LA GACETA N° 161
DEL 23 DE AGOSTO DEL 2021
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
CIENCIA, INNOVACION, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS
El Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD),
con cédula jurídica N° 3-007-214429, mediante
publicación del “Procedimiento Sustitutivo de Contratación para la
Administración y Disposición de Bienes, Decomisados y Comisados del Instituto
Costarricense sobre Drogas” en La Gaceta N° 35
del viernes diecinueve de febrero de dos mil veintiuno, por error
material, se consignó incorrectamente en el artículo 47 del
Procedimiento Sustitutivo precitado: “La vigencia de esta normativa será por el
plazo de dos años, contados a partir de la fecha de publicación en el Diario
Oficial La Gaceta”; por lo que, de conformidad con el artículo 157 de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227, de fecha dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho, se debe
leer como sigue y no como se consignó: “La vigencia de esta normativa
será por el plazo de un año, contado a partir de la fecha de publicación en el
Diario Oficial La Gaceta”.
Georgina Fernández Herrera, Encargada Área Administrativa.
Unidad de Recuperación de Activos.—1 vez.— O. C. N° 4600053939.—Solicitud
N° 288727.—( IN2021576091 ).
Aprobado el 27 de abril de 2021
REFORMA DEL ARTÍCULO 22 DE LA LEY N° 9691, LEY
MARCO
DEL CONTRATO DE
FACTOREO, DEL 3 DE JUNIO DE 2019
Expediente N° 22340
DICTAMEN UNÁNIME AFIRMATIVO
Los suscritos Diputados y Diputadas miembros de
la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos, presentamos el
siguiente Dictamen Unánime Afirmativo sobre el proyecto REFORMA DEL ARTÍCULO 22
DE LA LEY N° 9691, LEY MARCO DEL CONTRATO DE
FACTOREO, DEL 3 DE JUNIO DE 2019, Expediente Nº
22340, iniciativa del Diputado Pablo Heriberto Abarca Mora y otros diputados y
diputadas, publicado en La Gaceta N° 295, Alcance N° 332 del 17 de diciembre de 2020, con base en las
siguientes consideraciones.
I) RESUMEN DEL PROYECTO DE LEY
La iniciativa de ley propone modificar el
artículo 22 de la Ley Marco del Contrato de Factoreo,
Ley 9691, para que las entidades privadas que desean implementar plataformas
electrónicas de factoreo, lo puedan hacer sin tener
que cumplir con el requisito de contar con la autorización previa del
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt).
Lo anterior, en razón de que no se considera conveniente imponer este requisito
ya que no es atinente a las funciones del Micitt,
además de que podría atentar contra el principio de libertad contractual, así como
con los principios de mejora regulatoria y simplificación de trámites. Por otra
parte, se considera que la eliminación de este requisito es conteste con la
idea de reactivación económica que resulta muy necesaria en la situación actual
que vive el país. A la vez, se propone obligar a las plataformas de factoreo de las entidades privadas a cumplir, cuando
resulte aplicable, con lo establecido en la Ley de Protección de la Persona
frente al Tratamiento de sus Datos Personales, Ley 8968.
II) TRÁMITE LEGISLATIVO
El 02 de diciembre de 2020, se presenta a la
Asamblea Legislativa la iniciativa por parte del diputado Pablo Heriberto
Abarca y otros diputados y diputadas.
El 17 de diciembre de 2020, fue publicado el
proyecto de ley en el Diario Oficial La Gaceta N°
295, Alcance N° 332.
El 09 de febrero de 2021, ingresó al Orden del
Día de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos. En esta misma sesión se
aprobaron en la comisión dos mociones de consulta y una moción para convocar en
audiencia a un representante del Micitt.
El 16 de febrero de 2021, se recibió en
audiencia al señor Jorge Mora Flores, Director de Gobernanza Digital del
Ministerio de Ciencia Tecnología y Telecomunicaciones, en representación de ese
ministerio, para referirse al proyecto de ley.
El 27 de abril de 2021, la Comisión Permanente
de Asuntos Económicos conoció el Informe de Subcomisión suscrito por el
diputado Pablo Heriberto Abarca y las diputadas Floria
Segreda Sagot y Paola Vega
Rodríguez, el cual recomienda la aprobación de una moción de fondo y posterior
aprobación del proyecto de ley por el fondo. La moción recomendada en el
informe fue aprobada y finalmente el proyecto fue sometido a votación por el
fondo y aprobado por unanimidad de los presentes.
IV) CONSULTAS REALIZADAS Y RESPUESTAS
RECIBIDAS
El proyecto de ley fue consultado a las
siguientes entidades y organizaciones:
Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT)
Procuraduría General de la República
Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)
Defensoría de los Habitantes
Dirección General de la Pequeña y Mediana
Empresa del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC)
Cámara de Comercio de Costa Rica (CCCR)
Cámara de Industrias de Costa Rica (CICR)
Cámara Costarricense de Empresas de Factoreo (CCEF)
Unión Costarricense de Cámaras y Asociados del
Sector Empresarial Privado (UCCAEP)
Cámara de Infocomunicación
de Costa Rica
La Cámara de Tecnologías de Información y Comunicación
(CAMTIC)
ARESEP
Banco Central de Costa Rica
Bancos del Estado
Bolsa Nacional de Valores
CONASSIF
Instituciones Autónomas
Ministerio de Planificación y Política Económica
Oficina del Consumidor Financiero
Sistema de Banca para el Desarrollo
De seguido se presentan los argumentos más
relevantes contenidos en las respuestas recibidas.
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
(Micitt)
Mediante oficio MICITT-DM-OF-137-2021 del 05 de
marzo de 2021, el Ministerio de Ciencia Tecnología y Telecomunicaciones
manifiesta su apoyo a la modificación contenida en el texto propuesto en el
citado proyecto de ley, por cuanto este proyecto trata de un trámite de
corrección a la ley actual, en la cual se atribuye al Micitt
una función que no corresponde. Esta corrección permitirá una agilización en el
trámite del factoreo a nivel nacional, lo cual a su
vez promoverá una mayor liquidez entre PYMES, contribuyendo a la reactivación
económica y el dinamismo de la economía.
CÁMARA COSTARRICENSE DE EMPRESAS DE FACTOREO
(CCEF)
Mediante oficio CCEF*004*2021 del 11 de febrero
de 2021, la Cámara manifiesta su apoyo al proyecto de ley, y a la vez sugiere
que se incluya en la normativa de dichas plataformas electrónicas, en cuanto
resulte aplicable, el cumplir con lo indicado en la Ley N°
8968, Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos
personales, y su Reglamento.
BOLSA DE VALORES
Mediante oficio DG/033/2021 del 23 de febrero de
2021, manifiesta estar de acuerdo con el texto de reforma propuesto.
Adicionalmente indican que no se observa necesario otorgar potestades de
reglamentación sobre esta norma a instituciones de sector público, visto que la
normativa es suficientemente clara en la regulación de esta figura y no amerita
normativa de rango menor para su implementación.
CÁMARA DE INFOCOMUNICACIÓN Y TECNOLOGÍA (INFOCOM)
Mediante correo electrónico enviado el 17 de
febrero de 2021, se indica que no tiene observaciones sobre el proyecto.
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL (JPS)
Mediante oficio JPS-PRES-041-2021 del 17 de
febrero de 2021, se informa que no existe objeción alguna que realizar al
citado Proyecto de Ley.
OFICINA DEL CONSUMIDOR FINANCIERO (OCF)
Mediante oficio OCF-8-2021 del 17 de febrero de
2021, se informa que no se tienen observaciones de fondo o de forma, y se ve
oportuna y razonable la reforma planteada. Se señala que levantar el requisito
(autorización previa del MICITT) debería conducir a que los trámites sean aún
más expeditos, lo que, en el contexto actual, puede contribuir a dinamizar la
economía del país, en beneficio de todos los actores de este mercado y de los
mismos consumidores financieros.
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
Mediante oficio GG-090-21, con fecha 19 de
febrero de 2021, el Banco Nacional de Costa Rica responde sugiriendo que se
debe ser consecuente con lo que afirma en la exposición de motivos, ponderar el
principio de equidad y, como efecto de ello, suprimir a su vez, el requisito
que impuso a las entidades del sector público de tener que utilizar la
plataforma del ICE, cuando actúen como pagadores. En el Banco Nacional se
estima que, en igualdad de condiciones, se debería dar más libertad sector
público y por ello, también suprimir este requisito y autorizar a los entes
públicos, como el Banco Nacional de Costa Rica, para que puedan emplear sus
propios sistemas de información para tales efectos e incluso, en forma
adicional, expresamente autorizarlos a suministrar el servicio a sus clientes o
terceros.
SECRETARÍA TÉCNICA DEL SISTEMA DE BANCA PARA EL
DESARROLLO
Mediante oficio CR/SBD-0043-2021 del 25 de
febrero de 2021, se indica que no se tienen observaciones en relación con el
Proyecto de Ley.
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES (SUGEVAL)
Mediante oficio C02/0- 343 del 25 de febrero de
2021, se indica que no se tienen observaciones al respecto.
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN (CNP)
Mediante oficio PE OFIC 0102-21 del 18 de
febrero de 2021, manifiesta que no tiene observaciones de forma ni de fondo.
V) INFORME DE SERVICIOS TÉCNICOS
El Departamento de Servicios Técnicos emitió el
Informe AL-DEST-IJU-033-2021 de fecha 10 de febrero de 2021, aportando
criterios muy valiosos para tomar en consideración. En este sentido, se resalta
lo siguiente:
• La figura legal del factoreo
dada por nuestro ordenamiento jurídico para que se realice el derecho de cobro
de facturas del cliente (transmitente) al factor (empresa descontadora) es la
cesión de créditos, aplicándose lo dispuesto en la Ley N°
9691 Ley Marco del Contrato de Factoreo, Ley de
Garantías Mobiliarias, artículos 1101 al 1116 del Código Civil y artículos 460,
460 bis y 490-494 del Código de Comercio.
• Es importante advertir a los señores
diputados que la Ley N° 9691 al día de hoy (año y
ocho meses) no ha sido reglamentada; incluso en su articulado no parece ninguno
referente a su reglamentación ni a un plazo específico para ello. De allí, que
esta Asesoría recomienda que en el texto normativo propuesto se incluya un
artículo referente a la reglamentación de ésta.
• También esa ley regula en su Capítulo
III, específicamente en el artículo 14 el tema del uso de los medios
electrónicos, siendo de importancia para este caso, la obligatoriedad de que
todos los actos jurídicos que se realicen por medio de una plataforma electrónica
que automatice el proceso deben estar suscritos mediante firma digital
certificada, emitida al amparo de lo dispuesto en la Ley N°
8454, Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, de 30 de
agosto de 2005.
Esa obligatoriedad de que en las plataformas de factoreo todos los actos se suscriban por firma digital da
extrema confiabilidad en la misma y en la integridad y autenticidad de los
actos o documentos que allí se incluyan. Se puede afirmar que la firma digital
certificada es una solución tecnológica que permite autenticar el origen y
verificar la integridad del contenido de un mensaje de manera tal que ambas
características sean demostrables ante terceros. El valor legal de la firma
digital certificada está dado para el mundo electrónico, ya que la firma
digital certificada es un algoritmo matemático que se le agrega al documento
electrónico cuando es firmado digitalmente, y esto no hay forma de trasladarlo
al mundo de papel.
Es importante aclarar que, cuando se agrega una
Firma Digital a un documento electrónico se aplican una serie de algoritmos que
cubren y aseguran la totalidad del documento, y que las firmas digitales se
verifican en lo que se llama Panel de Firmas, y cada herramienta ofimática como
Word o Adobe lo muestran de forma distinta.
• La propuesta versa respecto a
modificaciones que se pretenden respecto a las plataformas electrónicas de factoreo que implementen las entidades privadas, y no viene
a modificar respecto a las plataformas que implementen las entidades públicas o
el ICE o alguna de sus empresas como la operación de la Plataforma Electrónica
de Factoreo. Lo anterior se deduce de la técnica
legislativa utilizada, al incluir la modificación y el deber de cumplir con lo
dispuesto en Ley N° 8968, Ley de Protección de la
Persona frente al tratamiento de sus datos personales únicamente en el párrafo
primero.
Se pretende obligar a las entidades privadas que
implementen plataformas electrónicas de factoreo a
cumplir con lo indicado en la Ley N° 8968, Ley de
Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales, y su
Reglamento, no así a las entidades públicas o al ICE o a alguna de sus
empresas. De allí, que se recomienda que esa obligación cubra a todas las
entidades, sea públicas o privadas que implementen plataformas electrónicas de factoreo, y para ello se sugiere que ello quede inserto
como un párrafo final del artículo 22 propuesto y no en el párrafo primero de
ese artículo.
También se indica que actualmente todas las
plataformas electrónicas de datos deben cumplir con lo dispuesto en la Ley N° 8968, sin necesidad de estar incorporando esa obligación
en forma expresa en cada ley especial que se crea. Pero a pesar de ello, no se
encuentra inconveniente alguno en que se reitere su acatamiento en la Ley de Factoreo, sea al final del artículo 22 o incluso en el
artículo 20 anteriormente citado.
Esa ley y su Reglamento contemplan varias
categorías de información, cuya restricción de acceso o tratamiento dependerá
de qué tan sensible sean los datos allí contenidos. Así entonces, se considera
que los datos sensibles o personales, son aquellos que el individuo no tiene la
obligación de revelar por ser información de carácter personal (relacionados
con origen étnico, religión, salud, orientación sexual, etc.), por lo que, se
prohíbe su tratamiento por parte de terceros (con las excepciones contenidas en
el artículo 9.1 de la Ley). Además, contempla la protección de los datos
personales de acceso restringido, los cuales, aún y cuando consten en registros
de acceso al público, no pueden ser de acceso irrestricto, de allí que, su
tratamiento está permitido sólo para el titular de la Administración Pública
interesada, cuando persiga fines públicos, o bien, se cuente con el
consentimiento expreso del titular, en ese sentido, aún y cuando se encuentre
en poder de la Administración, está protegida por el artículo 24 de la
Constitución Política y, por ende, no tendrían acceso indiscriminado.
Finalmente, encontramos los datos personales de acceso irrestricto, los cuales son
aquellos que forman parte de las bases de datos públicas de acceso general, por
disposición de ley especial y para la finalidad para lo cual fueron recabados.
En las plataformas electrónicas de factoreo se incluyen una serie de datos recopilados de las
empresas, muchas de ellas PYMES o bancos, o de personas que son datos sensibles
o de acceso restringido (correo electrónico, dirección IP, domicilio, datos de
contabilidad de las empresas, clientes etc.) que merecen ser protegidos y que
muchos de ellos deben ser tratados mediante la implementación de políticas de
privacidad las cuales se encuentran íntimamente ligadas a la obtención del
consentimiento informado.
Como se expuso anteriormente, la obligación que
incorpora esta propuesta legislativa para las entidades privadas que
implementen plataformas electrónicas de factoreo de
cumplir con lo indicado en la Ley N° 8968, Ley de
Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales no es
novedosa, ya que esta ley obliga actualmente a todas ellas a proteger los datos
personales conforme a lo allí estipulado, pero no encuentra esta Asesoría
ningún inconveniente en su incorporación y reiteración en la normativa de la
Ley N° 9691, eso sí, ubicándola como un párrafo final
del artículo 22 para que abarque tanto a las entidades privadas como a las
públicas que administren plataformas de factoreo.
• Otra de las modificaciones que pretende
la propuesta de ley que sí es novedosa y que viene a tener un impacto
importante tanto para el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(Micitt), como para la empresa privada, para el logro
de la simplificación de trámites, e incluso para la reactivación económica
(esto último tal como se menciona en la exposición de motivos) es la de
eliminarles a las entidades privadas el requisito de contar con la autorización
previa del MICITT para que puedan implementar plataformas electrónicas de factoreo.
Es importante hacer del conocimiento de los
señores Diputados que la Ley N° 9691 no exige ese
requisito de autorización previa emitida por el Miccit
en el caso de las instituciones públicas o las del ICE o alguna de sus empresas
que deseen implementar plataformas electrónicas de factoreo,
por lo que ello hace que en dicha ley haya un trato desigual sin fundamento
alguno respecto a ambas entidades.
Pese a que la Ley Marco de Factoreo
le otorgó al Miccitt la función de autorizar las
plataformas de servicio de factoreo previo a su
implementación, ésta no corresponde a una función natural de ese Ministerio,
por lo que la propuesta vendría a fortalecer las verdaderas e importantes
funciones que le corresponden a ese Ministerio al eliminarle funciones que no
le corresponden como son las propias del derecho mercantil (factoreo
es comercial).
Asimismo, la Ley N°
9691 no le otorgó los recursos presupuestarios al Miccitt
para ejecutar esa función, la cual es de alto costo para ese Ministerio (el
segundo Ministerio más pequeño de la Administración Pública), ya que para
otorgar esa autorización previa el Ministerio debe contar con toda una
capacidad instalada de peritos informáticos para auditar el software y realizar
todo un análisis del código fuente del software para poder validar que utilice
la firma digital de forma correcta y de que el proceso de factoreo
se haga de una forma debida. Efectivamente, la Ley Marco de Factoreo
no le dio al Micitt los instrumentos ni los recursos
presupuestarios para cumplir con el otorgamiento de esa autorización.
Es importante hacer del conocimiento de los
señores diputados que actualmente existen en el país una serie de plataformas
tecnológicas de índole comercial, y que no se diferencian a la de factoreo, que para su implementación nunca requirieron una
autorización previa del Miccit, como son el caso de
las plataformas de líneas de negocios, sistema de facturación de restaurantes,
plataformas de laboratorios médicos (sistema para llevar detalle), plataformas
de facturación electrónicas, plataforma para el uso de la firma digital, entre
otros. Por lo anterior, no existe razón para dar un trato diferenciado para la
implementación de plataformas electrónicas de factoreo
con las demás que también son plataformas comerciales. La eliminación de ese
requisito permitirá el trato igualitario.
Igualmente, la eliminación del requisito previo
para la autorización que debe dar el Micitt permitirá
también un trato igualitario con respecto a las plataformas electrónicas de factoreo implementadas por las entidades públicas y las del
ICE, ya que no se encuentra ningún fundamento técnico para darles el
tratamiento distinto con la empresa privada de factoreo,
tratamiento diferenciado que actualmente tienen al no requerirles a las
entidades públicas esa autorización.
La pretendida eliminación de ese requisito
también va acorde con lo dispuesto en la Ley N° 8220
Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, de
4 de marzo de 2002 y la mejora regulatoria, ya que se elimina un requisito que
es de difícil cumplimiento por parte del Miccit y que
entraba la funcionalidad para crear una plataforma electrónica para las
empresas privadas que ofrecen el servicio de factoreo.
Finalmente, se argumenta que el requisito de
autorización previa descrito es un requisito inútil para las entidades privadas
que pretendan implementar plataformas electrónicas de factoreo
por cuanto la Ley N° 8968, Ley de Protección de la
Persona frente al tratamiento de sus datos personales ya obliga a las personas
físicas y jurídicas propietarias de bases de datos a inscribir ante la Agencia
de Protección de datos de los Habitantes estos registros. El artículo 21 de esa
ley dispone la obligación de toda base de datos, pública o privada,
administrada con fines de distribución, difusión o comercialización, de
inscribirse en el registro que al efecto habilite la Agencia de Protección de
Datos de los Habitantes (Prodhab), e inscribir
cualesquiera otras informaciones que las normas de rango legal le impongan y
los protocolos de actuación a que hacen referencia el artículo 12 y el inciso
c) del artículo 16 de esta ley. Igualmente, el artículo 44 del Reglamento a la
Ley 8968 obliga a ello, especificando, entre otras cosas, las finalidades y los
usos previstos.
VI) AUDIENCIA, MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES (Micitt)
En la sesión de la Comisión de Asuntos
Económicos del 16 de febrero de 2021, se recibió en audiencia al señor Jorge
Mora Flores, Director de Gobernanza Digital del Ministerio de Ciencia
Tecnología y Telecomunicaciones, en representación de ese ministerio, para
referirse al proyecto de ley.
En su intervención el señor Mora Flores indicó
que la propuesta planteada en el Proyecto de Ley busca eliminar la autorización
previo que el Micitt debe dar a estas plataformas
digitales de empresas privadas, e incorporar el cumplimiento de la Ley N° 8968, la Ley de Protección de la Persona Frente al
Tratamiento de sus Datos Personales y su Reglamento, dado que estas son bases
de datos que tienen un giro comercial.
Explicó que las competencias del Micitt tienen que ver con definir la política pública en el
área de Ciencia y Tecnología, coordinar la labor en el Sistema Nacional de
Ciencia y Tecnología, elaborar y poner en ejecución y darle seguimiento al
Programa Nacional de Ciencia y Tecnología, promover el desarrollo científico y
tecnológico del país, y ejercer rectoría en Ciencia, Tecnología,
Telecomunicaciones y Gobernanza Digital, a partir del año dos mil diecisiete.
¿Cómo garantizar la seguridad
de estas plataformas
tecnológicas si no son autorizadas por el
Micitt? El señor Mora Flores indicó que existen varios elementos que
garantizan esa seguridad. La Ley N°8454, Ley de Firma Digital y Certificadores
Digitales, que viene indicada en el capítulo 3 de la Ley Marco de Factoreo. La firma digital es el instrumento tal vez más
seguro que tenemos en este momento en el país, porque nos ofrece la integridad
de los documentos, una vez que un documento es firmado por medio de un
algoritmo matemático, protege la información que hay en ese documento, si
alguien lo modifica nos avisa, nos da una alerta, entonces un espacio en blanco
o una coma hacen que ese documento fue alterado y nos lo avisa. Hay una
vinculación jurídica del autor del documento con el documento electrónico.
Entonces esto nos da una protección muy fuerte sobre los trámites que se hacen
en esas plataformas. Luego, al incorporar la Ley N°
8968, Ley de Protección de Datos, estas empresas tienen que registrar sus bases
de datos ante la Prodhab, para poder hacer eso
requieren una cierta formalización o una formalización de esas empresas, y le
estaríamos brindando protección de los datos de las Pymes y de sus
representantes legales. El capítulo 3 de la Ley Marco de Factoreo
ya incluye los requerimientos técnicos que tienen que tener esas plataformas
tecnológicas, además agrega que esas plataformas tecnológicas tienen que garantizar
la integridad e inalterabilidad de la información, así como el almacenamiento y
la custodia de esa información.
Manifestó que el Micitt
recomienda a las señoras diputadas y a los señores diputados, valorar este
proyecto de ley para poder eliminar esta autorización por parte del Micitt a las plataformas privadas, incluir el registro de
las bases de datos acorde con la Ley N° 8968, e
incluir un transitorio para que el Poder Ejecutivo pueda reglamentar esta ley.
El tema del factoreo
es un tema comercial, si bien es cierto también existen una serie de proyectos
tecnológicos, por ejemplo, existen sistemas de punto de venta que usan los
comercios, sistemas de laboratorios, que usan laboratorios privados y
laboratorios públicos, existe también el EDUS, que es el expediente médico,
existe también el SICOP, el Sistema de Compras Públicas que se encuentra bajo
la Rectoría de Hacienda, y ninguno de estos sistemas ha tenido que pasar por
una previa autorización de parte del Ministerio de Ciencia y Tecnología y Telecomunicaciones.
Por otra parte, explicó el señor Mora Flores que
para poder hacer una autorización responsable de un sistema, el Micitt que tal vez es el segundo Ministerio más pequeño del
país que recibe menos presupuesto, de menos presupuesto hacia arriba, es el
segundo que menos presupuesto recibe, tendría que contar con la contratación de
una serie de auditores de tecnologías de información, con especialidad también
hasta de forense informática, para poder revisar el Código Fuente, con lo cual
lo que se estaría haciendo es un cuello de botella, para que una herramienta
tan importante como lo es el factoreo, se vea
limitada a poder salir.
El Diputado Pablo Heriberto Abarca Mora
intervino para agradecer la explicación amplia y comentó que se trata de un
proyecto sencillo en términos de simplificación de trámites, pero además de
redefinición de competencias. Indicó que cuando se dictaminó la Ley Marco de Factoreo en la Comisión de Económicos, se pensó que era la
forma correcta, y resultó que en la práctica no es la manera correcta y
consideró que esta rectificación es importante.
Además, señaló el diputado que el Informe de
Servicios Técnicos también hace ver la importancia de la corrección, sugiriendo
también que se reglamente esta ley dado que a la fecha no tiene reglamento, y
en virtud de que no pareciera se trata de un proyecto conflictivo ni mucho
menos, abogó por que una vez vencidos los plazos de consulta se pueda avanzar
lo más rápido que sea posible.
VII) CONSIDERACIONES DE FONDO
El presente proyecto de ley tiene como objetivo
modificar el artículo 22 de la Ley Marco del Contrato de Factoreo,
Ley 9691, para que las entidades privadas que desean implementar plataformas
electrónicas de factoreo, lo puedan hacer sin tener
que cumplir con el requisito de contar con la autorización previa del
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt).
Lo anterior, en razón de que no se considera
conveniente imponer este requisito ya que no es atinente a las funciones del Micitt, además de que podría atentar contra el principio de
libertad contractual, así como con los principios de mejora regulatoria y
simplificación de trámites.
Se considera que la eliminación de este
requisito es conteste con la idea de reactivación económica que resulta muy
necesaria en la situación actual que vive el país.
A la vez, se propone obligar a las plataformas
de factoreo de las entidades privadas a cumplir,
cuando resulte aplicable, con lo establecido en la Ley de Protección de la
Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, Ley 8968.
Después de recibidas las respuestas a las
consultas realizadas y el Informe del Departamento de Servicios Técnicos, se
puede constatar que existe un apoyo absoluto al proyecto de ley, y
adicionalmente se consideró oportuno acoger algunas sugerencias planteadas en
el Informe Técnico antes señalado en el sentido de aplicar a todas las
plataformas que operen, la obligación de cumplir las condiciones de operación
requeridas en el Capítulo III de dicha Ley N° 9691
Ley Marco del Contrato de Factoreo, relativo al uso
alternativo de medios electrónicos, así como cumplir con lo indicado en la Ley
de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales, en
lo que les resulte aplicable, y finalmente se adiciona un artículo que
incorpora un transitorio para que el Poder Ejecutivo reglamente dicha ley, para
lo cual fue aprobada una moción de fondo y posteriormente aprobado por el fondo
este proyecto de ley.
VIII) RECOMENDACIÓN FINAL
De conformidad con todo lo expuesto y tomando en
consideración los criterios técnicos, de oportunidad y conveniencia, los
suscritos diputados y diputadas de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos
rinden el presente Dictamen Unánime Afirmativo sobre el proyecto REFORMA DEL
ARTÍCULO 22 DE LA LEY N° 9691, LEY MARCO DEL CONTRATO
DE FACTOREO, DEL 3 DE JUNIO DE 2019, Expediente Nº
22340, iniciativa del Diputado Pablo Heriberto Abarca Mora y otros diputados y
diputadas, y recomiendan al Plenario Legislativo aprobar el texto dictaminado.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 22 DE LA LEY N° 9691, LEY
MARCO
DEL CONTRATO DE
FACTOREO, DEL 3 DE JUNIO DE 2019
“ARTÍCULO 1 Refórmese el artículo 22 de la Ley
Marco del Contrato de Factoreo, N°
9691 del 3 de junio de 2019, el cual se leerá de la siguiente forma:
Artículo 22.- Plataformas electrónicas
Las entidades privadas podrán implementar
plataformas electrónicas de factoreo, y el costo de
la operación de dichas plataformas correrá a cargo de las entidades de factoreo.
Se autoriza al Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) o una de sus empresas, de conformidad con la Ley N° 8660, Ley de Fortalecimiento y Modernización de las
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, de 8 de agosto de 2008, para
que en calidad de administrador de plataforma electrónica pueda establecer y
operar la Plataforma Electrónica de Factoreo, que
será de uso obligatorio para todas las entidades del sector público, cuando
actúen como pagadores. El costo de la operación correrá a cargo de las
entidades de factoreo, el cual será de conformidad
con el principio de servicio al costo. Las personas físicas o jurídicas del
sector privado también podrán utilizar esta plataforma. Las entidades públicas
con registros o bases de datos, relacionadas con el objeto de la presente ley,
deberán realizar la interconexión necesaria con la plataforma electrónica de factoreo citada en este párrafo.
Toda Plataforma Electrónica de Factoreo debe cumplir las condiciones de operación
requeridas en el capítulo III, relativo al uso alternativo de medios
electrónicos, y en cuanto le resulte aplicable, deberá cumplir con lo indicado
en la Ley N° 8968, Ley de Protección de la Persona
frente al tratamiento de sus datos personales del 7 de julio de 2011 y su
Reglamento.
ARTÍCULO 2- Se adiciona el siguiente transitorio
único a la Ley Marco del Contrato de Factoreo, N° 9691 del 3 de junio de 2019, el cual se leerá de la
siguiente forma:
TRANSITORIO ÚNICO. El Poder Ejecutivo
reglamentará la presente ley en lo que se considere necesario.”
Rige a partir de su publicación.
Diputada Ana Karine Niño Gutiérrez
Presidenta
1 vez.—Exonerado.—( IN2021574596 ).
PROYECTO DE LEY
LEY DE CONDONACIÓN TRIBUTARIA A LA MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN DE SANTA
CRUZ PARA MITIGAR LOS EFECTOS
CAUSADOS POR EL
COVID-19
Expediente N.° 22.606
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El Poder Ejecutivo mediante el Decreto Ejecutivo
número 42227-MP-S, de 16 de marzo de 2020, declaró estado de emergencia
nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica debido a la
situación sanitaria provocada por el virus del COVID-19, el cual ha provocado
serias consecuencias sociales y económicas a nuestro país y al mundo entero.
Esta enfermedad fue declarada por la
Organización Mundial de la Salud como pandemia, para luego reclasificarla como
endémica, es decir, es un virus con el cual deberemos aprender a convivir
porque permanecerá activo y sin la posibilidad de ser erradicado totalmente, pero
si es posible controlarlo.
Dicho virus ha traído consecuencia a nuestro
país no solo de índole sanitaria, sino también repercusiones en los campos
económicos y sociales.
En el caso de Costa Rica, según datos del
Ministerio de Salud, a julio de 2021 se han confirmado casi 400.000 mil casos
positivos de esta enfermedad y estamos cercanos a la lamentable cifra de los 5
mil fallecimientos.
En virtud de esos datos, y aunque se ha ido
flexibilizando la apertura del comercio y otras actividades productivas, aún
persiste a esta fecha muchas limitantes como la restricción vehicular los fines
de semana y, además, por razones obvias de salud, se incentiva a la población a
evitar aglomeraciones, fuera de su burbuja social y mantener las medidas de
limpieza e higiene para no propagar el virus, todo ello para tratar que la
población entienda los impactos negativos a los que se expone la población en
caso de un contagio masivo.
Entre las medidas iniciales establecidas por el
Gobierno de la República estuvieron el cierre de fronteras, la prohibición de
ingreso de extranjeros al territorio nacional, el cierre de los parques
nacionales, playas, parques y todos los lugares públicos, así como el horario
restringido a las actividades comerciales y la restricción vehicular, lo que en
general ha provocado un fuerte impacto en la economía nacional, a tal punto que, según
el INEC, la tasa de desempleo en el tercer trimestre del año 2020 llegó a un
22%, lo que significa que 520.000 personas más se encuentran sin trabajo y,
además, hay una fuerte caída en los ingresos fiscales de la Hacienda Pública,
por lo cual se estima que el déficit fiscal altísimo para los años siguientes.
Además, el incremento en el desempleo obedece al
cierre de negocios por ausencia de clientes ante la finalización de trabajos
ocasionales o términos de contratos por reestructuración interna, así como por
la emergencia sanitaria que enfrenta el país.
Ahora para nadie es un secreto la inyección que
el turismo provee al cantón de Santa Cruz y las lesiones económicas directas
que se dieron en toda la provincia inmediatamente.
En el caso del cantón Santacruceño, su Gobierno
Local ha visto su sostenibilidad financiera seriamente afectada a causa de esta
emergencia sanitaria, ha tenido una rebaja muy fuerte en la recaudación de sus
impuestos (principalmente el de bienes inmuebles), donde inclusive, según
reporta el municipio, los patentados devolvieron en el año 2020 unas 40
patentes, producto del cierre de negocios en el cantón.
Lamentablemente, este panorama se visualiza se
va a mantener para los próximos meses, porque aún no se tiene certeza de contar
a nivel mundial y a corto plazo con un control absoluto de la pandemia, sumado
a que la reactivación comercial y económica del país depende en mucho de las
medidas sanitarias que dicten las autoridades de salud.
Adicionalmente, en la Municipalidad de Santa
Cruz se ha venido incrementado el nivel de morosidad de pagos de otros
tributos, servicios y tasas de forma significativa. La mora por impuesto de
bienes creció un 42% con respecto al 2019, para dar un ejemplo. La morosidad
total es de 36% equivalente a 3.610.548.568.54
La utilización de una herramienta como la
condonación tributaria se ha utilizado de manera frecuente por muchos
municipios, pues les permite obtener ingresos económicos frescos, y así
aumentar la inversión municipal en los servicios que brinda a la población.
A efecto de ilustrar el tema de la condonación
de tributos municipales, citamos el siguiente extracto del informe realizado
por el Departamento de Servicios Técnicos sobre el EXPEDIENTE Nº 20.584, “AUTORIZACIÓN PARA LA
CONDONACIÓN TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN” (oficio
AL-DEST-IJU-134-2018), que en reiteradas ocasiones se ha referido al concepto
de la autonomía municipal y los alcances de la condonación tributaria:
“El artículo 169 de la Constitución Política
establece que la administración de los intereses locales en cada cantón,
estarán a cargo de un Gobierno Local, formado por un cuerpo deliberante,
integrado por regidores municipales de elección popular y un funcionario
ejecutivo.
En relación con la naturaleza jurídica y las
atribuciones de las corporaciones municipales, la Constitución Política en el
artículo 170 señala que estas son autónomas.
Sobre la autonomía municipal la Sala Constitucional
en el Voto N° 5445-999 del 14 de julio de 1999,
señaló lo siguiente:
“IV.- AUTONOMÍA MUNICIPAL. GENERALIDADES.
Gramaticalmente, es usual que se diga que el término ‘autonomía’, puede ser
definido como ‘la potestad que dentro del Estado pueden gozar municipios,
provincias, regiones u otras entidades de él, para regir intereses peculiares
de su vida interior, mediante normas y órganos de gobierno propios’. Desde un
punto de vista jurídico-doctrinario, esta autonomía debe ser entendida como la
capacidad que tienen las Municipalidades de decidir libremente y bajo su propia
responsabilidad, todo lo referente a la organización de determinada localidad
(el cantón, en nuestro caso). Así, algún sector de la doctrina ha dicho que esa
autonomía implica la libre elección de sus propias autoridades; la libre
gestión en las materias de su competencia; la creación, recaudación e inversión
de sus propios ingresos; y específicamente, se refiere a que abarca una
autonomía política, normativa, tributaria y administrativa (…) autonomía
tributaria: conocida también como potestad impositiva, y se refiere a que la
iniciativa para la creación, modificación, extinción o exención de los tributos
municipales corresponde a estos entes, potestad sujeta a la aprobación señalada
en el artículo 121, inciso 13 de la Constitución Política cuando así
corresponda (…)”.
También la Sala Constitucional en el Voto N° 620-2001 del 24 de enero del 2001, ha referido sobre el
ejercicio del poder tributario municipal, que es una manifestación de la
autonomía tributaria, indicando:
“En cuanto a la autonomía tributaria, desde los
inicios de su funcionamiento, la Sala reconoció que en virtud de lo dispuesto
en el artículo 170 de la Constitución Política deriva el poder impositivo de
las municipalidades a fin de procurarse los ingresos necesarios para sufragar
el costo de los servicios públicos que el particular recibe de los gobiernos
municipales, de manera tal que es a ellas (las municipalidades) a quienes
corresponde la iniciativa, modificación o extinción de los impuestos
municipales, con la única sujeción constitucional de la autorización por parte
de la Asamblea Legislativa, la cual, por su naturaleza, constituye un acto de
aprobación, únicamente. Y en este sentido, deben consultarse las sentencias
número 1631-91, de las quince horas con quince minutos del veintiuno de agosto
de mil novecientos noventa y uno (confirmada luego por las sentencias número
3494-94, 449694, 4497-94, 4510-94, 4511-94, 4512-94, 6362-94, 7469-94, 1269-95,
231195, 2631-95, 3930-95, 4072-95, 4268-95 y 5445-99). De esta suerte, cada
municipalidad es libre e independiente para definir los límites de su propio
poder impositivo, así como el sistema de imposición, en lo que respecta a la
base imponible, cobro y recolección; motivo por el cual existen los más
variados sistemas tributarios, dependiendo de la municipalidad de que se
trate”.
Atendiendo a lo expuesto en el acápite anterior
y complementándolo con el Código Municipal, una de las facetas de la autonomía
municipal es la autonomía tributaria, o potestad impositiva de los gobiernos
locales, que se manifiesta como la iniciativa otorgada al Concejo para la
creación, modificación, extinción o exención de los tributos municipales que
corresponde a la corporación municipal respectiva (artículo 4 inciso d)) de la
Ley Nº 7794 de 30 de abril de 1998 y sus reformas.
Dicha potestad está sujeta a la aprobación legislativa señalada en el artículo
121 inciso 13) de la Constitución Política.
Como ente autorizante, la Asamblea Legislativa
cumple una función tutelar, sea remover un obstáculo y no puede crear por
iniciativa propia esta clase de tributos, ni modificarlos, ni extinguirlos.
Sobre este tema, la sentencia de la Sala
Constitucional Nº 1631-91 señaló lo siguiente:
“III.- (…) V.- La autorización de los impuestos
municipales que establece el inciso 13) del artículo 121 constitucional, aunque
emanada del Poder Legislativo, no es sino un acto de autorización típicamente
tutelar, consistente en la mera remoción de un obstáculo legal para que la
persona u órgano autorizado realice la actividad autorizada, actividad de que
es titular ese órgano autorizado y no el autorizante. La Asamblea tiene
potestad únicamente para autorizar los impuestos municipales. Autorizar implica
que el acto objeto de esa autorización es originado en el órgano autorizado y
es propio de la competencia de ese mismo órgano. De ahí que constitucionalmente
no es posible que la Asamblea Legislativa tenga un papel creador de los
impuestos municipales, en cuanto que son las corporaciones las que crean esas
obligaciones impositivas locales, en ejercicio de la autonomía consagrada en el
artículo 170 de la Constitución y por su naturaleza de entidades territoriales
corporativas, es decir de base asociativa, capaz de generar un interés autónomo
distinto del Estado, y las someten a la aprobación legislativa que condiciona
su eficacia.-//VI.- Autorizar no conlleva potestad alguna de reformar ni
imponer programas o criterios de oportunidad, salvo que la norma que exige la
autorización expresamente disponga en contrario, lo que no ocurre en este caso
con la respectiva norma constitucional (art. 121 inc. 13). Así las cosas, la
Asamblea puede rechazar un nuevo impuesto municipal, pero no establecer uno
distinto no originado en la voluntad municipal, ni introducir disposiciones (…)
en la autorización de un impuesto municipal o sus modificaciones. Las
Municipalidades no hacen a la Asamblea Legislativa una mera proposición, sino
que deben poder someterle verdaderas fijaciones impositivas. Esto significa que
el acto impositivo municipal es terminal y definitivo, creador del impuesto en
un procedimiento tributario abierto al efecto por cada municipalidad, no
inicial en un presunto procedimiento legislativo con igual función, como si
fuera simple proposición sujeta a la voluntad constitutiva y libre del
legislador. Por consiguiente, la fijación tributaria municipal enmarca la
materia del pronunciamiento legislativo, cuya función es tutelar y no
constitutiva del impuesto municipal, y cuyo resultado consecuente sólo puede
ser la autorización o desautorización de lo propuesto, no la sustitución de la
voluntad municipal. Debe admitirse que, dado el silencio constitucional al
respecto, los motivos de la autorización legislativa o de su denegación bien
pueden ser de mérito u oportunidad y no meramente legales o constitucionales,
pero aun así la disposición legislativa sólo puede ser una de esas dos,
autorización o desautorización, y no creación del impuesto municipal en lugar y
con suplantación de la municipalidad. Lo contrario es violación de la autonomía
municipal constitucionalmente garantizada, que incluye la potestad de fijar impuestos
para sostenimiento de la Municipalidad y que prohíbe -aunque la sujete a
autorización legislativa- privar a ésta de tal potestad, para trasladarla, en
último término, a la voluntad única y excluyente de la Asamblea Legislativa”.
El concepto de condonación o remisión,
está regulado en el Título V del Código Civil, Ley Nº
30 del 19 de enero de 1888 y sus reformas que indica lo siguiente:
“De los otros modos de extinguirse las
obligaciones”, artículos 821 a 829. El primero de ellos dice que: “La remisión
está sometida en cuanto al fondo, a las reglas de las donaciones, pero no en
cuanto a la forma”.
Consecuente con ello, nuestra legislación
especial contempla la condonación en materia tributaria, según lo establecen
los artículos 35 y 50 del Código de Normas y Procedimientos Tributarias, Ley
4755 del 05 de mayo de 1971 y sus reformas, que dicen:
“Artículo 35.-” Medios de extinción de la
obligación tributaria. La obligación tributaria sólo se extingue por los
siguientes medios: a) pago, b) Compensación, c) Confusión, d) Condonación o
remisión; y Prescripción.”
“Artículo 50.- “Procedimientos. - La
obligación de pagar los tributos solamente puede ser condonada o remitida por
ley dictada con alcance general. Las obligaciones accesorias como intereses,
recargos y multas, solo pueden ser condonadas por resolución administrativa,
dictada en la forma y condiciones que se establezcan en la Ley”
Conforme a estas disposiciones normativas y
jurisprudencia constitucional señalada por el Departamento de Servicios Técnicos
de la Asamblea Legislativa, se presenta este proyecto de ley con base en lo
dispuesto por el Concejo Municipal de Santa Cruz en los siguientes Acuerdos:
1. Acuerdo Municipal tomado en sesión ordinaria
15-2021, Artículo 7, Inciso 2, celebrada el día 20 de abril del año 2021.
2. Acuerdo Municipal dictado en sesión
extraordinaria 12-2021, Artículo 4, Inciso 01, celebrada el 24 de junio de
2021.
En virtud de las consideraciones anteriores, se
somete a conocimiento de las señoras diputadas y de los señores diputados de la
Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE CONDONACIÓN TRIBUTARIA A LA MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN DE SANTA
CRUZ PARA MITIGAR LOS
EFECTOS CAUSADOS POR
EL COVID-19
ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Municipalidad de
Santa Cruz para que condone a los sujetos pasivos de los tributos municipales
del pago de recargos, intereses y multas que adeuden a la Municipalidad por
concepto de impuestos, tasas, servicios, y por el impuesto sobre bienes
inmuebles y demás obligaciones de carácter municipal, a la fecha de entrada en
vigencia de la presente ley.
Esta condonación será efectiva solo en el caso
de que los sujetos pasivos paguen la totalidad del principal adeudado o pacten
con la Municipalidad un arreglo de pago para cancelar dicho principal en un
plazo máximo de doce meses.
ARTÍCULO 2- Para poder optar por los beneficios
que otorga esta condonación tributaria, esta se aplicará a solicitud de la
parte interesada, según los medios y mecanismos que ponga a disposición la
Municipalidad de Santa Cruz.
ARTÍCULO 3- Mediante acuerdo del Concejo Municipal
se definirá el plazo durante el que regirá la condonación autorizada por esta
ley, sin que dicho plazo exceda de un año, contado a partir de la promulgación
de esta ley.
No se podrán establecer moratorias y/o
condonaciones diferenciadas, ni aplicar diferentes porcentajes a distintos
sujetos pasivos.
ARTÍCULO 4- Para lograr la mayor recaudación
posible, la Municipalidad de Santa Cruz realizará una adecuada campaña de
divulgación, de tal forma que los sujetos pasivos se enteren de los alcances y
los procedimientos de este beneficio, pudiendo brindar la posibilidad de
cancelar en tractos la totalidad dineraria adeudada, durante el período de
vigencia de la condonación, así como las otras facilidades que contiene el
ordenamiento jurídico aplicable.
ARTÍCULO 5- Los deudores que se encuentran en la
etapa de cobro extrajudicial, antes de acogerse a este beneficio, deberán
cancelar de forma total los honorarios del abogado externo y los gastos de
perito en que haya incurrido la Municipalidad, para el trámite de cobro de sus
deudas, junto con las costas procesales.
Para efectos de esta ley, se entiende por “cobro
extrajudicial”, aquella gestión de cobro que realizará la municipalidad de
Santa Cruz, a través de abogados externos después de vencido el plazo de pago
de la deuda, antes de comenzar el cobro judicial a través de los tribunales de
justicia.
ARTÍCULO 6- No se autoriza la condonación en
aquellos casos que la Municipalidad haya denunciado o se encuentre ante una
situación denunciable ante el Ministerio Público, por estimar que existen
irregularidades que pueden ser constitutivas de los delitos tributarios
tipificados en los artículos 92 de la Ley N° 4755 de
3 de mayo de 1971, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y en otras
leyes de aplicación directa o de manera supletoria.
Para efectos de este artículo, el jefe del
Departamento Tributario en forma conjunta con el Alcalde Municipal, serán los
encargados para definir si se esta ante una situación
denunciable ante el Ministerio Público.
Rige a partir de su publicación.
Luis Antonio Aiza Campos
Diputado
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Especial de la Provincia de Guanacaste, encargada de analizar,
investigar, estudiar, dictaminar y valorar las recomendaciones pertinentes en
relación con la problemática social, económica, empresarial, agrícola,
turística, laboral y cultural de dicha provincia. Expediente N.° 20.936.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021574599 ).
DERECHO AL DUELO
Expediente N.° 22.608
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El Código de Trabajo, Ley N.º 2, entró en vigor
el 15 de septiembre de 1943, ha sido sometido a reformas parciales que han
tenido por objeto actualizarlo a las necesidades nacionales, así como
incorporar aspectos importantes de la normativa laboral internacional.
El Código de Trabajo regula desde el artículo 1º
en adelante “...los derechos y obligaciones de patronos y trabajadores con
ocasión del trabajo, de acuerdo con los principios cristianos y de justicia
social”.
El artículo 74 constitucional al desarrollar la
solidaridad social y expresar el principio cristiano de justicia social,
destaca que la enumeración de beneficios de seguridad social contenidos en el
capítulo de derechos y garantías sociales no excluye la posibilidad de integrar
mediante ley, otros beneficios:
Artículo 74- Los
derechos y beneficios a que este capítulo se refiere son irrenunciables. Su
enumeración no excluye otros que se deriven del principio cristiano de justicia
social y que indique la ley; serán aplicables por igual de a todos los factores
concurrentes al proceso de producción y reglamentados en una legislación social
y de trabajo, a fin de procurar una política permanente de solidaridad
nacional. (El destacado es propio).
La sentencia N.º 2009-16300 de la Sala
Constitucional estableció con respecto a los principios de justicia social y
solidaridad social lo siguiente:
De conformidad con el artículo 73 de la
Constitución Política, se crean los seguros sociales a cargo de la Caja
Costarricense de Seguro Social en beneficio de los trabajadores a fin de
protegerles a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad,
vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine. Por su parte, el
artículo 74 constitucional, contiene los principios de justicia social y
solidaridad social. El primero es entendido como la autorización para que el
Derecho irrumpa en las relaciones sociales con el fin de corregir y compensar
las desigualdades entre las personas, que resulten contrarias a su
dignidad de tal manera que se pueda asegurar las condiciones mínimas que
requiere un ser humano para vivir. El segundo principio, el de solidaridad
social, consiste en el deber de las colectividades de asistir a los miembros
del grupo frente a contingencias que los colocan en una posición más
vulnerable, como la vejez, la enfermedad, la pobreza y las discapacidades.
Asimismo, los artículos 50 y 51 de la Constitución, disponen que el Estado debe
procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país y brindará una
especial protección a la familia, a la madre, al niño, al anciano y al enfermo
desvalido. Por su parte, los artículos 22, 23, 24 y 25 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, artículo 11, 16 y 35 de la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y los artículos 9 y 12 inciso
d) del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en
materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, reconocen el derecho de
toda persona a la seguridad social que la proteja contra las consecuencias de
la vejez y de la incapacidad que la imposibilite física o mentalmente para
obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa. Todos estos preceptos
constitucionales e internacionales deben ser interpretados armónicamente, toda
vez que, constituyen el derecho a la seguridad social.
La defunción constituye uno de los momentos más
dolorosos para el ser humano, lo cual, además de las implicaciones afectivas,
redunda en una serie de aspectos que requieren atención emocional, laboral y
económica e, incluso, obligan a desplazarse del lugar de residencia habitual,
esto además de recursos demanda disponibilidad de tiempo. Los momentos que se
viven ante la defunción y principalmente de un familiar en primer grado de
consanguinidad, obviamente indisponen a los deudos emocionalmente para asistir,
desempeñar y cumplir normalmente sus obligaciones laborales.
Por lo que la licencia por el fallecimiento de
un familiar tiene como como objetivo permitir la interrupción de la prestación
del trabajo por períodos de corta duración como consecuencia del vínculo
afectivo entre parientes, el cual ante el fallecimiento de uno de ellos genera
una serie de sentimientos e implicaciones emocionales y económicas en el
servidor que influyen en el buen desarrollo de las obligaciones laborales.
(Procuraduría General de la República, OJ-14-2008 de 10 de marzo del 2008).
En los archivos de la Asamblea Legislativa
podemos encontrar como antecedente de esta iniciativa la siguiente:
- Expediente
N.° 16.563, Reforma de los Artículos 95 y 152 de la
Ley N.° 2, Código de Trabajo. Iniciativa del diputado
Federico Tinoco Carmona. Recibió un dictamen unánime negativo por la Comisión
Permanente Especial de la Mujer.
Es necesario señalar que, en el caso de las
personas trabajadores del Estado inscritos bajo el Régimen de Servicio Civil es
posible la aplicación del inciso a) del artículo 33 del Reglamento al Estatuto,
norma que permite a los jefes la facultad de conceder excepcionalmente licencia
con goce de salario hasta por una semana, por el fallecimiento de sus padres,
hermanos, hijos o cónyuge.
Asimismo, el Estatuto del Servicio Civil señala
en el artículo 165 que los servidores docentes tienen derecho al goce de
licencias con salario completo durante una semana en el caso del fallecimiento
de los padres, hijos o el cónyuge y en caso de fallecimiento de un hermano, por
tres días consecutivos.
Para el caso de las personas trabajadoras del
sector privado, el ordenamiento jurídico no ofrece norma que regule tal
situación; por lo que la situación queda sujeta a lo que se hubiere acordado
mediante la contratación de la persona trabajadora.
En consecuencia, nuestro ordenamiento adolece de
una regulación de rango legal para todas las personas trabajadoras del sector
público y privado, que les permita gozar de una licencia remunerada en caso de
fallecimiento de algún miembro de la familia en primer grado de consanguinidad.
Dicho aspecto ha sido objeto de señalamiento por
parte de la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo ante consulta
planteada por un particular y mediante Pronunciamiento DAJ-AER-OFP-289-2020 de
29 de septiembre de 2020, indicó:
Es importante indicarle que la omisión que se da
en el Código de Trabajo de este tipo de beneficios es muy lamentable, pues
resulta sumamente difícil para cualquier trabajador o trabajadora presentarse a
laborar en momentos en que está pasando por una situación tan dolorosa-
tratándose de fallecimiento de un familiar cercano, enfermedad de algún
familiar- o de sumo gozo- tratándose de nacimiento de un hijo o de matrimonio,
así como también cuando se trata de llevar a uno de sus hijos a una cita
médica, por lo que tal omisión se ha tratado de llenar con un artículo especial
en los reglamentos internos de trabajo; de igual forma cuando el trabajador
necesita unas horas para atender asuntos personales que no requieren su
ausencia durante todo el día. Sin embargo, como lo dijimos, no existe
obligación legal para el patrono en el sentido de conceder tales permisos.
En virtud de lo indicado, se somete a
consideración de las señoras y señores diputados, el siguiente proyecto de ley
para su estudio y pronta aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DERECHO AL DUELO
ARTÍCULO ÚNICO- Se
adiciona un párrafo final al artículo 112 del Código de Trabajo, Ley N.º 2, de
29 de agosto de 1943. El texto dirá:
Artículo 152-
(…)
En el caso de fallecimiento de algún miembro de
la familia en primer grado de consanguinidad, la persona trabajadora tendrá
derecho a disfrutar de tres días de licencia remunerada. Sin perjuicio de
normativa específica en la materia.
Rige a partir de su publicación.
Carolina Hidalgo Herrera
Diputada
NOTA: Este proyecto
aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021574605 ).
LEY PARA AUTORIZAR A LOS CONCEJOS MUNICIPALES
REALIZAR SESIONES
VIRTUALES EN SUS COMISIONES
Expediente N.° 22.610
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La pandemia mundial por covid-19 ha ocasionado
en Costa Rica una crisis sanitaria, social y económica sin precedentes y cuyas
consecuencias han sido valoradas por organismos internacionales como las más
profundas del último siglo. Ante ello, el Gobierno de la República emitió el
Decreto Ejecutivo N° 21.227-MP-S el 16 de marzo de
2020, declarando estado de emergencia nacional.
De esta situación han derivado una serie de
medidas sanitarias que tienen como propósito evitar y prevenir contagios, así
como la protección de la vida, la seguridad y la salud de las personas. Entre
las medidas adoptadas se encuentran fuertes protocolos de restricción en el
distanciamiento social, utilización de mascarillas y caretas en forma
obligatoria; restricción vehicular y disminución de aforos en los sitios que
atienen público. Asimismo, a nivel familiar se han adoptado medidas adicionales
como la participación en actividades conjuntas bajo el concepto de burbujas
sociales, siendo una regla de oro, ante este fenómeno, evitar la presencialidad.
A nivel laboral, tanto las instituciones
públicas como empresas privadas han implementado el teletrabajo para continuar
con sus labores administrativas y operativas, procurando evitar contactos
directos mezclando burbujas sociales y previniendo al máximo las relaciones
físicas.
En virtud de lo anterior, también los órganos
colegiados que forman parte de las jerarquías de los entramados públicos han
visto la necesidad de realizar reformas legales y procedimientos internos para
garantizar la continuidad de las funciones asignadas por medio de la
virtualidad bajo videoconferencias y otros mecanismos donde se respeten las
medidas mínimas de distanciamiento de 1.8 metros, uso de equipo de protección
obligatorio, lavado de manos, limpieza y desinfección previa.
Las municipalidades, donde uno de sus jerarcas
lo constituye un órgano colegiado (concejo municipal), conformado por
regidurías propietarias y suplentes y, donde tienen además derecho voz las
sindicaturas y alcaldías, solían agrupar, en un recinto de sesiones a una gran
cantidad de servidores electos popularmente. En el caso de la Municipalidad de
San José, por ejemplo, hay 11 regidurías propietarias, 11 regidurías suplentes,
11 sindicaturas propietarias y 11 sindicaturas suplentes, para un total de 45
personas en el recinto municipal, incluyendo a la persona titular de la
Alcaldía, por sesión.
Ante esa realidad y las medidas sanitarias, se
debió optar en muchos gobiernos locales, por la celebración de sesiones en
modalidad de videoconferencia desde el inicio de la pandemia.
Bajo esa modalidad, decenas de concejos
municipales han venido desarrollando las importantes labores que las distintas
leyes les asignan, sirviendo este como un mecanismo que incluso vino a traer
mayor transparencia y rendición de cuentas, al implementarse la transmisión en
vivo por distintas plataformas digitales. Lo anterior se ha venido realizando
garantizándose los principios de simultaneidad, colegialidad y deliberación del
órgano colegiado, así como la participación ciudadana.
A pesar de que la regla es la presencialidad, lo
cierto es que esa debería ser un requerimiento para las sesiones del concejo
municipal en pleno, y no así, necesariamente para el trabajo preparatorio que
hacen las distintas comisiones.
Al respecto, debe tenerse en cuenta que a
quienes ostentan el cargo de regidores y regidoras, conforme al artículo 30 del
Código Municipal, se les paga una dieta por su asistencia a las sesiones
ordinarias y extraordinarias del pleno del concejo municipal, no por su asistencia
a las comisiones permanentes y especiales. Actualmente, el Código Municipal
contempla, en el artículo 49, nueve comisiones permanentes.
Si una persona regidora, además de su asistencia
al concejo municipal, ha sido designada en 6 comisiones, por ejemplo, deberá
presentarse, como mínimo, en seis ocasiones a las sesiones ordinarias y
extraordinarias de las comisiones, más a las sesiones ordinarias y
extraordinarias del concejo, pudiendo esa circunstancia incluso interferir con
su traslado desde sus actividades académicas, profesionales y/o personales.
La pandemia también ha generado una capacidad
institucional del aparato público, caracterizada por el aprendizaje y la
resiliencia; razón por la cual, se considera oportuno adaptar la normativa a
los tiempos actuales, a la tecnología y a la digitalización, simplificando que
las labores de las personas ediles puedan ser oportunas y ágiles, pero
garantizando la observancia de requerimientos mínimos para facilitar la
transparencia.
En virtud de lo anterior, en este proyecto de
ley se pretende complementar el avance ya ocurrido con la aprobación de la ley
denominada: “Toma de Posesión y Realización de Sesiones Virtuales en caso de
Emergencia Nacional o Cantonal”, Ley N.°9842, de 27 de abril de 2020, donde se
autorizó a las corporaciones municipales a llevar a cabo sesiones virtuales en
casos de emergencia cantonal o nacional, debidamente decretada.
Sin embargo, por las circunstancias dichas y,
siendo que las comisiones llevan a cabo actos preparatorios y no definitivos,
se hace necesario ajustar la normativa para que permita que, por acuerdo del
concejo municipal respectivo, sus comisiones permanentes y/o especiales puedan
sesionar virtualmente, independientemente de una declaratoria de emergencia,
sino que puedan hacerlo en forma temporal o permanente, según lo decidan, para
facilitar su funcionamiento y operación, así como generar dictámenes en forma
más expedita.
Lo anterior, no sería obligatorio si el
respectivo concejo desea continuar llevando a cabo sus sesiones de comisiones
en forma presencial. Esta iniciativa pretende habilitar la posibilidad,
respetando la decisión autónoma de cada municipalidad.
Asimismo, es necesario indicar que las
comisiones deberán continuar garantizando, en modalidad de videoconferencia,
todos los principios del actual artículo 37 bis del Código Municipal, así como
la debida la convocatoria, constitución del cuórum, deliberación y votación del
órgano colegiado, la publicidad de las sesiones, la participación del público,
los principios de simultaneidad, colegialidad y deliberación en el desarrollo
de las sesiones, el respaldo adecuado de acuerdos y actas, y cualquier otra
formalidad requerida por el Código Municipal.
Este proyecto, además, tiene el propósito de
que, al existir la facilidad de videoconferencia en las comisiones municipales,
los ediles que estén designados en varias comisiones no descuiden su
participación en estas y se pueda evitar, en la medida de lo posible una eventual
superposición horaria u otras circunstancias que puedan ver comprometida su
atención exclusiva de los asuntos sometidos a conocimiento de las comisiones de
la cuales es parte.
Es necesario tener en cuenta que actualmente hay
decenas de concejos municipales conformados por pocos regidores propietarios,
como los casos de las municipalidades con cinco regidores y que deben
distribuirse en nueve comisiones permanentes, más las especiales que se hayan
creado, pues los ediles suplentes están impedidos de integrar las comisiones
permanentes, conforme ha expuesto en múltiples ocasiones la Procuraduría
General de la República, situación que hace que se recargue el trabajo de estos
regidores:
(…) las comisiones permanentes solamente podrán
ser integradas por regidores propietarios, consecuentemente, los regidores
suplentes, no podrán conformar este tipo de comisión, pero sí pueden participar
en las sesiones de éstas, con voz pero sin voto, salvo que se encuentren
ejerciendo la sustitución del regidor propietario. Tampoco es posible que las
comisiones permanentes sean integradas con síndicos… (Lo subrayado y en negrita
no es del original) (Dictamen C-210-2010 del 15 de octubre del 2010,
Procuraduría General de la República).
El proyecto que se somete a consideración
consiste en una reforma al párrafo final del artículo 37 bis del Código
Municipal en los términos expuestos anteriormente y tiene como requisito un
acuerdo del concejo municipal, así como la publicación de ese acuerdo en el
diario oficial La Gaceta, como requisito de validez y de cumplimiento del
principio de publicidad de las sesiones de las comisiones del concejo municipal
cuando ese órgano haya decidido autorizar que estas se lleven a cabo en forma
virtual, y sea en forma permanente, o bien, por un determinado lapso de tiempo,
conforme a las necesidades de la corporación municipal.
Por las razones expuestas, someto a
consideración de las señoras diputadas y de los señores diputados, el siguiente
proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA AUTORIZAR A LOS CONCEJOS MUNICIPALES
REALIZAR SESIONES
VIRTUALES EN SUS COMISIONES
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el párrafo final del
artículo 37 bis del Código Municipal, Ley N.° 7794 de
30 de abril de 1998 para que, en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 37 bis- (…)
(…)
Este mecanismo de sesiones virtuales
también podrá ser utilizado por las comisiones municipales contempladas en el
artículo 49 de esta ley, en cuyo caso no será necesaria la declaración de
estado de emergencia nacional o cantonal, pudiéndose adoptar como medida
temporal o permanente, según lo acuerde y publique en el diario oficial, el
respectivo concejo municipal y garantizando el cumplimiento del resto de los
principios y requisitos de validez previstos en este artículo.
Rige a partir de su publicación.
Gustavo Viales Villegas
Diputado
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2021574607 ).
REFORMA DEL INCISO B) DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY N°4716,
LEY DE ORGANIZACIÓN
DEL INSTITUTO DE FOMENTO
Y ASESORÍA
MUNICIPAL, DEL 9 DE FEBRERO
DE 1971 Y SUS
REFORMAS
Expediente
N° 22.612
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
De conformidad con el inciso 1) del artículo 121
de la Constitución Política, corresponde a la Asamblea Legislativa crear las
leyes, derogarlas, reformarlas y darles interpretación auténtica.
El artículo 7 de la Ley N°4716 del 9 de febrero
de 1971 Ley de Organización y funcionamiento del Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal, respecto al nombramiento de los miembros de la Junta
Directiva ha sufrido dos reformas; una de ellas se produjo con la promulgación
de la Ley N°5507, Ley Reforma Juntas Directivas de Autónomas creando
Presidencias Ejecutivas, del 19 de abril de 1974, que reformó el inciso a) de
ese artículo 7, y otra reforma, mediante la Ley N°8699 publicada en el Diario
Oficial La Gaceta
N°17
del 26 de enero del año 2009, la cual, introduce un
proceso de elección de los miembros, reformando el inciso b), en tanto que antes de ella, el
Poder Ejecutivo era el que tenía
la potestad de elegir y nombrar a todos los miembros
de la Junta Directiva.
Con la reforma incluida mediante la Ley de
Creación de las Presidencias Ejecutivas, en el inciso a) del artículo 7 de la
Ley N°4716, se introduce como miembro de la Junta Directiva al Presidente
Ejecutivo, con las funciones indicadas en los apartes 1, 2, y 3 de ese inciso
a) del artículo de comentario. A su vez, en el inciso b) se mencionan otras 6
personas todas de nombramiento por parte del Consejo de Gobierno.
Por su parte, con la reforma introducida
mediante la Ley N°8699 supra citada, se introduce la modalidad de elección de
tres de las seis personas restantes que integran la Junta Directiva, siendo
entonces que, el procedimiento de elección queda establecido de la siguiente
manera:
“b) Por seis (6)
personas con amplios conocimientos, experiencia y preparación técnica en
materia municipal, así como de reconocida probidad, que serán escogidas
así: tres (3), como representantes del Poder Ejecutivo, de libre nombramiento
del Consejo de Gobierno, quienes no podrán ser ministros de Gobierno, y tres
(3) elegidas por las municipalidades del país.”
Los miembros citados en este inciso, se
escogerán y designarán conforme a las siguientes reglas:
“1) Serán representantes nombrados por el
Consejo de Gobierno, previa selección efectuada por las asambleas de
representantes de las municipalidades del país, respetando los principios democráticos
de libertad, orden, pureza e imparcialidad y sin que el Poder Ejecutivo pueda
desconocer ni impugnar tales designaciones o tener injerencia sobre ellas.
2) La Junta Directiva del IFAM
convocará, durante el trimestre siguiente a la toma de posesión del cargo del
presidente de la República, a las corporaciones municipales, para que efectúen
el proceso de elección. El Poder Ejecutivo dispondrá, reglamentariamente, los
procedimientos por aplicar a los procesos de elección, mediante el sistema de
elección por medio de las asambleas de representantes; para tales efectos, cada
una de las municipalidades del país contará con dos (2) representantes electos
por el concejo municipal.
3) La asamblea de representantes tomará
sus acuerdos por mayoría absoluta de votos. Si la asamblea de representantes no
se reúne, no se celebra dentro del plazo fijado reglamentariamente o no elige a
los miembros de la Junta Directiva que le compete, el Consejo de Gobierno los
nombrará libremente. Si los candidatos a directores en la asamblea de
representantes no alcanzan la mayoría absoluta, el Consejo de Gobierno los
nombrará de una nómina formada por los cinco (5) candidatos que hayan obtenido
la mayor cantidad de votos en elección. El Consejo de Gobierno no podrá
rechazar esa nómina.
4) Los miembros de la Junta Directiva
de la institución que representen a las corporaciones municipales, serán
nombrados por períodos de cuatro (4) años y podrán ser reelegidos.”
*Reformado el inciso
anterior por el artículo único de la ley N°8690 del 5 de enero de 2009.
*Reformado por el
artículo 4° de la Ley N°5507 de 19 de abril de 1974 y complementado por el
artículo 3° de la misma ley que lo somete al régimen establecido en el artículo
5° de la Ley 4646 del 20 de octubre de 1970.
Tal como se observa en el procedimiento antes
señalado, no se encuentran incluidos los Concejos Municipales de Distrito, a
pesar de estar constitucionalmente reconocidos como parte del régimen municipal
costarricense, tal cual se reconoce en nuestra Carta Magna, en su artículo 172,
y reza así:
“Cada distrito
estará representado ante la municipalidad por un síndico propietario y un
suplente con voz, pero sin voto.
Para la administración de los intereses y
servicios en los distritos del cantón, en casos calificados las municipalidades
podrán crear concejos municipales de distrito, como órganos adscritos a la
respectiva municipalidad con autonomía funcional propia, que se integrarán
siguiendo los mismos procedimientos de elección popular utilizados para
conformar las municipalidades. Una ley especial, aprobada por dos tercios del
total de los diputados, fijará las condiciones especiales en que pueden ser
creados y regulará su estructura, funcionamiento y financiación”.
Además, en el artículo 4 y 5, de la Ley de
Organización del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal IFAM se establece lo
siguiente:
“Artículo 4º- El
objeto del I.F.A.M., es fortalecer el régimen municipal, estimulando el
funcionamiento eficiente del gobierno local y promoviendo el constante
mejoramiento de la administración pública municipal.
Artículo 5º- Para el
cumplimiento de sus fines el I.F.A.M. tendrá las siguientes funciones:
a) Conceder préstamos a las
Municipalidades a corto, mediano y largo plazo, para financiar proyectos de
obras y servicios municipales y supervisar su aplicación;
b) Servir de agente financiero a las
Municipalidades y avalar, cuando sea conveniente y necesario, tanto los
préstamos que aquéllas contraten con entidades financieras nacionales,
internacionales o extranjeras, como las operaciones de compras y las
contrataciones por obras y servicios locales o regionales;
c) Actuar a petición municipal, como
organismo central de compras de materiales y equipo;
ch) Promover la formación de empresas
patrimoniales de interés público entre las Municipalidades y otras entidades
públicas y privadas;
d) Prestar asistencia técnica a las
Municipalidades para elaborar y ejecutar proyectos de obras y servicios
públicos, locales y regionales;
e) Brindar asistencia técnica a las
Municipalidades con el objeto de promover el perfeccionamiento de su
organización y el eficaz funcionamiento de la administración;
f) Mantener programas permanentes de
adiestramiento para Regidores y personal municipal; y cooperar en el
reclutamiento y selección de éste;
g) Estudiar la organización
administrativa y el funcionamiento de los servicios públicos locales con vista
a su constante perfeccionamiento;
h) Realizar investigaciones y divulgar
ideas prácticas que contribuyan al mejoramiento del régimen municipal;
i) Administrar aquellas obras o
servicios públicos municipales o inter-municipales,
cuando una o varias Municipalidades así lo soliciten y el I.F.A.M. lo estime
conveniente;
j) Estimular la cooperación inter-municipal y promover un intercambio activo de
informaciones y experiencias entre las Municipalidades;
k) Coordinarse con
otros organismos, nacionales o internacionales, para fortalecer su propia eficiencia
y buscar soluciones para los problemas específicos de las Municipalidades;
l) Colaborar con la Oficina de
Planificación y con el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, en sus
funciones de planificación regional y urbana; y
j) Cualesquiera otras que le asigne la
ley o que resulten de su propia naturaleza y finalidades”. (resaltado es
propio)
Como se puede observar en los artículos
anteriores, el objetivo y las funciones del IFAM, tienen un ligamen directo y
por separado con los Concejos Municipales de Distrito, al igual que con las
municipalidades madres, se cita por ejemplo lo siguiente:
1. Los
Concejos Municipales de Distrito realizan operaciones crediticias ante el IFAM.
2. Los
Concejos Municipales de Distrito reciben asistencia técnica directamente por
parte del IFAM.
3. Los
Concejos Municipales de Distrito reciben capacitación y formación en el tema
municipal, en forma directa por parte del IFAM.
Al igual que estos ejemplos, los Concejos
Municipales de Distrito tienen acceso a todos los servicios que ofrece el IFAM.
De lo anterior se desprende, que los Concejos
Municipales de Distrito tienen ligámenes directos con el Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal, y son tratados por esta, como una municipalidad más, lo que
hace evidentemente necesario y lógico, la participación directa en la asamblea
de representantes, según el artículo 7 de la Ley de Organización del Instituto
de Fomento y Asesoría Municipal IFAM.
Por todo lo anterior, el objeto del presente
proyecto de ley es darle participación a los Concejos Municipales de Distrito
en la Asamblea de representantes de las Municipalidades, para la elección de
miembros de la Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal
(IFAM).
Por lo cual se somete a consideración de los
señores diputados y señoras diputadas la presente iniciativa de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL INCISO B) DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY N°4716,
LEY DE ORGANIZACIÓN
DEL INSTITUTO DE FOMENTO
Y ASESORÍA
MUNICIPAL, DEL 9 DE FEBRERO
DE 1971 Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el inciso b) del
artículo 7 de la Ley N°4716, Ley de Organización del Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal IFAM, del 9 de febrero de 1971 y sus reformas, cuyo texto
dirá:
Artículo 7-
La Junta Directiva estará constituida por siete
(7) miembros en la siguiente forma:
(…)
b) Por
seis (6) personas con amplios conocimientos, experiencia y preparación técnica
en materia municipal, así como reconocida probidad, que serán escogidos así;
tres (3), como representantes del Poder Ejecutivo, de libre nombramiento del
Consejo de Gobierno, quienes no podrán ser ministros de Gobierno, y tres (3)
elegidos por las municipalidades y concejos municipales de distrito del país.
Los miembros de las municipalidades y concejos
municipales de distrito citados en este inciso, se escogerán y designarán
conforme a las siguientes reglas:
1) Serán
representantes nombrados por el Consejo de Gobierno, previa selección efectuada
por la asamblea de representantes de las municipalidades y concejos municipales
de distrito del país, respetando los principios democráticos de libertad,
orden, pureza e imparcialidad y sin que el Poder Ejecutivo pueda desconocer ni
impugnar tales designaciones o tener injerencia sobre ellas.
2) La
Junta Directiva del IFAM convocará, durante el trimestre siguiente a la toma de
posesión del cargo del Presidente de la República, a las corporaciones
municipales y concejos municipalidades de distrito del país, para que efectúen
el proceso de elección. El Poder Ejecutivo dispondrá, reglamentariamente, los
procedimientos por aplicar a los procesos de elección, mediante el sistema de
elección por medio de la asamblea de representantes; para tales efectos, cada
una de las municipalidades y concejos municipalidades de distrito del país
contará con dos (2) representantes electos por su respectivo Concejo Municipal.
(…)
Rige a partir de su publicación.
Carmen Irena Chan Mora Aracelly
Salas Eduarte
Dragos Dolanescu Valenciano Sylvia
Patricia Villegas Álvarez
Diputadas y diputados
NOTA: Este Proyecto
aún no tiene comisión asignada
1 vez.—Exonerado.—( IN2021574609 ).
CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE
PRODUCTIVIDAD Y
COMPETITIVIDAD
Expediente N.° 22.614
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Durante las últimas tres décadas la economía
costarricense ha logrado una importante diversificación de su aparato
productivo gracias, principalmente, a la atracción de inversión extranjera de
media y alta tecnología, la promoción de exportaciones y la apertura comercial.
Sin embargo, tales avances no le han permitido a Costa Rica salir de la trampa
del ingreso medio, es decir, una situación de bajo crecimiento económico donde
no podemos competir internacionalmente con productos estandarizados intensivos
en mano de obra porque nuestros salarios son relativamente altos, pero tampoco
podemos competir en actividades de alto valor agregado en una escala
suficientemente alta, porque nuestra capacidad innovadora y productividad son
insuficientes para competir con los países más avanzados (Gill y Kharas (2008). Además, estos avances en materia económica
tampoco le han permitido a Costa Rica superar importantes retos sociales, como
su nivel de pobreza, desempleo y desigualdad, debido a que para ello se
requiere lograr la transformación productiva del resto de su economía hacia
productos y servicios de mayor valor agregado.
Para salir de la trampa del ingreso medio, Costa
Rica debe mejorar en forma significativa sus capacidades domésticas de
innovación (Paus, 2014; Lee, 2013) y trabajar en
otras áreas que están frenando el crecimiento de su productividad (Agosin et al., 2009; Beverinotti
et al., 2014). El éxito en estos dos campos es la característica que distingue
los países de ingresos medios altos que hicieron la transición exitosa a países
de ingresos altos, de aquellos que no la hicieron (Monge-González, 2020).
Al comparar los niveles de Costa Rica y algunos
países se observa que la productividad de nuestro país es tan solo una cuarta
parte de la productividad de los EEUU y un tercio de la del promedio de los
países de la OCDE (Ivankovich-Escoto y
Martínez-Castillo (2020). Además de ser baja la productividad en Costa Rica,
esta diverge con respecto a otros países. Es decir, el crecimiento de la
productividad (medida en términos de productividad total de los factores)
diverge en relación con países desarrollados como los Estados Unidos y Japón,
así como de otros países de reciente crecimiento como es el caso de Finlandia,
Irlanda y República de Corea (Monge-González, Crespi y Beverinotti,
2020).
Debido a lo anterior, no es de extrañar que en
los últimos 25 años, antes de la pandemia asociada con la covid-19, la economía
costarricense haya crecido en promedio por año a una tasa del 1.2 por ciento
(en términos del producto interno bruto -PIB- per cápita), la cual implica que
el país requerirá más de tres décadas para duplicar el nivel de ingreso por
habitante del 2019. Para reducir este tiempo a tan solo una década, como lo han
hecho otros países de reciente desarrollo, Costa Rica requeriría alcanzar una
tasa de crecimiento 6 veces mayor (7%). Ahora bien, si esa tasa se considera
muy alta y poco realista a corto plazo, para duplicar el ingreso en dos décadas
entonces deberíamos crecer al 3.6% por año, es decir, 2.4 puntos porcentuales
más por año a lo que veníamos creciendo antes de la pandemia. Además, si se
toma en cuenta la difícil situación económica por la que atravesamos y el
sombrío panorama mundial, la posibilidad de reactivación y crecimiento futuro
de la economía costarricense no pareciera ser muy prometedora, a no ser que se
avance de manera significativa en una transformación productiva basada en el
conocimiento y sustentada por un crecimiento sostenido de la productividad
(Monge-González, Crespi y Beverinotti, 2020).
Los principales factores que afectan la
productividad de las empresas se pueden agrupar en dos grandes grupos: factores
internos (elementos derivados de las prácticas de producción de las empresas y
sobre los cuales estas tienen algún grado de control directo) y factores
externos (entornos en los que operan las empresas, sobre los cuales estas no
tienen control directo alguno) (Syverson, 2011). El
primer grupo captura elementos relacionados con la capacidad de innovación de
las empresas, mientras el segundo grupo captura la eficiencia con que los
mercados asignan los recursos entre las empresas. La innovación a nivel de
empresas depende de las mejoras que estas realicen en materia de gestión,
organización, calidad de insumos, I+D, tecnologías de la información y la
comunicación (TIC) y aprendizaje. Por otra parte, la reasignación de recursos
es función del mecanismo de mercado (i.e. qué tan eficiente es al permitir que
el empleo se mueva de las empresas menos productivas a las más productivas).
Finalmente, existen otros factores externos a la empresa que afectan ambos
grupos de factores. Estos se refieren a la calidad del capital humano, el
acceso a información y tecnología, el acceso al financiamiento, el clima de
negocios y el marco institucional (Beverinotti, Coj-Sam y Solís, 2015).
Para incrementar la productividad en Costa Rica
se requiere hacer frente a importantes desafíos, entre los que cabe destacar la
dualidad de la economía que impide el desarrollo de importantes encadenamientos
productivos, el entorno desfavorable que enfrentan las empresas domésticas
versus las empresas multinacionales, la falta de crecimiento en el aparato
productivo local y los obstáculos a la movilización de los factores hacia los
sectores más productivos (Monge-González, Crespi y Beverinotti,
2020). Cabe señalar que todo lo anterior restringe el crecimiento económico al
afectar negativamente la productividad, una característica que no es exclusiva
de Costa Rica, sino común entre los países de ALC (Pagés, 2010).
Para llevar a cabo mejoras en las áreas
anteriores se requiere diseñar e implementar exitosamente políticas de
desarrollo productivo que resuelvan los obstáculos para el crecimiento de la
productividad, lo cual, a su vez, demanda contar con un marco institucional que
permita la correcta coordinación de esfuerzos, el monitoreo y evaluación de las
políticas que se implementen. Varios estudios recientes sobre políticas de
desarrollo productivo en Costa Rica han puesto de relieve que políticas
estrechas, basadas en gran medida en las existencias de capacidades
institucionales preexistentes, aunque bastante exitosas para el momento en que
fueron diseñadas pueden no ser suficientes para superar los desafíos que debe
enfrentar Costa Rica si desea pasar de un país de ingresos medios a un país de
ingresos altos exitoso. Para ello, se necesitan políticas amplias que, por
definición, exijan la acción concertada de muchas instituciones públicas
diferentes y que probablemente sean más complejas (Monge-González, Crespi y Beverinotti, 2020).
Más aún, en materia de ciencia, tecnología e
innovación (CTI), un área fundamental para el crecimiento de la productividad,
varios estudios señalan la importancia de contar con mejores mecanismos de
gobernanza, planificación de largo plazo, coordinación de política de alto
nivel, coordinación de órganos ejecutores e implementadores, y que permitan
también aumentar la capacidad de absorción de conocimientos e innovación de las
empresas y el desarrollo de mecanismos de monitoreo y evaluación para el
aprendizaje de políticas (OCDE, 2017 y Programa Estado de la Nación, 2014).
En la experiencia de países exitosos como
Finlandia, Eslovenia, Irlanda, Chile y Perú, entre otros, la creación de
instancias gubernamentales de alto nivel ha sido un elemento destacable para articular
e impulsar de mejor forma las políticas públicas relacionadas con la
productividad, en especial la innovación y el desarrollo del talento humano.
Dichas instancias han sido fundamentales para la implementación de políticas
transversales mediante la coordinación de representantes del sector público,
privado y la academia. Este tipo de instancia es también recomendada por la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), en sus trabajos
dedicados a los “Centros de Gobierno” como entidades encargadas de coordinar de
manera estratégica con las diferentes instancias gubernamentales para alcanzar
los objetivos planteados. (OCDE, 2013).
Tal como se mencionó anteriormente, Finlandia es
uno de los países exitosos en este tema. Cuenta con el Consejo de Investigación
e Innovación dirigido por el primer ministro, aconseja al gobierno y su
gabinete en temas relacionados con investigación, tecnología e innovación. Su
utilización y evaluación es responsable del desarrollo estratégico y de la coordinación
de políticas.
Se organiza en tres niveles: Consejo, Subcomité
y Secretaría Técnica. El Consejo está liderado por el primer ministro y formado
por los Ministerios de Educación y Ciencia, Hacienda y Economía, entre otros.
Además, se incluyen otros 10 miembros representantes de academia, sector
productivo y los subcomités (específicos) de preparación de informes.
Por otra parte, la Secretaria Técnica está
conformada por un secretario general y 4 oficiales mayores, nombrados por
cuatro años. El ministerio de Educación y Cultura se ocupa de las “tareas de
oficina”. Asimismo, crean productos destacables como revisiones de políticas
cada tres años y sirven de guías estratégicas.
En el caso de Irlanda, el Consejo Nacional de
Competitividad (NCC, 1997) reporta al primer ministro en temas claves
relacionados con la competitividad del país. El Consejo Nacional de
Competitividad fue establecido como parte del acuerdo de asociación en el 2000.
Por su parte, el Consejo Asesor Irlandés para la empresa, comercio, ciencia,
tecnología e innovación (Forfás) provee al Consejo
Nacional de Competitividad investigación y apoyo.
Los miembros del Consejo Nacional de
Competitividad son nombrados por el ministro de Empleo, Empresa e Innovación.
Los miembros actuales incluyen representantes de los pilares del acuerdo social
(empleadores y gremios), expertos, el director de Forfás,
la oficina del primer ministro, así como los representantes de los ministerios
de agricultura y pesca, comunicaciones, energía, educación y habilidades,
hacienda y transporte.
Anualmente publica un informe de referencia (Ireland’s Competitiveness Scorecard), preparado por Forfás
para el Consejo, el Consejo Nacional de Competitividad también publica el
“Desafío competitivo de Irlanda” donde formula recomendaciones de política.
Adicionalmente, publica una variedad de estudios, reportes y evaluaciones en
temas relacionados con la competitividad del país como parte de sus productos.
En las experiencias exitosas de los otros países
que han implementado este tipo de articulaciones institucionales de alto nivel
de gobierno, ha sido vital desarrollar una visión común, un mayor grado de
compromiso, control y seguimiento de mecanismos para internalizar costos y
beneficios. En adición, es necesario contar con claridad y separación de roles,
mecanismos de control y contrapesos.
Asimismo, la mayoría de los consejos de
competitividad que se han establecido con éxito alrededor del mundo coinciden
en su visión estratégica de mediano y largo plazo, coordinan la acción de distintos
ministerios e incorporan actores privados de gran relevancia en la actividad
productiva. Dichos consejos cuentan con un liderazgo al más alto nivel, en la
figura del presidente o primer ministro y buscan consolidar esta
institucionalidad más allá de un período presidencial para garantizar que no
sean estrategias cortoplacistas, sino decisiones estructurales de política
pública requeridas por los países. Para ello, fortalecen su carácter permanente
mediante la creación de secretarías técnicas de apoyo, cuyo modelo de
organización responde a las características propias de cada país y al contexto
histórico que les dio origen.
En definitiva, lo importante es contar con una
organización efectiva y con la participación de la máxima autoridad política,
en el caso de Costa Rica, el propio presidente de la República, para coordinar,
monitorear y ejecutar las acciones necesarias que satisfagan las demandas de
insumos públicos por parte del sector privado. El poder contar con un marco
institucional apropiado para diseñar e implementar una política de desarrollo
productivo ha sido reforzada por los hallazgos de un estudio del BID, basado en
la experiencia en este campo de varios países de América Latina, incluyendo
Costa Rica (Cornick et al., 2018).
En el caso de Costa Rica, gobiernos anteriores
diseñaron articulaciones dirigidas a lograr estos fines que fueron referidos en
párrafos precedentes. Sin duda, los subcomités creados durante la
Administración Figueres Olsen (1994-1998), el Programa Impulso durante la Administración
Rodríguez Echeverría (1998-2002), el Consejo de Competitividad durante la
Administración Pacheco de la Espriella (2002- 2006) y el nombramiento de un
ministro de Competitividad a nivel de gabinete durante la segunda
Administración Arias Sánchez (2006-2010) fueron experiencias que recabaron
valiosas lecciones para que en la administración Chinchilla Miranda (2010-2014)
se creara el Consejo Presidencial de Competitividad e Innovación (CPCI). Hasta
ese momento, este esfuerzo constituyó un paso importante en materia de
institucionalidad para Costa Rica. De acuerdo con un estudio del BID se trató
de un intento de resolver el problema de la coordinación público-pública dentro
del Gobierno central y, en cierta medida, entre el Gobierno central y otras
instituciones públicas con diversos grados de autonomía. Consistió en un
“evento de actualización” que intentó superar un problema conocido, utilizando
una solución innovadora que se diseñó teniendo en cuenta las experiencias
pasadas. Inspirados en esta experiencia, la Administración Solís Rivera también
articuló algunos foros de coordinación público privados, así como en el caso de
la presente Administración Alvarado Quesada en que se ha continuado una
articulación no solamente a nivel nacional, sino también a nivel territorial.
Si bien es cierto todas estas experiencias
estaban dirigidas a lograr el mismo fin, lo cierto es que la experiencia
durante el periodo 2010-2014 fue la que derivó en resultados más medibles, como
lo indican los cambios en las clasificaciones de Costa Rica en los indicadores
de competitividad de Foro Económico Mundial y de los indicadores del Doing Business de Banco Mundial de aquel entonces.
(Monge-González, Crespi y Beverinotti, 2020). Un
problema en todos estos esfuerzos fue la falta de institucionalidad para
garantizar la continuidad de las acciones previas en diferentes
administraciones y el involucramiento de las más altas autoridades políticas
del país en tales esfuerzos.
La Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE, 2011) ha señalado la importancia de contar con una
institucionalidad apropiada para el diseño, implementación, monitoreo y
evaluación de políticas públicas que promuevan el desarrollo económico y social
de un país. En este sentido se señala la importancia de diferenciar tres
niveles en dicha institucionalidad:
1) Un primer nivel estratégico para alcanzar
grandes acuerdos nacionales que definan la continuidad de las políticas en
materia de competitividad, productividad, innovación y talento humano, y su
contribución a la agenda nacional de desarrollo. En este primer nivel se define
una visión estratégica de largo plazo, mediante una alianza público-privada.
2) En un segundo nivel, de tipo político, se
proponen las políticas públicas y los marcos normativos específicos.
Igualmente, se asignan los recursos financieros y se coordina entre ministerios
y otras instituciones públicas para alcanzar los objetivos de la visión
estratégica acordada en el primer nivel.
3) En un tercer nivel de implementación, se
ejecutan los instrumentos y programas que responden a las políticas enmarcadas
en la visión estratégica.
Tomando en cuenta las experiencias
internacionales más exitosas, así como los logros alcanzados con esfuerzos
previos en Costa Rica, se presenta este proyecto de ley que pretende
suministrar rango de ley y permanencia al Consejo Nacional para la
Productividad, con la intencionalidad de brindar continuidad a políticas claves
para el país, así como garantizar una estrategia nacional para la mejora continua
de la productividad basada, entre otras cosas, en la promoción de la innovación
y el desarrollo de talento. Si el país lo requería pre covid
19, ciertamente es mucho más urgente definir acciones de corto, mediano y largo
plazo, dirigidas a asegurar la coordinación de las políticas públicas para
aumentar la productividad y garantizar el apoyo de las instituciones
competentes en la ejecución de programas y proyectos que son claves, así como
el monitoreo y evaluación de impacto de tales políticas.
Mediante la institucionalización del Consejo
Nacional de Productividad y Competitividad (CNPC) será posible fortalecer los
vínculos existentes entre el Gobierno, el sector privado y la academia en la
promoción de estrategias de mediano y largo plazo, siguiendo las
recomendaciones del Programa Estado de la Nación, así como de organismos
internacionales de alto reconocimiento como el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico (OCDE), los cuales han realizado una serie de sugerencias basadas en
la experiencia internacional de otros consejos similares y los beneficios que
estas sinergias han logrado, y la propia experiencia de Costa Rica en esta
materia.
Hasta el momento, las experiencias que ha tenido
el país han funcionado como un organismo de coordinación; sin embargo, se debe
dar un paso más allá. Con el fin de lograr una mayor efectividad en la
identificación de los obstáculos para el crecimiento continuo de la
productividad, basada principalmente en la promoción de la innovación y el
desarrollo del talento humano, como base fundamental para un crecimiento
económico más alto, sostenido, inclusivo y sustentable, es necesario promover
opciones de políticas que permitan superarlos, agilizar la institucionalización
del CNPC y que este asuma un papel más activo, tanto en el diseño como en la
creación de estrategias de corto, mediano y largo plazo.
Al respecto, es importante recalcar la especial
relevancia de institucionalizar la función del Consejo a través de la
legislación. Esto es determinante pues las labores y acciones de coordinación y
ejecución que se proponen en el presente proyecto no se encuentran de ninguna
forma en otras instituciones existentes. Adicionalmente, institucionalizar
mediante ley dicho consejo permite aplicar las buenas prácticas internacionales
como lo vemos en los países previamente analizados y darle seguridad jurídica y
permanencia en el tiempo a esta política pública. Cabe señalar, además, que en
uno de los informes de la OCDE para Costa Rica (OECD Economic
Surveys Costa Rica, 2018), se recomienda “Aprobar e
implementar la propuesta de institucionalización del Consejo Presidencial de
Competitividad, Innovación y Talento Humano, unificar sus tres subconsejos y fortalecer su secretaría técnica” (página
174, traducción libre).
Con base en lo expuesto anteriormente, se somete
a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente
proyecto de ley “Creación del Consejo Nacional de Productividad y
Competitividad”.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCTIVIDAD
Y COMPETITIVIDAD
ARTÍCULO 1- Creación. Créase el Consejo Nacional
de Productividad y Competitividad (en adelante el Consejo), como órgano de
asesoría, diseño, coordinación, promoción, seguimiento y evaluación de las
políticas públicas sobre productividad liderado por el presidente de la
República.
ARTÍCULO 2- Composición. El Consejo estará
compuesto por dos comités y una Secretaría Técnica:
a) Un Comité Asesor Estratégico, que definirá,
dará seguimiento y actualizará la estrategia para la mejora continua de la
productividad y la prospección de la evolución de las tendencias globales y su
impacto en el país. Este Comité estará integrado por expertos con trayectoria
comprobada en el sector académico, privado o público, en diversos temas que
impactan la productividad, tales como ciencia, tecnología e innovación, talento
humano, digitalización, simplificación de trámites, competencia,
infraestructura, financiamiento, desarrollo de clústeres, encadenamientos
productivos y desarrollo territorial, entre otros temas de especialización.
Dichos expertos podrían ser tanto nacionales como internacionales, fungirán ad
honorem y serán nombrados por el presidente de la República según
recomendación del Comité Ejecutivo.
b) El Comité Ejecutivo analizará las
recomendaciones del Comité Asesor Estratégico sobre la estrategia nacional en
materia de productividad y diseñará y coordinará las políticas prioritarias
para implementar dicha estrategia. Asimismo, analizará y aprobará los informes
que la Secretaría Técnica brinde sobre el monitoreo y evaluación de impacto de
dichas políticas. La Estrategia Nacional de Productividad deberá ser reflejada
en el Plan Nacional de Desarrollo (PND).
c) La Secretaría Técnica deberá dar respaldo
logístico a los dos comités antes mencionados y entre sus funciones está el
mantener un seguimiento permanente de la ejecución de los programas y proyectos
más relevantes para la productividad del país, en conjunto con los ministerios
e instituciones responsables. Para lo anterior, dicha Secretaría deberá
elaborar los informes que los dos comités le soliciten, incluyendo el informe
sobre monitoreo y evaluación de impacto de las políticas de la Estrategia
Nacional de Productividad.
ARTÍCULO 3- Comité Asesor Estratégico. El
Consejo contará con un Comité Asesor Estratégico, el cual estará integrado por
representantes de instituciones con conocimiento y experiencia en temas de
ciencia, tecnología, innovación, talento humano, simplificación de trámites,
competencia, infraestructura, financiamiento, clústeres, encadenamientos y
desarrollo territorial. Dicho Consejo estará conformado un representante de
cada una de las siguientes organizaciones:
a) Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones
del Sector Empresarial Privado (Uccaep).
b) Agencia de Promoción de Inversiones de Costa
Rica (Cinde).
c) Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica
(Procomer).
d) Promotora Costarricense de Innovación e
Investigación.
e) Programa Estado de la Nación.
f) Consejo Nacional de Rectores.
g) Asociación Unidad de Rectores de las
Universidades Privadas de Costa Rica.
h) Sector sindical.
i) Sector solidarista.
Los miembros indicados permanecerán en sus
cargos seis años y podrán ser reelectos. Para dirigir las reuniones, el Comité
elegirá un presidente de entre los miembros, quien ejercerá esa función por el
plazo de un año, pudiendo ser reelecto.
Ningún miembro del Comité Asesor Estratégico
recibirá remuneración alguna dado que su cargo lo fungirá ad honorem.
ARTÍCULO 4- Funciones del Comité Asesor
Estratégico. El Comité
Estratégico tendrá las siguientes funciones:
a) Prospectar respecto a las tendencias
globales, las brechas y factores que afectan la productividad en el país y
recopilar una base de evidencia, entre otras cosas, en los campos de ciencia,
tecnología e innovación, talento humano, empleo, digitalización, simplificación
de trámites, competencia, infraestructura, financiamiento, desarrollo de
clústeres, encadenamientos productivos y desarrollo territorial, que oriente la
toma de decisiones.
b) Identificar la visión y los principales
objetivos estratégicos que el país debería alcanzar a mediano y largo plazo
para ser más productivo, con énfasis, entre otras cosas, en mejoras permanentes
en los campos de ciencia, tecnología e innovación, talento humano, empleo,
digitalización, simplificación de trámites, competencia, infraestructura, financiamiento,
desarrollo de clústeres, encadenamientos productivos y desarrollo territorial.
c) Identificar y analizar los cambios que se
estén produciendo a nivel regional y global, que pueden afectar la
productividad.
d) Conocer sobre aquellos proyectos del sector
público que tengan una incidencia importante en los temas de competitividad,
innovación, productividad y talento humano con el fin de acordar las medidas
necesarias para su debida ejecución, conforme a los planes y hoja de ruta que
someterá a su conocimiento la Secretaría Técnica.
e) Proponer una estrategia nacional sobre
productividad con énfasis, entre otras cosas, en mejoras permanentes en los
campos de ciencia, tecnología e innovación, talento humano, empleo,
digitalización, simplificación de trámites, competencia, infraestructura,
financiamiento, desarrollo de clústeres, encadenamientos productivos y
desarrollo territorial, la cual deberá ser sometida a conocimiento y aprobación
del Comité Ejecutivo.
f) Evaluar los avances en la implementación de la
estrategia nacional sobre productividad e informar al respecto al presidente de
la República. Para ello, deberá dar seguimiento y velar por el cumplimiento de
metas respecto a mejoras permanentes en los campos de ciencia, tecnología e
innovación, talento humano, empleo, digitalización, simplificación de trámites,
competencia, infraestructura, financiamiento, desarrollo de clústeres,
encadenamientos productivos y desarrollo territorial.
g) Identificar la elaboración de estudios y
reportes especializados, a cargo de la Secretaría Técnica, que generan la
contextualización de las rutas de modelos de cambio para potencializar la
productividad del país en el contexto de evolución de los modelos económicos
globales, para la promoción de acciones concretas de mejora, así como la
política pública.
h) Las demás que le asigne el presidente de la
República, relacionadas con la definición, monitoreo y evaluación del marco
estratégico de la productividad.
ARTÍCULO 5- Comité Ejecutivo. El Comité
Ejecutivo estará integrado por los siguientes funcionarios:
a) El presidente o presidenta de la República,
quien lo presidirá.
b) Los vicepresidentes de la República, uno de
los cuales presidirá en ausencia del presidente de la República, según
designación que hará este último.
c) El ministro de la Presidencia.
d) El ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones.
e) El ministro de Planificación y Política
Económica.
f) El ministro de Educación Pública.
g) El ministro de Economía, Industria y Comercio.
h) El ministro de Agricultura y Ganadería.
i) El ministro de Comercio Exterior.
j) El ministro de Hacienda.
k) El ministro de Obras Públicas y Transportes.
l) El ministro de Trabajo y Seguridad Social.
Además, se convocará cuando sea necesario a los
demás ministros, presidentes de instituciones autónomas y otros invitados según
la agenda a tratar.
ARTÍCULO 6- Funciones del Comité Ejecutivo. El
Comité Ejecutivo tendrá las siguientes funciones:
a) Analizar e implementar las recomendaciones
del Comité Asesor Estratégico sobre la estrategia nacional en materia de
productividad para su incorporación a las políticas públicas y definición de
programas prioritarios que se definan. Dicha estrategia deberá estar reflejada
en el Plan Nacional de Desarrollo (PND).
b) Servir de foro de coordinación
interinstitucional para determinar la viabilidad y debida ejecución de las
políticas públicas, programas prioritarios y proyectos sobre productividad. Se
establecen como prioritarias para ser implementadas por el Comité Ejecutivo,
entre otras, las siguientes estrategias:
i) Estrategia nacional de desarrollo de talento
humano.
ii) Estrategia nacional de empleo.
iii) Estrategia nacional de clústeres.
iv) Estrategia nacional de encadenamientos
productivos.
v) Estrategia nacional de desarrollo territorial.
c) En aras de darle seguimiento a la ejecución
de políticas y programas sobre productividad, así como para la evaluación de
impacto de dichas políticas, este Comité se apoyará en lo pertinente en la
Secretaría Técnica y solicitará los informes que considere pertinentes a los
ministerios e instituciones encargados de ejecutar las políticas públicas y
programas prioritarios.
d) Analizar y aprobar los informes que la
Secretaría Técnica brinde sobre el monitoreo y evaluación de impacto de las
políticas definidas en la estrategia nacional de productividad.
e) Establecer y velar por el cumplimiento de los
objetivos establecidos por el Comité Ejecutivo. Estos objetivos deberán
incluir, entre otros, indicadores de medición para mejorar la posición del país
en los índices internacionales de medición de la competitividad, la
productividad, la innovación y el talento humano, tales como el Índice de
Facilidad para hacer Negocios del Banco Mundial, Índice de Competitividad
Global del Foro Económico Mundial, Índice de Desarrollo Humano del Programa de
las Naciones Unidas para el Desarrollo, Índice Global de Innovación de Johnson
Cornell University, Insead
y WIPO, índices de productividad laboral y desarrollo del talento humano, entre
otros, así como tomar en cuenta los resultados de los estudios económicos sobre
Costa Rica implementados por la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económico.
f) Las demás que defina el presidente de la
República, tendientes a lograr una coordinación interinstitucional efectiva en
temas que afecten la productividad.
ARTÍCULO 7- Secretaría Técnica. Créase la
Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Productividad, que dependerá
directamente del presidente y será dirigida por un secretario técnico y contará
con los recursos humanos y presupuestarios que requiere para su adecuado
funcionamiento.
A solicitud del secretario técnico, el
presidente de la República podrá solicitar el traslado horizontal de al menos 7
colaboradores que serán destacados por parte del Ministerio de Hacienda, el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de Ciencia y
Tecnología, el Ministerio de Comercio Exterior, el Ministerio de Planificación,
el Ministerio de Educación y el Ministerio de la Comunicación.
La Secretaría Técnica estará adscrita
presupuestariamente al Ministerio de la Presidencia. Su presupuesto se
establecerá dentro del presupuesto que se le otorga a la Presidencia de la
República para la atención de sus gastos operativos. Tendrá personería jurídica
instrumental, para efectos del uso de su presupuesto y la contratación de los
bienes y servicios relacionados con el cumplimiento de sus funciones. Además,
la Secretaría se encuentra facultada para recibir cualquier tipo de donación y
ayuda que le permita enriquecer sus funciones.
ARTÍCULO 8- Sobre el secretario de la Secretaría
Técnica. El secretario técnico será un funcionario de tiempo completo y su
nombramiento y remoción corresponderán al presidente de la República, de quien
además será subordinado directo. Este funcionario deberá ostentar como mínimo
un título de maestría con postgrado en planificación o gerencia de proyectos,
en economía o administración de negocios y tener conocimiento y experiencia
comprobados en temas que afecten la productividad. Permanecerá en su cargo
cinco años, sin perjuicio de ser designado nuevamente para períodos sucesivos.
El secretario técnico será el jefe
administrativo de la Secretaría Técnica y le corresponderá nombrar y remover al
personal a discreción, siguiendo los parámetros de idoneidad. Además, el
secretario deberá organizar los servicios y ejercer la representación legal de
la secretaría.
La posición de secretario de la Secretaría
Técnica será la única remunerada del Consejo Nacional para la Productividad.
ARTÍCULO 9- Funciones. La Secretaría Técnica
tendrá las siguientes funciones:
a) Asistir a las reuniones de los comités que
componen el Consejo, y encargarse de la organización, la convocatoria y el
ordenamiento de los temas de agenda de las reuniones/sesiones, el control de
las actas y acuerdos para lo cual deberá consultar con las respectivas
presidencias de los comités.
b) Realizar o coordinar la contratación de los
estudios técnicos necesarios para la adopción e implementación de la estrategia
nacional de productividad. Dependiendo de la materia, estos estudios técnicos
serán asignados con cargo al presupuesto de los ministerios.
c) Conocer sobre aquellos proyectos del sector
público que tengan una incidencia importante en los temas de competitividad, innovación,
productividad y talento humano con el fin de acordar las medidas necesarias
para su debida ejecución.
d) Preparar y presentar los informes que le sean
solicitados por cualquiera de los comités que componen el Consejo.
e) Apoyar al Comité Ejecutivo en la discusión,
elaboración y revisión periódica de la Estrategia Nacional sobre Productividad,
así como en la evaluación y seguimiento de los indicadores para la debida
implementación de dicha estrategia.
f) Identificar los proyectos prioritarios en materia
de productividad; preparar y presentar al Comité Ejecutivo una hoja de ruta
para su seguimiento, ejecución y evaluación.
g) Dar seguimiento al avance de los programas y
proyectos prioritarios con los ministerios e instituciones responsables de su ejecución
e informar oportunamente al respecto al Comité Ejecutivo.
h) Reportar semestralmente los indicadores de
gestión, informes de monitoreo, estudios comparativos y evaluaciones de impacto
sobre las políticas, programas y proyectos prioritarios.
i) Implementar una continua comunicación que
permita que se realice una rendición de cuentas de manera transparente.
j) Gestionar y aprovisionar estudios,
evaluaciones o consultorías especializadas tanto a nivel nacional como
internacional que apoyen los procesos de prospección y medición de brechas de
la competitividad del país.
k) Otras funciones que le asigne el presidente
de la República, tendientes a apoyar a los comités que componen el Consejo y
dar adecuado seguimiento a la gestión de los programas y proyectos prioritarios
para la competitividad del país.
ARTÍCULO 10- Funcionamiento de los comités. Los
comités indicados se reunirán ordinariamente al menos una vez al mes. El
funcionamiento de ambos comités se regulará en el reglamento a esta ley.
ARTÍCULO 11- Colaboración de entes públicos.
Quedan facultados los entes y órganos de la Administración Pública central y
descentralizada para colaborar con la Secretaría Técnica aportándole recursos
humanos, técnicos y financieros para el debido cumplimiento de sus funciones.
TRANSITORIO I- El primer nombramiento del
Consejo para la Productividad, así como el secretario técnico previsto en el
artículo 6 de esta ley, se realizará por el presidente de la República que
presida dicho Consejo a partir del 8 de mayo del 2022.
TRANSITORIO II- El Poder Ejecutivo reglamentará
la presente ley en un plazo de tres meses a partir de que rija y adoptará las
medidas necesarias para la debida organización del Consejo.
Rige a partir de su publicación.
Silvia Hernández Sánchez
Diputada
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2021574615 ).
BENEFICIOS SOCIALES Y ECONÓMICOS PARA LA
POBLACIÓN AFECTADA
POR EL DBCP
Expediente N.° 22.615
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Entre los años 1967 y 1979, miles de
trabajadores de plantaciones bananeras costarricenses fueron expuestos a la
utilización indiscriminada en el territorio nacional del nematicida conocido
como DBCP por sus siglas o “Nemagón” y “Fumazone” por sus nombres comerciales.
El Nemagón es un
pesticida que se aplicó durante el período citado en las plantaciones bananeras
en Costa Rica para combatir la plaga de nemátodos que afectaba al cultivo del
banano. Se ha demostrado científicamente que el nematicida 1.2
dibromo-3-cloropropano causa efectos degenerativos y enfermedades crónicas en
el ser humano. Las personas afectadas sufrieron una serie de daños y
padecimientos en su vida y su salud, tales como: daño degenerativo testicular,
disfunción reproductiva, trastornos en el comportamiento sexual, repercusiones
psicológicas, sociales abortos, cáncer de piel, cáncer estomacal Picazón, etc.
y otras muy graves patologías. Existen estudios científicos de reconocida
seriedad que vinculan la exposición a este químico tóxico con una mayor incidencia
del cáncer y que igualmente le atribuyen consecuencias negativas en la salud de
mujeres y de niños que hayan experimentado contacto con el DBCP.
En estos graves daños tuvieron una
responsabilidad directa las empresas químicas, comercializadoras y productoras
de banano que respectivamente produjeron, importaron y utilizaron el Nemagón en fincas de Costa Rica y otras naciones de
Centroamérica y América Latina, a pesar de que dicho producto había sido
declarado tóxico para la salud humana y prohibido en Estados Unidos y otros
países.[1]
Asimismo, tuvo responsabilidad directa por estos
daños el Estado costarricense, que permitió la importación y utilización en
Costa Rica de este químico tóxico en nuestro país durante más de una década,
sin cumplir con sus obligaciones constitucionales de proteger la vida y la
salud de las personas que habitan en el territorio nacional, que lo utilizaron
sin ninguna protección.
Ante la realidad así descrita, el 6 de setiembre
del año 2001 se aprobó la Ley N.° 8130 en la que se
estableció la obligación del Estado costarricense de indemnizar, a través del
Instituto Nacional de Seguros (INS), “a quienes comprueben haber sufrido un
daño físico y/o moral objetivo como consecuencia de haber sido utilizado en el
país” el Nemagón.
A pesar de lo anterior, después de haber transcurrido un largo período
de más 40 años desde que se prohibiera la importación del Nemagón
en Costa Rica, y de que en sus víctimas se empezaran a manifestar los terribles
padecimientos ocasionados; todavía en la actualidad sobreviven miles de
extrabajadoras y extrabajadores bananeros y sus familias que sufren los daños
en su salud física y psicológica y que no han recibido ninguna indemnización, o
lo han sido en solamente una parte porcentual de lo estipulado en el artículo
14 de la Ley N.° 8130.
Para recibir esta indemnización las personas
afectadas deben cumplir una serie de requisitos establecidos en la ley, entre
los que destaca “realizarse los exámenes físicos Integrales que contemple
toda la sintomatología medica relacionada con los padecimientos que la
literatura científica le atribuye a la exposición del agrotóxico, lo que se
establece en el artículo # 1, sean estos de laboratorio y/o psicológicos,
necesarios para determinar la existencia de un daño físico o moral objetivo,
vinculado con el uso del DBCP o asociado a ello, según lo determine el examen
del que habla el (artículo 1, sobre padecimientos no solo la esterilidad.
Cabe reconocer que este proyecto de ley, tiene
como base el expediente 20.400, en el que se encuentra la declaración de la
Doctora Microbióloga Lidieth Salazar, acta #22 de la
Comisión Permanente Especial de Asuntos Sociales, con fecha 21 de octubre del
2015 ante los diputados donde reconoce que, con la exposición al químico, se
producen muchos daños y padecimientos en padres y los hijos, y que deben
utilizarse pruebas psicológicas, necesarias para determinar la existencia de un
daño físico o moral objetivo, vinculado con el uso del DBCP o asociado a ello.
Además, indica que “a estas alturas el daño está
demostrado y ya no hay que hacerle más exámenes a los afectados, ya que es
culpa de los Gobiernos.”
Para estos efectos, el artículo 12 de la Ley N.° 8130 establece que es obligación del INS, realizar las
pruebas médicas, lo que implica que sea un médico especialista quién determine
los padecimientos, así como los exámenes de laboratorio, pruebas de sangre para
determinar otros padecimientos causados por el químico, también las
psicológicas cuando se consideren necesarias.
Además, esta norma demanda a dicha institución “para
que tome las medidas pertinentes con el objeto de garantizar la celeridad de
tales pruebas”, lo cual no indica que sean solo pruebas de esterilidad,
sino también otros padecimientos causados por el contacto del DBCP. Nemagón.
La Ley N.° 8554, del
19 de octubre de 2006, reformó la Ley N.° 8130 con el
objetivo de, entre otras cosas, detallar con mayor claridad el tipo de pruebas
que deben hacerse a las personas afectadas por el Nemagón,
así como los criterios para valorar los resultados de estas pruebas. Esto fue
necesario pues hay muchas personas afectadas que, por su avanzada edad y los
mismos daños sufridos por la exposición al agrotóxico, no están en capacidad de
practicarse una prueba de espermograma para determinar el daño físico
degenerativo testicular y la disfunción reproductiva, por eso es necesario el examen
físico integral y que contemple toda la sintomatología médica relacionada con
los padecimientos por haber estado en contacto con el químico DBCP. Nemagón. (ver artículo # 1).
Por otro lado, la prueba de espermograma resulta
pertinente solo para determinar posibles grados de esterilidad masculina, pero
no para poder diagnosticar las otras perturbaciones que padecen quienes acuden
ante el INS para solicitar la indemnización y que corresponden con los daños
causados por la exposición al Nemagón, por distintos
períodos de tiempo.
Resolución Na 13436 -
2008, de la Sala Constitucional, Nota del Magistrado Jinesta
Si bien es cierto concurro con el voto de
mayoría, no puedo dejar de advertir que las indemnizaciones globales y fijas,
suponen un grave problema de constitucionalidad, puesto que, constituyen una
forma de quebrantar lo dispuesto en los artículos 41 y 43 de la Constitución,
en cuanto le impiden, indirectamente, a los damnificados y al sujeto
responsable acudir ante los tribunales de República o a los medios de solución
alternativa de conflictos (conciliación, mediación o arbitraje) a reclamar una
indemnización justa e integral. El principal reparo de estas indemnizaciones es
que imposibilitan una valoración casuística pues, se parte de la idea que a
todos los perjudicados se les causa el mismo daño y que este tiene la misma
intensidad y las mismas consecuencias, por lo que pueden, eventualmente, cubrir
daños que no han sido debidamente acreditados (indemnización arbitraria y
excesiva), o dejar de indemnizar daños sufridos por la victima (denegación de
justicia).
Además, estas personas sufren diversas
enfermedades y padecimientos en su salud (muchos de ellos, presumiblemente
provocados o agravados por su exposición al agrotóxico), de manera que el
atraso y la negligencia administrativa en la realización de los exámenes
médicos, o realizados solamente para determinar posibles grados de esterilidad
y del consecuente daño moral, puede ocasionarles un perjuicio de imposible
reparación. Si estas personas fallecen va a ser imposible que se practiquen los
respectivos exámenes y el derecho a una indemnización que les concedió la Ley N.° 8130 quedaría definitivamente truncado. La Unidad
Ejecutora Técnica, la Oficina Operativa de Afectados por el Nemagón
y los jerarcas del INS saben esto, pero aun así continúan limitando las pruebas
médicas a solamente la prueba de espermograma, aduciendo que no existen pruebas
concluyentes en cuanto a otras afectaciones producidas por la exposición al Nemagón, a corto, mediano y largo plazo.
En los casos de extrabajadores que han logrado
practicarse los exámenes médicos, el INS, la Unidad Ejecutora Técnica y la
Oficina Operativa de Afectados por el Nemagón han
incumplido las reglas establecidas en la Ley N.° 8130
para el análisis y valoración de los resultados de dichos exámenes, omitiendo
considerar otras pruebas y criterios contemplados en la legislación vigente, a
la vez que introducen criterios para el rechazo de solicitudes que no se
encuentran contenidos en esa legislación. Todo esto ocasiona el rechazo de una
gran cantidad de solicitudes, denegando así indebidamente el derecho a la
indemnización a una gran cantidad de personas afectadas por su exposición a
este agrotóxico.
Algunos de los supuestos incumplimientos y
violaciones a la Ley N.° 8130 en que están
incurriendo el INS y la Oficina Operativa de Afectados por el Nemagón, en perjuicio de los derechos fundamentales de los
extrabajadores afectados por este agrotóxico son los siguientes:
- En
muchos de los casos no se están realizando los exámenes psicológicos
establecidos en la ley. Dichos exámenes son el medio idóneo para demostrar la
existencia de daño moral objetivo, entendido como “las disfunciones de la
personalidad que afecten las relaciones familiares o sociales de la persona,
originadas como consecuencia del DBCP y que puedan determinarse por medio de
los exámenes psicológicos pertinentes.”
- El
INS, la Unidad Ejecutora Técnica y la Oficina Operativa de Afectados por el Nemagón no cumplen a cabalidad con la ley sobre el análisis
y valoración de los exámenes de espermograma. En varios casos, estas
dependencias públicas han omitido realizar una valoración integral de los
resultados de dichas pruebas, considerando “el volumen, la motilidad y la
morfología, entre otros aspectos” tal y como manda la ley. Por el
contrario, solo tienden a considerar alguno de estos aspectos como el volumen
de espermatozoides, lo que, además de contradecir la legislación vigente,
produce un resultado sesgado, en perjuicio de los derechos de la persona
afectada.
Prueba de ello es que a varios de los
trabajadores que han sido rechazados en estas instancias y que han acudido ante
el Tribunal Contencioso Administrativo y Tribunales de Trabajo de la Zona
Atlántica para interponer sus demandas ha obtenido una sentencia judicial
favorable, ya que los nuevos exámenes que les han sido practicados arrojan
resultados positivos y se han verificado así los reclamos de los recurrentes,
rechazados previamente por el INS. [2]
- En
el caso de extrabajadores que no pueden dar la muestra en espermograma, el INS,
la Unidad Ejecutora Técnica y la Oficina Operativa de Afectados por el Nemagón tampoco realizan una valoración integral de los
medios de prueba indicados en el artículo #1, de la Ley N.°
8130. A los afectados directos (categorías 4 y 5 del artículo 3 de la Ley N.° 8130) no se les aplican los exámenes psicológicos ni se
valora el tiempo de exposición al agroquímico a pesar de ser factores
determinantes para demostrar la existencia de un daño. De hecho, existen
diversos estudios profesionales y de entidades de reconocida solvencia de
carácter médico-científicas que concluyen que la exposición al DBCP puede
incrementar notablemente en las personas el riesgo de sufrir diversos daños en
su salud, dependiendo su gravedad de los tiempos de exposición (5).
- En
la mayoría de casos, cuando se han realizado exámenes físicos, el INS, la
Unidad Ejecutora Técnica y la Oficina Operativa de Afectados por el Nemagón proceden a rechazar las solicitudes sin realizar
análisis o consideración alguna sobre los otros padecimientos físicos que sufre
la persona y la vinculación de estos con la exposición al Nemagón.
- Cuando
el rechazo incluye algún tipo de justificación (en muchos de estos casos ni siquiera
se explican las razones que motivan la decisión) el INS, la Unidad Ejecutora
Técnica y la Oficina Operativa de Afectados por el Nemagón
recurren a motivos o excusas que no están contemplados en la ley y que de
ninguna manera justifican por sí solos el rechazo de la solicitud.
- Aun
cuando el daño alegado por el extrabajador o extrabajadora afectado(a) no haya
sido solamente su esterilidad, una gran cantidad de solicitudes han sido
rechazadas, esgrimiendo como única justificación que las personas afectadas
lograron procrear hijos antes y después del año 1980. El INS, la Unidad
Ejecutora Técnica y la Oficina Operativa de Afectados por el Nemagón asumen que si estas personas procrearon hijos con
posterioridad a la fecha en que supuestamente cesó la importación al país del
agrotóxico Nemagón (1979), entonces estas personas no
sufrieron daño físico o moral alguno por su exposición prolongada a dicho
químico tóxico. Esta presunción es absolutamente antojadiza y totalmente
contraria a la finalidad perseguida por la ley. El que las personas expuestas
al Nemagón hayan podido procrear hijos después de
1980 no quiere decir que no resultaron afectadas en su vida y su salud por
dicha exposición. Este hecho, considerado de forma aislada - como hacen el INS
y la Oficina Operativa- de ninguna manera permite concluir que esas personas no
sufrieron daños físicos o morales por la exposición al Nemagón.
Los padecimientos físicos asociados a la
contaminación con este agroquímico tóxico, como el daño degenerativo testicular
y la disfunción reproductiva, son de carácter progresivo.
Debe tenerse claro que estos padecimientos
generalmente no se manifiestan de forma inmediata. Tienden a manifestarse y
agravarse con el paso del tiempo. De hecho, esta es una característica general
de muchas enfermedades vinculadas con la exposición a los agroquímicos tóxicos.
Así las cosas, el hecho de que las enfermedades
derivadas de la exposición al Nemagón no se hayan
manifestado inmediatamente después de dicha exposición, no debería haber implicado
la inexistencia de daños sujetos a indemnización.[3] La
El espíritu de la ley fue muy claro en cuanto a
la obligación del Estado costarricense de indemnizar todos aquellos daños
físicos o morales objetivos sufridos “como consecuencia” de haber sido usado el
Nemagón en el país o “vinculados” con dicho uso.
Sin embargo, la Unidad Ejecutora Técnica del
INS, no ha cumplido a cabalidad con la ley, y según manifestaciones de los
afectados, rechaza a la mayoría de los mismos sin explicación alguna, ya que,
no existe una supervisión a dicha Institución al respecto del cumplimento de
dicha ley.
No debería limitarse el tipo de daño físico que
se debe indemnizar. Tampoco debería establecerse que únicamente se indemnicen
daños que se hayan manifestado antes de determinada fecha. Y mucho menos que
quienes han logrado procrear hijos no tengan el derecho a la reparación de los
daños sufridos.
Es claro que en estos casos se han estado
rechazando las solicitudes sin mayor explicación ni fundamento. A pesar de que
a menudo existen evidencias de daños, derivadas de la prueba de espermograma,
el INS, la Unidad Ejecutora Técnica y la Oficina Operativa de Afectados por el Nemagón le otorgan prioridad a la procreación de hijos
antes y después de 1980, como justificación del rechazo de la solicitud de
indemnización.
En la mayoría de casos no se toma en cuenta el
tiempo de exposición al agroquímico ni los exámenes psicológicos. Tampoco no se
hace valoración alguna sobre la vinculación entre los padecimientos físicos de
los solicitantes y su exposición al Nemagón.
Simplemente se rechaza la solicitud de las personas afectadas porque lograron
procrear hijos, lo que constituye un trato arbitrario y absolutamente
discriminatorio.
Además de lo anterior, a estas personas que
resultaron afectadas por la exposición a un químico tóxico, se les niegan sus
derechos y se les “castiga” argumentando que ese daño no fue inmediato, sin
considerar los padecimientos que actualmente sufren como consecuencia de dicha
exposición.
Por otro lado, quienes, aunque no hayan mostrado
síntomas físicos por la exposición al químico, pero que hayan trabajado en los
lugares donde se ha utilizado ese químico, han vivido durante más de 40 años
con el temor de tener una “bomba de tiempo” en su cuerpo, la cual puede
lesionarlos o matarlos en cualquier momento. Este hecho cierto, sin duda
representa para estas personas un evidente daño psicológico.[4]
Por todo lo anterior, no cabe duda de que hasta
la fecha la Ley N.° 8130 no ha cumplido plenamente el
fin primordial por la cual fue creada: garantizar una indemnización justa a la
población afectada por el Nemagón. Por lo tanto, es
necesario una revisión y modificación de lo actuado para que estas personas
reciban de una vez por todas un trato mínimo de reparación y justicia con
respeto irrestricto a su dignidad, tal y como es y ha sido desde hace mucho
tiempo la obligación del Estado costarricense.
Los actuales procesos hacen que se denieguen
indemnizaciones a personas realmente afectadas y el procedimiento puede tardar
entre meses y años, o finalmente resultar rechazados, lo que ha resultado en
que una cantidad importante de personas afectadas fallezcan durante este
proceso al ser una población adulta mayor en su mayoría y con graves
padecimientos.
Es importante que la población afectada reciba
la indemnización merecida durante su vida, por lo que es urgente que esto se
realice cuanto antes y con un trámite ágil y rápido como el que proponemos.
Tenemos que tomar también en cuenta que la gran
mayoría de las personas afectadas por el Nemagón son
personas adultas mayores que, en el proceso de una eventual revisión de sus
casos, podrían fallecer antes de recibir la indemnización, por lo que es
necesario agilizar y concluir en un plazo perentorio con todo el proceso
orientado al pago de dicha indemnización y legislar para que le sobrevivan,
reciban dicha indemnización.
Por lo anterior es que proponemos que se
indemnice a la población afectada por el Nemagón con
fundamento en un examen físico integral que contemple toda la sintomatología
médica relacionada con los padecimientos que la literatura científica le
atribuye a la exposición del agrotóxico.
Con fundamento en las declaraciones de la
Doctora y Microbióloga Lidiet Salazar ante los
Exdiputados de la Comisión de Asuntos Sociales y que consta en el expediente
20400, en la que habla de muchos padecimientos por el contacto al químico Nemagón. Establece además que la indemnización se establezca
en un tope máximo de referencia de 12 salarios base conforme lo estipula la Ley
N.° 7337 y que la suma concreta a indemnizar sea lo
que aquí se establece en esta reforma de ley.
Se considera que, aunque insuficiente por el
daño sin límites que el agrotóxico produjo y sigue causando a la gran mayoría
de sus víctimas, el pago por una suma eazonable,
vendrá a hacer justicia a tanto tiempo de espera y de sufrimiento padecido por
los miles de víctimas.
En realidad, esta suma comparativamente resulta
aún inferior a las que se han fijado en sentencias condenatorias impuestas por
el Tribunal Contencioso Administrativo de nuestro país ante procesos judiciales
interpuestos por las personas afectadas que han acudido ante esa instancia ante
el rechazo de que han sido objeto por parte del INS. Y en los Tribunales de
Nicaragua, en demanda de varias personas, extrabajadoras bananeras por daños
del Nemagón y Fumazone,
contra las compañías bananeras transnacionales: Standart
Fruit Company, Dole Fresh Fruit Limited
Company, Dole Fruit Company
Inc, Chiquita Brands
Company y otras (Sentencia contenciosa N.°432- 2006), las dichas empresas
fueron condenadas a pagarle, a cada una de las ocho personas accionantes, sumas
que van desde los $ 95.000 (noventa y cinco mil dólares) -la menor- y hasta los
$819.000 (ochocientos diecinueve mil dólares) -la mayor.[5]
Por otro lado, se propone que la población
afectada que ya haya sido rechazada tenga el derecho de volver a presentar la
solicitud y los requisitos para la indemnización.
Esto es importante para lograr verdadera
justicia para toda la población afectada.
Además, propone esta iniciativa, que se abra un
período de 2 años para consolidar el número total de solicitudes de
indemnización y cerrar las posibilidades de nuevos reclamos en el futuro por
exposición al BDCP. La intención de la propuesta es que se haga un esfuerzo
por parte del Estado de ubicar e indemnizar a las personas afectadas por tan
nefasta y vergonzosa utilización de químicos y que no sigan estas personas
siendo sometidas a interminables, indignos e infructuosos trámites.
Por último, dadas las limitaciones monetarias y la lejanía de sus
lugares de residencia de las personas afectadas, se plantea un sencillo sistema
de impugnaciones, dando plazos mayores a los normales.
En virtud de las consideraciones expuestas, proponemos a la Asamblea
Legislativa el presente proyecto de ley para su estudio, trámite y pronta
aprobación por parte de los señores diputados y las señoras diputadas.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
BENEFICIOS SOCIALES Y ECONÓMICOS PARA LA
POBLACIÓN AFECTADA
POR EL DBCP
ARTÍCULO 1- ARTÍCULO 1.- Refórmense los
artículos 1, 2, 4, 10, 12, 14, 16 y 17 de la Ley de determinación, de
beneficios sociales y económicos para la población afectada por el DBCP, Ley N.
8130, y sus reformas que digan de la siguiente manera:
Artículo 1- El Estado indemnizará a quienes se
compruebe, mediante un examen físico Integral que contemple toda la
sintomatología médica de los padecimientos relacionados con la exposición al
químico DBCP, considerando pruebas psicológicas pertinentes, exámenes de
sangre, y epicrisis donde se puedan determinar los posibles padecimientos y/o
enfermedades, resultados como consecuencia de la exposición al producto 1.2 dibromo, 3 cloropropano.
Para los efectos de esta ley, se entenderá como
daño moral objetivo las disfunciones de la personalidad que afecten las
relaciones familiares o sociales de la persona, originadas como consecuencia
del DBCP y que pueden determinarse por medio de los exámenes psicológicos
pertinentes.
Artículo 2- Las personas a que se refiere el
artículo anterior deberán cumplir las siguientes obligaciones mínimas:
a) Apersonarse
a cualquier oficina del INS en el territorio Nacional a presentar el reclamo
administrativo.
b) Aportar
los documentos de la Caja Costarricense de Seguro Social, del Banco Popular y
de Desarrollo Comunal, donde hace constar la empresa para la cual laboró o
cualquier otro medio idóneo con lo cual se demuestre haber sido trabajador
bananero o trabajadora bananera dentro del lapso de los años 1967 a 1979.
A los extrabajadores y extrabajadoras que
habiendo acreditado tal condición y que hayan recibido solamente una parte de
la indemnización correspondiente, no les será exigida la presentación de la
citada documentación probatoria para optar por nuevos exámenes de conformidad
con lo que establece la presente ley.
c) Someterse
a los exámenes físicos integrales como lo establece el artículo # 1 de la
presente ley.
Los mismos deberán ser realizados en el plazo
máximo de sesenta días hábiles, contados a partir del momento de haber sido
aceptado el reclamo administrativo respectivo.
En el caso de extrabajadores y extrabajadoras
fallecidos que, a pesar de cumplir con los requisitos de este artículo no hayan
sido indemnizados de conformidad con esta ley o la legislación de riesgos del
trabajo, los herederos podrán presentar prueba contundente y recibir la
indemnización correspondiente, para lo cual se tomarán en cuenta las epicrisis
que comprueben la existencia de padecimientos del fallecido a causa de la
exposición al Nemagón.
Artículo 4- Quienes acrediten su pertenencia a
la primera categoría, conforme al artículo 3 de la Ley N.°
8130 deberán aportar los siguientes documentos:
a) Certificación
que compruebe que al cónyuge o compañero en unión de hecho se le reconoció una
indemnización a cargo de INS por haber sido afectado por el uso del DBCP.
b) Certificación
en la que se acredite la unión matrimonial, o constatación de unión de hecho,
en el lapso de tiempo que se indica en el inciso 1 del artículo 3 de la Ley N.° 8130.
Artículo 10- Artículo 10.- Verificado el
cumplimiento de los requisitos, la Unidad Ejecutora Técnica, mediante
resolución aprobatoria, remitirá el expediente respectivo al INS, en un plazo
de diez días hábiles.
Si la Unidad Ejecutora Técnica del INS estima
que no se cumplen los requisitos el expediente pasará al Departamento Legal del
Ministerio de Trabajo, para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la
solicitud, mediante los procedimientos administrativos correspondientes.
Artículo 12- El INS realizará las pruebas
referidas en el artículo 1, inciso c), de la presente ley. Para tales efectos
la Institución aplicará todas las medidas que se requieran con el objeto de
garantizar la celeridad de las pruebas, así como también la integralidad y la
confiabilidad de sus resultados, para lo que podrá contratar el personal médico
especializado que sea requerido, o los servicios profesionales necesarios en
las zonas geográficas donde se requiera, para el cumplimiento de esta norma, a
fin de que los afectados no tengan que trasladarse hasta oficinas centrales.
Cuando la persona extrabajadora se encuentre
imposibilitada físicamente o psicológicamente para realizarse los exámenes
médicos determinados por la Unidad Ejecutora Técnica, esta deberá analizar
todos los indicios probatorios y medios de prueba que se puedan aportar,
incluyendo exámenes de laboratorio, epicrisis y otros, donde consten los
padecimientos a causa de la exposición al Nemagón.
El INS deberá garantizar que las pruebas se
realicen de tal forma que se respete el decoro, la dignidad y las costumbres de
las personas examinadas, considerando que todos los afectados son personas
adultas mayores, entre los cuales también hay personas con discapacidad,
extrabajadoras bananeras, afectadas por la exposición al DBCP, o sus
familiares, que interpongan reclamos administrativos, serán atendidas con total
respeto y apego a lo que establecen la Ley Integral para la Persona Adulta
Mayor, N.° 7935, y la Ley de Igualdad de
Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley N.°
7600.
Artículo 14- Artículo 14.- Las personas que
hayan sido diagnosticadas como afectadas por el químico DBCP, conforme al
artículo 1 del presente proyecto de ley, serán indemnizadas con el monto de 12
salarios base mensual del oficinista uno del Poder Judicial, según la Ley 7337
de 5 de mayo de 1993.
Artículo 16.- Inclúyase como beneficiarios de
esta ley a quienes, a la fecha de vigencia de esta normativa, tengan reclamos
presentados por este concepto, con fundamento en la legislación de riesgos del
trabajo.
Pueden presentar nuevos reclamos administrativos
también:
a) Quienes hayan sido rechazados por el INS, la
Unidad Ejecutora Técnica o la Oficina Operativa de Afectados por el Nemagón, a pesar de haber sufrido exposición al DBCP.
b) Quienes ya hayan sido indemnizados por haber
sido afectados por el DBCP, y que no hayan recibido el cien por ciento del
monto indicado en esta reforma, quienes recibirán la diferencia entre el monto
recibido y el monto equivalente a 12 salarios base conforme al artículo 14.
Artículo 17- Artículo 17.-La Unidad Ejecutora
Técnica presentará a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), la lista de
los trabajadores afectados por el DBCP y le solicitará el estudio de los que
requieran la aprobación de una pensión del Régimen de Invalidez, Vejez y
Muerte. Dicha Institución tramitará esas solicitudes de acuerdo con los
reglamentos vigentes y procurará la mayor celeridad en los trámites. En igual
forma, la CCSS tramitará las solicitudes para el Régimen no Contributivo de
Pensiones que le remita la Unidad Ejecutora Técnica.
ARTÍCULO 2- Adiciónese un nuevo capítulo IV a la
Ley N.° 8130, Determinación de Beneficios Sociales y
Económicos para la Población Afectada por el DBCP, de 6 de setiembre del 2001,
y sus reformas, cuyo texto dirá:
CAPÍTULO IV
Artículo 22.- Las controversias suscitadas por
la aplicación de la presente ley y los reglamentos por parte de la Oficina
Operativa de Afectados por el Nemagón serán
substanciadas y resueltas por el despacho correspondiente y contra lo que esta
Oficina decida cabrá recurso de apelación ante la Unidad Ejecutora Técnica.
Este recurso deberá interponerse en memorial firmado dentro de los diez días
hábiles posteriores a la notificación respectiva y no requerirá de
formalidades.
Las demás controversias que se promuevan con motivo de la aplicación de
esta ley o sus reglamentos serán substanciadas y resueltas por la Unidad
Ejecutora Técnica. Las resoluciones que dicte esta Unidad sobre el rechazo
definitivo de solicitudes tendrán los recursos de revocatoria, adición y
aclaración ante dicho órgano, que deberán presentarse dentro del plazo de diez
días hábiles a partir de la notificación de dichas resoluciones.
En todos estos casos, el pronunciamiento de la
Unidad Ejecutora Técnica deberá dictarse dentro de los veinte días hábiles
siguientes a la fecha de presentación del recurso y agotará la vía
administrativa.
Las personas que hayan presentado solicitudes de
indemnización de conformidad con la presente ley podrán acudir a la vía
ordinaria laboral a reclamar los derechos que esta ley les confiere. Para ello
no será necesario el agotamiento de la vía administrativa. La acción para
interponer la demanda prescribirá en el plazo de dos años a partir de la
firmeza de la respectiva resolución dictada por la Unidad Ejecutora Técnica.
TRANSITORIO I- A partir de la publicación de la
presente ley y hasta por el plazo de 2 años la Unidad Ejecutora Técnica, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de esta ley, atenderá los
reclamos administrativos de todas las personas que se consideren afectadas por
el DBCP, y los que hayan sido indemnizadas por un monto menor del a los doce
salarios base, según el artículo 14 de la presente reforma. Una vez
transcurrido el período de dos años dispuesto para recibir nuevas gestiones
administrativas de indemnización, no se atenderán nuevos reclamos.
TRANSITORIO II- Los reclamos administrativos de
las personas extrabajadoras que no han recibido la totalidad de 12 salarios
base, serán resueltos en el plazo máximo de dos meses.
Rige a partir de su publicación
Marolin Azofeifa Trejos
Diputada
NOTA: Este Proyecto
aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021574627 ).
MODIFICACIÓN DEL INCISO A) DEL ARTÍCULO 3 Y DEL
ARTÍCULO 33 DE LA
LEY N.° 9222, LEY DE DONACIÓN
Y TRANSPLANTE DE ÓRGANOS Y TEJIDOS HUMANOS
Expediente N.° 22.619
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La Ley 9916 (que reformó la Ley 9222, de 13 de
marzo de 2014) permite la donación y el trasplante de órganos y tejidos
humanos. Esta legislación es de trascendental importancia para garantizar el
derecho a la vida y a la salud, consagrado en el artículo 21 de la Constitución
Política de la República, fue aprobada con la intención de facilitar el
procedimiento de extracción de órganos y tejidos.
No obstante, a pesar de que la intención es muy
loable, el articulado de la normativa no define claramente, por ejemplo, la
cantidad de órganos por extraer, y evitar así algún tipo de error. Al respecto,
lo correcto no es indicar, como señala la ley, ambos riñones o ambos pulmones,
sino que debe señalar específicamente: cada riñón o cada pulmón.
Los procedimientos de extracciones deben ser
realizados por las autoridades competentes; sin embargo, en la ley se cometió
un error al señalar que la dependencia encargada de realizar dichos
procedimientos son los Laboratorios de Ciencias Forenses del Organismo de
Investigación Judicial (OIJ), pero lo correcto es que tales procedimientos los
efectúe el Departamento de Medicina Legal del Organismo de Investigación
Judicial (OIJ).
Por lo expuesto, y con el único objetivo de
corregir omisiones y errores involuntarios, presento a consideración el
siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN DEL INCISO A) DEL ARTÍCULO 3 Y DEL
ARTÍCULO 33 DE LA
LEY N.° 9222, LEY DE DONACIÓN
Y TRANSPLANTE DE ÓRGANOS Y TEJIDOS HUMANOS
ARTÍCULO 1- Se modifican el inciso a) del
artículo 3 y el artículo 33 de la Ley de Donación y Trasplante de Órganos y
Tejidos Humanos, N.° 9222, de 13 de marzo de 2014.
Los textos son los siguientes:
Artículo 3- Para los efectos de esta ley se
establecen las siguientes definiciones:
a) Órgano: parte diferenciada y vital del cuerpo
humano constituida por diversos tejidos que mantiene su estructura,
vascularización y capacidad para desarrollar funciones fisiológicas con un
grado importante de autonomía y suficiencia. En este sentido, son órganos: cada
riñón, el corazón, cada pulmón, el hígado, el páncreas, el intestino, las
córneas, la piel, el tejido óseo y cuantos otros con similar criterio puedan
ser extraídos y trasplantados de acuerdo con los avances científico-técnicos.
(…).
Artículo 33- El Ministerio de Salud, como órgano
rector de la salud, será el responsable de autorizar expresamente a los
establecimientos de salud, tanto públicos y privados, o afines, para que
realicen el proceso de donación y trasplante de órganos y tejidos. Dicha
extracción podrá ser realizada en el Departamento de Medicina Legal del
Organismo de Investigación Judicial (OIJ), según convenio celebrado con la Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS) a tales efectos y lo que establezca el
reglamento de esta ley.
Rige a partir de su publicación.
Otto Roberto Vargas Víquez
Diputado
NOTA: Este Proyecto aún no tiene comisión
asignada
1 vez.—Exonerado.—( IN2021574633 ).
N° 6856-21-22
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En la Sesión Ordinaria N.°
32, celebrada el 5 de agosto de 2021, y en uso de las atribuciones que le
confiere el artículo 115 de la Constitución Política y los artículos 11, 20,
21, 22 y 23 del Reglamento de la Asamblea Legislativa
ACUERDA:
Elegir a la señora Aracelly Salas Eduarte como primera secretaria del Directorio de la
Asamblea Legislativa, para la cuarta legislatura 2021-2022, período
constitucional 2018-2022.
Asamblea Legislativa.—San José, a los cinco días
del mes de agosto de dos mil veintiuno.
Publíquese,
Silvia Vanessa Hernández Sánchez,
Presidenta.—Aracelly Salas Eduarte, Primera
Secretaria.—Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández, Segunda Secretaria.—1
vez.—O.C. N° 21002.—Solicitud N°
287456.—( IN2021574594
).
N° 065-2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y
28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 421-2017 de fecha 08 de diciembre de 2017, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 43 del 07 de
marzo de 2018; modificado por el Informe N° 1222020
de fecha 02 de junio de 2020, emitido por PROCOMER; a la empresa Amerifoam S.R.L., cédula jurídica número 3-102-682101, se
le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de industria procesadora,
de conformidad con lo dispuesto con el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que el artículo 66 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas estipula, en lo conducente, lo siguiente: “Artículo 66.- Inicio de
actividades. Los beneficiarios del
Régimen deben iniciar sus actividades a más tardar en la fecha prevista en el
respectivo acuerdo de otorgamiento. PROCOMER, previa solicitud fundada de la
empresa, podrá conceder prórrogas al plazo para el inicio de actividades,
siempre que la fecha de inicio de operaciones productivas no exceda en ningún
caso de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento. En
caso de que por razones propias del proceso productivo de la empresa se
requiera una prórroga al citado plazo de tres años, se requerirá autorización
del Poder Ejecutivo, previa justificación de la empresa (…)”.
III.—Que mediante documentos presentados el día 13 de abril de 2021, en
la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Amerifoam
S. R. L., cédula jurídica número 3-102-682101, solicitó la modificación de la
fecha de inicio de operaciones productivas, amparada a la excepción contenida
en la parte final del párrafo primero del citado artículo 66 del Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas.
IV.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con
arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la
sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció
la solicitud de la empresa Amerifoam S. R. L., cédula
jurídica número 3-102-682101, y con
fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N°
86-2021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del
Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento.
V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 421-2017 de fecha 08 de diciembre de 2017, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 43 del 07 de
marzo de 2018 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sétima se lea
de la siguiente manera:
“7. Una vez suscrito el Contrato de Operaciones,
la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de
Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas
es el 05 de marzo de 2022. No obstante, el cómputo del plazo del incentivo de
renta que establecen el artículo 20 inciso g) y el artículo 21 ter inciso d) de
la Ley de Régimen de Zonas Francas, se deberá contar a partir del 07 de marzo
de 2021, fecha en la cual se cumplen los tres años de la publicación del
acuerdo ejecutivo de otorgamiento del régimen a la empresa beneficiaria. En
caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa
de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo
industrial y de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta
obligación provocará el cobro retroactivo del canon.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 421-2017 de fecha 08 de diciembre de 2017, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 43 del 07 de
marzo de 2018 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio
Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021574537 ).
Gestión
Institucional de Recursos Humanos
El señor Rolando Sánchez Corrales, mayor,
soltero, vecino de Los Lagos de Heredia, portador de la cédula
de identidad N° 1-610-507, Administrador de Recursos
Humanos, en su calidad de Jefe de Gestión Institucional de Recursos Humanos del
Ministerio de Agricultura y Ganadería, solicita se publiquen los siguientes
movimientos en propiedad del 2020 y 2021, con fundamento en lo que se establece
el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil.
Para ver las imágenes, solo en La Gaceta con
formato PDF
Gestión Institucional de Recursos Humanos.—MBA. Rolando Sánchez
Corrales, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 4600054024.—Solicitud
N° 02.—( IN2021574635 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
UNIDAD DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
Y EQUIPOS DE APLICACIÓN
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AE-REG-0504-2021.—El señor Stefano D’Ambrosio, número de pasaporte italiano YB6825214, en
calidad de Representante Legal de la compañía Importadora y Exportadora Mundo
Europa R & S S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad San
José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo:
Atomizador de Mochila Motorizado, marca: Aosheng,
modelo: AS768A, capacidad: 25 litros y cuyo fabricante es: Ningbo Aosheng Machine Co. (China) Conforme a lo establece la Ley
de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 10:00
horas del 19 de julio del 2021.—Unidad de Registro de Agroquímicos y
Equipos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2021575577 ).
AE-REG-0505-2021.—El señor Stefano D’Ambrosio, número de pasaporte italiano YB6825214, en
calidad de Representante Legal de la compañía Importadora y Exportadora Mundo
Europa R & S S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad San José, solicita la inscripción del Equipo de
Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Atomizador de Mochila Motorizado de Turbina,
Marca: Aosheng, Modelo: 3WF-3, Capacidad: 14 litros y
cuyo fabricante es: Ningbo Aosheng Machine Co.
(China) Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037
MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante
el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:15 horas del 19 de julio del
2021.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet Vargas Morales,
Jefe.—( IN2021575578 ).
DEPARTAMENTO DE BIOTECNOLOGÍA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
DB-UCB-REG-I-EDICTO-0002-2021.—Ante la Unidad de Controladores
Biológicos, del Departamento de Biotecnología del Servicio Fitosanitario del
Estado, la señora Karol Arias Valverde, cédula N° 2-0627-0495, quien ostenta la condición de Representante
Legal de la empresa AGROBIO NCS Costa Rica S. A., 3-101-548142, con domicilio
fiscal Bello Horizonte Escazú, Provincia de San José, solicita la inscripción
del parasitoide e Insecticida Invertebrado de nombre comercial ERCAL, compuesto
a base de Eretmocerus eremicus;
conforme a la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley N°
7664 y el Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos
y Nematodos) de Uso Agrícola, N° 33103-MAG. A las
personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que tengan interés, se les
otorga un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la tercera publicación
de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta, para presentar
oposiciones.—San José, a las 08:27 horas del 11 de agosto de 2021.—Unidad de
Controladores Biológicos.—Ing. Jorge Araya González, Jefe a. í.—( IN2021574517
).
DB-UCB-REG-I-EDICTO-0001-2021.—Ante la Unidad de
Controladores Biológicos del Departamento de Biotecnología del Servicio
Fitosanitario del Estado, el señor: Carl Edward Odio Trejos, cédula N° 9-0092-0032, quien ostenta la condición de representante
legal de la empresa Ticofrut Agrícola
S. A., 3-101-086138, con domicilio fiscal San Carlos, Agua Zarcas, provincia de
Alajuela, solicita la inscripción del Insecticida biológico-parasitoide, de
nombre comercial: TAMARIXIA TICOFRUT, compuesto a base de Tamarixia radiata; conforme a la Ley de
Protección Fitosanitaria, Ley N° 7664 y el Reglamento
Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nematodos)
de Uso Agrícola, N° 33103-MAG. A las personas físicas
o jurídicas, públicas o privadas, que tengan interés, se les otorga un plazo de
10 días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto en
el Diario Oficial La Gaceta, para presentar oposiciones.—San José, a las
08:15 horas del 11 de agosto de 2021.—Unidad de Controladores Biológicos.—Ing.
Jorge Araya González, Jefe a. í.—( IN2021574567 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 34, título N°
212, emitido por el Colegio Técnico Profesional Vázquez de
Coronado en el año dos mil trece, a nombre de Ramírez Sequeira Angie Paola, cédula N° 1-1582-0944.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de
febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2021575853
).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, solo en La Gaceta
con formato PDF
Solicitud N° 2021-0006628.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula
de identidad N° 110410825,
en calidad de apoderado especial de Satisfied Vagabonds LLC., con domicilio en 8 The
Green, Suite A, Dover, DE 19901, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: SISTEMA NATUS DE CRIPTOACTIVOS AMBIENTALES
como marca de servicios, en clases 35 y 36 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de
negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina de una empresa
relacionada con la protección medioambiental y la gestión comercial mediante criptoactivos; información, asesoramiento, publicidad,
suministro de información a través de redes de telecomunicación con una
finalidad publicitaria y ventas de criptoactivos.
Clase 36: Transacciones financieras mediante cadena de bloques (blockchain) de criptoactivos.
Fecha: 30 de julio del 2021. Presentada el: 20 de julio del 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de julio del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021571967 ).
Solicitud N°
2021-0002174.—Erick Gustavo Rodríguez Solano, soltero, cédula de identidad N° 604030965, con domicilio en del Liceo José Martí 125
metros al sur, contiguo a la Defensa Pública Puntarenas. Costa Rica., 60101,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHILI PUERTO
como marca de fábrica y comercio en clase: 33.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebida
picante con guaro. Reservas: Negro, blanco, rojo, anaranjado, amarillo, verde,
rosado, vino, café. Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el: 9 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesen, Registradora.—( IN2021572375 ).
Solicitud Nº
2021-0002174.—Erick Gustavo Rodríguez Solano, soltero, cédula de identidad N° 604030965, con domicilio en: del Liceo José Martí 125
metros al sur, contiguo a la Defensa Pública Puntarenas, Costa Rica, 60101,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHILI PUERTO
como marca de fábrica y comercio en clase 33
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebida picante con
guaro. Reservas: negro, blanco, rojo, anaranjado, amarillo, verde, rosado,
vino, café. Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el: 09 de marzo de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador(a).—( IN2021572387 ).
Solicitud Nº
2021-0002313.—Yolanda Pérez Benavides, casada una vez, cédula de identidad
N° 202900097, en calidad de apoderada generalísima
de Inversiones Lo Ruhama, cédula jurídica N° 3101535633 con domicilio en San Miguel, Santo Domingo, de la
iglesia católica 75 metros este, 200 metros norte, 250
metros noreste, sobre calle principal a la pista, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Red Lapa Lodge como marca
de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicio alojamiento. Fecha: 19 de marzo de 2021. Presentada el: 11
de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021573340 ).
Solicitud Nº
2021-0006474.—Camila Zano Guevara, soltera, cédula de identidad N° 504120833 con domicilio en Carrillo, Sardinal, del Kinder de Sardinal 800 metros este, casa a mano izquierda
con cerca viva, Costa Rica, solicita la inscripción de: huracán active
como marca de comercio en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir,
calzado y artículos de sombrerería. Reservas: se reserva el blanco y el negro.
Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021573350 ).
Solicitud N°
2021-0006329.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad
303430188, en calidad de Apoderado Especial de MSN Laboratories
PVT. LTD., cédula jurídica con domicilio en MSN House, PLOT C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad,
India, solicita la inscripción de: SAFEBO como marca de fábrica y
comercio en clase: 5. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: SAFEBO es un medicamento que se emplea para la hipertensión pulmonar
Fecha: 4 de agosto de 2021. Presentada el: 12 de julio de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021573865 ).
Solicitud N°
2021-0006331.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad
303430188, en calidad de Apoderado Especial de MSN Laboratories
PVT. LTD. con domicilio en MSN House, PLOT C24, Industrial State,
Sanath Nagar, Hyderabad, India, solicita la
inscripción de: CUCHEL como marca de fábrica y comercio en clase: 5
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: CUCHEL es un
medicamento que se emplea para reducir los niveles séricos del hierro Fecha: 4
de agosto de 2021. Presentada el: 12 de julio de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021573867 ).
Solicitud Nº
2021-0004674.—Luis Ángel Chacón Mena, cédula de identidad N° 304630149, en calidad de gestor oficioso de
Jorge Luis Barboza Mena, soltero, cédula de identidad N°
305000927, con domicilio en San José, Tarrazú, Barrio La Sabana, costado este
de Panadería La Sabana, San José, Tarrazú,
San Marcos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Eladio Homemade
Coffee
como marca de fábrica y comercio en clase: 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café y sus derivados.
Fecha: 07 de julio de 2021. Presentada el 24 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 07 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021573875 ).
Solicitud Nº
2021-0006831.—María Eugenia Mata Chavarría, divorciada una
vez, cédula de identidad
N° 106290639, en calidad de apoderada generalísima de Instituto
sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, cédula jurídica N°
3007045737 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, de la Escuela Franklin
Roosevelt, 300 metros este y 100 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Kudos
como marca de servicios en clases 35 y 41
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de publicidad, gestión negocios comerciales, administración comercial,
trabajos oficina; en clase 41: Educación, formación, servicios de
entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: Del color:
morado. Fecha: 05 de agosto de 2021. Presentada el: 28 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021573882 ).
Solicitud Nº
2021-0005132.—Luis Ángel Chacón Mena, cédula de identidad N° 304630149, en calidad de apoderado especial de
José Antonio Solís Cordero, soltero, cédula de identidad N° 114780161 con domicilio en San José, Santa María de
Dota, 800 metros sur del parque, 11701, San José, Tarrazú,
San Marcos, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y sus
derivados. Reservas: No hay. Fecha: 6 de julio de 2021. Presentada el: 8 de
junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2021573888 ).
Solicitud Nº 2021-0002686.—Aaron Montero
Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de
King Car Food Industrial Co., Ltd. con domicilio en Nº 230, Sec. 3, Roosevelt Road, Taipei,
Taiwán, Provincia de China, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Whisky; Vino
espumoso; Vino de frutas; Cócteles alcohólicos preparados; Cócteles de vino
preparados; Mezclas alcohólicas para cócteles; Bebida alcohólica de vino y
frutas; Ginebra; Vino tinto; Vino de uva; Ron; Bebidas alcohólicas excepto
cervezas; Vino blanco; Vodka; Bebidas espirituosas; Aperitivos a base de
licores alcohólicos destilados; Brandy; Vino; Bebidas alcohólicas, excepto
cervezas; Licores destilados; Ajenjo; Vino de uva espumoso; Vino aromatizado
con café; Licores a base de café; Bebida alcohólica a base de café; Licores;
Sidra dura; Vino dulce; Bebidas espirituosas compuestas con un tipo de licor
destilado; Cócteles alcohólicos a base de leche; Cremas de licor. Fecha: 7 de
abril de 2021. Presentada el: 19 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2021573892 ).
Solicitud Nº
2020-0001688.—Antonio Cabal Trejos, cédula de identidad N°
113190902, con domicilio en: San José, de Lab.
Laurent, trescientos metros al sur, en aptos Heliconias, apto. 1, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ BICENTENARIO CAFETALERA LA BELLA
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, tostado molido,
tostado en grano, bebidas a base de café sin tostar y café con leche. Fecha: 16
de julio de 2021. Presentada el: 26 de febrero de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021573894 ).
Solicitud Nº
2021-0002624.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N°
10908006, en calidad de apoderado especial de King Car Food
Industrial Co. Ltd., con domicilio en: N° 230,
SEC. 3, Roosevelt Road, Taipei, Taiwán, provincia de
China, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 33
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: whisky;
vino espumoso; vino de frutas; cócteles alcohólicos preparados; cócteles de
vino preparados; mezclas alcohólicas para cócteles; bebida alcohólica de vino y
frutas; ginebra; vino tinto; vino de uva; ron; bebidas alcohólicas excepto
cervezas; vino blanco; vodka; bebidas espirituosas; aperitivos a base de licores
alcohólicos destilados; brandy; vino; bebidas alcohólicas, excepto cervezas;
licores destilados; ajenjo; vino de uva espumoso; vino aromatizado con café;
licores a base de café; bebida alcohólica a base de café; licores; sidra dura;
vino dulce; bebidas espirituosas compuestas con un tipo de licor destilado;
cócteles alcohólicos a base de leche; cremas de licor Fecha: 06 de abril de
2021. Presentada el: 19 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 06 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2021573898 ).
Solicitud Nº
2021-0002623.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de
apoderado especial de King Car Food Industrial Co.,
Ltd. con domicilio en N° 230, Sec. 3, Roosevelt Road, Taipei,
Taiwán, Provincia de China, solicita la inscripción de: SOLIST
como marca de fábrica y comercio en clase: 33.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: whisky;
vino espumoso; vino de frutas; cócteles alcohólicos preparados; cócteles de
vino preparados; mezclas alcohólicas para cócteles; bebida alcohólica de vino y
frutas; ginebra; vino tinto; vino de uva; ron; bebidas alcohólicas excepto
cervezas; vino blanco; vodka; bebidas espirituosas; aperitivos a base de
licores alcohólicos destilados; brandy; vino; bebidas alcohólicas, excepto
cervezas; licores destilados; ajenjo; vino de uva espumoso; vino aromatizado
con café; licores a base de café; bebida alcohólica a base de café; licores;
sidra dura; vino dulce; bebidas espirituosas compuestas con un tipo de licor
destilado; cócteles alcohólicos a base de leche; cremas de licor Fecha: 5 de
abril de 2021. Presentada el: 19 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2021573902 ).
Solicitud Nº
2021-0003896.—Randall Álvarez Cabalceta, casado una vez, cédula de identidad
302230740, en calidad de Apoderado Generalísimo de Agroinsumos
Técnicos, S. A., Cédula jurídica 3101690357 con domicilio en Cantón Central,
Distrito Oriental, de la esquina noreste del Templo Católico de San Blas, 500
metros al oeste y 50 al sur, casa a mano derecha, portón café, muro beige,
tapia de piedra, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Yerbisil como Marca de Comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 7 de mayo de 2021. Presentada el: 29 de abril de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021573905 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2021-0002617.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de King Car Food Industrial Co., LTD., con domicilio en No. 230, SEC.
3, Roosevelt Road, Taipei, Taiwán, Provincia de
China, solicita la inscripción de: KAVALAN DISTILLERY SELECT,
como marca de fábrica y comercio en clase 33
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: whisky; cócteles alcohólicos preparados; cócteles de vino preparados; mezclas de cócteles alcohólicos; vino espumoso;
vino de uva espumoso; vino de café; licores a base de café. Fecha: 6 de abril
de 2021. Presentada el 19 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2021573906 ).
Solicitud N°
2021-0002614.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N°
10908006, en calidad de apoderado especial de King Car Food
Industrial Co. Ltd., con domicilio en N° 230, Sec. 3,
Roosevelt Road, Taipei, Taiwán, Provincia de China,
solicita la inscripción de: KAVALAN CLASSIC
como marca de fábrica y comercio en clase: 33.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Whisky; Cócteles
alcohólicos preparados; Cócteles de vino preparados; Mezclas de cócteles
alcohólicos; Vino espumoso; Vino de uva espumoso; Vino de café; Licores a base
de café. Fecha: 7 de abril de 2021. Presentada el: 19 de marzo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021573911 ).
Solicitud Nº
2021-0003897.—Randall Álvarez Cabalceta, casado una vez, cédula de identidad N° 302230740, en calidad de apoderado generalísimo de Agroinsumos
Técnicos, S. A., cédula jurídica N°
3101690357, con domicilio en Cantón Central, Distrito Oriental, de la esquina
noreste del Templo Católico de San Blas, 500 metros al oeste y 50 al sur, casa
a mano derecha, portón café, muro beige, tapia de piedra, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Socio como Marca de Comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 07 de mayo de 2021. Presentada el 29 de abril de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 07 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021573913 ).
Solicitud Nº 2021-0002622.—Aaron Montero Sequeria, cédula de identidad N°
10908006, en calidad de apoderado especial de King Car Food
Industrial Co., Ltd. con domicilio en NO. 230, SEC. 3, Roosevelt Road, Taipei, Taiwán, provincia de China, solicita la inscripción
de: Concertmaster
como marca de fábrica y comercio en clase 33
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Whisky;
Vino espumoso; Vino de frutas; Cócteles alcohólicos preparados; Cócteles de
vino preparados; Mezclas alcohólicas para cócteles; Bebida alcohólica de vino y
frutas; Ginebra; Vino tinto; Vino de uva; Ron; Bebidas alcohólicas excepto
cervezas; Vino blanco; Vodka; Bebidas espirituosas; Aperitivos a base de
licores alcohólicos destilados; Brandy; Vino; Bebidas alcohólicas, excepto
cervezas; Licores destilados; Ajenjo; Vino de uva espumoso; Vino aromatizado
con café; Licores a base de café; Bebida alcohólica a base de café; Licores;
Sidra dura; Vino dulce; Bebidas espirituosas compuestas con un tipo de licor
destilado; Cócteles alcohólicos a base de leche; Cremas de licor Fecha: 11 de
mayo de 2021. Presentada el: 19 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2021573914 ).
Solicitud Nº
2021-0003722.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Loncin Motor Co., Ltd. con domicilio en 99 Hualong Road, Jiulong Industrial
Park, Jiulongpo District,
Chongqing, China, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 12.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Motocicletas; motores de motocicleta; vehículos eléctricos; coches; triciclos;
cubiertas de neumáticos para vehículos; retrovisores laterales para vehículos
Fecha: 6 de mayo de 2021. Presentada el: 26 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021573920 ).
Solicitud N°
2020-0010008.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad N° 701180461, en calidad de
apoderado especial de World´s Brands
S. A., con domicilio en sexto nivel Torre Humboldt, 53 calle este, Urb.
Marbella, Panamá, solicita la inscripción de: PRISTINA
como marca de fábrica y comercio, en clase 33
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vinos. Fecha: 20 de
julio del 2021. Presentada el: 27 de noviembre del 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de julio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021573921 ).
Solicitud Nº
2021-0002485.—Michael Guillén Castro, cédula de identidad
N° 1-1046-0339, en calidad de apoderado generalísimo de Santa
Teresa Logistics S. A., cédula jurídica N° 3101801303, con domicilio en Cóbano,
Santa Teresa, contiguo al costado sur del Super Ronny’s
Nº 2, Garden Houses,
primera casa, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Santa Teresa Logistics Importaciones y Logística
como marca de servicios en clases 35 y 39
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión
de negocios de logística para terceros, logística, importación y
exportación los cuales serán envíos de encomiendas desde Miami hasta Costa Rica
y desde Costa Rica al resto del mundo usando los diferentes servicios de
transporte internacional; en clase 39: Transporte. Fecha: 04 de mayo de 2021.
Presentada el 17 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
04 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021573939 ).
Solicitud N°
2021-0006407.—Carlos Alberto Cortés Pacheco, casado dos veces, cédula de
identidad 104780925, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación
Deportiva Salón de la Fama del Deporte Costarricense, cédula jurídica
3002308605 con domicilio en Parque Metropolitano La Sabana, costado norte,
estatua León Cortés, Galería Costarricense del Deporte, Salón de la Fama del
Deporte, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASOCIACIÓN DEPORTIVA SALÓN DE
LA FAMA DEL DEPORTE COSTARRICENSE
como nombre comercial en clase: Internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial
dedicado a el deporte, distinguiendo la Asociación que vela por la exhibición
permanente de las glorias deportivas que integran la galería Costarricense del
deporte educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades
deportivas, y culturales, ubicado en Parque Metropolitano, La Sabana, costado
norte estatua León Cortés, Galería Costarricense del deporte, Salón de la Fama
del Deporte. Fecha: 9 de agosto de 2021. Presentada el: 13 de julio de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021573940 ).
Solicitud No. 2021-0005407.—María de los Ángeles
Jiménez Cartin, casada una vez, cédula de identidad N° 113120486, con domicilio en Alajuela, Turrúcares, Barrio
San Martin, Urbanización La Turrucareña 25 metros sur
de las Antiguas Bodegas de Repuestos Gigante, casa a mano izquierda, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Maxi’s Grooming
como marca de servicios en clase 44
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
de estética y tratamientos de higiene y limpieza para animales. Reservas:
Colores fucsia y turquesa. Fecha: 19 de julio de 2021. Presentada el: 15 de
junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2021573945 ).
Solicitud N°
2021-0006465.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai
Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la
inscripción de: REGGAE BLAST como marca de fábrica y comercio en clase
34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco,
procesado o sin procesar productos de tabaco; cigarros, cigarrillos, tabaco
para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para masticar,
tabaco para inhalar; cigarrillos kretek; snus; sustitutos del tabaco (no para propósitos médicos);
cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para el propósito de ser
calentados; dispositivos electrónicos y sus partes para el propósito de
calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación soluciones de nicotina liquida para uso en cigarrillos
electrónicos; artículos para fumadores papel de cigarrillo, tubos de
cigarrillos, filtros de cigarillos, latas de tabaco,
estuches de cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar
cigarrillos, encendedores, fósforos Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el:
14 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021573969 ).
Solicitud Nº 2021-0006216.—Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad
de apoderado especial de Natura Cosméticos S/A, con domicilio en AV. Alexandre
Collares, 1.188, Villa Jaguara, Sao Paulo/SP, CEP
05106- 000, Brasil, solicita la inscripción de: natura ESSENCIAL
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Adhesivos (sustancias) para uso cosmético; agua de colonia; agua de alhucema;
algodón para uso cosmético; almendra (aceite); almendra (jabón); antiséptico
para la boca, excepto para uso médico; aromáticos (aceites esenciales);
preparaciones para baño; tintes para pieles; afeitado (productos para
afeitado); lápices para labios; mascarillas de belleza; iluminante o
blanqueador (sales para blanquear e iluminar); preparaciones para bronceado;
(cosméticos); cabello (preparaciones para rizar); cabello (tintes para);
pestañas (productos cosméticos para); pestañas postizas; pestañas postizas
(sustancias adhesivas para fijar); blanqueadores para piel (cremas para);
cosméticos; cosméticos (estuches); cremas blanqueadoras para piel; secado al
humo (productos para); (perfumería); pasta dentífrica; depilatorio (productos);
blanqueador (productos para uso cosmético); blanqueador (jabón); agentes blanqueadores
para uso personal; adelgazamiento (preparaciones cosméticas para); esmalte para
las uñas; esencial (aceites); extractos de flores (perfumería); protectores
solares; flores (extractos); fragancias (mezclas de); grasas para uso
cosmético; palillos con copo de algodón en la punta para usos cosméticos;
jazmín (aceite); lápiz para ceja; lápiz para uso cosmético; laca para cabello;
leche de almendra para uso cosmético; leches limpiadoras para uso de tocador;
paños impregnados con lociones cosméticas; limpiador (yeso para); limpiador
(crema para) para tocador; lociones para uso cosmético; lociones para después
del afeitado; madera aromática; Maquillaje (polvos para); maquillaje (productos
para remover); maquillaje para la cara; neutralizante (productos) para
permanentes; aceite de alhucema; aceites esenciales; aceites esenciales de
limón; aceites limpiadores; aceites para perfumes y aceites esenciales; aceites
de tocador; aceites para uso cosmético; rizado de pelo (preparaciones para);
piel (crema para iluminación); piel (productos cosméticos para cuidado);
perfumería (productos); perfumes; perfumes de flores (bases para); permanentes
en el pelo (productos neutralizantes para); pies (jabones antitranspirantes
para); polvos para maquillaje; ungüentos para uso cosmético; uñas postizas;
pestañas postizas; jabones de tocador antitranspirantes para los pies; jabones
de tocador desodorantes; jabones de tocador; jabones de tocador para la
afeitada; sales de baño, excepto para uso médico; cejas (cosméticos para); cejas
(lápices); tintes cosméticos; tintes para el pelo; tocador (productos); uña
(esmalte); uñas (productos para el cuidado de las uñas); uñas postizas; champú.
Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el: 7 de julio de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021573971 ).
Solicitud N°
2021-0006433.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Odontoprev S.A., con domicilio en Avenida Marcos Penteado de Ulhoa Rodrigues, 939, Piso 14, Edificio Jatobá,
Paruqe de Oficinas Castelo Branco Tamboré,
Barueri-SP, Cep 06460-040,
Brasil, solicita la inscripción de: odontoprev
como marca de servicios en clases: 36 y 44.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Operaciones
financieras; operaciones monetarias; seguros; servicios prestados en relación
con contratos de seguros de todo tipo, incluyendo seguros dentales; servicios
prestados por agentes o corredores de seguros; servicios de contratación de
seguros. ;en clase 44: Servicios médicos; cuidados de higiene y de belleza para
personas; en particular servicios odontológicos. Fecha: 21 de julio de 2021.
Presentada el: 14 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021573972 ).
Solicitud N°
2021-0006030.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Ferromax
S. A., cédula jurídica
N° 3101409431, con domicilio en diagonal a Romero Fournier, frente a Bomba
Uno, La Uruca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GFX,
como marca de fábrica y comercio en clase: 6 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: metales comunes y sus aleaciones; materiales de
construcción metálicos, construcciones transportables metálicas; materiales
metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; cerrajería
y ferretería metálica; tubos metálicos; cajas de caudales; productos metálicos
no comprendidos en otras clases; minerales. Fecha: 8 de julio de 2021.
Presentada el 1° de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021573976 ).
Solicitud Nº 2021-0006031.—Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad
de apoderado especial de Ferromax, S. A., cédula jurídica 3101409431 con
domicilio en diagonal a Romero Fournier, frente a bomba uno, La Uruca, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLACAGFX como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 6. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones;
materiales de construcción metálicos, construcciones transportables metálicas;
materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos;
cerrajería y ferretería metálica; tubos metálicos; cajas de caudales; productos
metálicos no comprendidos en otras clases; minerales. Fecha: 8 de julio de
2021. Presentada el: 1 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2021573978 ).
Solicitud N°
2021-0006196.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, Otra identificación
303760289, en calidad de Apoderado Especial de FERROMAX S. A. con domicilio en
diagonal a Romero Fournier, frente a Bomba Uno, La Uruca, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: THERMOTECHOGFX como marca de fábrica y
comercio en clase: 6 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
Paneles de doble cara, de acero y sus aleaciones, de acero y otros materiales,
con capa intermedia de espuma rígida para todo tipo de construcción; materiales
de construcción; en particular para techos. Fecha: 19 de julio de 2021.
Presentada el: 7 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido,
Registradora.—( IN2021573980 ).
Solicitud N°
2021-0005121.—Andrey Dorado Arias, viudo, cédula de identidad N°
205650345, en calidad de apoderado especial de Bufete Dr. FA. Arias S. A. de
C.V., con domicilio en Colonia San Benito, Calle la Mascota, N°
533, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: 360 by Arias,
como marca de servicios en clase: 45
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: prestación
de servicios legales de cualquier naturaleza, organización de conferencias con
contenido legal dirigida a terceros según sean requeridos de conformidad con
sus necesidades legales. Fecha: 19 de julio de 2021. Presentada el 7 de junio
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021573981 ).
Solicitud Nº
2021-0006059.—Cristel Knohr
Rodríguez, casado dos veces, cédula de identidad N°
602630948, en calidad de apoderado especial de Myselftoy
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101809889, con
domicilio en Escazú San Rafael Barrio Guachipelín 75 metros sur de Distrito 4
Edificio Distrito oficina 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: matoi
como marca de fábrica en clase 28. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Juegos y juguetes; artículos de
gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos de navidad.
Reservas: Reserva color amarillo, café oscuro. Fecha: 09 de agosto de 2021.
Presentada el 02 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
09 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2021573987 ).
Solicitud N°
2021-0006060.—Cristel Knohr Rodríguez,
casado dos veces, cédula de identidad 602630948, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Myselftoy Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101809889 con domicilio en Escazú San Rafael Barrio Guachipelín; 75
metros sur de distrito 4, edificio distrito oficina 3, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MY SELF TOY
como nombre comercial para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al diseño y fabricación de
figuras tipo juguete artístico. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael Barrio
Guachipelín, 75 metros sur de Distrito 4 Edificio Distrito oficina 3. Reservas:
De los colores: blanco, café oscuro, amarillo y anaranjado. Fecha: 6 de agosto
de 2021. Presentada el: 2 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021573990 ).
Solicitud N°
2021-0005498.—Yamileth Azofeifa Sandoval, divorciada una vez, cédula de identidad N° 106400463, con domicilio en Dulce Nombre, Urb. Valle
Verde, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: La cucharita de Yami,
como nombre comercial en clase: internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a la comercialización de alimentos (platillos caseros), ubicado en Cartago
Centro, dentro del Mercado Central. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el
17 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021574016 ).
Solicitud N°
2019-0002674.—Víctor Hugo Rimbaud Castellanos Rodríguez, Pasaporte B00085785, en
calidad de apoderado general de Fertica S. A., cédula
jurídica N° 3-101-395034, con domicilio en Pozos de
Santa Ana, Parque Empresarial Forum Uno, Edificio B,
Tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: Thunder
como marca de fábrica en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
para la destrucción de animales dañinos y herbicidas para uso agrícola.
Reservas: De los colores: rojo y blanco. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada
el: 26 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2021574046 ).
Solicitud Nº 2021-0004831.—Víctor Hugo
Rimbaud Castellanos Rodríguez, cédula de residencia 122201456219, en calidad de
apoderado general de Fertica S. A., cédula jurídica
3-101-395034, con domicilio en Pozos de Santa Ana, Parque Empresarial Forum Uno, Edificio B, tercer piso, Costa Rica, solicita la
inscripción de: EL AGRICULTOR CREADOR DE LA RIQUEZA, como señal de
publicidad comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Para promocionar actividades de importación, exportación,
fabricación y venta de fertilizantes, fungicidas, herbicidas e insecticidas
para uso en agricultura. Relacionada con los nombres comerciales FERTICA,
registro 25835, registro 48977 y GRUPO FERTICA, registro 179224. Fecha: 3 de
junio del 2021. Presentada el: 28 de mayo del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”
y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección. La protección conferida
por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la
expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021574050 ).
Solicitud N°
2021-0006241.—Kimberlyn Chaves Muñoz, soltera, cédula de
identidad N° 112070077, con domicilio en Tibás,
Llorente de Tibás, de la Cámara Costarricense de Construcción 25 metros este,
150 metros norte y 25 metros este, Condominio Florencia, Casa N° 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KIM
CHAVES NUTRICIÓN
como marca de servicios en clases 5 y 44
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
dietéticos.; en clase 44: Servicios de asesoría en dietética y nutrición, así
como servicios médicos. Fecha: 5 de agosto de 2021. Presentada el: 8 de julio
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2021574061 ).
Solicitud N°
2021-0005545.—Zarhay Arroyo García, divorciada dos veces, cédula de
identidad 111470998, en calidad de Apoderado Generalísimo de Kulture For Kids
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101788737 con domicilio en
Moravia, San Vicente, del Liceo Laboratorio, 200 metros al norte, 175 metros al
este, frente al parque, portón café, casa 31, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Kulture 4 Kids
como marca de fábrica y comercio en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software
para el estudio y aprendizaje de obras artísticas, aparatos e instrumentos de
reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos relacionados con el
estudio y aprendizaje de obras artísticas. Fecha: 21 de julio de 2021.
Presentada el: 18 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2021574079 ).
Solicitud Nº
2021-0005544.—Zarhay Arroyo García, divorciada dos veces,
cédula de identidad N°
111470998, en calidad de apoderado generalísimo de Kulture
for Kids Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101788737 con domicilio en Moravia, San Vicente, del Liceo
Laboratorio, 200 metros al norte, 175 metros al este, frente al parque, portón
café, casa 31, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kulture 4 Kids
como marca de fábrica y comercio en clase 28
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos,
juguetes, rompecabezas. Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el: 18 de junio
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021574080 ).
Solicitud N°
2021-0006822.—Ingrid Quirós Arias, casada una vez, cédula de identidad N° 106530777, en calidad de apoderado generalísimo de Manhaus Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101820251, con domicilio en Curridabat, de la
Gasolinera La Galeta, 100 metros norte, 100 metros
este y 175 metros norte, Condominio a mano izquierda tapia gris número tres,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MANHAUS
como marca de comercio y servicios en clases 9;
14; 25 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Lentes (gafas) oscuras u oftálmicas, estuches para lentes.; en clase 14:
Artículos de joyería, artículos de relojería, pulseras.; en clase 25: Ropa,
fajas, calzado y sombrerería.; en clase 35: Comercialización, venta y gestión
comercial por internet, así como de manera física de lentes(gafas) oscuras u
oftálmicas, estuches para lentes, artículos de joyería, artículos de relojería,
billeteras, pulseras, fajas, ropa, calzado y sombrerería, así como artículos de
cuidado personal. Fecha: 5 de agosto de 2021. Presentada el: 28 de julio de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2021574117 ).
Solicitud Nº 2021-0006739.—Teresita Alvarado
Espinoza, soltera, cédula de identidad N° 205340546,
con domicilio en Alajuela, Alajuela, Canoas, 250 al sur del Abastecedor La
Guaria, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Emei
como marca de fábrica y comercio en clase 25
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de
vestir, calzado, artículo, sombrerería. Fecha: 3 de agosto de 2021. Presentada
el: 22 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2021574142 ).
Solicitud Nº
2021-0003953.—Eduardo Solano Castro, casado una vez, cédula de identidad 110680527,
en calidad de Apoderado Generalísimo de El Sol Chorotega S.C. Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101249152 con domicilio en Santa Ana, cuatro kilómetros norte de Construplaza, en las Oficinas Administrativas de Tajo Monteroca, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BEACH FRONT HOTEL CASA CONDE
como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Preparación de alimentos
y bebidas para el consumo y los servicios prestados para obtener alojamiento en
hoteles, pensiones y otros establecimientos que proporcionen alojamiento
temporal. Reservas: Se reservan los colores blanco, azul, celeste. Fecha: 30 de
julio de 2021. Presentada el: 30 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesen, Registradora.—( IN2021574163 ).
Solicitud Nº
2019-0004883.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez,
cédula de identidad número 107580405, en calidad de apoderado especial de
Asociación de Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica número
3007045337, con domicilio en exactamente en avenida diez, 250 metros al este de
Acueductos y Alcantarillados, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 25
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, en
especial uniformes y/o camisas. Fecha: 22 de junio de 2021. Presentada el: 3 de
junio de 2019. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2021574177 ).
Solicitud Nº 2021-0006107.—Álvaro Sáenz
Saborío, casado una vez, cédula de identidad N°
105000072, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Comercial Agrotico S. A., cédula jurídica
N° 3101936708 con domicilio en La Lima, 300 metros norte de la
Estación de Servicio Delta, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOWSER
como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Fungicidas, bactericidas, insecticidas, nematicidas,
herbicidas y plaguicidas para uso agrícola. Fecha: 04 de agosto de 2021.
Presentada el: 05 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
04 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021574186 ).
Solicitud Nº
2021-0006000.—Álvaro Sáenz Saborío, casado una vez, cédula de identidad 105000072,
en calidad de Apoderado Generalísimo de Distribuidora Comercial Agrotico S. A., Cédula jurídica 3101009367 con domicilio en
La Lima, 300 norte de La Estación de Servicio Delta, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SAFIRO
como Marca de Comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Fungicidas, bactericidas,
Insecticidas, Nematicidas, herbicidas y plaguicidas para uso agrícola Fecha: 7
de julio de 2021. Presentada el: 1 de julio de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021574189 ).
Solicitud Nº
2021-0006095.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado general de Guangzhou Trends Electronic Co. Ltd. Guangzhou Trends
Electronic Co. Ltd., con domicilio en: Room 249-250,
2/F, Zhanwang Digital plaza, N° 8
Shipai West Road, Tianhe District, Guangzhou, China, solicita la inscripción de:
FANTECH
como marca de fábrica y comercio en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bolsas especiales para
ordenadores portátiles; aparatos de procesamiento de datos; teclados de ordenador;
ratones (periféricos informáticos); lectores (equipos de procesamiento de
datos); acopladores (equipos de procesamiento de datos); alfombrillas de ratón;
aparatos de intercomunicación; auriculares; altavoces; material para
conducciones eléctricas (hilos, cables); cargadores de pilas y baterías. Fecha:
03 de agosto de 2021. Presentada el: 05 de julio de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 03 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021574192 ).
Solicitud N°
2021-0005138.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos
veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de CMI
IP HOLDING con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert
2453, Luxembourg, Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la
inscripción de: PREFERIDO POR LAS MAMAS DE POLLO REY como señal de
publicidad comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 50: Atraer la atención del público consumidor y promover la
venta de productos alimenticios a base de carne de pollo y subproductos de
estos, tanto crudos, como cocinados y embutidos. Fecha: 9 de agosto de 2021.
Presentada el: 8 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de
la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal
de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021574196 ).
Solicitud N°
2021-0004439.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de
identidad N° 113310307, en calidad de apoderado
especial de Chugan Electronic Commerce Co., Ltd, con domicilio en Room 302, Unit 6, Building 5, Duyuan Community, Houzhai Street, Yiwu City,
Zhejiang Province, China, solicita la inscripción de:
FINE TOO
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Ropa interior; calzoncillos; sostén; corsés; prendas de vestir; medias
(mallas); bufandas; camisolas; medias (pantis); mallas corporales; prendas de
vestir infantiles; pijama; almohadilla para sostén (forro para el pecho, almohadillas
de pecho); ajuares (prendas de vestir); calcetería; vinchas (prendas de
vestir); calzado; guantes (prenda de vestir). Fecha: 04 de agosto del 2021.
Presentada el: 18 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
04 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021574197 ).
Solicitud Nº 2021-0003810.—Jessica Ward
Campos, casada una vez, cédula de identidad 113030101, en calidad de gestor
oficioso de Auto Partes y Más S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Juan Gil
preciado número 4051-A, Colonia Hogares de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan,
Jalisco, México, solicita la inscripción de: VALUE STARTER como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: Dinamos generadores de corriente alterna,
alternadores y sus partes, (a saber: baleros, bujes, porta carbones, escobilla
de carbón). Fecha: 28 de julio de 2021. Presentada el: 28 de abril de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021574201 ).
Solicitud Nº
2021-0003817.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de Gestor oficioso de Auto Partes
y Más S. A. DE C.V., con domicilio en avenida Juan Gil Preciado N°
4051-A, Colonia Hogares de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco, México,
solicita la inscripción de: VALUE STARTER, como marca de fábrica y
comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Marchas o motores de arranque y sus partes, de aplicación automotriz en motores
de combustión interna a gasolina o diésel. Fecha: 28 de julio del 2021.
Presentada el 28 de abril del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021574202 ).
Solicitud Nº
2021-0004890.—Mailyn Johana Vanessa Pulido Díaz,
soltera, pasaporte N° 082398620, con domicilio en costado oeste del Parque Vargas
Araya, San Pedro de Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de:
NBICI
como marca de comercio y servicios en clases 9 y
34 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Software/aplicación que funciona por medio de una página Web; en clase 34:
Servicio de transporte y mensajería en bicicleta. Fecha: 21 de junio de 2021.
Presentada el 31 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo.—( IN2021574218 ).
Solicitud N°
2021-0006832.—Daniela Chavarría Chaves, soltera, cédula de identidad N° 402170644, con domicilio en cantón Central, distrito
Primero, ciudad de la Cleto González Víquez, única alameda, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: sabul
como marca de fábrica en clase: 28.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Juegos y juguetes
infantiles como rompecabeza, dibujos, personajes de personas y animales, así
como objetos comunes para el desarrollo de los juegos. Fecha 05 de agosto de 2021.
Presentada el 28 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
05 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021574258 ).
Solicitud N°
2021-0005132.—Luis Ángel Chacón Mena, cédula de identidad N°
304630149, en calidad de apoderado especial de José Antonio Solís Cordero,
soltero, cédula de identidad N° 114780161, con
domicilio en San José, Santa María de Dota, 800 metros sur del parque, 11701,
San José, Tarrazú, San Marcos, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y sus
derivados. Reservas: No hay. Fecha: 6 de julio de 2021. Presentada el: 8 de
junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio
de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2021574270 ).
Solicitud Nº
2021-0004674.—Luis Ángel Chacón Mena, cédula de
identidad N° 304630149, en calidad de gestor oficioso
de Jorge Luis Barboza Mena, soltero, cédula de identidad N°
305000927, con domicilio en: San José, Tarrazú, Barrio La Sabana, costado este
de Panadería La Sabana, San José, Tarrazú,
San Marcos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Eladio Homemade
Coffee
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café y sus derivados.
Fecha: 07 de julio de 2021. Presentada el: 24 de mayo de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 07 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021574275 ).
Solicitud N°
2021-0006001.—Álvaro Sáenz Saborío, casado una vez, cédula de identidad
105000072, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Comercial Agrotico S. A., cédula jurídica N°
3101009367, con domicilio en La Lima, 300 metros norte de la Estación de
Servicio Delta, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CUARZO,
como marca de comercio en clase: 1
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para
la agricultura, fertilizantes foliaries,
fertilizantes para suelo, enmiendas agrícolas, coadyuvantes y sustancias afinas
para la agricultura. Fecha: 7 de julio de 2021. Presentada el 1°
de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021574279 ).
Solicitud N°
2021-0006108.—Álvaro Sáenz Saborío, casado una vez,
cédula de identidad N° 105000072, en calidad de
apoderado generalísimo de Distribuidora Comercial Agrotico
S.A., cédula jurídica N° 3-101-009367,
con domicilio en La Lima, 300 metros norte de la Estación de Servicio Delta,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAFIRO, como marca de
comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos químicos para la agricultura, fertilizantes foliares, fertilizantes
para suelo, enmiendas agrícolas, coadyuvantes y sustancias afines para la
agricultura. Fecha: 4 de agosto de 2021. Presentada el 5 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021574281 ).
Solicitud N°
2021-0005999.—Álvaro Sáenz Saborío, casado una vez, cédula de identidad N° 105000072, en calidad de apoderado generalísimo de
Distribuidora Comercial Agrotico S.A., cédula
jurídica N° 3101009367, con domicilio en La Lima, 300
metros norte de la Estación de Servicio Delta, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BOWSER, como marca de comercio en clase: 1
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para
la agricultura, fertilizantes foliares, fertilizantes para suelo, enmiendas
agrícolas, ciadyuvantes y sustancias afines para la
agricultura. Fecha: 7 de julio de 2021. Presentada el 1°
de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021574283 ).
Solicitud Nº
2021-0006848.—Christopher González Molina, soltero, cédula de identidad N° 207510556 con domicilio
en San Carlos, Ciudad Quesada 700 metros este y 100 norte de La Catedral, Costa
Rica, solicita la inscripción de: OWN YOUR BODY CHRISTOPHER GÓNZALEZ
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación,
formación, servicios de entrenamiento, actividades deportivas y culturales.
Fecha: 05 de agosto de 2021. Presentada el: 28 de julio de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021574284 ).
Solicitud Nº
2021-0003902.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
10908006, en calidad de Apoderado Especial de
Productos
Alimenticios Diana S. A. DE C.V. con domicilio en 12 avenida sur entre
Carretera Panamericana y Boulevard del Ejército Nacional,
Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: DIANA FAVORI
MIX (mixta)
como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 29 y
30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas;
jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros
productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.; en clase 30: Café,
té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y
sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para
sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos;
hielo.; Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y
fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y
otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear;
sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros
condimentos; hielo. Fecha: 30 de junio de 2021. Presentada el: 29 de abril de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021574313 ).
Solicitud Nº
2021-0004028.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N°
10908006, en calidad de apoderado especial de Volvo Trademark
Holding AB, con domicilio en: AB Volvo, SE-417 56 Göteborg, Suecia, solicita la
inscripción de: VOLVO PENTA, como marca de fábrica y servicios en
clases: 7, 12 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 7: dispositivos anticontaminación para motores; Alternadores; compresores
de aire; filtros de aire para motores; filtros de limpieza para sistemas de
refrigeración de motores; mecanismos accionadores para el control de timones;
mecanismos accionadores para operar los timones; correas para motores;
rodamientos de bolas; correas de máquinas; cojinetes para árboles de
transmisión; frenos de máquinas; motores de buques; motores de botes; bombas de
sentinas; árboles de levas para motores de vehículos; embragues que no sean
para vehículos terrestres; embragues para máquinas; acoplamientos que no sean
para vehículos terrestres; acoplamientos de máquinas; bielas para máquinas y
motores; grúas [aparatos de levantamiento]; bombas de circulación; cárteres
para máquinas y motores; radiadores de refrigeración para motores;
convertidores catalíticos para motores; cilindros de motor; dispositivos de mando
para máquinas o motores; cables de mando para máquinas o motores; compresores
que sean partes de máquinas y motores; motores diésel para máquinas;
motores diésel que no sean para vehículos terrestres; cadenas de transmisión
para máquinas; correas de transmisión para motores, excepto para vehículos
terrestres; acoplamientos de ejes de transmisión, que no sean para vehículos
terrestres; motores de corriente continua; generadores de corriente continua;
generadores de electricidad; generadores de energía eléctrica para barcos;
motores eléctricos de accionamiento para máquinas; grupos electrógenos de
emergencia; generadores eléctricos para emergencias; cojinetes de motor; bombas
eléctricas; dispositivos de encendido electrónico para vehículos; dispositivos
de control electrónico para la tecnología de producción y servoaccionamientos
y controladores programables [partes de máquinas/motores]; motores eléctricos
que no sean para vehículos terrestres; motor marino; tubos de escape para
motores; accionamientos eléctricos para motores que no sean para vehículos
terrestres; accionamientos eléctricos para máquinas; mecanismos de propulsión
eléctricos para vehículos acuáticos; motores para generar electricidad; fuentes
de alimentación de energía eléctrica [generadores]; motores eléctricos, excepto
para vehículos terrestres; motores eléctricos y sus piezas, no para vehículos
terrestres; máquinas de barco; inyectores de combustible para motores de
combustión interna; correas de ventilador para motores; inyectores de combustible;
sistemas de combustible para motores de combustión interna; reguladores de
mezcla de combustible y aire como partes de motores de combustión interna;
acoplamientos flexibles [partes de máquinas]; correas de ventilador para
motores de vehículos terrestres; ventiladores (partes de máquinas); piezas de
inyector de combustible para motores de vehículos terrestres y acuáticos;
filtros para la limpieza del aire de los sistemas de refrigeración para
motores; filtros de combustible; filtros de combustible para motores de
vehículos; filtros en cuanto partes de máquinas o motores; dispositivos
anticontaminación para motores; bombas de combustible a motor; economizadores
de combustible para motores; convertidores de gas; motores de gasolina que no
sirvan para vehículos terrestres; juntas para motores de combustión interna;
cajas de cambio que no sean para vehículos terrestres; juegos de generadores
para su uso con motores; palancas de cambios que no sean para vehículos
terrestres; engranajes que no sean para vehículos terrestres; engranajes para
máquinas; generador de electricidad; instalaciones hidroeléctricas para la
producción de electricidad [centrales hidroeléctricas]; extractores para
minería; acumuladores hidráulicos que son partes de máquinas; motores hidráulicos;
mandos hidráulicos para máquinas y motores; motores de combustión interna para
barcos; motores de combustión interna para generar energía, excepto para
vehículos terrestres; dispositivos de encendido para motores de combustión
interna; cables de encendido para vehículos de motor; cables de encendido para
motores de vehículos; magnetos de encendido para motores; palancas de
mando [joysticks] en cuanto partes de máquinas, que no sean para máquinas de
juego; motores lineales; motores marinos; muflas para motores; generadores
móviles de energía eléctrica; motores que no sean para vehículos terrestres;
silenciadores para motores; componentes de acoplamientos y transmisión de
máquinas, excepto para vehículos terrestres, y sus piezas; juntas mecánicas [piezas
de máquinas]; partes mecánicas de motores para vehículos; motores de barco;
filtros de aceite para motores; bombas de drenaje de aceite; correas de
transmisión de potencia para máquinas industriales; polipastos; poleas [partes
de máquinas]; pistones para motores de combustión interna; pistones de motor;
impulsores de bomba; válvulas de control de bombas; bombas para motores de
refrigeración; bombas [partes de máquinas o motores]; controladores de presión
[válvulas] que son piezas de máquinas; piezas de transmisión de energía que no
sean para vehículos terrestres; trenes de potencia para embarcaciones
marítimas; acoplamientos para transmisión de energía que no sean para vehículos
terrestres]; transmisiones y mecanismos eléctricos para máquinas [excepto vehículos
de tierra]; bielas de empuje para motores; mandos neumáticos para máquinas y
motores; bombas neumáticas; radiadores [de frío] para motores;
desmultiplicadores que no sean para vehículos terrestres; cojinetes de rodillos
para máquinas; resortes [partes de máquinas]; bujías de encendido para motores
de combustión interna; silenciador de motor; motor de arranque; arrancadores
para motores; ejes para bombas; reguladores de velocidad para máquinas y
motores; bombas autorreguladoras de combustible; engranajes de cambio de marcha
[partes de máquinas]; convertidores de par que no sean para vehículos
terrestres; propulsores [aparatos de propulsión marina]; árboles de transmisión
que no sean para vehículos terrestres; transmisiones de máquinas; válvulas [partes
de máquinas]; bombas de agua para su uso en motores; mandos electrónicos para
motores; mandos electrónicos para servomotores; dispositivos anticontaminación
para motores; alternadores; compresores de aire; filtros de aire para motores;
filtros de limpieza para sistemas de refrigeración de motores; mecanismos
accionadores para el control de timones; mecanismos accionadores para operar
los timones; correas para motores; rodamientos de bolas; correas de máquinas;
cojinetes para árboles de transmisión; frenos de máquinas; motores de buques;
motores de botes; bombas de sentinas; árboles de levas para motores de
vehículos; embragues que no sean para vehículos terrestres; embragues para
máquinas; acoplamientos que no sean para vehículos terrestres; acoplamientos de
máquinas; bielas para máquinas y motores; grúas [aparatos de levantamiento];
bombas de circulación; cárteres para máquinas y motores; radiadores de
refrigeración para motores; convertidores catalíticos para motores; cilindros
de motor; dispositivos de mando para máquinas o motores; cables de mando para
máquinas o motores; compresores que sean partes de máquinas y motores; motores
diésel para máquinas; motores diésel que no sean para
vehículos terrestres; cadenas de transmisión para máquinas; correas de transmisión
para motores, excepto para vehículos terrestres; acoplamientos de ejes de
transmisión, que no sean para vehículos terrestres; motores de corriente
continua; generadores de corriente continua; generadores de electricidad;
generadores de energía eléctrica para barcos; motores eléctricos de
accionamiento para máquinas; grupos electrógenos de emergencia; generadores
eléctricos para emergencias; cojinetes de motor; bombas eléctricas;
dispositivos de encendido electrónico para vehículos; dispositivos de control
electrónico para la tecnología de producción y servoaccionamientos
y controladores programables [partes de máquinas/motores]; motores eléctricos
que no sean para vehículos terrestres; motor marino; tubos de escape para
motores; accionamientos eléctricos para motores que no sean para vehículos
terrestres; accionamientos eléctricos para máquinas; mecanismos de propulsión
eléctricos para vehículos acuáticos; motores para generar electricidad; fuentes
de alimentación de energía eléctrica [generadores]; motores eléctricos, excepto
para vehículos terrestres; motores eléctricos y sus piezas, no para vehículos
terrestres; máquinas de barco; inyectores de combustible para motores de
combustión interna; correas de ventilador para motores; inyectores de combustible;
sistemas de combustible para motores de combustión interna; reguladores de
mezcla de combustible y aire como partes de motores de combustión interna;
acoplamientos flexibles [partes de máquinas]; correas de ventilador para
motores de vehículos terrestres; ventiladores (partes de máquinas); piezas de
inyector de combustible para motores de vehículos terrestres y acuáticos;
filtros para la limpieza del aire de los sistemas de refrigeración para
motores; filtros de combustible; filtros de combustible para motores de
vehículos; filtros en cuanto partes de máquinas o motores; dispositivos
anticontaminación para motores; bombas de combustible a motor; economizadores
de combustible para motores; convertidores de gas; motores de gasolina que no
sirvan para vehículos terrestres; juntas para motores de combustión interna;
cajas de cambio que no sean para vehículos terrestres; juegos de generadores
para su uso con motores; palancas de cambios que no sean para vehículos
terrestres; engranajes que no sean para vehículos terrestres; engranajes para
máquinas; generador de electricidad; instalaciones hidroeléctricas para la
producción de electricidad [centrales hidroeléctricas]; extractores para
minería; acumuladores hidráulicos que son partes de máquinas; motores hidráulicos;
mandos hidráulicos para máquinas y motores; motores de combustión interna para
barcos; motores de combustión interna para generar energía, excepto para
vehículos terrestres; dispositivos de encendido para motores de combustión
interna; cables de encendido para vehículos de motor; cables de encendido para
motores de vehículos; magnetos de encendido para motores; palancas de
mando [joysticks] en cuanto partes de máquinas, que no sean para máquinas de
juego; motores lineales; motores marinos; muflas para motores; generadores
móviles de energía eléctrica; motores que no sean para vehículos terrestres;
silenciadores para motores; componentes de acoplamientos y transmisión de
máquinas, excepto para vehículos terrestres, y sus piezas; juntas mecánicas [piezas
de máquinas]; partes mecánicas de motores para vehículos; motores de barco;
filtros de aceite para motores; bombas de drenaje de aceite; correas de
transmisión de potencia para máquinas industriales; polipastos; poleas [partes
de máquinas]; pistones para motores de combustión interna; pistones de motor;
impulsores de bomba; válvulas de control de bombas; bombas para motores de
refrigeración; bombas [partes de máquinas o motores]; controladores de presión
[válvulas] que son piezas de máquinas; piezas de transmisión de energía que no
sean para vehículos terrestres; trenes de potencia para embarcaciones
marítimas; acoplamientos para transmisión de energía que no sean para vehículos
terrestres]; transmisiones y mecanismos eléctricos para máquinas [excepto vehículos
de tierra]; bielas de empuje para motores; mandos neumáticos para máquinas y
motores; bombas neumáticas; radiadores [de frío] para motores;
desmultiplicadores que no sean para vehículos terrestres; cojinetes de rodillos
para máquinas; resortes [partes de máquinas]; bujías de encendido para motores
de combustión interna; silenciador de motor; motor de arranque; arrancadores
para motores; ejes para bombas; reguladores de velocidad para máquinas y
motores; bombas autorreguladoras de combustible; engranajes de cambio de marcha
[partes de máquinas]; convertidores de par que no sean para vehículos
terrestres; propulsores [aparatos de propulsión marina]; árboles de transmisión
que no sean para vehículos terrestres; transmisiones de máquinas; válvulas [partes
de máquinas]; bombas de agua para su uso en motores; mandos electrónicos para
motores; Mandos electrónicos para servomotores; en clase 12: vehículos;
vehículos terrestres autónomos; vehículos autónomos; dispositivos antirrobo
para vehículos; timones de barcos; hélices de barcos; propulsores de hélice
para barcos; propulsores de hélice para botes; barcos; acoplamientos para
vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; forros de embrague
para vehículos terrestres; dispositivos para desatracar barcos; máquinas
motrices para vehículos terrestres; vehículos de transporte sin piloto;
camiones volquete; motores diésel para vehículos terrestres; motor para autos;
vehículos de motor accionados eléctricamente; motores eléctricos para vehículos
terrestres; timones eléctricos [para embarcaciones]; automóviles eléctricos de
celda de combustible; transbordadores [ferris]; cajas de cambios para vehículos
terrestres; vehículos híbridos; coches alimentados por hidrógeno; convertidores
hidráulicos de par para vehículos terrestres; circuitos hidráulicos para
vehículos; vehículos para su uso en tierra; motores para vehículos terrestres;
vehículos todoterreno; embragues de potencia para vehículos terrestres; ejes de
hélices para barcos; árboles de toma de fuerza para vehículos terrestres;
mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; equipos-motor para
vehículos terrestres; vehículos teledirigidos que no sean juguetes;
dispositivos de mando para buques; volantes para vehículos; dispositivos de
conducción y timones [para embarcaciones]; tractores; paletas de trimado en
forma de flaps para embarcaciones; propulsor para
vehículos; palancas de mando para vehículos; hélices de vehículos; yates;
vehículos; vehículos terrestres autónomos; vehículos autónomos; dispositivos
antirrobo para vehículos; timones de barcos; hélices de barcos; propulsores de
hélice para barcos; propulsores de hélice para botes; barcos; acoplamientos
para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; forros de
embrague para vehículos terrestres; dispositivos para desatracar barcos;
máquinas motrices para vehículos terrestres; vehículos de transporte sin
piloto; camiones volquete; motores diésel para vehículos terrestres; motor para
autos; vehículos de motor accionados eléctricamente; motores eléctricos para
vehículos terrestres; timones eléctricos [para embarcaciones]; automóviles
eléctricos de celda de combustible; transbordadores [ferris]; cajas de cambios
para vehículos terrestres; vehículos híbridos; coches alimentados por hidrógeno;
convertidores hidráulicos de par para vehículos terrestres; circuitos
hidráulicos para vehículos; vehículos para su uso en tierra; motores para
vehículos terrestres; vehículos todoterreno; embragues de potencia para
vehículos terrestres; ejes de hélices para barcos; árboles de toma de fuerza
para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres;
equipos-motor para vehículos terrestres; vehículos teledirigidos que no sean
juguetes; dispositivos de mando para buques; volantes para vehículos;
dispositivos de conducción y timones [para embarcaciones]; tractores; paletas
de trimado en forma de flaps para embarcaciones;
propulsor para vehículos; palancas de mando para vehículos; hélices de
vehículos; yates; en clase 37: servicios de asesoramiento relativos a la
instalación de generadores; tratamiento antioxidante para vehículos; servicio
de carga de baterías para vehículos de motor; carga de vehículos eléctricos;
construcción, mantenimiento y reparación de embarcaciones, yates, barcos y
vehículos acuáticos; construcción de barcos a medida; instalación y reparación
de aparatos eléctricos; servicios de reparación de vehículos de emergencia;
suministro de gas hidrógeno para vehículos; instalación y reparación de alarmas
contra incendios; instalación, mantenimiento y reparación de sistemas de
calefacción, ventilación y aire acondicionado; servicios de información y
asesoramiento relativos a la reparación de vehículos; inspección de vehículos
antes de su mantenimiento; instalación, mantenimiento y reparación de equipos
informáticos para sistemas de telecomunicaciones; instalación de generadores
eléctricos; instalación, reparación y mantenimiento de aparatos de
condensación, condensadores de vapor, radiadores para motores, recalentadores
de aire, tubos de calderas; inspección de vehículos antes de su reparación;
instalación, mantenimiento y reparación de equipos de redes informáticas y de
tecnología de la información; instalación de aparatos de ahorro de energía;
servicios de supresión de interferencias en aparatos eléctricos; instalación de
dispositivos de prevención de robos instalación de sistemas de luz y energía
eléctrica; instalación, mantenimiento y reparación de equipos informáticos;
instalación, mantenimiento y reparación de convertidores catalíticos;
construcción naval; mantenimiento y reparación de buques; mantenimiento y
reparación de instalaciones generadoras de energía; mantenimiento, revisión,
puesta a punto y reparación de motores; mantenimiento y reparación de
generadores de electricidad; mantenimiento y reparación de piezas y accesorios
para embarcaciones; mantenimiento de piezas y accesorios de vehículos
terrestres de motor comerciales; instalación, mantenimiento y reparación de
maquinaria; servicio de repostaje de gas natural para vehículos de motor;
suministro de información sobre la reparación o el mantenimiento de generadores
de electricidad; pulido (limpieza); reparación o mantenimiento de generadores
de electricidad; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicación;
reparación o mantenimiento de embarcaciones; reparación o mantenimiento de
motores eléctricos; alquiler de herramientas, instalaciones y equipos para la
construcción, demolición, limpieza y mantenimiento; alquiler y arrendamiento de
herramientas y equipos de taller para vehículos, motores y máquinas;
reconstrucción de motores desgastados o parcialmente destruidos; alquiler de
máquinas, herramientas y aparatos para la construcción de edificios;
reacondicionamiento de motores de vehículos reacondicionamiento de maquinaria
industrial; reacondicionamiento de máquinas, motores y motores desgastados o
parcialmente destruidos; reparación de aparatos e instalaciones de generación
de energía; reparación y mantenimiento de vehículos eléctricos; reparación o
mantenimiento de máquinas y aparatos de distribución o control de energía;
reparación de equipos eléctricos e instalaciones electrotécnicas; reparación de
instalaciones de suministro de energía; reparación de filtros para máquinas,
motores o motores; reparación o mantenimiento de máquinas e instrumentos de
medición; servicios de asistencia técnica, a saber, asesoramiento técnico
relacionado con la instalación de generadores, motores marinos y motores;
puesta a punto de motores; carga de baterías de vehículos; limpieza de
vehículos; servicios de repostaje de vehículos; mantenimiento de vehículos;
servicios de reparación de vehículos. Prioridad: Fecha: 07 de junio de 2021.
Presentada el: 05 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
07 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021574317 ).
Solicitud Nº
2021-0005442.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Idai Nature S.L., con domicilio
en C/ Moscú, 10. POL. IND Mas De Tous46185 La Pobla de Vallbona (Valencia),
España, solicita la inscripción de: IDAI NATURE A ROVENSA COMPANY,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1
y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Medios de cultivo, fertilizantes y productos químicos destinados a la
agricultura, horticultura y silvicultura; Químicos (Productos -) para uso
agrícola, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas;
fertilizantes naturales; fertilizantes orgánicos; abonos orgánicos;
biofertilizantes; bioestimulantes; compost, abonos,
fertilizantes.; en clase 5: Productos y preparaciones para el control de
plagas; fungicidas; herbicidas; productos para eliminar animales dañinos;
biocidas; biopesticidas para la agricultura; acaricidas para uso agrícola;
agentes fúngicos fungicidas; alguicidas para uso agrícola; herbicidas
biológicos; herbicidas para uso agrícola; insecticidas para uso agrícola; biofungicidas para uso agrícola; bioinsecticidas
para uso agrícola; productos y preparaciones a partir de microorganismos,
extractos botánicos y minerales para el biocontrol de
plagas. Reservas: Se reivindican los colores: verde y azul. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 18454451 de fecha 16/04/2021 de
EUIPO (Unión Europea). Fecha: 14 de julio del 2021. Presentada el: 16 de junio
del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio del
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021574321 ).
Solicitud Nº 2021-0004401.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de
apoderado especial de Permasur S. A., con domicilio
en av. San Martín 1167 P.1, Mendoza, Argentina, solicita la inscripción de: DECERO
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas, excepto cervezas.
Fecha: 21 de mayo de 2021. Presentada el: 17 de mayo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021574325 ).
Solicitud N°
2021-0005592.—Félix Scalone Neuman, soltero, cédula de
identidad 107540711, en calidad de Apoderado Generalísimo de La Corona
Celestial S. A., cédula jurídica 3101026031 con domicilio en San José, costado
sur del Mercado Central, local número 6 del sector oeste, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MIHAMI
como marca de fábrica y comercio en clase: 25
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado de
hombre, mujer, niña y niño, el cual incluye tenis con cordones, tenis tipo
mocasín, calzado deportivo, mocasines, zapatillas, suecos, botines, botas,
sandalias planas, sandalias con cuñas, sandalias con plataforma, sandalias
estilo alpargatas, sandalias con tacón para fiestas. Fecha: 5 de agosto de
2021. Presentada el: 21 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021574327 ).
Solicitud Nº
2021-0004402.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad
N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Permasur S. A. con domicilio en AV. San Martín 1167 P.1, Mendoza, Argentina, solicita la inscripción de: FLIGHT OF
THE CONDOR como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas, excepto
cervezas. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el: 17 de mayo de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021574329 ).
Solicitud Nº
2021-0004403.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Permasur
S. A. con domicilio en AV. San Martín 1167 P.1, Mendoza,
Argentina, solicita la inscripción de: THE OWL & THE DUST DEVIL como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas, excepto cervezas
Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 17 de mayo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021574330 ).
Solicitud Nº
2021-0004708.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Ajecen del Sur S.A. con domicilio en Carretera
Interamericana Sur, del Parque Industrial de Cartago 1.5 Sur Intersección con
Río Purires, Tejar Del Guarco, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: EL SABOR DEL DESAYUNO como señal de
Publicidad Comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 50: Se relaciona con el número de registro 189013,
correspondiente a la marca PULP en clase 32 para proteger: Aguas minerales y
gaseosas, y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y
otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 09 de junio de 2021. Presentada
el: 26 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de
junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”
y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección. La protección conferida
por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la
expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021574331 ).
Solicitud Nº 2021-0005095.—Maria Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Ajecen del Sur S. A., con domicilio en Carretera
Interamericana Sur, del Parque Industrial de Cartago 1.5 sur intersección con
Río Purires, Tejar del Guarco, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: TODO EL DÍA PULP como señal de publicidad
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas no
alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para
hacer bebidas. Se relaciona con la marca PULP, Registro Nº
165818 en clase 32 Fecha: 22 de junio de 2021. Presentada el: 7 de junio de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021574333 ).
Solicitud N°
2021-0004252, Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad N° 113100774, en calidad de apoderado especial de Productos
Ved S. A., cédula jurídica N° 3101420648, con
domicilio en Moravia, La Trinidad Los Sitios, 250 m. sur de los tanques de
Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
NATU FRUIT
como marca de fábrica y comercio en clase: 32.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas,
aguas, minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y
jugo de frutas; jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 11 de
agosto de 2021. Presentada el: 11 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021574345 ).
Solicitud Nº
2021-0006359.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 110490188, en
calidad de Apoderado Especial de Novartis AG con domicilio en 4002, BASILEA,
Suiza, solicita la inscripción de: ZACTILBI como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 20 de julio de 2021.
Presentada el: 12 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2021574374 ).
Solicitud Nº 2021-0006539.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado
especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y Comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas Fecha: 22 de julio de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021574377 ).
Solicitud Nº
2021-0006366.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis
AG, con domicilio en: 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:
como Marca de Fábrica y Servicios en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 12 de julio de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021574379 ).
Solicitud Nº
2021-0001664.—Montserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188,
en calidad de Apoderado Especial de Novartis A G. con domicilio en 4002
Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 2 de marzo de 2021. Presentada el: 23 de febrero
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021574387 ).
Solicitud N°
2021-0004727.—Rómulo Ibáñez Romero, soltero, cédula de identidad N° 110290693, con domicilio en Ulloa, de entrada principal
Residencial Aries 150 metros al oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FORTE WAIST TRAINER
como marca de comercio, en clase 10
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Vendas,
fajas para la cintura, corsets ortopédicos,
rodilleras y mesas para recuperación post quirúrgica. Fecha: 06 de agosto del
2021. Presentada el: 26 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 06 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021574394 ).
Solicitud Nº 2021-0002044.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado
especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la
inscripción de: Vijoice
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas Fecha: 12 de marzo de 2021. Presentada el: 4 de marzo de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021574396 ).
Solicitud Nº
2021-0002767.—José André Vargas Mejías,
cédula de identidad N° 112880978, en calidad de
apoderado generalísimo de Grano Café de Costa Rica S.A.,
cédula jurídica N° 3101633384, con domicilio en:
Alajuela, Palmares, La Granja 75 metros este de hogar diurno, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: MONTAÑAS DE PAZ
como marca de comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en 30026 café.
Para proteger y distinguir café en polvo. Reservas:
color negro de fondo y letras doradas. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada
el: 24 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2021574398 ).
Solicitud N°
2021-0003908.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 11149188, en calidad de apoderado especial de Novartis
AG., con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el: 29 de
abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2021574401 ).
Solicitud Nº
2021-0006384.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad
113310307, en calidad de Apoderado Especial de Industrias Calzar, S. A. con
domicilio en Punta Pacífica, PH Metrobank, piso 7,
Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: U AUTHENTIC FOOTWEAR
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Calzado. Fecha: 4 de agosto de 2021. Presentada el: 13 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021574407 ).
Solicitud Nº
2021-0006812.—Michelle Kogel Fernandez,
casada una vez, cédula de identidad 303650845 con domicilio en Hacienda
Pinilla, Costas de Palma Real número 104, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: INDI MAYA
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Vestimenta, calzado y sombrerería, incluidos trajes de baño de todo tipo.
Fecha: 4 de agosto de 2021. Presentada el: 27 de julio de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021574428 ).
Solicitud N°
2021-0006088.—María del Milagro Chaves Desanti, casada en
segundas nupcias, cédula de identidad N° 106260794,
en calidad de apoderado especial de Absorbentes de Centroamérica S. A., con
domicilio en 29 calle 3-65 Zona 12, Colonia El Carmen, Ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: ANGELITOS
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pañales
para bebé, pañales desechables y pañales de papel. Fecha: 03 de agosto del
2021. Presentada el: 05 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 03 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021574438 ).
Solicitud Nº 2021-0006388.—María José
Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de
apoderada especial de Phoenixbikeshop S. A., cédula jurídica 3101741129 con domicilio en Santa Ana, Piedades, diagonal
al Cementerio de la localidad, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PHXTOPKROOS
como Marca de Comercio en clase(s): 12.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Bicicletas y accesorios para bicicletas. Fecha: 6 de agosto de 2021. Presentada
el: 13 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021574443 ).
Solicitud No. 2021-0005933.—Paulo André Manso-Sayao Sanabria, casado una vez, cédula de identidad N° 114340003, con domicilio en Goicoechea, Urbanización El
Roblar, Casa N° 11, Costa Rica, solicita la
inscripción de: (theobroma) cacao tropicalia como marca de fábrica y comercio en clase
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Barritas de
chocolate. Fecha. 15 de julio de 2021. Presentada el 30 de junio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2021574444 ).
Solicitud Nº
2021-0004613.—Mileny Calvo Monney,
casada una vez, cédula de identidad 108160242, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Diseños Micamo S. A., cédula jurídica 3101281892 con domicilio en 150 metros al oeste de la
Panadería El Doce de Abril, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: U
como Marca de Comercio en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Prendas de vestir y calzado, destinados a uniformes. Fecha: 10 de junio de
2021. Presentada el: 24 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021574453 ).
Solicitud Nº 2021-0005419.—Sebastián
Cervantes Altamirano, soltero, cédula de identidad 113980804 con domicilio en
El Rosario de Pacuar de Pérez Zeledón, provincia de
San José, exactamente 400 metros al sur del Puente Bailey, San Isidro de Pérez
Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dulce Sur
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la elaboración, venta y comercialización al por mayo y al detalle de dulce en tapa; atado; tamuga; molido;
miel de caña. Reservas: De colores negro, verde claro y verde oscuro. Fecha: 30
de julio de 2021. Presentada el: 15 de junio de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021574519 ).
Solicitud N°
2021-0006969.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de P Seis
del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101193341, con domicilio en San José, Calles 3 y 5 Avenida 4 Número 309., San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUNATURE
como marca de fábrica en clase: 18.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y
cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de
transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de
guarnicionería; collares, correas y ropa para animales. Fecha: 10 de agosto de
2021. Presentada el: 3 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 10 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021574524 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2021-0006438.—David Geovanny
Ocampo Loría, casado una vez, cédula de identidad 112380484, en calidad de
apoderado generalísimo de Colmena Technologies Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101802933 con domicilio en Vázquez de Coronado,
San Pedro, Cascajal, 50 metros al norte de la entrada principal de Calle Los
Jaúles, puerta roja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLMENA
TECHNOLOGIES
como marca de servicios en clase 42
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: diseño y
desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas: de los colores
azul, amarillo y celeste. Fecha: 22 de julio de 2021. Presentada el: 14 de
julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021569224 ).
Solicitud Nº
2021-0006943.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de
Christine Kopper Bonilla, soltera, cédula de
identidad N° 115650841, con domicilio en San José,
Escazú, San Rafael, de la entrada de Cerro Alto, 125 este, 250 norte,
Condominio 203 Guachipelín, Apart. 403, San José,
Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: De Tinto como marca
de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; calzado; bolsos; pañuelos;
bufandas; artículos de sombrería. Reservas: La
titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los
colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en
material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios,
materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha:
9 de agosto de 2021. Presentada el: 30 de julio de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2021574561 ).
Solicitud Nº
2021-0006999.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad
N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 ZUG, Suiza, San José,
Santa Ana, Suiza, solicita la inscripción de: AZITRONOVUM como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, a saber, antibióticos;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas: La titular se
reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores,
tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material
publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales
descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 10 de
agosto de 2021. Presentada el: 03 de agosto de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021574562 ).
Solicitud N°
2021-0006153.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N°
109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova
Pharma Corporation GMBH,
con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. Ag, Unter Altstadt 10, 6302 Zug,
Suiza, solicita la inscripción de: LOSARNOVUM como marca de fábrica y
comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, a saber, productos
farmacéuticos para el tratamiento cardiometabólico y
la hipertensión; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas:
La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos
los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en
material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios,
materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha:
12 de julio del 2021. Presentada el: 06 de julio del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de julio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2021574564 ).
Solicitud Nº
2021-0006154.—Mauricio Bonilla Robert, Cédula de identidad 109030770, en calidad de
Apoderado Especial de Luminova Pharma
Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: NITANOVUM
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, a saber,
productos farmacéuticos para el tratamiento de problemas gastrointestinales;
preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser
utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán
aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes,
muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere
conveniente. Fecha: 12 de julio de 2021. Presentada el: 6 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021574565 ).
Solicitud Nº
2021-0006152.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad
109030770, en calidad de Apoderado Especial de
Luminova Pharma Corporation
GMBH con domicilio en Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug,
Suiza, solicita la inscripción de: LORATANOVUM como Marca de Fábrica y
Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos, a saber, productos farmacéuticos para enfermedades
respiratorias; preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca
para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales
se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general,
paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se
considere conveniente. Fecha: 12 de julio de 2021. Presentada el: 6 de julio de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021574566 ).
Solicitud Nº 2021-0006236.—Alonso Osvaldo
Rodríguez González, casado dos veces, cédula de identidad 205320193 con
domicilio en 1.5 km noroeste de la escuela San Luis, distrito Bolívar, Grecia,
Alajuela, 20308, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción de: San Luis
Natural
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
3; 29; 30 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Aceites esenciales; en clase 29: Hortalizas y legumbres en conserva;
Jaleas, confituras, compotas; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros
productos lácteos; en clase 30: Café, te, cacao y sucedáneos
del café; pan, productos de pastelería y confitería; chocolates; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; sal, productos para sazonar, especias,
hierbas en conserva; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y
forestales en bruto y sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres
frescas, hierbas aromáticas frescas Fecha: 4 de agosto de 2021. Presentada el:
8 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos Registradora.—( IN2021574614
).
Solicitud N°
2021-0005132.—Luis Ángel Chacón Mena, cédula de
identidad N° 304630149,
en calidad de apoderado especial de José Antonio Solís
Cordero, soltero, cédula de identidad
N°
114780161, con domicilio en San José, Santa María
de Dota, 800 metros sur del parque, 11701, San José,
Tarrazú, San Marcos, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase: 30
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y sus
derivados. Reservas: No hay. Fecha: 06 de julio del 2021. Presentada el: 08 de
junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio del
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2021574626 ).
Solicitud Nº
2021-0004674.—Luis Ángel Chacón Mena, cédula de identidad N° 304630149, en calidad de gestor oficioso de
Jorge Luis Barboza Mena, soltero, cédula de identidad N°
305000927, con domicilio en San José, Tarrazú, Barrio La Sabana, costado este
de Panadería La Sabana, San José, Tarrazú,
San Marcos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Eladio Homemade
Coffee
como marca de fábrica y comercio en clase: 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y sus
derivados. Fecha: 7 de julio de 2021. Presentada el: 24 de mayo de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021574629 ).
Solicitud Nº
2021-0006424.—José Alejandro Barrantes Báez, soltero, cédula de identidad N° 116370082, en calidad de apoderado especial de Elixir Wellness Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3102818044, con domicilio en: Escazú, San
Rafael, edificio Spazio Ejecutivo, cuarto piso,
oficina cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ELIXIR WELLNESS
WAKE UP AND DREAM
como marca de servicios en clases: 35, 39, 41 y
43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: los
servicios prestados por personas u organizaciones cuyo objetivo primordial es
prestar asistencia en la dirección de los negocios o actividades comerciales de
una empresa industrial o comercial; en clase 39: para proteger el transporte y
organización de viajes, cubriendo vehículos de transporte, así como los
servicios de chóferes y de pilotaje, sea esto con fines turísticos; en clase
41: proteger los servicios que consisten en todo tipo de formas de educación o
formación, los servicios cuya finalidad básica es el entretenimiento, la
diversión o el ocio de las personas, así como la presentación al público de
obras de arte plásticas o literarias con fines culturales o educativo y en
clase 43: proteger que busca proteger los servicios de puesta a disposición de
alojamiento temporal. Fecha: 11 de agosto de 2021. Presentada el: 14 de julio
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2021574642 ).
Solicitud Nº
2021-0006719.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, con domicilio en: Curridabat, del Walmart 100
sur y 600 este, San José, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MOONANA HANDMADE JEWERLY
como marca de fábrica y comercio en clase 14
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: artículos de joyería y
bisutería hecha a mano. Reservas: se reservan los colores dorado y gris. Fecha:
03 de agosto de 2021. Presentada el: 22 de julio de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 03 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021574652 ).
Solicitud Nº
2021-0005096.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N°
112200158, en calidad de apoderado especial de Globant España S.A. (Sociedad
Unipersonal) con domicilio en: calle Serrano N° 51 - 2° DCHA. De Madrid, España, España, solicita la inscripción de: GLOBANT
(Diseño)
como marca de comercio y servicios en clases: 9,
35, 38, 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: computadoras; hardware de computadora y software de computadora;
hardware de computadora y software de computadora para análisis de tecnologías
de la información y gestión de datos; hardware de computadora y software de
computadora para el desarrollo de aplicaciones; hardware de computadora y
software de computadora para informática en la nube; hardware de computadora y
software de computadora para inteligencia artificial; hardware de computadora y
software de computadora para tecnología de cadena de bloques (blockchain); software de computadora y programas de
computadora grabados y descargables; software y programas del sistema operativo
de computación; software de computadora utilizado para acceder a una red
informática mundial; software de computadora utilizado para la gestión
documental; software de computadora utilizado para la gestión de bases de
datos; software de computadora utilizado para controlar el funcionamiento y la
ejecución de sistemas, programas y redes informáticos; software de computadora
para la conexión de computadoras y para permitir la computación a través de una
red accesible a nivel mundial; software de computadora para la gestión de
hardware, software y procesos que existen en un entorno de tecnología de la
información; sistemas informáticos que combinan hardware y software para uso en
la gestión y el análisis de datos y manuales de instrucciones digitales
vendidos como una unidad con estos productos; publicaciones electrónicas;
publicaciones electrónicas en medios informáticos, a saber, manuales de
usuario, guías, folletos, hojas de información, presentaciones escritas y
materiales de enseñanza, en el campo de la informática, las redes informáticas,
el almacenamiento informático, los sistemas operativos informáticos, la
tecnología de la información, la gestión de bases de datos, la informática en
la nube, la inteligencia artificial, la tecnología de cadena de bloques y la
computación cuántica; en clase 35: publicidad; servicios de promoción de ventas
(para terceros); gestión de empresas y consultoría de gestión; información
sobre negocios; distribución de prospectos; distribución de muestras; servicios
de suscripción a periódicos para terceros; contabilidad; reproducción de
documentos; gestión centralizada de procesamiento de datos; organización de
exposiciones con fines comerciales o publicitarios; servicios de consultoría
sobre dirección de negocios y servicios de consultoría comercial; servicios de
desarrollo de negocios; análisis de datos de estudios de mercado y
estadísticas; servicios de procesamiento de datos; servicios de procesamiento
de datos sobre inteligencia artificial; servicios de procesamiento de datos
sobre computación cognitiva; servicios de procesamiento de datos sobre
informática en la nube; servicios de procesamiento de datos sobre tecnología de
cadena de bloques (blockchain); servicios de
procesamiento de datos sobre gestión de la información; organización y
realización de exposiciones comerciales en el campo de las computadoras,
servicios informáticos, tecnología de la información, inteligencia artificial,
informática en la nube, tecnología de cadena de bloques, la gestión de bases de
datos, telecomunicaciones y transacciones comerciales electrónicas a través de
una red informática mundial; servicios de consultoría comercial para la
informática en la nube; servicios de consultoría comercial para la tecnología
de cadena de bloques (blockchain); servicios de
consultoría comercial para la tecnología de la información; análisis y
compilación de datos empresariales; sistematización de datos en bases de datos
informáticas; en clase 38: servicios de telecomunicaciones; mensajería
electrónica; comunicaciones por terminales de computadoras; transmisión de
mensajes de correo electrónico; agencias de noticias e información; servicios
de telecomunicaciones y mensajería electrónica a través de la red de
procesamiento de datos; transmisión de información por computadora; servicios
de telecomunicaciones que permiten la interacción comercial en el campo de las
redes informáticas mundiales; provisión de acceso multiusuario a información,
datos, comunicaciones, contenido, productos y servicios a través de una red
mundial y de dispositivos de comunicaciones inalámbricas; transmisión
electrónica de datos y documentos mediante terminales de computadora; servicios
de teleconferencia y conferencia en la web; provisión de acceso multiusuario a
redes mundiales de información informática para la transferencia y difusión de
una amplia gama de información; provisión de foros en línea para la transmisión
de mensajes entre usuarios de computadoras; provisión de comunicación
electrónica privada y segura en tiempo real a través de una red de
computadoras; en clase 41: educación; servicios de entretenimiento; formación;
organización y gestión de conferencias, seminarios y congresos; servicios de
exposición con fines culturales o educativos; servicios educativos, a saber, realización
de clases, seminarios, conferencias, seminarios en línea y talleres en el campo
de las computadoras, los servicios informáticos, la tecnología de la
información, la inteligencia artificial, la informática en la nube, la
tecnología de cadena de bloques (blockchain), gestión
de bases de datos, tecnología de procesamiento de imágenes y audio,
telecomunicaciones y redes mundiales de computadoras; formación en el campo de
las computadoras, los servicios informáticos, la tecnología de la información,
la inteligencia artificial, la informática en la nube, tecnología de cadena de
bloques (blockchain), gestión de bases de datos,
tecnología de procesamiento de imágenes y audio, las telecomunicaciones y las
redes mundiales de computadoras; realización de exposiciones de entretenimiento
para demostrar la tecnología de la información; servicios de entretenimiento, a
saber, provisión de juegos de computadora en línea; realización de exposiciones
de entretenimiento; en clase 42:
servicios científicos y tecnológicos; diseño y desarrollo de equipos
informáticos y software; programación de computadoras; servicios de software
como servicio (SaaS) con software para la gestión de datos; servicios de
software como servicio (SaaS) con software en la nube; servicios de software
como servicio (SaaS) con software de inteligencia artificial; servicios de
software como servicio (SaaS) con software para la tecnología de cadena de
bloques (blockchain); servicios de programación
informática y servicios de consultoría informática; servicios de programación
informática y servicios de consultoría informática sobre gestión de la
información; servicios de programación informática y servicios de consultoría
informática sobre gestión de datos; servicios de programación informática y servicios
de consultoría informática sobre informática en la nube; servicios de
programación informática y servicios de consultoría informática sobre
tecnología de cadena de bloques (blockchain);
servicios de programación informática y servicios de consultoría informática
sobre software como servicio (SaaS); diseño, instalación, actualización y
mantenimiento de software de computadora; diseño de software y hardware de
computadora para terceros y servicios de consultoría en el campo de las
computadoras; servicios informáticos, a saber, diseño, creación y mantenimiento
de sitios web para terceros; análisis de sistemas informáticos, integración de
bases de datos y redes, programación informática para terceros; servicios de
asistencia técnica, a saber, resolución de problemas de programas informáticos
y problemas de software; servicios de pruebas de software y hardware de
computadora (controles de calidad y técnicos); realización de estudios de
proyectos técnicos en el campo del hardware y software de computadora; servicios
de consultoría en el campo del hardware de computadora, a saber, consultoría en
materia de investigación y desarrollo informático; servicios de asesoramiento y
consultoría relacionados con el uso de Internet; alquiler de computadoras y
software de computadora; investigación científica e industrial, a saber,
investigación y desarrollo de nuevos productos; servicios de tecnologías de la
información; servicios de integración de sistemas informáticos; servicios de
consultoría en el campo del diseño, la selección, la aplicación y el uso de
sistemas de hardware y software de computadora para terceros; servicios de
asistencia técnica, a saber, resolución de problemas en la naturaleza del
diagnóstico de problemas de hardware de computadora y software de computadora;
servicios de diseño de sistemas informáticos para terceros; interconexión de
hardware y software de computadora, a saber, integración de sistemas y redes
informáticos; servicios de prueba de hardware y software de computadora, a
saber, prueba de software de computadora, computadoras y servidores para
asegurar el funcionamiento adecuado; provisión de sistemas informáticos
virtuales y entornos informáticos virtuales a través de la informática en la
nube; diseño y desarrollo de software de computadora para el almacenamiento de
datos en la nube; servicios de proveedores de alojamiento web en la nube;
servicios de almacenamiento electrónico de datos y recuperación de datos;
servicios de seguridad de datos. Reservas: reivindico los colores negro, blanco
y verde en la forma en que están utilizados en el diseño. Fecha: 12 de julio de
2021. Presentada el: 07 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2021574653 ).
Solicitud Nº
2021-0005459.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N°
113590010, en calidad de apoderado especial de Constanza Agroindustrial S.R.L.,
con domicilio en: Av. Prolongación 27 de febrero N° 1515,
Santo Domingo Oeste 10902, República Dominicana, solicita la inscripción de:
CONSTANZA
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café; té; cacao; arroz;
tapioca y sagú; harinas; pan; helados; azúcar; miel; jarabe de melaza;
levadura; polvos de hornear; sal; mostaza; productos para sazonar; salsa china;
salsa inglesa; orégano; orégano molido; pasta de ajo; sazón líquido; sazón en
polvo; vinagre natural; vinagre blanco; otros sazonadores; salsa de tomate y
otras salsas (kétchup); aderezos (mayonesa). Reservas: se hace reserva de los
colores verde en las distintas tonalidades en que se muestran en el diseño, y
del color rojo. Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el: 16 de junio de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021574654 ).
Solicitud Nº
2021-0006373.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N°
112200158, en calidad de apoderado especial de Servicios Cori S.A., cédula
jurídica N° 3-101-339246, con domicilio en: del
puente sobre calle Quizarraces, 300 metros noreste,
Alajuela, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CARRIZALEÑA,
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas
alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 21 de julio de 2021.
Presentada el: 13 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2021574655 ).
Solicitud Nº
2021-0006394.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N°
113590010, en calidad de apoderada especial de Nasus Pharma LTD., con domicilio en: 35 Ahad
HA’AM ST., Tel Aviv - Yafo, Israel, solicita la inscripción de: TAFFIX by Nasus Pharma
como marca de fábrica y comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades e infecciones
víricas. Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el 13 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2021574656 ).
Solicitud Nº
2021-0006413.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N°
112200158, en calidad de apoderado especial de Rabbit
Impulsora de Mercados S.A. de C.V. con domicilio en: avenida Ricardo Margain
Zozaya, entre avenida de la industria y boulevard Sofía
núm.. ext. 440 núm. Int. 402, Valle del Campestre,
San Pedro Garza García, Nuevo León 66265, México,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: software de
aplicaciones informáticas descargables y aplicaciones informáticas
descargables para: ventas de mayoreo y menudeo, compra de productos
(“Marketplace”), captación de pagos de débito o crédito, pago de servicios
públicos y privados. Fecha: 22 de julio de 2021. Presentada el: 14 de julio de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021574658 ).
Solicitud Nº
2021-0006420.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N°
113590010, en calidad de apoderado especial de Astros del Mar Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101563759, con domicilio en: San Jose, Sabana Norte, del Restaurante Chicote, 100 metros
norte, 25 metros este, 200 metros norte, 25 metros este, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de servicios en clase 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
restaurante, bar y cafetería; servicios de proveer bebidas y alimentos a
domicilio (catering); servicios de proveer bebidas y alimentos, incluyendo lo
siguiente: bebidas alcohólicas, no alcohólicas, bebidas gaseosas, bebidas
naturales, productos alimenticios confeccionados con carnes, aves, pescado,
embutidos, vegetales, verduras, frutas, harinas, productos lácteos, aceites y
grasas comestibles, salsas, azúcar, miel, confituras, condimentos, especias,
pan, verduras y hortalizas frescas, en conserva, congeladas o enlatadas harina,
arroz, cereales, frijoles, huevos, café y bebidas hechas con té, café y
chocolate; servicios de proveer bebidas espirituosas, vino, cervezas, licores;
provisión de sala de reuniones ( proveer a terceros instalaciones físicas para
llevar a cabo reuniones). Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el: 14 de
julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2021574659 ).
Solicitud Nº
2021-0006467.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N°
113590010, en calidad de apoderado especial de Resoco
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de identidad N°
3101007434, con domicilio en: San José, San José, La Uruca, doscientos metros
norte y veinticinco metros oeste de Rapi Freno, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BRETANO
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de comercialización al por mayor y al por menor de productos alimenticios, para
humanos y para animales, así como servicios de comercialización de materia
prima para la industria química. Fecha: 22 de julio de 2021. Presentada el: 15
de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2021574660 ).
Solicitud Nº
2021-0006468.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N°
113590010, en calidad de apoderado especial de Resoco
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101007434, con domicilio en: San José,
San José, La Uruca, doscientos metros norte y veinticinco metros oeste de Rapi
Freno, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRETANO
como nombre comercial en clase 49 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a
prestar servicios de comercialización al por mayor y al por menor de productos
alimenticios, para humanos y para animales, así como servicios de
comercialización de materia prima para la industria química. Fecha: 22 de julio
de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2021574661 ).
Solicitud Nº
2021-0003339.—Carolina Víquez Martínez, divorciada, cédula de identidad N° 109350514, con domicilio en: San Francisco, Residencial
Hacienda San Agustín casa 11L, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ATEMPORAL BE YOURSELF FOR EVER
como marca de fábrica y comercio en clase 25
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Artículos de ropa,
zapatería y sombrerería. Fecha: 14 de mayo de 2021. Presentada el 15 de abril
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021574662 ).
Solicitud Nº
2021-0006469.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N°
113590010, en calidad de apoderado especial de RJ Brands
LLC Limited Liability
Company, con domicilio en: New Jersey 200 Performance Drive, Suite Nº 207 Mahwah New Jersey 07495,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHEFMAN, como
marca de fábrica y comercio en clases: 7, 11 y 21 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: espumador de leche eléctrico;
abrelatas eléctrico; procesador de alimentos eléctrico; picador de alimentos
eléctrico; sellador de alimentos al vacío eléctrico con cortador para uso
doméstico; afilador de cuchillos eléctrico; batidora de mano eléctrica;
licuadora de alimentos eléctrica; licuadora de alimentos de inmersión
eléctrica; molinillos de café eléctricos; máquinas de cocina, a saber, batidora
eléctrica de pie; en clase 11: parrilla eléctrica para paninis;
sandwichera eléctrica; aparato multiusos eléctrico de preparación de alimentos
de encimera para cocinar, hornear, asar, tostar, abrasar, dorar, asar a la
parrilla y asar alimentos; waflera eléctrica belga; waflera eléctrica; sartén
eléctrico; hervidor eléctrico; hervidor eléctrico de vidrio también con infusor
de té; cafetera eléctrica; olla de cocción lenta eléctrica; olla eléctrica de
cocción lenta triple también con servidor de buffet; hervidor de huevos
eléctrico; hervidor de agua eléctrico; bandeja calentadora eléctrica; bandeja
calentadora salvamanteles buffet eléctrica; máquina eléctrica para hacer
palomitas de maíz; freidora de aire; olla para cocimiento al vacío; máquina
deshidratadora de alimentos eléctrica; placa de inducción eléctrica de
precisión; bandeja para calentar alimentos con tapa de vidrio eléctrica;
plancha eléctrica; horno tostador eléctrico; tostadora eléctrica; horno de
convección; freidora eléctrica; crepera eléctrica; olla arrocera eléctrica;
refrigerador eléctrico; olla a presión eléctrica y en clase 21: abridor de
vino; decantadores; decantadores también con infusor. Fecha: 22 de julio de
2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2021574663 ).
Solicitud Nº
2021-0006611.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N°
113590010, en calidad de apoderado especial de SPC Shipping
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101719800, con domicilio en: Sabana Oeste, edificio Vista del Parque, piso
dos, oficina tres, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: HWLogistics
como marca de servicios en clases 35, 36 y 39
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
servicios de agencias de importación y exportación; gestión de negocios
comerciales; ayuda, asesoría, asistencia y consultoría para la dirección de
negocios o empresas; informes de negocios; emisión de franquicias relativas a
la ayuda en la explotación o dirección de una empresa comercial; investigación
y estudio de mercados; venta al detalle, al por menor en comercios y a través de
redes mundiales informáticas de embarcaciones de todo tipo; abastecimiento para
terceros; publicidad; en clase 36: servicios de agencias de aduanas;
administración, arrendamiento, corretaje tasación de bienes inmuebles;
corretaje; servicios fiduciarios; seguros; consultas e informaciones en materia
de seguros; seguros marítimos; negocios financieros, monetarios e
inmobiliarios; consultas, informaciones y valoraciones financieras; alquiler de
muelles y/o zonas de atraque; arrendamiento o alquiler de parcelas y solares y
en clase 39: servicios de transporte; servicios de transporte, carga, retirada,
almacenaje, depósito, suministro y distribución de mercancías; transporte
terrestre; transporte marítimo; transporte fluvial; transporte aéreo;
transporte en transbordador; distribución de productos [transporte] por mar;
organización del transporte de mercancías; servicios de transporte en
embarcaciones; corretaje de transportes, corretaje marítimo y de navegación;
corretaje de fletes; servicios de flete marítimo; servicios de flete aéreo;
transporte y servicios de flete; servicios de expedición de fletes; servicios
de corretaje de fletes; servicios de flete y transporte de mercancías;
servicios de envío de fletes marítimos internacionales; servicio de asesoramiento
sobre el seguimiento de mercancías en tránsito [información sobre transportes];
consignación de buques; informaciones en materia de transportes y de
almacenaje; servicios de navegación; depósito y alquiler de barcos; alquiler de
contenedores de almacenaje, de frigoríficos, de garajes y plazas de
estacionamiento; carga, descarga, estiba y fletamento; reflotaje
de buques (navíos); remolque, salvamento, salvamento submarino y salvamento de
buques (navíos); alquiler de escafandras; alquiler de campanas de buzo;
organización de viajes, cruceros y excursiones; servicios de barcos de recreo;
localización de vagones de mercancías por ordenador. Fecha: 30 de julio de
2021. Presentada el: 20 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021574664 ).
Solicitud Nº
2021-0006639.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N°
113590010, en calidad de apoderado especial de Mercados Eléctricos de
Centroamérica, Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en:
Urbanización Madreselva, calle Llama del Bosque, Condominio Edificio Avante El
Salvador, local 4-6, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador, solicita la
inscripción de: MERELEC
como marca de servicios en clases: 35 y 42
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de gestión; organización; y administración de negocios comerciales y
en clase 42: Análisis tecnológico de las necesidades de energía y electricidad
de terceros; auditoría en materia de energía; consultoría sobre ahorro de
energía; consultoría sobre servicios tecnológicos en el ámbito del suministro
de energía y electricidad; investigación en el campo de la energía; realización
de estudios de proyectos técnicos y de investigación sobre el uso de la energía
natural. Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el 20 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021574665 ).
Solicitud Nº
2021-0006663.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N°
11200158, en calidad de apoderado especial de Guabi Nutricao E Saude Animal Ltda.,
con domicilio en: Säo
Paulo, calle Arnaldo Batista de Almeida N° 163,
Centro Empresarial de Indaituba, lote 16U, Bloco E,
CEP 13347-433, Brasil, solicita la inscripción de: GUABITECH, como marca
de fábrica y comercio en clases: 5 y 31 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos de alimentos para personas y
animales y en clase 31: alimentos para animales. Fecha: 27 de julio de 2021.
Presentada el: 20 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2021574666 ).
Solicitud Nº
2021-0006665.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N°
112200158, en calidad de apoderado especial de Guabi Nutricao E Saude Animal Ltda.,
con domicilio en: Säo
Paulo, calle Arnaldo Batista de Almeida N° 163,
Centro Empresarial de Indaituba, lote 16U, Bloco E,
CEP 13347-433, Brasil, solicita la inscripción de: POTI, como marca de
fábrica y comercio en clases: 5 y 31 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos alimenticios para personas y
animales y en clase 31: alimentos para animales. Fecha: 29 de julio de 2021.
Presentada el: 20 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021574667 ).
Solicitud Nº
2021-0006666.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N°
112200158, en calidad de apoderado especial de Guabi Nutricao E Saude Animal Ltda.,
con domicilio en: Säo
Paulo, calle Arnaldo Batista de Almeida N° 163,
Centro Empresarial de Indaituba, lote 16U, Bloco E,
CEP 13347-433, Brasil, solicita la inscripción de: PIRÁ, como marca de
fábrica y comercio en clases: 5 y 31 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos alimenticios para personas y
animales; en clase 31: alimentos para animales. Fecha: 29 de julio de 2021.
Presentada el: 20 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29
de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2021574668 ).
Solicitud Nº
2021-0006040.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad
de apoderado especial de BLP Abogados International Sociedad Anónima, con
domicilio en: Palm Chambers, 197 Main Street,
apartado 3174 Road Town Tortola, Islas Vírgenes
(Británicas), solicita la inscripción de: LAW nuevo by
PredictaBill
como marca de fábrica y comercio en clases: 16,
38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
boletines de noticias (material impreso) relacionadas con temas legales; en
clase 38: transmisión de noticias e información de actualidad relacionada con
temas legales y en clase 41: suministro de publicaciones electrónicas en línea
no descargables, relacionadas con temas legales. Reservas: de los colores:
rojo, azul y celeste. Fecha: 03 de agosto de 2021. Presentada el: 02 de julio
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2021574670 ).
Solicitud Nº
2020-0004256.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad
113310307, en calidad de apoderado especial de UPL Corporation
Limited con domicilio en 5th Floor,
Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis,
Mauricio, solicita la inscripción de: CIRCULAR, como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas,
rodenticidas, plaguicidas; preparaciones para matar malezas y eliminar
alimañas. Fecha: 3 de agosto del 2021. Presentada el: 10 de junio del 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021574737 ).
Cambio de Nombre Nº 144327
Que Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula
de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Goncal,
Sociedad Anónima de Capital Variable, solicita a este Registro se
anote la inscripción de Cambio de Nombre de Internacional de Marcas y Valores
Sociedad Anónima de Capital Variable por el de Goncal,
Sociedad Anónima de Capital Variable, presentada el día 08 de
julio del 2021 bajo expediente 144327. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2019-0002744 Registro Nº 283674 Engine Guard en
clase(s) 12 Marca Denominativa, 2019-0004784 Registro Nº
283577 Mighty AUTO PARTS en clase(s) 12
Marca Mixto, 2019-0004783 Registro Nº 283548 Mighty AUTO PARTS en clase(s) 1 Marca Mixto,
2019-0003754 Registro Nº 281516 TECSELECT en
clase(s) 12 Marca Denominativa, 2020-0009718 Registro Nº
294316 MIGHTY MAX en clase(s) 12 Marca Denominativa, 2021-0002211 Engine Guard en
clase(s) 4 Marca Denominativa y 2021-0002212 TECSELECT en clase(s) 12
Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2021574604 ).
Cambio de Nombre Nº 144238
Que Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad
N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Resoco
Costa Rica Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción
de Cambio de Nombre de Nutriquim, S. A., cédula
jurídica N°
3-101-133296 por el de Resoco Costa Rica Sociedad
Anónima, presentada el día 05 de Julio del 2021 bajo expediente 144238. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0004922 Registro Nº 203985 DR. FRANK en clase 5 30 Marca Mixto y
2010-0004921 Registro Nº 204113 DR. FRANK en
clase(s) 49 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2021574672 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2021-2041.—Ref: 35/2021/4201.—Manuel Rufino de Jesús
Cruz Ramírez, cédula de identidad N°
600780959, solicita la inscripción de: R1X, como marca de ganado, que
usará preferentemente en Limón, Guácimo, Pocora,
Barrio Las Palmas, de la Y Griega 100 sur y 180 oeste. Presentada el 04 de
agosto del 2021. Según el expediente Nº 2021-2041. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021574644
).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación
Cristiana Más Generaciones Casa de Vida y Paz, con domicilio en la
provincia de: Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Luchar para que todas las personas en riesgo social como los alcohólicos,
drogadictos y menores abandonados sean atendidos en clínicas
y centros médicos como la Caja Costarricense de Seguro Social, el
Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia IAFA y en Hogares Crea.
Denunciar ante el Patronato Nacional de la Infancia los casos de los menores en
estado de abandono. Guiar espiritualmente, dentro de la doctrina cristiana a
dichas personas. Cuyo representante, será el presidente: Byron Gerardo Vargas
Godínez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 457811.—Registro nacional, 06 de
agosto de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021571771 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado general de David Sternlight,
solicita la Diseño Industrial denominada CINTURÓN INFLABLE DE CONFORT Y
APOYO.
El diseño ornamental para un cinturón inflable de comodidad y soporte, como
se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 29-02; cuyo inventor es David Sternlight
(US). Prioridad: N° 29/778,284 del 12/04/2021 (US).
La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000237, y fue presentada a
las 11:41:01 del 11 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 28 de julio de 2021.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2021573927 ).
El señor Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado General de David Sternlight, solicita
la Diseño Industrial denominada CINTURÓN INFLABLE DE CONFORT Y APOYO.
Las líneas discontinuas de la figura 1-3
representan un aspecto medioambiental y no forman parte del diseño
reivindicado. Las líneas discontinuas de la correa de las Figs. -1-9
representan partes del cinturón inflable de comodidad y soporte que no forman
parte del diseño reivindicado. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 24-04; cuyo(s) inventor(es) es(son) David Sternlight
(US). Prioridad: N° 29757090 del 03/11/2020 (US). La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000236, y fue presentada a las
11:04:43 del 11 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 9 de julio de 2021.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2021573937 ).
La señora María Gabriela Bodden
Cordero, en calidad de apoderada general de Step Pharma
S.A.S., solicita la Patente PCT denominada: DERIVADOS DE AMINOPIRIMIDINA/PIRAZINA
COMO INHIBIDORES DE CTPS1. Compuestos de fórmula (I) y aspectos
relacionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506,
A61P 35/00, C07D 401/12, C07D 401/14, C07D 403/12 y C07D 405/14; cuyos
inventores son: Quddus, Abdul (GB); Novak, Andrew
(GB); Cousin, David (GB); Blackham,
Emma (GB); Jones, Geraint (GB); Wrigglesworth,
Joseph (GB); Duffy, Lorna (GB); Birch, Louise (GB);
George, Pascal (FR) y Ahmed, Saleh (GB). Prioridad: N°
18202136.0 del 23/10/2018 (EP), N° PCT/EP2018/086617
del 21/12/2018 (EP) y N° PCT/EP2019/057320 del
22/03/2019 (EP). Publicación Internacional: WO2020083975. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2021-0000265, y fue presentada
a las 08:20:29 del 21 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de julio de
2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—(
IN2021573941 ).
El señor Marco
Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad
102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences
Corporation, solicita la Patente PCT denominada VÁLVULA
DE CORAZÓN MECÁNICAMENTE EXPANDIBLE CON ABRAZADERAS DE HOJA. Un marco para
una válvula cardíaca protésica incluye una pluralidad de miembros de puntal
dispuestos para formar un cuerpo principal anular y acoplados entre sí mediante
una pluralidad de juntas de pivote. El cuerpo principal del marco es
radialmente plegable a una configuración colapsada y radialmente expandible a
una configuración expandida, y el marco tiene un extremo de entrada y un
extremo de salida. El marco incluye además una pluralidad de abrazaderas de
valvas dispuestas en el exterior del cuerpo principal del marco y acopladas a
los miembros de puntal. Las abrazaderas de las valvas se pueden mover entre una
posición abierta correspondiente a la configuración colapsada del marco y una
posición cerrada correspondiente a la configuración expandida del marco. El
movimiento del cuerpo principal del marco entre la configuración colapsada y la
configuración expandida provoca el movimiento correspondiente de las
abrazaderas de la valva entre la posición abierta y la posición cerrada. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyo inventor es:
Neumann, Yair A. (US). Prioridad: N° 16/389,312 del
19/04/2019 (US) y N° 62/663,615 del 27/04/2018 (US).
Publicación Internacional: W0/2019/209782. La solicitud correspondiente lleva
el número 2020- 0000489, y fue presentada a las 13:55:19 del 20 de octubre de
2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 30 de julio del 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2021574421 ).
El(la) señor(a)(ita)
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderado especial de AMI Investments,
LLC, solicita el Diseño Industrial denominado TAPA PARA MONITOREO DE SISTEMA
DE AGUA.
Diseño ornamental para una tapa de monitoreo
para sistema de agua, sustancialmente como se muestra y se describe. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyo inventor es
García, John (US). Prioridad: N°
29/754,783 del 14/10/2020 (US). La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000182, y fue presentada a las 14:11:08 del 14 de abril de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 23 de julio de 2021.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2021574526 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Inscripción N° 4106
Ref: 30/2021/8114.—Por resolución
de las 11:10 horas del 03 de agosto de 2021, fue inscrito(a) la Patente
denominado(a) MÉTODOS Y APARATOS PARA PROVISIÓN DE CREDENCIALES EN
DESPLIEGUES DE REDES a favor de la compañía Qualcomm Incorporated,
cuyos inventores son: Horn, Gavin Bernard (US); Palanigounder, Anand (IN); Ahmavaara,
Kalle Ilmari (FI) y Griot, Miguel (US). Se le ha otorgado el número de
inscripción 4106 y estará vigente hasta el 31 de octubre de 2034. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: H04L 29/06, H04W
12/04 y H04W 4/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—03 de agosto de
2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—(
IN2021574669 ).
DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de LAURA CALVO ULATE, con cédula de identidad 1-1096-0954,
carné 29692. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
-San José, 16 de agosto de 2021.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado-Unidad
Legal Notarial. Proceso N°132858.—1 vez.—( IN2021575963 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: NEDYN BARRANTES JIMENEZ, con cédula de
identidad N° 5-0256-0270, carné N°
9292. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 132902.—San José, 16 de agosto del 2021.—Licda. Irene
Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021576206 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: BEATRIZ PAOLA ESCAFFI TOVAR, con cédula de
identidad N° 8-0083-0427, carné N°
29740. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso
N°132935.—San José, 09 de agosto del 2021.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2021576240 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-0525-2021.—Exp. 21961.digital.—Selva Oculta
de Suenos Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: 1 litros por
segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en
Cortés, Osa, Puntarenas,
para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario riego y turístico. Coordenadas 120.047 / 579.481 hoja
Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de julio de
2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021575553 ).
ED-0546-2021.—Exp.
N° 22001.digital.—3-101-794535 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de
3-101-794535 Sociedad Anónima en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y
agropecuario riego. Coordenadas 121.241 / 577.454 hoja Coronado. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 10 de agosto de 2021.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021575557 ).
ED-UHTPSOZ-0046-2021.—Expediente Nº 12683P.—Gyen Adventure Properties Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0,74
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
DM-58 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano-doméstico y turístico-piscina. Coordenadas 134.556 / 556.553
hoja dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de agosto de
2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021575560
).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-0401-2021.—Expediente N°
11625.—Desarrolladora Rancho Montecito Limitado, solicita concesión de: 0.12
litros por segundo del nacimiento detrás de casa, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Picagres, Mora, San José,
para uso agropecuario abrevadero-riego, consumo humano-doméstico
y turístico-piscina y hotel. Coordenadas 210.741 / 494.202
hoja Río Grande. 0.64 litros por segundo del nacimiento Rodolfo, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Picagres, Mora,
San José, para uso agropecuario abrevadero-riego, consumo
humano-doméstico y turístico-piscina y hotel. Coordenadas 210.146
/ 494.485 hoja Río Grande. 0.02 litros por segundo del nacimiento la
Cortina, efectuando la captación en finca de su propiedad en Picagres, Mora, San José, para uso
agropecuario abrevadero-riego, consumo humano-doméstico y turístico-piscina
y hotel. Coordenadas 210.333 / 494.580 hoja Río Grande. 0.03
litros por segundo del nacimiento Paredón, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Picagres,
Mora, San José, para uso agropecuario abrevadero-riego, consumo
humano-doméstico y turístico-piscina y
hotel. Coordenadas 210.380 / 494.661 hoja Río Grande. 0.04
litros por segundo del nacimiento Ganado, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Picagres, Mora, San José,
para uso agropecuario abrevadero-riego, consumo humano-doméstico
y turístico-piscina y hotel. Coordenadas 210.163 / 494.453
hoja Río Grande. 0.14 litros por segundo del nacimiento la
mina, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Picagres, Mora, San José,
para uso agropecuario abrevadero-riego, consumo humano-doméstico
y turístico-piscina y hotel. Coordenadas 210.113 / 494.881
hoja Río Grande. 0.18 litros por segundo del nacimiento el Ángel,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Picagres,
Mora, San José, para uso agropecuario abrevadero-riego, consumo
humano-doméstico y turístico-piscina y
hotel. Coordenadas 212.350 / 494.350 hoja Río Grande. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 18 de junio de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021575666 ).
ED-UHTPNOL-0060-2021.—Expediente N° 9153P.—Corporación PIPASA Sociedad de
Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 2 litros por
segundo del sin nombre, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso
agroindustrial. Coordenadas 230.987 / 447.533 hoja Chapernal.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de julio de 2021.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021575687 ).
ED-0299-2021.—Exp.
10152.—Ganadera Tempisquito Limitada, solicita concesion
de: 6.75 litros por segundo del Río Tempisquito,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Nacascolo, Liberia,
Guanacaste, para uso agropecuario-lechería, abrevadero.
Coordenadas 314.366 / 364.366 hoja Murciélago. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 13 de mayo de 2021.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021575869 ).
ED-0300-2021.—Expediente N°
4719.—Ganadera Tempisquito Limitada, solicita concesión de: 1.4 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de Ganadera Hurtado,Ltda. en Nacascolo,
Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero-lechería,
consumo humano-doméstico, coordenadas 314.071 / 364.566 hoja Murciélago.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo de 2021.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021575871 ).
ED-0566-2021.—Exp.
21989.—Santa María de La Selva Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.24 litros por segundo del Nacimiento Robledal,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Jardín,
Dota, San José, para uso agroindustrial y agropecuario. Coordenadas
186.668 / 544.381 hoja Tapanti. 0.21 litros por
segundo del Nacimiento Cannon, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Jardín, Dota, San José,
para uso agroindustrial y agropecuario. Coordenadas 186.088 / 544.782 hoja Tapanti. 0.25 litros por segundo del Nacimiento Janet,
efectuando la captación en finca de su propiedad en San Francisco (Cartago),
Cartago, Cartago, para uso agroindustrial y agropecuario. Coordenadas 196.493 /
544.604 hoja Tapanti. 0.18 litros por segundo del
Lago Poza, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso
agroindustrial y agropecuario. Coordenadas 186.407 / 544.781 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021575932 ).
ED-UHTPNOL-0071-2021.—Exp.
21911P.—Hacienda Villa del Sol de Tilarán V S T Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Rosa (Tilarán),
Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero-granja
y consumo humano-doméstico. Coordenadas 272.704 / 425.082 hoja Cañas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de julio de 2021.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021575937 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0518-2021. Expediente. 21950.—Inversiones Farmaceba de Santiago Sociedad Anónima, solicita concesión
de: 0.15 litros por segundo del Quebrada Domingo, efectuando la captación en
finca de Instituto Costarricense de Electricidad en Piedades Sur, San Ramon,
Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 227.458 / 477.178 hoja Miramar.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 27 de julio de 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021575990 ).
ED-UHSAN-0024-2021.—Expediente. N° 2366.—Sociedad de Usuarios de Agua de San Luis, solicita
concesión de: 27.04 litros por segundo del Río Espino, efectuando
la captación en finca de Agropecuaria Esmeralda S. A., Ileana Rojas Laurents S. A. y Marianita Rojas Laurents
S. A., en San José, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas
239.700 / 493.300 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Unidad
Hidrológica San Juan.—San José, 03 de agosto del 2021.—Lauren Benavides Arce.—(
IN2021576020 ).
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Consulta Judicial
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en la consulta judicial que se tramita con
el número 21-004578-0007-CO, promovida por el Juzgado Civil y de Trabajo de
Grecia, mediante la resolución de las 10:40 horas del 7 de enero de 2021,
dictada en el expediente número 19-000322-1113-LA-9, sobre la
constitucionalidad del artículo 23 de la Convención Colectiva de la
Municipalidad de Grecia, se ha dictado el Voto Nº 2021012670 de las once horas
treinta minutos del uno de junio de dos mil veintiuno, que literalmente dice:
Por tanto: «Se evacua la consulta judicial en el sentido
que el artículo 23 de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Grecia
resulta inconstitucional, en lo que se indica, anulándose en consecuencia: 1)
La frase “o renuncia voluntaria al puesto”. 2) El inciso “d) El auxilio de
cesantía se pagará sin límite de años.” en cuanto excede el parámetro de doce
años que esta Sala ha estimado razonable como tope por concepto de cesantía. El
Magistrado Salazar pone nota. Esta declaratoria de inconstitucionalidad tiene
efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma, todo
sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe, de las relaciones o
situaciones jurídicas que se hubieren consolidado por prescripción, caducidad o
en virtud de sentencia con autoridad de cosa juzgada material o por consumación
de los hechos por ser material y técnicamente irreversibles. Reséñese este
pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el
Boletín
Judicial. Notifíquese al Juzgado consultante, a la Municipalidad de Grecia y al
Ministerio de Trabajo.»
San José, 04 de agosto del 2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
1 vez.—( IN2021574707 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
María Mercedes Aranguren Nassif,
venezolana, cédula de residencia 186200443411, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4272-2021.—San José, al ser las 10:39 del 11 de agosto de 2021.—Arelis Hidalgo
Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021574572 ).
José Hernaldo Rocha
Salgado, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805686119, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 4456-2021.—San José, al ser las 2:24 del 12 de agosto de 2021.—Arelis Hidalgo
Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021574592 ).
Julián David Monsalve Gómez,
colombiano, cédula de residencia N° 117000290412, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. N°
4468-2021.—San José al ser las 9:24 del 13 de agosto de 2021.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2021574647 ).
Xotchilt María
Méndez Dávila, nicaragüense, cédula de residencia N°
155818351802, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 4187-2021.—San José, al ser las 12:37
del 12 de agosto del 2021.—Marvin Alonso González Montero,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021574689 ).
Yelca Naima Rodríguez
Martínez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824856413, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente N° 3923-2021.—San José, al ser las 11:13 del
12 de agosto del 2021.—Marvin Alonso González Montero,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021574691
Yoselin Auxiliadora Guerrero Peña, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155810842008, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4471-2021.—San José al
ser las 10:05 del 13 de agosto de 2021.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021574749 ).
Franklin Elieser
Moreno, nicaragüense, cédula de residencia 155813937304, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizacioncs
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del termino de diez dias
habiles siguientes a la publicacion
de este aviso. Expediente N° 4240-2021.—San José, al
ser las 1:22 del 4 de agosto de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2021574784
).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000053-PROV
Aclaración N° 1,
Modificación N° 2 y Prórroga N° 1
Construcción del
Edificio Administrativo para el Incinerador
de Drogas del Organismo de Investigación
Judicial
El
Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores
interesados en participar en el procedimiento indicado que, debido a consultas
presentadas por algunos interesados, y que debido a un recurso de objeción al
cartel existen nuevas aclaraciones y modificaciones al pliego de condiciones,
las cuales se encuentran incorporadas al cartel a partir de esta publicación.
Asimismo, se prorrogó la recepción y apertura de ofertas para el 09 de
setiembre del 2021, a las 10:00 horas. Los demás términos y condiciones
permanecen invariables.
San
José, 18 de agosto del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021575919 ).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
AVISO DE INVITACIÓN
El
Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de
contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2021LA-000051-PROV
Alquiler de local para albergar la
Subdelegación
del OIJ de Quepos y Parrita
Fecha
y hora de apertura: 21 de setiembre del 2021, a las 10:00 horas.
Para
acceder al cartel del procedimiento indicado se puede obtener sin costo alguno
a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán
obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones
Disponibles”).
San
José, 19 de agosto del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021576202 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL
ANGEL CALDERÓN GUARDIA
SUB-ÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
CONCURSO
2021LN-000001-2101
Reactivos para
Detección de Pruebas Hormonales
La
Sub Área de Contratación Administrativa comunica a los interesados en el
concurso 2021LN-000001-2101 por concepto de Reactivos para Detección de Pruebas
Hormonales que la Dirección General resolvió adjudicar el concurso de la
siguiente manera: el ítem l al 27 se adjudica a la oferta tres: Siemens Healthcare Diagnostics S.A.,
por un monto total aproximado de $ 373,565.50. Todo de acuerdo al cartel y a la
oferta presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
Licda.
Flory Rojas Keith, Coordinadora a.í.—1 vez.—( IN2021575988 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DE CEMENTERIOS
DE GOICOECHEA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000001-JADC072006
Contratación de
servicios de vigilancia privada
para el cementerio Nuestra Señora de Guadalupe
y cementerio El Redentor
Se
comunica a los interesados, el resultado de la Resolución JADCG SEC OF
Nº 0227-2021 del día 18 de
agosto del presente, según artículo 1.1, sesión extraordinaria N° 7-2021 del 18 de agosto de 2021. En el cual se declara
sin lugar el recurso de revocatoria al acto no firme de adjudicación,
presentado por la compañía Sevi Ltda., dando por
agotada la vía administrativa, concediéndole a la empresa Servicio de
Monitoreo Alfa S.A. adjudicada, 5 días hábiles para presentar garantía de
cumplimiento, la cual no podrá tener menos de 14 meses de vigencia.
Guadalupe,
19 de agosto de 2021.—Licda. Flor del Río
Rivera Pineda, Presidenta de la Junta Administrativa de Cementerios de
Goicoechea.—1 vez.—( IN2021576040 ).
MUNICIPALIDAD DE
ZARCERO
REGLAMENTO PARA EL
FUNCIONAMIENTO
DE FONDOS DE CAJA CHICA
La
Secretaria Municipal de la Municipalidad de Zarcero, Dennia
del Pilar Rojas Jiménez, cédula de identidad, 2-430-534 Certifico: el
artículo III inciso 1 de la Sesión Ordinaria número 064-2021, del 20 de julio
de 2021, textualmente dice:
1°—El
Concejo Municipal acuerda aprobar el reglamento para el funcionamiento de
fondos de Caja Chica de la Municipalidad de Zarcero. Aprobado por unanimidad en
forma definitiva, con dispensa de la comisión de asuntos jurídicos, 5 votos de
los regidores Jonathan Solís Solís, Margareth Rodríguez Arce, Virginia Muñoz Villegas, Luis
Fernando Blanco Acuña, William Blanco González.
MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
REGLAMENTO PARA EL
FUNCIONAMIENTO
DE FONDOS DE CAJA CHICA
El
Concejo Municipal del cantón de Zarcero, de conformidad con lo establecido en
los artículos 169 y 170, de la Constitución Política, 2, 3, 4 párrafo primero e
inciso a) 43, 101, 103, 109 siguientes y concordancias del Código Municipal
vigente, en uso de sus atribuciones, emite el presente Reglamento para el
funcionamiento del Fondo Fijo de Caja Chica de la Municipalidad de Zarcero, el
cual regirá por las siguientes disposiciones:
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo
1°—Ámbito
de Aplicación. El presente reglamento
establece las disposiciones generales que regulan la asignación, operación y
control del Fondo Fijo de Caja Chica de la Municipalidad de Zarcero, de
conformidad con lo dispuesto en este reglamento.
Artículo 2°—Definiciones.
Cuando en este reglamento se empleen los términos y definiciones, debe dárseles
las acepciones que se señalan a continuación:
a. Municipalidad:
Municipalidad del cantón de Zarcero.
b. Concejo
Municipal: Concejo Municipal del cantón de Zarcero.
c. Arqueo
de Caja Chica: corresponde a la verificación del cumplimiento de la
normativa y reglamentación que rige el Fondo Fijo de Caja Chica. Requiere la
constancia de que los documentos presentados como soporte a los egresos
concuerdan con los montos autorizados para la utilización del fondo.
d. Fondo
Fijo de Caja Chica: es el fondo autorizado por el Concejo Municipal, el
cual lo constituyen los anticipos de recursos que concede la Alcaldía o en
quien la misma autorice o delegue (Tesorero Municipal) para la adquisición de
bienes y/o servicios de capacitación, alimentación, reparaciones, honorarios de
abogados y asesorías debidamente aprobadas por la Alcaldía, catalogados como
gastos menores e indispensables o urgentes así como cualquier otro bien o
servicio debidamente autorizado por la alcaldía municipal.
e. Fondo
de Caja Chica: este fondo se utilizará para la compra y contratación de
bienes y/o servicios. Compra de activos fijos sujetos a depreciación,
materiales y suministros de uso común, de acuerdo con las necesidades
presentadas ante la Dirección Administrativa Financiera o Alcaldía, contrataciones
por servicios profesionales (conforme al inciso anterior), siempre y cuando
estos no sean continuados, animaciones, instructores, o cualquier otro servicio
de esta naturaleza, sin que no superen los límites del vale establecido para
este fondo.
f. Caso
fortuito: llámese así al suceso que sin poder preverse o que, previsto, no
pudo evitarse, puede ser producido por la naturaleza o por hechos del hombre.
g. Fuerza
mayor: Acontecimiento (fuerza de la naturaleza, hecho de un tercero) que no
ha podido ser previsto ni impedido y que libera al deudor de cumplir su
obligación frente al acreedor, o exonera al autor de un daño, frente al tercero
víctima de este por imposibilidad de evitarlo.
h. Compra
menor: Es la adquisición de bienes y servicios de menor cuantía, que no
superen los límites preestablecidos para los valores de caja chica y cuya
necesidad sea urgente y requiere atención inmediata.
i. Compras
Directas: compras directas o de menor cuantía son todas aquellas inferiores
a los rangos de Ley para los procesos público o restringido en el estrato
respectivo.
j. Dependencia
que Solicita el Vale de Caja Chica: se denominan como tal las Direcciones,
Departamentos, Secciones y Unidades, así como todas aquellas instancias que
sean autorizadas expresamente por el Alcalde.
k. Encargado
de Fondo Fijo de Caja Chica: El Tesorero (a) Municipal, quien según el
artículo 118 del Código Municipal vigente, es quien debe tener a cargo la caja
chica, con la finalidad de que velen por el fiel cumplimiento de este
Reglamento.
l. Liquidación:
rendición de cuentas que efectúa el funcionario responsable del vale de Caja
Chica, mediante presentación de los comprobantes originales que sustentes los
bienes y/o servicios adquiridos, como lo son la factura electrónica debidamente
aprobada por los entes involucrados en la cual se detallan cantidades, valores,
artículos y servicios adquiridos.
m. Tesorero
Municipal: Es el responsable de la custodia, mantenimiento, control y
manejo del Fondo Fijo de Caja Chica.
n. Reintegro
de Fondos: Solicitud de reintegro de dinero que efectúa la Tesorería
Municipal al fondo de caja chica para reembolsar los gastos efectuados.
o. Servicios:
se considerarán como servicios autorizados para compra por medio del Fondo Fijo
de Caja Chica las capacitaciones, alimentación, reparaciones, honorarios de
abogados, asesorías debidamente aprobadas por la Alcaldía Municipal así como
cualquier otro servicio que se considere necesario por parte de la
Administración Municipal.
p. Viáticos:
son los gastos de viaje (alimentación, transporte y hospedaje) en el interior
del país y se pagaran por medo de este fondo siempre y cuando no supere el
monto máximo establecido para el vale; también puede conceptuarse como tales,
los gastos de viaje fuera del país, referente al pago de timbres de salida y
los gastos menores como la compra de presentes que deben llevar funcionarios en
tales viajes.
q. Gastos
de Representación: se entiende por gastos de representación y atención,
aquellas erogaciones en que incurran ciertos funcionarios para sufragar gastos
con motivo de actividades de interés municipal, a personas o representantes de
entidades ajenas a la Municipalidad de Zarcero.
r. Vale:
Adelanto de dinero dado para adquirir bienes o servicios, debidamente
autorizados.
a. Urgencia:
se presenta en aquellas situaciones en las que se precisa atención inmediata.
b. Régimen
Simplificado: este régimen considera a todos aquellos comerciantes
(personas físicas o jurídicas), que cuenten con alguna de las actividades que
se detallan a continuación, cuyas compras anuales no excedan los límites y
condiciones establecidos por la Dirección General de Tributación.
• Bares,
cantinas, tabernas y similares.
• Comercio
minorista.
• Estudios
fotográficos.
• Fabricación
artesanal de calzado.
• Fabricación
de muebles y accesorios.
• Fabricación
de objetos de barro, loza, cerámica y porcelana.
• Fabricación
de productos metálicos estructurales.
• Floristerías.
• Panaderías.
• Restaurantes,
cafés, sodas y otros establecimientos que vendan comidas, cafés o ambos.
• Pescadores
artesanales en pequeña escala.
• Pescadores
artesanales medios.
Artículo
3°—Normativa Aplicable. La operación del Fondo Fijo de Caja Chica deberá
sujetarse a las disposiciones del presente reglamento, del Código Municipal, de
la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y
su Reglamento, la Ley General de la Administración Pública, la Ley de
Contratación Administrativa y sus reformas para la compra de bienes y/ o
servicios y a los lineamientos de la Alcaldía, así como cualquier otra norma
vigente sobre la materia.
Artículo 4°—Naturaleza.
El Fondo Fijo de Caja Chica es un procedimiento de excepción, por lo tanto, la
ejecución del gasto es limitado a la atención de gastos menores, indispensables
y urgentes, según el criterio justificado de la Administración Municipal.
Artículo 5°—Gastos
Menores Indispensables y Urgentes. Se denominarán gastos menores aquellos
que no excedan el monto máximo fijado en este reglamento y casos de poca
cuantía.
Artículo 6º—Definición
del Monto. Los responsables del fondo se encargarán de analizar y
establecer el monto del fondo, tomando en cuenta el presupuesto autorizado en
la institución, la estructura organizacional y funcionalidad de este.
Artículo 7°—Responsable
del Fondo Fijo de Caja Chica. Corresponde al Tesorero Municipal la
responsabilidad del manejo del fondo fijo de caja chica y sus funciones serán:
a) Crear
y mantener actualizado el registro de firmas autorizadas para operar la cuenta
bancaria correspondiente al Fondo Fijo de Caja Chica.
b) Transferir
fondos por medios electrónicos de la cuenta bancaria exclusiva del Fondo Fijo
de Caja Chica para pagar las compras de bienes y/o servicios ordenados y
aprobados por la Dirección Administrativa Financiera y/o Alcaldía Municipal.
c) Entregar
el dinero en efectivo a los solicitantes del Fondo Fijo de Caja Chica para
pagar las compras bienes y/o servicios previamente aprobadas por la Dirección
Administrativa Financiera y/o Alcaldía Municipal.
d) Liquidar
las solicitudes de compras por medio del Fondo Fijo de Caja Chica.
e) Generar
el reintegro de fondos para aprovisionar de recurso económico del Fondo Fijo de
Caja Chica.
f) Recibir
los fondos autorizados, custodiarlos y efectuar los registros del gasto en el
sistema correspondiente.
g) Controlar
las compras de los bienes y/o servicios que solicitan los diferentes
departamentos municipales.
a) Verificar
si lo solicitado se encuentra o no en existencia en la bodega municipal.
b) Velar
si lo solicitado se puede adquirir por medio del Fondo Fijo de Caja Chica o se
utiliza otro mecanismo de contratación administrativa.
c) Valorar
si los bienes adquiridos requieren boleta de entrada a bodega y placa
respectiva.
d) Supervisar
que los bienes y /o servicios adquiridos no correspondan a compras repetitivas,
fraccionadas o incumplen el propósito y la esencia de la creación del Fondo
Fijo de Caja Chica.
e) Velar
que los bienes y/ o servicios requeridos cumplan con los lineamientos de las
partidas, grupos y subpartidas presupuestarias autorizadas para realizar gastos
por Fondo Fijo de Caja Chica atendiendo el Clasificador por el Objeto del Gasto
del Sector Público.
CAPÍTULO II
Del funcionamiento
Artículo
8°—Manejo operacional del Fondo de Caja Chica. Los responsables de la
administración de los Fondos Fijos de Caja Chica deberán cumplir con el
procedimiento y controles establecidos por la Administración Municipal,
estableciendo en forma detallada, clara y precisa, las rutinas de trabajo
relacionadas con el manejo de dicho fondo y los responsables de ejecutarlas.
Artículo 9°—Fondos
Fijo de Caja Chica. El fondo funcionará mediante el sistema de cuenta
corriente o efectivo, para la adquisición de bienes y/o servicios
especificados, las compras se efectuarán con dinero en efectivo o medios
electrónicos.
a) El
Fondo Fijo de Caja Chica corresponderá a un 8% del monto total asignado
anualmente para compras directas de bienes y servicios, del rango aceptable de
precio. Este monto se actualizará cada año, de acuerdo con el estrato designado
para la Municipalidad de Zarcero en la publicación que realiza la Contraloría
General de la Republica en La Gaceta, según los artículos 27 y 84 de la
Ley de Contratación Administrativa.
b) El
monto máximo total autorizado para compras por medio de Caja Chica corresponde
a un 2,5% del monto total asignado anualmente para compras directas de bienes y
servicios. Este monto se actualizará cada año, de acuerdo con el estrato
designado para la Municipalidad de Zarcero en la publicación que realiza la
Contraloría General de la Republica en La Gaceta, según los artículos 27
y 84 de la Ley de Contratación Administrativa.
c) El
monto máximo por factura no debe exceder el 50% del máximo autorizado en el
punto anterior, en casos especiales en que el monto de la factura exceda el
monto autorizado, el encargado debe de presentar un oficio al Tesorero
Municipal para solicitar la autorización.
d) A
inicios de cada año, una vez realizado el comunicado oficial del estrato en el
cual se encuentra la Municipalidad, por parte de la Contraloría General de la
República, el Tesorero Municipal comunicará a los departamentos el monto máximo
por vale.
Artículo
10.—Composición del fondo. El Fondo Fijo de Caja Chica, mantendrá
siempre el total del monto asignado, el cual estará conformado de la siguiente
forma: dinero en efectivo, vales liquidados, vales pendientes de liquidación y
vales en trámite de reintegro. En ningún momento ni por motivo alguno, se
podrán sustituir esos valores por otros de naturaleza distinta al del Fondo
Fijo de Caja Chica.
Artículo 11.—Formularios
de Compras. Los formularios que se utilizarán para efectuar compras por
medio del Fondo Fijo de Caja Chica corresponden a la boleta de caja chica,
debidamente preestablecida en forma consecutiva y será suministrado a las
jefaturas de las dependencias municipales por la Tesorería Municipal.
El uso de los
formularios es exclusivo de los jefes de departamentos o en quien éste delegue
la responsabilidad y uso durante su ausencia, esta determinación debe
comunicarla el jefe de departamento por medio de oficio debidamente firmado y
aprobado por la Dirección Financiera.
Artículo 12.—Trámite
de la Boleta: se tramitará únicamente, cuando cumpla con todos y cada uno
de los siguientes requisitos:
a. Se
presente debidamente lleno, indicando el monto aproximado y los artículos o
servicios que se comprarán, el cual no debe contener borrones ni tachones, así
como la cuenta presupuestar de donde se tomarán los recursos.
b. Venga
acompañado de la firma de autorización del gasto por parte del Alcalde o
Alcaldesa Municipal o del funcionario en quien el haya delegado tal función, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, inciso b) del Código Municipal.
c. Venga
acompañado de la firma y el nombre del funcionario que hará el retiro del
efectivo.
d. Exista
en el formulario la autorización correspondiente del encargado de presupuesto o
persona que lo sustituya, que verifique existe contenido presupuestario.
e. Se
detalle en el formulario la compra de los bienes y servicios por adquirir que
por este Reglamento se autorizan y con la correspondiente justificación.
Artículo
13.—Usos de Medios Electrónicos. La ejecución de las operaciones del
Fondo Fijo de Caja Chica y los trámites de reintegro se podrán realizar por
medios electrónicos en el tanto que se disponga por parte de la institución y
del correspondiente banco de un sistema de información computarizado que
garantice la adecuada funcionalidad y seguridad. Para tal efecto, se requerirá
la correspondiente autorización de la Tesorería.
Artículo 14.—Devoluciones.
El Fondo Fijo de Caja Chica recibirá devoluciones de dinero, únicamente en
efectivo, sin excepción de ninguna clase, asimismo deberá ser en moneda
nacional en curso. No podrán recibirse por este fondo notas de crédito.
Artículo 15.—Activos
Fijos. La compra de activos fijos sujetos a depreciación será tramitados y
adquiridos siguiendo el procedimiento de entrada en la Bodega Municipal cuando
aplique según su destino y naturaleza; y el registro contable correspondiente.
La Tesorería deberá de establecer mecanismos que garanticen el cumplimiento de
dicho trámite e informar a la Proveeduría Municipal para el registro respectivo
del activo.
Artículo 16.—Clasificador
por el Objeto del Gasto del Sector Público. Las partidas, grupos y
subpartidas presupuestarias autorizadas para realizar gastos por Fondo Fijo de
Caja Chica se establecerán atendiendo el Clasificador por Objeto del Gasto del
Sector Público.
Artículo 17.—Gastos
de Representación. Con cargo al Fondo Fijo de Caja Chica se podrán realizar
pagos por concepto de gastos de representación únicamente en los casos de
gastos originados en la celebración de recepciones oficiales con carácter
institucional.
Artículo 18.—Trámite
de Exoneración. Para el trámite de compra por el Fondo Fijo de Caja Chica,
el funcionario que lo gestione deberá solicitar y tramitar la exoneración o no
sujeción de los impuestos respectivos.
El documento original
se le entrega al comerciante y la copia con el recibido conforme, quedará en el
expediente que se realice. No se reconocerá el importe por concepto de
impuestos o tributo alguno, cuando éste sea cancelado por el usuario del vale,
ya que la Municipalidad de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Código
Municipal, está exenta del pago de toda clase de tributos.
Artículo 19.—Requisitos
para Compras. En atención a las erogaciones autorizadas por el Fondo Fijo
de Caja Chica para compras de bienes y/o servicios los funcionarios
responsables y autorizados dependiendo de las particularidades institucionales,
deberán observar los siguientes requisitos, sin perjuicio de otros establecidos
en la normativa vigente sobre la materia:
a) Evaluar
la necesidad y urgencia de realizar compras por Fondo Fijo de Caja Chica.
b) Que el
bien o el servicio solicitado corresponda a las subpartidas presupuestadas y
autorizadas para realizar erogaciones por el Fondo Fijo de Caja Chica.
c) Seleccionar
el proveedor de los bienes y/o servicios en procura del mayor beneficio institucional
en cuanto a precio y calidad, basados en accesibilidad, cercanía y
disponibilidad.
d) Solicitar
a los proveedores cotizaciones del bien o servicio a comprar sin impuestos.
e) Las
compras de bienes y/o servicios se realizarán de acuerdo con el formulario de
Fondo Fijo de Caja Chica autorizado por Tesorería, documento que respalda el
proceso de compra ante la Tesorería.
f) El
Tesorero Municipal entregará al solicitante el dinero, para que realice la
gestión de compra, quien será el responsable de entregar el pedido de compra y
efectuar la rendición de cuentas a más tardar cinco días hábiles de emitido el
documento ante la Tesorería.
g) Se
deberá verificar por parte de Tesorería la veracidad de los datos consignados
en los documentos, la correspondencia del importe, el límite de gasto y las
autorizaciones correspondientes, en caso de que no se cumplan estas
disposiciones el solicitante será el responsable de la documentación presentada.
h) Las
compras que se realicen deberán estar exentas del Impuesto al Valor Agregado
(IVA).
i) Los
bienes adquiridos por compras de Fondo Fijo de Caja Chica serán recibidos por
la bodega de la Municipalidad cuando aplique.
j) Los
pagos a los proveedores deberán efectuarse a través de efectivo en moneda
nacional o por medio de transferencias electrónicas de fondos, siempre y cuando
se cuenten con los medios automatizados y lo que al efecto establezca la
Tesorería.
CAPÍTULO III
De la liquidación
Artículo
20.—Plazo. Los vales del Fondo Fijo de Caja Chica deberán ser liquidados
dentro de los tres días hábiles siguientes a su entrega, salvo aquellos casos
en donde por razones de caso fortuito o fuerza mayor, el funcionario que lo
retira no pueda hacerlo en el plazo establecido, cuando esto suceda se deberá
justificar y documentar la razón de este, el cual debe ser avalado con la firma
del Tesorero Municipal.
Artículo 21.—Devolución
por Sobrantes de Adelanto de Caja Chica. Cuando por algún motivo la compra
no se lleva a cabo, el funcionario que ha recibido el dinero del vale, deberá
hacer el reintegro inmediato del dinero entregado para tales efectos.
Artículo 22.—Monto
de la Compra. El monto de lo gastado no podrá exceder el monto autorizado
en el vale de Caja Chica. De presentarse esta situación, el funcionario a
nombre de quien se giró el vale deberá de asumir el gasto diferencial
resultante, sin que la Municipalidad quede obligada a reintegrarle esa suma o
presentar una justificación de parte del Jefe Solicitante hacia la Tesorería.
Artículo 23.—Liquidación
Pendiente. No se entregará un segundo vale de Caja Chica, a funcionarios
que tengan pendiente la liquidación del primero. El tesorero Municipal, será el
encargado de llevar el respectivo control y seguimiento de liquidación de
vales.
Artículo 24.—Formalización
de la Liquidación: la liquidación del vale quedará formalizada, cuando el
responsable del Fondo Fijo de Caja Chica revise todos los requisitos y estampe
su sello de recibido conforme y será responsabilidad de la jefatura que firma
el vale constatar el ingreso de los bienes y servicios adquiridos.
Artículo 25.—Condiciones
de Pago a Proveedores. las facturas o recibos de las adquisiciones
efectuadas por medio del Fondo Fijo de Caja Chica servirán como comprobante del
egreso y se autoriza a la administración municipal a realizar los pagos por
medio de transferencias electrónicas, y deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
a. Factura
confeccionada en original a nombre de la Municipalidad de Zarcero, indicando
claramente el detalle y la cantidad de los bienes y/o servicios adquiridos, la
fecha de adquisición (igual o posterior a la entrega del vale), sello de
cancelación, número de cédula jurídica, monto y nombre comercial de la casa
proveedora e indicar si el pago se realizó en efectivo, o transferencia
electrónica. Asimismo, la factura deberá cumplir con las disposiciones
establecidas por la Dirección General de Tributación (factura electrónica).
b. Toda
factura, tiquete o comprobante deberá indicar sólo bienes y/o servicios de la
misma subpartida presupuestaria.
c. Si la
factura no tiene logotipo por pertenecer el proveedor al régimen simplificado,
debe indicarse el nombre, el número de cédula de la persona física o jurídica
que suministra el bien o servicio y sus especificaciones, así como el número de
resolución otorgado por la Dirección General de Tributación Directa.
d. Toda
compra deberá quedar respaldada por: una reserva de recursos para Caja Chica,
la factura comercial debidamente emitida a nombre de Municipalidad de Zarcero
por el proveedor respectivo, las facturas proformas, la solicitud de pedido de
compra por el Fondo Fijo de Caja Chica, el pedido de compra, la copia del
cheque o copia del comprobante de pago si se ha usado una transferencia o
cancelado en efectivo. Estos documentos son responsabilidad de Tesorería
respectivamente en cuanto a recibo, emisión, registro, según corresponda.
e. En
toda compra se aplicará la retención del 2% según lo dispuesto en el Artículo
22, inciso vii, sobre Retenciones en la fuente, del
Reglamento a la ley del Impuesto Sobre la Renta N°18445-H
f. En
caso de pérdida de la factura original, se podrá aceptar una copia o fotocopia
que deberá estar sellada y firmada por el encargado de la empresa responsable
de estos trámites, haciendo constar que es copia fiel de la factura original.
El Jefe de Departamento deberá dar el visto bueno para que el funcionario a su
cargo presente dicho documento en sustitución de la factura original ante la
Tesorería, para que ésta pueda realizar el trámite de pago y el respectivo
reintegro.
CAPÍTULO IV
De los reintegros
Artículo
26.—Reintegro al Fondo Fijo de Caja Chica. Los egresos del Fondo Fijo de
Caja Chica se tramitarán a través del correspondiente reintegro en original y copia,
el cual será revisado y autorizado por el Tesorero Municipal o a quien él
designe.
Artículo 27.—Periodicidad.
Se confeccionará los reintegros del Fondo Fijo de Caja Chica, cuando se haya
gastado no más del 70% del fondo establecido por el Concejo Municipal, con el
propósito de darle rotación optima a los recursos y mantener la liquidez del
fondo.
CAPÍTULO V
Mecanismos de Control
Artículo
28.—Sistemas de Archivo. El Tesorero Municipal administrador del Fondo
Fijo de Caja Chica deberá garantizar la custodia y el registro de datos
necesarios para disponer de información confiable y oportuna, para lo cual
dispondrá de un sistema de archivo que permita la fácil localización de
documentos.
Artículo 29.—Arqueos
al Fondo Fijo de Caja Chica: se procederá a realizar arqueos, con el
propósito de verificar, supervisar y controlar la aplicación de las normas y
principios de auditoria vigentes y las sanas prácticas de administración. Todo
arqueo del Fondo Fijo de Caja Chica se realizará por el Director Financiero, en
forma sorpresiva por lo menos una vez al mes o del funcionario que se designe
para tal efecto, el arqueo deberá contar con el nombre, firma y sello de la
dependencia correspondiente.
Artículo 30.—Montos
Asignados. Todos los fondos de dinero establecidos al amparo de este
Reglamento operarán por medio del sistema de fondo fijo, lo que implica que el
encargado del fondo tendrá en todo momento la suma total asignada, representada
por efectivo en caja o bancos y los documentos que respaldan las operaciones.
Artículo 31.—Faltantes
y Sobrantes del Fondo Fijo de Caja Chica. Si realizado el arqueo, resulta
una diferencia, esa debe ser justificada por el responsable de la caja chica,
quien además deberá en forma inmediata depositar el sobrante o reintegrar el
faltante, según corresponda.
La justificación
deberá de presentarse ante la Alcaldía Municipal en el transcurso de 05 días
hábiles a partir del día de realizado el arqueo, de lo contrario, se procederá
a solicitar la sanción que corresponda, conforme al ordenamiento jurídico
vigente.
Artículo 32.—Ausencia
del Tesorero Municipal: Si por caso fortuito o fuerza mayor el encargado
del fondo se encuentre ausente de su puesto por vacaciones, incapacidad,
permiso con o sin goce de salario o cualquier otro motivo y siendo necesario la
utilización del fondo, se realizará un arqueo en presencia del Director
Financiero o a quien él designe y dos testigos, haciendo constar mediante un documento
firmado el resultado correspondiente. Igual procedimiento se utilizará cuando
el titular de la Tesorería Municipal se reintegre a su puesto.
Artículo 33.—Funcionario
que deberá Presenciar el Arqueo: Todo arqueo del Fondo Fijo de Caja Chica
se realizará en presencia del Tesorero Municipal, o del funcionario que a quien
él designe para tal efecto. Facultativamente, se podrá solicitar la presencia
del Coordinador de la Comisión de Control Interno. Lo anterior, no limita la
posibilidad de que cualquier otro órgano de control realicen arqueos cuando se
considere conveniente.
Este funcionario
tendrá el derecho de pedir una segunda verificación, si mantiene dudas sobre el
resultado obtenido.
CAPÍTULO VI
De las prohibiciones
Artículo
34.—Prohibición para Adquirir Bienes o Servicios Existentes. Por ningún
motivo se tramitarán compras por el Fondo Fijo de Caja Chica, cuando la bodega
Municipal mantenga existencias de los artículos solicitados o cuando la
administración por medio de sus dependencias se encuentre en capacidad de
suministrar el artículo o servicio requerido.
Artículo 35.—Prohibición
de Variar el Objeto de la Compra. Por ningún motivo se podrá variar el
objeto inicial de una compra, a menos de que pertenezca a la misma partida
presupuestaria. No se pagarán aquellos bienes y servicios que fueron adquiridos
previo a la autorización de un vale de Caja Chica.
Artículo 36.—Fraccionamiento
Ilícito. Por ningún motivo se aceptará el fraccionamiento ilícito de las
compras del Fondo Fijo de Caja Chica, con la finalidad de evadir los
procedimientos correspondientes de contratación administrativa de acuerdo con
la normativa vigente.
Artículo 37.—Otras
Prohibiciones. El Fondo Fijo de Caja Chica no podrá ser utilizado para el
cambio de cheques personales, ni disponerse para actuaciones distintas a las
autorizadas por ley o establecidas en este reglamento.
El encargado del Fondo
Fijo de Caja Chica, no podrá guardar documentos, efectivo o cheques de
propiedad particular, en los lugares destinados para la custodia del dinero del
fondo y por ningún motivo podrán suplir con su dinero, compras o pagos que
correspondan a la Municipalidad.
Ningún funcionario de
la Municipalidad, con la excepción de quienes tengan en custodia los fondos de
caja chica, podrán mantener en su poder fondos de caja chica por más de tres
días hábiles.
No se tramitarán
excepto por causa de fuerza mayor por medio del fondo fijo de caja chica las
compras que se definan como artículos de usos común, los que deberán ser
adquiridos por medio de los sistemas convencionales de compra que existan en la
Municipalidad, según las disposiciones establecidas en la Ley de Contratación
Administrativa y el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
CAPÍTULO VII
De las obligaciones y sanciones
Artículo
38.—Obligación de Conocer este Reglamento. Toda jefatura o funcionario
que haga uso de un Fondo Fijo de Caja Chica, tiene la obligación de conocer,
aplicar y controlar el proceso de compra de acuerdo con el presente Reglamento.
Artículo 39.—Consecuencias
del Incumplimiento. El incumplimiento de este reglamento o la falta de
control en su aplicación, serán considerados faltas sancionables conforme a lo
dispuesto en este reglamento, y el Código Municipal, la Ley General de Control
Interno y demás legislación conexa.
Artículo 40.—Aplicación
de Sanciones. Las sanciones que correspondan según lo dispuesto en el
artículo anterior serán aplicadas por el titular de la Alcaldía Municipal de
acuerdo con los artículos 159, 160 y 161 del Código Municipal.
Se aplicarán las siguientes
sanciones a los funcionarios que utilicen la caja chica:
a) Al
funcionario que transcurridos tres días hábiles de mantener en su poder fondos
de caja chica y no realizare la liquidación correspondiente o devolución
justificada de los recursos municipales, se le amonestará verbalmente para que
corrija tal situación.
b) Si
transcurridos cinco días hábiles de mantener en su poder fondos de caja chica
un funcionario amonestado verbalmente no realizare la liquidación
correspondiente, se hará acreedor a una amonestación por escrito. También será
amonestado por escrito aquel funcionario que sea reincidente en la comisión de
la falta citada en el acápite a) de este artículo.
c) El
funcionario que habiendo sido prevenido por escrito de faltar a la liquidación
de fondos provenientes de caja chica y que no lo hiciere en las siguientes
cuarenta y ocho horas transcurridas a la notificación del inciso anterior, será
amonestado con una suspensión sin goce de salario de tres días. Igualmente será
suspendido por el mismo período el funcionario que haya acumulado en un
trimestre dos o más amonestaciones por escrito respecto a la falta de
liquidación de caja chica.
d) El
funcionario renuente a liquidar fondos de caja chica, que haya sido objeto de
las sanciones supra indicadas y que posterior a la suspensión no presente el
informe de liquidación indicado se hará acreedor al despido sin responsabilidad
patronal.
Se
aplicarán las siguientes sanciones a los funcionarios responsables de la
custodia de la caja chica:
En el desarrollo de
las funciones de custodia se considera posible la comisión de las faltas que a
continuación se clasifican de acuerdo al posible perjuicio económico y de otra
índole, que puedan causar a la Institución.
Se considerarán faltas leves:
a. Mantener
en desorden la documentación de caja chica.
b. Irrespetar
los procedimientos establecidos en este Reglamento para administrar y controlar
los fondos de caja chica.
c. La
omisión de la labor de informar a la Dirección Administrativa Financiera
diariamente por escrito las faltas cometidas al presente Reglamento.
d. Los
faltantes detectados en arqueos de hasta mil colones causados por errores
involuntarios.
Se considerarán faltas graves:
a. Los
faltantes detectados en arqueos superiores a mil colones o que resulten
causados por dolo del custodio.
b. La
detección en el proceso de un arqueo u otra verificación de documentación
alterada o nula como respaldo de erogaciones por caja chica.
En
el caso de incurrir el responsable de la custodia del fondo de caja chica en
alguna de las faltas mencionadas se le aplicarán las siguientes sanciones:
a. En la
comisión de una falta leve: amonestación verbal.
b. Si
reincidiera en la misma falta leve en un periodo mensual: amonestación escrita.
c. La
comisión de tres faltas leves al Reglamento en un período mensual será
sancionada con una amonestación por escrito.
d. A la
repetición de faltas consignadas en los acápites a), b) y c) se le aplicará la
suspensión sin goce de salario por tres días.
e. Igualmente
a la comisión de una falta considerada como grave por primera vez se le
aplicará una sanción de suspensión sin goce de salario por tres días.
f. Las
faltas consignadas en el acápite anterior ameritará el despido sin
responsabilidad patronal.
Artículo
41.—Cumplimiento del presente Reglamento. Corresponderá al Director
Administrativo y Financiero de la Institución velar por el cumplimiento de este
Reglamento, quien rendirá un informe semestral de esta gestión al Alcalde
Municipal.
Artículo 42.—Erogaciones
con Fondos Propios. Las erogaciones que realicen las jefaturas
departamentales u otros funcionarios no autorizados con su peculio personal,
para pagar materiales y suministros de la Municipalidad de Zarcero y aquellas
erogaciones que incumplen con las estipulaciones de este Reglamento o con los
lineamientos emanados por la Alcaldía y por algún otro ente u órgano de control
autorizado, serán de responsabilidad exclusiva del funcionario que las realizó
y no le serán reintegradas por medio del Fondo Fijo de Caja Chica, salvo que
excepcionalmente hubieran sido autorizadas previamente por el responsable de la
Caja Chica correspondiente al Tesorero Municipal.
CAPÍTULO VIII
De la derogatoria y vigencia
Artículo
43.—Derogatoria. Se derogan todas las disposiciones y reglamentos
emitidos con anterioridad a este Reglamento.
Artículo 44.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Zarcero
21 julio 2021.—Vanessa Salazar Huertas, Proveeduría.—1 vez.—( IN2021574696 ).
MUNICIPALIDAD DE OSA
REGLAMENTO CONTRA EL
ACOSO LABORAL
En
el ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4°, incisos a) y 13, inciso d) del Código Municipal;
la Ley General de la Administración Pública, N° 6227
del 02 de mayo de 1978 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que
la Ley General de Salud, incorpora como parte de los derechos y deberes
concernientes a la salud física y mental de las personas, entre otras lo
relativo al acoso laboral, con mayor énfasis en el tratamiento del enfermo.
II.—Que la Sala
Segunda de la Corte Suprema de Justicia, mediante Resolución N° 692-04, definió el acoso laboral como “(…) un
proceso de destrucción; se compone de una serie de actuaciones hostiles que,
tomadas en forma aislada, podrán parecer anodinas, pero cuya repetición
constante tiene efectos perniciosos. Se ha conceptualizado también, como “el
conjunto de acciones sistemáticamente realizadas, con manifiesta intención de
afectar el bienestar y enfocadas sobre un individuo o grupo de individuos en la
organización, a fin de ocasionar molestia”. (...). Se trata, en definitiva, de
conductas agresivas y abusivas, especialmente de palabra, actos y gestos que
pueden atentar contra la personalidad, la dignidad, o la integridad psíquica de
una persona, o que puedan hacer peligrar su puesto de trabajo o degradar el
clima laboral (...)”.
III.—El presente
Reglamento se fundamenta en el Artículo 56 de la Constitución Política, los
artículos 19, 69, 81, 83 del Código de Trabajo, el artículo 1045 del Código
Civil, artículos 191 y 192 de la Ley General de la Administración Pública,
artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 6° del Protocolo Adicional de la Convención Americana
de Derechos Humanos, artículo 5° de
la Convención Americana de Derechos Humanos y Convenio 111, Sobre la
Discriminación (empleo y ocupación) de la OIT.
IV.—Que la
Municipalidad de Osa consciente del daño que causa a nivel individual en cada
trabajador, a su productividad y a la institución el acoso laboral; desea
proteger a sus funcionarios frente a este tipo conductas. Se reconoce así el
acoso laboral como una realidad prevenible.
ACUERDA:
REGLAMENTO PARA LA
PREVENCIÓN DE ACOSO
LABORAL EN LA MUNICIPALIDAD OSA
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo
1º—Objeto. El presente reglamento tiene como objeto
regular, prohibir, prevenir y sancionar el acoso laboral.
Artículo 2º—Principios rectores. El presente reglamento se basa en los
principios universales y constitucionales del respeto por la libertad y la vida
humana, el derecho al trabajo y el principio de igualdad ante la ley, los
cuales inspiran a la Municipalidad de Osa a proteger a todas sus personas
trabajadoras contra la discriminación por razón del sexo, discapacidad,
apariencia física, ideología política, credo religioso, etnia, edad,
enfermedad, preferencia sexual, así como cualquier otro tipo de discriminación
que atente contra la dignidad humana. Estos principios rectores fundamentan el
establecimiento del presente reglamento y de las políticas que oportunamente se
emitan para prevenir, sancionar y erradicar el acoso laboral en todas las
oficinas centrales y regionales de la Municipalidad de Osa.
Artículo 3º—Acoso Laboral. Se entenderá como acoso laboral aquella situación en la que un
funcionario (a) o grupo de funcionarios (as) ejercen violencia psicológica de
forma sistemática y recurrente, por corto o prolongado tiempo; sobre otro (a)
funcionario (a) o funcionarios (as)respecto de las que mantiene una relación
asimétrica de poder en el lugar de trabajo, con la finalidad de impedir que la
víctima o víctimas se comuniquen con sus compañeros (as) de trabajo o
funcionarios (as) de mayor jerarquía, destruir su reputación, perturbar el
ejercicio de sus labores y lograr que finalmente ese funcionario (a) o
funcionarios (as)acaben abandonando el lugar de trabajo.
El acoso laboral puede
ser vertical, horizontal o mixto. El vertical se presenta cuando la conducta
hostigadora proviene de la Jefatura, es horizontal cuando el acoso es provocado
por los propios compañeros (as) y el mixto se da por una combinación entre el
acoso propiciado por la jefatura y los compañeros (as); siendo las características
típicas: la intencionalidad, la repetición de la agresión, el tiempo de la
agresión, la asimetría de poder, fin último que constituye que el funcionario
(a) agredido (a) deje el trabajo.
Artículo 4º—Del ámbito de aplicación. Este reglamento regula los procedimientos de prevención y sanciones de
conductas y situaciones que constituyan acoso laboral en todas las relaciones
de empleo que tienen las personas trabajadoras de la Municipalidad de Osa, su
aplicación incluye también a las personas que trabajan en las posiciones de
confianza.
Será de obligatoria
observancia de todos los jerarcas, titulares subordinados y todas las personas
trabajadoras de la Municipalidad de Osa, el cumplimiento del presente
reglamento.
Las disposiciones de
este Reglamento serán aplicables a las personas funcionarias por las conductas
de acoso laboral que realicen en contra de personas no funcionarias, que
presten sus servicios en las instalaciones de la Municipalidad de Osa.
Artículo 5º—De los objetivos. Los objetivos del Reglamento para la
prevención y atención de acoso laboral en la Municipalidad de Osa son:
a) Crear
un mecanismo eficaz de prevención de todas aquellas conductas que pueden
enmarcarse dentro de acoso laboral, así como un procedimiento interno que lo
sancione.
b) Promover
las condiciones necesarias que garanticen el respeto entre todas las personas
trabajadoras de la Municipalidad de Osa, independientemente de su posición
jerárquica; y de éstas con relación a personas a las que se presta un servicio
institucional, como personas usuarias, beneficiarias, practicantes, contratadas
por servicios especiales.
c) Evitar
cualquier forma de manifestación de acoso laboral, que perjudique las
condiciones laborales, el desempeño de las personas trabajadoras, de las que
trabajen en puestos de confianza; que afecten el cumplimiento de metas,
objetivos institucionales y el fin público, así como aquellas manifestaciones
que afecten el estado de bienestar general de las personas.
d) Establecer
a nivel reglamentario un procedimiento interno, adecuado, efectivo y
confidencial, que garantice el derecho de la persona víctima de acoso laboral a
denunciar, así como la tramitación de la investigación que garantice el debido
proceso y los principios especiales, para que en el caso de que se determine la
responsabilidad de la persona denunciada se pueda llegar a la imposición de la
sanción y su efectivo cumplimiento.
Artículo
6º—Definición y
tipos de acoso laboral. Es la
violencia psicológica que una persona funcionaria, independientemente del cargo
que desempeñe en la institución, ejerce durante un período de tiempo, de forma
sistemática, recurrente, progresiva, deliberada y demostrable sobre otra u
otras personas funcionarias en el lugar de trabajo, o en el ámbito personal con
motivo de la relación de trabajo, con el propósito de atentar contra la
dignidad o integridad física y psíquica, constituyéndose así en un riesgo
psicosocial; así como también afectar el ejercicio de sus labores y las redes
de comunicación de las personas afectadas, destruir su reputación, generar
desmotivación, infundir miedo y lograr que abandonen el lugar de trabajo o
busquen el traslado, degradando el ambiente laboral, entre otras situaciones
similares.
El acoso laboral puede
darse, en las siguientes modalidades:
a) Discriminación
laboral: Incluye todo aquel trato diferenciado por razones de raza,
discapacidad, género, origen familiar o nacional, credo religioso, apariencia
física, preferencia política u orientación sexual, situación social u otra
manifestación que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista
laboral.
b) Desprotección
laboral: Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la
seguridad de la persona trabajadora mediante órdenes o asignación de funciones
sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad.
c) Entorpecimiento
laboral: Acción tendiente a entorpecer el cumplimiento de la labor, hacerla
más gravosa o retardarla, con perjuicio para la persona trabajadora.
d) Inequidad
laboral: Asignación de funciones ajenas al cargo, y a sus atribuciones
específicas en menosprecio de la persona trabajadora.
e) Maltrato:
Entendido como todo acto de violencia contra la integridad física y moral,
libertad física y sexual, de quien se desempeñe como persona trabajadora de la
Municipalidad de Osa; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione
la integridad moral o los derechos a la intimidad de la persona funcionaria,
todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien
participe en una relación de trabajo.
f) Persecución:
La persecución debe ser entendida como la evidente arbitrariedad por razones de
preferencia política, discapacidad, sexual, credo religioso, posición
socioeconómica, etnia, edad, apariencia física, entre otras.; para inducir a la
renuncia de la persona trabajadora.
g) Congelamiento
o aislamiento: Es la minimización de las capacidades, conocimientos o
potencialidades de la persona trabajadora de la Municipalidad Osa, ejercida
mediante la asignación de tareas y funciones que no van de acuerdo con el nivel
del cargo que ocupa la persona agredida y que se caracterizan por ser muy
simples o por no asignar tareas o funciones del todo durante periodos de
tiempo, existiendo la necesidad institucional de contar con todo el apoyo que sus
personas trabajadoras puedan aportar.
Artículo
7º—Modalidades de
acoso laboral. Se consideran
modalidades de acoso laboral las siguientes:
a) Acoso
laboral vertical descendente: El acoso vertical descendente se da cuando el
acoso laboral proviene de una persona que detenta mayor poder que la persona
acosada o, dicho de otra manera, lo constituyen aquellas acciones en las que
una persona desde la jefatura de manera abusiva, desmesurada y perversa, fuerza
a una persona subalterna a dejar de manera voluntaria o a solicitar el cambio o
la baja laboral, logrando así eliminar a la persona subalterna del lugar de
trabajo.
Esta
jefatura puede utilizar personas trabajadoras cómplices a su cargo para
ejecutar las actividades sin que aparezca en forma directa.
b) Acoso
laboral vertical ascendente: Es el acoso laboral que se realiza entre
quienes ocupan puestos subalternos respecto de la persona victimizada que
figura como su jefatura inmediata o mediata a través de las intromisiones en su
vida privada, cuestionamientos sobre su estilo de gestión, y sobre su
pertinencia para ejercer el puesto que ostenta, entre otros.
c) Acoso
laboral horizontal: Se da cuando el acoso laboral proviene de una persona
que ocupa la misma posición jerárquica que la persona acosada, es decir el
hostigamiento se da entre “iguales”.
d) Acoso
laboral mixto: Es el acoso laboral que proviene del asocio de la jerarquía
y uno o más personas y se ejerce contra una persona trabajadora o viceversa, de
forma que puede considerarse que el acoso laboral mixto puede ser también
ascendente, descendente u horizontal.
Artículo
8º—Elementos del
acoso laboral. Para que pueda
configurarse el acoso laboral deben concurrir los siguientes elementos:
a) La
intencionalidad: tiene como fin minar la autoestima y la dignidad de la persona
acosada.
b) La
repetición de la agresión: se trata de un comportamiento constante y no
aislado.
c) La
longevidad de la agresión: el acoso se suscita durante un período de tiempo
constante.
d) La
asimetría de poder: pues la agresión proviene de otra u otras personas, quienes
tienen la capacidad de causar daño.
e) El fin
último: la agresión tiene como finalidad que la persona trabajadora acosada
abandone su trabajo.
Esto
significa que el acoso laboral persigue el objetivo de hacerle intolerable a la
víctima permanecer en su trabajo, presionándola finalmente para que abandone el
puesto. Esto no implica que sea necesaria la renuncia de la víctima para que
exista una situación de acoso laboral.
Artículo 9º—Manifestaciones de acoso laboral. Se considerará acoso laboral las siguientes
actuaciones:
a) Realizar
comentarios negativos o descalificantes en forma reiterada sobre la persona
acosada, criticándole constantemente, propiciando el aislamiento de la persona
dejándola sin contactos a mediante rumores malintencionados.
b) Ridiculizar
permanentemente a la persona acosada, destruyendo su reputación, su imagen, su
profesionalidad mediante comentarios malsanos, ya sea sobre su labor, su
aspecto físico, sus creencias, su sexualidad, apariencia física, discapacidad,
entre otros.
c) Bloquear
el desarrollo de la carrera profesional de la persona acosada, limitando, o
retrasando cualquier tipo de promoción, cursos, seminarios de capacitación,
ascensos entre otros.
d) Aislar
a la persona acosada de sus compañeros (as) de trabajo, instalando su puesto de
trabajo en un lugar apartado, con el claro propósito de irle invisibilizando, e
impidiendo su contacto con colegas. Se propicia un aislamiento profesional y
social en el seno del grupo.
e) Asignarle
a la persona acosada carga extenuante de trabajo, cuyos plazos sean
prácticamente difíciles o imposibles de cumplir, o bien, no asignarle tareas
acordes a la experiencia, capacidad, e idoneidad de la persona acosada.
f) Impedir
la participación de la persona acosada, sin ningún tipo de justificación, en
reuniones que tienen una relación o conexión vital con la labor que esta
efectúa, con el claro propósito de irla excluyendo o aislando de reuniones
claves en las cuales anteriormente su presencia era imprescindible.
g) Ataques
directos contra la dignidad y el estatus de una persona trabajadora que socaven
su autoestima, o busquen subvalorarle, descalificarle personalmente en forma
constante e injustificada, criticarle arbitrariamente; e inmiscuirse y criticar
su vida privada.
h) Bloquear
administrativamente a la persona, no dándole traslado, extraviando, retrasando,
alterando o manipulando documentos o resoluciones que le afectan al desempeño
de la persona acosada.
i) La
imposición de deberes ostensiblemente extraños a las obligaciones laborales de
la persona acosada o las exigencias abiertamente desproporcionadas sobre el
cumplimiento de la labor encomendada.
j) Evaluación
injusta y malintencionada de su trabajo, sin la fundamentación del motivo de
dicha calificación.
k) El
trato notoriamente discriminatorio respecto a las demás personas trabajadoras
en cuanto al otorgamiento de derechos y prerrogativas laborales y la imposición
de deberes laborales.
l) El
envío de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenido
injurioso, ofensivo o intimidatorio.
m) Provocar
en la persona trabajadora estrés laboral, desgaste profesional, situaciones
conflictivas laborales y agresión aislada.
n) Amenazas
en forma verbal, escrita o física que atenten contra la dignidad, la integridad
psíquica o física de la víctima.
o) Crear
rumores verbales o escritos que afecten la imagen tanto personal como laboral.
p) Ignorar
reiteradamente la presencia de la persona y prohibir a los demás funcionarios
relación alguna con la víctima.
q) Manifestar
una clara discriminación en razón de su sexo, edad, raza, nacionalidad,
religión, discapacidad, apariencia física, entre otros.
r) Obstaculizar
ascensos, nombramientos, vacaciones y otras sin causa justificada.
s) Cualquier
otra actuación que genere una afectación grave y se enmarque dentro de los
supuestos del artículo 5 de este reglamento.
Artículo
10.—Supuestos excluyentes de acoso laboral. No se considerará como acoso
laboral:
a) Aquellos
conflictos pasajeros, roces, tensiones circunstanciales, incidentes aislados
que se presentan en un momento determinado.
b) Cuando
la jefatura está actuando conforme los lineamientos establecidos en la
normativa interna institucional y nacional.
c) Las
órdenes dadas por la jefatura para el fiel cumplimiento de las labores.
d) Los
actos destinados a ejercer la potestad disciplinaria.
e) La
formulación de exigencias razonables para la elaboración de un trabajo o
cumplimiento de funciones.
f) La
formulación de circulares o memorándum encaminados a mejorar la eficiencia
laboral conforme a la normativa interna.
g) Las
actuaciones administrativas o gestiones encaminadas a dar por terminado el
contrato de trabajo, con base en una causa legal o una justa causa, prevista en
la normativa interna, el Código de Trabajo o leyes conexas.
h) La
solicitud que realice una jefatura del acatamiento de las prohibiciones y
deberes establecidos en la normativa interna, Código de Trabajo y leyes
conexas.
i) No
será acoso laboral cuando la jefatura busque ejercer las potestades jurídicas y
materialmente necesarias para el cumplimiento de los fines institucionales y
del contrato de trabajo.
CAPÍTULO II
Prevención del acoso
laboral
Artículo
11.—Medidas preventivas. El Proceso de Recursos Humanos de la
Municipalidad de Osa, desarrollará un programa permanente de información y
capacitación dirigido a todo el personal municipal, a efecto de prevenir
aquellas conductas que constituyan acoso laboral y que incidan directamente en
el clima laboral de la Institución. El Proceso de Recursos Humanos, deberá
incluir dentro del programa de inducción para los funcionarios y funcionarias
de nuevo ingreso, información referida al presente Reglamento de Acoso Laboral.
Proponer proyectos de políticas institucionales en materia de acoso laboral.
Velar por el efectivo cumplimiento de la reglamentación institucional en
materia de acoso laboral.
Artículo 12.—Imposibilidad
de conciliación durante el proceso de instrucción. Durante el transcurso de
la instrucción del procedimiento administrativo disciplinario por acoso laboral
no habrá etapa de conciliación, por cuanto se estima que existen relaciones de
poder asimétricas entre la persona acosada y la acosadora.
CAPÍTULO III
Del inicio del
procedimiento y conformación
del órgano director del procedimiento
Artículo
13.—Principios que informan el procedimiento. Informan el procedimiento
del procedimiento del acoso laboral los principios generales del debido
proceso, la proporcionalidad y la libertad probatoria, así como los específicos
entendido como la confidencialidad que implica el deber de las instancias, las
personas representantes, la personas que comparecen como testigos y las partes
que intervienen en la investigación y la resolución de no dar a conocer la
identidad de las personas ni de la persona denunciada.
Artículo 14.—Normativa
aplicable. Todo el procedimiento administrativo se realizará bajo las
regulaciones que establece la Ley General de la Administración Pública en su
Libro Segundo, concretamente en cuanto al Procedimiento Ordinario.
Artículo 15.—Conformación
del Órgano Director del Procedimiento. El Alcalde instruirá el Órgano
Director del Procedimiento con personas que hayan sido previamente designadas
para esos efectos, verificando además que no exista relación de parentesco por
consanguinidad o afinidad, ni de subordinación jerárquica directa con las
partes.
Artículo 16.—Del
nombramiento del Órgano Director de Procedimiento. El Órgano será colegiado
y estará integrado por al menos dos personas propietarias y dos suplentes, una
de las cuales, al menos, deberá contener conocimientos jurídicos y la persona
que tenga a cargo el Órgano Director del Procedimiento siempre será el que
presida. Por ningún motivo podrá conformar este órgano la persona que haya sido
acusada de acoso laboral.
Artículo 17.—Recepción
de la denuncia. La denuncia se deberá interponer de forma escrita.
La denuncia contendrá
al menos la siguiente información:
a) Nombre
completo de la persona denunciante y sus calidades personales.
b) Nombre
y apellidos de la persona que se denuncia.
c) Lugar
o lugares donde sucedieron los hechos denunciados.
d) Hechos
o conductas de acoso laboral del que presuntamente ha sido objeto la persona
denunciante.
e) Fecha
aproximada en que tales hechos ocurrieron. La omisión de este requisito no
produce la inadmisibilidad de la denuncia.
f) La
prueba con la que cuenta para respaldar los hechos denunciados.
g) Fecha
de interposición de la denuncia.
i) Medio
para atender notificaciones.
En
todos los casos, deberá informársele a la persona denunciante de las garantías
que la ley les concede y adviértasele de las consecuencias legales que acarrea
la interposición de una denuncia falsa.
Artículo 18.—Protección
a la persona denunciante y denunciada. Tanto el Alcalde como el Órgano
Director del Procedimiento, deberán velar porque se proteja a la persona que
denuncia a fin de que se continúe la investigación y el debido proceso con la
garantía de que no sea expuesta a condiciones de acoso laboral que se cumpla
con el principio de confidencialidad.
Artículo 19.—Medidas
cautelares. Con la finalidad de que no se empeoren las presuntas
condiciones de acoso laboral que denuncia la eventual víctima, el alcalde podrá
dictar las medidas cautelares que procedan al efecto, pero solo a petición de
la parte.
Las medidas cautelares
podrán ser solicitadas por parte de la persona denunciante con el escrito de
denuncia o en el transcurso del procedimiento, siempre que se demuestre la
existencia de motivos suficientes para su interposición.
Corresponderá al
alcalde conocer de las solicitudes de medidas cautelares que se interpongan
durante la tramitación del procedimiento. La aceptación o denegatoria de la
medida cautelar deberá ser resuelta dentro de los siguientes 3 días a su
interposición y deberá ser debidamente motivada y contra ella cabrán los
recursos ordinarios establecidos en la Ley General de la Administración
Pública.
Artículo 20.—Tipos
de medidas cautelares. A efectos de desarrollar el procedimiento de manera
diligente y transparente, serán procedentes las siguientes medidas cautelares:
a) Separación
de la persona denunciada de su puesto de trabajo con goce de salario.
b) Traslado
temporal de la persona denunciada a un lugar diferente al sitio donde
normalmente desempeña sus funciones.
c) No
acercarse ni comunicarse, el modo alguno con la persona denunciante y ofendida,
ni con los testigos del denunciante.
d) Otras
que se consideren pertinentes.
Artículo
21.—Circunstancias de aplicación de las medidas cautelares. En
aplicación de las medidas cautelares, se observarán los siguientes:
a) Podrán
ser aplicadas a ambas partes de la relación procedimental, debiendo procurar la
menor afectación.
b) La
imposición de las medidas cautelares no acarreará la pérdida de los derechos o
condiciones laborales de las personas obligadas por la disposición preventiva.
c) Las
medidas cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de
urgencia.
Artículo
22.—Plazo para interponer la denuncia. El plazo para interponer la
denuncia será de dos años y se computará a partir del último hecho consecuencia
del acoso laboral o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió a
la persona denunciar.
Artículo 23.—Mientras
dure la investigación y hasta la resolución del caso, se suspenderá los
términos de prescripción para sancionar a las personas involucradas, todo de
conformidad con el artículo 414 del Código de Trabajo.
Artículo 24.—Plazo
para desarrollar el procedimiento. El procedimiento de acoso laboral no
podrá exceder el plazo ordenatorio de dos meses,
contados a partir de la interposición de la misma.
Artículo 25.—Instrucción
al Órgano Director del Procedimiento Administrativo. El Alcalde, remitirá
al Órgano Director del Procedimiento Administrativo la instrucción formal para
realizar el debido proceso de conformidad con lo establecido en la Ley General
de la Administración Pública, este reglamento y normativa interna concordante,
con expresa y claro detalle de los elementos denunciados sobre los que el Órgano
no podrá ampliar o disminuir.
Junto con la
instrucción se remitirá toda la prueba documental que se haya aportado en la
denuncia y se hará indicación de la prueba testimonial que se estime pertinente
por parte de la Administración o que haya sido mencionada directa, tacita o
sucintamente en la denuncia.
Artículo 26.—Sobre
el expediente administrativo y su confidencialidad. El expediente del
procedimiento deberá contener toda la documentación referente a la denuncia, la
prueba recabada en la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes
dictadas por el Órgano Director del Procedimiento Administrativo y sus
constancias de notificación.
Deberá encontrarse de
manera física, debidamente foliado en estricto orden cronológico y de forma
consecutiva.
El expediente será
custodiado por el Órgano Director del Procedimiento Administrativo y
permanecerá para todos sus efectos a cargo de sus integrantes.
El expediente podrá
ser consultado por:
a) Quienes
integren el Órgano Director y el Alcalde.
b) La
parte denunciante, la denunciada.
c) Las
personas profesionales en derecho de las partes, debidamente autorizados por
las partes.
El
expediente y la información contenida en él serán de carácter confidencial,
excepto para las partes anteriormente indicadas, las cuales tendrán acceso a
todos los documentos y pruebas que lo conforman.
Artículo 27.—Traslado
de cargos. El Órgano Director del Procedimiento notificará la resolución de
apertura del procedimiento, el cual contendrá los siguientes requisitos:
a) La
fecha y hora en que se dicte el acto de apertura.
b) La
individualización de la persona investigada.
c) El
detalle de los hechos que fundamenten el procedimiento y la imputación de
cargos respectivos.
d) Las
consideraciones fácticas que sustentan la eventual responsabilidad, con
indicación expresa, concreta, taxativa de las normas jurídicas, que
eventualmente podrían aplicarse en el caso de demostrarse los hechos.
e) Convocatoria
a la audiencia oral y privada a ambas partes del procedimiento, tanto a la
persona denunciante como a la persona denunciada, con indicación de la fecha y
hora en que se realizará esa diligencia. Esta convocatoria deberá realizarse
con no menos de 15 días hábiles de anticipación.
f) Se
prevendrá a ambas partes que deben presentar toda la prueba antes o durante la
comparecencia, caso contrario, deberán indicarle al Órgano Director la
instancia administrativa donde se encuentra la prueba que determinen como
necesaria, para que el Órgano Director del Procedimiento Administrativo
gestione su incorporación al expediente.
g) Indicación
de los apercibimientos a que queda sujeta la persona denunciada.
h) Mención
de los recursos admisibles contra dicho acto y plazos, así como la autoridad ante
la cual deben interponerse.
i) Derecho
a obtener copia del expediente administrativo, en el cual se le traslada los
cargos.
j) Se
les indicara a las partes el derecho de hacerse acompañar de persona
profesional en derecho, y del apoyo emocional o psicológico de su confianza en
las diversas fases del procedimiento.
k) Nombre
y firma de quienes integran el Órgano Director del Procedimiento.
Artículo
28.—De la apertura de la audiencia. Corresponderá al Órgano Director del
Procedimiento dirigir el curso de la audiencia, indicar a las partes la causa
del procedimiento, los hechos en que se fundamenta y las posibles
consecuencias, indicar a las partes los derechos y los deberes que tienen
durante la comparecencia, declaraciones que correspondan, moderar la intervención
de las partes y resolver interlocutoriamente las cuestiones que se presenten
durante su trámite.
Atendiendo al
principio de celeridad, corresponderá al Órgano Director impedir intervenciones
impertinentes o injustificadamente prolongadas y rechazar cualquier solicitud
notoriamente improcedente o dilatoria, todo ello en procura de los derechos de
las partes; así como también evitará las manifestaciones, actos, insinuaciones,
o declaraciones que constituyan una agresión, una falta de respeto para las
personas presentes o involucradas de alguna forma en toda la tramitación.
Artículo 29.—Del
interrogatorio de las personas que fungen como testigos. Las personas
testigos serán interrogados únicamente en relación con los hechos sobre los que
versa la denuncia y nunca podrá versar sobre los antecedentes de la persona
denunciante o de la persona denunciada.
Artículo 30.—De la
audiencia de carácter privado. La audiencia será privada. Para garantizar
la confidencialidad e imparcialidad del proceso y de la audiencia sólo podrán
comparecer las partes y sus representantes.
Las personas testigos,
peritos, y otras personas que de una forma u otra participan en la construcción
de la verdad real de los hechos, tendrán limitada su actuación a los aspectos
sobre los que versa su conocimiento aplicado y no más allá de ello.
Artículo 31.—De la
continuidad de la audiencia. La audiencia se llevará a cabo sin
interrupciones, durante las comparecencias consecutivas que sean necesarias
para su terminación.
Se podrán suspender
únicamente cuando medie una causa suficientemente justificada, acreditada por
la propia Administración o por las partes, cuando deba resolverse alguna
gestión que por su naturaleza afecte su continuación, cuando sea necesario
practicar alguna diligencia fuera del lugar de la audiencia, cuando durante su
desarrollo se produjeren alteraciones sustanciales al procedimiento que deban ser
corregidas como requisito para su continuación.
De conformidad con lo
establecido en el artículo 685 del Código de Trabajo, el procedimiento
administrativo continuará hasta el dictado de la sentencia firme, aún y cuando
la persona denunciada renuncie o se jubile.
Artículo 32.—De la
recepción de la declaración y pruebas. Durante el desarrollo de la
audiencia, corresponderá a las partes hacer los alegatos que estimen
pertinentes en abandono a su defensa o acusación, ofrecer la prueba pertinente
y obtener su admisión y trámite, preguntar y repreguntar a las personas
testigos y peritos, aclarar o ampliar su defensa o denuncia inicial, formular
conclusiones de hecho y de derecho sobre la prueba ofrecida, ejercer la defensa
material de rigor y el resultado de la audiencia.
Artículo 33.—De la
valoración de la prueba. Los medios de prueba podrán ser todos aquellos
permitidos por el derecho público y su valoración se realizará de conformidad
con las reglas de la sana crítica. No obstante, lo anterior, para la valoración
de la misma se podrá tomar en consideración todos los elementos indiciarios y
directos aportados por las partes. De igual manera se podrá considerar el
estado emocional de las personas denunciante y denunciada, así como su
desempeño, cumplimiento y dinámica laboral.
Ante la ausencia de
prueba directa, se otorgará valor probatorio a los indicios graves, precisos y
concordantes que se constate en el expediente, y que conduzca racionalmente a
tener por configurado el acoso laboral denunciado
Artículo 34.—De la
resolución final del asunto. Concluido el procedimiento, el Alcalde dictará
la resolución final, la cual contendrá lo siguiente:
a) Una
sección a manera de resultandos, en la que se haga referencia a los pormenores
de procedimiento, dentro de los cuales se indicará si el procedimiento se
realizó con la observancia de las reglas del debido proceso. Los resultandos
son descripciones de los hechos relevantes del procedimiento.
b) Un
considerando de hechos relevantes, que puedan ser considerados como probados,
otro considerando relativo a los hechos no probados que en apariencia sean de
importancia para el Órgano Director, de acuerdo con los elementos probatorios
introducidos durante la tramitación del procedimiento.
c) Una
parte considerativa donde se indique el análisis técnico-jurídico que motiva el
acto y que contenga el análisis de las pruebas que se hicieron llegar al
expediente y de una parte dispositiva donde se incorpora la decisión final del
procedimiento.
d) Una
conclusión del resultado de las diligencias.
Esta
resolución deberá ser notificada a las partes, en la forma y por cualquiera de
los medios permitidos por la Ley de Notificaciones y Citaciones Judiciales.
La resolución deberá
comunicarse dentro del mes siguiente a la fecha en que concluya formalmente el
procedimiento disciplinario respectivo.
Artículo 35.—De los
recursos contra el acto final del procedimiento. Contra la resolución final
procederán los recursos ordinarios establecidos en la Ley General de la
Administración Pública. La resolución indicará el plazo para presentar los
recursos y ante quienes deberán ser interpuestos.
Artículo 36.—De la
comunicación de la resolución final. Una vez firme la resolución final que
se dicte en el respectivo procedimiento disciplinario, será el alcalde, el que
comunicará mediante copia a la unidad de recursos humanos con el fin de que se
incluya en el respectivo expediente.
CAPÍTULO IV
De la clasificación
de las faltas
Artículo
37.—De la clasificación de las faltas. Dependiendo de la gravedad de los
hechos denunciados, las faltas se clasificarán en leves, graves, y gravísimas.
Artículo 38.—De los
criterios para establecer las sanciones o acciones correctivas. El órgano
Director de Procedimiento recomendará la sanción o acción correctiva a imponer
según la gravedad de la falta, para ello analizará la situación tomando en
cuenta los siguientes criterios:
a) La
conducta emitida.
b) La
posición de jerarquía y responsabilidad social e institucional de la persona
hostigadora.
c) La
reincidencia en conductas tipificadas como hostigamiento laboral.
d) La
cantidad de personas denunciantes.
e) Los
efectos del acoso laboral en el ambiente de trabajo.
f) Los
efectos perjudiciales en el estado general de bienestar de la persona hostigada,
en sus condiciones materiales de empleo o prestación de servicios.
Artículo
39.—De las sanciones para las personas que cometan hostigamiento laboral.
Las sanciones aplicables, según la gravedad de la falta en que se incurra
serán:
a) Amonestación
escrita.
b) Suspensión
sin goce de salario hasta por el término de quince días.
c) Despido
sin responsabilidad patronal.
Artículo
40.—Reincidencia. En caso de que la persona funcionaria reincida en una
nueva conducta de acoso laboral debidamente comprobada a través de un
procedimiento administrativo, dentro del período de dos años siguientes a la
firmeza de la primera sanción, se aplicará el despido sin responsabilidad
patronal.
Artículo 41.—De las
garantías. La persona que haya planteado una denuncia por hostigamiento
laboral, no podrá ser despedida, ni se le suspenderá un beneficio institucional
en caso de que lo tuviera, por este motivo.
Las personas que hayan
comparecido en condición de testigo en los procedimientos de investigación de
denuncia por hostigamiento laboral no podrán sufrir por ello, ni despido, ni
perjuicio personal indebido en su empleo o en el proceso de prestación de
servicios.
CAPÍTULO V
Regulación para
funcionarios de elección popular
Artículo
42.—Cuando el hecho fue cometido por algún funcionario (a) de elección popular,
el Concejo Municipal será el encargado de recibir la denuncia y realizar el
procedimiento ordinario conforme a la ley General de la administración pública,
sin ser permitido que se utilice personal administrativo por el grado de
subordinación existente.
En caso de que el (la)
acosador (a) resulte ser integrante del Concejo Municipal, se deberá recusar al
mismo, de manera que no participe de la deliberación y votación de la
resolución final. En estos casos, la sanción será la amonestación escrita, la
suspensión o la pérdida de la credencial de conformidad con el inciso e) del
artículo 18 del Código Municipal, En el caso que la sanción sea la amonestación
escrita o la suspensión podrá el Concejo Municipal aplicarlas, en el caso que
la sanción sea perdida de la credencial una vez finalizado el proceso se
trasladara al Tribunal supremo de elecciones para su ejecución.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo
43.—De la vigencia de la normativa interna. El presente reglamento rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
El Concejo Municipal
de la Municipalidad de Osa por medio del artículo III de la sesión
extraordinaria N° 30-2020-2024, del 27 del mes de
julio del 2021, y de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del
artículo 43 del Código Municipal acuerda: 1- Dispensar de trámite de comisión;
y 2: Aprobar de manera definitiva el Reglamento Contra El Acoso Laboral, y por
ende se le ordena al alcalde o a quien ocupe su puesto realizar las gestiones administrativas
correspondientes para su publicación. Este reglamento deja sin efecto cualquier
otra disposición en contrario. Esto por medio de los votos de los Regidores
Propietarios Alfredo Soto Elizondo, Sonia Segura Matamoros, Joaquín Porras
Jiménez y Tairis Chavarría Vargas. No se omite
manifestar que la documentación del trámite consta en el expediente del acta
para cualquier consulta.
Lic.
Alberto Cole De León, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2021574694 ).
MUNICIPALIDAD DE
PARRITA
CM-120-2021:
Certifico que mediante Acuerdo AC-10-048-2021 se aprobó el Reglamento para el
funcionamiento y mantenimiento del Sistema de Control Interno.
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo
1º—Objetivo del
reglamento. El objetivo de
este Reglamento es regular el accionar de la Administración Activa en procura
del funcionamiento del Sistema de Control Interno Institucional (denominado en
adelante SCII) de la Municipalidad de Parrita, de conformidad con lo
establecido en la Ley General de Control Interno N°
8292 (denominada en adelante LGCI, las Normas de Control interno para el Sector
Público (N-2-2009-CO-DFOE), Directrices para la Implementación y Funcionamiento
del SEVRI (R-CO-064-2005), demás directrices emitidas por la Contraloría
General de la República y normativa establecida a lo interno de la
Municipalidad.
Artículo 2º—Ámbito
de
aplicación. Las disposiciones
de este Reglamento son de aplicación y acatamiento obligatorio para todos los
miembros del Concejo Municipal, Alcalde (Alcaldesa), Vicealcalde (Alcaldesa),
Titulares Subordinados y el resto del personal de la Municipalidad de Parrita.
Artículo 3º—Abreviaturas y definiciones.
a. UCI:
Unidad de Control Interno.
b. SCII:
Sistema de Control Interno Institucional.
c. LGCI:
Ley General de Control Interno N° 8292.
d. RCI:
Reglamento de Control Interno.
e. CICI:
Comisión Institucional de Control Interno.
f. SEVRI:
Sistema Específico de Valoración de Riesgos Institucional.
g. Actividades
de control: Son políticas y procedimientos que permiten obtener la
seguridad de que se llevan a cabo las disposiciones para la consecución de los
objetivos del sistema de control interno.
h. Administración
activa: Uno de los dos componentes orgánicos del Control Interno. Desde el
punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria,
directiva u operativa de la administración. Desde el punto de vista orgánico,
es el conjunto de órganos de la función administrativa que deciden y ejecutan.
Incluye al Jerarca y Titulares Subordinados.
i. Ambiente
de control: conjunto de factores del ambiente organizacional que deben
establecer y mantener el jerarca, los titulares subordinados y demás
funcionarios, para permitir el desarrollo de una actitud positiva y de apoyo
para el control interno y para una administración escrupulosa.
j. Auditoría
interna: Es un componente orgánico del sistema de control interno que
realiza una actividad independiente, objetiva y asesora, que dentro de la
institución apoya a la Administración Activa a mejorar los controles y al éxito
en su gestión.
k. Autoevaluación
de control interno: Conjunto de mecanismos de verificación y evaluación,
determina la calidad y efectividad de los controles internos a nivel de los procesos
y cada área organizacional responsable, permitiendo emprender las acciones de
mejoramiento del control requeridas.
l. Acción
de mejora: Conjunto de actividades que se desarrollan para mejorar el
cumplimiento de las normas de control interno, así como para minimizar los
niveles de riesgo identificados.
m. Alcaldía:
Se refiere al Alcalde (Alcaldesa) y/o la Primer(a) Vicealcalde (sa).
n. Comisión
Institucional de Control Interno (CICI): Apoya en la conducción del Sistema de
Control Interno y colaboradora para la coordinación de acciones de
fortalecimiento del Sistema.
o. Control
interno: Es un proceso ejecutado por el Concejo Municipal, la
Administración y el resto del personal de la Municipalidad, diseñado para
proporcionar seguridad razonable con miras a la consecución de objetivos
institucionales.
p. Gestión:
Conjunto de procesos interrelacionados que conforma parte de la Administración
Activa.
q. Jerarca:
Es el Gobierno local conformado por el Concejo Municipal y el Alcalde
(Alcaldesa).
r. Funcionarios:
Colaboradores y colaboradoras de la Municipalidad, en todos los niveles.
s. Políticas:
Criterios o directrices de acción elegidas como guías en el proceso de toma de
decisiones al poner en práctica o ejecutar las estrategias, programas y
proyectos específicos del nivel institucional. Sirven como base para la
implementación de los procedimientos y la ejecución de las actividades de
control atinentes.
t. Seguridad
razonable: El concepto de que el control interno, sin importar cuán bien
esté diseñado y sea operado, no puede garantizar que una institución alcance
sus objetivos, en virtud de limitaciones inherentes a todos los Sistemas de
Control Interno, errores de juicio, la disponibilidad de recursos, la necesidad
de considerar el costo de las actividades de control frente a sus beneficios
potenciales, la eventualidad de violaciones del control, y la posibilidad de
colusión y de infracciones por parte de la administración, entre otros.
u. Seguimiento:
Son las actividades que se realizan para valorar la calidad del funcionamiento
del sistema de control interno, a lo largo del tiempo.
v. Sistema
de Control Interno Institucional (SCII): Se define como la serie de
acciones ejecutadas, etapas e instrumentos del proceso aplicados por la
administración activa.
Estas prácticas se diseñan para proporcionar la mayor seguridad posible
en la consecución de los objetivos.
Conformado por 5 componentes: Ambiente de Control, Valoración de
Riesgos, Actividades de Control, Sistemas de Información y Seguimiento.
w. Sistemas
de información: Comprenden los sistemas de información y comunicación, los
cuales deben permitir la generación, la captura, el procesamiento y la
transmisión de información relevante sobre las actividades institucionales y
los eventos internos y externos.
x. Titular
subordinado: Funcionario de la administración activa responsable de un
proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones. Ejemplo: Gestores,
Jefaturas, Coordinadores o Encargados.
y. Valoración
de riesgos: Uno de los cinco componentes funcionales del Control Interno.
Corresponde a la identificación, el análisis, la evaluación, la administración,
la revisión, la documentación y la comunicación de los riesgos, su importancia
y la probabilidad e impacto de su materialización; y la toma de acciones para
operar y fortalecer el SCI y promover el logro de los objetivos
institucionales; así como, para ubicar a la organización en un nivel de riesgo
aceptable.
CAPÍTULO II
Operación del sistema
de control interno institucional
Artículo
4º—Sistema de
control interno. De conformidad
con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley General de Control Interno,
comprende la serie de acciones ejecutadas por el jerarca y titulares
subordinados, diseñadas para proporcionar seguridad razonable en la consecución
de los siguientes objetivos:
1. Proteger
y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso
indebido, irregularidad o acto ilegal.
2. Exigir
confiabilidad y oportunidad de la información.
3. Garantizar
eficiencia y eficacia de las operaciones.
4. Cumplir
con el ordenamiento jurídico y técnico.
Artículo
5º—Con el propósito
de dar sostenibilidad y efectividad a la operación del SCII, se establece en el
articulado de los capítulos III y IV, las relaciones estructurales funcionales,
roles y responsabilidades que deberán mantener los funcionarios y órganos
participantes; sin que esto menoscabe todo lo señalado en el Capítulo III de la
LGCI, en cuanto a los deberes del jerarca y los titulares subordinados.
CAPÍTULO III
Requisitos para la
operación del SCII
Artículo
6º—Requisitos. Para que el SCII opere con efectividad, la
Administración Activa debe diseñar y definir con claridad, los elementos
necesarios para su buen funcionamiento, a saber: estructura que soportará la
operación del SCII, responsabilidades y roles de los funcionarios y órganos
involucrados en la operación del SCII, políticas, directrices, metodologías; o
cualquier otro instrumento que lo oriente, según la conveniencia e interés
institucional.
a) De la
estructura operativa del SCII: Se establecen y definen los niveles funcionales
del proceso administrativo y sus responsables, de manera que se identifiquen
claramente las responsabilidades, roles y funciones de los actores del proceso.
La estructura operativa deberá integrar de manera coherente y sistemática, la
participación de todos los funcionarios u órganos de la Administración Activa,
vinculados a la operación del Sistema; previendo que su operación considere
funcionalmente las diversas actividades inherentes al mismo, como son:
• Evaluación.
- Decisión.
• Coordinación.
- Planificación.
• Ejecución.
- Control. - Seguimiento.
• Documentación.
- Comunicación.
Actividades
que deberán ejecutarse, con un espíritu constructivo y participativo, para la
evaluación y mejoramiento del SCII. Dicha integración y delimitación de
funciones se da dentro del ámbito enmarcado por la Ley General de Control
Interno y el Código Municipal
b) De
las responsabilidades y roles: Se le asignará a cada uno de los
funcionarios u órganos de la Administración Activa vinculados con la operación
del Sistema; responsabilidades y roles coherentes con las competencias
establecidas en la Ley General de Control Interno y el Código Municipal; con el
propósito de que se garantice la sostenibilidad y efectividad del mismo. La
delimitación de funciones deberá prever actividades básicas citadas en el punto
a) de este artículo.
c) De
las actividades del SCII: Se debe fortalecer el proceso operativo
administrativo, que permita integrar de manera coherente y sistemática, las
decisiones y las acciones en materia de control interno que se desarrollen para
el mejoramiento del Sistema de Control Interno Institucional, vinculando las
decisiones del Concejo Municipal y Alcalde (Alcaldesa) con las acciones que se
ejecuten a nivel administrativo. De acuerdo con la Ley General de Control
Interno, tanto las autoevaluaciones como la valoración de riesgos serán los
mecanismos para la obtención de información relevante que deberá ser utilizada
por la Administración Activa para corregir desviaciones en función del
cumplimiento de objetivos y por ende mejorar la operación del SCII.
Por
lo tanto, la forma en que se obtendrá la información en estos dos ámbitos
institucionales estará orientada y estructurada de acuerdo con políticas,
directrices, instrumentos y metodologías que el Alcalde (Alcaldesa) y el
Concejo Municipal definan para tal efecto según sus competencias; así como
cualquier otro instrumento técnico emitido, basado en las directrices y demás
normativa que emane del ente contralor.
Artículo
8º—Conformación de
los niveles funcionales.
• Nivel
Político: Está conformado por el Concejo Municipal y Alcalde (Alcaldesa).
(Artículos 13 y 17 del Código Municipal)
• Coordinación
institucional de las acciones orientadas a facilitar la administración del SCI:
Comisión Institucional de Control Interno (CICI).
• Supervisión
y fiscalización de las actividades realizadas para el fortalecimiento del SCI:
Concejo Municipal, Alcalde (Alcaldesa), Auditoría Interna, Contraloría de
Servicios, Comisión Institucional de Control Interno, Unidad de Control
Interno, Gestores y Coordinadores y Encargados de Unidades y en su totalidad
los funcionarios. Cada persona en el rol y función que le atribuye la normativa
vigente como parte de la fiscalización y supervisión.
• Gestión
de acciones para el fortalecimiento del SCI: Concejo Municipal, Alcalde
(Alcaldesa), Comisión de Control Interno, Unidad de Control Interno, Gestores y
Coordinadores y Encargados de Unidades, detallada en toda la organización.
Artículo
9º—Niveles
funcionales. Se define para la
operación del SCII cuatro niveles funcionales, a saber:
a) Político.
Se refiere al proceso de toma de decisiones y establecimiento de prioridades.
b) Coordinación
institucional de las acciones orientadas a facilitar la administración del SCI.
c) Supervisión
y fiscalización de las actividades realizadas para el fortalecimiento del
Sistema de Control Interno en cada una de las etapas y de las aplicaciones de
los instrumentos.
d) Gestión
de acciones para el fortalecimiento del Sistema de forma integral y detallada
para toda la institución.
CAPÍTULO IV
Composición de la
estructura del sistema
de control interno institucional
Artículo
10.—Diseño de la estructura. La estructura que se define para la
operación del SCII en la Municipalidad de Parrita, sistematiza de forma
coherente el desarrollo de todos los niveles funcionales que se citan en el
artículo siete de este Reglamento. Para ello se asocia a cada uno de los
funcionarios y órganos específicos vinculados a la operación del SCII, las
responsabilidades afines al objetivo y naturaleza de su accionar.
CAPÍTULO V
Roles y
responsabilidades de funcionarios
y órganos específicos vinculados
en la operación del sistema de control
interno institucional
Artículo
11.—Responsables. Se definen como responsables directos de la operación
del SCII establecido en la Municipalidad de Parrita:
a. Jerarca:
Es el gobierno local conformado por el Concejo Municipal y Alcalde (Alcaldesa).
b. La
Comisión Institucional de Control Interno: Se conforma este órgano interno,
que por delegación del Alcalde (Alcaldesa) se convierte en el coordinador a
nivel institucional de las acciones dirigidas a facilitar la administración del
SCII.
c. Unidad
de control interno: Dependencia de la Alcaldía, asume la responsabilidad de
asesorar y apoyar técnicamente en materia de Control interno al Jerarca, a la
Comisión Institucional de Control Interno y a los Titulares Subordinados.
Unidad dirigida por el Coordinador de Control Interno.
d. Los
titulares subordinados: Son todos aquellos funcionarios municipales que por
jerarquía o delegación ejecutan funciones decisorias, resolutorias o
directivas.
Definiéndose
su rol en el SCII como el ejecutor directo de actividades correctivas y
preventivas orientadas a establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el SCII.
En el caso de los Gestores, como Titulares Subordinados de mayor rango, deben
asumir adicionalmente un rol de supervisión, control y seguimiento de las
actividades que los Titulares Subordinados, adscritos a la Gestión, ejecutan
para el fortalecimiento y mejora del SCII.
Artículo
12.—Responsabilidades: Los responsables definidos en el artículo
anterior tienen como obligaciones generales:
i. Todas
las obligaciones que la Ley General de Control Interno señala de forma general
en su Capítulo Segundo y las definidas en cada uno de los componentes del
control interno: Ambiente de control, Valoración del riesgo, Actividades de
control, Sistemas de información, Seguimiento; señaladas en el Capítulo
Tercero.
ii. Participar
comprometida y activamente de los procesos de Control Interno (Autoevaluación y
Valoración de Riesgos) y demás actividades programadas conforme con las
estrategias definidas en los manuales de control interno, instrucciones,
procedimientos y cronogramas establecidos. Así como en cualquier otra
evaluación del sistema que sean aplicadas por la Unidad de Control Interno,
conforme con las instrucciones y herramientas que emitan la Contraloría General
de la República o evaluaciones específicas definidas por la Administración.
iii. Mantener
a sus subordinados debidamente informados sobre los resultados de las
autoevaluaciones y valoraciones de riesgos y las implicaciones del Sistema de
Control Interno.
iv. Velar
por la correcta aplicación de todas las disposiciones contenidas en el presente
reglamento y emprender todas las acciones que sean necesarias para ajustar las
actividades de sus respectivos procesos a lo establecido en este documento,
demás normativa y disposiciones que se emitan para el logro de los objetivos
del Sistema de Control Interno y de los objetivos institucionales.
Como responsabilidades específicas se definen las siguientes:
1. Jerarca:
Concejo Municipal: De
conformidad con las competencias establecidas en el artículo 13 del Código
Municipal, se define la participación de este órgano colegiado dentro del SCII,
quedando bajo su responsabilidad:
a. Aprobar
la política institucional en materia de Control Interno y Riesgos.
b. Aprobar
los manuales y demás normativa de Control Interno, acorde con sus competencias.
c. Conocer
y aprobar los informes anuales de los resultados institucionales de la
Autoevaluación y de la Valoración de Riesgos y sus respectivos planes de
acción.
d. Aprobar
la prioridad y el contenido presupuestario para la implementación de medidas o
planes de acción, que mejoren y garanticen la efectividad del SCII y la
Valoración de Riesgos.
e. Conocer
los informes de seguimiento de la implementación de medidas o planes de acción,
que mejoren y garanticen la efectividad del SCII y emitir las instrucciones que
considere según sus competencias.
f. Participar
activamente de los procesos de control interno y demás actividades, acorde con
sus competencias y estrategias institucionales.
g. Nombrar un representante ante
la Comisión Institucional de Control Interno.
Alcalde (Alcaldesa) Municipal: De conformidad con las competencias establecidas en el Código
Municipal en su artículo 17, este funcionario como parte integrante de la
representación del gobierno local, asume la administración general del SCII,
quedando bajo su responsabilidad:
a. Velar
por el cumplimiento y aplicación de la Ley General de Control Interno, Normas
de Control Interno y demás normativa vinculante emitida por la Contraloría
General de la República y en la institución.
b. Fomentar
el compromiso y apoyo con las políticas, normativa y estrategias del SCII.
c. Emitir
las directrices administrativas para el adecuado funcionamiento del Sistema
Específico de Valoración de Riesgos (SEVRI) y la implementación de las
autoevaluaciones del SCII.
d. Priorizar
y canalizar ante el Concejo Municipal para su aprobación, la atención de
necesidades presupuestarias para la ejecución de acciones o planes de mejora
producto de autoevaluaciones y la administración de riesgos.
e. Validar
y canalizar ante el Concejo Municipal para su aprobación, el informe anual
sobre los resultados institucionales de la Valoración de Riesgos y de
Autoevaluación del Sistema de Control Interno.
f. Validar
y canalizar ante el Concejo Municipal para su conocimiento los informes de
seguimiento sobre implementación de planes de mejora relacionados con los
resultados de la autoevaluación y la gestión de riesgos
g. Emitir
las directrices necesarias, relativas a los resultados institucionales de la
Valoración de Riesgos y Autoevaluación.
h. Validar
y canalizar ante el Concejo Municipal para su aprobación, las propuestas e
iniciativas que presente la CICI y la UCI sobre mejoras a las políticas
institucionales en materia de control interno.
i. Validar
las propuestas de mejora a herramientas institucionales, lineamientos y
directrices administrativas que proponga la UCI, en coordinación con el CICI,
orientadas a perfeccionar y mantener el SCII.
2. Comisión
Institucional de Control Interno (CICI): Tiene bajo su responsabilidad:
a. Promover
el desarrollo, actualización y unificación de la normativa del SCII.
b. Formular
sus estrategias y planes de trabajo anual.
c. Apoyar
a la Unidad de Control Interno en el desarrollo del Plan de Trabajo y de
Capacitaciones anual y demás acciones institucionales incorporadas para
fomentar y promover el fortalecimiento del Sistema de Control Interno
Institucional.
d. Revisar
y validar las propuestas que presenta la UCI de los ajustes que requieran los
lineamientos y herramientas institucionales en materia de control interno,
orientados a perfeccionar y mantener el SCII.
e. Conocer
los informes anuales y de seguimiento de la Valoración de Riesgos y
Autoevaluación realizados por la Unidad de Control Interno. Brindar sus
observaciones a incluir dentro de los informes para su trámite a la Alcaldía y
Concejo Municipal.
f. Sugerir
al Alcalde las medidas preventivas o correctivas para el mejoramiento del
Sistema de Control Interno que correspondan a partir de los informes anuales,
informes de seguimiento sobre Autoevaluación y la Valoración de Riesgos de cada
dependencia e informes preparados por la Unidad de Control Interno.
g. Recomendar
al Alcalde sobre la necesidad y priorización de recursos para la administración
de riesgos institucionales y atención de debilidades de Control Interno.
h. Proponer
a la Administración soluciones integrales para la atención de debilidades de
Control Interno y Valoración de Riesgos a nivel institucional.
3. Unidad
de Control Interno (UCI): Constituyéndose en la unidad técnica del SCII,
queda bajo la responsabilidad del Coordinador de la Unidad:
a. Brindar
asesoría al Jerarca (Alcalde (Alcaldesa) y Concejo Municipal), a la CICI y a
los titulares de los distintos procesos administrativos y operativos de la
municipalidad en todo lo relacionado con el desarrollo y mejora del SCII e
implementación y funcionamiento del SEVRI.
b. Intercambiar
experiencias exitosas en materia de control interno a nivel interinstitucional
y/o sectorial, con el propósito de formular propuestas de mejoramiento y
perfeccionamiento del SCII.
c. Fomentar
y promover el conocimiento en materia de control interno en toda la
organización, mediante el desarrollo de planes de capacitación.
d. Confeccionar
un plan de trabajo anual y ejecutar las actividades propias programadas en el
plan y el cronograma para el fortalecimiento del SCII.
e. Formular
propuestas de mejoramiento a la Administración para facilitar la integración en
materia de Control Interno con el desarrollo de la gestión institucional.
f. Presentar
a la CICI las propuestas de los lineamientos, políticas, procedimientos y
herramientas institucionales, sobre la planificación y ejecución de la
autoevaluación del SCII y valoración de riesgos; para su visto bueno, previo a
su presentación a la Alcaldía y Concejo Municipal.
g. Coordinar
y dirigir el desarrollo del proceso de Autoevaluación del Sistema de Control
Interno a fin de propiciar el establecimiento de políticas y prácticas de gestión
de control interno apropiadas de conformidad con el ordenamiento jurídico y
técnico aplicable.
h. Coordinar
y dirigir el desarrollo del proceso de Valoración de Riesgos Institucional a
fin de propiciar la adopción de las medidas necesarias para el funcionamiento
adecuado del sistema de valoración del riesgo.
i. Presentar
a la CICI los informes de resultados del proceso de auto evaluación del SCII y
Valoración de Riesgos, previo a su presentación a la Alcaldía y Concejo
Municipal.
j. Monitorear
el proceso de seguimiento de las acciones establecidas en los “Planes de
Acción” que surjan como resultados del proceso de Autoevaluación y Valoración
de Riesgos, así como del resultado de otras evaluaciones realizadas.
k. Realizar
verificaciones en las unidades administrativas de forma que se corrobore la
aplicación del SCII.
l. Presentar
a la CICI, el informe de cumplimiento y seguimiento de los Planes de previo a
su presentación a la Alcaldía y Concejo Municipal.
m. Presentar
al Alcalde los informes para su trámite al Concejo Municipal.
n. Divulgar
los informes aprobados por el Concejo Municipal.
4. Titulares
subordinados:
Gestores: Como
Titulares de mayor rango serán responsables de:
a. Velar
por el adecuado desarrollo de los procesos a su cargo y tomar de inmediato las
medidas correctivas, ante cualquier desviación o irregularidad.
b. Realizar
la Autoevaluación y Valoración de Riesgos del área funcional y procesos a su
cargo y rendir los informes correspondientes, de conformidad con los
procedimientos y metodología institucional establecida.
c. Solicitar
a los Titulares Subordinados del área o Gestión cargo, la información que
estime necesaria relacionada con resultados de la autoevaluación y gestión de
riesgos de los procesos de los cuales es responsable.
d. Analizar
los resultados de la autoevaluación y valoración de riesgos realizada en las
áreas funcionales o procesos de los cuales es responsable, realizar las
observaciones que considere y/o brindar su aprobación a los resultados
presentados.
e. Coordinar
con los Titulares Subordinados adscritos a su Gestión el diseño y planeación de
los planes de acción preventivos o correctivos que deberán ejecutarse en
atención a las inconsistencias detectadas en la autoevaluación y valoración de
riesgos.
f. Gestionar
los recursos necesarios, según corresponda, para la mitigación de riesgos y
atención de las debilidades de control interno establecidas, del área o
procesos a su cargo.
g. Supervisar
el diseño de los controles específicos de cada una de las unidades de su área e
implementación de los propios, según requerimientos específicos.
h. Dar
seguimiento y supervisar las acciones realizadas por las áreas y procesos a su
cargo producto de los planes de mejora diseñados e implementados por los
titulares, a partir de los resultados de autoevaluación y valoración de
riesgos.
i. Brindar
a la Unidad de Control Interno y a la Comisión Institucional de Control Interno
toda la información y colaboración requerida en el ejercicio de sus facultades
para el desarrollo de las actividades programadas para el fortalecimiento y
mejora del SCII.
Coordinadores y encargados de procesos: Se identifican como responsabilidades, las siguientes:
a. Realizar
la Autoevaluación y Valoración de Riesgos del área funcional y procesos a su
cargo y rendir los informes correspondientes, de conformidad con la metodología
institucional establecida.
b. Brindar
a su superior los informes de valoración de riegos y autoevaluación de los
procesos a cargo, de los planes de acción propuestos resultado de la
autoevaluación y la administración de riesgos para su visto bueno y
coordinación, previo a su presentación ante la Unidad de Control Interno.
c. Coordinar
con el Gestor el diseño de los planes de mejora requeridos para atender los
resultados de la autoevaluación y la administración de riesgos, según
corresponda.
d. Elaborar
los procedimientos que regulen las actividades que se desarrollan, de los
cuales es responsable y supervisar su implementación, de acuerdo a los
lineamientos establecidos por la administración.
e. Coordinar
con los niveles jerárquicos correspondientes toda actividad orientada a
concretar las actividades programadas como acciones y planes de mejora
diseñados a partir de los resultados de autoevaluaciones y la administración de
riesgos.
f. Documentar
todo acto realizado como parte de la gestión de riesgos y fortalecimiento del
SCII, que fortalezcan la eficacia, eficiencia y productividad de su gestión.
g. Mantener
información actualizada sobre la gestión de riesgos del área funcional o
proceso que representa.
h. Generar
reuniones, con su equipo de trabajo, para el análisis y seguimiento de las
acciones realizadas para la mitigación de riesgos y fortalecimiento del SCII,
según corresponda.
i. Implementar
las acciones diseñadas en los planes para atender las debilidades detectadas en
la autoevaluación y valoración de riesgos.
j. Brindar
a la Unidad de Control Interno y el Comisión Institucional de Control Interno
toda la información y colaboración requerida en el ejercicio de sus facultades
para el desarrollo de las actividades programadas para el fortalecimiento y
mejora del SCII.
Artículo
13.—Responsabilidad del resto funcionarios: Los demás colaboradores(as)
de la Municipalidad de Parrita deben, de manera oportuna, efectiva y con
observancia a las regulaciones aplicables, realizar las acciones necesarias
para garantizar el efectivo funcionamiento del Sistema de Control Interno
Institucional, de acuerdo con las responsabilidades a su cargo y directrices
específicas emitidas por su superior. Se destacan entre sus responsabilidades:
a. Ejecutar
el trabajo conforme con los procedimientos establecidos e instrucciones
recibidas.
b. Velar
en sus labores diarias por el correcto proceder en la ejecución de su trabajo
para corregir oportunamente cualquier error u omisión.
c. Comunicar
a su superior cualquier situación que ponga en riesgo o desvíe el cumplimiento
de los objetivos del proceso y por ende, los institucionales.
d. Respetar
todas las medidas de seguridad instauradas en el proceso y seguir instrucciones
para disminuir los riesgos.
e. Proteger
y dar un uso adecuado de los activos que han sido asignados para la ejecución
de su trabajo.
f. Entregar
oportunamente la información solicitada por su superior para el control del
trabajo realizado.
g. Prestar
atención continua al funcionamiento de las medidas de control establecidas para
comunicar a su superior sobre la efectividad de éstas.h. Participar en los procesos anuales de control
interno, según instrucciones de su superior.
Artículo
14.—Atención de las gestiones de la comisión institucional de control
interno y la unidad de control interno: Respecto a las gestiones que
realice la Comisión Institucional de Control Interno y la Unidad de Control
Interno en el desarrollo de las responsabilidades señaladas en el artículo 11
del presente reglamento, se establece:
a. Todas
las gestiones deben ser atendidas de forma obligatoria, en el plazo y forma en
que se soliciten.
b. Debe
brindarse toda la información que la CICI y la UCI soliciten a los titulares,
tanto física como digital, que sea necesaria para el desarrollo de informes
específicos y para el cumplimiento de las funciones establecidas en el presente
reglamento.
c. En el
desarrollo de sus funciones, la CICI como la UCI podrán disponer de la
colaboración y el asesoramiento técnico y profesional de las unidades
administrativas de cualquier nivel jerárquico.
d. Los
titulares podrán solicitar prórrogas a los plazos establecidos para atender sus
solicitudes, con la presentación de la justificación debida, dentro del primer
tercio del plazo concedido para el cumplimiento de la gestión realizada. Se
exceptúan los plazos para la presentación de los Informes de Autoevaluación y
Valoración de Riesgos, así como los informes de seguimiento; los cuales se
rigen según lo establecido en los capítulos VII y VIII del presente reglamento.
e. Las
gestiones realizadas por la CICI y la UCI, deberán ajustarse a los principios
de eficiencia, eficacia, legalidad, razonabilidad, oportunidad y aplicabilidad.
CAPÍTULO V
Constitución de la
comisión institucional
control interno
Artículo
15.—Objetivo de la CICI. Apoyar al Alcalde (Alcaldesa) en la conducción
de las acciones institucionales dirigidas a la administración y fortalecimiento
del Sistema de Control Interno Institucional.
Artículo 16.—Función
de la CICI. Coordinar a nivel institucional todas las acciones dirigidas a
facilitar la administración del SCII.
Artículo 17.—Del
Nombramiento de la CICI. El nombramiento de los representantes
administrativos recae en el Alcalde (Alcaldesa). De igual forma, compete a esa
autoridad valorar las excepciones de la integración de los Gestores.
El mismo se hará por
un período de dos años y sus miembros pueden ser designados nuevamente por la
respectiva autoridad. El Concejo Municipal por mayoría simple nombrará a un
regidor propietario y uno suplente para que asista a las sesiones de esta
comisión con derecho a voz pero sin voto, como enlace para propiciar el apoyo
superior integral en el funcionamiento del Sistema.
Artículo 18.—Del
Asesoramiento de la CICI. La Comisión Institucional de Control Interno
contará con la asesoría de la Auditoría Interna y la Asesoría Legal, cuando se
considere necesario.
Artículo 19.—Subcomisión
de ética y valores. La Comisión Institucional de Control Interno conformara
la Subcomisión de Ética y Valores integrada por dos de sus miembros y el
encargado de recursos humanos. Esta comisión se encargará de fomentar el tema
ético y de valores, utilizando el Programa Ético Institucional, además de dar
trámite a las denuncias presentadas contra el Código de Ética.
Artículo 20.—Trámite
de las denuncias contra el Código de Ética. La Subcomisión de Ética y
Valores realizará el estudio respectivo y emitirá la resolución del caso. Dicha
resolución se conocerá en la próxima reunión, salvo el caso que se determine
convocar a reunión extraordinaria según el estudio realizado. En caso de que la
subcomisión considere que la denuncia deba ser conocida por todos los miembros
de la comisión podrá convocar de manera extraordinaria. Cuando la denuncia sea
presentada contra algún miembro de la comisión éste deberá recusarse del
proceso. Los miembros de la subcomisión serán nombrados en la primera sesión de
la comisión. El trámite de las denuncias se regirá por el procedimiento:
Atención de denuncias contra el código de ética.
Artículo 21.—Participación
del Coordinador de la Unidad de Control Interno en el CICI. De acuerdo con
el conocimiento técnico que este funcionario debe mantener sobre el tema de
control interno; se constituye como integrante y asesor del CICI, con voz y
voto, asumiendo las siguientes responsabilidades al respecto:
a) Asesorar
a la CICI en su objetivo y propósito, en todo lo relacionado con el desarrollo
y mejora del SCII.
b) Proponer
a la CICI, los ajustes necesarios en las políticas, directrices, lineamientos,
instrumentos y métodos para la evaluación del SCII y el seguimiento de los
planes de mejora.
Artículo
22.—Participación y aportes de otros órganos con la Comisión Institucional de
Control Interno. Los miembros de las Comisiones Administrativas creadas por
otros reglamentos municipales y/o nombrados por el Alcalde (Alcaldesa) y
Concejo Municipal deben cumplir con las responsabilidades descritas en el
artículo 11 del presente Reglamento, para lo cual deben desarrollar sus propias
estrategias y planes de trabajo específicos. En especial, deben brindar apoyo a
la Comisión Institucional de Control Interno, brindando la información
relevante requerida, relativa a su aporte en el fortalecimiento del Sistema de
Control Interno Institucional. La Información siempre será solicitada
formalmente y con su debida justificación.
Artículo 23.—Participación
de los titulares subordinados en las reuniones del CICI. Los titulares
subordinados se constituyen como participantes de la comisión, cuando esta así
lo considere y como tales deberán asistir a todas las reuniones para las que
sean convocados, de conformidad con las responsabilidades establecidas en el
artículo 11 de este reglamento.
Artículo 24.—Participación
del resto del personal en el CICI. El CICI convocará, cuando así lo
requiera para cumplir con sus funciones, previa coordinación con la jefatura, a
cualquier servidor o servidora municipal, quien estará en la total obligación
de atender dicha convocatoria.
Artículo 25.—De la
asistencia a las reuniones del CICI. Los titulares, personal o miembros de
los comisión referidos en los artículos anteriores, deberán participar en las
reuniones a las que se les convoque de forma obligatoria.
CAPÍTULO VI
Operación interna del
comisión
institucional de control interno
Artículo
26.—Dirección de la CICI. La CICI estará presidida por el Alcalde
(Alcaldesa) o su representante, quien funge como Coordinador de la Comisión.
Artículo 27.—Del
Secretario de la Comisión: Se nombrara un secretario por mayoría simple de
votos de sus miembros, quien asume la responsabilidad de las actas y demás
documentos emitidos por la Comisión.
Artículo 28.—Sesiones
de la CICI. La CICI se reunirá una vez cada dos meses de forma ordinaria y
se deberá reunir extraordinariamente cuando sean convocados por el Coordinador,
en función de las necesidades administrativas, para cumplir con el
mantenimiento y fortalecimiento del Sistema de Control Interno Se podrán
solicitar reuniones extraordinarias por al menos tres de los miembros, o bien
por el Coordinador de la Unidad de Control Interno. La convocatoria respectiva
será confirmada por el Coordinador de la Comisión.
Artículo 29.—Del
quórum para sesionar. Para que exista quórum, es necesaria la presencia de
la mayoría simple de sus miembros. Es decir, cinco miembros.
Artículo 30.—Trámite
de asuntos. El Coordinador de la Comisión, preparará para cada reunión agenda
de asuntos a tratar. Todos los acuerdos, que se tomen en sesión deberán constar
en el libro de actas- autorizado por la Auditoría Interna o similar- que
levantará el Secretario. Toda la correspondencia que emane de los acuerdos que
sean tomados en sesión, deberá ser confeccionada y trasladada para que sea
divulgada por la Alcaldía y firmada por el Alcalde (Alcaldesa).
CAPÍTULO VII
Autoevaluación del
sistema de control
interno instituciona
Artículo
31.—Objetivo de la autoevaluación SCII. El propósito de la
Autoevaluación es identificar, mediante un diagnóstico de hechos o situaciones
ciertas, los aspectos susceptibles de mejora y establecer las acciones
necesarias con el fin de favorecer los procesos o actividades institucionales,
lograr una mayor efectividad en la gestión, la comprensión y aplicación del
Control Interno por parte del personal de la municipalidad. El proceso procura
determinar cuáles controles deben establecerse, mejorarse y mantenerse en busca
del perfeccionamiento del Sistema de Control Interno Institucional, a la luz de
las Normas de Control Interno para el sector Público, N-2- 2009-CO-DFOE.
Artículo 32.—Implementación
y periodicidad de autoevaluación. Se aplica la autoevaluación del SCII en
cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 17, inciso b) de la LGCI; que
obliga a la administración activa a ejecutar esta, por lo menos una vez al año.
La implementación de este proceso, será dirigido a través de la UCI, en
coordinación con la CICI en la fecha prevista de conformidad al
plan-cronograma.
Artículo 33.—Metodología
para la autoevaluación. La metodología deberá considerar la sistematización
y evaluación integral de cada uno de los componentes del Sistema de Control
Interno Institucional y las actividades de seguimiento correspondientes. La
unidad de Control interno se encargara de definir e informar dicha metodología.
Artículo 34.—Responsabilidades
en la implementación de autoevaluación: Serán responsables de la
implementación de la autoevaluación, así como del seguimiento de los resultados
de éstas; todos los funcionarios u órganos citados en el artículo 10 del
presente Reglamento; aplicando las mismas responsabilidades descritas en el artículo 11.
Artículo 35.—Instrumento
para la autoevaluación. El diseño del cuestionario de autoevaluación podrá
ser modificado y adaptado año con año de acuerdo con la realidad institucional.
Para este efecto, la Unidad de Control Interno, presentará cada año al CICI el
instrumento para la aplicación de la autoevaluación anual, así como el
cronograma de actividades para su aplicación. Este deberá contener las
instrucciones específicas del proceso y el alcance previsto según los elementos
de control a evaluar. Al existir representación de las partes que componen el
Gobierno Local en la CICI, la metodología de aplicación y la propuesta de
cuestionario serán conocidas por la Comisión.
Estos documentos serán
presentados ante el Alcalde, quien realizará la convocatoria general,
oficializándose de esta forma el inicio de cada proceso anual.
Cada Titular
subordinado deberá organizarse a lo interno de su proceso para cumplir con lo
solicitado con respecto a la Autoevaluación. Sin embargo deberá de existir
evidencia de la participación de funcionarios en el llenado de las
herramientas.
Artículo 36.—Resultados
de la autoevaluación. Cada Titular subordinado es el responsable de los
resultados obtenidos en la Autoevaluación. La Unidad de Control Interno,
elaborará un informe general de los resultados obtenidos de la autoevaluación a
nivel institucional. El mismo deberá incluir un análisis del SCII,
observaciones relevantes del proceso, conclusiones y recomendaciones, así
también, los planes de mejora para atender las debilidades detectadas, de
conformidad con la metodología definida. Dicho documento deberá ser presentado
a la CICI, para su conocimiento y traslado a la Alcaldía para su presentación y
aprobación del Concejo Municipal.
Artículo 37.—Registro
de información. Los Titulares subordinados deben crear un registro archivo
que contenga toda la documentación que generen las autoevaluaciones, sea
correspondencia, planes, resultados de las autoevaluaciones, seguimiento,
informes y otros. Además, los Gestores deben crear un registro-archivo de las
actividades realizadas para el análisis con los titulares a cargo de la
aplicación del proceso y su seguimiento. Lo anterior, como evidencia de la
labor realizada y para atender requerimientos de información de los organismos
fiscalizadores sobre dicho accionar.
Artículo 38.—Actividad
permanente de seguimiento. De acuerdo a la LGCI, la evaluación del Sistema
de Control Interno Institucional y su seguimiento se convierte en una
responsabilidad y práctica permanente para todo titular. Por tanto, corresponde
a los Titulares Subordinados la ejecución y supervisión de los planes de
acción, realizar el seguimiento correspondiente sobre su cumplimiento.
Asimismo, están obligados a brindar informe periódico sobre el seguimiento a la
Unidad de Control Interno, de acuerdo con la calendarización institucional de
actividades del SCII.
CAPÍTULO VIII
Valoración de riesgos
Artículo
39.—Sistema específico de valoración de riesgos. Se implementará un
Sistema Específico de Valoración de Riesgos Institucional (SEVRI) que permitirá
identificar, analizar, evaluar, administrar, revisar, documentar y comunicar
los riesgos institucionales relevantes relacionados con el logro de los
objetivos y las metas organizacionales de forma permanente.
Artículo 40.—Objetivo
de la valoración de riesgos. Apoyar el cumplimiento de la misión, visión,
políticas y objetivos institucionales a través de la identificación de los
factores a los cuales se encuentra expuesto cada proceso o sujetos
participantes que pueden afectar el desarrollo de los procesos de la
institución, con el fin de analizarlos, valorarlos y administrarlos conforme a
los parámetros institucionales, estableciendo y/o fortaleciendo las medidas de
control necesarias.
Artículo 41.—Implementación
del sistema específico de valoración de riesgos (SEVRI). La implementación
del SEVRI en la Municipalidad de Parrita, se realizará basado en una
metodología de uso y aplicación institucional, se realizará anualmente con sus
respectivos informes de aplicación y seguimiento; según los parámetros
establecidos tanto en el Marco Orientador, como en las instrucciones definidas
por la UCI o directrices de la Contraloría General de la Republica.
Artículo 42.—Metodología
para la valoración de riesgos. La metodología para la valoración de riesgos
institucionales, deberá considerar la sistematización y descripción de
actividades básicas como: identificación, análisis, evaluación, administración,
revisión, documentación y comunicación. Definiendo, para el nivel de análisis y
evaluación, las variables que deberán ser consideradas y los parámetros
cuantitativos y cualitativos que prevalecerán en la valoración de los riesgos
que se identifiquen.
Artículo 43.—Responsabilidades
de los Titulares Subordinados y órganos específicos en la operación del Sistema
de Valoración de Riesgos (SEVRI). Se definen como responsables de la
operación de SEVRI todos aquellos funcionarios u órganos de la institución
citados en el artículo 10 del presente Reglamento; asimismo, se definen las responsabilidades
descritas en el artículo 11, para tal efecto, el Jerarca y Titulares
Subordinados tienen la obligación y responsabilidad de identificar
oportunamente y dentro de su área de competencia, los riesgos a los que se
exponen los procesos, procedimientos, actividades u operaciones
institucionales, para minimizarlos, administrarlos y lograr que los objetivos
institucionales propuestos se logren de manera efectiva. La implementación será
coordinada por la UCI como unidad técnica, en coordinación con el CICI.
Artículo 44.—Herramienta
para la valoración de riesgos. El diseño de la herramienta o sistema para
el proceso de Valoración de Riesgos podrá ser modificado y adaptado año con año
de acuerdo con la realidad institucional. Para este efecto, la Unidad de
Control Interno, presentará cada año al CICI para su revisión el instrumento
mejorado, así como el cronograma de actividades para su aplicación. Este deberá
contener las instrucciones específicas del proceso y el alcance previsto según
los elementos a valorar. La metodología de aplicación será conocida y aprobada
por la CICI.
Estos documentos serán
presentados ante el Alcalde, quien realizará la convocatoria general,
oficializándose de esta forma el inicio de cada proceso anual.
Artículo 45.—Registro
de información. Los titulares subordinados deben crear un registro archivo
que contenga toda la documentación que generen de las valoraciones de riesgos,
sea correspondencia, planes, resultados de las auto evaluaciones, seguimiento,
informes y otros. Además, los Gestores deben crear un registro-archivo de las
actividades realizadas para el análisis con los titulares a cargo de la
aplicación del proceso y su seguimiento. Lo anterior, como evidencia de la
labor realizada y para atender requerimientos de información de los organismos
fiscalizadores sobre dicho accionar.
Artículo 46.—Resultados
de la valoración de riesgos. La Unidad de Control Interno, elaborará un
informe de los resultados obtenidos de la Valoración de Riesgos a nivel
institucional. El mismo deberá incluir un análisis, observaciones relevantes
del proceso, conclusiones y recomendaciones, así también, incluirá los planes
de acción definidos en cada dependencia o proceso para administrar los riesgos,
de conformidad con la metodología definida.
Dicho documento deberá
ser presentado al CICI, para conocimiento y posterior traslado a la Alcaldía
para su presentación y aprobación del Concejo Municipal.
Artículo 47.—Actividad
permanente de seguimiento. De acuerdo con la LGCI y Directrices de la
Contraloría R-CO-064-2005, la valoración de riesgos se convierte en una
responsabilidad y práctica permanente para todo titular. Por tanto, corresponde
a los Titulares Subordinados la ejecución y supervisión de los planes de acción
establecidos para la administración de riesgos, realizar el seguimiento
correspondiente sobre el cumplimiento de los mismos y su efectividad en la
disminución del nivel de riesgo. Quedando sujetos los titulares a presentar sus
informes de seguimiento a la Unidad de Control Interno de conformidad con la
calendarización institucional definida para tal efecto.
CAPÍTULO IX
De la vinculación de
control interno
con la planificación institucional
Artículo
48.—Objetivo de la vinculación del control interno con la planificación.
La Unidad de Control Interno proporcionará el insumo necesario para que los
procesos administrativos puedan tomar decisiones, priorizar e incorporar las
acciones de mejora producto de la Autoevaluación y el SEVRI en la Planificación
Operativa anual. De esta forma, se creará la cultura que evidencie que el
Control Interno es parte de la gestión propia de cada acción que se realiza en
la institución, facilitará la ejecución, el seguimiento y la verificación de la
implementación de dichas mejoras.
A su vez, la
información proveniente de los análisis de Control Interno se tomará como
insumo en el momento en el que se deban crear o revisar los planes estratégicos
municipales a mediano y largo plazo; o cuando el Alcalde (Alcaldesa) o Concejo
Municipal disponga.
Artículo 49.—Implementación
y periodicidad de la vinculación del control interno con la planificación.
Al menos una vez al año, cada titular subordinado deberá incorporar en los
instrumentos que la Municipalidad de Parrita dispone para la confección ordinaria
y extraordinaria del Plan Anual Operativo, las metas, tareas u actividades
necesarias para la ejecución de las acciones de mejora de la Autoevaluación y
del SEVRI que se deberán ejecutar en el año. En el caso de la planificación
estratégica, esta vinculación se realizará cuando la Municipalidad se someta a
un proceso de confección o actualización de dichos planes o cuando el Concejo
Municipal disponga.
CAPÍTULO X
Del informe de fin de
gestión
Artículo
50.—El Jerarca y los Titulares Subordinados que se hayan desempeñado en el
puesto de trabajo por un período mínimo de 6 meses, ante un traslado o fin de
gestión, deberán obligatoriamente entregar a más tardar el último día hábil de
labores, el Informe de Fin de Gestión, indistintamente de la causa por la que
deja su cargo. En caso de que la salida del funcionario se produzca en forma
repentina deberá presentar el informe en un plazo máximo de 10 días hábiles,
contados a partir del día siguiente en que deja el puesto, dicho Informe debe
ser entregado a su Superior Inmediato, con copia para el funcionario sucesor y
a recursos humanos. Lo anterior unido a los demás requisitos establecidos en la
Directriz D-1-2005-CO-DFOE de la Contraloría General de la República.
Artículo 51.—Objetivo.
La presentación del informe se fundamenta en el artículo 12, inciso e) de la
LGCI y se constituye en un instrumento administrativo donde la autoridad
saliente presenta a su sucesor un estado de los asuntos y recursos de la
unidad, para facilitar el cambio de titulares en una forma ordenada y coherente
con el principio de rendición de cuentas y para delimitar la responsabilidad
del titular que asume la nueva posición, respecto de los recursos
institucionales que le fueron entregados.
Artículo 52.—Formato
de presentación. El Informe de Fin de Gestión debe contener la siguiente
estructura y en la que se debe indicar la siguiente información:
Presentación: Mediante
un resumen ejecutivo se efectuará la presentación del documento al respectivo
destinatario.
Se
debe indicar el nombre del proceso y gestión a la que pertenece y periodo por
reportar.
Resultados de la gestión
1. Referencia
sobre la labor sustantiva institucional o de la unidad a su cargo, según
corresponda.
2. Estado
actual de todos los procesos o actividades bajo su responsabilidad.
3. Estado
de la autoevaluación del Sistema de Control Interno según corresponda
4. Acciones
emprendidas para establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de
Control Interno.
5. Principales
logros, de conformidad con la planificación institucional o de la gestión o
proceso correspondiente.
6. Estado
actual de los proyectos más relevantes existentes en su gestión y que los dejo
pendiente de concluir.
7. Administración
de los recursos financieros asignados durante su gestión a la institución o a
la unidad, según corresponda.
8. Sugerencias
para la buena marcha de la Institución, de la Unidad o del Proceso
9. Observaciones
sobre asuntos de actualidad que a criterio del funcionario que rinde el
informe, la unidad o proceso enfrenta o debería aprovechar, si lo estima
necesario.
10. Estado
actual del cumplimiento de las disposiciones que durante su gestión le hubiera
girado la Contraloría General de la República
11. Estado
actual del cumplimiento de las disposiciones o recomendaciones que durante su
gestión le hubiera girado algún otro órgano de control externo, según la
actividad propia de la administración.
12. Estado
actual del cumplimiento de las recomendaciones que durante su gestión le
hubiera formulado la respectiva Auditoria Interna
Artículo
53.—Entrega de activos. Como complemento de la presentación del citado
informe, los funcionarios mencionados deberán hacer la entrega formal de
aquellos bienes que se le hubieran otorgado en el ejercicio del cargo designado
por la Administración activa. Esta entrega deberá efectuarse a la Proveeduría
Municipal adjuntando al informe de fin de gestión el documento de entrega
respectivo. La pérdida de algún activo, deberá ser repuesta por el funcionario
responsable, de su propio peculio.
Artículo 54.—Responsables
de verificar el cumplimiento. Los responsables de verificar el cumplimiento
del Informe de Fin de Gestión por parte de los titulares subordinados, de
conformidad con las Directrices vigentes sobre esta materia, es el proceso de
Recursos Humanos.
Artículo 55.—Resguardo
del principio de confidencialidad de la información. En el informe de fin
de gestión se deberá respetar el deber de confidencialidad sobre aquellos
documentos, asuntos, hechos e información que posean ese carácter por
disposición constitucional o legal.
Artículo 56.—Destinatarios.
Los jerarcas y titulares subordinados deben presentar el respectivo informe de
fin de gestión de manera impresa y en formato digital ante los destinatarios
que seguidamente se indican, según corresponda:
Concejo
Municipal: En el caso del Concejo Municipal,
los regidores deberán presentar el informe de Fin de Gestión de forma
individual a sus sucesores a través del Departamento de Recursos Humanos.
Alcalde
(Alcaldesa): En el caso del Alcalde (Alcaldesa)
Municipal, el informe de fin de gestión lo debe presentar a Concejo Municipal,
con una copia para su sucesor.
Titulares
Subordinados: En el caso de los Titulares
Subordinados, el informe de fin de gestión lo debe presentar a su superior
jerárquico inmediato, con una copia para su sucesor.
En
todos los casos anteriores se deberá remitir copia del informe al proceso de
Recursos Humanos. Posteriormente hará el traslado del documento al proceso de
Tecnología de Información y Comunicación para que éste proceda a colocar el
documento en el sitio Web municipal, en aras de facilitar el acceso, por esa
vía, por parte de cualquier ciudadano interesado.
Artículo 57.—Deberes
del proceso de recursos humanos sobre la entrega de informes de fin de gestión.
El proceso de Recursos Humanos desarrollara las siguientes acciones:
a. Prevenir
por escrito a los jerarcas o titulares subordinados, antes de que dejen su
cargo sobre la obligación de cumplir con lo indicado en este reglamento. Dicha
prevención se debe comunicar, en la medida de lo posible, un mes antes de que
dejen el cargo, con copia para el proceso o unidad institucional encargada de
la entrega y recepción de los bienes a esos funcionarios, para lo de su
competencia.
b. Entregar
a los sucesores de los jerarcas o titulares subordinados una copia del informe
de gestión de su antecesor en los casos que corresponda.
c. Verificar
la información de los informes conforme a lo establecido en el presente reglamento.
d. Custodiar
las copias de los informes de gestión que le sean remitidos.
e. Mantener
disponibles las copias de los informes de fin de gestión que reciba (digitales
o impresas) para efectos de consultas de los ciudadanos interesados así como de
cualquier órgano de control externo o interno, utilizando mecanismos de
carácter oficial que estime pertinentes, como algún centro de documentación o
bibliotecas institucionales, pizarra u otros medios que faciliten su acceso.
f. Mantener
un registro actualizado de los jerarcas y titulares subordinados que al final
de su gestión cumplieron o no con la presentación del citado informe, el cual
debe estar a disposición para consulta de quien lo requiera.
Artículo
58.—En todo lo que aquí no se contemple referente al informe de fin de gestión,
deberá atenderse lo dispuesto en las Directrices D-1-2005-CO-DFOE, publicadas
en La Gaceta N° 131, del 7 de julio del
2005 y sus modificaciones.
CAPÍTULO XI
De la auditoría
interna
Artículo
59.—Funciones y competencias. Las funciones y competencias de la
Auditoría Interna se sujetarán a lo dispuesto en el Capítulo IV de la LGCI y al
Reglamento de Organización y Funcionamiento de Auditoría Interna de la
Municipalidad de Parrita.
CAPÍTULO XII
Sanciones por
incumplimiento
Artículo
60.—Causales de aplicación de sanciones. Para los efectos de este
reglamento se entenderán como faltas a los deberes del personal municipal en
materia de control interno lo siguiente:
1. La
ausencia injustificada a las actividades convocadas a razón de la
implementación del Sistema de Control Interno.
2. La
presentación tardía de los Informes de Control Interno (Autoevaluación y
SEVRI).
3. El
incumplimiento injustificado en la presentación de Informes de Control Interno.
4. El
incumplimiento injustificado de los planes de acción de las evaluaciones
realizadas en materia de control interno.
5. El
reporte de cumplimiento con información imprecisa, incorrecta o sin respaldo.
6. El
incumplimiento injustificado de los deberes asignados en la Ley General de
Control Interno, Normas de Control Interno y demás normativa emitida por la
Contraloría General de la República, en los manuales de procedimientos, el
presente reglamento y demás normativa de la Municipalidad de Parrita, las disposiciones
y directrices emitidas por el Concejo Municipal, la Alcaldía Municipal para el
fortalecimiento del SCII.
7. La
falta de aplicación de los controles establecidos formalmente que aseguran
razonablemente la efectividad en la gestión y cumplimiento de los objetivos del
Sistema de Control Interno.
8. Incumplir
injustificadamente los deberes y las funciones que, en materia de control
interno, les asigne el jerarca
o el titular
subordinado.
9. Cuando
la falta de aplicación de las responsabilidades descritas en el presente
reglamento se traduce en la materialización de un riesgo con su respectiva
consecuencia.
10. Debilitar
con acciones u omisiones el Sistema de Control Interno Institucional.
11. Desatender
injustificadamente las disposiciones de la Auditoría Interna, en el desarrollo
de sus labores conforme sus potestades.
Artículo
61.—Sanciones. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el
presente reglamento deriva en las sanciones señaladas en el artículo 149 del
Código Municipal y lo establecido en los artículos N° 39 al
42, Capítulo V. Responsabilidades y Sanciones de la LGCI, lo cual es causal de
responsabilidad administrativa, sin perjuicio de las responsabilidades civiles
y penales que pudieran resultar. Cuando se incurra en incumplimiento de las
responsabilidades previstas en la Ley General de Control Interno, el presente
reglamento y demás normativa derivada de éste, según la gravedad de las faltas,
serán sancionadas así:
a. Amonestación
verbal.
b. Amonestación
escrita.
c. Suspensión
del trabajo, sin goce de salario hasta por quince días hábiles.
d. Despido
sin responsabilidad patronal.
CAPÍTULO XIII
Disposiciones finales
Artículo
62.—Vigencia y revisión. Este reglamento rige a partir de la aprobación
del Concejo Municipal y su publicación definitiva, en el Diario Oficial La
Gaceta.
Licda.
Sandra Hernández Chinchilla, Secretaría Municipal.—1 vez.—(
IN2021574539 ).
Crediq Inversiones CR S. A
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en
San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecisiete mil doscientos cuarenta
y un dólares con noventa y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y
gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BJT789, Marca: Hyundai, Estilo:
Tucson GL, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Carrocería: todo
terreno 4 puertas, Tracción: 4X4, número de Chasis: KMHJ2813DGU066205, año
fabricación: 2016, color: plateado, Numero Motor: G4NAFU069298, cilindrada:
2000 centímetros cúbicos, Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
once horas del siete de setiembre del año dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del veintinueve de
setiembre del dos mil veintiuno con la base de doce mil novecientos treinta y
un dólares con cuarenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las once horas del veintiuno de octubre del dos mil
veintiuno con la base de cuatro mil trescientos diez dólares con cuarenta y
ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria Iban
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR SA contra Adriana Cortés Artavia.
Expediente N° 120-2021.—Nueve horas del seis de
agosto del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2021575476 ). 2 v. 2.
CONSULTORES
FINANCIEROS COFIN S. A.
Consultores
Financieros Cofin S. A., en su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado
“Fideicomiso - Verny Castillo Soto - Banco BAC San José - Dos Mil Veinte”. Se permite comunicar que en
cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el
Registro Nacional al tomo: 2020, asiento: 00400428-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor
indicado a las 14 horas 45 minutos del día
29 de setiembre del 2021, en sus oficinas en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de
Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente
inmueble: Finca del partido de Heredia, matrícula
N° 131505-000, la cual se describe de
la siguiente manera: Naturaleza: Lote 7 para construir con una casa. Situada:
en el distrito 5-Santo Tomás, cantón 3-Santo Domingo, de la provincia de Heredia,
con linderos: norte, lote 6; al sur, lote 8; al este, Antonio León Calvo, y al oeste, calle pública con 10 mts; con
una medida de ciento noventa y siete metros con veintisiete decímetros cuadrados, plano catastro número H-0919015-1990, libre de anotaciones, pero
soportando el gravamen de practicado, citas: 800-610085-01-0001-001; el
inmueble enumerado se subasta por la base de $162.775,30 (ciento sesenta y
dos mil setecientos setenta y cinco dólares con 30/100). De
no haber oferentes, se realizará un
segundo remate cinco días hábiles después
de la fecha del primer remate, a las 14 horas 45 minutos el día 08 de octubre del 2021, con una rebaja del
veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días hábiles
después de la fecha del segundo remate, a las 14
horas 45 minutos del día 18 de octubre del 2021,
el cual se llevará a cabo con una rebaja del
cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del primer intento de remate,
el Fideicomisario Acreedor podrá
adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una
oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento
(10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o
cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se
hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario
el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha
finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor
de alta liquidez que sea de la aceptación
del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se
declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará
al ejecutante como indemnización fija
de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga
derecho al reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda.
San
José, 11 de agosto del 2021.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cedula de identidad N°: 1-0886-0147,
Secretario con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—1 vez.—( IN2021576194 ).
En su condición de Fiduciario del
fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía-Uno Rohrmoser-Dos
Mil Catorce-Transacciones Mora Madrigal del Este S. A. - Consultores
Financieros Cofin S. A. - Financiera Desyfin S. A”.
Se permite comunicar
que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en
el Registro Nacional al tomo: 2014, asiento: 00131340-01, se procederá a
realizar el primer remate por el valor indicado a las 15 horas 15
minutos del día 20 de setiembre del año 2021, en sus oficinas en Escazú, San
Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores
Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca
del partido de Guanacaste, matrícula 45007-000, la cual se describe de
la siguiente manera: Naturaleza: Terreno para construir con 1 casa de
habitación; situada en el distrito: 01-Liberia, cantón: 01-Liberia de la
provincia de Guanacaste, con linderos: norte, Río
Liberia, al sur, José María Fuentes García, al
este, calle pública con un frente de 15
metros y 35 centímetros lineales, y al oeste, La Alicia Sociedad Anónima con
una medida de dos mil doscientos diecinueve metros con setenta y tres decímetros
cuadrados, plano catastro número: G-0011823-1976, libre de anotaciones, pero
soportando el gravamen de servidumbre trasladada, citas: 329-01295-01-0901-001.
El inmueble enumerado se subasta por la base de ¢65.168.543,27
(sesenta y cinco millones ciento sesenta y ocho mil quinientos cuarenta y tres
colones con 27/100). De no
haber oferentes, se realizará un segundo remate cinco días calendario
después de la fecha del primer remate, a las 15 horas 15 minutos el día 29 de
setiembre del año 2021, con una rebaja del
veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará
un tercer remate cinco días calendario después de la fecha del segundo
remate, a las 15 horas 15 minutos del día 08 de octubre del 2021, el cual se
llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento
(50%) de la base. A partir del primer intento de remate, el Fideicomisario
Acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. De
conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea
válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%)
del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier
otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los
oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida,
tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir
de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para
completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante
cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez
que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del
depósito se entregará al ejecutante
indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al
reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda. Marvin Danilo Zamora
Méndez, cédula de identidad N° 1-0886-0147.
Secretario con Facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la
sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.
San
José, 16 de agosto del 2021.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cedula de identidad N°:
1-0886-0147, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma.—1 vez.—( IN2021576195 ).
En su condición de Fiduciario del
fideicomiso denominado “fideicomiso de garantía-Sandra Maritza Diaz
Valverde-Consultores Financieros COFIN S. A.-Financiera Desyfin
S.A.”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el
fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo: 2016, asiento:
00490461-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a
las 15 horas 45 minutos del día 20 de setiembre del año 2021, en sus oficinas
en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de
Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente
inmueble: Finca del Partido de Heredia, matrícula 268294-000, la cual se
describe de la siguiente manera: Naturaleza: Terreno para construir; situada en
el distrito 1- Desamparados, cantón 3- Desamparados de la provincia de San
José, con linderos sur, Lote 158, al este: Avenida 3 con 8 mts,
al oeste, Iván Marín, Orlando Chaves y otro, y al noreste, Lote 156; con una
medida de cuatrocientos ochenta y cinco metros con diecisiete decímetros
cuadrados, piano catastro número SJ-0330489-1978, libre de anotaciones, pero
soportando el gravamen de Servidumbre Sirviente, citas: 317-05936-01-0901-010;
El inmueble enumerado se subasta por la base de $130.784,57 (ciento treinta mil
setecientos ochenta y cuatro dólares con 57/100). De no haber oferentes, se
realizará un segundo remate cinco días calendario después de la fecha del
primer remate, a las 15 horas 45 minutos el día 29 de setiembre del año 2021,
con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser
necesario se realizara un tercer remate cinco días calendario después de la
fecha del segundo remate, a las 15 horas 45 minutos del día 8 de octubre del
2021, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%)
de la base. A partir del primer intento de remate, el Fideicomisario Acreedor
podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. De conformidad con
los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, el
oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio
base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor
de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes
que se hayan adjudicado la finca fideicometida,
tendrá un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la
fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para
completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante
cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez
que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del
depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y
perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique
al saldo de la deuda. Cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
Consultores Financieros Cofin S. A.
San José, 17 de
agosto del 2021.—Marvin Danilo Zamora
Méndez, cedula de identidad N°:
1-0886-0147, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—1 vez.—(
IN2021576197 ).
Junta
Directiva
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 9,
del acta de la sesión 6018-2021, celebrada el 11 de agosto del 2021,
considerando que:
A. La
Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios, mediante oficio
HAC-130-2021-2022 del 12 de julio de 2021, solicitó el criterio del Banco
Central de Costa Rica sobre el proyecto de Ley Aprobación del contrato de
préstamo 2270 para financiar el Proyecto Adquisición y Aplicación de Vacunas
COVID-19 suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano
de Integración Económica, por un monto de hasta USD 80,0 millones, expediente
legislativo 22.531.
En esta operación de crédito el
prestatario es el Gobierno de la República de Costa Rica y su ejecutor la
Comisión Nacional Prevención de Riesgos y atención de Emergencias (CNE).
B. El artículo 1 de esta iniciativa de ley contempla la autorización al
Gobierno de la República para que contrate el crédito 2270 con el Banco
Centroamericano de Integración Económica (BCIE) hasta por un monto de USD 80,0
millones para los fines señalados. Además, indica que el referido Contrato de
Préstamo y sus anexos, forman parte de esta iniciativa de Ley.
C. Al amparo de los artículos 106 de la Ley Orgánica del Banco Central
de Costa Rica, Ley 7558, y 7 de la Ley de Contratos de Financiamiento Externo
con Bancos Privados Extranjeros, Ley 7010, que establecen la obligación de las
entidades públicas de solicitar la autorización previa del Banco Central cuando
pretendan contratar endeudamiento interno o externo, esta Junta Directiva
analizó la presente operación de crédito, en el artículo 5, del acta de la
sesión 5995-2021, del 21 de abril de 2021 y su dictamen fue positivo.
Las condiciones financieras,
incluidas en el artículo 1 de previa cita, son iguales a las analizadas por la
Junta Directiva en esa ocasión. La decisión de la Junta Directiva, adoptada en
firme, tuvo sustento, principalmente, en lo siguiente:
a. El
objetivo del proyecto es adquirir las vacunas, equipo necesario para su
distribución y aplicación, así como los materiales e insumos para la gestión y
descarte de los desechos que el proceso involucra, para una población meta de
aproximadamente 3,5 millones de habitantes. Ejecutar el programa de vacunación
con la mayor celeridad posible tiene efectos positivos sobre la confianza de
consumidores e inversionistas y, con ello, sobre el proceso de recuperación
económica del país.
b. Esta operación de financiamiento fue considerada en el Programa
Macroeconómico 2021-2022, aprobado por esta Junta Directiva en el artículo 9,
de la sesión 5982-2021, del 27 de enero de 2021.
c. Desde la perspectiva macroeconómica, por la naturaleza del programa
que financiaría esta operación de crédito, el ingreso de los recursos tendría
bajas implicaciones monetarias. Además, debido al amplio plazo de la operación,
se estima que el impacto del servicio de esta deuda es marginal, tanto desde el
punto de vista del mercado cambiario, como de sus efectos monetarios. En
particular se tiene que:
a. Los
gastos asociados con este programa de vacunación fueron incorporados en los
presupuestos de la República de 2020 y 2021, por lo que esta operación de
crédito no significa mayores gastos a los ya presupuestados, sino un cambio en
la fuente de financiamiento, en mejores condiciones.
Estas mejores condiciones
financieras tienen un efecto favorable sobre el resultado financiero del
Gobierno, lo cual es coherente con la búsqueda de la sostenibilidad fiscal.
b. Si bien las condiciones financieras toman como referencia la tasa
LIBOR a 6 meses, el contrato de crédito definió, en el Anexo J (Disposición
Supletoria), el índice de reemplazo que tomará como referencia la tasa SOFR (Secured Overnight Financing Rate) publicada por la Reserva Federal de New York.
dispuso en firme:
1. Emitir
dictamen favorable del Banco Central de Costa Rica al proyecto de Ley
Aprobación del contrato de préstamo 2270 para financiar el Proyecto Adquisición
y Aplicación de Vacunas COVID-19 suscrito entre la República de Costa Rica y el
Banco Centroamericano de Integración Económica, por un monto de hasta USD 80,0
millones, expediente legislativo 22.531.
2. Enviar a la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios
copia del acuerdo de esta Junta Directiva en el cual este Cuerpo Colegiado,
mediante el artículo 5, del acta de la sesión 5995-2021, celebrada el 21 de
abril de 2021, emitió criterio positivo a esta operación de crédito y del
oficio que sirvió de base para esa decisión (DEC-AAE-0022-2021).
Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.— O. C. Nº 420003130.—Solicitud Nº
287413.—( IN2021574758 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
A
Ricardo Gerardo Ureña Mora, cédula: 303460087, y Luis Gilberto Núñez Montero,
cédula: 301540438, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso
especial de protección en favor de J.M.U.L., J.Y.U.L., J.D.N.L., M.V.G.L. y
N.S.L.P., y que mediante la resolución de las 15 horas del 3 de agosto del
2021, se resuelve: I.—Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la
resolución de las 16 horas del 20 de julio del 2021 de las personas menores de
edad J.Y.U.L., J.D.N.L., M.V.G.L. y N.S.L.P., por el plazo indicado en la presente
resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de 16 horas
del 20 de julio del 2021, en lo no modificado por la presente resolución.
Igualmente se modifica la medida de internamiento en Comunidad Encuentro de la
persona menor de edad J. y se dicta medida de cuido provisional de la persona
menor de edad J.M.U.L. en el recurso de María Cecilia Durán Porras. II.—La
presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta
seis meses contados a partir del 20 de julio del 2021 y con fecha de
vencimiento del 20 de enero del 2022, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa, para las personas menores de edad J.Y.U.L.,
J.D.N.L., M.V.G.L. y N.S.L.P., mientras que la persona menor de edad J.M.U.L.,
su vigencia es del 3 de agosto del 2021 y con fecha de vencimiento del 20 de
enero del 2022, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.
III.—Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.—Se le ordena a Dina María
López Pérez, y Víctor Manuel González Castro, que deben someterse a la
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo y forma que se les indique. V.—Se le ordena a Dina María López
Pérez, y Víctor Manuel González Castro, la inclusión a un programa oficial o
Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de
Crianza. VI.—Interrelación familiar supervisada por parte de los progenitores a
las personas menores de edad: Siendo la interrelación familiar un derecho de
las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada por una
hora a la semana a favor de los progenitores, y siempre y cuando las personas
menores de edad lo quieran, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier
grado, la formación integral de las personas menores de edad, y no se propicie
inestabilidad emocional en las personas menores de edad. Igualmente, se les
apercibe a los progenitores que a tales visitas o interrelación familiar
deberán presentarse sin estar bajo los efectos del alcohol u otras sustancias.
Dicha interrelación se realizará según recomendación técnica, los días domingos
durante la tarde, por lo que deberán coordinar con la respectiva persona
cuidadora, los horarios de interrelación familiar en horas de la tarde. Igualmente
se les apercibe que en el momento de realizar las visitas a las personas
menores de edad indicadas, en el hogar de la respectiva persona cuidadora, o al
momento de realizar la interrelación, deberán de evitar conflictos que puedan
afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas
menores de edad, así como tomar los cuidados higiénicos necesarios, a fin de
resguardar la salud de las personas menores de edad. VII.—Pensión Alimentaria:
Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo
a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a
aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad.
VIII.—Medida de atención psicológica a los progenitores Dina María López Pérez,
y Víctor Manuel González Castro: se procede a ordenar a los progenitores que se
procedan a insertar en valoración y tratamiento psicológico que el personal de
salud de la Caja Costarricense de Seguro Social determine a su favor, o el de
la Municipalidad de La Unión, o algún otro de su escogencia, a fin de que
puedan realizar su rol parental de una forma adecuada, así como para que puedan
generar una interrelación familiar adecuada, que redunde en beneficio de las
personas menores de edad, debiendo presentar los comprobantes respectivos a fin
de ser incorporados al expediente administrativo. IX.—Lactancia: Se concede el
derecho de lactancia a favor de la persona menor de edad N.S.L.P., debiendo su
progenitora coordinar lo pertinente con la cuidadora de dicha persona menor de
edad. Se aclara que el derecho de lactancia es independiente del derecho de
interrelación familiar. X.—Se les apercibe a los progenitores, que deberán
abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, agresión
verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo
físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria.
XI.—Medida de valoración, e inserción en IAFA: se procede a ordenar a la
progenitora y al progenitor Víctor Manuel González Castro, que se procedan a
insertar en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA. XII.—Se
ordena a la progenitora, insertarse al tratamiento que al efecto tenga el
INAMU. XIII.—Se ordena al progenitor Víctor Manuel González Castro insertarse
al tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM. XIV.—Se ordena a la
persona cuidadora del adolescente J., insertar y mantener inserta en IAFA y
velar por el tratamiento que se le prescriba a la persona menor de edad J. y
velar por su derecho de educación. XV.—Se ordena a los progenitores y a las
personas cuidadoras, que deberán velar por el derecho de salud de las personas
menores de edad, debiendo aportar los comprobantes respectivos a fin de ser
incorporados al expediente administrativo. XVI.—Se les informa que la
profesional de seguimiento, será la Licda. Guisella
Sosa o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron
las siguientes citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina
Local, para atender a los progenitores, las personas cuidadoras y las personas
menores de edad, en las siguientes fechas: Miércoles 29 de setiembre del 2021 a
las 11:00 a.m. Miércoles 8 de diciembre del 2021 a las 10:00 a.m. Garantía de
Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la
participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen
derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las
partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso,
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta representación legal
dentro de las 48:00 horas siguientes a la notificación de la presente
resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente N°
OLLU-00104-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva,
Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 286732.—( IN2021573128 ).
Al señor Johnny De Jesús Salas
Corrales, costarricense número de identificación 112290421. Se le comunica la
resolución de las 11 horas del 28 de julio del 2021, mediante la cual se
resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad N.S.E. Se le
confiere audiencia al señor Johnny De Jesús Salas Corrales por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, Expediente N° OLSCA-00012-2015.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
286740.—( IN2021573515 ).
A Jason Fuentes Contreras, personas menores
de edad J.G.F.U y B.S.O.U, se le comunica la resolución de las catorce horas
veinte minutos del treinta de julio del año dos mil veintiuno, donde se
resuelve: Se inicia con Medida Especial de Protección de Cuido Provisional a
favor de la pme J.G.F.U con la señora Daysi Ugarte
Reyes, por un plazo de seis meses. Se dicta medida especial de protección de
modificación de guarda, crianza y educación temporal a favor de la pme B.S.O.U con su progenitor el señor Dayron Andrés Obando
Mena. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00147-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 286757.—( IN2021573696 ).
Al señor Keyner
José Rodríguez Quintero, se le comunica la resolución de este despacho de las
trece horas treinta y seis minutos del cuatro de agosto de dos mil veintiuno,
que dicta medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad BJRR
en recurso comunal señora Maureen Robles Vargas. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas
hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente N°
OLPUN-000058-2020.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 286779.—( IN2021573697 ).
Al señor Kendall Daniel Guido Atencio, portador de la cedula de identidad número:
604530250, nacionalidad: costarricense, estado civil: soltero, se le comunica
la Resolución Administrativa de las siete horas con treinta minutos del
veintiocho de julio del año dos mil veintiuno. donde se dictó: Declaratoria de
adoptabilidad psicosociolegal, en favor de la persona
menor de edad: D.A.G.T. Se le confiere audiencia a la señora: Kendall Daniel
Guido Atencio, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días
y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente
administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el
expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas,
contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente
administrativo N°
OLGO-00278-2020.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres,
Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 286781.—( IN2021573698 ).
Al señor Douglas Noel Valverde López, sin mas datos, se le comunica resolución de las 08:15 horas del
cinco de agosto del 2021, por medio de la cual se convoca a las partes a
celebrar audiencia oral privada, para las 10:00 horas de 13 de agosto del 2021,
dentro de proceso especial de protección seguido a favor de persona menor de
edad D.S.V.L, expediente administrativo OLTU-00284-2017, audiencia que se
llevara a cabo en las instalaciones de la Universidad Estatal a Distancia
(UNED), de Turrialba, por motivo de la emergencia nacional que vive el país por
el COVID-19, se solicita presentarse con al menos 15 minutos de antelación para
cumplir con los protocolos establecidos por la UNED y las autoridades del
Ministerio de Salud y Administrativas del PANI. Expediente N°
OLTU-00284-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo,
Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 286785.—( IN2021573699 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
A:
Elvin Danuvio Espinoza Baltodano, de nacionalidad
nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de
progenitor de la persona menor de edad E.J.E.A., hijo de Yesika María Aburto
Martínez, de nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte N° c01138991, vecina de San José. Se le comunica las
resoluciones administrativas de las catorce horas con treinta minutos del 4 de
julio del 2021, del Departamento de Atención Inmediata, que ordenó el Cuido
Provisional en favor de la persona menor de edad indicada, en recurso familiar y
remite la atención y seguimiento del proceso especial de protección a la
Oficina Local de Aserrí. La resolución administrativa de las trece horas con
veinte minutos del trece de julio del año en curso, de esta oficina local, que
ordenó arrogarse el conocimiento del proceso, en razón de que tanto la
progenitora como su hijo residen en Aserrí al momento de la intervención
institucional. La resolución administrativa de las diez horas con cincuenta
minutos del 14 de julio del 2021, de esta Oficina Local, que ordenó señalar
audiencia oral y privada para el 05 de agosto del 2021, a las nueve horas. La
resolución administrativa de las nueve horas con quince minutos del 08 de
agosto del 2021 de esta oficina local que ordenó dejar sin efecto la audiencia
programada hasta tanto no conste la notificación de la presente y anteriores
resoluciones administrativa al señor Espinoza Baltodano por este medio de
conformidad con la ley. Se le previene al señor Espinoza Baltodano, que debe
señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se
dicten por la oficina local competente. Se le hace saber, además que contra las
citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá
interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante
la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente N°
OLAS-00189-2021.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante
Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 286789.—( IN2021573915 ).
Al señor Cornelio Andrés Moya
Salazar, con cédula 304580279, sin más datos, se le comunica resolución de las
11:30 horas del cinco de agosto del 2021, por medio de la cual se convoca a las
partes a celebrar audiencia oral privada, para las 10:00 horas de 20 de agosto
del 2021, dentro de proceso especial de protección seguido a favor de persona
menor de edad D.M.R., A.R.M.R., A.P.M.R., A.M.M. y K.M.M., expediente
administrativo OLTU-00248-2017, audiencia que se llevara a cabo en las
instalaciones de la Universidad Estatal a Distancia (UNED), de Turrialba, por
motivo de la emergencia nacional que vive el país por el COVID-19, se solicita
presentarse con al menos 15 minutos de antelación para cumplir con los protocolos
establecidos por la UNED y las autoridades del Ministerio de Salud y
Administrativas del PANI. Lo anterior dado la afectación y daño sufrido a la
Oficina Local de Turrialba, por las inundaciones. Expediente N° OLTU-00248-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor
Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 286790.—( IN2021573919 ).
A la señora Grettel
Zamora Colbas, costarricense, portadora de la cédula
número 206520055. Se le comunica la resolución de las 10 horas del 30 de julio
del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido
provisional de la persona menor de edad M.A.D.Z y J.D.D.Z. Se les confiere
audiencia a la señora Grettel Zamora Colbas, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado
compre bien, Expediente N° OLSCA-00535-2017.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 286791.—( IN2021573922 ).
Al señor Cristopher Johan González León,
costarricense, cédula de identidad N° 113740482,
soltero, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 13:00
del 30 de julio del 2021 en la cual la oficina local San José Este del PANI
otorga medida de protección de cuido a favor de las personas menores de edad
E.S.G.G. y C.D.G.G. Se les confiere audiencia a las partes por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de
que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00216-2021.—Oficina Local San José
Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
286792.—( IN2021573925 ).
Al señor Diomer
Antonio Gaitán Cerda, cédula de identidad desconocido, se les comunica que se
tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la
persona menor de C.G.M., y que mediante la resolución de las diez horas del 5
de agosto del 2021, se resuelve: -Se resuelve acoger la recomendación técnica
de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa
respecto al archivo del proceso especial de protección, ya que a este momento
no se detectan factores de riesgo para la persona menor de edad, por lo que la
persona menor de edad permanecerá ubicado en el hogar de su progenitora.
Expediente N° OLLU-00030-2020.—Oficina Local de La
Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 286793.—( IN2021573929 ).
A Maiquel Alberto
Barrera Núñez, cédula N° 108850244, se les
comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección
en favor de Y.D.B.Q., L.E.B.Q., L.A.B.Q., A.M.B.Q., M.A.B.Q. y A.S.B.Q., y que
mediante la resolución de las 15 horas del 5 de agosto del 2021, se resuelve:
Primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente
administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad,
señores Maiquel Alberto Barrera Núñez y Roxana Gerardina Quirós Navarro el informe, suscrito por la
Profesional Licda. Irene Lucía Camacho Araya, y las recomendaciones de la
Licda. Tatiana Quesada Rodríguez y de las actuaciones constantes en el
expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el
expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la
documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad.
Se les hace saber que les asiste el derecho de ofrecer la prueba que consideren
oportuna en defensa de sus derechos. En virtud de lo anterior, se les confiere
audiencia a todas las partes involucradas en el presente proceso, por el plazo
de cinco días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Segundo: Se
señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar
comparecencia oral y privada, a saber el día 18 de agosto del 2021, a las 9:00
horas en la Oficina Local de La Unión. Tercero: Se le informa a los
progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual
profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Guisella
Sosa o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en
fechas: -Miércoles 27 de octubre del 2021 a las 9:00 a.m. -Miércoles 15 de
diciembre del 2021 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y
audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que
les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias.
Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que
deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la
advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso,
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. Expediente Nº OLL-00643-2018.—Oficina Local
de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
286795.—( IN2021573930 ).
Al señor Edwin Josué Vargas Rivera, sin más
datos, nacionalidad costarricense, número de cédula 122620199, se le comunica
la resolución de las 16:05 horas del 20 de julio del 2021, mediante la cual se
dicta medida de cuido, de la persona menor de edad: BBVS, titular de la cédula
de persona menor de edad costarricense número 122620199, con fecha de
nacimiento 05/09/2016. Se le confiere audiencia al señor Edwin Josué Vargas
Rivera, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes
a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Antonio de
Coronado del antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00171-2021.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado-Moravia.—Msc. Alma Nuvia
Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 286796.—( IN2021573932 ).
A la señora Mariela Solís Araya, mayor de edad, cédula de identidad número 604120582, sin
más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las diez
horas y siete minutos del seis de agosto del año dos mil veintiuno, en donde se
dicta medida de orientación, apoyo y
seguimiento a la familia y otros, a favor de la persona menor de edad F.Y.A.S,
bajo expediente administrativo número OLPJ-00012-2021. Se le confiere audiencia
por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en
Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las
Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado
fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLOS-0106-2016.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy
María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 286799.—( IN2021573936 ).
A quien interese, Patronato Nacional de la
Infancia. Oficina Local de La Unión, comunica que se tramita en esta Oficina
Local, expediente: OLLU-00241-2017, dentro del cual se tramita proceso especial
de protección en favor de las personas menores de edad F.E.Z.D, Se comunica 1-
Resolución de declaratoria de abandono, dictada a las once horas cuarenta y
seis minutos del veintitrés de julio del año dos mil veintiuno, con la
finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. A tenor
de la autorización establecida en el artículo 116 del Código de Familia, se
declara en estado de abandono, en sede administrativa, a la persona menor de
edad F.E.Z.D, por encontrarse en total y absoluto estado de abandono por parte
de sus progenitora M. J. Z. D, por motivo de su fallecimiento.-2 Las presentes
medidas de protección tienen una vigencia hasta que se modifiquen
administrativamente o judicialmente, de conformidad con las atribuciones
otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo 4 de su Ley
Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre
los Derechos del Niño, y artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia,
se confiere el depósito administrativo de la persona menor de edad en mención a
cargo de la su abuela materna la señora M. E. D.P, bajo entendido que dicho
depósito queda condicionado al resultado de la consulta judicial que se
indicará infra. 3.- Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo
indicado en el numeral 116 del Código de Familia, elévese la presente
situación, en consulta, ante el Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia por
corresponderle en razón del domicilio de la persona menor de edad. La presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, en el Diario
Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procederá
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes ante Presidencia
Ejecutiva de esta institución, N°
OLLU-00241-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira
Amador Mena, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 286970.—( IN2021574078 ).
A: Ana Isabel Valdez Lopez,
personas menores de edad: O.J.S.V, C.M.V.L, A.P.E.V, A.D.E.V y D.F.C.V, se le
comunica las resoluciones de las tres horas del veintitrés de julio del dos mil
veintiuno y de las tres horas cincuenta minutos del veintitrés de julio del dos
mil veintiuno. Donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección:
medida de cuido provisional y modificación de guarda, crianza y educación a
favor de las personas menores de edad. Notificaciones: se le previene a la
parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso
de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les
informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina
local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00070-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 286972.—( IN2021574081 ).
A David Aminadad
Cardoza Toruño. Personas menores de edad O.J.S.V, C.M.V.L y D.F.C.V, se le
comunica la resolución de las tres horas del veintitrés de julio del año dos
mil veintiuno. Donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección:
medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga,
Órgano Director del Procedimiento, expediente N°
OLPV-00070-2016.—Oficina Local de Pavas.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 286973.—( IN2021574085 ).
Al señor Ronny Santos González, mayor, portador
de la cedula de identidad número 602880056, de nacionalidad costarricense, se
le comunica la resolución administrativa de las trece horas treinta minutos del
día dieciséis de julio del año dos mil veintiuno, en favor de la persona menor
de edad A. L. S. P. Se le confiere audiencia al señor Ronny Santos González,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San
Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente
Administrativo N° OLCB: 00049-2014.—Oficina Local de
Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
286979.—( IN2021574087 ).
A la señora Adriana López Vilchez, se les comunica que por resolución de las ocho
horas quince minutos del día cinco de agosto del año dos mil veintiuno, la
Oficina Local de Turrialba dictó resolución de audiencia a partes, misma que
se llevara a cabo a las diez horas del trece de agosto de dos mil veintiuno en
la sede de la Universidad Nacional Estatal a Distancia, en el barrio Campabadal, contiguo al gimnasio 96. En la Oficina Local de
Turrialba se conserva el expediente administrativo. Al desconocerse su
domicilio para ser notificada de forma personal, la publicación de este edicto
cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLTU-00284-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 286983.— ( IN2021574089 ).
Al señor Didier Morales Navarro,
costarricense, identificación número 107650699, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad D.Y.M., se le comunica la siguiente resolución
administrativa: del día 06 de febrero del año 2021, de la Oficina Local de
Aserrí en las que se ordenó el cuido provisional de las personas menores de
edad D.Y.M. Se le previene al señor Didier Morales Navarro, que debe señalar
medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por
la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citadas
resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer
en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la
Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº
OLAS-00057-2021.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas,
Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 286977.—( IN2021574092 ).
A Armando de Jesús Sevilla Ruiz.
Personas menores de edad O.J.S.V, C.M.V.L y D.F.C.V, se le comunica la
resolución de las tres horas del veintitrés de julio del año dos mil veintiuno.
Donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional
a favor de las personas menores de edad. Notificaciones. Se le previene a la
parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso
de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les
informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00070-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic.
Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 286975.—( IN2021574093 ).
Al señor Gerardo Antonio González González, mayor, costarricense, documento de identificación
602270566, casado, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por
resolución de las trece horas del dos de agosto de dos mil veintiuno se dio
dictó medida de protección de cuido provisional en recurso comunal a favor de
la persona menor de edad Y.G.C, por el plazo de seis meses, con vencimiento al
día dos de febrero del dos mil veintidós. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra
situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, o correo electrónico. Se procede mediante este acto
a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho
subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se
les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles;
iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución
administrativa. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente
OLAG-000120-2015.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano
Director del Procedimiento.— O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 286990.—( IN2021574095 ).
A la señora Eliette
Soleyda Mejía Matarrita, cédula número 503720157,
costarricense, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución
administrativa de las 16 horas del 06 de agosto del año 2021, que Sustituye
Medida de Cuido Provisional por Medida de Abrigo Temporal, permaneciendo de
ahora en adelante las personas menores de edad K.J.O.M y J.O.M, protegidas en
alternativas de protección institucional. Garantía de defensa: Se informa que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas
del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se
le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto.
Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede
el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente Nº OLCA-00142-2018.—Oficina
Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
286985.—( IN2021574096 ).
A los señores Yensy
de Los Ángeles Salazar Sánchez y David Miguel Alfaro Valverde, se les comunica
que por resolución de las diez horas cuarenta y dos minutos del día cuatro de
agosto del año dos mil veintiuno, se dictó el archivo del expediente
administrativo OLTU-00027-2021 a favor de la persona menor de edad F. A. A. S.
En la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al desconocerse un medio para recibir notificaciones, la
publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de
Administración Pública. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00027-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey
Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
286993.—( IN2021574099 ).
A los señores Marvin Wilfredo Morris Dixon,
Rafael Quintanilla Guerrero y José Manuel Rebolledo
Ron, todos de domicilio y calidades desconocidas, en calidad de progenitores de
las personas menores de edad O.B.M.L, M.A.Q.L y J.M.R.L, respectivamente e hijos
de Laishang Lampson
Williams, portadora de la cédula de identidad número: 8-0122-0173, vecina de
San José. Se les comunica las resoluciones administrativas de las dieciocho
horas con cinco minutos del día treinta de julio del año dos mil veintiuno del
Departamento de Atención Inmediata, que ordenó entre otras medidas cautelares,
el cuido provisional en favor de las personas menores de edad indicadas, en
recurso familiar y remite la atención y seguimiento del Proceso Especial de
protección a la Oficina Local de Aserrí. La resolución administrativa de las
nueve horas con quince minutos del día nueve de agosto del año dos mil
veintiuno, de esta Oficina Local, que ordenó arrogarse el conocimiento del
proceso, en razón de que tanto la progenitora como sus hijos residen en Aserrí
al momento de la intervención institucional. Se les previene a los señores
Morris Dixon, Quintanilla Guerrero y Rebolledo Ron, que deben señalar medio o
lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la
Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra las citadas
resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la
Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº
OLLU-00029-2018.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
286994.—( IN2021574103 ).
Al señor Youwen
Wu, se le comunica la siguiente resolución:1- Resolución de
archivo, dictada mediante resolución de las catorce horas treinta y cinco
minutos del veintinueve de junio del año dos mil veintiuno, en la que se da por
finalizado el proceso especial de protección retornando la persona menor de
edad con su progenitora. Correspondiente al expediente administrativo, N° OLT-00024-2017 dictada por la Oficina Local de la Unión,
en favor de la persona menores de edad B.W.A ,se le confiere audiencia al señor
Youwen Wu, por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de la Unión
ubicada en las antiguas instalaciones del OIJ, en Residencial La Antigua, Así
mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil
para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente
a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese
tres veces, expediente número OLT-00024-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 286999.—( IN2021574104 ).
Al señor Walter Ricardo Pereira Ramos, se
les comunica que, por resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Turrialba, a las once horas cincuenta y cinco minutos del nueve de
agosto del dos mil veintiuno se dictó audiencia a partes para que ofrezcan toda
la prueba de descargo que consideren pertinente (documental, testimonial).
Asimismo, su derecho de acceso al expediente. Expediente N°
OLTU-00153-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 287000.—( IN2021574106 ).
A los señores: Edgar del Cid Quirós,
nacionalidad: costarricense, portador de la cédula de identidad: 602630137,
estado civil: divorciado una vez, y María Mercedes Venegas Abarca,
nacionalidad: costarricense, portadora de la cedula de identidad: 111810958,
estado civil: divorciada una vez. A ambos se les comunica la Resolución
Administrativa de las de a las trece horas con doce minutos del nueve de agosto
del año dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve archivo final del
proceso que se tramito en proceso especial de protección. En favor de la joven:
María Michelle del Cid Venegas. Quien actualmente alcanzo su mayoría de edad.
Se le confiere audiencia a los señor: Edgar del Cid Quirós, y María Mercedes
Venegas Abarca, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar
llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el
horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica,
Oficina de dos plantas. Expediente administrativo N°
OLBA-00064-2013.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres,
Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 287001.—( IN2021574107 ).
Al señor José Francisco Campos Morales, con
documento de identificación N° 303400402, de
nacionalidad costarricense, sin más datos de identificación y localización, se
le comunica resolución de las 12:30 horas del nueve de agosto del dos mil
veintiuno, por medio de la cual se da inicio al proceso especial de protección
en sede administrativa, con medida de abrigo temporal en alternativa de
protección institucional, a favor de A.J.C.G., expediente administrativo N°
OLTU-00089-2014, emplazando al señor Campos Morales por tres días para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada de manera provisional en Cartago,
Turrialba, Barrio Campabadal, dentro de las
instalaciones de la Universidad Estatal a Distancia (UNED). Expediente N° OLTU-00089-2014.— Oficina Local de Garabito.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
287002.—( IN2021574108 ).
Al señor Joseph Andrey Calderón Gamboa, con cédula de identidad: 703040671, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 12:10 horas del 09/08/2021 (medida de protección
de orientación, apoyo y seguimiento a la familia); a favor de la persona menor
de edad L.M.C.A., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 704310413, con fecha de nacimiento 04/02/2021. Notificaciones. Se les
previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo
electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean
comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren
abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a
las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas
confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que
consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real
de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los
demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Expediente Administrativo N° OLPO-00052-2021.—Oficina Local de
Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 287005.—( IN2021574120 ).
A los señores Laura Alejandra Vargas
Castillo, cédula de identidad número 111710861 y Carlos Luis Arroyo Zúñiga,
cédula de identidad número 108990646, se les comunica la resolución
correspondiente a cuido provisional a favor de persona menor de edad, de las
dieciséis horas cinco minutos del veintidós de julio de dos mil veintiuno,
dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la
Infancia, y que ordena cuido provisional a favor de persona menor de edad
A.A.V. Se le confiere audiencia a los señores Laura Alejandra Vargas Castillo y
Carlos Luis Arroyo Zúñiga, por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez
de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos
cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se les hace
saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente
OLG-00033-2015.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 287007.—( IN2021574122 ).
A la señora Alejandra Valeska Zamora
Fallas, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas del
cinco de agosto del dos mil veintiuno, que inició el Proceso Especial de
Protección dictando la Medida Cuido Provisional a favor de la persona menor de
edad MDZF, la persona menor de edad queda bajo responsabilidad de recurso
comunal la señora Ana Amelia Jaén Chavarría. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio,
en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº. Nº OLB-00152-2018.—Oficina
Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez,
Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 287009.—( IN2021574126 ).
A Jean Carlo Cubero Brenes, se le (s)
comunica la resolución de las ocho horas del diez de agosto del dos mil
veintiuno, que ordenó la medida de protección de orientación, apoyo y
seguimiento a la familia. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente N° OLT-00104-2021.—Oficina
Local Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 287015.—( IN2021574131 ).
A la señora Nidia Diney López
Solís, sin más datos, nacionalidad costarricense,
número de cédula 603810180 se le comunica la resolución de las 10:45 horas del
10 de agosto de 2021, mediante la cual se dicta medida de cuido, de la persona
menor de edad FJRL titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 119430509 con fecha de nacimiento 22/10/201725/08/2005. Se le confiere
audiencia a la señora Nidia Diney López
Solís, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta
minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250
metros este. Expediente N° OLVCM-00173-2021.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
287011.—( IN2021574133 ).
A: Wendy Gerardo Chavarría Angulo, se le
comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Grecia de las diez horas veintisiete minutos del cuatro de agosto del año en
curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al proceso especial de protección
en sede administrativa. II.- Se ordena ubicar a las personas menores de edad de
apellidos Espinoza Esquivel y Chavarría Espinoza, bajo el cuido provisional de
los señores Ana Cecilia Esquivel Esquivel y José
Alfonso Espinoza Soto; quienes deberán acudir a este despacho a aceptar el
cargo conferido. III- Se le ordena a la señora Andrea María Espinoza Esquivel,
en su calidad de progenitora de las personas menores de edad JDEE y SCHE, que
debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le
brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que
se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV- La progenitora señora Andrea
María Espinoza Esquivel, podrá visitar a sus hijos JDEE y SCHE, una vez a la
semana el día domingo hora a convenio entre las partes. Dichas visitas serán
supervisadas por los guardadores. Se debe de cumplir con las órdenes sanitarias
del Ministerio de Salud. V- Brindar seguimiento a través del área de psicología
a la situación de las personas menores de edad al lado del recurso familiar.
VI- La presente medida vence el cuatro de febrero del año dos mil veintidós,
plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona
menor de edad. VII- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina
local para que realice un plan de intervención con su respectivo
cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VIII- Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente
como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz
institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de
estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N°
42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la
vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia
Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida
por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos
derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la
Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito,
ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con
posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en
conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal
oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por
escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas
sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer
dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar
un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente N° OLGR-00171-2021.—Oficina Local de Grecia, 10 de agosto
del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
287016.—( IN2021574134 ).
A: Ricardo Andrey Rojas Soto, Ronald Chacón
Gamboa y Freddy Ojeda Calderón se les comunica las resoluciones del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Naranjo de las diez horas del
veintitrés de junio del año en curso y la resolución de las diez horas del
veintinueve de julio del presente año, en las que se resuelve: Dar inicio al
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. I. Se le ordena a la
señora Yorleny Chavarría Arroyo que debe someterse a la orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo
y forma que se le indique. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la
Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. II. Se le ordena a la
señora que deberá incorporar a algún grupo de apoyo y fortalecimiento por la
situación de violencia doméstica como en la Oficina de la Mujer o el Instituto
de la Mujer INAMU, presentando a la profesional a cargo en la Oficina Local
comprobantes de asistencia. III. Se asigna el expediente a la disciplina de
Trabajo Social, quien deberá brindar seguimiento a las personas menores de edad
y su grupo familiar y a la medida de protección dictada, por el plazo
establecido según el sistema de Infopani de seis
meses, contadas a partir del dictado de la medida de protección. IV. En virtud
de Circular institucional PANI-GT-C1R-0044-2020 enviada a todas las instancias
institucionales que indica entre otros “Ante la declaratoria de estado de
emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N°
42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la
vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el terna de la Audiencia
Oral y Privada, se establece lo siguiente: 1. La audiencia oral y privada será
sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes
los mismos derechos establecidos en Código de Niñez y Adolescencia y Ley
General de la Administración Pública. 2. Esta audiencia deberá ser presentada
por escrito, ante la Oficina Local del PANI, por el término de 5 días hábiles”.
Dado lo anterior, se emplaza a las partes interesadas a audiencia escrita y
aportar a esta oficina local la prueba escrita de descargo y los testimonios de
testigos de forma escrita en el plazo establecido de cinco días, a partir del
recibo de esta resolución, por la vía de notificación establecida por la parte
interesada. La oficina del PANI de Naranjo resuelve declarar la incompetencia
por razón del territorio y traslada el expediente a la oficina del PANI de
Grecia. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante
la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las
48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un
lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un
medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLQ-00049-2016.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 10 de
agosto del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
287018.—( IN2021574136 ).
Al señor Jocsan
José Vindel Porras, se le comunica la resolución de este despacho de las trece
horas veintinueve minutos del diez de agosto de dos mil veintiuno, que dicta
resolución administrativa a favor de la persona menor de edad JMVP en Recurso
Comunal señora Cindy de Los Ángeles Vindel Porras. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas
hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente N°
OLPUN-00140-2015.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez,
Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 287019.—( IN2021574138 ).
A Pablo Robleto, de nacionalidad
nicaragüense se le (s) comunica la resolución de las catorce horas con treinta
minutos del veintisiete de julio de dos mil veintiuno que ordenó la medida de
Protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad J.RG.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLT-00116-2021.—Oficina
Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
287020.—( IN2021574144 ).
A Esther Guillen, de nacionalidad
Nicaragüense se le (s) comunica la resolución de las catorce horas con treinta
minutos del veintisiete de julio de dos mil veintiuno que ordenó la medida de
Protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad J.RG.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLT-00116-2021.—Oficina
Local Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 287022.—( IN2021574147 ).
A Meribeth de Los
Ángeles Bonilla Román, cédula 702080545, se le comunica la Resolución
Administrativa de las diez horas del veintitrés de abril de dos mil veintiuno,
mediante las cuales se resuelve, Ubicación de Persona Menor de Edad a favor de
la Persona Menor de Edad T.A.P.B. Expediente Administrativo OLPO-00047-2017. Notifiquese lo anterior al interesado, al que se le
previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del
perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari.
Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los
cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días
siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo
competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le
corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es
potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá
consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLPO-00047-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth
Patricia Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
287023.—( IN2021574148 ).
Al señor Josué Montoya Muñoz, cédula de
identidad N° 206730859, sin más datos, se le comunica
la resolución administrativa de las ocho horas del siete de junio del dos mil
veintiuno, mediante las cuales se resuelve. Dictado de Medida de Resolución de
Archivo de Proceso Especial de Protección, a favor de las ´personas menores de
edad E.J.M.R y L.M.M.R, expediente administrativo OLCAR-00116-2018. Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u
oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y
administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución
proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir
de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta
Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los
tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el
citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari centro, Comercial
Avenida Surá segundo piso, local 31, expediente N°
OLCAR-00116-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Carvajal Sanders,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 287026.—( IN2021574150 ).
Se les hace saber a Santos Maricela Zamora
Jiménez Y Daniel Rodríguez Mendoza, de nacionalidad nicaragüense que mediante
resolución administrativa de once horas treinta y ocho minutos del treinta de
julio de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la
Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Los
Chiles, inicio del proceso especial de protección a favor de la persona menor
de edad DYRZ. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien
se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de
Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del
término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLCH-00488-2021.
(Publíquese por tres veces consecutivas).—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Yhendri Solano Chaves.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 287035.—( IN2021574155 ).
Al señor: Kenneth Antonio Vargas Mayorga,
se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas del diez de
agosto del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección
dictando la medida de internamiento a centro especializado para rehabilitación por
drogadicción y otras, a favor de la persona menor de edad AJVE. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo o si
el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente N°
OLPUN-00070-2016.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory
Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 287038.—( IN2021574160 ).
Al señor Eddier
Gerardo Segura Quirós, se le comunica que por resolución de las once horas del
veintinueve de julio del año dos mil veintiunos, se dicta medida de Cuido
Provisional a favor de la persona menor de edad M.V.S.A. en el recurso familiar
de la señora Victoria Cerdas Canales. Notifíquese: Mediante la
publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidenta Ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLL-00025-2021.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. José
Enrique Santana Santana, Representante Legal
PANI-Liberia.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 287051.—( IN2021574161 ).
A la señora Nidia Diney López
Solís, sin más datos, Nacionalidad costarricense,
número de cédula 603810180 se le comunica la resolución de las 10:45 horas del
10 de agosto de 2021, mediante la cual se dicta medida de cuido, de la persona
menor de edad FJRL titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 119430509 con fecha de nacimiento 22/10/201725/08/2005. Se le confiere
audiencia a la señora Nidia Diney López
Solís, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta
minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250
metros este. Expediente N° OLVCM-00173-2021.—Oficina
Local de Vázquez De Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante
Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 287063.—( IN2021574171 ).
Se les hace saber a Charbell
Brown Adams, cédula de identidad N° 111860556, que
mediante resolución administrativa de las siete horas del cuatro de abril del
dos mil veintiuno. Se resuelve por parte del representante legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela, inicio del
proceso especial de protección orientación apoyo y
seguimiento a favor de la persona menor de edad CH.J.B.U. y M.A.B.U.
Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se le hace saber
además que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según
lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá
interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la
última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el
Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo.
Expediente N° OLLU-00158-2019.—Oficina Local de San Rafael
de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
287070.—( IN2021574184 ).
Se comunica al señor Maykel Johan Calvo
Cerdas, mayor de edad, de nacionalidad costarricense, de demás calidades y
domicilio desconocido, la resolución administrativa de las 7:30 horas del 05 de
julio del 2021, donde se procede a dar inicio al proceso especial de protección
y se dicta la medida de Protección de Cuido Provisional a favor de las personas
menores de edad E.M.C.G., S.J.C.G., N.G.S., D.J.G.S. Se le confiere audiencia
al señor Maykel Johan Calvo Cerdas, por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada
en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al Norte de Coopeguanacaste. Expediente OLSM-00168-2018.—Oficina Local
de Nicoya, miércoles 11 de agosto del 2021.—Lic. Adriana Flores Arias, Órgano
Director de Proceso.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 287195.—( IN2021574280 ).
Se comunica al señor Freddy Tapia Gonzales,
la resolución de las veinte horas con cinco de julio del dos mil veintiuno en
relación a las PME L.A.T.S., Expediente N°
OLG-00088-2021. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir
sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy
López Valerio, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 287205.—( IN2021574310 ).
A los señores Eden
Isau Zelaya y Ángela del Socorro Gutiérrez, se le
comunica la resolución de este despacho de las quince horas del nueve de agosto
del dos mil veintiuno, que inició el Proceso Especial de Protección dictando la
Medida Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad JZG. Se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente Nº OLB-00169-2021.—Oficina
Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez,
Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 287203.—( IN2021574315 ).
A la señora Raquel Paola Calvo Gutiérrez,
cédula: N° 117690380, se le comunica que se tramita
en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona
menor de JS. C. G., y que mediante la resolución de las nueve horas del 11 de
agosto del 2021, se resuelve: Se resuelve declarar el archivo del presente
proceso, ya que a este momento no se cuentan con datos para poder localizar y
abordar la situación de la persona menor de edad, debiéndose abordar por la
Oficina respectiva, que en su oportunidad obtenga datos de la persona menor de
edad para la respectiva intervención y abordaje. Expediente N°
OLLU-00198-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva,
Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 287249.—( IN2021574378 ).
A la señora Paula Verónica
Aguilar Boza, cédula N° 111210223, se le
comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección
en favor de la persona menor de Y.E.A.B., y que mediante la resolución de las
once horas del 10 de agosto del 2021, se resuelve: Se resuelve acoger la
recomendación técnica de la profesional de intervención Licda. Kimberly Herrera
Villalobos respecto al archivo del presente proceso, ya que a este momento no se
cuentan con datos para poder localizar y abordar la situación de la persona
menor de edad, debiéndose abordar por la Oficina respectiva, que en su
oportunidad obtenga datos de la persona menor de edad para la respectiva
intervención y abordaje. Expediente OLLU-00449-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 287258.—( IN2021574392 ).
Al señor Pedro Javier Martínez Jaime,
nicaragüense, mayor, número de identificación 155814817613, sin más datos
conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las veintidós
horas cincuenta y tres minutos del dos de agosto del año dos mil veintiuno, en
donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y
dictado de una medida de cuido provisional a favor de las personas menores de
edad N. S. M. C y N S M C. Así como Informe Social Investigación Preliminar, de
fecha primero de agosto del año dos mil veintiuno, expediente administrativo
número OLPZ-00162-2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que
esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-OLPZ-00162-2018.—Oficina Local de Pérez
Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
287255.—( IN2021574393 ).
A: Jonathan Andrey Rodríguez Castro y Jesús
María Quesada Arias se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas quince minutos del diez
de agosto del año en curso, en la que se resuelve: I.- Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. II.-Se ordena ubicar a la
persona menor de edad de apellidos Esquivel Picado, bajo el cuido provisional
del señor Orlando Castello Sevilla; quien deberá acudir a este despacho a
aceptar el cargo conferido. III.- Se les ordena a los señores Ana Yansy Esquivel Picado, Jonathan Andrey Rodríguez Castro y
Jesús María Quesada Arias, en su calidad de progenitores de las personas
menores de edad MJEP, KQE, LFEP, EAME, SJEP Y JARE que deben Someterse a
Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que les brindará el área de
trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique.
Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo
que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas. IV.- Se les ordena a los señores Ana Yansy
Esquivel Picado, Jonathan Andrey Rodríguez Castro y Jesús María Quesada Arias,
abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o
hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad MJEP,
KQE, LFEP, EAME, SJEP Y JARE, de situaciones que arriesguen o dañen la
integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se
les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos.
Se les ordena no agredir a nivel físico, verbal y emocionalmente a sus hijos.
También se les ordena no exponerlos a situaciones de violencia intrafamiliar.
V.- La progenitora señora Ana Yansy Esquivel Picado,
podrá visitar a su hijo MJEP, día y hora a convenir entre las partes. Se debe
tomar en cuenta el criterio de la persona menor de edad y cumplir con las
órdenes sanitarias del Ministerio de Salud. VI.- Que La oficina del PANI de San
Carlos brindé seguimiento a la situación de la persona menor de edad al lado del
recurso comunal por residir los mismos en la zona de San Carlos. VII.- Se le
ordena a la señora, Ana Yansy Esquivel Picado en su
calidad de progenitora de las personas menores de edad citados la inclusión a
un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de
Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la
trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberán aportar ante
esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. VIII.- Se le ordena a la señora Ana Yansy
Esquivel Picado, asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de
recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de
violencia y cuente con herramientas que le permitan protegerse y proteger a sus
hijos. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de
asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le
indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. IX.- La
presente medida vence el diez de febrero del año dos mil veintidós, plazo
dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de
edad. X.- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local
para que realice un Plan de Intervención con su Respectivo
Cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. XI.- Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente
como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. Según institucional
directriz PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado
de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N°
42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la
vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia
Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida
por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos
derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la
Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito,
ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con
posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en
conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal
oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por
escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas
sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer
dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe
señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente Nº OLSCA-00286-2015.—Oficina
Local de Grecia.—Grecia, 11 de agosto del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán
Víquez, Representante Legal del PANI.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 287266.—( IN2021574399 ).
A la señora Audolia
Ureña Morales, se le comunica la resolución de las veintidós horas del día dos
de agosto del dos mil veintiuno, dictada por el Departamento de Atención
Inmediata, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido
provisional de la persona menor de edad: JJJU. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas
hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente N°
OLPU-00043-2014.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía,
Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 287274.—( IN2021574410 ).
Al señor Espinoza Gallardo
Erick, titular de la cédula de identidad número 603770347, sin más datos; se le
comunica la resolución de las 14:13 horas del 11/08/2021 donde se dicta
resolución final del proceso especial de protección en sede administrativo, en favor
de la persona menor de edad K.E.G. Se le confiere audiencia al señor Espinoza Gallardo Erick por cinco días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita
Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente N° OLOS-00023-2021.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa
Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 287279.—( IN2021574439 ).
Al señor Jaikel
Enrique Miranda López, nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica
la resolución de las 13:35 del 16 de julio del 2021 en la cual la oficina local
San José Este del PANI archiva el expediente administrativo de la persona menor
de edad I.C.M.O. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N°
OLSJE-00168-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez,
Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 287281.—( IN2021574441 ).
Al señor Michael Yorjani
Beita Arias, de nacionalidad costarricense,
identificación número 117390434, demás calidades desconocidas, en calidad de
progenitor de la persona menor de edad N.S.B.A., se le comunica la siguiente
resolución administrativa: de las 14 horas del día 07 de mayo del año 2021, de
la Oficina Local de Aserrí en las que se ordenó el cuido provisional con recurso
familiar, en favor de la persona menor de edad N.S.B.A. Se le previene al señor
Michael Yorjani Beita
Arias, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las
resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber,
además, que contra la citadas resoluciones procede el recurso ordinario de
apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta
Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación,
el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución.
Publíquese por tres veces consecutivas, expediente Nº
OLAS-00254-2020.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas,
Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 287283.—( IN2021574447 ).
AUDIENCIA PÚBLICA
VIRTUAL
La
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública
virtual, con fundamento en el artículo 36 de la Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos (Ley 7593), artículos 44 al 61del Reglamento a la Ley
7593, Decreto ejecutivo 29732-MP y según el memorando ME-0395-IT-2021, y el
oficio OF-0662-IT-2021, para exponer la propuesta que se detalla a
continuación, y además para recibir posiciones a favor y en contra de la misma:
Para ver las
imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF
La
Audiencia Pública se llevará a cabo bajo la modalidad virtual(*) el lunes 20 de
setiembre del 2021 a las 17 horas 15 minutos (5:15 p.m.), la cual será
transmitida por medio de la plataforma Cisco Webex El
enlace para participar en la audiencia pública virtual es el siguiente:
https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-037-2021
Cualquier
interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las
razones que considere. Esta posición se puede presentar de Forma Oral en la audiencia pública virtual, para lo cual se debe
registrar mediante un formulario que debe ser completado hasta el viernes 17 de
setiembre 2021 en www.aresep.go.cr participación ciudadana, audiencias y
consultas (para que esta inscripción sea efectiva es necesario que se envíe
copia de la cédula de identidad del interesado por ese mismo medio), y el día
de la audiencia se le enviará un enlace al correo electrónico registrado, al
cual deberá ingresar para poder hacer uso de la palabra en la audiencia
virtual.
Las
posiciones también pueden ser presentadas Mediante
Escrito Firmado (con fotocopia de la cédula) éste último, en las oficinas
de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada
de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico
(**): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio para recibir
notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta). Las
personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del
representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería
jurídica vigente.
En
la página web de Aresep, se encuentran los
instructivos que le ayudarán a que su inscripción sea exitosa.
Más
información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de
expediente ET-037-2021. Para asesorías e información adicional comuníquese con
el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la
línea gratuita número 8000 273737.
(*)
Para poder acceder a la plataforma digital mediante la cual será realizada la
audiencia pública es necesario que la computadora o el teléfono inteligente con
el que se conecte tenga conexión constante a internet. En caso de que tenga
problemas o dudas para conectarse a la audiencia pública virtual puede llamar
al 2506-3200 extensión 1216.
(**)
La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma
digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos
arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección
General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 082202110380.—Solicitud Nº 288841.—(
IN2021576126 ).
La Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos convoca a audiencia pública virtual, con fundamento en el artículo 36
de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593) y los
artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley 7593, Decreto ejecutivo 29732-MP y
con fundamento en el oficio OF-0205-CDR-2021, para exponer la propuesta que se
detalla a continuación y además para recibir posiciones a favor o en contra la
misma:
Para ver la imagen, solo en La
Gaceta con formato PDF
La
Audiencia Pública se llevará a cabo bajo la modalidad virtual (*) el jueves
16 de setiembre del 2021 a las 17 horas 15 minutos (5:15 p.m.), la cual
será transmitida por medio de la plataforma
Cisco Webex El enlace para participar en la
audiencia pública virtual es el siguiente:
https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/irm-004-2021
Cualquier
interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las
razones que considere. Esta posición se puede presentar de Forma Oral en la audiencia pública virtual, para lo cual se
debe registrar mediante un formulario que debe ser completado hasta el
miércoles 15 de setiembre de 2021 en www.aresep.go.cr participación ciudadana, audiencias y consultas (para que esta
inscripción sea efectiva es necesario que se envíe copia de la cédula de
identidad del interesado por ese mismo medio), y el día de la audiencia se
le enviará un enlace al correo electrónico registrado, al cual deberá ingresar
para poder hacer uso de la palabra en la audiencia virtual.
Las posiciones también
pueden ser presentadas Mediante Escrito
Firmado (con fotocopia de la cédula) éste último, en las oficinas de la
Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de
inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico
(**): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio para recibir
notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).
Las personas jurídicas
que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en
este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.
En la página web de Aresep, se encuentran los instructivos que le ayudarán a
que su inscripción sea exitosa.
Además, se invita a
una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que se
transmitirá el viernes 27 de agosto del 2021 a las 17:00 horas (5:00 p.m.)
en el perfil de Facebook de la Aresep y al día
siguiente la grabación de ésta,
estará disponible en la página www.aresep.go.cr. Las dudas o consultas por
escrito se recibirán hasta el viernes 3 de setiembre del 2021 al correo
electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el miércoles
15 de setiembre del 2021.
Más información en las
instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente IRM-004-2021.
Para asesorías e
información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo
electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) Para poder acceder a la plataforma digital mediante la cual será
realizada la audiencia pública es necesario que la computadora o el teléfono
inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet. En caso
de que tenga problemas o dudas para conectarse a la audiencia pública virtual
puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.
(**) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita
mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir
los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5
megabytes.
Dirección
General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 082202110380.—Solicitud Nº 288877.—(
IN2021576187 ).
ESTUDIO TARIFARIO DEL
SERVICIO DE AGUA POTABLE
ADMINISTRADO POR LA MUNICIPALIDAD DE NARANJO
Se
transcribe el acuerdo SO-31-476-2021, dictado por el Concejo Municipal de la
Municipalidad de Naranjo, en la sesión ordinaria N° 31
del 03 de agosto del 2021.
CAPÍTULO N° 8
Informes y dictámenes de comisiones
Artículo 14.—Se presenta dictamen de Comisión de
Hacienda y Presupuesto.
Acuerdo N° SO-31-476-2021. El Concejo Municipal de la Municipalidad
de Naranjo, previa declaratoria de urgencia y dispensa de trámite de comisión,
por unanimidad en firme y definitivamente.
Aprobado acuerda:
según el dictamen de Hacienda y Presupuesto celebrada el 03 de agosto de 2021,
conocido el estudio tarifario elaborado por el Director Financiero Lic. Luis
Ernesto Castro Campos, el Concejo Municipal dispone aprobar el Estudio
Tarifarios del Servicio de Agua Potable administrado por la Municipalidad de
Naranjo.
Adicionalmente, se
solicita a la Administración que de conformidad con la legislación vigente
realice anualmente las actualizaciones tarifarias correspondientes.
Para ver la imagen, solo en La
Gaceta con formato PDF
Karen
Mejías Arce, Secretaria a.í.—Juan Luis Chaves Vargas,
Alcalde.—1 vez.—( IN2021574897 ).
En
el Cementerio de Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Rivera
Ceciliano Olga Marta, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios, indicándose así:
Arrendatario: Ana Gisela Cabrera Rivera, cédula
N° 04-0152-0848, conocida: Ana Giselle Cabrera Rivera.
Beneficiarios: Tatiana Rebeca Barquero Cabrera,
cédula N° 04-0184-0144.
Freddy
Alberto Barquero Cabrera, cédula N° 04-0197-0689.
Lote
46, Bloque M, medida 3m2 para 2 nichos, solicitud N/Im
recibo N/I, inscrito en el folio 1, libro N/I. Datos confirmados según
constancia extendida por la administración de Cementerios con fecha 10 de
agosto del 2021. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener
derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica
de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso
contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic.
Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2021574695
).
Acuerdo
N° 465-2021 de la sesión
ordinaria N° 32-2021. El Concejo
Municipal acuerda recibir y aprobar dicho informe, adoptan para su aplicación
en el cantón de Barva el Reglamento de Construcciones, aprobado por el INVU y
publicado en el Alcance N° 62, La Gaceta
N° 54 del 22 de
marzo de 2018. Publíquese. Lo trasladan a la administración para que proceda
con su publicación.
Arq.
Kattya Ramírez Freer,
Ingeniera Municipal.—1 vez.—( IN2021574764 ).
COLEGIO
DE ABOGADOS Y ABOGADAS
DE COSTA RICA
CONVOCA A
ELECCIONES
El Tribunal Electoral del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica
informa que en cumplimiento de los artículos 2°, 16, 17, y 18 inciso 5 de la Ley Orgánica de este Colegio (Ley
número 13 del 28 de octubre de 1941 y sus reformas), y de los artículos 3° inciso b), 7) y 8) del
Reglamento General de Elecciones del Colegio, en la sesión ordinaria número
03-2021, celebrada el 06 de agosto del 2021, se acordó en firme lo siguiente:
a) Convocar a todas las personas profesionales que forman el Colegio a
participar en la Asamblea General Ordinaria, a celebrarse el próximo sábado 04
de diciembre de 2021, para la elección de la totalidad de cargos de la Junta
Directiva y Fiscalía para el siguiente bienio. Los puestos sometidos a elección
serán: Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, Prosecretaría, Tesorería,
Vocalía I, Vocalía II, Vocalía III, Vocalía IV, Vocalía V, y Fiscalía.
b) El proceso de elecciones se realizará de las nueve horas a las
diecisiete horas, en la Sede Central del Colegio, ubicada en Zapote, diagonal a
la Rotonda de las Garantías Sociales, y en las siguientes Sedes Regionales:
Alajuela:
De la esquina sureste de los Tribunales de Justicia, 25 metros al sur, frente
al costado oeste del Parque Eloy Alfaro Delgado (conocido como Parque
Palmares).
Guápiles: Pococí, Guápiles, Barrio Los
Ángeles, del cementerio 800 metros al sur a mano derecha, 100 metros antes de
llegar al Súper Los Cachorros, edificio color mostaza.
Heredia: Santa Lucía de Barva de
Heredia, 400 metros al norte de la plaza de deportes.
Liberia: Costado norte del Hotel Los
Boyeros, segundo piso del edificio esquinero.
Limón: frente al costado este del
antiguo Black Star Line, avenida 5 y calle 5.
Pérez
Zeledón:
Pérez Zeledón, 200 metros al este de la cancha de futbol de Pedregoso.
Puntarenas: Puntarenas, en Carrizal,
diagonal a entrada principal de FERTICA, 100 metros al este de la Farmacia
Carrizal.
San
Carlos: 400
metros al norte del Hospital de San Carlos, antigua Farmacia Don Carlos.
Santa
Cruz:
Guanacaste, diagonal a la entrada principal de los Tribunales de Justicia,
Centro Comercial Plaza Viva.
Sede
Oeste:
Escazú, Guachipelín, 400 metros al norte de Construplaza,
edificio Latitud Norte.
Zona
Sur: Ciudad
Neilly, frente al Hotel Centro Turístico Neilly.
c) El término para solicitar la inscripción de candidaturas vencerá el
jueves treinta de septiembre de dos mil veintiuno. Las solicitudes deberán
presentarse en la Secretaría del Tribunal Electoral del Colegio, sita en la
Sede Central, o bien en cualquier sede regional del Colegio, hasta las
dieciséis horas de ese día, cumpliendo con todas las formalidades legales y
reglamentarias. La Ley Orgánica se puede consultar en la dirección electrónica:
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=3127
El
Reglamento General de Elecciones se puede consultar en la siguiente dirección
electrónica:
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.alor1=1&nValor2=55207&nValor3=100799&strTipM=TC
d) El Tribunal Electoral se permite recordarle, a las personas
candidatas la necesidad de tener disponibilidad de tiempo para asistir a las
sesiones de Junta Directiva y Comisiones, estudiar proyectos, elaborar informes
y cumplir con los deberes funcionales propios de cada cargo.
e) Se informa a las personas candidatas que los puestos no son
remunerados, salvo el de Fiscalía, conforme al artículo 60 del Reglamento
Interior del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.
f) Se invita expresamente a todas las personas agremiadas que cumplan
con los requisitos y que a bien lo tengan, para que inscriban sus candidaturas
a los puestos elegibles antes mencionados.
g) De conformidad con la normativa vigente, se ordena la publicación
de la presente convocatoria en el Diario Oficial La Gaceta durante dos
días consecutivos; en un diario de circulación nacional, así como en la página
web oficial del Colegio.
h) Aprobar el cronograma electoral que de seguido se deduce,
disponiéndose además su publicación en la página web oficial del Colegio.
i) Ordenar la publicación del Protocolo de Bioseguridad que regirá
para este proceso electoral, y especialmente para el día la elección, una vez
sea aprobado en su versión final por las autoridades del Ministerio de Salud.
Esta publicación se hará en el portal web institucional, cuyo enlace se
remitirá a las direcciones de correo en poder del Colegio.
Por
tanto; discutido que fue:
Se
acuerda 2021-03-002:
a) Aprobar la convocatoria a elecciones de Junta Directiva y Fiscalía
para el próximo bienio, tal y como se detalló anteriormente.
b) Realizar los trámites respectivos para su pronta y completa
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, en un diario de circulación
nacional, y en la página web oficial del Colegio.
c) Aprobar el cronograma electoral que de seguido se deduce,
disponiéndose además su publicación en la página web oficial del Colegio.
d) Ordenar la publicación del Protocolo de Bioseguridad que regirá
para este proceso electoral, y especialmente para el día la elección, una vez
sea aprobado en su versión final por las autoridades del Ministerio de Salud.
Esta publicación se hará en el portal web institucional, cuyo enlace se
remitirá a las direcciones de correo en poder del Colegio.
e) Cinco votos. Acuerdo firme.
Dr. Sergio Donato
Calderón.—Licda. Magally Herrera Jiménez.—M.Sc. Alexandra Alvarado Paniagua.—Lic. Juan Carlos Montero
Villalobos.—Lic. Julio Sánchez Carvajal.—( IN2021574606 ). 2 v. 1.
CORPORACIÓN VIGAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria a Sesión
Extraordinaria de Junta Directiva
De
conformidad con los estatutos de esta compañía, con los 15 días naturales de
anticipación necesaria y mediante esta publicación en La Gaceta, se
convoca a todos los miembros de la Junta Directiva, a Sesión Extraordinaria de
Junta Directiva de Corporación Vigar Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número 3-101-284382, a realizarse
de forma virtual mediante videoconferencia a través de la plataforma Zoom el 09
de setiembre del 2021, a las 10:00 horas en primera convocatoria, con la
presencia del cien por ciento de los miembros, y en segunda convocatoria con
los miembros presentes, a las 11:00 horas de ese mismo día, en caso de no
contarse con el quorum suficiente en primera convocatoria, ambas utilizando el
link:
https://us02web.zoom.us/j/89225726756?pwd=RGN1c21xWkQ1ZmlnZEdIRzVxb05vQT09
Meeting ID: 892 2572
6756, Passcode: 716338, para conocer y aprobar los
siguientes asuntos:
Elección
de presidente y secretario para la asamblea.
Conocer
y aprobar si es del caso, la propuesta de compraventa de la finca propiedad de
esta compañía inscrita en el Registro Público de la Propiedad, en la provincia
de San José, con folio real número 307702-000, y ratificar autorización para
firma de opción de compraventa.
En
caso de aprobarse la venta antes descrita, aprobar el traspaso de la finca
propiedad de esta compañía inscrita en el Registro Público de la Propiedad, en
la provincia de San José, con folio real número 661014-000, como pago de
comisión de bienes raíces.
En
caso de aprobarse la venta antes descrita, autorizar la comparecencia de dos
apoderados para firmar conjuntamente los contratos de opción de compraventa y
las escrituras de compraventa correspondientes de los terrenos antes descritos,
así como así como consentir, ratificar y aprobar el uso propuesto para el
dinero producto de dicha venta.
Autorizar
al notario público de su elección para protocolizar en lo literal o en lo
conducente el acta de dicha asamblea.
Alajuela,
18 de agosto del 2021.—Eligia María Víquez Vargas, Presidente.—1 vez.—( IN2021575959 ).
CORPORACIÓN VIGAR S. A.
Corporación Vigar Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-284382,
Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria de Socios. De conformidad con
los estatutos de esta compañía, con los 15 días naturales de anticipación
necesaria y mediante esta publicación en La Gaceta, se convoca a todos
los socios, a asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Vigar Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
3-101-284382, a realizarse de forma virtual mediante videoconferencia a través
de la plataforma zoom el 09 de setiembre del 2021, a las 8:00 horas en
primera convocatoria, con la presencia de dos terceras partes del capital
social, y en segunda convocatoria con los socios presentes, a las 9:00 horas de
ese mismo día, en caso de no contarse con el quorum suficiente en primera
convocatoria, ambas utilizando el link:
https://us02web.zoom.us/j/89225726756?pwd=RGN1c21xWkQ1ZmlnZEdIRzVxb05vQT09
Meeting
ID: 892 2572 6756, Passcode: 716338, para conocer y
aprobar los siguientes asuntos:
Elección
de presidente y secretario para la asamblea.
2- Conocer
y aprobar si es del caso, la propuesta de compraventa de la finca propiedad de
esta compañía inscrita en el Registro Público de la Propiedad, en la provincia
de San José, con folio real número 307702-000, y ratificar autorización para
firma de opción de compraventa.
3- En
caso de aprobarse la venta antes descrita, aprobar el traspaso de la finca
propiedad de esta compañía inscrita en el Registro Público de la Propiedad, en
la provincia de San José, con folio real número 661014-000, como pago de
comisión de bienes raíces.
4- En
caso de aprobarse la venta antes descrita, autorizar la comparecencia de dos
apoderados para firmar conjuntamente los contratos de opción de compraventa y
las escrituras de compraventa correspondientes de los terrenos antes descritos,
así como consentir, ratificar y aprobar el uso propuesto para el dinero
producto de dicha venta.
5- Autorizar
al notario público de su elección para protocolizar en lo literal o en lo
conducente el acta de dicha asamblea.
Alajuela,
18 de agosto del 2021.—Eligia María Víquez Vargas, Presidente.—1 vez.—(
IN2020575960 ).
FINCA CAPITAL SA.
Se
convoca a los socios y a los herederos de Finca Capital SA. Cédula jurídica 3-101-052315 S.A la Asamblea
Extraordinaria, que se llevara a cabo en San Jose, el
17 de setiembre 2021 a las 13 horas, en el lugar ubicado edificio Levy y Levy,
.dicho edificio de color celeste y de 2pisos, se ubica 50 metros este de la
escuela España.
Agenda
a tratar .
1/ Apertura
de sesión por fiscal.
2/ Ratificaci6n
de socios herederos, según Tribunales de Justicia y emisión de acciones.
3/ Elección de nueva Junta Directiva.
4/ Revisión
de Libros Legales de Contabilidad, Accionistas y de Actas.
5/ Informe
escrito del vice-presidente que ha actuado como
representante Legal por la muerte del Presidente.
6/ Acta
Notarial de la presente Asamblea.
7/ Cierre
de sesión.
De
no haber quorum a la hora señalada, la Asamblea se efectuara a las 14 horas del
mismo día con cualquier cantidad de acciones representadas.—Emérita Alfaro
Obregón.—1 vez.—( IN2021576093 ).
COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS
DE COSTA RICA
El
Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica. Comunica: Las Dras. Silvia Elena
Coto Mora, Presidente y Andrea Lorena Azofeifa Flores, Secretaria, convocan a
Asamblea General Extraordinaria Nº 53-2021 del
Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica, con la siguiente Agenda:
Agenda Asamblea
General Extraordinaria Nº 53-2021
Fecha: 20 de septiembre del
2021.
Lugar: Plataforma Virtual
Zoom.
Hora: 5:30 p.m. Primera
convocatoria (mitad más uno de los colegiados activos), 6:00 p.m. Segunda
convocatoria (miembros presentes).
1. Comprobación
de Quórum.
2. Himno
Nacional.
3. Reglas
de Participación en la Asamblea.
4. Lectura
y Aprobación del Orden del Día.
5. Nombramiento
del puesto de Miembro Suplente para el Tribunal de Elecciones Internas del
Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica, para el período comprendido del
20 de septiembre del 2021 a enero del 2022. Vacante por la renuncia del Dr.
Alexander Angulo Vargas, colegiado 1641.
6. Selección
y ratificación del nombre del Auditorio en función de los resultados de la
encuesta que se envió al gremio de Médicos Veterinarios.
Dra.
Silvia Elena Coto Mora, Presidente.—Dra. Andrea Lorena Azofeifa Flores, Secretaria
de Junta Directiva.—1 vez.— ( IN2021576200 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA
La
Universidad Santa Lucía, comunica la reposición
de los títulos de Bachillerato y Licenciatura en Enfermería, que expidió esta
universidad a: María Daniela Vallejos Martínez, cédula
de identidad N° 504260635; el título de Bachillerato
en Enfermería fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo:
III, folio: 416, número: 40015 y el título de
Licenciatura en Enfermería fue inscrito en el Registro de Títulos de la
Universidad tomo: III, folio: 418, número:
40092, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el
plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la Oficina de
Registro de la Universidad, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja
Costarricense de Seguro Social. Nota: Publíquese 3 veces. Correo:
aleksraj@gmail.com.—MSc. Alexis Agüero Jiménez,
Asistente de Rectoría.—( IN2021574337 ).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA
VIVIENDA
De
conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio, la señora María de los Ángeles Molina Jiménez cédula 205150358 ha
presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su Certificado CPH #
100-305-803301691237 por $30,502.38 y un cupón $691,56 con fecha de vencimiento
del 22-08-2021.—Josué Nuñez Cartín, Gerente del
Centro de Negocios Caja Central.—( IN2021574474 ).
UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA
La
Universidad Santa Lucia comunica la reposición de los títulos de Bachillerato y
Licenciatura en Enfermería, que expidió esta Universidad a: Mariela Piedra
Prado, cédula de identidad N°
603740168; El título de Bachillerato en Enfermería fue inscrito en el Registro
de Títulos de la Universidad tomo: III, folio: 209, número: 26388 y el título de Licenciatura en
Enfermería fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo: III,
folio: 234, número: 26976, se comunica a
quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por
escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la Oficina de
Registro de la Universidad, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja
Costarricense del Seguro Social. Correo: aleksraj@gmail.com.—MSc. Alexis Agüero
Jiménez, Asistente de Rectoría.—( IN2021574342 ).
TEAM COLORADO S. A.
Yo,
Andrea Martín Jiménez, portadora de la cédula de identidad número 1-1338-0666,
actuando en mi condición de apoderada especial de la sociedad: Team Colorado S. A., con cédula de persona jurídica número
3-101-672753, informo a los interesados que se recibió solicitud de: i) Brett
Steven Hartin, portador del pasaporte estadounidense
número 571166008; ii) Robert Allen Hartin, portador del pasaporte estadounidense número
483075835, y iii) Gregory Rowe Ching, portador del
pasaporte estadounidense número 587890577; para reponer sus certificados de
acciones en la sociedad: Team Colorado S. A., los
cuales les fueron desposeídos involuntariamente a su legítimo propietario por
extravío . Por lo tanto, se cita y emplaza a las partes interesadas para que se
presenten al domicilio social de la sociedad, en San José, Mata Redonda,
Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio seis, piso cinco, dentro del plazo
improrrogable de un mes a partir de la fecha de publicación, para hacer las
oposiciones o manifestaciones pertinentes, caso contrario se procederá con la
reposición de los títulos.—San José, 10 de agosto del 2021.—Andrea Martín
Jiménez Apoderada Especial.—( IN2021574774 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CONDOMINIO RESIDENCIAL
HORIZONTAL
COLIBRI SEIS
Condominio
Residencial Horizontal Colibri Seis del Condominio
Horizontal Residencial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas La Punta;
el primero con cédula de persona jurídica número tres-ciento
nueve-cuatrocientos sesenta y siete mil seiscientos cincuenta y cuatro,
solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Nacional, la
legalización por reposición de los siguientes libros que se encuentran extraviados:
i) Libro de Asambleas de Condóminos, ii) Libro de
Junta Directiva y iii) Libro de Caja. Quien se
considere afectado, puede manifestar su oposición en Guanacaste, Santa Cruz,
Pl5749aya Tamarindo, Plaza Conchal, segundo piso, oficina número dieciocho-B de
GHP Abogados, con atención a la Lic. Laura Salazar Kruse,
y/o ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Nacional, en el
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es
todo.—San José, doce de agosto del año dos mil veintiuno.—Sharon Fabiola
Cordero Leandro, cédula de identidad N° 7-0240-0799,
apoderada de la sociedad Selva Tropical Investments,
Sociedad de Responsabilidad Limitada, la cual cuenta con cédula de persona
jurídica Nº 3-102-558078.—1 vez.—( IN2021574569 ).
VIJURUMEN LIMITADA
Ante
esta notaría, el señor Gustavo Martín Vásquez Ruíz, cédula N°
204290634, en su condición de Subgerente de la sociedad denominada Vijurumen Limitada, cédula jurídica N°
3-102-452280, solicita la reposición del Libro de Registro de Cuotistas y Libro de Asamblea General de Cuotistas, ambos número uno, por motivo de extravío. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Palmares,
Alajuela. 13 de agosto del año 2021.—Licda. Cintya
María Lizano Vindas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021574685 ).
REPOSICIÓN DE LIBROS
Yo Gustavo Jiménez
Escalante portador de la cédula de identidad número 1-0412-1480 en mi condición
de representante legal de las sociedades mercantiles: 3-101-010749;
3-101-082235; 3-101-004568; 3-101-069800; 3-101-304957, comunico que se
extraviaron los libros legales de las mismas, por lo que se iniciará el proceso
de reposición. Así mismo comunico que se migrará del formato de libro físico al
de libro digital para la corporación 3-101-006463. Para cualquier interesado en
hacer valer sus derechos deberá apersonarse a la Notaría del Lic. Gerardo
Solórzano Bákit por medio de correo electrónico
gsolorzanob@abogados.or.cr, en un plazo de 15 días naturales a partir de su
publicación. Es todo. CEL: 6051-0995. Mail.: gsolorzanob@abogados.or.cr.—San
José, al ser las 07:30 horas del 07 de agosto de 2021.—Lic. Gerardo Solórzano Bákit.—1 vez.—( IN2021574753 ).
3-101-765022
La
sociedad denominada 3-101-765022, cédula jurídica N°
3-101-765022, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la
reposición por razón de extravío, de los libros de actas número 1: 1) Actas de
Asamblea de Socios, 2) Registro de Socios, y 3) Actas de Consejo de
Administración. Quien se considere afectado comunicarse ante esta notaría, en
el término de 8 días hábiles contados a partir de la publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—Alajuela, 12 de agosto del 2021.—Lic. Luis Gerardo
Ramos Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2021574778 ).
PHARMAQ COSTA RICA S.A.
Cédula jurídica N°
3-101-674086
Balance General y
Estado Final de Liquidación
Al 31 de diciembre de 2020
(Expresado en dólares estadounidenses)
ACTIVO
ACTIVO CIRCULANTE
Caja y bancos 0
Cuentas por cobrar intercompañías 0
Otras cuentas por cobrar 5,000
Documentos por cobrar 0
Desembolsos anticipados 0
Impuesto sobre la renta diferido 0
Depósitos en garantía 0
Total activo circulante 5,000
MOBILIARIO, EQUIPO Y VEHÍCULOS 0
OTROS ACTIVOS 0
TOTAL ACTIVO 5,000
PASIVO Y PATRIMONIO
PASIVO
Cuentas por pagar a proveedores 0
Retenciones por pagar 0
Gastos acumulados 0
Provisiones por pagar 0
Cuentas por pagar intercompañías 0
Total pasivo 0
PATRIMONIO
Capital Social inicial 5,000
Actualización de capital 0
Utilidad Acumulada 0
Total patrimonio 5,000
TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 5,000
Distribución
del haber social: la totalidad del haber social corresponde al único socio de
la compañía.
Publicado de
conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—San José, 12 de agosto
de 2021.—Diego Alonso Víquez Soto, Liquidador.—1 vez.—( IN2021574781 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Por
escritura otorgada a las nueve horas del diez de agosto del dos mil veintiuno,
se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la
empresa Novapark Parque Empresarial S. A.—Alajuela, a
las nueve horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil
veintiuno.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—(
IN2021574404 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura
otorgada a las diez horas del diez de agosto del dos mil veintiuno, se
protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Holcon Costa Rica S. A.—Alajuela, a las diez
horas treinta y cinco minutos del diez de agosto del dos mil veintiuno.—Sara Sáenz Umaña,
Notaria Pública.—( IN2021574406 ).
PUBLICACION DE UNA VEZ
En mi notaría, mediante escritura número cuarenta y seis, visible al
folio cuarenta y dos del tomo primero a las doce horas cuarenta minutos del
veintidós de enero del dos mil veintiuno, se constituye
la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Orión Estrella y Luz del Noroeste E.I.R.L., con un capital social de diez mil colones. Es
todo.—Heredia, diez de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Alfonso Lanzas
Quesada, Notario Público.—1
vez.—( IN2021572385 ).
Ante esta Notaria, por escritura otorgada a
las trece horas del dos de agosto del dos mil veintiuno, se protocolizó Acta de
Asamblea de accionistas número tres, de la compañía IB Image
Brand S. A., donde se acuerda modificar la cláusula primera del pacto
constitutivo con el fin de cambiar el nombre de dicha sociedad acordándose
denominarla Zaetta Costa Rica Realty Group S. A.—San José,
once de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Yasmín Chavarría Calvosa.—1 vez.—( IN2021574322 ).
Mediante la escritura pública número
treinta y dos, otorgada en mi notaría, a las 10 horas del 10 de agosto de 2021,
he protocolizado el acta número 4 de asamblea general de accionistas de la
sociedad denominada Corbett Investments Costa Rica CICR Limitada, cédula de
persona jurídica número 3-102-808697, mediante la cual los socios tomaron el
acuerdo de disolver la sociedad conforme se establece en el artículo 201 del
Código de Comercio de la República de Costa Rica.—Alajuela, 12 de agosto de
2021.—Álvaro Restrepo Muñoz, Notario Público, carné 15617.—1 vez.—(
IN2021574334 ).
William Chaves Villalta, notario de San
José, protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Inversiones
Vista de Dinorah S. A., cédula jurídica: 3-101-802159 que reforma cláusula
Sexta de la representación. Nombra secretario y fiscal.—San José, 10 de agosto
de 2021.—Lic. William Chaves Villalta.—1 vez.—( IN2021574335 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 11:00 horas del día 10 de agosto del dos mil veintiuno, se modifica la
cláusula Segunda del Pacto Constitutivo de la sociedad de esta plaza Noumena Holdings Limitada.—Alajuela, 12 de
agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario. 15617.—1
vez.—( IN2021574336 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 16:30 horas del 11 de agosto del 2021, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la empresa Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Quince Mil Cuatrocientos Noventa y Cinco S.R.L., cédula
jurídica igual que su nombre. Se acuerda: modificar razón y domicilio social y
se acuerda hacer nuevo nombramiento de gerente de la empresa.—San José, 12 de
agosto del 2021.—Lic. Fernando Montero Piña, Notario.—1 vez.—( IN2021574427 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
Alajuela, a las doce horas del 10 de agosto del 2021, se protocolizó el acta 4
de asamblea general extraordinaria de accionista sociedad denominada: MMC y
Familia Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres uno cero un o seis dos uno nueve cero ocho, mediante la
cual se acuerda la disolución de la sociedad, con base en el artículo 201
inciso d) del Código de Comercio. No habiendo activos ni pasivos, queda
liquidada la misma.—Alajuela, 12 de agosto del 2021.—Licda. Kattya
Yirley Durán Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2021574431 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11:00 horas del 12 de agosto del 2021, la sociedad: Tekno
Cable Sociedad Anónima, reforma la cláusula segunda del pacto
constitutivo.—Heredia, 12 de agosto del 2021.—Licda. Alejandra Arias Madrigal,
Notaria.—1 vez.—( IN2021574433 ).
Hoy protocolicé acta número dos, asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Sistema de Control Integrado
Gerencial Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-156030, mediante la cual se acuerda la disolución de la
sociedad.—Alajuela, 12 de agosto del 2021.—Licda. Valeria Sánchez Moraga,
Notaria.—1 vez.—( IN2021574462 ).
Se acuerda en asamblea general
extraordinaria la disolución de sociedad de esta plaza LP Diaz Sociedad
Anónima, con cédula jurídica 3-101-140643. Domiciliada en Heredia San Bosco
de Santa Barbara de Heredia. Es todo.—San José doce de agosto del dos mil
veintiuno.—María Isabel González Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021574512
).
Constitución de sociedad Southern Escape to
Paradise Limitada, nombre de fantasía y su traducción al idioma español es Escape
Sureño al Paraíso, creada en Paqueras, Puntarenas y administrada por cinco
gerentes; constituida a las 13:00 horas del 12 de agosto del 2021.—San José, 12
de agosto del 2021.—Lic. Ulises Alberto Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—(
IN2021574533 ).
Por escritura otorgada el día hoy, se disolvió
la entidad Webb y Corrales Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos
cuarenta y nueve mil cuatrocientos veinticuatro.—Grecia, 06 de agosto del
2021.—Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1 vez.—( IN2021574557 ).
Por escritura otorgada ante mí a las doce
horas del doce de agosto del dos mil veintiuno se constituyó la sociedad BR
Bemis Marbella Cuatro E Limitada. Capital social
totalmente suscrito y pagado mediante letras de cambio. Se otorga Poder Generalísimo.—Cartago,
La Unión, trece de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Andre
Wells Downey, Notario. Carnet: 10.592.—1 vez.—( IN2021574584 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 14:00 horas del 12 de agosto del 2021, se protocolizó acta de asamblea de
socios de P S Suplidora Ltda., cédula jurídica N°
3-102-779105, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto
social.—San José, 12 de agosto del 2021.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz,
Notario.—1 vez.—( IN2021574631 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 9
horas del 20 de enero del dos mil veintiuno, se modificó la cláusula primera y
cuarta de la sociedad de esta plaza: El Camioncito Feliz.—Heredia, 12 de
agosto, 2021.—Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021574641 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las quince horas del once de agosto del dos mil veintiuno, la sociedad: Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Ochenta y Dos Mil Seiscientos Cincuenta y Cinco Sociedad
Anónima, modificó cláusula de administración.—Heredia, catorce horas del
doce de agosto del dos veintiuno.—Lic. Miguel Ángel Quesada Niño, Abogado y
Notario.—1 vez.—( IN2021574681 ).
Ante esta notaría, se disolvió la sociedad Coresur Triple Equis S.A., cédula
jurídica N°
3-101-250714.—San Isidro de Pérez Zeledón, 13 de agosto del 2021.—Lic. Ronny
Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—( IN2021574712 ).
Por acta número uno, protocolizada mediante
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 15 horas con 40 minutos del
12 de agosto del 2021, la sociedad Nuevos Horizontes en Mi Camino Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos veintidós mil novecientos noventa y
tres, realizó cambio de razón social a Blue Valley Group
LLC U.S. A.-C.R. LTDA. Es todo.—Lic. Jhin Alonso Rojas Sánchez, Notario.—1
vez.—( IN2021574731 ).
En mi notaría, al ser las nueve horas del
trece de agosto del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de la Asamblea de
Socios cuotistas de la sociedad Comunidad de
Altura Calle Lobo Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la
cual se acuerda y aprueba la reforma de las cláusulas de capital social,
administración, representación y convocatoria. En relación con el capital
social, se reforma la parte formal de la cláusula. Asimismo, se remueven dos
gerentes y se mantiene uno sólo.—Flores, Heredia, trece de agosto del dos mil
veintiuno.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1
vez.—( IN2021574739 ).
La sociedad, Transportes Vialta Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3 101 142918, modifica su pacto social constitutivo, en
sus cláusulas segunda, tercera, sexta y sétima.—El 23 de julio del
2021.—Elena Aguilar Céspedes, Notaria.—1 vez.—(
IN2021574756 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16:00 horas del día 12/08/2021, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad El Rincón de los Cangrejos Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3101509113, donde se acuerda modificación
de estatutos y corrección de monto de capital social. Grecia. carné 24557. Cel:
87295492.—Licda. Nannie Vanessa Alfaro Ugalde,
Notaria.—1 vez.—( IN2021574761 ).
Mediante escritura 73 otorgada ante la
notaría de la co-notaria Carol Fabiola Murillo
Araya, a las 13:00 horas del 12 de agosto del 2021, se protocolizó el acta dos
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Joely
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-293319; donde se reforma la cláusula de la administración del pacto
constitutivo y se nombran vicepresidente, secretario, tesorero y vocal.—Grecia,
13 de agosto del 2021.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Co-notario.—1 vez.—( IN2021574795 ).
Mediante escritura 12 otorgada ante mi
notaría a las 14:30 horas del 4 de agosto del 2021, se protocolizó el acta dos
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inversiones Rera Tacares R&R Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-294714; donde se reforma la cláusula sétima del
pacto constitutivo y se nombran vicepresidente, secretario y tesorero.—Grecia,
13 de agosto del 2021.—Lic. Kerby Rojas Alfaro,
Notario.—1 vez.—( IN2021574798 ).
Ante esta notaria, el
día el 13 de agosto del 2021, mediante escritura número 105-5, se protocolizo
el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de Tres-Ciento
Uno-Quinientos Ochenta y Nueve Mil Setecientos Cuarenta y Tres Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-589643, mediante la cual se
reformo la cláusula de administración y los cargos de Presidente, Secretario,
Tesorero y Fiscal. Es todo.—San José, 13 de agosto del 2021.—Aldo José Mata
Morales.—1 vez.—( IN2021574808 ).
Mediante escritura
número cincuenta y cinco otorgada ante esta notaria, a las catorce horas y
treinta minutos del día cinco del mes de agosto del año dos mil veintiuno, se
constituyó la Fundación Medicina para todos, con domicilio social en
Heredia, San Rafael, Los Ángeles, Condominio Aves del Paraíso, avenida
Miravalles, casa treinta y tres G, Administrada por Sergio Alberto Jiménez
Córdoba director, quien durará en su cargo todo el plazo Social de la Fundación
Medicina para todos. El Presidente tendrá las facultades de Apoderado General.
Lugar y fecha.—San José, trece de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Nancy
Gabriela Villar Santana.—1 vez.—( IN2021574814 ).
La Empresa GTI Pagos S. A., cédula jurídica número 3 - 101 - 785882, reforma la cláusula
tercera en el sentido de que: la empresa tendrá como único objeto
Administración de recursos financieros por medio de fideicomisos o cualquier
otro tipo de administración de recursos, efectuada por personas jurídicas que
no sean intermediarios financieros.—San José, 13 de agosto, del año 2021.—Irene
Virginia Araya Ortiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021574832 ).
Mediante escritura de
los notarios Federico Jenkins Moreno, cédula
de identidad número uno-cero quinientos cincuenta y dos-cero setecientos ocho y
María Fernanda Salazar Acuña, cédula de identidad número
uno-mil quinientos cinco-cero setecientos sesenta y cuatro, Notarios Públicos,
actuando en el protocolo del primero, se modificó la cláusula primera de los
estatutos de la sociedad Thule de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos diecinueve mil novecientos ochenta y dos, mediante
la cual se cambia el nombre, denominándola Bring
Your Life Sociedad Anónima.—San José, trece de agosto del dos mil
veintiuno.—Licda. María Fernanda Salazar Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2021574833
).
En esta notaría mediante escritura número: 248-37, otorgada en San Isidro de Heredia a
las 10:00 horas del 13 de agosto del 2021, se reformó la cláusula 03, 07 y10
del Acta Constitutiva de la sociedad Corporación Karrroger
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número:
3-102-664657.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021574835 ).
En esta notaría mediante escritura número: 249-37, otorgada en San Isidro de Heredia a
las 11:00 horas del 13 de agosto del 2021, se reformó la cláusula 02 del Acta
Constitutiva de la sociedad Tarimas Ecológicas B y J Salas del Este S. A.
con cédula jurídica número: 3-101-784008.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021574837 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
Notaria, se reformó la cláusula sexta de los estatutos sociales de Comidas Sonia y
Luz Sociedad Anónima.—Escritura otorgada en Atenas, a las once horas del trece
de agosto de dos mil veintiuno.—Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—(
IN2021574840 ).
El suscrito Notario
Público hace constar que los señores José Daniel Alfaro Chacón, Keyla Piedra
Arroyo y Hugo Alberto Salas Chinchilla han solicitado ante esta notaría la constitución de la sociedad anónima Gold Pass Travel Sociedad Anónima.—Lic. Gustavo Moncada Acuña,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021574851 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10:00 horas del 12 de agosto del año 2021, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la empresa Ader
Blue Pacific Properties,
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
setenta y dos mil setecientos ocho. Se nombra nueva junta directiva.—San José,
12 de agosto de 2021.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—(
IN2021574853 ).
Ante esta notaría se nombró nuevo Secretario en la Junta Directiva de la compañía Narad Fox S. A. Capital Social: 10.000
colones. Representante: Roxana Ovares Díaz.—San José, agosto del 2021.—Lic.
Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—( IN2021574858 ).
Por otorgada ante esta
notaría a las 10:00 horas del 13 de agosto del 2021 se protocolizó acta de
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Marina
Pez Vela Quepos S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-298131. Se
reforma cláusula Quinta de los Estatutos Sociales.—San José, 13 de agosto del
dos mil veintiuno.—Licda. Marianela Carvajal Carvajal,
Notaria, rcalderon@zurcherodioraven.com 2201-3840.—1 vez.—( IN2021574861 ).
Que mediante Asamblea
General Extraordinaria de accionistas de la compañía 3-102-639714 Limitada,
cédula de persona jurídica número 3-102-639714
celebrada en San José, Escazú, San Rafael, Plaza Tempo, Lobby B, cuarto piso
oficina de LegalCorp Abogados a las 16:00 horas del
22 de julio del 2021, por acuerdo unánime de socios se disuelve la
sociedad.—San José, 09 de agosto del 2021.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021574863 ).
En mi notaría, mediante escritura número
164, visible al folio 121, del tomo 2, a las 17:54 horas del 20 de julio del
2021, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de: 3-102-822729
SRL, con la cédula de persona jurídica número 3-102-822729, mediante la cual se
acordó modificar clausula sétima y así como la cláusula décimo sexta, y revocar
nombramiento del gerente 1 eliminando dicho puesto por completo. Para escuchar
oposiciones en vaguilerabogados@gmail.com.—Ciudad de Heredia, a las nueve horas
con treinta y tres minutos del 13 de agosto del 2021.—Licda. Ada Valeria
Aguilera Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2021574864 ).
Que mediante asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Ochenta y Siete Mil Doscientos Ochenta y Uno Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-487281
celebrada en su domicilio en San José-San José 375 metros al oeste del
Scotiabank Sabana, Oficinas Legalcorp Abogados, a las
16:30 horas del día 22 de julio del 2021, por acuerdo unánime de socios se
disuelve la sociedad.—San José, 9 de agosto del 2021.—Lic. Armando Moreno
Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021574865 ).
Ante la suscrita
Licenciada Notaria Nuria Murillo Chaves, se protocolizo el acta número tres de
la asamblea de socios accionistas de la Sociedad animales libres m fc Carbonal v 6 c sociedad
anónima, se reforma la cláusula sexta únicamente con respecto a la representación judicial y extrajudicial quedando la
representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente nombrado por
todo el plazo social con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de
suma.—Alajuela diez de agosto de dos mil veintiuno.—Licenciada Nuria Murillo
Chaves, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021574869 ).
Por escritura número
treinta y ocho, del tomo diecisiete, otorgada ante mi notaría, se acordó por la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas modificar en su totalidad los artículos del pacto constitutivo de
la sociedad denominada: Rancho Tres Hermanos Sociedad Anónima.—Lic. José
Fabián Salazar Solís,
Notario.—1 vez.—( IN2021574870 ).
Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de González Asistencia Empresarial GAE Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-791461, mediante
la cual se acordó disolver la compañía, conforme
al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio; por medio de escritura
otorgada en la ciudad de San José, a las 08:00 horas del 13
de agosto del 2021, por la notaria pública: Paula Andrea Donato Ramírez.—Licda. Paula Andrea Donato Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2021574874 ).
Escritura otorgada a las
dieciséis horas con treinta minutos del cinco de agosto del dos mil veintiuno,
GRP Global Outreach Sociedad Anónima, se
disuelve.—Licda. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1
vez.—( IN2021574875 ).
El día de hoy la suscrita notaria publica protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Restaurants JR Ribs Tournón S. A., celebrada a las 8:00 horas del 20 de
julio del 2021, por la cual se reforma la cláusula del pacto social en cuanto al plazo social.—San José, 10
de agosto del 2021.—Licda. Mariamalia Cedeño Otárola, Notaria.—1 vez.—( IN2021574878 ).
Hoy protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de: Aguacate Santa Rosa,
donde se acuerda reformar las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se hacen nuevos
nombramientos.—Filadelfia, 12 de agosto del 2021.—Luis Roberto Paniagua Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2021574882 ).
Que mediante asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Granja Porcina Herepi Sociedad Anónima, titular de la cedula jurídica
tres-ciento uno-ciento cuarenta mil ciento cuarenta y dos, celebrada en domicilio
social, se acordó disolver la empresa.—13 de agosto de 2021.—Lic. Esteban
Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2021574883 ).
Carlos Enrique Céspedes Ulate, mayor, comerciante, casado una vez, cédula
de identidad número dos-cero cuatro dos siete-cero ocho cero seis, vecino de
Puntarenas en Barranca de Puntarenas, en Juanito Mora, Avenida doce, calle
doscientos dieciséis, casa blanca, verjas negras, y otros conformaron la
sociedad denominada: Importadora Transoceánica S.R.L., siendo Carlos
Enrique Céspedes Ulate, su gerente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma el capital social es la suma de diez
mil colones, representado por diez cuotas, escritura N°
428, otorgada a las 10:00 horas del 20 de julio de 2021, ante el notario Álvaro Córdoba Díaz, teléfono
N° 8371-4420.—Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario.—1
vez.—( IN2021574884 ).
Mediante escrituras N° 41-19, de las 19:00 horas del 12 de agosto de
2021, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la
empresa: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta Mil Seiscientos Dos Sociedad
Anónima, donde se modifica el pacto constitutivo de la empresa en su
cláusula segunda en cuanto al domicilio, la cláusula novena en cuanto a la
administración, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 13 de
agosto de 2021.—Licda. Gladys Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2021574885
).
Por escritura 163-17, de
las 08:40 del 13 de agosto de 2021, protocolicé reforma a la cláusula octava de
Comercializadora San Pedro del Este Número Trece Sociedad Anónima y se nombra secretario.—Lic. Guido Palacino
Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2021574886 ).
Ante la notaria
pública: Laura Villalobos Sánchez, mediante escritura
otorgada a las dieciocho horas del doce de agosto del dos mil veintiuno, se
constituyó la sociedad de esta plaza: Equis Cuatro Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—Heredia, a las dieciocho horas con treinta
minutos del doce de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Laura Villalobos
Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2021574887 ).
Mediante escritura otorgada ante mí,
protocolicé acuerdos de Asamblea General de la empresa Corporación Mercantil
de Desarrollo S. A., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero tres cero siete cero cinco, mediante la cual se modifican
las cláusulas del Capital Social, la Administración y el Plazo Social, del
pacto social de la compañía.—San José, cuatro de agosto del dos mil
veintiuno.—Alejandro Vargas Yong, Notario Público.—1 vez.—( IN2021574889 ).
Mediante escritura otorgada ante mí, protocolicé
acuerdos de Asamblea General de la empresa El Pedregal del Coco S. A.,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuatro cero dos
cinco cero, mediante la cual se modifican las cláusulas del capital social y la
Administración del pacto social de la compañía.—San José, cuatro de agosto del
ario dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1 vez.—(
IN2021574890 ).
Mediante escritura
pública número veintidós, otorgada, a las quince horas del 27 de julio del
2021, ante la Notario Andrea Hütt Fernández, se
reformó la cláusula del plazo social del pacto constitutivo de la sociedad Terra
Solís de Tamarindo, T.S.T, S.A, con número de cédula jurídica
3-101-668284.—San José, 16 de agosto del 2021.—Licda. Andrea Hütt Fernández.—1 vez.—( IN2021574964 ).
Asesoría Jurídica
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración,
se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución N° 756-2021
AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Asesoría Jurídica. Subproceso de Cobros
Administrativos. San José a las diez horas del veinte de julio de dos mil
veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 de la Ley
General de Administración Pública, Reglamento General para el control y la
recuperación de acreditaciones que no corresponden, N°
34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc.
7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a
iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Gabriel Marquéz Quesada, cédula de identidad número 4-0188-0198,
por “adeudar a este ministerio la suma de ¢828.261.93, por 30 días de preaviso
no otorgado, debido a su renuncia a partir del 25 de junio de 2021 y regir esa
misma fecha. Lo anterior según Oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-5978-07-2021, del 19 de julio de 2021, del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos
Humanos. (folio 1); Oficio N°
MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-3168-2021, del 25 de junio de 2021, del Departamento de
Control y Documentación, (folio 2) ambos de éste Ministerio y recibidos por
este Sub Proceso el 20 de julio de 2021. Para lo anterior se realiza el debido
proceso, el cual será instruido por la asesora legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4846 o 2600-4284 y el, fax 2227-7828.
Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que
cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del
recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros
Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas,
frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un
arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a
cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le
hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un
abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina
donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe del
Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N° 4600053138.—Solicitud N° 286736.—(
IN2021573884 ).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
Resolución Nº 775-2021 AJCA. Ministerio de Seguridad
Pública. Asesoría Jurídica. Subproceso de Cobros Administrativos. Ministerio de
Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las diez
horas del veintisiete de julio de dos mil veintiuno. Proceso cobratorio incoado
a Gabriel Marquéz Quesada, cédula de identidad
4-188-198. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a adicionar
a la resolución N° 756-2021 AJCA, del 20 de julio de
2021 (folio 03) del Auto de Apertura, por cuanto de conformidad con el Oficio
N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-6019-07-2021, del 23 de julio de 2021, del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de este Ministerio (folios 06
y 07), informa que el encausado adeuda además la suma de ¢136.858.57. Lo
anterior sumado al monto original intimado de ¢828.261.93, queda por un monto
total adeudado de ¢965.120.50 desglosado de la siguiente manera:
CONCEPTO |
VALOR
EN COLONES |
30 días de preaviso
no otorgado, debido a su renuncia a partir del 25 de junio de 2021 y regir
esa misma fecha |
828.261,93 |
Sumas acreditadas
que no corresponden por el periodo del 25 al 30 de junio de 2021 |
136.858,57 |
TOTAL |
965.120,50 |
Dicho proceso será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4846 o 2600-4284, fax
2227-7828. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se
le concede nuevamente los 15 días hábiles que cita la Ley General de la
Administración Pública, para presentar cualquier oposición al citado cobro.
Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. N°
4600053138.—Solicitud N° 286756.—( IN2021573893).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Res
N° 0875-2021.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las
nueve horas once minutos del treinta de julio de dos mil veintiuno.
Procede este Despacho
a realizar la segunda intimación de pago al señor Carlos Antonio Ramírez Umaña,
portador de la cédula de identidad número 4-0112-0153, por concepto de salario
percibido en los períodos en que debía recibir subsidio por incapacidad.
Resultando:
Que
mediante resolución número 0685-2021 de las diez horas cincuenta y dos minutos
del nueve de junio del dos mil veintiuno, este Despacho declaró al señor Carlos
Antonio Ramírez Umaña, de calidades indicadas, responsable pecuniario por la
suma de ¢3.589.833,22 (tres millones quinientos ochenta y nueve mil ochocientos
treinta y tres colones con veintidós céntimos), correspondiente por salario
percibido en los períodos en que debía recibir subsidio por incapacidad.
Resolución que se constituyó en la primera intimación de pago, de conformidad
con lo establecido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la
Administración Pública, para lo cual se otorgó un plazo de quince días hábiles
para que procediera al pago del adeudo y que le fue notificada mediante
publicación en el periódico oficial La Gaceta por tres veces
consecutivas, los días 25, 28 y 29 de junio de 2021. (Visible en expediente
número 20-2586 del Sistema de Administración de Expedientes del Dirección
Jurídica).
Considerando único
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley General de la
Administración Pública, se establece que la ejecución administrativa deberá
realizarse previo desarrollo de un procedimiento administrativo que supone la
debida comunicación del acto y la realización de dos intimaciones consecutivas,
mediante las cuales haga requerimiento de cumplir, una clara definición y
conminación del medio coercitivo aplicable que no podrá ser más de uno, y un
plazo prudencial para cumplir.
Atendiendo a lo anterior,
mediante resolución número RES-0685-2021 citada, este Despacho estableció la
deuda del señor Ramírez Umaña, por la suma de ¢3.589.833,22 (tres millones
quinientos ochenta y nueve mil ochocientos treinta y tres colones con veintidós
céntimos).
Así las cosas, en
cumplimiento de lo instituido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de
la Administración Pública, y siendo que el señor Ramírez Umaña no ha cumplido
con lo ordenado en la resolución número RES-0685-2021 citada, se le realiza
segunda intimación a efectos de que el ex servidor proceda a efectuar el pago
del monto adeudado por la suma de ¢3.589.833,22 (tres millones quinientos
ochenta y nueve mil ochocientos treinta y tres colones con veintidós céntimos)
correspondiente a la deuda por concepto de salario percibido en los períodos en
que debía recibir subsidio por incapacidad, monto que deberá ser depositado en
la cuenta número 001242476-2 del Banco de Costa Rica, o 100-01-000215933-3 del
Banco Nacional de Costa Rica del Ministerio de Hacienda. Otorgándosele para
ello un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la
notificación de la presente resolución. Ante el supuesto de que el señor
Ramírez Umaña no cumpla dentro del plazo otorgado con lo intimado, este
Despacho procederá con fundamento en el artículo 150 de la Ley General de la
Administración Pública a remitir a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección
General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos
189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Por tanto,
EL MINISTRO DE HACIENDA,
RESUELVE:
De
conformidad con los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración
Pública, se realiza la segunda intimación de pago al señor Carlos Antonio
Ramírez Umaña, portador de la cédula de identidad número 4-0112-0153, para que
en el plazo improrrogable de quince días hábiles, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la presente resolución, cancele la suma de
¢3.589.833,22 (tres millones quinientos ochenta y nueve mil ochocientos treinta
y tres colones con veintidós céntimos) por concepto de salario percibido en los
períodos en que debía recibir subsidio por incapacidad. Adeudo que deberá ser
depositado en las cuentas números 001-242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000-215933-3
del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda.
Realizado el pago respectivo, deberá el señor Ramírez Umaña remitir a este
Despacho documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor
del Estado. De no cumplir el señor Ramírez Umaña en tiempo con el pago en el
plazo otorgado en la presente resolución, este Despacho procederá a remitir el
expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda,
para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 Código de
Normas y Procedimientos Tributarios. Notifíquese al señor Carlos Antonio
Ramírez Umaña.—Elian Villegas Valverde, Ministro de Hacienda.—O.C. N° 286866.—Solicitud N° 286866.—(
IN2021574199 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Documento Admitido
Traslado al Titular
Ref.:
30/2021/25895.—Immo of
The Pacific Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Documento: Nulidad por parte de terceros,
Interpuesto por: Daniela Rouillon Villa. Nro y fecha: Anotación/2-141232 de 19/02/2021. Expediente:
2018-0007353. Registro Nº 275541 IMMO en clase(s) 36
Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las del 13 de abril
del 2021.
Conoce
este Registro, la solicitud de Nulidad, promovida por Marianella Arias
Chacón, en su condición de apoderada especial de Daniela Rouillon
Villa, contra la marca “IMMO (diseño)”, registro Nº
275541 inscrita el 29/11/2018 con vencimiento el 29/11/2018, la cual
protege en clase 36: “Los servicios de corredores de bienes y valores, los
servicios de administradores de propiedades, a saber, servicios de alquiler,
tasación de bienes inmuebles o financiación” propiedad de Immo of The Pacific Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3-102-749255, domiciliada en San José, Escazú San
Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, Tercer Piso, Oficina
número 1.
Conforme a los
artículos 37 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas
Decreto Nº 30233-J; se da Traslado de esta
acción al titular del signo o a su representante, para que en el plazo de un
mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al
efecto las pruebas que estime convenientes. Se comunica que el expediente se
encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el
expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se
les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera
automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687.
A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el
Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al
proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones,
se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la
Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que hayan aportado previo a la
notificación del presente traslado o que pretenda aportar deben ser presentadas
en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción
necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso),
caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento. lo anterior conforme
al artículo 294 y 295, de la Ley General de Administración Pública.
Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor
Jurídico.—( IN2021574676 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se
hace saber al señor Jesús Esquivel Rodríguez, titular de la finca de Alajuela
matrícula 100520, de quien no consta cédula de identidad, ni domicilio en los
asientos registrales, que en el Registro Inmobiliario se iniciaron diligencias
administrativas motivadas por el oficio DRI-CTE-03-0075-2021 de fecha 18 de
febrero del 2021, presentado en la Dirección del Registro Inmobiliario el 23 de
marzo del 2021, suscrito por el ingeniero Jairo Solís Salazar, funcionario del
Sub Proceso de Conciliación Catastral, mediante el cual se da respuesta a la
solicitud de la Procuraduría de la República, a efecto de indicar si el plano
catastrado A-417576-1997 -entre otros- presenta traslapes con otros planos o
fincas. En virtud de lo anterior, esta Asesoría Jurídica mediante resolución de
las 8:00 horas del 15/04/2021 autorizó la apertura del presente expediente
administrativo, y consignar advertencia administrativa en la finca de Alajuela
matrícula 100522, únicamente para efectos de publicidad, mientras se continúa
con el trámite del expediente; por resolución de las 15:00 horas del 09/08/2021
se ordenó consignar advertencia administrativa en la finca de Alajuela
matrícula 100520, y se autorizó la publicación de un edicto por una única vez
en el Diario Oficial La Gaceta, para conferirle audiencia al señor Jesús
Esquivel Rodríguez, titular de la finca de Alajuela matrícula 100520, por el
término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación
del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de
dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le
previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar
correo electrónico u otro medio autorizado conforme al artículo 22 inciso b)
del RORI, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto
o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción
de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de
mayo de 1967, y el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687, en correlación con el artículo 29 del Código
Procesal Civil. Si su apersonamiento o manifestación la hiciera mediante
documento electrónico con firma digital, este solo podrá ser recibido en la
dirección de correo electrónico SecretariaBienesInmuebles@rnp.go.cr,
debidamente identificado al expediente al que se dirige. Asimismo, se indica
que el expediente administrativo se pondrá a su disposición en el horario de
lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. para efectos de copia digital. En
caso que se requiera hablar con el asesor a cargo, mientras esté vigente la
emergencia sanitaria provocada por la pandemia del COVID-19, se le podrá atender
los días miércoles en horario de 8:00 a.m. a 3:00 p.m.; o por medio del correo
institucional ichaves@rnp.go.cr; aclarando que, se trata de un medio para
atender consultas y no para la presentación de ningún tipo de escrito o
documentación al expediente. Tampoco será un medio para suministrar copias o
reproducciones parciales o totales del expediente. Notifíquese. (Referencia exp. 2021-0243-RIM).—Curridabat, 9 de agosto del 2021.—M.Sc. Iris Chaves Rodríguez, Asesoría Jurídica Registral.—1
vez.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 287136.—( IN2021574699 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Primera
constancia de archivo N° MICITT-DCNT-CA-031-2021.—Expediente
administrativo N° GNP-236-2014.— Ministerio de
Ciencia, Innovación, Tecnología y
Telecomunicaciones.—Viceministerio de Telecomunicaciones.—Dirección de
Concesiones y Normas en Telecomunicaciones.—Departamento de Normas y Procedimientos
en Telecomunicaciones,
HACE CONSTAR:
1°—Que
mediante oficio sin número de fecha 31 de octubre de 2014 , recibido en el
Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 27 de noviembre de 2014, el señor
Luis Fernando Beeche Pozuelo, con cédula de identidad
N° 1-05550047, en su condición de Presidente con
facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa Punto
Rojo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-002526, presentó solicitud de permiso de uso de frecuencias, de
conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 25 inciso a), subinciso 2) de la Ley N° 8642,
Ley General de Telecomunicaciones. (Folio 01 a 034 del expediente
administrativo N° GNP-236-2014).
2°—Que por oficio N° MICITT-GNP-OF-353-2014 de fecha 10 de diciembre de 2014,
el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones, solicitó el respectivo criterio técnico a
la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse SUTEL),
respecto de la anterior solicitud. (Folio 32 del expediente administrativo N° GNP-2362014).
3°—Que con oficio N° 08081-SUTEL-SCS-2016 de fecha 28 de octubre de 2016,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en misma fecha, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido
mediante el oficio N° 07364-SUTEL-DGC-2016 de fecha
05 de octubre de 2016, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 024-061-2016, en el cual dicha Superintendencia
recomendó acoger la solicitud de la empresa Punto Rojo Sociedad Anónima. (Folios
33 a 45 del expediente administrativo N°
GNP-2362014).
4°—Que mediante
memorando N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-243-2016 de fecha
28 de noviembre de 2016, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de
Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica
emitida mediante oficio N° 07364-DGC-2016 de la
Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa Punto Rojo
Sociedad Anónima. (Folio 46 del expediente administrativo N°
GNP-236-2014).
5°—Que por medio del
memorándum N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-0802020, de
fecha 06 de marzo de 2017, el Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico remitió a el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones el Informe Técnico N°
MICITT-DERRT-DAER-INF-102-2017, de fecha 06 de marzo de 2017, acerca de la
solicitud de la empresa Punto Rojo Sociedad Anónima y la recomendación técnica
de la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios 51 a 63 del expediente
administrativo N° GNP-2362014).
6°—Que mediante oficio
N° MICITT-GNP-OF-133-2017 de fecha 09 de marzo de
2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, previno
a la empresa Punto Rojo Sociedad Anónima a
fin de que presentara una certificación de personería jurídica vigente, toda
vez que a la fecha la presentada junto a la solicitud ya tenía más de tres
meses de vigencia, en el plazo máximo de 10 (diez) días hábiles, en apego a lo
dispuesto por el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N 6227, así como el artículo 2 de la Ley de Protección al Ciudadano del
Exceso de requisitos y Trámites Administrativos, Ley N°
8220. Asimismo se le informa a la empresa citada, que hasta tanto no contar con
dicho requerimiento no se podrá emitir el informe técnico-jurídico final que
recomienda al Viceministerio de Telecomunicaciones para la rendición del
dictamen respectivo, Vencido el plazo sin que se presente la certificación
solicitada se procederá con el ARCHIVO de la solicitud. (Folio 66 y 67 del
expediente administrativo Nº GNP-236-2014).
7°—Que en fecha 05 de
mayo de 2021 y 20 de junio de 2021, el Departamento de Normas y Procedimientos
en Telecomunicaciones, por medio de la consulta en línea al sitio oficial del
Registro Nacional, Sección de Índice de Personas Físicas, por la identificación
de la persona jurídica, verificó que la empresa Punto Rojo S. A., con cédula de
persona jurídica N° 3-101-002526, se encuentra
disuelta. (Folio 70 a 71 del expediente administrativo N°
GNP-236-2014). Por tanto:
1°—Comuníquese a la
empresa Punto Rojo Sociedad Anónima: En razón de los hechos expuestos
anteriormente y dado que no consta en los registros que lleva esta Dirección,
el cumplimiento de las prevenciones indicadas en el considerando sexto en plazo
requerido por parte del Viceministerio de Telecomunicaciones, así como de la
verificación efectuada en fecha 20 de junio de 2021 por parte del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones al portal oficial del Registro
Nacional, se da por archivada la solicitud de permiso de uso de frecuencias que
se tramitan en el expediente administrativo N°
GNP-236-2014 bajo custodia del Viceministerio de Telecomunicaciones,
referenciada en el considerando primero del presente auto de archivo.
En atención a lo
anterior, se concede a cualquier interesado un plazo máximo e improrrogable de
cinco (5) días hábiles a partir de la notificación de la presente constancia de
archivo de trámite, con el fin de pronunciarse con lo acá manifestado en caso
de no estar de acuerdo, al correo electrónico
notificaciones.telecom@micit.go.cr o en su defecto por escrito en nuestras
oficinas ubicadas en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal
de Casa Presidencial, Edificio MIRA, primer piso, oficinas del Viceministerio
de Telecomunicaciones (MICITT). Lo anterior de conformidad con el artículo 346
inciso 1) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración
Pública.
Finalmente, se le
informa que en caso de requerir frecuencias nuevamente, puede presentar una
nueva solicitud de permiso de uso de frecuencias, para lo que deberá cumplir
con los requisitos establecidos en el marco jurídico vigente.
2°—Comuníquese a la Superintendencia de Telecomunicaciones:
Una vez transcurrido el plazo otorgado en el punto anterior, se le informará a
la Superintendencia de Telecomunicaciones que, debido a los hechos este
Viceministerio de Telecomunicaciones procederá archivar la solicitud de la
empresa Punto Rojo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-002526.
3°—Acciones de la dirección de concesiones y
normas en telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones: Debido a
los hechos expuestos, se procederá con el Archivo de la solicitud de permiso de
uso de frecuencias, misma que se tramita bajo el expediente administrativo N° GNP-236-2014 del Departamento de Normas y Procedimientos
en Telecomunicaciones, según se verificó en el Registro Nacional, Sección de
Índice de Personas Físicas, por la identificación de la persona jurídica, que
la empresa Punto Rojo S. A., con cédula de persona jurídica N°
3-101-002526, se encuentra disuelta. Es todo.—Dado en San José, a las 10 horas
y 21 minutos del 12 de agosto de 2021.—Dirección de Concesiones y Normas en
Telecomunicaciones, Viceministerio de Telecomunicaciones.—Cynthia Morales Herra, Directora.—O.C. N°
4600052417.—Solicitud N° 287389.—( IN2021574711 ).
SUCURSAL HEREDIA
De
conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”.
Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al patrono Goldoni y Cordero G y C número patronal
2-3101727555-001-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a
notificar por medio de edicto, traslado de cargos número de caso
1212-2021-06275, por eventuales omisiones salariales, por un monto de
¢979.623,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: en Heredia, 200
norte, 50 oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez
días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 10 de agosto
del 2021.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefa.—1 vez.—( IN2021574541 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20
del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y
de trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de
notificación al patrono Goldoni y Cordero G y C
número patronal 2-3101727555-001-001, el Área de Inspección de la Sucursal de
Heredia procede a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de
caso 1212-2021-06290, por eventuales omisiones salariales, por un monto de
¢1.421.0464,00 en cuotas obrero- patronales. Consulta expediente: en Heredia,
200 Norte 50 Oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez
días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 10 de agosto
del 2021.— Sucursal Heredia.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefe.—1 vez.—(
IN2021574544 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20
del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y
de trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de
notificación al patrono Implastic Sociedad Anónima
número patronal 2-3101244902-001-001, el Área de Inspección de la Sucursal de
Heredia procede a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de
caso 1212-2021-07486, por eventuales omisiones salariales, por un monto de
¢6.171.909 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: en Heredia, 200
norte 50 oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez
días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 10 de
agosto del 2021.—Sucursal Heredia.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefe.—1
vez.—( IN2021574545 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
En expediente N° OTPV-AJ-REV-014-21, de
proceso ordinario de revocatoria de la adjudicación, contra la Asociación
Agropecuaria de Finca Gerika, cédula jurídica N° 3-002-194973, mediante resolución de las o cho horas veinte
minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno, se ordenó notificar por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, la siguiente resolución
“Instituto de Desarrollo Rural.—Región de Desarrollo Huetar Norte.—Oficina
Desarrollo Territorial Puerto Viejo.—Asesora Jurídica, al ser las ocho horas
veinte minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno y con fundamento en
las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización, N°
2825, del 14 de octubre de 1961 y sus reformas; la Ley de Transformación del
Instituto de Desarrollo Agrario en Instituto de Desarrollo Rural N° 9036; Reglamento de la Ley N°
9036, publicado en La Gaceta del 04 de mayo de dos mil dieciocho; la Ley
General de la Administración Pública y el Acuerdo tomado por la Junta Directiva
del INDER en el Artículo N° 1 de la sesión 031-03 del
01 de julio de 2003 y con uso supletorio del Código Procesal Civil; se tiene
por establecido en contra la Asociación Agropecuaria de Finca Gerika, cédula jurídica N°
3-002-194973, vecina del asentamiento Gerika, el
presente Procedimiento Administrativo de Revocatoria de Adjudicación, del lote
Comunal del Asentamiento Gerika, Sector El Progreso,
ubicada en el distrito Puerto Viejo, cantón de Sarapiquí, de la provincia de
Heredia, que fuera adjudicado por medio del Acuerdo de Junta Directiva del
INDER, tomado en el artículo N° LXI de la sesión N° 076-00, celebrada el 23 de octubre del 2000, modificado
en el artículo 16 de la sesión ordinaria 038-2011, celebrada el 24 de octubre
de 2011 y artículo 15 de la sesión ordinaria 023-2013, celebrada el 24 de junio
de 2013. Dicho terreno se describe en el plano catastrado N°
H-612672-2000 y se encuentra inscrito bajo matrícula de folio real número
4-162141-000 a nombre del Instituto de Desarrollo Rural. Se instruye el
presente procedimiento administrativo, para averiguar la verdad real de los
hechos, al atribuírsele a la Asociación Agropecuaria de Finca Gerika, el presunto incumplimiento de las obligaciones
contraídas por ella, con la Institución, por la causal del Abandono
Injustificado del terreno, contemplada en el artículo 68, inciso 4) apartado b)
abandono injustificado…, en relación con el 66 de la Ley 2825 y sus reformas,
que determina que el Instituto de Desarrollo Agrario hoy Instituto de
Desarrollo Rural, podrá revocar la adjudicación por el abandono injustificado
de la parcela, y el Artículo N° 67 inciso b) de la
Ley N° 9036. Se le atribuye a la Asociación
Agropecuaria de Finca Gerika, el incumplimiento de
las obligaciones contraídas con el IDA hoy INDER, por los siguientes hechos:
por supuesto abandono injustificado del lote Comunal del asentamiento Gerika, según fiscalización realizada por la oficina
Territorial Puerto Viejo en fecha 05 de marzo del 2021, en el predio existe un
aparente salón comunal en mal estado, con techo de zinc, paredes de block y
piso de cemento de aproximadamente 180 m2, también un galerón con un aproximado
de 280 m2, en mal estado, techo de zinc, estructura de perlin
y piso de cemento, y un plantel en lo que resta del área de dicho predio,
siendo este mismo de cemente en regular estado, actualmente las construcciones
se encuentran sin ningún tipo de uso, totalmente abandonadas. Ante esta
situación la oficina recomienda la revocatoria de adjudicación por la causal de
abandono injustificado contra la Asociación Agropecuaria de Finca Gerika; se desprende de la certificación de personería
jurídica de la organización adjunta al expediente, que esta se encuentra
vencida desde el 31 de julio del año 2018. Se tiene como parte en este procedimiento
a la adjudicataria indicada, a quien se les da traslado de la presente
investigación y a sus afiliados. En este mismo acto se señala para audiencia
oral y privada la cual a celebrarse a las 09:00 a.m. del 21 de setiembre del
año 2021, en las instalaciones de la Oficina de Desarrollo Territorial Puerto
Viejo, ubicada detrás de las bodegas El Colono. De la misma manera se le hace
saber, que máximo al día y hora de la audiencia, puede ofrecer y aportar toda
la prueba que considere oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de
que estime aportar prueba testimonial, la presentación de los testigos corre
por su cuenta y los mismos deberán comparecer a la hora y fecha señala para la
audiencia oral; para lo cual deben presentarse debidamente identificados y se
advierte al administrado, que el caso de no comparecer en la hora y fecha ya
señalada, sin causa que lo justifique, la misma se declarará inevacuable. Se advierte al administrado, que a la
audiencia programada podrá comparecer de forma personal o por medio de
apoderado debidamente acreditado, salvo si desea declarar, en cuyo caso deberá
acudir en forma personal. De igual forma se le hace saber, qué de comprobarse
los hechos investigados, se le revocará la adjudicación del terreno y la declaratoria
de elegible. Se pone en conocimiento del administrado, que como prueba de la
Administración del INDER, en el Expediente N°
OTPV-AJ-REV-014-21, que al efecto se lleva en el presente proceso, constan los
siguientes documentos:1) Oficio INDER-GG-DRT-RDHN-OTPV-0380-2021, 2) Copia del
plano H-612672-2000, 3) Copia acuerdo art. LXI ses.
076-00, 4) Copia acuerdo art. 16. ses. ord. 038-2011, 5) Copia art. 15, ses.
ord. 023-2013, 6) Copia acuerdo art. 43, ses. ord. 034-2013, 7) Copia
AEN-085-2014, 8) Certificación personería jurídica, 9) Boleta Fiscalización,
10) Estudio plano: H-612672-2000, 11) Estudio finca 4-162141-000, 12) Reporte
trámites por predio, 13) Boleta revisión expediente Siga, 14) INDER-GG-DRT-RDHN-OTPV-0388-2021,
15) INDER-GG-DRT-RDHN-0585-2021, 16) Consulta Registro Nacional Asociación
Agropecuaria Finca Gerika, 17)
INDER-GG-DRT-RDHN-737-2021, 18) Apertura proceso revocatoria, 19) INDER-PE-AJ-ALL-1338-2021,
20) INDER-GG-DRT-RDHN -0942-2021. Dicho expediente se encuentra en la Asesoría
Jurídica de la Oficina de Desarrollo Territorial del INDER, en Puerto Viejo de
Sarapiquí, ubicadas detrás de las bodegas El Colono, el cual podrá ser
consultado y fotocopiado a costo del administrado, de forma personal o por
medio de otra persona debidamente autorizada por el mismo, en horario de lunes
a viernes de 8 a. m. a 4 p. m. Deberá el administrado dentro de los tres días
hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, señalar lugar
para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de
Puerto Viejo de Sarapiquí, o un fax que se encuentre dentro del territorio
nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto, ya no existiera o fuese imposible la comunicación, toda
resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas
después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento, que se califica de
ordinario, se le advierte además al administrado, que el día de la comparecencia
oral, puede hacerse acompañar por un abogado de su elección. En caso de no
presentare sin justa causa que lo motive, se procederá a resolver lo que
corresponda, con la prueba que consta en el expediente. Por encontrarse la
personería vencida se invita a los afiliados de esa organización, o quién tenga
un interés directo a apersonarse al proceso; quiénes de manifestar interés de
constituirse como parte deberán presentarse con su cédula de identidad vigente,
el día y lugar señalado para la audiencia oral y privada a celebrarse a las 09:00 a. m. del 21 de setiembre del 2021, en
las instalaciones de la Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, ubicada
detrás de las bodegas El Colono. Se informa al administrado, que, contra la
presente resolución, caben los recursos de revocatoria y apelación, debiéndose
interponer dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes a la
notificación de la presente resolución. Recursos que deberán ser presentados
ante la Asesoría Jurídica de la Oficina de Desarrollo Territorial del INDER en
Puerto Viejo de Sarapiquí. Este Órgano Director del procedimiento resuelve,
siendo que la Asociación adjudicataria no cuenta con representante legal
vigente al día de hoy, se ordena notificar la presente resolución por edicto mediante
tres publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta, a fin que sus
afiliados cuales se desconocen sean debidamente notificados. Confecciónese el
edicto correspondiente y publíquese.—Marisol López Cortés, Órgano Director.—( IN2021573535 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De
conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, se informa a los
interesados de la transmisión a título oneroso del establecimiento comercial Montañas
del Diamante a favor de la sociedad 3-101-803988 S. A. Se
cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de
quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos.—José
Manuel Hernando Echeverría, Presidente.—( IN2021572162 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
La
suscrita notaria pública: Kimberly Sánchez Sánchez, manifiesto que ante mí compareció el señor Roberto
Agustín Martínez
Palma, con cédula de identidad N° 4-0207-0109, en
razón de la venta del Establecimiento Comercial Marisquería Martínez, ubicado en Heredia, San Rafael, costado
norte del parque central, por lo que se cita a los acreedores e interesados
para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer
sus derechos, teléfono N° 6475-2603.—Heredia, 10 de
agosto del 2021.—Kimberly Sánchez Sánchez, Notaria.—(
IN2021574312 ).
[1] Cerrano, Thompson.
Indicator of mutagénesis,
et al 1976 and et al1991, ashby et al 1993.
[2] Sentencia N.° 33-2015 del Juzgado de Trabajo de la Zona
Atlántica. Sentencia N.° 735-2013 en firme N.°
735-2013 del Juzgado de Trabajo de Mayor cuantía de Pococí.
[3]
Barlow S and Sullivan F.1982, Reproductive hazards of industrial Chemical. An
evolution of animal and human data, academic Press.
[4]
Patricia Monge G. MSc, Bach. Lillian Soto L., Laboratorio de Plaguicidas de la
Universidad Nacional, Costa Rica, Efectos adversos a la salud atribuidos al
DBCP.
[5] Sentencia contenciosa N.°
432-2006, Juzgado Civil y Laboral del distrito de Chinandega, Nicaragua.