones para hacer dichas bebidas.; en clase 35: publicidad; manejo de negocios; administración de negocios; funcionamiento de oficinas; servicios promocionales en la forma de compartir el contenido multimedia vía internet y otros computadores y redes de comunicación; servicios en línea de ventas al por menor relacionados con venta de productos de limpieza domésticos; servicios de comercio electrónico en línea (e-commerce), principalmente suministrando información sobre productos vía redes de telecomunicación con fines de publicitar y vender; servicios relativos a la publicidad, mercadeo y relaciones públicas, organización y exhibición de ferias de comercio con fines comerciales o de publicidad; servicios de diseño con fines comerciales; proveer en línea un centro de compras para consumidores y vendedores; organización, operación y supervisión de lealtad y esquemas de incentivos; suministro de información sobre negocios; concertar competiciones con fines publicitarios; concertar competiciones con fines de negocios; servicios de venta al menudeo en relación con venta de preparaciones refrescadoras para el aire; servicios de mercadeo; servicios de administración comercial e industrial; renta y alquiler (leasing) de máquinas expendedoras; juntar, para el beneficio de otros, de una variedad de bienes de consumo, principalmente de cosméticos no medicados y preparaciones de tocador, dentífricos no medicados, perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para usar en el lavado y el lavado de platos, preparaciones abrasivas para limpiar, pulir, raspar, preparaciones domésticas para blanquear para usar en el lavado, preparaciones para el lavaplatos, preparaciones para remover manchas, limpiadores de alfombras, jabones, detergentes, descalcificadores, desincrustantes, removedores de sarro, removedores de herrumbre, suavizantes para telas, aditivos para el lavado, preparaciones para suavizar el agua, removedores de grasa, destaqueadores de drenajes y el desagüe del fregadero, preparaciones para prevenir la formación de sarro, herrumbre o grasa, preparaciones no médicas para el tocador, preparaciones para el cuidado de la piel, preparaciones medicadas para el cuidado de la piel, preparaciones para el tratamiento del acné, preparaciones depilatorias; preparaciones farmacéuticas, médicas y veterinarias, preparaciones sanitarias con fines médicos, comida de dieta y sustancias adaptadas para uso médico o veterinario, comida para bebés, suplementos para dietas para seres humanos y animales, emplastos, material para vendaje, material para calzar los dientes, cera dental, desinfectantes, preparaciones para destruir los animales dañinos, fungicidas, herbicidas, preparaciones farmacéuticas, bebidas y confitería medicadas, preparaciones y sustancias contraceptivas, geles espermicidas; líquidos y cremas, condones, preparaciones antisépticas, preparaciones antibacteriales, preparaciones desinfectantes, artículos impregnados con desinfectante o productos antibacteriales, artículos impregnados con productos antisépticos, insecticidas, repelentes para insectos, pesticidas, rodenticidas, miticidas, preparaciones para destruir los animales dañinos (vermin), germicidas, desodorantes (no de uso personal), preparaciones para refrescar el aire, refrescadores del aire, formulas infantiles, herramientas manuales e implementos (no para uso personal), cuchillería, armas (excepto armas de fuego), rasuradoras, limas electrónicas para los pies; conjuntos eléctricos para la pedicura, cortaúñas (nail clipper); limas para uñas, tijeras para las uñas, software para computadora, aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, extremidades artificiales, ojos y dientes, artículos ortopédicos, material de sutura, aditamentos terapéuticos de asistencia adaptados para personas con incapacidades, aparatos para masaje, aparatos, dispositivos y artículos para amamantar infantes, aparatos, dispositivos y artículos para la actividad sexual, sistemas para dispensar refrescadores de aire, utensilios de uso doméstico y para la cocina (no de metales preciosos o cubiertos de éstos) cacerolas y vajillas, exceptuando tenedores, cuchillos y cucharas, peines y esponjas brochas (exceptuando las brochas para pintar), materiales para hacer brochas y cepillos artículos con fines de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado (excepto vidrio para construcciones), cristalería, porcelana, y artículos de barro, ropa, zapatos, sombreros plantillas para calzado, carne, pescado, carne de ave, carne de caza, extractos de carne frutas y vegetales preservados, congelados, secos y cocinados, jaleas, mermeladas compotas, huevos, leche, queso, yogurt y otros productos lácteos, productos lácteos aceites y grasas para la comida, productos nutricionales a base de alimentos, café, , cocoa, café artificial, arroz, pasta y fideos, tapioca y sagú, harina y preparaciones hechas con cereales, pan, repostería y confitería, chocolate, helados, sorbetes y otros hielos comestibles, azúcar, miel, melaza, levadura, polvo para hornear, sal, sazonadores, especias, hierbas preservadas, vinagre, salsas y otros condimentos, hielo (agua congelada), galletas, fécula para la comida, productos crudos y sin procesar para la agricultura, acuicultura, horticultura y productos forestales; granos y semillas crudos y sin procesar, frutas y vegetales frescos, hierbas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, semilleros y semillas para plantar, animales vivos, alimentos y bebidas para animales, malta, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, bebidas nutricionalmente fortificadas y bebidas conteniendo fibra dietética y preparaciones para hacer dichas bebidas; servicios promocionales en la forma de entretenimiento y educación en línea; servicios promocionales en la forma de compartir el contenido multimedia vía internet y otros computadores y redes de comunicación; en clase 36: Seguros; asuntos financieros; asuntos monetarios; asuntos de bienes raíces; patrocinio del entretenimiento, deportes y actividades culturales; recolección de fondos para caridad; organización de colectas; servicios financieros; análisis financieros, consultoría en finanzas; servicios de evaluación, información y administración; evaluación fiscal; servicios de información relativos a asuntos financieros y monetarios; en clase, 41: Educación; proveer de entrenamiento; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; entrenamiento en salud y bienestar; servicios de educación, entrenamiento, asesoría e instrucción en relación con la higiene, salud y protección contra gérmenes; producción, publicación y distribución de materiales educacionales, de entrenamiento, de asesoría y material instruccional sobre higiene, salud y protección contra gérmenes; publicación de libros, artículos, periódicos, revistas, hojas informativas, enseñanza, material instructivo y educacional, también por medio electrónico como el internet o a través de una computadora conectada en línea; publicación de información relativa a la higiene, la salud, protección contra los gérmenes; preparar y conducir seminarios, conferencias, talleres, grupos de discusión, lectura y otras reuniones educacionales; actividades de ocio y servicios de entretenimiento; operar loterías; publicaciones electrónicas en línea; proveer de publicaciones electrónicas en línea; publicación de libros o de textos y servicios de publicación; suministrar información y servicios de instrucción; servicios de juegos electrónicos, incluyendo juegos por computadora en línea; servicios de entrenamiento en negocios; juegos en línea para el entrenamiento en los negocios; servicios educativos suministrando media electrónica o información sobre el internet u otras redes de comunicación; servicios de entretenimiento, a saber suministrar contenido multimedia o información sobre el internet y/o otras redes de comunicación; servicios de entretenimiento y educación caracterizados por media electrónica, contenido multimedia, videos, películas, dibujos, imágenes, textos, fotos, juegos, contenidos generados por el usuario, contenido de audio, e información relacionada vía computadora y redes de comunicación; videos digitales, servicios de publicación de video digitales, audio y entretenimiento multimedia; servicios de publicación digital en línea; publicación de textos; publicación de encuestas y reseñas; organización de juegos, competiciones, información de campañas y eventos para promocionar y publicitar la higiene, la salud y la protección contra gérmenes; educación, asesoría y entrenamiento, todo relativo a la comida, productos de consumo hogareños y el cuidado personal, salud sexual y bienestar y productos de consumo para la protección de la salud; educación, asesoría y entrenamiento, todo en relación con el cuidado del hogar, el cuidado personal, el manejo del cuidado de la salud y el bienestar; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados a estos; análisis industrial, investigación industrial y servicios de diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software para computador; explotación de los derechos de la propiedad intelectual; industrial y científica; investigación; investigaciones de laboratorio y análisis; servicios legales; servicios de proveedores de aplicaciones (ASP); suministrar acceso a software no descargable; proveer de acceso a software no descargable para permitir la carga, descarga, captura, publicación (posting), enseñar, editar, jugar, transmisión (streaming), ver, tener una vista previa (previewing), desplegar, etiquetar (tagging), boletín electrónico (blogging), compartir, manipular, distribuir, publicar, reproducir o por lo demás proveer de media electrónica, contenido multimedia, videos, películas, dibujos, imágenes, textos, fotos, juegos, contenidos generados por el usuario, contenido de audio e información vía internet y otras computadoras y redes de comunicación; proveer de acceso a software no descargable para permitir compartir contenido multimedia y comentarios entre los usuarios; proveer de acceso a software no descargable para permitir a los proveedores de contenido rastrear el contenido multimedia; hospedaje de contenido multimedia para otros; hospedaje de entretenimiento multimedia y contenido educacional para otros; hospedaje en línea de sitios de internet comunitarios para que los usuarios compartan la información, fotos, contenidos de audios y video y para enlazar el trabajo en redes; diseño y desarrollo de tecnología digital, hardware para computadoras, software para computadoras e interfaces para programar aplicaciones; proveer el uso temporal en línea de software no descargable para computadoras para usarse en el comercio electrónico (e-commerce); proveer uso temporal de aplicaciones en la web; proveer de software para computadora relativo a electrodomésticos habilitados en red; proveer un sitio en internet (website) y/o un aplicación para el celular para asistir en solicitar productos de limpieza domésticos; servicios en línea de computadora para proveer de aplicaciones basadas en una red (web), permitiendo a los consumidores revisar comida, menaje, cuidado personal y productos para la salud e higiene; servicios de computadora en línea para el suministro de aplicaciones radicadas en la red, permitiendo a los consumidores ver y responder a encuestas de opinión y reseñas cotejadas vía una red global de computadoras; servicios de hospedaje para blogs en línea; servicio de hospedaje de bases de datos en línea; proveer de información relativa a todos los antes mencionados servicios; en clase 44: servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y belleza para seres humanos y animales; agricultura, acuacultura, horticultura y servicios forestales; proveer de información sobre salud; siembra de árboles; cirugía para árboles; servicios de consejería médica y psicológica; servicios de parteras; servicios de hospitales y el cuidado de la salud; servicios caritativos, principalmente proveer de servicios médicos; proveer de asistencia médica humanitaria; proveer de servicios de salud para refugiados, las personas enfermas en peligro o en necesidad; servicios de información y consultoría en relación con los servicios dichos. Fecha: 12 de mayo del 2021. Presentada el: 5 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021577758 ).

Solicitud 2021-0005618.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de FCA Group Marketing S.P.A. con domicilio en Vía Nizza 250, 10126 Turín, Italia , solicita la inscripción de: FIAT PULSE

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; alarmas antirrobo para vehículos; amortiguadores para suspensión de vehículos; aros para ruedas para vehículos; asientos de seguridad para niños para vehículos; bocinas para vehículos; cobertores de asientos para vehículos; carrocerías de automóviles; chasis de vehículos; cadenas antideslizantes; dispositivos antideslizantes para llantas de vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; equipos de reparación de cámaras de aire [neumáticos]; espejos retrovisores; frenos para vehículos; Muelles amortiguadores para vehículos; motores eléctricos para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; guardabarros; portaequipajes para vehículos; redes para equipaje para vehículos; parches adhesivos para reparar neumáticos; tapones para tanques de combustible de vehículos; válvulas para llantas para vehículos; vehículos de locomoción terrestre; automóviles; llantas; llantas para carros; neumáticos para ruedas de vehículos; neumáticos para llantas; luces direccionales para vehículos. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 22 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021577759 ).

Solicitud N° 2021-0006977.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado una vez, cédula de identidad N°108270893, en calidad de apoderado especial de VMG Healthcare Products Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101201700, con domicilio en Escazú, Guachipelín, 800 mts noroeste del paso a desnivel a Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tripeg

como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico: medicamento para el tratamiento de la depresión y la ansiedad. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el: 3 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021577794 ).

Solicitud Nº 2021-0006979.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado una vez, cédula de identidad 108270893, en calidad de Apoderado Generalísimo de VMG Healthcare Products, S. A., cédula jurídica 3101201700 con domicilio en Escazú, Guachipelín, 800 mts noroeste del paso a desnivel a Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Valganeg

como Marca de Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico; medicamento antivírico antiviral de espectro reducido para infecciones virales sistémicas infecciones de tratamiento hospitalario. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el: 3 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021577795 ).

Solicitud N° 2021-0006978.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado una vez, cédula de identidad N° 108270893, en calidad de apoderado especial de VMG Healthcare Products S. A., cédula jurídica N° 3101201700, con domicilio en Escazú, Guachipelín, 800 mts. noroeste del paso a desnivel de Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lipofen,

como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico: medicamento para reducir los triglicerios a nivel sanguíneo, preventivo del incremento del colesterol y de la enfermedad cardiovascular. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el 3 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021577796 ).

Solicitud Nº 2021-0006981.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado una vez, cédula de identidad N° 108270893, en calidad de apoderado especial de VMG Healthcare Products S. A., cédula jurídica N° 3-101-201700 con domicilio en Escazú, Guachipelín, 800 metros noroeste del paso a desnivel a Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cardiostan

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico: medicamento para el tratamiento de la hipertensión arterial. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el: 03 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021577797 ).

Solicitud N° 2021-0006475.—Juan José Rojas Bernini, casado una vez, cédula de identidad N° 114380619, en calidad de apoderado generalísimo de Forebitt Capital Sociedad Anónima, cédula de residencia 3101682130, con domicilio en Flores, San Joaquín exactamente del Cementerio 25 metros al este, segunda casa a mano derecha con portón verde, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CORINGAH

como marca de comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Productos electrónicos, computadoras y ordenadores, equipo de procesamiento de datos y software. Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021577817 ).

Solicitud Nº 2021-0006504.—Allan Bernal Soto Hernández, casado dos veces, cédula de identidad N° 107540346, en calidad de tipo representante desconocido de Decogreen S.A., con domicilio en: Zapote, del Colegio de Abogados, 125 mts oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO+Decogreen Decogreen + decogreen+ Decogreen maquinaria follaje

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta e instalación de césped y follaje artificial y venta de maquinaria agrícola menor. Ubicado en San José, Zapote, del Colegio de Abogados 125 mts oeste. Fecha: 18 de agosto de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador(a).—( IN2021577822 ).

Solicitud N° 2021-0006224.—Treyvin Mc Carthy Watson, casado una vez, cédula de identidad N° 701650799, con domicilio en Santa Eduviges, 300 mts. norte de Dole Casa Cemento, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: M T M Servicios McCarthy Watson,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a mantenimiento, reparación y ampliación de edificios, casa, piscinas entre otros, ubicado en Limón, Los Cocos, 4ta entrada después de la cancha de fútbol. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el 7 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021577825 ).

Solicitud Nº 2021-0007019.—Montserrat Blanco Salazar, cédula de identidad 116800934, en calidad de Apoderado Especial de Adriana Montero Teme, soltera, cédula de identidad 117240045 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Barrio Palermo, del Supermercado Zaretto 300 metros norte, 100 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONTE SKY

como nombre comercial en clase internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado al senderismo y turismo ecológico así como servicios de albergue de montaña. Fecha: 11 de agosto de 2021. Presentada el: 4 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021577852 ).

Solicitud Nº 2021-0007120.—Lilliana González Arrieta, casada una vez, cédula de identidad N° 111310147 con domicilio en San Francisco de Heredia, 300 metros al oeste del Hospital San Vicente De Paul, Residencial Verolís, casa 90C, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PODSITIVO PODCAST MOTIVACIONAL CON LILLI GONZÁLEZ

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Podcast con mensajes positivos y motivadores para personas adultas. Serie de episodios en audio o video en formato de podcast disponible en redes sociales y aplicaciones que distribuyen este tipo de material. Reservas: N/A. Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el: 06 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021577869 ).

Solicitud Nº 2021-0007173.—Cinthya Vega Madrigal, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110140243 con domicilio en 75 metros E de la entrada al Cementerio Coronado, Costa Rica, solicita la inscripción de: Amanci

como marca de fábrica y comercio en clases 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero, cuero imitación, bolsos todo tipo, collares, correas, ropa animales; en clase 25: Prendas vestir, sombreros. Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el: 09 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021577873 ).

Solicitud N° 2021-0007068.—Mónica Miranda Castro, casada una vez, cédula de identidad N° 109280978, con domicilio en Belén, Cariari, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: little Wonders Preschool and Daycare,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación. Reservas: de los colores: azul, rojo, morado, café, anaranjado. Fecha: 17 de agosto de 2021. Presentada el 5 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021577898 ).

Solicitud N° 2021-0007077.—Joaquín Bernardo Aguilar Loría, soltero, cédula de identidad 14340233 con domicilio en Desamparados, Porvenir de la Panadería Trigo Dulce 755 casa/ 12-32, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JOVI TECNOLOGÍA AL ALCANCE

como marca de comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Para computadoras y celulares. Reservas: De los colores: rojo y negro. Fecha: 17 de agosto de 2021. Presentada el: 5 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021577901 ).

Solicitud Nº 2021-0003107.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Daniele Ioannoni, con domicilio en: Vía Luino 30, Lavena Ponte Tresa, 21037, Varese, Italia, solicita la inscripción de: pura adiv pura vida

como marca de fábrica y comercio en clases: 14 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: joyería de bisutería y en clase 25: ropa, camisetas, sombreros, calzado, sombrerería. Fecha: 20 de agosto de 2021. Presentada el: 08 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021577908 ).

Solicitud Nº 2021-0004260.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°113310307, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Okai Vehicle Co., Ltd., con domicilio en N° 9, Xinxing Road, Xinbi Town, Jinyun County, Lishui City, Zhejiang, 321403, China, solicita la inscripción de: OKAI

como marca de fábrica y comercio en clases: 7; 9; 12 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Bombas como partes de maquinaria, motores y máquinas; generadores eléctricos; robots industriales; Máquinas barredoras; cintas transportadoras (máquinas); mecanismos de control para maquinaria, motores o maquinaria; cojinetes; máquinas de pulverización que funcionan con baterías; motores que no sean para vehículos terrestres; aspiradoras que funcionan con pilas recargables; grupos de generadores eléctricos; procesador de alimentos.; en clase 9: Robots humanoides con inteligencia artificial; robots de laboratorio; baterías eléctricas; alarmas antirrobo eléctricas y electrónicas, cascos protectores, guantes de protección contra accidentes; gafas de sol; aplicaciones de software de compute descargables; programas de juegos de ordenador descargables; ropa protectora para la prevención de accidentes o lesiones; Carcasas para aparatos eléctricos; cargadores USB; tabletas (PCs); cascos para andar en patineta; dibujos animados; aparatos de dirección automáticos para vehículos; tableros de circuito impresos; chips electrónicos; aparatos de control remote; indicadores automáticos de baja presión en neumáticos de vehículos; odómetros; guantes de datos; microprocesadores; válvula de solenoide; baterías; baterías recargables; baterías para vehículos; baterías solares; aplicaciones de software descargables para teléfonos móviles; en clase. 12: vehículos todo terrene; vehículos de motor; motocicletas; escúteres motorizados y no motorizados para transporte personal; bicicletas; vehículos robóticos de transporte; motores y máquinas para vehículos terrestres; alarmas antirrobo para vehículos; alarmas de seguridad para vehículos; teleféricos; escúteres de motor; escúteres; escúteres eléctricos de dos ruedas con autoequilibrio; bicicletas eléctricas, escúteres de movilidad; neumáticos; vehículos terrestres; coches eléctricos; carretillos manuales; trineos para transporte; cubos de ruedas de vehículos; escúteres motorizados; vehículos de carretera (para transporte); neumáticos para ruedas de vehículos; escúteres [vehículos); escúteres operados eléctricamente; escúteres acuáticos; escúteres accionados eléctricamente; escúteres [para transporte]; escúteres de empuje (vehículos); escúteres eléctricos de una rueda; escúteres de motor accionados eléctricamente; escúteres eléctricos con autoequilibrio; escúteres con autoequilibrio; escúteres no motorizados (vehículos); escúteres accionados eléctricamente (vehículos); cestas adaptadas para escúteres; escúteres eléctricos de dos ruedas con autoequilibrio; escúteres eléctricos de una rueda con autoequilibrio; en clase 28: Rodilleras para uso deportivo; escúteres de juguete; patines; guantes de bateo; vehículos de juguete; robots de juguete; patinetas; juegos de ajedrez; balones deportivos; juguetes inteligentes; escúteres (juguetes). Fecha: 19 de agosto de 2021. Presentada el: 11 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021577909 ).

Solicitud N° 2021-0007346.—Sofía Hon Cheng, cédula de identidad N° 107800484, en calidad de apoderado generalísimo de Fomento Inmobiliario S. A., cédula jurídica N° 3101040999, con domicilio en calle 11, número 669, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOTEL SUITES APARTAMENTOS LA SABANA Pasión Hospitalidad

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a alojamiento temporal. Ubicado en: San José, Mataredonda, Américas, Sabana Norte, 150 norte de Rostipollos. Fecha: 20 de agosto del 2021. Presentada el: 13 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021577920 ).

Solicitud Nº 2021-0006575.—Henry Ramírez Quesada, cédula de identidad N° 110900520, en calidad de apoderado especial de Tree of Life Learning Center, S. A., cédula jurídica N° 3101528700 con domicilio en San José-Santa Ana Santa Ana Centro, Calle Margarita, del costado este del Mas Por Menos, 100 metros norte y 50 metros este, San José, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: TREE OF LIFE INTERNATIONAL SCHOOL

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a Servicios Profesionales de Educación Preescolar, Primaria y Secundaria, bajo un sistema de acreditación nacional e internacional, ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, entrada a Calle Margarita. Reservas: no hace reservas de ningún tipo. Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el: 19 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021577926 ).

Solicitud N° 2021-0005946.—Elizabeth (primer nombre) Kelsey (segundo nombre) Johnston, cédula de residencia N° 184001373114, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Pro Escuela Académica de Costa Rica, cédula jurídica N° 3002056913, con domicilio en Belén, Ciudad Cariari, Bosques de Doña Rosa, distrito: La Asunción, cantón: Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AIS AMERICAN INTERNATIONAL SCHOOL COSTA RICA·- SINCE 1970

como señal de publicidad comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar: La Escuela AIS, su matrícula fomentando la educación y la formación de los estudiantes; así como las actividades deportivas y culturales. En relación a la marca bajo el número de registro 291070. Reservas: De los colores: blanco, azul, amarillo y vino. Fecha: 16 de agosto del 2021. Presentada el: 30 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021577939 ).

Solicitud Nº 2021-0005387.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Suntory Holdings Limited con domicilio en 1-40, Dojimahama 2-Chome, Kita-Ku, Osaka-Shi, Osaka, Japón, Japón, solicita la inscripción de: ROKU

como marca de fábrica y comercio en clase: 33 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Ginebra Fecha: 22 de junio de 2021. Presentada el: 15 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021577955 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2021-2173.—Ref: 35/2021/4510.—María Margarita Marlene Chavarría Chavarría, cédula de identidad 5-0139-0543, solicita la inscripción de:40L, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, San Vicente; 300 metros norte de la entrada de Tigre Bar. Presentada el 17 de agosto del 2021 Según el expediente N° 2021-2173 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2021577934 ).

Solicitud Nº 2021-1363.—Ref.: 35/2021/4305.—Jaime Alberto Pérez Madrigal, cédula de identidad 2-0808-0973, y Jorge Cristian Pérez Madrigal, cédula de identidad 1-0835-0704, ambos actuando en calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma de Agropecuaria Pérez Madrigal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-417306, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Pavón, La Escudra, 500 metros norte de la Iglesia Católica. Presentada el 31 de mayo del 2021. Según el expediente Nº 2021-1363. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021577986 ).

Solicitud Nº 2021-1801.—Ref: 35/2021/3760.—Luis Enrique Zúñiga Picado, cédula de identidad N° 1-1143-0095, solicita la inscripción de: EG9, como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Sierpe, Barrio Banegas, 1.5 kilómetros antes de Rancho Quemado. Presentada el 09 de julio del 2021. Según el expediente Nº 2021-1801. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021577987 ).

Solicitud N° 2021-2168. Ref.: 35/2021/4508.—Carlos Antonio Romero Rodríguez, cédula de identidad N° 1-0534-0177, en calidad de apoderado generalísimo de Agropecuaria Isidreña Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-011011, solicita la inscripción de:H29 como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Buenos Aires, Macho Monte, 500 metros noroeste de la escuela. Presentada el 17 de agosto del 2021. Según el expediente No. 2021-2168 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021578105 ).

Solicitud N° 2021-2169.—Ref.: 35/2021/4509 .—Carlos Antonio Romero Rodríguez, cédula de identidad N° 1-0534-0177, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Agropecuaria Isidreña Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-011011, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Buenos Aires, Macho Monte, 500 metros noroeste de la escuela. Presentada el 17 de agosto del 2021, según el expediente N° 2021-2169. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021578106 ).

Solicitud N° 2021-2219.—Ref: 35/2021/4546.—Mary Flor Murillo Campos, cédula de identidad 112120608, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, del Cruce de Chirina, tres kilómetros al este. Presentada el 19 de agosto del 2021. Según el expediente N° 2021-2219 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021578136 ).

Solicitud N° 2021-2129.—Ref: 35/2021/4590.—Abner González Quirós, cédula de identidad N° 701670858, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, Cocotales, un kilómetro al este de la Escuela San Buena Ventura. Presentada el 12 de agosto del 2021. Según el expediente N° 2021-2129. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021578157 ).

Solicitud Nº 2021-2238.—Ref: 35/2021/4599.—Ana Cecilia Marín Quirós, cédula de identidad N° 502180320, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Hojancha, La Libertad, del Cementerio de Hojancha, un kilómetro oeste. Presentada el 23 de agosto del 2021. Según el expediente Nº 2021-2238. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021578166 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Productores Agropecuarios Empresarial de Montenegro de Bagaces, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Abangares, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover todas las actividades agropecuarias en la zona de Montenegro de Bagaces y del cantón de Bagaces, promover los procesos de comercialización y producción agropecuaria. Promover la equidad en la participación, en la producción y comercialización agropecuaria. promover la unidad entre los asociados para el buen funcionamiento de la asociación. Cuyo representante, será el presidente: Steven Andrés Calvo Mollenkamp, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021. Asiento: 443338.—Registro Nacional, 17 de agosto de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021578389 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Cristiana del Rey A C, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Upala, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Contribuir en formación y fortalecimiento de mejores valores cristianos y morales en nuestra comunidad. procurar por hacer llegar a todos los sectores de la comunidad la palabra de esperanza que nos ofrece el mensaje cristiano. prestar atención y ayuda a las personas que atraviesan problemas sociales, familiares, espirituales y económicos, para encaminarles hacia una efectiva solución de estos. Cuyo representante, será el presidente: Elías Soto Ordoñez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 463421.—Registro Nacional, 23 de agosto de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021578408 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de apoderado especial de URL Ltd., solicita la Patente PCT denominada PROCESO PARA LA REPARACIÓN DE LA FORMA I DEL POLIMORFO DE IMIDACLOPRID. La presente invención se relaciona con un proceso para la preparación del polimorfo de la Forma I de 1-[(6-cloro-3-piridil)metil]-N-nitroimidazolidin-2-ilidenoamina (imidacloprid). En particular, la presente invención se relaciona con un proceso para la preparación de la Forma I de imidacloprid que contiene impureza de dímero ≤0.5 %. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07B 63/00 y C07D 401/06; cuyos inventores son: Kini, Prashant, Vasant (IN) y Mukadam, Vilas, Manikant (IN). Prioridad: N° 201931002861 del 23/01/2019 (IN). Publicación Internacional: WO/2020/152592. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000401, y fue presentada a las 12:53:33 del 21 de julio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de julio de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021577338 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Quantum3 Aluminium Limited, solicita el Diseño Industrial denominado CONECTOR.

Diseño ornamental para un conector para unir entre (perfil de aluminio extrudido) elementos de bastidor que se ensamblan entre para formar un armazón que forma una bastidor de máquina, un sistema de almacenamiento, una partición o similares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 08-08; cuyo inventor es Middleton, Arthur (1E). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000065, y fue presentada a las 14:48:51 del 28 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de agosto de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021577691 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER:

NOTARIOS PÚBLICOS SUSPENDIDOS: La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, hace saber que los Notarios Públicos que a continuación se indican, han sido SUSPENDIDOS en el ejercicio de la función notarial.

La suspensión es por el plazo de CUARENTA Y TRES DÍAS NATURALES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

1-) VÍCTOR JULIO CERDAS FALLAS, cédula de identidad número: 1-0337-0525, carné 1393, expediente administrativo: 123918, mediante Resolución Número 205651 de las 15:03 horas del 06 de julio de 2021.

La suspensión es por el plazo de SETENTA Y CUATRO DÍAS NATURALES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

2-) MANUEL AMADOR HERNÁNDEZ, cédula de identidad número: 1-0385-0270, carné 1545, expediente administrativo: 124005, mediante Resolución Número 205621 de las 12:22 horas del 06 de julio de 2021.

La suspensión es por el plazo de TRES MESES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

3-) CARLOS AUGUSTO SALAS PORRAS, cédula de identidad número: 1-1114-0560, carné 24528, expediente administrativo: 127057, mediante Resolución Número 208043 de las 12:15 horas del 03 de agosto de 2021.

La suspensión es por el plazo de CIENTO CUATRO DÍAS NATURALES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

4-) AÍDA CASTILLO SANDÍ, cédula de identidad número: 7-0042-0579, carné 5648, expediente administrativo: 118118, mediante Resolución Número 196775 de las 09:50 horas del 05 de marzo de 2021.

La suspensión es por el plazo de CIENTO CUARENTA Y DOS DÍAS NATURALES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

5-) DANIEL ÁNGEL FERNANDEZ ZAMORA, cédula de identidad número: 1-0433-0418, carné 8203, expediente administrativo: 127181, mediante Resolución Número 207755 de las 12:58 horas del 29 de julio de 2021.

La suspensión es por el plazo de SEIS MESES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

6-) LIGIA LEÓN MARÍN, cédula de identidad número: 1-0450-0970, carné 4233, expediente administrativo: 125645, mediante Resolución Número 204220 de las 14:24 horas del 18 de junio de 2021.

7-) MARÍA CAROLINA ROJAS QUESADA, cédula de residencia número: 3-0371-0113, carné 16321, expediente administrativo: 126666, mediante Resolución Número 205348 de las 11:07 horas del 02 de julio de 2021.

8-) MANUEL DAVID ROJAS SABORIO, cédula de identidad número: 6-0310-0674, carné 15100, expediente administrativo: 126722, mediante Resolución Número 205114 de las 11:22 horas del 30 de junio de 2021.

9-) ESTHER TOUMA ULLOA, cédula de identidad número: 9-0082-0957, carné 7323, expediente administrativo: 126846, mediante Resolución Número 206408 de las 09:52 horas del 14 de julio de 2021.

10-) JOSÉ WALTER ÁLVAREZ PEÑA, cédula de identidad número: 5-0169-0519, carné 7403, expediente administrativo: 126862, mediante Resolución Número 206542 de las 11:44 horas del 15 de julio de 2021.

San José, 27 de agosto de 2021.—Lic. Luis Guillermo Chaverri Jiménez, Jefe a.í.—Unidad Legal Notarial. Funcionario autorizado para publicaciones.—1 vez.—O.C. N° 706.—Solicitud N° 290892.—( IN2021578358 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GABRIELA DAYANA ARIAS GODINEZ, con cédula de identidad3-0472-0339, carné28839. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 20 de agosto de 2021.—Lic. Paul S. Gabert Peraza. Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N°133101.—1 vez.—( IN2021578930 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA DE LOS ÁNGELES AZOFEIFA HERNÁNDEZ, con cédula de identidad número 204900728, carné número 11033. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 31 de agosto del 2021.—Irene Garbanzo Obregón, Abogada-Unidad Legal Notarial. Expediente Nº 132500.—1 vez.—( IN2021578942 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ARIEL VÍQUEZ VARGAS, con cédula de identidad2-0540-0939, carné29802. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°133522.—San José, 20 de agosto del 2021.—Lic. Paul S. Gabert Peraza, Abogado.—Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021578983 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JAHAIRA LINETH MÉNDEZ GUILLÉN, con cédula de identidad N°1-1237-0969, carné N°29757. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 17 de agosto de 2021.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—Proceso N°133590.—1 vez.—( IN2021579106 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MABELLE CAMPOS SOTO, CC MAYBELLE CAMPOS SOTO, con cédula de identidad N°1-0500-0117, carné N°28083. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 134355.—San José, 31 de agosto del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2021579183 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

DGM-TOP-ED-017-2021

SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN

EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTO

En expediente 2019-CDP-PRI-066, la Empresa Agregados Malekus, cédula jurídica N° 3-101-711257, solicita extracción en cauce de Dominio Público sobre el Río Pizote, localizado Upala de Alajuela.

Ubicación cartográfica:

Coordenadas:

Límite aguas arriba: E= 359423 N= 1214373 y E= 359535 N= 1214302

Límite aguas abajo: E= 360372 N= 1214665 y E= 360411 N= 1214607

Longitud media: 1020.4m.

Área solicitada:

9 ha 3107m2.

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2019-CDP-PRI-066

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las diez horas treinta minutos del seis de agosto del dos mil veintiuno.—Registro Nacional Minero.—Msc. Ana Lorena Polanco Morales, Jefa a. í.—( IN2021577350 ).                               2 v. 2 Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0578-2021.—Expediente N° 17354P.—Condominio Horizontal Residencial Comercial de Fincas Filiales El Canal, solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1026 en finca de su propiedad en puente de piedra, Grecia, Alajuela, para autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 225.550 / 498.350 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021578607 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0595-2021. Exp. 22102.digital.—Alexander Quesada Godínez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 137.924 / 568.614 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021578699 ).

ED-UHSAN-0015-2021. Expediente6175.—Warner Ramón, Aguilar Salas, solicita concesión de: 0.02 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Asociación Cristiana Internacional Poder de lo Alto en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 259.200 / 490.200 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de junio de 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021578918 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0548-2021.—Exp. 22005.—Abbott Medical Costa Rica Limitada, solicita concesión de: 0.34 litros por segundo del Río Alajuela, efectuando la captación en finca del solicitante en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano, industria y riego. Coordenadas 219.043 / 506.141 hoja Río Grande. 0.34 litros por segundo del Río Alajuela, efectuando la captación en finca del solicitante en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano, industria y riego. Coordenadas 219.085 / 506.115 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021579118 ).

ED-0581-2021.—Expediente N° 12957P.—Hacienda Su Majestad Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo RG-371 en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 210.550 / 507.400 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de agosto de 2021.— Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021579176 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Nº 9-2021

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDA:

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a la funcionaria Jennifer Dayana Salazar González, portadora de la cédula de identidad número uno mil ciento setenta y tres cero cero sesenta y tres, Asistente en Servicios Regionales de la Oficina Regional del Registro Civil en Alajuela, para que firme certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.

San José, a las nueve horas del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno.

Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, Magistrada.—Hugo Ernesto Picado León, Magistrado.—Fernando del Castillo Riggioni, Magistrado.—Luis Diego Brenes Villalobos, Magistrado.—1 vez.—O. C. N° 4600043657.—Solicitud N° 289902.—( IN2021577595 ).

RESOLUCIONES

N° 3714-E10-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del cuatro de agosto de dos mil veintiuno. Exp. N° 238-2021.

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado a la Coalición Juntos, correspondiente a la campaña electoral municipal 2020.

Resultando:

1ºMediante oficio N° DGRE-473-2021 del 8 de julio de 2021, recibido en la Secretaría del Tribunal ese mismo día, el señor Héctor Fernández Masis, Director General de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (la Dirección), remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LM-JUNTOS-26-2021 del 30 de junio de 2021, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante el Departamento) y denominado “Informe relativo a la revisión de la liquidación de gastos presentada por la Coalición Juntos (JUNTOS), correspondiente a la campaña electoral municipal 2020” (folios 1 a 12 vuelto).

2ºPor resolución de las 09:05 horas del 13 de julio de 2021, el Magistrado Instructor confirió audiencia a las autoridades de la Coalición Juntos, por el plazo de ocho días hábiles, para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe rendido por el Departamento y, además, previno a las agrupaciones que integran la Coalición para que aportaran -para su publicación en el sitio web institucional- el estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes o donantes correspondientes a los periodos comprendidos entre el 1° de julio de 2018 y el 30 de junio de 2019 así como del 1° de julio de 2019 al 30 de junio de 2020, previstas en el artículo 135 del Código Electoral (folio 13 frente y vuelto).

3ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Picado León; y,

Considerando:

I.—Generalidades sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante el Reglamento), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.

De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante la Dirección), la cual ejercerá por intermedio de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en cuyo cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.

Una vez efectuada esa revisión, la Dirección deberá rendir un informe al Tribunal, a fin de que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.

II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:

1.-Que el Tribunal, en la resolución N° 0959-E10-2017 de las 10:00 horas del 31 de enero de 2017, fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones municipales celebradas en febrero de 2020, en la suma de ¢9.386.215.110,00 (folios 16-19).

2.-Que en la resolución N° 2924-E10-2020 de las 11:30 horas del 12 de junio de 2020, el Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de las elecciones celebradas el 2 de febrero de 2020, la Coalición JUNTOS podría recibir, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢33.167.991,42 (folios 20 a 34).

3.-Que la Coalición JUNTOS presentó a la Administración Electoral, dentro del plazo establecido, una liquidación de gastos que asciende a la suma de ¢10.641.450,06 (folios 2 vuelto, 8 vuelto).

4.-Que, una vez efectuada la revisión de la liquidación de gastos presentada por la Coalición Juntos, el Departamento tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, un monto total de ¢9.344.966,49 (folios 3 frente y vuelto, 11).

5.-Teniendo en cuenta: a) el monto máximo al que tenía derecho la Coalición JUNTOS (¢33.167.991,42); b) la suma liquidada por esa agrupación (¢10.641.450,06); y, c) la cifra cuya aprobación y reembolso se recomienda (¢9.344.966,49), existe una diferencia o remanente no reconocido por ¢23.823.024,93 que debe retornar a las arcas del Estado (folio 4 vuelto y 9).

6.-Que los partidos políticos que integran la Coalición Juntos (a saber, el partido Frente Amplio -en adelante PFA-, cédula jurídica N° 3-110-410964, y el Partido Alternativa San José -en lo sucesivo PASJ-, cédula jurídica N° 3-110-804897) dispusieron que al PFA y al PASJ le correspondería un 20% y un 80%, respectivamente, del monto que la coalición lograra comprobar como gastos válidos producto de su participación en el proceso electoral; en tal virtud, al PFA y al PASJ les corresponde, en orden, la suma de ¢1.868.993,30 y ¢7.475.973,19 (folios 3 vuelto, 4, 11 vuelto).

7.-Que el PFA se encuentran al día en sus obligaciones como patrono con la seguridad social; mientras que el PASJ no aparece inscrito como patrono ante la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 4, 11 frente, 43-44).

8.-Que los partidos integrantes de la Coalición (PFA y PASJ) no registran multas pendientes de cancelación (folios 4 frente y 11).

9.-Que el PFA cumplió con el requisito dispuesto en el artículo 135 del Código Electoral (folios 11, 35 frente y vuelto y 39 frente y vuelto).

10.-Que el PASJ tiene pendiente de publicación los informes previstos en citado artículo 135 del Código Electoral, correspondientes a los periodos 2018-2019, 2019-2020 (folios 36 vuelto, 40 vuelto).

III.-Principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida.

Este Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los gastos, estableció, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998, que es determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal la verificación del gasto, al indicar:

“Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política -los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.” (el resaltado no es del original).

No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para recibir el aporte estatal.

IV.-Ausencia de oposición de la Coalición JUNTOS en relación con las conclusiones y recomendaciones del informe rendido por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. De previo a resolver estas diligencias, este Tribunal confirió audiencia a las autoridades de la Coalición JUNTOS para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, en relación con el informe N.° DFPP-LM-JUNTOS-26-2021. No obstante, los representantes de la citada Coalición no respondieron la audiencia conferida ni plantearon objeciones al informe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, por lo que no corresponde que este Tribunal emita pronunciamiento sobre este extremo.

V.-Gastos aceptados a la Coalición JUNTOS. De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de ¢33.167.991,42, que fue establecida en la resolución N° 2924-E10-2020 como cantidad máxima a la que podía aspirar la Coalición JUNTOS a recibir del aporte estatal por participar en las elecciones municipales de febrero de 2020, esta coalición presentó una liquidación de gastos por ¢10.641.450,06. Tras la correspondiente revisión de estos, la Dirección y el Departamento tuvieron como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢9.344.966,49; la cual resulta procedente reconocerle a la Coalición JUNTOS.

VI.-Improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales o por multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral). Según se desprende de la base de datos de la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, el PFA se encuentran al día en sus obligaciones como patrono con la seguridad social y el PASJ no aparece inscrito como patrono, por lo que no corresponde retención alguna por este concepto.

De igual manera, en este caso, no procede ordenar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral, ya que el PFA y el PASJ no tienen multas pendientes de cancelación.

VIII.-Sobre las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. En relación con las publicaciones que ordena el Código Electoral, se acreditó que el PFA cumplió con esa obligación. Sin embargo, el PASJ no ha satisfecho ese requisito, dado que tiene pendiente de publicación los informes correspondientes a los periodos 2018-2019 y 2019-2020.

Por ello, el monto de ¢7.475.973,19 que le corresponde al PASJ quedará retenido hasta tanto la agrupación política satisfaga apropiadamente ese requisito.

VIII.-Monto a reconocer. Del resultado final de la liquidación de gastos presentada por la Coalición Juntos, procede reconocer la suma de ¢9.344.966,49 relativa a la campaña electoral municipal de febrero de 2020.

IX.-Sobre el retorno del sobrante no reconocido al Fondo General de Gobierno. Es indispensable señalar que, del monto máximo al que tenía derecho la Coalición como contribución estatal para el proceso electoral municipal de 2020 (¢33.167.991,42) la agrupación únicamente liquidó gastos por ¢10.641.450,06 (según la certificación extendida por el CPA), de los cuales se autorizó el reembolso por ¢9.344.966,49; de ahí que existe un sobrante o remanente por ¢23.823.024,93 (correspondiente a la diferencia entre la suma aprobada y el monto máximo al que tenía derecho esa agrupación) que debe retornar a las arcas del Estado (folio 4 vuelto y 9).

En consecuencia, procedan la DGRE, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional a coordinar lo pertinente para el reintegro de esa cifra al Fondo General de Gobierno. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce a la Coalición JUNTOS la suma de ¢9.344.966,49 (nueve millones trescientos cuarenta y cuatro mil novecientos sesenta y seis colones con cuarenta y nueve céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal 2020. Conforme la distribución acordada por los integrantes de esa coalición, del monto aprobado corresponde un 20% a favor del partido Frente Amplio y un 80% a favor del partido Alternativa San José, por lo que la Tesorería Nacional deberá girar al partido Frente Amplio (cédula jurídica N° 3-110-410964) la suma de ¢1.868.993,30 (un millón ochocientos sesenta y ocho mil novecientos noventa y tres colones con treinta céntimos) y al partido Alternativa San José (cédula jurídica 3-110-804897) la suma de ¢7.475.973,19 (siete millones cuatrocientos setenta y cinco mil novecientos setenta y tres colones con diecinueve céntimos). Sin embargo, en el caso del partido Alternativa San José, se ordena al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional retener el monto de ¢7.475.973,19 hasta el momento en que el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos indique que esa agrupación política ha cumplido satisfactoriamente el requisito exigido en el numeral 135 del Código Electoral; una vez que ello suceda, el Tribunal gestionará lo pertinente para liberar el monto aprobado. Tenga en cuenta la Tesorería Nacional que el partido Frente Amplio utilizó, para la liquidación de sus gastos, su cuenta IBAN N° CR19015100010012162304 del Banco Nacional de Costa Rica. Tomen nota la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional de lo ordenado en el considerando IX sobre el reintegro de la suma de ¢23.823.024,93 (veintitrés millones ochocientos veintitrés mil veinticuatro colones con noventa y tres céntimos) al Fondo General de Gobierno. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral, contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto a la Coalición JUNTOS, a los partidos Frente Amplio y Alternativa San José. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021577776 ).

N° 3953-E8-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas con treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno.

Consulta de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos en punto a los alcances del transitorio XIII que introdujo -al Código Electoral- la ley N° 9934.

Resultando:

1ºPor oficio N° DGRE-575-2021 del 20 de agosto de 2021, recibido en la Secretaría del Despacho el 23 de esos mismos mes y año, el señor Héctor Fernández Masís, director general del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, consultó acerca de los alcances del transitorio XIII que introdujo -al Código Electoral- la ley N° 9934 (folios 2 y 3).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Objeto de la consulta. El señor Director General solicita a este Tribunal que, en ejercicio de su facultad interpretativa, clarifique cuál es el alcance del transitorio XIII del Código Electoral; en concreto, consulta: “¿qué sucedería si una agrupación política ha iniciado su proceso de renovación de estructuras, no logra concluir el proceso de renovación de estructuras en el período comprendido entre el seis al veintidós de octubre fecha en que se deben presentar las candidaturas, pero mantienen vigentes sus estructuras? ¿Podrían las estructuras vigentes realizar las designaciones pese a que el partido inició el proceso de renovación de estructuras, pero no lo ha concluido?” (folio 3 vuelto).

II.—Sobre el fondo. La etapa de inscripción de candidaturas es el momento del calendario electoral en la que las agrupaciones formalizan -ante la Autoridad Electoral- las nóminas que, como oferta política, pretenden proponer a la ciudadanía para que esta decida si les da su voto y, con ello, si las personas nominadas acceden a los diversos cargos de representación que conforman los gobiernos nacional y locales.

De acuerdo con la legislación electoral, los partidos políticos que desean participar de los respectivos comicios deben presentar las listas de candidatos en el lapso que va desde el día de la convocatoria a elecciones y hasta tres meses y quince días naturales antes del día de las votaciones (artículo 148 del Código Electoral); sin embargo, esa fase está precedida de actos que tienen lugar a lo interno de los partidos políticos y que aseguran que la integración de las listas responda, como lo prescribe el marco constitucional, a dinámicas plurales y democráticas.

Las reformas introducidas en nuestro texto político fundamental hacia finales del siglo XX supusieron un cambio paradigmático en punto al funcionamiento de las agrupaciones de repetida mención, en tanto se positivizó el adjetivodemocráticoen lo que a su funcionamiento y a la elección de sus candidatos respecta: la estructura y la nominación de correligionarios a puestos de elección debe ser el resultado de procesos de amplia participación de la militancia (numerales 95.8 y 98 de la Constitución Política).

Sobre esa línea, la jurisprudencia de este Tribunal precisó:

Cuando los partidos políticos no establecen la renovación periódica de los delegados ante las respectivas asambleas, sufren un desgaste, consecuencia de la fosilización de sus estructuras, imposibilitando en algunos casos, la celebración de asambleas superiores (órgano superior del partido) por falta de quórum. Impiden también la participación activa de los ciudadanos dentro de la agrupación política, negándoles la posibilidad de ser parte integrante de la organización partidaria, conduciendo ésto a la pérdida del entusiasmo de los electores, pues desaparece el incentivo de llegar a ocupar cargos o tener protagonismo político.

No es válido que los partidos políticos omitan en sus estatutos el plazo y procedimiento para la renovación de sus delegados. No podría entenderse que las designaciones hechas tengan carácter vitalicio. Por ello, de conformidad con los principios de razonabilidad y democratización interna, el partido debe disponer el plazo y mecanismo que a su juicio satisfaga los intereses de su estructura política y el interés de sus partidarios, siempre y cuando respondan al plazo máximo de cuatro años que marca el ciclo de vida del período electoral costarricense.” (sentencia N° 1536-E-2001 de las 8:00 horas del 24 de junio de 2001).

Justamente, como elemento coactivo para garantizar que se cumpliera con el imperativo antes expuesto, los precedentes electorales, desde los primeros años de implementación del nuevo marco axiológico-constitucional, fueron contestes en prescribir que la no renovación de estructuras constituía un motivo válido para no dar curso a ninguna gestión que tuviera incidencia sobre el proceso electoral (sentencia N° 1536-E-2001), limitación que alcanzaba la presentación de candidaturas.

En 2009, con la promulgación del Código Electoral vigente (ley N° 8765), la referida consecuencia fue incorporada en el estrato legal, ya que el legislador previó que solo podrán participar en los comicios “los partidos inscritos que hayan completado su proceso democrático de renovación periódica de estructuras y autoridades partidistas.” (ordinal 48).

Como puede observarse, el remozamiento de estructuras tiene una vocación democratizadora: el recambio de los cuadros y dirigencias o la renovación del mandato conferido a estas (cuando son reelectas) son procesos de necesaria oxigenación de los citados colectivos ciudadanos que, como efecto virtuoso, limitan las posibilidades de acaparamiento de las oportunidades para acceder a cargos de mando interno y de representación y, con ello, se amplían los espacios para la nominación de nuevos liderazgos políticos que van surgiendo en cada ciclo electoral.

Importa decir que esa estructura partidaria -que se renueva al menos cada cuatro años- responde a una lógica piramidal ascendente desde las bases, iniciando con asambleas distritales o cantonales hasta culminar con una asamblea nacional (en el caso de las agrupaciones inscritas a esa escala); en todas esas instancias deliberantes puede haber presencia de delegados adicionales, pero el número de estos no puede superar a quienes representan a las unidades territoriales; especificidad del diseño que evidencia la apuesta del sistema costarricense por partidos de base ciudadana que, además, respondan a una equitativa distribución geográfica de los apoyos (artículo 69 Código Electoral).

Ahora bien, esa renovación de los integrantes de las estructuras tiene un impacto directo sobre el proceso de selección de candidatos, en tanto es poco probable que exista una integración idéntica de las asambleas nominadoras (cuando tal potestad está librada a estructuras distintas de la asamblea superior) o de la instancia de ratificación (asamblea superior) entre unas elecciones generales y las siguientes. Dicho de otro modo, gracias al proceso de renovación en comentario no es la misma conformación del órgano la que decide candidatos para dos elecciones presidenciales y de diputados a la Asamblea Legislativa consecutivas: al darse dinámicas internas de recambio, ingresan a las instancias partidarias nuevos miembros que participan en la toma de la decisión acerca de las candidaturas, siendo esta última el producto de la voluntad consensuada de personas cuyos mandatos están acotados en el tiempo y sujetos a procesos periódicos de legitimación.

Evidentemente, para lograr ese escenario de democracia interna es imprescindible llevar a cabo asambleas de elección de delegados y, con posterioridad, actos partidarios de selección de candidaturas; por ello, al llegar a octubre del año inmediato anterior a los comicios, los partidos han debido acreditar que su estructura fue renovada y que las listas que se pretenden inscribir son el resultado de votaciones democráticas de sus miembros congregados en órganos deliberantes. De no poderse comprobar lo anterior, como se dijo, no es dable que la agrupación participe en la respectiva elección.

Como se sabe, ese proceso requiere un gran despliegue político y logístico que es supervisado cuidadosamente por el Registro Electoral, con la tutela jurisdiccional de este Tribunal; dentro de las coordinaciones necesarias se deben tomar en cuenta la movilización de las bases territoriales, los procesos internos de postulación a cargos de la estructura, las fases de votación y escrutinio, los espacios para impugnaciones y, en general, se deben prever escenarios contingentes que puedan limitar el avance ordenado y concatenado de las etapas que culminan con una resolución de la Administración Electoral en la que se acredita la renovación del andamiaje partidario.

Tal es la complejidad de esa dinámica que muchas agrupaciones políticas dedican un semestre completo o más del año previo a la elección presidencial a esos menesteres, esfuerzos que se ven recompensados cuando, al llegar al período de inscripción de candidaturas, se cuenta con todos los requisitos legales para ello.

Según lo expuesto, puede afirmarse que la democracia interna de las agrupaciones políticas, entre otros importantes aspectos, supone una amplia participación de la militancia en la constitución de las estructuras internas y en la elección de integrantes de los órganos territoriales, según la escala que tenga el partido. Esa intervención de los correligionarios se da, por regla de principio, en asambleas que son supervisadas por la Administración Electoral y que, en cuanto a tales, implican la concurrencia simultánea de los interesados en un espacio específico con el fin de debatir, deliberar y tomar decisiones.

Hasta antes de la pandemia por la COVID-19, esas dinámicas se daban en inmuebles de muy diversa naturaleza, tales como casas de habitación, recintos de hoteles, salones comunales, escuelas, etc. Sin embargo, el estado de emergencia nacional y la forma en la que se propaga el citado virus llevó a que las autoridades sanitarias restringieran los espacios y el aforo para minimizar el riesgo de contagio en aquellas actividades en las que, por su naturaleza, era imprescindible la reunión física de personas.

Frente a ese panorama y en relación con las asambleas partidarias, la Dirección General del Registro Electoral, con base en el criterio de la Procuraduría General de la República acerca de los elementos imprescindibles para que un órgano colegiado sesione virtualmente (dictamen N° C-298-2007), emitió la circular N° DGRE-003-2020 del 15 de junio de 2020, en aras de reconocer el espacio cibernético como uno legítimo para celebrar actos partidarios.

Esa oportuna respuesta (favorable a la digitalización de los procesos y asambleas) permitió mantener en funcionamiento las estructuras partidarias; empero, no se desconocía que el proceso de renovación de aquellas podría dificultarse enormemente, pese a la posibilidad de echar mano de las llamadas TICs (salvo en los casos en las que la presencialidad es mandatoria, como lo son las asambleas de selección de candidaturas, en las que debe garantizarse el secreto del voto).

Ante ello, este Tribunal, como lo dieron a conocer varios medios de prensa y en cumplimiento de su deber legal de asesorar a la Asamblea Legislativa en iniciativas que tengan que ver con el fenómeno electoral (numeral 12.m del Código Electoral), colaboró en la construcción del proyecto que finalmente se convirtió en la ley N° 9934.

Esa legislación, sin afectar principios constitucionales como el de autorregulación partidaria y el de democracia interna, ajustó transitoriamente algunas previsiones normativas a las complejas condiciones que atraviesa el país por la emergencia sanitaria; entre esas medidas, se incluyó la posibilidad de que, por única vez, los partidos que tuvieran sus estructuras y autoridades vigentes al momento de realizar las designaciones de candidatos a cargos de elección popular pudieran presentar a inscripción la respectiva lista, aunque no hubieran iniciado o concluido su proceso de renovación de estructuras (como se indicó al inicio de este considerando, la norma legal permanente solo habilita la presentación de nóminas a las agrupaciones con estructuras renovadas).

En concreto, la norma transitoria que regula lo expuesto señala: En las elecciones presidenciales y legislativas, por celebrarse en febrero de 2022, solo podrán participar, individualmente o en coalición, los partidos inscritos que, al momento de completar sus procesos de designación de candidaturas, tuvieran sus estructuras internas y autoridades partidarias vigentes.” (transitorio XIII introducido al Código Electoral mediante ley N° 9934).

Según la construcción de ese enunciado normativo, este Tribunal interpreta que el supuesto de hecho que debe cumplirse para que la respectiva agrupación se beneficie del transitorio es que tenga sus estructuras vigentes al momento de darse el acto partidario en el que se postulan y ratifiquen las candidaturas a los cargos de elección popular, con independencia si luego de ello los miembros de sus órganos deliberativos y ejecutivos vencen.

En ese sentido, tampoco el legislador impuso un condicionante o circunscribió la aplicación de la norma a que el partido no hubiera iniciado la renovación de sus estructuras; en otras palabras, no hay una imbricación entre el proceso de recambio de las autoridades partidarias y la posibilidad de que las integraciones actuales de los órganos (aún vigentes) seleccionen a los militantes que integrarán las listas que se inscribirán en octubre próximo. Una lectura en contrario sería restrictiva, según cómo se haga, de los principios de autorregulación, de democracia interna y pro participación.

Si se entendiera que las agrupaciones políticas que iniciaron su proceso de renovación de estructuras deben culminarlo con éxito antes del lapso de inscripción de candidaturas, se estaría desconociendo el fin de la regulación transitoria: alivianar la carga a los partidos para que, sin menoscabar componentes cardinales de nuestro sistema político, puedan participar en los comicios de 2022. En el contexto de incertidumbre que aún causa el virus, podría darse el caso de que un partido, de buena fe, haya iniciado sus dinámicas internas de recambio, pero que por situaciones ajenas a su control no pudiera terminarlo, con el consecuente efecto negativo sobre su oferta electoral; ese efecto evidencia cómo ese tipo de lectura contraría el canon hermenéutico según el cual ninguna norma se interpretará en el sentido de debilitar el papel constitucionalmente asignado a las agrupaciones como vehículos de la participación ciudadana en la política nacional (párrafo final del numeral 48 del Código Electoral).

Por otro lado, si se razonara que la norma pone a los partidos a elegir entre beneficiarse del transitorio y renovar sus estructuras, no solo se estaría sumando un supuesto que, como se indicó, no previó el legislador sino, de gran importancia, se estaría desconociendo el margen de decisión que tienen las agrupaciones en este caso concreto (que va ligado a su derecho de autorregulación) y se estaría negando la posibilidad de que, de forma paulatina y con el apoyo de la tecnología, se vayan remozando las integraciones de las instancias territoriales (sea, acciones en pro de la democracia interna).

De hecho, este Tribunal ya había emitido criterio en punto a que no eran excluyentes la aplicación del transitorio XIII con la renovación (total o parcial) de las estructuras. Sobre ese punto, en la sentencia N° 3046-E1-2021 de las 9:30 horas del 23 de junio de 2021 se expuso:

Pese a la autorización expresa del legislador para que las agrupaciones, por única vez y de cara a los comicios generales de 2022, presenten sus candidaturas sin haber iniciado su proceso de renovación de estructuras o habiéndolo iniciado, pero sin concluirlo totalmente (transitorio XIII del Código Electoral), hay partidos que decidieron emprender sus dinámicas de recambio. Para ello, han previsto, en no pocos casos, celebrar las asambleas de designación de autoridades y delegaciones de forma virtual, decisión que tácitamente ha sido avalada por la Administración Electoral al autorizar la supervisión de tales actos partidarios.” (el subrayado pertenece al original).

Ahora bien, el señor Director General considera que debe interpretarse qué ocurre cuando un partido político ha iniciado su proceso de renovación de estructuras, pero no logró concluirlo antes de la inscripción de candidaturas, en tanto entiende que el artículo transitorio plantea un escenario de selección de vía: no iniciar proceso y aplicar la norma del párrafo primero u optar por la renovación, lo que implicaríasegún entiende el consultante– que debe completarse aquella para poder inscribir candidaturas. No obstante, por las razones apuntadas no se está ante tal disyuntiva sino, más bien, son escenarios que, en aras de entender a los partidos como actores privilegiados del diálogo político, deben compatibilizarse.

El señor Fernández Masís, para fundar su duda, cita la frase del artículo que indica: “en los casos de los partidos que no hayan iniciado su proceso de renovación de estructuras a la hora de inscribir candidaturas para el proceso electoral 2022” (folio 2); más, tal fragmento no puede leerse descontextualizado, como aparece en el escrito de consulta.

El enunciado que se menciona responde a otra norma que está contenida en el mismo transitorio XIII y tiene que ver con la prórroga de las facultades de una asamblea superior que hubiera vencido con posterioridad a la ratificación de candidatos, pero cuya actuación se torna necesaria para la subsanación de defectos en las nóminas. Puesto de otro modo, el fragmento que, según se indica, requiere aclaración no tiene que ver con la presentación de candidaturas propiamente dicha, sino con la corrección de yerros en las listas como parte del proceso de revisión que lleva a cabo la Administración Electoral (véase que para llegar a ese supuesto ya se habría superado la fase de entrega de fórmulas).

En el primer tema (presentación de nóminas), no cabe duda que, mientras un partido haya postulado y ratificado a sus candidatos con estructuras vigentes, pueden presentarse a inscripción tales listas, aunque la vigencia de esas instancias luego caduque; tratándose de la prórroga de facultades de la asamblea superior para fines de cumplir con prevenciones del Registro Electoral, el mandato de sus integrantes se entiende prorrogado aun cuando no se haya iniciado el proceso de renovación o si, iniciado este, no se ha concluido. De ser necesaria la convocatoria a la máxima autoridad partidaria con el fin de hacer alguna corrección, debe privilegiarse la lectura de la norma que amplíe las posibilidades de participación de la agrupación en los comicios.

Así las cosas y con base en los razonamientos que han sido expuestos, se responden las inquietudes del Registro Electoral de la siguiente manera:

¿Qué sucedería si una agrupación política ha iniciado su proceso de renovación de estructuras, no logra concluir el proceso de renovación de estructuras en el período comprendido entre el seis al veintidós de octubre fecha en que se deben presentar las candidaturas, pero mantienen vigentes sus estructuras?

Si las instancias competentes del partido postularon y ratificaron las candidaturas a los cargos de elección popular cuando sus estructuras estaban vigentes, entonces la Administración Electoral está en la obligación de recibir y analizar la solicitud de inscripción, independientemente de si la agrupación inició su proceso de renovación y no lo ha culminado para el momento en que se reciben los formularios.

¿Podrían las estructuras vigentes realizar las designaciones pese a que el partido inició el proceso de renovación de estructuras, pero no lo ha concluido?

De acuerdo con la habilitación legal del transitorio XIII, las estructuras vigentes de una agrupación política pueden designar las candidaturas para los comicios de 2022, aunque el partido haya iniciado el proceso de renovación de estructuras y no lo haya culminado. Por tanto,

Se evacúa la consulta en los siguientes términos: A) Si las instancias competentes del partido postularon y ratificaron las candidaturas a los cargos de elección popular cuando sus estructuras estaban vigentes, entonces la Administración Electoral está en la obligación de recibir y analizar la solicitud de inscripción, independientemente de si la agrupación inició su proceso de renovación y no lo ha culminado para el momento en que se reciben los formularios. B) Las estructuras vigentes de una agrupación política pueden postular y designar las candidaturas para los comicios de 2022, aunque el partido haya iniciado el proceso de renovación de estructuras y no lo haya culminado. Notifíquese a la Dirección General del Registro Electoral, al Departamento de Registro de Partidos Políticos, a las agrupaciones políticas con inscripción activa y, en los términos del artículo 12 inciso c) del Código Electoral.

Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Luz de Los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Fernando del Castillo Riggioni.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021577814 ).

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

N° 3832-PA-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas con veintiséis minutos del once de agosto de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción de Tecla Rueda Chavarría. Expediente N° 39116-2018/emz.

Resultando:

1ºLa Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos, en resolución Nº 36462021 de las 11:23 horas del 16 de junio de 2021, emitida en el expediente Nº 39116-2018, dispuso cancelar el asiento de defunción de Tecla Rueda Chavarría, que lleva el número 0626, folio 313, tomo 0164 de la Sección de Defunciones, provincia de San José, por aparecer como Tecla Rueda Chavarría, en el asiento número 0143, folio 072, tomo 0196 de la Sección de Defunciones, provincia de San José (folios 22-23).

2ºDe conformidad con el artículo 64 de la Ley Nº 3504 del 10 de mayo de 1965Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil–, la Dirección General del Registro Civil somete a consulta del Tribunal Supremo de Elecciones la anterior resolución.

Considerando:

Único.—Una vez analizados los documentos que constan en el expediente N° 39116-2018 y la resolución Nº 3646-2021 de las 11:23 horas del 16 de junio de 2021, este Tribunal acoge la relación de hechos probados allí contenida así como el fundamento jurídico en que se sustenta. En consecuencia, procede mantener la resolución consultada que dispuso cancelar el asiento de defunción de Tecla Rueda Chavarría, que lleva el número 0626, folio 313, tomo 0164 de la Sección de Defunciones, provincia de San José, por aparecer como Tecla Rueda Chavarría, en el asiento número 0143, folio 072, tomo 0196 de la Sección de Defunciones, provincia de San José. Por tanto,

Se aprueba la resolución consultada. Devuélvase el expediente a la oficina de origen para su atención. Notifíquese.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—O. C. N° 4600043657.—Solicitud N° 289996.—( IN2021577553 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

María Lissett Dávila Ávila, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823794308, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4755-2021.—San José, al ser las 11:12 del 25 de agosto de 2021.—Luis Diego Rocha Gutierrez, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2021577786 ).

Carlos Alberto Martínez Ibarra, nicaragüense, cédula de residencia 155808188517, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4756- 2021.—Alajuela al ser las 11:13 horas del 25 de agosto de 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021577789 ).

Jessy Carolina Rodríguez Lanza De Chávez, hondureña, cédula de residencia N° 134000197024, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4764-2021.—San José, al ser las 2:26 del 25 de agosto de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021577792 ).

Janire Jamileth Salmerón Blandón, nicaragüense, cédula de residencia DI155809952201, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4588-2021.—San José, al ser las 13:56 del 18 de agosto del 2021.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021577799 ).

Fernando Andrés Núñez Azpurua, venezolano, cédula de residencia N° DI186200660819, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4500-2021.—San José, al ser las 08:54 del 17 de agosto del 2021.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021577872 ).

Andreina Isabel Monagas Tovar, venezolana, cédula de residencia DI186200660605, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4502-2021.—San José, al ser las 08:40 del 17 de agosto de 2021.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021577875 ).

Yissel Serrano Ordoñez, de nacionalidad colombiana, cédula de residencia N° 117001335728, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3942-2020.—San José, al ser las 09:16 horas del 30 de julio de 2021.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2021577895 ).

Karla Vanessa Cruz Gómez, nicaragüense, cédula de residencia 155819463317, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 4763-2021.—San José, al ser las 2:34 del 25 de agosto del 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021577896 ).

Lubianka del Socorro Méndez Duartes, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155821856126, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4242-2021.—San José, al ser las 13:18 del 25 de agosto del 2021.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021577907 ).

María Esther Escalante González, mexicana, cédula de residencia 148400108922, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4693-2021.—San José, al ser las 1:59 del 23 de agosto de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021577924 ).

Carlos Enrique López Murillo, colombiano, cédula de residencia N° 117001895814, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4788-2021.—San José, al ser las 11:56 del 26 de agosto del 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021577930 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2021LA-000056-PROV

(Aviso de Aclaraciones N° 1)

Mantenimiento preventivo y correctivo

del sistema de aires acondicionados

VRV o VRF, marca Daikin en el

edificio de los Tribunales

de Justicia de Pococí

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen aclaraciones al cartel, las cuales estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opciónContrataciones Disponibles”). Cabe señalar que las aclaraciones las encontrarán visibles en la última versión del cartel de la citada dirección. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 31 de agosto del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021578952 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000053-PROV

(Aviso de aclaración N° 2, Modificación

N° 3 y Prórroga N° 2)

Construcción del Edificio Administrativo para el

Incinerador de Drogas del Organismo

de Investigación Judicial

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado, que debido a consultas presentadas por algunos interesados, existen nuevas aclaraciones al cartel. Igualmente se informa que existen nuevas modificaciones al cartel las cuales se encuentran incorporadas en el pliego de condiciones a partir de esta publicación. Asimismo, se prorrogó la recepción y apertura de ofertas para el 15 de setiembre del 2021, a las 10:00 horas. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 01 de setiembre del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021579080 ).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACION AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2021

Línea

Descripción

Fecha estimada

Fuente de Financiamiento

Estimación

63

Compra de una propiedad (Lote) en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste; para construcción del edificio del BCR

II Semestre

BCR

US $500.000,00

 

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 043202001420.—Solicitud N° 291681.—( IN2021579062 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

Acuerdo de Junta Directiva del AyA.—Sesión N°: 2021-55 Ordinaria.—Fecha de Realización: 24/Aug/2021.—Acuerdo N°: 2021-369.—Artículo: 5.1-Modificación Reglamento de Caja Chica. (Ref. GG-DF-2021-01338). Memorando GG-2021-02810.—Atención: Dirección Financiera, Gerencia General,.—Asunto: Aprobación del Reglamento general de cajas chicas.—Fecha Comunicación: 26/Aug/2021.

JUNTA DIRECTIVA

Considerando

I.—Que como parte de las acciones para el fortalecimiento del Sistema de Control Interno de la Dirección de Finanzas se encuentra la Mejora N° 3-MMCI-1: implementación y capacitación del Sistema automatizado de viáticos y cajas chicas.

II.—El Sistema automatizado de Fondos Fijos (SIAFF) se halla en la etapa de implementación a nivel nacional. Por tanto;

Único. De conformidad con las potestades reglamentarias que le son expresamente reconocidas por el artículo 11, inciso i) de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, N° 2726, esta Junta Directiva Acuerda emitir el Reglamento General de Cajas Chicas.

REGLAMENTO GENERAL DE CAJAS CHICAS

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1ºObjeto y Ámbito de Aplicación

Este reglamento tiene como objeto regular la organización y el funcionamiento de los fondos fijos de Cajas Chicas que tenga establecidos o establezca en sus dependencias el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

Artículo 2ºGlosario

Para los fines del presente reglamento, los siguientes términos significan:

Adelanto de Caja Chica: suma de dinero girada en favor de un funcionario para realizar compra de bienes o servicios, para ello utiliza el formulario que establezca la Dirección de Finanzas, el cual deberá contener: la firma del solicitante sea digital o huella dactilar, la firma digital de la jefatura del solicitante y la firma digital del jefe de la dependencia donde opera la caja chica.

Adelanto de viático: por adelanto de viático se comprende la suma total estimada para los gastos de viaje correspondientes según el lugar a visitar y el número de días de la gira, según las tarifas aprobadas por la Contraloría General de la República. El adelanto de gastos de viaje siempre será individual y la Dirección de Finanzas define un formulario el cual se debe completar y contiene la siguiente información: la firma del solicitante, sea digital o huella dactilar, la firma digital de la jefatura del solicitante y la firma digital del jefe de la dependencia donde opera la caja chica.

Administrador del Fondo Fijo: funcionario nombrado interinamente o en propiedad, quien realiza todas las labores vinculadas con la administración y el control de un fondo fijo y los valores custodiados en este.

Arqueo: análisis y verificación al cierre de operaciones de las transacciones registradas en una fecha específica, con el propósito de cotejar que la suma del saldo en cuenta corriente, el monto de los adelantos (viáticos y caja chica), el monto de las facturas y los viáticos cancelados, los reintegros de fondo en trámite sean iguales al monto fijo asignado a la caja chica.

Asignación para Faltante de Caja: monto al que tienen derecho los administradores de los fondos fijos para cubrir faltantes de caja y se relaciona en forma directa con el monto fijo de la caja chica o fondo de trabajo, en el cual realice sus labores y el número de días efectivamente laborados.

AyA: Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

Caja Chica: es un fondo fijo de dinero, por medio del cual se efectúan compras de bienes y/o servicios, cuyos montos no superen el tope autorizado de acuerdo con los lineamientos emitidos en conjunto con la Dirección de Finanzas y la Dirección de Proveeduría.

Faltante de Caja: diferencia de menos entre el fondo fijo establecido para una caja chica y la suma o monto faltante que resulte del arqueo practicado al cierre de operaciones.

Firma digital: de acuerdo con la ley 8454, la firma digital emitida por una autoridad certificadora registrada equivale jurídicamente a una firma manuscrita. Una firma digital es un conjunto de datos asociados a un mensaje digital, este permite garantizar la identidad del firmante y la integridad del mensaje.

Fondo Fijo: monto asignado a la operación y funcionamiento de una caja chica. Este monto solo puede variar por:

a. Aumento o disminución, debidamente solicitado a la Dirección de Finanzas por la Jefatura de la dependencia en la cual opere el fondo.

b. Variaciones realizadas de oficio por la Dirección de Finanzas, previo cumplimiento del procedimiento definido para cada caso.

Una vez implementado el SIAFF, los fondos fijos operarán solo por medio de transferencia electrónica de fondos.

Huella dactilar: impresión que deja el contacto de las crestas capilares de las yemas de los dedos de la mano con una superficie cualquiera.

Libro de Bancos: reporte anexo del arqueo de fondos que muestra los movimientos diarios realizados en la cuenta corriente del fondo fijo.

Liquidación de Gastos de Caja Chica: presentación de cuentas realizadas en el formulario denominadoLiquidación de Gastos de Caja Chica”, acompañado de los documentos de soporte y las justificaciones de los gastos realizados, aquel deberá contener: la firma del solicitante, sea firma digital o huella dactilar, la firma digital de la jefatura del solicitante así como la del revisor.

Liquidación de Gastos de Viaje: presentación de cuentas realizada en el formulario denominadoLiquidación de Gastos de Viaje”, acompañado de los documentos de soporte de los gastos, aquel deberá contener: la firma del solicitante, sea firma digital o huella dactilar, la firma digital de la jefatura del solicitante así como la del revisor.

Liquidación de Gastos de Expensas: emisión de cuentas realizada en el formulario denominadoLiquidación de Gastos de Expensas”, acompañado de los documentos de soporte cuando se requiera, aquel deberá contener: la firma del solicitante sea firma digital o huella dactilar, la firma digital de la jefatura del solicitante así como la del revisor.

Proceso de liquidación de adelantos: el funcionario que recibió el adelanto deberá presentar las cuentas: por otro lado, el área financiera revisará el formulario de liquidación y documentación de soporte, así como la aceptación de la liquidación de gastos, devolución de diferencias en favor del AyA a la cuenta corriente del fondo fijo mediante depósito bancario o transferencia electrónica de fondos y, por otro lado, transferencias electrónicas por diferencias en favor del funcionario.

Reintegro de Fondos: reposición total o parcial del monto fijo de caja chica, mediante la presentación del documento denominadoSolicitud de Reintegro de Fondos” y la documentación de soporte que respalda dicha solicitud: reporte detallado de reintegro de caja chica, reporte resumido de reintegro de caja chica por posiciones financieras, arqueo de fondo fijo correspondiente a la fecha del reintegro con sus respectivos anexos.

Reporte reintegro detallado de caja chica: informe detallado emitido por el administrador del fondo fijo desde la transacción ZAFF (Transacción en el Sistema Financiero) del Sistema Integrado Financiero de Suministros, el cual muestra en detalle el centro u orden de costo, la cuenta mayor, posición financiera y centro gestor afectados en cada registro de gasto, según el reintegro de fondos a tramitar.

Reporte reintegro resumido de caja chica por posiciones financieras: informe resumido que emite el administrador del fondo fijo desde la transacción ZAFF del Sistema Integrado Financiero Suministros, muestra de forma sintetizada las posiciones financieras afectadas en cada registro de gasto, según el reintegro de fondos a tramitar.

SIAFF: Sistema Automatizado de Fondos Fijos de cajas chicas.

Sobrante de Caja: diferencia de más entre el fondo fijo establecido para una caja chica o fondo de trabajo y la suma o monto que resulte del arqueo practicado al cierre de operaciones.

ZAFF: Transacción en el Sistema Financiero para generar reportes vinculados con cajas chicas.

Artículo 3ºAutorizaciones

El Presidente Ejecutivo, Auditor y Subauditor, Gerente y Subgerente General, Subgerentes Técnicos, Directores Nacionales y de zona, deben autorizar las solicitudes de adelantos de caja chica y viáticos; así como las liquidaciones de gasto de caja chica, gastos de viaje y expensas, también pueden designar a otros funcionarios para que realicen tales autorizaciones, siempre y cuando se remita un oficio en el cual se detalle el nombre de los funcionarios autorizados dirigido a la jefatura del Fondo Fijo, donde se tramitan los adelantos y las liquidaciones por gastos de caja chica.

Toda dependencia en la cual se administre un fondo fijo de Caja Chica, debe mantener permanentemente actualizado el oficio que contiene el nombre de los funcionarios autorizados, con el fin de aprobar las solicitudes de adelantos de caja chica, viáticos y las liquidaciones de gastos de caja chica, gastos de viaje y expensas.

Artículo 4ºContenido Presupuestario

Es responsabilidad del director o el funcionario acreditado por este para autorizar adelantos de caja chica, viáticos o liquidaciones de gastos de caja, gastos de viaje y expensas, velar porque estos cuenten con el contenido presupuestario suficiente, para efecto de que el proceso de liquidación se realice en el tiempo reglamentado.

Es responsabilidad del director o superior de toda dependencia en la cual opere un fondo fijo de caja chica, velar porque se cuente con el contenido presupuestario para el registro de los gastos por comisiones bancarias, cuando estos se generan producto de las transferencias electrónicas que se realizan en el fondo fijo.

Artículo 5ºPermisos Sin Goce de Salario

Cuando a un funcionario se le ha aprobado un permiso con o sin goce de salario mayor a siete (7) días hábiles, es responsabilidad de toda jefatura verificar que el funcionario solicitante no tenga adelantos pendientes de liquidar en un fondo fijo, previo a la fecha del disfrute del permiso.

Artículo 6ºAdquisición de Bienes y Servicios

Los recursos de las Cajas Chicas únicamente se utilizarán para adquirir servicios o bienes en aquellos casos en los cuales al no existir posibilidad de obtenerlos en las respectivas bodegas y la institución no pueda proveerlos con la inmediatez requerida, sea urgente su compra o contratación por estos medios. Para ello, se debe atender lo indicado en el artículo 20 del Reglamento para la Contratación de Bienes, Servicios y Construcción de Obras del AyA, estas compras deben calificar como urgentes o indispensables para la prestación del servicio, o necesarias para garantizar o restablecer la continuidad y calidad del servicio.

Artículo 7ºCustodia de Fondo Fijo

Es responsabilidad del director o superior de toda dependencia donde opere un fondo fijo de Caja Chica, disponer de las condiciones y el equipo adecuado para la administración del fondo fijo, ya sea que este se opere en la dependencia o mediante la modalidad de teletrabajo.

Artículo 8ºPostedad de Órganos Fiscalizadores

Los funcionarios de Auditoría y de cualquier otro órgano fiscalizador tendrán acceso a las instalaciones donde se ubique un fondo fijo de Caja Chica, esto incluye los que operen bajo la modalidad de teletrabajo, con el objeto de evaluar que la administración y el funcionamiento del fondo fijo se realiza en total apego a las normas de este Reglamento.

Artículo 9ºCambio de Valores Personales

Se prohíbe al administrador de un fondo fijo el cambio de cheques de cualquier cuenta personal y toda clase de cambio de valores a funcionarios o particulares.

Artículo 10.—Ausencia del Administrador del Fondo Fijo

En ausencia del administrador del fondo fijo de Caja Chica ya sea por enfermedad, vacaciones, permiso o cualquier otra circunstancia, quien lo sustituya gozará de los mismos derechos y obligaciones que establece el presente Reglamento.

El traspaso del fondo fijo deberá realizarse mediante un arqueo, el cual puede efectuar el superior inmediato, en presencia tanto del administrador del fondo fijo como del funcionario que lo vaya a sustituir en sus funciones. El informe con el resultado del arqueo lo deberán firmar todos los funcionarios que participaron en su ejecución.

En caso de ausencia del administrador titular del fondo fijo, el superior inmediato podrá realizar el arqueo ante un testigo (otro funcionario) y el informe de arqueo deberán firmarlo los funcionarios que participaron en su ejecución

Artículo 11.—Apertura o Aumento de un Fondo Fijo

La unidad interesada en la apertura o aumento de un fondo fijo de Caja Chica deberá justificar su solicitud ante la Dirección de Finanzas.

La Dirección de Finanzas realizará el estudio técnico para que la Gerencia General tome la decisión correspondiente.

Artículo 12.—Ajuste Al Fondo Fijo

La Dirección de Finanzas queda autorizada para realizar periódicamente ajustes al importe que administran los fondos fijos establecidos de acuerdo con el índice de inflación, los aumentos decretados por la Contraloría General de la República en la tabla de Viáticos y los aumentos al tope de compras por caja chica que decrete la institución.

Artículo 13.—Uso Firma Digital o Huella Dactilar Todos los funcionarios deben hacer uso de la firma digital o huella dactilar para efectuar trámites relacionados con viáticos o compras por caja chica en el sistema SIAFF (Sistema de Administración de Fondos Fijos), según corresponda, y son responsables de vigilar que esta se renueve con oportunidad antes de su vencimiento; pues una firma vencida no lo libera de cumplir los plazos establecidos en este reglamento para la liquidación de trámites pendientes. La firma digital es de uso exclusivo del funcionario, queda prohibido de cualquier forma facilitar la firma digital a terceros.

Artículo 14.—Asignación de Firma Digital

Para los funcionarios cuyas huellas dactilares en ninguno de sus dedos puedan ser registradas en el sistema, su superior deberá gestionar lo correspondiente para que se le asigne una firma digital, cuyo dispositivo podrá ser custodiado en la dependencia donde el funcionario realice sus trámites de adelantos y liquidaciones de gastos de caja chica, esto con el fin de evitar daños o extravíos constantes de la tarjeta y el dispositivo de firma digital, producto de las tareas que realizan estos funcionarios.

Artículo 15.—Extravío, Daño o Bloqueo de la Firma Digital

Cuando un funcionario sufra el extravío o el daño del dispositivo o la tarjeta de firma digital, o bien, experimente el bloqueo del pin que le permite realizar la firma digital, deberá efectuar las siguientes acciones como procedimiento excepcional:

a. Gestionar de inmediato ante la entidad bancaria de su preferencia, la sustitución del dispositivo o tarjeta extraviada, o el desbloqueo del pin para plasmar la firma digital.

b. Presentar ante su jefatura superior comprobante que indique la fecha otorgada por la entidad bancaria para la sustitución del dispositivo, tarjeta o desbloqueo del pin que le permite realizar la firma digital.

c. Deberá efectuar el procedimiento que determine la Dirección de Finanzas para estos fines, para que el trámite no se vea interrumpido por la falta de firma digital.

Artículo 16.—Usuarios Sistema SIAFF

Todos los funcionarios que tramiten adelantos y liquidaciones por gastos de caja chica, viáticos y expensas serán considerados usuarios del sistema SIAFF (Sistema de Administración de Fondos Fijos) y deben utilizar un equipo de cómputo con los requerimientos definidos por la Dirección de Sistemas de Información del AyA para realizar los trámites en dicho sistema.

CAPÍTULO II

De los Pagos

Artículo 17.—Pago a Nombre de Proveedor

El pago de compras de bienes y servicios por montos mayores a cien mil colones, solo podrá girarse a nombre de la empresa o proveedor y este requerimiento debe indicarse en el formulario denominadoLiquidación de Gastos de Caja Chica”, con excepción de los casos de adelantos de caja chica superiores a cien mil colones, autorizados en el artículo 24 de este Reglamento.

Artículo 18.—Pago de Liquidaciones

Para proceder al pago de una Liquidación de Gastos de Caja Chica, Gastos de Viaje o expensas, se debe utilizar el formulario autorizado por la Dirección de Finanzas, el cual se debe presentar debidamente lleno y firmado; junto con las facturas o documentos de soporte que justifican los gastos. Estos deben contener la firma de quien autoriza el gasto, según el oficio de autorización indicado en el artículo 3 de este Reglamento, y, en caso de existir una diferencia en favor del AyA, se debe adjuntar la copia del comprobante del depósito o transferencia bancaria a la cuenta corriente del fondo fijo correspondiente.

Artículo 19.—Pago de Reparaciones de Vehículos

Se autoriza pagar por Caja Chica reparaciones de llantas y el lavado de vehículos. Además, la mano de obra por reparaciones mecánicas, eléctricas y compra de repuestos para vehículos livianos, pesados y equipo especial, de acuerdo con lo indicado en el Reglamento para la Contratación de Bienes, Servicios y Construcción de Obras del AyA.

Artículo 20.—Pago de Salarios Se prohíbe utilizar el dinero de los fondos fijos de caja chica para el pago de sueldos y salarios o adelantos por estos conceptos.

Artículo 21.—Responsabilidad sobre las Retenciones Aplicadas

Es responsabilidad del superior de la dependencia donde funcione un fondo fijo de Caja Chica, controlar que el administrador del fondo realice las retenciones del impuesto sobre la renta correspondiente.

Artículo 22.—Liquidaciones Tramitadas de Gastos

Las liquidaciones por Gastos de Caja Chica, Gastos de Viaje o expensas revisadas y pagadas en un fondo fijo, se archivarán en forma digital, para estos fines se utiliza el medio que defina la Dirección de Tecnologías de Información. Esta función forma parte integral del sistema SIAFF.

Artículo 23.—Custodia y Conservación de Reintegros de Fondos

Las solicitudes de reintegros tramitadas en un fondo fijo se archivarán en forma digital, para estos fines se utiliza el medio que defina la Dirección de Tecnologías de Información. Esta función forma parte integral del sistema SIAFF.

CAPÍTULO III

Adelantos y Liquidaciones de Gastos

Artículo 24.—Adelantos en General

Cuando se soliciten adelantos para gastos de viaje y cajas chicas (para compra de bienes o servicios), el funcionario deberá solicitarlo por medio del formulario autorizado por la Dirección de Finanzas, denominado “Adelanto de Gastos de Viaje” o “Adelanto de Caja Chica”. El Adelanto de Caja Chica se autoriza para compras menores o iguales a cien mil colones. Se podrán autorizar adelantos de caja chica por montos superiores a cien mil colones, cuando existan razones justificadas, fuera del control de AyA, debidamente autorizadas por el área financiera a cargo del fondo de caja chica.

Artículo 25.—Dependencias Autorizadas

Los adelantos de viáticos se pagarán en las Cajas Chicas de la Dirección de Finanzas, las Direcciones Regionales y cualquier otra dependencia previamente autorizada por la Dirección de Finanzas para tal efecto.

Artículo 26.—Adelanto de Viáticos

Las solicitudes de adelantos de viáticos serán individuales, para ello se debe utilizar el formulario correspondiente; el monto del adelanto será proporcional de acuerdo con el lugar y la duración de la gira. Por ningún motivo se deberán solicitar o autorizar sumas superiores a las establecidas en la tabla de tarifas de viáticos vigente, emitida por la Contraloría General de la República. La solicitud se debe realizar un (1) día hábil antes de que la gira se inicie.

Artículo 27.—Devolución de Adelanto

Cuando una gira o una compra de bienes o servicios se suspende o se pospone antes de su inicio, el funcionario deberá reintegrar el monto del adelanto recibido mediante depósito o transferencia electrónica de fondos a la cuenta corriente del fondo fijo correspondiente, a más tardar el día hábil siguiente y, mediante correo electrónico al encargado del fondo fijo y la jefatura, indicar donde tramitó el adelanto, copia del comprobante de depósito y la justificación respectiva, firmada por su superior o quien este haya designado para tal efecto.

Artículo 28.—Imposibilidad de Liquidación de Adelanto

Cuando un funcionario a quien se le haya girado un adelanto por caja chica, sea de viáticos o para compras, tuviera una incapacidad o cualquier otra situación por la que le fuera materialmente imposible realizar la liquidación del adelanto, la jefatura deberá realizar todas las acciones necesarias tendientes a liquidar el adelanto e informar a la Dirección de Finanzas el resultado de estas.

Artículo 29.—Plazo para Liquidación de Adelanto de Viático El proceso de liquidación de un adelanto de viático se debe efectuar dentro del plazo indicado a continuación:

a. El funcionario que haya concluido una gira deberá presentar, dentro de los siete (7) días hábiles posteriores al regreso a su sede de trabajo o su incorporación a este, el formulario de “Liquidación de Gastos de Viaje” y generar el reintegro respectivo en los casos en que proceda, con el fin de que la institución pueda, luego de revisar y aprobar la liquidación:

i.    Pagar al funcionario el gasto reconocido no cubierto por la suma adelantada.

ii.    Pagar al funcionario la totalidad del gasto reconocido, en los casos en que este no haya solicitado el respectivo adelanto.

iii.   Exigir al funcionario el reintegro del monto girado de más, cuando se le haya concedido una suma mayor a la gastada o autorizada.

b. El área financiera contará con un plazo máximo de diez (10) días hábiles para revisar y aceptar la liquidación presentada por el funcionario, plazo que iniciará a partir del momento en que la liquidación cumpla con todos los requisitos establecidos, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias internas que ese incumplimiento pueda acarrear.

El área financiera deberá recibir cada liquidación presentada y, en caso de estar incompleta, advertirá al funcionario el cumplimiento de todos los requisitos omitidos en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, una vez vencido el ese plazo, se tendrá por no presentada la liquidación con las sanciones que dicho incumplimiento amerite. El área financiera realizará la advertencia antes indicada al correo electrónico del funcionario y, en caso de que este no posea, enviará correo electrónico a la jefatura que autoriza la liquidación para que notifique personalmente al funcionario sobre la advertencia. La jefatura deberá confirmar al área financiera la entrega de la advertencia mediante el envío de una copia del correo firmada como recibido por parte del funcionario.

c. Este proceso quedará concluido con la presentación de la liquidación de gastos de viaje en el fondo fijo de caja chica.

d. En ningún caso podrá hacerse un nuevo adelanto por el mismo concepto (viáticos) al mismo servidor, si estuviera pendiente la liquidación de un adelanto anterior.

Artículo 30.—Plazo para Liquidación de Compras Tramitadas con Fondos de Caja Chica

El proceso de liquidación de una compra efectuada con fondos de caja chica, se debe realizar dentro del plazo indicado a continuación:

a. El funcionario que realizó la compra dispondrá de cuatro (4) días hábiles máximo a partir de la fecha en que tramitó la compra para presentar el formulario de Liquidación de Gastos Caja Chica y la documentación de soporte requerida.

b. El funcionario que realizó una compra mediante adelanto de caja chica dispondrá de cuatro (4) días hábiles máximo, a partir de la fecha en que recibió el adelanto para presentar el formulario de Liquidación de Gastos de Caja Chica y la documentación de soporte requerida.

c. El área financiera deberá recibir cada liquidación presentada y, en caso de estar incompleta, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, advertirá al funcionario el cumplimiento de todos los requisitos omitidos, para lo cual dará un plazo único de tres (3) días hábiles, una vez vencido se tendrá por no presentada la liquidación con las sanciones que dicho incumplimiento amerite. El área financiera efectuará la advertencia antes indicada al correo electrónico del funcionario y, en caso de que este no posea, enviará correo electrónico a la jefatura que autoriza la liquidación para que notifique personalmente al funcionario sobre la advertencia indicada. La jefatura confirmará al área financiera la entrega del apercibimiento mediante el envío de una copia del correo firmada como recibido por parte del funcionario.

d. Este proceso quedará concluido con la presentación de la Liquidación de Gastos de Caja Chica en el fondo fijo de Caja Chica.

e. En ningún caso podrá hacerse un nuevo adelanto por el mismo concepto (gastos de caja chica) al mismo servidor, si estuviera pendiente la liquidación de un adelanto anterior.

CAPÍTULO IV

Diferencias de Caja

Artículo 31.—Arqueo

Es responsabilidad del administrador de un Fondo Fijo llevar a cabo un arqueo al finalizar el día de operaciones, para tal efecto utiliza el formulario autorizado por la Dirección de Finanzas. Como mínimo, el arqueo debe contar con la firma del administrador del fondo fijo y la firma de aprobación del superior respectivo, se debe conservar y archivar en forma cronológica que, para estos efectos, se usará el medio que defina la Dirección de Tecnologías de Información.

Cuando el resultado del arqueo muestre un faltante o sobrante de dinero, el administrador del fondo fijo deberá evidenciar esta situación en el formulario del Arqueo; anotación que deberá continuar incluyendo en todos los Informes de Arqueos hasta tanto no se haya normalizado el monto del fondo fijo. Una vez normalizado el monto del fondo fijo, igualmente debe indicar en el arqueo del día correspondiente la forma en que fueron subsanadas las sumas faltantes o sobrantes.

El administrador del Fondo Fijo debe informar por escrito a su superior inmediato la incidencia. Este último, debe proceder según lo establecido en los artículos siguientes y concordantes.

Artículo 32.—Arqueos Sorpresivos

El superior inmediato o la persona que este designe, deberá efectuar arqueos sin previo aviso como mínimo una vez al mes, para tal fin utilizará el formulario de arqueos, el cual firmará el funcionario que realizó el arqueo sorpresivo, el administrador del fondo fijo y la jefatura correspondiente; debe conservarse copia de este arqueo en el archivo cronológico que utiliza el administrador del fondo fijo.

Artículo 33.—Procedimiento para Sobrantes

Una vez determinado un sobrante al cierre de caja, este debe comunicarse a la jefatura inmediata para la revisión del caso y, de proceder, se debe depositar el monto del sobrante en cualquiera de las cuentas corrientes generales de la institución, mediante un depósito o transferencia electrónica de fondos. Los sobrantes del fondo fijo que se produjeran, se reflejarán en el Estado de Resultados como un ingreso en favor del Instituto.

Artículo 34.—Procedimiento para Faltantes

El administrador de un Fondo Fijo dispondrá de tres (3) días hábiles para reponer la suma de dinero que resultara faltante al cierre de operaciones de la caja. La reposición se puede efectuar con un depósito o transferencia electrónica de fondos a la cuenta corriente del fondo fijo.

Si pasados los tres días no se ha normalizado el monto asignado al fondo fijo, el jefe inmediato procederá a solicitar a la Dirección Jurídica la apertura del debido proceso así como a la Dirección de Finanzas la apertura de una cuenta por cobrar al administrador del fondo fijo (con Indicador de Cuenta de Mayor Especial “Z”), cuya forma de cancelación dependerá del resultado del proceso que realice la Dirección Jurídica.

Artículo 35.—Autorización Uso Asignación de Faltantes

Cuando se produjera un faltante en el fondo fijo, el superior inmediato realizará el cálculo del monto por “Asignación de Faltantes para Caja” que, a esa fecha, tiene derecho el encargado, con el propósito de determinar si el monto de la asignación acumulada disponible cubre la suma faltante. Si el resultado fuera positivo procederá a autorizar mediante oficio la apertura de una cuenta por cobrar (con Indicador de Cuenta de Mayor Especial “O”) al administrador e incluirse como un documento soporte en el Reintegro de Fondos de esa fecha para normalizar el monto asignado al fondo fijo.

Artículo 36.—Reiteración de Faltantes

Cuando en un fondo fijo se presenten faltantes en forma reiterada, el superior inmediato deberá ordenar una investigación con el fin de determinar las causas de esta situación y realizar las acciones correspondientes.

Artículo 37.—Control para Cálculo de Asignación para Faltantes

Para los efectos del cálculo de la “Asignación de Faltantes para Caja Chica” el superior inmediato deberá llevar un control de los días trabajados por el administrador titular del fondo y los funcionarios que hayan laborado como suplentes en ausencia del titular. Es responsabilidad del superior inmediato donde opere un fondo fijo, elaborar un informe actualizado, en el cual indique:

a. Nombre del Administrador del fondo fijo.

b. Días efectivamente laborados en el mes.

c. Cálculo de la Asignación para Faltantes de Caja.

d. Copia de los oficios por faltantes de caja emitidos en el mes y número de registro contable.

e. Copias de los Informes de Arqueo de Caja donde se reflejan los faltantes.

f.  Copia del Informe de Arqueo donde se indique la forma en que se normalizó el fondo fijo.

Artículo 38.—Cálculo de la Asignación para Faltantes

Se reconocerá al administrador de Caja Chica la cuota de asignación diaria por el número de días laborados en funciones de administrador del fondo fijo. El cálculo de esta asignación se realizará a partir de un porcentaje anual del monto fijo de acuerdo con la siguiente tabla:

a. De ¢150.000,00 a ¢1.000.000,00 se aplicará un 1%.

b. De ¢1.000.001,00 a ¢2.000.000,00 se aplicará un 1/2%.

c. De ¢2.000.001,00 a ¢20.000.000,00 se aplicará un 1/4%.

d. De ¢20.001.000,00 en adelante un 1/5%.

Artículo 39.—Informe Anual de Asignación de Faltantes

Es responsabilidad del Director o Superior de toda dependencia donde funcione una Caja Chica cuyo monto fijo sea superior a ¢150.000,00; en enero de cada año, efectuar el “Informe Anual de Liquidación de Asignación de Faltantes para Caja Chica” del año anterior, del administrador titular del fondo fijo y sustitutos temporales y remitirlo a la Dirección de Gestión de Capital Humano, para que se realice el pago de la asignación anual por medio de la planilla, asimismo a la Dirección de Finanzas y al Área Financiera que corresponda.

En caso de que un administrador del Fondo Fijo cese sus labores como empleado de la institución antes del cierre del año, es responsabilidad del director o superior remitir este informe a la Dirección de Gestión de Capital Humano en la fecha en que ocurra ese hecho.

CAPÍTULO V

De los Reembolsos de Caja

Artículo 40.—Frecuencia de los Reintegros

Los reintegros deberán ser preparados y tramitados diariamente o con la frecuencia que el volumen de gastos y la disponibilidad de cada fondo fijo lo demanden.

Artículo 41.—Presentación Oportuna de Documentos de Soporte

Toda factura o justificante de gasto deberá incluirse en la solicitud de reintegro correspondiente. No se aceptarán documentos de soporte de gastos, los cuales de acuerdo con la fecha de pago se debieron incluir en la solicitud anterior, salvo casos debidamente justificados por escrito por la jefatura del fondo fijo.

Artículo 42.—Solicitud de Reintegro de Fondos

Cuando el administrador del fondo fijo requiera presentar una solicitud de reintegro de fondos, deberá cumplir con lo siguiente:

a. Registro en el Sistema Integrado Financiero Suministros de los gastos pagados.

b. Emitir el reporte denominadoReintegro de Fondos de Caja Chica” desde el Sistema de Administración de Fondos Fijos.

c. Adjuntar documentos de soporte que respaldan la solicitud del reintegro: reporte reintegro detallado de caja chica, reintegro resumido de caja chica por posiciones financieras, arqueo de fondo fijo con sus respectivos anexos

d. Aprobación del reintegro por parte de la jefatura correspondiente o el funcionario autorizado. El pago del reintegro de fondos de caja chica se hará por medio de transferencias electrónicas de fondos.

Artículo 43.—Requisitos de los Documentos de Soporte de Gasto

a. Los comprobantes electrónicos por pagos de bienes y servicios deberán emitirse a nombre del AyA y cumplir con los requisitos que se indican en el artículo 13 del Reglamento de Comprobantes Electrónicos para efectos Tributarios emitido por el Ministerio de Hacienda.

b. La documentación justificante del gasto debe contener la siguiente información:

b.1   En caso de que se compre una herramienta, se debe adjuntar al formulario de liquidación de gastos el “Vale de herramienta”, sellado por la bodega correspondiente.

b.2   La justificación de la compra debe incluir el detalle que se indica en el artículo 21 del Reglamento de Adquisiciones de Bienes, Servicios y Construcción de Obras de AyA, así como consignar la certificación de que se realizó el proceso de validación de la factura en el Sistema de Facturación Electrónica.

b.3   Las facturas electrónicas, factura electrónica de compra, notas de crédito y débito electrónicas deben presentarse con el visto bueno de la jefatura que autoriza el gasto.

b.4   En los casos donde se justifique el gasto con una factura emitida por un proveedor que no esté obligado a la emisión de comprobantes electrónicos, o bien, con un tiquete electrónico, se debe adjuntar la factura de electrónica de compra emitida en el Sistema de Facturación Electrónica.

b.5   Documentos justificantes del gasto como comprobantes de pasajes, peajes, ferry, taxis y vales de herramientas, se deben adjuntar sin que queden sobrepuestos entre .

b.6   En caso de que se compre un activo con fondos de caja chica, se debe adjuntar al formulario de liquidación de gastos, el “Vale de activocorrespondiente, debidamente firmado por el custodio del activo y su jefatura.

CAPÍTULO VI

Uso de Cuentas Bancarias

Artículo 44.—Uso de Cuenta Bancaria

Los fondos asignados a un fondo de Caja Chica se deben mantener en una cuenta corriente a nombre del Instituto, en la entidad bancaria que recomiende la Dirección de Finanzas.

Artículo 45.—Saldo de Cuenta Corriente

El administrador del fondo fijo es responsable de mantener el saldo actualizado de la cuenta corriente (movimientos de bancos), mediante el uso del anexo del arqueo de fondos denominado Libro de Bancos.

Artículo 46.—Conciliación Bancaria

El Superior de toda dependencia que administre una Caja Chica mediante una cuenta corriente, es responsable de asignar los recursos necesarios para que mensualmente se realice una conciliación de la cuenta bancaria entre los saldos, según el estado de cuenta del banco, con los saldos de la cuenta corriente (movimiento de bancos), siempre debe establecer las diferencias y su correspondiente investigación. El funcionario que realice la conciliación, en todos los casos, será diferente al administrador de la Caja Chica.

Artículo 47.—Remisión del Informe de Conciliación Bancaria

La jefatura de la dependencia donde se administre un fondo fijo, debe remitir el informe original de Conciliación Bancaria Mensual a la Auditoría Interna, junto con una copia del estado de cuenta del banco y el arqueo al cierre de mes, a más tardar diez (10) días hábiles después de finalizado el mes conciliado y remitir copia de la nota y el Informe de Conciliación Bancaria a la Dirección de Finanzas. Cada unidad debe mantener una copia de estos documentos en sus archivos.

CAPÍTULO VII

Delegación y Responsabilidad en la Administración

del Fondo Fijo

Artículo 48.—Facultad para Delegar

Los directores o jefaturas donde opere un fondo fijo quedan facultados para delegar la administración del Fondo de Caja Chica al funcionario que estime conveniente o bien, operarlo ellos personalmente.

Artículo 49.—Administración Indivisible del Fondo Fijo

Todo fondo fijo es indivisible y debe ser administrado y controlado en un único espacio físico por el funcionario debidamente designado, en las condiciones estipuladas en el artículo N° 7 de este Reglamento.

CAPÍTULO VIII

Faltas y Régimen Disciplinario

Artículo 50.—Debido Proceso

Para la aplicación de las sanciones correspondientes por incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, la Dirección Jurídica requerirá de la comunicación escrita de las diferentes dependencias o Regiones donde se haya establecido un Fondo Fijo de Caja Chica. Al funcionario que incurra en dichas faltas se le deberá realizar el debido proceso.

Artículo 51.—Incumplimiento del Reglamento

El funcionario que incumpla con las disposiciones del presente reglamento, así como las directrices vinculadas con este y las disposiciones que emane la Contraloría General de la República, se remitirá a la Administración Superior para la investigación disciplinaria; de manera que se le establezca la sanción que corresponda, de conformidad con el libro II del Procedimiento Administrativo de la Ley General de Administración Pública.

CAPÍTULO IX

Disposiciones Finales

Artículo 52.—Derogatoria

El presente Reglamento deroga totalmente el Acuerdo N° 97-370, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en la sesión N° 1997-055, celebrada el 24 de noviembre de 1997, publicado en La Gaceta N° 13 del 20 de enero de 1998, mediante el cual se dictó el Reglamento General de Cajas Chicas y Fondos de Trabajo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, así como cualquier otro acuerdo o directriz interno que se le oponga.

Artículo 53.—Vigencia

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio I.

Las oficinas que no hayan implementado el sistema SIAFF al momento de publicarse la modificación de este Reglamento, deberán continuar operando como lo han hecho antes de la publicación, respetando todos los procedimientos establecidos en la versión anterior del Reglamento.

Transitorio 2.

El transitorio 1 tiene una vigencia de nueve meses a partir de la publicación en La Gaceta de este Reglamento, considerando el cronograma de implementación del sistema SIAFF avalado por la Dirección de Finanzas y la Dirección de Tecnologías de Información. Acuerdo Firme

Licda. Karen Naranjo Ruiz, Junta Directiva.—1 vez.—O.C. N° 79971.—Solicitud N° 290709.—( IN2021578375 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS

De conformidad con lo establecido en la Ley para autorizar transferencia de capital del Instituto Nacional de Seguros a favor del Estado para la atención de la emergencia con motivo de la pandemia del COVID-19 N°9847, Disposiciones Transitorias, Transitorio Único, inciso d), , y con base en la información suministrada por el Instituto Nacional de Seguros (INS) bajo su plena responsabilidad, la cual incluye sus estados financieros intermedios al 31 de marzo del 2021, la Superintendencia General de Seguros (Sugese) certifica que, en dicha información consta la recapitalización por la suma de quince mil novecientos veintiocho millones cuatrocientos noventa y un mil trescientos once colones (¢15.928.491.311) al 31 de marzo del 2021.

Se aclara que esta certificación no constituye una validación de lo actuado por el INS o verificación de la certeza de la información suministrada, sino que hace constar el movimiento de capitalización efectuado con base en la información financiera trimestral elaborada por la aseguradora.

Henry Meoño Castro, Jefe Administrativo.—1 vez.—O. C. N° 4550001722.—Solicitud N° 290410.—( IN2021578156 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Montero Marín Joyce, cédula de identidad 1 1010 0648. Ha solicitado reposición del título de Bachillerato en la Enseñanza del Inglés. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, el 20 de agosto de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—( IN2021577865 ).

ORI-3459-2021.—Valerio Sáenz Carolina, cédula de identidad N° 1-1518-0316. Ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Computación e Informática. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, el 20 de agosto de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—( IN2021577880 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

REPOSICIÓN DE TITULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por: extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en la Enseñanza del Inglés para I y II Ciclos. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 36, folio: 21, asiento: 244, a nombre de Ricardo José Vargas Rodríguez, con fecha: 6 de junio del 2020, cédula de identidad N° 402340996. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 28 de abril del 2021.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2021578604 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Ronald de Jesús Avalos Diaz, costarricense, número de identificación 112680593. Se le comunica la resolución de las 12 horas del 17 de marzo del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de abrigo temporal de la persona menor de edad A.J.D.C. Se le confiere audiencia a la señora Ronald de Jesús Avalos Diaz por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. OLPO-00078-2014.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 290114.—( IN2021577606 ).

A la señora Fanny Esther Castillo Hernández, nicaragüense, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 14:00 horas con 30 minutos del 15 de julio del 2021, mediante la cual resuelve dictar medida especial de protección de cuido provisional de la PME G.C.H con cédula de identidad número 123740092, con fecha de nacimiento 03 de junio del 2021. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia a la señora Fanny Esther Castillo Hernández, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLSJO-00432-2016.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Ángulo, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 290117.—( IN2021577608 ).

Al señor José e Jesús Villegas Rosales, cédula de identidad número 501970450, se le comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional, de las quince horas del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad: J.A.C., K.T.V.C., y M.F.J.C., y que ordena la medida de cuido provisional. Se le confiere audiencia al señor: José de Jesús Villegas Rosales, cédula de identidad número 501970450, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLVCM-00141-2014.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.— O. C. 6401-2021.—Solicitud 290120.—( IN2021577614 ).

A Orlando Barquero Aguilar, documento de identidad 401560715, se les comunica la resolución de las trece horas veinte minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno mediante la cual se le informa que se le ha suspendido el cuido de su hijo B.J.B.E. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00579-2019.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 290123.—( IN2021577626 ).

A la señora Damariz Alaniz Zeledón, se le comunica que por resolución de las diecisiete horas treinta minutos del día cinco de agosto del año dos mil veintiuno se dictó en Sede Administrativa Medida Cautelar de Abrigo Temporal en beneficio de la persona menor de edad N.C.A.Z. Así mismo, por resolución de las nueve horas del día veinticuatro de agosto del año dos mil veintiuno esta Oficina Local dictó resolución de Declaratoria de Adoptabilidad en beneficio de dicha persona menor de edad. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLU-00157-2021 Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 290131.—( IN2021577627 ).

Al señor: Alexander Granados Carballo, indocumentado, se le comunica la resolución de las dieciséis horas con cuarenta y dos minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento, a Favor de Persona Menor de Edad, de la persona menor de edad J.A.G.J., con fecha de nacimiento veinte de octubre del dos mil cinco. Se le confiere audiencia al señor Alexander Granados Carballo, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Pavas, de la Embajada Americana, 100 metros oeste y 25 metros sur. Expediente N° OLPV-00176-2021.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Gina Betza Romero Pritchard, Representante Legal a. í.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 290137.—( IN2021577628 ).

Al señor Hurley Owen Julias Wilson, indocumentado, se le comunica la resolución de las trece horas del trece de agosto del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve Medida de Protección a Favor de Persona Menor de Edad, de las personas menores de edad E.D.J.S. con fecha de nacimiento treinta y uno de julio del año dos mil cuatro. Se le confiere audiencia al señor Hurley Owen Julias Wilson, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Pavas, de la Embajada Americana, 100 metros oeste y 25 metros sur. Expediente N° OLPV-00228-2021.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Gina Betza Romero Pritchard, Representante Legal a.i.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 290156.—( IN2021577648 ).

A la señora Damariz Alaniz Zeledón, se le comunica que por resolución de once horas cincuenta minutos del día veinticuatro de agosto del año dos mil veintiuno se dictó en Sede Administrativa Prórroga de la Medida Cautelar de Abrigo Temporal dictada en beneficio de la persona menor de edad N.C.A.Z. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLU-00157-2021.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 290158.—( IN2021577673 ).

Al señor: Andrey Jesús Vargas Hernández, cédula de identidad 1-1685-0010, se desconoce más datos, se le comunica la resolución de las once horas del trece de agosto del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve medida de protección, a favor de persona menor de edad, de la persona menor de edad: F.J.V.B., con fecha de nacimiento veintinueve de octubre del dos mil trece. Se le confiere audiencia al señor Andrey Jesús Vargas Hernández, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Pavas, de la Embajada Americana, 100 metros oeste y 25 metros sur. Expediente N° OLPV-00017-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Gina Betza Romero Pritchard, Representante Legal a.í.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud 290165.—( IN2021577677 ).

Al señor Minor Alberto Ruiz Alemán, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas ocho minutos del doce de marzo de dos mil veintiuno, mediante la cual se convocó a audiencia oral y privada para celebrarse el 16 de marzo de 2021 las nueve horas, lo anterior por haberse recibido recurso de revocatoria y apelación en subsidio, en contra de la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Puntarenas, de las nueve horas veinte minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno, de declaratoria de adoptabilidad de personas menores de edad. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución proceden los recursos de impugnación pertinentes conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, los cuales serán resueltos, el de revocatoria por el representante legal de la Oficina Local que la dictó y el de apelación por la Presidencia Ejecutiva de la institución. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPUN-00053-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 290169.—( IN2021577681 ).

Se comunica al señor Juan Diego Matarrita García, mayor de edad, de nacionalidad costarricense, portador del documento de identidad número cinco-cero trescientos cincuenta y cinco-cero setecientos setenta, de demás calidades y domicilio desconocido, la resolución administrativa de las 8:10 horas del 24 de agosto del 2021, donde se procede a dar inicio al proceso especial de protección y se dicta resolución de Inicio de Fase de Ejecución, Traslado y Audiencia a las partes a favor de las personas menores de edad D.A.M.F., D.A.M.F., L.A.M.F., K.I.R.F. Se le confiere audiencia al señor Juan Diego Matarrita García, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio La Cananga 175 metros al norte de Coopeguanacaste, expediente: OLNI-00240-2019.—Oficina Local de Nicoya, martes 24 de agosto del 2021.—Licda. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 290188.—( IN2021577693 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Emanuel Antonio Víquez Robleto, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas ocho minutos del doce de marzo de dos mil veintiuno, mediante la cual se convocó a audiencia oral y privada para celebrarse el 16 de marzo de 2021 las nueve horas, lo anterior por haberse recibido Recurso de revocatoria y apelación en subsidio, en contra de la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local De Puntarenas, de las nueve horas veinte minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno, de declaratoria de adoptabilidad de personas menores de edad. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución proceden los recursos de impugnación pertinentes conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, los cuales serán resueltos, el de revocatoria por el representante legal de la Oficina Local que la dictó y el de apelación por la Presidencia Ejecutiva de la institución. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00053-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 290186.—( IN2021577692 ).

Al señor Dodanim Isaac Dávila Caldera, nicaragüense con pasaporte número C01484482. Se le comunica la resolución de las 10 horas del 22 de julio del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de resolución cuido provisional de la persona menor de edad J.E.D.M. Se le confiere audiencia al señor Dodanim Isaac Dávila Caldera por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente N° OLSCA-00248-2018.—Oficina Local De San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 290191.—( IN2021577695 ).

A la señora Vanessa Artavia Alfaro, costarricense número de identificación N° 206080296. Se le comunica la resolución de las 09 horas 15 minutos del 15 de julio del 2021, mediante la cual se resuelve la Modificación de Resolución de Cuido Provisional por Medida de Abrigo Temporal de la Persona Menor de Edad V.M.B.A. Se le confiere audiencia a la señora Vanessa Artavia Alfaro por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado Compre Bien. Expediente OLSCA-00395-2017.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 290196.—( IN2021577711 ).

A la señora Omaira, cédula no indica, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 09:00 del 23/08/2021, a favor de la persona menor de edad MGS. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLTA-00074-2020.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 290241.—( IN2021577738 ).

A los señores: Sonia del Carmen Martínez Ruiz y José Carmelo Silva Medina, ambos nicaragüenses, indocumentados. Se le comunica la resolución de las 15 horas del 04 de agosto del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de Cuido Provisional por Medida de Abrigo Temporal de la persona menor de edad K.A.S.M. Se le confiere audiencia a los señores Sonia del Carmen Martínez Ruiz y José Carmelo Silva Martínez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. OLSCA-00066-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 290217.—( IN2021577832 ).

Al señor Carlos Luis Araya Mora, costarricense, portador de la cédula de identidad número 204330343. Se le comunica la resolución de las 13 horas 2 minutos del 4 de agosto del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de resolución cuido provisional de la persona menor de edad A. J. A. A. y B. G. A. A.. Se le confiere audiencia al señor Carlos Luis Araya Mora por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, Expediente N° OLSCA-00018-2015.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.— O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 290219.—( IN2021577837 ).

Se comunica al señor Juan Pablo Serrano González, mayor de edad, de nacionalidad costarricense, portador del documento de identidad número dos-cero seiscientos ochenta y nueve-cero cero cincuenta y ocho, de demás calidades y domicilio desconocido, la resolución administrativa de las 15:45 horas del 24 de agosto del 2021, donde se procede a dar inicio al proceso especial de protección y se dicta resolución de Inicio de Fase de Ejecución, Traslado y Audiencia a las partes a favor de las personas menores de edad: A.J.R.D., R.J.S.R. Se le confiere audiencia al señor Juan Pablo Serrano González, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio La Cananga 175 metros al norte de Coopeguanacaste. Expediente N° OLNI-00184-2016.—Oficina Local de Nicoya, miércoles 25 de agosto del 2021.—Licda. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 290222.—( IN2021577841 ).

Al señor Jonathan Rodríguez AGUZZI, con cédula de identidad N° 701480015, sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:45 horas del 14/07/2021 (medida de protección de cuido provisional) dictada por la Unidad regional de Atención Inmediata Huetar Caribe; a favor de la persona menor de edad J.R.R.Q., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703060707, con fecha de nacimiento 22/03/2004. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo: OLPO-00394-2021.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 290236.—( IN2021577843 ).

Al señor Minor Alberto Ruiz Alemán, se le comunica la resolución de este despacho de las a las once horas veinte minutos del cinco de abril de dos mil veintiuno, mediante la cual se elevó expediente a Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución proceden los recursos de impugnación pertinentes conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, los cuales serán resueltos, el de revocatoria por el representante legal de la Oficina Local que la dictó y el de apelación por la Presidencia Ejecutiva de la institución. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00053-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 290242.—( IN2021577846 ).

Al señor José Antonio Guzmán López, con cédula de identidad N° 502660429, sin más datos, se le comunica la resolución de las 06:10 horas del 19/08/2021 (medida de protección de abrigo temporal) dictada por la Unidad regional de Atención Inmediata Huetar Caribe; a favor de la persona menor de edad: J.G.R., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 208530782, con fecha de nacimiento 04/06/2004. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo: OLPO-00399-2021.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 290244.—( IN2021577847 ).

Al señor Wilbert Francisco Rodesno Gaitán, con cédula de identidad: 701390324, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 16/08/2021 (medida de protección de abrigo temporal) dictada por la Unidad regional de Atención Inmediata Huetar Caribe; a favor de la persona menor de edad A. M. R. H., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 120260910, con fecha de nacimiento 11/06/2008. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo N° OLPO-00395-2021.—Oficina Local de Pococí.—M.Sc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal, Proceso Especial de Proteccion en Sede Administrativa.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 290245.—( IN2021577850 ).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

Acuerdo de Junta Directiva del Infocoop JD-237-2021, de Sesión 4200, art. 1, inciso 2 del 17-08-2021.

En razón del oficio MTSS-DMT-OF-932-2021, del 04 de agosto, 2021, suscrito por la señora Silvia Lara Povedano, Ministra, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, relacionado con el nombramiento del señor Lisandro Barrantes Marín, Director Ejecutivo de PRONAMYPE, como Representante del Ministerio ante la Junta Directiva del INFOCOOP y el oficio AC313-SE65, del 22 de julio, 2021, suscrito por el señor Franklin Salazar Guzmán, Secretario Ejecutivo del CONACOOP, referente al nombramiento de la señora Gina Patricia Salas Fonseca, como Representante del Sector. Demás Cooperativas ante la Junta Directiva del INFOCOOP, quienes se incorporan como integrantes de este Órgano Colegiado a partir del día de hoy.

La elección de los cargos del Directorio de la Junta Directiva del INFOCOOP en lo que resta del correspondiente período 2021 al 2022, queda de la siguiente manera:

Nombre

Cédula de identidad

Puesto

Víctor Carvajal Campos

6-0123-0708

Presidente

Laura Pacheco Ovares

3-455-923

Vicepresidente

Óscar Alvarado Alpízar

6-0091-0341

Secretario

Lisandro Barrantes Marín

6-0307-0618

Vocal I

Leonel Pérez Cubero

2-0320-0967

Vocal II

José Fernán Hernández Bolaños

4-0137-0163

Vocal III

Gina Patricia Salas Fonseca

1-0670-0644

Vocal IV

 

Acuerdo firme” Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 38540.—Solicitud N° 290032.—1 vez.—( IN2021578489 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTO

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) hace saber que de conformidad con el expediente número C0830-STT-AUT-01320-2018, ha sido admitida la solicitud de autorización de Corporación Tecnológica Universal CRM S.A., cédula número 3-101-764388, para brindar los servicios de Transferencia de datos en la modalidad de acceso a Internet y Telefonía fija en la modalidad IP, ambos a través de redes inalámbricas; a nivel nacional. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico gestiondocumental@sutel.go.cr, para hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 25 de agosto del 2021.—Federico Chacón Loaiza, Presidente del Consejo.—1 vez.—( IN2021578954 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRADORA DEL CEMENTERIO

DE TRES RÍOS

La Junta Adm. Cementerio Tres Ríos cédula 3002102084, comunica la lista de nichos a rematar aprobada en sección 254 del día 16 de febrero del 2021. Familia Chaves Chacón c-130-1, Familia Segura Villalobos e-4-169, Familia Madrigal Guzmán E-1-53,C, Santiago Cervantes Hidalgo g-9-235-4, Familia ñiga Calderón E-1-33, Familia Manjarrez Méndez A-13-426,B, Familia Mora Nájera E-4-159, Familia Ulate Fernández C-32, Lucia López Casasola F-22-469, María Isidora Rojas Cambronero G-9-232-2, Gerardo Sanabria Fonseca F-16-325-4, Familia Jiménez Vega G-8-213-3, Familia Castillo Pérez F-21-452-1-2.—Autoriza Publicación.—1 vez.—( IN2021578290 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ALVARADO

Horario de sesiones Ordinarias y traslado de día

cuando cae feriado. (Periodo 2020-2024)

El Concejo Municipal de Alvarado comunica de conformidad a lo dispuesto en su sesión ordinaria Nº81 del 26 de abril 2021 que: 1. El horario de sesiones se mantiene para los días lunes a partir de las 4:00 p.m. para el periodo 2020-2024. 2. Que en atención a la ley Nº9875 las sesiones ordinarias de los días lunes que caigan feriados, se trasladan para el día hábil siguiente en el mismo horario.

Libia Figueroa Fernandez, Secretaria Municipala1 vez.—( IN2021578400 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

“El Alcalde Municipal de Santo Domingo de Heredia, se adhiere a la publicación del documento “Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva 2019”, publicado en el Alcance Digital N° 198, a La Gaceta 187 del 30 de julio de 2020, por el Órgano de Normalización Técnica (ONT) del Ministerio de Hacienda”.

26 de agosto del 2021.—Ing. Roberto González Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2021578428 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

GRUPO ESPARTANO S. A.

Se convoca a los socios de Grupo Espartano S. A., con cédula jurídica N° 3-101-074895 (la “Compañía”), a una asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía, a celebrarse en las oficinas de la compañía, ubicadas en Puntarenas, Puntarenas, Cóbano, Playa Hermosa, contiguo a Hermosa Valley School, las 09:00 horas del 30 de setiembre del 2021; de no comparecer el quorum de ley en primera convocatoria, se realizará una segunda convocatoria una hora después, en el mismo lugar y fecha para conocer los mismos asuntos, con el capital que se encuentre presente y acreditado en ese momento. El punto a tratar en el orden de día es la autorización para la suscripción de parte de la empresa de un credito hipotecario y una línea de crédito con el Banco Nacional de Costa Rica.—San José, 19 de agosto del 2021.—David Mears Bower, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2021579051 ).

SERVICIOS AEROPORTUARIOS S. A.

Se convoca a los señores accionistas de empresa de Servicios Aeroportuarios S. A., a asamblea general extraordinaria que se celebrará en el edificio de Corporación Aeromar S. A., ubicado en Colima de Tibás, 100 metros al sur y 200 metros al este de la Escuela Pública, a las 07:00 horas del día 17 de setiembre de 2021 en primera convocatoria y una hora después sean las 08:00 horas con cualquier número de socios. Con el objeto de tratar el siguiente orden del día:

1. Verificación del quórum.

2. Informe del Presidente. Aprobación o Improbación.

3. Informe del Tesorero. Aprobación o Improbación.

4. Informe del Comité de Vigilancia. Aprobación o Improbación.

5. Aprobación o Improbación de los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2020.

6. Aprobación o no de la distribución de utilidades del periodo.

7. Elección de los miembros de Junta Directiva y Fiscales.

8. Asuntos varios.

Los accionistas podrán hacerse representar por apoderado generalísimo o general o por carta poder otorgada a cualquier persona sea socio o no de conformidad con el artículo 146 del Código de Comercio. En caso de accionistas que sean personas jurídicas deben presentar certificación original de notario que acredite la representación de la sociedad propietaria de las acciones.—Alfredo Vieto Asch, Presidente.—1 vez.—( IN2021579054 ).

GANADERÍA INDUSTRIAL RÍO ARANJUEZ S. A.

Ganadería Industrial Río Aranjuez S. A., cédula jurídica N° 3-101-617871, convoca a sus socios a Asamblea General Extraordinaria, el día 30 de setiembre de 2021, en sus oficinas sita en Alajuela, Palmares, Barrio Cocaleca, de la plaza de deportes 500 sureste, a las 08:00 horas, para deliberar sobre lo siguiente: Autorizar para que la finca propiedad de la empresa número 6-19083 000 actualmente en fideicomiso de garantía de préstamo de la empresa Avícola G.A.P. S. A. con Banco Improsa, continúe en el fideicomiso dicho a efecto de renovarlo y garantizar nueva línea de crédito otorgado a la empresa Avícola Gap S. A. por el Banco de Costa Rica en las condiciones, monto y plazo otorgados por el Banco. Quien esté presente deberá probar su condición y si desea ser representado deberá otorgar carta poder cumpliendo con los requisitos que establece la ley para estos efectos. De no haber quorum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—Alajuela, 31 de agosto de 2021.—Luis Gonzaga Vásquez Sancho, Álvaro Vásquez Sancho, Eduardo Vásquez Sancho, Representantes Legales.—1 vez.—( IN2021579056 ).

AVÍCOLA GAP S. A.

Avícola GAP S. A., cédula jurídica N° 3-101-539729, convoca a sus socios a Asamblea General Extraordinaria, a las 7:00 horas del 30 de setiembre de 2021, en Oficinas de la empresa sita en Alajuela, Palmares, Barrio Cocaleca, de la plaza de deportes 500 sureste, para deliberar sobre los siguientes puntos: 1- Aumentar monto del crédito del Fideicomiso que tiene la empresa con el Banco de Costa Rica e incluir otras garantías hipotecarias. 2- Revocar poder generalísimo al señor José Elías Rodríguez Araya. 3- Revocatoria y nombramiento del Fiscal. Quien esté presente deberá probar su condición y si desea ser representado deberá otorgar carta poder cumpliendo con los requisitos que establece la ley para estos efectos. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—Palmares, 31 de agosto de 2021.—Luis Gonzaga Vásquez Sancho, Álvaro Vásquez Sancho, Eduardo Vásquez Sancho, Representantes Legales.—1 vez.—( IN2021579059 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DELARAN SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Delaran Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y nueve mil doscientos cuarenta, solicita por extravío, la reposición de los títulos accionarios y libros legales. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el domicilio de la sociedad, dentro del término de un mes a partir de la tercera publicación de este aviso.—Licda. Evelyn Galán Caro.—( IN2021578175 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

BOBINSANA SOCIEDAD ANÓNIMA

Bobinsana Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-710531, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio comunica que los certificados de acciones comunes y nominativas que representan el cien por ciento del capital social de la sociedad, ban sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—Marianne Fischel Quirós, Presidenta.—( IN2021578575 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL CARLA

El suscrito, Carlos del Barco Herrera, mayor de edad, soltero, ingeniero, vecino de San José, Curridabat, Guayabos, con cédula de identidad número 1-1192-0160, quién actúa en su condición de apoderado de: Condominio Carla Rojo Cuatro S. A., cédula jurídica N° 3-101-512495, condómino propietario del Condominio Residencial Horizontal Carla, cédula jurídica N° 3-109-509798, solicita reposición de los libros legales del Condominio, por extravío de los mismos. Es todo.—San José, 27 de agosto del 2021.—Carlos del Barco Herrera, teléfono: 2271-1700, Propietario Registral.—( IN2021578605 ).

COMPRAVENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

Se comunica a todos los interesados que se celebró un contrato de compraventa de establecimiento mercantil entre: (i) Clarita By Higuchi Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-822895, como compradora y (ii) Comercializadora Siglo Dieciocho del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-206161; Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Seis Mil Novecientos Cuarenta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-756943; y Proyecto Pacífico Santa Fe Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-326926 como vendedoras, por medio del cual Clarita By Higuchi S.R.L. compró la totalidad de los activos y propiedades que componen el Bar y Restaurante Claritas, en el cantón de Garabito, provincia de Puntarenas, incluyendo: (i) las propiedades 6-96462-000, 6-45179-000, 6-20758-000, (ii) licencias para el uso de la página web del negocio indicado; (iii) derechos derivados de patentes comerciales, patentes de licores, permisos sanitarios de funcionamiento, y cualesquiera autorizaciones requeridas para la operación del negocio. De conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados para que se presenten, dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos. La totalidad del precio se deposita con los señores David Mark Heller, portador del pasaporte estadounidense número 488912706, y David Richard Biliack, portador del pasaporte estadounidense número 490375980, domiciliados en Puntarenas, Garabito, Jacó, 200 metros oeste y 50 metros norte del Súper Las Chancletas, Bar y Restaurante Claritas. Los acreedores deberán hacer llegar nota por escrito, de conformidad con los requisitos de ley, al domicilio antes indicado. Las notificaciones que no se hagan de conformidad con lo previsto en este aviso no se tendrán por hechas. Clarita By Higuchi S.R.L. Publíquese tres veces consecutivas.—Ignacio Alonso Valverde, Apoderado Especial.—( IN2021578616 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

NOSARA TROPICAL PARADISE SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio se publica el estado final de situación de la empresa Nosara Tropical Paradise S.A. al veinte de agosto de 2021.

BALANCE DE SITUACIÓN al 20 de agosto 2021 (En colones)

Activos

Activos en cuentas bancarias                10.000.00

Total Activos                                       10.000.00

Pasivos                                                            0

Total Pasivo                                                    0

Patrimonio

Capital acciones                                   10,000.00

Total pasivo y patrimonio                   10,000.00

Vladimir Blanco Solano, Liquidador.—1 vez.—( IN2021578406 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

POTABLE Y ALCANTARILLADO DE

SANTA CRUZ DE TURRIALBA

Yo, Eugenio Garita Romero, cédula: 3-0247-0212, como presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto Potable y Alcantarillado de Santa Cruz de Turrialba, cédula jurídica: 3-002-257481, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Diario N° 3, Mayor N° 3, e Inventarios y Balances N° 3, por haberse extraviado dichos libros a los que Correspondía el N° 2, respectivamente. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Turrialba, 14 de julio del 2021.—1 vez.—( IN2021578430 ).

3-101-495692 SOCIEDAD ANÓNIMA

Se informa al público en general, y a quien tenga algún interés, que en día no determinado se extravió el tomo uno de los tres libros legales (Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas) de la sociedad denominada 3-101-495692 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil seiscientos noventa y dos. Ni la sociedad, ni sus personeros, seremos entonces responsables por el uso indebido que se haga de los mismos. A su vez, comunicamos que se procedió con la reposición y apertura oficial del tomo dos de los libros de Registro de Accionistas y Actas de Asamblea General, para lo cual se utilizó el número de legalización de libros mercantiles asignado a la compañía, sea el 4061011098977.—Heredia, 24 de agosto, 2021.—Yelena Scarlett Guerrero Rodríguez.—Marvin Alberto Calvo Gutiérrez, representantes legales.—Licda. Laura Eugenia Montero Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2021578537 ).

TRANSPORTES CARRILLO ETHEYES GH LIMITADA

Luis Guillermo Carrillo Durán, en mi condición de gerente hago constar que he iniciado la reposición de libros de actas número uno de la sociedad Transportes Carrillo Etheyes GH Limitada, cédula jurídica número: 3-102-502800.—27 de agosto del 2021.—Lic. Luis Guillermo Carrillo Durán, Notario.—1 vez.—( IN2021578707 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante , a las diecisiete horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno, Agora de Heredia S. A., modifica la Cláusula Cuarta -Del Plazo Social.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Tatiana María Barboza Rojas.—( IN2021577523 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Protocolización de acuerdos de actas de asambleas generales de Transportes Muñoz y Sanabria Sociedad Anónima y Corporación Ronda de Mijas Sociedad Anónima en donde se fusionan por absorción prevaleciendo Transporte Vista del Valle Seis E Sociedad Anónima, y se reforma cláusula del capital social.—San José, nueve horas del veintidós de enero del dos mil veinte veintiuno.—Licda. Anna Lía Volio Elbrecht, Notaria Pública.—( IN2021578214 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por instrumento público número setenta y cuatro, otorgado en mi notaría, en San José, al ser las catorce horas del día veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, se protocolizó la Asamblea de Cuotistas de la sociedad Lucía Forest Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y ocho mil seiscientos sesenta, mediante la cual se modifica la cláusula Quinta “Del Capital Social” y se disminuye el capital social.—San José, veintisiete de agosto de dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Castro Rojas, Notaria Pública. Carné Número 22634.—( IN2021578554 ).

Mediante escritura número ciento treinta y tres de las ocho horas quince minutos del dieciséis de julio del año dos mil veintiuno, Maderas y Ferretería Buen Precio Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y nueve mil setecientos ochenta y ocho, modificó la cláusula quinta en cuanto al capital social, disminuyéndolo a mil cuatrocientos millones de colones, dividido en diez acciones comunes y nominativas de ciento cuarenta millones de colones cada una. Capital social que se encuentra suscrito y pagado como consta en el Registro Público. Las acciones serán firmadas por el presidente y el secretario de la compañía y se podrán emitir títulos que representen una o varias acciones. Se destruyen las anteriores acciones para emitir 7 nuevas acciones. Tanya Zamora Simón.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Abogado.—( IN2021578402 ).             2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Hoy, he protocolizado asamblea general de la empresa Inversiones Barro Morado S. A., empresa con cédula N° 3-102-89727, donde se ha acordado la reforma del domicilio de la empresa.—San José, 11:00 am 27 de agosto del 2021.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021578232 ).

Por escritura otorgada ante , a las trece horas treinta minutos, del día veintiséis de agosto de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad APLGO Costa Rica LLC Limitada, con número de cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos veinticinco mil doscientos setenta y cinco, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintiséis de agosto del año dos mil veintiuno.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—( IN2021578242 ).

Mediante escritura Nº 208, otorgada el 27 de agosto de 2021, se protocolizó el acta Nº 4 de asamblea general de cuotistas en la que HS & MB Investment S.R.L., aumentó su capital social; teléfono 8931-7762.—27 de agosto de 2021.—Cinthya Calderón R., Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021578328 ).

Por escrituras de las once horas de hoy, ante mi notaría protocolicé acta en las que se acordó reformar la administración de la sociedad de esta plaza denominada: Distribuidora Oficecr S. A.—San José, veintisiete de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2021578353 ).

Publicación de edicto por una (1) vez: por escritura otorgada por el suscrito notario a las 10:00 horas del 27 de agosto del 2021, se acordó la disolución de 3-102-744081 SRL.Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021578356 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veinte seis de agosto del año dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad denominada Construvida L D M E Individual de Responsabilidad Limitada.—Las Palmas veintiséis de agosto del dos mil veinte y uno.—Licda. Violeta Mendoza García, Notaria.—1 vez.—( IN2021578415 ).

Ante esta notaría se hace la reforma mediante de acta de la sociedad Gastroinline Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-739295, realizándose cambios con respecto al capital social de dicha compañía.—Ciudad Colón, 26 de agosto del 2021.—Lic. Maykool Acuña Ugalde.—1 vez.—( IN2021578416 ).

En la notaría de la licenciada María del Pilar Mora Navarro, al tomo cuarenta y seis de mi protocolo, se modificaron cláusulas de la sociedad Transjemm Sociedad Anónima, en cuanto a representación, agente residente y se nombró nueva junta directiva; N° 8389-0361, correo: mariamora1960@yahoo.com.—San José, 23 de agosto 2021.—Lic. María del Pilar Mora Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021578425 ).

Por escritura otorgada ante a las 18:00 horas del 20/08/2021, se constituyó la Fundación Progresando Ahora. Domicilio San José, Santa Ana, Brasil, Barrio Los Ángeles, Residencial Vistas del Cañón Casa I- cero dos, plazo perpetuo, objeto amplio de bienestar social, capital social suscrito y pagado, junta administrativa compuesta por 5 miembros y tendrá un delegado ejecutivo y municipal. Publíquese una vez.—San José, 20 de agosto del 2021.—Licda. Helen Adriana Solano Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021578432 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 02 de marzo del 2020, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Shinning Foam of Tamarindo RAC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-356334, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración y hacen nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, 30 de agosto del 2021.—Licenciada Erika Marín Solano, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2021578434 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Stylo FST S. A. Mediante la cual se disuelve la sociedad. Escritura número sesenta y cinco otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas del veinticuatro de agosto del año dos mil veintiuno.—Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—( IN2021578445 ).

Ante mi notaría, por escritura número ciento catorce, de las quince horas del veintidós de julio del dos mil veintiuno, visible al folio setenta y nueve vuelto del tomo once, se modificó la junta directiva de Searching Waves Sociedad Anónima, se nombra a Norlyn Montiel Arrieta como secretaria.—Licda. Marianela Moreno P., Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021578447 ).

Por escritura pública número: cuarenta y seis a las dieciocho horas y veinticuatro minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno, protocolicé el acta número uno de la asamblea de cuotistas de la sociedad Blade and Bone Collective Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número de cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y seis mil doscientos cincuenta y dos, en donde se acordó revocar el nombramiento del gerente uno y nombrar como nueva gerente uno a la Sra. Angulo Moya.—Nicole Quesada Gurdián, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021578450 ).

La suscrita comunico que, en mi notaría, mediante escritura número 59 Bis de las 13:00 horas del 10 de junio de 2021, protocolicé el acta extraordinaria de socios número tres de la compañía Tres-Ciento Uno-Seis Uno Ocho Cinco Uno Siete, en que se reforma parcialmente cláusula quinta de escritura constitutiva, para que presidente y tesorero tengan ahora apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, a las 18:00 horas del 29 de agosto de 2021.—Licda. Jacqueline Andrea Mora Bonilla.—1 vez.—( IN2021578458 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios, tomado el día 22 de julio del 2021, la sociedad Cuidado Total del Hogar CTH S. A., cédula jurídica número 3-101-632034, acuerdan por unanimidad de votos, disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio. Se advierte que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por tal razón se prescinde del trámite de liquidador y su nombramiento, así como del resto de trámites excepto el edicto.—San José, 25 de agosto del 2021.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021578480 ).

Por escritura otorgada en la notaría, del Licenciado Javier Clot Barrientos, a las quince horas del veintiséis de agosto del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general de socios de Prorepuestos PHI S. A., cédula jurídica número 3-101-276410, donde se reforma cláusula quinta del capital social.—San José, treinta de agosto del año dos mil veintiuno.—Lic. Javier Clot Barrientos.—1 vez.—( IN2021578486 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número ciento dieciséis-veintiocho visible al folio ciento veintitrés frente del tomo veintiocho, a las diecisiete horas y treinta minutos, del veintisiete de agosto del año dos mil veintiuno. Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Lucky Oil Internacional Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y ocho mil ochocientos noventa, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, a las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del día treinta del mes de agosto del año dos mil veintiuno.—Lic. Fernando Montero Piña, Notario Público.—1 vez.—( IN2021578492 ).

En mi notaría, por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 17:00 horas del 29 de agosto del 2021, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Ocho Mil Setecientos Treinta y Dos Sociedad Anónima.—Santa Ana, 29 de agosto del 2021.—Lic. Miguel Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2021578495 ).

Por escritura de las once horas del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de Don Toto Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y ocho mil seiscientos dieciocho, en la cual se disuelve la sociedad.—San José, treinta de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Patricia Prada Arroyo, Notaria Pública, carné dos cuatro siete dos.—1 vez.—( IN2021578497 ).

Mediante escritura número siete, otorgada a las diez horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Pizzas Caccio Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setenta y cuatro mil doscientos setenta, en la que se acuerda por convenir a los intereses de los socios y de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d), disolver la sociedad.—San José, a las once horas del treinta de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2021578498 ).

Mediante escritura número ciento noventa y uno del tomo seis de protocolo, se constituyó la empresa denominada: Carravi de Colorado Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con un capital social de cien mil colones, mediante el aporte de lapto, marca: hp, de doce pulgadas, cuatro gigas de memoria Ram y ciento cincuenta gigas de memoria interna, con plazo social para vencer el día treinta de agosto de setenta y uno.—Lic. Eduardo Rojas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021578502 ).

Por escritura otorgada ante , a las once horas treinta minutos, del día veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo de Inversiones PL S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y cuatro mil cuatrocientos treinta y siete, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José, veinticuatro de agosto del año dos mil veintiuno.—Lic. Robert Christian van der Putten Reyes, Notario Público.—1 vez.—( IN2021578504 ).

Por escritura otorgada ante , a las trece horas del día veintitrés del mes de agosto del año dos mil veintiuno, se acordó modificar estatutos de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Seis Mil Trescientos Ochenta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y seis mil trescientos ochenta y siete.—Licda. Florita Vásquez Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2021578507 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número ciento quince-veintiocho visible al folio ciento veintidós frente del tomo veintiocho, a las diecisiete horas, del veintisiete de agosto del año dos mil veintiuno. Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Ocho Mil Novecientos Cincuenta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número: número tres-ciento uno- setecientos treinta y ocho mil novecientos cincuenta y dos, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, a las ocho horas y cincuenta minutos del día treinta del mes de agosto del año dos mil veintiuno.—Lic. Fernando Montero Piña, Notario Público.—1 vez.—( IN2021578514 ).

Por escritura número 23-79, otorgada en esta notaría a las nueve horas del 30 de agosto de 2021, se protocolizó acta de asamblea de socios de Proyectos Arquitectónicos S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y cuatro mil novecientos ochenta y dos, celebrada en su domicilio social a las diez horas del 05 de agosto del 2021, en la que se acordó disolver dicha sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno inciso d), del Código de Comercio.—Lic. Danilo Chaverri Soto, Notario. Tel: 2290-2550.—1 vez.—( IN2021578518 ).

El día veintisiete de agosto del año dos mil veintiuno, se otorgó escritura pública en donde se acordó la disolución de 3-101-546152 Sociedad Anónima.—Palmares, 27 de agosto 2021.—Lic. Edin Francisco Chavarría Benavides, Teléfono 8833-0596.—1 vez.—( IN2021578520 ).

Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las 10:00 horas del 30 de agosto del año 2021, se modificó la cláusula quinta de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cincuenta Mil Setecientos Noventa y Uno S. R. L., con cédula jurídica número 3102650791. Es todo. Tel: 2643-2818, Fax: 2643-2781.—Jacó, 30 de agosto del año dos mil veintiuno.—César Augusto Mora Zahner, Notario Público.—1 vez.—( IN2021578521 ).

Se emplaza a interesados para que, dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio en relación a la disolución de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Cinco Mil Novecientos Cuarenta y Cuatro S. A., cédula jurídica 3-101-575944.—César Mora Zahner, Notario Público, carnet 16015, Tel: 2643-2818 / Fax: 2643-2781.—1 vez.—( IN2021578522 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veintiuno. Se protocoliza el acta de asamblea de socios de la sociedad Florenzo Beach A F Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y dos mil setecientos ochenta. Mediante la cual acuerda la disolución de la sociedad. Dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución. Tel: 4000-3322.—La Unión, 30 de agosto de dos mil veintiuno.—Licda. Kattia Bermudez Montenegro, Notaria.—1 vez.—( IN2021578525 ).

El suscrito notario, hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Diamond Capital Services S. A., en donde se reforma la cláusula segunda, sexta y décimo quinta de los estatutos constitutivos.—San José, treinta de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario Público.—1 vez.—( IN2021578526 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:30 del 26 de agosto del 2021, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Cantineros del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-761693, donde se modificó la cláusula novena de su pacto constitutivo.—San José, 30 de agosto del 2021.—Lic. Jorge Calderón Saavedra, carné profesional 24917.—1 vez.—( IN2021578527 ).

Por Escritura otorgada ante , se modificó la representación de la compañía Ganadera Cinco Mil Sociedad Anónima.—Atenas, veintiocho de agosto de dos mil veintiuno.—Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2021578531 ).

Mediante escritura 160-8, del 28 de agosto del 2021, se modificó la cláusula 6 del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Caedqu Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-334130.—San José, 30 de agosto de 2021.—José Bernardo Soto Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2021578533 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 9:00 horas del 29 de agosto del 2021, se aumenta el capital social de para Tecnova Finanzas S. A..—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021578542 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 8:00 horas del 29 de agosto del 2021, se aumenta el capital social de para Tecnova Servicios Informáticos S. A.—Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021578543 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos noventa y tres visible al folio ciento ochenta y tres frente, del tomo cuarto del protocolo de la Notaria a las catorce horas y doce minutos del día diez del mes de agosto del año dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de Asamblea General de socios de la sociedad RSI Armadillo At Six Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos diecisiete mil ciento sesenta y nueve, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Quepos a los once días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.—Licda. Mariel María González Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021578544 ).

Por escritura número veintidós, del tomo tercero del protocolo de la suscrita Notario Público, otorgada a las diez horas con veinticinco minutos del día treinta de agosto del año dos mil veintiuno, se protocoliza el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-495692 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil seiscientos noventa y dos, con domicilio social registrado en Cartago, La Unión, Concepción de Tres Ríos, Urbanización Monserrat, casa número trece c, en la que se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—Heredia, treinta de agosto de dos mil veintiuno.—Licda. Laura Eugenia Montero Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021578545 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 9 horas del 26 de agosto del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Multiservicios El Jade Guanacasteco Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-348850, por la cual se reforman las cláusulas tercera y sexta del pacto constitutivo para que adelante se lean de la siguiente manera: “Octava: (…) Corresponderá al Presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de un apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. (…)”.—Cabo Velas, a las 10:55 horas del 30 de agosto de 2021.—Lic. José Matías Tristán Montero.—1 vez.—( IN2021578547 ).

Por medio de la escritura número 113, otorgada a las 12:00 del día 30 de agosto del 2021, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada. Desarrollos K Y F del Coco S.A., por la cual se revoca nombramiento del Presidente y se hace otro de nuevo.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario Público.—1 vez.—( IN2021578550 ).

Ante mi notaria por escritura número cincuenta y dos de las quince horas del dos de febrero del dos mil veintiuno, visible al folio veintisiete frente del tomo once se transformó la Compañía Berger y Villafuerte del Rio Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada, se nombra a Johnny Gabriel Berger Villafuerte como Gerente y a Annes Yadely Villafuerte Villafuerte como Gerente uno.—Licda. Marianela Moreno Paniagua, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021578553 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 30 de agosto de 2021, se reforma la cláusula del domicilio, de administración y se nombra nueva Junta Directiva de la sociedad ASSI Asesorías y Servicios en Seguridad e Investigaciones S. A. Cédula jurídica 3- 102-717428.—San José, 30 de agosto de 2021.—Licenciado Manrique Gamboa Ramón, Notario Público.—1 vez.—( IN2021578558 ).

En mi notaría y debidamente comisionado al efecto procedo a protocolizar el acta número cinco de la asamblea general extraordinaria de la empresa denominada J Y J Mensajeros Profesionales Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos cuarenta y un mil novecientos quince, domiciliada en Heredia, Barba, costado este de Palí Supermercado, a las dieciocho horas del veintisiete de agosto del año dos mil veintiuno, preside la sesión Juan Pablo Jiménez Calvo, con cédula de identidad número: cuatro-uno seis dos-tres cinco dos con la asistencia de la totalidad del capital social , por lo que se prescinde del trámite de convocatoria previa y por unanimidad de votos se toman los siguientes acuerdos: Artículo primero: Que estando el puesto vacante de secretario de la junta directiva de la compañía se nombra a ocupar el mismo al señor David Cordero Jiménez, mayor, divorciado una vez, asistente legal, cédula de identidad número: uno-ciento setenta y uno-trescientos sesenta y nueve, vecino de Heredia, San Rafael, Bajo Los Molinos doscientos metros norte de la plaza de deportes, quien acepta el cargo desde este momento y por todo el resto del plazo social. Artículo segundo: Se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad para que en lo sucesivo se diga así: quinta: El capital social de la Sociedad es la suma de doscientos millones de colones representadas por doscientas acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada una, el socio Juan Pablo Jiménez calvo, mayor, divorciado una vez, comerciante , portador de la cedula de identidad número: cuatro- uno seis dos- tres cinco dos , vecino de Heredia, Barba, San José de la Montaña, Buena Vista suscribe y paga doscientas acciones, que representan la totalidad del capital social de la Sociedad. El pago se hace en dinero en efectivo. Artículo tercero: Se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad para que en el futuro se lea así: Segunda: El domicilio social será Heredia, San Rafael, San Josecito, cincuenta metros oeste entrando a la Urbanización La Trinidad. Es todo.—Heredia treinta de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Erick Jiménez Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2021578559 ).

Licenciada Fabiola López González Mediante acta número dos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Italian Red Flower in Costa Rica, de las quince horas del veinte de agosto del año dos mil veintiuno, se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo respecto de la representación, se revocó el nombramiento de gerente uno y se nombró nuevo gerente uno por el resto del plazo social.—Samara, Guanacaste, once horas ocho minutos del veinticinco de agosto del año dos mil veintiuno.—Licda. Fabiola López González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021578564 ).

Por escritura otorgada en Alajuela, a las 18:00 horas del veintiocho de agosto del dos mil veintiuno ante la Notaría de la Licenciada Vera Violeta González Ávila, protocolizó el acta número dos de la Asamblea General extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Dos Mil Cero Setenta y Dos S. A. 3-101-572072. Mediante la cual de acuerdo con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, los socios acordaron disolver la sociedad. No se nombró liquidador por no Haber bienes activos ni pasivos que repartir.—Alajuela treinta de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Vera Violeta González Ávila, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021578567 ).

Ante ésta notaría, de acuerdo a la asamblea general extraordinaria número uno de las quince horas del cinco de agosto del dos mil veintiuno, se reformó la cláusula de la Administración y Representación de la sociedad Metales SQ S.R.L, cédula jurídica tres-uno cero dos-siete nueve cinco nueve cuatro cinco, quedando en adelante la administración y representación de la sociedad en un solo Gerente.—Alajuela, San Ramón, treinta de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Franklin Salazar Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2021578581 ).

Mediante escritura número dos-cuatro, visible al folio dos frente, otorgada ante el suscrito notario a las once horas, del veintiséis de agosto del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta número cuatro de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Guiones Mandolina Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos siete mil quinientos treinta y cuatro, domiciliada en San José, Mata Redonda, Sabana Sur, setenta y cinco al sur de la Pops, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, treinta de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Stefano Ferraro Flórez-Estrada.—1 vez.—( IN2021578583 ).

Mediante escritura número tres-cuatro, visible al folio tres frente, otorgada ante el suscrito notario a las quince horas, del veintiséis de agosto del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta número catorce de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Super High Tech Jet Fighter Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y un mil doscientos sesenta y cuatro, domiciliada en Guanacaste, Nicoya, Nosara, Playa Guiones, ciento cincuenta metros oeste de Café París, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, treinta de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Stefano Ferraro Florez-Estrada, Notario.—1 vez.—( IN2021578585 ).

Por escritura otorgada ante la suscrito notario en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las diez horas del treinta de agosto de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía CR Bahía Azul Segundo S. A., donde se procede a la disolver la sociedad.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2021578589 ).

Por escritura otorgada número trescientos cincuenta y cinco ante la suscrita notaria, a las doce horas del diecinueve de agosto de dos mil veintiuno se constituyó la sociedad Distribuidora Moraviano Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Ciudad Neily, treinta de agosto de dos mil veintiuno.—Licda. Yanzy Mayela Rodríguez Reyes, Notaria.—1 vez.—( IN2021578592 ).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Devola S. A., mediante los cuales se aumenta el capital social.—San José, 27 de agosto de 2021.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2021578593 ).

Ante esta notaría se da la disolución de la sociedad Villa Rodocrosita CA de Valencia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos once mil novecientos cincuenta y nueve.—San José, dieciocho de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Milena Acuña Ugalde, Notaria (copia fiel del original).—1 vez.—( IN2021578596 ).

El notario firmante, René Orellana Meléndez, informa que en esta notaría, mediante acta número uno de la asamblea general de cuotistas, se modificó el capital social de la compañía denominada Carro F M R Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: tres-ciento dos-ocho dos tres cuatro nueve dos. Es todo.—San José, treinta de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—( IN2021578606 ).

En mi notaría, a las 10:30 horas con del 30 de agosto de dos mil veintiuno, se reforma la cláusula Octava del pacto constitutivo de la sociedad Atlantic-Pacific CR Limitada.—San José, 30 de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Mario Arias Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2021578608 ).

En mi notaría a las 09:00 horas con del 30 de agosto de dos mil veintiuno, se reforma la cláusula Octava del pacto constitutivo de la sociedad Comercial A.J.J.K. Limitada.—San José, 30 de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Mario Arias Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2021578609 ).

En mi notaría a las 08:30 horas con del 30 de agosto de dos mil veintiuno, se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Transportes Chiricanos de Costa Rica Limitada.—San José, 30 de agosto del año dos mil veintiuno.—Lic. Mario Arias Agüero.—1 vez.—( IN2021578610 ).

En mi notaría, a las 10:00 horas con del 30 de agosto de dos mil veintiuno, se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Transportes Senna S. A.—San José, 30 de agosto del año dos mil veintiuno.—Lic. Mario Arias Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2021578611 ).

En mi notaría a las 08:00 horas con del 30 de agosto de dos mil veintiuno, se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Transportes Sequeira y Elizondo CO Limitada.—San José, 30 de agosto del año dos mil veintiuno.—Lic. Mario Arias Agüero.—1 vez.—( IN2021578613 ).

Por escritura número 659 otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del día 30 de agosto del 2021, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la entidad Comtech Internacional S. A., en la cual se acuerda reformar las cláusulas 2 y 8 del pacto constitutivo manteniendo el resto de los estatutos vigentes, y se nombran los nuevos miembros de junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 30 de agosto del 2021.—Lic. José Francisco Protti Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2021578614 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se disuelve la sociedad denominada Selyr Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2021.—Alessio Blandón Castellón, Notario.—1 vez.—( IN2021578615 ).

En esta notaría, por acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada el día 20 de julio de 2021, Cuatro Amigos de Vista al Mar Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101- 251,690, acordó su disolución de conformidad con el inciso D) del artículo 201 del Código de Comercio. Se comunica y emplaza a todos los interesados para que en el plazo de Ley se presenten a hacer valer sus derechos. Domicilio social Los Ángeles de San Rafael de Heredia, 400 metros al sur de la finca Altomonte. apoderado generalísimo Johan Wilhelm Van Veen.—Lic. Ricardo Alvarado Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2021578624 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio Corporación Nava S. A, modificando el pacto social y haciendo nuevos nombramientos.—San José, 21 de junio del año 2021.—Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—( IN2021578625 ).

Por escritura 102, visible a folio 54 vuelto del protocolo 19 del notario Marlon Arce Blanco, a 15 horas con 30 minutos del 26 de agosto del año 2021, se acordó modificar el pacto constitutivo en su cláusula sexta de la sociedad Repuestos Fortuna Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3 - 102 797047. La sociedad será administrada por un gerente y dos subgerente con facultades de apoderados generalísimos, sin limitación de suma actuando conjuntamente o separadamente, pero en el caso de actuar por separado sus poderes estarán limitados a la suma de diez mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, pudiendo otorgar toda clase de poderes, y sustituir el suyo en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. Durarán en su cargo por todo el plazo social. En todo caso, sus nombramientos se podrán revocar en cualquier momento por mayoría de votos. Los Cheques que emita la sociedad llevarán la firma de cualquiera de los Apoderados y estos podrán cambiar los que se emitan a favor de la sociedad. Tanto el gerente como los Subgerentes para poder vender, donar, gravar, enajenar o disponer de cualquier forma de activos de la sociedad deberán contar con la previa autorización de la Asamblea de cuotistas. También se toma el acuerdo de cambiar el articulo uno del estatuto “del nombre, para que de ahora en adelante la sociedad se denominara 3 – 102 – 797047 Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Marlon Arce Blanco.—1 vez.—( IN2021578626 ).

El suscrito notario hago saber que, ante esta notaría compareció el cien por ciento del capital social de la empresa Cerro Lodge F.C. Sociedad Anónima; cédula jurídica 3-101-415085; solicitando al Registro Público Sección Mercantil; reformas al pacto constitutivo.—San José, treinta de agosto del 2021.—Lic. Rodolfo Solís R., Notario Público.—1 vez.—( IN2021578627 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio Servirepuestos Navarro S. A., modificando el pacto social y haciendo nuevos nombramientos.—San José, 21 de junio del año 2021.—Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—( IN2021578628 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio Renapa S. A., modificando el Pacto Social y haciendo nuevos nombramientos.—San José, 21 de junio del 2021.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—( IN2021578629 ).

Por escritura otorgada ante , a las 8:00 horas del 25 de agosto del 2021, se reforman los estatutos de la sociedad Invertek Cuatro S.A. Se modifica la cláusula Sexta de la administración.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2021578630 ).

En escritura pública número 110-5, de las 15:00 horas del 30 de agosto de 2021, protocolicé Acta de Asamblea General de Socios de KOMA S. A., cédula jurídica N° 3-101-145730, en la que se modifican las cláusulas Segunda del Domicilio y Sexta de la Administración, y se nombra Tesorero y Fiscal.—San José, 30 de agosto de 2021.—Licda. Adriana Calvo Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021578631 ).

Ante , Rafael Ángel Salazar Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Quince Mil Novecientos Sesenta y Tres Sociedad Anónima ha acordado su disolución.—Barva de Heredia, treinta de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2021578632 ).

En escritura pública número 108-5, de las 13:00 horas del 30 de agosto de 2021, protocolicé Acta de Asamblea General de Socios de Angkor WAT S. A., cédula jurídica N° 3-101-377369, en la que se modifican las cláusulas Segunda del Domicilio y Sexta de la Administración, y se nombra Tesorero y Fiscal.—San José, 30 de agosto de 2021.—Licda. Adriana Calvo Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021578633 ).

En escritura pública número 109-5, de las 14:00 horas del 30 de agosto de 2021, protocolicé Acta de Asamblea General de Socios de Estacor S. A., cédula jurídica N° 3-101-205585, en la que se modifican las cláusulas Segunda del Domicilio y Sexta de la Administración, y se nombra Tesorero y Fiscal.—San José, 30 de agosto de 2021.—Licda. Adriana Calvo Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2021578634 ).

Mediante escritura pública número veintidós-dieciocho, otorgada a las quince horas del treinta de agosto del dos mil veintiuno, protocolizo acta de la empresa: Maresvo S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y siete, en dónde se toma el acuerdo unánime de disolver la empresa.—San José, treinta de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez. Teléfono 2220-0306.—1 vez.—( IN2021578635 ).

Ante esta notaría, por escritura número treinta y ocho-uno, otorgada a las nueve horas del dieciséis de agosto de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta número cinco de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Soles del Este Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos siete mil quinientos noventa y seis, donde se acordó reformar la cláusula de administración del pacto constitutivo de la sociedad indicada, así como revocar los nombramientos del presidente y secretario de la sociedad, y nombrar nuevo presidente y secretario.—Heredia, treinta de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Linette Bogarín Steller, Notaria.—1 vez.—( IN2021578647 ).

En esta notaría, al ser las 17 horas 20 minutos del día 20 de julio del año en curso se constituyó la fundación Fundación Veteranos Pérez Zeledón, con domicilio en San José, Pérez Zeledón cien metros al sur del Ministerio de Obras Públicas y Transporte.—Pérez Zeledón, 30 de agosto del 2021.—Lic. Víctor Esteban Méndez Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2021578650 ).

Por escritura número cincuenta y siete otorgada ante esta notaría a las diez horas cuarenta minutos del tres de agosto del dos mil veintiuno, se protocolizó Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de BCR Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, en la cual se modificaron las cláusulas Novena, Duodécimo, Décimo Tercera de la Administración del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, veinticinco de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Mario E Calvo Achoy, Notario Institucional.—1 vez.—( IN2021578654 ).

Singapore Omaha Limitada, cédula jurídica3-102-703054, sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, oficina 2, hace constar que mediante acta de general de cuotistas celebrada en su domicilio social a las 15:00 del 1° de julio del 2021, se acordó disolver dicha compañía de acuerdo al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo.—30 de agosto del 2021.—Licda. Carolina Mendoza Álvarez, cédula N° 5-0359-0373, Notaria Pública—1 vez.—( IN2021578655 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las doce horas con veinte minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la Vaseli de Santa Isabel Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-seis cero cuatro siete cuatro cero, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo. Lic. Erick López Guzmán, notario público. (ID291219).—Aguas Zarcas, San Carlos, treinta de agosto de dos mil veintiuno.—Lic. Erick López Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2021578656 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas del día 24 de agosto del 2021, se constituyó la sociedad: Dadan Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2021.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—( IN2021578658 ).

Los socios de RR Rapid Software SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete cero dos dos cero nueve, disuelven la sociedad, escritura otorgada ante esta notaria a las ocho horas del veinticinco de agosto del dos mil veintiuno.—San José, veintiséis de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2021578659 ).

Por escritura número ciento veintiséis, del tomo cuatro del notario público Federico Castro Kahle, otorgada a las diez horas con treinta minutos del 19 de agosto del 2021, se protocoliza las actas por las cuales se fusionan por absorción las sociedades i) Inversiones Milú S. A., ii) Opciones Saludables S. A., iii) L P S Primero de Abril del Dos Mil Dos S. A., se reforman todas la cláusulas y los estatutos sociales.—San José, veintisiete de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario.—1 vez.—( IN2021578661 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de Sunset Ridge Lot One Llc S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos -quinientos cuarenta y seis mil trescientos setenta y ocho, por la que se modifica la cláusula correspondiente a la representación de la empresa, se aceptan renuncias, y se nombran gerente, subgerente y agente residente.—San José, treinta de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2021578662 ).

El suscrito Lic. Jairo Mauricio Guzmán Jiménez, notario público de San Isidro, protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de compañía: Transportes Ruta Ciento Tres S. A. Escritura número cuarenta y cinco. Otorgada en la ciudad de Pérez Zeledón, a las 16 horas del 26 de agosto del 2021.—Lic. Jairo Mauricio Guzmán Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021578663 ).

Por escritura número ciento veintisiete del tomo cuatro del notario público Federico Castro Kahle, otorgada a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del 19 de agosto del 2021, se protocoliza las actas por las cuales se fusionan por absorción las sociedades: i) Astroenlazador Imphal Limitada ii) Corporación Luyme Limitada, se reforman todas las cláusulas y los estatutos sociales.—San José, veintisiete de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario.—1 vez.—( IN2021578664 ).

Que en escritura autorizada por el suscrito notario el veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Corporación it Digitec Sociedad Anónima, mediante la cual se hacen reformas al pacto constitutivo y nuevos nombramientos. Lic. Josué Campos Madrigal, notario público. Tel. N° 2454-2333.—Sarchí, 27 de agosto de 2021.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2021578665 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de Peaceful Hills LLC S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos cinco mil trescientos veintiséis, por la que se modifica la cláusula correspondiente a la representación de la empresa, se aceptan renuncias, y se nombran gerente, subgerente y agente residente.—San José, treinta de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2021578666 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas del 30 de agosto del 2021, se protocoliza acta de asamblea general de socios de 3-102-767676 S.R.L., por la cual se reforman la cláusula sexta del pacto constitutivo para que adelante se lean de la siguiente manera: “Sexta. Administración: la representación judicial y extrajudicial, le corresponderá al presidente, quien tendrá las facultades de un apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.”.—Cabo Velas, a las 18:00 horas del 30 de agosto de 2021.—Lic. José Matías Tristán Montero.—1 vez.—( IN2021578667 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del día treinta de agosto del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de Pinnacle OCR SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil seiscientos setenta, por la que se modifica la cláusula correspondiente al domicilio, a la representación de la empresa, se aceptan renuncias, y se nombran gerente, subgerente y agente residente.—San José, treinta de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2021578669 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas quince minutos del día treinta de agosto del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de Silent Moon LLC SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos cinco mil trescientos veinticuatro, por la que se modifica la cláusula correspondiente a la representación de la empresa, se aceptan renuncias, y se nombran gerente, subgerente y agente residente.—San José, treinta de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Raquel Quirós Mora.—1 vez.—( IN2021578671 ).

Por escritura número 190-8, otorgada ante la suscrita notaria a las 9:00 horas del 30 de agosto de 2021, Casa La Luz Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-015174, reforma cláusula del domicilio y de la administración del pacto social.—San José, 30 de agosto de 2021.—Licda. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021578672 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del día treinta de agosto del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de Vanilla LEAF LLC S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuarenta y dos mil novecientos por la que se modifica la cláusula correspondiente a la representación de la empresa, se aceptan renuncias, y se nombran gerente, subgerente y agente residente.—San José, treinta de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Raquel Quirós Mora.—1 vez.—( IN2021578673 ).

La suscrita notaria pública Massiel Sánchez Gómez, hace constar que en la escritura número: ciento cincuenta y nueve-uno la sociedad Tres-Ciento Dos-Siete Cero Cero Cuatro Tres Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-siete cero cero cuatro tres cinco, está modificando la cláusula segunda referente al cambio de domicilio de la compañía. Así mismo se hace cambio de agente residente. Es todo.—Playas del Coco a las dieciséis horas del treinta de agosto de dos mil veintiuno.—Massiel Sánchez Gómez.—1 vez.—( IN2021578679 ).

Mediante escritura pública número 125-2, de las 18 horas 30 minutos del 25 de agosto del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Seis Mil Seiscientos Setenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-786678, en la que se acuerda 1) Se acepta renuncia del gerente dos, en su lugar se nombra a Krysthel Hernández Bermúdez.—Lic. Raúl Emilio Acosta Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2021578684 ).

Ante esta notaría se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Sanacu S.A., sociedad con cédula jurídica N° 3-101-038571.—Diez de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Max Aguilar Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021578692 ).

Por escritura número 44 otorgada ante , en Heredia a las 11:00 horas del 24 de agosto del 2021, la sociedad denominada Lavandería del Coco Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-157505, reforma la cláusula sexta del estatuto, cambiando la forma de representación de la sociedad.—Heredia, 30 de agosto del 2021.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2021578694 ).

En escritura número 127-4 otorgada ante el notario público Guillermo Esquivel Herrera, a las 12:00 del 30/08/2021, se protocolizó acta donde se modifican las cláusulas: primera del pacto constitutivo de 3-101-403391 Ltda., cambiando su razón social a Suministros V2D S.A.; asimismo se modificó la segunda (del domicilio) y la sexta (de la administración.—San José, 11 de agosto del 2021.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2021578697 ).

Por escritura número 45 otorgada ante , en Heredia a las 12:30 horas del 24 de agosto del 2021, la sociedad denominada Inversiones Internacionales San Pablo EMB Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-731432, reforma las cláusula primera de su estatuto, cambiando su denominación social.—Heredia, 30 de agosto del 2021.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2021578698 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 12:00 horas del 30 de agosto del 2021, se reforma domicilio, se nombra tesorero de la junta directiva y se otorga poder para Solárium Center S. A.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021578702 ).

Por escritura 444-5, otorgada ante el notario Juan Carlos Mora Carrera, carnet 10.554, a las ocho horas del treinta de agosto del dos mil veintiuno, se constituye la sociedad Arcemo L.C.M Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, treinta y uno de agosto del año dos mil veintiuno.—Lic. Juan Carlos Mora Carrera, Notario.—1 vez.—( IN2021578736 ).

Por escritura número veintiuno, otorgada ante , a las catorce horas del treinta de agosto del año dos mil veintiuno, protocolicé el acta número uno de la sociedad Ago Security de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-529994, en la cual se reforma la cláusula de la administración de dicha sociedad. Es todo.—San José, treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno.—Lic. Tomás Quirós Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021578754 ).

Por escritura pública otorgada el día veintiséis de agosto del dos mil veintiuno, ante mi notaría, se protocoliza acta de la sociedad TEC Facilites Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula novena del pacto social y se nombra nuevo presidente.—Grecia, treinta de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Alfonso Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2021578756 ).

Por escritura catorce otorgada en Ciudad Neily, al ser dieciocho horas del treinta de agosto del dos mil veintiuno, ante el suscrito notario se protocolizó el acta número uno de la asambleas generales extraordinaria de socios de Pinamar del Secreto Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y tres mil novecientos nueve, donde se reformó las cláusulas segunda y sexta y se nombran nueva junta directiva.—Ciudad Neily, al ser nueve horas veinte minutos del día treinta y uno de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, carné de notario nueve mil ciento veintiséis, Notario.—1 vez.—( IN2021578757 ).

El suscrito notario, hace constar que el día veintisiete de agosto del dos mil veintiuno, protocolicé acta de disolución de la sociedad Tucurra Sociedad Anónima.—Grecia, treinta de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Alfonso Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2021578760 ).

Mediante escritura número 127 de las 08:00 horas del 30 de agosto de 2021, ante la notaría de Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Giras Educativas del Neotrópico Sociedad Anónima.—Heredia, 30 de agosto de 2021.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021578766 ).

Por escritura ciento cuarenta y nueve, otorgada a las diecisiete horas del veintisiete de agosto del dos mil veintiuno, visible al folio sesenta y cuatro frente del tomo diecisiete de mi protocolo, los señores, Elizabeth Ramírez Zúñiga, cédula, cinco-doscientos cincuenta y tres-novecientos ochenta y cinco y Juan Carlos Bello Gaita, con cedula número, cinco-doscientos cincuenta y uno-cero treinta y cinco, constituyen, la sociedad: Inversiones Casa Blanca de Zapote Sociedad Anónima, con un capital social de: cien mil colones, representado por diez cuotas comunes y nominativas de diez mil colones cada una, pagando Elizabeth Ramírez Zúñiga, cinco acciones y Juan Carlos Bello García, cinco acciones. Es todo. (gerardoalvarado2177mail.com).—Puerto Viejo de Sarapiquí, treinta y uno de agosto del año dos mil veintiuno.—Lic. Gerardo Alvarado Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2021578771 ).

Mediante escritura de protocolización de acta, otorgada el día 30 de agosto de 2021, en mi notaría, se acordó la disolución de la sociedad y nombrar liquidador de Desarrollos Inmobiliarios Aromo RTL S. A., cédula jurídica N° 3-101-729927.—San José, 31 de agosto de 2021.—Licda. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021578787 ).

Por escritura otorgada a las once horas del día de hoy, se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Grupo Punto Americano M Y R Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete nueve cero cero dos ocho.—San José, dieciocho de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2021578790 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del día de hoy, se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Muelle Setenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos noventa y dos mil cero cincuenta y ocho.—San José, dieciocho de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2021578791 ).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Fraternity Spirits World S. A., por la cual se modifica el domicilio social.—San José, 31 de agosto de 2021.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—( IN2021578830 ).

Mediante escritura número setenta y uno, de la notaría del notario público Rafael Ángel Ugalde Quirós, compareció Tatiana Peralta Boza a fin de protocolizar el Acta que acordó unánimamente la liquidación de la sociedad TPB Soluciones Sociedad Anónima, con la cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cuatro siete seis cero seis.—San José, trece horas siete minutos del ocho de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Rafael Ángel Ugalde Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2021578833 ).

Por este medio se hace saber que mediante escritura 322-9 se modificó estatuto en la sociedad Quebrador A & D S. A.—MSc. Ana Patricia Alfaro Acuña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021578834 ).

Ante esta notaría la sociedad Llanos Eliceos de Quepos, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil novecientos ocho, con domicilio actual San José, San José, Sabana Sur, cuatrocientos al sur de la Contraloría General de la República, Condominio Wilyanerica, realiza trámite por perdida de sus libros legales.—31 de agosto de 2021.—Lic. German Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—( IN2021578839 ).

Por escritura otorgada en mi notaria, el día dieciséis de agosto de dos mil veintiuno, se disuelve la sociedad denominada, Agrocomercial Los Almendros J&C Limitada, con cédula jurídica número 3-102-494464.—Guápiles, 16 de agosto de 2021.—Lic. Javier Alejandro Delgado Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2021578840 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 11:00 horas del 31 de agosto de 2021, se reforma la cláusula del domicilio, administración y se nombra nuevo Gerente de la sociedad Arteri’s Craft Supplies SRL, cédula jurídica N° 3-102-775714.—San José, 31 de agosto de 2021.—Lic. Manrique Gamboa Ramón, Notario.—1 vez.—( IN2021578842 ).

Mediante escritura número trece-veintitrés, otorgado ante los notarios públicos Álvaro Enrique Leiva Escalante y Hernán Pacheco Orfila, a las nueve horas veinticinco minutos del día treinta y uno de agosto del año dos mil veintiuno, se acordó disolver la sociedad Hyde Park Nunciatura S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-703886.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2021578848 ).

Mediante escritura número doce-veintitrés otorgado ante los notarios públicos Álvaro Enrique Leiva Escalante y Hernán Pacheco Orfila a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del día treinta y uno de agosto del año dos mil veintiuno, se acordó disolver la sociedad Shotwick S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-706397.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2021578849 ).

Mediante escritura número 155-3 otorgada ante la suscrita notaria a las 17:00 horas del 26 de agosto de 2021, Tania Giselle Escobar Vallejo y Adriana Caracas Jiménez constituyen la sociedad Grupo de Importación, Comercialización e Innovación ICI Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 31 de agosto de 2021.—Licda. Andrea Gallegos Acuña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021578855 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta-tres, otorgada a las dieciocho horas del diez de agosto del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad anónima denominada Smart Twins Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de Cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Cartago, treinta de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Arlyn Salguero Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021578857 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10 horas del día 03 de agosto del 2021, se disolvió la sociedad Soluciones Multidisuplinarias Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-552811.—Heredia, 03 de agosto del 2021.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2021578873 ).

En mi notaría y debidamente comisionado al efecto procedo a protocolizar el acta número uno: asamblea general extraordinaria de la empresa Rectificadora Profesional de Motores C R S. A., con cédula jurídica tres- ciento uno-quinientos cuarenta y cuatro mil ciento cincuenta y siete, en su domicilio social, ubicado en Heredia, San Rafael, San Josecito, de la Iglesia Católica ochocientos metros al norte y doscientos metros oeste, a las diecisiete horas del día ocho del mes de enero del dos mil veintiuno, preside la sesión Juan Miguel Vindas Esquivel, con cédula de identidad número: cuatro uno dos dos-nueve dos dos y actúa como secretario Cesar Andrés Ramírez Solís, con cédula de identidad número: uno- nueve nueve cuatro- cero uno dos con la asistencia de la totalidad del capital social, por lo que se prescinde del trámite de convocatoria previa y por unanimidad de votos se tornan los siguientes acuerdos: Primero: Se conoce y se acepta la renuncia que presenta el señor Juan Miguel Vindas Esquivel en calidad de Presidente de junta directiva. En sustitución se acuerda nombrar por el resto del periodo iniciando en esta fecha y hasta el día dieciséis del mes de julio del año dos mil ciento siete, al señor Michael Esteban Chaves Salas, mayor, soltero, ayudante de mecánica, vecino de San José, Hatillo, de Aros Stalin veinticinco metros este y veinticinco metros norte, cédula de identidad número: uno- mil quinientos sesenta y seis-trescientos veintidós. Presente en este acto el designado, acepta su cargo y entra en posesión inmediata del mismo. Es todo.—Heredia treinta y uno de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Erick Jiménez Calvo.—1 vez.—( IN2021578885 ).

Mediante escritura pública número 46-19, ante los Notarios Públicos Sergio Aguiar Montealegre y Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, a las 10 horas del día 31 de agosto del 2021, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad MCQ Dominical SRL, cédula jurídica número 3-102-735517, en la que se acuerda la disolución de la sociedad y se nombra como liquidador al señor Dylan McDermott, portador del pasaporte estadounidense número 432682019.—Lic. Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2021578891 ).

Bohumil(nombre) Hajder(apellido) y otro, han constituido una Sociedad Anónima denominada Namaste Pacifico Sociedad Anónima, con un capital social de un millón de colones y por un plazo social de noventa y nueve años, escritura número trescientos treinta, del tomo ocho, otorgada ante el notario público Gina Martínez Saborío. Corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente Bohumil(nombre) Hajder (apellido).—Licda. Gina Martínez Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2021578892 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12 horas del 31 de agosto de 2021, se protocolizó el acta de asamblea general de Atlas Marine Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-658807 en la cual se modifica la cláusula del domicilio.—San José, 31 de agosto de 2021.—Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2021578893 ).

Mediante escritura número doscientos ochenta y tres del tomo diecinueve del protocolo de la notaria Geraldine Marín Villegas, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios número uno de la entidad denominada Ganadera El Sol Sociedad Anónima, con cedula de personería jurídica tres- ciento uno- cero tres seis ocho seis seis, la cual en su acuerdo segundo procede a reformar la cláusula: de la junta directiva siendo que se incluye el nombramiento del vicepresidente y del vocal. Carné 22107.—Santa Rosa de Pocosol, treinta y uno de agosto del año dos mil veintiuno.—Licda. Geraldine Marín Villegas.—1 vez.—( IN2021578894 ).

Por acta protocolizada por el suscrito notario, se acordó la disolución de la sociedad denominada Llanos de Potrero Mar y Sol Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de agosto del año dos mil veintiuno.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Naotario.—1 vez.—( IN2021578896 ).

Mediante escritura otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea general de la compañía Ostión y Cincel Mil Novecientos Diecinueve, Sociedad Anónima, sociedad con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos tres mil ochocientos noventa y siete, mediante la cual se modifican las cláusulas del capital social y la Administración del pacto social de la compañía.—San José, dieciséis de agosto del año dos mil veintiuno.—Alejandro Vargas Yong, Notario.—1 vez.—( IN2021578897 ).

Ante esta notaria por escritura doscientos treinta y nueve, otorgada a las 13 horas y 25 minutos del 31 de agosto del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Sinohydro Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3- 101- 624391, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula octava de la representación y cambio de junta directiva y fiscal. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda. Es todo.—San José, 31 de agosto del 2021.—Licda. María José Aguilar Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2021578899 ).

A las 11:00 horas del 31 de agosto del 2021 protocolicé acuerdo de la Asociacion Humanitas de Costa Rica, cédula jurídica 3-102-435057, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula vigésimo primera del pacto social.—31 de agosto de 2021.—Lic. Rodolfo Alvarado Moreno.—1 vez.—( IN2021578908 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del 23 de agosto del 2021, se protocolizó el acta asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Arte Rodín Centroamérica S. A., según la cual se modifica la cláusula segunda domicilio social de la sociedad. Es todo.—San José, 31 de agosto del 2021.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario Público.—1 vez.—( IN2021578913 ).

Por escritura 49 ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 31 de agosto del 2021, se protocolizo la asamblea general extraordinaria de Kernic Sociedad Anónima y se nombra nuevo presidente, secretario y se elimina agente residente.—San José, 31 de agosto del 2021.—Lic. Slawomir Wiciak, 6001, Notario Público.—1 vez.—( IN2021578917 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 30 de agosto del 2021, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Pinale S. A., en donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo. Felipe Esquivel Delgado, fesquivel@zurcherodioraven.com.—San José, 30 de agosto del 2021.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2021578921 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del día 30 de agosto de 2021, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Hurtana S. A., en donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo. Felipe Esquivel Delgado, fesquivel@zurcherodioraven.com.—San José, 30 de agosto del 2021.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2021578922 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:45 horas del día 30 de agosto de 2021, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Invana, S.A en donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el articulo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 30 de agosto del 2021.—Felipe Esquivel Delgado. fesquivel@zurcherodioraven.com, Notario Público.—1 vez.—( IN2021578923 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Aydesa S. A., en la que se acordó disolver la sociedad.—San José, treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno.—Lic. Miguel Maklouf Lobo.—1 vez.—( IN2021578927 ).

Por escritura otorgada ante , a las 09:00 horas del 31 de agosto de 2021, se protocolizó acta de asamblea de socios de Seguridad y Vigilancia Caboa S. A., cédula jurídica 3101176453, mediante la cual se acordó la disolución de esta sociedad.—San José, 30 de agosto 2021.—Licda. Carmen Karam Jacobo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021578948 ).

Al ser las 11:30 horas del 23 de agosto del 2021, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía José Mora Obando y Compañía Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número 3- 101- 057942, en la cual se acuerda reformar domicilio.—San José, 23 agosto del 2021.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario Público.—1 vez.—( IN2021578949 ).

Se hace saber: Ante mi notaría se aprobó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo de Nexus Patrimon SB SRL, cédula jurídica número 3-102-784511.—San José, 01 de setiembre del 2021.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021578956 ).

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

Dirección de Recursos Humanos

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N° 0269-2021.—Ministerio de Educación Pública la Dirección de Recursos Humanos a: Ugalde Bogantes Leonel, cédula N° 6-0200-0092.

HACE SABER:

I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que Ugalde Bogantes Leonel, en su condición de Profesor de Enseñanza Media en el Liceo Esparza, perteneciente a la Dirección Regional de Educación de Puntarenas, supuestamente, no se presentó a laborar durante los días 23, 27, 28, 29, 30 de julio del 2021, lo anterior sin dar aviso oportuno ni aportar justificación posterior alguna a su superior inmediato, dentro del término normativamente previsto. (Ver folios 01 al 20 del expediente de marras)

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículos 8 inciso b); 12 inciso k) del Reglamento de la Carrera Docente; artículos 42 incisos a), o) y q), y 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, lo que puede acarrear una sanción que iría desde suspensión sin goce de salario de hasta 30 días o el planteamiento de las diligencias administrativas de Gestión de Despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.

V.—Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

VI.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado de la Catedral Metropolitana 150 m. norte, calle Alfredo Volio San José, antiguo BCT. Se apercibe al accionado que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones, bajo el apercibimiento que en caso contrario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VII.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y el de apelación para ante el Tribunal de Carrera Docente, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se haga dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.— San José, 18 de agosto del 2021.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O.C. Nº 4600054280.—Solicitud Nº 289922.—( IN2021578372).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN RECURSOS HUMANOS-DEPARTAMENTO

DE GESTIÓN DISCIPLINARIA

TELEFAX: 2248-0446 / 2256-3710

DGD-UTR.-0611-2021

Expediente: 0269-2021

San José, 18 de agosto del 2021

URGENTE

(   )     MSC. ÁNDRES ESTEBAN GÓMEZ ALEMÁN

SUBDIRECTOR

LICEO ESPARZA

DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACION DE PUNTARENAS

Estimado(a) señor(a):

Le informo que se le ha comisionado a usted para notificar el siguiente traslado de cargos del servidor Ugalde Bogantes Leonel portador del documento de identidad6-0200-0092, quien labora como Profesor de Enseñanza Media, Tal notificación debe hacerse personalmente o en la casa de habitación del funcionario dentro de las próximas veinticuatro horas al recibo de la presente comunicación. No obstante, si el notificado se negara a firmar o recibir el documento o no fuese posible su localización, el delegado deberá levantar un acta debidamente firmada mancomunadamente con un testigo presencial, donde se indiquen los lugares que se visitaron para localizarlo, la negativa a firmar o recibir el traslado de cargos. No omito manifestarle que, como notificador, usted debe indicar sus datos personales (Nombre, apellidos, número de cédula de identidad, firma) y lugar donde trabaja.

Al traslado de cargos se le deberá sacar dos fotocopias: una para el funcionario y otra para el recibido. En la de recibido se deberán anotar los siguientes datos: hora, fecha, nombre, apellidos, firma, número de cédula de identidad y lugar donde fue notificado el servidor. Además, le señalo que es indispensable indicar la dirección exacta actual y número de teléfono del servidor notificado.

Una vez realizada la notificación, se deberá enviar la copia del recibido en el término de 48 horas al recibido del notificado al Departamento de Asuntos Disciplinarios de la Dirección de Recursos Humanos, vía fax a los números 2248-0446 y 2256-3710, que contenga la información antes indicada y el documento original lo hará llegar por correo certificado o por el mecanismo que estime más oportuno dentro de los próximos 3 días hábiles.

Sin otro particular, le saluda,

Licda. Arelis Sibaja Hernández

Departamento Gestión Disciplinaria

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2020/88572.—Cosmética Nacional S.A.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-139574 de 21/12/2020.—Expediente: 1997-0005594.—Registro Nº 112894 U2 en clase(s) 3 Marca Denominativa.— Registro de la Propiedad Intelectual, a las 15:42:54 del 28 de diciembre de 2020.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por no uso, promovida por Aarón Montero Sequeira en su condición de apoderado especial de SA Designer Parfums Limited, contra la marcaU2”, registro Nº 112894 inscrito el 06/04/1999 con vencimiento el 06/04/2029, el cual protege en clase 3: “jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricospropiedad de Cosmética Nacional S.A., Domiciliada en Vargas Fontecilla Nº 3830, Quinta Normal, Santiago, Chile. Conforme a los artículos 39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto Nº 30233-J; se da Traslado de esta acción al titular del signo o a su representante, para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo. Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente según sea el caso), caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme al artículo 294 y 295, de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomas Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2021577023 ).

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2020/83518.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Salomón Selva Miranda, casado, cédula de identidad 900730253, en calidad de apoderado especial de Tivoli Cosméticos de Costa Rica S. A., contra el registro de la marca Neutrodor, Registros N° 98623,98714,98617,287579,17226,98721,98619,237173, inscritos respectivamente en las siguientes clases 5,3,3,3,5,5,5,3y21 internacional, propiedad de Colgate Palmolive Company.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:22:39 del 9 de diciembre de 2020.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—Salomon Selva Miranda.—( IN2021578306 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 009-2016 Lote 01 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 097-2021 y DAM GDUS N° 469-2021 se le notifica a 3-102-760507 SRL que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—Kattia Jeannette Castro Hernández.—( IN2021578282 ).

La Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, notifica a Johanna Judith López Aguilar, identificación N° 6-0349-0611, que de acuerdo al expediente de clausura EC 2021-012 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N° 456-2021, se le notifica la resolución Resolución: DAM GDURA N° 014-2021, conforme al artículo 93 Ley N° 833 /Acta de Sanción de clausura y paralización de obra N° 0154, por tanto, se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley de construcciones N° 833 a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para demoler la parte posterior que invade el retiro posterior y obtener el permiso de construcción para la obra clausurada que si cumple con lo indicado por el Plan Regulador, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental.—( IN2021578284 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 009-2016 Lote 01 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 095-2021 y DAM GDUS N° 468-2021 se le notifica a Brian Murillo Alfonso cédula residencia 11700123505 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2021578285 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental notifica a Cia Agropecuaria Valversan S. A., cédula N° 3-101-068930 y a Agropecuaria Calino Valverde S. A., cédula N° 3-101-209370 que de acuerdo al expediente de clausura EC 2021-017 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N° 457-2021 se le notifica la Resolución DAM GDURA N° 017-2021 conforme al artículo 94 Ley y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—Ing. Kattia Castro Hernández.—( IN2021578288 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental notifica German Corrales Muñoz identificación N° 6 0202 0840 que de acuerdo al expediente de clausura EC 2021-015 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N° 455-2021 se le notifica la resolución: Resolución DAM GDURA N° 018-2021 conforme al artículo 93 Ley 833 /Acta de Sanción de clausura y paralización de obra N° 0158, por tanto, se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley de construcciones N° 833 a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción para la obra clausurada, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—Kattia Jeannette Castro Hernández.—( IN2021578289 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 005-2020 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 458-2021 se le notifica a Valsadolf Sociedad Anónima cédula N° 3-101-120216 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—Kattia Jeannette Castro Hernández.—( IN2021578299 ).

La Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 019-2021 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 077-2021 y DAM GDUS N° 470-2021 se le notifica a Iveth Cano Torres cédula N° 6 0374 0197 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—Katthia Jeannette Castro Hernández.—( IN2021578307 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental notifica Roberto Cervantes Barrantes identificación 1 0520 0345 que de acuerdo al expediente de clausura EC 2021-049 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N° 471-2021 se le notifica la resolución: Resolución DAM GDURA N° 091-2021 conforme al artículo 93 Ley 833 /Acta de Sanción de clausura y paralización de obra N° 0197, por tanto, se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley de construcciones N° 833 a partir de publicada la presente cuenta con un plazo de 30 días para demoler la parte de incumple la visibilidad en el área de antejardín (frontal y lateral) y obtener el permiso de construcción para el resto de la obra clausurada que si cumple con lo indicado por el Plan Regulador y Reglamento de Construcciones.—Kattia Jeannette Castro Hernández.—( IN2021578311 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 009-2016 Lote 01 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 096-2021 y DAM GDUS N° 466-2021 se le notifica a Sharon Virna Lewis Colville identificación N° 7 0083 0760 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—Kattia Jeannette Castro Hernández.—( IN2021578313 ).

La Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 009-2016, lote 01 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 094-2021 y DAM GDUS N° 467-2021, se le notifica a Jendry Pamela Agüero Herrera, identificación N° 1-1203-0828, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental.—( IN2021578315 ).



[1]              Facebook (FB), Amazon (AMZN), Apple (AAPL), Netflix (NFLX) y Google (GOOG).

 

[2]              Facebook (USD 0,5 billones), Amazon (USD 0,8 billones), Apple (USD 0,9 billones), Netflix (USD 0,1 billones) y Google (USD 0,8 billones).

 

[3]              USD 87,5 billones para el PIB mundial y USD 0,0619 billones para el PIB de Costa Rica, según la base de datos World Economic Outlook (WEO) del Fondo Monetario Internacional (FMI) de abril de 2018. Más información en: http://www.imf.org/external/datamapper/NGDPD@WEO/OEMDC/ADVEC/WEOWORLD?year=2018