LA GACETA 161 DEL 23 DE AGOSTO DEL 2021

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE BARVA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

CIENCIA, INNOVACION, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

CITACIONES

AVISOS

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS

El Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), con cédula jurídica 3-007-214429, mediante publicación del “Procedimiento Sustitutivo de Contratación para la Administración y Disposición de Bienes, Decomisados y Comisados del Instituto Costarricense sobre Drogas” en La Gaceta 35 del viernes diecinueve de febrero de dos mil veintiuno, por error material, se consignó incorrectamente en el artículo 47 del Procedimiento Sustitutivo precitado: “La vigencia de esta normativa será por el plazo de dos años, contados a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta”; por lo que, de conformidad con el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, de fecha dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho, se debe leer como sigue y no como se consignó: “La vigencia de esta normativa será por el plazo de un año, contado a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta”.

Georgina Fernández Herrera, Encargada Área Administrativa. Unidad de Recuperación de Activos.—1 vez.— O. C. N° 4600053939.—Solicitud N° 288727.—( IN2021576091 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Aprobado el 27 de abril de 2021

REFORMA DEL ARTÍCULO 22 DE LA LEY 9691, LEY MARCO

DEL CONTRATO DE FACTOREO, DEL 3 DE JUNIO DE 2019

Expediente 22340

DICTAMEN UNÁNIME AFIRMATIVO

Los suscritos Diputados y Diputadas miembros de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos, presentamos el siguiente Dictamen Unánime Afirmativo sobre el proyecto REFORMA DEL ARTÍCULO 22 DE LA LEY 9691, LEY MARCO DEL CONTRATO DE FACTOREO, DEL 3 DE JUNIO DE 2019, Expediente 22340, iniciativa del Diputado Pablo Heriberto Abarca Mora y otros diputados y diputadas, publicado en La Gaceta 295, Alcance 332 del 17 de diciembre de 2020, con base en las siguientes consideraciones.

I)  RESUMEN DEL PROYECTO DE LEY

La iniciativa de ley propone modificar el artículo 22 de la Ley Marco del Contrato de Factoreo, Ley 9691, para que las entidades privadas que desean implementar plataformas electrónicas de factoreo, lo puedan hacer sin tener que cumplir con el requisito de contar con la autorización previa del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt). Lo anterior, en razón de que no se considera conveniente imponer este requisito ya que no es atinente a las funciones del Micitt, además de que podría atentar contra el principio de libertad contractual, así como con los principios de mejora regulatoria y simplificación de trámites. Por otra parte, se considera que la eliminación de este requisito es conteste con la idea de reactivación económica que resulta muy necesaria en la situación actual que vive el país. A la vez, se propone obligar a las plataformas de factoreo de las entidades privadas a cumplir, cuando resulte aplicable, con lo establecido en la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, Ley 8968.

II) TRÁMITE LEGISLATIVO

El 02 de diciembre de 2020, se presenta a la Asamblea Legislativa la iniciativa por parte del diputado Pablo Heriberto Abarca y otros diputados y diputadas.

El 17 de diciembre de 2020, fue publicado el proyecto de ley en el Diario Oficial La Gaceta 295, Alcance 332.

El 09 de febrero de 2021, ingresó al Orden del Día de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos. En esta misma sesión se aprobaron en la comisión dos mociones de consulta y una moción para convocar en audiencia a un representante del Micitt.

El 16 de febrero de 2021, se recibió en audiencia al señor Jorge Mora Flores, Director de Gobernanza Digital del Ministerio de Ciencia Tecnología y Telecomunicaciones, en representación de ese ministerio, para referirse al proyecto de ley.

El 27 de abril de 2021, la Comisión Permanente de Asuntos Económicos conoció el Informe de Subcomisión suscrito por el diputado Pablo Heriberto Abarca y las diputadas Floria Segreda Sagot y Paola Vega Rodríguez, el cual recomienda la aprobación de una moción de fondo y posterior aprobación del proyecto de ley por el fondo. La moción recomendada en el informe fue aprobada y finalmente el proyecto fue sometido a votación por el fondo y aprobado por unanimidad de los presentes.

IV)               CONSULTAS REALIZADAS Y RESPUESTAS RECIBIDAS

El proyecto de ley fue consultado a las siguientes entidades y organizaciones:

Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT)

Procuraduría General de la República

Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)

Defensoría de los Habitantes

Dirección General de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC)

Cámara de Comercio de Costa Rica (CCCR)

Cámara de Industrias de Costa Rica (CICR)

Cámara Costarricense de Empresas de Factoreo (CCEF)

Unión Costarricense de Cámaras y Asociados del Sector Empresarial Privado (UCCAEP)

Cámara de Infocomunicación de Costa Rica

La Cámara de Tecnologías de Información y Comunicación (CAMTIC)

ARESEP

Banco Central de Costa Rica

Bancos del Estado

Bolsa Nacional de Valores

CONASSIF

Instituciones Autónomas

Ministerio de Planificación y Política Económica

Oficina del Consumidor Financiero

Sistema de Banca para el Desarrollo

De seguido se presentan los argumentos más relevantes contenidos en las respuestas recibidas.

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES (Micitt)

Mediante oficio MICITT-DM-OF-137-2021 del 05 de marzo de 2021, el Ministerio de Ciencia Tecnología y Telecomunicaciones manifiesta su apoyo a la modificación contenida en el texto propuesto en el citado proyecto de ley, por cuanto este proyecto trata de un trámite de corrección a la ley actual, en la cual se atribuye al Micitt una función que no corresponde. Esta corrección permitirá una agilización en el trámite del factoreo a nivel nacional, lo cual a su vez promoverá una mayor liquidez entre PYMES, contribuyendo a la reactivación económica y el dinamismo de la economía.

CÁMARA COSTARRICENSE DE EMPRESAS DE FACTOREO (CCEF)

Mediante oficio CCEF*004*2021 del 11 de febrero de 2021, la Cámara manifiesta su apoyo al proyecto de ley, y a la vez sugiere que se incluya en la normativa de dichas plataformas electrónicas, en cuanto resulte aplicable, el cumplir con lo indicado en la Ley 8968, Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales, y su Reglamento.

BOLSA DE VALORES

Mediante oficio DG/033/2021 del 23 de febrero de 2021, manifiesta estar de acuerdo con el texto de reforma propuesto. Adicionalmente indican que no se observa necesario otorgar potestades de reglamentación sobre esta norma a instituciones de sector público, visto que la normativa es suficientemente clara en la regulación de esta figura y no amerita normativa de rango menor para su implementación.

CÁMARA DE INFOCOMUNICACIÓN Y TECNOLOGÍA (INFOCOM)

Mediante correo electrónico enviado el 17 de febrero de 2021, se indica que no tiene observaciones sobre el proyecto.

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL (JPS)

Mediante oficio JPS-PRES-041-2021 del 17 de febrero de 2021, se informa que no existe objeción alguna que realizar al citado Proyecto de Ley.

OFICINA DEL CONSUMIDOR FINANCIERO (OCF)

Mediante oficio OCF-8-2021 del 17 de febrero de 2021, se informa que no se tienen observaciones de fondo o de forma, y se ve oportuna y razonable la reforma planteada. Se señala que levantar el requisito (autorización previa del MICITT) debería conducir a que los trámites sean aún más expeditos, lo que, en el contexto actual, puede contribuir a dinamizar la economía del país, en beneficio de todos los actores de este mercado y de los mismos consumidores financieros.

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Mediante oficio GG-090-21, con fecha 19 de febrero de 2021, el Banco Nacional de Costa Rica responde sugiriendo que se debe ser consecuente con lo que afirma en la exposición de motivos, ponderar el principio de equidad y, como efecto de ello, suprimir a su vez, el requisito que impuso a las entidades del sector público de tener que utilizar la plataforma del ICE, cuando actúen como pagadores. En el Banco Nacional se estima que, en igualdad de condiciones, se debería dar más libertad sector público y por ello, también suprimir este requisito y autorizar a los entes públicos, como el Banco Nacional de Costa Rica, para que puedan emplear sus propios sistemas de información para tales efectos e incluso, en forma adicional, expresamente autorizarlos a suministrar el servicio a sus clientes o terceros.

SECRETARÍA TÉCNICA DEL SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO

Mediante oficio CR/SBD-0043-2021 del 25 de febrero de 2021, se indica que no se tienen observaciones en relación con el Proyecto de Ley.

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES (SUGEVAL)

Mediante oficio C02/0- 343 del 25 de febrero de 2021, se indica que no se tienen observaciones al respecto.

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN (CNP)

Mediante oficio PE OFIC 0102-21 del 18 de febrero de 2021, manifiesta que no tiene observaciones de forma ni de fondo.

V) INFORME DE SERVICIOS TÉCNICOS

El Departamento de Servicios Técnicos emitió el Informe AL-DEST-IJU-033-2021 de fecha 10 de febrero de 2021, aportando criterios muy valiosos para tomar en consideración. En este sentido, se resalta lo siguiente:

         La figura legal del factoreo dada por nuestro ordenamiento jurídico para que se realice el derecho de cobro de facturas del cliente (transmitente) al factor (empresa descontadora) es la cesión de créditos, aplicándose lo dispuesto en la Ley 9691 Ley Marco del Contrato de Factoreo, Ley de Garantías Mobiliarias, artículos 1101 al 1116 del Código Civil y artículos 460, 460 bis y 490-494 del Código de Comercio.

         Es importante advertir a los señores diputados que la Ley 9691 al día de hoy (año y ocho meses) no ha sido reglamentada; incluso en su articulado no parece ninguno referente a su reglamentación ni a un plazo específico para ello. De allí, que esta Asesoría recomienda que en el texto normativo propuesto se incluya un artículo referente a la reglamentación de ésta.

         También esa ley regula en su Capítulo III, específicamente en el artículo 14 el tema del uso de los medios electrónicos, siendo de importancia para este caso, la obligatoriedad de que todos los actos jurídicos que se realicen por medio de una plataforma electrónica que automatice el proceso deben estar suscritos mediante firma digital certificada, emitida al amparo de lo dispuesto en la Ley 8454, Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, de 30 de agosto de 2005.

Esa obligatoriedad de que en las plataformas de factoreo todos los actos se suscriban por firma digital da extrema confiabilidad en la misma y en la integridad y autenticidad de los actos o documentos que allí se incluyan. Se puede afirmar que la firma digital certificada es una solución tecnológica que permite autenticar el origen y verificar la integridad del contenido de un mensaje de manera tal que ambas características sean demostrables ante terceros. El valor legal de la firma digital certificada está dado para el mundo electrónico, ya que la firma digital certificada es un algoritmo matemático que se le agrega al documento electrónico cuando es firmado digitalmente, y esto no hay forma de trasladarlo al mundo de papel.

Es importante aclarar que, cuando se agrega una Firma Digital a un documento electrónico se aplican una serie de algoritmos que cubren y aseguran la totalidad del documento, y que las firmas digitales se verifican en lo que se llama Panel de Firmas, y cada herramienta ofimática como Word o Adobe lo muestran de forma distinta.

         La propuesta versa respecto a modificaciones que se pretenden respecto a las plataformas electrónicas de factoreo que implementen las entidades privadas, y no viene a modificar respecto a las plataformas que implementen las entidades públicas o el ICE o alguna de sus empresas como la operación de la Plataforma Electrónica de Factoreo. Lo anterior se deduce de la técnica legislativa utilizada, al incluir la modificación y el deber de cumplir con lo dispuesto en Ley 8968, Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales únicamente en el párrafo primero.

Se pretende obligar a las entidades privadas que implementen plataformas electrónicas de factoreo a cumplir con lo indicado en la Ley 8968, Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales, y su Reglamento, no así a las entidades públicas o al ICE o a alguna de sus empresas. De allí, que se recomienda que esa obligación cubra a todas las entidades, sea públicas o privadas que implementen plataformas electrónicas de factoreo, y para ello se sugiere que ello quede inserto como un párrafo final del artículo 22 propuesto y no en el párrafo primero de ese artículo.

También se indica que actualmente todas las plataformas electrónicas de datos deben cumplir con lo dispuesto en la Ley 8968, sin necesidad de estar incorporando esa obligación en forma expresa en cada ley especial que se crea. Pero a pesar de ello, no se encuentra inconveniente alguno en que se reitere su acatamiento en la Ley de Factoreo, sea al final del artículo 22 o incluso en el artículo 20 anteriormente citado.

Esa ley y su Reglamento contemplan varias categorías de información, cuya restricción de acceso o tratamiento dependerá de qué tan sensible sean los datos allí contenidos. Así entonces, se considera que los datos sensibles o personales, son aquellos que el individuo no tiene la obligación de revelar por ser información de carácter personal (relacionados con origen étnico, religión, salud, orientación sexual, etc.), por lo que, se prohíbe su tratamiento por parte de terceros (con las excepciones contenidas en el artículo 9.1 de la Ley). Además, contempla la protección de los datos personales de acceso restringido, los cuales, aún y cuando consten en registros de acceso al público, no pueden ser de acceso irrestricto, de allí que, su tratamiento está permitido sólo para el titular de la Administración Pública interesada, cuando persiga fines públicos, o bien, se cuente con el consentimiento expreso del titular, en ese sentido, aún y cuando se encuentre en poder de la Administración, está protegida por el artículo 24 de la Constitución Política y, por ende, no tendrían acceso indiscriminado. Finalmente, encontramos los datos personales de acceso irrestricto, los cuales son aquellos que forman parte de las bases de datos públicas de acceso general, por disposición de ley especial y para la finalidad para lo cual fueron recabados.

En las plataformas electrónicas de factoreo se incluyen una serie de datos recopilados de las empresas, muchas de ellas PYMES o bancos, o de personas que son datos sensibles o de acceso restringido (correo electrónico, dirección IP, domicilio, datos de contabilidad de las empresas, clientes etc.) que merecen ser protegidos y que muchos de ellos deben ser tratados mediante la implementación de políticas de privacidad las cuales se encuentran íntimamente ligadas a la obtención del consentimiento informado.

Como se expuso anteriormente, la obligación que incorpora esta propuesta legislativa para las entidades privadas que implementen plataformas electrónicas de factoreo de cumplir con lo indicado en la Ley 8968, Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales no es novedosa, ya que esta ley obliga actualmente a todas ellas a proteger los datos personales conforme a lo allí estipulado, pero no encuentra esta Asesoría ningún inconveniente en su incorporación y reiteración en la normativa de la Ley 9691, eso sí, ubicándola como un párrafo final del artículo 22 para que abarque tanto a las entidades privadas como a las públicas que administren plataformas de factoreo.

         Otra de las modificaciones que pretende la propuesta de ley que sí es novedosa y que viene a tener un impacto importante tanto para el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt), como para la empresa privada, para el logro de la simplificación de trámites, e incluso para la reactivación económica (esto último tal como se menciona en la exposición de motivos) es la de eliminarles a las entidades privadas el requisito de contar con la autorización previa del MICITT para que puedan implementar plataformas electrónicas de factoreo.

Es importante hacer del conocimiento de los señores Diputados que la Ley 9691 no exige ese requisito de autorización previa emitida por el Miccit en el caso de las instituciones públicas o las del ICE o alguna de sus empresas que deseen implementar plataformas electrónicas de factoreo, por lo que ello hace que en dicha ley haya un trato desigual sin fundamento alguno respecto a ambas entidades.

Pese a que la Ley Marco de Factoreo le otorgó al Miccitt la función de autorizar las plataformas de servicio de factoreo previo a su implementación, ésta no corresponde a una función natural de ese Ministerio, por lo que la propuesta vendría a fortalecer las verdaderas e importantes funciones que le corresponden a ese Ministerio al eliminarle funciones que no le corresponden como son las propias del derecho mercantil (factoreo es comercial).

Asimismo, la Ley 9691 no le otorgó los recursos presupuestarios al Miccitt para ejecutar esa función, la cual es de alto costo para ese Ministerio (el segundo Ministerio más pequeño de la Administración Pública), ya que para otorgar esa autorización previa el Ministerio debe contar con toda una capacidad instalada de peritos informáticos para auditar el software y realizar todo un análisis del código fuente del software para poder validar que utilice la firma digital de forma correcta y de que el proceso de factoreo se haga de una forma debida. Efectivamente, la Ley Marco de Factoreo no le dio al Micitt los instrumentos ni los recursos presupuestarios para cumplir con el otorgamiento de esa autorización.

Es importante hacer del conocimiento de los señores diputados que actualmente existen en el país una serie de plataformas tecnológicas de índole comercial, y que no se diferencian a la de factoreo, que para su implementación nunca requirieron una autorización previa del Miccit, como son el caso de las plataformas de líneas de negocios, sistema de facturación de restaurantes, plataformas de laboratorios médicos (sistema para llevar detalle), plataformas de facturación electrónicas, plataforma para el uso de la firma digital, entre otros. Por lo anterior, no existe razón para dar un trato diferenciado para la implementación de plataformas electrónicas de factoreo con las demás que también son plataformas comerciales. La eliminación de ese requisito permitirá el trato igualitario.

Igualmente, la eliminación del requisito previo para la autorización que debe dar el Micitt permitirá también un trato igualitario con respecto a las plataformas electrónicas de factoreo implementadas por las entidades públicas y las del ICE, ya que no se encuentra ningún fundamento técnico para darles el tratamiento distinto con la empresa privada de factoreo, tratamiento diferenciado que actualmente tienen al no requerirles a las entidades públicas esa autorización.

La pretendida eliminación de ese requisito también va acorde con lo dispuesto en la Ley 8220 Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, de 4 de marzo de 2002 y la mejora regulatoria, ya que se elimina un requisito que es de difícil cumplimiento por parte del Miccit y que entraba la funcionalidad para crear una plataforma electrónica para las empresas privadas que ofrecen el servicio de factoreo.

Finalmente, se argumenta que el requisito de autorización previa descrito es un requisito inútil para las entidades privadas que pretendan implementar plataformas electrónicas de factoreo por cuanto la Ley 8968, Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales ya obliga a las personas físicas y jurídicas propietarias de bases de datos a inscribir ante la Agencia de Protección de datos de los Habitantes estos registros. El artículo 21 de esa ley dispone la obligación de toda base de datos, pública o privada, administrada con fines de distribución, difusión o comercialización, de inscribirse en el registro que al efecto habilite la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (Prodhab), e inscribir cualesquiera otras informaciones que las normas de rango legal le impongan y los protocolos de actuación a que hacen referencia el artículo 12 y el inciso c) del artículo 16 de esta ley. Igualmente, el artículo 44 del Reglamento a la Ley 8968 obliga a ello, especificando, entre otras cosas, las finalidades y los usos previstos.

VI)               AUDIENCIA, MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES (Micitt)

En la sesión de la Comisión de Asuntos Económicos del 16 de febrero de 2021, se recibió en audiencia al señor Jorge Mora Flores, Director de Gobernanza Digital del Ministerio de Ciencia Tecnología y Telecomunicaciones, en representación de ese ministerio, para referirse al proyecto de ley.

En su intervención el señor Mora Flores indicó que la propuesta planteada en el Proyecto de Ley busca eliminar la autorización previo que el Micitt debe dar a estas plataformas digitales de empresas privadas, e incorporar el cumplimiento de la Ley 8968, la Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales y su Reglamento, dado que estas son bases de datos que tienen un giro comercial.

Explicó que las competencias del Micitt tienen que ver con definir la política pública en el área de Ciencia y Tecnología, coordinar la labor en el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, elaborar y poner en ejecución y darle seguimiento al Programa Nacional de Ciencia y Tecnología, promover el desarrollo científico y tecnológico del país, y ejercer rectoría en Ciencia, Tecnología, Telecomunicaciones y Gobernanza Digital, a partir del año dos mil diecisiete.

¿Cómo garantizar la seguridad de estas plataformas tecnológicas si no son autorizadas por el Micitt? El señor Mora Flores indicó que existen varios elementos que garantizan esa seguridad. La Ley N°8454, Ley de Firma Digital y Certificadores Digitales, que viene indicada en el capítulo 3 de la Ley Marco de Factoreo. La firma digital es el instrumento tal vez más seguro que tenemos en este momento en el país, porque nos ofrece la integridad de los documentos, una vez que un documento es firmado por medio de un algoritmo matemático, protege la información que hay en ese documento, si alguien lo modifica nos avisa, nos da una alerta, entonces un espacio en blanco o una coma hacen que ese documento fue alterado y nos lo avisa. Hay una vinculación jurídica del autor del documento con el documento electrónico. Entonces esto nos da una protección muy fuerte sobre los trámites que se hacen en esas plataformas. Luego, al incorporar la Ley 8968, Ley de Protección de Datos, estas empresas tienen que registrar sus bases de datos ante la Prodhab, para poder hacer eso requieren una cierta formalización o una formalización de esas empresas, y le estaríamos brindando protección de los datos de las Pymes y de sus representantes legales. El capítulo 3 de la Ley Marco de Factoreo ya incluye los requerimientos técnicos que tienen que tener esas plataformas tecnológicas, además agrega que esas plataformas tecnológicas tienen que garantizar la integridad e inalterabilidad de la información, así como el almacenamiento y la custodia de esa información.

Manifestó que el Micitt recomienda a las señoras diputadas y a los señores diputados, valorar este proyecto de ley para poder eliminar esta autorización por parte del Micitt a las plataformas privadas, incluir el registro de las bases de datos acorde con la Ley 8968, e incluir un transitorio para que el Poder Ejecutivo pueda reglamentar esta ley.

El tema del factoreo es un tema comercial, si bien es cierto también existen una serie de proyectos tecnológicos, por ejemplo, existen sistemas de punto de venta que usan los comercios, sistemas de laboratorios, que usan laboratorios privados y laboratorios públicos, existe también el EDUS, que es el expediente médico, existe también el SICOP, el Sistema de Compras Públicas que se encuentra bajo la Rectoría de Hacienda, y ninguno de estos sistemas ha tenido que pasar por una previa autorización de parte del Ministerio de Ciencia y Tecnología y Telecomunicaciones.

Por otra parte, explicó el señor Mora Flores que para poder hacer una autorización responsable de un sistema, el Micitt que tal vez es el segundo Ministerio más pequeño del país que recibe menos presupuesto, de menos presupuesto hacia arriba, es el segundo que menos presupuesto recibe, tendría que contar con la contratación de una serie de auditores de tecnologías de información, con especialidad también hasta de forense informática, para poder revisar el Código Fuente, con lo cual lo que se estaría haciendo es un cuello de botella, para que una herramienta tan importante como lo es el factoreo, se vea limitada a poder salir.

El Diputado Pablo Heriberto Abarca Mora intervino para agradecer la explicación amplia y comentó que se trata de un proyecto sencillo en términos de simplificación de trámites, pero además de redefinición de competencias. Indicó que cuando se dictaminó la Ley Marco de Factoreo en la Comisión de Económicos, se pensó que era la forma correcta, y resultó que en la práctica no es la manera correcta y consideró que esta rectificación es importante.

Además, señaló el diputado que el Informe de Servicios Técnicos también hace ver la importancia de la corrección, sugiriendo también que se reglamente esta ley dado que a la fecha no tiene reglamento, y en virtud de que no pareciera se trata de un proyecto conflictivo ni mucho menos, abogó por que una vez vencidos los plazos de consulta se pueda avanzar lo más rápido que sea posible.

VII)              CONSIDERACIONES DE FONDO

El presente proyecto de ley tiene como objetivo modificar el artículo 22 de la Ley Marco del Contrato de Factoreo, Ley 9691, para que las entidades privadas que desean implementar plataformas electrónicas de factoreo, lo puedan hacer sin tener que cumplir con el requisito de contar con la autorización previa del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt).

Lo anterior, en razón de que no se considera conveniente imponer este requisito ya que no es atinente a las funciones del Micitt, además de que podría atentar contra el principio de libertad contractual, así como con los principios de mejora regulatoria y simplificación de trámites.

Se considera que la eliminación de este requisito es conteste con la idea de reactivación económica que resulta muy necesaria en la situación actual que vive el país.

A la vez, se propone obligar a las plataformas de factoreo de las entidades privadas a cumplir, cuando resulte aplicable, con lo establecido en la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, Ley 8968.

Después de recibidas las respuestas a las consultas realizadas y el Informe del Departamento de Servicios Técnicos, se puede constatar que existe un apoyo absoluto al proyecto de ley, y adicionalmente se consideró oportuno acoger algunas sugerencias planteadas en el Informe Técnico antes señalado en el sentido de aplicar a todas las plataformas que operen, la obligación de cumplir las condiciones de operación requeridas en el Capítulo III de dicha Ley 9691 Ley Marco del Contrato de Factoreo, relativo al uso alternativo de medios electrónicos, así como cumplir con lo indicado en la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales, en lo que les resulte aplicable, y finalmente se adiciona un artículo que incorpora un transitorio para que el Poder Ejecutivo reglamente dicha ley, para lo cual fue aprobada una moción de fondo y posteriormente aprobado por el fondo este proyecto de ley.

VIII)            RECOMENDACIÓN FINAL

De conformidad con todo lo expuesto y tomando en consideración los criterios técnicos, de oportunidad y conveniencia, los suscritos diputados y diputadas de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos rinden el presente Dictamen Unánime Afirmativo sobre el proyecto REFORMA DEL ARTÍCULO 22 DE LA LEY 9691, LEY MARCO DEL CONTRATO DE FACTOREO, DEL 3 DE JUNIO DE 2019, Expediente 22340, iniciativa del Diputado Pablo Heriberto Abarca Mora y otros diputados y diputadas, y recomiendan al Plenario Legislativo aprobar el texto dictaminado.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 22 DE LA LEY 9691, LEY MARCO

DEL CONTRATO DE FACTOREO, DEL 3 DE JUNIO DE 2019

“ARTÍCULO 1 Refórmese el artículo 22 de la Ley Marco del Contrato de Factoreo, 9691 del 3 de junio de 2019, el cual se leerá de la siguiente forma:

Artículo 22.- Plataformas electrónicas

Las entidades privadas podrán implementar plataformas electrónicas de factoreo, y el costo de la operación de dichas plataformas correrá a cargo de las entidades de factoreo.

Se autoriza al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) o una de sus empresas, de conformidad con la Ley 8660, Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, de 8 de agosto de 2008, para que en calidad de administrador de plataforma electrónica pueda establecer y operar la Plataforma Electrónica de Factoreo, que será de uso obligatorio para todas las entidades del sector público, cuando actúen como pagadores. El costo de la operación correrá a cargo de las entidades de factoreo, el cual será de conformidad con el principio de servicio al costo. Las personas físicas o jurídicas del sector privado también podrán utilizar esta plataforma. Las entidades públicas con registros o bases de datos, relacionadas con el objeto de la presente ley, deberán realizar la interconexión necesaria con la plataforma electrónica de factoreo citada en este párrafo.

Toda Plataforma Electrónica de Factoreo debe cumplir las condiciones de operación requeridas en el capítulo III, relativo al uso alternativo de medios electrónicos, y en cuanto le resulte aplicable, deberá cumplir con lo indicado en la Ley 8968, Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales del 7 de julio de 2011 y su Reglamento.

ARTÍCULO 2- Se adiciona el siguiente transitorio único a la Ley Marco del Contrato de Factoreo, 9691 del 3 de junio de 2019, el cual se leerá de la siguiente forma:

TRANSITORIO ÚNICO. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en lo que se considere necesario.”

Rige a partir de su publicación.

Diputada Ana Karine Niño Gutiérrez

Presidenta

1 vez.—Exonerado.—( IN2021574596 ).

PROYECTO DE LEY

LEY DE CONDONACIÓN TRIBUTARIA A LA MUNICIPALIDAD

DEL CANTÓN DE SANTA CRUZ PARA MITIGAR LOS EFECTOS

CAUSADOS POR EL COVID-19

Expediente N.° 22.606

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Poder Ejecutivo mediante el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S, de 16 de marzo de 2020, declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica debido a la situación sanitaria provocada por el virus del COVID-19, el cual ha provocado serias consecuencias sociales y económicas a nuestro país y al mundo entero.

Esta enfermedad fue declarada por la Organización Mundial de la Salud como pandemia, para luego reclasificarla como endémica, es decir, es un virus con el cual deberemos aprender a convivir porque permanecerá activo y sin la posibilidad de ser erradicado totalmente, pero si es posible controlarlo.

Dicho virus ha traído consecuencia a nuestro país no solo de índole sanitaria, sino también repercusiones en los campos económicos y sociales.

En el caso de Costa Rica, según datos del Ministerio de Salud, a julio de 2021 se han confirmado casi 400.000 mil casos positivos de esta enfermedad y estamos cercanos a la lamentable cifra de los 5 mil fallecimientos.

En virtud de esos datos, y aunque se ha ido flexibilizando la apertura del comercio y otras actividades productivas, aún persiste a esta fecha muchas limitantes como la restricción vehicular los fines de semana y, además, por razones obvias de salud, se incentiva a la población a evitar aglomeraciones, fuera de su burbuja social y mantener las medidas de limpieza e higiene para no propagar el virus, todo ello para tratar que la población entienda los impactos negativos a los que se expone la población en caso de un contagio masivo.

Entre las medidas iniciales establecidas por el Gobierno de la República estuvieron el cierre de fronteras, la prohibición de ingreso de extranjeros al territorio nacional, el cierre de los parques nacionales, playas, parques y todos los lugares públicos, así como el horario restringido a las actividades comerciales y la restricción vehicular, lo que en general ha provocado un fuerte impacto en la economía nacional, a tal punto que, según el INEC, la tasa de desempleo en el tercer trimestre del año 2020 llegó a un 22%, lo que significa que 520.000 personas más se encuentran sin trabajo y, además, hay una fuerte caída en los ingresos fiscales de la Hacienda Pública, por lo cual se estima que el déficit fiscal altísimo para los años siguientes.

Además, el incremento en el desempleo obedece al cierre de negocios por ausencia de clientes ante la finalización de trabajos ocasionales o términos de contratos por reestructuración interna, así como por la emergencia sanitaria que enfrenta el país.

Ahora para nadie es un secreto la inyección que el turismo provee al cantón de Santa Cruz y las lesiones económicas directas que se dieron en toda la provincia inmediatamente.

En el caso del cantón Santacruceño, su Gobierno Local ha visto su sostenibilidad financiera seriamente afectada a causa de esta emergencia sanitaria, ha tenido una rebaja muy fuerte en la recaudación de sus impuestos (principalmente el de bienes inmuebles), donde inclusive, según reporta el municipio, los patentados devolvieron en el año 2020 unas 40 patentes, producto del cierre de negocios en el cantón.

Lamentablemente, este panorama se visualiza se va a mantener para los próximos meses, porque aún no se tiene certeza de contar a nivel mundial y a corto plazo con un control absoluto de la pandemia, sumado a que la reactivación comercial y económica del país depende en mucho de las medidas sanitarias que dicten las autoridades de salud.

Adicionalmente, en la Municipalidad de Santa Cruz se ha venido incrementado el nivel de morosidad de pagos de otros tributos, servicios y tasas de forma significativa. La mora por impuesto de bienes creció un 42% con respecto al 2019, para dar un ejemplo. La morosidad total es de 36% equivalente a 3.610.548.568.54

La utilización de una herramienta como la condonación tributaria se ha utilizado de manera frecuente por muchos municipios, pues les permite obtener ingresos económicos frescos, y así aumentar la inversión municipal en los servicios que brinda a la población.

A efecto de ilustrar el tema de la condonación de tributos municipales, citamos el siguiente extracto del informe realizado por el Departamento de Servicios Técnicos sobre el EXPEDIENTE 20.584, “AUTORIZACIÓN PARA LA CONDONACIÓN TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN” (oficio AL-DEST-IJU-134-2018), que en reiteradas ocasiones se ha referido al concepto de la autonomía municipal y los alcances de la condonación tributaria:

“El artículo 169 de la Constitución Política establece que la administración de los intereses locales en cada cantón, estarán a cargo de un Gobierno Local, formado por un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular y un funcionario ejecutivo.

En relación con la naturaleza jurídica y las atribuciones de las corporaciones municipales, la Constitución Política en el artículo 170 señala que estas son autónomas.

Sobre la autonomía municipal la Sala Constitucional en el Voto 5445-999 del 14 de julio de 1999, señaló lo siguiente:

“IV.- AUTONOMÍA MUNICIPAL. GENERALIDADES. Gramaticalmente, es usual que se diga que el término ‘autonomía’, puede ser definido como ‘la potestad que dentro del Estado pueden gozar municipios, provincias, regiones u otras entidades de él, para regir intereses peculiares de su vida interior, mediante normas y órganos de gobierno propios’. Desde un punto de vista jurídico-doctrinario, esta autonomía debe ser entendida como la capacidad que tienen las Municipalidades de decidir libremente y bajo su propia responsabilidad, todo lo referente a la organización de determinada localidad (el cantón, en nuestro caso). Así, algún sector de la doctrina ha dicho que esa autonomía implica la libre elección de sus propias autoridades; la libre gestión en las materias de su competencia; la creación, recaudación e inversión de sus propios ingresos; y específicamente, se refiere a que abarca una autonomía política, normativa, tributaria y administrativa (…) autonomía tributaria: conocida también como potestad impositiva, y se refiere a que la iniciativa para la creación, modificación, extinción o exención de los tributos municipales corresponde a estos entes, potestad sujeta a la aprobación señalada en el artículo 121, inciso 13 de la Constitución Política cuando así corresponda (…)”.

También la Sala Constitucional en el Voto 620-2001 del 24 de enero del 2001, ha referido sobre el ejercicio del poder tributario municipal, que es una manifestación de la autonomía tributaria, indicando:

“En cuanto a la autonomía tributaria, desde los inicios de su funcionamiento, la Sala reconoció que en virtud de lo dispuesto en el artículo 170 de la Constitución Política deriva el poder impositivo de las municipalidades a fin de procurarse los ingresos necesarios para sufragar el costo de los servicios públicos que el particular recibe de los gobiernos municipales, de manera tal que es a ellas (las municipalidades) a quienes corresponde la iniciativa, modificación o extinción de los impuestos municipales, con la única sujeción constitucional de la autorización por parte de la Asamblea Legislativa, la cual, por su naturaleza, constituye un acto de aprobación, únicamente. Y en este sentido, deben consultarse las sentencias número 1631-91, de las quince horas con quince minutos del veintiuno de agosto de mil novecientos noventa y uno (confirmada luego por las sentencias número 3494-94, 449694, 4497-94, 4510-94, 4511-94, 4512-94, 6362-94, 7469-94, 1269-95, 231195, 2631-95, 3930-95, 4072-95, 4268-95 y 5445-99). De esta suerte, cada municipalidad es libre e independiente para definir los límites de su propio poder impositivo, así como el sistema de imposición, en lo que respecta a la base imponible, cobro y recolección; motivo por el cual existen los más variados sistemas tributarios, dependiendo de la municipalidad de que se trate”.

Atendiendo a lo expuesto en el acápite anterior y complementándolo con el Código Municipal, una de las facetas de la autonomía municipal es la autonomía tributaria, o potestad impositiva de los gobiernos locales, que se manifiesta como la iniciativa otorgada al Concejo para la creación, modificación, extinción o exención de los tributos municipales que corresponde a la corporación municipal respectiva (artículo 4 inciso d)) de la Ley 7794 de 30 de abril de 1998 y sus reformas. Dicha potestad está sujeta a la aprobación legislativa señalada en el artículo 121 inciso 13) de la Constitución Política.

Como ente autorizante, la Asamblea Legislativa cumple una función tutelar, sea remover un obstáculo y no puede crear por iniciativa propia esta clase de tributos, ni modificarlos, ni extinguirlos.

Sobre este tema, la sentencia de la Sala Constitucional 1631-91 señaló lo siguiente:

“III.- (…) V.- La autorización de los impuestos municipales que establece el inciso 13) del artículo 121 constitucional, aunque emanada del Poder Legislativo, no es sino un acto de autorización típicamente tutelar, consistente en la mera remoción de un obstáculo legal para que la persona u órgano autorizado realice la actividad autorizada, actividad de que es titular ese órgano autorizado y no el autorizante. La Asamblea tiene potestad únicamente para autorizar los impuestos municipales. Autorizar implica que el acto objeto de esa autorización es originado en el órgano autorizado y es propio de la competencia de ese mismo órgano. De ahí que constitucionalmente no es posible que la Asamblea Legislativa tenga un papel creador de los impuestos municipales, en cuanto que son las corporaciones las que crean esas obligaciones impositivas locales, en ejercicio de la autonomía consagrada en el artículo 170 de la Constitución y por su naturaleza de entidades territoriales corporativas, es decir de base asociativa, capaz de generar un interés autónomo distinto del Estado, y las someten a la aprobación legislativa que condiciona su eficacia.-//VI.- Autorizar no conlleva potestad alguna de reformar ni imponer programas o criterios de oportunidad, salvo que la norma que exige la autorización expresamente disponga en contrario, lo que no ocurre en este caso con la respectiva norma constitucional (art. 121 inc. 13). Así las cosas, la Asamblea puede rechazar un nuevo impuesto municipal, pero no establecer uno distinto no originado en la voluntad municipal, ni introducir disposiciones (…) en la autorización de un impuesto municipal o sus modificaciones. Las Municipalidades no hacen a la Asamblea Legislativa una mera proposición, sino que deben poder someterle verdaderas fijaciones impositivas. Esto significa que el acto impositivo municipal es terminal y definitivo, creador del impuesto en un procedimiento tributario abierto al efecto por cada municipalidad, no inicial en un presunto procedimiento legislativo con igual función, como si fuera simple proposición sujeta a la voluntad constitutiva y libre del legislador. Por consiguiente, la fijación tributaria municipal enmarca la materia del pronunciamiento legislativo, cuya función es tutelar y no constitutiva del impuesto municipal, y cuyo resultado consecuente sólo puede ser la autorización o desautorización de lo propuesto, no la sustitución de la voluntad municipal. Debe admitirse que, dado el silencio constitucional al respecto, los motivos de la autorización legislativa o de su denegación bien pueden ser de mérito u oportunidad y no meramente legales o constitucionales, pero aun así la disposición legislativa sólo puede ser una de esas dos, autorización o desautorización, y no creación del impuesto municipal en lugar y con suplantación de la municipalidad. Lo contrario es violación de la autonomía municipal constitucionalmente garantizada, que incluye la potestad de fijar impuestos para sostenimiento de la Municipalidad y que prohíbe -aunque la sujete a autorización legislativa- privar a ésta de tal potestad, para trasladarla, en último término, a la voluntad única y excluyente de la Asamblea Legislativa”.

El concepto de condonación o remisión, está regulado en el Título V del Código Civil, Ley 30 del 19 de enero de 1888 y sus reformas que indica lo siguiente:

“De los otros modos de extinguirse las obligaciones”, artículos 821 a 829. El primero de ellos dice que: “La remisión está sometida en cuanto al fondo, a las reglas de las donaciones, pero no en cuanto a la forma”.

Consecuente con ello, nuestra legislación especial contempla la condonación en materia tributaria, según lo establecen los artículos 35 y 50 del Código de Normas y Procedimientos Tributarias, Ley 4755 del 05 de mayo de 1971 y sus reformas, que dicen:

Artículo 35.-” Medios de extinción de la obligación tributaria. La obligación tributaria sólo se extingue por los siguientes medios: a) pago, b) Compensación, c) Confusión, d) Condonación o remisión; y Prescripción.”

Artículo 50.- “Procedimientos. - La obligación de pagar los tributos solamente puede ser condonada o remitida por ley dictada con alcance general. Las obligaciones accesorias como intereses, recargos y multas, solo pueden ser condonadas por resolución administrativa, dictada en la forma y condiciones que se establezcan en la Ley”

Conforme a estas disposiciones normativas y jurisprudencia constitucional señalada por el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, se presenta este proyecto de ley con base en lo dispuesto por el Concejo Municipal de Santa Cruz en los siguientes Acuerdos:

1.  Acuerdo Municipal tomado en sesión ordinaria 15-2021, Artículo 7, Inciso 2, celebrada el día 20 de abril del año 2021.

2.  Acuerdo Municipal dictado en sesión extraordinaria 12-2021, Artículo 4, Inciso 01, celebrada el 24 de junio de 2021.

En virtud de las consideraciones anteriores, se somete a conocimiento de las señoras diputadas y de los señores diputados de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE CONDONACIÓN TRIBUTARIA A LA MUNICIPALIDAD

DEL CANTÓN DE SANTA CRUZ PARA MITIGAR LOS

EFECTOS CAUSADOS POR EL COVID-19

ARTÍCULO 1-          Se autoriza a la Municipalidad de Santa Cruz para que condone a los sujetos pasivos de los tributos municipales del pago de recargos, intereses y multas que adeuden a la Municipalidad por concepto de impuestos, tasas, servicios, y por el impuesto sobre bienes inmuebles y demás obligaciones de carácter municipal, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.

Esta condonación será efectiva solo en el caso de que los sujetos pasivos paguen la totalidad del principal adeudado o pacten con la Municipalidad un arreglo de pago para cancelar dicho principal en un plazo máximo de doce meses.

ARTÍCULO 2-          Para poder optar por los beneficios que otorga esta condonación tributaria, esta se aplicará a solicitud de la parte interesada, según los medios y mecanismos que ponga a disposición la Municipalidad de Santa Cruz.

ARTÍCULO 3-          Mediante acuerdo del Concejo Municipal se definirá el plazo durante el que regirá la condonación autorizada por esta ley, sin que dicho plazo exceda de un año, contado a partir de la promulgación de esta ley.

No se podrán establecer moratorias y/o condonaciones diferenciadas, ni aplicar diferentes porcentajes a distintos sujetos pasivos.

ARTÍCULO 4-          Para lograr la mayor recaudación posible, la Municipalidad de Santa Cruz realizará una adecuada campaña de divulgación, de tal forma que los sujetos pasivos se enteren de los alcances y los procedimientos de este beneficio, pudiendo brindar la posibilidad de cancelar en tractos la totalidad dineraria adeudada, durante el período de vigencia de la condonación, así como las otras facilidades que contiene el ordenamiento jurídico aplicable.

ARTÍCULO 5-          Los deudores que se encuentran en la etapa de cobro extrajudicial, antes de acogerse a este beneficio, deberán cancelar de forma total los honorarios del abogado externo y los gastos de perito en que haya incurrido la Municipalidad, para el trámite de cobro de sus deudas, junto con las costas procesales.

Para efectos de esta ley, se entiende por “cobro extrajudicial”, aquella gestión de cobro que realizará la municipalidad de Santa Cruz, a través de abogados externos después de vencido el plazo de pago de la deuda, antes de comenzar el cobro judicial a través de los tribunales de justicia.

ARTÍCULO 6-          No se autoriza la condonación en aquellos casos que la Municipalidad haya denunciado o se encuentre ante una situación denunciable ante el Ministerio Público, por estimar que existen irregularidades que pueden ser constitutivas de los delitos tributarios tipificados en los artículos 92 de la Ley 4755 de 3 de mayo de 1971, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y en otras leyes de aplicación directa o de manera supletoria.

Para efectos de este artículo, el jefe del Departamento Tributario en forma conjunta con el Alcalde Municipal, serán los encargados para definir si se esta ante una situación denunciable ante el Ministerio Público.

Rige a partir de su publicación.

Luis Antonio Aiza Campos

Diputado

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial de la Provincia de Guanacaste, encargada de analizar, investigar, estudiar, dictaminar y valorar las recomendaciones pertinentes en relación con la problemática social, económica, empresarial, agrícola, turística, laboral y cultural de dicha provincia. Expediente N.° 20.936.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021574599 ).

DERECHO AL DUELO

Expediente N.° 22.608

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Código de Trabajo, Ley N.º 2, entró en vigor el 15 de septiembre de 1943, ha sido sometido a reformas parciales que han tenido por objeto actualizarlo a las necesidades nacionales, así como incorporar aspectos importantes de la normativa laboral internacional.

El Código de Trabajo regula desde el artículo 1º en adelante “...los derechos y obligaciones de patronos y trabajadores con ocasión del trabajo, de acuerdo con los principios cristianos y de justicia social”.

El artículo 74 constitucional al desarrollar la solidaridad social y expresar el principio cristiano de justicia social, destaca que la enumeración de beneficios de seguridad social contenidos en el capítulo de derechos y garantías sociales no excluye la posibilidad de integrar mediante ley, otros beneficios:

Artículo 74-               Los derechos y beneficios a que este capítulo se refiere son irrenunciables. Su enumeración no excluye otros que se deriven del principio cristiano de justicia social y que indique la ley; serán aplicables por igual de a todos los factores concurrentes al proceso de producción y reglamentados en una legislación social y de trabajo, a fin de procurar una política permanente de solidaridad nacional. (El destacado es propio).

La sentencia N.º 2009-16300 de la Sala Constitucional estableció con respecto a los principios de justicia social y solidaridad social lo siguiente:

De conformidad con el artículo 73 de la Constitución Política, se crean los seguros sociales a cargo de la Caja Costarricense de Seguro Social en beneficio de los trabajadores a fin de protegerles a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine. Por su parte, el artículo 74 constitucional, contiene los principios de justicia social y solidaridad social. El primero es entendido como la autorización para que el Derecho irrumpa en las relaciones sociales con el fin de corregir y compensar las desigualdades entre las personas, que resulten contrarias a su dignidad de tal manera que se pueda asegurar las condiciones mínimas que requiere un ser humano para vivir. El segundo principio, el de solidaridad social, consiste en el deber de las colectividades de asistir a los miembros del grupo frente a contingencias que los colocan en una posición más vulnerable, como la vejez, la enfermedad, la pobreza y las discapacidades. Asimismo, los artículos 50 y 51 de la Constitución, disponen que el Estado debe procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país y brindará una especial protección a la familia, a la madre, al niño, al anciano y al enfermo desvalido. Por su parte, los artículos 22, 23, 24 y 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 11, 16 y 35 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y los artículos 9 y 12 inciso d) del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social que la proteja contra las consecuencias de la vejez y de la incapacidad que la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa. Todos estos preceptos constitucionales e internacionales deben ser interpretados armónicamente, toda vez que, constituyen el derecho a la seguridad social.

La defunción constituye uno de los momentos más dolorosos para el ser humano, lo cual, además de las implicaciones afectivas, redunda en una serie de aspectos que requieren atención emocional, laboral y económica e, incluso, obligan a desplazarse del lugar de residencia habitual, esto además de recursos demanda disponibilidad de tiempo. Los momentos que se viven ante la defunción y principalmente de un familiar en primer grado de consanguinidad, obviamente indisponen a los deudos emocionalmente para asistir, desempeñar y cumplir normalmente sus obligaciones laborales.

Por lo que la licencia por el fallecimiento de un familiar tiene como como objetivo permitir la interrupción de la prestación del trabajo por períodos de corta duración como consecuencia del vínculo afectivo entre parientes, el cual ante el fallecimiento de uno de ellos genera una serie de sentimientos e implicaciones emocionales y económicas en el servidor que influyen en el buen desarrollo de las obligaciones laborales. (Procuraduría General de la República, OJ-14-2008 de 10 de marzo del 2008).

En los archivos de la Asamblea Legislativa podemos encontrar como antecedente de esta iniciativa la siguiente:

-    Expediente N.° 16.563, Reforma de los Artículos 95 y 152 de la Ley N.° 2, Código de Trabajo. Iniciativa del diputado Federico Tinoco Carmona. Recibió un dictamen unánime negativo por la Comisión Permanente Especial de la Mujer.

Es necesario señalar que, en el caso de las personas trabajadores del Estado inscritos bajo el Régimen de Servicio Civil es posible la aplicación del inciso a) del artículo 33 del Reglamento al Estatuto, norma que permite a los jefes la facultad de conceder excepcionalmente licencia con goce de salario hasta por una semana, por el fallecimiento de sus padres, hermanos, hijos o cónyuge.

Asimismo, el Estatuto del Servicio Civil señala en el artículo 165 que los servidores docentes tienen derecho al goce de licencias con salario completo durante una semana en el caso del fallecimiento de los padres, hijos o el cónyuge y en caso de fallecimiento de un hermano, por tres días consecutivos.

Para el caso de las personas trabajadoras del sector privado, el ordenamiento jurídico no ofrece norma que regule tal situación; por lo que la situación queda sujeta a lo que se hubiere acordado mediante la contratación de la persona trabajadora.

En consecuencia, nuestro ordenamiento adolece de una regulación de rango legal para todas las personas trabajadoras del sector público y privado, que les permita gozar de una licencia remunerada en caso de fallecimiento de algún miembro de la familia en primer grado de consanguinidad.

Dicho aspecto ha sido objeto de señalamiento por parte de la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo ante consulta planteada por un particular y mediante Pronunciamiento DAJ-AER-OFP-289-2020 de 29 de septiembre de 2020, indicó:

Es importante indicarle que la omisión que se da en el Código de Trabajo de este tipo de beneficios es muy lamentable, pues resulta sumamente difícil para cualquier trabajador o trabajadora presentarse a laborar en momentos en que está pasando por una situación tan dolorosa- tratándose de fallecimiento de un familiar cercano, enfermedad de algún familiar- o de sumo gozo- tratándose de nacimiento de un hijo o de matrimonio, así como también cuando se trata de llevar a uno de sus hijos a una cita médica, por lo que tal omisión se ha tratado de llenar con un artículo especial en los reglamentos internos de trabajo; de igual forma cuando el trabajador necesita unas horas para atender asuntos personales que no requieren su ausencia durante todo el día. Sin embargo, como lo dijimos, no existe obligación legal para el patrono en el sentido de conceder tales permisos.

En virtud de lo indicado, se somete a consideración de las señoras y señores diputados, el siguiente proyecto de ley para su estudio y pronta aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DERECHO AL DUELO

ARTÍCULO ÚNICO-               Se adiciona un párrafo final al artículo 112 del Código de Trabajo, Ley N.º 2, de 29 de agosto de 1943. El texto dirá:

Artículo 152-

(…)

En el caso de fallecimiento de algún miembro de la familia en primer grado de consanguinidad, la persona trabajadora tendrá derecho a disfrutar de tres días de licencia remunerada. Sin perjuicio de normativa específica en la materia.

Rige a partir de su publicación.

Carolina Hidalgo Herrera

Diputada

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021574605 ).

LEY PARA AUTORIZAR A LOS CONCEJOS MUNICIPALES

REALIZAR SESIONES VIRTUALES EN SUS COMISIONES

Expediente N.° 22.610

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La pandemia mundial por covid-19 ha ocasionado en Costa Rica una crisis sanitaria, social y económica sin precedentes y cuyas consecuencias han sido valoradas por organismos internacionales como las más profundas del último siglo. Ante ello, el Gobierno de la República emitió el Decreto Ejecutivo 21.227-MP-S el 16 de marzo de 2020, declarando estado de emergencia nacional.

De esta situación han derivado una serie de medidas sanitarias que tienen como propósito evitar y prevenir contagios, así como la protección de la vida, la seguridad y la salud de las personas. Entre las medidas adoptadas se encuentran fuertes protocolos de restricción en el distanciamiento social, utilización de mascarillas y caretas en forma obligatoria; restricción vehicular y disminución de aforos en los sitios que atienen público. Asimismo, a nivel familiar se han adoptado medidas adicionales como la participación en actividades conjuntas bajo el concepto de burbujas sociales, siendo una regla de oro, ante este fenómeno, evitar la presencialidad.

A nivel laboral, tanto las instituciones públicas como empresas privadas han implementado el teletrabajo para continuar con sus labores administrativas y operativas, procurando evitar contactos directos mezclando burbujas sociales y previniendo al máximo las relaciones físicas.

En virtud de lo anterior, también los órganos colegiados que forman parte de las jerarquías de los entramados públicos han visto la necesidad de realizar reformas legales y procedimientos internos para garantizar la continuidad de las funciones asignadas por medio de la virtualidad bajo videoconferencias y otros mecanismos donde se respeten las medidas mínimas de distanciamiento de 1.8 metros, uso de equipo de protección obligatorio, lavado de manos, limpieza y desinfección previa.

Las municipalidades, donde uno de sus jerarcas lo constituye un órgano colegiado (concejo municipal), conformado por regidurías propietarias y suplentes y, donde tienen además derecho voz las sindicaturas y alcaldías, solían agrupar, en un recinto de sesiones a una gran cantidad de servidores electos popularmente. En el caso de la Municipalidad de San José, por ejemplo, hay 11 regidurías propietarias, 11 regidurías suplentes, 11 sindicaturas propietarias y 11 sindicaturas suplentes, para un total de 45 personas en el recinto municipal, incluyendo a la persona titular de la Alcaldía, por sesión.

Ante esa realidad y las medidas sanitarias, se debió optar en muchos gobiernos locales, por la celebración de sesiones en modalidad de videoconferencia desde el inicio de la pandemia.

Bajo esa modalidad, decenas de concejos municipales han venido desarrollando las importantes labores que las distintas leyes les asignan, sirviendo este como un mecanismo que incluso vino a traer mayor transparencia y rendición de cuentas, al implementarse la transmisión en vivo por distintas plataformas digitales. Lo anterior se ha venido realizando garantizándose los principios de simultaneidad, colegialidad y deliberación del órgano colegiado, así como la participación ciudadana.

A pesar de que la regla es la presencialidad, lo cierto es que esa debería ser un requerimiento para las sesiones del concejo municipal en pleno, y no así, necesariamente para el trabajo preparatorio que hacen las distintas comisiones.

Al respecto, debe tenerse en cuenta que a quienes ostentan el cargo de regidores y regidoras, conforme al artículo 30 del Código Municipal, se les paga una dieta por su asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias del pleno del concejo municipal, no por su asistencia a las comisiones permanentes y especiales. Actualmente, el Código Municipal contempla, en el artículo 49, nueve comisiones permanentes.

Si una persona regidora, además de su asistencia al concejo municipal, ha sido designada en 6 comisiones, por ejemplo, deberá presentarse, como mínimo, en seis ocasiones a las sesiones ordinarias y extraordinarias de las comisiones, más a las sesiones ordinarias y extraordinarias del concejo, pudiendo esa circunstancia incluso interferir con su traslado desde sus actividades académicas, profesionales y/o personales.

La pandemia también ha generado una capacidad institucional del aparato público, caracterizada por el aprendizaje y la resiliencia; razón por la cual, se considera oportuno adaptar la normativa a los tiempos actuales, a la tecnología y a la digitalización, simplificando que las labores de las personas ediles puedan ser oportunas y ágiles, pero garantizando la observancia de requerimientos mínimos para facilitar la transparencia.

En virtud de lo anterior, en este proyecto de ley se pretende complementar el avance ya ocurrido con la aprobación de la ley denominada: “Toma de Posesión y Realización de Sesiones Virtuales en caso de Emergencia Nacional o Cantonal”, Ley N.°9842, de 27 de abril de 2020, donde se autorizó a las corporaciones municipales a llevar a cabo sesiones virtuales en casos de emergencia cantonal o nacional, debidamente decretada.

Sin embargo, por las circunstancias dichas y, siendo que las comisiones llevan a cabo actos preparatorios y no definitivos, se hace necesario ajustar la normativa para que permita que, por acuerdo del concejo municipal respectivo, sus comisiones permanentes y/o especiales puedan sesionar virtualmente, independientemente de una declaratoria de emergencia, sino que puedan hacerlo en forma temporal o permanente, según lo decidan, para facilitar su funcionamiento y operación, así como generar dictámenes en forma más expedita.

Lo anterior, no sería obligatorio si el respectivo concejo desea continuar llevando a cabo sus sesiones de comisiones en forma presencial. Esta iniciativa pretende habilitar la posibilidad, respetando la decisión autónoma de cada municipalidad.

Asimismo, es necesario indicar que las comisiones deberán continuar garantizando, en modalidad de videoconferencia, todos los principios del actual artículo 37 bis del Código Municipal, así como la debida la convocatoria, constitución del cuórum, deliberación y votación del órgano colegiado, la publicidad de las sesiones, la participación del público, los principios de simultaneidad, colegialidad y deliberación en el desarrollo de las sesiones, el respaldo adecuado de acuerdos y actas, y cualquier otra formalidad requerida por el Código Municipal.

Este proyecto, además, tiene el propósito de que, al existir la facilidad de videoconferencia en las comisiones municipales, los ediles que estén designados en varias comisiones no descuiden su participación en estas y se pueda evitar, en la medida de lo posible una eventual superposición horaria u otras circunstancias que puedan ver comprometida su atención exclusiva de los asuntos sometidos a conocimiento de las comisiones de la cuales es parte.

Es necesario tener en cuenta que actualmente hay decenas de concejos municipales conformados por pocos regidores propietarios, como los casos de las municipalidades con cinco regidores y que deben distribuirse en nueve comisiones permanentes, más las especiales que se hayan creado, pues los ediles suplentes están impedidos de integrar las comisiones permanentes, conforme ha expuesto en múltiples ocasiones la Procuraduría General de la República, situación que hace que se recargue el trabajo de estos regidores:

(…) las comisiones permanentes solamente podrán ser integradas por regidores propietarios, consecuentemente, los regidores suplentes, no podrán conformar este tipo de comisión, pero sí pueden participar en las sesiones de éstas, con voz pero sin voto, salvo que se encuentren ejerciendo la sustitución del regidor propietario. Tampoco es posible que las comisiones permanentes sean integradas con síndicos… (Lo subrayado y en negrita no es del original) (Dictamen C-210-2010 del 15 de octubre del 2010, Procuraduría General de la República).

El proyecto que se somete a consideración consiste en una reforma al párrafo final del artículo 37 bis del Código Municipal en los términos expuestos anteriormente y tiene como requisito un acuerdo del concejo municipal, así como la publicación de ese acuerdo en el diario oficial La Gaceta, como requisito de validez y de cumplimiento del principio de publicidad de las sesiones de las comisiones del concejo municipal cuando ese órgano haya decidido autorizar que estas se lleven a cabo en forma virtual, y sea en forma permanente, o bien, por un determinado lapso de tiempo, conforme a las necesidades de la corporación municipal.

Por las razones expuestas, someto a consideración de las señoras diputadas y de los señores diputados, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA AUTORIZAR A LOS CONCEJOS MUNICIPALES

REALIZAR SESIONES VIRTUALES EN SUS COMISIONES

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el párrafo final del artículo 37 bis del Código Municipal, Ley N.° 7794 de 30 de abril de 1998 para que, en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 37 bis- (…)

(…)

Este mecanismo de sesiones virtuales también podrá ser utilizado por las comisiones municipales contempladas en el artículo 49 de esta ley, en cuyo caso no será necesaria la declaración de estado de emergencia nacional o cantonal, pudiéndose adoptar como medida temporal o permanente, según lo acuerde y publique en el diario oficial, el respectivo concejo municipal y garantizando el cumplimiento del resto de los principios y requisitos de validez previstos en este artículo.

Rige a partir de su publicación.

Gustavo Viales Villegas

Diputado

NOTA:       Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021574607 ).

REFORMA DEL INCISO B) DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY N°4716,

LEY DE ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO DE FOMENTO

Y ASESORÍA MUNICIPAL, DEL 9 DE FEBRERO

DE 1971 Y SUS REFORMAS

                                                                                Expediente 22.612

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

De conformidad con el inciso 1) del artículo 121 de la Constitución Política, corresponde a la Asamblea Legislativa crear las leyes, derogarlas, reformarlas y darles interpretación auténtica.

El artículo 7 de la Ley N°4716 del 9 de febrero de 1971 Ley de Organización y funcionamiento del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, respecto al nombramiento de los miembros de la Junta Directiva ha sufrido dos reformas; una de ellas se produjo con la promulgación de la Ley N°5507, Ley Reforma Juntas Directivas de Autónomas creando Presidencias Ejecutivas, del 19 de abril de 1974, que reformó el inciso a) de ese artículo 7, y otra reforma, mediante la Ley N°8699 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°17 del 26 de enero del año 2009, la cual, introduce un proceso de elección de los miembros, reformando el inciso b), en tanto que antes de ella, el Poder Ejecutivo era el que tenía la potestad de elegir y nombrar a todos los miembros de la Junta Directiva.

Con la reforma incluida mediante la Ley de Creación de las Presidencias Ejecutivas, en el inciso a) del artículo 7 de la Ley N°4716, se introduce como miembro de la Junta Directiva al Presidente Ejecutivo, con las funciones indicadas en los apartes 1, 2, y 3 de ese inciso a) del artículo de comentario. A su vez, en el inciso b) se mencionan otras 6 personas todas de nombramiento por parte del Consejo de Gobierno.

Por su parte, con la reforma introducida mediante la Ley N°8699 supra citada, se introduce la modalidad de elección de tres de las seis personas restantes que integran la Junta Directiva, siendo entonces que, el procedimiento de elección queda establecido de la siguiente manera:

b) Por seis (6) personas con amplios conocimientos, experiencia y preparación técnica en materia municipal, así como de reconocida probidad, que serán escogidas así: tres (3), como representantes del Poder Ejecutivo, de libre nombramiento del Consejo de Gobierno, quienes no podrán ser ministros de Gobierno, y tres (3) elegidas por las municipalidades del país.”

Los miembros citados en este inciso, se escogerán y designarán conforme a las siguientes reglas:

1)          Serán representantes nombrados por el Consejo de Gobierno, previa selección efectuada por las asambleas de representantes de las municipalidades del país, respetando los principios democráticos de libertad, orden, pureza e imparcialidad y sin que el Poder Ejecutivo pueda desconocer ni impugnar tales designaciones o tener injerencia sobre ellas.

2)            La Junta Directiva del IFAM convocará, durante el trimestre siguiente a la toma de posesión del cargo del presidente de la República, a las corporaciones municipales, para que efectúen el proceso de elección. El Poder Ejecutivo dispondrá, reglamentariamente, los procedimientos por aplicar a los procesos de elección, mediante el sistema de elección por medio de las asambleas de representantes; para tales efectos, cada una de las municipalidades del país contará con dos (2) representantes electos por el concejo municipal.

3)            La asamblea de representantes tomará sus acuerdos por mayoría absoluta de votos. Si la asamblea de representantes no se reúne, no se celebra dentro del plazo fijado reglamentariamente o no elige a los miembros de la Junta Directiva que le compete, el Consejo de Gobierno los nombrará libremente. Si los candidatos a directores en la asamblea de representantes no alcanzan la mayoría absoluta, el Consejo de Gobierno los nombrará de una nómina formada por los cinco (5) candidatos que hayan obtenido la mayor cantidad de votos en elección. El Consejo de Gobierno no podrá rechazar esa nómina.

4)            Los miembros de la Junta Directiva de la institución que representen a las corporaciones municipales, serán nombrados por períodos de cuatro (4) años y podrán ser reelegidos.”

*Reformado el inciso anterior por el artículo único de la ley N°8690 del 5 de enero de 2009.

*Reformado por el artículo 4° de la Ley N°5507 de 19 de abril de 1974 y complementado por el artículo 3° de la misma ley que lo somete al régimen establecido en el artículo 5° de la Ley 4646 del 20 de octubre de 1970.

Tal como se observa en el procedimiento antes señalado, no se encuentran incluidos los Concejos Municipales de Distrito, a pesar de estar constitucionalmente reconocidos como parte del régimen municipal costarricense, tal cual se reconoce en nuestra Carta Magna, en su artículo 172, y reza así:

Cada distrito estará representado ante la municipalidad por un síndico propietario y un suplente con voz, pero sin voto.

Para la administración de los intereses y servicios en los distritos del cantón, en casos calificados las municipalidades podrán crear concejos municipales de distrito, como órganos adscritos a la respectiva municipalidad con autonomía funcional propia, que se integrarán siguiendo los mismos procedimientos de elección popular utilizados para conformar las municipalidades. Una ley especial, aprobada por dos tercios del total de los diputados, fijará las condiciones especiales en que pueden ser creados y regulará su estructura, funcionamiento y financiación”.

Además, en el artículo 4 y 5, de la Ley de Organización del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal IFAM se establece lo siguiente:

“Artículo 4º- El objeto del I.F.A.M., es fortalecer el régimen municipal, estimulando el funcionamiento eficiente del gobierno local y promoviendo el constante mejoramiento de la administración pública municipal.

Artículo 5º- Para el cumplimiento de sus fines el I.F.A.M. tendrá las siguientes funciones:

a)            Conceder préstamos a las Municipalidades a corto, mediano y largo plazo, para financiar proyectos de obras y servicios municipales y supervisar su aplicación;

b)            Servir de agente financiero a las Municipalidades y avalar, cuando sea conveniente y necesario, tanto los préstamos que aquéllas contraten con entidades financieras nacionales, internacionales o extranjeras, como las operaciones de compras y las contrataciones por obras y servicios locales o regionales;

c)             Actuar a petición municipal, como organismo central de compras de materiales y equipo;

ch)          Promover la formación de empresas patrimoniales de interés público entre las Municipalidades y otras entidades públicas y privadas;

d)            Prestar asistencia técnica a las Municipalidades para elaborar y ejecutar proyectos de obras y servicios públicos, locales y regionales;

e)             Brindar asistencia técnica a las Municipalidades con el objeto de promover el perfeccionamiento de su organización y el eficaz funcionamiento de la administración;

f)             Mantener programas permanentes de adiestramiento para Regidores y personal municipal; y cooperar en el reclutamiento y selección de éste;

g)            Estudiar la organización administrativa y el funcionamiento de los servicios públicos locales con vista a su constante perfeccionamiento;

h)            Realizar investigaciones y divulgar ideas prácticas que contribuyan al mejoramiento del régimen municipal;

i)             Administrar aquellas obras o servicios públicos municipales o inter-municipales, cuando una o varias Municipalidades así lo soliciten y el I.F.A.M. lo estime conveniente;

j)             Estimular la cooperación inter-municipal y promover un intercambio activo de informaciones y experiencias entre las Municipalidades;

k) Coordinarse con otros organismos, nacionales o internacionales, para fortalecer su propia eficiencia y buscar soluciones para los problemas específicos de las Municipalidades;

l)             Colaborar con la Oficina de Planificación y con el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, en sus funciones de planificación regional y urbana; y

j)             Cualesquiera otras que le asigne la ley o que resulten de su propia naturaleza y finalidades”. (resaltado es propio)

Como se puede observar en los artículos anteriores, el objetivo y las funciones del IFAM, tienen un ligamen directo y por separado con los Concejos Municipales de Distrito, al igual que con las municipalidades madres, se cita por ejemplo lo siguiente:

1.  Los Concejos Municipales de Distrito realizan operaciones crediticias ante el IFAM.

2.  Los Concejos Municipales de Distrito reciben asistencia técnica directamente por parte del IFAM.

3.  Los Concejos Municipales de Distrito reciben capacitación y formación en el tema municipal, en forma directa por parte del IFAM.

Al igual que estos ejemplos, los Concejos Municipales de Distrito tienen acceso a todos los servicios que ofrece el IFAM.

De lo anterior se desprende, que los Concejos Municipales de Distrito tienen ligámenes directos con el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, y son tratados por esta, como una municipalidad más, lo que hace evidentemente necesario y lógico, la participación directa en la asamblea de representantes, según el artículo 7 de la Ley de Organización del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal IFAM.

Por todo lo anterior, el objeto del presente proyecto de ley es darle participación a los Concejos Municipales de Distrito en la Asamblea de representantes de las Municipalidades, para la elección de miembros de la Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM).

Por lo cual se somete a consideración de los señores diputados y señoras diputadas la presente iniciativa de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL INCISO B) DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY N°4716,

LEY DE ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO DE FOMENTO

Y ASESORÍA MUNICIPAL, DEL 9 DE FEBRERO

 DE 1971 Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el inciso b) del artículo 7 de la Ley N°4716, Ley de Organización del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal IFAM, del 9 de febrero de 1971 y sus reformas, cuyo texto dirá:

Artículo 7-

La Junta Directiva estará constituida por siete (7) miembros en la siguiente forma:

(…)

b)  Por seis (6) personas con amplios conocimientos, experiencia y preparación técnica en materia municipal, así como reconocida probidad, que serán escogidos así; tres (3), como representantes del Poder Ejecutivo, de libre nombramiento del Consejo de Gobierno, quienes no podrán ser ministros de Gobierno, y tres (3) elegidos por las municipalidades y concejos municipales de distrito del país.

Los miembros de las municipalidades y concejos municipales de distrito citados en este inciso, se escogerán y designarán conforme a las siguientes reglas:

1)  Serán representantes nombrados por el Consejo de Gobierno, previa selección efectuada por la asamblea de representantes de las municipalidades y concejos municipales de distrito del país, respetando los principios democráticos de libertad, orden, pureza e imparcialidad y sin que el Poder Ejecutivo pueda desconocer ni impugnar tales designaciones o tener injerencia sobre ellas.

2)  La Junta Directiva del IFAM convocará, durante el trimestre siguiente a la toma de posesión del cargo del Presidente de la República, a las corporaciones municipales y concejos municipalidades de distrito del país, para que efectúen el proceso de elección. El Poder Ejecutivo dispondrá, reglamentariamente, los procedimientos por aplicar a los procesos de elección, mediante el sistema de elección por medio de la asamblea de representantes; para tales efectos, cada una de las municipalidades y concejos municipalidades de distrito del país contará con dos (2) representantes electos por su respectivo Concejo Municipal.

(…)

Rige a partir de su publicación.

Carmen Irena Chan Mora                       Aracelly Salas Eduarte

Dragos Dolanescu Valenciano       Sylvia Patricia Villegas Álvarez

Diputadas y diputados

NOTA: Este Proyecto aún no tiene comisión asignada

1 vez.—Exonerado.—( IN2021574609 ).

CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE

PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD

Expediente N.° 22.614

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Durante las últimas tres décadas la economía costarricense ha logrado una importante diversificación de su aparato productivo gracias, principalmente, a la atracción de inversión extranjera de media y alta tecnología, la promoción de exportaciones y la apertura comercial. Sin embargo, tales avances no le han permitido a Costa Rica salir de la trampa del ingreso medio, es decir, una situación de bajo crecimiento económico donde no podemos competir internacionalmente con productos estandarizados intensivos en mano de obra porque nuestros salarios son relativamente altos, pero tampoco podemos competir en actividades de alto valor agregado en una escala suficientemente alta, porque nuestra capacidad innovadora y productividad son insuficientes para competir con los países más avanzados (Gill y Kharas (2008). Además, estos avances en materia económica tampoco le han permitido a Costa Rica superar importantes retos sociales, como su nivel de pobreza, desempleo y desigualdad, debido a que para ello se requiere lograr la transformación productiva del resto de su economía hacia productos y servicios de mayor valor agregado.

Para salir de la trampa del ingreso medio, Costa Rica debe mejorar en forma significativa sus capacidades domésticas de innovación (Paus, 2014; Lee, 2013) y trabajar en otras áreas que están frenando el crecimiento de su productividad (Agosin et al., 2009; Beverinotti et al., 2014). El éxito en estos dos campos es la característica que distingue los países de ingresos medios altos que hicieron la transición exitosa a países de ingresos altos, de aquellos que no la hicieron (Monge-González, 2020).

Al comparar los niveles de Costa Rica y algunos países se observa que la productividad de nuestro país es tan solo una cuarta parte de la productividad de los EEUU y un tercio de la del promedio de los países de la OCDE (Ivankovich-Escoto y Martínez-Castillo (2020). Además de ser baja la productividad en Costa Rica, esta diverge con respecto a otros países. Es decir, el crecimiento de la productividad (medida en términos de productividad total de los factores) diverge en relación con países desarrollados como los Estados Unidos y Japón, así como de otros países de reciente crecimiento como es el caso de Finlandia, Irlanda y República de Corea (Monge-González, Crespi y Beverinotti, 2020).

Debido a lo anterior, no es de extrañar que en los últimos 25 años, antes de la pandemia asociada con la covid-19, la economía costarricense haya crecido en promedio por año a una tasa del 1.2 por ciento (en términos del producto interno bruto -PIB- per cápita), la cual implica que el país requerirá más de tres décadas para duplicar el nivel de ingreso por habitante del 2019. Para reducir este tiempo a tan solo una década, como lo han hecho otros países de reciente desarrollo, Costa Rica requeriría alcanzar una tasa de crecimiento 6 veces mayor (7%). Ahora bien, si esa tasa se considera muy alta y poco realista a corto plazo, para duplicar el ingreso en dos décadas entonces deberíamos crecer al 3.6% por año, es decir, 2.4 puntos porcentuales más por año a lo que veníamos creciendo antes de la pandemia. Además, si se toma en cuenta la difícil situación económica por la que atravesamos y el sombrío panorama mundial, la posibilidad de reactivación y crecimiento futuro de la economía costarricense no pareciera ser muy prometedora, a no ser que se avance de manera significativa en una transformación productiva basada en el conocimiento y sustentada por un crecimiento sostenido de la productividad (Monge-González, Crespi y Beverinotti, 2020).

Los principales factores que afectan la productividad de las empresas se pueden agrupar en dos grandes grupos: factores internos (elementos derivados de las prácticas de producción de las empresas y sobre los cuales estas tienen algún grado de control directo) y factores externos (entornos en los que operan las empresas, sobre los cuales estas no tienen control directo alguno) (Syverson, 2011). El primer grupo captura elementos relacionados con la capacidad de innovación de las empresas, mientras el segundo grupo captura la eficiencia con que los mercados asignan los recursos entre las empresas. La innovación a nivel de empresas depende de las mejoras que estas realicen en materia de gestión, organización, calidad de insumos, I+D, tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y aprendizaje. Por otra parte, la reasignación de recursos es función del mecanismo de mercado (i.e. qué tan eficiente es al permitir que el empleo se mueva de las empresas menos productivas a las más productivas). Finalmente, existen otros factores externos a la empresa que afectan ambos grupos de factores. Estos se refieren a la calidad del capital humano, el acceso a información y tecnología, el acceso al financiamiento, el clima de negocios y el marco institucional (Beverinotti, Coj-Sam y Solís, 2015).

Para incrementar la productividad en Costa Rica se requiere hacer frente a importantes desafíos, entre los que cabe destacar la dualidad de la economía que impide el desarrollo de importantes encadenamientos productivos, el entorno desfavorable que enfrentan las empresas domésticas versus las empresas multinacionales, la falta de crecimiento en el aparato productivo local y los obstáculos a la movilización de los factores hacia los sectores más productivos (Monge-González, Crespi y Beverinotti, 2020). Cabe señalar que todo lo anterior restringe el crecimiento económico al afectar negativamente la productividad, una característica que no es exclusiva de Costa Rica, sino común entre los países de ALC (Pagés, 2010).

Para llevar a cabo mejoras en las áreas anteriores se requiere diseñar e implementar exitosamente políticas de desarrollo productivo que resuelvan los obstáculos para el crecimiento de la productividad, lo cual, a su vez, demanda contar con un marco institucional que permita la correcta coordinación de esfuerzos, el monitoreo y evaluación de las políticas que se implementen. Varios estudios recientes sobre políticas de desarrollo productivo en Costa Rica han puesto de relieve que políticas estrechas, basadas en gran medida en las existencias de capacidades institucionales preexistentes, aunque bastante exitosas para el momento en que fueron diseñadas pueden no ser suficientes para superar los desafíos que debe enfrentar Costa Rica si desea pasar de un país de ingresos medios a un país de ingresos altos exitoso. Para ello, se necesitan políticas amplias que, por definición, exijan la acción concertada de muchas instituciones públicas diferentes y que probablemente sean más complejas (Monge-González, Crespi y Beverinotti, 2020).

Más aún, en materia de ciencia, tecnología e innovación (CTI), un área fundamental para el crecimiento de la productividad, varios estudios señalan la importancia de contar con mejores mecanismos de gobernanza, planificación de largo plazo, coordinación de política de alto nivel, coordinación de órganos ejecutores e implementadores, y que permitan también aumentar la capacidad de absorción de conocimientos e innovación de las empresas y el desarrollo de mecanismos de monitoreo y evaluación para el aprendizaje de políticas (OCDE, 2017 y Programa Estado de la Nación, 2014).

En la experiencia de países exitosos como Finlandia, Eslovenia, Irlanda, Chile y Perú, entre otros, la creación de instancias gubernamentales de alto nivel ha sido un elemento destacable para articular e impulsar de mejor forma las políticas públicas relacionadas con la productividad, en especial la innovación y el desarrollo del talento humano. Dichas instancias han sido fundamentales para la implementación de políticas transversales mediante la coordinación de representantes del sector público, privado y la academia. Este tipo de instancia es también recomendada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), en sus trabajos dedicados a los “Centros de Gobierno” como entidades encargadas de coordinar de manera estratégica con las diferentes instancias gubernamentales para alcanzar los objetivos planteados. (OCDE, 2013).

Tal como se mencionó anteriormente, Finlandia es uno de los países exitosos en este tema. Cuenta con el Consejo de Investigación e Innovación dirigido por el primer ministro, aconseja al gobierno y su gabinete en temas relacionados con investigación, tecnología e innovación. Su utilización y evaluación es responsable del desarrollo estratégico y de la coordinación de políticas.

Se organiza en tres niveles: Consejo, Subcomité y Secretaría Técnica. El Consejo está liderado por el primer ministro y formado por los Ministerios de Educación y Ciencia, Hacienda y Economía, entre otros. Además, se incluyen otros 10 miembros representantes de academia, sector productivo y los subcomités (específicos) de preparación de informes.

Por otra parte, la Secretaria Técnica está conformada por un secretario general y 4 oficiales mayores, nombrados por cuatro años. El ministerio de Educación y Cultura se ocupa de las “tareas de oficina”. Asimismo, crean productos destacables como revisiones de políticas cada tres años y sirven de guías estratégicas.

En el caso de Irlanda, el Consejo Nacional de Competitividad (NCC, 1997) reporta al primer ministro en temas claves relacionados con la competitividad del país. El Consejo Nacional de Competitividad fue establecido como parte del acuerdo de asociación en el 2000. Por su parte, el Consejo Asesor Irlandés para la empresa, comercio, ciencia, tecnología e innovación (Forfás) provee al Consejo Nacional de Competitividad investigación y apoyo.

Los miembros del Consejo Nacional de Competitividad son nombrados por el ministro de Empleo, Empresa e Innovación. Los miembros actuales incluyen representantes de los pilares del acuerdo social (empleadores y gremios), expertos, el director de Forfás, la oficina del primer ministro, así como los representantes de los ministerios de agricultura y pesca, comunicaciones, energía, educación y habilidades, hacienda y transporte.

Anualmente publica un informe de referencia (Ireland’s Competitiveness Scorecard), preparado por Forfás para el Consejo, el Consejo Nacional de Competitividad también publica el “Desafío competitivo de Irlanda” donde formula recomendaciones de política. Adicionalmente, publica una variedad de estudios, reportes y evaluaciones en temas relacionados con la competitividad del país como parte de sus productos.

En las experiencias exitosas de los otros países que han implementado este tipo de articulaciones institucionales de alto nivel de gobierno, ha sido vital desarrollar una visión común, un mayor grado de compromiso, control y seguimiento de mecanismos para internalizar costos y beneficios. En adición, es necesario contar con claridad y separación de roles, mecanismos de control y contrapesos.

Asimismo, la mayoría de los consejos de competitividad que se han establecido con éxito alrededor del mundo coinciden en su visión estratégica de mediano y largo plazo, coordinan la acción de distintos ministerios e incorporan actores privados de gran relevancia en la actividad productiva. Dichos consejos cuentan con un liderazgo al más alto nivel, en la figura del presidente o primer ministro y buscan consolidar esta institucionalidad más allá de un período presidencial para garantizar que no sean estrategias cortoplacistas, sino decisiones estructurales de política pública requeridas por los países. Para ello, fortalecen su carácter permanente mediante la creación de secretarías técnicas de apoyo, cuyo modelo de organización responde a las características propias de cada país y al contexto histórico que les dio origen.

En definitiva, lo importante es contar con una organización efectiva y con la participación de la máxima autoridad política, en el caso de Costa Rica, el propio presidente de la República, para coordinar, monitorear y ejecutar las acciones necesarias que satisfagan las demandas de insumos públicos por parte del sector privado. El poder contar con un marco institucional apropiado para diseñar e implementar una política de desarrollo productivo ha sido reforzada por los hallazgos de un estudio del BID, basado en la experiencia en este campo de varios países de América Latina, incluyendo Costa Rica (Cornick et al., 2018).

En el caso de Costa Rica, gobiernos anteriores diseñaron articulaciones dirigidas a lograr estos fines que fueron referidos en párrafos precedentes. Sin duda, los subcomités creados durante la Administración Figueres Olsen (1994-1998), el Programa Impulso durante la Administración Rodríguez Echeverría (1998-2002), el Consejo de Competitividad durante la Administración Pacheco de la Espriella (2002- 2006) y el nombramiento de un ministro de Competitividad a nivel de gabinete durante la segunda Administración Arias Sánchez (2006-2010) fueron experiencias que recabaron valiosas lecciones para que en la administración Chinchilla Miranda (2010-2014) se creara el Consejo Presidencial de Competitividad e Innovación (CPCI). Hasta ese momento, este esfuerzo constituyó un paso importante en materia de institucionalidad para Costa Rica. De acuerdo con un estudio del BID se trató de un intento de resolver el problema de la coordinación público-pública dentro del Gobierno central y, en cierta medida, entre el Gobierno central y otras instituciones públicas con diversos grados de autonomía. Consistió en un “evento de actualización” que intentó superar un problema conocido, utilizando una solución innovadora que se diseñó teniendo en cuenta las experiencias pasadas. Inspirados en esta experiencia, la Administración Solís Rivera también articuló algunos foros de coordinación público privados, así como en el caso de la presente Administración Alvarado Quesada en que se ha continuado una articulación no solamente a nivel nacional, sino también a nivel territorial.

Si bien es cierto todas estas experiencias estaban dirigidas a lograr el mismo fin, lo cierto es que la experiencia durante el periodo 2010-2014 fue la que derivó en resultados más medibles, como lo indican los cambios en las clasificaciones de Costa Rica en los indicadores de competitividad de Foro Económico Mundial y de los indicadores del Doing Business de Banco Mundial de aquel entonces. (Monge-González, Crespi y Beverinotti, 2020). Un problema en todos estos esfuerzos fue la falta de institucionalidad para garantizar la continuidad de las acciones previas en diferentes administraciones y el involucramiento de las más altas autoridades políticas del país en tales esfuerzos.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE, 2011) ha señalado la importancia de contar con una institucionalidad apropiada para el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de políticas públicas que promuevan el desarrollo económico y social de un país. En este sentido se señala la importancia de diferenciar tres niveles en dicha institucionalidad:

1) Un primer nivel estratégico para alcanzar grandes acuerdos nacionales que definan la continuidad de las políticas en materia de competitividad, productividad, innovación y talento humano, y su contribución a la agenda nacional de desarrollo. En este primer nivel se define una visión estratégica de largo plazo, mediante una alianza público-privada.

2) En un segundo nivel, de tipo político, se proponen las políticas públicas y los marcos normativos específicos. Igualmente, se asignan los recursos financieros y se coordina entre ministerios y otras instituciones públicas para alcanzar los objetivos de la visión estratégica acordada en el primer nivel.

3) En un tercer nivel de implementación, se ejecutan los instrumentos y programas que responden a las políticas enmarcadas en la visión estratégica.

Tomando en cuenta las experiencias internacionales más exitosas, así como los logros alcanzados con esfuerzos previos en Costa Rica, se presenta este proyecto de ley que pretende suministrar rango de ley y permanencia al Consejo Nacional para la Productividad, con la intencionalidad de brindar continuidad a políticas claves para el país, así como garantizar una estrategia nacional para la mejora continua de la productividad basada, entre otras cosas, en la promoción de la innovación y el desarrollo de talento. Si el país lo requería pre covid 19, ciertamente es mucho más urgente definir acciones de corto, mediano y largo plazo, dirigidas a asegurar la coordinación de las políticas públicas para aumentar la productividad y garantizar el apoyo de las instituciones competentes en la ejecución de programas y proyectos que son claves, así como el monitoreo y evaluación de impacto de tales políticas.

Mediante la institucionalización del Consejo Nacional de Productividad y Competitividad (CNPC) será posible fortalecer los vínculos existentes entre el Gobierno, el sector privado y la academia en la promoción de estrategias de mediano y largo plazo, siguiendo las recomendaciones del Programa Estado de la Nación, así como de organismos internacionales de alto reconocimiento como el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), los cuales han realizado una serie de sugerencias basadas en la experiencia internacional de otros consejos similares y los beneficios que estas sinergias han logrado, y la propia experiencia de Costa Rica en esta materia.

Hasta el momento, las experiencias que ha tenido el país han funcionado como un organismo de coordinación; sin embargo, se debe dar un paso más allá. Con el fin de lograr una mayor efectividad en la identificación de los obstáculos para el crecimiento continuo de la productividad, basada principalmente en la promoción de la innovación y el desarrollo del talento humano, como base fundamental para un crecimiento económico más alto, sostenido, inclusivo y sustentable, es necesario promover opciones de políticas que permitan superarlos, agilizar la institucionalización del CNPC y que este asuma un papel más activo, tanto en el diseño como en la creación de estrategias de corto, mediano y largo plazo.

Al respecto, es importante recalcar la especial relevancia de institucionalizar la función del Consejo a través de la legislación. Esto es determinante pues las labores y acciones de coordinación y ejecución que se proponen en el presente proyecto no se encuentran de ninguna forma en otras instituciones existentes. Adicionalmente, institucionalizar mediante ley dicho consejo permite aplicar las buenas prácticas internacionales como lo vemos en los países previamente analizados y darle seguridad jurídica y permanencia en el tiempo a esta política pública. Cabe señalar, además, que en uno de los informes de la OCDE para Costa Rica (OECD Economic Surveys Costa Rica, 2018), se recomienda “Aprobar e implementar la propuesta de institucionalización del Consejo Presidencial de Competitividad, Innovación y Talento Humano, unificar sus tres subconsejos y fortalecer su secretaría técnica” (página 174, traducción libre).

Con base en lo expuesto anteriormente, se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley “Creación del Consejo Nacional de Productividad y Competitividad”.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCTIVIDAD

Y COMPETITIVIDAD

ARTÍCULO 1- Creación. Créase el Consejo Nacional de Productividad y Competitividad (en adelante el Consejo), como órgano de asesoría, diseño, coordinación, promoción, seguimiento y evaluación de las políticas públicas sobre productividad liderado por el presidente de la República.

ARTÍCULO 2- Composición. El Consejo estará compuesto por dos comités y una Secretaría Técnica:

a) Un Comité Asesor Estratégico, que definirá, dará seguimiento y actualizará la estrategia para la mejora continua de la productividad y la prospección de la evolución de las tendencias globales y su impacto en el país. Este Comité estará integrado por expertos con trayectoria comprobada en el sector académico, privado o público, en diversos temas que impactan la productividad, tales como ciencia, tecnología e innovación, talento humano, digitalización, simplificación de trámites, competencia, infraestructura, financiamiento, desarrollo de clústeres, encadenamientos productivos y desarrollo territorial, entre otros temas de especialización. Dichos expertos podrían ser tanto nacionales como internacionales, fungirán ad honorem y serán nombrados por el presidente de la República según recomendación del Comité Ejecutivo.

b) El Comité Ejecutivo analizará las recomendaciones del Comité Asesor Estratégico sobre la estrategia nacional en materia de productividad y diseñará y coordinará las políticas prioritarias para implementar dicha estrategia. Asimismo, analizará y aprobará los informes que la Secretaría Técnica brinde sobre el monitoreo y evaluación de impacto de dichas políticas. La Estrategia Nacional de Productividad deberá ser reflejada en el Plan Nacional de Desarrollo (PND).

c) La Secretaría Técnica deberá dar respaldo logístico a los dos comités antes mencionados y entre sus funciones está el mantener un seguimiento permanente de la ejecución de los programas y proyectos más relevantes para la productividad del país, en conjunto con los ministerios e instituciones responsables. Para lo anterior, dicha Secretaría deberá elaborar los informes que los dos comités le soliciten, incluyendo el informe sobre monitoreo y evaluación de impacto de las políticas de la Estrategia Nacional de Productividad.

ARTÍCULO 3- Comité Asesor Estratégico. El Consejo contará con un Comité Asesor Estratégico, el cual estará integrado por representantes de instituciones con conocimiento y experiencia en temas de ciencia, tecnología, innovación, talento humano, simplificación de trámites, competencia, infraestructura, financiamiento, clústeres, encadenamientos y desarrollo territorial. Dicho Consejo estará conformado un representante de cada una de las siguientes organizaciones:

a) Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (Uccaep).

b) Agencia de Promoción de Inversiones de Costa Rica (Cinde).

c) Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (Procomer).

d) Promotora Costarricense de Innovación e Investigación.

e) Programa Estado de la Nación.

f) Consejo Nacional de Rectores.

g) Asociación Unidad de Rectores de las Universidades Privadas de Costa Rica.

h) Sector sindical.

i) Sector solidarista.

Los miembros indicados permanecerán en sus cargos seis años y podrán ser reelectos. Para dirigir las reuniones, el Comité elegirá un presidente de entre los miembros, quien ejercerá esa función por el plazo de un año, pudiendo ser reelecto.

Ningún miembro del Comité Asesor Estratégico recibirá remuneración alguna dado que su cargo lo fungirá ad honorem.

ARTÍCULO 4- Funciones del Comité Asesor Estratégico. El Comité

Estratégico tendrá las siguientes funciones:

a) Prospectar respecto a las tendencias globales, las brechas y factores que afectan la productividad en el país y recopilar una base de evidencia, entre otras cosas, en los campos de ciencia, tecnología e innovación, talento humano, empleo, digitalización, simplificación de trámites, competencia, infraestructura, financiamiento, desarrollo de clústeres, encadenamientos productivos y desarrollo territorial, que oriente la toma de decisiones.

b) Identificar la visión y los principales objetivos estratégicos que el país debería alcanzar a mediano y largo plazo para ser más productivo, con énfasis, entre otras cosas, en mejoras permanentes en los campos de ciencia, tecnología e innovación, talento humano, empleo, digitalización, simplificación de trámites, competencia, infraestructura, financiamiento, desarrollo de clústeres, encadenamientos productivos y desarrollo territorial.

c) Identificar y analizar los cambios que se estén produciendo a nivel regional y global, que pueden afectar la productividad.

d) Conocer sobre aquellos proyectos del sector público que tengan una incidencia importante en los temas de competitividad, innovación, productividad y talento humano con el fin de acordar las medidas necesarias para su debida ejecución, conforme a los planes y hoja de ruta que someterá a su conocimiento la Secretaría Técnica.

e) Proponer una estrategia nacional sobre productividad con énfasis, entre otras cosas, en mejoras permanentes en los campos de ciencia, tecnología e innovación, talento humano, empleo, digitalización, simplificación de trámites, competencia, infraestructura, financiamiento, desarrollo de clústeres, encadenamientos productivos y desarrollo territorial, la cual deberá ser sometida a conocimiento y aprobación del Comité Ejecutivo.

f) Evaluar los avances en la implementación de la estrategia nacional sobre productividad e informar al respecto al presidente de la República. Para ello, deberá dar seguimiento y velar por el cumplimiento de metas respecto a mejoras permanentes en los campos de ciencia, tecnología e innovación, talento humano, empleo, digitalización, simplificación de trámites, competencia, infraestructura, financiamiento, desarrollo de clústeres, encadenamientos productivos y desarrollo territorial.

g) Identificar la elaboración de estudios y reportes especializados, a cargo de la Secretaría Técnica, que generan la contextualización de las rutas de modelos de cambio para potencializar la productividad del país en el contexto de evolución de los modelos económicos globales, para la promoción de acciones concretas de mejora, así como la política pública.

h) Las demás que le asigne el presidente de la República, relacionadas con la definición, monitoreo y evaluación del marco estratégico de la productividad.

ARTÍCULO 5- Comité Ejecutivo. El Comité Ejecutivo estará integrado por los siguientes funcionarios:

a) El presidente o presidenta de la República, quien lo presidirá.

b) Los vicepresidentes de la República, uno de los cuales presidirá en ausencia del presidente de la República, según designación que hará este último.

c) El ministro de la Presidencia.

d) El ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.

e) El ministro de Planificación y Política Económica.

f) El ministro de Educación Pública.

g) El ministro de Economía, Industria y Comercio.

h) El ministro de Agricultura y Ganadería.

i) El ministro de Comercio Exterior.

j) El ministro de Hacienda.

k) El ministro de Obras Públicas y Transportes.

l) El ministro de Trabajo y Seguridad Social.

Además, se convocará cuando sea necesario a los demás ministros, presidentes de instituciones autónomas y otros invitados según la agenda a tratar.

ARTÍCULO 6- Funciones del Comité Ejecutivo. El Comité Ejecutivo tendrá las siguientes funciones:

a) Analizar e implementar las recomendaciones del Comité Asesor Estratégico sobre la estrategia nacional en materia de productividad para su incorporación a las políticas públicas y definición de programas prioritarios que se definan. Dicha estrategia deberá estar reflejada en el Plan Nacional de Desarrollo (PND).

b) Servir de foro de coordinación interinstitucional para determinar la viabilidad y debida ejecución de las políticas públicas, programas prioritarios y proyectos sobre productividad. Se establecen como prioritarias para ser implementadas por el Comité Ejecutivo, entre otras, las siguientes estrategias:

i) Estrategia nacional de desarrollo de talento humano.

ii) Estrategia nacional de empleo.

iii) Estrategia nacional de clústeres.

iv) Estrategia nacional de encadenamientos productivos.

v) Estrategia nacional de desarrollo territorial.

c) En aras de darle seguimiento a la ejecución de políticas y programas sobre productividad, así como para la evaluación de impacto de dichas políticas, este Comité se apoyará en lo pertinente en la Secretaría Técnica y solicitará los informes que considere pertinentes a los ministerios e instituciones encargados de ejecutar las políticas públicas y programas prioritarios.

d) Analizar y aprobar los informes que la Secretaría Técnica brinde sobre el monitoreo y evaluación de impacto de las políticas definidas en la estrategia nacional de productividad.

e) Establecer y velar por el cumplimiento de los objetivos establecidos por el Comité Ejecutivo. Estos objetivos deberán incluir, entre otros, indicadores de medición para mejorar la posición del país en los índices internacionales de medición de la competitividad, la productividad, la innovación y el talento humano, tales como el Índice de Facilidad para hacer Negocios del Banco Mundial, Índice de Competitividad Global del Foro Económico Mundial, Índice de Desarrollo Humano del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Índice Global de Innovación de Johnson Cornell University, Insead y WIPO, índices de productividad laboral y desarrollo del talento humano, entre otros, así como tomar en cuenta los resultados de los estudios económicos sobre Costa Rica implementados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.

f) Las demás que defina el presidente de la República, tendientes a lograr una coordinación interinstitucional efectiva en temas que afecten la productividad.

ARTÍCULO 7- Secretaría Técnica. Créase la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Productividad, que dependerá directamente del presidente y será dirigida por un secretario técnico y contará con los recursos humanos y presupuestarios que requiere para su adecuado funcionamiento.

A solicitud del secretario técnico, el presidente de la República podrá solicitar el traslado horizontal de al menos 7 colaboradores que serán destacados por parte del Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el Ministerio de Comercio Exterior, el Ministerio de Planificación, el Ministerio de Educación y el Ministerio de la Comunicación.

La Secretaría Técnica estará adscrita presupuestariamente al Ministerio de la Presidencia. Su presupuesto se establecerá dentro del presupuesto que se le otorga a la Presidencia de la República para la atención de sus gastos operativos. Tendrá personería jurídica instrumental, para efectos del uso de su presupuesto y la contratación de los bienes y servicios relacionados con el cumplimiento de sus funciones. Además, la Secretaría se encuentra facultada para recibir cualquier tipo de donación y ayuda que le permita enriquecer sus funciones.

ARTÍCULO 8- Sobre el secretario de la Secretaría Técnica. El secretario técnico será un funcionario de tiempo completo y su nombramiento y remoción corresponderán al presidente de la República, de quien además será subordinado directo. Este funcionario deberá ostentar como mínimo un título de maestría con postgrado en planificación o gerencia de proyectos, en economía o administración de negocios y tener conocimiento y experiencia comprobados en temas que afecten la productividad. Permanecerá en su cargo cinco años, sin perjuicio de ser designado nuevamente para períodos sucesivos.

El secretario técnico será el jefe administrativo de la Secretaría Técnica y le corresponderá nombrar y remover al personal a discreción, siguiendo los parámetros de idoneidad. Además, el secretario deberá organizar los servicios y ejercer la representación legal de la secretaría.

La posición de secretario de la Secretaría Técnica será la única remunerada del Consejo Nacional para la Productividad.

ARTÍCULO 9- Funciones. La Secretaría Técnica tendrá las siguientes funciones:

a) Asistir a las reuniones de los comités que componen el Consejo, y encargarse de la organización, la convocatoria y el ordenamiento de los temas de agenda de las reuniones/sesiones, el control de las actas y acuerdos para lo cual deberá consultar con las respectivas presidencias de los comités.

b) Realizar o coordinar la contratación de los estudios técnicos necesarios para la adopción e implementación de la estrategia nacional de productividad. Dependiendo de la materia, estos estudios técnicos serán asignados con cargo al presupuesto de los ministerios.

c) Conocer sobre aquellos proyectos del sector público que tengan una incidencia importante en los temas de competitividad, innovación, productividad y talento humano con el fin de acordar las medidas necesarias para su debida ejecución.

d) Preparar y presentar los informes que le sean solicitados por cualquiera de los comités que componen el Consejo.

e) Apoyar al Comité Ejecutivo en la discusión, elaboración y revisión periódica de la Estrategia Nacional sobre Productividad, así como en la evaluación y seguimiento de los indicadores para la debida implementación de dicha estrategia.

f) Identificar los proyectos prioritarios en materia de productividad; preparar y presentar al Comité Ejecutivo una hoja de ruta para su seguimiento, ejecución y evaluación.

g) Dar seguimiento al avance de los programas y proyectos prioritarios con los ministerios e instituciones responsables de su ejecución e informar oportunamente al respecto al Comité Ejecutivo.

h) Reportar semestralmente los indicadores de gestión, informes de monitoreo, estudios comparativos y evaluaciones de impacto sobre las políticas, programas y proyectos prioritarios.

i) Implementar una continua comunicación que permita que se realice una rendición de cuentas de manera transparente.

j) Gestionar y aprovisionar estudios, evaluaciones o consultorías especializadas tanto a nivel nacional como internacional que apoyen los procesos de prospección y medición de brechas de la competitividad del país.

k) Otras funciones que le asigne el presidente de la República, tendientes a apoyar a los comités que componen el Consejo y dar adecuado seguimiento a la gestión de los programas y proyectos prioritarios para la competitividad del país.

ARTÍCULO 10- Funcionamiento de los comités. Los comités indicados se reunirán ordinariamente al menos una vez al mes. El funcionamiento de ambos comités se regulará en el reglamento a esta ley.

ARTÍCULO 11- Colaboración de entes públicos. Quedan facultados los entes y órganos de la Administración Pública central y descentralizada para colaborar con la Secretaría Técnica aportándole recursos humanos, técnicos y financieros para el debido cumplimiento de sus funciones.

TRANSITORIO I- El primer nombramiento del Consejo para la Productividad, así como el secretario técnico previsto en el artículo 6 de esta ley, se realizará por el presidente de la República que presida dicho Consejo a partir del 8 de mayo del 2022.

TRANSITORIO II- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de tres meses a partir de que rija y adoptará las medidas necesarias para la debida organización del Consejo.

Rige a partir de su publicación.

Silvia Hernández Sánchez

Diputada

NOTA:       Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021574615 ).

BENEFICIOS SOCIALES Y ECONÓMICOS PARA LA

POBLACIÓN AFECTADA POR EL DBCP

Expediente N.° 22.615

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Entre los años 1967 y 1979, miles de trabajadores de plantaciones bananeras costarricenses fueron expuestos a la utilización indiscriminada en el territorio nacional del nematicida conocido como DBCP por sus siglas o “Nemagón” y “Fumazone” por sus nombres comerciales.

El Nemagón es un pesticida que se aplicó durante el período citado en las plantaciones bananeras en Costa Rica para combatir la plaga de nemátodos que afectaba al cultivo del banano. Se ha demostrado científicamente que el nematicida 1.2 dibromo-3-cloropropano causa efectos degenerativos y enfermedades crónicas en el ser humano. Las personas afectadas sufrieron una serie de daños y padecimientos en su vida y su salud, tales como: daño degenerativo testicular, disfunción reproductiva, trastornos en el comportamiento sexual, repercusiones psicológicas, sociales abortos, cáncer de piel, cáncer estomacal Picazón, etc. y otras muy graves patologías. Existen estudios científicos de reconocida seriedad que vinculan la exposición a este químico tóxico con una mayor incidencia del cáncer y que igualmente le atribuyen consecuencias negativas en la salud de mujeres y de niños que hayan experimentado contacto con el DBCP.

En estos graves daños tuvieron una responsabilidad directa las empresas químicas, comercializadoras y productoras de banano que respectivamente produjeron, importaron y utilizaron el Nemagón en fincas de Costa Rica y otras naciones de Centroamérica y América Latina, a pesar de que dicho producto había sido declarado tóxico para la salud humana y prohibido en Estados Unidos y otros países.[1]

Asimismo, tuvo responsabilidad directa por estos daños el Estado costarricense, que permitió la importación y utilización en Costa Rica de este químico tóxico en nuestro país durante más de una década, sin cumplir con sus obligaciones constitucionales de proteger la vida y la salud de las personas que habitan en el territorio nacional, que lo utilizaron sin ninguna protección.

Ante la realidad así descrita, el 6 de setiembre del año 2001 se aprobó la Ley N.° 8130 en la que se estableció la obligación del Estado costarricense de indemnizar, a través del Instituto Nacional de Seguros (INS), “a quienes comprueben haber sufrido un daño físico y/o moral objetivo como consecuencia de haber sido utilizado en el país” el Nemagón.

A pesar de lo anterior, después de haber transcurrido un largo período de más 40 años desde que se prohibiera la importación del Nemagón en Costa Rica, y de que en sus víctimas se empezaran a manifestar los terribles padecimientos ocasionados; todavía en la actualidad sobreviven miles de extrabajadoras y extrabajadores bananeros y sus familias que sufren los daños en su salud física y psicológica y que no han recibido ninguna indemnización, o lo han sido en solamente una parte porcentual de lo estipulado en el artículo 14 de la Ley N.° 8130.

Para recibir esta indemnización las personas afectadas deben cumplir una serie de requisitos establecidos en la ley, entre los que destaca “realizarse los exámenes físicos Integrales que contemple toda la sintomatología medica relacionada con los padecimientos que la literatura científica le atribuye a la exposición del agrotóxico, lo que se establece en el artículo # 1, sean estos de laboratorio y/o psicológicos, necesarios para determinar la existencia de un daño físico o moral objetivo, vinculado con el uso del DBCP o asociado a ello, según lo determine el examen del que habla el (artículo 1, sobre padecimientos no solo la esterilidad.

Cabe reconocer que este proyecto de ley, tiene como base el expediente 20.400, en el que se encuentra la declaración de la Doctora Microbióloga Lidieth Salazar, acta #22 de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Sociales, con fecha 21 de octubre del 2015 ante los diputados donde reconoce que, con la exposición al químico, se producen muchos daños y padecimientos en padres y los hijos, y que deben utilizarse pruebas psicológicas, necesarias para determinar la existencia de un daño físico o moral objetivo, vinculado con el uso del DBCP o asociado a ello.

Además, indica que “a estas alturas el daño está demostrado y ya no hay que hacerle más exámenes a los afectados, ya que es culpa de los Gobiernos.”

Para estos efectos, el artículo 12 de la Ley N.° 8130 establece que es obligación del INS, realizar las pruebas médicas, lo que implica que sea un médico especialista quién determine los padecimientos, así como los exámenes de laboratorio, pruebas de sangre para determinar otros padecimientos causados por el químico, también las psicológicas cuando se consideren necesarias.

Además, esta norma demanda a dicha institución “para que tome las medidas pertinentes con el objeto de garantizar la celeridad de tales pruebas”, lo cual no indica que sean solo pruebas de esterilidad, sino también otros padecimientos causados por el contacto del DBCP. Nemagón.

La Ley N.° 8554, del 19 de octubre de 2006, reformó la Ley N.° 8130 con el objetivo de, entre otras cosas, detallar con mayor claridad el tipo de pruebas que deben hacerse a las personas afectadas por el Nemagón, así como los criterios para valorar los resultados de estas pruebas. Esto fue necesario pues hay muchas personas afectadas que, por su avanzada edad y los mismos daños sufridos por la exposición al agrotóxico, no están en capacidad de practicarse una prueba de espermograma para determinar el daño físico degenerativo testicular y la disfunción reproductiva, por eso es necesario el examen físico integral y que contemple toda la sintomatología médica relacionada con los padecimientos por haber estado en contacto con el químico DBCP. Nemagón. (ver artículo # 1).

Por otro lado, la prueba de espermograma resulta pertinente solo para determinar posibles grados de esterilidad masculina, pero no para poder diagnosticar las otras perturbaciones que padecen quienes acuden ante el INS para solicitar la indemnización y que corresponden con los daños causados por la exposición al Nemagón, por distintos períodos de tiempo.

Resolución Na 13436 - 2008, de la Sala Constitucional, Nota del Magistrado Jinesta

Si bien es cierto concurro con el voto de mayoría, no puedo dejar de advertir que las indemnizaciones globales y fijas, suponen un grave problema de constitucionalidad, puesto que, constituyen una forma de quebrantar lo dispuesto en los artículos 41 y 43 de la Constitución, en cuanto le impiden, indirectamente, a los damnificados y al sujeto responsable acudir ante los tribunales de República o a los medios de solución alternativa de conflictos (conciliación, mediación o arbitraje) a reclamar una indemnización justa e integral. El principal reparo de estas indemnizaciones es que imposibilitan una valoración casuística pues, se parte de la idea que a todos los perjudicados se les causa el mismo daño y que este tiene la misma intensidad y las mismas consecuencias, por lo que pueden, eventualmente, cubrir daños que no han sido debidamente acreditados (indemnización arbitraria y excesiva), o dejar de indemnizar daños sufridos por la victima (denegación de justicia).

Además, estas personas sufren diversas enfermedades y padecimientos en su salud (muchos de ellos, presumiblemente provocados o agravados por su exposición al agrotóxico), de manera que el atraso y la negligencia administrativa en la realización de los exámenes médicos, o realizados solamente para determinar posibles grados de esterilidad y del consecuente daño moral, puede ocasionarles un perjuicio de imposible reparación. Si estas personas fallecen va a ser imposible que se practiquen los respectivos exámenes y el derecho a una indemnización que les concedió la Ley N.° 8130 quedaría definitivamente truncado. La Unidad Ejecutora Técnica, la Oficina Operativa de Afectados por el Nemagón y los jerarcas del INS saben esto, pero aun así continúan limitando las pruebas médicas a solamente la prueba de espermograma, aduciendo que no existen pruebas concluyentes en cuanto a otras afectaciones producidas por la exposición al Nemagón, a corto, mediano y largo plazo.

En los casos de extrabajadores que han logrado practicarse los exámenes médicos, el INS, la Unidad Ejecutora Técnica y la Oficina Operativa de Afectados por el Nemagón han incumplido las reglas establecidas en la Ley N.° 8130 para el análisis y valoración de los resultados de dichos exámenes, omitiendo considerar otras pruebas y criterios contemplados en la legislación vigente, a la vez que introducen criterios para el rechazo de solicitudes que no se encuentran contenidos en esa legislación. Todo esto ocasiona el rechazo de una gran cantidad de solicitudes, denegando así indebidamente el derecho a la indemnización a una gran cantidad de personas afectadas por su exposición a este agrotóxico.

Algunos de los supuestos incumplimientos y violaciones a la Ley N.° 8130 en que están incurriendo el INS y la Oficina Operativa de Afectados por el Nemagón, en perjuicio de los derechos fundamentales de los extrabajadores afectados por este agrotóxico son los siguientes:

-         En muchos de los casos no se están realizando los exámenes psicológicos establecidos en la ley. Dichos exámenes son el medio idóneo para demostrar la existencia de daño moral objetivo, entendido como “las disfunciones de la personalidad que afecten las relaciones familiares o sociales de la persona, originadas como consecuencia del DBCP y que puedan determinarse por medio de los exámenes psicológicos pertinentes.”

-         El INS, la Unidad Ejecutora Técnica y la Oficina Operativa de Afectados por el Nemagón no cumplen a cabalidad con la ley sobre el análisis y valoración de los exámenes de espermograma. En varios casos, estas dependencias públicas han omitido realizar una valoración integral de los resultados de dichas pruebas, considerando “el volumen, la motilidad y la morfología, entre otros aspectos” tal y como manda la ley. Por el contrario, solo tienden a considerar alguno de estos aspectos como el volumen de espermatozoides, lo que, además de contradecir la legislación vigente, produce un resultado sesgado, en perjuicio de los derechos de la persona afectada.

Prueba de ello es que a varios de los trabajadores que han sido rechazados en estas instancias y que han acudido ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Tribunales de Trabajo de la Zona Atlántica para interponer sus demandas ha obtenido una sentencia judicial favorable, ya que los nuevos exámenes que les han sido practicados arrojan resultados positivos y se han verificado así los reclamos de los recurrentes, rechazados previamente por el INS. [2]

-         En el caso de extrabajadores que no pueden dar la muestra en espermograma, el INS, la Unidad Ejecutora Técnica y la Oficina Operativa de Afectados por el Nemagón tampoco realizan una valoración integral de los medios de prueba indicados en el artículo #1, de la Ley N.° 8130. A los afectados directos (categorías 4 y 5 del artículo 3 de la Ley N.° 8130) no se les aplican los exámenes psicológicos ni se valora el tiempo de exposición al agroquímico a pesar de ser factores determinantes para demostrar la existencia de un daño. De hecho, existen diversos estudios profesionales y de entidades de reconocida solvencia de carácter médico-científicas que concluyen que la exposición al DBCP puede incrementar notablemente en las personas el riesgo de sufrir diversos daños en su salud, dependiendo su gravedad de los tiempos de exposición (5).

-         En la mayoría de casos, cuando se han realizado exámenes físicos, el INS, la Unidad Ejecutora Técnica y la Oficina Operativa de Afectados por el Nemagón proceden a rechazar las solicitudes sin realizar análisis o consideración alguna sobre los otros padecimientos físicos que sufre la persona y la vinculación de estos con la exposición al Nemagón.

-         Cuando el rechazo incluye algún tipo de justificación (en muchos de estos casos ni siquiera se explican las razones que motivan la decisión) el INS, la Unidad Ejecutora Técnica y la Oficina Operativa de Afectados por el Nemagón recurren a motivos o excusas que no están contemplados en la ley y que de ninguna manera justifican por sí solos el rechazo de la solicitud.

-         Aun cuando el daño alegado por el extrabajador o extrabajadora afectado(a) no haya sido solamente su esterilidad, una gran cantidad de solicitudes han sido rechazadas, esgrimiendo como única justificación que las personas afectadas lograron procrear hijos antes y después del año 1980. El INS, la Unidad Ejecutora Técnica y la Oficina Operativa de Afectados por el Nemagón asumen que si estas personas procrearon hijos con posterioridad a la fecha en que supuestamente cesó la importación al país del agrotóxico Nemagón (1979), entonces estas personas no sufrieron daño físico o moral alguno por su exposición prolongada a dicho químico tóxico. Esta presunción es absolutamente antojadiza y totalmente contraria a la finalidad perseguida por la ley. El que las personas expuestas al Nemagón hayan podido procrear hijos después de 1980 no quiere decir que no resultaron afectadas en su vida y su salud por dicha exposición. Este hecho, considerado de forma aislada - como hacen el INS y la Oficina Operativa- de ninguna manera permite concluir que esas personas no sufrieron daños físicos o morales por la exposición al Nemagón.

Los padecimientos físicos asociados a la contaminación con este agroquímico tóxico, como el daño degenerativo testicular y la disfunción reproductiva, son de carácter progresivo.

Debe tenerse claro que estos padecimientos generalmente no se manifiestan de forma inmediata. Tienden a manifestarse y agravarse con el paso del tiempo. De hecho, esta es una característica general de muchas enfermedades vinculadas con la exposición a los agroquímicos tóxicos.

Así las cosas, el hecho de que las enfermedades derivadas de la exposición al Nemagón no se hayan manifestado inmediatamente después de dicha exposición, no debería haber implicado la inexistencia de daños sujetos a indemnización.[3] La

El espíritu de la ley fue muy claro en cuanto a la obligación del Estado costarricense de indemnizar todos aquellos daños físicos o morales objetivos sufridos “como consecuencia” de haber sido usado el Nemagón en el país o “vinculados” con dicho uso.

Sin embargo, la Unidad Ejecutora Técnica del INS, no ha cumplido a cabalidad con la ley, y según manifestaciones de los afectados, rechaza a la mayoría de los mismos sin explicación alguna, ya que, no existe una supervisión a dicha Institución al respecto del cumplimento de dicha ley.

No debería limitarse el tipo de daño físico que se debe indemnizar. Tampoco debería establecerse que únicamente se indemnicen daños que se hayan manifestado antes de determinada fecha. Y mucho menos que quienes han logrado procrear hijos no tengan el derecho a la reparación de los daños sufridos.

Es claro que en estos casos se han estado rechazando las solicitudes sin mayor explicación ni fundamento. A pesar de que a menudo existen evidencias de daños, derivadas de la prueba de espermograma, el INS, la Unidad Ejecutora Técnica y la Oficina Operativa de Afectados por el Nemagón le otorgan prioridad a la procreación de hijos antes y después de 1980, como justificación del rechazo de la solicitud de indemnización.

En la mayoría de casos no se toma en cuenta el tiempo de exposición al agroquímico ni los exámenes psicológicos. Tampoco no se hace valoración alguna sobre la vinculación entre los padecimientos físicos de los solicitantes y su exposición al Nemagón. Simplemente se rechaza la solicitud de las personas afectadas porque lograron procrear hijos, lo que constituye un trato arbitrario y absolutamente discriminatorio.

Además de lo anterior, a estas personas que resultaron afectadas por la exposición a un químico tóxico, se les niegan sus derechos y se les “castiga” argumentando que ese daño no fue inmediato, sin considerar los padecimientos que actualmente sufren como consecuencia de dicha exposición.

Por otro lado, quienes, aunque no hayan mostrado síntomas físicos por la exposición al químico, pero que hayan trabajado en los lugares donde se ha utilizado ese químico, han vivido durante más de 40 años con el temor de tener una “bomba de tiempo” en su cuerpo, la cual puede lesionarlos o matarlos en cualquier momento. Este hecho cierto, sin duda representa para estas personas un evidente daño psicológico.[4]

Por todo lo anterior, no cabe duda de que hasta la fecha la Ley N.° 8130 no ha cumplido plenamente el fin primordial por la cual fue creada: garantizar una indemnización justa a la población afectada por el Nemagón. Por lo tanto, es necesario una revisión y modificación de lo actuado para que estas personas reciban de una vez por todas un trato mínimo de reparación y justicia con respeto irrestricto a su dignidad, tal y como es y ha sido desde hace mucho tiempo la obligación del Estado costarricense.

Los actuales procesos hacen que se denieguen indemnizaciones a personas realmente afectadas y el procedimiento puede tardar entre meses y años, o finalmente resultar rechazados, lo que ha resultado en que una cantidad importante de personas afectadas fallezcan durante este proceso al ser una población adulta mayor en su mayoría y con graves padecimientos.

Es importante que la población afectada reciba la indemnización merecida durante su vida, por lo que es urgente que esto se realice cuanto antes y con un trámite ágil y rápido como el que proponemos.

Tenemos que tomar también en cuenta que la gran mayoría de las personas afectadas por el Nemagón son personas adultas mayores que, en el proceso de una eventual revisión de sus casos, podrían fallecer antes de recibir la indemnización, por lo que es necesario agilizar y concluir en un plazo perentorio con todo el proceso orientado al pago de dicha indemnización y legislar para que le sobrevivan, reciban dicha indemnización.

Por lo anterior es que proponemos que se indemnice a la población afectada por el Nemagón con fundamento en un examen físico integral que contemple toda la sintomatología médica relacionada con los padecimientos que la literatura científica le atribuye a la exposición del agrotóxico.

Con fundamento en las declaraciones de la Doctora y Microbióloga Lidiet Salazar ante los Exdiputados de la Comisión de Asuntos Sociales y que consta en el expediente 20400, en la que habla de muchos padecimientos por el contacto al químico Nemagón. Establece además que la indemnización se establezca en un tope máximo de referencia de 12 salarios base conforme lo estipula la Ley N.° 7337 y que la suma concreta a indemnizar sea lo que aquí se establece en esta reforma de ley.

Se considera que, aunque insuficiente por el daño sin límites que el agrotóxico produjo y sigue causando a la gran mayoría de sus víctimas, el pago por una suma eazonable, vendrá a hacer justicia a tanto tiempo de espera y de sufrimiento padecido por los miles de víctimas.

En realidad, esta suma comparativamente resulta aún inferior a las que se han fijado en sentencias condenatorias impuestas por el Tribunal Contencioso Administrativo de nuestro país ante procesos judiciales interpuestos por las personas afectadas que han acudido ante esa instancia ante el rechazo de que han sido objeto por parte del INS. Y en los Tribunales de Nicaragua, en demanda de varias personas, extrabajadoras bananeras por daños del Nemagón y Fumazone, contra las compañías bananeras transnacionales: Standart Fruit Company, Dole Fresh Fruit Limited Company, Dole Fruit Company Inc, Chiquita Brands Company y otras (Sentencia contenciosa N.°432- 2006), las dichas empresas fueron condenadas a pagarle, a cada una de las ocho personas accionantes, sumas que van desde los $ 95.000 (noventa y cinco mil dólares) -la menor- y hasta los $819.000 (ochocientos diecinueve mil dólares) -la mayor.[5]

Por otro lado, se propone que la población afectada que ya haya sido rechazada tenga el derecho de volver a presentar la solicitud y los requisitos para la indemnización.

Esto es importante para lograr verdadera justicia para toda la población afectada.

Además, propone esta iniciativa, que se abra un período de 2 años para consolidar el número total de solicitudes de indemnización y cerrar las posibilidades de nuevos reclamos en el futuro por exposición al BDCP. La intención de la propuesta es que se haga un esfuerzo por parte del Estado de ubicar e indemnizar a las personas afectadas por tan nefasta y vergonzosa utilización de químicos y que no sigan estas personas siendo sometidas a interminables, indignos e infructuosos trámites.

Por último, dadas las limitaciones monetarias y la lejanía de sus lugares de residencia de las personas afectadas, se plantea un sencillo sistema de impugnaciones, dando plazos mayores a los normales.

En virtud de las consideraciones expuestas, proponemos a la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley para su estudio, trámite y pronta aprobación por parte de los señores diputados y las señoras diputadas.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

BENEFICIOS SOCIALES Y ECONÓMICOS PARA LA

POBLACIÓN AFECTADA POR EL DBCP

ARTÍCULO 1- ARTÍCULO 1.- Refórmense los artículos 1, 2, 4, 10, 12, 14, 16 y 17 de la Ley de determinación, de beneficios sociales y económicos para la población afectada por el DBCP, Ley N. 8130, y sus reformas que digan de la siguiente manera:

Artículo 1- El Estado indemnizará a quienes se compruebe, mediante un examen físico Integral que contemple toda la sintomatología médica de los padecimientos relacionados con la exposición al químico DBCP, considerando pruebas psicológicas pertinentes, exámenes de sangre, y epicrisis donde se puedan determinar los posibles padecimientos y/o enfermedades, resultados como consecuencia de la exposición al producto 1.2 dibromo, 3 cloropropano.

Para los efectos de esta ley, se entenderá como daño moral objetivo las disfunciones de la personalidad que afecten las relaciones familiares o sociales de la persona, originadas como consecuencia del DBCP y que pueden determinarse por medio de los exámenes psicológicos pertinentes.

Artículo 2- Las personas a que se refiere el artículo anterior deberán cumplir las siguientes obligaciones mínimas:

a)  Apersonarse a cualquier oficina del INS en el territorio Nacional a presentar el reclamo administrativo.

b)  Aportar los documentos de la Caja Costarricense de Seguro Social, del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, donde hace constar la empresa para la cual laboró o cualquier otro medio idóneo con lo cual se demuestre haber sido trabajador bananero o trabajadora bananera dentro del lapso de los años 1967 a 1979.

A los extrabajadores y extrabajadoras que habiendo acreditado tal condición y que hayan recibido solamente una parte de la indemnización correspondiente, no les será exigida la presentación de la citada documentación probatoria para optar por nuevos exámenes de conformidad con lo que establece la presente ley.

c)  Someterse a los exámenes físicos integrales como lo establece el artículo # 1 de la presente ley.

Los mismos deberán ser realizados en el plazo máximo de sesenta días hábiles, contados a partir del momento de haber sido aceptado el reclamo administrativo respectivo.

En el caso de extrabajadores y extrabajadoras fallecidos que, a pesar de cumplir con los requisitos de este artículo no hayan sido indemnizados de conformidad con esta ley o la legislación de riesgos del trabajo, los herederos podrán presentar prueba contundente y recibir la indemnización correspondiente, para lo cual se tomarán en cuenta las epicrisis que comprueben la existencia de padecimientos del fallecido a causa de la exposición al Nemagón.

Artículo 4- Quienes acrediten su pertenencia a la primera categoría, conforme al artículo 3 de la Ley N.° 8130 deberán aportar los siguientes documentos:

a)  Certificación que compruebe que al cónyuge o compañero en unión de hecho se le reconoció una indemnización a cargo de INS por haber sido afectado por el uso del DBCP.

b)  Certificación en la que se acredite la unión matrimonial, o constatación de unión de hecho, en el lapso de tiempo que se indica en el inciso 1 del artículo 3 de la Ley N.° 8130.

Artículo 10- Artículo 10.- Verificado el cumplimiento de los requisitos, la Unidad Ejecutora Técnica, mediante resolución aprobatoria, remitirá el expediente respectivo al INS, en un plazo de diez días hábiles.

Si la Unidad Ejecutora Técnica del INS estima que no se cumplen los requisitos el expediente pasará al Departamento Legal del Ministerio de Trabajo, para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la solicitud, mediante los procedimientos administrativos correspondientes.

Artículo 12- El INS realizará las pruebas referidas en el artículo 1, inciso c), de la presente ley. Para tales efectos la Institución aplicará todas las medidas que se requieran con el objeto de garantizar la celeridad de las pruebas, así como también la integralidad y la confiabilidad de sus resultados, para lo que podrá contratar el personal médico especializado que sea requerido, o los servicios profesionales necesarios en las zonas geográficas donde se requiera, para el cumplimiento de esta norma, a fin de que los afectados no tengan que trasladarse hasta oficinas centrales.

Cuando la persona extrabajadora se encuentre imposibilitada físicamente o psicológicamente para realizarse los exámenes médicos determinados por la Unidad Ejecutora Técnica, esta deberá analizar todos los indicios probatorios y medios de prueba que se puedan aportar, incluyendo exámenes de laboratorio, epicrisis y otros, donde consten los padecimientos a causa de la exposición al Nemagón.

El INS deberá garantizar que las pruebas se realicen de tal forma que se respete el decoro, la dignidad y las costumbres de las personas examinadas, considerando que todos los afectados son personas adultas mayores, entre los cuales también hay personas con discapacidad, extrabajadoras bananeras, afectadas por la exposición al DBCP, o sus familiares, que interpongan reclamos administrativos, serán atendidas con total respeto y apego a lo que establecen la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, N.° 7935, y la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley N.° 7600.

Artículo 14- Artículo 14.- Las personas que hayan sido diagnosticadas como afectadas por el químico DBCP, conforme al artículo 1 del presente proyecto de ley, serán indemnizadas con el monto de 12 salarios base mensual del oficinista uno del Poder Judicial, según la Ley 7337 de 5 de mayo de 1993.

Artículo 16.- Inclúyase como beneficiarios de esta ley a quienes, a la fecha de vigencia de esta normativa, tengan reclamos presentados por este concepto, con fundamento en la legislación de riesgos del trabajo.

Pueden presentar nuevos reclamos administrativos también:

a) Quienes hayan sido rechazados por el INS, la Unidad Ejecutora Técnica o la Oficina Operativa de Afectados por el Nemagón, a pesar de haber sufrido exposición al DBCP.

b) Quienes ya hayan sido indemnizados por haber sido afectados por el DBCP, y que no hayan recibido el cien por ciento del monto indicado en esta reforma, quienes recibirán la diferencia entre el monto recibido y el monto equivalente a 12 salarios base conforme al artículo 14.

Artículo 17- Artículo 17.-La Unidad Ejecutora Técnica presentará a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), la lista de los trabajadores afectados por el DBCP y le solicitará el estudio de los que requieran la aprobación de una pensión del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte. Dicha Institución tramitará esas solicitudes de acuerdo con los reglamentos vigentes y procurará la mayor celeridad en los trámites. En igual forma, la CCSS tramitará las solicitudes para el Régimen no Contributivo de Pensiones que le remita la Unidad Ejecutora Técnica.

ARTÍCULO 2- Adiciónese un nuevo capítulo IV a la Ley N.° 8130, Determinación de Beneficios Sociales y Económicos para la Población Afectada por el DBCP, de 6 de setiembre del 2001, y sus reformas, cuyo texto dirá:

CAPÍTULO IV

Artículo 22.- Las controversias suscitadas por la aplicación de la presente ley y los reglamentos por parte de la Oficina Operativa de Afectados por el Nemagón serán substanciadas y resueltas por el despacho correspondiente y contra lo que esta Oficina decida cabrá recurso de apelación ante la Unidad Ejecutora Técnica. Este recurso deberá interponerse en memorial firmado dentro de los diez días hábiles posteriores a la notificación respectiva y no requerirá de formalidades.

Las demás controversias que se promuevan con motivo de la aplicación de esta ley o sus reglamentos serán substanciadas y resueltas por la Unidad Ejecutora Técnica. Las resoluciones que dicte esta Unidad sobre el rechazo definitivo de solicitudes tendrán los recursos de revocatoria, adición y aclaración ante dicho órgano, que deberán presentarse dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación de dichas resoluciones.

En todos estos casos, el pronunciamiento de la Unidad Ejecutora Técnica deberá dictarse dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha de presentación del recurso y agotará la vía administrativa.

Las personas que hayan presentado solicitudes de indemnización de conformidad con la presente ley podrán acudir a la vía ordinaria laboral a reclamar los derechos que esta ley les confiere. Para ello no será necesario el agotamiento de la vía administrativa. La acción para interponer la demanda prescribirá en el plazo de dos años a partir de la firmeza de la respectiva resolución dictada por la Unidad Ejecutora Técnica.

TRANSITORIO I- A partir de la publicación de la presente ley y hasta por el plazo de 2 años la Unidad Ejecutora Técnica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de esta ley, atenderá los reclamos administrativos de todas las personas que se consideren afectadas por el DBCP, y los que hayan sido indemnizadas por un monto menor del a los doce salarios base, según el artículo 14 de la presente reforma. Una vez transcurrido el período de dos años dispuesto para recibir nuevas gestiones administrativas de indemnización, no se atenderán nuevos reclamos.

TRANSITORIO II- Los reclamos administrativos de las personas extrabajadoras que no han recibido la totalidad de 12 salarios base, serán resueltos en el plazo máximo de dos meses.

Rige a partir de su publicación

Marolin Azofeifa Trejos

Diputada

NOTA: Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021574627 ).

MODIFICACIÓN DEL INCISO A) DEL ARTÍCULO 3 Y DEL

ARTÍCULO 33 DE LA LEY N.° 9222, LEY DE DONACIÓN

Y TRANSPLANTE DE ÓRGANOS Y TEJIDOS HUMANOS

Expediente N.° 22.619

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Ley 9916 (que reformó la Ley 9222, de 13 de marzo de 2014) permite la donación y el trasplante de órganos y tejidos humanos. Esta legislación es de trascendental importancia para garantizar el derecho a la vida y a la salud, consagrado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, fue aprobada con la intención de facilitar el procedimiento de extracción de órganos y tejidos.

No obstante, a pesar de que la intención es muy loable, el articulado de la normativa no define claramente, por ejemplo, la cantidad de órganos por extraer, y evitar así algún tipo de error. Al respecto, lo correcto no es indicar, como señala la ley, ambos riñones o ambos pulmones, sino que debe señalar específicamente: cada riñón o cada pulmón.

Los procedimientos de extracciones deben ser realizados por las autoridades competentes; sin embargo, en la ley se cometió un error al señalar que la dependencia encargada de realizar dichos procedimientos son los Laboratorios de Ciencias Forenses del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), pero lo correcto es que tales procedimientos los efectúe el Departamento de Medicina Legal del Organismo de Investigación Judicial (OIJ).

Por lo expuesto, y con el único objetivo de corregir omisiones y errores involuntarios, presento a consideración el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN DEL INCISO A) DEL ARTÍCULO 3 Y DEL

ARTÍCULO 33 DE LA LEY N.° 9222, LEY DE DONACIÓN

Y TRANSPLANTE DE ÓRGANOS Y TEJIDOS HUMANOS

ARTÍCULO 1- Se modifican el inciso a) del artículo 3 y el artículo 33 de la Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos, N.° 9222, de 13 de marzo de 2014. Los textos son los siguientes:

Artículo 3- Para los efectos de esta ley se establecen las siguientes definiciones:

a) Órgano: parte diferenciada y vital del cuerpo humano constituida por diversos tejidos que mantiene su estructura, vascularización y capacidad para desarrollar funciones fisiológicas con un grado importante de autonomía y suficiencia. En este sentido, son órganos: cada riñón, el corazón, cada pulmón, el hígado, el páncreas, el intestino, las córneas, la piel, el tejido óseo y cuantos otros con similar criterio puedan ser extraídos y trasplantados de acuerdo con los avances científico-técnicos.

(…).

Artículo 33- El Ministerio de Salud, como órgano rector de la salud, será el responsable de autorizar expresamente a los establecimientos de salud, tanto públicos y privados, o afines, para que realicen el proceso de donación y trasplante de órganos y tejidos. Dicha extracción podrá ser realizada en el Departamento de Medicina Legal del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), según convenio celebrado con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) a tales efectos y lo que establezca el reglamento de esta ley.

Rige a partir de su publicación.

Otto Roberto Vargas Víquez

Diputado

NOTA:        Este Proyecto aún no tiene comisión asignada

1 vez.—Exonerado.—( IN2021574633 ).

ACUERDOS

6856-21-22

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En la Sesión Ordinaria N.° 32, celebrada el 5 de agosto de 2021, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 115 de la Constitución Política y los artículos 11, 20, 21, 22 y 23 del Reglamento de la Asamblea Legislativa

ACUERDA:

Elegir a la señora Aracelly Salas Eduarte como primera secretaria del Directorio de la Asamblea Legislativa, para la cuarta legislatura 2021-2022, período constitucional 2018-2022.

Asamblea Legislativa.—San José, a los cinco días del mes de agosto de dos mil veintiuno.

Publíquese,

Silvia Vanessa Hernández Sánchez, Presidenta.—Aracelly Salas Eduarte, Primera Secretaria.—Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández, Segunda Secretaria.—1 vez.—O.C. 21002.—Solicitud 287456.—( IN2021574594 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

065-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo 421-2017 de fecha 08 de diciembre de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 43 del 07 de marzo de 2018; modificado por el Informe 1222020 de fecha 02 de junio de 2020, emitido por PROCOMER; a la empresa Amerifoam S.R.L., cédula jurídica número 3-102-682101, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de industria procesadora, de conformidad con lo dispuesto con el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que el artículo 66 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas estipula, en lo conducente, lo siguiente: “Artículo 66.- Inicio de actividades.  Los beneficiarios del Régimen deben iniciar sus actividades a más tardar en la fecha prevista en el respectivo acuerdo de otorgamiento. PROCOMER, previa solicitud fundada de la empresa, podrá conceder prórrogas al plazo para el inicio de actividades, siempre que la fecha de inicio de operaciones productivas no exceda en ningún caso de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento. En caso de que por razones propias del proceso productivo de la empresa se requiera una prórroga al citado plazo de tres años, se requerirá autorización del Poder Ejecutivo, previa justificación de la empresa (…)”.

III.—Que mediante documentos presentados el día 13 de abril de 2021, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Amerifoam S. R. L., cédula jurídica número 3-102-682101, solicitó la modificación de la fecha de inicio de operaciones productivas, amparada a la excepción contenida en la parte final del párrafo primero del citado artículo 66 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

IV.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Amerifoam S. R. L., cédula jurídica número 3-102-682101,  y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER 86-2021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo 421-2017 de fecha 08 de diciembre de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 43 del 07 de marzo de 2018 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sétima se lea de la siguiente manera:

“7. Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 05 de marzo de 2022. No obstante, el cómputo del plazo del incentivo de renta que establecen el artículo 20 inciso g) y el artículo 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se deberá contar a partir del 07 de marzo de 2021, fecha en la cual se cumplen los tres años de la publicación del acuerdo ejecutivo de otorgamiento del régimen a la empresa beneficiaria. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial y de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo 421-2017 de fecha 08 de diciembre de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 43 del 07 de marzo de 2018 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021574537 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

Gestión Institucional de Recursos Humanos

El señor Rolando Sánchez Corrales, mayor, soltero, vecino de Los Lagos de Heredia, portador de la cédula de identidad 1-610-507, Administrador de Recursos Humanos, en su calidad de Jefe de Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Agricultura y Ganadería, solicita se publiquen los siguientes movimientos en propiedad del 2020 y 2021, con fundamento en lo que se establece el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil.

Para ver las imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF

Gestión Institucional de Recursos Humanos.—MBA. Rolando Sánchez Corrales, Jefe.—1 vez.—O. C. 4600054024.—Solicitud 02.—( IN2021574635 ).

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

UNIDAD DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

 Y EQUIPOS DE APLICACIÓN

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AE-REG-0504-2021.—El señor Stefano D’Ambrosio, número de pasaporte italiano YB6825214, en calidad de Representante Legal de la compañía Importadora y Exportadora Mundo Europa R & S S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Atomizador de Mochila Motorizado, marca: Aosheng, modelo: AS768A, capacidad: 25 litros y cuyo fabricante es: Ningbo Aosheng Machine Co. (China) Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 10:00 horas del 19 de julio del 2021.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2021575577 ).

AE-REG-0505-2021.—El señor Stefano D’Ambrosio, número de pasaporte italiano YB6825214, en calidad de Representante Legal de la compañía Importadora y Exportadora Mundo Europa R & S S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Atomizador de Mochila Motorizado de Turbina, Marca: Aosheng, Modelo: 3WF-3, Capacidad: 14 litros y cuyo fabricante es: Ningbo Aosheng Machine Co. (China) Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:15 horas del 19 de julio del 2021.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2021575578 ).

DEPARTAMENTO DE BIOTECNOLOGÍA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DB-UCB-REG-I-EDICTO-0002-2021.—Ante la Unidad de Controladores Biológicos, del Departamento de Biotecnología del Servicio Fitosanitario del Estado, la señora Karol Arias Valverde, cédula 2-0627-0495, quien ostenta la condición de Representante Legal de la empresa AGROBIO NCS Costa Rica S. A., 3-101-548142, con domicilio fiscal Bello Horizonte Escazú, Provincia de San José, solicita la inscripción del parasitoide e Insecticida Invertebrado de nombre comercial ERCAL, compuesto a base de Eretmocerus eremicus; conforme a la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley 7664 y el Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nematodos) de Uso Agrícola, 33103-MAG. A las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que tengan interés, se les otorga un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta, para presentar oposiciones.—San José, a las 08:27 horas del 11 de agosto de 2021.—Unidad de Controladores Biológicos.—Ing. Jorge Araya González, Jefe a. í.—( IN2021574517 ).

DB-UCB-REG-I-EDICTO-0001-2021.—Ante la Unidad de Controladores Biológicos del Departamento de Biotecnología del Servicio Fitosanitario del Estado, el señor: Carl Edward Odio Trejos, cédula 9-0092-0032, quien ostenta la condición de representante legal de la empresa Ticofrut Agrícola S. A., 3-101-086138, con domicilio fiscal San Carlos, Agua Zarcas, provincia de Alajuela, solicita la inscripción del Insecticida biológico-parasitoide, de nombre comercial: TAMARIXIA TICOFRUT, compuesto a base de Tamarixia radiata; conforme a la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley 7664 y el Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nematodos) de Uso Agrícola, 33103-MAG. A las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que tengan interés, se les otorga un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta, para presentar oposiciones.—San José, a las 08:15 horas del 11 de agosto de 2021.—Unidad de Controladores Biológicos.—Ing. Jorge Araya González, Jefe a. í.—( IN2021574567 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 34, título N° 212, emitido por el Colegio Técnico Profesional Vázquez de Coronado en el año dos mil trece, a nombre de Ramírez Sequeira Angie Paola, cédula N° 1-1582-0944. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2021575853 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2021-0006628.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderado especial de Satisfied Vagabonds LLC., con domicilio en 8 The Green, Suite A, Dover, DE 19901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SISTEMA NATUS DE CRIPTOACTIVOS AMBIENTALES

como marca de servicios, en clases 35 y 36 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina de una empresa relacionada con la protección medioambiental y la gestión comercial mediante criptoactivos; información, asesoramiento, publicidad, suministro de información a través de redes de telecomunicación con una finalidad publicitaria y ventas de criptoactivos. Clase 36: Transacciones financieras mediante cadena de bloques (blockchain) de criptoactivos. Fecha: 30 de julio del 2021. Presentada el: 20 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021571967 ).

Solicitud 2021-0002174.—Erick Gustavo Rodríguez Solano, soltero, cédula de identidad 604030965, con domicilio en del Liceo José Martí 125 metros al sur, contiguo a la Defensa Pública Puntarenas. Costa Rica., 60101, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHILI PUERTO

como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebida picante con guaro. Reservas: Negro, blanco, rojo, anaranjado, amarillo, verde, rosado, vino, café. Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el: 9 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021572375 ).

Solicitud 2021-0002174.—Erick Gustavo Rodríguez Solano, soltero, cédula de identidad 604030965, con domicilio en: del Liceo José Martí 125 metros al sur, contiguo a la Defensa Pública Puntarenas, Costa Rica, 60101, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHILI PUERTO

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebida picante con guaro. Reservas: negro, blanco, rojo, anaranjado, amarillo, verde, rosado, vino, café. Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el: 09 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2021572387 ).

Solicitud 2021-0002313.—Yolanda Pérez Benavides, casada una vez, cédula de identidad 202900097, en calidad de apoderada generalísima de Inversiones Lo Ruhama, cédula jurídica N° 3101535633 con domicilio en San Miguel, Santo Domingo, de la iglesia católica 75 metros este, 200 metros norte, 250 metros noreste, sobre calle principal a la pista, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Red Lapa Lodge como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio alojamiento. Fecha: 19 de marzo de 2021. Presentada el: 11 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021573340 ).

Solicitud 2021-0006474.—Camila Zano Guevara, soltera, cédula de identidad N° 504120833 con domicilio en Carrillo, Sardinal, del Kinder de Sardinal 800 metros este, casa a mano izquierda con cerca viva, Costa Rica, solicita la inscripción de: huracán active

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Reservas: se reserva el blanco y el negro. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021573350 ).

Solicitud 2021-0006329.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad 303430188, en calidad de Apoderado Especial de MSN Laboratories PVT. LTD., cédula jurídica con domicilio en MSN House, PLOT C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad, India, solicita la inscripción de: SAFEBO como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: SAFEBO es un medicamento que se emplea para la hipertensión pulmonar Fecha: 4 de agosto de 2021. Presentada el: 12 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021573865 ).

Solicitud N° 2021-0006331.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad 303430188, en calidad de Apoderado Especial de MSN Laboratories PVT. LTD. con domicilio en MSN House, PLOT C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad, India, solicita la inscripción de: CUCHEL como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: CUCHEL es un medicamento que se emplea para reducir los niveles séricos del hierro Fecha: 4 de agosto de 2021. Presentada el: 12 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021573867 ).

Solicitud 2021-0004674.—Luis Ángel Chacón Mena, cédula de identidad 304630149, en calidad de gestor oficioso de Jorge Luis Barboza Mena, soltero, cédula de identidad 305000927, con domicilio en San José, Tarrazú, Barrio La Sabana, costado este de Panadería La Sabana, San José, Tarrazú, San Marcos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Eladio Homemade Coffee

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café y sus derivados. Fecha: 07 de julio de 2021. Presentada el 24 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021573875 ).

Solicitud 2021-0006831.—María Eugenia Mata Chavarría, divorciada una vez, cédula de identidad N° 106290639, en calidad de apoderada generalísima de Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, cédula jurídica 3007045737 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, de la Escuela Franklin Roosevelt, 300 metros este y 100 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kudos

como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, gestión negocios comerciales, administración comercial, trabajos oficina; en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: Del color: morado. Fecha: 05 de agosto de 2021. Presentada el: 28 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021573882 ).

Solicitud 2021-0005132.—Luis Ángel Chacón Mena, cédula de identidad 304630149, en calidad de apoderado especial de José Antonio Solís Cordero, soltero, cédula de identidad 114780161 con domicilio en San José, Santa María de Dota, 800 metros sur del parque, 11701, San José, Tarrazú, San Marcos, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y sus derivados. Reservas: No hay. Fecha: 6 de julio de 2021. Presentada el: 8 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021573888 ).

Solicitud 2021-0002686.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de King Car Food Industrial Co., Ltd. con domicilio en 230, Sec. 3, Roosevelt Road, Taipei, Taiwán, Provincia de China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Whisky; Vino espumoso; Vino de frutas; Cócteles alcohólicos preparados; Cócteles de vino preparados; Mezclas alcohólicas para cócteles; Bebida alcohólica de vino y frutas; Ginebra; Vino tinto; Vino de uva; Ron; Bebidas alcohólicas excepto cervezas; Vino blanco; Vodka; Bebidas espirituosas; Aperitivos a base de licores alcohólicos destilados; Brandy; Vino; Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; Licores destilados; Ajenjo; Vino de uva espumoso; Vino aromatizado con café; Licores a base de café; Bebida alcohólica a base de café; Licores; Sidra dura; Vino dulce; Bebidas espirituosas compuestas con un tipo de licor destilado; Cócteles alcohólicos a base de leche; Cremas de licor. Fecha: 7 de abril de 2021. Presentada el: 19 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021573892 ).

Solicitud 2020-0001688.—Antonio Cabal Trejos, cédula de identidad 113190902, con domicilio en: San José, de Lab. Laurent, trescientos metros al sur, en aptos Heliconias, apto. 1, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ BICENTENARIO CAFETALERA LA BELLA

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, tostado molido, tostado en grano, bebidas a base de café sin tostar y café con leche. Fecha: 16 de julio de 2021. Presentada el: 26 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021573894 ).

Solicitud 2021-0002624.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de King Car Food Industrial Co. Ltd., con domicilio en: N° 230, SEC. 3, Roosevelt Road, Taipei, Taiwán, provincia de China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: whisky; vino espumoso; vino de frutas; cócteles alcohólicos preparados; cócteles de vino preparados; mezclas alcohólicas para cócteles; bebida alcohólica de vino y frutas; ginebra; vino tinto; vino de uva; ron; bebidas alcohólicas excepto cervezas; vino blanco; vodka; bebidas espirituosas; aperitivos a base de licores alcohólicos destilados; brandy; vino; bebidas alcohólicas, excepto cervezas; licores destilados; ajenjo; vino de uva espumoso; vino aromatizado con café; licores a base de café; bebida alcohólica a base de café; licores; sidra dura; vino dulce; bebidas espirituosas compuestas con un tipo de licor destilado; cócteles alcohólicos a base de leche; cremas de licor Fecha: 06 de abril de 2021. Presentada el: 19 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021573898 ).

Solicitud 2021-0002623.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de King Car Food Industrial Co., Ltd. con domicilio en N° 230, Sec. 3, Roosevelt Road, Taipei, Taiwán, Provincia de China, solicita la inscripción de: SOLIST

como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: whisky; vino espumoso; vino de frutas; cócteles alcohólicos preparados; cócteles de vino preparados; mezclas alcohólicas para cócteles; bebida alcohólica de vino y frutas; ginebra; vino tinto; vino de uva; ron; bebidas alcohólicas excepto cervezas; vino blanco; vodka; bebidas espirituosas; aperitivos a base de licores alcohólicos destilados; brandy; vino; bebidas alcohólicas, excepto cervezas; licores destilados; ajenjo; vino de uva espumoso; vino aromatizado con café; licores a base de café; bebida alcohólica a base de café; licores; sidra dura; vino dulce; bebidas espirituosas compuestas con un tipo de licor destilado; cócteles alcohólicos a base de leche; cremas de licor Fecha: 5 de abril de 2021. Presentada el: 19 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021573902 ).

Solicitud 2021-0003896.—Randall Álvarez Cabalceta, casado una vez, cédula de identidad 302230740, en calidad de Apoderado Generalísimo de Agroinsumos Técnicos, S. A., Cédula jurídica 3101690357 con domicilio en Cantón Central, Distrito Oriental, de la esquina noreste del Templo Católico de San Blas, 500 metros al oeste y 50 al sur, casa a mano derecha, portón café, muro beige, tapia de piedra, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Yerbisil como Marca de Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 7 de mayo de 2021. Presentada el: 29 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021573905 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2021-0002617.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de King Car Food Industrial Co., LTD., con domicilio en No. 230, SEC. 3, Roosevelt Road, Taipei, Taiwán, Provincia de China, solicita la inscripción de: KAVALAN DISTILLERY SELECT,

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: whisky; cócteles alcohólicos preparados; cócteles de vino preparados; mezclas de cócteles alcohólicos; vino espumoso; vino de uva espumoso; vino de café; licores a base de café. Fecha: 6 de abril de 2021. Presentada el 19 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021573906 ).

Solicitud N° 2021-0002614.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de King Car Food Industrial Co. Ltd., con domicilio en 230, Sec. 3, Roosevelt Road, Taipei, Taiwán, Provincia de China, solicita la inscripción de: KAVALAN CLASSIC

como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Whisky; Cócteles alcohólicos preparados; Cócteles de vino preparados; Mezclas de cócteles alcohólicos; Vino espumoso; Vino de uva espumoso; Vino de café; Licores a base de café. Fecha: 7 de abril de 2021. Presentada el: 19 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021573911 ).

Solicitud 2021-0003897.—Randall Álvarez Cabalceta, casado una vez, cédula de identidad 302230740, en calidad de apoderado generalísimo de Agroinsumos Técnicos, S. A., cédula jurídica 3101690357, con domicilio en Cantón Central, Distrito Oriental, de la esquina noreste del Templo Católico de San Blas, 500 metros al oeste y 50 al sur, casa a mano derecha, portón café, muro beige, tapia de piedra, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Socio como Marca de Comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 07 de mayo de 2021. Presentada el 29 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021573913 ).

Solicitud 2021-0002622.—Aaron Montero Sequeria, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de King Car Food Industrial Co., Ltd. con domicilio en NO. 230, SEC. 3, Roosevelt Road, Taipei, Taiwán, provincia de China, solicita la inscripción de: Concertmaster

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Whisky; Vino espumoso; Vino de frutas; Cócteles alcohólicos preparados; Cócteles de vino preparados; Mezclas alcohólicas para cócteles; Bebida alcohólica de vino y frutas; Ginebra; Vino tinto; Vino de uva; Ron; Bebidas alcohólicas excepto cervezas; Vino blanco; Vodka; Bebidas espirituosas; Aperitivos a base de licores alcohólicos destilados; Brandy; Vino; Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; Licores destilados; Ajenjo; Vino de uva espumoso; Vino aromatizado con café; Licores a base de café; Bebida alcohólica a base de café; Licores; Sidra dura; Vino dulce; Bebidas espirituosas compuestas con un tipo de licor destilado; Cócteles alcohólicos a base de leche; Cremas de licor Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el: 19 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021573914 ).

Solicitud 2021-0003722.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de Loncin Motor Co., Ltd. con domicilio en 99 Hualong Road, Jiulong Industrial Park, Jiulongpo District, Chongqing, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motocicletas; motores de motocicleta; vehículos eléctricos; coches; triciclos; cubiertas de neumáticos para vehículos; retrovisores laterales para vehículos Fecha: 6 de mayo de 2021. Presentada el: 26 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021573920 ).

Solicitud N° 2020-0010008.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de World´s Brands S. A., con domicilio en sexto nivel Torre Humboldt, 53 calle este, Urb. Marbella, Panamá, solicita la inscripción de: PRISTINA

como marca de fábrica y comercio, en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vinos. Fecha: 20 de julio del 2021. Presentada el: 27 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021573921 ).

Solicitud 2021-0002485.—Michael Guillén Castro, cédula de identidad N° 1-1046-0339, en calidad de apoderado generalísimo de Santa Teresa Logistics S. A., cédula jurídica 3101801303, con domicilio en Cóbano, Santa Teresa, contiguo al costado sur del Super Ronny’s 2, Garden Houses, primera casa, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Santa Teresa Logistics Importaciones y Logística

como marca de servicios en clases 35 y 39 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios de logística para terceros, logística, importación y exportación los cuales serán envíos de encomiendas desde Miami hasta Costa Rica y desde Costa Rica al resto del mundo usando los diferentes servicios de transporte internacional; en clase 39: Transporte. Fecha: 04 de mayo de 2021. Presentada el 17 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021573939 ).

Solicitud N° 2021-0006407.Carlos Alberto Cortés Pacheco, casado dos veces, cédula de identidad 104780925, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación Deportiva Salón de la Fama del Deporte Costarricense, cédula jurídica 3002308605 con domicilio en Parque Metropolitano La Sabana, costado norte, estatua León Cortés, Galería Costarricense del Deporte, Salón de la Fama del Deporte, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASOCIACIÓN DEPORTIVA SALÓN DE LA FAMA DEL DEPORTE COSTARRICENSE

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a el deporte, distinguiendo la Asociación que vela por la exhibición permanente de las glorias deportivas que integran la galería Costarricense del deporte educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas, y culturales, ubicado en Parque Metropolitano, La Sabana, costado norte estatua León Cortés, Galería Costarricense del deporte, Salón de la Fama del Deporte. Fecha: 9 de agosto de 2021. Presentada el: 13 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021573940 ).

Solicitud No. 2021-0005407.—María de los Ángeles Jiménez Cartin, casada una vez, cédula de identidad 113120486, con domicilio en Alajuela, Turrúcares, Barrio San Martin, Urbanización La Turrucareña 25 metros sur de las Antiguas Bodegas de Repuestos Gigante, casa a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: Maxi’s Grooming

como marca de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de estética y tratamientos de higiene y limpieza para animales. Reservas: Colores fucsia y turquesa. Fecha: 19 de julio de 2021. Presentada el: 15 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021573945 ).

Solicitud 2021-0006465.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: REGGAE BLAST como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, procesado o sin procesar productos de tabaco; cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar; cigarrillos kretek; snus; sustitutos del tabaco (no para propósitos médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para el propósito de ser calentados; dispositivos electrónicos y sus partes para el propósito de calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación soluciones de nicotina liquida para uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores papel de cigarrillo, tubos de cigarrillos, filtros de cigarillos, latas de tabaco, estuches de cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el: 14 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021573969 ).

Solicitud 2021-0006216.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Natura Cosméticos S/A, con domicilio en AV. Alexandre Collares, 1.188, Villa Jaguara, Sao Paulo/SP, CEP 05106- 000, Brasil, solicita la inscripción de: natura ESSENCIAL

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Adhesivos (sustancias) para uso cosmético; agua de colonia; agua de alhucema; algodón para uso cosmético; almendra (aceite); almendra (jabón); antiséptico para la boca, excepto para uso médico; aromáticos (aceites esenciales); preparaciones para baño; tintes para pieles; afeitado (productos para afeitado); lápices para labios; mascarillas de belleza; iluminante o blanqueador (sales para blanquear e iluminar); preparaciones para bronceado; (cosméticos); cabello (preparaciones para rizar); cabello (tintes para); pestañas (productos cosméticos para); pestañas postizas; pestañas postizas (sustancias adhesivas para fijar); blanqueadores para piel (cremas para); cosméticos; cosméticos (estuches); cremas blanqueadoras para piel; secado al humo (productos para); (perfumería); pasta dentífrica; depilatorio (productos); blanqueador (productos para uso cosmético); blanqueador (jabón); agentes blanqueadores para uso personal; adelgazamiento (preparaciones cosméticas para); esmalte para las uñas; esencial (aceites); extractos de flores (perfumería); protectores solares; flores (extractos); fragancias (mezclas de); grasas para uso cosmético; palillos con copo de algodón en la punta para usos cosméticos; jazmín (aceite); lápiz para ceja; lápiz para uso cosmético; laca para cabello; leche de almendra para uso cosmético; leches limpiadoras para uso de tocador; paños impregnados con lociones cosméticas; limpiador (yeso para); limpiador (crema para) para tocador; lociones para uso cosmético; lociones para después del afeitado; madera aromática; Maquillaje (polvos para); maquillaje (productos para remover); maquillaje para la cara; neutralizante (productos) para permanentes; aceite de alhucema; aceites esenciales; aceites esenciales de limón; aceites limpiadores; aceites para perfumes y aceites esenciales; aceites de tocador; aceites para uso cosmético; rizado de pelo (preparaciones para); piel (crema para iluminación); piel (productos cosméticos para cuidado); perfumería (productos); perfumes; perfumes de flores (bases para); permanentes en el pelo (productos neutralizantes para); pies (jabones antitranspirantes para); polvos para maquillaje; ungüentos para uso cosmético; uñas postizas; pestañas postizas; jabones de tocador antitranspirantes para los pies; jabones de tocador desodorantes; jabones de tocador; jabones de tocador para la afeitada; sales de baño, excepto para uso médico; cejas (cosméticos para); cejas (lápices); tintes cosméticos; tintes para el pelo; tocador (productos); uña (esmalte); uñas (productos para el cuidado de las uñas); uñas postizas; champú. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el: 7 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021573971 ).

Solicitud N° 2021-0006433.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Odontoprev S.A., con domicilio en Avenida Marcos Penteado de Ulhoa Rodrigues, 939, Piso 14, Edificio Jatobá, Paruqe de Oficinas Castelo Branco Tamboré, Barueri-SP, Cep 06460-040, Brasil, solicita la inscripción de: odontoprev

como marca de servicios en clases: 36 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Operaciones financieras; operaciones monetarias; seguros; servicios prestados en relación con contratos de seguros de todo tipo, incluyendo seguros dentales; servicios prestados por agentes o corredores de seguros; servicios de contratación de seguros. ;en clase 44: Servicios médicos; cuidados de higiene y de belleza para personas; en particular servicios odontológicos. Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el: 14 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021573972 ).

Solicitud N° 2021-0006030.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Ferromax S. A., cédula jurídica 3101409431, con domicilio en diagonal a Romero Fournier, frente a Bomba Uno, La Uruca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GFX, como marca de fábrica y comercio en clase: 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos, construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; cerrajería y ferretería metálica; tubos metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales. Fecha: 8 de julio de 2021. Presentada el 1° de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021573976 ).

Solicitud 2021-0006031.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Ferromax, S. A., cédula jurídica 3101409431 con domicilio en diagonal a Romero Fournier, frente a bomba uno, La Uruca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLACAGFX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos, construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; cerrajería y ferretería metálica; tubos metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales. Fecha: 8 de julio de 2021. Presentada el: 1 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021573978 ).

Solicitud N° 2021-0006196.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, Otra identificación 303760289, en calidad de Apoderado Especial de FERROMAX S. A. con domicilio en diagonal a Romero Fournier, frente a Bomba Uno, La Uruca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THERMOTECHOGFX como marca de fábrica y comercio en clase: 6 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Paneles de doble cara, de acero y sus aleaciones, de acero y otros materiales, con capa intermedia de espuma rígida para todo tipo de construcción; materiales de construcción; en particular para techos. Fecha: 19 de julio de 2021. Presentada el: 7 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021573980 ).

Solicitud N° 2021-0005121.—Andrey Dorado Arias, viudo, cédula de identidad 205650345, en calidad de apoderado especial de Bufete Dr. FA. Arias S. A. de C.V., con domicilio en Colonia San Benito, Calle la Mascota, N° 533, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: 360 by Arias,

como marca de servicios en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: prestación de servicios legales de cualquier naturaleza, organización de conferencias con contenido legal dirigida a terceros según sean requeridos de conformidad con sus necesidades legales. Fecha: 19 de julio de 2021. Presentada el 7 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021573981 ).

Solicitud 2021-0006059.—Cristel Knohr Rodríguez, casado dos veces, cédula de identidad 602630948, en calidad de apoderado especial de Myselftoy Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101809889, con domicilio en Escazú San Rafael Barrio Guachipelín 75 metros sur de Distrito 4 Edificio Distrito oficina 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: matoi

como marca de fábrica en clase 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos de navidad. Reservas: Reserva color amarillo, café oscuro. Fecha: 09 de agosto de 2021. Presentada el 02 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021573987 ).

Solicitud N° 2021-0006060.—Cristel Knohr Rodríguez, casado dos veces, cédula de identidad 602630948, en calidad de Apoderado Generalísimo de Myselftoy Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101809889 con domicilio en Escazú San Rafael Barrio Guachipelín; 75 metros sur de distrito 4, edificio distrito oficina 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MY SELF TOY

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al diseño y fabricación de figuras tipo juguete artístico. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael Barrio Guachipelín, 75 metros sur de Distrito 4 Edificio Distrito oficina 3. Reservas: De los colores: blanco, café oscuro, amarillo y anaranjado. Fecha: 6 de agosto de 2021. Presentada el: 2 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021573990 ).

Solicitud N° 2021-0005498.—Yamileth Azofeifa Sandoval, divorciada una vez, cédula de identidad 106400463, con domicilio en Dulce Nombre, Urb. Valle Verde, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: La cucharita de Yami,

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de alimentos (platillos caseros), ubicado en Cartago Centro, dentro del Mercado Central. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el 17 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021574016 ).

Solicitud N° 2019-0002674.—Víctor Hugo Rimbaud Castellanos Rodríguez, Pasaporte B00085785, en calidad de apoderado general de Fertica S. A., cédula jurídica 3-101-395034, con domicilio en Pozos de Santa Ana, Parque Empresarial Forum Uno, Edificio B, Tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: Thunder

como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos para la destrucción de animales dañinos y herbicidas para uso agrícola. Reservas: De los colores: rojo y blanco. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el: 26 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021574046 ).

Solicitud 2021-0004831.—Víctor Hugo Rimbaud Castellanos Rodríguez, cédula de residencia 122201456219, en calidad de apoderado general de Fertica S. A., cédula jurídica 3-101-395034, con domicilio en Pozos de Santa Ana, Parque Empresarial Forum Uno, Edificio B, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL AGRICULTOR CREADOR DE LA RIQUEZA, como señal de publicidad comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar actividades de importación, exportación, fabricación y venta de fertilizantes, fungicidas, herbicidas e insecticidas para uso en agricultura. Relacionada con los nombres comerciales FERTICA, registro 25835, registro 48977 y GRUPO FERTICA, registro 179224. Fecha: 3 de junio del 2021. Presentada el: 28 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021574050 ).

Solicitud N° 2021-0006241.—Kimberlyn Chaves Muñoz, soltera, cédula de identidad 112070077, con domicilio en Tibás, Llorente de Tibás, de la Cámara Costarricense de Construcción 25 metros este, 150 metros norte y 25 metros este, Condominio Florencia, Casa 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KIM CHAVES NUTRICIÓN

como marca de servicios en clases 5 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos dietéticos.; en clase 44: Servicios de asesoría en dietética y nutrición, así como servicios médicos. Fecha: 5 de agosto de 2021. Presentada el: 8 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021574061 ).

Solicitud 2021-0005545.—Zarhay Arroyo García, divorciada dos veces, cédula de identidad 111470998, en calidad de Apoderado Generalísimo de Kulture For Kids Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101788737 con domicilio en Moravia, San Vicente, del Liceo Laboratorio, 200 metros al norte, 175 metros al este, frente al parque, portón café, casa 31, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kulture 4 Kids

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software para el estudio y aprendizaje de obras artísticas, aparatos e instrumentos de reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos relacionados con el estudio y aprendizaje de obras artísticas. Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el: 18 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021574079 ).

Solicitud 2021-0005544.—Zarhay Arroyo García, divorciada dos veces, cédula de identidad N° 111470998, en calidad de apoderado generalísimo de Kulture for Kids Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101788737 con domicilio en Moravia, San Vicente, del Liceo Laboratorio, 200 metros al norte, 175 metros al este, frente al parque, portón café, casa 31, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kulture 4 Kids

como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos, juguetes, rompecabezas. Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el: 18 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021574080 ).

Solicitud 2021-0006822.—Ingrid Quirós Arias, casada una vez, cédula de identidad 106530777, en calidad de apoderado generalísimo de Manhaus Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101820251, con domicilio en Curridabat, de la Gasolinera La Galeta, 100 metros norte, 100 metros este y 175 metros norte, Condominio a mano izquierda tapia gris número tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MANHAUS

como marca de comercio y servicios en clases 9; 14; 25 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Lentes (gafas) oscuras u oftálmicas, estuches para lentes.; en clase 14: Artículos de joyería, artículos de relojería, pulseras.; en clase 25: Ropa, fajas, calzado y sombrerería.; en clase 35: Comercialización, venta y gestión comercial por internet, así como de manera física de lentes(gafas) oscuras u oftálmicas, estuches para lentes, artículos de joyería, artículos de relojería, billeteras, pulseras, fajas, ropa, calzado y sombrerería, así como artículos de cuidado personal. Fecha: 5 de agosto de 2021. Presentada el: 28 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021574117 ).

Solicitud 2021-0006739.—Teresita Alvarado Espinoza, soltera, cédula de identidad 205340546, con domicilio en Alajuela, Alajuela, Canoas, 250 al sur del Abastecedor La Guaria, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Emei

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículo, sombrerería. Fecha: 3 de agosto de 2021. Presentada el: 22 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021574142 ).

Solicitud 2021-0003953.—Eduardo Solano Castro, casado una vez, cédula de identidad 110680527, en calidad de Apoderado Generalísimo de El Sol Chorotega S.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101249152 con domicilio en Santa Ana, cuatro kilómetros norte de Construplaza, en las Oficinas Administrativas de Tajo Monteroca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BEACH FRONT HOTEL CASA CONDE

como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Preparación de alimentos y bebidas para el consumo y los servicios prestados para obtener alojamiento en hoteles, pensiones y otros establecimientos que proporcionen alojamiento temporal. Reservas: Se reservan los colores blanco, azul, celeste. Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el: 30 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021574163 ).

Solicitud 2019-0004883.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad número 107580405, en calidad de apoderado especial de Asociación de Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica número 3007045337, con domicilio en exactamente en avenida diez, 250 metros al este de Acueductos y Alcantarillados, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, en especial uniformes y/o camisas. Fecha: 22 de junio de 2021. Presentada el: 3 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021574177 ).

Solicitud 2021-0006107.—Álvaro Sáenz Saborío, casado una vez, cédula de identidad N° 105000072, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Comercial Agrotico S. A., cédula jurídica N° 3101936708 con domicilio en La Lima, 300 metros norte de la Estación de Servicio Delta, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOWSER como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Fungicidas, bactericidas, insecticidas, nematicidas, herbicidas y plaguicidas para uso agrícola. Fecha: 04 de agosto de 2021. Presentada el: 05 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021574186 ).

Solicitud 2021-0006000.—Álvaro Sáenz Saborío, casado una vez, cédula de identidad 105000072, en calidad de Apoderado Generalísimo de Distribuidora Comercial Agrotico S. A., Cédula jurídica 3101009367 con domicilio en La Lima, 300 norte de La Estación de Servicio Delta, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAFIRO

como Marca de Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Fungicidas, bactericidas, Insecticidas, Nematicidas, herbicidas y plaguicidas para uso agrícola Fecha: 7 de julio de 2021. Presentada el: 1 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021574189 ).

Solicitud 2021-0006095.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado general de Guangzhou Trends Electronic Co. Ltd. Guangzhou Trends Electronic Co. Ltd., con domicilio en: Room 249-250, 2/F, Zhanwang Digital plaza, N° 8 Shipai West Road, Tianhe District, Guangzhou, China, solicita la inscripción de: FANTECH

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bolsas especiales para ordenadores portátiles; aparatos de procesamiento de datos; teclados de ordenador; ratones (periféricos informáticos); lectores (equipos de procesamiento de datos); acopladores (equipos de procesamiento de datos); alfombrillas de ratón; aparatos de intercomunicación; auriculares; altavoces; material para conducciones eléctricas (hilos, cables); cargadores de pilas y baterías. Fecha: 03 de agosto de 2021. Presentada el: 05 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021574192 ).

Solicitud N° 2021-0005138.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de CMI IP HOLDING con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert 2453, Luxembourg, Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: PREFERIDO POR LAS MAMAS DE POLLO REY como señal de publicidad comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Atraer la atención del público consumidor y promover la venta de productos alimenticios a base de carne de pollo y subproductos de estos, tanto crudos, como cocinados y embutidos. Fecha: 9 de agosto de 2021. Presentada el: 8 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021574196 ).

Solicitud 2021-0004439.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Chugan Electronic Commerce Co., Ltd, con domicilio en Room 302, Unit 6, Building 5, Duyuan Community, Houzhai Street, Yiwu City, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción de: FINE TOO

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa interior; calzoncillos; sostén; corsés; prendas de vestir; medias (mallas); bufandas; camisolas; medias (pantis); mallas corporales; prendas de vestir infantiles; pijama; almohadilla para sostén (forro para el pecho, almohadillas de pecho); ajuares (prendas de vestir); calcetería; vinchas (prendas de vestir); calzado; guantes (prenda de vestir). Fecha: 04 de agosto del 2021. Presentada el: 18 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021574197 ).

Solicitud 2021-0003810.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad 113030101, en calidad de gestor oficioso de Auto Partes y Más S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Juan Gil preciado número 4051-A, Colonia Hogares de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: VALUE STARTER como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Dinamos generadores de corriente alterna, alternadores y sus partes, (a saber: baleros, bujes, porta carbones, escobilla de carbón). Fecha: 28 de julio de 2021. Presentada el: 28 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021574201 ).

Solicitud 2021-0003817.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad 113030101, en calidad de Gestor oficioso de Auto Partes y Más S. A. DE C.V., con domicilio en avenida Juan Gil Preciado N° 4051-A, Colonia Hogares de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: VALUE STARTER, como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Marchas o motores de arranque y sus partes, de aplicación automotriz en motores de combustión interna a gasolina o diésel. Fecha: 28 de julio del 2021. Presentada el 28 de abril del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021574202 ).

Solicitud 2021-0004890.—Mailyn Johana Vanessa Pulido Díaz, soltera, pasaporte N° 082398620, con domicilio en costado oeste del Parque Vargas Araya, San Pedro de Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: NBICI

como marca de comercio y servicios en clases 9 y 34 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software/aplicación que funciona por medio de una página Web; en clase 34: Servicio de transporte y mensajería en bicicleta. Fecha: 21 de junio de 2021. Presentada el 31 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo.—( IN2021574218 ).

Solicitud N° 2021-0006832.—Daniela Chavarría Chaves, soltera, cédula de identidad 402170644, con domicilio en cantón Central, distrito Primero, ciudad de la Cleto González Víquez, única alameda, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: sabul

como marca de fábrica en clase: 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Juegos y juguetes infantiles como rompecabeza, dibujos, personajes de personas y animales, así como objetos comunes para el desarrollo de los juegos. Fecha 05 de agosto de 2021. Presentada el 28 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021574258 ).

Solicitud N° 2021-0005132.—Luis Ángel Chacón Mena, cédula de identidad 304630149, en calidad de apoderado especial de José Antonio Solís Cordero, soltero, cédula de identidad 114780161, con domicilio en San José, Santa María de Dota, 800 metros sur del parque, 11701, San José, Tarrazú, San Marcos, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y sus derivados. Reservas: No hay. Fecha: 6 de julio de 2021. Presentada el: 8 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021574270 ).

Solicitud 2021-0004674.—Luis Ángel Chacón Mena, cédula de identidad 304630149, en calidad de gestor oficioso de Jorge Luis Barboza Mena, soltero, cédula de identidad 305000927, con domicilio en: San José, Tarrazú, Barrio La Sabana, costado este de Panadería La Sabana, San José, Tarrazú, San Marcos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Eladio Homemade Coffee

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café y sus derivados. Fecha: 07 de julio de 2021. Presentada el: 24 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021574275 ).

Solicitud N° 2021-0006001.—Álvaro Sáenz Saborío, casado una vez, cédula de identidad 105000072, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Comercial Agrotico S. A., cédula jurídica 3101009367, con domicilio en La Lima, 300 metros norte de la Estación de Servicio Delta, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CUARZO,

como marca de comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la agricultura, fertilizantes foliaries, fertilizantes para suelo, enmiendas agrícolas, coadyuvantes y sustancias afinas para la agricultura. Fecha: 7 de julio de 2021. Presentada el 1° de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021574279 ).

Solicitud N° 2021-0006108.—Álvaro Sáenz Saborío, casado una vez, cédula de identidad 105000072, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Comercial Agrotico S.A., cédula jurídica 3-101-009367, con domicilio en La Lima, 300 metros norte de la Estación de Servicio Delta, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAFIRO, como marca de comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la agricultura, fertilizantes foliares, fertilizantes para suelo, enmiendas agrícolas, coadyuvantes y sustancias afines para la agricultura. Fecha: 4 de agosto de 2021. Presentada el 5 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021574281 ).

Solicitud N° 2021-0005999.—Álvaro Sáenz Saborío, casado una vez, cédula de identidad 105000072, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Comercial Agrotico S.A., cédula jurídica 3101009367, con domicilio en La Lima, 300 metros norte de la Estación de Servicio Delta, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOWSER, como marca de comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la agricultura, fertilizantes foliares, fertilizantes para suelo, enmiendas agrícolas, ciadyuvantes y sustancias afines para la agricultura. Fecha: 7 de julio de 2021. Presentada el 1° de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021574283 ).

Solicitud 2021-0006848.—Christopher González Molina, soltero, cédula de identidad 207510556 con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada 700 metros este y 100 norte de La Catedral, Costa Rica, solicita la inscripción de: OWN YOUR BODY CHRISTOPHER GÓNZALEZ

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entrenamiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 05 de agosto de 2021. Presentada el: 28 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021574284 ).

Solicitud 2021-0003902.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de Apoderado Especial de Productos Alimenticios Diana S. A. DE C.V. con domicilio en 12 avenida sur entre Carretera Panamericana y Boulevard del Ejército Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: DIANA FAVORI MIX (mixta)

como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo.; Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 30 de junio de 2021. Presentada el: 29 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021574313 ).

Solicitud 2021-0004028.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de Volvo Trademark Holding AB, con domicilio en: AB Volvo, SE-417 56 Göteborg, Suecia, solicita la inscripción de: VOLVO PENTA, como marca de fábrica y servicios en clases: 7, 12 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: dispositivos anticontaminación para motores; Alternadores; compresores de aire; filtros de aire para motores; filtros de limpieza para sistemas de refrigeración de motores; mecanismos accionadores para el control de timones; mecanismos accionadores para operar los timones; correas para motores; rodamientos de bolas; correas de máquinas; cojinetes para árboles de transmisión; frenos de máquinas; motores de buques; motores de botes; bombas de sentinas; árboles de levas para motores de vehículos; embragues que no sean para vehículos terrestres; embragues para máquinas; acoplamientos que no sean para vehículos terrestres; acoplamientos de máquinas; bielas para máquinas y motores; grúas [aparatos de levantamiento]; bombas de circulación; cárteres para máquinas y motores; radiadores de refrigeración para motores; convertidores catalíticos para motores; cilindros de motor; dispositivos de mando para máquinas o motores; cables de mando para máquinas o motores; compresores que sean partes de máquinas y motores; motores diésel para máquinas; motores diésel que no sean para vehículos terrestres; cadenas de transmisión para máquinas; correas de transmisión para motores, excepto para vehículos terrestres; acoplamientos de ejes de transmisión, que no sean para vehículos terrestres; motores de corriente continua; generadores de corriente continua; generadores de electricidad; generadores de energía eléctrica para barcos; motores eléctricos de accionamiento para máquinas; grupos electrógenos de emergencia; generadores eléctricos para emergencias; cojinetes de motor; bombas eléctricas; dispositivos de encendido electrónico para vehículos; dispositivos de control electrónico para la tecnología de producción y servoaccionamientos y controladores programables [partes de máquinas/motores]; motores eléctricos que no sean para vehículos terrestres; motor marino; tubos de escape para motores; accionamientos eléctricos para motores que no sean para vehículos terrestres; accionamientos eléctricos para máquinas; mecanismos de propulsión eléctricos para vehículos acuáticos; motores para generar electricidad; fuentes de alimentación de energía eléctrica [generadores]; motores eléctricos, excepto para vehículos terrestres; motores eléctricos y sus piezas, no para vehículos terrestres; máquinas de barco; inyectores de combustible para motores de combustión interna; correas de ventilador para motores; inyectores de combustible; sistemas de combustible para motores de combustión interna; reguladores de mezcla de combustible y aire como partes de motores de combustión interna; acoplamientos flexibles [partes de máquinas]; correas de ventilador para motores de vehículos terrestres; ventiladores (partes de máquinas); piezas de inyector de combustible para motores de vehículos terrestres y acuáticos; filtros para la limpieza del aire de los sistemas de refrigeración para motores; filtros de combustible; filtros de combustible para motores de vehículos; filtros en cuanto partes de máquinas o motores; dispositivos anticontaminación para motores; bombas de combustible a motor; economizadores de combustible para motores; convertidores de gas; motores de gasolina que no sirvan para vehículos terrestres; juntas para motores de combustión interna; cajas de cambio que no sean para vehículos terrestres; juegos de generadores para su uso con motores; palancas de cambios que no sean para vehículos terrestres; engranajes que no sean para vehículos terrestres; engranajes para máquinas; generador de electricidad; instalaciones hidroeléctricas para la producción de electricidad [centrales hidroeléctricas]; extractores para minería; acumuladores hidráulicos que son partes de máquinas; motores hidráulicos; mandos hidráulicos para máquinas y motores; motores de combustión interna para barcos; motores de combustión interna para generar energía, excepto para vehículos terrestres; dispositivos de encendido para motores de combustión interna; cables de encendido para vehículos de motor; cables de encendido para motores de vehículos; magnetos de encendido para motores; palancas de mando [joysticks] en cuanto partes de máquinas, que no sean para máquinas de juego; motores lineales; motores marinos; muflas para motores; generadores móviles de energía eléctrica; motores que no sean para vehículos terrestres; silenciadores para motores; componentes de acoplamientos y transmisión de máquinas, excepto para vehículos terrestres, y sus piezas; juntas mecánicas [piezas de máquinas]; partes mecánicas de motores para vehículos; motores de barco; filtros de aceite para motores; bombas de drenaje de aceite; correas de transmisión de potencia para máquinas industriales; polipastos; poleas [partes de máquinas]; pistones para motores de combustión interna; pistones de motor; impulsores de bomba; válvulas de control de bombas; bombas para motores de refrigeración; bombas [partes de máquinas o motores]; controladores de presión [válvulas] que son piezas de máquinas; piezas de transmisión de energía que no sean para vehículos terrestres; trenes de potencia para embarcaciones marítimas; acoplamientos para transmisión de energía que no sean para vehículos terrestres]; transmisiones y mecanismos eléctricos para máquinas [excepto vehículos de tierra]; bielas de empuje para motores; mandos neumáticos para máquinas y motores; bombas neumáticas; radiadores [de frío] para motores; desmultiplicadores que no sean para vehículos terrestres; cojinetes de rodillos para máquinas; resortes [partes de máquinas]; bujías de encendido para motores de combustión interna; silenciador de motor; motor de arranque; arrancadores para motores; ejes para bombas; reguladores de velocidad para máquinas y motores; bombas autorreguladoras de combustible; engranajes de cambio de marcha [partes de máquinas]; convertidores de par que no sean para vehículos terrestres; propulsores [aparatos de propulsión marina]; árboles de transmisión que no sean para vehículos terrestres; transmisiones de máquinas; válvulas [partes de máquinas]; bombas de agua para su uso en motores; mandos electrónicos para motores; mandos electrónicos para servomotores; dispositivos anticontaminación para motores; alternadores; compresores de aire; filtros de aire para motores; filtros de limpieza para sistemas de refrigeración de motores; mecanismos accionadores para el control de timones; mecanismos accionadores para operar los timones; correas para motores; rodamientos de bolas; correas de máquinas; cojinetes para árboles de transmisión; frenos de máquinas; motores de buques; motores de botes; bombas de sentinas; árboles de levas para motores de vehículos; embragues que no sean para vehículos terrestres; embragues para máquinas; acoplamientos que no sean para vehículos terrestres; acoplamientos de máquinas; bielas para máquinas y motores; grúas [aparatos de levantamiento]; bombas de circulación; cárteres para máquinas y motores; radiadores de refrigeración para motores; convertidores catalíticos para motores; cilindros de motor; dispositivos de mando para máquinas o motores; cables de mando para máquinas o motores; compresores que sean partes de máquinas y motores; motores diésel para máquinas; motores diésel que no sean para vehículos terrestres; cadenas de transmisión para máquinas; correas de transmisión para motores, excepto para vehículos terrestres; acoplamientos de ejes de transmisión, que no sean para vehículos terrestres; motores de corriente continua; generadores de corriente continua; generadores de electricidad; generadores de energía eléctrica para barcos; motores eléctricos de accionamiento para máquinas; grupos electrógenos de emergencia; generadores eléctricos para emergencias; cojinetes de motor; bombas eléctricas; dispositivos de encendido electrónico para vehículos; dispositivos de control electrónico para la tecnología de producción y servoaccionamientos y controladores programables [partes de máquinas/motores]; motores eléctricos que no sean para vehículos terrestres; motor marino; tubos de escape para motores; accionamientos eléctricos para motores que no sean para vehículos terrestres; accionamientos eléctricos para máquinas; mecanismos de propulsión eléctricos para vehículos acuáticos; motores para generar electricidad; fuentes de alimentación de energía eléctrica [generadores]; motores eléctricos, excepto para vehículos terrestres; motores eléctricos y sus piezas, no para vehículos terrestres; máquinas de barco; inyectores de combustible para motores de combustión interna; correas de ventilador para motores; inyectores de combustible; sistemas de combustible para motores de combustión interna; reguladores de mezcla de combustible y aire como partes de motores de combustión interna; acoplamientos flexibles [partes de máquinas]; correas de ventilador para motores de vehículos terrestres; ventiladores (partes de máquinas); piezas de inyector de combustible para motores de vehículos terrestres y acuáticos; filtros para la limpieza del aire de los sistemas de refrigeración para motores; filtros de combustible; filtros de combustible para motores de vehículos; filtros en cuanto partes de máquinas o motores; dispositivos anticontaminación para motores; bombas de combustible a motor; economizadores de combustible para motores; convertidores de gas; motores de gasolina que no sirvan para vehículos terrestres; juntas para motores de combustión interna; cajas de cambio que no sean para vehículos terrestres; juegos de generadores para su uso con motores; palancas de cambios que no sean para vehículos terrestres; engranajes que no sean para vehículos terrestres; engranajes para máquinas; generador de electricidad; instalaciones hidroeléctricas para la producción de electricidad [centrales hidroeléctricas]; extractores para minería; acumuladores hidráulicos que son partes de máquinas; motores hidráulicos; mandos hidráulicos para máquinas y motores; motores de combustión interna para barcos; motores de combustión interna para generar energía, excepto para vehículos terrestres; dispositivos de encendido para motores de combustión interna; cables de encendido para vehículos de motor; cables de encendido para motores de vehículos; magnetos de encendido para motores; palancas de mando [joysticks] en cuanto partes de máquinas, que no sean para máquinas de juego; motores lineales; motores marinos; muflas para motores; generadores móviles de energía eléctrica; motores que no sean para vehículos terrestres; silenciadores para motores; componentes de acoplamientos y transmisión de máquinas, excepto para vehículos terrestres, y sus piezas; juntas mecánicas [piezas de máquinas]; partes mecánicas de motores para vehículos; motores de barco; filtros de aceite para motores; bombas de drenaje de aceite; correas de transmisión de potencia para máquinas industriales; polipastos; poleas [partes de máquinas]; pistones para motores de combustión interna; pistones de motor; impulsores de bomba; válvulas de control de bombas; bombas para motores de refrigeración; bombas [partes de máquinas o motores]; controladores de presión [válvulas] que son piezas de máquinas; piezas de transmisión de energía que no sean para vehículos terrestres; trenes de potencia para embarcaciones marítimas; acoplamientos para transmisión de energía que no sean para vehículos terrestres]; transmisiones y mecanismos eléctricos para máquinas [excepto vehículos de tierra]; bielas de empuje para motores; mandos neumáticos para máquinas y motores; bombas neumáticas; radiadores [de frío] para motores; desmultiplicadores que no sean para vehículos terrestres; cojinetes de rodillos para máquinas; resortes [partes de máquinas]; bujías de encendido para motores de combustión interna; silenciador de motor; motor de arranque; arrancadores para motores; ejes para bombas; reguladores de velocidad para máquinas y motores; bombas autorreguladoras de combustible; engranajes de cambio de marcha [partes de máquinas]; convertidores de par que no sean para vehículos terrestres; propulsores [aparatos de propulsión marina]; árboles de transmisión que no sean para vehículos terrestres; transmisiones de máquinas; válvulas [partes de máquinas]; bombas de agua para su uso en motores; mandos electrónicos para motores; Mandos electrónicos para servomotores; en clase 12: vehículos; vehículos terrestres autónomos; vehículos autónomos; dispositivos antirrobo para vehículos; timones de barcos; hélices de barcos; propulsores de hélice para barcos; propulsores de hélice para botes; barcos; acoplamientos para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; forros de embrague para vehículos terrestres; dispositivos para desatracar barcos; máquinas motrices para vehículos terrestres; vehículos de transporte sin piloto; camiones volquete; motores diésel para vehículos terrestres; motor para autos; vehículos de motor accionados eléctricamente; motores eléctricos para vehículos terrestres; timones eléctricos [para embarcaciones]; automóviles eléctricos de celda de combustible; transbordadores [ferris]; cajas de cambios para vehículos terrestres; vehículos híbridos; coches alimentados por hidrógeno; convertidores hidráulicos de par para vehículos terrestres; circuitos hidráulicos para vehículos; vehículos para su uso en tierra; motores para vehículos terrestres; vehículos todoterreno; embragues de potencia para vehículos terrestres; ejes de hélices para barcos; árboles de toma de fuerza para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; equipos-motor para vehículos terrestres; vehículos teledirigidos que no sean juguetes; dispositivos de mando para buques; volantes para vehículos; dispositivos de conducción y timones [para embarcaciones]; tractores; paletas de trimado en forma de flaps para embarcaciones; propulsor para vehículos; palancas de mando para vehículos; hélices de vehículos; yates; vehículos; vehículos terrestres autónomos; vehículos autónomos; dispositivos antirrobo para vehículos; timones de barcos; hélices de barcos; propulsores de hélice para barcos; propulsores de hélice para botes; barcos; acoplamientos para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; forros de embrague para vehículos terrestres; dispositivos para desatracar barcos; máquinas motrices para vehículos terrestres; vehículos de transporte sin piloto; camiones volquete; motores diésel para vehículos terrestres; motor para autos; vehículos de motor accionados eléctricamente; motores eléctricos para vehículos terrestres; timones eléctricos [para embarcaciones]; automóviles eléctricos de celda de combustible; transbordadores [ferris]; cajas de cambios para vehículos terrestres; vehículos híbridos; coches alimentados por hidrógeno; convertidores hidráulicos de par para vehículos terrestres; circuitos hidráulicos para vehículos; vehículos para su uso en tierra; motores para vehículos terrestres; vehículos todoterreno; embragues de potencia para vehículos terrestres; ejes de hélices para barcos; árboles de toma de fuerza para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; equipos-motor para vehículos terrestres; vehículos teledirigidos que no sean juguetes; dispositivos de mando para buques; volantes para vehículos; dispositivos de conducción y timones [para embarcaciones]; tractores; paletas de trimado en forma de flaps para embarcaciones; propulsor para vehículos; palancas de mando para vehículos; hélices de vehículos; yates; en clase 37: servicios de asesoramiento relativos a la instalación de generadores; tratamiento antioxidante para vehículos; servicio de carga de baterías para vehículos de motor; carga de vehículos eléctricos; construcción, mantenimiento y reparación de embarcaciones, yates, barcos y vehículos acuáticos; construcción de barcos a medida; instalación y reparación de aparatos eléctricos; servicios de reparación de vehículos de emergencia; suministro de gas hidrógeno para vehículos; instalación y reparación de alarmas contra incendios; instalación, mantenimiento y reparación de sistemas de calefacción, ventilación y aire acondicionado; servicios de información y asesoramiento relativos a la reparación de vehículos; inspección de vehículos antes de su mantenimiento; instalación, mantenimiento y reparación de equipos informáticos para sistemas de telecomunicaciones; instalación de generadores eléctricos; instalación, reparación y mantenimiento de aparatos de condensación, condensadores de vapor, radiadores para motores, recalentadores de aire, tubos de calderas; inspección de vehículos antes de su reparación; instalación, mantenimiento y reparación de equipos de redes informáticas y de tecnología de la información; instalación de aparatos de ahorro de energía; servicios de supresión de interferencias en aparatos eléctricos; instalación de dispositivos de prevención de robos instalación de sistemas de luz y energía eléctrica; instalación, mantenimiento y reparación de equipos informáticos; instalación, mantenimiento y reparación de convertidores catalíticos; construcción naval; mantenimiento y reparación de buques; mantenimiento y reparación de instalaciones generadoras de energía; mantenimiento, revisión, puesta a punto y reparación de motores; mantenimiento y reparación de generadores de electricidad; mantenimiento y reparación de piezas y accesorios para embarcaciones; mantenimiento de piezas y accesorios de vehículos terrestres de motor comerciales; instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria; servicio de repostaje de gas natural para vehículos de motor; suministro de información sobre la reparación o el mantenimiento de generadores de electricidad; pulido (limpieza); reparación o mantenimiento de generadores de electricidad; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicación; reparación o mantenimiento de embarcaciones; reparación o mantenimiento de motores eléctricos; alquiler de herramientas, instalaciones y equipos para la construcción, demolición, limpieza y mantenimiento; alquiler y arrendamiento de herramientas y equipos de taller para vehículos, motores y máquinas; reconstrucción de motores desgastados o parcialmente destruidos; alquiler de máquinas, herramientas y aparatos para la construcción de edificios; reacondicionamiento de motores de vehículos reacondicionamiento de maquinaria industrial; reacondicionamiento de máquinas, motores y motores desgastados o parcialmente destruidos; reparación de aparatos e instalaciones de generación de energía; reparación y mantenimiento de vehículos eléctricos; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de distribución o control de energía; reparación de equipos eléctricos e instalaciones electrotécnicas; reparación de instalaciones de suministro de energía; reparación de filtros para máquinas, motores o motores; reparación o mantenimiento de máquinas e instrumentos de medición; servicios de asistencia técnica, a saber, asesoramiento técnico relacionado con la instalación de generadores, motores marinos y motores; puesta a punto de motores; carga de baterías de vehículos; limpieza de vehículos; servicios de repostaje de vehículos; mantenimiento de vehículos; servicios de reparación de vehículos. Prioridad: Fecha: 07 de junio de 2021. Presentada el: 05 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021574317 ).

Solicitud 2021-0005442.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Idai Nature S.L., con domicilio en C/ Moscú, 10. POL. IND Mas De Tous46185 La Pobla de Vallbona (Valencia), España, solicita la inscripción de: IDAI NATURE A ROVENSA COMPANY,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Medios de cultivo, fertilizantes y productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; Químicos (Productos -) para uso agrícola, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; fertilizantes naturales; fertilizantes orgánicos; abonos orgánicos; biofertilizantes; bioestimulantes; compost, abonos, fertilizantes.; en clase 5: Productos y preparaciones para el control de plagas; fungicidas; herbicidas; productos para eliminar animales dañinos; biocidas; biopesticidas para la agricultura; acaricidas para uso agrícola; agentes fúngicos fungicidas; alguicidas para uso agrícola; herbicidas biológicos; herbicidas para uso agrícola; insecticidas para uso agrícola; biofungicidas para uso agrícola; bioinsecticidas para uso agrícola; productos y preparaciones a partir de microorganismos, extractos botánicos y minerales para el biocontrol de plagas. Reservas: Se reivindican los colores: verde y azul. Prioridad: Se otorga prioridad 18454451 de fecha 16/04/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 14 de julio del 2021. Presentada el: 16 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021574321 ).

Solicitud 2021-0004401.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Permasur S. A., con domicilio en av. San Martín 1167 P.1, Mendoza, Argentina, solicita la inscripción de: DECERO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas, excepto cervezas. Fecha: 21 de mayo de 2021. Presentada el: 17 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021574325 ).

Solicitud N° 2021-0005592.—Félix Scalone Neuman, soltero, cédula de identidad 107540711, en calidad de Apoderado Generalísimo de La Corona Celestial S. A., cédula jurídica 3101026031 con domicilio en San José, costado sur del Mercado Central, local número 6 del sector oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MIHAMI

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado de hombre, mujer, niña y niño, el cual incluye tenis con cordones, tenis tipo mocasín, calzado deportivo, mocasines, zapatillas, suecos, botines, botas, sandalias planas, sandalias con cuñas, sandalias con plataforma, sandalias estilo alpargatas, sandalias con tacón para fiestas. Fecha: 5 de agosto de 2021. Presentada el: 21 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021574327 ).

Solicitud 2021-0004402.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Permasur S. A. con domicilio en AV. San Martín 1167 P.1, Mendoza, Argentina, solicita la inscripción de: FLIGHT OF THE CONDOR como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas, excepto cervezas. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el: 17 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021574329 ).

Solicitud 2021-0004403.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Permasur S. A. con domicilio en AV. San Martín 1167 P.1, Mendoza, Argentina, solicita la inscripción de: THE OWL & THE DUST DEVIL como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas, excepto cervezas Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 17 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021574330 ).

Solicitud 2021-0004708.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Ajecen del Sur S.A. con domicilio en Carretera Interamericana Sur, del Parque Industrial de Cartago 1.5 Sur Intersección con Río Purires, Tejar Del Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL SABOR DEL DESAYUNO como señal de Publicidad Comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Se relaciona con el número de registro 189013, correspondiente a la marca PULP en clase 32 para proteger: Aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 09 de junio de 2021. Presentada el: 26 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021574331 ).

Solicitud 2021-0005095.—Maria Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Ajecen del Sur S. A., con domicilio en Carretera Interamericana Sur, del Parque Industrial de Cartago 1.5 sur intersección con Río Purires, Tejar del Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: TODO EL DÍA PULP como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Se relaciona con la marca PULP, Registro 165818 en clase 32 Fecha: 22 de junio de 2021. Presentada el: 7 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021574333 ).

Solicitud N° 2021-0004252, Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de apoderado especial de Productos Ved S. A., cédula jurídica 3101420648, con domicilio en Moravia, La Trinidad Los Sitios, 250 m. sur de los tanques de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATU FRUIT

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, aguas, minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugo de frutas; jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 11 de agosto de 2021. Presentada el: 11 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021574345 ).

Solicitud 2021-0006359.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 110490188, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG con domicilio en 4002, BASILEA, Suiza, solicita la inscripción de: ZACTILBI como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el: 12 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021574374 ).

Solicitud 2021-0006539.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas Fecha: 22 de julio de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021574377 ).

Solicitud 2021-0006366.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en: 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:

como Marca de Fábrica y Servicios en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 12 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021574379 ).

Solicitud 2021-0001664.—Montserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Novartis A G. con domicilio en 4002 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 2 de marzo de 2021. Presentada el: 23 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021574387 ).

Solicitud N° 2021-0004727.—Rómulo Ibáñez Romero, soltero, cédula de identidad 110290693, con domicilio en Ulloa, de entrada principal Residencial Aries 150 metros al oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FORTE WAIST TRAINER

como marca de comercio, en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Vendas, fajas para la cintura, corsets ortopédicos, rodilleras y mesas para recuperación post quirúrgica. Fecha: 06 de agosto del 2021. Presentada el: 26 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021574394 ).

Solicitud 2021-0002044.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: Vijoice

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas Fecha: 12 de marzo de 2021. Presentada el: 4 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021574396 ).

Solicitud 2021-0002767.—José André Vargas Mejías, cédula de identidad 112880978, en calidad de apoderado generalísimo de Grano Café de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101633384, con domicilio en: Alajuela, Palmares, La Granja 75 metros este de hogar diurno, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONTAÑAS DE PAZ

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en 30026 café. Para proteger y distinguir café en polvo. Reservas: color negro de fondo y letras doradas. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el: 24 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2021574398 ).

Solicitud N° 2021-0003908.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 11149188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG., con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el: 29 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021574401 ).

Solicitud 2021-0006384.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Industrias Calzar, S. A. con domicilio en Punta Pacífica, PH Metrobank, piso 7, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: U AUTHENTIC FOOTWEAR

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado. Fecha: 4 de agosto de 2021. Presentada el: 13 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021574407 ).

Solicitud 2021-0006812.—Michelle Kogel Fernandez, casada una vez, cédula de identidad 303650845 con domicilio en Hacienda Pinilla, Costas de Palma Real número 104, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: INDI MAYA

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestimenta, calzado y sombrerería, incluidos trajes de baño de todo tipo. Fecha: 4 de agosto de 2021. Presentada el: 27 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021574428 ).

Solicitud N° 2021-0006088.—María del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Absorbentes de Centroamérica S. A., con domicilio en 29 calle 3-65 Zona 12, Colonia El Carmen, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ANGELITOS

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pañales para bebé, pañales desechables y pañales de papel. Fecha: 03 de agosto del 2021. Presentada el: 05 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021574438 ).

Solicitud 2021-0006388.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de apoderada especial de Phoenixbikeshop S. A., cédula jurídica 3101741129 con domicilio en Santa Ana, Piedades, diagonal al Cementerio de la localidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PHXTOPKROOS

como Marca de Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas y accesorios para bicicletas. Fecha: 6 de agosto de 2021. Presentada el: 13 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021574443 ).

Solicitud No. 2021-0005933.—Paulo André Manso-Sayao Sanabria, casado una vez, cédula de identidad 114340003, con domicilio en Goicoechea, Urbanización El Roblar, Casa 11, Costa Rica, solicita la inscripción de: (theobroma) cacao tropicalia como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Barritas de chocolate. Fecha. 15 de julio de 2021. Presentada el 30 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021574444 ).

Solicitud 2021-0004613.—Mileny Calvo Monney, casada una vez, cédula de identidad 108160242, en calidad de Apoderado Generalísimo de Diseños Micamo S. A., cédula jurídica 3101281892 con domicilio en 150 metros al oeste de la Panadería El Doce de Abril, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: U

como Marca de Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir y calzado, destinados a uniformes. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el: 24 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021574453 ).

Solicitud 2021-0005419.—Sebastián Cervantes Altamirano, soltero, cédula de identidad 113980804 con domicilio en El Rosario de Pacuar de Pérez Zeledón, provincia de San José, exactamente 400 metros al sur del Puente Bailey, San Isidro de Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dulce Sur

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la elaboración, venta y comercialización al por mayo y al detalle de dulce en tapa; atado; tamuga; molido; miel de caña. Reservas: De colores negro, verde claro y verde oscuro. Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el: 15 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021574519 ).

Solicitud N° 2021-0006969.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de P Seis del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101193341, con domicilio en San José, Calles 3 y 5 Avenida 4 Número 309., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUNATURE

como marca de fábrica en clase: 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales. Fecha: 10 de agosto de 2021. Presentada el: 3 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021574524 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2021-0006438.—David Geovanny Ocampo Loría, casado una vez, cédula de identidad 112380484, en calidad de apoderado generalísimo de Colmena Technologies Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101802933 con domicilio en Vázquez de Coronado, San Pedro, Cascajal, 50 metros al norte de la entrada principal de Calle Los Jaúles, puerta roja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLMENA TECHNOLOGIES

como marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas: de los colores azul, amarillo y celeste. Fecha: 22 de julio de 2021. Presentada el: 14 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021569224 ).

Solicitud 2021-0006943.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Christine Kopper Bonilla, soltera, cédula de identidad 115650841, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, de la entrada de Cerro Alto, 125 este, 250 norte, Condominio 203 Guachipelín, Apart. 403, San José, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: De Tinto como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; calzado; bolsos; pañuelos; bufandas; artículos de sombrería. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 9 de agosto de 2021. Presentada el: 30 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021574561 ).

Solicitud 2021-0006999.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 ZUG, Suiza, San José, Santa Ana, Suiza, solicita la inscripción de: AZITRONOVUM como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, a saber, antibióticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 10 de agosto de 2021. Presentada el: 03 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021574562 ).

Solicitud 2021-0006153.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. Ag, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: LOSARNOVUM como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, a saber, productos farmacéuticos para el tratamiento cardiometabólico y la hipertensión; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 12 de julio del 2021. Presentada el: 06 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021574564 ).

Solicitud 2021-0006154.—Mauricio Bonilla Robert, Cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: NITANOVUM como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, a saber, productos farmacéuticos para el tratamiento de problemas gastrointestinales; preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 12 de julio de 2021. Presentada el: 6 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021574565 ).

Solicitud 2021-0006152.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: LORATANOVUM como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, a saber, productos farmacéuticos para enfermedades respiratorias; preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 12 de julio de 2021. Presentada el: 6 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021574566 ).

Solicitud 2021-0006236.—Alonso Osvaldo Rodríguez González, casado dos veces, cédula de identidad 205320193 con domicilio en 1.5 km noroeste de la escuela San Luis, distrito Bolívar, Grecia, Alajuela, 20308, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción de: San Luis Natural

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 29; 30 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites esenciales; en clase 29: Hortalizas y legumbres en conserva; Jaleas, confituras, compotas; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; en clase 30: Café, te, cacao y sucedáneos del café; pan, productos de pastelería y confitería; chocolates; helados cremosos, sorbetes y otros helados; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas Fecha: 4 de agosto de 2021. Presentada el: 8 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos Registradora.—( IN2021574614 ).

Solicitud N° 2021-0005132.—Luis Ángel Chacón Mena, cédula de identidad N° 304630149, en calidad de apoderado especial de José Antonio Solís Cordero, soltero, cédula de identidad N° 114780161, con domicilio en San José, Santa María de Dota, 800 metros sur del parque, 11701, San José, Tarrazú, San Marcos, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y sus derivados. Reservas: No hay. Fecha: 06 de julio del 2021. Presentada el: 08 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021574626 ).

Solicitud 2021-0004674.—Luis Ángel Chacón Mena, cédula de identidad 304630149, en calidad de gestor oficioso de Jorge Luis Barboza Mena, soltero, cédula de identidad 305000927, con domicilio en San José, Tarrazú, Barrio La Sabana, costado este de Panadería La Sabana, San José, Tarrazú, San Marcos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Eladio Homemade Coffee

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y sus derivados. Fecha: 7 de julio de 2021. Presentada el: 24 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021574629 ).

Solicitud 2021-0006424.—José Alejandro Barrantes Báez, soltero, cédula de identidad 116370082, en calidad de apoderado especial de Elixir Wellness Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102818044, con domicilio en: Escazú, San Rafael, edificio Spazio Ejecutivo, cuarto piso, oficina cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ELIXIR WELLNESS WAKE UP AND DREAM

como marca de servicios en clases: 35, 39, 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: los servicios prestados por personas u organizaciones cuyo objetivo primordial es prestar asistencia en la dirección de los negocios o actividades comerciales de una empresa industrial o comercial; en clase 39: para proteger el transporte y organización de viajes, cubriendo vehículos de transporte, así como los servicios de chóferes y de pilotaje, sea esto con fines turísticos; en clase 41: proteger los servicios que consisten en todo tipo de formas de educación o formación, los servicios cuya finalidad básica es el entretenimiento, la diversión o el ocio de las personas, así como la presentación al público de obras de arte plásticas o literarias con fines culturales o educativo y en clase 43: proteger que busca proteger los servicios de puesta a disposición de alojamiento temporal. Fecha: 11 de agosto de 2021. Presentada el: 14 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021574642 ).

Solicitud 2021-0006719.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, con domicilio en: Curridabat, del Walmart 100 sur y 600 este, San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOONANA HANDMADE JEWERLY

como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: artículos de joyería y bisutería hecha a mano. Reservas: se reservan los colores dorado y gris. Fecha: 03 de agosto de 2021. Presentada el: 22 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021574652 ).

Solicitud 2021-0005096.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Globant España S.A. (Sociedad Unipersonal) con domicilio en: calle Serrano 51 -DCHA. De Madrid, España, España, solicita la inscripción de: GLOBANT (Diseño)

como marca de comercio y servicios en clases: 9, 35, 38, 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: computadoras; hardware de computadora y software de computadora; hardware de computadora y software de computadora para análisis de tecnologías de la información y gestión de datos; hardware de computadora y software de computadora para el desarrollo de aplicaciones; hardware de computadora y software de computadora para informática en la nube; hardware de computadora y software de computadora para inteligencia artificial; hardware de computadora y software de computadora para tecnología de cadena de bloques (blockchain); software de computadora y programas de computadora grabados y descargables; software y programas del sistema operativo de computación; software de computadora utilizado para acceder a una red informática mundial; software de computadora utilizado para la gestión documental; software de computadora utilizado para la gestión de bases de datos; software de computadora utilizado para controlar el funcionamiento y la ejecución de sistemas, programas y redes informáticos; software de computadora para la conexión de computadoras y para permitir la computación a través de una red accesible a nivel mundial; software de computadora para la gestión de hardware, software y procesos que existen en un entorno de tecnología de la información; sistemas informáticos que combinan hardware y software para uso en la gestión y el análisis de datos y manuales de instrucciones digitales vendidos como una unidad con estos productos; publicaciones electrónicas; publicaciones electrónicas en medios informáticos, a saber, manuales de usuario, guías, folletos, hojas de información, presentaciones escritas y materiales de enseñanza, en el campo de la informática, las redes informáticas, el almacenamiento informático, los sistemas operativos informáticos, la tecnología de la información, la gestión de bases de datos, la informática en la nube, la inteligencia artificial, la tecnología de cadena de bloques y la computación cuántica; en clase 35: publicidad; servicios de promoción de ventas (para terceros); gestión de empresas y consultoría de gestión; información sobre negocios; distribución de prospectos; distribución de muestras; servicios de suscripción a periódicos para terceros; contabilidad; reproducción de documentos; gestión centralizada de procesamiento de datos; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; servicios de consultoría sobre dirección de negocios y servicios de consultoría comercial; servicios de desarrollo de negocios; análisis de datos de estudios de mercado y estadísticas; servicios de procesamiento de datos; servicios de procesamiento de datos sobre inteligencia artificial; servicios de procesamiento de datos sobre computación cognitiva; servicios de procesamiento de datos sobre informática en la nube; servicios de procesamiento de datos sobre tecnología de cadena de bloques (blockchain); servicios de procesamiento de datos sobre gestión de la información; organización y realización de exposiciones comerciales en el campo de las computadoras, servicios informáticos, tecnología de la información, inteligencia artificial, informática en la nube, tecnología de cadena de bloques, la gestión de bases de datos, telecomunicaciones y transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática mundial; servicios de consultoría comercial para la informática en la nube; servicios de consultoría comercial para la tecnología de cadena de bloques (blockchain); servicios de consultoría comercial para la tecnología de la información; análisis y compilación de datos empresariales; sistematización de datos en bases de datos informáticas; en clase 38: servicios de telecomunicaciones; mensajería electrónica; comunicaciones por terminales de computadoras; transmisión de mensajes de correo electrónico; agencias de noticias e información; servicios de telecomunicaciones y mensajería electrónica a través de la red de procesamiento de datos; transmisión de información por computadora; servicios de telecomunicaciones que permiten la interacción comercial en el campo de las redes informáticas mundiales; provisión de acceso multiusuario a información, datos, comunicaciones, contenido, productos y servicios a través de una red mundial y de dispositivos de comunicaciones inalámbricas; transmisión electrónica de datos y documentos mediante terminales de computadora; servicios de teleconferencia y conferencia en la web; provisión de acceso multiusuario a redes mundiales de información informática para la transferencia y difusión de una amplia gama de información; provisión de foros en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras; provisión de comunicación electrónica privada y segura en tiempo real a través de una red de computadoras; en clase 41: educación; servicios de entretenimiento; formación; organización y gestión de conferencias, seminarios y congresos; servicios de exposición con fines culturales o educativos; servicios educativos, a saber, realización de clases, seminarios, conferencias, seminarios en línea y talleres en el campo de las computadoras, los servicios informáticos, la tecnología de la información, la inteligencia artificial, la informática en la nube, la tecnología de cadena de bloques (blockchain), gestión de bases de datos, tecnología de procesamiento de imágenes y audio, telecomunicaciones y redes mundiales de computadoras; formación en el campo de las computadoras, los servicios informáticos, la tecnología de la información, la inteligencia artificial, la informática en la nube, tecnología de cadena de bloques (blockchain), gestión de bases de datos, tecnología de procesamiento de imágenes y audio, las telecomunicaciones y las redes mundiales de computadoras; realización de exposiciones de entretenimiento para demostrar la tecnología de la información; servicios de entretenimiento, a saber, provisión de juegos de computadora en línea; realización de exposiciones de entretenimiento;  en clase 42: servicios científicos y tecnológicos; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software; programación de computadoras; servicios de software como servicio (SaaS) con software para la gestión de datos; servicios de software como servicio (SaaS) con software en la nube; servicios de software como servicio (SaaS) con software de inteligencia artificial; servicios de software como servicio (SaaS) con software para la tecnología de cadena de bloques (blockchain); servicios de programación informática y servicios de consultoría informática; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre gestión de la información; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre gestión de datos; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre informática en la nube; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre tecnología de cadena de bloques (blockchain); servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre software como servicio (SaaS); diseño, instalación, actualización y mantenimiento de software de computadora; diseño de software y hardware de computadora para terceros y servicios de consultoría en el campo de las computadoras; servicios informáticos, a saber, diseño, creación y mantenimiento de sitios web para terceros; análisis de sistemas informáticos, integración de bases de datos y redes, programación informática para terceros; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas de programas informáticos y problemas de software; servicios de pruebas de software y hardware de computadora (controles de calidad y técnicos); realización de estudios de proyectos técnicos en el campo del hardware y software de computadora; servicios de consultoría en el campo del hardware de computadora, a saber, consultoría en materia de investigación y desarrollo informático; servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con el uso de Internet; alquiler de computadoras y software de computadora; investigación científica e industrial, a saber, investigación y desarrollo de nuevos productos; servicios de tecnologías de la información; servicios de integración de sistemas informáticos; servicios de consultoría en el campo del diseño, la selección, la aplicación y el uso de sistemas de hardware y software de computadora para terceros; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas en la naturaleza del diagnóstico de problemas de hardware de computadora y software de computadora; servicios de diseño de sistemas informáticos para terceros; interconexión de hardware y software de computadora, a saber, integración de sistemas y redes informáticos; servicios de prueba de hardware y software de computadora, a saber, prueba de software de computadora, computadoras y servidores para asegurar el funcionamiento adecuado; provisión de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través de la informática en la nube; diseño y desarrollo de software de computadora para el almacenamiento de datos en la nube; servicios de proveedores de alojamiento web en la nube; servicios de almacenamiento electrónico de datos y recuperación de datos; servicios de seguridad de datos. Reservas: reivindico los colores negro, blanco y verde en la forma en que están utilizados en el diseño. Fecha: 12 de julio de 2021. Presentada el: 07 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021574653 ).

Solicitud 2021-0005459.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Constanza Agroindustrial S.R.L., con domicilio en: Av. Prolongación 27 de febrero N° 1515, Santo Domingo Oeste 10902, República Dominicana, solicita la inscripción de: CONSTANZA

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café; té; cacao; arroz; tapioca y sagú; harinas; pan; helados; azúcar; miel; jarabe de melaza; levadura; polvos de hornear; sal; mostaza; productos para sazonar; salsa china; salsa inglesa; orégano; orégano molido; pasta de ajo; sazón líquido; sazón en polvo; vinagre natural; vinagre blanco; otros sazonadores; salsa de tomate y otras salsas (kétchup); aderezos (mayonesa). Reservas: se hace reserva de los colores verde en las distintas tonalidades en que se muestran en el diseño, y del color rojo. Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el: 16 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021574654 ).

Solicitud 2021-0006373.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Servicios Cori S.A., cédula jurídica 3-101-339246, con domicilio en: del puente sobre calle Quizarraces, 300 metros noreste, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CARRIZALEÑA, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el: 13 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2021574655 ).

Solicitud 2021-0006394.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderada especial de Nasus Pharma LTD., con domicilio en: 35 Ahad HA’AM ST., Tel Aviv - Yafo, Israel, solicita la inscripción de: TAFFIX by Nasus Pharma

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades e infecciones víricas. Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el 13 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021574656 ).

Solicitud 2021-0006413.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Rabbit Impulsora de Mercados S.A. de C.V. con domicilio en: avenida Ricardo Margain Zozaya, entre avenida de la industria y boulevard Sofía núm.. ext. 440 núm. Int. 402, Valle del Campestre, San Pedro Garza García, Nuevo León 66265, México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: software de aplicaciones informáticas descargables y aplicaciones informáticas descargables para: ventas de mayoreo y menudeo, compra de productos (“Marketplace”), captación de pagos de débito o crédito, pago de servicios públicos y privados. Fecha: 22 de julio de 2021. Presentada el: 14 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021574658 ).

Solicitud 2021-0006420.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Astros del Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101563759, con domicilio en: San Jose, Sabana Norte, del Restaurante Chicote, 100 metros norte, 25 metros este, 200 metros norte, 25 metros este, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restaurante, bar y cafetería; servicios de proveer bebidas y alimentos a domicilio (catering); servicios de proveer bebidas y alimentos, incluyendo lo siguiente: bebidas alcohólicas, no alcohólicas, bebidas gaseosas, bebidas naturales, productos alimenticios confeccionados con carnes, aves, pescado, embutidos, vegetales, verduras, frutas, harinas, productos lácteos, aceites y grasas comestibles, salsas, azúcar, miel, confituras, condimentos, especias, pan, verduras y hortalizas frescas, en conserva, congeladas o enlatadas harina, arroz, cereales, frijoles, huevos, café y bebidas hechas con té, café y chocolate; servicios de proveer bebidas espirituosas, vino, cervezas, licores; provisión de sala de reuniones ( proveer a terceros instalaciones físicas para llevar a cabo reuniones). Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el: 14 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021574659 ).

Solicitud 2021-0006467.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Resoco Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101007434, con domicilio en: San José, San José, La Uruca, doscientos metros norte y veinticinco metros oeste de Rapi Freno, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRETANO

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de comercialización al por mayor y al por menor de productos alimenticios, para humanos y para animales, así como servicios de comercialización de materia prima para la industria química. Fecha: 22 de julio de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021574660 ).

Solicitud 2021-0006468.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Resoco Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101007434, con domicilio en: San José, San José, La Uruca, doscientos metros norte y veinticinco metros oeste de Rapi Freno, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRETANO

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de comercialización al por mayor y al por menor de productos alimenticios, para humanos y para animales, así como servicios de comercialización de materia prima para la industria química. Fecha: 22 de julio de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2021574661 ).

Solicitud 2021-0003339.—Carolina Víquez Martínez, divorciada, cédula de identidad 109350514, con domicilio en: San Francisco, Residencial Hacienda San Agustín casa 11L, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ATEMPORAL BE YOURSELF FOR EVER

como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Artículos de ropa, zapatería y sombrerería. Fecha: 14 de mayo de 2021. Presentada el 15 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021574662 ).

Solicitud 2021-0006469.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de RJ Brands LLC Limited Liability Company, con domicilio en: New Jersey 200 Performance Drive, Suite 207 Mahwah New Jersey 07495, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHEFMAN, como marca de fábrica y comercio en clases: 7, 11 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: espumador de leche eléctrico; abrelatas eléctrico; procesador de alimentos eléctrico; picador de alimentos eléctrico; sellador de alimentos al vacío eléctrico con cortador para uso doméstico; afilador de cuchillos eléctrico; batidora de mano eléctrica; licuadora de alimentos eléctrica; licuadora de alimentos de inmersión eléctrica; molinillos de café eléctricos; máquinas de cocina, a saber, batidora eléctrica de pie; en clase 11: parrilla eléctrica para paninis; sandwichera eléctrica; aparato multiusos eléctrico de preparación de alimentos de encimera para cocinar, hornear, asar, tostar, abrasar, dorar, asar a la parrilla y asar alimentos; waflera eléctrica belga; waflera eléctrica; sartén eléctrico; hervidor eléctrico; hervidor eléctrico de vidrio también con infusor de té; cafetera eléctrica; olla de cocción lenta eléctrica; olla eléctrica de cocción lenta triple también con servidor de buffet; hervidor de huevos eléctrico; hervidor de agua eléctrico; bandeja calentadora eléctrica; bandeja calentadora salvamanteles buffet eléctrica; máquina eléctrica para hacer palomitas de maíz; freidora de aire; olla para cocimiento al vacío; máquina deshidratadora de alimentos eléctrica; placa de inducción eléctrica de precisión; bandeja para calentar alimentos con tapa de vidrio eléctrica; plancha eléctrica; horno tostador eléctrico; tostadora eléctrica; horno de convección; freidora eléctrica; crepera eléctrica; olla arrocera eléctrica; refrigerador eléctrico; olla a presión eléctrica y en clase 21: abridor de vino; decantadores; decantadores también con infusor. Fecha: 22 de julio de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021574663 ).

Solicitud 2021-0006611.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de SPC Shipping Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101719800, con domicilio en: Sabana Oeste, edificio Vista del Parque, piso dos, oficina tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HWLogistics

como marca de servicios en clases 35, 36 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de agencias de importación y exportación; gestión de negocios comerciales; ayuda, asesoría, asistencia y consultoría para la dirección de negocios o empresas; informes de negocios; emisión de franquicias relativas a la ayuda en la explotación o dirección de una empresa comercial; investigación y estudio de mercados; venta al detalle, al por menor en comercios y a través de redes mundiales informáticas de embarcaciones de todo tipo; abastecimiento para terceros; publicidad; en clase 36: servicios de agencias de aduanas; administración, arrendamiento, corretaje tasación de bienes inmuebles; corretaje; servicios fiduciarios; seguros; consultas e informaciones en materia de seguros; seguros marítimos; negocios financieros, monetarios e inmobiliarios; consultas, informaciones y valoraciones financieras; alquiler de muelles y/o zonas de atraque; arrendamiento o alquiler de parcelas y solares y en clase 39: servicios de transporte; servicios de transporte, carga, retirada, almacenaje, depósito, suministro y distribución de mercancías; transporte terrestre; transporte marítimo; transporte fluvial; transporte aéreo; transporte en transbordador; distribución de productos [transporte] por mar; organización del transporte de mercancías; servicios de transporte en embarcaciones; corretaje de transportes, corretaje marítimo y de navegación; corretaje de fletes; servicios de flete marítimo; servicios de flete aéreo; transporte y servicios de flete; servicios de expedición de fletes; servicios de corretaje de fletes; servicios de flete y transporte de mercancías; servicios de envío de fletes marítimos internacionales; servicio de asesoramiento sobre el seguimiento de mercancías en tránsito [información sobre transportes]; consignación de buques; informaciones en materia de transportes y de almacenaje; servicios de navegación; depósito y alquiler de barcos; alquiler de contenedores de almacenaje, de frigoríficos, de garajes y plazas de estacionamiento; carga, descarga, estiba y fletamento; reflotaje de buques (navíos); remolque, salvamento, salvamento submarino y salvamento de buques (navíos); alquiler de escafandras; alquiler de campanas de buzo; organización de viajes, cruceros y excursiones; servicios de barcos de recreo; localización de vagones de mercancías por ordenador. Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el: 20 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021574664 ).

Solicitud 2021-0006639.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Mercados Eléctricos de Centroamérica, Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en: Urbanización Madreselva, calle Llama del Bosque, Condominio Edificio Avante El Salvador, local 4-6, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: MERELEC

como marca de servicios en clases: 35 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de gestión; organización; y administración de negocios comerciales y en clase 42: Análisis tecnológico de las necesidades de energía y electricidad de terceros; auditoría en materia de energía; consultoría sobre ahorro de energía; consultoría sobre servicios tecnológicos en el ámbito del suministro de energía y electricidad; investigación en el campo de la energía; realización de estudios de proyectos técnicos y de investigación sobre el uso de la energía natural. Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el 20 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021574665 ).

Solicitud 2021-0006663.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 11200158, en calidad de apoderado especial de Guabi Nutricao E Saude Animal Ltda., con domicilio en: Säo Paulo, calle Arnaldo Batista de Almeida N° 163, Centro Empresarial de Indaituba, lote 16U, Bloco E, CEP 13347-433, Brasil, solicita la inscripción de: GUABITECH, como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos de alimentos para personas y animales y en clase 31: alimentos para animales. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 20 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021574666 ).

Solicitud 2021-0006665.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Guabi Nutricao E Saude Animal Ltda., con domicilio en: Säo Paulo, calle Arnaldo Batista de Almeida N° 163, Centro Empresarial de Indaituba, lote 16U, Bloco E, CEP 13347-433, Brasil, solicita la inscripción de: POTI, como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos alimenticios para personas y animales y en clase 31: alimentos para animales. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el: 20 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021574667 ).

Solicitud 2021-0006666.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Guabi Nutricao E Saude Animal Ltda., con domicilio en: Säo Paulo, calle Arnaldo Batista de Almeida N° 163, Centro Empresarial de Indaituba, lote 16U, Bloco E, CEP 13347-433, Brasil, solicita la inscripción de: PIRÁ, como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos alimenticios para personas y animales; en clase 31: alimentos para animales. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el: 20 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021574668 ).

Solicitud 2021-0006040.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de BLP Abogados International Sociedad Anónima, con domicilio en: Palm Chambers, 197 Main Street, apartado 3174 Road Town Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: LAW nuevo by PredictaBill

como marca de fábrica y comercio en clases: 16, 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: boletines de noticias (material impreso) relacionadas con temas legales; en clase 38: transmisión de noticias e información de actualidad relacionada con temas legales y en clase 41: suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables, relacionadas con temas legales. Reservas: de los colores: rojo, azul y celeste. Fecha: 03 de agosto de 2021. Presentada el: 02 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2021574670 ).

Solicitud 2020-0004256.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de UPL Corporation Limited con domicilio en 5th Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: CIRCULAR, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, plaguicidas; preparaciones para matar malezas y eliminar alimañas. Fecha: 3 de agosto del 2021. Presentada el: 10 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021574737 ).

Cambio de Nombre 144327

Que Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Goncal, Sociedad Anónima de Capital Variable, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Internacional de Marcas y Valores Sociedad Anónima de Capital Variable por el de Goncal, Sociedad Anónima de Capital Variable, presentada el día 08 de julio del 2021 bajo expediente 144327. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2019-0002744 Registro 283674 Engine Guard en clase(s) 12 Marca Denominativa, 2019-0004784 Registro 283577 Mighty AUTO PARTS en clase(s) 12 Marca Mixto, 2019-0004783 Registro 283548 Mighty AUTO PARTS en clase(s) 1 Marca Mixto, 2019-0003754 Registro 281516 TECSELECT en clase(s) 12 Marca Denominativa, 2020-0009718 Registro 294316 MIGHTY MAX en clase(s) 12 Marca Denominativa, 2021-0002211 Engine Guard en clase(s) 4 Marca Denominativa y 2021-0002212 TECSELECT en clase(s) 12 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2021574604 ).

Cambio de Nombre 144238

Que Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Resoco Costa Rica Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Nutriquim, S. A., cédula jurídica N° 3-101-133296 por el de Resoco Costa Rica Sociedad Anónima, presentada el día 05 de Julio del 2021 bajo expediente 144238. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0004922 Registro 203985 DR. FRANK en clase 5 30 Marca Mixto y 2010-0004921 Registro 204113 DR. FRANK en clase(s) 49 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2021574672 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2021-2041.—Ref: 35/2021/4201.—Manuel Rufino de Jesús Cruz Ramírez, cédula de identidad 600780959, solicita la inscripción de: R1X, como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Pocora, Barrio Las Palmas, de la Y Griega 100 sur y 180 oeste. Presentada el 04 de agosto del 2021. Según el expediente 2021-2041. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021574644 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Más Generaciones Casa de Vida y Paz, con domicilio en la provincia de: Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Luchar para que todas las personas en riesgo social como los alcohólicos, drogadictos y menores abandonados sean atendidos en clínicas y centros médicos como la Caja Costarricense de Seguro Social, el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia IAFA y en Hogares Crea. Denunciar ante el Patronato Nacional de la Infancia los casos de los menores en estado de abandono. Guiar espiritualmente, dentro de la doctrina cristiana a dichas personas. Cuyo representante, será el presidente: Byron Gerardo Vargas Godínez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 457811.—Registro nacional, 06 de agosto de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021571771 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado general de David Sternlight, solicita la Diseño Industrial denominada CINTURÓN INFLABLE DE CONFORT Y APOYO.

El diseño ornamental para un cinturón inflable de comodidad y soporte, como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 29-02; cuyo inventor es David Sternlight (US). Prioridad: 29/778,284 del 12/04/2021 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000237, y fue presentada a las 11:41:01 del 11 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de julio de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2021573927 ).

El señor Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado General de David Sternlight, solicita la Diseño Industrial denominada CINTURÓN INFLABLE DE CONFORT Y APOYO.

Las líneas discontinuas de la figura 1-3 representan un aspecto medioambiental y no forman parte del diseño reivindicado. Las líneas discontinuas de la correa de las Figs. -1-9 representan partes del cinturón inflable de comodidad y soporte que no forman parte del diseño reivindicado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 24-04; cuyo(s) inventor(es) es(son) David Sternlight (US). Prioridad: 29757090 del 03/11/2020 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000236, y fue presentada a las 11:04:43 del 11 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de julio de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2021573937 ).

La señora María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderada general de Step Pharma S.A.S., solicita la Patente PCT denominada: DERIVADOS DE AMINOPIRIMIDINA/PIRAZINA COMO INHIBIDORES DE CTPS1. Compuestos de fórmula (I) y aspectos relacionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61P 35/00, C07D 401/12, C07D 401/14, C07D 403/12 y C07D 405/14; cuyos inventores son: Quddus, Abdul (GB); Novak, Andrew (GB); Cousin, David (GB); Blackham, Emma (GB); Jones, Geraint (GB); Wrigglesworth, Joseph (GB); Duffy, Lorna (GB); Birch, Louise (GB); George, Pascal (FR) y Ahmed, Saleh (GB). Prioridad: 18202136.0 del 23/10/2018 (EP), PCT/EP2018/086617 del 21/12/2018 (EP) y PCT/EP2019/057320 del 22/03/2019 (EP). Publicación Internacional: WO2020083975. La solicitud correspondiente lleva el 2021-0000265, y fue presentada a las 08:20:29 del 21 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de julio de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021573941 ).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada VÁLVULA DE CORAZÓN MECÁNICAMENTE EXPANDIBLE CON ABRAZADERAS DE HOJA. Un marco para una válvula cardíaca protésica incluye una pluralidad de miembros de puntal dispuestos para formar un cuerpo principal anular y acoplados entre sí mediante una pluralidad de juntas de pivote. El cuerpo principal del marco es radialmente plegable a una configuración colapsada y radialmente expandible a una configuración expandida, y el marco tiene un extremo de entrada y un extremo de salida. El marco incluye además una pluralidad de abrazaderas de valvas dispuestas en el exterior del cuerpo principal del marco y acopladas a los miembros de puntal. Las abrazaderas de las valvas se pueden mover entre una posición abierta correspondiente a la configuración colapsada del marco y una posición cerrada correspondiente a la configuración expandida del marco. El movimiento del cuerpo principal del marco entre la configuración colapsada y la configuración expandida provoca el movimiento correspondiente de las abrazaderas de la valva entre la posición abierta y la posición cerrada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyo inventor es: Neumann, Yair A. (US). Prioridad: 16/389,312 del 19/04/2019 (US) y 62/663,615 del 27/04/2018 (US). Publicación Internacional: W0/2019/209782. La solicitud correspondiente lleva el número 2020- 0000489, y fue presentada a las 13:55:19 del 20 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de julio del 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2021574421 ).

El(la) señor(a)(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de AMI Investments, LLC, solicita el Diseño Industrial denominado TAPA PARA MONITOREO DE SISTEMA DE AGUA.

Diseño ornamental para una tapa de monitoreo para sistema de agua, sustancialmente como se muestra y se describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyo inventor es García, John (US). Prioridad: 29/754,783 del 14/10/2020 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000182, y fue presentada a las 14:11:08 del 14 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de julio de 2021.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2021574526 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción 4106

Ref: 30/2021/8114.—Por resolución de las 11:10 horas del 03 de agosto de 2021, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) MÉTODOS Y APARATOS PARA PROVISIÓN DE CREDENCIALES EN DESPLIEGUES DE REDES a favor de la compañía Qualcomm Incorporated, cuyos inventores son: Horn, Gavin Bernard (US); Palanigounder, Anand (IN); Ahmavaara, Kalle Ilmari (FI) y Griot, Miguel (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4106 y estará vigente hasta el 31 de octubre de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: H04L 29/06, H04W 12/04 y H04W 4/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—03 de agosto de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2021574669 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de LAURA CALVO ULATE, con cédula de identidad 1-1096-0954, carné 29692. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. -San José, 16 de agosto de 2021.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N°132858.—1 vez.—( IN2021575963 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: NEDYN BARRANTES JIMENEZ, con cédula de identidad 5-0256-0270, carné 9292. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 132902.—San José, 16 de agosto del 2021.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021576206 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: BEATRIZ PAOLA ESCAFFI TOVAR, con cédula de identidad 8-0083-0427, carné 29740. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°132935.—San José, 09 de agosto del 2021.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021576240 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0525-2021.—Exp. 21961.digital.—Selva Oculta de Suenos Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 1 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario riego y turístico. Coordenadas 120.047 / 579.481 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021575553 ).

ED-0546-2021.—Exp. N° 22001.digital.—3-101-794535 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-101-794535 Sociedad Anónima en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario riego. Coordenadas 121.241 / 577.454 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021575557 ).

ED-UHTPSOZ-0046-2021.—Expediente 12683P.—Gyen Adventure Properties Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0,74 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-58 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y turístico-piscina. Coordenadas 134.556 / 556.553 hoja dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de agosto de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021575560 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0401-2021.—Expediente 11625.—Desarrolladora Rancho Montecito Limitado, solicita concesión de: 0.12 litros por segundo del nacimiento detrás de casa, efectuando la captación en finca de su propiedad en Picagres, Mora, San José, para uso agropecuario abrevadero-riego, consumo humano-doméstico y turístico-piscina y hotel. Coordenadas 210.741 / 494.202 hoja Río Grande. 0.64 litros por segundo del nacimiento Rodolfo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Picagres, Mora, San José, para uso agropecuario abrevadero-riego, consumo humano-doméstico y turístico-piscina y hotel. Coordenadas 210.146 / 494.485 hoja Río Grande. 0.02 litros por segundo del nacimiento la Cortina, efectuando la captación en finca de su propiedad en Picagres, Mora, San José, para uso agropecuario abrevadero-riego, consumo humano-doméstico y turístico-piscina y hotel. Coordenadas 210.333 / 494.580 hoja Río Grande. 0.03 litros por segundo del nacimiento Paredón, efectuando la captación en finca de su propiedad en Picagres, Mora, San José, para uso agropecuario abrevadero-riego, consumo humano-doméstico y turístico-piscina y hotel. Coordenadas 210.380 / 494.661 hoja Río Grande. 0.04 litros por segundo del nacimiento Ganado, efectuando la captación en finca de su propiedad en Picagres, Mora, San José, para uso agropecuario abrevadero-riego, consumo humano-doméstico y turístico-piscina y hotel. Coordenadas 210.163 / 494.453 hoja Río Grande. 0.14 litros por segundo del nacimiento la mina, efectuando la captación en finca de su propiedad en Picagres, Mora, San José, para uso agropecuario abrevadero-riego, consumo humano-doméstico y turístico-piscina y hotel. Coordenadas 210.113 / 494.881 hoja Río Grande. 0.18 litros por segundo del nacimiento el Ángel, efectuando la captación en finca de su propiedad en Picagres, Mora, San José, para uso agropecuario abrevadero-riego, consumo humano-doméstico y turístico-piscina y hotel. Coordenadas 212.350 / 494.350 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de junio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021575666 ).

ED-UHTPNOL-0060-2021.—Expediente 9153P.—Corporación PIPASA Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 2 litros por segundo del sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso agroindustrial. Coordenadas 230.987 / 447.533 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de julio de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021575687 ).

ED-0299-2021.—Exp. 10152.—Ganadera Tempisquito Limitada, solicita concesion de: 6.75 litros por segundo del Río Tempisquito, efectuando la captación en finca de su propiedad en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-lechería, abrevadero. Coordenadas 314.366 / 364.366 hoja Murciélago. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021575869 ).

ED-0300-2021.—Expediente 4719.—Ganadera Tempisquito Limitada, solicita concesión de: 1.4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ganadera Hurtado,Ltda. en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero-lechería, consumo humano-doméstico, coordenadas 314.071 / 364.566 hoja Murciélago. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021575871 ).

ED-0566-2021.—Exp. 21989.—Santa María de La Selva Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.24 litros por segundo del Nacimiento Robledal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jardín, Dota, San José, para uso agroindustrial y agropecuario. Coordenadas 186.668 / 544.381 hoja Tapanti. 0.21 litros por segundo del Nacimiento Cannon, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jardín, Dota, San José, para uso agroindustrial y agropecuario. Coordenadas 186.088 / 544.782 hoja Tapanti. 0.25 litros por segundo del Nacimiento Janet, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Francisco (Cartago), Cartago, Cartago, para uso agroindustrial y agropecuario. Coordenadas 196.493 / 544.604 hoja Tapanti. 0.18 litros por segundo del Lago Poza, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso agroindustrial y agropecuario. Coordenadas 186.407 / 544.781 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021575932 ).

ED-UHTPNOL-0071-2021.—Exp. 21911P.—Hacienda Villa del Sol de Tilarán V S T Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Rosa (Tilarán), Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero-granja y consumo humano-doméstico. Coordenadas 272.704 / 425.082 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de julio de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021575937 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0518-2021. Expediente. 21950.—Inversiones Farmaceba de Santiago Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.15 litros por segundo del Quebrada Domingo, efectuando la captación en finca de Instituto Costarricense de Electricidad en Piedades Sur, San Ramon, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 227.458 / 477.178 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021575990 ).

ED-UHSAN-0024-2021.—Expediente. 2366.—Sociedad de Usuarios de Agua de San Luis, solicita concesión de: 27.04 litros por segundo del Río Espino, efectuando la captación en finca de Agropecuaria Esmeralda S. A., Ileana Rojas Laurents S. A. y Marianita Rojas Laurents S. A., en San José, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 239.700 / 493.300 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Unidad Hidrológica San Juan.—San José, 03 de agosto del 2021.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021576020 ).

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Consulta Judicial

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la consulta judicial que se tramita con el número 21-004578-0007-CO, promovida por el Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, mediante la resolución de las 10:40 horas del 7 de enero de 2021, dictada en el expediente número 19-000322-1113-LA-9, sobre la constitucionalidad del artículo 23 de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Grecia, se ha dictado el Voto Nº 2021012670 de las once horas treinta minutos del uno de junio de dos mil veintiuno, que literalmente dice:

Por tanto: «Se evacua la consulta judicial en el sentido que el artículo 23 de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Grecia resulta inconstitucional, en lo que se indica, anulándose en consecuencia: 1) La frase “o renuncia voluntaria al puesto”. 2) El inciso “d) El auxilio de cesantía se pagará sin límite de años.” en cuanto excede el parámetro de doce años que esta Sala ha estimado razonable como tope por concepto de cesantía. El Magistrado Salazar pone nota. Esta declaratoria de inconstitucionalidad tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma, todo sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe, de las relaciones o situaciones jurídicas que se hubieren consolidado por prescripción, caducidad o en virtud de sentencia con autoridad de cosa juzgada material o por consumación de los hechos por ser material y técnicamente irreversibles. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese al Juzgado consultante, a la Municipalidad de Grecia y al Ministerio de Trabajo.»

San José, 04 de agosto del 2021.

                                                                   Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                                   Secretario

1 vez.—( IN2021574707 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

María Mercedes Aranguren Nassif, venezolana, cédula de residencia 186200443411, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4272-2021.—San José, al ser las 10:39 del 11 de agosto de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021574572 ).

José Hernaldo Rocha Salgado, nicaragüense, cédula de residencia 155805686119, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4456-2021.—San José, al ser las 2:24 del 12 de agosto de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021574592 ).

Julián David Monsalve Gómez, colombiano, cédula de residencia 117000290412, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4468-2021.—San José al ser las 9:24 del 13 de agosto de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021574647 ).

Xotchilt María Méndez Dávila, nicaragüense, cédula de residencia 155818351802, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4187-2021.—San José, al ser las 12:37 del 12 de agosto del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021574689 ).

Yelca Naima Rodríguez Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155824856413, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3923-2021.—San José, al ser las 11:13 del 12 de agosto del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021574691

Yoselin Auxiliadora Guerrero Peña, nicaragüense, cédula de residencia 155810842008, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4471-2021.—San José al ser las 10:05 del 13 de agosto de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021574749 ).

Franklin Elieser Moreno, nicaragüense, cédula de residencia 155813937304, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizacioncs del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de diez dias habiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente 4240-2021.—San José, al ser las 1:22 del 4 de agosto de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021574784 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2021LA-000053-PROV

Aclaración 1, Modificación 2 y Prórroga 1

Construcción del Edificio Administrativo para el Incinerador

de Drogas del Organismo de Investigación Judicial

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado que, debido a consultas presentadas por algunos interesados, y que debido a un recurso de objeción al cartel existen nuevas aclaraciones y modificaciones al pliego de condiciones, las cuales se encuentran incorporadas al cartel a partir de esta publicación. Asimismo, se prorrogó la recepción y apertura de ofertas para el 09 de setiembre del 2021, a las 10:00 horas. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 18 de agosto del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021575919 ).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

AVISO DE INVITACIÓN

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2021LA-000051-PROV

Alquiler de local para albergar la Subdelegación

del OIJ de Quepos y Parrita

Fecha y hora de apertura: 21 de setiembre del 2021, a las 10:00 horas.

Para acceder al cartel del procedimiento indicado se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”).

San José, 19 de agosto del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021576202 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ANGEL CALDERÓN GUARDIA

SUB-ÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

CONCURSO 2021LN-000001-2101

Reactivos para Detección de Pruebas Hormonales

La Sub Área de Contratación Administrativa comunica a los interesados en el concurso 2021LN-000001-2101 por concepto de Reactivos para Detección de Pruebas Hormonales que la Dirección General resolvió adjudicar el concurso de la siguiente manera: el ítem l al 27 se adjudica a la oferta tres: Siemens Healthcare Diagnostics S.A., por un monto total aproximado de $ 373,565.50. Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

Licda. Flory Rojas Keith, Coordinadora a.í.—1 vez.—( IN2021575988 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS

DE GOICOECHEA

LICITACIÓN ABREVIADA 2021LA-000001-JADC072006

Contratación de servicios de vigilancia privada

para el cementerio Nuestra Señora de Guadalupe

y cementerio El Redentor

Se comunica a los interesados, el resultado de la Resolución JADCG SEC OF 0227-2021 del día 18 de agosto del presente, según artículo 1.1, sesión extraordinaria 7-2021 del 18 de agosto de 2021. En el cual se declara sin lugar el recurso de revocatoria al acto no firme de adjudicación, presentado por la compañía Sevi Ltda., dando por agotada la vía administrativa, concediéndole a la empresa Servicio de Monitoreo Alfa S.A. adjudicada, 5 días hábiles para presentar garantía de cumplimiento, la cual no podrá tener menos de 14 meses de vigencia.

Guadalupe, 19 de agosto de 2021.—Licda. Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea.—1 vez.—( IN2021576040 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO

DE FONDOS DE CAJA CHICA

La Secretaria Municipal de la Municipalidad de Zarcero, Dennia del Pilar Rojas Jiménez, cédula de identidad, 2-430-534 Certifico: el artículo III inciso 1 de la Sesión Ordinaria número 064-2021, del 20 de julio de 2021, textualmente dice:

1°—El Concejo Municipal acuerda aprobar el reglamento para el funcionamiento de fondos de Caja Chica de la Municipalidad de Zarcero. Aprobado por unanimidad en forma definitiva, con dispensa de la comisión de asuntos jurídicos, 5 votos de los regidores Jonathan Solís Solís, Margareth Rodríguez Arce, Virginia Muñoz Villegas, Luis Fernando Blanco Acuña, William Blanco González.

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO

DE FONDOS DE CAJA CHICA

El Concejo Municipal del cantón de Zarcero, de conformidad con lo establecido en los artículos 169 y 170, de la Constitución Política, 2, 3, 4 párrafo primero e inciso a) 43, 101, 103, 109 siguientes y concordancias del Código Municipal vigente, en uso de sus atribuciones, emite el presente Reglamento para el funcionamiento del Fondo Fijo de Caja Chica de la Municipalidad de Zarcero, el cual regirá por las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Ámbito de Aplicación. El presente reglamento establece las disposiciones generales que regulan la asignación, operación y control del Fondo Fijo de Caja Chica de la Municipalidad de Zarcero, de conformidad con lo dispuesto en este reglamento.

Artículo 2°—Definiciones. Cuando en este reglamento se empleen los términos y definiciones, debe dárseles las acepciones que se señalan a continuación:

a.     Municipalidad: Municipalidad del cantón de Zarcero.

b.     Concejo Municipal: Concejo Municipal del cantón de Zarcero.

c.     Arqueo de Caja Chica: corresponde a la verificación del cumplimiento de la normativa y reglamentación que rige el Fondo Fijo de Caja Chica. Requiere la constancia de que los documentos presentados como soporte a los egresos concuerdan con los montos autorizados para la utilización del fondo.

d.     Fondo Fijo de Caja Chica: es el fondo autorizado por el Concejo Municipal, el cual lo constituyen los anticipos de recursos que concede la Alcaldía o en quien la misma autorice o delegue (Tesorero Municipal) para la adquisición de bienes y/o servicios de capacitación, alimentación, reparaciones, honorarios de abogados y asesorías debidamente aprobadas por la Alcaldía, catalogados como gastos menores e indispensables o urgentes así como cualquier otro bien o servicio debidamente autorizado por la alcaldía municipal.

e.     Fondo de Caja Chica: este fondo se utilizará para la compra y contratación de bienes y/o servicios. Compra de activos fijos sujetos a depreciación, materiales y suministros de uso común, de acuerdo con las necesidades presentadas ante la Dirección Administrativa Financiera o Alcaldía, contrataciones por servicios profesionales (conforme al inciso anterior), siempre y cuando estos no sean continuados, animaciones, instructores, o cualquier otro servicio de esta naturaleza, sin que no superen los límites del vale establecido para este fondo.

f.     Caso fortuito: llámese así al suceso que sin poder preverse o que, previsto, no pudo evitarse, puede ser producido por la naturaleza o por hechos del hombre.

g.     Fuerza mayor: Acontecimiento (fuerza de la naturaleza, hecho de un tercero) que no ha podido ser previsto ni impedido y que libera al deudor de cumplir su obligación frente al acreedor, o exonera al autor de un daño, frente al tercero víctima de este por imposibilidad de evitarlo.

h.     Compra menor: Es la adquisición de bienes y servicios de menor cuantía, que no superen los límites preestablecidos para los valores de caja chica y cuya necesidad sea urgente y requiere atención inmediata.

i.      Compras Directas: compras directas o de menor cuantía son todas aquellas inferiores a los rangos de Ley para los procesos público o restringido en el estrato respectivo.

j.      Dependencia que Solicita el Vale de Caja Chica: se denominan como tal las Direcciones, Departamentos, Secciones y Unidades, así como todas aquellas instancias que sean autorizadas expresamente por el Alcalde.

k.     Encargado de Fondo Fijo de Caja Chica: El Tesorero (a) Municipal, quien según el artículo 118 del Código Municipal vigente, es quien debe tener a cargo la caja chica, con la finalidad de que velen por el fiel cumplimiento de este Reglamento.

l.      Liquidación: rendición de cuentas que efectúa el funcionario responsable del vale de Caja Chica, mediante presentación de los comprobantes originales que sustentes los bienes y/o servicios adquiridos, como lo son la factura electrónica debidamente aprobada por los entes involucrados en la cual se detallan cantidades, valores, artículos y servicios adquiridos.

m.   Tesorero Municipal: Es el responsable de la custodia, mantenimiento, control y manejo del Fondo Fijo de Caja Chica.

n.     Reintegro de Fondos: Solicitud de reintegro de dinero que efectúa la Tesorería Municipal al fondo de caja chica para reembolsar los gastos efectuados.

o.     Servicios: se considerarán como servicios autorizados para compra por medio del Fondo Fijo de Caja Chica las capacitaciones, alimentación, reparaciones, honorarios de abogados, asesorías debidamente aprobadas por la Alcaldía Municipal así como cualquier otro servicio que se considere necesario por parte de la Administración Municipal.

p.     Viáticos: son los gastos de viaje (alimentación, transporte y hospedaje) en el interior del país y se pagaran por medo de este fondo siempre y cuando no supere el monto máximo establecido para el vale; también puede conceptuarse como tales, los gastos de viaje fuera del país, referente al pago de timbres de salida y los gastos menores como la compra de presentes que deben llevar funcionarios en tales viajes.

q.     Gastos de Representación: se entiende por gastos de representación y atención, aquellas erogaciones en que incurran ciertos funcionarios para sufragar gastos con motivo de actividades de interés municipal, a personas o representantes de entidades ajenas a la Municipalidad de Zarcero.

r.      Vale: Adelanto de dinero dado para adquirir bienes o servicios, debidamente autorizados.

a.  Urgencia: se presenta en aquellas situaciones en las que se precisa atención inmediata.

b.  Régimen Simplificado: este régimen considera a todos aquellos comerciantes (personas físicas o jurídicas), que cuenten con alguna de las actividades que se detallan a continuación, cuyas compras anuales no excedan los límites y condiciones establecidos por la Dirección General de Tributación.

    Bares, cantinas, tabernas y similares.

    Comercio minorista.

    Estudios fotográficos.

    Fabricación artesanal de calzado.

    Fabricación de muebles y accesorios.

    Fabricación de objetos de barro, loza, cerámica y porcelana.

    Fabricación de productos metálicos estructurales.

    Floristerías.

    Panaderías.

    Restaurantes, cafés, sodas y otros establecimientos que vendan comidas, cafés o ambos.

    Pescadores artesanales en pequeña escala.

    Pescadores artesanales medios.

Artículo 3°—Normativa Aplicable. La operación del Fondo Fijo de Caja Chica deberá sujetarse a las disposiciones del presente reglamento, del Código Municipal, de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su Reglamento, la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Contratación Administrativa y sus reformas para la compra de bienes y/ o servicios y a los lineamientos de la Alcaldía, así como cualquier otra norma vigente sobre la materia.

Artículo 4°—Naturaleza. El Fondo Fijo de Caja Chica es un procedimiento de excepción, por lo tanto, la ejecución del gasto es limitado a la atención de gastos menores, indispensables y urgentes, según el criterio justificado de la Administración Municipal.

Artículo 5°—Gastos Menores Indispensables y Urgentes. Se denominarán gastos menores aquellos que no excedan el monto máximo fijado en este reglamento y casos de poca cuantía.

Artículo 6º—Definición del Monto. Los responsables del fondo se encargarán de analizar y establecer el monto del fondo, tomando en cuenta el presupuesto autorizado en la institución, la estructura organizacional y funcionalidad de este.

Artículo 7°—Responsable del Fondo Fijo de Caja Chica. Corresponde al Tesorero Municipal la responsabilidad del manejo del fondo fijo de caja chica y sus funciones serán:

a)  Crear y mantener actualizado el registro de firmas autorizadas para operar la cuenta bancaria correspondiente al Fondo Fijo de Caja Chica.

b)  Transferir fondos por medios electrónicos de la cuenta bancaria exclusiva del Fondo Fijo de Caja Chica para pagar las compras de bienes y/o servicios ordenados y aprobados por la Dirección Administrativa Financiera y/o Alcaldía Municipal.

c)  Entregar el dinero en efectivo a los solicitantes del Fondo Fijo de Caja Chica para pagar las compras bienes y/o servicios previamente aprobadas por la Dirección Administrativa Financiera y/o Alcaldía Municipal.

d)  Liquidar las solicitudes de compras por medio del Fondo Fijo de Caja Chica.

e)  Generar el reintegro de fondos para aprovisionar de recurso económico del Fondo Fijo de Caja Chica.

f)  Recibir los fondos autorizados, custodiarlos y efectuar los registros del gasto en el sistema correspondiente.

g)  Controlar las compras de los bienes y/o servicios que solicitan los diferentes departamentos municipales.

a)  Verificar si lo solicitado se encuentra o no en existencia en la bodega municipal.

b)  Velar si lo solicitado se puede adquirir por medio del Fondo Fijo de Caja Chica o se utiliza otro mecanismo de contratación administrativa.

c)  Valorar si los bienes adquiridos requieren boleta de entrada a bodega y placa respectiva.

d)  Supervisar que los bienes y /o servicios adquiridos no correspondan a compras repetitivas, fraccionadas o incumplen el propósito y la esencia de la creación del Fondo Fijo de Caja Chica.

e)  Velar que los bienes y/ o servicios requeridos cumplan con los lineamientos de las partidas, grupos y subpartidas presupuestarias autorizadas para realizar gastos por Fondo Fijo de Caja Chica atendiendo el Clasificador por el Objeto del Gasto del Sector Público.

CAPÍTULO II

Del funcionamiento

Artículo 8°—Manejo operacional del Fondo de Caja Chica. Los responsables de la administración de los Fondos Fijos de Caja Chica deberán cumplir con el procedimiento y controles establecidos por la Administración Municipal, estableciendo en forma detallada, clara y precisa, las rutinas de trabajo relacionadas con el manejo de dicho fondo y los responsables de ejecutarlas.

Artículo 9°—Fondos Fijo de Caja Chica. El fondo funcionará mediante el sistema de cuenta corriente o efectivo, para la adquisición de bienes y/o servicios especificados, las compras se efectuarán con dinero en efectivo o medios electrónicos.

a)  El Fondo Fijo de Caja Chica corresponderá a un 8% del monto total asignado anualmente para compras directas de bienes y servicios, del rango aceptable de precio. Este monto se actualizará cada año, de acuerdo con el estrato designado para la Municipalidad de Zarcero en la publicación que realiza la Contraloría General de la Republica en La Gaceta, según los artículos 27 y 84 de la Ley de Contratación Administrativa.

b)  El monto máximo total autorizado para compras por medio de Caja Chica corresponde a un 2,5% del monto total asignado anualmente para compras directas de bienes y servicios. Este monto se actualizará cada año, de acuerdo con el estrato designado para la Municipalidad de Zarcero en la publicación que realiza la Contraloría General de la Republica en La Gaceta, según los artículos 27 y 84 de la Ley de Contratación Administrativa.

c)  El monto máximo por factura no debe exceder el 50% del máximo autorizado en el punto anterior, en casos especiales en que el monto de la factura exceda el monto autorizado, el encargado debe de presentar un oficio al Tesorero Municipal para solicitar la autorización.

d)  A inicios de cada año, una vez realizado el comunicado oficial del estrato en el cual se encuentra la Municipalidad, por parte de la Contraloría General de la República, el Tesorero Municipal comunicará a los departamentos el monto máximo por vale.

Artículo 10.—Composición del fondo. El Fondo Fijo de Caja Chica, mantendrá siempre el total del monto asignado, el cual estará conformado de la siguiente forma: dinero en efectivo, vales liquidados, vales pendientes de liquidación y vales en trámite de reintegro. En ningún momento ni por motivo alguno, se podrán sustituir esos valores por otros de naturaleza distinta al del Fondo Fijo de Caja Chica.

Artículo 11.—Formularios de Compras. Los formularios que se utilizarán para efectuar compras por medio del Fondo Fijo de Caja Chica corresponden a la boleta de caja chica, debidamente preestablecida en forma consecutiva y será suministrado a las jefaturas de las dependencias municipales por la Tesorería Municipal.

El uso de los formularios es exclusivo de los jefes de departamentos o en quien éste delegue la responsabilidad y uso durante su ausencia, esta determinación debe comunicarla el jefe de departamento por medio de oficio debidamente firmado y aprobado por la Dirección Financiera.

Artículo 12.—Trámite de la Boleta: se tramitará únicamente, cuando cumpla con todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a.  Se presente debidamente lleno, indicando el monto aproximado y los artículos o servicios que se comprarán, el cual no debe contener borrones ni tachones, así como la cuenta presupuestar de donde se tomarán los recursos.

b.  Venga acompañado de la firma de autorización del gasto por parte del Alcalde o Alcaldesa Municipal o del funcionario en quien el haya delegado tal función, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, inciso b) del Código Municipal.

c.  Venga acompañado de la firma y el nombre del funcionario que hará el retiro del efectivo.

d.  Exista en el formulario la autorización correspondiente del encargado de presupuesto o persona que lo sustituya, que verifique existe contenido presupuestario.

e.  Se detalle en el formulario la compra de los bienes y servicios por adquirir que por este Reglamento se autorizan y con la correspondiente justificación.

Artículo 13.—Usos de Medios Electrónicos. La ejecución de las operaciones del Fondo Fijo de Caja Chica y los trámites de reintegro se podrán realizar por medios electrónicos en el tanto que se disponga por parte de la institución y del correspondiente banco de un sistema de información computarizado que garantice la adecuada funcionalidad y seguridad. Para tal efecto, se requerirá la correspondiente autorización de la Tesorería.

Artículo 14.—Devoluciones. El Fondo Fijo de Caja Chica recibirá devoluciones de dinero, únicamente en efectivo, sin excepción de ninguna clase, asimismo deberá ser en moneda nacional en curso. No podrán recibirse por este fondo notas de crédito.

Artículo 15.—Activos Fijos. La compra de activos fijos sujetos a depreciación será tramitados y adquiridos siguiendo el procedimiento de entrada en la Bodega Municipal cuando aplique según su destino y naturaleza; y el registro contable correspondiente. La Tesorería deberá de establecer mecanismos que garanticen el cumplimiento de dicho trámite e informar a la Proveeduría Municipal para el registro respectivo del activo.

Artículo 16.—Clasificador por el Objeto del Gasto del Sector Público. Las partidas, grupos y subpartidas presupuestarias autorizadas para realizar gastos por Fondo Fijo de Caja Chica se establecerán atendiendo el Clasificador por Objeto del Gasto del Sector Público.

Artículo 17.—Gastos de Representación. Con cargo al Fondo Fijo de Caja Chica se podrán realizar pagos por concepto de gastos de representación únicamente en los casos de gastos originados en la celebración de recepciones oficiales con carácter institucional.

Artículo 18.—Trámite de Exoneración. Para el trámite de compra por el Fondo Fijo de Caja Chica, el funcionario que lo gestione deberá solicitar y tramitar la exoneración o no sujeción de los impuestos respectivos.

El documento original se le entrega al comerciante y la copia con el recibido conforme, quedará en el expediente que se realice. No se reconocerá el importe por concepto de impuestos o tributo alguno, cuando éste sea cancelado por el usuario del vale, ya que la Municipalidad de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Código Municipal, está exenta del pago de toda clase de tributos.

Artículo 19.—Requisitos para Compras. En atención a las erogaciones autorizadas por el Fondo Fijo de Caja Chica para compras de bienes y/o servicios los funcionarios responsables y autorizados dependiendo de las particularidades institucionales, deberán observar los siguientes requisitos, sin perjuicio de otros establecidos en la normativa vigente sobre la materia:

a)  Evaluar la necesidad y urgencia de realizar compras por Fondo Fijo de Caja Chica.

b)  Que el bien o el servicio solicitado corresponda a las subpartidas presupuestadas y autorizadas para realizar erogaciones por el Fondo Fijo de Caja Chica.

c)  Seleccionar el proveedor de los bienes y/o servicios en procura del mayor beneficio institucional en cuanto a precio y calidad, basados en accesibilidad, cercanía y disponibilidad.

d)  Solicitar a los proveedores cotizaciones del bien o servicio a comprar sin impuestos.

e)  Las compras de bienes y/o servicios se realizarán de acuerdo con el formulario de Fondo Fijo de Caja Chica autorizado por Tesorería, documento que respalda el proceso de compra ante la Tesorería.

f)  El Tesorero Municipal entregará al solicitante el dinero, para que realice la gestión de compra, quien será el responsable de entregar el pedido de compra y efectuar la rendición de cuentas a más tardar cinco días hábiles de emitido el documento ante la Tesorería.

g)  Se deberá verificar por parte de Tesorería la veracidad de los datos consignados en los documentos, la correspondencia del importe, el límite de gasto y las autorizaciones correspondientes, en caso de que no se cumplan estas disposiciones el solicitante será el responsable de la documentación presentada.

h)  Las compras que se realicen deberán estar exentas del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

i)   Los bienes adquiridos por compras de Fondo Fijo de Caja Chica serán recibidos por la bodega de la Municipalidad cuando aplique.

j)   Los pagos a los proveedores deberán efectuarse a través de efectivo en moneda nacional o por medio de transferencias electrónicas de fondos, siempre y cuando se cuenten con los medios automatizados y lo que al efecto establezca la Tesorería.

CAPÍTULO III

De la liquidación

Artículo 20.—Plazo. Los vales del Fondo Fijo de Caja Chica deberán ser liquidados dentro de los tres días hábiles siguientes a su entrega, salvo aquellos casos en donde por razones de caso fortuito o fuerza mayor, el funcionario que lo retira no pueda hacerlo en el plazo establecido, cuando esto suceda se deberá justificar y documentar la razón de este, el cual debe ser avalado con la firma del Tesorero Municipal.

Artículo 21.—Devolución por Sobrantes de Adelanto de Caja Chica. Cuando por algún motivo la compra no se lleva a cabo, el funcionario que ha recibido el dinero del vale, deberá hacer el reintegro inmediato del dinero entregado para tales efectos.

Artículo 22.—Monto de la Compra. El monto de lo gastado no podrá exceder el monto autorizado en el vale de Caja Chica. De presentarse esta situación, el funcionario a nombre de quien se giró el vale deberá de asumir el gasto diferencial resultante, sin que la Municipalidad quede obligada a reintegrarle esa suma o presentar una justificación de parte del Jefe Solicitante hacia la Tesorería.

Artículo 23.—Liquidación Pendiente. No se entregará un segundo vale de Caja Chica, a funcionarios que tengan pendiente la liquidación del primero. El tesorero Municipal, será el encargado de llevar el respectivo control y seguimiento de liquidación de vales.

Artículo 24.—Formalización de la Liquidación: la liquidación del vale quedará formalizada, cuando el responsable del Fondo Fijo de Caja Chica revise todos los requisitos y estampe su sello de recibido conforme y será responsabilidad de la jefatura que firma el vale constatar el ingreso de los bienes y servicios adquiridos.

Artículo 25.—Condiciones de Pago a Proveedores. las facturas o recibos de las adquisiciones efectuadas por medio del Fondo Fijo de Caja Chica servirán como comprobante del egreso y se autoriza a la administración municipal a realizar los pagos por medio de transferencias electrónicas, y deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a.  Factura confeccionada en original a nombre de la Municipalidad de Zarcero, indicando claramente el detalle y la cantidad de los bienes y/o servicios adquiridos, la fecha de adquisición (igual o posterior a la entrega del vale), sello de cancelación, número de cédula jurídica, monto y nombre comercial de la casa proveedora e indicar si el pago se realizó en efectivo, o transferencia electrónica. Asimismo, la factura deberá cumplir con las disposiciones establecidas por la Dirección General de Tributación (factura electrónica).

b.  Toda factura, tiquete o comprobante deberá indicar sólo bienes y/o servicios de la misma subpartida presupuestaria.

c.  Si la factura no tiene logotipo por pertenecer el proveedor al régimen simplificado, debe indicarse el nombre, el número de cédula de la persona física o jurídica que suministra el bien o servicio y sus especificaciones, así como el número de resolución otorgado por la Dirección General de Tributación Directa.

d.  Toda compra deberá quedar respaldada por: una reserva de recursos para Caja Chica, la factura comercial debidamente emitida a nombre de Municipalidad de Zarcero por el proveedor respectivo, las facturas proformas, la solicitud de pedido de compra por el Fondo Fijo de Caja Chica, el pedido de compra, la copia del cheque o copia del comprobante de pago si se ha usado una transferencia o cancelado en efectivo. Estos documentos son responsabilidad de Tesorería respectivamente en cuanto a recibo, emisión, registro, según corresponda.

e.  En toda compra se aplicará la retención del 2% según lo dispuesto en el Artículo 22, inciso vii, sobre Retenciones en la fuente, del Reglamento a la ley del Impuesto Sobre la Renta N°18445-H

f.   En caso de pérdida de la factura original, se podrá aceptar una copia o fotocopia que deberá estar sellada y firmada por el encargado de la empresa responsable de estos trámites, haciendo constar que es copia fiel de la factura original. El Jefe de Departamento deberá dar el visto bueno para que el funcionario a su cargo presente dicho documento en sustitución de la factura original ante la Tesorería, para que ésta pueda realizar el trámite de pago y el respectivo reintegro.

CAPÍTULO IV

De los reintegros

Artículo 26.—Reintegro al Fondo Fijo de Caja Chica. Los egresos del Fondo Fijo de Caja Chica se tramitarán a través del correspondiente reintegro en original y copia, el cual será revisado y autorizado por el Tesorero Municipal o a quien él designe.

Artículo 27.—Periodicidad. Se confeccionará los reintegros del Fondo Fijo de Caja Chica, cuando se haya gastado no más del 70% del fondo establecido por el Concejo Municipal, con el propósito de darle rotación optima a los recursos y mantener la liquidez del fondo.

CAPÍTULO V

Mecanismos de Control

Artículo 28.—Sistemas de Archivo. El Tesorero Municipal administrador del Fondo Fijo de Caja Chica deberá garantizar la custodia y el registro de datos necesarios para disponer de información confiable y oportuna, para lo cual dispondrá de un sistema de archivo que permita la fácil localización de documentos.

Artículo 29.—Arqueos al Fondo Fijo de Caja Chica: se procederá a realizar arqueos, con el propósito de verificar, supervisar y controlar la aplicación de las normas y principios de auditoria vigentes y las sanas prácticas de administración. Todo arqueo del Fondo Fijo de Caja Chica se realizará por el Director Financiero, en forma sorpresiva por lo menos una vez al mes o del funcionario que se designe para tal efecto, el arqueo deberá contar con el nombre, firma y sello de la dependencia correspondiente.

Artículo 30.—Montos Asignados. Todos los fondos de dinero establecidos al amparo de este Reglamento operarán por medio del sistema de fondo fijo, lo que implica que el encargado del fondo tendrá en todo momento la suma total asignada, representada por efectivo en caja o bancos y los documentos que respaldan las operaciones.

Artículo 31.—Faltantes y Sobrantes del Fondo Fijo de Caja Chica. Si realizado el arqueo, resulta una diferencia, esa debe ser justificada por el responsable de la caja chica, quien además deberá en forma inmediata depositar el sobrante o reintegrar el faltante, según corresponda.

La justificación deberá de presentarse ante la Alcaldía Municipal en el transcurso de 05 días hábiles a partir del día de realizado el arqueo, de lo contrario, se procederá a solicitar la sanción que corresponda, conforme al ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 32.—Ausencia del Tesorero Municipal: Si por caso fortuito o fuerza mayor el encargado del fondo se encuentre ausente de su puesto por vacaciones, incapacidad, permiso con o sin goce de salario o cualquier otro motivo y siendo necesario la utilización del fondo, se realizará un arqueo en presencia del Director Financiero o a quien él designe y dos testigos, haciendo constar mediante un documento firmado el resultado correspondiente. Igual procedimiento se utilizará cuando el titular de la Tesorería Municipal se reintegre a su puesto.

Artículo 33.—Funcionario que deberá Presenciar el Arqueo: Todo arqueo del Fondo Fijo de Caja Chica se realizará en presencia del Tesorero Municipal, o del funcionario que a quien él designe para tal efecto. Facultativamente, se podrá solicitar la presencia del Coordinador de la Comisión de Control Interno. Lo anterior, no limita la posibilidad de que cualquier otro órgano de control realicen arqueos cuando se considere conveniente.

Este funcionario tendrá el derecho de pedir una segunda verificación, si mantiene dudas sobre el resultado obtenido.

CAPÍTULO VI

De las prohibiciones

Artículo 34.—Prohibición para Adquirir Bienes o Servicios Existentes. Por ningún motivo se tramitarán compras por el Fondo Fijo de Caja Chica, cuando la bodega Municipal mantenga existencias de los artículos solicitados o cuando la administración por medio de sus dependencias se encuentre en capacidad de suministrar el artículo o servicio requerido.

Artículo 35.—Prohibición de Variar el Objeto de la Compra. Por ningún motivo se podrá variar el objeto inicial de una compra, a menos de que pertenezca a la misma partida presupuestaria. No se pagarán aquellos bienes y servicios que fueron adquiridos previo a la autorización de un vale de Caja Chica.

Artículo 36.—Fraccionamiento Ilícito. Por ningún motivo se aceptará el fraccionamiento ilícito de las compras del Fondo Fijo de Caja Chica, con la finalidad de evadir los procedimientos correspondientes de contratación administrativa de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 37.—Otras Prohibiciones. El Fondo Fijo de Caja Chica no podrá ser utilizado para el cambio de cheques personales, ni disponerse para actuaciones distintas a las autorizadas por ley o establecidas en este reglamento.

El encargado del Fondo Fijo de Caja Chica, no podrá guardar documentos, efectivo o cheques de propiedad particular, en los lugares destinados para la custodia del dinero del fondo y por ningún motivo podrán suplir con su dinero, compras o pagos que correspondan a la Municipalidad.

Ningún funcionario de la Municipalidad, con la excepción de quienes tengan en custodia los fondos de caja chica, podrán mantener en su poder fondos de caja chica por más de tres días hábiles.

No se tramitarán excepto por causa de fuerza mayor por medio del fondo fijo de caja chica las compras que se definan como artículos de usos común, los que deberán ser adquiridos por medio de los sistemas convencionales de compra que existan en la Municipalidad, según las disposiciones establecidas en la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

CAPÍTULO VII

De las obligaciones y sanciones

Artículo 38.—Obligación de Conocer este Reglamento. Toda jefatura o funcionario que haga uso de un Fondo Fijo de Caja Chica, tiene la obligación de conocer, aplicar y controlar el proceso de compra de acuerdo con el presente Reglamento.

Artículo 39.—Consecuencias del Incumplimiento. El incumplimiento de este reglamento o la falta de control en su aplicación, serán considerados faltas sancionables conforme a lo dispuesto en este reglamento, y el Código Municipal, la Ley General de Control Interno y demás legislación conexa.

Artículo 40.—Aplicación de Sanciones. Las sanciones que correspondan según lo dispuesto en el artículo anterior serán aplicadas por el titular de la Alcaldía Municipal de acuerdo con los artículos 159, 160 y 161 del Código Municipal.

Se aplicarán las siguientes sanciones a los funcionarios que utilicen la caja chica:

a)  Al funcionario que transcurridos tres días hábiles de mantener en su poder fondos de caja chica y no realizare la liquidación correspondiente o devolución justificada de los recursos municipales, se le amonestará verbalmente para que corrija tal situación.

b)  Si transcurridos cinco días hábiles de mantener en su poder fondos de caja chica un funcionario amonestado verbalmente no realizare la liquidación correspondiente, se hará acreedor a una amonestación por escrito. También será amonestado por escrito aquel funcionario que sea reincidente en la comisión de la falta citada en el acápite a) de este artículo.

c)  El funcionario que habiendo sido prevenido por escrito de faltar a la liquidación de fondos provenientes de caja chica y que no lo hiciere en las siguientes cuarenta y ocho horas transcurridas a la notificación del inciso anterior, será amonestado con una suspensión sin goce de salario de tres días. Igualmente será suspendido por el mismo período el funcionario que haya acumulado en un trimestre dos o más amonestaciones por escrito respecto a la falta de liquidación de caja chica.

d)  El funcionario renuente a liquidar fondos de caja chica, que haya sido objeto de las sanciones supra indicadas y que posterior a la suspensión no presente el informe de liquidación indicado se hará acreedor al despido sin responsabilidad patronal.

Se aplicarán las siguientes sanciones a los funcionarios responsables de la custodia de la caja chica:

En el desarrollo de las funciones de custodia se considera posible la comisión de las faltas que a continuación se clasifican de acuerdo al posible perjuicio económico y de otra índole, que puedan causar a la Institución.

Se considerarán faltas leves:

a.  Mantener en desorden la documentación de caja chica.

b.  Irrespetar los procedimientos establecidos en este Reglamento para administrar y controlar los fondos de caja chica.

c.  La omisión de la labor de informar a la Dirección Administrativa Financiera diariamente por escrito las faltas cometidas al presente Reglamento.

d.  Los faltantes detectados en arqueos de hasta mil colones causados por errores involuntarios.

Se considerarán faltas graves:

a.  Los faltantes detectados en arqueos superiores a mil colones o que resulten causados por dolo del custodio.

b.  La detección en el proceso de un arqueo u otra verificación de documentación alterada o nula como respaldo de erogaciones por caja chica.

En el caso de incurrir el responsable de la custodia del fondo de caja chica en alguna de las faltas mencionadas se le aplicarán las siguientes sanciones:

a.  En la comisión de una falta leve: amonestación verbal.

b.  Si reincidiera en la misma falta leve en un periodo mensual: amonestación escrita.

c.  La comisión de tres faltas leves al Reglamento en un período mensual será sancionada con una amonestación por escrito.

d.  A la repetición de faltas consignadas en los acápites a), b) y c) se le aplicará la suspensión sin goce de salario por tres días.

e.  Igualmente a la comisión de una falta considerada como grave por primera vez se le aplicará una sanción de suspensión sin goce de salario por tres días.

f.   Las faltas consignadas en el acápite anterior ameritará el despido sin responsabilidad patronal.

Artículo 41.—Cumplimiento del presente Reglamento. Corresponderá al Director Administrativo y Financiero de la Institución velar por el cumplimiento de este Reglamento, quien rendirá un informe semestral de esta gestión al Alcalde Municipal.

Artículo 42.—Erogaciones con Fondos Propios. Las erogaciones que realicen las jefaturas departamentales u otros funcionarios no autorizados con su peculio personal, para pagar materiales y suministros de la Municipalidad de Zarcero y aquellas erogaciones que incumplen con las estipulaciones de este Reglamento o con los lineamientos emanados por la Alcaldía y por algún otro ente u órgano de control autorizado, serán de responsabilidad exclusiva del funcionario que las realizó y no le serán reintegradas por medio del Fondo Fijo de Caja Chica, salvo que excepcionalmente hubieran sido autorizadas previamente por el responsable de la Caja Chica correspondiente al Tesorero Municipal.

CAPÍTULO VIII

De la derogatoria y vigencia

Artículo 43.—Derogatoria. Se derogan todas las disposiciones y reglamentos emitidos con anterioridad a este Reglamento.

Artículo 44.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Zarcero 21 julio 2021.—Vanessa Salazar Huertas, Proveeduría.—1 vez.—( IN2021574696 ).

MUNICIPALIDAD DE OSA

REGLAMENTO CONTRA EL ACOSO LABORAL

En el ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4°, incisos a) y 13, inciso d) del Código Municipal; la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que la Ley General de Salud, incorpora como parte de los derechos y deberes concernientes a la salud física y mental de las personas, entre otras lo relativo al acoso laboral, con mayor énfasis en el tratamiento del enfermo.

II.—Que la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, mediante Resolución N° 692-04, definió el acoso laboral como “(…) un proceso de destrucción; se compone de una serie de actuaciones hostiles que, tomadas en forma aislada, podrán parecer anodinas, pero cuya repetición constante tiene efectos perniciosos. Se ha conceptualizado también, como “el conjunto de acciones sistemáticamente realizadas, con manifiesta intención de afectar el bienestar y enfocadas sobre un individuo o grupo de individuos en la organización, a fin de ocasionar molestia”. (...). Se trata, en definitiva, de conductas agresivas y abusivas, especialmente de palabra, actos y gestos que pueden atentar contra la personalidad, la dignidad, o la integridad psíquica de una persona, o que puedan hacer peligrar su puesto de trabajo o degradar el clima laboral (...)”.

III.—El presente Reglamento se fundamenta en el Artículo 56 de la Constitución Política, los artículos 19, 69, 81, 83 del Código de Trabajo, el artículo 1045 del Código Civil, artículos 191 y 192 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 6° del Protocolo Adicional de la Convención Americana de Derechos Humanos, artículo 5° de la Convención Americana de Derechos Humanos y Convenio 111, Sobre la Discriminación (empleo y ocupación) de la OIT.

IV.—Que la Municipalidad de Osa consciente del daño que causa a nivel individual en cada trabajador, a su productividad y a la institución el acoso laboral; desea proteger a sus funcionarios frente a este tipo conductas. Se reconoce así el acoso laboral como una realidad prevenible.

ACUERDA:

REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN DE ACOSO

LABORAL EN LA MUNICIPALIDAD OSA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto. El presente reglamento tiene como objeto regular, prohibir, prevenir y sancionar el acoso laboral.

Artículo 2ºPrincipios rectores. El presente reglamento se basa en los principios universales y constitucionales del respeto por la libertad y la vida humana, el derecho al trabajo y el principio de igualdad ante la ley, los cuales inspiran a la Municipalidad de Osa a proteger a todas sus personas trabajadoras contra la discriminación por razón del sexo, discapacidad, apariencia física, ideología política, credo religioso, etnia, edad, enfermedad, preferencia sexual, así como cualquier otro tipo de discriminación que atente contra la dignidad humana. Estos principios rectores fundamentan el establecimiento del presente reglamento y de las políticas que oportunamente se emitan para prevenir, sancionar y erradicar el acoso laboral en todas las oficinas centrales y regionales de la Municipalidad de Osa.

Artículo 3ºAcoso Laboral. Se entenderá como acoso laboral aquella situación en la que un funcionario (a) o grupo de funcionarios (as) ejercen violencia psicológica de forma sistemática y recurrente, por corto o prolongado tiempo; sobre otro (a) funcionario (a) o funcionarios (as)respecto de las que mantiene una relación asimétrica de poder en el lugar de trabajo, con la finalidad de impedir que la víctima o víctimas se comuniquen con sus compañeros (as) de trabajo o funcionarios (as) de mayor jerarquía, destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr que finalmente ese funcionario (a) o funcionarios (as)acaben abandonando el lugar de trabajo.

El acoso laboral puede ser vertical, horizontal o mixto. El vertical se presenta cuando la conducta hostigadora proviene de la Jefatura, es horizontal cuando el acoso es provocado por los propios compañeros (as) y el mixto se da por una combinación entre el acoso propiciado por la jefatura y los compañeros (as); siendo las características típicas: la intencionalidad, la repetición de la agresión, el tiempo de la agresión, la asimetría de poder, fin último que constituye que el funcionario (a) agredido (a) deje el trabajo.

Artículo 4ºDel ámbito de aplicación. Este reglamento regula los procedimientos de prevención y sanciones de conductas y situaciones que constituyan acoso laboral en todas las relaciones de empleo que tienen las personas trabajadoras de la Municipalidad de Osa, su aplicación incluye también a las personas que trabajan en las posiciones de confianza.

Será de obligatoria observancia de todos los jerarcas, titulares subordinados y todas las personas trabajadoras de la Municipalidad de Osa, el cumplimiento del presente reglamento.

Las disposiciones de este Reglamento serán aplicables a las personas funcionarias por las conductas de acoso laboral que realicen en contra de personas no funcionarias, que presten sus servicios en las instalaciones de la Municipalidad de Osa.

Artículo 5ºDe los objetivos. Los objetivos del Reglamento para la prevención y atención de acoso laboral en la Municipalidad de Osa son:

a)  Crear un mecanismo eficaz de prevención de todas aquellas conductas que pueden enmarcarse dentro de acoso laboral, así como un procedimiento interno que lo sancione.

b)  Promover las condiciones necesarias que garanticen el respeto entre todas las personas trabajadoras de la Municipalidad de Osa, independientemente de su posición jerárquica; y de éstas con relación a personas a las que se presta un servicio institucional, como personas usuarias, beneficiarias, practicantes, contratadas por servicios especiales.

c)  Evitar cualquier forma de manifestación de acoso laboral, que perjudique las condiciones laborales, el desempeño de las personas trabajadoras, de las que trabajen en puestos de confianza; que afecten el cumplimiento de metas, objetivos institucionales y el fin público, así como aquellas manifestaciones que afecten el estado de bienestar general de las personas.

d)  Establecer a nivel reglamentario un procedimiento interno, adecuado, efectivo y confidencial, que garantice el derecho de la persona víctima de acoso laboral a denunciar, así como la tramitación de la investigación que garantice el debido proceso y los principios especiales, para que en el caso de que se determine la responsabilidad de la persona denunciada se pueda llegar a la imposición de la sanción y su efectivo cumplimiento.

Artículo 6ºDefinición y tipos de acoso laboral. Es la violencia psicológica que una persona funcionaria, independientemente del cargo que desempeñe en la institución, ejerce durante un período de tiempo, de forma sistemática, recurrente, progresiva, deliberada y demostrable sobre otra u otras personas funcionarias en el lugar de trabajo, o en el ámbito personal con motivo de la relación de trabajo, con el propósito de atentar contra la dignidad o integridad física y psíquica, constituyéndose así en un riesgo psicosocial; así como también afectar el ejercicio de sus labores y las redes de comunicación de las personas afectadas, destruir su reputación, generar desmotivación, infundir miedo y lograr que abandonen el lugar de trabajo o busquen el traslado, degradando el ambiente laboral, entre otras situaciones similares.

El acoso laboral puede darse, en las siguientes modalidades:

a)  Discriminación laboral: Incluye todo aquel trato diferenciado por razones de raza, discapacidad, género, origen familiar o nacional, credo religioso, apariencia física, preferencia política u orientación sexual, situación social u otra manifestación que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral.

b)  Desprotección laboral: Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad de la persona trabajadora mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad.

c)  Entorpecimiento laboral: Acción tendiente a entorpecer el cumplimiento de la labor, hacerla más gravosa o retardarla, con perjuicio para la persona trabajadora.

d)  Inequidad laboral: Asignación de funciones ajenas al cargo, y a sus atribuciones específicas en menosprecio de la persona trabajadora.

e)  Maltrato: Entendido como todo acto de violencia contra la integridad física y moral, libertad física y sexual, de quien se desempeñe como persona trabajadora de la Municipalidad de Osa; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad de la persona funcionaria, todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo.

f)  Persecución: La persecución debe ser entendida como la evidente arbitrariedad por razones de preferencia política, discapacidad, sexual, credo religioso, posición socioeconómica, etnia, edad, apariencia física, entre otras.; para inducir a la renuncia de la persona trabajadora.

g)  Congelamiento o aislamiento: Es la minimización de las capacidades, conocimientos o potencialidades de la persona trabajadora de la Municipalidad Osa, ejercida mediante la asignación de tareas y funciones que no van de acuerdo con el nivel del cargo que ocupa la persona agredida y que se caracterizan por ser muy simples o por no asignar tareas o funciones del todo durante periodos de tiempo, existiendo la necesidad institucional de contar con todo el apoyo que sus personas trabajadoras puedan aportar.

Artículo 7ºModalidades de acoso laboral. Se consideran modalidades de acoso laboral las siguientes:

a)  Acoso laboral vertical descendente: El acoso vertical descendente se da cuando el acoso laboral proviene de una persona que detenta mayor poder que la persona acosada o, dicho de otra manera, lo constituyen aquellas acciones en las que una persona desde la jefatura de manera abusiva, desmesurada y perversa, fuerza a una persona subalterna a dejar de manera voluntaria o a solicitar el cambio o la baja laboral, logrando así eliminar a la persona subalterna del lugar de trabajo.

     Esta jefatura puede utilizar personas trabajadoras cómplices a su cargo para ejecutar las actividades sin que aparezca en forma directa.

b)  Acoso laboral vertical ascendente: Es el acoso laboral que se realiza entre quienes ocupan puestos subalternos respecto de la persona victimizada que figura como su jefatura inmediata o mediata a través de las intromisiones en su vida privada, cuestionamientos sobre su estilo de gestión, y sobre su pertinencia para ejercer el puesto que ostenta, entre otros.

c)  Acoso laboral horizontal: Se da cuando el acoso laboral proviene de una persona que ocupa la misma posición jerárquica que la persona acosada, es decir el hostigamiento se da entre “iguales”.

d)  Acoso laboral mixto: Es el acoso laboral que proviene del asocio de la jerarquía y uno o más personas y se ejerce contra una persona trabajadora o viceversa, de forma que puede considerarse que el acoso laboral mixto puede ser también ascendente, descendente u horizontal.

Artículo 8ºElementos del acoso laboral. Para que pueda configurarse el acoso laboral deben concurrir los siguientes elementos:

a)  La intencionalidad: tiene como fin minar la autoestima y la dignidad de la persona acosada.

b)  La repetición de la agresión: se trata de un comportamiento constante y no aislado.

c)  La longevidad de la agresión: el acoso se suscita durante un período de tiempo constante.

d)  La asimetría de poder: pues la agresión proviene de otra u otras personas, quienes tienen la capacidad de causar daño.

e)  El fin último: la agresión tiene como finalidad que la persona trabajadora acosada abandone su trabajo.

Esto significa que el acoso laboral persigue el objetivo de hacerle intolerable a la víctima permanecer en su trabajo, presionándola finalmente para que abandone el puesto. Esto no implica que sea necesaria la renuncia de la víctima para que exista una situación de acoso laboral.

Artículo 9ºManifestaciones de acoso laboral. Se considerará acoso laboral las siguientes actuaciones:

a)  Realizar comentarios negativos o descalificantes en forma reiterada sobre la persona acosada, criticándole constantemente, propiciando el aislamiento de la persona dejándola sin contactos a mediante rumores malintencionados.

b)  Ridiculizar permanentemente a la persona acosada, destruyendo su reputación, su imagen, su profesionalidad mediante comentarios malsanos, ya sea sobre su labor, su aspecto físico, sus creencias, su sexualidad, apariencia física, discapacidad, entre otros.

c)  Bloquear el desarrollo de la carrera profesional de la persona acosada, limitando, o retrasando cualquier tipo de promoción, cursos, seminarios de capacitación, ascensos entre otros.

d)  Aislar a la persona acosada de sus compañeros (as) de trabajo, instalando su puesto de trabajo en un lugar apartado, con el claro propósito de irle invisibilizando, e impidiendo su contacto con colegas. Se propicia un aislamiento profesional y social en el seno del grupo.

e)  Asignarle a la persona acosada carga extenuante de trabajo, cuyos plazos sean prácticamente difíciles o imposibles de cumplir, o bien, no asignarle tareas acordes a la experiencia, capacidad, e idoneidad de la persona acosada.

f)  Impedir la participación de la persona acosada, sin ningún tipo de justificación, en reuniones que tienen una relación o conexión vital con la labor que esta efectúa, con el claro propósito de irla excluyendo o aislando de reuniones claves en las cuales anteriormente su presencia era imprescindible.

g)  Ataques directos contra la dignidad y el estatus de una persona trabajadora que socaven su autoestima, o busquen subvalorarle, descalificarle personalmente en forma constante e injustificada, criticarle arbitrariamente; e inmiscuirse y criticar su vida privada.

h)  Bloquear administrativamente a la persona, no dándole traslado, extraviando, retrasando, alterando o manipulando documentos o resoluciones que le afectan al desempeño de la persona acosada.

i)   La imposición de deberes ostensiblemente extraños a las obligaciones laborales de la persona acosada o las exigencias abiertamente desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor encomendada.

j)   Evaluación injusta y malintencionada de su trabajo, sin la fundamentación del motivo de dicha calificación.

k)  El trato notoriamente discriminatorio respecto a las demás personas trabajadoras en cuanto al otorgamiento de derechos y prerrogativas laborales y la imposición de deberes laborales.

l)   El envío de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio.

m) Provocar en la persona trabajadora estrés laboral, desgaste profesional, situaciones conflictivas laborales y agresión aislada.

n)  Amenazas en forma verbal, escrita o física que atenten contra la dignidad, la integridad psíquica o física de la víctima.

o)  Crear rumores verbales o escritos que afecten la imagen tanto personal como laboral.

p)  Ignorar reiteradamente la presencia de la persona y prohibir a los demás funcionarios relación alguna con la víctima.

q)  Manifestar una clara discriminación en razón de su sexo, edad, raza, nacionalidad, religión, discapacidad, apariencia física, entre otros.

r)   Obstaculizar ascensos, nombramientos, vacaciones y otras sin causa justificada.

s)  Cualquier otra actuación que genere una afectación grave y se enmarque dentro de los supuestos del artículo 5 de este reglamento.

Artículo 10.—Supuestos excluyentes de acoso laboral. No se considerará como acoso laboral:

a)  Aquellos conflictos pasajeros, roces, tensiones circunstanciales, incidentes aislados que se presentan en un momento determinado.

b)  Cuando la jefatura está actuando conforme los lineamientos establecidos en la normativa interna institucional y nacional.

c)  Las órdenes dadas por la jefatura para el fiel cumplimiento de las labores.

d)  Los actos destinados a ejercer la potestad disciplinaria.

e)  La formulación de exigencias razonables para la elaboración de un trabajo o cumplimiento de funciones.

f)  La formulación de circulares o memorándum encaminados a mejorar la eficiencia laboral conforme a la normativa interna.

g)  Las actuaciones administrativas o gestiones encaminadas a dar por terminado el contrato de trabajo, con base en una causa legal o una justa causa, prevista en la normativa interna, el Código de Trabajo o leyes conexas.

h)  La solicitud que realice una jefatura del acatamiento de las prohibiciones y deberes establecidos en la normativa interna, Código de Trabajo y leyes conexas.

i)   No será acoso laboral cuando la jefatura busque ejercer las potestades jurídicas y materialmente necesarias para el cumplimiento de los fines institucionales y del contrato de trabajo.

CAPÍTULO II

Prevención del acoso laboral

Artículo 11.—Medidas preventivas. El Proceso de Recursos Humanos de la Municipalidad de Osa, desarrollará un programa permanente de información y capacitación dirigido a todo el personal municipal, a efecto de prevenir aquellas conductas que constituyan acoso laboral y que incidan directamente en el clima laboral de la Institución. El Proceso de Recursos Humanos, deberá incluir dentro del programa de inducción para los funcionarios y funcionarias de nuevo ingreso, información referida al presente Reglamento de Acoso Laboral. Proponer proyectos de políticas institucionales en materia de acoso laboral. Velar por el efectivo cumplimiento de la reglamentación institucional en materia de acoso laboral.

Artículo 12.—Imposibilidad de conciliación durante el proceso de instrucción. Durante el transcurso de la instrucción del procedimiento administrativo disciplinario por acoso laboral no habrá etapa de conciliación, por cuanto se estima que existen relaciones de poder asimétricas entre la persona acosada y la acosadora.

CAPÍTULO III

Del inicio del procedimiento y conformación

del órgano director del procedimiento

Artículo 13.—Principios que informan el procedimiento. Informan el procedimiento del procedimiento del acoso laboral los principios generales del debido proceso, la proporcionalidad y la libertad probatoria, así como los específicos entendido como la confidencialidad que implica el deber de las instancias, las personas representantes, la personas que comparecen como testigos y las partes que intervienen en la investigación y la resolución de no dar a conocer la identidad de las personas ni de la persona denunciada.

Artículo 14.—Normativa aplicable. Todo el procedimiento administrativo se realizará bajo las regulaciones que establece la Ley General de la Administración Pública en su Libro Segundo, concretamente en cuanto al Procedimiento Ordinario.

Artículo 15.—Conformación del Órgano Director del Procedimiento. El Alcalde instruirá el Órgano Director del Procedimiento con personas que hayan sido previamente designadas para esos efectos, verificando además que no exista relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, ni de subordinación jerárquica directa con las partes.

Artículo 16.—Del nombramiento del Órgano Director de Procedimiento. El Órgano será colegiado y estará integrado por al menos dos personas propietarias y dos suplentes, una de las cuales, al menos, deberá contener conocimientos jurídicos y la persona que tenga a cargo el Órgano Director del Procedimiento siempre será el que presida. Por ningún motivo podrá conformar este órgano la persona que haya sido acusada de acoso laboral.

Artículo 17.—Recepción de la denuncia. La denuncia se deberá interponer de forma escrita.

La denuncia contendrá al menos la siguiente información:

a)  Nombre completo de la persona denunciante y sus calidades personales.

b)  Nombre y apellidos de la persona que se denuncia.

c)  Lugar o lugares donde sucedieron los hechos denunciados.

d)  Hechos o conductas de acoso laboral del que presuntamente ha sido objeto la persona denunciante.

e)  Fecha aproximada en que tales hechos ocurrieron. La omisión de este requisito no produce la inadmisibilidad de la denuncia.

f)  La prueba con la que cuenta para respaldar los hechos denunciados.

g)  Fecha de interposición de la denuncia.

i)   Medio para atender notificaciones.

En todos los casos, deberá informársele a la persona denunciante de las garantías que la ley les concede y adviértasele de las consecuencias legales que acarrea la interposición de una denuncia falsa.

Artículo 18.—Protección a la persona denunciante y denunciada. Tanto el Alcalde como el Órgano Director del Procedimiento, deberán velar porque se proteja a la persona que denuncia a fin de que se continúe la investigación y el debido proceso con la garantía de que no sea expuesta a condiciones de acoso laboral que se cumpla con el principio de confidencialidad.

Artículo 19.—Medidas cautelares. Con la finalidad de que no se empeoren las presuntas condiciones de acoso laboral que denuncia la eventual víctima, el alcalde podrá dictar las medidas cautelares que procedan al efecto, pero solo a petición de la parte.

Las medidas cautelares podrán ser solicitadas por parte de la persona denunciante con el escrito de denuncia o en el transcurso del procedimiento, siempre que se demuestre la existencia de motivos suficientes para su interposición.

Corresponderá al alcalde conocer de las solicitudes de medidas cautelares que se interpongan durante la tramitación del procedimiento. La aceptación o denegatoria de la medida cautelar deberá ser resuelta dentro de los siguientes 3 días a su interposición y deberá ser debidamente motivada y contra ella cabrán los recursos ordinarios establecidos en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 20.—Tipos de medidas cautelares. A efectos de desarrollar el procedimiento de manera diligente y transparente, serán procedentes las siguientes medidas cautelares:

a)  Separación de la persona denunciada de su puesto de trabajo con goce de salario.

b)  Traslado temporal de la persona denunciada a un lugar diferente al sitio donde normalmente desempeña sus funciones.

c)  No acercarse ni comunicarse, el modo alguno con la persona denunciante y ofendida, ni con los testigos del denunciante.

d)  Otras que se consideren pertinentes.

Artículo 21.—Circunstancias de aplicación de las medidas cautelares. En aplicación de las medidas cautelares, se observarán los siguientes:

a)  Podrán ser aplicadas a ambas partes de la relación procedimental, debiendo procurar la menor afectación.

b)  La imposición de las medidas cautelares no acarreará la pérdida de los derechos o condiciones laborales de las personas obligadas por la disposición preventiva.

c)  Las medidas cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia.

Artículo 22.—Plazo para interponer la denuncia. El plazo para interponer la denuncia será de dos años y se computará a partir del último hecho consecuencia del acoso laboral o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió a la persona denunciar.

Artículo 23.—Mientras dure la investigación y hasta la resolución del caso, se suspenderá los términos de prescripción para sancionar a las personas involucradas, todo de conformidad con el artículo 414 del Código de Trabajo.

Artículo 24.—Plazo para desarrollar el procedimiento. El procedimiento de acoso laboral no podrá exceder el plazo ordenatorio de dos meses, contados a partir de la interposición de la misma.

Artículo 25.—Instrucción al Órgano Director del Procedimiento Administrativo. El Alcalde, remitirá al Órgano Director del Procedimiento Administrativo la instrucción formal para realizar el debido proceso de conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, este reglamento y normativa interna concordante, con expresa y claro detalle de los elementos denunciados sobre los que el Órgano no podrá ampliar o disminuir.

Junto con la instrucción se remitirá toda la prueba documental que se haya aportado en la denuncia y se hará indicación de la prueba testimonial que se estime pertinente por parte de la Administración o que haya sido mencionada directa, tacita o sucintamente en la denuncia.

Artículo 26.—Sobre el expediente administrativo y su confidencialidad. El expediente del procedimiento deberá contener toda la documentación referente a la denuncia, la prueba recabada en la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes dictadas por el Órgano Director del Procedimiento Administrativo y sus constancias de notificación.

Deberá encontrarse de manera física, debidamente foliado en estricto orden cronológico y de forma consecutiva.

El expediente será custodiado por el Órgano Director del Procedimiento Administrativo y permanecerá para todos sus efectos a cargo de sus integrantes.

El expediente podrá ser consultado por:

a)  Quienes integren el Órgano Director y el Alcalde.

b)  La parte denunciante, la denunciada.

c)  Las personas profesionales en derecho de las partes, debidamente autorizados por las partes.

El expediente y la información contenida en él serán de carácter confidencial, excepto para las partes anteriormente indicadas, las cuales tendrán acceso a todos los documentos y pruebas que lo conforman.

Artículo 27.—Traslado de cargos. El Órgano Director del Procedimiento notificará la resolución de apertura del procedimiento, el cual contendrá los siguientes requisitos:

a)  La fecha y hora en que se dicte el acto de apertura.

b)  La individualización de la persona investigada.

c)  El detalle de los hechos que fundamenten el procedimiento y la imputación de cargos respectivos.

d)  Las consideraciones fácticas que sustentan la eventual responsabilidad, con indicación expresa, concreta, taxativa de las normas jurídicas, que eventualmente podrían aplicarse en el caso de demostrarse los hechos.

e)  Convocatoria a la audiencia oral y privada a ambas partes del procedimiento, tanto a la persona denunciante como a la persona denunciada, con indicación de la fecha y hora en que se realizará esa diligencia. Esta convocatoria deberá realizarse con no menos de 15 días hábiles de anticipación.

f)  Se prevendrá a ambas partes que deben presentar toda la prueba antes o durante la comparecencia, caso contrario, deberán indicarle al Órgano Director la instancia administrativa donde se encuentra la prueba que determinen como necesaria, para que el Órgano Director del Procedimiento Administrativo gestione su incorporación al expediente.

g)  Indicación de los apercibimientos a que queda sujeta la persona denunciada.

h)  Mención de los recursos admisibles contra dicho acto y plazos, así como la autoridad ante la cual deben interponerse.

i)   Derecho a obtener copia del expediente administrativo, en el cual se le traslada los cargos.

j)   Se les indicara a las partes el derecho de hacerse acompañar de persona profesional en derecho, y del apoyo emocional o psicológico de su confianza en las diversas fases del procedimiento.

k)  Nombre y firma de quienes integran el Órgano Director del Procedimiento.

Artículo 28.—De la apertura de la audiencia. Corresponderá al Órgano Director del Procedimiento dirigir el curso de la audiencia, indicar a las partes la causa del procedimiento, los hechos en que se fundamenta y las posibles consecuencias, indicar a las partes los derechos y los deberes que tienen durante la comparecencia, declaraciones que correspondan, moderar la intervención de las partes y resolver interlocutoriamente las cuestiones que se presenten durante su trámite.

Atendiendo al principio de celeridad, corresponderá al Órgano Director impedir intervenciones impertinentes o injustificadamente prolongadas y rechazar cualquier solicitud notoriamente improcedente o dilatoria, todo ello en procura de los derechos de las partes; así como también evitará las manifestaciones, actos, insinuaciones, o declaraciones que constituyan una agresión, una falta de respeto para las personas presentes o involucradas de alguna forma en toda la tramitación.

Artículo 29.—Del interrogatorio de las personas que fungen como testigos. Las personas testigos serán interrogados únicamente en relación con los hechos sobre los que versa la denuncia y nunca podrá versar sobre los antecedentes de la persona denunciante o de la persona denunciada.

Artículo 30.—De la audiencia de carácter privado. La audiencia será privada. Para garantizar la confidencialidad e imparcialidad del proceso y de la audiencia sólo podrán comparecer las partes y sus representantes.

Las personas testigos, peritos, y otras personas que de una forma u otra participan en la construcción de la verdad real de los hechos, tendrán limitada su actuación a los aspectos sobre los que versa su conocimiento aplicado y no más allá de ello.

Artículo 31.—De la continuidad de la audiencia. La audiencia se llevará a cabo sin interrupciones, durante las comparecencias consecutivas que sean necesarias para su terminación.

Se podrán suspender únicamente cuando medie una causa suficientemente justificada, acreditada por la propia Administración o por las partes, cuando deba resolverse alguna gestión que por su naturaleza afecte su continuación, cuando sea necesario practicar alguna diligencia fuera del lugar de la audiencia, cuando durante su desarrollo se produjeren alteraciones sustanciales al procedimiento que deban ser corregidas como requisito para su continuación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 685 del Código de Trabajo, el procedimiento administrativo continuará hasta el dictado de la sentencia firme, aún y cuando la persona denunciada renuncie o se jubile.

Artículo 32.—De la recepción de la declaración y pruebas. Durante el desarrollo de la audiencia, corresponderá a las partes hacer los alegatos que estimen pertinentes en abandono a su defensa o acusación, ofrecer la prueba pertinente y obtener su admisión y trámite, preguntar y repreguntar a las personas testigos y peritos, aclarar o ampliar su defensa o denuncia inicial, formular conclusiones de hecho y de derecho sobre la prueba ofrecida, ejercer la defensa material de rigor y el resultado de la audiencia.

Artículo 33.—De la valoración de la prueba. Los medios de prueba podrán ser todos aquellos permitidos por el derecho público y su valoración se realizará de conformidad con las reglas de la sana crítica. No obstante, lo anterior, para la valoración de la misma se podrá tomar en consideración todos los elementos indiciarios y directos aportados por las partes. De igual manera se podrá considerar el estado emocional de las personas denunciante y denunciada, así como su desempeño, cumplimiento y dinámica laboral.

Ante la ausencia de prueba directa, se otorgará valor probatorio a los indicios graves, precisos y concordantes que se constate en el expediente, y que conduzca racionalmente a tener por configurado el acoso laboral denunciado

Artículo 34.—De la resolución final del asunto. Concluido el procedimiento, el Alcalde dictará la resolución final, la cual contendrá lo siguiente:

a)  Una sección a manera de resultandos, en la que se haga referencia a los pormenores de procedimiento, dentro de los cuales se indicará si el procedimiento se realizó con la observancia de las reglas del debido proceso. Los resultandos son descripciones de los hechos relevantes del procedimiento.

b)  Un considerando de hechos relevantes, que puedan ser considerados como probados, otro considerando relativo a los hechos no probados que en apariencia sean de importancia para el Órgano Director, de acuerdo con los elementos probatorios introducidos durante la tramitación del procedimiento.

c)  Una parte considerativa donde se indique el análisis técnico-jurídico que motiva el acto y que contenga el análisis de las pruebas que se hicieron llegar al expediente y de una parte dispositiva donde se incorpora la decisión final del procedimiento.

d)  Una conclusión del resultado de las diligencias.

Esta resolución deberá ser notificada a las partes, en la forma y por cualquiera de los medios permitidos por la Ley de Notificaciones y Citaciones Judiciales.

La resolución deberá comunicarse dentro del mes siguiente a la fecha en que concluya formalmente el procedimiento disciplinario respectivo.

Artículo 35.—De los recursos contra el acto final del procedimiento. Contra la resolución final procederán los recursos ordinarios establecidos en la Ley General de la Administración Pública. La resolución indicará el plazo para presentar los recursos y ante quienes deberán ser interpuestos.

Artículo 36.—De la comunicación de la resolución final. Una vez firme la resolución final que se dicte en el respectivo procedimiento disciplinario, será el alcalde, el que comunicará mediante copia a la unidad de recursos humanos con el fin de que se incluya en el respectivo expediente.

CAPÍTULO IV

De la clasificación de las faltas

Artículo 37.—De la clasificación de las faltas. Dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados, las faltas se clasificarán en leves, graves, y gravísimas.

Artículo 38.—De los criterios para establecer las sanciones o acciones correctivas. El órgano Director de Procedimiento recomendará la sanción o acción correctiva a imponer según la gravedad de la falta, para ello analizará la situación tomando en cuenta los siguientes criterios:

a)  La conducta emitida.

b)  La posición de jerarquía y responsabilidad social e institucional de la persona hostigadora.

c)  La reincidencia en conductas tipificadas como hostigamiento laboral.

d)  La cantidad de personas denunciantes.

e)  Los efectos del acoso laboral en el ambiente de trabajo.

f)  Los efectos perjudiciales en el estado general de bienestar de la persona hostigada, en sus condiciones materiales de empleo o prestación de servicios.

Artículo 39.—De las sanciones para las personas que cometan hostigamiento laboral. Las sanciones aplicables, según la gravedad de la falta en que se incurra serán:

a)  Amonestación escrita.

b)  Suspensión sin goce de salario hasta por el término de quince días.

c)  Despido sin responsabilidad patronal.

Artículo 40.—Reincidencia. En caso de que la persona funcionaria reincida en una nueva conducta de acoso laboral debidamente comprobada a través de un procedimiento administrativo, dentro del período de dos años siguientes a la firmeza de la primera sanción, se aplicará el despido sin responsabilidad patronal.

Artículo 41.—De las garantías. La persona que haya planteado una denuncia por hostigamiento laboral, no podrá ser despedida, ni se le suspenderá un beneficio institucional en caso de que lo tuviera, por este motivo.

Las personas que hayan comparecido en condición de testigo en los procedimientos de investigación de denuncia por hostigamiento laboral no podrán sufrir por ello, ni despido, ni perjuicio personal indebido en su empleo o en el proceso de prestación de servicios.

CAPÍTULO V

Regulación para funcionarios de elección popular

Artículo 42.—Cuando el hecho fue cometido por algún funcionario (a) de elección popular, el Concejo Municipal será el encargado de recibir la denuncia y realizar el procedimiento ordinario conforme a la ley General de la administración pública, sin ser permitido que se utilice personal administrativo por el grado de subordinación existente.

En caso de que el (la) acosador (a) resulte ser integrante del Concejo Municipal, se deberá recusar al mismo, de manera que no participe de la deliberación y votación de la resolución final. En estos casos, la sanción será la amonestación escrita, la suspensión o la pérdida de la credencial de conformidad con el inciso e) del artículo 18 del Código Municipal, En el caso que la sanción sea la amonestación escrita o la suspensión podrá el Concejo Municipal aplicarlas, en el caso que la sanción sea perdida de la credencial una vez finalizado el proceso se trasladara al Tribunal supremo de elecciones para su ejecución.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 43.—De la vigencia de la normativa interna. El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Osa por medio del artículo III de la sesión extraordinaria 30-2020-2024, del 27 del mes de julio del 2021, y de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal acuerda: 1- Dispensar de trámite de comisión; y 2: Aprobar de manera definitiva el Reglamento Contra El Acoso Laboral, y por ende se le ordena al alcalde o a quien ocupe su puesto realizar las gestiones administrativas correspondientes para su publicación. Este reglamento deja sin efecto cualquier otra disposición en contrario. Esto por medio de los votos de los Regidores Propietarios Alfredo Soto Elizondo, Sonia Segura Matamoros, Joaquín Porras Jiménez y Tairis Chavarría Vargas. No se omite manifestar que la documentación del trámite consta en el expediente del acta para cualquier consulta.

Lic. Alberto Cole De León, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2021574694 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

CM-120-2021: Certifico que mediante Acuerdo AC-10-048-2021 se aprobó el Reglamento para el funcionamiento y mantenimiento del Sistema de Control Interno.

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1ºObjetivo del reglamento. El objetivo de este Reglamento es regular el accionar de la Administración Activa en procura del funcionamiento del Sistema de Control Interno Institucional (denominado en adelante SCII) de la Municipalidad de Parrita, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Control Interno 8292 (denominada en adelante LGCI, las Normas de Control interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE), Directrices para la Implementación y Funcionamiento del SEVRI (R-CO-064-2005), demás directrices emitidas por la Contraloría General de la República y normativa establecida a lo interno de la Municipalidad.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. Las disposiciones de este Reglamento son de aplicación y acatamiento obligatorio para todos los miembros del Concejo Municipal, Alcalde (Alcaldesa), Vicealcalde (Alcaldesa), Titulares Subordinados y el resto del personal de la Municipalidad de Parrita.

Artículo 3ºAbreviaturas y definiciones.

a.  UCI: Unidad de Control Interno.

b.  SCII: Sistema de Control Interno Institucional.

c.  LGCI: Ley General de Control Interno N° 8292.

d.  RCI: Reglamento de Control Interno.

e.  CICI: Comisión Institucional de Control Interno.

f.   SEVRI: Sistema Específico de Valoración de Riesgos Institucional.

g.  Actividades de control: Son políticas y procedimientos que permiten obtener la seguridad de que se llevan a cabo las disposiciones para la consecución de los objetivos del sistema de control interno.

h.  Administración activa: Uno de los dos componentes orgánicos del Control Interno. Desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la administración. Desde el punto de vista orgánico, es el conjunto de órganos de la función administrativa que deciden y ejecutan. Incluye al Jerarca y Titulares Subordinados.

i.   Ambiente de control: conjunto de factores del ambiente organizacional que deben establecer y mantener el jerarca, los titulares subordinados y demás funcionarios, para permitir el desarrollo de una actitud positiva y de apoyo para el control interno y para una administración escrupulosa.

j.   Auditoría interna: Es un componente orgánico del sistema de control interno que realiza una actividad independiente, objetiva y asesora, que dentro de la institución apoya a la Administración Activa a mejorar los controles y al éxito en su gestión.

k.  Autoevaluación de control interno: Conjunto de mecanismos de verificación y evaluación, determina la calidad y efectividad de los controles internos a nivel de los procesos y cada área organizacional responsable, permitiendo emprender las acciones de mejoramiento del control requeridas.

l.   Acción de mejora: Conjunto de actividades que se desarrollan para mejorar el cumplimiento de las normas de control interno, así como para minimizar los niveles de riesgo identificados.

m. Alcaldía: Se refiere al Alcalde (Alcaldesa) y/o la Primer(a) Vicealcalde (sa).

n.  Comisión Institucional de Control Interno (CICI): Apoya en la conducción del Sistema de Control Interno y colaboradora para la coordinación de acciones de fortalecimiento del Sistema.

o.  Control interno: Es un proceso ejecutado por el Concejo Municipal, la Administración y el resto del personal de la Municipalidad, diseñado para proporcionar seguridad razonable con miras a la consecución de objetivos institucionales.

p.  Gestión: Conjunto de procesos interrelacionados que conforma parte de la Administración Activa.

q.  Jerarca: Es el Gobierno local conformado por el Concejo Municipal y el Alcalde (Alcaldesa).

r.   Funcionarios: Colaboradores y colaboradoras de la Municipalidad, en todos los niveles.

s.   Políticas: Criterios o directrices de acción elegidas como guías en el proceso de toma de decisiones al poner en práctica o ejecutar las estrategias, programas y proyectos específicos del nivel institucional. Sirven como base para la implementación de los procedimientos y la ejecución de las actividades de control atinentes.

t.   Seguridad razonable: El concepto de que el control interno, sin importar cuán bien esté diseñado y sea operado, no puede garantizar que una institución alcance sus objetivos, en virtud de limitaciones inherentes a todos los Sistemas de Control Interno, errores de juicio, la disponibilidad de recursos, la necesidad de considerar el costo de las actividades de control frente a sus beneficios potenciales, la eventualidad de violaciones del control, y la posibilidad de colusión y de infracciones por parte de la administración, entre otros.

u.  Seguimiento: Son las actividades que se realizan para valorar la calidad del funcionamiento del sistema de control interno, a lo largo del tiempo.

v.  Sistema de Control Interno Institucional (SCII): Se define como la serie de acciones ejecutadas, etapas e instrumentos del proceso aplicados por la administración activa.

Estas prácticas se diseñan para proporcionar la mayor seguridad posible en la consecución de los objetivos.

Conformado por 5 componentes: Ambiente de Control, Valoración de Riesgos, Actividades de Control, Sistemas de Información y Seguimiento.

w. Sistemas de información: Comprenden los sistemas de información y comunicación, los cuales deben permitir la generación, la captura, el procesamiento y la transmisión de información relevante sobre las actividades institucionales y los eventos internos y externos.

x.  Titular subordinado: Funcionario de la administración activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones. Ejemplo: Gestores, Jefaturas, Coordinadores o Encargados.

y.  Valoración de riesgos: Uno de los cinco componentes funcionales del Control Interno. Corresponde a la identificación, el análisis, la evaluación, la administración, la revisión, la documentación y la comunicación de los riesgos, su importancia y la probabilidad e impacto de su materialización; y la toma de acciones para operar y fortalecer el SCI y promover el logro de los objetivos institucionales; así como, para ubicar a la organización en un nivel de riesgo aceptable.

CAPÍTULO II

Operación del sistema de control interno institucional

Artículo 4ºSistema de control interno. De conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley General de Control Interno, comprende la serie de acciones ejecutadas por el jerarca y titulares subordinados, diseñadas para proporcionar seguridad razonable en la consecución de los siguientes objetivos:

1.  Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.

2.  Exigir confiabilidad y oportunidad de la información.

3.  Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.

4.  Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.

Artículo 5ºCon el propósito de dar sostenibilidad y efectividad a la operación del SCII, se establece en el articulado de los capítulos III y IV, las relaciones estructurales funcionales, roles y responsabilidades que deberán mantener los funcionarios y órganos participantes; sin que esto menoscabe todo lo señalado en el Capítulo III de la LGCI, en cuanto a los deberes del jerarca y los titulares subordinados.

CAPÍTULO III

Requisitos para la operación del SCII

Artículo 6ºRequisitos. Para que el SCII opere con efectividad, la Administración Activa debe diseñar y definir con claridad, los elementos necesarios para su buen funcionamiento, a saber: estructura que soportará la operación del SCII, responsabilidades y roles de los funcionarios y órganos involucrados en la operación del SCII, políticas, directrices, metodologías; o cualquier otro instrumento que lo oriente, según la conveniencia e interés institucional.

a)  De la estructura operativa del SCII: Se establecen y definen los niveles funcionales del proceso administrativo y sus responsables, de manera que se identifiquen claramente las responsabilidades, roles y funciones de los actores del proceso. La estructura operativa deberá integrar de manera coherente y sistemática, la participación de todos los funcionarios u órganos de la Administración Activa, vinculados a la operación del Sistema; previendo que su operación considere funcionalmente las diversas actividades inherentes al mismo, como son:

    Evaluación. - Decisión.

    Coordinación. - Planificación.

    Ejecución. - Control. - Seguimiento.

    Documentación. - Comunicación.

Actividades que deberán ejecutarse, con un espíritu constructivo y participativo, para la evaluación y mejoramiento del SCII. Dicha integración y delimitación de funciones se da dentro del ámbito enmarcado por la Ley General de Control Interno y el Código Municipal

b)  De las responsabilidades y roles: Se le asignará a cada uno de los funcionarios u órganos de la Administración Activa vinculados con la operación del Sistema; responsabilidades y roles coherentes con las competencias establecidas en la Ley General de Control Interno y el Código Municipal; con el propósito de que se garantice la sostenibilidad y efectividad del mismo. La delimitación de funciones deberá prever actividades básicas citadas en el punto a) de este artículo.

c)  De las actividades del SCII: Se debe fortalecer el proceso operativo administrativo, que permita integrar de manera coherente y sistemática, las decisiones y las acciones en materia de control interno que se desarrollen para el mejoramiento del Sistema de Control Interno Institucional, vinculando las decisiones del Concejo Municipal y Alcalde (Alcaldesa) con las acciones que se ejecuten a nivel administrativo. De acuerdo con la Ley General de Control Interno, tanto las autoevaluaciones como la valoración de riesgos serán los mecanismos para la obtención de información relevante que deberá ser utilizada por la Administración Activa para corregir desviaciones en función del cumplimiento de objetivos y por ende mejorar la operación del SCII.

Por lo tanto, la forma en que se obtendrá la información en estos dos ámbitos institucionales estará orientada y estructurada de acuerdo con políticas, directrices, instrumentos y metodologías que el Alcalde (Alcaldesa) y el Concejo Municipal definan para tal efecto según sus competencias; así como cualquier otro instrumento técnico emitido, basado en las directrices y demás normativa que emane del ente contralor.

Artículo 8ºConformación de los niveles funcionales.

    Nivel Político: Está conformado por el Concejo Municipal y Alcalde (Alcaldesa). (Artículos 13 y 17 del Código Municipal)

    Coordinación institucional de las acciones orientadas a facilitar la administración del SCI: Comisión Institucional de Control Interno (CICI).

    Supervisión y fiscalización de las actividades realizadas para el fortalecimiento del SCI: Concejo Municipal, Alcalde (Alcaldesa), Auditoría Interna, Contraloría de Servicios, Comisión Institucional de Control Interno, Unidad de Control Interno, Gestores y Coordinadores y Encargados de Unidades y en su totalidad los funcionarios. Cada persona en el rol y función que le atribuye la normativa vigente como parte de la fiscalización y supervisión.

    Gestión de acciones para el fortalecimiento del SCI: Concejo Municipal, Alcalde (Alcaldesa), Comisión de Control Interno, Unidad de Control Interno, Gestores y Coordinadores y Encargados de Unidades, detallada en toda la organización.

Artículo 9ºNiveles funcionales. Se define para la operación del SCII cuatro niveles funcionales, a saber:

a)  Político. Se refiere al proceso de toma de decisiones y establecimiento de prioridades.

b)  Coordinación institucional de las acciones orientadas a facilitar la administración del SCI.

c)  Supervisión y fiscalización de las actividades realizadas para el fortalecimiento del Sistema de Control Interno en cada una de las etapas y de las aplicaciones de los instrumentos.

d)  Gestión de acciones para el fortalecimiento del Sistema de forma integral y detallada para toda la institución.

CAPÍTULO IV

Composición de la estructura del sistema

de control interno institucional

Artículo 10.—Diseño de la estructura. La estructura que se define para la operación del SCII en la Municipalidad de Parrita, sistematiza de forma coherente el desarrollo de todos los niveles funcionales que se citan en el artículo siete de este Reglamento. Para ello se asocia a cada uno de los funcionarios y órganos específicos vinculados a la operación del SCII, las responsabilidades afines al objetivo y naturaleza de su accionar.

CAPÍTULO V

Roles y responsabilidades de funcionarios

y órganos específicos vinculados

en la operación del sistema de control

interno institucional

Artículo 11.—Responsables. Se definen como responsables directos de la operación del SCII establecido en la Municipalidad de Parrita:

a.  Jerarca: Es el gobierno local conformado por el Concejo Municipal y Alcalde (Alcaldesa).

b.  La Comisión Institucional de Control Interno: Se conforma este órgano interno, que por delegación del Alcalde (Alcaldesa) se convierte en el coordinador a nivel institucional de las acciones dirigidas a facilitar la administración del SCII.

c.  Unidad de control interno: Dependencia de la Alcaldía, asume la responsabilidad de asesorar y apoyar técnicamente en materia de Control interno al Jerarca, a la Comisión Institucional de Control Interno y a los Titulares Subordinados. Unidad dirigida por el Coordinador de Control Interno.

d.  Los titulares subordinados: Son todos aquellos funcionarios municipales que por jerarquía o delegación ejecutan funciones decisorias, resolutorias o directivas.

Definiéndose su rol en el SCII como el ejecutor directo de actividades correctivas y preventivas orientadas a establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el SCII. En el caso de los Gestores, como Titulares Subordinados de mayor rango, deben asumir adicionalmente un rol de supervisión, control y seguimiento de las actividades que los Titulares Subordinados, adscritos a la Gestión, ejecutan para el fortalecimiento y mejora del SCII.

Artículo 12.—Responsabilidades: Los responsables definidos en el artículo anterior tienen como obligaciones generales:

i.   Todas las obligaciones que la Ley General de Control Interno señala de forma general en su Capítulo Segundo y las definidas en cada uno de los componentes del control interno: Ambiente de control, Valoración del riesgo, Actividades de control, Sistemas de información, Seguimiento; señaladas en el Capítulo Tercero.

ii.  Participar comprometida y activamente de los procesos de Control Interno (Autoevaluación y Valoración de Riesgos) y demás actividades programadas conforme con las estrategias definidas en los manuales de control interno, instrucciones, procedimientos y cronogramas establecidos. Así como en cualquier otra evaluación del sistema que sean aplicadas por la Unidad de Control Interno, conforme con las instrucciones y herramientas que emitan la Contraloría General de la República o evaluaciones específicas definidas por la Administración.

iii. Mantener a sus subordinados debidamente informados sobre los resultados de las autoevaluaciones y valoraciones de riesgos y las implicaciones del Sistema de Control Interno.

iv. Velar por la correcta aplicación de todas las disposiciones contenidas en el presente reglamento y emprender todas las acciones que sean necesarias para ajustar las actividades de sus respectivos procesos a lo establecido en este documento, demás normativa y disposiciones que se emitan para el logro de los objetivos del Sistema de Control Interno y de los objetivos institucionales.

Como responsabilidades específicas se definen las siguientes:

1.  Jerarca:

Concejo Municipal: De conformidad con las competencias establecidas en el artículo 13 del Código Municipal, se define la participación de este órgano colegiado dentro del SCII, quedando bajo su responsabilidad:

a.  Aprobar la política institucional en materia de Control Interno y Riesgos.

b.  Aprobar los manuales y demás normativa de Control Interno, acorde con sus competencias.

c.  Conocer y aprobar los informes anuales de los resultados institucionales de la Autoevaluación y de la Valoración de Riesgos y sus respectivos planes de acción.

d.  Aprobar la prioridad y el contenido presupuestario para la implementación de medidas o planes de acción, que mejoren y garanticen la efectividad del SCII y la Valoración de Riesgos.

e.  Conocer los informes de seguimiento de la implementación de medidas o planes de acción, que mejoren y garanticen la efectividad del SCII y emitir las instrucciones que considere según sus competencias.

f.   Participar activamente de los procesos de control interno y demás actividades, acorde con sus competencias y estrategias institucionales.

g.  Nombrar un representante ante la Comisión Institucional de Control Interno.

Alcalde (Alcaldesa) Municipal: De conformidad con las competencias establecidas en el Código Municipal en su artículo 17, este funcionario como parte integrante de la representación del gobierno local, asume la administración general del SCII, quedando bajo su responsabilidad:

a.  Velar por el cumplimiento y aplicación de la Ley General de Control Interno, Normas de Control Interno y demás normativa vinculante emitida por la Contraloría General de la República y en la institución.

b.  Fomentar el compromiso y apoyo con las políticas, normativa y estrategias del SCII.

c.  Emitir las directrices administrativas para el adecuado funcionamiento del Sistema Específico de Valoración de Riesgos (SEVRI) y la implementación de las autoevaluaciones del SCII.

d.  Priorizar y canalizar ante el Concejo Municipal para su aprobación, la atención de necesidades presupuestarias para la ejecución de acciones o planes de mejora producto de autoevaluaciones y la administración de riesgos.

e.  Validar y canalizar ante el Concejo Municipal para su aprobación, el informe anual sobre los resultados institucionales de la Valoración de Riesgos y de Autoevaluación del Sistema de Control Interno.

f.   Validar y canalizar ante el Concejo Municipal para su conocimiento los informes de seguimiento sobre implementación de planes de mejora relacionados con los resultados de la autoevaluación y la gestión de riesgos

g.  Emitir las directrices necesarias, relativas a los resultados institucionales de la Valoración de Riesgos y Autoevaluación.

h.  Validar y canalizar ante el Concejo Municipal para su aprobación, las propuestas e iniciativas que presente la CICI y la UCI sobre mejoras a las políticas institucionales en materia de control interno.

i.   Validar las propuestas de mejora a herramientas institucionales, lineamientos y directrices administrativas que proponga la UCI, en coordinación con el CICI, orientadas a perfeccionar y mantener el SCII.

2.  Comisión Institucional de Control Interno (CICI): Tiene bajo su responsabilidad:

a.  Promover el desarrollo, actualización y unificación de la normativa del SCII.

b.  Formular sus estrategias y planes de trabajo anual.

c.  Apoyar a la Unidad de Control Interno en el desarrollo del Plan de Trabajo y de Capacitaciones anual y demás acciones institucionales incorporadas para fomentar y promover el fortalecimiento del Sistema de Control Interno Institucional.

d.  Revisar y validar las propuestas que presenta la UCI de los ajustes que requieran los lineamientos y herramientas institucionales en materia de control interno, orientados a perfeccionar y mantener el SCII.

e.  Conocer los informes anuales y de seguimiento de la Valoración de Riesgos y Autoevaluación realizados por la Unidad de Control Interno. Brindar sus observaciones a incluir dentro de los informes para su trámite a la Alcaldía y Concejo Municipal.

f.   Sugerir al Alcalde las medidas preventivas o correctivas para el mejoramiento del Sistema de Control Interno que correspondan a partir de los informes anuales, informes de seguimiento sobre Autoevaluación y la Valoración de Riesgos de cada dependencia e informes preparados por la Unidad de Control Interno.

g.  Recomendar al Alcalde sobre la necesidad y priorización de recursos para la administración de riesgos institucionales y atención de debilidades de Control Interno.

h.  Proponer a la Administración soluciones integrales para la atención de debilidades de Control Interno y Valoración de Riesgos a nivel institucional.

3.  Unidad de Control Interno (UCI): Constituyéndose en la unidad técnica del SCII, queda bajo la responsabilidad del Coordinador de la Unidad:

a.  Brindar asesoría al Jerarca (Alcalde (Alcaldesa) y Concejo Municipal), a la CICI y a los titulares de los distintos procesos administrativos y operativos de la municipalidad en todo lo relacionado con el desarrollo y mejora del SCII e implementación y funcionamiento del SEVRI.

b.  Intercambiar experiencias exitosas en materia de control interno a nivel interinstitucional y/o sectorial, con el propósito de formular propuestas de mejoramiento y perfeccionamiento del SCII.

c.  Fomentar y promover el conocimiento en materia de control interno en toda la organización, mediante el desarrollo de planes de capacitación.

d.  Confeccionar un plan de trabajo anual y ejecutar las actividades propias programadas en el plan y el cronograma para el fortalecimiento del SCII.

e.  Formular propuestas de mejoramiento a la Administración para facilitar la integración en materia de Control Interno con el desarrollo de la gestión institucional.

f.   Presentar a la CICI las propuestas de los lineamientos, políticas, procedimientos y herramientas institucionales, sobre la planificación y ejecución de la autoevaluación del SCII y valoración de riesgos; para su visto bueno, previo a su presentación a la Alcaldía y Concejo Municipal.

g.  Coordinar y dirigir el desarrollo del proceso de Autoevaluación del Sistema de Control Interno a fin de propiciar el establecimiento de políticas y prácticas de gestión de control interno apropiadas de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

h.  Coordinar y dirigir el desarrollo del proceso de Valoración de Riesgos Institucional a fin de propiciar la adopción de las medidas necesarias para el funcionamiento adecuado del sistema de valoración del riesgo.

i.   Presentar a la CICI los informes de resultados del proceso de auto evaluación del SCII y Valoración de Riesgos, previo a su presentación a la Alcaldía y Concejo Municipal.

j.   Monitorear el proceso de seguimiento de las acciones establecidas en los “Planes de Acción” que surjan como resultados del proceso de Autoevaluación y Valoración de Riesgos, así como del resultado de otras evaluaciones realizadas.

k.  Realizar verificaciones en las unidades administrativas de forma que se corrobore la aplicación del SCII.

l.   Presentar a la CICI, el informe de cumplimiento y seguimiento de los Planes de previo a su presentación a la Alcaldía y Concejo Municipal.

m. Presentar al Alcalde los informes para su trámite al Concejo Municipal.

n.  Divulgar los informes aprobados por el Concejo Municipal.

4.  Titulares subordinados:

Gestores: Como Titulares de mayor rango serán responsables de:

a.  Velar por el adecuado desarrollo de los procesos a su cargo y tomar de inmediato las medidas correctivas, ante cualquier desviación o irregularidad.

b.  Realizar la Autoevaluación y Valoración de Riesgos del área funcional y procesos a su cargo y rendir los informes correspondientes, de conformidad con los procedimientos y metodología institucional establecida.

c.  Solicitar a los Titulares Subordinados del área o Gestión cargo, la información que estime necesaria relacionada con resultados de la autoevaluación y gestión de riesgos de los procesos de los cuales es responsable.

d.  Analizar los resultados de la autoevaluación y valoración de riesgos realizada en las áreas funcionales o procesos de los cuales es responsable, realizar las observaciones que considere y/o brindar su aprobación a los resultados presentados.

e.  Coordinar con los Titulares Subordinados adscritos a su Gestión el diseño y planeación de los planes de acción preventivos o correctivos que deberán ejecutarse en atención a las inconsistencias detectadas en la autoevaluación y valoración de riesgos.

f.   Gestionar los recursos necesarios, según corresponda, para la mitigación de riesgos y atención de las debilidades de control interno establecidas, del área o procesos a su cargo.

g.  Supervisar el diseño de los controles específicos de cada una de las unidades de su área e implementación de los propios, según requerimientos específicos.

h.  Dar seguimiento y supervisar las acciones realizadas por las áreas y procesos a su cargo producto de los planes de mejora diseñados e implementados por los titulares, a partir de los resultados de autoevaluación y valoración de riesgos.

i.   Brindar a la Unidad de Control Interno y a la Comisión Institucional de Control Interno toda la información y colaboración requerida en el ejercicio de sus facultades para el desarrollo de las actividades programadas para el fortalecimiento y mejora del SCII.

Coordinadores y encargados de procesos: Se identifican como responsabilidades, las siguientes:

a.  Realizar la Autoevaluación y Valoración de Riesgos del área funcional y procesos a su cargo y rendir los informes correspondientes, de conformidad con la metodología institucional establecida.

b.  Brindar a su superior los informes de valoración de riegos y autoevaluación de los procesos a cargo, de los planes de acción propuestos resultado de la autoevaluación y la administración de riesgos para su visto bueno y coordinación, previo a su presentación ante la Unidad de Control Interno.

c.  Coordinar con el Gestor el diseño de los planes de mejora requeridos para atender los resultados de la autoevaluación y la administración de riesgos, según corresponda.

d.  Elaborar los procedimientos que regulen las actividades que se desarrollan, de los cuales es responsable y supervisar su implementación, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la administración.

e.  Coordinar con los niveles jerárquicos correspondientes toda actividad orientada a concretar las actividades programadas como acciones y planes de mejora diseñados a partir de los resultados de autoevaluaciones y la administración de riesgos.

f.   Documentar todo acto realizado como parte de la gestión de riesgos y fortalecimiento del SCII, que fortalezcan la eficacia, eficiencia y productividad de su gestión.

g.  Mantener información actualizada sobre la gestión de riesgos del área funcional o proceso que representa.

h.  Generar reuniones, con su equipo de trabajo, para el análisis y seguimiento de las acciones realizadas para la mitigación de riesgos y fortalecimiento del SCII, según corresponda.

i.   Implementar las acciones diseñadas en los planes para atender las debilidades detectadas en la autoevaluación y valoración de riesgos.

j.   Brindar a la Unidad de Control Interno y el Comisión Institucional de Control Interno toda la información y colaboración requerida en el ejercicio de sus facultades para el desarrollo de las actividades programadas para el fortalecimiento y mejora del SCII.

Artículo 13.—Responsabilidad del resto funcionarios: Los demás colaboradores(as) de la Municipalidad de Parrita deben, de manera oportuna, efectiva y con observancia a las regulaciones aplicables, realizar las acciones necesarias para garantizar el efectivo funcionamiento del Sistema de Control Interno Institucional, de acuerdo con las responsabilidades a su cargo y directrices específicas emitidas por su superior. Se destacan entre sus responsabilidades:

a.  Ejecutar el trabajo conforme con los procedimientos establecidos e instrucciones recibidas.

b.  Velar en sus labores diarias por el correcto proceder en la ejecución de su trabajo para corregir oportunamente cualquier error u omisión.

c.  Comunicar a su superior cualquier situación que ponga en riesgo o desvíe el cumplimiento de los objetivos del proceso y por ende, los institucionales.

d.  Respetar todas las medidas de seguridad instauradas en el proceso y seguir instrucciones para disminuir los riesgos.

e.  Proteger y dar un uso adecuado de los activos que han sido asignados para la ejecución de su trabajo.

f.   Entregar oportunamente la información solicitada por su superior para el control del trabajo realizado.

g.  Prestar atención continua al funcionamiento de las medidas de control establecidas para comunicar a su superior sobre la efectividad de éstas.h. Participar en los procesos anuales de control interno, según instrucciones de su superior.

Artículo 14.—Atención de las gestiones de la comisión institucional de control interno y la unidad de control interno: Respecto a las gestiones que realice la Comisión Institucional de Control Interno y la Unidad de Control Interno en el desarrollo de las responsabilidades señaladas en el artículo 11 del presente reglamento, se establece:

a.  Todas las gestiones deben ser atendidas de forma obligatoria, en el plazo y forma en que se soliciten.

b.  Debe brindarse toda la información que la CICI y la UCI soliciten a los titulares, tanto física como digital, que sea necesaria para el desarrollo de informes específicos y para el cumplimiento de las funciones establecidas en el presente reglamento.

c.  En el desarrollo de sus funciones, la CICI como la UCI podrán disponer de la colaboración y el asesoramiento técnico y profesional de las unidades administrativas de cualquier nivel jerárquico.

d.  Los titulares podrán solicitar prórrogas a los plazos establecidos para atender sus solicitudes, con la presentación de la justificación debida, dentro del primer tercio del plazo concedido para el cumplimiento de la gestión realizada. Se exceptúan los plazos para la presentación de los Informes de Autoevaluación y Valoración de Riesgos, así como los informes de seguimiento; los cuales se rigen según lo establecido en los capítulos VII y VIII del presente reglamento.

e.  Las gestiones realizadas por la CICI y la UCI, deberán ajustarse a los principios de eficiencia, eficacia, legalidad, razonabilidad, oportunidad y aplicabilidad.

CAPÍTULO V

Constitución de la comisión institucional

control interno

Artículo 15.—Objetivo de la CICI. Apoyar al Alcalde (Alcaldesa) en la conducción de las acciones institucionales dirigidas a la administración y fortalecimiento del Sistema de Control Interno Institucional.

Artículo 16.—Función de la CICI. Coordinar a nivel institucional todas las acciones dirigidas a facilitar la administración del SCII.

Artículo 17.—Del Nombramiento de la CICI. El nombramiento de los representantes administrativos recae en el Alcalde (Alcaldesa). De igual forma, compete a esa autoridad valorar las excepciones de la integración de los Gestores.

El mismo se hará por un período de dos años y sus miembros pueden ser designados nuevamente por la respectiva autoridad. El Concejo Municipal por mayoría simple nombrará a un regidor propietario y uno suplente para que asista a las sesiones de esta comisión con derecho a voz pero sin voto, como enlace para propiciar el apoyo superior integral en el funcionamiento del Sistema.

Artículo 18.—Del Asesoramiento de la CICI. La Comisión Institucional de Control Interno contará con la asesoría de la Auditoría Interna y la Asesoría Legal, cuando se considere necesario.

Artículo 19.—Subcomisión de ética y valores. La Comisión Institucional de Control Interno conformara la Subcomisión de Ética y Valores integrada por dos de sus miembros y el encargado de recursos humanos. Esta comisión se encargará de fomentar el tema ético y de valores, utilizando el Programa Ético Institucional, además de dar trámite a las denuncias presentadas contra el Código de Ética.

Artículo 20.—Trámite de las denuncias contra el Código de Ética. La Subcomisión de Ética y Valores realizará el estudio respectivo y emitirá la resolución del caso. Dicha resolución se conocerá en la próxima reunión, salvo el caso que se determine convocar a reunión extraordinaria según el estudio realizado. En caso de que la subcomisión considere que la denuncia deba ser conocida por todos los miembros de la comisión podrá convocar de manera extraordinaria. Cuando la denuncia sea presentada contra algún miembro de la comisión éste deberá recusarse del proceso. Los miembros de la subcomisión serán nombrados en la primera sesión de la comisión. El trámite de las denuncias se regirá por el procedimiento: Atención de denuncias contra el código de ética.

Artículo 21.—Participación del Coordinador de la Unidad de Control Interno en el CICI. De acuerdo con el conocimiento técnico que este funcionario debe mantener sobre el tema de control interno; se constituye como integrante y asesor del CICI, con voz y voto, asumiendo las siguientes responsabilidades al respecto:

a)  Asesorar a la CICI en su objetivo y propósito, en todo lo relacionado con el desarrollo y mejora del SCII.

b)  Proponer a la CICI, los ajustes necesarios en las políticas, directrices, lineamientos, instrumentos y métodos para la evaluación del SCII y el seguimiento de los planes de mejora.

Artículo 22.—Participación y aportes de otros órganos con la Comisión Institucional de Control Interno. Los miembros de las Comisiones Administrativas creadas por otros reglamentos municipales y/o nombrados por el Alcalde (Alcaldesa) y Concejo Municipal deben cumplir con las responsabilidades descritas en el artículo 11 del presente Reglamento, para lo cual deben desarrollar sus propias estrategias y planes de trabajo específicos. En especial, deben brindar apoyo a la Comisión Institucional de Control Interno, brindando la información relevante requerida, relativa a su aporte en el fortalecimiento del Sistema de Control Interno Institucional. La Información siempre será solicitada formalmente y con su debida justificación.

Artículo 23.—Participación de los titulares subordinados en las reuniones del CICI. Los titulares subordinados se constituyen como participantes de la comisión, cuando esta así lo considere y como tales deberán asistir a todas las reuniones para las que sean convocados, de conformidad con las responsabilidades establecidas en el artículo 11 de este reglamento.

Artículo 24.—Participación del resto del personal en el CICI. El CICI convocará, cuando así lo requiera para cumplir con sus funciones, previa coordinación con la jefatura, a cualquier servidor o servidora municipal, quien estará en la total obligación de atender dicha convocatoria.

Artículo 25.—De la asistencia a las reuniones del CICI. Los titulares, personal o miembros de los comisión referidos en los artículos anteriores, deberán participar en las reuniones a las que se les convoque de forma obligatoria.

CAPÍTULO VI

Operación interna del comisión

institucional de control interno

Artículo 26.—Dirección de la CICI. La CICI estará presidida por el Alcalde (Alcaldesa) o su representante, quien funge como Coordinador de la Comisión.

Artículo 27.—Del Secretario de la Comisión: Se nombrara un secretario por mayoría simple de votos de sus miembros, quien asume la responsabilidad de las actas y demás documentos emitidos por la Comisión.

Artículo 28.—Sesiones de la CICI. La CICI se reunirá una vez cada dos meses de forma ordinaria y se deberá reunir extraordinariamente cuando sean convocados por el Coordinador, en función de las necesidades administrativas, para cumplir con el mantenimiento y fortalecimiento del Sistema de Control Interno Se podrán solicitar reuniones extraordinarias por al menos tres de los miembros, o bien por el Coordinador de la Unidad de Control Interno. La convocatoria respectiva será confirmada por el Coordinador de la Comisión.

Artículo 29.—Del quórum para sesionar. Para que exista quórum, es necesaria la presencia de la mayoría simple de sus miembros. Es decir, cinco miembros.

Artículo 30.—Trámite de asuntos. El Coordinador de la Comisión, preparará para cada reunión agenda de asuntos a tratar. Todos los acuerdos, que se tomen en sesión deberán constar en el libro de actas- autorizado por la Auditoría Interna o similar- que levantará el Secretario. Toda la correspondencia que emane de los acuerdos que sean tomados en sesión, deberá ser confeccionada y trasladada para que sea divulgada por la Alcaldía y firmada por el Alcalde (Alcaldesa).

CAPÍTULO VII

Autoevaluación del sistema de control

interno instituciona

Artículo 31.—Objetivo de la autoevaluación SCII. El propósito de la Autoevaluación es identificar, mediante un diagnóstico de hechos o situaciones ciertas, los aspectos susceptibles de mejora y establecer las acciones necesarias con el fin de favorecer los procesos o actividades institucionales, lograr una mayor efectividad en la gestión, la comprensión y aplicación del Control Interno por parte del personal de la municipalidad. El proceso procura determinar cuáles controles deben establecerse, mejorarse y mantenerse en busca del perfeccionamiento del Sistema de Control Interno Institucional, a la luz de las Normas de Control Interno para el sector Público, N-2- 2009-CO-DFOE.

Artículo 32.—Implementación y periodicidad de autoevaluación. Se aplica la autoevaluación del SCII en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 17, inciso b) de la LGCI; que obliga a la administración activa a ejecutar esta, por lo menos una vez al año. La implementación de este proceso, será dirigido a través de la UCI, en coordinación con la CICI en la fecha prevista de conformidad al plan-cronograma.

Artículo 33.—Metodología para la autoevaluación. La metodología deberá considerar la sistematización y evaluación integral de cada uno de los componentes del Sistema de Control Interno Institucional y las actividades de seguimiento correspondientes. La unidad de Control interno se encargara de definir e informar dicha metodología.

Artículo 34.—Responsabilidades en la implementación de autoevaluación: Serán responsables de la implementación de la autoevaluación, así como del seguimiento de los resultados de éstas; todos los funcionarios u órganos citados en el artículo 10 del presente Reglamento; aplicando las mismas responsabilidades descritas en el artículo 11.

Artículo 35.—Instrumento para la autoevaluación. El diseño del cuestionario de autoevaluación podrá ser modificado y adaptado año con año de acuerdo con la realidad institucional. Para este efecto, la Unidad de Control Interno, presentará cada año al CICI el instrumento para la aplicación de la autoevaluación anual, así como el cronograma de actividades para su aplicación. Este deberá contener las instrucciones específicas del proceso y el alcance previsto según los elementos de control a evaluar. Al existir representación de las partes que componen el Gobierno Local en la CICI, la metodología de aplicación y la propuesta de cuestionario serán conocidas por la Comisión.

Estos documentos serán presentados ante el Alcalde, quien realizará la convocatoria general, oficializándose de esta forma el inicio de cada proceso anual.

Cada Titular subordinado deberá organizarse a lo interno de su proceso para cumplir con lo solicitado con respecto a la Autoevaluación. Sin embargo deberá de existir evidencia de la participación de funcionarios en el llenado de las herramientas.

Artículo 36.—Resultados de la autoevaluación. Cada Titular subordinado es el responsable de los resultados obtenidos en la Autoevaluación. La Unidad de Control Interno, elaborará un informe general de los resultados obtenidos de la autoevaluación a nivel institucional. El mismo deberá incluir un análisis del SCII, observaciones relevantes del proceso, conclusiones y recomendaciones, así también, los planes de mejora para atender las debilidades detectadas, de conformidad con la metodología definida. Dicho documento deberá ser presentado a la CICI, para su conocimiento y traslado a la Alcaldía para su presentación y aprobación del Concejo Municipal.

Artículo 37.—Registro de información. Los Titulares subordinados deben crear un registro archivo que contenga toda la documentación que generen las autoevaluaciones, sea correspondencia, planes, resultados de las autoevaluaciones, seguimiento, informes y otros. Además, los Gestores deben crear un registro-archivo de las actividades realizadas para el análisis con los titulares a cargo de la aplicación del proceso y su seguimiento. Lo anterior, como evidencia de la labor realizada y para atender requerimientos de información de los organismos fiscalizadores sobre dicho accionar.

Artículo 38.—Actividad permanente de seguimiento. De acuerdo a la LGCI, la evaluación del Sistema de Control Interno Institucional y su seguimiento se convierte en una responsabilidad y práctica permanente para todo titular. Por tanto, corresponde a los Titulares Subordinados la ejecución y supervisión de los planes de acción, realizar el seguimiento correspondiente sobre su cumplimiento. Asimismo, están obligados a brindar informe periódico sobre el seguimiento a la Unidad de Control Interno, de acuerdo con la calendarización institucional de actividades del SCII.

CAPÍTULO VIII

Valoración de riesgos

Artículo 39.—Sistema específico de valoración de riesgos. Se implementará un Sistema Específico de Valoración de Riesgos Institucional (SEVRI) que permitirá identificar, analizar, evaluar, administrar, revisar, documentar y comunicar los riesgos institucionales relevantes relacionados con el logro de los objetivos y las metas organizacionales de forma permanente.

Artículo 40.—Objetivo de la valoración de riesgos. Apoyar el cumplimiento de la misión, visión, políticas y objetivos institucionales a través de la identificación de los factores a los cuales se encuentra expuesto cada proceso o sujetos participantes que pueden afectar el desarrollo de los procesos de la institución, con el fin de analizarlos, valorarlos y administrarlos conforme a los parámetros institucionales, estableciendo y/o fortaleciendo las medidas de control necesarias.

Artículo 41.—Implementación del sistema específico de valoración de riesgos (SEVRI). La implementación del SEVRI en la Municipalidad de Parrita, se realizará basado en una metodología de uso y aplicación institucional, se realizará anualmente con sus respectivos informes de aplicación y seguimiento; según los parámetros establecidos tanto en el Marco Orientador, como en las instrucciones definidas por la UCI o directrices de la Contraloría General de la Republica.

Artículo 42.—Metodología para la valoración de riesgos. La metodología para la valoración de riesgos institucionales, deberá considerar la sistematización y descripción de actividades básicas como: identificación, análisis, evaluación, administración, revisión, documentación y comunicación. Definiendo, para el nivel de análisis y evaluación, las variables que deberán ser consideradas y los parámetros cuantitativos y cualitativos que prevalecerán en la valoración de los riesgos que se identifiquen.

Artículo 43.—Responsabilidades de los Titulares Subordinados y órganos específicos en la operación del Sistema de Valoración de Riesgos (SEVRI). Se definen como responsables de la operación de SEVRI todos aquellos funcionarios u órganos de la institución citados en el artículo 10 del presente Reglamento; asimismo, se definen las responsabilidades descritas en el artículo 11, para tal efecto, el Jerarca y Titulares Subordinados tienen la obligación y responsabilidad de identificar oportunamente y dentro de su área de competencia, los riesgos a los que se exponen los procesos, procedimientos, actividades u operaciones institucionales, para minimizarlos, administrarlos y lograr que los objetivos institucionales propuestos se logren de manera efectiva. La implementación será coordinada por la UCI como unidad técnica, en coordinación con el CICI.

Artículo 44.—Herramienta para la valoración de riesgos. El diseño de la herramienta o sistema para el proceso de Valoración de Riesgos podrá ser modificado y adaptado año con año de acuerdo con la realidad institucional. Para este efecto, la Unidad de Control Interno, presentará cada año al CICI para su revisión el instrumento mejorado, así como el cronograma de actividades para su aplicación. Este deberá contener las instrucciones específicas del proceso y el alcance previsto según los elementos a valorar. La metodología de aplicación será conocida y aprobada por la CICI.

Estos documentos serán presentados ante el Alcalde, quien realizará la convocatoria general, oficializándose de esta forma el inicio de cada proceso anual.

Artículo 45.—Registro de información. Los titulares subordinados deben crear un registro archivo que contenga toda la documentación que generen de las valoraciones de riesgos, sea correspondencia, planes, resultados de las auto evaluaciones, seguimiento, informes y otros. Además, los Gestores deben crear un registro-archivo de las actividades realizadas para el análisis con los titulares a cargo de la aplicación del proceso y su seguimiento. Lo anterior, como evidencia de la labor realizada y para atender requerimientos de información de los organismos fiscalizadores sobre dicho accionar.

Artículo 46.—Resultados de la valoración de riesgos. La Unidad de Control Interno, elaborará un informe de los resultados obtenidos de la Valoración de Riesgos a nivel institucional. El mismo deberá incluir un análisis, observaciones relevantes del proceso, conclusiones y recomendaciones, así también, incluirá los planes de acción definidos en cada dependencia o proceso para administrar los riesgos, de conformidad con la metodología definida.

Dicho documento deberá ser presentado al CICI, para conocimiento y posterior traslado a la Alcaldía para su presentación y aprobación del Concejo Municipal.

Artículo 47.—Actividad permanente de seguimiento. De acuerdo con la LGCI y Directrices de la Contraloría R-CO-064-2005, la valoración de riesgos se convierte en una responsabilidad y práctica permanente para todo titular. Por tanto, corresponde a los Titulares Subordinados la ejecución y supervisión de los planes de acción establecidos para la administración de riesgos, realizar el seguimiento correspondiente sobre el cumplimiento de los mismos y su efectividad en la disminución del nivel de riesgo. Quedando sujetos los titulares a presentar sus informes de seguimiento a la Unidad de Control Interno de conformidad con la calendarización institucional definida para tal efecto.

CAPÍTULO IX

De la vinculación de control interno

con la planificación institucional

Artículo 48.—Objetivo de la vinculación del control interno con la planificación. La Unidad de Control Interno proporcionará el insumo necesario para que los procesos administrativos puedan tomar decisiones, priorizar e incorporar las acciones de mejora producto de la Autoevaluación y el SEVRI en la Planificación Operativa anual. De esta forma, se creará la cultura que evidencie que el Control Interno es parte de la gestión propia de cada acción que se realiza en la institución, facilitará la ejecución, el seguimiento y la verificación de la implementación de dichas mejoras.

A su vez, la información proveniente de los análisis de Control Interno se tomará como insumo en el momento en el que se deban crear o revisar los planes estratégicos municipales a mediano y largo plazo; o cuando el Alcalde (Alcaldesa) o Concejo Municipal disponga.

Artículo 49.—Implementación y periodicidad de la vinculación del control interno con la planificación. Al menos una vez al año, cada titular subordinado deberá incorporar en los instrumentos que la Municipalidad de Parrita dispone para la confección ordinaria y extraordinaria del Plan Anual Operativo, las metas, tareas u actividades necesarias para la ejecución de las acciones de mejora de la Autoevaluación y del SEVRI que se deberán ejecutar en el año. En el caso de la planificación estratégica, esta vinculación se realizará cuando la Municipalidad se someta a un proceso de confección o actualización de dichos planes o cuando el Concejo Municipal disponga.

CAPÍTULO X

Del informe de fin de gestión

Artículo 50.—El Jerarca y los Titulares Subordinados que se hayan desempeñado en el puesto de trabajo por un período mínimo de 6 meses, ante un traslado o fin de gestión, deberán obligatoriamente entregar a más tardar el último día hábil de labores, el Informe de Fin de Gestión, indistintamente de la causa por la que deja su cargo. En caso de que la salida del funcionario se produzca en forma repentina deberá presentar el informe en un plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente en que deja el puesto, dicho Informe debe ser entregado a su Superior Inmediato, con copia para el funcionario sucesor y a recursos humanos. Lo anterior unido a los demás requisitos establecidos en la Directriz D-1-2005-CO-DFOE de la Contraloría General de la República.

Artículo 51.—Objetivo. La presentación del informe se fundamenta en el artículo 12, inciso e) de la LGCI y se constituye en un instrumento administrativo donde la autoridad saliente presenta a su sucesor un estado de los asuntos y recursos de la unidad, para facilitar el cambio de titulares en una forma ordenada y coherente con el principio de rendición de cuentas y para delimitar la responsabilidad del titular que asume la nueva posición, respecto de los recursos institucionales que le fueron entregados.

Artículo 52.—Formato de presentación. El Informe de Fin de Gestión debe contener la siguiente estructura y en la que se debe indicar la siguiente información:

Presentación: Mediante un resumen ejecutivo se efectuará la presentación del documento al respectivo destinatario.

Se debe indicar el nombre del proceso y gestión a la que pertenece y periodo por reportar.

Resultados de la gestión

1.  Referencia sobre la labor sustantiva institucional o de la unidad a su cargo, según corresponda.

2.  Estado actual de todos los procesos o actividades bajo su responsabilidad.

3.  Estado de la autoevaluación del Sistema de Control Interno según corresponda

4.  Acciones emprendidas para establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de Control Interno.

5.  Principales logros, de conformidad con la planificación institucional o de la gestión o proceso correspondiente.

6.  Estado actual de los proyectos más relevantes existentes en su gestión y que los dejo pendiente de concluir.

7.  Administración de los recursos financieros asignados durante su gestión a la institución o a la unidad, según corresponda.

8.  Sugerencias para la buena marcha de la Institución, de la Unidad o del Proceso

9.  Observaciones sobre asuntos de actualidad que a criterio del funcionario que rinde el informe, la unidad o proceso enfrenta o debería aprovechar, si lo estima necesario.

10.  Estado actual del cumplimiento de las disposiciones que durante su gestión le hubiera girado la Contraloría General de la República

11.  Estado actual del cumplimiento de las disposiciones o recomendaciones que durante su gestión le hubiera girado algún otro órgano de control externo, según la actividad propia de la administración.

12.  Estado actual del cumplimiento de las recomendaciones que durante su gestión le hubiera formulado la respectiva Auditoria Interna

Artículo 53.—Entrega de activos. Como complemento de la presentación del citado informe, los funcionarios mencionados deberán hacer la entrega formal de aquellos bienes que se le hubieran otorgado en el ejercicio del cargo designado por la Administración activa. Esta entrega deberá efectuarse a la Proveeduría Municipal adjuntando al informe de fin de gestión el documento de entrega respectivo. La pérdida de algún activo, deberá ser repuesta por el funcionario responsable, de su propio peculio.

Artículo 54.—Responsables de verificar el cumplimiento. Los responsables de verificar el cumplimiento del Informe de Fin de Gestión por parte de los titulares subordinados, de conformidad con las Directrices vigentes sobre esta materia, es el proceso de Recursos Humanos.

Artículo 55.—Resguardo del principio de confidencialidad de la información. En el informe de fin de gestión se deberá respetar el deber de confidencialidad sobre aquellos documentos, asuntos, hechos e información que posean ese carácter por disposición constitucional o legal.

Artículo 56.—Destinatarios. Los jerarcas y titulares subordinados deben presentar el respectivo informe de fin de gestión de manera impresa y en formato digital ante los destinatarios que seguidamente se indican, según corresponda:

Concejo Municipal: En el caso del Concejo Municipal, los regidores deberán presentar el informe de Fin de Gestión de forma individual a sus sucesores a través del Departamento de Recursos Humanos.

Alcalde (Alcaldesa): En el caso del Alcalde (Alcaldesa) Municipal, el informe de fin de gestión lo debe presentar a Concejo Municipal, con una copia para su sucesor.

Titulares Subordinados: En el caso de los Titulares Subordinados, el informe de fin de gestión lo debe presentar a su superior jerárquico inmediato, con una copia para su sucesor.

En todos los casos anteriores se deberá remitir copia del informe al proceso de Recursos Humanos. Posteriormente hará el traslado del documento al proceso de Tecnología de Información y Comunicación para que éste proceda a colocar el documento en el sitio Web municipal, en aras de facilitar el acceso, por esa vía, por parte de cualquier ciudadano interesado.

Artículo 57.—Deberes del proceso de recursos humanos sobre la entrega de informes de fin de gestión. El proceso de Recursos Humanos desarrollara las siguientes acciones:

a.  Prevenir por escrito a los jerarcas o titulares subordinados, antes de que dejen su cargo sobre la obligación de cumplir con lo indicado en este reglamento. Dicha prevención se debe comunicar, en la medida de lo posible, un mes antes de que dejen el cargo, con copia para el proceso o unidad institucional encargada de la entrega y recepción de los bienes a esos funcionarios, para lo de su competencia.

b.  Entregar a los sucesores de los jerarcas o titulares subordinados una copia del informe de gestión de su antecesor en los casos que corresponda.

c.  Verificar la información de los informes conforme a lo establecido en el presente reglamento.

d.  Custodiar las copias de los informes de gestión que le sean remitidos.

e.  Mantener disponibles las copias de los informes de fin de gestión que reciba (digitales o impresas) para efectos de consultas de los ciudadanos interesados así como de cualquier órgano de control externo o interno, utilizando mecanismos de carácter oficial que estime pertinentes, como algún centro de documentación o bibliotecas institucionales, pizarra u otros medios que faciliten su acceso.

f.   Mantener un registro actualizado de los jerarcas y titulares subordinados que al final de su gestión cumplieron o no con la presentación del citado informe, el cual debe estar a disposición para consulta de quien lo requiera.

Artículo 58.—En todo lo que aquí no se contemple referente al informe de fin de gestión, deberá atenderse lo dispuesto en las Directrices D-1-2005-CO-DFOE, publicadas en La Gaceta N° 131, del 7 de julio del 2005 y sus modificaciones.

CAPÍTULO XI

De la auditoría interna

Artículo 59.—Funciones y competencias. Las funciones y competencias de la Auditoría Interna se sujetarán a lo dispuesto en el Capítulo IV de la LGCI y al Reglamento de Organización y Funcionamiento de Auditoría Interna de la Municipalidad de Parrita.

CAPÍTULO XII

Sanciones por incumplimiento

Artículo 60.—Causales de aplicación de sanciones. Para los efectos de este reglamento se entenderán como faltas a los deberes del personal municipal en materia de control interno lo siguiente:

1.  La ausencia injustificada a las actividades convocadas a razón de la implementación del Sistema de Control Interno.

2.  La presentación tardía de los Informes de Control Interno (Autoevaluación y SEVRI).

3.  El incumplimiento injustificado en la presentación de Informes de Control Interno.

4.  El incumplimiento injustificado de los planes de acción de las evaluaciones realizadas en materia de control interno.

5.  El reporte de cumplimiento con información imprecisa, incorrecta o sin respaldo.

6.  El incumplimiento injustificado de los deberes asignados en la Ley General de Control Interno, Normas de Control Interno y demás normativa emitida por la Contraloría General de la República, en los manuales de procedimientos, el presente reglamento y demás normativa de la Municipalidad de Parrita, las disposiciones y directrices emitidas por el Concejo Municipal, la Alcaldía Municipal para el fortalecimiento del SCII.

7.  La falta de aplicación de los controles establecidos formalmente que aseguran razonablemente la efectividad en la gestión y cumplimiento de los objetivos del Sistema de Control Interno.

8.  Incumplir injustificadamente los deberes y las funciones que, en materia de control interno, les asigne el jerarca

o el titular subordinado.

9.  Cuando la falta de aplicación de las responsabilidades descritas en el presente reglamento se traduce en la materialización de un riesgo con su respectiva consecuencia.

10.  Debilitar con acciones u omisiones el Sistema de Control Interno Institucional.

11.  Desatender injustificadamente las disposiciones de la Auditoría Interna, en el desarrollo de sus labores conforme sus potestades.

Artículo 61.—Sanciones. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente reglamento deriva en las sanciones señaladas en el artículo 149 del Código Municipal y lo establecido en los artículos N° 39 al 42, Capítulo V. Responsabilidades y Sanciones de la LGCI, lo cual es causal de responsabilidad administrativa, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieran resultar. Cuando se incurra en incumplimiento de las responsabilidades previstas en la Ley General de Control Interno, el presente reglamento y demás normativa derivada de éste, según la gravedad de las faltas, serán sancionadas así:

a.  Amonestación verbal.

b.  Amonestación escrita.

c.  Suspensión del trabajo, sin goce de salario hasta por quince días hábiles.

d.  Despido sin responsabilidad patronal.

CAPÍTULO XIII

Disposiciones finales

Artículo 62.—Vigencia y revisión. Este reglamento rige a partir de la aprobación del Concejo Municipal y su publicación definitiva, en el Diario Oficial La Gaceta.

Licda. Sandra Hernández Chinchilla, Secretaría Municipal.—1 vez.—( IN2021574539 ).

REMATES

AVISOS

Crediq Inversiones CR S. A

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecisiete mil doscientos cuarenta y un dólares con noventa y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BJT789, Marca: Hyundai, Estilo: Tucson GL, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Carrocería: todo terreno 4 puertas, Tracción: 4X4, número de Chasis: KMHJ2813DGU066205, año fabricación: 2016, color: plateado, Numero Motor: G4NAFU069298, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas del siete de setiembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno con la base de doce mil novecientos treinta y un dólares con cuarenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del veintiuno de octubre del dos mil veintiuno con la base de cuatro mil trescientos diez dólares con cuarenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria Iban CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR SA contra Adriana Cortés Artavia. Expediente 120-2021.—Nueve horas del seis de agosto del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021575476 ).           2 v. 2.

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.

Consultores Financieros Cofin S. A., en su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso - Verny Castillo Soto - Banco BAC San José - Dos Mil Veinte”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo: 2020, asiento: 00400428-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14 horas 45 minutos del día 29 de setiembre del 2021, en sus oficinas en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del partido de Heredia, matrícula 131505-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Lote 7 para construir con una casa. Situada: en el distrito 5-Santo Tomás, cantón 3-Santo Domingo, de la provincia de Heredia, con linderos: norte, lote 6; al sur, lote 8; al este, Antonio León Calvo, y al oeste, calle pública con 10 mts; con una medida de ciento noventa y siete metros con veintisiete decímetros cuadrados, plano catastro número H-0919015-1990, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de practicado, citas: 800-610085-01-0001-001; el inmueble enumerado se subasta por la base de $162.775,30 (ciento sesenta y dos mil setecientos setenta y cinco dólares con 30/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate cinco días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14 horas 45 minutos el día 08 de octubre del 2021, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14 horas 45 minutos del día 18 de octubre del 2021, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del primer intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda.

San José, 11 de agosto del 2021.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cedula de identidad N°: 1-0886-0147, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—1 vez.—( IN2021576194 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía-Uno Rohrmoser-Dos Mil Catorce-Transacciones Mora Madrigal del Este S. A. - Consultores Financieros Cofin S. A. - Financiera Desyfin S. A”.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo: 2014, asiento: 00131340-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15 horas 15 minutos del día 20 de setiembre del año 2021, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del partido de Guanacaste, matrícula 45007-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Terreno para construir con 1 casa de habitación; situada en el distrito: 01-Liberia, cantón: 01-Liberia de la provincia de Guanacaste, con linderos: norte, Río Liberia, al sur, José María Fuentes García, al este, calle pública con un frente de 15 metros y 35 centímetros lineales, y al oeste, La Alicia Sociedad Anónima con una medida de dos mil doscientos diecinueve metros con setenta y tres decímetros cuadrados, plano catastro número: G-0011823-1976, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de servidumbre trasladada, citas: 329-01295-01-0901-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de ¢65.168.543,27 (sesenta y cinco millones ciento sesenta y ocho mil quinientos cuarenta y tres colones con 27/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate cinco días calendario después de la fecha del primer remate, a las 15 horas 15 minutos el día 29 de setiembre del año 2021, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días calendario después de la fecha del segundo remate, a las 15 horas 15 minutos del día 08 de octubre del 2021, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del primer intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad N° 1-0886-0147. Secretario con Facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.

San José, 16 de agosto del 2021.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cedula de identidad N°: 1-0886-0147, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—1 vez.—( IN2021576195 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “fideicomiso de garantía-Sandra Maritza Diaz Valverde-Consultores Financieros COFIN S. A.-Financiera Desyfin S.A.”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo: 2016, asiento: 00490461-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15 horas 45 minutos del día 20 de setiembre del año 2021, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del Partido de Heredia, matrícula 268294-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Terreno para construir; situada en el distrito 1- Desamparados, cantón 3- Desamparados de la provincia de San José, con linderos sur, Lote 158, al este: Avenida 3 con 8 mts, al oeste, Iván Marín, Orlando Chaves y otro, y al noreste, Lote 156; con una medida de cuatrocientos ochenta y cinco metros con diecisiete decímetros cuadrados, piano catastro número SJ-0330489-1978, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de Servidumbre Sirviente, citas: 317-05936-01-0901-010; El inmueble enumerado se subasta por la base de $130.784,57 (ciento treinta mil setecientos ochenta y cuatro dólares con 57/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate cinco días calendario después de la fecha del primer remate, a las 15 horas 45 minutos el día 29 de setiembre del año 2021, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizara un tercer remate cinco días calendario después de la fecha del segundo remate, a las 15 horas 45 minutos del día 8 de octubre del 2021, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del primer intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrá un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda. Cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.

San José, 17 de agosto del 2021.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cedula de identidad N°: 1-0886-0147, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—1 vez.—( IN2021576197 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Junta Directiva

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 9, del acta de la sesión 6018-2021, celebrada el 11 de agosto del 2021,

considerando que:

A. La Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios, mediante oficio HAC-130-2021-2022 del 12 de julio de 2021, solicitó el criterio del Banco Central de Costa Rica sobre el proyecto de Ley Aprobación del contrato de préstamo 2270 para financiar el Proyecto Adquisición y Aplicación de Vacunas COVID-19 suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica, por un monto de hasta USD 80,0 millones, expediente legislativo 22.531.

En esta operación de crédito el prestatario es el Gobierno de la República de Costa Rica y su ejecutor la Comisión Nacional Prevención de Riesgos y atención de Emergencias (CNE).

B. El artículo 1 de esta iniciativa de ley contempla la autorización al Gobierno de la República para que contrate el crédito 2270 con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) hasta por un monto de USD 80,0 millones para los fines señalados. Además, indica que el referido Contrato de Préstamo y sus anexos, forman parte de esta iniciativa de Ley.

C. Al amparo de los artículos 106 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, y 7 de la Ley de Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros, Ley 7010, que establecen la obligación de las entidades públicas de solicitar la autorización previa del Banco Central cuando pretendan contratar endeudamiento interno o externo, esta Junta Directiva analizó la presente operación de crédito, en el artículo 5, del acta de la sesión 5995-2021, del 21 de abril de 2021 y su dictamen fue positivo.

Las condiciones financieras, incluidas en el artículo 1 de previa cita, son iguales a las analizadas por la Junta Directiva en esa ocasión. La decisión de la Junta Directiva, adoptada en firme, tuvo sustento, principalmente, en lo siguiente:

a.  El objetivo del proyecto es adquirir las vacunas, equipo necesario para su distribución y aplicación, así como los materiales e insumos para la gestión y descarte de los desechos que el proceso involucra, para una población meta de aproximadamente 3,5 millones de habitantes. Ejecutar el programa de vacunación con la mayor celeridad posible tiene efectos positivos sobre la confianza de consumidores e inversionistas y, con ello, sobre el proceso de recuperación económica del país.

b.  Esta operación de financiamiento fue considerada en el Programa Macroeconómico 2021-2022, aprobado por esta Junta Directiva en el artículo 9, de la sesión 5982-2021, del 27 de enero de 2021.

c.  Desde la perspectiva macroeconómica, por la naturaleza del programa que financiaría esta operación de crédito, el ingreso de los recursos tendría bajas implicaciones monetarias. Además, debido al amplio plazo de la operación, se estima que el impacto del servicio de esta deuda es marginal, tanto desde el punto de vista del mercado cambiario, como de sus efectos monetarios. En particular se tiene que:

a.  Los gastos asociados con este programa de vacunación fueron incorporados en los presupuestos de la República de 2020 y 2021, por lo que esta operación de crédito no significa mayores gastos a los ya presupuestados, sino un cambio en la fuente de financiamiento, en mejores condiciones.

Estas mejores condiciones financieras tienen un efecto favorable sobre el resultado financiero del Gobierno, lo cual es coherente con la búsqueda de la sostenibilidad fiscal.

b.  Si bien las condiciones financieras toman como referencia la tasa LIBOR a 6 meses, el contrato de crédito definió, en el Anexo J (Disposición Supletoria), el índice de reemplazo que tomará como referencia la tasa SOFR (Secured Overnight Financing Rate) publicada por la Reserva Federal de New York.

dispuso en firme:

1.  Emitir dictamen favorable del Banco Central de Costa Rica al proyecto de Ley Aprobación del contrato de préstamo 2270 para financiar el Proyecto Adquisición y Aplicación de Vacunas COVID-19 suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica, por un monto de hasta USD 80,0 millones, expediente legislativo 22.531.

2.  Enviar a la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios copia del acuerdo de esta Junta Directiva en el cual este Cuerpo Colegiado, mediante el artículo 5, del acta de la sesión 5995-2021, celebrada el 21 de abril de 2021, emitió criterio positivo a esta operación de crédito y del oficio que sirvió de base para esa decisión (DEC-AAE-0022-2021).

Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.— O. C. 420003130.—Solicitud 287413.—( IN2021574758 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Ricardo Gerardo Ureña Mora, cédula: 303460087, y Luis Gilberto Núñez Montero, cédula: 301540438, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de J.M.U.L., J.Y.U.L., J.D.N.L., M.V.G.L. y N.S.L.P., y que mediante la resolución de las 15 horas del 3 de agosto del 2021, se resuelve: I.—Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las 16 horas del 20 de julio del 2021 de las personas menores de edad J.Y.U.L., J.D.N.L., M.V.G.L. y N.S.L.P., por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de 16 horas del 20 de julio del 2021, en lo no modificado por la presente resolución. Igualmente se modifica la medida de internamiento en Comunidad Encuentro de la persona menor de edad J. y se dicta medida de cuido provisional de la persona menor de edad J.M.U.L. en el recurso de María Cecilia Durán Porras. II.—La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del 20 de julio del 2021 y con fecha de vencimiento del 20 de enero del 2022, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa, para las personas menores de edad J.Y.U.L., J.D.N.L., M.V.G.L. y N.S.L.P., mientras que la persona menor de edad J.M.U.L., su vigencia es del 3 de agosto del 2021 y con fecha de vencimiento del 20 de enero del 2022, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.—Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.—Se le ordena a Dina María López Pérez, y Víctor Manuel González Castro, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. V.—Se le ordena a Dina María López Pérez, y Víctor Manuel González Castro, la inclusión a un programa oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. VI.—Interrelación familiar supervisada por parte de los progenitores a las personas menores de edad: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada por una hora a la semana a favor de los progenitores, y siempre y cuando las personas menores de edad lo quieran, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad, y no se propicie inestabilidad emocional en las personas menores de edad. Igualmente, se les apercibe a los progenitores que a tales visitas o interrelación familiar deberán presentarse sin estar bajo los efectos del alcohol u otras sustancias. Dicha interrelación se realizará según recomendación técnica, los días domingos durante la tarde, por lo que deberán coordinar con la respectiva persona cuidadora, los horarios de interrelación familiar en horas de la tarde. Igualmente se les apercibe que en el momento de realizar las visitas a las personas menores de edad indicadas, en el hogar de la respectiva persona cuidadora, o al momento de realizar la interrelación, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad, así como tomar los cuidados higiénicos necesarios, a fin de resguardar la salud de las personas menores de edad. VII.—Pensión Alimentaria: Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad. VIII.—Medida de atención psicológica a los progenitores Dina María López Pérez, y Víctor Manuel González Castro: se procede a ordenar a los progenitores que se procedan a insertar en valoración y tratamiento psicológico que el personal de salud de la Caja Costarricense de Seguro Social determine a su favor, o el de la Municipalidad de La Unión, o algún otro de su escogencia, a fin de que puedan realizar su rol parental de una forma adecuada, así como para que puedan generar una interrelación familiar adecuada, que redunde en beneficio de las personas menores de edad, debiendo presentar los comprobantes respectivos a fin de ser incorporados al expediente administrativo. IX.—Lactancia: Se concede el derecho de lactancia a favor de la persona menor de edad N.S.L.P., debiendo su progenitora coordinar lo pertinente con la cuidadora de dicha persona menor de edad. Se aclara que el derecho de lactancia es independiente del derecho de interrelación familiar. X.—Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. XI.—Medida de valoración, e inserción en IAFA: se procede a ordenar a la progenitora y al progenitor Víctor Manuel González Castro, que se procedan a insertar en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA. XII.—Se ordena a la progenitora, insertarse al tratamiento que al efecto tenga el INAMU. XIII.—Se ordena al progenitor Víctor Manuel González Castro insertarse al tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM. XIV.—Se ordena a la persona cuidadora del adolescente J., insertar y mantener inserta en IAFA y velar por el tratamiento que se le prescriba a la persona menor de edad J. y velar por su derecho de educación. XV.—Se ordena a los progenitores y a las personas cuidadoras, que deberán velar por el derecho de salud de las personas menores de edad, debiendo aportar los comprobantes respectivos a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XVI.—Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, las personas cuidadoras y las personas menores de edad, en las siguientes fechas: Miércoles 29 de setiembre del 2021 a las 11:00 a.m. Miércoles 8 de diciembre del 2021 a las 10:00 a.m. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00104-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 286732.—( IN2021573128 ).

Al señor Johnny De Jesús Salas Corrales, costarricense número de identificación 112290421. Se le comunica la resolución de las 11 horas del 28 de julio del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad N.S.E. Se le confiere audiencia al señor Johnny De Jesús Salas Corrales por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, Expediente OLSCA-00012-2015.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 286740.—( IN2021573515 ).

A Jason Fuentes Contreras, personas menores de edad J.G.F.U y B.S.O.U, se le comunica la resolución de las catorce horas veinte minutos del treinta de julio del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Se inicia con Medida Especial de Protección de Cuido Provisional a favor de la pme J.G.F.U con la señora Daysi Ugarte Reyes, por un plazo de seis meses. Se dicta medida especial de protección de modificación de guarda, crianza y educación temporal a favor de la pme B.S.O.U con su progenitor el señor Dayron Andrés Obando Mena. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00147-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 286757.—( IN2021573696 ).

Al señor Keyner José Rodríguez Quintero, se le comunica la resolución de este despacho de las trece horas treinta y seis minutos del cuatro de agosto de dos mil veintiuno, que dicta medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad BJRR en recurso comunal señora Maureen Robles Vargas. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPUN-000058-2020.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 286779.—( IN2021573697 ).

Al señor Kendall Daniel Guido Atencio, portador de la cedula de identidad número: 604530250, nacionalidad: costarricense, estado civil: soltero, se le comunica la Resolución Administrativa de las siete horas con treinta minutos del veintiocho de julio del año dos mil veintiuno. donde se dictó: Declaratoria de adoptabilidad psicosociolegal, en favor de la persona menor de edad: D.A.G.T. Se le confiere audiencia a la señora: Kendall Daniel Guido Atencio, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00278-2020.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 286781.—( IN2021573698 ).

Al señor Douglas Noel Valverde López, sin mas datos, se le comunica resolución de las 08:15 horas del cinco de agosto del 2021, por medio de la cual se convoca a las partes a celebrar audiencia oral privada, para las 10:00 horas de 13 de agosto del 2021, dentro de proceso especial de protección seguido a favor de persona menor de edad D.S.V.L, expediente administrativo OLTU-00284-2017, audiencia que se llevara a cabo en las instalaciones de la Universidad Estatal a Distancia (UNED), de Turrialba, por motivo de la emergencia nacional que vive el país por el COVID-19, se solicita presentarse con al menos 15 minutos de antelación para cumplir con los protocolos establecidos por la UNED y las autoridades del Ministerio de Salud y Administrativas del PANI. Expediente OLTU-00284-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 286785.—( IN2021573699 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A: Elvin Danuvio Espinoza Baltodano, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad E.J.E.A., hijo de Yesika María Aburto Martínez, de nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte c01138991, vecina de San José. Se le comunica las resoluciones administrativas de las catorce horas con treinta minutos del 4 de julio del 2021, del Departamento de Atención Inmediata, que ordenó el Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad indicada, en recurso familiar y remite la atención y seguimiento del proceso especial de protección a la Oficina Local de Aserrí. La resolución administrativa de las trece horas con veinte minutos del trece de julio del año en curso, de esta oficina local, que ordenó arrogarse el conocimiento del proceso, en razón de que tanto la progenitora como su hijo residen en Aserrí al momento de la intervención institucional. La resolución administrativa de las diez horas con cincuenta minutos del 14 de julio del 2021, de esta Oficina Local, que ordenó señalar audiencia oral y privada para el 05 de agosto del 2021, a las nueve horas. La resolución administrativa de las nueve horas con quince minutos del 08 de agosto del 2021 de esta oficina local que ordenó dejar sin efecto la audiencia programada hasta tanto no conste la notificación de la presente y anteriores resoluciones administrativa al señor Espinoza Baltodano por este medio de conformidad con la ley. Se le previene al señor Espinoza Baltodano, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la oficina local competente. Se le hace saber, además que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLAS-00189-2021.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 286789.—( IN2021573915 ).

Al señor Cornelio Andrés Moya Salazar, con cédula 304580279, sin más datos, se le comunica resolución de las 11:30 horas del cinco de agosto del 2021, por medio de la cual se convoca a las partes a celebrar audiencia oral privada, para las 10:00 horas de 20 de agosto del 2021, dentro de proceso especial de protección seguido a favor de persona menor de edad D.M.R., A.R.M.R., A.P.M.R., A.M.M. y K.M.M., expediente administrativo OLTU-00248-2017, audiencia que se llevara a cabo en las instalaciones de la Universidad Estatal a Distancia (UNED), de Turrialba, por motivo de la emergencia nacional que vive el país por el COVID-19, se solicita presentarse con al menos 15 minutos de antelación para cumplir con los protocolos establecidos por la UNED y las autoridades del Ministerio de Salud y Administrativas del PANI. Lo anterior dado la afectación y daño sufrido a la Oficina Local de Turrialba, por las inundaciones. Expediente OLTU-00248-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 286790.—( IN2021573919 ).

A la señora Grettel Zamora Colbas, costarricense, portadora de la cédula número 206520055. Se le comunica la resolución de las 10 horas del 30 de julio del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad M.A.D.Z y J.D.D.Z. Se les confiere audiencia a la señora Grettel Zamora Colbas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, Expediente OLSCA-00535-2017.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 286791.—( IN2021573922 ).

Al señor Cristopher Johan González León, costarricense, cédula de identidad 113740482, soltero, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 13:00 del 30 de julio del 2021 en la cual la oficina local San José Este del PANI otorga medida de protección de cuido a favor de las personas menores de edad E.S.G.G. y C.D.G.G. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00216-2021.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 286792.—( IN2021573925 ).

Al señor Diomer Antonio Gaitán Cerda, cédula de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de C.G.M., y que mediante la resolución de las diez horas del 5 de agosto del 2021, se resuelve: -Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al archivo del proceso especial de protección, ya que a este momento no se detectan factores de riesgo para la persona menor de edad, por lo que la persona menor de edad permanecerá ubicado en el hogar de su progenitora. Expediente OLLU-00030-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 286793.—( IN2021573929 ).

A Maiquel Alberto Barrera Núñez, cédula N° 108850244, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de Y.D.B.Q., L.E.B.Q., L.A.B.Q., A.M.B.Q., M.A.B.Q. y A.S.B.Q., y que mediante la resolución de las 15 horas del 5 de agosto del 2021, se resuelve: Primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Maiquel Alberto Barrera Núñez y Roxana Gerardina Quirós Navarro el informe, suscrito por la Profesional Licda. Irene Lucía Camacho Araya, y las recomendaciones de la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Se les hace saber que les asiste el derecho de ofrecer la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos. En virtud de lo anterior, se les confiere audiencia a todas las partes involucradas en el presente proceso, por el plazo de cinco días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Segundo: Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 18 de agosto del 2021, a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Tercero: Se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas: -Miércoles 27 de octubre del 2021 a las 9:00 a.m. -Miércoles 15 de diciembre del 2021 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente OLL-00643-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 286795.—( IN2021573930 ).

Al señor Edwin Josué Vargas Rivera, sin más datos, nacionalidad costarricense, número de cédula 122620199, se le comunica la resolución de las 16:05 horas del 20 de julio del 2021, mediante la cual se dicta medida de cuido, de la persona menor de edad: BBVS, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 122620199, con fecha de nacimiento 05/09/2016. Se le confiere audiencia al señor Edwin Josué Vargas Rivera, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Antonio de Coronado del antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente OLVCM-00171-2021.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Msc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 286796.—( IN2021573932 ).

A la señora Mariela Solís Araya, mayor de edad, cédula de identidad número 604120582, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las diez horas y siete minutos del seis de agosto del año dos mil veintiuno, en donde se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otros, a favor de la persona menor de edad F.Y.A.S, bajo expediente administrativo número OLPJ-00012-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLOS-0106-2016.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 286799.—( IN2021573936 ).

A quien interese, Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de La Unión, comunica que se tramita en esta Oficina Local, expediente: OLLU-00241-2017, dentro del cual se tramita proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad F.E.Z.D, Se comunica 1- Resolución de declaratoria de abandono, dictada a las once horas cuarenta y seis minutos del veintitrés de julio del año dos mil veintiuno, con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. A tenor de la autorización establecida en el artículo 116 del Código de Familia, se declara en estado de abandono, en sede administrativa, a la persona menor de edad F.E.Z.D, por encontrarse en total y absoluto estado de abandono por parte de sus progenitora M. J. Z. D, por motivo de su fallecimiento.-2 Las presentes medidas de protección tienen una vigencia hasta que se modifiquen administrativamente o judicialmente, de conformidad con las atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo 4 de su Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se confiere el depósito administrativo de la persona menor de edad en mención a cargo de la su abuela materna la señora M. E. D.P, bajo entendido que dicho depósito queda condicionado al resultado de la consulta judicial que se indicará infra. 3.- Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código de Familia, elévese la presente situación, en consulta, ante el Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia por corresponderle en razón del domicilio de la persona menor de edad. La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procederá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes ante Presidencia Ejecutiva de esta institución, OLLU-00241-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 286970.—( IN2021574078 ).

A: Ana Isabel Valdez Lopez, personas menores de edad: O.J.S.V, C.M.V.L, A.P.E.V, A.D.E.V y D.F.C.V, se le comunica las resoluciones de las tres horas del veintitrés de julio del dos mil veintiuno y de las tres horas cincuenta minutos del veintitrés de julio del dos mil veintiuno. Donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional y modificación de guarda, crianza y educación a favor de las personas menores de edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00070-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 286972.—( IN2021574081 ).

A David Aminadad Cardoza Toruño. Personas menores de edad O.J.S.V, C.M.V.L y D.F.C.V, se le comunica la resolución de las tres horas del veintitrés de julio del año dos mil veintiuno. Donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento, expediente OLPV-00070-2016.—Oficina Local de Pavas.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 286973.—( IN2021574085 ).

Al señor Ronny Santos González, mayor, portador de la cedula de identidad número 602880056, de nacionalidad costarricense, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas treinta minutos del día dieciséis de julio del año dos mil veintiuno, en favor de la persona menor de edad A. L. S. P. Se le confiere audiencia al señor Ronny Santos González, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente Administrativo OLCB: 00049-2014.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 286979.—( IN2021574087 ).

A la señora Adriana López Vilchez, se les comunica que por resolución de las ocho horas quince minutos del día cinco de agosto del año dos mil veintiuno, la Oficina Local de Turrialba dictó resolución de audiencia a partes, misma que se llevara a cabo a las diez horas del trece de agosto de dos mil veintiuno en la sede de la Universidad Nacional Estatal a Distancia, en el barrio Campabadal, contiguo al gimnasio 96. En la Oficina Local de Turrialba se conserva el expediente administrativo. Al desconocerse su domicilio para ser notificada de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00284-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 286983.— ( IN2021574089 ).

Al señor Didier Morales Navarro, costarricense, identificación número 107650699, en calidad de progenitor de la persona menor de edad D.Y.M., se le comunica la siguiente resolución administrativa: del día 06 de febrero del año 2021, de la Oficina Local de Aserrí en las que se ordenó el cuido provisional de las personas menores de edad D.Y.M. Se le previene al señor Didier Morales Navarro, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente OLAS-00057-2021.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 286977.—( IN2021574092 ).

A Armando de Jesús Sevilla Ruiz. Personas menores de edad O.J.S.V, C.M.V.L y D.F.C.V, se le comunica la resolución de las tres horas del veintitrés de julio del año dos mil veintiuno. Donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00070-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 286975.—( IN2021574093 ).

Al señor Gerardo Antonio González González, mayor, costarricense, documento de identificación 602270566, casado, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las trece horas del dos de agosto de dos mil veintiuno se dio dictó medida de protección de cuido provisional en recurso comunal a favor de la persona menor de edad Y.G.C, por el plazo de seis meses, con vencimiento al día dos de febrero del dos mil veintidós. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLAG-000120-2015.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.— O. C. 6401-2021.—Solicitud 286990.—( IN2021574095 ).

A la señora Eliette Soleyda Mejía Matarrita, cédula número 503720157, costarricense, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 16 horas del 06 de agosto del año 2021, que Sustituye Medida de Cuido Provisional por Medida de Abrigo Temporal, permaneciendo de ahora en adelante las personas menores de edad K.J.O.M y J.O.M, protegidas en alternativas de protección institucional. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLCA-00142-2018.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 286985.—( IN2021574096 ).

A los señores Yensy de Los Ángeles Salazar Sánchez y David Miguel Alfaro Valverde, se les comunica que por resolución de las diez horas cuarenta y dos minutos del día cuatro de agosto del año dos mil veintiuno, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00027-2021 a favor de la persona menor de edad F. A. A. S. En la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al desconocerse un medio para recibir notificaciones, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLTU-00027-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 286993.—( IN2021574099 ).

A los señores Marvin Wilfredo Morris Dixon, Rafael Quintanilla Guerrero y José Manuel Rebolledo Ron, todos de domicilio y calidades desconocidas, en calidad de progenitores de las personas menores de edad O.B.M.L, M.A.Q.L y J.M.R.L, respectivamente e hijos de Laishang Lampson Williams, portadora de la cédula de identidad número: 8-0122-0173, vecina de San José. Se les comunica las resoluciones administrativas de las dieciocho horas con cinco minutos del día treinta de julio del año dos mil veintiuno del Departamento de Atención Inmediata, que ordenó entre otras medidas cautelares, el cuido provisional en favor de las personas menores de edad indicadas, en recurso familiar y remite la atención y seguimiento del Proceso Especial de protección a la Oficina Local de Aserrí. La resolución administrativa de las nueve horas con quince minutos del día nueve de agosto del año dos mil veintiuno, de esta Oficina Local, que ordenó arrogarse el conocimiento del proceso, en razón de que tanto la progenitora como sus hijos residen en Aserrí al momento de la intervención institucional. Se les previene a los señores Morris Dixon, Quintanilla Guerrero y Rebolledo Ron, que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente OLLU-00029-2018.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 286994.—( IN2021574103 ).

Al señor Youwen Wu, se le comunica la siguiente resolución:1- Resolución de archivo, dictada mediante resolución de las catorce horas treinta y cinco minutos del veintinueve de junio del año dos mil veintiuno, en la que se da por finalizado el proceso especial de protección retornando la persona menor de edad con su progenitora. Correspondiente al expediente administrativo, OLT-00024-2017 dictada por la Oficina Local de la Unión, en favor de la persona menores de edad B.W.A ,se le confiere audiencia al señor Youwen Wu, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de la Unión ubicada en las antiguas instalaciones del OIJ, en Residencial La Antigua, Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente número OLT-00024-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 286999.—( IN2021574104 ).

Al señor Walter Ricardo Pereira Ramos, se les comunica que, por resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, a las once horas cincuenta y cinco minutos del nueve de agosto del dos mil veintiuno se dictó audiencia a partes para que ofrezcan toda la prueba de descargo que consideren pertinente (documental, testimonial). Asimismo, su derecho de acceso al expediente. Expediente OLTU-00153-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 287000.—( IN2021574106 ).

A los señores: Edgar del Cid Quirós, nacionalidad: costarricense, portador de la cédula de identidad: 602630137, estado civil: divorciado una vez, y María Mercedes Venegas Abarca, nacionalidad: costarricense, portadora de la cedula de identidad: 111810958, estado civil: divorciada una vez. A ambos se les comunica la Resolución Administrativa de las de a las trece horas con doce minutos del nueve de agosto del año dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve archivo final del proceso que se tramito en proceso especial de protección. En favor de la joven: María Michelle del Cid Venegas. Quien actualmente alcanzo su mayoría de edad. Se le confiere audiencia a los señor: Edgar del Cid Quirós, y María Mercedes Venegas Abarca, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo OLBA-00064-2013.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 287001.—( IN2021574107 ).

Al señor José Francisco Campos Morales, con documento de identificación 303400402, de nacionalidad costarricense, sin más datos de identificación y localización, se le comunica resolución de las 12:30 horas del nueve de agosto del dos mil veintiuno, por medio de la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa, con medida de abrigo temporal en alternativa de protección institucional, a favor de A.J.C.G., expediente administrativo N° OLTU-00089-2014, emplazando al señor Campos Morales por tres días para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada de manera provisional en Cartago, Turrialba, Barrio Campabadal, dentro de las instalaciones de la Universidad Estatal a Distancia (UNED). Expediente OLTU-00089-2014.— Oficina Local de Garabito.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 287002.—( IN2021574108 ).

Al señor Joseph Andrey Calderón Gamboa, con cédula de identidad: 703040671, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:10 horas del 09/08/2021 (medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia); a favor de la persona menor de edad L.M.C.A., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 704310413, con fecha de nacimiento 04/02/2021. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Expediente Administrativo N° OLPO-00052-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 287005.—( IN2021574120 ).

A los señores Laura Alejandra Vargas Castillo, cédula de identidad número 111710861 y Carlos Luis Arroyo Zúñiga, cédula de identidad número 108990646, se les comunica la resolución correspondiente a cuido provisional a favor de persona menor de edad, de las dieciséis horas cinco minutos del veintidós de julio de dos mil veintiuno, dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, y que ordena cuido provisional a favor de persona menor de edad A.A.V. Se le confiere audiencia a los señores Laura Alejandra Vargas Castillo y Carlos Luis Arroyo Zúñiga, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLG-00033-2015.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 287007.—( IN2021574122 ).

A la señora Alejandra Valeska Zamora Fallas, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas del cinco de agosto del dos mil veintiuno, que inició el Proceso Especial de Protección dictando la Medida Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad MDZF, la persona menor de edad queda bajo responsabilidad de recurso comunal la señora Ana Amelia Jaén Chavarría. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente . OLB-00152-2018.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 287009.—( IN2021574126 ).

A Jean Carlo Cubero Brenes, se le (s) comunica la resolución de las ocho horas del diez de agosto del dos mil veintiuno, que ordenó la medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLT-00104-2021.—Oficina Local Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 287015.—( IN2021574131 ).

A la señora Nidia Diney López Solís, sin más datos, nacionalidad costarricense, número de cédula 603810180 se le comunica la resolución de las 10:45 horas del 10 de agosto de 2021, mediante la cual se dicta medida de cuido, de la persona menor de edad FJRL titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 119430509 con fecha de nacimiento 22/10/201725/08/2005. Se le confiere audiencia a la señora Nidia Diney López Solís, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente OLVCM-00173-2021.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 287011.—( IN2021574133 ).

A: Wendy Gerardo Chavarría Angulo, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las diez horas veintisiete minutos del cuatro de agosto del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.- Se ordena ubicar a las personas menores de edad de apellidos Espinoza Esquivel y Chavarría Espinoza, bajo el cuido provisional de los señores Ana Cecilia Esquivel Esquivel y José Alfonso Espinoza Soto; quienes deberán acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se le ordena a la señora Andrea María Espinoza Esquivel, en su calidad de progenitora de las personas menores de edad JDEE y SCHE, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV- La progenitora señora Andrea María Espinoza Esquivel, podrá visitar a sus hijos JDEE y SCHE, una vez a la semana el día domingo hora a convenio entre las partes. Dichas visitas serán supervisadas por los guardadores. Se debe de cumplir con las órdenes sanitarias del Ministerio de Salud. V- Brindar seguimiento a través del área de psicología a la situación de las personas menores de edad al lado del recurso familiar. VI- La presente medida vence el cuatro de febrero del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. VII- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VIII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente OLGR-00171-2021.—Oficina Local de Grecia, 10 de agosto del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 287016.—( IN2021574134 ).

A: Ricardo Andrey Rojas Soto, Ronald Chacón Gamboa y Freddy Ojeda Calderón se les comunica las resoluciones del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Naranjo de las diez horas del veintitrés de junio del año en curso y la resolución de las diez horas del veintinueve de julio del presente año, en las que se resuelve: Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. I. Se le ordena a la señora Yorleny Chavarría Arroyo que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. II. Se le ordena a la señora que deberá incorporar a algún grupo de apoyo y fortalecimiento por la situación de violencia doméstica como en la Oficina de la Mujer o el Instituto de la Mujer INAMU, presentando a la profesional a cargo en la Oficina Local comprobantes de asistencia. III. Se asigna el expediente a la disciplina de Trabajo Social, quien deberá brindar seguimiento a las personas menores de edad y su grupo familiar y a la medida de protección dictada, por el plazo establecido según el sistema de Infopani de seis meses, contadas a partir del dictado de la medida de protección. IV. En virtud de Circular institucional PANI-GT-C1R-0044-2020 enviada a todas las instancias institucionales que indica entre otros “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el terna de la Audiencia Oral y Privada, se establece lo siguiente: 1. La audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. 2. Esta audiencia deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI, por el término de 5 días hábiles”. Dado lo anterior, se emplaza a las partes interesadas a audiencia escrita y aportar a esta oficina local la prueba escrita de descargo y los testimonios de testigos de forma escrita en el plazo establecido de cinco días, a partir del recibo de esta resolución, por la vía de notificación establecida por la parte interesada. La oficina del PANI de Naranjo resuelve declarar la incompetencia por razón del territorio y traslada el expediente a la oficina del PANI de Grecia. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLQ-00049-2016.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 10 de agosto del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 287018.—( IN2021574136 ).

Al señor Jocsan José Vindel Porras, se le comunica la resolución de este despacho de las trece horas veintinueve minutos del diez de agosto de dos mil veintiuno, que dicta resolución administrativa a favor de la persona menor de edad JMVP en Recurso Comunal señora Cindy de Los Ángeles Vindel Porras. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPUN-00140-2015.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 287019.—( IN2021574138 ).

A Pablo Robleto, de nacionalidad nicaragüense se le (s) comunica la resolución de las catorce horas con treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintiuno que ordenó la medida de Protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad J.RG. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLT-00116-2021.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 287020.—( IN2021574144 ).

A Esther Guillen, de nacionalidad Nicaragüense se le (s) comunica la resolución de las catorce horas con treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintiuno que ordenó la medida de Protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad J.RG. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLT-00116-2021.—Oficina Local Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 287022.—( IN2021574147 ).

A Meribeth de Los Ángeles Bonilla Román, cédula 702080545, se le comunica la Resolución Administrativa de las diez horas del veintitrés de abril de dos mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve, Ubicación de Persona Menor de Edad a favor de la Persona Menor de Edad T.A.P.B. Expediente Administrativo OLPO-00047-2017. Notifiquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLPO-00047-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Patricia Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 287023.—( IN2021574148 ).

Al señor Josué Montoya Muñoz, cédula de identidad 206730859, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del siete de junio del dos mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve. Dictado de Medida de Resolución de Archivo de Proceso Especial de Protección, a favor de las ´personas menores de edad E.J.M.R y L.M.M.R, expediente administrativo OLCAR-00116-2018. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Surá segundo piso, local 31, expediente OLCAR-00116-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 287026.—( IN2021574150 ).

Se les hace saber a Santos Maricela Zamora Jiménez Y Daniel Rodríguez Mendoza, de nacionalidad nicaragüense que mediante resolución administrativa de once horas treinta y ocho minutos del treinta de julio de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Los Chiles, inicio del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad DYRZ. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLCH-00488-2021. (Publíquese por tres veces consecutivas).—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Yhendri Solano Chaves.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 287035.—( IN2021574155 ).

Al señor: Kenneth Antonio Vargas Mayorga, se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas del diez de agosto del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la medida de internamiento a centro especializado para rehabilitación por drogadicción y otras, a favor de la persona menor de edad AJVE. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPUN-00070-2016.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 287038.—( IN2021574160 ).

Al señor Eddier Gerardo Segura Quirós, se le comunica que por resolución de las once horas del veintinueve de julio del año dos mil veintiunos, se dicta medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad M.V.S.A. en el recurso familiar de la señora Victoria Cerdas Canales. Notifíquese: Mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidenta Ejecutiva de esta institución. Expediente OLL-00025-2021.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. José Enrique Santana Santana, Representante Legal PANI-Liberia.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 287051.—( IN2021574161 ).

A la señora Nidia Diney López Solís, sin más datos, Nacionalidad costarricense, número de cédula 603810180 se le comunica la resolución de las 10:45 horas del 10 de agosto de 2021, mediante la cual se dicta medida de cuido, de la persona menor de edad FJRL titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 119430509 con fecha de nacimiento 22/10/201725/08/2005. Se le confiere audiencia a la señora Nidia Diney López Solís, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente OLVCM-00173-2021.—Oficina Local de Vázquez De Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 287063.—( IN2021574171 ).

Se les hace saber a Charbell Brown Adams, cédula de identidad 111860556, que mediante resolución administrativa de las siete horas del cuatro de abril del dos mil veintiuno. Se resuelve por parte del representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela, inicio del proceso especial de protección orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad CH.J.B.U. y M.A.B.U. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se le hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLLU-00158-2019.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 287070.—( IN2021574184 ).

Se comunica al señor Maykel Johan Calvo Cerdas, mayor de edad, de nacionalidad costarricense, de demás calidades y domicilio desconocido, la resolución administrativa de las 7:30 horas del 05 de julio del 2021, donde se procede a dar inicio al proceso especial de protección y se dicta la medida de Protección de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad E.M.C.G., S.J.C.G., N.G.S., D.J.G.S. Se le confiere audiencia al señor Maykel Johan Calvo Cerdas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al Norte de Coopeguanacaste. Expediente OLSM-00168-2018.—Oficina Local de Nicoya, miércoles 11 de agosto del 2021.—Lic. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 287195.—( IN2021574280 ).

Se comunica al señor Freddy Tapia Gonzales, la resolución de las veinte horas con cinco de julio del dos mil veintiuno en relación a las PME L.A.T.S., Expediente OLG-00088-2021. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 287205.—( IN2021574310 ).

A los señores Eden Isau Zelaya y Ángela del Socorro Gutiérrez, se le comunica la resolución de este despacho de las quince horas del nueve de agosto del dos mil veintiuno, que inició el Proceso Especial de Protección dictando la Medida Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad JZG. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLB-00169-2021.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 287203.—( IN2021574315 ).

A la señora Raquel Paola Calvo Gutiérrez, cédula: 117690380, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de JS. C. G., y que mediante la resolución de las nueve horas del 11 de agosto del 2021, se resuelve: Se resuelve declarar el archivo del presente proceso, ya que a este momento no se cuentan con datos para poder localizar y abordar la situación de la persona menor de edad, debiéndose abordar por la Oficina respectiva, que en su oportunidad obtenga datos de la persona menor de edad para la respectiva intervención y abordaje. Expediente OLLU-00198-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 287249.—( IN2021574378 ).

A la señora Paula Verónica Aguilar Boza, cédula N° 111210223, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de Y.E.A.B., y que mediante la resolución de las once horas del 10 de agosto del 2021, se resuelve: Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de intervención Licda. Kimberly Herrera Villalobos respecto al archivo del presente proceso, ya que a este momento no se cuentan con datos para poder localizar y abordar la situación de la persona menor de edad, debiéndose abordar por la Oficina respectiva, que en su oportunidad obtenga datos de la persona menor de edad para la respectiva intervención y abordaje. Expediente OLLU-00449-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 287258.—( IN2021574392 ).

Al señor Pedro Javier Martínez Jaime, nicaragüense, mayor, número de identificación 155814817613, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las veintidós horas cincuenta y tres minutos del dos de agosto del año dos mil veintiuno, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de una medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad N. S. M. C y N S M C. Así como Informe Social Investigación Preliminar, de fecha primero de agosto del año dos mil veintiuno, expediente administrativo número OLPZ-00162-2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-OLPZ-00162-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 287255.—( IN2021574393 ).

A: Jonathan Andrey Rodríguez Castro y Jesús María Quesada Arias se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas quince minutos del diez de agosto del año en curso, en la que se resuelve: I.- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.-Se ordena ubicar a la persona menor de edad de apellidos Esquivel Picado, bajo el cuido provisional del señor Orlando Castello Sevilla; quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III.- Se les ordena a los señores Ana Yansy Esquivel Picado, Jonathan Andrey Rodríguez Castro y Jesús María Quesada Arias, en su calidad de progenitores de las personas menores de edad MJEP, KQE, LFEP, EAME, SJEP Y JARE que deben Someterse a Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que les brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV.- Se les ordena a los señores Ana Yansy Esquivel Picado, Jonathan Andrey Rodríguez Castro y Jesús María Quesada Arias, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad MJEP, KQE, LFEP, EAME, SJEP Y JARE, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. Se les ordena no agredir a nivel físico, verbal y emocionalmente a sus hijos. También se les ordena no exponerlos a situaciones de violencia intrafamiliar. V.- La progenitora señora Ana Yansy Esquivel Picado, podrá visitar a su hijo MJEP, día y hora a convenir entre las partes. Se debe tomar en cuenta el criterio de la persona menor de edad y cumplir con las órdenes sanitarias del Ministerio de Salud. VI.- Que La oficina del PANI de San Carlos brindé seguimiento a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso comunal por residir los mismos en la zona de San Carlos. VII.- Se le ordena a la señora, Ana Yansy Esquivel Picado en su calidad de progenitora de las personas menores de edad citados la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VIII.- Se le ordena a la señora Ana Yansy Esquivel Picado, asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permitan protegerse y proteger a sus hijos. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. IX.- La presente medida vence el diez de febrero del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. X.- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. XI.- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según institucional directriz PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLSCA-00286-2015.—Oficina Local de Grecia.—Grecia, 11 de agosto del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 287266.—( IN2021574399 ).

A la señora Audolia Ureña Morales, se le comunica la resolución de las veintidós horas del día dos de agosto del dos mil veintiuno, dictada por el Departamento de Atención Inmediata, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de la persona menor de edad: JJJU. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPU-00043-2014.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 287274.—( IN2021574410 ).

Al señor Espinoza Gallardo Erick, titular de la cédula de identidad número 603770347, sin más datos; se le comunica la resolución de las 14:13 horas del 11/08/2021 donde se dicta resolución final del proceso especial de protección en sede administrativo, en favor de la persona menor de edad K.E.G. Se le confiere audiencia al señor Espinoza Gallardo Erick por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente OLOS-00023-2021.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 287279.—( IN2021574439 ).

Al señor Jaikel Enrique Miranda López, nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 13:35 del 16 de julio del 2021 en la cual la oficina local San José Este del PANI archiva el expediente administrativo de la persona menor de edad I.C.M.O. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00168-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 287281.—( IN2021574441 ).

Al señor Michael Yorjani Beita Arias, de nacionalidad costarricense, identificación número 117390434, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad N.S.B.A., se le comunica la siguiente resolución administrativa: de las 14 horas del día 07 de mayo del año 2021, de la Oficina Local de Aserrí en las que se ordenó el cuido provisional con recurso familiar, en favor de la persona menor de edad N.S.B.A. Se le previene al señor Michael Yorjani Beita Arias, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLAS-00254-2020.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 287283.—( IN2021574447 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual, con fundamento en el artículo 36 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593), artículos 44 al 61del Reglamento a la Ley 7593, Decreto ejecutivo 29732-MP y según el memorando ME-0395-IT-2021, y el oficio OF-0662-IT-2021, para exponer la propuesta que se detalla a continuación, y además para recibir posiciones a favor y en contra de la misma:

Para ver las imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF

La Audiencia Pública se llevará a cabo bajo la modalidad virtual(*) el lunes 20 de setiembre del 2021 a las 17 horas 15 minutos (5:15 p.m.), la cual será transmitida por medio de la plataforma Cisco Webex El enlace para participar en la audiencia pública virtual es el siguiente:

https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-037-2021

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar de Forma Oral en la audiencia pública virtual, para lo cual se debe registrar mediante un formulario que debe ser completado hasta el viernes 17 de setiembre 2021 en www.aresep.go.cr participación ciudadana, audiencias y consultas (para que esta inscripción sea efectiva es necesario que se envíe copia de la cédula de identidad del interesado por ese mismo medio), y el día de la audiencia se le enviará un enlace al correo electrónico registrado, al cual deberá ingresar para poder hacer uso de la palabra en la audiencia virtual.

Las posiciones también pueden ser presentadas Mediante Escrito Firmado (con fotocopia de la cédula) éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta). Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

En la página web de Aresep, se encuentran los instructivos que le ayudarán a que su inscripción sea exitosa.

Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-037-2021. Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) Para poder acceder a la plataforma digital mediante la cual será realizada la audiencia pública es necesario que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet. En caso de que tenga problemas o dudas para conectarse a la audiencia pública virtual puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.

(**) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. 082202110380.—Solicitud 288841.—( IN2021576126 ).

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual, con fundamento en el artículo 36 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593) y los artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley 7593, Decreto ejecutivo 29732-MP y con fundamento en el oficio OF-0205-CDR-2021, para exponer la propuesta que se detalla a continuación y además para recibir posiciones a favor o en contra la misma:

Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF

La Audiencia Pública se llevará a cabo bajo la modalidad virtual (*) el jueves 16 de setiembre del 2021 a las 17 horas 15 minutos (5:15 p.m.), la cual será transmitida por medio de la plataforma Cisco Webex El enlace para participar en la audiencia pública virtual es el siguiente:

https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/irm-004-2021

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar de Forma Oral en la audiencia pública virtual, para lo cual se debe registrar mediante un formulario que debe ser completado hasta el miércoles 15 de setiembre de 2021 en www.aresep.go.cr participación ciudadana, audiencias y consultas (para que esta inscripción sea efectiva es necesario que se envíe copia de la cédula de identidad del interesado por ese mismo medio), y el día de la audiencia se le enviará un enlace al correo electrónico registrado, al cual deberá ingresar para poder hacer uso de la palabra en la audiencia virtual.

Las posiciones también pueden ser presentadas Mediante Escrito Firmado (con fotocopia de la cédula) éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

En la página web de Aresep, se encuentran los instructivos que le ayudarán a que su inscripción sea exitosa.

Además, se invita a una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que se transmitirá el viernes 27 de agosto del 2021 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil de Facebook de la Aresep y al día siguiente la grabación de ésta, estará disponible en la página www.aresep.go.cr. Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el viernes 3 de setiembre del 2021 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el miércoles 15 de setiembre del 2021.

Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente IRM-004-2021.

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) Para poder acceder a la plataforma digital mediante la cual será realizada la audiencia pública es necesario que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet. En caso de que tenga problemas o dudas para conectarse a la audiencia pública virtual puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.

(**) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. 082202110380.—Solicitud 288877.—( IN2021576187 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

ESTUDIO TARIFARIO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE

ADMINISTRADO POR LA MUNICIPALIDAD DE NARANJO

Se transcribe el acuerdo SO-31-476-2021, dictado por el Concejo Municipal de la Municipalidad de Naranjo, en la sesión ordinaria N° 31 del 03 de agosto del 2021.

CAPÍTULO 8

Informes y dictámenes de comisiones

Artículo 14.—Se presenta dictamen de Comisión de Hacienda y Presupuesto.

Acuerdo SO-31-476-2021. El Concejo Municipal de la Municipalidad de Naranjo, previa declaratoria de urgencia y dispensa de trámite de comisión, por unanimidad en firme y definitivamente.

Aprobado acuerda: según el dictamen de Hacienda y Presupuesto celebrada el 03 de agosto de 2021, conocido el estudio tarifario elaborado por el Director Financiero Lic. Luis Ernesto Castro Campos, el Concejo Municipal dispone aprobar el Estudio Tarifarios del Servicio de Agua Potable administrado por la Municipalidad de Naranjo.

Adicionalmente, se solicita a la Administración que de conformidad con la legislación vigente realice anualmente las actualizaciones tarifarias correspondientes.

Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF

Karen Mejías Arce, Secretaria a.í.—Juan Luis Chaves Vargas, Alcalde.—1 vez.—( IN2021574897 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio de Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Rivera Ceciliano Olga Marta, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios, indicándose así:

Arrendatario: Ana Gisela Cabrera Rivera, cédula 04-0152-0848, conocida: Ana Giselle Cabrera Rivera.

Beneficiarios: Tatiana Rebeca Barquero Cabrera, cédula 04-0184-0144.

                                Freddy Alberto Barquero Cabrera, cédula 04-0197-0689.

Lote 46, Bloque M, medida 3m2 para 2 nichos, solicitud N/Im recibo N/I, inscrito en el folio 1, libro N/I. Datos confirmados según constancia extendida por la administración de Cementerios con fecha 10 de agosto del 2021. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2021574695 ).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

Acuerdo N° 465-2021 de la sesión ordinaria N° 32-2021. El Concejo Municipal acuerda recibir y aprobar dicho informe, adoptan para su aplicación en el cantón de Barva el Reglamento de Construcciones, aprobado por el INVU y publicado en el Alcance 62, La Gaceta N° 54 del 22 de marzo de 2018. Publíquese. Lo trasladan a la administración para que proceda con su publicación.

Arq. Kattya Ramírez Freer, Ingeniera Municipal.—1 vez.—( IN2021574764 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS

DE COSTA RICA

CONVOCA A ELECCIONES

El Tribunal Electoral del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica informa que en cumplimiento de los artículos 2°, 16, 17, y 18 inciso 5 de la Ley Orgánica de este Colegio (Ley número 13 del 28 de octubre de 1941 y sus reformas), y de los artículos 3° inciso b), 7) y 8) del Reglamento General de Elecciones del Colegio, en la sesión ordinaria número 03-2021, celebrada el 06 de agosto del 2021, se acordó en firme lo siguiente:

a)  Convocar a todas las personas profesionales que forman el Colegio a participar en la Asamblea General Ordinaria, a celebrarse el próximo sábado 04 de diciembre de 2021, para la elección de la totalidad de cargos de la Junta Directiva y Fiscalía para el siguiente bienio. Los puestos sometidos a elección serán: Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, Prosecretaría, Tesorería, Vocalía I, Vocalía II, Vocalía III, Vocalía IV, Vocalía V, y Fiscalía.

b)  El proceso de elecciones se realizará de las nueve horas a las diecisiete horas, en la Sede Central del Colegio, ubicada en Zapote, diagonal a la Rotonda de las Garantías Sociales, y en las siguientes Sedes Regionales:

     Alajuela: De la esquina sureste de los Tribunales de Justicia, 25 metros al sur, frente al costado oeste del Parque Eloy Alfaro Delgado (conocido como Parque Palmares).

     Guápiles: Pococí, Guápiles, Barrio Los Ángeles, del cementerio 800 metros al sur a mano derecha, 100 metros antes de llegar al Súper Los Cachorros, edificio color mostaza.

     Heredia: Santa Lucía de Barva de Heredia, 400 metros al norte de la plaza de deportes.

     Liberia: Costado norte del Hotel Los Boyeros, segundo piso del edificio esquinero.

     Limón: frente al costado este del antiguo Black Star Line, avenida 5 y calle 5.

     Pérez Zeledón: Pérez Zeledón, 200 metros al este de la cancha de futbol de Pedregoso.

     Puntarenas: Puntarenas, en Carrizal, diagonal a entrada principal de FERTICA, 100 metros al este de la Farmacia Carrizal.

     San Carlos: 400 metros al norte del Hospital de San Carlos, antigua Farmacia Don Carlos.

     Santa Cruz: Guanacaste, diagonal a la entrada principal de los Tribunales de Justicia, Centro Comercial Plaza Viva.

     Sede Oeste: Escazú, Guachipelín, 400 metros al norte de Construplaza, edificio Latitud Norte.

     Zona Sur: Ciudad Neilly, frente al Hotel Centro Turístico Neilly.

c)  El término para solicitar la inscripción de candidaturas vencerá el jueves treinta de septiembre de dos mil veintiuno. Las solicitudes deberán presentarse en la Secretaría del Tribunal Electoral del Colegio, sita en la Sede Central, o bien en cualquier sede regional del Colegio, hasta las dieciséis horas de ese día, cumpliendo con todas las formalidades legales y reglamentarias. La Ley Orgánica se puede consultar en la dirección electrónica:

     http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=3127

     El Reglamento General de Elecciones se puede consultar en la siguiente dirección electrónica:

http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.alor1=1&nValor2=55207&nValor3=100799&strTipM=TC

d)  El Tribunal Electoral se permite recordarle, a las personas candidatas la necesidad de tener disponibilidad de tiempo para asistir a las sesiones de Junta Directiva y Comisiones, estudiar proyectos, elaborar informes y cumplir con los deberes funcionales propios de cada cargo.

e)  Se informa a las personas candidatas que los puestos no son remunerados, salvo el de Fiscalía, conforme al artículo 60 del Reglamento Interior del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

f)  Se invita expresamente a todas las personas agremiadas que cumplan con los requisitos y que a bien lo tengan, para que inscriban sus candidaturas a los puestos elegibles antes mencionados.

g)  De conformidad con la normativa vigente, se ordena la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial La Gaceta durante dos días consecutivos; en un diario de circulación nacional, así como en la página web oficial del Colegio.

h)  Aprobar el cronograma electoral que de seguido se deduce, disponiéndose además su publicación en la página web oficial del Colegio.

i)   Ordenar la publicación del Protocolo de Bioseguridad que regirá para este proceso electoral, y especialmente para el día la elección, una vez sea aprobado en su versión final por las autoridades del Ministerio de Salud. Esta publicación se hará en el portal web institucional, cuyo enlace se remitirá a las direcciones de correo en poder del Colegio.

     Por tanto; discutido que fue:

     Se acuerda 2021-03-002:

a)  Aprobar la convocatoria a elecciones de Junta Directiva y Fiscalía para el próximo bienio, tal y como se detalló anteriormente.

b)  Realizar los trámites respectivos para su pronta y completa publicación en el Diario Oficial La Gaceta, en un diario de circulación nacional, y en la página web oficial del Colegio.

c)  Aprobar el cronograma electoral que de seguido se deduce, disponiéndose además su publicación en la página web oficial del Colegio.

d)  Ordenar la publicación del Protocolo de Bioseguridad que regirá para este proceso electoral, y especialmente para el día la elección, una vez sea aprobado en su versión final por las autoridades del Ministerio de Salud. Esta publicación se hará en el portal web institucional, cuyo enlace se remitirá a las direcciones de correo en poder del Colegio.

e)  Cinco votos. Acuerdo firme.

Dr. Sergio Donato Calderón.—Licda. Magally Herrera Jiménez.—M.Sc. Alexandra Alvarado Paniagua.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos.—Lic. Julio Sánchez Carvajal.—( IN2021574606 ).               2 v. 1.

CORPORACIÓN VIGAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria a Sesión Extraordinaria de Junta Directiva

De conformidad con los estatutos de esta compañía, con los 15 días naturales de anticipación necesaria y mediante esta publicación en La Gaceta, se convoca a todos los miembros de la Junta Directiva, a Sesión Extraordinaria de Junta Directiva de Corporación Vigar Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-284382, a realizarse de forma virtual mediante videoconferencia a través de la plataforma Zoom el 09 de setiembre del 2021, a las 10:00 horas en primera convocatoria, con la presencia del cien por ciento de los miembros, y en segunda convocatoria con los miembros presentes, a las 11:00 horas de ese mismo día, en caso de no contarse con el quorum suficiente en primera convocatoria, ambas utilizando el link:

https://us02web.zoom.us/j/89225726756?pwd=RGN1c21xWkQ1ZmlnZEdIRzVxb05vQT09

Meeting ID: 892 2572 6756, Passcode: 716338, para conocer y aprobar los siguientes asuntos:

Elección de presidente y secretario para la asamblea.

Conocer y aprobar si es del caso, la propuesta de compraventa de la finca propiedad de esta compañía inscrita en el Registro Público de la Propiedad, en la provincia de San José, con folio real número 307702-000, y ratificar autorización para firma de opción de compraventa.

En caso de aprobarse la venta antes descrita, aprobar el traspaso de la finca propiedad de esta compañía inscrita en el Registro Público de la Propiedad, en la provincia de San José, con folio real número 661014-000, como pago de comisión de bienes raíces.

En caso de aprobarse la venta antes descrita, autorizar la comparecencia de dos apoderados para firmar conjuntamente los contratos de opción de compraventa y las escrituras de compraventa correspondientes de los terrenos antes descritos, así como así como consentir, ratificar y aprobar el uso propuesto para el dinero producto de dicha venta.

Autorizar al notario público de su elección para protocolizar en lo literal o en lo conducente el acta de dicha asamblea.

Alajuela, 18 de agosto del 2021.—Eligia María Víquez Vargas,  Presidente.—1 vez.—( IN2021575959 ).

CORPORACIÓN VIGAR S. A.

Corporación Vigar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-284382, Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria de Socios. De conformidad con los estatutos de esta compañía, con los 15 días naturales de anticipación necesaria y mediante esta publicación en La Gaceta, se convoca a todos los socios, a asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Vigar Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-284382, a realizarse de forma virtual mediante videoconferencia a través de la plataforma zoom el 09 de setiembre del 2021, a las 8:00 horas en primera convocatoria, con la presencia de dos terceras partes del capital social, y en segunda convocatoria con los socios presentes, a las 9:00 horas de ese mismo día, en caso de no contarse con el quorum suficiente en primera convocatoria, ambas utilizando el link:

https://us02web.zoom.us/j/89225726756?pwd=RGN1c21xWkQ1ZmlnZEdIRzVxb05vQT09

Meeting ID: 892 2572 6756, Passcode: 716338, para conocer y aprobar los siguientes asuntos:

Elección de presidente y secretario para la asamblea.

2-  Conocer y aprobar si es del caso, la propuesta de compraventa de la finca propiedad de esta compañía inscrita en el Registro Público de la Propiedad, en la provincia de San José, con folio real número 307702-000, y ratificar autorización para firma de opción de compraventa.

3-  En caso de aprobarse la venta antes descrita, aprobar el traspaso de la finca propiedad de esta compañía inscrita en el Registro Público de la Propiedad, en la provincia de San José, con folio real número 661014-000, como pago de comisión de bienes raíces.

4-  En caso de aprobarse la venta antes descrita, autorizar la comparecencia de dos apoderados para firmar conjuntamente los contratos de opción de compraventa y las escrituras de compraventa correspondientes de los terrenos antes descritos, así como consentir, ratificar y aprobar el uso propuesto para el dinero producto de dicha venta.

5-  Autorizar al notario público de su elección para protocolizar en lo literal o en lo conducente el acta de dicha asamblea.

Alajuela, 18 de agosto del 2021.—Eligia María Víquez Vargas, Presidente.—1 vez.—( IN2020575960 ).

FINCA CAPITAL SA.

Se convoca a los socios y a los herederos de Finca Capital SA. Cédula jurídica 3-101-052315 S.A la Asamblea Extraordinaria, que se llevara a cabo en San Jose, el 17 de setiembre 2021 a las 13 horas, en el lugar ubicado edificio Levy y Levy, .dicho edificio de color celeste y de 2pisos, se ubica 50 metros este de la escuela España.

Agenda a tratar .

1/  Apertura de sesión por fiscal.

2/  Ratificaci6n de socios herederos, según Tribunales de Justicia y emisión de acciones.

3/  Elección de nueva Junta Directiva.

4/  Revisión de Libros Legales de Contabilidad, Accionistas y de Actas.

5/  Informe escrito del vice-presidente que ha actuado como representante Legal por la muerte del Presidente.

6/  Acta Notarial de la presente Asamblea.

7/  Cierre de sesión.

De no haber quorum a la hora señalada, la Asamblea se efectuara a las 14 horas del mismo día con cualquier cantidad de acciones representadas.—Emérita Alfaro Obregón.—1 vez.—( IN2021576093 ).

COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA

El Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica. Comunica: Las Dras. Silvia Elena Coto Mora, Presidente y Andrea Lorena Azofeifa Flores, Secretaria, convocan a Asamblea General Extraordinaria 53-2021 del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica, con la siguiente Agenda:

Agenda Asamblea General Extraordinaria 53-2021

Fecha:              20 de septiembre del 2021.

Lugar:             Plataforma Virtual Zoom.

Hora:             5:30 p.m. Primera convocatoria (mitad más uno de los colegiados activos), 6:00 p.m. Segunda convocatoria (miembros presentes).

1.  Comprobación de Quórum.

2.  Himno Nacional.

3.  Reglas de Participación en la Asamblea.

4.  Lectura y Aprobación del Orden del Día.

5.  Nombramiento del puesto de Miembro Suplente para el Tribunal de Elecciones Internas del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica, para el período comprendido del 20 de septiembre del 2021 a enero del 2022. Vacante por la renuncia del Dr. Alexander Angulo Vargas, colegiado 1641.

6.  Selección y ratificación del nombre del Auditorio en función de los resultados de la encuesta que se envió al gremio de Médicos Veterinarios.

Dra. Silvia Elena Coto Mora, Presidente.—Dra. Andrea Lorena Azofeifa Flores, Secretaria de Junta Directiva.—1 vez.— ( IN2021576200 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA

La Universidad Santa Lucía, comunica la reposición de los títulos de Bachillerato y Licenciatura en Enfermería, que expidió esta universidad a: María Daniela Vallejos Martínez, cédula de identidad 504260635; el título de Bachillerato en Enfermería fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo: III, folio: 416, número: 40015 y el título de Licenciatura en Enfermería fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo: III, folio: 418, número: 40092, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la Oficina de Registro de la Universidad, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense de Seguro Social. Nota: Publíquese 3 veces. Correo: aleksraj@gmail.com.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—( IN2021574337 ).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora María de los Ángeles Molina Jiménez cédula 205150358 ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su Certificado CPH # 100-305-803301691237 por $30,502.38 y un cupón $691,56 con fecha de vencimiento del 22-08-2021.—Josué Nuñez Cartín, Gerente del Centro de Negocios Caja Central.—( IN2021574474 ).

UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA

La Universidad Santa Lucia comunica la reposición de los títulos de Bachillerato y Licenciatura en Enfermería, que expidió esta Universidad a: Mariela Piedra Prado, cédula de identidad 603740168; El título de Bachillerato en Enfermería fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo: III, folio: 209, número: 26388 y el título de Licenciatura en Enfermería fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo: III, folio: 234, número: 26976, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la Oficina de Registro de la Universidad, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense del Seguro Social. Correo: aleksraj@gmail.com.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—( IN2021574342 ).

TEAM COLORADO S. A.

Yo, Andrea Martín Jiménez, portadora de la cédula de identidad número 1-1338-0666, actuando en mi condición de apoderada especial de la sociedad: Team Colorado S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-672753, informo a los interesados que se recibió solicitud de: i) Brett Steven Hartin, portador del pasaporte estadounidense número 571166008; ii) Robert Allen Hartin, portador del pasaporte estadounidense número 483075835, y iii) Gregory Rowe Ching, portador del pasaporte estadounidense número 587890577; para reponer sus certificados de acciones en la sociedad: Team Colorado S. A., los cuales les fueron desposeídos involuntariamente a su legítimo propietario por extravío . Por lo tanto, se cita y emplaza a las partes interesadas para que se presenten al domicilio social de la sociedad, en San José, Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio seis, piso cinco, dentro del plazo improrrogable de un mes a partir de la fecha de publicación, para hacer las oposiciones o manifestaciones pertinentes, caso contrario se procederá con la reposición de los títulos.—San José, 10 de agosto del 2021.—Andrea Martín Jiménez Apoderada Especial.—( IN2021574774 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL

COLIBRI SEIS

Condominio Residencial Horizontal Colibri Seis del Condominio Horizontal Residencial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas La Punta; el primero con cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-cuatrocientos sesenta y siete mil seiscientos cincuenta y cuatro, solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Nacional, la legalización por reposición de los siguientes libros que se encuentran extraviados: i) Libro de Asambleas de Condóminos, ii) Libro de Junta Directiva y iii) Libro de Caja. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en Guanacaste, Santa Cruz, Pl5749aya Tamarindo, Plaza Conchal, segundo piso, oficina número dieciocho-B de GHP Abogados, con atención a la Lic. Laura Salazar Kruse, y/o ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, doce de agosto del año dos mil veintiuno.—Sharon Fabiola Cordero Leandro, cédula de identidad 7-0240-0799, apoderada de la sociedad Selva Tropical Investments, Sociedad de Responsabilidad Limitada, la cual cuenta con cédula de persona jurídica 3-102-558078.—1 vez.—( IN2021574569 ).

VIJURUMEN LIMITADA

Ante esta notaría, el señor Gustavo Martín Vásquez Ruíz, cédula 204290634, en su condición de Subgerente de la sociedad denominada Vijurumen Limitada, cédula jurídica 3-102-452280, solicita la reposición del Libro de Registro de Cuotistas y Libro de Asamblea General de Cuotistas, ambos número uno, por motivo de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Palmares, Alajuela. 13 de agosto del año 2021.—Licda. Cintya María Lizano Vindas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021574685 ).

REPOSICIÓN DE LIBROS

Yo Gustavo Jiménez Escalante portador de la cédula de identidad número 1-0412-1480 en mi condición de representante legal de las sociedades mercantiles: 3-101-010749; 3-101-082235; 3-101-004568; 3-101-069800; 3-101-304957, comunico que se extraviaron los libros legales de las mismas, por lo que se iniciará el proceso de reposición. Así mismo comunico que se migrará del formato de libro físico al de libro digital para la corporación 3-101-006463. Para cualquier interesado en hacer valer sus derechos deberá apersonarse a la Notaría del Lic. Gerardo Solórzano Bákit por medio de correo electrónico gsolorzanob@abogados.or.cr, en un plazo de 15 días naturales a partir de su publicación. Es todo. CEL: 6051-0995. Mail.: gsolorzanob@abogados.or.cr.—San José, al ser las 07:30 horas del 07 de agosto de 2021.—Lic. Gerardo Solórzano Bákit.—1 vez.—( IN2021574753 ).

3-101-765022

La sociedad denominada 3-101-765022, cédula jurídica 3-101-765022, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por razón de extravío, de los libros de actas número 1: 1) Actas de Asamblea de Socios, 2) Registro de Socios, y 3) Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado comunicarse ante esta notaría, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, 12 de agosto del 2021.—Lic. Luis Gerardo Ramos Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2021574778 ).

PHARMAQ COSTA RICA S.A.

Cédula jurídica 3-101-674086

Balance General y Estado Final de Liquidación

Al 31 de diciembre de 2020

(Expresado en dólares estadounidenses)

ACTIVO

ACTIVO CIRCULANTE

Caja y bancos                                                                          0

Cuentas por cobrar intercompañías                                     0

Otras cuentas por cobrar                                               5,000

Documentos por cobrar                                                         0

Desembolsos anticipados                                                      0

Impuesto sobre la renta diferido                                          0

Depósitos en garantía                                                    0

Total activo circulante                                        5,000

MOBILIARIO, EQUIPO Y VEHÍCULOS                       0

OTROS ACTIVOS                                                       0

TOTAL ACTIVO                                                     5,000

PASIVO Y PATRIMONIO

PASIVO

Cuentas por pagar a proveedores                                         0

Retenciones por pagar                                                           0

Gastos acumulados                                                                 0

Provisiones por pagar                                                            0

Cuentas por pagar intercompañías                              0

Total pasivo                                                          0

PATRIMONIO

Capital Social inicial                                                      5,000

Actualización de capital                                                        0

Utilidad Acumulada                                                               0

Total patrimonio                                                  5,000

TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO                   5,000

Distribución del haber social: la totalidad del haber social corresponde al único socio de la compañía.

Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—San José, 12 de agosto de 2021.—Diego Alonso Víquez Soto, Liquidador.—1 vez.—( IN2021574781 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada a las nueve horas del diez de agosto del dos mil veintiuno, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Novapark Parque Empresarial S. A.—Alajuela, a las nueve horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—( IN2021574404 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada a las diez horas del diez de agosto del dos mil veintiuno, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Holcon Costa Rica S. A.—Alajuela, a las diez horas treinta y cinco minutos del diez de agosto del dos mil veintiuno.—Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—( IN2021574406 ).

PUBLICACION DE UNA VEZ

En mi notaría, mediante escritura número cuarenta y seis, visible al folio cuarenta y dos del tomo primero a las doce horas cuarenta minutos del veintidós de enero del dos mil veintiuno, se constituye la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Orión Estrella y Luz del Noroeste E.I.R.L., con un capital social de diez mil colones. Es todo.—Heredia, diez de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Alfonso Lanzas Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2021572385 ).

Ante esta Notaria, por escritura otorgada a las trece horas del dos de agosto del dos mil veintiuno, se protocolizó Acta de Asamblea de accionistas número tres, de la compañía IB Image Brand S. A., donde se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo con el fin de cambiar el nombre de dicha sociedad acordándose denominarla Zaetta Costa Rica Realty Group S. A.—San José, once de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Yasmín Chavarría Calvosa.—1 vez.—( IN2021574322 ).

Mediante la escritura pública número treinta y dos, otorgada en mi notaría, a las 10 horas del 10 de agosto de 2021, he protocolizado el acta número 4 de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Corbett Investments Costa Rica CICR Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-808697, mediante la cual los socios tomaron el acuerdo de disolver la sociedad conforme se establece en el artículo 201 del Código de Comercio de la República de Costa Rica.—Alajuela, 12 de agosto de 2021.—Álvaro Restrepo Muñoz, Notario Público, carné 15617.—1 vez.—( IN2021574334 ).

William Chaves Villalta, notario de San José, protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Inversiones Vista de Dinorah S. A., cédula jurídica: 3-101-802159 que reforma cláusula Sexta de la representación. Nombra secretario y fiscal.—San José, 10 de agosto de 2021.—Lic. William Chaves Villalta.—1 vez.—( IN2021574335 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del día 10 de agosto del dos mil veintiuno, se modifica la cláusula Segunda del Pacto Constitutivo de la sociedad de esta plaza Noumena Holdings Limitada.—Alajuela, 12 de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario. 15617.—1 vez.—( IN2021574336 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:30 horas del 11 de agosto del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Tres-Ciento Dos-Ochocientos Quince Mil Cuatrocientos Noventa y Cinco S.R.L., cédula jurídica igual que su nombre. Se acuerda: modificar razón y domicilio social y se acuerda hacer nuevo nombramiento de gerente de la empresa.—San José, 12 de agosto del 2021.—Lic. Fernando Montero Piña, Notario.—1 vez.—( IN2021574427 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Alajuela, a las doce horas del 10 de agosto del 2021, se protocolizó el acta 4 de asamblea general extraordinaria de accionista sociedad denominada: MMC y Familia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres uno cero un o seis dos uno nueve cero ocho, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad, con base en el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. No habiendo activos ni pasivos, queda liquidada la misma.—Alajuela, 12 de agosto del 2021.—Licda. Kattya Yirley Durán Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2021574431 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 12 de agosto del 2021, la sociedad: Tekno Cable Sociedad Anónima, reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Heredia, 12 de agosto del 2021.—Licda. Alejandra Arias Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2021574433 ).

Hoy protocolicé acta número dos, asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Sistema de Control Integrado Gerencial Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-156030, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, 12 de agosto del 2021.—Licda. Valeria Sánchez Moraga, Notaria.—1 vez.—( IN2021574462 ).

Se acuerda en asamblea general extraordinaria la disolución de sociedad de esta plaza LP Diaz Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-140643. Domiciliada en Heredia San Bosco de Santa Barbara de Heredia. Es todo.—San José doce de agosto del dos mil veintiuno.—María Isabel González Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021574512 ).

Constitución de sociedad Southern Escape to Paradise Limitada, nombre de fantasía y su traducción al idioma español es Escape Sureño al Paraíso, creada en Paqueras, Puntarenas y administrada por cinco gerentes; constituida a las 13:00 horas del 12 de agosto del 2021.—San José, 12 de agosto del 2021.—Lic. Ulises Alberto Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—( IN2021574533 ).

Por escritura otorgada el día hoy, se disolvió la entidad Webb y Corrales Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos veinticuatro.—Grecia, 06 de agosto del 2021.—Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1 vez.—( IN2021574557 ).

Por escritura otorgada ante mí a las doce horas del doce de agosto del dos mil veintiuno se constituyó la sociedad BR Bemis Marbella Cuatro E Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado mediante letras de cambio. Se otorga Poder Generalísimo.—Cartago, La Unión, trece de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Andre Wells Downey, Notario. Carnet: 10.592.—1 vez.—( IN2021574584 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 12 de agosto del 2021, se protocolizó acta de asamblea de socios de P S Suplidora Ltda., cédula jurídica 3-102-779105, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 12 de agosto del 2021.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2021574631 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 9 horas del 20 de enero del dos mil veintiuno, se modificó la cláusula primera y cuarta de la sociedad de esta plaza: El Camioncito Feliz.—Heredia, 12 de agosto, 2021.—Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021574641 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del once de agosto del dos mil veintiuno, la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Dos Mil Seiscientos Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima, modificó cláusula de administración.—Heredia, catorce horas del doce de agosto del dos veintiuno.—Lic. Miguel Ángel Quesada Niño, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021574681 ).

Ante esta notaría, se disolvió la sociedad Coresur Triple Equis S.A., cédula jurídica 3-101-250714.—San Isidro de Pérez Zeledón, 13 de agosto del 2021.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—( IN2021574712 ).

Por acta número uno, protocolizada mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 15 horas con 40 minutos del 12 de agosto del 2021, la sociedad Nuevos Horizontes en Mi Camino Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos veintidós mil novecientos noventa y tres, realizó cambio de razón social a Blue Valley Group LLC U.S. A.-C.R. LTDA. Es todo.—Lic. Jhin Alonso Rojas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2021574731 ).

En mi notaría, al ser las nueve horas del trece de agosto del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de la Asamblea de Socios cuotistas de la sociedad Comunidad de Altura Calle Lobo Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda y aprueba la reforma de las cláusulas de capital social, administración, representación y convocatoria. En relación con el capital social, se reforma la parte formal de la cláusula. Asimismo, se remueven dos gerentes y se mantiene uno sólo.—Flores, Heredia, trece de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—( IN2021574739 ).

La sociedad, Transportes Vialta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3 101 142918, modifica su pacto social constitutivo, en sus cláusulas segunda, tercera, sexta y sétima.—El 23 de julio del 2021.—Elena Aguilar Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2021574756 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 12/08/2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad El Rincón de los Cangrejos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101509113, donde se acuerda modificación de estatutos y corrección de monto de capital social. Grecia. carné 24557. Cel: 87295492.—Licda. Nannie Vanessa Alfaro Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2021574761 ).

Mediante escritura 73 otorgada ante la notaría de la co-notaria Carol Fabiola Murillo Araya, a las 13:00 horas del 12 de agosto del 2021, se protocolizó el acta dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Joely Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-293319; donde se reforma la cláusula de la administración del pacto constitutivo y se nombran vicepresidente, secretario, tesorero y vocal.—Grecia, 13 de agosto del 2021.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Co-notario.—1 vez.—( IN2021574795 ).

Mediante escritura 12 otorgada ante mi notaría a las 14:30 horas del 4 de agosto del 2021, se protocolizó el acta dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inversiones Rera Tacares R&R Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-294714; donde se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombran vicepresidente, secretario y tesorero.—Grecia, 13 de agosto del 2021.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2021574798 ).

Ante esta notaria, el día el 13 de agosto del 2021, mediante escritura número 105-5, se protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Nueve Mil Setecientos Cuarenta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-589643, mediante la cual se reformo la cláusula de administración y los cargos de Presidente, Secretario, Tesorero y Fiscal. Es todo.—San José, 13 de agosto del 2021.—Aldo José Mata Morales.—1 vez.—( IN2021574808 ).

Mediante escritura número cincuenta y cinco otorgada ante esta notaria, a las catorce horas y treinta minutos del día cinco del mes de agosto del año dos mil veintiuno, se constituyó la Fundación Medicina para todos, con domicilio social en Heredia, San Rafael, Los Ángeles, Condominio Aves del Paraíso, avenida Miravalles, casa treinta y tres G, Administrada por Sergio Alberto Jiménez Córdoba director, quien durará en su cargo todo el plazo Social de la Fundación Medicina para todos. El Presidente tendrá las facultades de Apoderado General. Lugar y fecha.—San José, trece de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Nancy Gabriela Villar Santana.—1 vez.—( IN2021574814 ).

La Empresa GTI Pagos S. A., cédula jurídica número 3 - 101 - 785882, reforma la cláusula tercera en el sentido de que: la empresa tendrá como único objeto Administración de recursos financieros por medio de fideicomisos o cualquier otro tipo de administración de recursos, efectuada por personas jurídicas que no sean intermediarios financieros.—San José, 13 de agosto, del año 2021.—Irene Virginia Araya Ortiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021574832 ).

Mediante escritura de los notarios Federico Jenkins Moreno, cédula de identidad número uno-cero quinientos cincuenta y dos-cero setecientos ocho y María Fernanda Salazar Acuña, cédula de identidad número uno-mil quinientos cinco-cero setecientos sesenta y cuatro, Notarios Públicos, actuando en el protocolo del primero, se modificó la cláusula primera de los estatutos de la sociedad Thule de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos diecinueve mil novecientos ochenta y dos, mediante la cual se cambia el nombre, denominándola Bring Your Life Sociedad Anónima.—San José, trece de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. María Fernanda Salazar Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2021574833 ).

En esta notaría mediante escritura número: 248-37, otorgada en San Isidro de Heredia a las 10:00 horas del 13 de agosto del 2021, se reformó la cláusula 03, 07 y10 del Acta Constitutiva de la sociedad Corporación Karrroger Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: 3-102-664657.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021574835 ).

En esta notaría mediante escritura número: 249-37, otorgada en San Isidro de Heredia a las 11:00 horas del 13 de agosto del 2021, se reformó la cláusula 02 del Acta Constitutiva de la sociedad Tarimas Ecológicas B y J Salas del Este S. A. con cédula jurídica número: 3-101-784008.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021574837 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria, se reformó la cláusula sexta de los estatutos sociales de Comidas Sonia y Luz Sociedad Anónima.—Escritura otorgada en Atenas, a las once horas del trece de agosto de dos mil veintiuno.—Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2021574840 ).

El suscrito Notario Público hace constar que los señores José Daniel Alfaro Chacón, Keyla Piedra Arroyo y Hugo Alberto Salas Chinchilla han solicitado ante esta notaría la constitución de la sociedad anónima Gold Pass Travel Sociedad Anónima.—Lic. Gustavo Moncada Acuña, Notario Público.—1 vez.—( IN2021574851 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 12 de agosto del año 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Ader Blue Pacific Properties, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil setecientos ocho. Se nombra nueva junta directiva.—San José, 12 de agosto de 2021.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—( IN2021574853 ).

Ante esta notaría se nombró nuevo Secretario en la Junta Directiva de la compañía Narad Fox S. A. Capital Social: 10.000 colones. Representante: Roxana Ovares Díaz.—San José, agosto del 2021.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—( IN2021574858 ).

Por otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 13 de agosto del 2021 se protocolizó acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Marina Pez Vela Quepos S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-298131. Se reforma cláusula Quinta de los Estatutos Sociales.—San José, 13 de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria, rcalderon@zurcherodioraven.com 2201-3840.—1 vez.—( IN2021574861 ).

Que mediante Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la compañía 3-102-639714 Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-639714 celebrada en San José, Escazú, San Rafael, Plaza Tempo, Lobby B, cuarto piso oficina de LegalCorp Abogados a las 16:00 horas del 22 de julio del 2021, por acuerdo unánime de socios se disuelve la sociedad.—San José, 09 de agosto del 2021.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021574863 ).

En mi notaría, mediante escritura número 164, visible al folio 121, del tomo 2, a las 17:54 horas del 20 de julio del 2021, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de: 3-102-822729 SRL, con la cédula de persona jurídica número 3-102-822729, mediante la cual se acordó modificar clausula sétima y así como la cláusula décimo sexta, y revocar nombramiento del gerente 1 eliminando dicho puesto por completo. Para escuchar oposiciones en vaguilerabogados@gmail.com.—Ciudad de Heredia, a las nueve horas con treinta y tres minutos del 13 de agosto del 2021.—Licda. Ada Valeria Aguilera Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2021574864 ).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Siete Mil Doscientos Ochenta y Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-487281 celebrada en su domicilio en San José-San José 375 metros al oeste del Scotiabank Sabana, Oficinas Legalcorp Abogados, a las 16:30 horas del día 22 de julio del 2021, por acuerdo unánime de socios se disuelve la sociedad.—San José, 9 de agosto del 2021.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021574865 ).

Ante la suscrita Licenciada Notaria Nuria Murillo Chaves, se protocolizo el acta número tres de la asamblea de socios accionistas de la Sociedad animales libres m fc Carbonal v 6 c sociedad anónima, se reforma la cláusula sexta únicamente con respecto a la representación judicial y extrajudicial quedando la representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente nombrado por todo el plazo social con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—Alajuela diez de agosto de dos mil veintiuno.—Licenciada Nuria Murillo Chaves, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021574869 ).

Por escritura número treinta y ocho, del tomo diecisiete, otorgada ante mi notaría, se acordó por la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas modificar en su totalidad los artículos del pacto constitutivo de la sociedad denominada: Rancho Tres Hermanos Sociedad Anónima.—Lic. José Fabián Salazar Solís, Notario.—1 vez.—( IN2021574870 ).

Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de González Asistencia Empresarial GAE Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-791461, mediante la cual se acordó disolver la compañía, conforme al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio; por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 08:00 horas del 13 de agosto del 2021, por la notaria pública: Paula Andrea Donato Ramírez.—Licda. Paula Andrea Donato Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2021574874 ).

Escritura otorgada a las dieciséis horas con treinta minutos del cinco de agosto del dos mil veintiuno, GRP Global Outreach Sociedad Anónima, se disuelve.—Licda. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2021574875 ).

El día de hoy la suscrita notaria publica protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Restaurants JR Ribs Tournón S. A., celebrada a las 8:00 horas del 20 de julio del 2021, por la cual se reforma la cláusula del pacto social en cuanto al plazo social.—San José, 10 de agosto del 2021.—Licda. Mariamalia Cedeño Otárola, Notaria.—1 vez.—( IN2021574878 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Aguacate Santa Rosa, donde se acuerda reformar las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos.—Filadelfia, 12 de agosto del 2021.—Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021574882 ).

Que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Granja Porcina Herepi Sociedad Anónima, titular de la cedula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta mil ciento cuarenta y dos, celebrada en domicilio social, se acordó disolver la empresa.—13 de agosto de 2021.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2021574883 ).

Carlos Enrique Céspedes Ulate, mayor, comerciante, casado una vez, cédula de identidad número dos-cero cuatro dos siete-cero ocho cero seis, vecino de Puntarenas en Barranca de Puntarenas, en Juanito Mora, Avenida doce, calle doscientos dieciséis, casa blanca, verjas negras, y otros conformaron la sociedad denominada: Importadora Transoceánica S.R.L., siendo Carlos Enrique Céspedes Ulate, su gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el capital social es la suma de diez mil colones, representado por diez cuotas, escritura 428, otorgada a las 10:00 horas del 20 de julio de 2021, ante el notario Álvaro Córdoba Díaz, teléfono 8371-4420.—Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2021574884 ).

Mediante escrituras N° 41-19, de las 19:00 horas del 12 de agosto de 2021, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta Mil Seiscientos Dos Sociedad Anónima, donde se modifica el pacto constitutivo de la empresa en su cláusula segunda en cuanto al domicilio, la cláusula novena en cuanto a la administración, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 13 de agosto de 2021.—Licda. Gladys Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2021574885 ).

Por escritura 163-17, de las 08:40 del 13 de agosto de 2021, protocolicé reforma a la cláusula octava de Comercializadora San Pedro del Este Número Trece Sociedad Anónima y se nombra secretario.—Lic. Guido Palacino Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2021574886 ).

Ante la notaria pública: Laura Villalobos Sánchez, mediante escritura otorgada a las dieciocho horas del doce de agosto del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad de esta plaza: Equis Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, a las dieciocho horas con treinta minutos del doce de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Laura Villalobos Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2021574887 ).

Mediante escritura otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de Asamblea General de la empresa Corporación Mercantil de Desarrollo S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero tres cero siete cero cinco, mediante la cual se modifican las cláusulas del Capital Social, la Administración y el Plazo Social, del pacto social de la compañía.—San José, cuatro de agosto del dos mil veintiuno.—Alejandro Vargas Yong, Notario Público.—1 vez.—( IN2021574889 ).

Mediante escritura otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de Asamblea General de la empresa El Pedregal del Coco S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuatro cero dos cinco cero, mediante la cual se modifican las cláusulas del capital social y la Administración del pacto social de la compañía.—San José, cuatro de agosto del ario dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1 vez.—( IN2021574890 ).

Mediante escritura pública número veintidós, otorgada, a las quince horas del 27 de julio del 2021, ante la Notario Andrea Hütt Fernández, se reformó la cláusula del plazo social del pacto constitutivo de la sociedad Terra Solís de Tamarindo, T.S.T, S.A, con número de cédula jurídica 3-101-668284.—San José, 16 de agosto del 2021.—Licda. Andrea Hütt Fernández.—1 vez.—( IN2021574964 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

Asesoría Jurídica

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución 756-2021 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Asesoría Jurídica. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las diez horas del veinte de julio de dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 de la Ley General de Administración Pública, Reglamento General para el control y la recuperación de acreditaciones que no corresponden, 34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP, artículo 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Gabriel Marquéz Quesada, cédula de identidad número 4-0188-0198, por “adeudar a este ministerio la suma de ¢828.261.93, por 30 días de preaviso no otorgado, debido a su renuncia a partir del 25 de junio de 2021 y regir esa misma fecha. Lo anterior según Oficio MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-5978-07-2021, del 19 de julio de 2021, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. (folio 1); Oficio MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-3168-2021, del 25 de junio de 2021, del Departamento de Control y Documentación, (folio 2) ambos de éste Ministerio y recibidos por este Sub Proceso el 20 de julio de 2021. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la asesora legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4846 o 2600-4284 y el, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe del Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. 4600053138.—Solicitud 286736.—( IN2021573884 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución 775-2021 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Asesoría Jurídica. Subproceso de Cobros Administrativos. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las diez horas del veintisiete de julio de dos mil veintiuno. Proceso cobratorio incoado a Gabriel Marquéz Quesada, cédula de identidad 4-188-198. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a adicionar a la resolución 756-2021 AJCA, del 20 de julio de 2021 (folio 03) del Auto de Apertura, por cuanto de conformidad con el Oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-6019-07-2021, del 23 de julio de 2021, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de este Ministerio (folios 06 y 07), informa que el encausado adeuda además la suma de ¢136.858.57. Lo anterior sumado al monto original intimado de ¢828.261.93, queda por un monto total adeudado de ¢965.120.50 desglosado de la siguiente manera:

CONCEPTO

VALOR EN COLONES

30 días de preaviso no otorgado, debido a su renuncia a partir del 25 de junio de 2021 y regir esa misma fecha

828.261,93

Sumas acreditadas que no corresponden por el periodo del 25 al 30 de junio de 2021

136.858,57

TOTAL

965.120,50

 

Dicho proceso será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4846 o 2600-4284, fax 2227-7828. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15 días hábiles que cita la Ley General de la Administración Pública, para presentar cualquier oposición al citado cobro. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. 4600053138.—Solicitud 286756.—( IN2021573893).

MINISTERIO DE HACIENDA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Res 0875-2021.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las nueve horas once minutos del treinta de julio de dos mil veintiuno.

Procede este Despacho a realizar la segunda intimación de pago al señor Carlos Antonio Ramírez Umaña, portador de la cédula de identidad número 4-0112-0153, por concepto de salario percibido en los períodos en que debía recibir subsidio por incapacidad.

Resultando:

Que mediante resolución número 0685-2021 de las diez horas cincuenta y dos minutos del nueve de junio del dos mil veintiuno, este Despacho declaró al señor Carlos Antonio Ramírez Umaña, de calidades indicadas, responsable pecuniario por la suma de ¢3.589.833,22 (tres millones quinientos ochenta y nueve mil ochocientos treinta y tres colones con veintidós céntimos), correspondiente por salario percibido en los períodos en que debía recibir subsidio por incapacidad. Resolución que se constituyó en la primera intimación de pago, de conformidad con lo establecido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual se otorgó un plazo de quince días hábiles para que procediera al pago del adeudo y que le fue notificada mediante publicación en el periódico oficial La Gaceta por tres veces consecutivas, los días 25, 28 y 29 de junio de 2021. (Visible en expediente número 20-2586 del Sistema de Administración de Expedientes del Dirección Jurídica).

Considerando único

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, se establece que la ejecución administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un procedimiento administrativo que supone la debida comunicación del acto y la realización de dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga requerimiento de cumplir, una clara definición y conminación del medio coercitivo aplicable que no podrá ser más de uno, y un plazo prudencial para cumplir.

Atendiendo a lo anterior, mediante resolución número RES-0685-2021 citada, este Despacho estableció la deuda del señor Ramírez Umaña, por la suma de ¢3.589.833,22 (tres millones quinientos ochenta y nueve mil ochocientos treinta y tres colones con veintidós céntimos).

Así las cosas, en cumplimiento de lo instituido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, y siendo que el señor Ramírez Umaña no ha cumplido con lo ordenado en la resolución número RES-0685-2021 citada, se le realiza segunda intimación a efectos de que el ex servidor proceda a efectuar el pago del monto adeudado por la suma de ¢3.589.833,22 (tres millones quinientos ochenta y nueve mil ochocientos treinta y tres colones con veintidós céntimos) correspondiente a la deuda por concepto de salario percibido en los períodos en que debía recibir subsidio por incapacidad, monto que deberá ser depositado en la cuenta número 001242476-2 del Banco de Costa Rica, o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica del Ministerio de Hacienda. Otorgándosele para ello un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. Ante el supuesto de que el señor Ramírez Umaña no cumpla dentro del plazo otorgado con lo intimado, este Despacho procederá con fundamento en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública a remitir a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Por tanto,

EL MINISTRO DE HACIENDA,

RESUELVE:

De conformidad con los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, se realiza la segunda intimación de pago al señor Carlos Antonio Ramírez Umaña, portador de la cédula de identidad número 4-0112-0153, para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, cancele la suma de ¢3.589.833,22 (tres millones quinientos ochenta y nueve mil ochocientos treinta y tres colones con veintidós céntimos) por concepto de salario percibido en los períodos en que debía recibir subsidio por incapacidad. Adeudo que deberá ser depositado en las cuentas números 001-242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda. Realizado el pago respectivo, deberá el señor Ramírez Umaña remitir a este Despacho documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado. De no cumplir el señor Ramírez Umaña en tiempo con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, este Despacho procederá a remitir el expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Notifíquese al señor Carlos Antonio Ramírez Umaña.—Elian Villegas Valverde, Ministro de Hacienda.—O.C. 286866.—Solicitud 286866.—( IN2021574199 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Documento Admitido Traslado al Titular

Ref.: 30/2021/25895.—Immo of The Pacific Sociedad de Responsabilidad Limitada. Documento: Nulidad por parte de terceros, Interpuesto por: Daniela Rouillon Villa. Nro y fecha: Anotación/2-141232 de 19/02/2021. Expediente: 2018-0007353. Registro 275541 IMMO en clase(s) 36 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las del 13 de abril del 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad, promovida por Marianella Arias Chacón, en su condición de apoderada especial de Daniela Rouillon Villa, contra la marca “IMMO (diseño)”, registro 275541 inscrita el 29/11/2018 con vencimiento el 29/11/2018, la cual protege en clase 36: “Los servicios de corredores de bienes y valores, los servicios de administradores de propiedades, a saber, servicios de alquiler, tasación de bienes inmuebles o financiación” propiedad de Immo of The Pacific Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-749255, domiciliada en San José, Escazú San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, Tercer Piso, Oficina número 1.

Conforme a los artículos 37 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto 30233-J; se da Traslado de esta acción al titular del signo o a su representante, para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes. Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687.

A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que hayan aportado previo a la notificación del presente traslado o que pretenda aportar deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento. lo anterior conforme al artículo 294 y 295, de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2021574676 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber al señor Jesús Esquivel Rodríguez, titular de la finca de Alajuela matrícula 100520, de quien no consta cédula de identidad, ni domicilio en los asientos registrales, que en el Registro Inmobiliario se iniciaron diligencias administrativas motivadas por el oficio DRI-CTE-03-0075-2021 de fecha 18 de febrero del 2021, presentado en la Dirección del Registro Inmobiliario el 23 de marzo del 2021, suscrito por el ingeniero Jairo Solís Salazar, funcionario del Sub Proceso de Conciliación Catastral, mediante el cual se da respuesta a la solicitud de la Procuraduría de la República, a efecto de indicar si el plano catastrado A-417576-1997 -entre otros- presenta traslapes con otros planos o fincas. En virtud de lo anterior, esta Asesoría Jurídica mediante resolución de las 8:00 horas del 15/04/2021 autorizó la apertura del presente expediente administrativo, y consignar advertencia administrativa en la finca de Alajuela matrícula 100522, únicamente para efectos de publicidad, mientras se continúa con el trámite del expediente; por resolución de las 15:00 horas del 09/08/2021 se ordenó consignar advertencia administrativa en la finca de Alajuela matrícula 100520, y se autorizó la publicación de un edicto por una única vez en el Diario Oficial La Gaceta, para conferirle audiencia al señor Jesús Esquivel Rodríguez, titular de la finca de Alajuela matrícula 100520, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar correo electrónico u otro medio autorizado conforme al artículo 22 inciso b) del RORI, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público 3883 de 30 de mayo de 1967, y el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687, en correlación con el artículo 29 del Código Procesal Civil. Si su apersonamiento o manifestación la hiciera mediante documento electrónico con firma digital, este solo podrá ser recibido en la dirección de correo electrónico SecretariaBienesInmuebles@rnp.go.cr, debidamente identificado al expediente al que se dirige. Asimismo, se indica que el expediente administrativo se pondrá a su disposición en el horario de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. para efectos de copia digital. En caso que se requiera hablar con el asesor a cargo, mientras esté vigente la emergencia sanitaria provocada por la pandemia del COVID-19, se le podrá atender los días miércoles en horario de 8:00 a.m. a 3:00 p.m.; o por medio del correo institucional ichaves@rnp.go.cr; aclarando que, se trata de un medio para atender consultas y no para la presentación de ningún tipo de escrito o documentación al expediente. Tampoco será un medio para suministrar copias o reproducciones parciales o totales del expediente. Notifíquese. (Referencia exp. 2021-0243-RIM).—Curridabat, 9 de agosto del 2021.—M.Sc. Iris Chaves Rodríguez, Asesoría Jurídica Registral.—1 vez.—O. C. OC21-0001.—Solicitud 287136.—( IN2021574699 ).

CIENCIA, INNOVACION, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Primera constancia de archivo MICITT-DCNT-CA-031-2021.—Expediente administrativo GNP-236-2014.— Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones.—Viceministerio de Telecomunicaciones.—Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones.—Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones,

HACE CONSTAR:

1°—Que mediante oficio sin número de fecha 31 de octubre de 2014 , recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 27 de noviembre de 2014, el señor Luis Fernando Beeche Pozuelo, con cédula de identidad 1-05550047, en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa Punto Rojo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-002526, presentó solicitud de permiso de uso de frecuencias, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 25 inciso a), subinciso 2) de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones. (Folio 01 a 034 del expediente administrativo GNP-236-2014).

2°—Que por oficio MICITT-GNP-OF-353-2014 de fecha 10 de diciembre de 2014, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse SUTEL), respecto de la anterior solicitud. (Folio 32 del expediente administrativo GNP-2362014).

3°—Que con oficio 08081-SUTEL-SCS-2016 de fecha 28 de octubre de 2016, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en misma fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante el oficio 07364-SUTEL-DGC-2016 de fecha 05 de octubre de 2016, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo 024-061-2016, en el cual dicha Superintendencia recomendó acoger la solicitud de la empresa Punto Rojo Sociedad Anónima. (Folios 33 a 45 del expediente administrativo GNP-2362014).

4°—Que mediante memorando MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-243-2016 de fecha 28 de noviembre de 2016, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio 07364-DGC-2016 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa Punto Rojo Sociedad Anónima. (Folio 46 del expediente administrativo GNP-236-2014).

5°—Que por medio del memorándum MICITT-DERRT-DAER-MEMO-0802020, de fecha 06 de marzo de 2017, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió a el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el Informe Técnico MICITT-DERRT-DAER-INF-102-2017, de fecha 06 de marzo de 2017, acerca de la solicitud de la empresa Punto Rojo Sociedad Anónima y la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios 51 a 63 del expediente administrativo GNP-2362014).

6°—Que mediante oficio MICITT-GNP-OF-133-2017 de fecha 09 de marzo de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, previno a la empresa Punto Rojo Sociedad Anónima a fin de que presentara una certificación de personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto a la solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia, en el plazo máximo de 10 (diez) días hábiles, en apego a lo dispuesto por el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N 6227, así como el artículo 2 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de requisitos y Trámites Administrativos, Ley 8220. Asimismo se le informa a la empresa citada, que hasta tanto no contar con dicho requerimiento no se podrá emitir el informe técnico-jurídico final que recomienda al Viceministerio de Telecomunicaciones para la rendición del dictamen respectivo, Vencido el plazo sin que se presente la certificación solicitada se procederá con el ARCHIVO de la solicitud. (Folio 66 y 67 del expediente administrativo GNP-236-2014).

7°—Que en fecha 05 de mayo de 2021 y 20 de junio de 2021, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, por medio de la consulta en línea al sitio oficial del Registro Nacional, Sección de Índice de Personas Físicas, por la identificación de la persona jurídica, verificó que la empresa Punto Rojo S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-002526, se encuentra disuelta. (Folio 70 a 71 del expediente administrativo GNP-236-2014). Por tanto:

1°—Comuníquese a la empresa Punto Rojo Sociedad Anónima: En razón de los hechos expuestos anteriormente y dado que no consta en los registros que lleva esta Dirección, el cumplimiento de las prevenciones indicadas en el considerando sexto en plazo requerido por parte del Viceministerio de Telecomunicaciones, así como de la verificación efectuada en fecha 20 de junio de 2021 por parte del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones al portal oficial del Registro Nacional, se da por archivada la solicitud de permiso de uso de frecuencias que se tramitan en el expediente administrativo GNP-236-2014 bajo custodia del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciada en el considerando primero del presente auto de archivo.

En atención a lo anterior, se concede a cualquier interesado un plazo máximo e improrrogable de cinco (5) días hábiles a partir de la notificación de la presente constancia de archivo de trámite, con el fin de pronunciarse con lo acá manifestado en caso de no estar de acuerdo, al correo electrónico notificaciones.telecom@micit.go.cr o en su defecto por escrito en nuestras oficinas ubicadas en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio MIRA, primer piso, oficinas del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT). Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

Finalmente, se le informa que en caso de requerir frecuencias nuevamente, puede presentar una nueva solicitud de permiso de uso de frecuencias, para lo que deberá cumplir con los requisitos establecidos en el marco jurídico vigente.

2°—Comuníquese a la Superintendencia de Telecomunicaciones: Una vez transcurrido el plazo otorgado en el punto anterior, se le informará a la Superintendencia de Telecomunicaciones que, debido a los hechos este Viceministerio de Telecomunicaciones procederá archivar la solicitud de la empresa Punto Rojo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-002526.

3°—Acciones de la dirección de concesiones y normas en telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones: Debido a los hechos expuestos, se procederá con el Archivo de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, misma que se tramita bajo el expediente administrativo GNP-236-2014 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, según se verificó en el Registro Nacional, Sección de Índice de Personas Físicas, por la identificación de la persona jurídica, que la empresa Punto Rojo S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-002526, se encuentra disuelta. Es todo.—Dado en San José, a las 10 horas y 21 minutos del 12 de agosto de 2021.—Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones, Viceministerio de Telecomunicaciones.—Cynthia Morales Herra, Directora.—O.C. 4600052417.—Solicitud 287389.—( IN2021574711 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL HEREDIA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al patrono Goldoni y Cordero G y C número patronal 2-3101727555-001-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a notificar por medio de edicto, traslado de cargos número de caso 1212-2021-06275, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢979.623,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: en Heredia, 200 norte, 50 oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 10 de agosto del 2021.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefa.—1 vez.—( IN2021574541 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al patrono Goldoni y Cordero G y C número patronal 2-3101727555-001-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso 1212-2021-06290, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢1.421.0464,00 en cuotas obrero- patronales. Consulta expediente: en Heredia, 200 Norte 50 Oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 10 de agosto del 2021.— Sucursal Heredia.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefe.—1 vez.—( IN2021574544 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al patrono Implastic Sociedad Anónima número patronal 2-3101244902-001-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso 1212-2021-07486, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢6.171.909 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: en Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 10 de agosto del 2021.—Sucursal Heredia.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefe.—1 vez.—( IN2021574545 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

En expediente OTPV-AJ-REV-014-21, de proceso ordinario de revocatoria de la adjudicación, contra la Asociación Agropecuaria de Finca Gerika, cédula jurídica 3-002-194973, mediante resolución de las o cho horas veinte minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno, se ordenó notificar por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, la siguiente resolución “Instituto de Desarrollo Rural.—Región de Desarrollo Huetar Norte.—Oficina Desarrollo Territorial Puerto Viejo.—Asesora Jurídica, al ser las ocho horas veinte minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno y con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización, 2825, del 14 de octubre de 1961 y sus reformas; la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en Instituto de Desarrollo Rural 9036; Reglamento de la Ley 9036, publicado en La Gaceta del 04 de mayo de dos mil dieciocho; la Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo tomado por la Junta Directiva del INDER en el Artículo 1 de la sesión 031-03 del 01 de julio de 2003 y con uso supletorio del Código Procesal Civil; se tiene por establecido en contra la Asociación Agropecuaria de Finca Gerika, cédula jurídica 3-002-194973, vecina del asentamiento Gerika, el presente Procedimiento Administrativo de Revocatoria de Adjudicación, del lote Comunal del Asentamiento Gerika, Sector El Progreso, ubicada en el distrito Puerto Viejo, cantón de Sarapiquí, de la provincia de Heredia, que fuera adjudicado por medio del Acuerdo de Junta Directiva del INDER, tomado en el artículo LXI de la sesión 076-00, celebrada el 23 de octubre del 2000, modificado en el artículo 16 de la sesión ordinaria 038-2011, celebrada el 24 de octubre de 2011 y artículo 15 de la sesión ordinaria 023-2013, celebrada el 24 de junio de 2013. Dicho terreno se describe en el plano catastrado H-612672-2000 y se encuentra inscrito bajo matrícula de folio real número 4-162141-000 a nombre del Instituto de Desarrollo Rural. Se instruye el presente procedimiento administrativo, para averiguar la verdad real de los hechos, al atribuírsele a la Asociación Agropecuaria de Finca Gerika, el presunto incumplimiento de las obligaciones contraídas por ella, con la Institución, por la causal del Abandono Injustificado del terreno, contemplada en el artículo 68, inciso 4) apartado b) abandono injustificado…, en relación con el 66 de la Ley 2825 y sus reformas, que determina que el Instituto de Desarrollo Agrario hoy Instituto de Desarrollo Rural, podrá revocar la adjudicación por el abandono injustificado de la parcela, y el Artículo 67 inciso b) de la Ley 9036. Se le atribuye a la Asociación Agropecuaria de Finca Gerika, el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el IDA hoy INDER, por los siguientes hechos: por supuesto abandono injustificado del lote Comunal del asentamiento Gerika, según fiscalización realizada por la oficina Territorial Puerto Viejo en fecha 05 de marzo del 2021, en el predio existe un aparente salón comunal en mal estado, con techo de zinc, paredes de block y piso de cemento de aproximadamente 180 m2, también un galerón con un aproximado de 280 m2, en mal estado, techo de zinc, estructura de perlin y piso de cemento, y un plantel en lo que resta del área de dicho predio, siendo este mismo de cemente en regular estado, actualmente las construcciones se encuentran sin ningún tipo de uso, totalmente abandonadas. Ante esta situación la oficina recomienda la revocatoria de adjudicación por la causal de abandono injustificado contra la Asociación Agropecuaria de Finca Gerika; se desprende de la certificación de personería jurídica de la organización adjunta al expediente, que esta se encuentra vencida desde el 31 de julio del año 2018. Se tiene como parte en este procedimiento a la adjudicataria indicada, a quien se les da traslado de la presente investigación y a sus afiliados. En este mismo acto se señala para audiencia oral y privada la cual a celebrarse a las 09:00 a.m. del 21 de setiembre del año 2021, en las instalaciones de la Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, ubicada detrás de las bodegas El Colono. De la misma manera se le hace saber, que máximo al día y hora de la audiencia, puede ofrecer y aportar toda la prueba que considere oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de que estime aportar prueba testimonial, la presentación de los testigos corre por su cuenta y los mismos deberán comparecer a la hora y fecha señala para la audiencia oral; para lo cual deben presentarse debidamente identificados y se advierte al administrado, que el caso de no comparecer en la hora y fecha ya señalada, sin causa que lo justifique, la misma se declarará inevacuable. Se advierte al administrado, que a la audiencia programada podrá comparecer de forma personal o por medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desea declarar, en cuyo caso deberá acudir en forma personal. De igual forma se le hace saber, qué de comprobarse los hechos investigados, se le revocará la adjudicación del terreno y la declaratoria de elegible. Se pone en conocimiento del administrado, que como prueba de la Administración del INDER, en el Expediente OTPV-AJ-REV-014-21, que al efecto se lleva en el presente proceso, constan los siguientes documentos:1) Oficio INDER-GG-DRT-RDHN-OTPV-0380-2021, 2) Copia del plano H-612672-2000, 3) Copia acuerdo art. LXI ses. 076-00, 4) Copia acuerdo art. 16. ses. ord. 038-2011, 5) Copia art. 15, ses. ord. 023-2013, 6) Copia acuerdo art. 43, ses. ord. 034-2013, 7) Copia AEN-085-2014, 8) Certificación personería jurídica, 9) Boleta Fiscalización, 10) Estudio plano: H-612672-2000, 11) Estudio finca 4-162141-000, 12) Reporte trámites por predio, 13) Boleta revisión expediente Siga, 14) INDER-GG-DRT-RDHN-OTPV-0388-2021, 15) INDER-GG-DRT-RDHN-0585-2021, 16) Consulta Registro Nacional Asociación Agropecuaria Finca Gerika, 17) INDER-GG-DRT-RDHN-737-2021, 18) Apertura proceso revocatoria, 19) INDER-PE-AJ-ALL-1338-2021, 20) INDER-GG-DRT-RDHN -0942-2021. Dicho expediente se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Oficina de Desarrollo Territorial del INDER, en Puerto Viejo de Sarapiquí, ubicadas detrás de las bodegas El Colono, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a costo del administrado, de forma personal o por medio de otra persona debidamente autorizada por el mismo, en horario de lunes a viernes de 8 a. m. a 4 p. m. Deberá el administrado dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de Puerto Viejo de Sarapiquí, o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiera o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento, que se califica de ordinario, se le advierte además al administrado, que el día de la comparecencia oral, puede hacerse acompañar por un abogado de su elección. En caso de no presentare sin justa causa que lo motive, se procederá a resolver lo que corresponda, con la prueba que consta en el expediente. Por encontrarse la personería vencida se invita a los afiliados de esa organización, o quién tenga un interés directo a apersonarse al proceso; quiénes de manifestar interés de constituirse como parte deberán presentarse con su cédula de identidad vigente, el día y lugar señalado para la audiencia oral y privada a celebrarse a las 09:00 a. m. del 21 de setiembre del 2021, en las instalaciones de la Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, ubicada detrás de las bodegas El Colono. Se informa al administrado, que, contra la presente resolución, caben los recursos de revocatoria y apelación, debiéndose interponer dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recursos que deberán ser presentados ante la Asesoría Jurídica de la Oficina de Desarrollo Territorial del INDER en Puerto Viejo de Sarapiquí. Este Órgano Director del procedimiento resuelve, siendo que la Asociación adjudicataria no cuenta con representante legal vigente al día de hoy, se ordena notificar la presente resolución por edicto mediante tres publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta, a fin que sus afiliados cuales se desconocen sean debidamente notificados. Confecciónese el edicto correspondiente y publíquese.—Marisol López Cortés, Órgano Director.—( IN2021573535 ).

CITACIONES

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, se informa a los interesados de la transmisión a título oneroso del establecimiento comercial Montañas del Diamante a favor de la sociedad 3-101-803988 S. A. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos.—José Manuel Hernando Echeverría, Presidente.—( IN2021572162 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La suscrita notaria pública: Kimberly Sánchez Sánchez, manifiesto que ante mí compareció el señor Roberto Agustín Martínez Palma, con cédula de identidad 4-0207-0109, en razón de la venta del Establecimiento Comercial Marisquería Martínez, ubicado en Heredia, San Rafael, costado norte del parque central, por lo que se cita a los acreedores e interesados para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos, teléfono 6475-2603.—Heredia, 10 de agosto del 2021.—Kimberly Sánchez Sánchez, Notaria.—( IN2021574312 ).



[1]   Cerrano, Thompson. Indicator of mutagénesis, et al 1976 and et al1991, ashby et al 1993.

 

[2]    Sentencia N.° 33-2015 del Juzgado de Trabajo de la Zona Atlántica.    Sentencia N.° 735-2013 en firme N.° 735-2013 del Juzgado de Trabajo de Mayor cuantía de Pococí.

 

[3]  Barlow S and Sullivan F.1982, Reproductive hazards of industrial Chemical. An evolution of animal and human data, academic Press.

 

[4]   Patricia Monge G. MSc, Bach. Lillian Soto L., Laboratorio de Plaguicidas de la Universidad Nacional, Costa Rica, Efectos adversos a la salud atribuidos al DBCP.

 

[5]   Sentencia contenciosa N.° 432-2006, Juzgado Civil y Laboral del distrito de Chinandega, Nicaragua.