LA GACETA 154 DEL 12 DE AGOSTO DEL 2021

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N° 42920-H

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El Alcance 157 a La Gaceta 153 Año CXLIII, se publicó el miércoles 11 de agosto del 2021.

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

LEY DE PATENTES DE LA MUNICIPALIDAD MONTEVERDE

Expediente N.° 22.580

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Motivo de la aprobación en segundo debate del expediente 21.618 “CREACIÓN DEL CANTÓN DE MONTEVERDE, CANTÓN XII DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS” que convierte el territorio de Monteverde como el cantón 83 de Costa Rica, y el 12 de la provincia de Puntarenas.

Dentro las características geográficas y territoriales que presenta actualmente el cantón de Monteverde, se hayan las siguientes:

-    Cabecera: Santa Elena.

-    Distritos: 1. Monteverde.

-    Extensión: 53.05 Km2

-    Población: Al 2011: 4.155 personas.

La transformación del Consejo Municipal de distrito de Monteverde a cantón de Monteverde conlleva una serie de cambios en su estructura administrativa y una autonomía constitucional en la administración de los intereses y servicios de su jurisdicción territorial; por lo cual tienen entre otras responsabilidades brindar los servicios de recolección de basura y de limpieza de vías y sitios públicos; mantener los caminos y parques en buen estado; proteger los recursos naturales; construir vías públicas; dirigir servicios públicos para la construcción y permisos para el funcionamiento de negocios comerciales; recaudar y administrar los impuestos municipales, y la planificación urbana y rural del cantón y demás servicios que promuevan el crecimiento de los índices de desarrollo humano de su jurisdicción, de manera tal que sus actividades incidan en una mejora continua de la calidad de vida de sus habitantes.

Al asumir como gobierno territorial, es necesario que se le asignen los recursos necesarios para hacer frente a las obligaciones que constitucionalmente y por ley le son asignadas, por lo que se hace necesario que se genere una ley de patentes para el cantón de Monteverde, teniendo en cuenta que la materia impositiva es reserva de ley y por cuanto únicamente corresponde a la Asamblea Legislativa dictar las normas que fijen las tasas y precios de los impuestos municipales, como lo es en este caso el impuesto a las patentes. A tal efecto, según el artículo 77 de la Ley N.° 7794 deja claro que se propondrá al ente Legislativo los tributos que el gobierno local considere necesarios.

Si bien es cierto, el gobierno local, no puede presentar la propuesta hasta su constitución formal, también lo es que, en esta circunstancia especial, al no existir aún un gobierno local constituido mediante el voto popular, sería más ventajoso contar con una ley que garantice sus ingresos desde el inicio de la gestión del nuevo gobierno municipal, pudiendo este proponer las enmiendas que considere oportunas en su momento.

Sobre el tema, la Ley de “CREACIÓN DEL CANTÓN DE MONTEVERDE, CANTÓN XII DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS”, indica en su transitorio III, que los ingresos provenientes por concepto de patentes se regirán bajo la Ley de Patentes del Cantón de Puntarenas, hasta que en un plazo máximo de 12 meses de instalada la nueva Municipalidad de Monteverde cuente con su propia ley debidamente publicada, por lo que la intención de la presentación de este proyecto de ley es facilitar el acceso del nuevo cantón su propia ley de patentes en el menor plazo posible y evitar cualquier obstáculo que demore la entrada en vigencia de todo lo concerniente a la regulación de las patentes municipales.

Debe tenerse claro que el cobro de las patentes municipales es una obligación establecida por el Código Municipal para cada una de las corporaciones municipales del territorio costarricense; sin embargo, este canon únicamente podrá cobrarse cuando exista la normativa especial habilitante, dada la reserva de ley que existe en nuestro país para la materia impositiva. De forma tal que la satisfacción de un interés de los administrados y una obligación de la corporación municipal, como lo es el otorgamiento de licencias para desarrollo de actividades comerciales y el cobro del impuesto de patentes solo puede garantizarse a partir del momento en que se encuentre publicado en el diario oficial La Gaceta la Ley de Patentes para el cantón Monteverde y aunque la Ley de Creación del Cantón habilita a las nuevas autoridades para que le aplique la Ley 7866 “TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN CENTRAL DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS”, la herramienta propuesta parte de un análisis técnico y con la participación de diferentes actores que además estuvieron presentes en la construcción de la Ley 9932 del 18/01/2021 “Ley de patentes de la Municipalidad de Río Cuarto.”

Siendo imperiosa necesidad de que el nuevo cantón de Monteverde cuente con su propia ley de patentes y que esta sea un instrumento actualizado, sometemos a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y pronta aprobación por parte de los señores diputados y las señoras diputadas.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE PATENTES DE LA MUNICIPALIDAD MONTEVERDE

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

ARTÍCULO 1-            Objeto. El objeto de la presente ley es establecer a favor de la Municipalidad del cantón de Monteverde de Puntarenas un impuesto sobre las actividades lucrativas que desarrollen las personas físicas o jurídicas en el cantón.

ARTÍCULO 2-            Sujetos pasivos. Son contribuyentes de este impuesto las personas físicas o jurídicas que realicen actividades lucrativas en el cantón de Monteverde de Puntarenas.

ARTÍCULO 3-            Hecho generador del impuesto de patentes. El hecho generador del impuesto es el ejercicio de cualquier tipo de actividad lucrativa efectuada por persona físicas o jurídicas a título oneroso que se desarrolle en un establecimiento o no, en el cantón de Monteverde de Puntarenas.

De previo a realizar cualquier actividad lucrativa en el cantón de Monteverde, deberá el interesado obtener un permiso o licencia y pagar el impuesto de patentes que se derive de dicha actividad comercial. El impuesto de patentes se pagará todo el tiempo que el establecimiento se encuentre abierto, se ejerza el comercio en forma ambulante, o se desarrolle por medios digitales y durante el tiempo en que se posea dicha licencia, aunque la actividad no se haya ejercido.

En aquellos casos en que la actividad lucrativa principal se desarrolle fuera del cantón de Monteverde, pero el contribuyente realice también actividades lucrativas en este cantón, por medio de sucursales, agencias o similares de conformidad con los lineamientos que oportunamente emita la Municipalidad, los sujetos pasivos que operen en ese nivel, deberán pagar a la Municipalidad de Monteverde el impuesto de patentes que se determine porcentualmente, de conformidad con lo declarado en un informe porcentual aclaratorio que deberá presentar el sujeto pasivo, donde se demuestre lo percibido por concepto de los ingresos brutos en el territorio de cada Municipalidad; los datos serán verificados por la Municipalidad, en las otras municipalidades.

ARTÍCULO 4-            Excepciones. Las actividades económicas de subsistencia no requerirán una patente para su funcionamiento. Se considerarán como actividades económicas de subsistencia las que reúnan las siguientes características:

a)     Son ejecutadas de manera unipersonal por quien se ve beneficiado de dicha actividad.

b)    No se desarrollan en un local comercial o de ventas, fuera este arrendado o propio.

c)     Únicamente generen los réditos económicos necesarios para la supervivencia de la persona que ejecuta la actividad económica.

No está sujeto a este impuesto la exposición de artículos con el fin exclusivo de decoración o adorno del establecimiento.

ARTÍCULO 5-            Período del impuesto. El período del impuesto de patentes es anual, contado a partir del 1 de enero de cada año. No obstante, si la Dirección General de Tributación autoriza al contribuyente en el impuesto sobre la renta un período diferente, podrán existir períodos del impuesto con fechas de inicio y cierre distintos del señalado anteriormente. Si la actividad se inicia con posterioridad al 1 de enero, el primer período impositivo se generará el primer día de operaciones y el período impositivo será coincidente con la duración efectiva.

ARTÍCULO 6-            Potestades de Administración Tributaria de la Municipalidad. En el ejercicio de sus potestades de Administración Tributaria, la Municipalidad de Monteverde podrá exigir el cumplimiento de los deberes de los contribuyentes del impuesto de patentes, para lo cual podrá realizar funciones determinativas, administrativas, fiscalizadoras, recaudatorias y establecer las sanciones que esta ley, sus reglamentos y el ordenamiento jurídico nacional vigente le faculte.

CAPÍTULO II

Licencias

Título I

Otorgamiento y tipos de licencias

ARTÍCULO 7-            Otorgamiento de la licencia. Las patentes objeto de esta ley serán otorgadas por la Municipalidad, especialmente por la oficina de patentes; según lo establecido en esta ley, sus reglamentos y el ordenamiento jurídico nacional vigente. De manera excepcionalísima, el Concejo Municipal de Monteverde podrá conocer y recomendar la revocatoria de una patente otorgada cuando mediante solicitud expresa, formal y fundamentada la persona titular de la Oficina de Patentes le remita los casos que presenten controversias.

ARTÍCULO 8-            Licencias en un mismo establecimiento. Cuando en un mismo establecimiento dedicado a actividades lucrativas, donde ejerzan conjuntamente, varias personas físicas o jurídicas, cada una de ellas solicitará la licencia por separado y así pagará la patente según la actividad que realice.

ARTÍCULO 9-            Requisitos de la licencia de patentes. Es requisito indispensable para obtener la licencia, el traslado o el traspaso de la licencia municipal, que el interesado se encuentre al día en el pago de los tributos municipales y de las obligaciones tributarias establecidas en otras disposiciones legales o en el reglamento de la presente ley. De igual forma están obligados a adjuntar copia de la declaración del impuesto de renta presentada ante la Dirección General de Tributación con su respectivo comprobante de recibido.

Asimismo, serán requisitos generales de cumplimiento obligatorio para la obtención por primera vez de la patente los siguientes:

a)     Realizar solicitud formal a la oficina de patentes mediante el formulario que la Municipalidad habilite para tal efecto.

b)    Original y copia, o copia certificada, del documento de identidad vigente del titular de la patente. En el caso de las personas jurídicas, certificación de personería jurídica vigente.

c)     Original y copia, o copia certificada, del Permiso Sanitario de Funcionamiento al día emitido por el Ministerio de Salud.

d)    Original y copia, o copia certificada del Permiso de Uso del Suelo vigente, emitido por la Municipalidad de Monteverde.

e)    Certificación literal del Registro Público de la Propiedad. Cuando la persona solicitante no sea el propietario registral del inmueble deberá presentar original y copia, o copia certificada del contrato de arrendamiento respectivo.

f)     Constancia de estar al día con Fodesaf.

g)     Original y copia, o copia certificada de la declaración jurada del impuesto de renta presentado a la Dirección General de Tributación, o del Régimen de Tributación Simplificada o del documento requerido para tal efecto por la Administración Tributaria, según corresponda, con el respectivo comprobante de recibido conforme por el Ministerio de Hacienda.

h)    Copia del formulario de proveedores y clientes presentado ante la Dirección General de Tributación Simplificada o del documento requerido para tal efecto por la Administración Tributaria, que permita realizar el cruce de información y la fiscalización necesaria del impuesto, con el respectivo comprobante de recibido conforme por el Ministerio de Hacienda.

i)      Estar al día con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) cuando corresponda.

j)      Estar al día con la Póliza Riesgos Del Trabajo del Instituto Nacional de Seguros (INS) cuando se requiera.

k)     Flujo de caja proyectado de ventas a un año emitido por un contador público autorizado, en caso de comercios que inicien actividades por primera vez.

l)      Informe de distribución de los ingresos brutos y la copia de la declaración jurada del impuesto de patentes presentada ante otras municipalidades, cuando la actividad lucrativa se realice en varios cantones.

El Concejo Municipal queda autorizado para ampliar, complementar o especificar los requisitos contenidos en esta ley; asimismo, cuando medie la necesidad de incluir cualquier otro tipo de requisito fundado en la ley y que resulte imprescindible para el control de las actividades productivas dentro del cantón, siempre ajustándose a lo establecido en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N.° 8220.

ARTÍCULO 10-         Licencias temporales. La Municipalidad podrá conceder licencias temporales para el ejercicio de una actividad comercial cuando la naturaleza de la actividad económica se limita en el tiempo. Estas patentes serán emitidas por un plazo de hasta dos meses y puede prorrogarse a solicitud del patentado temporal hasta por un período igual de tiempo.

Serán requisitos para la obtención de una licencia temporal los requisitos contenidos en el artículo 9 de la presente ley, sin perjuicio de todos aquellos demás requisitos que los reglamentos a esta ley y el ordenamiento jurídico nacional determinen.

ARTÍCULO 11-         Licencia en precario. La Municipalidad podrá otorgar una licencia en precario cuando la persona solicitante no cumpla la totalidad de los requisitos establecidos por el artículo 9 de la presente ley, licencia que se expedirá por única vez. Para el otorgamiento de una licencia en precario será indispensable que la persona solicitante cumpla al menos con los requisitos esbozados en el primer párrafo y los incisos a), b), c), f), h) y j) del artículo 9 de la presente ley de patentes y los que así se determine vía reglamentaria.

Dicha licencia se otorgará por un plazo improrrogable de dos meses calendario, plazo durante el cual el patentado en precario podrá ejecutar la actividad comercial objeto de la licencia expedida. El patentado en precario deberá cumplir antes o al término del citado plazo con la presentación de los requisitos faltantes, de lo contrario se entenderá que la persona solicitante no desea continuar con el negocio y la licencia de patente concedida en precario quedará sin efectos y deberá iniciar el proceso de solicitud de una licencia permanente.

Durante todo el tiempo en que se encuentre vigente la licencia temporal o la licencia en precario, el titular ostentará todos los derechos y obligaciones que un patentado permanente.

Título II

Cálculo del impuesto de patentes

ARTÍCULO 12-         Base de cálculo del impuesto. La base de cálculo del impuesto de patentes será los ingresos brutos anuales, percibidos por las personas físicas o jurídicas titulares de la licencia para el ejercicio de una actividad comercial durante el período fiscal anterior al año que se grava. En el caso de los establecimientos financieros y de correduría de bienes muebles e inmuebles, se consideran ingresos brutos las comisiones e intereses. De los ingresos brutos se excluye la suma correspondiente al impuesto del valor agregado (IVA). Excepto en los casos que esta ley o el ordenamiento jurídico nacional dispongan otra forma.

Los contribuyentes cuya actividad lucrativa sea la venta de combustibles y lubricantes, igualmente pagarán el impuesto de patentes calculado sobre la base de sus ingresos brutos, para lo cual deberán incluir el impuesto de patentes dentro de la estructura de costos, presentada ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

ARTÍCULO 13-         Tarifa aplicable. Para el cálculo del impuesto de patentes en contribuyentes del régimen tradicional, se aplicará un colón con cincuenta céntimos por cada mil colones exactos (¢,50 x ¢1000,00) sobre los ingresos brutos anuales. El resultado dividido entre cuatro determinará el impuesto trimestral a pagar.

En el caso de los contribuyentes acogidos al Régimen de Tributación Simplificada, se aplicará la siguiente tabla:

Tabla Régimen Simplificado

Categoría

% a aplicar

Ingresos brutos de 0,00 a 24.999.999,00

13% salario base

Ingresos brutos de 25.000.000,00 a 49.999.999,00

20% salario base

Ingresos brutos de 50.000.000,00 a 64.999.999.00

25% salario base

Ingresos brutos de 65.000.000.00 en adelante

30% salario base

 

En el caso de emprendimientos, se aplicará la tarifa mínima permitida de un diez por ciento (10%) sobre el salario base.

El contribuyente deberá adjuntar con su declaración jurada del impuesto de patente, la copia de la declaración de renta de régimen simplificado, o el documento requerido por la Administración Tributaria para tal efecto, presentada a la Dirección General de Tributación, con su respectivo comprobante de recibido.

La tarifa correspondiente al salario base se determinará conforme al salario base mensual del oficinista uno del Poder Judicial determinado por el Consejo Superior del Poder Judicial, según la Ley N.° 7337, de 5 de mayo de 1993, vigente, y sus reformas.

Las sumas establecidas por la tabla contenida en el presente artículo se actualizarán automáticamente de forma anual de conformidad con los índices de inflación publicados por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Este aumento automático surtirá efectos en el mes de enero de cada año.

ARTÍCULO 14-         Determinación del impuesto al iniciar actividades. Los sujetos pasivos que inicien alguna de las actividades lucrativas sujetas a esta ley deberán presentar las proyecciones de ingresos de caja a un año emitidas por un contador público autorizado, las que permitan determinar el impuesto y pagar la cuota trimestral que esté al cobro. Será requisito indispensable tal condición para conceder la licencia.

Para el caso de la actividad temporal, el sujeto pasivo debe presentar, conjuntamente con la solicitud de la licencia, una declaración provisional en la que estime sus ingresos brutos y liquide también provisionalmente el respectivo impuesto.

Los sujetos pasivos que ya se encuentren ejerciendo su actividad lucrativa en otros cantones de Costa Rica o en otros países, cuando deseen iniciar la ejecución de una actividad comercial idéntica en el territorio del cantón Río Cuarto, se les calculará el impuesto de patentes con base al trece por ciento (13%) sobre el monto del salario base, establecido por la Ley N.° 7337, de 5 de mayo de 1993 vigente y sus reformas.

ARTÍCULO 15-         Distribución de los ingresos cuando la actividad se realiza en varios cantones. En el caso que el contribuyente realice actividades en varios cantones debe acompañar a su declaración jurada del impuesto de patentes un informe en el cual se realice la distribución de sus ingresos brutos realizados entre cantones, lo cual podrá ser fiscalizado por la Municipalidad. Se debe adjuntar la copia de la declaración jurada del impuesto, recibida y sellada de las otras municipalidades.

ARTÍCULO 16-                  Declaración jurada del impuesto de patentes. Los contribuyentes obligados presentarán, a la Municipalidad, una declaración jurada con sus ingresos brutos, en los primeros quince días hábiles del mes de enero; y se calculará el impuesto de patentes respectivo. De estar autorizados por la Dirección General de Tributación a presentar la declaración del impuesto de renta en una fecha diferente, podrán presentar la declaración municipal diez días después a la fecha autorizada por esa Dirección. En caso de que el contribuyente no presente la respectiva declaración jurada, la Municipalidad en el ejercicio de sus potestades de Administración Tributaria le aplicará la calificación del año anterior, salvo que la unidad encargada de la Administración de Patentes determine la necesidad de recalificar la respectiva patente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 22 y 25 de la presente ley.

Título III

Modificaciones a las licencias

ARTÍCULO 17-          Traslado de la licencia. Los patentados podrán realizar el traslado del lugar en que fue otorgada la patente o en que opera actualmente, siempre y cuando este cambio no implique la violación o el incumplimiento de lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente. Para realizar estos trámites el patentado debe comunicarlo formalmente por escrito a la Oficina de Patentes mediante el formulario correspondiente que la Municipalidad facilite para tal efecto Adjunto a dicha solicitud deberán presentarse los siguientes requisitos para el traslado de la patente:

a)     Original y copia, o copia certificada, del Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente con la nueva dirección del local.

b)    Constancia emitida por el INS o la entidad aseguradora correspondiente de la Póliza de Riesgos del Trabajo o exoneración con la nueva dirección del local.

c)     Certificación literal del Registro Público de la Propiedad. Cuando la persona solicitante no sea el propietario registral del inmueble deberá presentar original y copia, o copia certificada, del contrato de arrendamiento respectivo.

d)    Cartón original de la patente comercial.

e)    Encontrarse al día en el pago de los tributos generados en virtud de esta ley.

Estos requisitos podrán ser ampliados, complementados o especificados los requisitos mediante reglamento cuando exista la imperiosa necesidad de incluir cualquier otro tipo de requisito fundado en la ley y que resulte imprescindible para el control de las actividades productivas dentro del cantón, siempre ajustándose a lo establecido en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N.° 8220.

ARTÍCULO 18-         Traspaso de la licencia. Los sujetos pasivos podrán traspasar a otra persona física o jurídica la licencia de la cual son titulares cuando así lo deseen.

Para la solicitud de traspaso de patente será necesario aportar, sin perjuicio de demás requisitos que se establezcan por vía reglamentaria, los siguientes documentos:

a)     Certificado uso del suelo, aprobado y vigente.

b)    Permiso Sanitario de Funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud para el nuevo patentado, en caso de estar vigente deberá presentar certificación de no deuda ante la Caja Costarricense de Seguro Social.

c)     Constancia emitida por el INS o la entidad aseguradora correspondiente de la Póliza de Riesgos del Trabajo o exoneración con la nueva dirección del local.

d)    Certificación literal del Registro Público de la Propiedad. Cuando la persona solicitante no sea el propietario registral del inmueble deberá presentar original y copia, o copia certificada, del contrato de arrendamiento respectivo o de su cesión.

e)    Cartón original de la patente comercial.

f)     Encontrarse el día en el pago de los tributos generados según lo establecido en la presente ley.

ARTÍCULO 19-         Cambio del tipo de actividad de una licencia. La licencia que haya sido otorgada para una actividad determinada o actividades y en condiciones específicas de acuerdo con el perfil diseñado por el contribuyente podrá ser ampliada a otras actividades, previa solicitud formal del patentado mediante el formulario que al respecto habilite la Municipalidad. Para estos efectos, deberán cumplirse los requisitos que demanda esta ley y las demás normas vigentes.

Título IV

Confidencialidad y fiscalización

ARTÍCULO 20-         Confidencialidad de la información y colaboración entre administraciones tributarias. La información suministrada por los contribuyentes es confidencial y solo podrá ser usada con fines tributarios. Se autoriza a la Municipalidad como Administración Tributaria, para que suscriba convenios de cooperación con la Dirección General de Tributación, con los cuales ambas administraciones podrán dar y recibir información relevante para la fiscalización de tributos. La información que la Municipalidad de Monteverde obtenga de los patentados, responsables y terceros, por cualquier medio, tiene carácter confidencial, salvo orden judicial en contrario.

Sus funcionarios, representantes y titulares no podrán divulgar, en forma alguna, la cuantía o el origen de las rentas, ni ningún otro dato que figure en las declaraciones o certificaciones, ni deben permitir que estas o sus copias, libros o documentos que contengan extractos o referencia de ellas sean vistos por otras personas ajenas a las encargadas por la administración de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales reguladoras de los tributos a su cargo.

No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, el contribuyente, su representante legal, o cualquier otra persona debidamente autorizada por el contribuyente pueden examinar los datos y anexos consignados en sus respectivas declaraciones juradas. Asimismo, cualquier expediente que contemple ajustes o reclamaciones formuladas sobre dichas declaraciones.

ARTÍCULO 21-         Fiscalización del impuesto de patentes. Según sus potestades de Administración Tributaria, la Municipalidad de Monteverde podrá verificar, investigar, inspeccionar y valorar la información recibida, con el fin de recalificar el impuesto, cuando compruebe que dicha información es errónea, fraudulenta o falsa. Podrá realizar cruces de información con la Dirección General de Tributación y recalificar el impuesto de patentes evadido por el contribuyente hasta un máximo de cinco años atrás.

Asimismo, la declaración que deben presentar los patentados ante la Municipalidad, queda sujeta a lo establecido en el Código Penal y al ordenamiento jurídico nacional vigente.

CAPÍTULO III

Actuaciones de oficio

ARTÍCULO 22-         Impuesto determinado de oficio. Queda facultada la Municipalidad para fijar o recalificar de oficio el impuesto de patentes en los siguientes casos:

a)     Se trate del inicio del ejercicio de la actividad lucrativa en el cantón.

b)    El contribuyente no presente del todo la declaración jurada.

c)     Compruebe la existencia de intenciones evasivas, elusivas y/o defraudatorias.

d)    No se adjunte la declaración del impuesto de renta presentada a la Dirección General de Tributación o presente una con alteraciones.

e)    Cuando el contribuyente se niegue a presentar documentos o la información solicitada por la Administración Tributaria Monteverde.

f)     Se alegue la realización de la actividad lucrativa en varios cantones y no se adjunte o se niegue presentar el informe de distribución de los ingresos brutos entre cantones, o la declaración jurada a otras municipalidades relacionadas con esa situación.

g)     Cuando haya una recalificación por la Dirección General de Tributación.

h)    Algún otro caso relacionado, por el que el contribuyente busque impedir el cumplimiento de esta ley, sus reglamentos y el ordenamiento jurídico nacional vigente.

CAPÍTULO IV

Notificaciones y recursos

ARTÍCULO 23-          Notificación. La determinación de oficio o la recalificación de la obligación tributaria efectuada por la Municipalidad debe ser notificada al contribuyente, siguiendo las formas señaladas en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. De la misma forma se notificará cualquier acto administrativo que se emita relacionado con esta ley.

Todos los contribuyentes deberán suministrar a la Municipalidad una dirección de correo electrónico. Cuando el contribuyente se encuentre imposibilitado para suministrar o acceder a una dirección de correo electrónico deberá suministrar la dirección de su domicilio fiscal como medio de notificación. Asimismo, se establece la obligación de los contribuyentes de actualizar anualmente la dirección electrónica, en caso de modificaciones, comunicarlo a la Municipalidad en un plazo de diez días hábiles a partir de que se produzca el cambio. Dicha actualización se realizará ante las oficinas de la Municipalidad, por los medios que se pongan a disposición para estos efectos.

Para efectos de notificación, se tendrá como medio preferente la dirección de correo electrónico aportada por el contribuyente, de manera supletoria se tendrá en domicilio fiscal del contribuyente. En caso de negarse a brindar la dirección de correo electrónico o la dirección del domicilio fiscal, o las direcciones brindadas no sean válidas, se tendrá por notificado cualquier acto relacionado con esta ley a las 24 horas de emitido.

Las personas jurídicas deberán aportar el documento de personería jurídica al día, indicando en este las calidades y el domicilio de notificación de su representante legal; estarán obligadas a reportar cualquier cambio o modificación en sus condiciones o capacidades presentadas ante el Registro Nacional.

Las personas solicitantes manifestarán su consentimiento informado para el uso de su información personal suministrada en los diferentes formularios, así como de la dirección de correo electrónico, ambos para la realización de todo tipo de notificaciones, comunicaciones y emisión de cualquier acto administrativo relacionado con las solicitudes que realice el administrado de conformidad a esta ley.

ARTÍCULO 24-     Recursos. Una vez notificada la determinación de oficio o la recalificación de la obligación tributaria efectuada por la Municipalidad, el contribuyente podrá interponer, dentro de los cinco días siguientes, recurso de revocatoria ante la unidad encargada de la Administración de Patentes o recurso de apelación ante la Alcaldía, indicando las normas legales en que funda su reclamo, las defensas respectivas y ofreciendo las pruebas necesarias.

El rechazo definitivo del recurso agota la vía administrativa y si lo desea el contribuyente podrá interponer la demanda correspondiente ante el Tribunal Contencioso-Administrativo, para lo cual de previo debe haber cancelado la obligación tributaria con las multas e intereses si los hay.

Los plazos y requisitos se regirán por la Ley General de la Administración Pública, Ley N.° 6227, vigente, y sus reformas.

CAPÍTULO V

Régimen sancionatorio

ARTÍCULO 25-         Sanción por declaración tardía. A los contribuyentes que no presenten la declaración jurada del impuesto de patentes en el plazo establecido en esta ley, se les impondrá una multa de la siguiente forma:

a)     De un 2% cuando se exceda de diez días hábiles el plazo establecido hasta un máximo de quince días, calculado sobre el monto del impuesto del año anterior.

b)    De un 10% cuando se exceda de quince días el plazo, calculado sobre el monto del impuesto del año anterior.

La multa anterior debe ser cancelada en el trimestre inmediato a la firmeza, de lo contrario se cargará intereses corrientes, cobrados a los tributos municipales.

ARTÍCULO 26-        Sanción por incumplimiento de obligaciones sustanciales. La Municipalidad multará a los sujetos pasivos que incurran en una o en varias de las siguientes violaciones sustanciales:

a)     Después de dos veces de hecha la solicitud, por no acudir a la Municipalidad o no brindar la información necesaria, para determinar el impuesto de patentes que se pretenda determinar o recalificar, se aplicará medio salario base.

b)    En el evento de cierre del local según permiten las disposiciones legales, cuando el contribuyente destruya, altere los sellos o reinicie la actividad, se le impondrá una multa de uno y medio salario base.

c)     Cuando se determine una diferencia entre el monto declarado y el correspondiente realmente, se aplicará una multa de un quince por ciento (15%) sobre dicha diferencia.

d)    En caso, que ante un cruce de información con la base de datos de la Dirección General de Tributación o cualquier autoridad tributaria competente, la Municipalidad determine diferencias con la base de datos propia, se aplicará una multa de hasta un veinte (20%) del monto evadido.

e)    En caso de la realización de actividad lucrativa en varios cantones, se aplicará un quince (15%) sobre el monto correcto cuando se compruebe que la distribución de los ingresos brutos es falsa.

La tarifa correspondiente al salario base se determinará conforme al salario base mensual del oficinista uno del Poder Judicial determinado por el Consejo Superior del Poder Judicial, según la Ley N.° 7337, de 5 de mayo de 1993, vigente, y sus reformas.

ARTÍCULO 27-         Reducción de sanciones. Las multas establecidas en esta ley y sus reglamentos podrán ser reducidas a la mitad, cuando -una vez iniciado el proceso sancionatorio y/o cobratorio correspondiente- el contribuyente subsane espontáneamente su incumplimiento y realice el pago antes que la resolución quede en firme.

ARTÍCULO 28-         Cierre del negocio por cancelación de la licencia. Las patentes se pagan por trimestre adelantado. El atraso en el pago generará el pago de intereses, que se regirá por lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. En este caso, podrá la Municipalidad certificar por medio de su contador o auditor las deudas por estos conceptos, esta certificación constituirá título ejecutivo según lo establece el Código Municipal en el artículo 80.

La licencia que se requiere para el ejercicio de la actividad lucrativa en el cantón de Monteverde se podrá cancelar por falta de pago de dos o más trimestres, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al vencimiento del segundo trimestre; también, por el incumplimiento de los requisitos ordenados en las leyes para el desarrollo de la actividad o por contravenir el orden público, la moral y las buenas costumbres.

El cierre se podrá realizar incluso mediante cumplimiento forzoso; para ello, la Municipalidad podrá solicitar el concurso de la policía, según señala el inciso 2 del artículo 149 de la Ley General de la Administración Pública.

CAPÍTULO VI

Terminación de las licencias

ARTÍCULO 29-         Prescripción del impuesto de patentes y sus sanciones. El impuesto de patentes y las sanciones relacionadas prescriben en cinco años, contados a partir del primero de enero del año siguiente a aquel en que el tributo y su multa deben ser pagados. La prescripción debe ser alegada por el interesado y no podrá ser declarada de oficio por la Municipalidad.

ARTÍCULO 30-         Causas interruptoras de la prescripción. La prescripción del impuesto de patentes, sanciones e intereses relacionadas se interrumpe por:

a)   La notificación de acciones de determinación, comprobación o fiscalización del impuesto correspondiente al período vigente o de períodos vencidos.

b)    El reconocimiento expreso de la obligación por parte del deudor.

c)     Cuando el contribuyente realice gestiones relacionadas ante la administración de patentes de la Municipalidad, presente recursos o consulte el expediente del impuesto de patentes.

d)    El pedido de arreglo de pagos.

e)    Por la notificación de actos administrativos o judiciales que busquen el cobro de la deuda.

f)     Por la interposición de petición o reclamos administrativos relacionados con el objeto del cobro.

El plazo de prescripción empieza a correr nuevamente a partir de la fecha de la interrupción, o del 1° de enero del año siguiente a que quede en firme el recurso, en el caso de que se interponga.

ARTÍCULO 31-         Cese de actividad. Cuando el patentado decide dejar de explotar la actividad debe comunicarlo formalmente por escrito al Departamento de Patentes mediante el formulario correspondiente que la Municipalidad facilite para tal efecto. El patentado deberá adjuntar los siguientes documentos:

a)     Certificado de defunción cuando el patentado haya fallecido. En este caso, la solicitud de cese de actividad la podrá realizar el cónyuge o pariente en primer grado de consanguinidad del patentado fallecido.

b)    Certificación de Registro Nacional de que la persona jurídica fue disuelta cuando el patentado fuese una persona jurídica que se disolvió.

c)     Original y copia, o copia certificada, del contrato de arrendamiento, así como certificación de título de propiedad cuando el patentado haya hecho abandono del inmueble. El retiro lo podrá realizar el propietario del inmueble.

d)    Presentar el cartón original de la patente comercial.

e)    Encontrarse al día en el pago de los tributos generados en virtud de esta ley.

Estos requisitos podrán ser ampliados, complementados o especificados los requisitos mediante reglamento cuando exista la imperiosa la necesidad de incluir cualquier otro tipo de requisito fundado en la ley y que resulte imprescindible para el control de las actividades productivas dentro del cantón, siempre ajustándose a lo establecido en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N.° 8220.

ARTÍCULO 32-                  Reglamentación. Se autoriza a la Municipalidad de Monteverde para que reglamente esta ley, lo cual no será obstáculo para que la pueda ejecutar en todo aquello que sus normas o el ordenamiento jurídico nacional tengan el suficiente detalle o claridad.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Título I

Normas supletorias

ARTÍCULO 33-               Regulación supletoria. De manera supletoria se aplicará a esta ley lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, Ley N.° 6227, sus reglamentos y reformas, el Código Municipal, Ley N.° 7794 y sus reformas, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y sus reformas, y el Código Procesal Civil y sus reformas.

Título II

Disposiciones Transitorias

TRANSITORIO I-            Con la finalidad que la Municipalidad de Monteverde pueda financiar su operación en su instalación inicial, se autoriza en forma extraordinaria y por única vez, utilizar como base de cálculo del impuesto de patentes para el periodo 2025, los ingresos reportados por los sujetos pasivos ante la Municipalidad de Puntarenas, por el período 2023, que sirvió como base de cálculo en la generación de los impuestos durante el 2024. La tarifa aplicable se establece en el artículo 6 de la presente ley.

TRANSITORIO II-          La Municipalidad de Monteverde podrá cobrar las sumas de dinero generadas por los tributos municipales derivados del impuesto de patentes correspondientes al primer y segundo trimestre del dos mil veintitrés que al 1° de mayo de dos mil veintitrés que se encuentren en mora.

TRANSITORIO III-          Se autoriza al Instituto de Fomento y Ayuda Municipal a realizar una donación hasta de mil millones de colones a la Municipalidad de Monteverde, con el fin de fortalecer el inicio de su labor municipal; dicha donación se hará efectiva el 1 de mayo de 2024.

TRANSITORIO IV-          Esta ley entrará en vigor y será efectiva a partir del 1 de mayo de 2024.

Rige a partir de su publicación.

Luis Ramón Carranza Cascante

Diputado

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021570668 ).

REFORMA DEL ARTÍCULO 6 Y ADICIÓN DE UNA SECCIÓN XI,

AL CAPÍTULO II, TÍTULO II, QUE CONTENDRÁ LOS NUEVOS

ARTÍCULOS 39, 40, 41 Y 42 DE LA LEY GENERAL DE POLICÍA,

N.° 7410, DE 26 DE MAYO DE 1994, PARA LA CREACIÓN DE

LA DIRECCIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA AÉREA

COMO CUERPO POLICIAL ADSCRITO AL MINISTERIO

DE SEGURIDAD PÚBLICA

Expediente N.° 22.585

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Nuestra Constitución Política en los artículos 12 y 140, inciso 16, establece que en Costa Rica existirán las fuerzas de policía que se requieran para la vigilancia y la conservación del orden público.

En concordancia con lo estipulado en nuestra Carta Magna, el artículo 6 de la Ley General de Policía, N.° 7410, de 26 de mayo de 1994, enumera cuales son las fuerzas de policía encargadas de la seguridad pública nacional. Señala la norma, lo siguiente:

Son fuerzas de policía, encargadas de la seguridad pública, las siguientes: La guardia Civil, la Guardia de Asistencia Rural, la Policía encargada de control de drogas no autorizadas y de actividades conexas, la Policía de Fronteras, la Policía de Migración y Extranjería, la Policía de Control Fiscal, la Dirección de Seguridad del Estado, la Policía de Tránsito, la Policía Penitenciaria y las demás fuerzas de policía, cuya competencia esté prevista en la ley.

De igual forma, la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública en el artículo 1 dispone, en relación con las fuerzas de policía, lo siguiente:

ARTÍCULO 1°- El Ministerio de Seguridad Pública tiene por función preservar y mantener la soberanía nacional; coadyuvar en el fortalecimiento del principio de la legalidad conforme se especifica en el artículo 3° de esta ley, mediante el respeto y acatamiento generales de la Constitución Política y las leyes; velar por la seguridad, tranquilidad y el orden público en el país.

La jurisdicción del Ministerio se extiende a todo el territorio nacional, aguas territoriales, plataforma continental y espacio aéreo de la República, conforme a la Constitución Política, a los tratados vigentes y a los principios de Derecho Internacional.

Queda en evidencia a partir de lo anterior, que nuestro ordenamiento jurídico contempla la necesidad de contar con fuerzas policiales que resguarden no solo nuestros mares y tierras, también nuestro espacio aéreo. En la práctica esta tarea la tiene la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea.

Si bien la Ley General de Policía hace referencias a esta importante Dirección, solo lo hace para determinar unas cuantas cosas de carácter administrativo, sin nombrarla dentro de su artículo de cuerpos policiales y mucho menos establecer sus competencias y atribuciones.

El Servicio de Vigilancia Aérea tiene por misión brindar apoyo aéreo en acciones de seguridad realizadas por los cuerpos policiales, en misiones humanitarias, traslados de funcionarios, otorgar seguridad y vigilancia en los aeropuertos del país para proteger a ciudadanos nacionales y extranjeros.

Dentro de sus funciones el Servicio de Vigilancia Aérea se encentran:

Garantizar el orden público, la salvaguarda e integridad del espacio aéreo, el territorio nacional, mar territorial y jurisdiccional y la seguridad de los aeropuertos internacionales, mediante operativa y patrullajes.

Brindar transporte dentro y fuera del país en casos calificados de excepción, a los (las) servidores (as) públicos en el ejercicio de sus funciones y a los (las) habitantes en caso de emergencia.

Brindar mantenimiento y reparación a las aeronaves encargadas de la vigilancia y seguridad del espacio aéreo, el territorio nacional, mar territorial y jurisdiccional.

Aquellas otras que se deriven del ordenamiento jurídico, de conformidad con su competencia.

Como ya se mencionó anteriormente, nada de esto se encuentra estipulado en la Ley General de Policía. Aunque en la práctica, el Servicio de Vigilancia Aérea cumple con estas funciones y es un elemento clave en el resguardo de nuestro espacio aéreo y en la lucha contra el crimen organizado, el hecho de no contar con un resguardo normativo dificulta su labor, además de significar trámites innecesarios, a la hora de realizar gestiones administrativas y de presupuesto.

Es por lo anterior que se plantea el siguiente proyecto de ley, que incorpora la Dirección de Servicio de Vigilancia Aérea con sus competencias, atribuciones, subordinación y estructura organizacional a Ley General de Policía, N.° 7410, de 26 de mayo de 1994.

En virtud de lo expuesto, se somete a conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley: REFORMA DEL ARTÍCULO 6 Y ADICIÓN DE UNA SECCIÓN XI, AL CAPÍTULO II, TÍTULO II, QUE CONTENDRÁ LOS NUEVOS ARTÍCULOS 39, 40, 41 Y 42 DE LA LEY GENERAL DE POLICÍA, N.° 7410, DE 26 DE MAYO DE 1994, PARA LA CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA AÉREA COMO CUERPO POLICIAL ADSCRITO AL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 6 Y ADICIÓN DE UNA SECCIÓN XI,

AL CAPÍTULO II, TÍTULO II, QUE CONTENDRÁ LOS NUEVOS

ARTÍCULOS 39, 40, 41 Y 42 DE LA LEY GENERAL DE POLICÍA,

N.° 7410, DE 26 DE MAYO DE 1994, PARA LA CREACIÓN DE

LA DIRECCIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA AÉREA

COMO CUERPO POLICIAL ADSCRITO AL MINISTERIO

DE SEGURIDAD PÚBLICA

ARTÍCULO 1- Refórmese el artículo 6 de la Ley General de Policía, N.° 7410, de 26 de mayo de 1994, que se leerá de la siguiente manera:

Artículo 6- Cuerpos. Las fuerzas de policía encargadas de la seguridad pública son las siguientes: la Guardia Civil, la Guardia de Asistencia Rural, la policía encargada del control de drogas no autorizadas y de actividades conexas, la Policía de Fronteras, la Policía de Migración y Extranjería, la Policía del Control Fiscal, la Dirección de Seguridad del Estado, la Policía de Tránsito, la Policía Penitenciaria, la Policía Escolar y de la Niñez, la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea, así como las demás fuerzas de policía, cuya competencia esté prevista en la ley.

ARTÍCULO 2- Adiciónese la sección IX, al capítulo II, título II, creando cuatro nuevos artículos 39, 40, 41 y 42 y se corre la numeración del artículo 39 que pasa a ser el artículo 43 y los demás artículos sucesivamente de la Ley General de Policía, N.° 7410, de 26 de mayo de 1994, que se leerá de la siguiente manera:

SECCIÓN XI

Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea

Artículo 39-Competencia

La Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea del Ministerio de Seguridad Pública garantizará el orden público en materia de seguridad de la aviación civil internacional, vigilará y resguardará el espacio aéreo costarricense. De conformidad con los principios que determinen la Constitución Política, los tratados internacionales, las leyes y sus reglamentos.

Artículo 40-Atribuciones

Son atribuciones de la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea:

a)             Garantizar el orden público, la salvaguarda e integridad del espacio aéreo del territorio nacional, mar territorial, zona económica exclusiva y la seguridad de los aeropuertos internacionales, mediante actividades operativas y patrullajes.

b)            Coordinar, cooperar y participar activamente con los operativos que realicen los demás cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, conforme las atribuciones generales de las fuerzas de policía indicadas en las leyes y reglamentos.

c)             Brindar transporte aéreo dentro y fuera del país, en casos calificados de excepción, a servidores públicos en el ejercicio de sus funciones y a los habitantes de la República en casos de emergencia y por razones humanitarias.

d)            Promover convenios de cooperación entre el Ministerio de Seguridad Pública y las instituciones del Estado.

e)            Coordinar y cooperar con las instituciones vinculadas en la atención de emergencias nacionales, en operativos de búsqueda, detección y rescate de personas, aeronaves y embarcaciones extraviadas, entre otros.

f)             Brindar mantenimiento y reparación a las aeronaves utilizadas por la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea para realizar sus atribuciones y competencias.

g)             Vigilar, con uso de los sistemas y tecnologías existentes, el espacio aéreo costarricense.

h)            Brindar vigilancia y seguridad dentro de las instalaciones y perímetro de los aeropuertos nacionales e internacionales, bases aéreas, aeronaves, equipo y armamento, instalaciones, terrenos y edificios adyacentes, cuyo acceso esté o no controlado o restringido.

i)              Prestar colaboración según sus competencias y atribuciones, a las diferentes

autoridades que laboran en las terminales aéreas.

j)              Velar por el respeto a la Constitución Política, los tratados internacionales y las leyes garantes de la integridad del territorio nacional y su espacio aéreo, así como el ejercicio de los derechos correspondientes al Estado.

k)             Aquellas otras que se deriven del ordenamiento jurídico de conformidad con sus competencias.

Artículo 41- Subordinación

La Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea contará con un director general y estará subordinada, en grado inmediato, al ministro de Seguridad Pública.

Artículo 42- Estructura organizacional

La Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea tendrá definida su estructura vía reglamento.

Rige a partir de su publicación.

Jorge Luis Fonseca Fonseca

Zoila Rosa Volio Pacheco                          Carolina Hidalgo Herrera

Diputado y diputadas

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021570624 ).

INSCRIPCIÓN Y RECTIFICACIÓN DE INMUEBLES

A NOMBRE DEL INSTITUTO NACIONAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO, ANTE EL

REGISTRO INMOBILIARIO

MEDIANTE EXHORTO

                                                                                  Expediente N° 22.594

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), con el objetivo de cumplir con las finalidades que establece su Ley Orgánica, Ley N.°1788, de 24 de agosto de 1954, en los incisos a), b) y c) del artículo 4 y las atribuciones otorgadas en su artículo 5 incisos b), c), ch), d), e), f), h, en la década de  1960 impulsó proyectos de vivienda popular y rural que generaron la construcción de urbanizaciones en diversas provincias del país, como Los Hatillos en San José, Las Gravilias en Desamparados, Los Corales y Pacuare en Limón, Cubujuquí en Heredia, Los Almendros en Puntarenas, INVU Las Cañas en Alajuela y El Clavel en Pérez Zeledón, entre otros proyectos icónicos de la institución.

Dada la gran cantidad de inmuebles que posee la institución y los múltiples procesos de titulación pendientes de ejecutar, a través de los años ha surgido una serie de problemas, dentro de los que se pueden mencionar inmuebles con doble o más inmatriculaciones y duplicidades de planos, inmuebles sin segregar,  áreas públicas sin traspasar, reservas de terreno sin uso definido, gravámenes en inmuebles, terrenos no incluidos en el inventario, entre otros, que deben ser finiquitados para depurar y normalizar la cartera de bienes inmuebles, propiedad de la institución e inscribir a nombre de las personas particulares que los adquirieron, según corresponda. Además de terrenos tanto con exceso como falta de cabida.

I.             Estado actual de las fincas

De acuerdo con el inventario actual de bienes inmuebles del INVU, se cuenta con un registro de 10.556 propiedades ubicadas en todo el país, con áreas que van desde los 60,99 m² hasta 1.125.934,10 m², para una superficie total de 21.411.052,5 m².

En la siguiente tabla se muestra el resumen de la totalidad de inmuebles por provincia:

Tabla 1. Total de propiedades INVU por provincia

Provincia

Cantidad de fincas

Área

01-San José

3489

9.450.989,0 m²

02-Alajuela

209

480.822,4 m²

03-Cartago

861

1.325.383,4 m²

04-Heredia

312

392.639,0 m²

05-Guanacaste

322

803.139,3 m²

06-Puntarenas

2143

3.511.687,3 m²

07-Limón

3220

5.446.392,1 m²

Total general

10556

21.411.052,5 m²

 

Fuente: Inventario de bienes inmuebles de la Unidad de Fondos de Inversión en Bienes Inmuebles del INVU.

Estas 10.556 propiedades se encuentran clasificadas en categorías que permiten identificar el fin específico de cada uno de los inmuebles. Para una mejor comprensión de cada una de las clasificaciones de los inmuebles citados anteriormente. A continuación, se explica el concepto de cada una:

Reserva: corresponde a los terrenos que se mantienen como fincas sin desarrollo o lotes en verde; restos de finca donde se han ejecutado proyectos, cuyo uso potencial no se ha evaluado y que podrían a futuro generar ingresos para la institución con el objetivo de cumplir sus finalidades.

Titulación por venta: corresponde a lotes en proyectos ejecutados por este Instituto o fraccionamientos en fincas, generados por invasión, o bien, a lotes en proyectos en ejecución, que pueden ser traspasados mediante venta a sus ocupantes o compradores.

Titulación por adjudicación: corresponde a lotes de proyectos habitacionales, cuya venta se realizó mediante contrato de adjudicación y sus adjudicatarios pagaron el valor del inmueble; sin embargo, no han tramitado escritura de este; por lo que continúa inscrito en el Registro Nacional a nombre del INVU.

Titulación por decreto: corresponde a fraccionamientos de lotes en fincas madre traspasadas por el Estado al INVU para que, al amparo de decreto ejecutivo, sean traspasadas gratuitamente a sus ocupantes que cumplan con los requisitos establecidos.

Áreas públicas y comunales: corresponde a los terrenos con este tipo de uso, los cuales de acuerdo a Ley de Planificación Urbana, Ley N°4240, de 15 de noviembre de 1968, y sus reformas, deben ser traspasados gratuitamente a la municipalidad correspondiente.

Para Investigar: inmuebles que a la fecha no han sido clasificados debido a que se requiere realizar la investigación documental y en campo para verificar datos y su estado actual.

Por cerrar: fincas que han sido analizadas técnicamente y que por alguna razón deben cerrarse registralmente.

En la siguiente tabla se cuantifica el total de fincas distribuidas en razón de las categorías mencionadas anteriormente:

Tabla 2. Inventario de terrenos INVU según clasificación b.

Clasificación de la finca

Cantidad

Reserva

428

Titulación por venta

4158

Titulación por adjudicación

3060

Titulación por decreto

1800

Área pública y comunal

293

Para investigar

704

Por cerrar

113

Total general

10556

 

Fuente: Inventario de bienes inmuebles de la Unidad de Fondos de Inversión de Bienes Inmuebles.

De acuerdo con la información anterior, del total de fincas, el INVU actualmente cuenta con un registro de 428 fincas que se catalogan como reservas, y de 9311 propiedades para ser tituladas, bajo las distintas modalidades que se gestionan (venta, adjudicación, decreto y área pública), es decir, cerca del 90% de los inmuebles propiedad del Instituto se encuentran identificados como casos de titulación.

Entre los procesos más representativos que ejecuta la institución, relacionados con la gestión de bienes inmuebles, se pueden citar los siguientes:

a)             Formalización de venta de inmuebles en proyectos ejecutados: lotes de uso habitacional, comercial, agrícola, fondos de patio (venta de saldos de proyecto).

b)            Titulación de inmuebles dados en condición de adjudicación y posesión por decreto ejecutivo y leyes especiales.

c)             Traspaso de áreas públicas de los proyectos a los municipios en cumplimiento de los artículos 32 y 40 de la Ley de Planificación Urbana, Ley N°4240, de 15 de noviembre de 1968, y sus reformas.

d)            Segregación de lotes e inscripción de planos para la depuración del inventario de terrenos/reservas propiedad del Instituto.

II.            Importancia de la iniciativa.

Consolidación del patrimonio habitacional de la población, como eje fundamental en el aporte social al mejoramiento de las condiciones de vida de su población meta.

Tal y como se indicó en el apartado anterior, gran parte de los terrenos deben ser titulados a favor de un tercero y para ello se deben subsanar una serie de problemas registrales y catastrales que limitan la adecuada gestión de formalización. Entre estos casos, se encuentran terrenos sin segregar, sin plano de catastro, con problemas de doble o más inmatriculaciones, así como la necesidad de rectificar medidas de áreas, sea en disminución o aumento; además de propiedades con inconsistencias generadas por planos catastrados realizados por particulares.

Por tanto, es importante habilitar para la institución instrumentos jurídicos que permitan subsanar la situación registral y catastral de los inmuebles mencionados. Cuestión que cobra mayor relevancia al tomar en cuenta la cantidad de personas y familias enteras, que en gran parte de los casos habitan inmuebles pendientes de adjudicación y se encuentran, por ende, en una situación de inseguridad jurídica. Como un dato aproximado, tomando en cuenta la cantidad de inmuebles en las condiciones mencionadas, y la habilitación de estos por núcleos familiares compuestos por 4 personas (número que podría ser mayor), la cantidad total de posibles beneficiadas, con una propuesta que subsane dicho problema, podría ser de alrededor 12 mil grupos familiares, es decir, cerca de 50 mil personas.

Aunado a ello, es de recalcar que la mayoría de estas fincas sujetas al programa de titulación se ubican en cantones de bajos índices de desarrollo humano, en zonas de riesgo y vulnerabilidad social, lo que hace muy difícil el acceso a vivienda y otros servicios básicos necesarios para garantizar la vida digna de sus habitantes. Además, la población meta que se atiende con dicho programa, corresponde a familias de escasos recursos que viven en condición de pobreza y pobreza extrema, y que, debido a la condición registral de las fincas donde habitan, no es posible continuar con el proceso de traspaso e inscripción ante el Registro Inmobiliario, lo cual representa una limitante para poder regularizar su ocupación y con ello, mejorar su situación socioeconómica, reproduciendo la desigualdad en la cual, en reiteradas ocasiones, viven.

Contribución a la generación de empleo, como eje fundamental para reactivación económica.

Por otro lado, el concretar la presente ley facilitará la regularización de inmuebles que forman parte de la cartera institucional de proyectos, convirtiéndose en inmuebles susceptibles para el desarrollo de proyectos de vivienda a nivel nacional, lo cual contribuye al empleo relacionado con el sector construcción en el país, generando empleos directos en las áreas de ingeniería, arquitectura, personal de campo, personal administrativo y logística de las empresas.  De igual forma, se generarían empleos indirectos relacionados con las áreas que dan soporte a la industria de la construcción como lo son los depósitos de materiales, ferreterías, transportes, personal de la banca, entre otros.

Tomando como referencia lo indicado anteriormente con los inmuebles pendientes a titular, su regularización y formalización se convertiría en un motor dinamizador de la economía, lo cual se justifica utilizando como parámetro el área mínima para una vivienda de interés social de 42 m2, por el número de inmuebles pendientes de titular 9.311, lo cual brindaría como resultado un total de 391.062 m2, de construcción que facilitaría en adelante la generación de más 105.000 (ciento cinco mil) empleos de manera directa e indirecta. Ello según el cálculo referencia del Informe Económico de la Cámara Costarricense de Construcción 10170.

Asimismo, la regularización de terrenos para el desarrollo de proyectos como urbanizaciones, condominios o conjuntos residenciales facilitaría la producción de aproximadamente 1.276.000 m2, de construcción, generando cerca de 344.000 empleos de manera directa o indirecta.

Por todo esto, la presente iniciativa brinda al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) la habilitación jurídica para que, mediante exhorto presentado ante el Registro Inmobiliario, tenga la facultad de atender las necesidades registrales y catastrales planteadas anteriormente y con ello, brindar mayor seguridad a los procesos de esta índole. Así, no solo lograría apoyar el cumplimiento de fines de la institución, sino también fortalecer la publicidad y seguridad registral.

En virtud de los motivos expuestos, presento a la valoración del Parlamento el presente proyecto de ley para su debido estudio y aprobación final por parte de las señoras diputadas y de los señores diputados que integran la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

INSCRIPCIÓN Y RECTIFICACIÓN DE INMUEBLES

A NOMBRE DEL INSTITUTO NACIONAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO, ANTE EL

REGISTRO INMOBILIARIO

MEDIANTE EXHORTO

ARTÍCULO 1-         Acrónimos.

Para efectos de esta ley, se utilizarán los siguientes acrónimos:

1.             INVU o el Instituto: Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

2.             RI: Registro Inmobiliario.

ARTÍCULO 2-         Objetivo.

El objetivo de esta ley es brindar al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo la competencia de medir, catastrar e inscribir mediante exhorto ante el Registro Inmobiliario a nombre del INVU, los inmuebles que hayan sido adquiridos o asignados al Instituto, en cumplimiento de los fines y atribuciones que le otorga su Ley Orgánica, Ley N°1788, de 24 de agosto de 1954, y sus reformas, para establecer la concordancia de la realidad física, catastral y registral, a través de movimientos catastrales y registrales, así como cancelar planos catastrados que no han generado derechos y que se superponen a inmuebles propiedad de la institución.

ARTÍCULO 3-         Alcance.

Se autoriza al INVU para que mediante exhorto realice las siguientes acciones sobre los fundos de su propiedad, que le hayan sido asignadas para su atención, en cumplimiento a su Ley Orgánica, Ley N°1788, de 24 de agosto de 1954, y sus reformas, a saber, en los siguientes casos:

a              Rectificación de cabida con base en planos catastrados.

b              Inscripción de inmuebles con base en planos catastrados.

c.             Medir, catastrar e inscribir mediante exhorto ante el Registro Inmobiliario a nombre del INVU, los inmuebles que hayan sido adquiridos o asignadas al Instituto, para el cumplimiento de los fines y atribuciones que le otorga su Ley Orgánica, Ley N°1788, y que a la entrada en vigencia de la presente ley no se encuentren inscritos en el Registro Inmobiliario.

d.             Cancelación de planos catastrados de inmuebles propiedad del INVU que no hayan generado título.

e.             Solicitar el cierre de fincas propiedad del INVU.

ARTÍCULO 4-         Rectificación de cabida.

Se autoriza al INVU para que, mediante exhorto, solicite ante el Registro Inmobiliario, la rectificación de medida para lograr la concordancia entre la cabida real y la registral. La rectificación se hará con base en planos catastrados y el acuerdo de Junta Directiva de la institución.

Los bienes inmuebles cuya medida sea rectificada en virtud de lo establecido en la presente ley no quedarán sujetos a las disposiciones consagradas en los artículos 13 y 14 de la Ley de Informaciones Posesorias, Ley Nº 5813, de 14 de julio de 1941, y sus reformas.

ARTÍCULO 5-              Inscripción de inmuebles.

Los inmuebles que hayan sido adquiridos o asignados al Instituto, en cumplimiento de los fines y atribuciones que le otorga su Ley Orgánica, Ley N.°1788, de 24 de agosto de 1954, y sus reformas, y que a la entrada en vigencia de la presente ley no se encuentren inscritos en el Registro Inmobiliario, podrán ser inscritos mediante exhorto.

El Instituto deberá realizar el plano de agrimensura e indicar en cada uno la razón de inscripción enPosesión del INVU”, conformando un expediente administrativo de cada uno de los inmuebles, que será custodiado por el INVU. Lo anterior sin sujeción a los procedimientos establecidos en el artículo 13 y 14 de la Ley de Informaciones Posesorias, Ley Nº 5813, de 14 de julio de 1941, y sus reformas.

ARTÍCULO 6-             Corrección de antecedentes de dominio.

Se autoriza al INVU para corregir mediante exhorto presentado ante el Registro Inmobiliario, los antecedentes de dominio de sus propiedades o las generadas por medio de sus programas de vivienda, en los casos en los que se hayan segregado inmuebles utilizando el folio real de otra finca madre.

ARTÍCULO 7-         Inscripción de planos de agrimensura.

A estos planos se les dará un trato preferencial, no solo en el trámite, sino también en el proceso de la calificación y se les exigirá únicamente el visado de la Dirección de Urbanismo y Vivienda del INVU, cuando el proceso de calificación lo requiera.

Estos planos deberán ser identificados por los profesionales responsables de los levantamientos con el logotipo oficial del INVU, indicando en las notas técnicas dentro del cuerpo del plano, la referencia a esta norma.

ARTÍCULO 8-             Trazabilidad y conformación de expediente.

El INVU aprobará, en concordancia con su Ley Orgánica, Ley N.°1788, de 24 de agosto de 1954, y sus reformas, mediante acuerdo de la Junta Directiva, los lineamientos administrativos que deberán ser cumplidos para aplicar la presente ley, en un plazo máximo de tres meses a partir de su promulgación y publicación en el diario oficial La Gaceta.

El INVU conformará un expediente administrativo que sustente el exhorto, el cual será custodiado por el área administrativa Institucional correspondiente.

Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Nielsen Pérez Pérez                                    Víctor Manuel Morales Mora

Carlos Ricardo Benavides Jiménez                      Luis Fernando Chacón Monge

Pablo Heriberto Abarca Mora                   Dragos Dolanescu Valenciano

Diputada y diputados

NOTA:    Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021570673 ).

FORTALECIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE TRANSPARENCIA

Y PUBLICIDAD EN LAS DONACIONES PRIVADAS

A PARTIDOS POLÍTICOS

Expediente N.° 22.599

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Por décadas, a diferencia de buena parte de América Latina, Costa Rica no tuvo que concentrarse en salir y evitar el regreso a malas experiencias antidemocráticas del pasado. Los costarricenses tuvieron la oportunidad de fortalecer un régimen democrático reconocido a nivel internacional. Sin embargo, el tiempo y los cambios en las estructuras sociales provocan que los desafíos sean distintos, por lo que resulta necesario realizar ajustes y adaptarse a ellos, teniendo siempre presente que la democracia no es un proceso acabado, ni mucho menos definitivo, por el contrario, puede debilitarse e incluso desaparecer.

Uno de esos desafíos es la forma de afrontar de manera transparente la relación entre aportes económicos privados, procesos electorales y ejercicio del poder.

Por más que se desee que el sistema de elección popular funcione de manera idílica como resultado de una sociedad objetiva en el ejercicio de los derechos electorales, lo cierto es que para hacer política se precisa, en menor o mayor medida, de recursos económicos para gastos administrativos y operativos, sondear a la opinión pública, organizar campañas, atraer y trasladar a los electores a las urnas y persuadir a los indecisos.

En Costa Rica contamos con un Código Electoral robusto, pero no por ello exento de oportunidades de mejora para minimizar la posibilidad de que los intereses y recursos privados alteren la competencia electoral.

La discusión de los aportes privados en los procesos electorales resulta particularmente relevante en una región donde prevalecen la desigualdad y la inequidad debido la concentración de la riqueza en pocas manos, lo que facilita la penetración de los recursos económicos de origen privado para influir en la toma y los tomadores de decisiones.

Este es un tema presente desde hace mucho en la agenda política nacional, pero ningún debate resulta suficiente ni concluido ante el peligro que representa.

El andamiaje democrático que con tanto esfuerzo se ha construido en el país siempre estará expuesto a derrumbarse si los votos terminan por favorecer, fuera de la normativa vigente, a quienes aportan dinero con intereses particulares, lejanos a la aspiración de procurar el bienestar de la mayor cantidad de la población.

Los aportes privados a la política electoral implican revisar de forma constante los peligros que pueden acarrear para la democracia y cómo garantizar que ese sistema sea cada vez más transparente y justo.

Por otra parte, en las últimas semanas hemos visto un incremento en la cantidad de casos de cercanía entre políticos y organizaciones vinculadas al crimen organizado, principalmente al narcotráfico, lo que obliga a las señoras y señores diputados a fortalecer los principios de transparencia y publicidad en las donaciones de recursos privadas a los precandidatos, candidatos, partidos políticos y campañas electorales en general.

La opacidad en los orígenes del financiamiento privado y su uso hace factible una estrecha relación entre la participación de capitales de dudoso origen, la corrupción, la distribución y ejercicio del poder.

La normativa y divulgación actual de información de financiamiento político exige garantizar un mayor y mejor control de quienes están aportando recursos a los procesos electorales. Sería un error pretender que las regulaciones vigentes del financiamiento de la política resuelven los problemas y distorsiones en el sistema, se hace necesario su revisión constante, así como promover el conocimiento público en lo que refiere a aportes de capital privado en los torneos electorales.

En la página del Tribunal Supremo de Elecciones se puede revisar la lista de contribuyentes a los partidos políticos y los montos aportados, pero ese repositorio de información es solo uno de muchos esfuerzos que se pueden implementar para que más costarricenses conozcan quienes están efectuado aportes económicos de carácter privado a los partidos políticos, independientemente del monto que se trate.

Pros y contras de la revelación de datos de financiamiento privados de partidos políticos

Los electores tienen derecho a conocer la mayor cantidad de información posible de los diferentes partidos políticos y candidatos en competencia antes de tomar una decisión sobre a quién apoyar o no con su voto.

La información del aporte financiero a los partidos es algo que puede influenciar al elector, dado que es información que permite visualizar quienes están detrás de un partido, una campaña o con quienes tienen esos actores políticos compromisos en caso de llegar a ostentar una posición pública de elección popular.

En ese sentido, la participación de la ciudadanía es fundamental y resulta cada vez más necesario acercar a los costarricenses a herramientas que permitan el acceso a información relevante para fortalecer el debate público y el control ciudadano.

Quienes se oponen a este tipo de medidas argumentan que develar datos de aportes privados viola la privacidad individual y que con ello también se obliga a revelar las preferencias políticas de los individuos que efectúan dichos aportes. En esa línea en varios países se aduce que el derecho a la privacidad debe permanecer cuando las donaciones son pequeñas, pero las muy grandes deben hacerse públicas.

Para efectos de este proyecto de ley se considera que todas las donaciones deben hacerse públicas, ya que el monto aportado no elimina el riesgo de que esos recursos provengan de actividades ilícitas o mediante la atomización de los aportes se busque favorecer una persona o sector.

Con el presente proyecto de ley se pretende establecer como requisito para la recepción de los aportes privados a partidos y candidatos la divulgación de todas las donaciones, más allá de la presentación de informes y liquidaciones ante el Tribunal Supremo de Elecciones.

Los avances tecnológicos de amplio alcance y bajo costo de nuestra época no admiten escusas para exigir mayor transparencia y publicidad a los partidos políticos para la rendición de cuentas de recepción de recursos privados para sus actividades, pero sobre todo son un importante aliado en acercar esa información a la población.

En virtud de lo anterior, someto a consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

FORTALECIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE TRANSPARENCIA

Y PUBLICIDAD EN LAS DONACIONES PRIVADAS

A PARTIDOS POLÍTICOS

ARTÍCULO 1- Se modifica el artículo 123 de la Ley 8765, Código Electoral, de 19 de agosto de 2009, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 123- Requisitos de las donaciones privadas

Las contribuciones privadas solo pueden acreditarse a favor de los partidos políticos o de las tendencias, precandidaturas o candidaturas debidamente oficializadas.

Toda contribución debe ser individualizada y quedar registrada en el momento de su recepción, mediante comprobante bancario o recibo oficial expedido por el partido político, en este caso firmado por el donante o contribuyente. Tales donaciones o contribuciones no podrán recibirse si son anónimas. Solo podrán realizarse depósitos en forma personal e individual, de manera que se acreditará como depositante a la persona que realice la gestión bancaria en forma directa, salvo en los casos en que el partido político titular de la cuenta acredite fehacientemente la identidad de los contribuyentes.

Toda actividad de recaudación de dineros para el partido o para alguna de las tendencias, oficialmente acreditadas por este, deberá ser reglamentada por el partido político, garantizando el principio de transparencia y publicidad. El tesorero deberá llevar un registro de las actividades de recaudación de fondos del partido, incluso de las tendencias y movimientos.

El tesorero informará al TSE cuando este lo requiera.

Todos los partidos políticos, a escala cantonal, provincial y nacional, así como las coaliciones, deberán publicar mediante un medio digital de acceso público permanente la lista total de contribuyentes privados, el monto aportado y la fecha del aporte. La publicación de los contribuyentes deberá actualizarse cada tres meses y hacerse indistintamente del monto aportado por cada persona o de que la agrupación política tenga acceso o no a deuda política, según lo dispuesto en los artículos 89 y 99 del Código Electoral.

En el caso de los partidos con derecho a deuda política, también deben publicar en el mismo medio digital la liquidación de deuda política aprobada por el TSE.

TRANSITORIO I- Los partidos políticos dispondrán de un plazo de tres meses a partir de la publicación de la presente ley para para cumplir las disposiciones indicadas.

Rige a partir de su publicación

Daniel Isaac Ulate Valenciano

Diputado

NOTA: Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021570670 ).

APROBACIÓN DEL CANJE DE NOTAS PARA LA ENMIENDA

DE LOS ARTÍCULOS 1, 3 Y 4 AL CONVENIO DE

TRANSPORTE AÉREO ENTRE EL GOBIERNO

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Y EL REINO DE ESPAÑA”

Expediente N° 22.600

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En el año 1979, el Gobierno de Costa Rica y el Gobierno de España suscribieron el Convenio sobre Transporte Aéreo, ratificado por la Asamblea Legislativa mediante ley número 6618 del 26 de agosto de 1981, con el objetivo de organizar y fortalecer los servicios aéreos regulares entre los dos países sobre la base de derechos recíprocos, con el fin de estrechar la cooperación en el campo de transporte aéreo internacional.

Durante muchos años ambos países han mantenido excelentes relaciones, no solo aerocomerciales, sino también en muchos otros ámbitos, mismas que han favorecido el desarrollo del país; específicamente en el ámbito comercial. Por lo anterior, ambas autoridades aeronáuticas han convenido en ampliar aspectos que permitirán una mayor apertura, orientados a la creciente y cambiante industria de la aviación.

En la actualidad, únicamente una empresa puede brindar el servicio de transporte aéreo entre España y Costa Rica y viceversa, por lo que ante la necesidad urgente de ampliar el número de compañías aéreas que pueden designar cada país para efectuar sus operaciones aéreas, las autoridades aeronáuticas de ambos países han convenido en realizar una enmienda a los artículos 1 Definiciones, 3 Designación de Empresas, y 4 Revocación o suspensión de autorizaciones, al Convenio sobre Transporte Aéreo entre Costa Rica y España.

Mediante Canje de Notas se otorgará mayor apertura aerocomercial entre Costa Rica y España, permitiendo la operación de más aerolíneas y con esto, el ingreso de un mayor número turistas extranjeros al país.

En nuestro país, el turismo constituye la principal fuente de divisas, según datos del Instituto Costarricense de Turismo. En ese sentido para el año 2019, antes de la pandemia por Covid-19, se generaron 3 968.3 millones de dólares estadounidenses, las exportaciones de productos como café, banano, piña, productos farmacéuticos y medicamentos forman parte del otro grupo de ingresos importantes para el país.

Por otra parte, España se encuentra dentro de los primeros cinco países europeos destacados por generar mayor ingreso de pasajeros a nuestro país, visitas que podrían incrementarse con la operación de más líneas aéreas entre países.

Entre otros beneficios que puede traer al país se pueden señalar los siguientes:

-               Mayor cantidad de aerolíneas en Costa Rica, fomentando la atracción de inversión extranjera, tema que derivaría en una mayor cantidad de empleos y en la recaudación de impuestos.

-               Un mayor ingreso de turistas extranjeros que vendrían a portar a la economía del país, dado que se ha demostrado que la permanencia en Costa Rica de turistas europeos es mayor a otros turistas extranjeros.

-               Dinamización de las exportaciones e importaciones de productos que tanto de manera directa como por el encadenamiento con otras industrias, tendrá un impacto en la economía del país.

-               Diversificación en oportunidades y precios para turistas nacionales que deseen visitar España y Europa en general, dado los principios de la oferta y la demanda.

Y es que más allá de la aviación, el Gobierno de Costa Rica ha tratado con el Gobierno de España temas de interés, entre los cuales resaltan el cambio climático, la protección al medio ambiente, así como los desafíos que plantea la recuperación ante la pandemia del Covid-19, aspectos que involucran y repercuten en la industria de la aviación.

La visión costarricense va más allá de una enmienda, constituye abrir las puertas a la globalización que busca liberar el espacio aéreo y así proyectarnos al mundo entero, por lo que, con fundamento en lo indicado anteriormente, se debe enmendar el Convenio Transporte Aéreo entre Costa Rica y España, ley número 6618 del 26 de agosto de 1981, específicamente los artículos 1, 3 y 4, con el fin de ampliar el número de empresas aéreas que pueden brindar el servicio de transporte aéreo entre Costa Rica y España y viceversa, así como para incluir las condiciones para otorgar, revocar o suspender las autorizaciones de operación a estas líneas aéreas.

En virtud de lo anterior, se somete a conocimiento de la Asamblea Legislativa el proyecto de ley adjunto relativo a la “APROBACIÓN DEL CANJE DE NOTAS PARA LA ENMIENDA DE LOS ARTÍCULOS 1, 3 Y 4 AL CONVENIO DE TRANSPORTE AÉREO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL REINO DE ESPAÑA”, para su respectiva aprobación legislativa.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL CANJE DE NOTAS PARA

LA ENMIENDA DE LOS ARTÍCULOS 1, 3 Y 4

AL CONVENIO DE TRANSPORTE AÉREO ENTRE

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Y EL REINO DE ESPAÑA

ARTÍCULO ÚNICO-                     Apruébese, en cada una de sus partes, el “CANJE DE NOTAS PARA LA ENMIENDA DE LOS ARTÍCULOS 1, 3 Y 4 AL CONVENIO DE TRANSPORTE AÉREO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL REINO DE ESPAÑA”, de fecha 09 y 11 de junio de 2021, cuyo texto es el siguiente:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

República de Costa Rica

El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto

DM-DT-1367-2021

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto -Despacho del Ministro- saluda muy atentamente a la Honorable Embajada del Reino de España, con ocasión de referirse al Convenio sobre transporte aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno del Reino de España, suscrito en la ciudad de San José, el 16 de noviembre 1979.

Sobre el particular, este Ministerio tiene el honor de acusar recibo de su atenta nota N° 66 / 2021 de fecha 09 de junio del 2021, que dice lo siguiente:

“La Embajada de España saluda atentamente al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica y se refiere al Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Reino de España y la República de Costa Rica, hecho en San José, el 16 de noviembre de 1979 (publicado en el B.O.E. Nº 65, de 17 de marzo de 1981).

En relación con el mencionado Convenio, esta Embajada tiene el honor de comunicar que, en las consultas entre las Autoridades Aeronáuticas de España y Costa Rica, celebradas de manera epistolar los pasados meses de marzo, abril y mayo de 2021, se acordó la modificación de los artículos 3, 4 y consecuentemente del artículo 1 del citado Convenio sobre Transporte Aéreo, quedando los mencionados artículos como sigue:

ARTÍCULO 1

Definiciones

Para la interpretación y los fines del presente Convenio y su anexo, los términos que a continuación se especifican tienen la siguiente significación:

a)       El términoConveniosignifica el presente Convenio y su anexo.

b)       El términoAutoridades aeronáuticassignifica para el Reino de España, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Dirección General de Aviación Civil). Y por lo que se refiere a la República de Costa Rica, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, o en ambos casos, la persona o Entidad que fuera autorizada para desempeñar las funciones que en la actualidad ejercen dichas Autoridades.

c)        El términoEmpresa aérea designadasignifica la Empresa de transporte aéreo que cada una de las Partes contratantes designe para explotar los servicios convenidos en las rutas especificadas en el Anexo al presente Convenio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del mismo.

d)       El términoservicio aéreosignifica todo servicio aéreo regular realizado por aeronaves de transporte público de pasajeros, carga y correo.

e)             El términoservicio aéreo internacionalsignifica el servicio aéreo que pasa por el espacio aéreo situado sobre el territorio de más de un Estado.

f)             El términoescala para fines no comercialessignifica el aterrizaje para fines ajenos. al embarque o desembarque de pasajeros, carga y correo.

g)       El términotarifasignifica los precios que han de pagarse por el transporte de pasajeros. equipajes y carga, y las condiciones bajo las cuales se aplican estos precios. Incluyendo los costos y condiciones en que prestan sus servicios las agencias y otros servicios auxiliares, pero excluyendo la remuneración y las condiciones para el transporte de correo.

h)       El términocapacidad de una aeronavesignifica a carga comercial de una aeronave en función del número de asientos para pasajeros y del peso útil para carga y correo.

i)        El términocapacidad ofrecidasignifica la capacidad de las aeronaves utilizadas en la explotación de cada uno de los servicios aéreos convenidos multiplicado por la frecuencia.

j)        El términofrecuenciasignifica el número de vuelos de ida y regreso que una Empresa aérea efectúa en una ruta especificada en un periodo dado.

k)       El términoservicios convenidossignifica los servicios aéreos internacionales regulares que, con arreglo a las estipulaciones del presente Convenio puedan establecerse en las rutas especificadas.

l)        El términorutas especificadassignifica las rutas establecidas en el anexo al presente Convenio.

m)      El términoterritorioen relación a un Estado significa el área terrestre y el mar territorial de ese Estado, así como el espacio aéreo suprayacente.

n)       El términonacionales”, en el caso de España, se entenderá como referido a los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.

ñ)       Los términosTratados de la Unión Europea” y “Derecho de la Unión Europea” se entenderán como referidos al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y los Reglamentos Comunitarios vigentes en materia de transporte aéreo.

ARTÍCULO 3

Designación de empresas

1.       Cada Parte Contratante tendrá derecho a designar por escrito a la otra Parte Contratante, a través de la vía diplomática, el número de empresas aéreas que desee, con el fin de explotar los servicios aéreos convenidos en las rutas especificadas, así como a sustituir por otra a una empresa aérea previamente designada.

2.       Las Autoridades Aeronáuticas de una de las Partes Contratantes podrán exigir que las empresas aéreas designadas de la otra Parte Contratante, demuestren que están en condiciones de cumplir con las obligaciones prescritas en las leyes y reglamentos, normal y razonablemente aplicados por dichas Autoridades a la explotación de los servicios aéreos internacionales, de conformidad con las disposiciones del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944, que incluye cualquier Anexo adoptado en virtud del Artículo 90 de dicho Convenio, cualquier modificación de los Anexos o del Convenio en virtud de los Artículos 90 y 94 del mismo, siempre que dichos Anexos y modificaciones hayan sido aprobados o ratificados por ambas Partes Contratantes.

3.       Al recibir dicha designación, y previa solicitud de la empresa aérea designada, formulada en la forma requerida, la otra Parte Contratante deberá, con arreglo a las disposiciones de los apartados 3 y 4 del presente Artículo, otorgar sin demora los correspondientes permisos y autorizaciones.

4.       La concesión de las autorizaciones de explotación mencionadas en el apartado 2 de este Artículo requerirá:

a)       En el caso de una empresa aérea designada por el Reino de España:

1.       Que esté establecida en el territorio del Reino de España de conformidad con los Tratados de la Unión Europea y que posea una licencia de explotación válida de conformidad con el Derecho de la Unión Europea; y

2.       Que el control reglamentario efectivo de la compañía aérea lo ejerza y mantenga el Estado Miembro de la Unión Europea responsable de la expedición de su Certificado de Operador Aéreo, apareciendo claramente indicada en la designación la Autoridad Aeronáutica pertinente; y

3.       Que la compañía aérea se encuentre efectivamente bajo el control de Estados Miembros de la Unión Europea o de la Asociación Europea de Libre Comercio, y/o de sus nacionales.

b)       En el caso de una empresa aérea designada por Costa Rica:

1.       Que esté establecida en el territorio de Costa Rica y autorizada conforme a la legislación aplicable en Costa Rica y

2.       Que Costa Rica ejerza y mantenga un control regulador efectivo y continuado de dicha empresa aérea y sea responsable de emitir el Certificado de Operador Aéreo; y

3.       Que la compañía aérea esté efectivamente controlada por Costa Rica y/o nacionales de Costa Rica.

5.       Cuando una empresa aérea haya sido designada y autorizada conforme a este artículo, podrá comenzar, en cualquier momento, a explotar los servicios para los que ha sido designada, siempre que cumpla con las disposiciones de este Convenio.

ARTÍCULO 4

Revocación o Suspensión de autorizaciones

1.       Cada Parte se reserva el derecho de retirar o revocar la autorización de explotación o los permisos técnicos de una empresa aérea designada por la otra Parte Contratante, de suspender el ejercicio por dicha empresa de los derechos especificados en el Artículo 2 del presente Convenio, o de imponer las condiciones que estime necesarias para el ejercicio de dichos derechos:

a)       En el caso de una empresa aérea designada por:

1.       el Reino de España:

i)        cuando no esté establecida en el territorio del Reino de España de conformidad con los Tratados de la Unión Europea o carezca de una licencia de explotación válida conforme al Derecho de la Unión Europea o

ii)       cuando el control reglamentario efectivo de la empresa aérea no lo ejerza o mantenga el Estado Miembro de la Unión Europea responsable de la expedición de su Certificado de Operador Aéreo, o cuando la Autoridad Aeronáutica pertinente no figure claramente indicada en la designación.

iii)      cuando la compañía aérea no esté efectivamente controlada por Estados Miembros de la Unión Europea o de la Asociación Europea de Libre Comercio, y/o de sus nacionales.

2.       Costa Rica:

i)        cuando no esté establecida en el territorio de Costa Rica o no esté autorizada conforme a la legislación aplicable en Costa Rica o

ii)       cuando Costa Rica no ejerza o mantenga un control regulador efectivo y continuado sobre dicha empresa aérea o no sea responsable de la emisión del Certificado de Operador Aéreo.

iii)      cuando la compañía aérea no esté efectivamente controlada por Costa Rica y/o nacionales de Costa Rica.

b)       Cuando dicha empresa aérea no cumpla las leyes y reglamentos de la Parte que otorga estos derechos, o

c)        Cuando dicha empresa aérea deje de explotar los servicios convenidos con arreglo a las condiciones prescritas en el presente Convenio; o

2.       A menos que la revocación, suspensión o imposición inmediata de las condiciones previstas en el apartado 1 de este Artículo sean esenciales para impedir nuevas infracciones de las leyes y reglamentos, tal derecho se ejercerá solamente después de consultar a la otra Parte Contratante.

Si dicha propuesta de modificación es aceptable para la República de Costa Rica, se propone que la presente Nota y su Nota de respuesta en sentido afirmativo modifiquen el Convenio, aplicándose provisionalmente a partir de la fecha de Canje de Notas, de conformidad con lo establecido en su artículo 15, párrafo 2, y que la modificación entre en vigor en la fecha que ambas Partes Contratantes convengan, una vez que hayan obtenido la aprobación que cada una de ellas requiera, de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales en un canje de notas adicional.

La Embajada de España en Costa Rica aprovecha esta oportunidad para reiterar al Ministerio de Asuntos Exteriores y Culto de Costa Rica, el testimonio de su más alta consideración

Sobre lo anteriormente mencionado, este Ministerio tiene el honor de informar a la Honorable Embajada del Reino de España, que es aceptable para el gobierno de la República de Costa Rica, la propuesta de modificación indicada, y que la presente Nota y su Nota de respuesta en sentido afirmativo constituyen un Acuerdo de modificación al Convenio susodicho, con la salvedad de la aplicación provisional, en virtud de la Constitución Política de Costa Rica, y que la modificación entrará en vigor en la fecha que ambas Partes Contratantes convengan, una vez que hayan obtenido la aprobación que cada una de ellas requiera, de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales en un canje de notas adicional.

El Ministerio de Relaciones Exteriores y CultoDespacho del Ministro - hace propicia la oportunidad para reiterar a la Honorable Embajada del Reino de España, las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

San José, 11 de junio de 2021

A LA HONORABLE

EMBAJADA DEL REINO DE ESPAÑA

CIUDAD.-

NOTA VERBAL

Nº 66 / 2021

La Embajada de España saluda atentamente al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica y se refiere al Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Reino de España y la República de Costa Rica, hecho en San José, el 16 de noviembre de 1979 (publicado en el B.O.E nº 65, de 17 de marzo de 1981).

En relación con el mencionado Convenio, esta Embajada tiene el honor de comunicar que, en las consultas entre las Autoridades Aeronáuticas de España y Costa Rica, celebradas de manera epistolar los pasados meses de marzo, abril y mayo de 2021, se acordó la modificación de los artículos 3, 4 y consecuentemente del artículo 1 del citado Convenio sobre Transporte Aéreo, quedando los mencionados artículos como sigue:

Artículo 1.

Definiciones

Para la interpretación y los fines del presente Convenio y su anexo, los términos que a continuación se especifican tienen la siguiente significación:

a)       El términoConveniosignifica el presente Convenio y su anexo.

b)       El términoAutoridades aeronáuticassignifica para el Reino de España, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Dirección General de Aviación Civil). Y por lo que se refiere a la República de Costa Rica, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, o en ambos casos, la persona o Entidad que fuera autorizada para desempeñar las funciones que en la actualidad ejercen dichas Autoridades.

c)       El términoEmpresa aérea designadasignifica la Empresa de transporte aéreo que cada una de las Partes contratantes designe para explotar los servicios convenidos en las rutas especificadas en el Anexo al presente Convenio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del mismo.

d)       El términoservicio aéreosignifica todo servicio aéreo regular realizado por aeronaves de transporte público de pasajeros, carga y correo.

e)       El términoservicio aéreo internacionalsignifica el servicio aéreo que pasa por el espacio aéreo situado sobre el territorio de más de un Estado.

f)        El términoescala para fines no comercialessignifica el aterrizaje para fines ajenos. al embarque o desembarque de pasajeros, carga y correo.

g)       El términotarifasignifica los precios que han de pagarse por el transporte de pasajeros. equipajes y carga, y las condiciones bajo las cuales se aplican estos precios. Incluyendo los costos y condiciones en que prestan sus servicios las agencias y otros servicios auxiliares, pero excluyendo la remuneración y las condiciones para el transporte de correo.

h)       El términocapacidad de una aeronavesignifica a carga comercial de una aeronave en función del número de asientos para pasajeros y del peso útil para carga y correo.

i)        El términocapacidad ofrecidasignifica la capacidad de las aeronaves utilizadas en la explotación de cada uno de los servicios aéreos convenidos multiplicado por la frecuencia.

j)        El términofrecuenciasignifica el número de vuelos de ida y regreso que una Empresa aérea efectúa en una ruta especificada en un periodo dado.

k)       El términoservicios convenidossignifica los servicios aéreos internacionales regulares que, con arreglo a las estipulaciones del presente Convenio puedan establecerse en las rutas especificadas.

l)        El términorutas especificadassignifica las rutas establecidas en el anexo al presente Convenio.

m)      El términoterritorioen relación a un Estado significa el área terrestre y el mar territorial de ese Estado, así como el espacio aéreo suprayacente.

n)       El términonacionales”, en el caso de España, se entenderá como referido a los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.

ñ)       Los términosTratados de la Unión Europea” y “Derecho de la Unión Europea” se entenderán como referidos al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y los Reglamentos Comunitarios vigentes en materia de transporte aéreo.

Artículo 3.

Designación de empresas

1.       Cada Parte Contratante tendrá derecho a designar por escrito a la otra Parte Contratante, a través de la vía diplomática, el número de empresas aéreas que desee, con el fin de explotar los servicios aéreos convenidos en las rutas especificadas, así como a sustituir por otra a una empresa aérea previamente designada.

2.       Las Autoridades Aeronáuticas de una de las Partes Contratantes podrán exigir que las empresas aéreas designadas de la otra Parte Contratante, demuestren que están en condiciones de cumplir con las obligaciones prescritas en las leyes y reglamentos, normal y razonablemente aplicados por dichas Autoridades a la explotación de los servicios aéreos internacionales, de conformidad con las disposiciones del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944, que incluye cualquier Anexo adoptado en virtud del Artículo 90 de dicho Convenio, cualquier modificación de los Anexos o del Convenio en virtud de los Artículos 90 y 94 del mismo, siempre que dichos Anexos y modificaciones hayan sido aprobados o ratificados por ambas Partes Contratantes.

3.       Al recibir dicha designación, y previa solicitud de la empresa aérea designada, formulada en la forma requerida, la otra Parte Contratante deberá, con arreglo a las disposiciones de los apartados 3 y 4 del presente Artículo, otorgar sin demora los correspondientes permisos y autorizaciones.

4.       La concesión de las autorizaciones de explotación mencionadas en el apartado 2 de este Artículo requerirá:

a)       En el caso de una empresa aérea designada por el Reino de España:

1.       Que esté establecida en el territorio del Reino de España de conformidad con los Tratados de la Unión Europea y que posea una licencia de explotación válida de conformidad con el Derecho de la Unión Europea; y

2.       Que el control reglamentario efectivo de la compañía aérea lo ejerza y mantenga el Estado Miembro de la Unión Europea responsable de la expedición de su Certificado de Operador Aéreo, apareciendo claramente indicada en la designación la Autoridad Aeronáutica pertinente; y

3.       Que la compañía aérea se encuentre efectivamente bajo el control de Estados Miembros de la Unión Europea o de la Asociación Europea de Libre Comercio, y/o de sus nacionales.

b)       En el caso de una empresa aérea designada por Costa Rica:

1.       Que esté establecida en el territorio de Costa Rica y autorizada conforme a la legislación aplicable en Costa Rica y

2.       Que Costa Rica ejerza y mantenga un control regulador efectivo y continuado de dicha empresa aérea y sea responsable de emitir el Certificado de Operador Aéreo; y

3.       Que la compañía aérea esté efectivamente controlada por Costa Rica y/o nacionales de Costa Rica.

5.       Cuando una empresa aérea haya sido designada y autorizada conforme a este artículo, podrá comenzar, en cualquier momento, a explotar los servicios para los que ha sido designada, siempre que cumpla con las disposiciones de este Convenio.

Artículo 4.

Revocación o Suspensión de autorizaciones

1.       Cada Parte se reserva el derecho de retirar o revocar la autorización de explotación o los permisos técnicos de una empresa aérea designada por la otra Parte Contratante, de suspender el ejercicio por dicha empresa de los derechos especificados en el Artículo 2 del presente Convenio, o de imponer las condiciones que estime necesarias para el ejercicio de dichos derechos:

a)       En el caso de una empresa aérea designada por:

1.       el Reino de España:

i)        cuando no esté establecida en el territorio del Reino de España de conformidad con los Tratados de la Unión Europea o carezca de una licencia de explotación válida conforme al Derecho de la Unión Europea o

ii)       cuando el control reglamentario efectivo de la empresa aérea no lo ejerza o mantenga el Estado Miembro de la Unión Europea responsable de la expedición de su Certificado de Operador Aéreo, o cuando la Autoridad Aeronáutica pertinente no figure claramente indicada en la designación.

iii)      cuando la compañía aérea no esté efectivamente controlada por Estados Miembros de la Unión Europea o de la Asociación Europea de Libre Comercio, y/o de sus nacionales.

2.       Costa Rica

i)        cuando no esté establecida en el territorio de Costa Rica o no esté autorizada conforme a la legislación aplicable en Costa Rica o

ii)       cuando Costa Rica no ejerza o mantenga un control regulador efectivo y continuado sobre dicha empresa aérea o no sea responsable de la emisión del Certificado de Operador Aéreo.

iii)      cuando la compañía aérea no esté efectivamente controlada por Costa Rica y/o nacionales de Costa Rica.

b)       Cuando dicha empresa aérea no cumpla las leyes y reglamentos de la Parte que otorga estos derechos, o

c)       Cuando dicha empresa aérea deje de explotar los servicios convenidos con arreglo a las condiciones prescritas en el presente Convenio; o

2.       A menos que la revocación, suspensión o imposición inmediata de las condiciones previstas en el apartado 1 de este Artículo sean esenciales para impedir nuevas infracciones de las leyes y reglamentos, tal derecho se ejercerá solamente después de consultar a la otra Parte Contratante.

Si dicha propuesta de modificación es aceptable para la República de Costa Rica, se propone que la presente Nota y su Nota de respuesta en sentido afirmativo modifiquen el Convenio, aplicándose provisionalmente a partir de la fecha de Canje de Notas, de conformidad con lo establecido en su artículo 15, párrafo 2, y que la modificación entre en vigor en la fecha que ambas Partes Contratantes convengan, una vez que hayan obtenido la aprobación que cada una de ellas requiera, de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales en un canje de notas adicional.

La Embajada de España aprovecha esta oportunidad para reiterar al Ministerio de Asuntos Exteriores y Culto de Costa Rica el testimonio de su más alta consideración.

San José, 9 de junio del 2021.

AL HONORABLE

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Ciudad

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dos días del mes de julio del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA

Rodolfo Solano Quirós

Ministro de Relaciones Exteriores y Culto

Rodolfo Méndez Mata

Ministro de Obras Públicas y Transportes

NOTA:       Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021570960 ).

ACUERDOS

N° 6853-21-22

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En Sesión Extraordinaria N° 13, celebrada el 28 de julio de 2021, de conformidad con las atribuciones que le confiere el inciso 22) del artículo 121 de la Constitución Política y el artículo 233 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

ACUERDA:

REGLAMENTO CONTRA EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN LA

ASAMBLEA LEGISLATIVA PARA DIPUTADOS Y DIPUTADAS

Principios rectores, ámbito de aplicación,

objetivo y definiciones

Artículo 1ºPrincipios rectores. Este reglamento se basa en los principios constitucionales del respeto y garantía de la libertad, dignidad y la vida humana, el derecho al trabajo, a una vida libre de violencia, el principio de igualdad ante la ley y el principio de no discriminación por razones de género.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. El presente reglamento será de aplicación a lo interno de la Asamblea Legislativa y en aquellos casos en que la persona denunciada sea un diputado o diputada.

Artículo 3ºObjetivos. Los objetivos de este reglamento son:

a)             Establecer un procedimiento a lo interno de la Asamblea Legislativa que garantice el derecho de denunciar, realizar la investigación bajo los principios del debido proceso y en caso de que se determine responsabilidad, sancionar el hostigamiento sexual por parte de diputadas o diputados.

b)            Establecer los ajustes en la Política para Prevenir y Erradicar el Acoso y Hostigamiento Sexual en la Asamblea Legislativa.

Artículo 4ºDefiniciones. Amonestación ética pública: Sanción a imponer al diputado o diputada responsable de la conducta de hostigamiento sexual y que consiste en una amonestación de carácter ético de la cual se dejará constancia por escrito en el expediente del procedimiento correspondiente y que no se considerará confidencial, salvo lo referente a los datos de la persona denunciante. Dicha amonestación será divulgada al menos por los medios oficiales de la Asamblea Legislativa.

Hostigamiento sexual: Se entiende por acoso u hostigamiento sexual, toda conducta sexual escrita, verbal, no verbal o física, indeseada por quien la recibe, reiterada o aislada, que provoca una afectación en las condiciones o el desempeño de su trabajo; en el estado de bienestar personal o causando un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo.

Comisión Especial encargada de conocer la denuncia de hostigamiento sexual: Es el órgano competente para llevar a cabo la instrucción del procedimiento interno hasta el dictado del informe con la recomendación respectiva.

Persona denunciante: Es la persona que denuncia ser afectada por la conducta de hostigamiento sexual en el ámbito parlamentario, puede ser funcionario o funcionaria de la Asamblea Legislativa, diputado o diputada, usuario o usuaria, proveedor de servicios, asesor o asesora ad honórem.

Persona denunciada: La diputada o diputado al que se le atribuye la conducta de hostigamiento sexual.

Artículo 5ºManifestaciones del hostigamiento sexual. El hostigamiento sexual puede manifestarse, entre otros, por medio de los siguientes comportamientos:

a)             Requerimiento de favores sexuales que impliquen:

i.              Promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto de la situación, actual o futura de empleo, en el desempeño del cargo en la atención de derechos e intereses, de la persona denunciante.

ii.             Amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, manifiestas u ocultas, de restricciones, daños o castigos referidos a la situación actual o futura, de empleo, en el desempeño del cargo o en la atención de derechos e intereses, de la persona denunciante.

iii.            Exigencias de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo o para la adecuada atención institucional de los derechos e intereses de las personas usuarias.

b)            Uso de palabras escritas u orales, imágenes o de expresiones de naturaleza sexual, mediante documentos, instrumentos tecnológicos o cualquier otro medio, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas en contra de la persona denunciante.

c)             Acercamientos corporales, contacto físico, exhibicionismo u otra conducta física de naturaleza sexual, indeseada u ofensiva en contra de la persona denunciante.

Política para Prevenir y Erradicar el Acoso

y Hostigamiento Sexual y divulgación del reglamento

Artículo 6ºAjustes a la Política para Prevenir y Erradicar el Acoso y Hostigamiento Sexual en la Asamblea Legislativa. En virtud del presente reglamento deberán realizarse los ajustes respectivos en la Política para Prevenir y Erradicar el Acoso y Hostigamiento Sexual en la Asamblea Legislativa.

Artículo 7ºDe la divulgación. Es responsabilidad de los departamentos competentes de la Asamblea Legislativa la divulgación de este reglamento, para asegurar el conocimiento, el acceso, la transparencia, la observancia y aplicación del mismo. Para la divulgación, la Asamblea Legislativa presupuestará los recursos materiales que resulten necesarios para dar cumplimiento a esta disposición.

Disposiciones generales del procedimiento

Artículo 8ºSobre los principios que rigen el procedimiento. Durante el trámite del procedimiento serán de acatamiento obligatorio los principios generales del debido proceso, la proporcionalidad y la libertad probatoria, así como los específicos en tema de hostigamiento sexual, entendidos como la confidencialidad y el principio pro víctima.

Artículo 9ºLa persona denunciante dentro del proceso. La persona denunciante se considera parte del proceso de conformidad con los lineamientos establecidos en este reglamento, con todos los derechos inherentes a tal condición.

Artículo 10.—De los derechos de las partes procesales. Las partes procesales tendrán derecho a contar con representación legal y con el apoyo emocional o psicológico de su confianza, durante todas las fases del procedimiento.

Artículo 11.—De las garantías para la persona denunciante y testigos durante el procedimiento. Ninguna persona que haya denunciado ser víctima de hostigamiento sexual o haya sido indicada como testigo, deberá tener perjuicio personal alguno en su empleo como consecuencia de su participación en este procedimiento.

Artículo 12.—Prohibición de conciliación. La denuncia por acoso u hostigamiento sexual no admite conciliación por tratarse de relaciones de violencia, de poder y por aumentar los factores de riesgo y revictimización de la persona denunciante.

Artículo 13.—Del expediente de la Comisión Especial encargada de conocer la denuncia de hostigamiento sexual. El expediente de la Comisión deberá contener toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones y constancias de notificación entre otros documentos generados durante la tramitación del procedimiento; debiendo estar foliado, numerado y ordenado cronológicamente.

El expediente y la información contenida en el mismo son confidenciales. Deberán ser custodiados y tramitados por el Departamento Legal de la Asamblea Legislativa. Las partes y sus representantes tendrán acceso a la documentación que lo conforma.

Del procedimiento

Artículo 14.—De la denuncia. La denuncia deberá ser planteada ante cualquier miembro del Directorio de la Asamblea Legislativa. Esta deberá contener al menos lo siguiente:

a)             Nombre de la persona denunciante y de la persona denunciada.

b)            Descripción de los hechos y situaciones que pudieran consistir en manifestaciones de acoso sexual, con mención aproximada de la fecha y lugar.

c)             Aportar o señalar la prueba documental y testimonial que sea atinente. Para tal efecto deberá dar los datos referenciales de los que tenga conocimiento para localizar la prueba; cuando se trate de una referencia de prueba testimonial, deberá indicar el nombre y lugar donde se podrá ubicar a las personas señaladas.

d)            Lugar o medio para atender notificaciones.

e)            Lugar y fecha de la denuncia.

f)             Firma.

Cuando la denuncia sea interpuesta contra cualquier miembro del Directorio de la Asamblea Legislativa, deberán abstenerse de participar en la instrucción de la denuncia y en la decisión y aplicación de cualquiera de las medidas cautelares indicadas en este reglamento y serán sustituidos por sus suplentes.

Artículo 15.—De la recepción y el envío de la denuncia a la Comisión. Recibida la denuncia en la Presidencia de la Asamblea Legislativa, dentro del plazo de tres días hábiles solicitará a las Jefaturas de Fracción las sugerencias para conformar la Comisión Especial que se encargará de conocer la denuncia. Estas sugerencias deberán remitirse en un plazo no mayor a tres días hábiles.

Recibidas las sugerencias por las Jefaturas de Fracción, dentro del plazo de dos días hábiles, la Presidencia remitirá la denuncia al Departamento Legal, a efectos de que conforme el respectivo expediente y posteriormente lo traslade a la Comisión Especial encargada de conocer la denuncia de hostigamiento sexual. Igualmente, deberá comunicar la denuncia al Directorio Legislativo.

La Presidencia de la Asamblea Legislativa, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, después de recibidas las sugerencias de las Jefaturas de Fracción, procederá a conformar una Comisión Especial, para que se encargue de conocer e investigar la denuncia de acoso sexual que sea interpuesta en contra de un diputado o diputada, de conformidad con el procedimiento y los fines dispuestos en este reglamento.

Artículo 16.—De la Comisión Especial encargada de conocer la denuncia de hostigamiento sexual. Esta comisión deberá estar conformada por cinco diputaciones con paridad de género.

Deberán nombrar una Presidencia y una Secretaría según lo establecido en el Reglamento de la Asamblea Legislativa.

El Directorio de la Asamblea Legislativa deberá tomar las previsiones administrativas necesarias para que en todo momento la Comisión sea asesorada por al menos un profesional en Derecho con conocimiento en materia de hostigamiento sexual y régimen disciplinario del Departamento Legal de la Asamblea Legislativa.

Artículo 17.—Del Plazo de la Comisión Especial encargada de conocer la denuncia de hostigamiento sexual. La Comisión deberá rendir su informe en el plazo de dos meses contados a partir de su instalación. Antes de vencer el término para rendir el informe y a solicitud de la Comisión, la Presidencia de la Asamblea Legislativa podrá ampliarlo por una única ocasión hasta por quince días naturales adicionales.

Si vencido el plazo y su prórroga la Comisión no rindiera el informe, se tendrá por ampliado el plazo de forma automática hasta que este sea presentado. Durante este período ninguno de los miembros de la Comisión devengará sus dietas regulares.

Artículo 18.—Deber de colaboración de las oficinas y de los servidores y servidoras de la Asamblea Legislativa. La Comisión Especial contará con colaboración de las oficinas y del personal de la Asamblea Legislativa para facilitar su labor.

El Departamento Legal de la Asamblea Legislativa deberá en todo momento asesorar y colaborar en todo acto que realice la Comisión.

Las personas funcionarias que participen en apoyo de la Comisión estarán obligadas a mantener confidencialidad sobre el caso de conformidad al numeral 18 de la Ley N° 7467, Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia y el artículo 82 del Reglamento Autónomo de Servicio de la Asamblea Legislativa Nº 46-06-07 y el incumplimiento de esta obligación será sancionado de conformidad con el régimen disciplinario vigente.

Artículo 19.—Medidas cautelares. El Directorio de la Asamblea Legislativa deberá resolver de manera oficiosa y con carácter de urgencia la aplicación de cualquiera de las medidas cautelares establecidas en este Reglamento. Estas deberán ser ordenadas mediante resolución debidamente fundada. Podrán dictarse desde el inicio y en cualquier

etapa del procedimiento, y ser dictadas de oficio, a solicitud de algunas de las partes o de la Comisión Especial.

Estas medidas podrán ser:

a)             Que la persona denunciada se abstenga de perturbar a la persona denunciante y los testigos.

b)            Que la persona denunciada se abstenga de interferir en el uso y disfrute de los instrumentos de trabajo que la persona denunciante o sus testigos requieren para cumplir sus funciones.

c)             La reubicación laboral, tomando en cuenta lo siguiente:

c.1)               Cuando ambas partes laboren en el mismo departamento u oficina, o cuando exista una relación de subordinación, o;

c.2)               Cuando existan indicios de que el hostigamiento se continuará dando.

d)            La permuta del cargo.

e)            Excepcionalmente la separación temporal del cargo con goce de salario.

f)             Cuando sea en un caso entre pares, el Directorio deberá considerar las medidas cautelares que la persona denunciante solicite y consideren oportunas, así como valorar las condiciones específicas del ejercicio del cargo.

g)             Cuando las personas denunciantes sean trabajadoras de proveedores de servicios de la Asamblea Legislativa, la institución será responsable de velar por que las medidas cautelares establecidas en este Reglamento sean cumplidas por contratista.

En caso de darse las medidas contempladas en los incisos c) o d), deberá ser a un puesto de igual categoría respetando los derechos laborales y beneficios de la persona trasladada.

Los incisos c, d y e) no serán aplicables para diputados y diputadas.

Se podrán dictar otras medidas que tiendan a la protección de los testigos y de la persona denunciante a efectos de evitar cualquier tipo de revictimización.

Artículo 20.—Del traslado de la denuncia. Una vez instaurada la Comisión Especial encargada de conocer la denuncia de hostigamiento sexual, se dará traslado de la denuncia de manera personal y privada a la persona denunciada, mediante acta que deberá firmar como constancia de recibido, otorgándole un plazo de ocho días hábiles, contado a partir del día siguiente de la notificación, para que se refiera al contenido de la denuncia de manera escrita, ofrezca la prueba pertinente y atinente a los hechos, y señale medio electrónico para atender notificaciones.

Artículo 21.—Audiencia sobre la contestación de la denuncia. Una vez contestada la denuncia, la Presidencia de la Comisión Especial otorgará un plazo de tres días hábiles sobre la misma y la prueba ofrecida, a la persona denunciante para que realice las manifestaciones por escrito que estime correspondientes.

Artículo 22.—Audiencia de recepción de pruebas. La Comisión Especial señalará hora y fecha para recibir en una audiencia oral y privada en virtud de la naturaleza sensible de los hechos investigados, en aras de resguardar la confidencialidad según dispone el numeral 18 de la Ley N° 7467, Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia y evitar la re-victimización de la persona denunciante.

En dicha audiencia se recibirá la prueba testimonial ofrecida por ambas partes, con mención expresa de los nombres de las personas testigos admitidas, siendo las partes quienes deben procurar la presencia de las mismas. La citación por parte de la Comisión Especial se hará con al menos ocho días hábiles de anticipación, y en los términos del numeral 112 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

Cada persona testigo será recibida en forma separada, con la sola presencia de la Comisión, de ambas partes y de sus representantes legales. Las personas testigos serán interrogados por la Comisión Especial únicamente en relación a los hechos sobre los que versa la denuncia. Las personas testigos podrán ser repreguntados por las partes y sus representantes legales, debiendo velar la Comisión por que todo se haga con el mayor respeto y mesura. Todas las manifestaciones serán grabadas y se conservarán los registros de grabación, junto con el resto de la documentación que forma parte del expediente del procedimiento en el Departamento Legal.

Evacuadas en su totalidad las pruebas, las partes deberán presentar sus alegatos finales y conclusiones de manera oral, o si concluida la audiencia la Comisión Especial estima conveniente que las mismas se reciban de manera escrita, se otorgará a las partes, un plazo de 3 días hábiles posteriores a la conclusión de la misma.

Artículo 23.—Valoración de la prueba. Para la valoración de la prueba deberá darse preeminencia a la aplicación de los principios de la integridad de la prueba, sana crítica, inmediatez y objetividad, atendiendo además los principios generales del debido proceso y especiales que rigen en materia de hostigamiento sexual señalados en este reglamento.

Artículo 24.—Del informe de la Comisión Especial encargada de conocer la denuncia de hostigamiento sexual. En el plazo máximo de ocho días hábiles, después de recibidos los alegatos finales, la Comisión Especial rendirá su informe con la recomendación respectiva por escrito, atendiendo a lo dispuesto en los numerales 81, 81 bis, 82 y 131 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

Artículo 25.—Trámite en el Plenario Legislativo y resolución final. En caso de un informe unánime afirmativo, afirmativo de mayoría o se presente un dictamen afirmativo de minoría, este será remitido a la Secretaría del Directorio y, una vez que haya transcurrido el tiempo de espera señalado en el artículo 131 del Reglamento, la Presidencia de la Asamblea Legislativa deberá determinar en la sesión siguiente, la fecha cuando será conocido por el Plenario. Esta fecha nunca podrá ser menor a dos días hábiles, pero nunca mayor a ocho días hábiles a partir del anuncio, salvo que existan asuntos pendientes en el orden del día del Plenario con plazo constitucional, legal o reglamentario que estén por vencer; los cuales tendrán prioridad sobre el informe. El informe deberá votarse en la misma sesión cuando inicie su discusión, por lo cual, este punto ocupará el primer lugar de los asuntos de régimen interno y se tendrá por ampliado el lapso establecido en el párrafo segundo del artículo 35 del Reglamento hasta su votación definitiva. Si no se ha agotado la lista del uso de la palabra faltando cinco minutos para las diecinueve horas, la Presidencia dará por discutidos los informes y procederá a su votación de forma inmediata, atendiendo a lo dispuesto en el numeral 96 bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

En caso de que se un informe negativo unánime o negativo de mayoría si no se presentara un afirmativo de minoría según el artículo 81 bis, se procederá con el archivo del expediente sin más trámite.

En aras de resguardar la confidencialidad según dispone el numeral 18 de la Ley N° 7467, Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, el Plenario Legislativo podrá, mediante acuerdo en que consten las razones fácticas y jurídicas que justifiquen tal medida y aprobado por las dos terceras partes de los diputados presentes, declarar de manera excepcional el secreto de la sesión, de conformidad al numeral 117 de la Constitución Política.

Artículo 26.—Sanción a aplicar. Aprobada por parte del Plenario Legislativo, la recomendación de la Comisión Especial en que se determine que el diputado o diputada denunciada es responsable del hostigamiento sexual, la sanción a aplicar será una amonestación ética pública, según se define en el artículo 4 de este reglamento, protegiendo la identidad de la persona denunciante, y demás datos considerados confidenciales que consten en el expediente.

Lo anterior sin perjuicio de otras acciones judiciales que pueda interponer la persona hostigada, de conformidad a la legislación vigente, siempre cumpliendo con la protección de los datos considerados confidenciales.

Artículo 27.—Notificación de lo resuelto. Del acuerdo tomado por el Plenario Legislativo, se deberá notificar a las partes, en el lugar señalado para tales efectos, procurando siempre atender al principio de confidencialidad.

Artículo 28.—Fase recursiva. Contra lo acordado por el Plenario Legislativo, podrá plantearse recurso de revisión, en los términos dispuestos en el numeral 155 del Reglamento de la Asamblea Legislativa. En este caso, las diputaciones firmantes, podrán hacer uso de la palabra por un plazo que, de manera individual o conjunta, no exceda de 15 minutos.

Adicionalmente, otro diputado, diputada o diputados podrán hacer uso de la palabra para manifestarse en contra, que individual o de manera conjunta, no exceda el mismo tiempo otorgado al proponente de la revisión.

Artículo 29.—De los diputados y diputadas denunciados que dejen de tener tal condición durante el procedimiento. En caso de que el diputado o diputada denunciada dejare de tener esa condición durante el procedimiento, la Comisión Especial podrá rendir de manera anticipada el informe de recomendación al Plenario Legislativo, indicando las recomendaciones correspondientes.

Disposiciones finales

Artículo 30.—De la normativa supletoria. En lo no previsto en este reglamento, se aplicará lo establecido en el Reglamento de la Asamblea Legislativa.

Rige a partir de su aprobación.

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil veintiuno.—Silvia Vanessa Hernández Sánchez, Presidenta.—Aida María Montiel Héctor, Primera Prosecretaria.—Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández, Segunda Secretaria.—  1 vez.—O. C. N° 21002.—Solicitud N° 285195.—( IN2021570659 ).

N° 6854-21-22

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

Declarar cerrado el Primer Período de Sesiones Extraordinarias de la Cuarta Legislatura 2021-2022, Período Constitucional: 2018-2022.

Rige a partir del 31 de julio de 2021.

Asamblea Legislativa.—San José, veintinueve de julio de dos mil veintiuno.—Silvia Vanessa Hernández Sánchez, Presidenta.—Aida María Montiel Héctor, Primera Prosecretaria.—Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 21002.—Solicitud N° 285197.—( IN2021570637 ).

N° 6855-21-22

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

Declarar abierto el Primer Período de Sesiones Ordinarias de la Cuarta Legislatura 2021-2022, Período Constitucional 2018-2022.

Asamblea Legislativa.—San José, tres de agosto de dos mil veintiuno.—Silvia Vanessa Hernández Sánchez, Presidenta.—Aida María Montiel Héctor, Primera Prosecretaria.—Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 21002.—Solicitud N° 285199.—( IN2021570627 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42920-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las facultades establecidas en los artículos 140, incisos 3 y 18, y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 1) y 2) acápite b), de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; artículos 4 y 24 inciso s), Ley General de Aduanas Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas; artículos 1, 3 inciso s), 4, 18, 19, 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección de la Policía de Control Fiscal, Decreto Ejecutivo N° 35940-H de 12 de marzo del 2010.

Considerando:

I.—Que la Policía de Control Fiscal cuenta con una División Técnico Jurídico, dividida en dos Departamentos Asesoría Técnica y Asesoría Legal, cuyas funciones están contempladas del artículo 18 al 21 del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección de la Policía de Control Fiscal, Decreto número 35940-H, de 12 de marzo del 2010, sin embargo, se indica a grandes rasgos que el Departamento de Asesoría Técnica, brinda asesoría técnica legal y participa cuando se requiere en operativos policiales; en tanto el Departamento de Asesoría Legal realiza funciones de asesoría jurídica desde el ámbito del Derecho Público y la realización de documentos jurídicos a nombre de la Dirección y Subdirección, siendo su régimen el del Servicio Civil.

II.—Que es necesaria la actualización de las funciones del Departamento de Asesoría Legal de la División Técnico Jurídico, debido a que, desde el momento de su creación en el 2016, ha tenido un incremento significativo, de trámites y consultas por parte de los mismos funcionarios de la Policía, administrados, así como de órganos internos y externos institucionales que requieren ser atendidos por este Departamento. Por ello, debe actualizar sus funciones, a las necesidades actuales institucionales.

III.—Que bajo el principio de legalidad contenido en el artículo 11 de la Constitución Política y el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública se requiere para poder modernizarse esta División, un marco de legalidad definido.

IV.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y sus reformas, “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, esta regulación no crea ni modifica un trámite para el administrado. Por tanto,

DECRETAN:

“REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N° 35940-H,

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

DE LA DIRECCIÓN DE LA POLICÍA DE CONTROL FISCAL”

Artículo 1°—Modificase el artículo 20 del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección de la Policía de Control Fiscal, Decreto Ejecutivo N° 35940-H, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 92, Alcance 9, del 13 de mayo de 2010, cuyo texto será:

Artículo 20.—Departamento de Asesoría Legal. Le corresponde a este departamento realizar las siguientes funciones:

a)            Brindar la asesoría legal a los funcionarios de la Dirección de la Policía de Control Fiscal, con relación a las leyes, convenios internacionales, reglamentos, directrices y jurisprudencia aplicable en la materia tributaria, aduanera y hacendaria o que sea atinente a las funciones de este cuerpo policial; mediante la difusión por el correo institucional y su inclusión en el Digesto de esta policía, con el fin de que tengan el debido conocimiento sobre la normativa.

b)            Dar seguimiento y realizar todas las diligencias necesarias, con relación a los asuntos de esta Policía, que estén siendo tramitados ante los tribunales de justicia y en las administraciones tributaria, aduanera y hacendaria.

c)             Dar respuesta a los recursos de amparo y hábeas corpus contra la Dirección y Subdirección de la Policía del Control Fiscal. Asimismo, preparar los informes solicitados por el Ministro(a) y/o la Dirección Jurídica, a los recursos de amparo que en materia policial se presenten contra el Ministerio de Hacienda.

d)            Dar seguimiento a los proyectos de ley y de decretos en materia tributaria, aduanera y hacendaria u otros de competencia de esta Policía y preparar los decretos, informes o criterios solicitados por el Ministro (a) y/o la Dirección Jurídica; en el caso de los informes o criterios con respecto a los proyectos de ley o decretos que tengan relación con las funciones o potestades de la Policía de Control Fiscal.

e)             Dar respuesta y/o elaborar los documentos jurídicos que se requieran a lo interno de la Policía de Control Fiscal y que no estén dentro de las competencias de la Dirección Jurídica, la Gestoría Administrativa y Financiera u otros Departamentos de la Policía.

f)             Realizar giras de trabajo en todo el país; visitar Depositarios Aduaneros, Tribunales de Justicia, Fiscalías, Aduanas y demás autoridades administrativas, todo ello, con el fin de cumplir lo estipulado en el inciso “b” de este artículo.

g)            Programar si fuera necesario, las diligencias de obtención de pruebas e incorporar los testimonios de los funcionarios participantes en las actuaciones, en materia de competencia de la Policía de Control Fiscal en acatamiento de las disposiciones del Ministerio Público, la Procuraduría General de la República y cualquier otra entidad cuando así se requiera.

Artículo 2°—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de marzo del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—Elian Villegas Valverde, Ministro de Hacienda.—1 vez.—O. C. N° 4600052733.—Solicitud N° 285573.—( IN2021571081 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 642-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4, 8, 47, 90 inciso d), 95 inciso 1) y 96 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°6227.

Considerando:

1ºQue el señor Steven González Cortés, cédula de identidad N° 1-1157-411 fue nombrado como Viceministro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, con acuerdo N° 240-P publicado en La Gaceta N° 98 del 28 de mayo de 2019.

2ºQue de acuerdo con lo indicado en los dictámenes de la Procuraduría General de la República números C-038-2005 del 28 de enero de 2005 y C-475-2006 de fecha 02 de noviembre de 2006, los Ministros así como los Viceministros, tienen derecho a vacaciones anuales remuneradas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Constitución Política.

3ºQue el señor Steven González Cortés ha solicitado vacaciones de las 00:00 horas del 14 de agosto hasta las 23:59 horas del 22 de agosto 2021.

4ºQue de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 8 de la Ley General de la Administración Pública, en aras de asegurar un servicio público continuo y eficiente, es posible establecer recargos de funciones, mediante la asignación temporal de funciones afines a otros servidores de igual o mayor categoría.

5ºQue la señora Paula Villalta Olivares, cédula de identidad N° 3-0374-0033 fue nombrada Viceministra de Planificación Institucional y Coordinación Regional del Ministerio de Educación Pública, con el acuerdo N° 321-P y publicado en La Gaceta N° 160 del 27 de agosto de 2019 y, para cubrir la ausencia temporal por vacaciones de las funciones del señor Steven González Cortés, la señora Paula Villalta Olivares asumirá éstas como recargo, a efectos de no dejar desatendidos los asuntos del Viceministerio Administrativo del Ministerio de Educación Pública. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Recargar temporalmente en la señora Paula Villalta Olivares, cédula de identidad N° 3-0374-0033 las funciones del Viceministro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, de las 00:00 horas del 14 de agosto hasta las 23:59 horas del 22 de agosto 2021.

Artículo 2º—Rige a partir de las 00:00 horas del 14 de agosto hasta las 23:59 horas del 22 de agosto 2021.

Dado en la Presidencia de la República, el día veintidós de julio de dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 4600050891.—Solicitud N° 284870.—( IN2021570721 ).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 105, título N° 978, emitido por el Liceo de Esparza en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Vargas Morales Javier Francisco, cédula N° 6-0321-0255. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de octubre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2021571124 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2021-0004448.—Catalina Rivera Ramírez, soltera, cédula de identidad N° 120270566, con domicilio en: Residencial Los Arcos, Cariari rotonda 13 casa 51 Ulloa, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: soul sessions by Cata Rivera

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 18 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021570121 ).

Solicitud N° 2021-0004494.—Agustín Gerardo Ramírez Barraza, cédula de identidad N° 7-0116-0556, en calidad de apoderado especial de Lucía Martina López Montoya, casada una vez, cédula de identidad N° 7-0103-0622, con domicilio en Siglo XXI entrada al Bar Linda Vista al fondo en la rotonda penúltima casa color beige, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bragalis ESTÉTICA & SPA

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Tratamientos de higiene y de belleza para personas. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el: 19 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021570133 ).

Solicitud N° 2020-0002168.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía Americana de Helados S. A., cédula jurídica 3101011086 con domicilio en La Uruca, 300 mts. oeste y 100 mts norte de Aviación Civil, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NACHO CHURCHILL POPS como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Helados comestibles livianos o de dieta, Hielo, helados, sorbetes, helados lácteos y no lácteos, nieves, todo lo anterior con sabor a churchill (granizado). Fecha 15 de julio de 2021. Presentada el 13 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021570140 ).

Solicitud Nº 2021-0006272.—Magally Fallas Garro, divorciada una vez, cédula de identidad N° 111930517, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca 100 norte 75 este de Jiménez y Tancy, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAIDAMBUU & JEMA,

como marca de fábrica y comercio en clase 3 y 5 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Blanqueador, lavar ropa, preparación para limpiar, desengrasantes, y raspar, jabones no medicinales, perfumería, aceite esencial, cosméticos no lociones capilares no medicinales.; en clase 5: Producto farmacéutico, preparación de uso médico y veterinario, producto higiénico, uso sanitario y uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios, animales o personas, producto para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de julio del 2021. Presentada el 08 de julio del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021570148 ).

Solicitud N° 2020-0003146.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 11066601, en calidad de apoderado especial de Guangdong Oppo Mobile Telecommunications Corp., Ltd., con domicilio en N° 18 Haibin Road, Wusha, Changan, Dongguan, Guangdong, China, solicita la inscripción de: Find x

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Tabletas electrónicas; programas informáticos grabados; software de juegos descargable; programas informáticos descargables; programas informáticos descargables para teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; gafas inteligentes; terminales interactivos con pantalla táctil; robots humanoides dotados de inteligencia artificial; ordenadores ponibles; software de juego de realidad virtual; monitores de actividad física ponibles; teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos inteligentes; filminas de protección para teléfonos inteligentes; altavoces inalámbricos; reproductores multimedia portátiles; auriculares inalámbricos; cámaras de vídeo; cascos de realidad virtual; robots de vigilancia para la seguridad; cámaras fotográficas; brazos extensibles para autofotos (monopies de mano); cables usb; chips (circuitos integrados); pantallas táctiles; baterías eléctricas; cargadores para baterías eléctricas; baterías recargables; aparatos analizadores de aire; aparatos de medición; biochips; televisores; auriculares; aparato de comunicación de red; enrutadores; proyectores. Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el: 5 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021570158 ).

Solicitud 2021-0005460.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Avenue 8 Inc. con domicilio en 595 Pacific Avenue, 4th Floor, San Francisco, California 94133, Estados Unidos De América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AVENUE 8 como marca de servicios en clase(s): 35; 36 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de marketing de bienes raíces; servicios de publicidad inmobiliaria; prestación de servicios de planificación comercial, marketing y soluciones a consultoría de marketing para profesionales inmobiliarios; referentes en el campo de los profesionales inmobiliarios; facilitación de referentes en línea en el ámbito de los profesionales inmobiliarios; conectar consumidores con profesionales inmobiliarios en el campo de los servicios inmobiliarios a través de una red informática; en clase 36: Corretaje de bienes raíces; servicios de agencias inmobiliarias; asesoría inmobiliaria; listado de bienes raíces; servicios de suministro de listados de inmuebles e información inmobiliaria a través de Internet; suministro de información inmobiliaria en materia de bienes raíces; en clase 42: Servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software del tipo de marketing inmobiliario, software de acceso y gestión para divulgaciones inmobiliarias, software de edición y firma de documentos de transacciones inmobiliarias, software de análisis de datos del mercado inmobiliario, software de flujo de trabajo de intermediación inmobiliaria, software de análisis de marketing inmobiliario comparable y software que enumera compradores y vendedores de bienes raíces. Fecha: 9 de julio de 2021. Presentada el: 16 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021570159 ).

Solicitud N° 2021-0005490.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Amstel Brouwerij B. V., con domicilio en Tweede Weteringplantsoen 21, 1017 ZD Ámsterdam, Holanda, -, Holanda, solicita la inscripción de: AMSTEL BIER PURE MALT

como marca de comercio y servicios, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas; cervezas no alcohólicas; bebidas no alcohólicas. Reservas: Se reservan los colores: dorado, plateado, azul, rojo, blanco y negro en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 09 de julio del 2021. Presentada el: 17 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador(a).—( IN2021570160 ).

Solicitud Nº 2021-0006058.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG con domicilio en 4002 Basel, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: ABATIXENT como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano Fecha: 9 de julio de 2021. Presentada el: 2 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021570161 ).

Solicitud Nº 2021-0006091.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Coldwell Banker LLC con domicilio en 175 Park Avenue, Madison, New Jersey 07940, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COLDWELL BANKER COMMERCIAL

como marca de servicios en clases: 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; servicios publicitarios; consultoría de gestión y organización de empresas; servicios de información comercial; análisis de gestión empresarial; administración y gestión de empresas; servicios de marketing empresarial; servicios de promoción empresarial; servicios de reubicación de empresas; servicios de marketing; servicios de asistencia en la gestión de empresas comerciales franquiciadas; servicios de asesoramiento en materia de gestión de negocios en relación con franquicias; asesoramiento y asistencia comercial en relación con servicios de franquicias; asistencia en el establecimiento y/o operación de negocios de corretaje de bienes raíces; gestión de ventas inmobiliarias; servicios de publicidad inmobiliaria; servicios de marketing inmobiliario; proporcionar clientes potenciales de bienes raíces y oportunidades de venta; proporcionar soluciones de mercadeo y planificación de negocios para profesionales de bienes raíces; proporcionar un sitio web de bienes raíces interactivo que promueva propiedades comerciales de bienes raíces; servicios de compilación de listados de corretaje de bienes raíces; subastas inmobiliarias.; en clase 36: Servicio de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; servicios de corretaje de bienes inmuebles; servicios de franquicia, a saber, suministro de información financiera y asesoramiento sobre el establecimiento y la operación de negocios de corretaje de bienes inmuebles; servicios de administración de propiedades; servicios de agencias inmobiliarias; arrendamiento de inmuebles; tasación y valoración inmobiliaria; servicios de alquiler de inmuebles; suministro de información en el ámbito de los bienes inmuebles a través de Internet; servicios de inversión inmobiliaria; servicios de custodia de bienes inmuebles; servicios de consultoría inmobiliaria; servicios de asesoramiento y administración hipotecaria. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el: 5 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021570162 ).

Solicitud 2021-0004604.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de GBH con domicilio en Acajou, 97232 Le Lamentin, Fort-de-France, Francia, solicita la inscripción de: CAREXPLO como marca de servicios en clase(s): 35; 36; 37 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios publicitarios; servicios de gestión administrativa, comercial y contable para flotas de vehículos en redes de telecomunicaciones (incluidos teléfonos móviles), redes telemáticas y redes de comunicaciones informáticas como Internet e intranet a través de sitios electrónicos; gestión administrativa, comercial y contable de flotas de vehículos; información y asesoramiento comercial sobre alquiler, compra, venta y reparación de vehículos; asesoramiento sobre organización y gestión administrativa, comercial y contable de flotas de vehículos; servicios de comparación de precios en el ámbito de la gestión de flotas; servicios de intermediación comercial; procesamiento de datos, es decir, captura, recopilación, sistematización, compilación de datos; servicios de fidelización de clientes con fines comerciales, promocionales o publicitarios; servicios de intermediación comercial entre el consumidor y una red de profesionales de mantenimiento de vehículos para piezas y componentes de vehículos o la sustitución de piezas de vehículos.; en clase 36: Asuntos financieros; asuntos monetarios; seguros; servicios de financiación; servicios de financiación de vehículos; estimaciones financieras de los costos de reparación de vehículos; corretaje de automóviles; estimaciones financieras automotrices; servicio de información sobre seguros, finanzas, inversiones, crédito y servicios de corretaje; gestión financiera de flotas de vehículos; financiación mediante arrendamiento con opción de compra de vehículos, dispositivos y equipamiento de vehículos; consulta, asesoramiento e información sobre todos los servicios anteriores; en clase 37: Mantenimiento, reparación y limpieza de vehículos; asistencia en caso de avería o accidente del vehículo (reparación); en clase 39: Servicios de alquiler de vehículos; servicios de reserva de alquiler de vehículos; información sobre alquiler de vehículos; información sobre transporte, especialmente transporte en automóvil; almacenamiento, transporte y entrega de vehículos; alquiler de equipos y piezas de vehículos; alquiler de accesorios para vehículos; gestión de la movilidad del transporte; asistencia en caso de avería del vehículo (remolque); alquiler con opción a compra de flotas de vehículos (coches y camiones); consulta, asesoramiento e información sobre todos los servicios anteriores Prioridad: Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el: 24 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021570163 ).

Solicitud Nº 2021-0004173.—Víctor Manuel Vega Serrano, casado, cédula de identidad 106130665, en calidad de apoderado generalísimo de J Y K Jaque Servicios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101328699, con domicilio en San Diego distrito segundo del cantón tercero La Unión, cien metros oeste de la iglesia Católica, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: JK SERVICIOS,

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de seguridad y vigilancia privada en las modalidades de seguridad física, seguridad electrónica, investigaciones privadas, custodia de transportes de valores, seguridad en eventos masivos, seguridad canina, seguridad patrimonial. Ubicado en La Unión de Tres Ríos, de la Escuela Central de Tres Ríos cien metros sur cincuenta metros oeste. Reservas: de los colores oro, verde y negro. Fecha: 22 de junio del 2021. Presentada el: 7 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registradora.—( IN2021570194 ).

Solicitud Nº 2021-0005975.—Fernando Rojas Vives, pasaporte N° 3415820, en calidad de apoderado especial de Rotra de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-347238, con domicilio en San José, Barrio México, sobre calle 20, 100 metros este y 50 metros sur de la Defensoría de los Habitantes Edificio Rotra a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: RV INDUSTRIAL PRODUCTS

como marca de fábrica y comercio en clase: 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Aparatos y máquinas industriales, motores, máquinas, herramientas, lavadoras y batidoras, rodamientos, accesorios para vehículos y sus partes, estoperas y dumiaseras. Fecha: 8 de julio de 2021. Presentada el: 1 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021570200 ).

Solicitud Nº 2021-0006085.—Fernando Rojas Vives, pasaporte N° 3415820, en calidad de apoderado generalísimo de Rotra de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-347238, con domicilio en: Barrio México, sobre calle 20, 100 metros este y 50 metros sur de la Defensoría de los Habitantes, edificio Rotra mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FBJ

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: receptáculos, bolsas, cajas, empaques, plásticos para envolver. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 05 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021570211 ).

Solicitud N° 2021-0006537.—María Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad N° 111480307, en calidad de apoderada especial de C.K.I., S.A., cédula jurídica N° 3101131328, con domicilio en La Uruca, Edificio San José Dos Mil, oficina PB semi sótano, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HACIENDA LA UNIÓN A.E.J.

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, , cacao y sucedáneos del café, arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos, hielo. Fecha: 22 de julio de 2021. Presentada el 15 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021570223 ).

Solicitud N° 2021-0002461.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Fresenius Kabi AG, con domicilio en Else-Kröner-Strasse 1, 61352 Bad Homburg, Germany, Alemania, solicita la inscripción de: FRESUPPORT, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimentos para bebés; suplementos dietéticos. Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el 16 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021570224 ).

Solicitud 2021-0006450.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de H.J Heinz Company Brands LLC con domicilio en One Ppg Place, Pittsburgh, Pennsylvania 15222, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: HEINZ ESTD 1869 PLAN(E)T BASED

como marca de fábrica y comercio en clases: 5; 29; 30 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:  Alimentos para bebés y lactantes, incluidas comidas preparadas y alimentos preparados para bebés y lactantes; complementos alimenticios para bebés y lactantes; alimentos y bebidas dietéticos de esta clase.; en clase 29: Sustitutos de carne, de mariscos y de aves de   corral; sucedáneos de carne y de carne de aves partir de semillas de soja (proteína de soja texturizada); preparados a sucedáneos de la carne y de carne de aves preparados a partir de hortalizas (proteína vegetal texturizada); sucedáneos de carne y carne de aves a base de vegetales; salchichas vegetarianas, hamburguesas vegetarianas y comidas vegetarianas; hamburguesas veganas, salchichas veganas, carne vegana (todas a base de plantas, soja y nueces); carne de ave veganas (a base de plantas, soja y nueces); sustitutos de mariscos; sucedáneos de mariscos preparados a partir de verduras (proteína vegetal texturizada); sucedáneos de mariscos a base de vegetales; pescado vegano (a base de plantas, soja y frutos secos); alimentos enlatados, preparados y procesados que comprenden sucedáneos de la carne; bocadillos preparados a base de sucedáneos de la carne; bases de comidas preparadas a base de sustitutos de carne, mariscos y carne de aves; comidas preparadas (incluidas las congeladas) que consisten principalmente vegetales o sucedáneos de carne, de mariscos y de carne de aves; leche y productos lácteos; leche de origen vegetal; leche de almendras; bebidas de leche de almendras; leche de coco; bebidas a base de leche de coco; leche de arroz; bebidas a base de leche de arroz; leche de soja; bebidas a base de leche de soja; leche de avena; bebidas de leche de avena; bebidas elaboradas total o predominantemente con sucedáneos de la leche; alimentos elaborados total o predominantemente con sucedáneos de los lácteos; yogur; bebidas lácteas; alimentos y productos lácteos para untar; queso; productos lácteos; bebidas a base de productos lácteos; bebidas sucedáneas de la leche a base de vegetales; postres lácteos (excepto helados o yogur helado), postres de soja, postres a base de frutas no congeladas, postres a base de verduras, postres a base de huevo y nueces; leche y productos lácteos a base de nueces y vegetales; productos de queso; queso crema; yogur a base de nueces y plantas; crema no láctea; cremas no lácteas; crema agria no láctea; crema a base de vegetales; mantequilla no láctea; queso no lácteo; queso vegano; yogur no lácteo; imitación de productos lácteos para untar; sucedáneos de la leche; sucedáneos lácteos a base de soja; postres a base de leche artificial; queso hecho con nueces; salsas a base de vegetales, a base de sustitutos de carne, a base de mariscos, a base de lácteos y a base de huevo; huevos; bocadillos hechos con huevos; bocadillos elaborados con sucedáneos de la carne; ensaladas, incluidas ensaladas de frutas, ensaladas preparadas y ensaladas de verduras; frutas en conserva, secas; deshidratadas, cocidas o elaboradas; vegetales en conserva, secos, deshidratados, cocidos o elaborados; barritas preparadas de verduras o frutas; palitos y barras de frutas; bocadillos y barras a base de semillas; bocadillos a base de patatas; frijoles enlatados; frijoles (no frescos); legumbres (no frescas); frutas y hortalizas enlatadas, productos leguminosos; frijoles horneados; frutas y verduras congeladas; productos vegetales; verduras para sofreír; extractos vegetales; bocadillos preparados y comidas elaboradas principalmente a partir de verduras o frutas; productos vegetales en conserva, secos, congelados o cocidos no comprendidos en otras clases; sucedáneos vegetales; barritas constituidas principalmente por frutas y hortalizas; bocadillos preparados a base de fruta fresca; bocadillos preparados a base de verduras; falafel; bolas de falafel; fruta mezclada; verduras mixtas; bocadillos hechos con verduras cocidas; bocadillos preparados a base de frutas o nueces; bases de comidas preparadas a base de verduras, frutas o frutos secos; comidas preparadas (incluidas las congeladas) que consisten principalmente en verduras; sopas, caldos y concentrados de caldos, consomés y preparaciones para sopas; ingredientes para preparar sopas; cremas para untar (“spreads de frutas y de cítricos; jaleas; dulces para untar (mermeladas); mermeladas; gelatinas de frutas y verduras; compotas; conservas; pepinillos; condimento de pepinillos; aceitunas; cebollas en vinagre; productos lácteos para untar; queso para untar; cremas para untar a base de sustitutos de carnes y mariscos; cremas de extracto vegetal para untar; cremas para untar y salsas a base de plantas y frutos secos; mantequilla de maní; aceites y grasas comestibles; nueces preparadas; vegetales en escabeche; bocadillos de verduras deshidratadas; patatas fritas; comidas preparadas que consisten principalmente en tofu; tofu; empanadas de tofu; alimentos veganos que consisten principalmente en verduras; preparaciones alimenticias a base de verduras; comidas preparadas que consisten principalmente en verduras; productos vegetales preparados; preparaciones alimenticias a base de vegetales; proteínas alimentarias y productos proteicos alimentarios para consumo humano; cremas para untar que consisten principalmente en grasas comestibles; cremas para untar que consisten principalmente en aceites comestibles; proteínas de soja comestibles; proteínas vegetales para consumo humano; proteínas de trigo para consumo humano; productos alimenticios hechos con nueces; comidas preparadas, comidas preparadas congeladas, comidas para microondas y comidas congeladas para microondas que consisten principalmente en productos lácteos, carne, pescado, carne de aves, caza, sucedáneos de mariscos, verduras o frutas; caldo de verduras.; en clase 30:  Arroz, pasta, tapioca, polenta, harina de maíz, sagú, fideos y cuscús y productos alimenticios y platos preparados elaborados principalmente con estos productos; muesli; cereales y preparaciones a base de cereales; alimentos para el desayuno a base de cereales; cereales de desayuno; bocadillos a base de cereales; atole o gachas de avena; productos alimenticios y comidas preparadas a base de cereales o preparaciones de cereales; muesli que consiste principalmente en cereales; barras de muesli; pasteles de arroz; galletas de arroz; café, té, cacao, azúcar, café artificial; harinas y preparaciones a base de cereales; pan; panecillos; pan plano; croissants; crotones; picatostes; molletes o muffins; pie y tarta de manzana; bollos de tocino; bagels; baozi (bollos rellenos); baps; mezclas de galletas o biscuits; galletas o biscuits; palitos de pan; panecillos; la masa de queques o pasteles; adornos para queques o pasteles hechos de dulces; mezclas para pasteles o queques; queques; barras de cereal; pasteles de queso (“cheese cake”); pudines de Navidad; galletas; crepas; empanadillas dim sum; rosquillas; productos de pan rellenos; barras estilo “flapjack”; pizzas; pan de jengibre; miel de maple; confitería; malvaviscos; merengues; panqueques; mezclas para panqueques; empanadas; pavlovas; pies o pasteles, incluidos pies o pasteles que contienen sustitutos de carne y de aves de corral y pasteles que contienen verduras; empanadas o pies saladas y dulces; lucios; pan mediterráneo plano; bases de pizza; palomitas; poppadums; bombones; profiteroles; quiche (tarta); sambals; samosas; rollos de salchicha que contienen sucedáneos de la carne; pasteles salados; mantecada; tartas; bocadillos sándwiches que contienen ensalada; sándwiches tostados; wraps (sándwich); pastelería; nieves de hielo; miel; triacle; melaza; levadura; levadura en polvo, sal, mostaza; vinagre; salsas (condimentos), incluyendo salsa de tomate, salsa de soja, salsa de chile; galletas saladas de gambas; sándwiches que contienen sucedáneos de carne y de carne de aves; especias; hielo; bocadillos de panadería; postres helados; postres helados no lácteos; yogur helado; yogur congelado no lácteo; postres helados; helados no lácteos; postres a base de chocolate y chocolate; postres de repostería; postres helados; postres de frutas helados; postres de mousse y postres de muesli; jus de cocina; salsas veganas; salsas de verduras; polvos y mezclas para hacer salsas; salsas, salsa de tomate, salsa barbacoa, salsa a base de tomate, salsa satay, salsa de menta, salsa de ostras; salsas fermentadas; salsas a fuego lento; salsas para cocinar; salsas para sofreír; salsas de acabado; salsas en bolsitas; salsas para pizzas; salsas para pasta y arroz; comidas preparadas principalmente con arroz, pasta o fideos; arroces aromatizados; arroz frito; platos de arroz preparados; platos de pasta preparados; ensaladas de arroz; ensaladas de pasta; bolas de masa constituidas principalmente por sucedáneos de la carne y/o verduras; rollos de papel de arroz constituidos principalmente por sucedáneos de la carne, carne y/o verduras; bolas de masa (“dumplins”) constituidas principalmente por hortalizas; rollos de papel de arroz compuestos principalmente de hortalizas; galletas saladas; alioli; mayonesa; aderezos, incluidos aderezos para ensaladas; gelatinas (productos de confitería); cremas para untar hechas principalmente de chocolate, nueces y/o levadura; cremas para untar a base de chocolate que también contienen nueces; mezclas para hornear; mezclas de helado; chocolate no lácteo; bebidas de café; bebidas de chocolate; bebidas de té;bebidas gaseosas (con base de café, cacao o chocolate); hierbas secas; palomitas de maíz, incluidas las palomitas de maíz aromatizadas; frituras de maíz; chips de arroz; preparaciones a base de cereales, arroz o atoles no comprendidas en otras clases; alimentos a base de avena; bocadillos consistentes en cereales, quinua, arroz, maíz, cereales, avena o combinaciones de los mismos; bocadillos a base de arroz; pasteles veganos; salsa para pasta a base de plantas; salsa de queso a base de plantas; salsas dulces; sorbetes (helados comestibles); postres de arroz; helados y productos para helados; coberturas y salsas para helados; sorbetes (helados); artículos de confitería; bebidas de chocolate con leche y/o crema, bebidas a base de chocolate; cacao, bebidas de cacao, incluidas las bebidas de cacao con leche y/o crema; bebidas a base de cacao; malta para consumo humano; extracto de malta para la alimentación; sucedáneos del café; granos de café; extracto de café; café instantáneo; café aromatizado; bebidas de café con leche y / o nata; aromas, distintos de los aceites esenciales; aromas de café, bebidas a base de café, bebidas de espresso, café helado; té, incluidos tés de hierbas y tés aromatizados; té helado; bebidas a base de té, incluidas bebidas a base de té con leche y/o crema; jarabes aromatizantes de chocolate, café y té para bebidas; copos de avena, granos cocidos, avena procesada, granos procesados, cereales procesados y productos alimenticios y comidas preparadas a partir de estos productos; cereales y barritas de cereales con alto contenido proteico; productos alimenticios elaborados principalmente con harina de maíz, polenta y cuscús; bocadillos que consisten principalmente en cereales o cereales; bocadillos que consisten principalmente en pan; bocadillos que consisten principalmente en pasta o arroz; comidas preparadas que consisten principalmente en pasta, arroz, tapioca, polenta, harina de maíz, sagú, fideos y cuscús; comidas preparadas en lata que consisten principalmente en pasta, arroz, tapioca, polenta, harina de maíz, sagú, fideos y cuscús; mezclas de condimentos para carne; adobos, condimentos; lustres para postres; aromas (distintos de los aceites esenciales) para añadir a alimentos y / o bebidas; salsa alcaparras; comidas para microondas que consisten principalmente en pasta, arroz, tapioca, polenta, harina de maíz, sagú, fideos y cuscús; comidas preparadas congeladas que consisten principalmente en pasta, arroz, tapioca, polenta, harina de maíz, sagú, fideos y cuscús. ; en clase 32:  Bebidas no alcohólicas; bebidas y jugos de frutas; bebidas de frutas y bebidas que contienen jugos de frutas o aromatizantes de frutas; bebidas vegetales; bebidas carbonatadas, jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 23 de julio de 2021. Presentada el: 14 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021570240 ).

Solicitud Nº 2021-0005016.—Luis Diego Acuña Vega, casado, en calidad de apoderado especial de Kraft Foods Group Brands LLC con domicilio en 200 East Randolph Street, Chicago, Illinois 60601, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRIMAL KITCHEN como marca de fábrica y comercio en clases: 5; 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Péptidos de colágeno, proteínas en polvo.; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas, vegetales y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, queso, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para la alimentación; aceites comestibles; en clase 30: Café, , cacao y café artificial; arroz, pasta y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados, sorbetes y otros helados comestibles; azúcar, miel, melaza; levadura, levadura en polvo; sal, condimentos, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo (agua congelada); mayonesa; salsa de tomate; mostaza; aderezos para ensaladas; adobos; salsa de barbacoa; salsa para pasta; salsa de pizza. Fecha 21 de julio de 2021. Presentada el 03 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021570242 ).

Solicitud Nº 2021-0006451.—Luis Diego Acuña Vega, casado, en calidad de apoderado especial de Toyobo CO., LTD. con domicilio en 2-8, Dojima Hama 2-Chome, Kita-Ku,Osaka-Shi, Osaka 530-8230, Japón, solicita la inscripción de: TOYOBO,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Resinas sintéticas sin procesar; resinas artificiales, sin procesar; resinas termoplásticas, sin procesar; plásticos sin procesar; placas fotosensibles; productos químicos industriales; aditivos químicos para su uso en la industria; enzimas para uso industrial; catalizadores; reactivos químicos que no sean para uso médico o veterinario; químicos para la agricultura; preparaciones químicas para su uso en fotografía; acondicionadores de suelos; fertilizantes; pulpa de celulosa; compost, estiércol, fertilizantes; composiciones de extinción y prevención de incendios; preparaciones para templar; preparaciones para soldar; sustancias químicas para la conservación de alimentos; sustancias bronceadoras; adhesivos para uso industrial; enzimas para fines científicos o de investigación; sustancias para curtir pieles y cueros de animales; masillas y otros rellenos de pasta; preparaciones biológicas que no sean para uso médico o veterinario. Fecha: 23 de julio del 2021. Presentada el: 14 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021570246 ).

Solicitud Nº 2021-0006573.—Eleana Gurdián Navas, casada dos veces, cédula de residencia N° 155801695508, en calidad de apoderado generalísimo de El Lugar de la Carne Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101658063, con domicilio en: Escazú, Guachipelín, Centro Comercial Multipark local N° 68, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL LUGAR DE LA CARNE ELC CARNICERÍA BOUTIQUE

como marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos alimenticios de origen animal. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 19 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021570247 ).

Solicitud N° 2021-0004736.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado especial de Wrangler Apparel Corp., con domicilio en 3411 Silverside Road Wilmington, Delaware 19810, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WRANGLER, como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 9 internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: cadenas para anteojos o gafas; oculares; tiras sujetadoras para anteojos o gafas; anteojos (óptica); instrumentos con lentes oculares o gafas; lentes para anteojos; monturas de anteojos; estuches para anteojos. Fecha: 25 de junio de 2021. Presentada el 26 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021570250 ).

Solicitud Nº 2021-0002599.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de Apoderado Especial de The Meatless Farm Limited con domicilio en Graphical House, 2 Wharf Street, Leeds, LS2 7EQ, Reino Unido, solicita la inscripción de: MEATLESS FARM como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Proteína vegetal; proteína vegetal derivada de soya, arroz y guisantes; soya (preparada); sucedáneos de la carne derivados de proteínas vegetales; sucedáneos de la carne; proteína vegetal texturizada formada para su uso con sustituto de la carne; hamburguesas veganas; salchichas veganas; sustituto vegano de carne picada; albóndigas veganas; comidas preparadas listas no incluidas en otras clases que consisten principalmente en sucedáneos de la carne; productos lácteos; sucedáneos de la leche. Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el 19 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021570251 ).

Solicitud Nº 2021-0005794.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Maripaz Sancho Miranda, soltera, cédula de identidad N° 116630652, con domicilio en: Montes de Oca, San Pedro, 1km al sur del Banco Nacional, casa beige en rotonda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAZOS FAMILIARES

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios legales, jurídicos y de abogacía; notariado; conciliación, mediación y solución extrajudicial de controversias; negociación legal de contratos para terceros; preparación de documentos jurídicos; litigio; investigaciones jurídicas. Reservas: de los colores: rojo. Fecha: 07 de julio de 2021. Presentada el: 25 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021570252 ).

Solicitud N° 2021-0002600.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de The Meatless Farm Limited, con domicilio en Graphical House, 2 Wharf Street, Leeds, LS2 7EQ, Reino Unido, solicita la inscripción de: MEATLESS FARM

como marca de fábrica y comercio, en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Proteína vegetal; proteína vegetal derivada de soya, arroz y guisantes; soya [preparada]; sucedáneos de la carne derivados de proteínas vegetales; sucedáneos de la carne; proteína vegetal texturizada formada para su uso como sustituto de la carne; hamburguesas veganas; salchichas veganas; sustituto vegano de carne picada; albóndigas veganas; comidas preparadas listas no incluidas en otras clases que consisten principalmente en sucedáneos de la carne; productos lácteos; sucedáneos de la leche. Fecha: 28 de junio del 2021. Presentada el: 19 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021570253 ).

Solicitud Nº 2021-0005567.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Bioma Industria Comercio e Distribuicao - Eireli con domicilio en Estrada Rural Adao Roik, 1636, CEP 83.835-899, Area Rural De Fazenda Rio Grande, Fazenda Rio Grande, Paraná, Brasil, solicita la inscripción de: BiomaPhos,

como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aditivos químicos para fungicidas; aditivos químicos para insecticidas; abono de composta; culturas y preparaciones de microorganismos, excepto para uso médico o veterinario; sustancias y preparaciones para regular el crecimiento de plantas; productos químicos para la mejora del suelo; sustancias químicas para la agricultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; sustancias químicas para uso forestal, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; sustratos para cultivo fuera del suelo (agricultura). Fecha: 23 de julio del 2021. Presentada el: 18 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021570254 ).

Solicitud 2021-0006473.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de H. Lundbeck A/S con domicilio en Ottiliavej 9, 2500 Valby, Dinamarca, solicita la inscripción de: Lundbeck

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y médicas; vacunas; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos y enfermedades en, generados por, o que actúan sobre, el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; estimulantes del sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos y enfermedades psiquiátricos y neurológicos; preparaciones, sustancias, reactivos y agentes para diagnóstico y uso médico. Reservas: Del color: Dorado. Fecha: 22 de julio de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021570255 ).

Solicitud Nº 2021-0005565.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Simbiose-Industria e Comercio de Fertilizantes e Insumos Microbiológicos Ltda con domicilio en BR 158, km 206, Barrio Santa Helena, Cruz Alta RS CEP 98.045-075, Brasil, solicita la inscripción de: BEAUVEControl Extreme

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fungicidas; herbicidas; insecticidas; defensivos agrícolas (pesticidas). Fecha: 23 de julio de 2021. Presentada el: 18 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021570256 ).

Solicitud Nº 2021-0006569.—Claudia Miranda Seevers, casada una vez, cédula de identidad 111950057, con domicilio en Residencial Canto del Mar, Dominicalito, Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: nabruk,

como marca de fábrica en clase(s): 18 y 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos y carteras de imitación de cuero u otras materias relacionadas no incluidas en otras clases; en clase 25: Vestidos, con inclusión de botas, zapatos y zapatillas. Fecha: 22 de julio del 2021. Presentada el: 19 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021570263 ).

Solicitud 2021-0004964.—Roberto Enrique Cordero Brenes, Cédula de identidad 111660540, en calidad de apoderado generalísimo de Mutuo Legal Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101814223 con domicilio en San Jose-Escazú, San Rafael, centro Corporativo Plaza roble edificio el patio primer piso oficinanúmero ocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: mutuo

como marca de servicios en clase 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de asesoría legal, servicios legales y notariales Reservas: La solicitante se reserva el uso exclusivo del distintivo marcario en cualesquiera tamaños, formas, colores, tipos o formas de letras y combinaciones de colores. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 2 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021570269 ).

Solicitud Nº 2021-0006363.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en: 4002 Basel, Suiza, -, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 12 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador(a).—( IN2021570279 ).

Solicitud Nº 2021-0003051.—Manuel Antonio Martin Alvarado, soltero, cédula de identidad 112630253 con domicilio en Desamparados centro, Barrio Jardín casa esquinera frente a Fiscalía del Ministerio Público, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL SERRUCHO TV

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producción de programa de televisión. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 7 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021570283 ).

Solicitud N° 2021-0005293.—José Eduardo Díaz Canales, cédula de identidad N° 105550988, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Inquisa S. A., cédula jurídica N° 3101677694, con domicilio en Cartago-Oreamuno, San Rafael de Oreamuno de Cartago de la provincia de Cartago, de J.A.S.E.C., trescientos metros al sur y quinientos metros al este en Residencial el Bosque, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DISA HEXACON, como marca de fábrica y Comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger insecticidas; larvicidas; fungicidas; herbicidas; pesticidas; rodenticidas; molusquicidas; nematicidas; y preparaciones para destruir las malas hierbas; y los animales dañinos. Reservas: no se hace reservas de colores. Fecha: 9 de julio de 2021. Presentada el 10 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021570290 ).

Solicitud N° 2021-0006477.—María Laura Vargas Cabezas, casada, cédula de identidad N° 111480307, en calidad de apoderado especial de Outdoor Supply LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102672556, con domicilio en Santa Ana, Distrito de Uruca, de Forum Uno, 800 metros al este, Centro Comercial Plaza Obelisco, local número 10, contiguo a la Ruta 27, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: STONE MOUNTAIN OUTDOORS

como marca de servicios en clases: 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión, organización y administración de negocios comerciales, Marketing comercial de productos, publicidad para productos de terceros, servicios de promoción y venta de productos, mediante una tienda física y tienda en línea, siendo todos ellos productos dirigidos a ser utilizados en actividades y deportes al aire libre.; en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Publicación de artículos, escritura de blogs, y suministro de entretenimiento en video a través de un sitio web y de redes sociales, en relación con temas de actividades y deportes al aire libre. Talleres, clases, conferencias, reuniones, sobre temas relacionados con actividades y deportes al aire libre. Fecha: 22 de julio de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021570299 ).

Solicitud N° 2021-0006365.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 11490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el 12 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021570304 ).

Solicitud N° 2021-0006282.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Carlos Amézcua Amézcua, casado una vez, pasaporte G29821750, y Federico Amezcua Amezcua, casado una vez, pasaporte G10308096, con domicilio en Privada del Porvenir N° 2728, Col. del Rosario, Guadalajara, Jalisco, C. P., México y Privada del Porvenir N° 2728, Col. del Rosario, Guadalajara, Jalisco, C. P., México, solicita la inscripción de: RAAMCAPLatam

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Medicamentos / Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 19 de julio de 2021. Presentada el 09 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021570328 ).

Solicitud Nº 2021-0006512.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productos de Leche Dos Pinos R.L, con domicilio en: del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOS PINOS JUGO VERDE DETOX

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jugo y zumo de manzana, limón y piña. Fecha: 22 de julio de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021570329 ).

Solicitud Nº 2021-0003296.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Atlas S. A., con domicilio en Rod. Br 116 K M 258 S/N, Esteio, Rio Grande Do Sul, 93270-000, Brasil, solicita la inscripción de: Profi Master

como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Rodillos para pintores de obra. Fecha: 16 de julio de 2021. Presentada el: 13 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender Profi Master sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021570330 ).

Solicitud Nº 2021-0005511.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L, cédula jurídica 3004045002 con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gallito morenito

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Confitería. Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el: 17 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021570331 ).

Solicitud Nº 2021-0006513.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica N° 3004045002, con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción de: DOS PINOS JUGO MANZANA MORA DEFENSAS

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jugo y zumo de manzana y mora. Fecha: 22 de julio de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vinda, Registradora.—( IN2021570332 ).

Solicitud Nº 2021-0002981.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de apoderado especial de Metal Dunes Business Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101465700, con domicilio en San José, San José, calle 54, Avenida 25, número 33, Urbanización El Robledal, La Uruca, frente al estacionamiento del Hotel San José Palacio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: USADOS506,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a la venta de clasificados digitales para la venta de vehículos usados. Reservas: Se hace reserva de los colores gris, azul y azul oscuro en las tonalidades, combinaciones y ubicaciones presentadas en el presente diseño Fecha: 14 de julio del 2021. Presentada el: 5 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021570333 ).

Solicitud N° 2021-0006283.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Los Chuzos Sanderson Limitada, cédula jurídica N° 3102697498, con domicilio en Escazú, San Rafael de Escazú, del Restaurante Villa del Rey trescientos metros al norte, Condominio Asurcano, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: hojaverde

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 5 y 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales. Clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 19 de julio del 2021. Presentada el: 09 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2021570334 ).

Solicitud N° 2021-0006067.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Unimart Alfa S. A., cédula jurídica N° 3101713520, con domicilio en Pavas, Barrio María Reina, Via 104, calle 128, código postal: 10109, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: unimart,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales, incluidos los servicios de venta al detalle, productos de terceros a través de medios de comunicación electrónicos, como sitios web o programas de televenta, ubicado en San José, Pavas, Barrio María Reina, vía ciento cuatro, calle ciento veintiocho, código postal uno cero uno cero nueve. Fecha: 19 de julio de 2021. Presentada el 2 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021570335 ).

Solicitud N° 2021-0004971.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Glaxo Group Limited, con domicilio en 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, England, Reino Unido, solicita la inscripción de: XEVUDY, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; vacunas. Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el 02 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021570338 ).

Solicitud Nº 2021-0006517.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1984695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de Las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: FINTOBAK como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 23 de julio de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021570339 ).

Solicitud N° 2021-0006516.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, Piso 3, 14.000 Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: ANALGOVAN, como marca de fábrica y comercio en clases 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 23 de julio de 2021. Presentada el 15 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021570340 ).

Solicitud N° 2021-0006514.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S.A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: GASUL, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 23 de julio de 2021. Presentada el 15 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021570341 ).

Solicitud 2021-0006515.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S.A., con domicilio en ruta 101 km. 23.500, parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000 canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: FINROS como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 23 de julio de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021570342 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2021-0004383.—Pilar Quirós Aguilar, casada una vez, cédula de identidad N° 303810437, en calidad de apoderado generalísimo de Agroindustria Fernández Quirós Agroferqui Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102812156, con domicilio en 200 metros sur y 550 metros este de Flores de Altura, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGRO-ECOLÓGICO Los Jaúles

como marca de fábrica y comercio, en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas, hortícolas, granos y semillas, frutas, verduras, legumbres frescas, hierbas aromáticas, plantas y flores, plantones y animales vivos. Reservas: de los colores: verde, negro y celeste. Fecha: 31 de mayo del 2021. Presentada el: 14 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021557308 ).

Solicitud N° 2021-0003636.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de International Branding Company Inc., con domicilio en OMC Chambers, Wickham Cay 1, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: DENIM LOVERS

como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, todo lo anterior relacionado a la mezclilla. Fecha: 16 de julio del 2021. Presentada el: 22 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021570364 ).

Solicitud N° 2021-0004705.—Gabriela Wong Arias, soltera, cédula de identidad N° 114320362, con domicilio en San Ramón, La Unión, Tres Ríos 300 mts oeste de la Bomba de San Rafael, Apartamento 5, portón gris a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIQUID SPIRITS EST 2019 COCTELERÍA DE AUTOR CLÁSICA

como marca de fábrica y servicios, en clases 32; 33 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cocteles sin alcohol; en clase 33: Cocteles con alcohol; en clase 43: Servicio de bebidas para consumo. Fecha: 25 de junio del 2021. Presentada el 25 de mayo del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021570385 ).

Solicitud Nº 2021-0006326.—Caroline Francini Cuadra Jiménez, Cédula de identidad 702600530, en calidad de Apoderado Generalísimo de Corporación Guro Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101814395 con domicilio en San José, Montes De Oca, San Pedro, Barrio Dent Del Centro Cultural Norteamericano doscientos metros norte y veinticinco este en Oficinas Ejecutivas Dent, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kaiseki Sushi, Arte y Fusión

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de Restaurante Reservas: Se reservan los colores negro, rojo, blanco y gris. Fecha: 28 de julio de 2021. Presentada el: 12 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021570396).

Solicitud N° 2021-0005553.—Claudia María Zumbado Alfaro, casada una vez, cédula de identidad N° 204090354, en calidad de apoderado generalísimo de Niwa Agencia Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101816369, con domicilio en La Garita, ochocientos metros al sur y cuatrocientos metros al este de la Escuela de La Garita, casa blanca y azul, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: NiwA

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de importación y exportación. Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el: 18 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2021570402 ).

Solicitud Nº 2021-0006698.—Nathalie Dominique Le Coutour (primer apellido) Brunel (segundo apellido), cédula de identidad 800900652, con domicilio en Montes De Oca, Calle C, casa número dieciocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NLC traducciones,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de traducción y de interpretación lingüística. Fecha: 30 de julio del 2021. Presentada el: 21 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021570416 ).

Solicitud Nº 2021-0003130.—Byron Javier Gutiérrez Mora, soltero, cédula de identidad 115960844, en calidad de Apoderado Generalísimo de Belum Joyería Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3105792551 con domicilio en San Sebastián del Supermercado Walmart, 300 metros sur, Condominios Vista de la Cruz, Finca Filial número tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Belum 925

como Marca de Fábrica en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Tratamiento de materiales de joyería. Reservas: De los colores: blanco y negro Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada el: 8 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021570420 ).

Solicitud 2021-0004665.—Alcira Hernández Astúa, cédula de identidad 109490164, en calidad de apoderada especial de Sandra Del Milagro Ugalde González, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 602400136 con domicilio en Puntarenas, Esparza, doscientos metros al oeste del Mirador Enys, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOCOSMETICA SANDY

como marca de fábrica en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos cosméticos artesanales y naturales; jabones y exfoliantes artesanales y naturales para la piel; bálsamos labiales artesanales y naturales. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta solicitada en todo tamaño, tipografía, color. Aclaro que la marca es de fantasía. Fecha: 25 de junio de 2021. Presentada el: 24 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021570437 ).

Solicitud Nº 2021-0006122.—María Del Rocío Quirós Arroyo, soltera, cédula de identidad 108710341, en calidad de Apoderado Especial de Doterra Holdings, LLC. con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MetaPWR

como Marca de Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos alimenticios nutricionales para humanos destinados a complementar una dieta normal o para beneficiar la salud, no para fines médicos; goma de mascar para fines médicos. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el: 5 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021570455 ).

Solicitud Nº 2021-0006121.—María Del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderado especial de doTerra Holdings LLC., con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MetaPWR,

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites esenciales; aceites para masajes; aceites para uso cosmético, saborizantes para bebidas a base de aceites esenciales; aceites perfumados; aceites cosméticos; aromáticos (aceites esenciales); productos de perfumería aromáticos; aromáticos para fragancias, preparados aromáticos; aceites para el cuerpo; aceites perfumados; fragancias para habitaciones; preparaciones perfumadas; productos de belleza; preparaciones de belleza; cosméticos; desodorantes. Fecha: 15 de julio del 2021. Presentada el: 5 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021570456 ).

Solicitud N° 2021-0004809.—Neycon Global S.R.L., cédula jurídica N° 3102690832, en calidad de apoderado especial de Jason Tyler Ficociello, soltero, cédula de residencia N° 184001188429, con domicilio en Playa Negra, Puerto Viejo, Limón, Cahuita, Playa Negra de Puerto Viejo, del Hotel Banana Azul 2 kilómetros al oeste, casa de madera de 2 plantas, portón de piedra y madera, Costa Rica, solicita la inscripción de: KuàKua Morpho

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios o nutricionales a base de CBD. Reservas: No se hacen reservas de colores. Fecha: 28 de julio del 2021. Presentada el: 28 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021570458 ).

Solicitud Nº 2021-0004505.—Evelio Agüero Blanco, soltero, cédula de identidad 116190438 con domicilio en Rohrmoser, AV 25, calle 96, Asunción, Costa Rica, solicita la inscripción de: KC KONCHARANGA

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento y culturales. Fecha: 25 de junio de 2021. Presentada el: 19 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021570469 ).

Solicitud N° 2021-0004981.—Edgardo Morales Brizuela, casado una vez, cédula de identidad N° 106700320, en calidad de apoderado generalísimo de Go Market y Conveniencia S. A., cédula jurídica N° 3101791982, con domicilio en San Juan de Tibás, del Burger King, 110 metros al sur, Oficinas Grupo Nevada, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GO MARKET,

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de abarrotes, bebidas frías y calientes, comidas preparadas, snacks y galletas, ubicado en Sabana Sur, Torre Universal, primer piso. Fecha: 30 de junio de 2021. Presentada el 2 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021570483 ).

Solicitud N° 2021-0005207.—Jessica María Oviedo González, cédula de identidad 112310497, en calidad de Apoderado Especial de Fabio Alberto Robelo Montealegre, casado una vez, cédula de identidad 800550839 con domicilio en Managua, estancia Santo Domingo, Condominio Monte Carlos, número 11, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción de: Marca Mixta: dela(diseño de pescador)sla

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Pescados y mariscos no vivos. Reservas: Se hacer reserva del diseño de la silueta del pescador con sombrero en color azul con motas blancas, sosteniendo una caña de pescar con el hilo de pescar y el anzuelo en color azul. Fecha: 22 de julio de 2021. Presentada el: 9 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021570488 ).

Solicitud 2021-0005626.—Hugo Vargas González, cédula de identidad 203110511, en calidad de apoderado especial de Delicias Leche y Miel S. A., cédula jurídica 3101247280, con domicilio en Alajuela Poas, Carrillos Bajo 300 metros este sub estación del ICE, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Leche Miel

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: dulces; helados; preparaciones a base de cereales; bolis y paletas de hielo; confitería Fecha: 30 de junio de 2021. Presentada el: 22 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021570511 ).

Solicitud N° 2021-0004672.—Ricardo Vargas Aguilar, cédula jurídica N° 303040085, en calidad de apoderado especial de Cofra Holding AG, con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 Zug, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: C&A, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; dirección de negocios; administración de negocios; trabajos de oficina Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el 24 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021570547 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2021-0005967.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Jabones Artesanales y Orgánicos de Costa Rica Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102815770, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Residencial Bosques de Lindora, casa número 155, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Beach Life

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones de tocador, jabones líquidos, cremas (cosméticas), bombas de jabón (jabones cosméticos). Fecha: 08 de julio de 2021. Presentada el 30 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021570556 ).

Solicitud Nº 2021-0002822.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Jiangsu Dayi Power Tools CO., LTD con domicilio en Nº 99, East Hehai Road, Economic And Technological Development Zone, Haimen 226100, P. R., China, solicita la inscripción de: Dartek

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Medidores, Instrumentos de medición, Jalones (instrumentos de agrimesura), Niveles (instrumentos para determinar la horizontalidad), Instrumentos de nivelación, Aparatos e instrumentos ópticos, Hilos de cobre aislados, Cascos de protección, Cargadores de pilas y baterías, Pilas eléctricas. Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada el: 25 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021570559 ).

Solicitud Nº 2021-0002821.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de Gestor oficioso de Jiangsu Dayi Power Tools CO., LTD, con domicilio en NO. 99 East Hehai Road, Economic and Technological Development Zone, Haimen 226100, China, solicita la inscripción de: Dartek,

como marca de fábrica y comercio en clase 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Máquinas agrícolas, cortadoras de césped [máquinas], máquinas de escardar, Esquiladoras [máquinas], hojas de sierras [partes de máquinas], mezcladoras [máquinas], máquinas de grabado, atadoras, molinillos para uso doméstico que no sean manuales, máquinas de cocina eléctricas, batidoras eléctricas para uso doméstico, desintegradores, máquinas para encalar, gatos [máquina], fileteadoras, curvadoras, coronas de sondeo [partes de máquinas], recortadoras, máquinas y aparatos de pulir eléctricos, robots industriales, sierras eléctricas, cepilladoras, cizallas eléctricas, herramientas de mano que no sean accionadas manualmente, remachadoras, pistolas de aire comprimido para extrudir masillas, pistolas de cola eléctricas, pistolas [herramientas con cartuchos explosivos], extractores de clavos eléctricos, destornilladores eléctricos, máquinas para pintar, pistolas para pintar, escobillas de carbón [electricidad], dínamos estatores, cilindros de máquinas, motores que no sean para vehículos terrestres, bombas [máquinas], bombas de aire comprimido, compresoras [máquinas], máquinas de aire comprimido, soldadoras eléctricas, desintegradores, quitanieves, aspiradoras. Fecha: 05 de mayo del 2021. Presentada el 25 de marzo del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021570560 ).

Solicitud N° 2021-0002824.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de apoderado especial de Jiangsu Dayi Power Tools Co., Ltd, con domicilio en N° 99, East Hehai Road, Economic and Technological Development Zone, Haimen 226100, P. R., China, solicita la inscripción de: Artmost,

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: medidores, instrumentos de medición, jalones (instrumentos de agrimensura), niveles (instrumentos para determinar la horizontalidad), instrumentos de nivelación, Aparatos e instrumentos ópticos, hilos de cobre aislados, cascos de protección, cargadores de pilas y baterías, pilas eléctricas. Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada el 25 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021570561 ).

Solicitud N° 2021-0002823.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad apoderado especial de Jiangsu Dayi Power Tools Co. Ltd. con domicilio en N° 99, East Hehai Road, Economic And Technological Development Zone, Haimen 226100, P. R., China, solicita la inscripción de: Artmost

como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas agrícolas, Cortadoras de césped [máquinas], Máquinas de escardar, Esquiladoras [máquinas], Hojas de sierras [partes de máquinas], Mezcladoras [máquinas], Máquinas de grabado, Atadoras, Molinillos para uso doméstico que no sean manuales, Máquinas de cocina eléctricas, Batidoras eléctricas para uso doméstico, Desintegradores, Máquinas para encalar, Gatos [máquinas], Fileteadoras, Curvadoras, Coronas de sondeo [partes de máquinas], Recortadoras, Máquinas y aparatos de pulir eléctricos, Robots industriales, Sierras eléctricas, Cepilladoras, Cizallas eléctricas, Herramientas de mano que no sean accionadas manualmente, Remachadoras, Pistolas de aire comprimido para extrudir masillas, Pistolas de cola eléctricas, Pistolas [herramientas con cartuchos explosivos], Extractores de clavos eléctricos, Destornilladores eléctricos, Máquinas para pintar, Pistolas para pintar, Escobillas de carbón [electricidad], Dínamos, Estatores, Cilindros de máquinas, Motores que no sean para vehículos terrestres, Bombas [máquinas], Bombas de aire comprimido, Compresoras [máquinas], Máquinas de aire comprimido, Soldadoras eléctricas, Desintegradores, Quitanieves, Aspiradoras. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el: 25 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021570562 ).

Solicitud N° 2021-0004796.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, en calidad de apoderado especial de Atlántica Agrícola S. A., con domicilio en C/Corredera, 33 Entlo 03400. Villena Alicante, España, solicita la inscripción de: ATLANTICELL como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes. Fecha: 7 de junio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021570563 ).

Solicitud Nº 2021-0005375.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Maquinaria Agrícola Canela, S.L.U con domicilio en Carretera Carballo-Santiago, km 11, ES15684 Anxeriz, Tordoia, La Coruña, España, solicita la inscripción de: TMC CANCELA como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 7; 12 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas agrícolas; desbrozadoras [máquinas]; maquinaria forestal; máquinas y aparatos agrícolas, de jardinería y forestales; en clase 12: Tractores agrícolas; vehículos y medios de transporte; en clase 35: Servicios de venta al por mayor de vehículos; servicios de venta al por mayor de maquinaria para la agricultura; servicios de venta al por menor de maquinaria para la agricultura; servicios de venta al por menor relacionados con ferretería metálica; servicios de venta al por menor de vehículos; servicios de venta al por mayor de equipos de horticultura; servicios de venta al por menor de equipos de horticultura. Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el: 14 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021570564 ).

Solicitud 2021-0003588.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de gestor oficioso de Shanghai Spacecom Satellite Technology Ltd, con domicilio en Room 502-2 Block 6, 1158 Jiuting Zhongxin Road, Jiuting Town, Songjiang District, Shanghai, China, solicita la inscripción de: AMBANDHA como marca de servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Transmisión de telegramas; servicios de agencias de noticias; radiodifusión inalámbrica; radiodifusión de televisión por cable; envío de mensajes; comunicaciones por teléfonos móviles; comunicaciones por terminales informáticos; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; transmisión de correo electrónico; transmisión por fax; suministro de información en el ámbito de las telecomunicaciones; alquiler de aparatos de envío de mensajes; alquiler de módems; alquiler de equipos de telecomunicaciones; transmisión por satélite; servicios de tablones de anuncios electrónicos [servicios de telecomunicaciones]; suministro de conexiones de telecomunicaciones a una red informática mundial; servicios de enrutamiento y conexión de telecomunicaciones, servicios de teleconferencia; facilitación de acceso de usuarios a redes informáticas mundiales; alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales; suministro de canales de telecomunicaciones para servicios de televenta; facilitación de salas de chat en Internet; suministro de acceso a bases e datos; servicios de correo de voz; transmisión de tarjetas de felicitación en línea; transmisión de archivos digitales; servicios de videoconferencia; facilitación de foros en línea; transmisión de datos; comunicaciones por radio; transmisión de video a pedido; transmisión de podcasts. Fecha: 2 de julio de 2021. Presentada el: 21 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021570565 ).

Solicitud Nº 2021-0003589.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Shanghai Spacecom Satellite Technology Ltd, con domicilio en: Room 502-2 Block 6, Nº 1158 Jiuting Zhongxin Road, Jiuting Town, Songjiang District, Shanghai, China, solicita la inscripción de:

como Marca de Servicios en clase: 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: transmisión de telegramas; servicios de agencias de noticias; radiodifusión inalámbrica; radiodifusión de televisión por cable; envío de mensajes; comunicaciones por teléfonos móviles; comunicaciones por terminales informáticos; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; transmisión de correo electrónico; transmisión por fax; suministro de información en el ámbito de las telecomunicaciones; alquiler de aparatos de envío de mensajes; alquiler de módems; alquiler de equipos de telecomunicaciones; transmisión por satélite; servicios de tablones de anuncios electrónicos [servicios de telecomunicaciones]; suministro de conexiones de telecomunicaciones a una red informática mundial; servicios de enrutamiento y conexión de telecomunicaciones; servicios de teleconferencia; facilitación de acceso de usuarios a redes informáticas mundiales; alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales; suministro de canales de telecomunicaciones para servicios de televenta; facilitación de salas de chat en Internet; suministro de acceso a bases de datos; servicios de correo de voz; transmisión de tarjetas de felicitación en línea; transmisión de archivos digitales; servicios de videoconferencia; facilitación de foros en línea; transmisión de datos; comunicaciones por radio; transmisión de video a pedido; transmisión de podcasts. Fecha: 06 de julio de 2021. Presentada el: 21 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021570566 ).

Solicitud Nº 2021-0005612.—David Alonso Montero Camacho, casado una vez, cédula de identidad N° 401780324, en calidad de apoderado especial de Inversiones Cfomoda Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102786334 con domicilio en San Nicolás costado sur de la Escuela Los Ángeles, casa a mano derecha número treinta, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CFORA como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, el calzado y artículos de sombrerería para personas. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 22 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021570596 ).

Solicitud 2021-0002840.—Laura Arguedas Ruiz, soltera, cédula de identidad 106170415, con domicilio en Santa Ana, de la Gasolinera Montes, 600 metros sur, 100 metros este, Villa Flor Nº4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AVENTURAS MISTICAS como marca de fábrica en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de información sobre viajes prestados por intermediarios y agencias de turismo, así como los servicios de información sobre tarifas, horarios y medios de transporte. Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el: 25 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021570625 ).

Solicitud Nº 2021-0006483.—Diana Cristina Gómez Betancourt, casada una vez, cédula de identidad N° 801050873, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Crisigna S. A., cédula jurídica N° 3101822309, con domicilio en Santa Ana, del Banco Davivienda en Lindora, 300 metros oeste, 100 metros sur, 100 metros este, Condominio La Alameda casa 5, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEÑOR ROOSTER SR FAMOUS CHICKEN GRILL,

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de comidas a las brasas, principalmente pollo, acompañamientos, comidas hechas con pollo ubicado en Centro Comercial Paseo Lindora, a la par de la ferretería El Lagar en Lindora, Santa Ana, San José. Reservas: de los colores: naranja, amarillo y rojo. Fecha: 22 de julio del 2021. Presentada el 15 de julio del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021570664 ).

Solicitud Nº 2021-0006579.—Diana Cristina Gómez Betancourt, casada una vez, cédula de identidad N° 801050873, en calidad de apoderada generalísima de Inversiones Crisigna S. A., cédula jurídica N° 3101822309 con domicilio en Santa Ana, del Banco Davivienda en Lindora, 300 metros oeste, 100 metros sur, 100 metros al este, Condominio La Alameda, casa Nº 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEÑOR ROOSTER SR FAMOUS CHICKEN GRIL

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de alimentación, restaurante. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 19 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021570676 ).

Solicitud N° 2020-0009383.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en calidad de apoderada especial de Inversiones Lola de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101079111, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, trescientos metros sur de la puerta de empleados del ICE, casa esquinera blanca de dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Deli Antojos by Delimart

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Alimentos a base de carne, pescado, fruta o verduras, hortalizas y legumbres. Reservas: de los colores: rojo y blanco. Fecha: 27 de julio del 2021. Presentada el: 11 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021570683 ).

Solicitud Nº 2021-0006507.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular, Sociedad Anónima con domicilio en Vía Tres Cinco Guión Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Olimpo

como marca de comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para la limpieza de la ropa, del hogar, incluyendo todo tipo de jabones de lavandería y de manos, cloro, suavizantes y detergentes; en clase 5: Jabones desinfectantes, jabones antibacteriales, desinfectantes, y productos de higiene personal que no sean de tocador. Fecha: 28 de julio de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021570685 ).

Solicitud N° 2021-0005274.—Franklin Saborío Aguilar, cédula de identidad 701120925, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora INQUISA S. A., cédula jurídica 3101677694 con domicilio en Cartago-Oreamuno San Rafael de Oreamuno de Cartago de la provincia de Cartago de J.A.S.E.C trescientos metros al sur y quinientos metros al este en Residencial El Bosque, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DISA TORPEDO como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger insecticidas; larvicidas; fungicidas; herbicidas; pesticidas; rodenticidas; molusquicidas; nematicidas; y preparaciones para destruir las malas hierbas; y los animales dañinos. Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 9 de julio de 2021. Presentada el: 10 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021570693 ).

Solicitud N° 2021-0001973.—Brenda Blanco Rojas, soltera, cédula de identidad N° 207680022, con domicilio en Poás, San Pedro, Urbanización Bella Vista, 50 m O de la entrada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: todo cuenta

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Coaching (formación), organización y dirección de talleres de formación, transferencia de conocimientos especializados, academias (educación], organización y dirección de seminarios, publicación de libros, publicación de textos que no sean publicitarios, publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico. Fecha: 12 de marzo del 2021. Presentada el: 03 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2021570717 ).

Solicitud Nº 2020-0009370.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Hostess Brands, LLC con domicilio en 7905 Quivira Road, Lenexa, Kansas 66215, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DONETTES como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de panadería; productos horneados; productos congelados; bocadillos; pan; panecillos; pasteles; productos alimenticios horneados; dulces horneados; galletas; pasteles de bocadillo y pastelería. Fecha: 02 de marzo de 2021. Presentada el: 10 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021570718 ).

Solicitud N° 2021-0006508.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima con domicilio en vía tres cinco guion cuarenta y dos de la zona cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: OLIMPO

como marca de comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Jabones desinfectantes, jabones antibacteriales, desinfectantes, y productos de higiene personal que no sean de tocador. Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021570722 ).

Solicitud 2021-0001261.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Corteva Agriscience LLC con domicilio en 9330 Zionville Road, Indianapolis, Indiana 46268, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JEMVELVA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Insecticidas Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el: 10 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021570723 ).

Solicitud N° 2021-0002738.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Energy Labs Sociedad Anónima, con domicilio en 12 calle, 2-25 zona 10, Edificio Avia, nivel 17, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: AEterna,

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: suplementos dietéticos y nutricionales; suplementos nutricionales a base de proteínas o de alto contenido proteínico; suplementos nutricionales en forma de gel, wafle o pasta suplementos nutricionales y dietéticos en presentación bebible, para usos deportivos; suplementos nutricionales consistentes en polvos de proteína o de polvos para preparar bebidas de proteína; suplementos nutricionales para aumentar energía, en forma de barras, polvos o de preparaciones para hacer licuados. Fecha: 8 de abril de 2021. Presentada el 23 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021570724 ).

Solicitud Nº 2021-0006397.—Óscar Fabián Camacho Monge, soltero, cédula de identidad N° 115860475, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, 50 m sur Super Roype, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRILLIM como marca de comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el: 13 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021570732 ).

Solicitud N° 2021-0000906.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Fox Media LLC., con domicilio en 10201 West Pico Boulevard, Los Ángeles, California 90035, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FOX NEWS

como marca de fábrica, comercio y servicios, en clase(s): 9; 38 y 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de comprobación, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o uso de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; medios, software de ordenador, medios de grabación y almacenamiento digitales o analógicos vírgenes grabados y descargables; mecanismos accionados con monedas; cajas registradoras, aparatos distribuidores; ordenadores y periféricos de ordenadores; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para buceo y natación, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; aparatos de extinción de incendios; dibujos animados; cordones para teléfonos celulares; dispositivos de limpieza para discos acústicos; estuches para lentes de contacto; archivos de imagen descargables; archivos de música descargables; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; publicaciones electrónicas descargables; estuches para gafas; cadenas para gafas; cordones para gafas; monturas de gafas; imanes; imanes decorativos; alfombrillas de ratón; estuches para gafas; monturas de gafas; reposamuñecas para utilizar con ordenadores; aplicaciones de software de móvil descargables para dispositivos de comunicación móviles para su uso en la distribución de vídeo digital, archivos de vídeo, videojuegos y contenido multimedia; software descargable para recibir, emitir en tiempo real, buscar y examinar contenido audiovisual y multimedia y para acceder a él a través de Internet, dispositivos electrónicos digitales móviles, redes de comunicaciones y redes de telecomunicaciones inalámbricas. Clase 38: Servicios de telecomunicaciones; servicios de transmisión y difusión de televisión; servicios de difusión de audio y vídeo a través de internet; difusión de programación de vídeo y audio a través de Internet; servicios de radiodifusión y acceso de telecomunicaciones a contenido de vídeo y audio suministrado a través de un servicio de video a la carta a través de Internet; emisión en continuo de contenidos de audio, visuales y audiovisuales a través de redes informáticas mundiales; emisión de material de vídeo en Internet; transmisión en continuo de material sonoro y gráfico en Internet; servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisión de voz, datos, gráficos, imágenes, audio y vídeo por medio de redes de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbricas e Internet; transmisiones de video a demanda. Clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de caligrafía; microedición; servicios de intérpretes lingüísticos; servicios de composición de página que no sean con fines publicitarios; suministro de  publicaciones electrónicas en línea, que no sean descargables; publicación de libros; publicación electrónica de libros y periódicos en línea; publicación de textos que no sean publicitarios; interpretación del lenguaje de los signos; traducción e interpretación; servicios de entretenimiento, en concreto, facilitación de programas multimedia en formato de serie abierta de noticias, negocios y finanzas distribuidos a través de diversas plataformas en múltiples formas de medios de transmisión; suministro de información de entretenimiento en línea que ofrece contenido de noticias, negocios y finanzas; servicios de entretenimiento en forma de vídeos e imágenes no descargables con programas multimedia sobre noticias, negocios y finanzas transmitidos a través de Internet y redes de comunicaciones inalámbricas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018281614 de fecha 31/07/2020 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 26 de febrero del 2021. Presentada el: 01 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021570738 ).

Solicitud N° 2021-0001538.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Fresenius Kabi AG con domicilio en Else-Kröner-Str. 1, 61352 Bad Homburg, Germany, Alemania, solicita la inscripción de: VARIOLINE como marca de fábrica y comercio en clase: 10 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Instrumentos y aparatos quirúrgicos y médicos; sistemas de aplicación y sondas de alimentación para nutrición enteral. Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el: 18 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021570743 ).

Solicitud Nº 2021-0006600.—María Ximena Barahona Mata, en calidad de apoderada especial de Guanacaste Construction Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102803634 con domicilio en San José-Escazú, San Rafael, del Centro Comercial La Paco, doscientos metros al sur, doscientos metros al este, Condominio Convento, casa número cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LITTLE TROPICS

como marca de comercio y servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión comercial y administración de negocios para una empresa comercial y de servicios. Dirección de negocios o actividades comerciales de una empresa industrial o comercial. Servicios de gestión comercial relacionados con el comercio electrónico. Gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros. Gestión empresarial de puntos de venta al por menor y al por mayor. Obtención de contratos para la compraventa de productos y servicios. Servicios de gestión comercial relativos a adquisiciones de negocios. Reservas: Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 19 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021570753 ).

Solicitud N° 2021-0006399.—Dayana María Vargas Alfaro, soltera, cédula de identidad 113730016 con domicilio en Grecia centro 200 metros y 75 metros al oeste de la casa cural de Grecia centro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAP CASITA DEL ARBOL PREESCOLAR

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a educación. Ubicado en Alajuela, Grecia, Santa Gertrudis Norte, 100 metros noroeste del Templo Católico. Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el: 13 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021570756 ).

Solicitud 2021-0006400.—Dayana María Vargas Alfaro, soltera, cédula de identidad 113730016, con domicilio en Grecia Centro, 200 metros sur y 75 metros oeste de la casa cural de Grecia centro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAP CASITA DEL ÁRBOL PREESCOLAR

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Guarderías (educación). Fecha: 22 de julio de 2021. Presentada el: 13 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021570757 ).

Solicitud N° 2021-0000423.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de ACCO Brands Corporation con domicilio en Four Corporate Drive, Lake Zurich Illinois, USA, 60047, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Ls LucidSound

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Auriculares para uso con computadoras, excluidos los auriculares para protección auditiva y los auriculares que usan amplificación de sonido para mejorar la audición y/o que brindan conciencia del sonido ambiental o situacional. Auriculares para juegos adaptados para su uso en videojuegos. Fecha: 10 de marzo de 2021. Presentada el: 18 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021570760 ).

Solicitud Nº 2021-0000421.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Acco Brands Corporation con domicilio en Four Corporate Drive, Lake Zurich Illinois 60047, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LucidSound como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Auriculares para uso con computadoras, excluidos los auriculares para protección auditiva y los auriculares que usan amplificación de sonido para mejorar la audición y/o que brindan conciencia del sonido ambiental o situacional, auriculares para juegos adaptados para su uso en videojuegos. Fecha: 4 de marzo de 2021. Presentada el: 18 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021570762 ).

Solicitud N° 2021-0006631.—Soledad Belmar Zeledón, casada una vez, cédula de identidad 111080874, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones en Bienes Belmar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101070771 con domicilio en distrito noveno, Monteverde, en el Hotel Belmar, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: BELMAR como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal, servicios de bar, servicios de café y servicio de restaurante. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el: 20 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021570763 ).

Solicitud N° 2021-0001814.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de JT International S. A., con domicilio en 8, Rue Kazem-Radjavi, 1202 Geneva, Switzerland, solicita la inscripción de: LD

como marca de fábrica y comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, elaborado o sin elaborar; tabaco para fumar, tabaco para pipa, tabaco para enrollar/liar a mano, tabaco de mascar, tabaco snus/humedecido en bolsita; cigarrillos, cigarrillos electrónicos, puros, puritos; rapé; artículos para fumadores comprendidos en la clase 34; papeles de fumar, tubos de cigarrillos y fósforos. Fecha: 3 de marzo de 2021. Presentada el: 25 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021570765 ).

Solicitud 2021-0005976.—Nicole Jiménez Chaves, casado una vez, cédula de identidad 115880578, con domicilio en Curridabat, Granadilla. de la Iglesia Católica de Granadilla 150 mts. este, Torres de Granadilla, apartamento 60, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: house of colors.

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ventas por internet, adonde se ofrecen los siguientes artículos principalmente: libretas de dibujo, guías de caligrafía y lettering, resaltadores, marcadores para dibujo de diferentes tipos de punta, material escolar como tijeras, goma, lápices de grafito, lápices de colores, paquetería de papel. Fecha: 28 de julio de 2021. Presentada el 01 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021570766 ).

Solicitud Nº 2021-0001263.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Kanzawa Seiko Co., Ltd., con domicilio en 258 Takagi, Bessho-Cho, Miki-Shi, Hyogo, Japón, solicita la inscripción de: SAMURAI como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Herramientas manuales que incluyen sierras, tijeras de podar, tijeras, paletas (llantas/trullas) y alicates; implementos agrícolas accionados manualmente; cubiertos de mesa (cuchillos, tenedores y cucharas); maquinillas de afeitar eléctricas o no eléctricas. Fecha: 2 de marzo de 2021. Presentada el: 10 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021570767 ).

Solicitud Nº 2021-0005452.—Leidy Jime López Casas, soltera, cédula de identidad 801170997, en calidad de apoderada general de Max & Josh Asociados Limitada, cédula jurídica 3102794249, con domicilio en Escazú, San Rafael, Residencial Palermo, casa 54, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ATTRACTION Beauty Salon The Great Glamour Experience,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a salones de belleza, ubicado en el Centro Comercial El Prado, Guayabos de Curridabat. Fecha: 21 de junio del 2021. Presentada el: 16 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021570768 ).

Solicitud N° 2020-0010881.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Trade Corporation International S. A., Unipersonal, con domicilio en Calle Alcalá, 498, Planta 2, 28027 Madrid, España, solicita la inscripción de: tradecorp humistar,

como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; fertilizantes; abonos para las tierras. Reservas: de los colores; negro, fucsia y amarillo. Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el 28 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021570774 ).

Solicitud Nº 2021-0006634.—Soledad Belmar Zeledón, casada una vez, cédula de identidad N° 111080874, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones en Bienes Belmar, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101070771, con domicilio en distrito noveno, Monteverde, en el Hotel Belmar, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: BELMAR como Marca de Servicios en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas, bebidas sin alcohol y aguas minerales. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el: 20 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021570778 ).

Solicitud N° 2021-0006633.—Soledad Belmar Zeledón, casada una vez, cédula de identidad N° 111080874, en calidad de apoderada generalísima de Inversiones en Bienes Belmar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101070771, con domicilio en distrito noveno Monteverde, en el Hotel Belmar, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: BELMAR, como marca de servicios en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pan, productos de pastelería y confitería, cereales preparados para consumo humano, salsas, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva y vinagre. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el 20 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021570793 ).

Solicitud Nº 2021-0002787.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de Grupo Nus, S. A. de C.V. con domicilio en Rodolfo Gaona 86-E, Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, CDMX, Rodolfo Gaona 86-E, Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, CDMX, C.P.11200 Estados Unidos Mexicanos, México, solicita la inscripción de: DIEGA

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Ginebra. Fecha: 06 de julio de 2021. Presentada el: 24 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021570804 ).

Solicitud Nº 2021-0004623.—Ramón Mauricio Campos Campos, casado una vez, cédula de identidad N° 110050055, con domicilio en Desamparados, de la Panadería PPK 350 metros sur, propiedad número 34, muro color azul, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROSDEI HUMANO /EMPRESARIAL

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a una Clínica de Servicios de Atención Integral en Salud Mental y Empresarial, la misma se desarrolla en el ámbito Humano Empresarial en servicios especializados en Salud Mental, Prevención de Suicidio, Salud Integral, Salud Física y Salud Financiera, asistiendo a pacientes y a empresas no solo desde una óptica medica sino humana, es decir trascendiendo más allá de lo médico, brindando asesoría, en el sector de Desarrollo Integral, abarcando el sector salud y económico y lo cualquier otro medio de consultas a profesionales calificados según la especialidad y por medio de capacitaciones, talleres, consultas, proyectos de prevención en suicidio y riesgo juveniles bajo programas desarrollados propiamente en la Clínica de Atención Integral en Salud Mental y Empresarial, Ubicado en San José, Desamparados, de la panadería PPK 350 metros sur, propiedad número 34, muro color azul. Reservas color azul. Fecha: 3 de junio de 2021. Presentada el: 24 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021570805 ).

Solicitud Nº 2021-0005934.—Karla Cerdas López, casada una vez, cédula de identidad 303800973 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, cincuenta metros sur del Restaurante Taco Bar, mano derecha, número uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: SWEET NESS CAFE Little touch from heaven

como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un restaurante/café. Fecha: 19 de julio de 2021. Presentada el: 30 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021570814 ).

Solicitud Nº 2020-0010043.—Gloriana Araya Mora, cédula de identidad 1015270220, en calidad de apoderada generalísima de Foodie GLJ S.A., cédula jurídica 3101804033, con domicilio en Costa Rica provincia de San José, cantón Santa Ana, distrito Uruca, de la Escuela Isabel La Católica setecientos al sur y cincuenta al este, casa al lado izquierdo de la vía, color beige, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Petit

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: 290191 arreglos de frutas procesadas; 290198 bayas en conserva; buñuelos de patata / buñuelos de papa; 290228 buñuelos de requesón; 290115 cáscaras de fruta / cortezas de fruta; 290021 coco deshidratado; 290104 ensaladas de frutas / macedonias de frutas; 290035 frutas confitadas / frutas cristalizadas / frutas escarchadas; 290195 frutos secos confitados; 290048 jaleas comestibles; 290044 jaleas de fruta / gelatinas de fruta; 290079 mermeladas; 290141 nata montada / crema batida; 290027 pasas [uvas]; pastas para untar a base de frutos secos; 290229 pasta de fruta prensada; 290131 rodajas de fruta deshidratada; en clase 30: 300144 alimentos a base de avena; 300228 arroz con leche; 300218 barras de cereales; 300214 barritas de cereales ricas en proteínas; 300015 biscotes; 300032 caramelos blandos; 300019 caramelos de menta / dulces de menta; 300285 cocadas / rocas de coco; 300267 productos de confitería a base de frutas; 300206 coulis de frutas [salsas]; 300175 crema inglesa; 300282 crème brûlée / crema quemada; 300047 creps [filloas] / panqueques / tortitas; 300279 cruasanes; 300226 decoraciones de azúcar para pasteles; 300225 decoraciones de chocolate para pasteles; 300249 dulce de leche; 300227 frutos secos recubiertos de chocolate; 300109 galletas de mantequilla / galletas [petits-beurre]; 300174 galletas saladas [crackers]; 300268 galletas saladas de arroz; 300016 galletas*; 300245 glaseados brillantes; 300089 macarons [pastelería]; 300222 masa de pastelería; 300220 masa para hornear; 300283 masa para rebozar / masa para freír; 300039 mazapán; 300072 mezclas pasteleras; 300204 mousse de chocolate; 300205 mousses de postre [productos de confitería]; 300177 muesli; 300280 napolitanas de chocolate / hojaldres rellenos de chocolate; 300055 pan de especias / pan de jengibre; 300189 pan rallado / pan molido; 300275 pan sin gluten; 300093 pan*; 300110 panecillos; 300265 panes planos a base de patata; 300176 pasta de frutas [producto de confitería] / gomitas [productos de confitería]; 300241 pastas para untar a base de chocolate; 300242 pastas para untar a base de chocolate con frutos secos; 300108 productos de pastelería; 300133 pasteles de carne [empanadas de carne] / empanadas de carne [pasteles de carne]; 300029 pasteles* / tortas [pasteles]; 300178 pastelitos de arroz; 300068 petits fours; 300116 pralinés / bombones de chocolate / garrapiñadas; 300034 preparaciones a base de cereales; 300278 profiteroles; 300115 pudines / budines; 300192 quiches; 300106 sándwiches / bocadillos y emparedados; 300129 tartas; 300104 tartas saladas / empanadas; 300235 tortitas saladas; 300264 tostones [pan frito] / crutones / picatostes; 300289 turrón. Reservas: colores naranja, amarillo y azul en el circulo externo, texto central en negro sobre fondo blanco. Fecha: 24 de junio del 2021. Presentada el: 1 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021570821 ).

Solicitud N° 2021-0005430.—Jimena Cortés Godínez, soltera, cédula de identidad N° 116540097 con domicilio en San José, Moravia, San Vicente San Martin, doscientos metros este, trescientos metros sur y ciento cincuenta metros este del Abastecedor Rimartol, Condominio La Rivera, número tres, Costa Rica y Asdrúbal Seas Mena, divorciado, cédula de identidad N° 110290240, con domicilio en San José, Escazú, Bello Horizonte, calle El Llano, 600 metros este del Fresh Market de Plaza Monte Escazú, cien metros norte, en entrada privada a mano izquierda, portón azul, Costa Rica, solicita la inscripción de: VALEGA como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a dar servicios de belleza a domicilio. Ubicado en San José, Moravia, San Vicente, Barrio San Martín, Condominio La Rivera número 3. Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el: 16 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021570832 ).

Solicitud Nº 2021-0004911.—Gabriel Kleiman Troper, casado una vez, cédula de identidad N° 102580775, en calidad de apoderado general de Ferrotti Internacional Corp, con domicilio en: avenida Samuel Lewis y calle Santa Rita edificio Torre Óptima, piso Nº 18, Panamá, solicita la inscripción de: TRASH CRASH

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación y esparcimiento. Fecha: 25 de junio de 2021. Presentada el: 01 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021570850 ).

Solicitud Nº 2021-0006364.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG con domicilio en 4002, BASILEA, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 12 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021570853 ).

Solicitud N° 2021-0003086.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad 111660540, en calidad de Apoderado Especial de Fresh Crop Export Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101393815 con domicilio en San José-San José calle quinta entre avenidas 10 y 12, casa número 1067, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fresh Crop Export Veggies

como marca de comercio en clase: 31 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Vegetales frescos y hortalizas al por mayor, para exportación. Reservas: La solicitante se reserva el uso exclusivo del distintivo marcario en cualesquiera tamaños, colores, tipos o formas de letras y combinaciones de colores. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 8 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021570856 ).

Solicitud N° 2021-0006538.—Cindy Hernández Cárdenas, soltera, cédula de identidad N°109990882 y Jeremy Mc.Nally Cubero, soltero, cédula de identidad N° 114000842, con domicilio en Zapote, del Colegio Salesiano Don Bosco 100 metros al oeste, San José, Costa Rica y Zapote, del Colegio Salesiano Don Bosco 100 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HAGALE

como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación; bolsos, ropa para animales, correas, collares bolsas de transporte, artículos de equipaje, paraguas y sombrillas, fajas; pulseras.; en clase 25: Prendas de vestir como camisetas pantalones, jeans, joggers, blusas, vestidos, sweaters, gorras, bufandas, medias, trajes de baño, ropa íntima ( brazier, calzón) pantalonetas, guantes, boxers, shorts. Fecha: 22 de julio de 2021. Presentada el 15 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021570863 ).

Solicitud Nº 2021-0006314.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Nordox AS con domicilio en ØSTENSJØVEIEN 13, 0661 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: VERNO como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos utilizados en la industria y la ciencia, así como en la agricultura, la horticultura y la silvicultura Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el 09 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021570876 ).

Cambio de Nombre N° 142993

Que María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Laboratorios Productos Industriales S. A., por el de Eurofarma Guatemala S. A., presentada el día 11 de mayo del 2021, bajo expediente N° 142993. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas. 2004-0001668 Registro N° 148501 DICLOPRIN en clase(s) 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021566090 ).

Cambio de Nombre N° 142942

Que María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Laboratorios Productos Industriales Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3012381937, por el de Eurofarma Guatemala S. A., presentada el día 11 de mayo del 2021, bajo expediente N° 142942. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2015-0001150 Registro N° 247631 PROSSO en clase(s) 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021566091 ).

Cambio de Nombre N° 143006

Que María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Laboratorios Productos Industriales S. A., por el de Eurofarma Guatemala S. A., presentada el 11 de mayo del 2021, bajo expediente N° 143006. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005- 0001419 Registro N° 154648 GESTACARE en clase(s) 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021571048 ).

Cambio de Nombre N° 143009

Que María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Laboratorios Productos Industriales Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3012381937, por el de Eurofarma Guatemala S. A., presentada el día 11 de mayo del 2021 bajo expediente N° 143009. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2015-0005035 Registro N° 250311 HEMOLENTA en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021571049 ).

Cambio de Nombre N° 143010

Que María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Laboratorios Productos Industriales S.A. por el de Eurofarma Guatemala S.A., presentada el día 11 de mayo del 2021 bajo expediente N° 143010. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas. 1997-0008762 Registro N° 109141 HISTAPRIN en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021571050 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2021-1851.—Ref.: 35/2021/3812.—Marden Antonio Chacón Madrigal, cédula de identidad N° 203240612, solicita la inscripción de:

M   A

Ch

como marca de ganado, que usara preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Caño Negro, de la Escuela la Esperanza, tres kilómetros al norte. Presentada el 14 de julio del 2021, según el expediente N° 2021-1851. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—1 vez.—( IN2021570597 ).

Solicitud Nº 2021-1315.—Ref: 35/2021/2862.—Royner Josías Myrie Pérez, cédula de identidad 7-0225-0416, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Río Jiménez, Rio Jiménez, del antiguo Salón El Mio, primera calle a mano derecha 100 metros. Presentada el 25 de mayo del 2021. Según el expediente Nº 2021-1315. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021570846 ).

Solicitud Nº 2021-1919.—Ref: 35/2021/4102.—Lidia Isabel Drommond Drommond, cédula de identidad N° 900640729, solicita la inscripción de:

como Marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Santa Rita de Liverpool, cien metros norte de la escuela de la localidad, finca con corral a mano derecha. Presentada el 21 de julio del 2021. Según el expediente Nº 2021-1919. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021571007 ).

Solicitud N° 2021-1920.—Ref.: 35/2021/3978.—Lenin Medina Sandoval, cédula de identidad N° 5-0279-0234, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Garita, El Gallo, del Tajo 200 metros este y cien metros sur, finca con corral techado a mano derecha. Presentada el 21 de julio del 2021. Según el expediente N° 2021-1920. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021571010 ).

Solicitud Nº 2021-1385.—Ref.: 35/2021/2871.—Alfredo Valverde Badilla, cédula de identidad 601150417, solicita la inscripción de:

5

7    V

Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Duacarí 5, 800 metros sur Templo Evangélico Duacarí. Presentada el 02 de junio del 2021. Según el expediente Nº 2021-1385. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—( IN2021571014 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-124997, denominación: Asociación Cámara de Productores y Exportadores de Plantas, Flores y Follajes de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 334297.—Registro Nacional, 27 de julio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021570658 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Emprendedoras de Santa Bárbara de Heredia AMESAB, con domicilio en la provincia de: Heredia, Santa Bárbara, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: ser una organización que albergue a todas las emprendedoras del cantón de Santa Bárbara de Heredia, con el fin de propiciar asistencia técnica, asesorías, capacitaciones, ferias, crédito rural, coordinar actividades de capacitación con diferentes instituciones del estado, la empresa privada y a nivel internacional con organizaciones homólogas, promover la participación activa de todas sus afiliadas en la creación de oportunidades que beneficien la promoción de proyectos. Cuya representante será la presidenta: Ana Leticia Núñez Sancho, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Documento tomo: 2021, asiento: 9588, con adicional tomo: 2021, asiento: 397683, tomo: 2021, asiento: 137589.—Registro Nacional, 6 de julio de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021570706 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-690662, denominación: Asociación de Agricultores El Trapiche. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 440818.—Registro Nacional, 22 de julio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021570819 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación ECO Village of Children Women of Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Puntarenas. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Sera la provisión de un lugar para niños que han sido víctimas de violencia y abuso sexual y las madres de estos niños, proveyéndoles una nutrición sana y recursos para que los niños de escasos recursos tengan acceso a las escuelas y centros de enseñanza. Promover la educación de los niños, incluso extraescolar dentro de la propiedad. Proveerles a los niños una visión integral sobre la importancia de cuidar los recursos naturales y el trato a los animales. Cuyo representante, será el presidente: Canel Frichet, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, Asiento: 433660.—Registro Nacional, 28 de julio del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021570874 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-311743, denominación: Asociacion Arcoiris y los Niños. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 487352.—Registro Nacional, 30 de julio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021571002 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-727741, denominación: ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA PARA LA EDUCACIÓN EN REASEGURO. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 480524.—Registro Nacional, 29 de julio de 2021.—1 vez.—( IN2021571004 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Casa Cenfin, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Ramón. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La propagación de la Fe Cristiana con base en la doctrina de Jesús. Establecer el discipulado como el medio establecido por Dios en su infinita palabra, para formar así personas a la imagen de Jesucristo. Enseñanza de una mejor vida moral más elevada con fundamento en las Sagradas Escrituras. Enseñar el verdadero deber de cada ser humano a la hora de adorar y someter en su vida la voluntad infinita de Dios. Cuyo representante, será el presidente: Juan Antonio Olivares Olivares, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 215392.—Registro Nacional, 28 de julio del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021571076 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Carlos Marciano Gómez Fonseca, cédula de identidad N° 111650908, en calidad de apoderado especial de Syntheon 2.0, LLC, solicita la Patente PCT denominada: DISPOSITIVO PARA SUJETAR EL APÉNDICE AURICULAR IZQUIERDO Y MÉTODOS PARA SUJETAR EL AAI. Un clip de exclusión de AAI externo comprende una unidad de clipaje que comprende un primer y segundo soportes de clip opuestos, cada uno de los soportes de clip tiene una superficie de contacto con el tejido y una primera y segunda superficies diagonal, una unidad diagonal que conecta el primer soporte de clip al segundo soporte de clip para alinear primer y segundo soporte de clip en un plano de soporte que pasa a través de la superficie de contacto con el tejido. El conjunto diagonal incluye al menos un primer resorte de presión indirecta conectado a la primera superficie de diagonal del primer soporte de clip y a la primera superficie de diagonal del segundo soporte de clip y al menos un segundo resorte de diagonal conectado a la segunda superficie diagonal del primer soporte de clip y la segunda superficie diagonal del segundo soporte de clip. El primer resorte de presión indirecta y el segundo resorte de diagonal están configurados para permitir el movimiento de los soportes de clip primero y segundo en el plano del soporte. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/122; cuyos inventores son: Kirk, Michael Walter (US); Bales, William T. (US); Bond, Tyler (US); Petersen, Eric (US); Mcbrayer, M. Sean (US); Bales, Thomas O. Jr. (US); Palmer, Matthew A. (US); Deville, Derek Dee (US) y Cartledge, Richard (US). Prioridad: N° 62/743,708 del 10/10/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/147933. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000363, y fue presentada a las 13:00:17 del 24 de agosto del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de abril del 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021570170 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señor(a)(ita) Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Ross, Kevin y Naim, Muhammad Ahsan, solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS Y MÉTODOS PARA DISEÑAR Y DESPLEGAR REDES DE COMUNICACIÓN INALÁMBRICA DE MALLA. En la presente se divulgan sistemas y métodos que se relacionan con el diseño y operación de la red de comunicación inalámbrica de malla. En un aspecto, el proceso divulgado puede involucrar (1) obtener información de potenciales clientes relacionada con un conjunto de potenciales clientes para un servicio a ser proporcionado a través de una red de comunicación inalámbrica de malla en un AOI, donde la información de potenciales clientes comprende (i) información relacionada con potenciales clientes que son identificados durante una fase de pre-marketing y (ii) información relacionada con potenciales clientes que son identificados durante una fase de marketing puerta a puerta y donde el conjunto de potenciales clientes tienen un correspondiente conjunto de ubicaciones de clientes en el AOI, (2) evaluar la información de potenciales clientes obtenida e identificar así un subconjunto de ubicaciones de clientes donde desplegar la red de comunicación inalámbrica de malla y (3) generar y entregar información que facilite el despliegue de la red de comunicación inalámbrica de malla en un subconjunto identificado de ubicaciones de clientes en el AOI. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06Q 30/02; cuyos inventores son Ross, Kevin (US) y Naim, Muhammad Ahsan (US). Prioridad: N° 62/778,193 del 11/12/2018 (US) y N° 62/782,110 del 19/12/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/123669. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000362, y fue presentada a las 13:30:45 del 29 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de julio de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021570509 ).

La señora Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderad1 Especial de RÖHM GMBH, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN ACRÍLICA QUE TIENE UNA RESISTENCIA INCREMENTADA A ALCOHOLES, ACEITES Y GRASAS. La presente invención se refiere a una composición de polímero a base de acrílico transparente que tiene una resistencia incrementada a alcoholes, aceites y grasas. La composición de polímero comprende: A. un copolímero de (met)acrilatos de alquilo, monómero de vinilo 10 aromático y anhídrido de ácido carboxílico insaturado; B. un copolímero que comprende un monómero de vinilo aromático y un monómero de cianuro de vinilo; y C. un copolímero de injerto de tipo núcleo-cubierta en partículas que comprende un núcleo a base de butadieno como fase caucho y un 15 copolímero que comprende (met)acrilatos de alquilo y, opcionalmente, monómero de vinilo aromático como fase dura; en la que los componentes Ay B forman una matriz de polímero y el copolímero C de injerto de tipo núcleo-cubierta en partículas se dispersa en dicha matriz de polímero. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C08F 220/14, C08L 25/12, C08L 33/12 y C08L 51/04; cuyo inventor es: Carloff, Rüdiger (DE). Prioridad: N° 18213814.9 del 19/12/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/126722. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000379, y fue presentada a las 13:50:38 del 12 de julio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico, de circulación nacional.—San José, 16 de julio de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021270510 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim International GMBH, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS HETEROAROMÁTICOS COMO INHIBIDORES DE VANINA. La presente invención abarca los compuestos de la Fórmula I, que son adecuados para el tratamiento de enfermedades relacionadas con vanina, y los procesos para fabricar estos compuestos, las preparaciones farmacéuticas que contienen estos compuestos y sus métodos de uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61K 31/444, A61K 31/506, A61K 31/5377, A61P 11/00, A61P 17/00, A61P 29/00, A61P 3/00, C07D 401/06, C07D 401/14, C07D 405/14, C07D 409/14 y C07D 413/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Fleck, Martin, Thomas (DE); Godbout, Cédrickx (DE); y Koolman, Hannes, Fiepko (DE). Prioridad: N° 18209721.2 del 03/12/2018 (EP). Publicación Internacional: WO2020/114943. La solicitud correspondiente lleva el N° 2021-0000294, y fue presentada a las 17:02:49 del 2 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de junio del 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021570515 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado General de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada INMUNOTERAPIA CON PÉPTIDOS RESTRINGIDOS A B*08 Y UNA COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS CONTRA EL CÁNCER Y MÉTODOS RELACIONADOS. La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00, C07K 14/47 y C07K 14/74; cuyos inventores son: Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet (DE); Fritsche, Jens (DE); Kowalewski, Daniel (DE); Schoor, Oliver (DE); Sonntag, Annika (DE); Schuster, Heiko (DE); Schimmack, Gisela (DE) y Römer, Michael (DE). Prioridad: N° 10 2018 132 617.3 del 18/12/2018 (DE), N° 62/781,342 del 18/12/2018 (US) y N° 62/884,507 del 08/08/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/127546. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000329, y fue presentada a las 11:37:43 del 18 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de julio de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021570519 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Maria Laura Valverde Cordero, en calidad de apoderada general de Curlin Medical Inc., solicita la Patente PCT denominada BOMBA PERISTÁLTICA CON DEDOS DE BOMBEO MEJORADOS. Un subsistema de dedos de bombeo para una bomba de infusión peristáltica tiene una carcasa, un miembro de pinza un miembro de bloqueo, y por lo menos un resorte de polarización. La carcasa incluye una ranura transversal, una primera pared lateral, y un segundo lado abierto a través del cual el miembro de pinza y el resorte de polarización se insertan en la ranura transversal. El miembro de bloque incluye una porción de pie y una porción de pared lateral. La porción del pie es insertable en la cubierta a través del segundo lado abierto, de manera tal que el miembro del bloque se restringe contra el movimiento relativo a la cubierta y la porción de la pared lateral del miembro del bloque se opone a la primera pared lateral de la cubierta, con lo cual el miembro de pinza se apoya en ambos lados laterales para prevenir la inclinación del miembro de pinza. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 5/142, A61M 5/168, F04B 43/12 y F04B 45/08; cuyo inventor es: Azapagic, Azur (US). Prioridad: N° 16/222,382 del 17/12/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/131293. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000386, y fue presentada a las 08:06:55 del 15 de julio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de julio de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021570708 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS TETRÁMEROS CÍCLICOS COMO INHIBIDORES DE PROPROTEÍNA CONVERTASA SUBTILISINA/KEXINA TIPO 9 (PCSK9) PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS METABÓLICOS. La invención se refiere a inhibidores de PCSK9 de utilidad en el tratamiento del metabolismo de los lípidos del colesterol y otras enfermedades en las que PCSK9 interviene, que tienen la fórmula (I): o una sal, hidrato, solvato, profármaco, estereoisómero, N-óxido o tautómero farmacéuticamente aceptable de los mismos, en donde R1, R1, R1, R1, R1, R1, R1, R1, R1, X1, X2, y X3 están descriptos en la presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/395, A61P 3/06, C07D 211/56, C07D 403/12, C07D 471/08 y C07D 498/08; cuyos inventores son: Dechristopher, Brian Addison (US); Flyer, Alec Nathanson (US); Golosov, Andrei Alexandrovich (US); Grosche, Philipp (CH); Liu, Eugene Yuejin (US); Mao, Justin Yik Ching (US); Monovich, Lauren Gilchrist (US); Patel, Tajesh Jayprakash (US); Sánchez, Carina Cristina (US); SU, Liansheng (US); YANG, Lihua (US); Zheng, Rui (US) y Briner, Karin (US). Prioridad: N° 62/772,030 del 27/11/2018 (US) y N° 62/924,828 del 23/10/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/110009. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000267, y fue presentada a las 10:48:30 del 21 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de julio de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021570923 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

María de Los Ángeles Torres Muñoz, cédula uno-cinco uno cuatro-siete seis cuatro, mayor de edad, soltera, actriz, vecina de San José, Guadalupe, El Carmen, Urbanización Las Hortensias, casa Nº 68, solicita la inscripción a su favor de los Derechos Morales y Patrimoniales, de la Obra Artística Divulgada e Individual, que se titulaFARRA FAUCES”. Personaje humorístico. Es una mujer delgada, de pelo muy corto y su característica específica es que padece de adenoides, lo que hace que le cueste respirar y tiene muy mal genio. Su frase característicaEso no me toca a ”.. Personaje creado e interpretado siempre por la autora. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 6964.—San José, 11 de mayo del 2012.—Carmen Valverde Chacón, Registrador.—1 vez.—( IN2021570569 ).

María de los Ángeles Torres Muñoz, cédula: uno-cinco uno cuatro-siete seis cuatro, mayor de edad, soltera, actriz, vecina de San Jose, Guadalupe, El Carmen, Urbanización Las Hortensias, casa N° 68, solicita la inscripción a su favor de los Derechos Morales y Patrimoniales, de la Obra Artística Divulgada e Individual, que se titulaELODIA”. Personaje humorístico físicamente, es una mujer bajita, delgada, su cintura queda debajo de las axilas, es una mujer discapacitada y su rasgo característico son sus largas trenzas y su lentitud. Su frase característica es: “Voy volando”. Personaje creado y siempre interpretado por la autora. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N° 6963.—San José, 11 de mayo del 2012.—Carmen Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—( IN2021570570 ).

María de los Ángeles Torres Muñoz, cedula uno-cinco uno cuatro-siete seis cuatro, mayor de edad, soltera, actriz, vecina de San José, Guadalupe, El Carmen, Urbanización Las Hortensias, casa N° 68, solicita la inscripción a su favor de los Derechos Morales y Patrimoniales, de la Obra Artística Divulgada e Individual, que se titulaLUCERITO”. Personaje humorístico. Es una mujer delgada, siempre usa Nora y una camisa ya sea de la Selección de Fútbol o de Saprissa. Con visera de Saprissa. Su característica física es que es corvetas de los pies pues los tiene hacia adentro y le da un caminado particular. Su frase característica es “Sia tonto”. Personaje creado e interpretado siempre por la autora. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N° 6962.—San José, 11 de mayo del 2012.—Carmen Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—( IN2021570572 ).

Lok Arenas IP S. A., cédula jurídica N° 3-101-719875, en calidad de cedente, cede los derechos patrimoniales en de la obra artística Arenas visible en el expediente 9323, tomo 3, folio 30, registro OT-463, a favor de Fidelex Fide Limitada, cédula jurídica número 3-102-491318 actuando en calidad de cesionario. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 10865.—Curridabat, 21 de julio de 2021.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2021570745 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARIO ALBERTO QUESADA MARÍN, con cédula de identidad número 106520322, carné número 29670. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 132059.—San José, 29 de julio del 2021.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021572725 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL

COMISIÓN PLENARIA-SETENA

Acta de la sesión ordinaria N° 056-2021-SETENA. Sesión ordinaria de la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, celebrada el día 22 de julio del 2021.

ARTÍCULO 14

ACUERDO DE COMISIÓN PLENARIA

ACP-075-2021-SETENA

N° Acuerdo: ACP-0075-2021

Fecha de emisión: 22 de julio del 2021

N° Expediente N/A

Nombre Proyecto: N/A

Asunto: Retiro de Bitácoras Ambientales Físicas

Funcionario: Karla Martos y Grettel Álvarez

Resultando:

1º—Que el Departamento de Asesoría Jurídica ha sido el encargado de entregar las Bitácoras Ambientales físicas que se habilitan por parte de los Departamentos de Evaluación Ambiental y Auditoría y Seguimiento Ambiental de la SETENA.

2º—Que desde el año 2018 a la fecha, se encuentran en custodia en el Departamento de Asesoría Jurídica, Bitácoras Ambientales físicas habilitadas que no han sido retiradas.

3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 42912, que rige desde el 20 de mayo del 2021, correspondiente a Reforma del Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), Decreto Ejecutivo N° 31849, se contempla la habilitación de Bitácoras Digitales Ambientales, Sección III, artículo 45:

1.2.    Desarrollo e implementación de la Etapa de Control y Seguimiento Ambiental, que comprenden 2 aspectos básicos como son:

          

1.2.2.              Apertura de la Bitácora Digital Ambiental, por parte del responsable ambiental, misma que la SETENA oficializará para la actividad, obra o proyecto, una vez otorgada la respectiva licencia ambiental. La Bitácora Digital Ambiental registrará el proceso de control y seguimiento e incluirá informes periódicos de las actividades, obras o proyectos a lo largo del proceso de gestión por parte del responsable ambiental.

4º—Que, al haberse modificado la presentación de las Bitácoras Ambientales físicas a digitales y a efectos de mantener el orden en cuanto a los Instrumentos de Control Ambiental y la transparencia Institucional, deberá informarse a los desarrolladores que no hayan retirado su respectiva Bitácora Ambiental física, que deben hacerlo dentro del plazo de 10 días hábiles a partir de la publicación de este Acuerdo; de lo contrario, se procederá a la destrucción de la misma. Por tanto,

LA COMISIÓN PLENARIA,

ACUERDA:

1º—Dar aviso a los desarrolladores y consultores ambientales que no han retirado la Bitácora Ambiental física que deberán retirar la misma dentro de los 10 días hábiles posteriores a la publicación de este Acuerdo, de lo contrario se procederá a su destrucción. Dicho plazo se otorga en virtud del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública.

2º—El listado de las Bitácoras Físicas custodiadas en el Departamento Legal se encuentra disponible para su verificación en la página web de la SETENA, la cual podrá ser accedida mediante el siguiente enlace: https://www.setena.go.cr/es/Noticias/Acuerdo-Retiro-Bitacoras/Listado-de-Bitacoras

3º—Tome nota del listado mencionado el Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental, para los efectos que correspondan.

1.       Publicar este Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta para su divulgación.

2.       Notificar este Acuerdo a los Consultores inscritos ante la SETENA.

Notificar a: Karla Martos y Grettel Álvarez.—Ing. Ulises Álvarez Acosta, Secretario General Ad-Hoc en representación de la Comisión Plenaria.—1 vez.—O. C. N° 4600046695.—Solicitud N° 006-2021-SET.—( IN2021570542 ).

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0528-2021 Exp 6348P.—Los Choreques S. A., solicita concesión de: 1.89 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1360 en finca de su propiedad en Dulce Nombre Jesús (Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario-lechería-abrevadero-riego y consumo humano-doméstico. Coordenadas 218.550 / 535.750 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021571335 ).

ED-0516-2021.—Expediente N° 18534P.—Inversiones El Cuminate S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1050 en finca de su propiedad en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano doméstico-industrial y agropecuario-riego. Coordenadas 236.600 / 493.370 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021571450 ).

ED-UHTPNOL-0076-2021.—Exp. N° 21896.—Meleidy de Los Ángeles León Montoya, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Corporación Veliza SA en San Juan (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 241.176 / 438.020 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 29 de julio del 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021571506 ).

ED-1065-2020.—Expediente N° 19652P.—FGB El Patrón Limitada, solicita concesión de: 2.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1069 en finca de su propiedad en San José, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano Autoabastecimiento en Condominio. Coordenadas 221.965 / 508.594 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de octubre de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021571571 ).

ED-UHTPNOL-0056-2021.—Expediente N° 12701P.—Los Tamarindos de Papagayo S.A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-605 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - pasto y turístico - piscina. Coordenadas: 279.695 / 354.145, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 12 de julio del 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Ivette Mena Ordóñez.—( IN2021571669 ).

ED-UHTPNOL-0075-2021.—Expediente21897.—Alice Teresa Morun Varela, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Corporación Veliza S.A., en San Juan (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 241.019 / 437.990, hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 29 de julio del 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Ivette Mena Ordóñez.—( IN2021571671 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0539-2021.—Exp. 13956P.—Je Suis Comble Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.75 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-543 en finca de su propiedad en Mercedes, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y turístico. Coordenadas 218.750 / 494.520 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021571988 ).

ED-0531-2021.—Exp. 21979.—Geison Andrés, Barrantes González solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Rodríguez, Sarchí, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 236.460 / 498.792 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021571999 ).

ED-UHTPNOL-0078-2021.—Exp. 6903P.—Banco Improsa Sociedad Anónima., solicita concesión de: 3,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-96 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico-hotel. Coordenadas 284.600 / 355.200 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 03 de agosto de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021572105 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0529-2021. Exp. 21975PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litro por segundo en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso riego y turístico piscina. Coordenadas 270.927 / 464.496 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de agosto de 2021.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021572166 ).

ED-0497-2021.—Exp. 21930.—Carlos Enrique, Gómez Víquez, solicita concesión de: 2 litros por segundo del Quebrada El Cabro, efectuando la captación en finca del solicitante en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario, consumo humano- doméstico y riego. Coordenadas 179.950 / 551.498 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021572167 ).

ED-0498-2021.—Expediente N° 21931.—Carlos Enrique Gómez Víquez, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Hellen Vindas Bermúdez en Copey, Dota, San José, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 180.046 / 552.122 hoja Vueltas. 2 litros por segundo de la Quebrada La Pacaya, efectuando la captación en finca de en Copey, Dota, San José, para uso: consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 179.929 / 551.886 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de julio de 2021.—Vanessa Galeano, Departamento de Información.—( IN2021572168 ).

ED-0499-2021.—Exp. 21934.—Inversiones Hona H A Sociedad Anónima, solicita concesión de: 4 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Ganadera García Salas en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 261.559 / 496.049 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de julio de 2021.—Vanessa Galeano Penado.—Departamento de Información.—( IN2021572169 ).

ED-0502-2021.—Expediente21937.—Las Torres de Palmira Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano-doméstica y agropecuario-riego. Coordenadas 245.590 / 490.109 hoja Quesada. 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 245.620 / 489.927 hoja Quesada. 1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 245.346 / 490.116 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de julio de 2021.—Vanessa Galeano Penado.—Departamento de Información.—( IN2021572170 ).

ED-0504-2021.—Exp. 21938.—Villafranco Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de las Torres De Palmira Sociedad Anónima en Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 245.620 / 489.927 hoja Quesada. 0.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 245.958 / 490.292 hoja Quesada. 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 245.694 / 489.999 hoja Quesada. 1 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 245.346 / 490.116 hoja Quesada.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021572171 ).

ED-0505-2021.—Expediente N° 21939.—Villafranco Sociedad Anónima, Óscar Villalobos Rodríguez, Alejandra Villalobos Rodríguez, Melania Villalobos Rodríguez, Mónica Villalobos Rodríguez, Mario Blanco Villalobos, Verónica Blanco Villalobos, Maricela Blanco Villalobos, Úrsula Blanco Villalobos, Esteban Blanco Villalobos, José Francisco Ugalde Villalobos, solicita concesión de: 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 245.527/495.617 hoja Quesada. 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captacion en finca de Álvaro Quesada Huertas, en Palmira, (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 245.449/495.250, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de julio de 2021.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2021572172 ).

ED-0541-2021.—Exp. N° 12546P.—Grupo Veintinueve de Marzo Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.88 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1029 en finca de su propiedad en Santa Ana, Santa Ana, San José, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 213.500 / 515.450 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021572317 ).

ED-UHSAN-0033-2019.—Expediente19065.—Randall David Trejos Rojas, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de Municipalidad de San Carlos en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 254.072/490.784 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 1° de julio de 2019.—Lauren Benavides Arce, Unidad Hidrológica San Juan.—( IN2021572831 ).

ED-0360-2021.—Expediente Nº 21743.—Ida María, Herrera Rodríguez solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Florencia Industrial Sociedad Anónima en Turrialba, Turrialba, Cartago, para uso turístico. Coordenadas 206.013 / 573.296 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de junio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021573700 ).

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL, ACORDÓ:

Girar a la orden de los interesados la suma de ¢753.032.374,80 para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto, cancelado en el mes de febrero 2021. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica: https://www.poder- judicial.go.cr/fico/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=370:acuerdos-de-pago-2021

Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo a.í.—1 vez.—O.C. N° 2021-011141.—Solicitud N°282235.—( IN2021570655 ).

Girar a la orden de los interesados la suma de ¢15.707.017.632,22 para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto, cancelado en el mes de febrero 2021.

El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:

https://www.poder-judicial.go.cr/fico/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=370:acuerdos-de-pago-2021.

Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo a. í.—1 vez.— O. C. N° 2021-011141.—Solicitud N° 282238.—( IN2021570662 ).

Girar a la orden de los interesados la suma de ¢600.660.841,54 para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto, cancelado en el mes de marzo 2021.

El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica: https://www.poder-judicial.go.cr/fico/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=370:acuerdos-de-pago-2021.

Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo a. í.—1 vez.— O. C. Nº 2021-011141.—Solicitud Nº 282239.—( IN2021570688 ).

La Dirección Ejecutiva del Poder Judicial acordó, girar a la orden de los interesados la suma de ¢14.953.747.751,91 para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto, cancelado en el mes de marzo 2021.

El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica: https://www.poder- judicial.go.cr/fico/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=370:acuerdos-de-pago-2021

Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo a. í.—1 vez.—O.C. 2021-011141.—Solicitud .—282242.—( IN2021570694 ).

Girar a la orden de los interesados la suma de ¢9.791.565,51 para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto, cancelado en el mes de abril 2021. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica: https://www.poder-judicial.go.cr/fico/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=370:acuerdos-de-pago-2021-

Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo a. í.—1 vez.— O. C. N° 2021-011141.—Solicitud N° 282247.—( IN2021570698 ).

Girar a la orden de los interesados la suma de ¢11.034.910.493,90 para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto, cancelado en el mes de abril 2021.

El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica: https://www.poder-judicial.go.cr/fico/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=370:acuerdos-de-pago-2021.

Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo a. í.—1 vez.— O. C. N° 2021-011141.—Solicitud N° 282253.—( IN2021570700 ).

Girar a la orden de los interesados la suma de ¢ 10.812.521.851,44 para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto, cancelado en el mes de mayo 2021.

El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:

https://www.poder-judicial.go.cr/fico/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=370:acuerdos-de-pago-2021

Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo a. í.—1 vez.— O. C. N° 2021-011141.—Solicitud N° 282254.—( IN2021570702 ).

Girar a la orden de los interesados la suma de ¢44.737,21 para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto, cancelado en el mes de junio 2021. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica: https://www.poder- judicial.go.cr/fico/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=370:acuerdos-de-pago-2021

Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo a. í.—1 vez.—O.C. N° 2021-011141.—Solicitud N° 282255.—( IN2021570719 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N° 14435-2020.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta y cuatro minutos del veintiocho de abril de dos mil veintiuno. Diligencias de ocurso presentadas por Ana Lía Mejía Chaves, cédula de identidad número 1-0508-0358, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 14 de diciembre de 1958. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Fr. German Alberto Rojas Flores, Jefe a.í.—( IN2021570896 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución N° 336-2013 dictada por este Registro a las nueve horas veintisiete minutos del veintidós de enero del dos mil trece, en expediente de ocurso N° 36446-2012, incoado por Ana Lorena Bonilla Quirós, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Carlos Eduardo González Bonilla y Cristel Pahola Santamaría Gonzáles, que el nombre y apellidos de la madre son: Ana Lorena Bonilla Quirós.—Frs. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Unidad de Servicios Registrales Civiles.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—1 vez.—( IN2021570641 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Mirna González Contreras, venezolana, cédula de residencia DI186200540913. ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3959-2021.—San José, al ser las 9:32 del 20 de julio de 2021.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021570593 ).

Pablo Isaías Loza Luna, nicaragüense, cédula de residencia DIl55800519517, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4154-2021.—San José, al ser las 9:47 del 30 de julio de 2021.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021570667 ).

María Jesús Ulloa Rios, nicaraguense, cedula de residencia DI155802319612, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de diez dias habiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N° 4149-2021.—San Jose al ser las 08:30 del 30 de julio de 2021.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021570669 ).

Flor de María Maradiaga Guido, nicaragüense, cédula de residencia 155801248933, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4212-2021.—San José, al ser las 2:57 del 3 de agosto de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021570806 ).

Fernando José Zapata Carvajal, nicaragüense, cédula de residencia DI155823222929, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4228-2021.—San José, al ser las 10:45 del 4 de agosto de 2021.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021570837 ).

Ericka Carolina Castillo Quiroz, nicaragüense, cédula de residencia DIl55805679724, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 4113-2021.—San José, al ser las 08:45 del 29 de julio del 2021.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021570857 ).

Juana Yadira Aguirre Núñez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815196518, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4146-2021.—San José al ser las 11:23 del 03 de agosto de 2021.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2021570878 ).

Francisco Bismarck Obando Obando, nicaragüense, cédula de residencia 155804219002, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4254-2021.—San José, al ser las 7:59 del 05 de agosto de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021570957 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

MUNICIPALIDADES

UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2021LA-000007-UNGL

Contratación para la elaboración de la línea base sobre

los indicadores del marco lógico a nivel

municipal/intermunicipal

Fecha y hora de apertura: 26 de agosto de 2021, a las 09:00 horas.

El cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: https://ungl.or.cr/index.php/areas-de-gestion/direccion-financiera/pag-proveeduria/mn-contratacion

San José, 06 de agosto del 2021.—Licda. Fabiola Castro Lobo.—1 vez.—( IN2021572197 ).

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2021LN-000001-01

Mantenimiento de zonas verdes

del cantón de Goicoechea

La Municipalidad de Goicoechea, invita a participar en la Licitación Pública N° 2021LN-000001-01, tituladaMantenimiento de zonas verdes del cantón de Goicoechea”. El cartel se encuentra en la página: www.munigoicoechea.go.cr. El cual tendrá apertura el día 10 de setiembre del 2021.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Andrés Arguedas Vindas, Jefe.—1 vez.—( IN2021572294 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

DECLARATORIA DE INFRUCTUOSO

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que, por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, en Sesión N° 67-2021, celebrada el 05 de agosto del 2021, Artículo LIX, se dispuso a declarar infructuoso el siguiente procedimiento:

LICITACIÓN ABREVIADA 2021LA-000012-PROV

Compra e instalación de un sistema de detección

y alarma contra incendios en el Edificio Anexo B,

ubicado en el Primer Circuito Judicial de San José”

San José, 10 de agosto, 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021572130 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD SAN RAFAEL DE HEREDIA.

El Área de Salud San Rafael de Heredia comunica: Que realizará estudio de mercado con el fin de contar con oferentes para arrendar con la Institución oficinas administrativas o médicas. Los interesados favor pasar al día siguiente de esta publicación a la Sub-área de Contratación Administrativa a retirar el pliego de condiciones. El plazo para entregar cotizaciones cerrará 5 días hábiles después de esta publicación a las 02:00 pm en la Sub-Área de Contratación Administrativa para lo cual se levantará el acta correspondiente.

MBA. Sylvia Azofeifa Villalobos, Directora Administrativa.—  1 vez.—( IN2021572373 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA MÉDICA

A toda la Administración Pública se hace saber que la Dirección de Centros Especializados, mediante la resolución GM-DICE-0669-2020 en firme, de las diez horas del 10 de diciembre de dos mil veinte (ratificada en resolución de Gerencia Médica GM-8410-2021 del 17 de junio de dos mil veintiuno), resolvió: “…Sancionar a la empresa Prolim PRLM S. A., S. A., cédula jurídica 3-101-242129, número de proveedor 15469, con un apercibimiento en el código 4-30-02-0156, toda vez que sin motivo suficiente incumplió con lo pactado en la contratación 2018LA-000001-2944, dejando a los centros solicitantes, descubiertos del producto ofertado en su plica (ítem 14) y adjudicado por la Administración…”. No se omite manifestar que todos los actos administrativos relacionados, fueron debidamente comunicados al contratista. Publíquese por única vez en el diario oficial. Teléfono: 25390079.

Dirección de Centros Especializados.—Subárea de Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Oldemar Rivas Segura.—1 vez.— ( IN2021572229 ).

REGLAMENTOS

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

AVISO DE CONSULTA PÚBLICA

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio, y la Secretaría Técnica del Órgano de Reglamentación Técnica, informan que someten a conocimiento de las instituciones y público en general la siguiente reforma de reglamento:

              Reforma, adiciones y modificaciones al Decreto Ejecutivo N° 36979-MEIC, “RTCR 458:2011 Reglamento de Oficialización del Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad”, publicado en La Gaceta N° 33 del 15 de febrero de 2012”.

Para lo cual, se otorga un plazo de 10 días hábiles de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso para presentar las observaciones con la respectiva justificación técnica, científica o legal.

La versión digital de este proyecto se encuentra en la página del Sistema de Control Previo (SICOPRE) disponible en el sitio web del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la siguiente dirección electrónica: https://tramitescr.meic.go.cr/controlPrevio/BuscarFormulario.aspx.

Las observaciones y comentarios se recibirán por medio del Sistema de Control Previo (SICOPRE).

Dirección de Calidad.—Luisa María Díaz Sánchez, Directora.— 1 vez.—O. C. N° 4600047565.—Solicitud N° 284925.—( IN2021570691 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CONSEJO UNIVERSITARIO

El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional comunica:

La aprobación del “Manual de Organización y Funciones de la Dirección de Gestión de Desarrollo Humano” mediante Acuerdo Nº 5-17-2021 de la Sesión Ordinaria Nº 17-2021, Artículo 18, celebrada el miércoles 28 de julio de 2021.

La Modificación del ordinal 58 del “Reglamento Orgánico de la Universidad Técnica Nacional” mediante Acuerdo Nº 5-17-2021 de la Sesión Ordinaria Nº 17-2021, Artículo 18, celebrada el miércoles 28 de julio de 2021.

Las reformas a los reglamentos anteriores rigen a partir de su publicación.

El Manual de Organización y Funciones de la Dirección de Gestión de Desarrollo Humano y el Reglamento Orgánico de la Universidad Técnica Nacional, en su versión completa y actualizada, se encuentran disponibles en el portal electrónico de la Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr, secciónNormativa Universitaria”.

Emmanuel González Alvarado, Rector.—1 vez.—( IN2021570882 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL

DE PUNTARENAS

PROYECTO DE REGLAMENTO INTERNO

PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA CAJA CHICA

DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN

DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

El Concejo Municipal del Cantón Central de Puntarenas, en la Sesión Ordinaria N° 29 celebrada el día 07 de setiembre de 2020, en su artículoInciso D, aprueba el presente proyecto de reglamento:

CAPÍTULO I

Para efectos de este Reglamento se entenderán como:

a.         CCDRP: Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Puntarenas.

b.             Caja Chica: Fondo de dinero en efectivo, fijado por este Reglamento, disponible en las oficinas administrativas del CCDRP, ubicadas en el cantón central de Puntarenas, con el fin de realizar compras urgentes, de montos pequeños y de muy corta liquidación.

c.             Vale: Adelanto de dinero entregado para adquirir bienes o servicios o para cancelar gastos de viaje o viáticos, debidamente autorizados.

d.             Fondo de Caja Chica: Cantidad de dinero a utilizar para la adquisición de bienes o servicios y/o para viáticos que por razón de urgencia e inmediatez se distribuyen por medio de una caja chica.

e.             Coordinador Administrativo: Es el funcionario contratado por la Junta Directiva para que supervise y controle el buen funcionamiento de la Institución y será el responsable de velar por el buen funcionamiento de la caja chica.

f.              Arqueo de Caja Chica: Verificación sin previo aviso, del cumplimiento de la normativa y reglamentación que rige los procedimientos para el manejo de la caja chica.

g.             Liquidación de la Caja Chica: Rendición de cuentas a cargo de la persona responsable de custodiar los fondos de la caja chica, mediante la presentación de las facturas y comprobantes originales que acrediten las erogaciones de dinero, siempre de acuerdo a la norma establecida.

CAPÍTULO II

Disposiciones generales y objetivos

de esta reglamentación

Artículo 1ºÁmbito de Aplicación. El presente Reglamento establece las disposiciones generales a que deberán someterse las erogaciones que, por concepto de gastos menores del Comité Cantonal de Deportes deban realizar los funcionarios o directivos, cuando, en cumplimiento de sus labores requieran realizar compras de bienes y/o servicios que el Comité requiera.

Artículo 2ºConcepto. Por gastos menores se entenderá una suma máxima de 300 mil colones (trescientos mil colones exactos) la cual se destinará única y exclusivamente a la atención de gastos que, por su naturaleza y razón de emergencia, no puedan ser determinados de previo y se requieran con el fin de no afectar el buen desempeño y funcionamiento de las actividades que realiza el Comité Cantonal.

Artículo 3ºObjeto. Disponer de un mecanismo de control que cumpla con la normativa vigente, con el fin de fiscalizar y registrar de manera adecuada y eficiente el uso de un fondo de caja chica, estableciendo las políticas y procedimientos operativos necesarios para garantizar una adecuada administración de dichos fondos.

Artículo 4ºObjetivos Específicos.

a)             Implementar las políticas y procedimientos necesarios para la adecuada gestión del fondo fijo de caja chica, aplicando las regulaciones contempladas en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y en la Ley General de Control Interno.

b)            Establecer los mecanismos de control interno, necesarios para garantizar la razonabilidad de las erogaciones efectuadas.

c)             Definir las limitaciones pertinentes al fondo.

d)            Minimizar el riesgo de atrasos en el proceso administrativo del Comité, derivadas de situaciones imprevistas que requieran de una erogación inmediata de efectivo.

e)            Maximizar el sentido de eficiencia y eficacia de la Administración, dentro de la normativa vigente.

CAPÍTULO III

De las condiciones y valores del fondo

Artículo 5ºFondo fijo. El monto máximo establecido como fondo fijo de caja chica es de 300 mil colones (trescientos mil colones exactos).

Artículo 6ºVariación en el monto del fondo fijo. El monto al que asciende el fondo fijo de la caja chica, podrá ser revisado y modificado por la Junta Directiva del Comité Cantonal, una vez al año, con el fin de determinar la razonabilidad y procedencia del ajuste, siempre y cuando, el mismo no supere el 50% del monto inicial.

Superado este monto, solo se podrá variar mediante una reforma reglamentaria.

Artículo 7ºAsignaciones máximas. Las sumas a girar contra los fondos de caja chica a que se refiere este Reglamento son asignaciones máximas, y no se podrán realizar erogaciones por montos superiores a 100 mil colones (cien mil colones exactos) por transacción.

Artículo 8ºMontos para reintegro. Los reintegros deberán gestionarse semanalmente. Se deberá llevar al efecto un control con el respaldo de cada transacción.

Artículo 9ºUso de los recursos de Caja Chica. Los fondos de la caja chica se destinarán exclusivamente a la adquisición de bienes y servicios, así como para sufragar gastos de viaje y viáticos, siempre y cuando la situación así lo amerite y en completo apego a lo establecido en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Se tendrán en consideración como adquisiciones de prioridad y que ameritan el uso de la caja chica, las siguientes:

a)             Gastos de alimentación, hospedaje, combustibles, traslados marítimos, pasajes y parqueos ocasionados por el desplazamiento de funcionarios debidamente autorizados por la Junta Directiva, a reuniones de trabajo, seminarios, a realizar gestiones en las oficinas gubernamentales, cursos o visitas de interés de la organización a entidades públicas o privadas.

Dicho reintegro de gastos debe ir acompañado de un informe detallado sobre los resultados de su gestión.

b)            Compras urgentes de materiales, repuestos, combustibles y/o reparaciones menores en las instalaciones del Comité Cantonal y en los equipos de oficina y de mantenimiento.

c)             La compra de bienes y servicios se tramitará con fondos de la caja chica, solamente si en las bodegas del Comité no hay existencias de los artículos solicitados.

CAPÍTULO IV

Del procedimiento y justificantes

Artículo 10.—De los justificantes. Para la liquidación de todos los gastos de la caja chica, la Administración requerirá del funcionario responsable, la presentación de las facturas o comprobantes que cumplan con los siguientes requisitos:

a.             Factura electrónica y documentos originales debidamente emitidos a favor del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Puntarenas, con su respectivo número de cédula jurídica.

b.             Especificar claramente la fecha, la cual debe ser igual o posterior a la fecha de la emisión del vale.

c.             Indicar detalladamente la compra o servicio contratado, el cual debe calzar exactamente con lo estipulado en el vale.

d.             La factura debe venir sin tachaduras ni borrones.

e.             El monto de lo gastado no puede exceder el monto autorizado en el vale de caja chica.

f.              Será responsabilidad de la persona encargada de recibir los viáticos, los bienes o los servicios, firmar atrás de la factura, como señal de conformidad.

g.             Todos los justificantes, facturas y comprobantes del gasto deben marcarse con un sello que evite que este justificante o comprobante pueda ser utilizado posteriormente en otra liquidación.

h.             Cuando se trate de servicios de alimentación, la factura debe contener el detalle de lo consumido. No se reconocerá pago de bebidas alcohólicas.

i.              La liquidación del adelanto deberá efectuarla el solicitante a más tardar el día hábil siguiente al retiro del dinero. No se realizarán nuevos adelantos de dinero a quien tenga sumas pendientes de liquidar.

j.              Se podrán hacer adelantos de dinero a cualquier funcionario o directivo del Comité para gastos por concepto de viáticos y transportes, siempre y cuando su gira haya sido previamente aprobada por Acuerdo de la Junta Directiva y de conformidad con lo estipulado en el Reglamento de Gastos de Viaje para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República el funcionario debe presentar la liquidación de gastos dentro de los tres días hábiles siguientes a la conclusión de su gira.

En aquellos servicios de personas físicas en que el monto no exceda de 25 mil colones y que no se emitan facturas electrónicas, se confeccionará un Comprobante Interno de Pago, el cual deberá contener: el nombre completo de quien da el servicio, su número de cédula, su número de teléfono, su dirección exacta, el detalle del servicio prestado y el monto a cancelar. Este comprobante debe venir debidamente firmado por la persona que prestó el servicio y por el responsable que autorizó el mismo, haciendo constar su nombre completo, número de cédula y firma.

Artículo 11.—Autorizaciones. La autorización y el reintegro de los egresos de caja dicha dependerá entre otros, de lo dispuesto en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y la Ley General de Control Interno.

Toda compra con fondos de caja chica debe ser autorizada por el coordinador(a) de la oficina administrativa. En su ausencia, por el presidente o tesorero de la Junta Directiva. Esta autorización debe ser por medio de su firma en el vale respectivo.

La persona que autoriza la compra y el reintegro debe constatar la necesidad del bien o servicio a adquirir, la justificación de la compra, la existencia de contenido presupuestario, la calidad del bien y/o servicio recibido y debe velar porque los suministros, materiales y servicios seleccionados beneficien en precio y calidad al Comité.

Artículo 12.—Prohibiciones.

a.             No podrán hacerse pagos por contratos con empresas, ni efectuar desembolsos por concepto de salarios ni préstamos.

b.             No se efectuará cambios de cheques, billetes de lotería, ni ningún otro tipo de título valor con dichos fondos.

c.             En ningún caso se podrá variar el objetivo inicial de una compra tramitada con el fondo de caja chica.

d.             La persona responsable de custodiar el fondo de caja chica no deberá mezclar su dinero personal ni cualquier otro objeto de su propiedad con el dinero perteneciente a los fondos de caja chica y nunca, bajo ninguna circunstancia trasladará dicho dinero fuera de las instalaciones del Comité.

Artículo 13.—Arqueos. Será responsabilidad del Tesorero(a) de la Junta Directiva y en su ausencia del Presidente(a), realizar arqueos sorpresivos al fondo fijo de la caja chica con el fin de supervisar y controlar el buen uso de los recursos.

El (la) custodia del fondo fijo de la caja chica deberá estar anuente a ser arqueado en cualquier momento, por el Tesorero o Presidente de la Junta Directiva, así como por los representantes de la Auditoría Municipal.

Todo arqueo se efectuará en presencia de la persona responsable y de un testigo.

Artículo 14.—Faltante en fondo. En caso que se constate una diferencia en el fondo de la caja chica y/o en su efecto se rechacen facturas o comprobantes por carecer de los requisitos estipulados en este Reglamento, la persona responsable de la custodia de la caja chica, deberá reintegrarlo de inmediato de su propio peculio. Se le debe otorgar al responsable del fondo de caja chica su derecho a defensa. Cualquier conflicto en relación a este tema se dilucidará de acuerdo a la consulta realizada al departamento de Auditoría Municipal.

En el caso contrario, que existiera un sobrante de dinero, la persona responsable deberá depositarlo en la cuenta del CCDRP.

Se confeccionará un informe detallando las irregularidades encontradas, el cual será puesto en conocimiento de la Junta Directiva en un plazo no mayor a tres días hábiles.

CAPÍTULO V

Obligaciones y reintegro del fondo de caja chica

Artículo 15.—Formulario utilizado para el reintegro. El reintegro de fondos se efectuará a través del formulario asignado para tal fin, el cual contendrá la siguiente información:

Membrete del CCDRP

Nombre del Formulario

Número de Documento. (Reintegro consecutivo)

Fecha del Reintegro

Total del Fondo Asignado

Detalle de Egresos a Reintegrar. (Con sus respectivas Partidas)

Distribución de billetes y monedas existentes

Total de billetes y monedas existentes

Diferencias Detectadas

Firma de Revisión del Coordinador CCDRP

Firma de Aprobación del Tesorero CCDRP

Artículo 16.—Reintegro de los Fondos. La persona responsable de custodiar el fondo de caja chica, será quien gestione su reintegro, en función del monto gastado. En esta oportunidad efectuará una liquidación, la cual será aprobada por el Coordinador Administrativo y la reposición del fondo deberá hacerse por medio de cheque girado a nombre del encargado y responsable del fondo.

Artículo 17.—Recursos no utilizados. Cuando por algún motivo la compra no se lleve a cabo, la persona solicitante del dinero deberá hacer el reintegro del mismo de manera inmediata.

Artículo 18.—Coordinador administrativo. El Coordinador Administrativo en coordinación con la Junta Directiva del Comité, tendrá las siguientes funciones y obligaciones:

a.             Será el responsable de supervisar el eficiente y transparente manejo de los fondos de la caja chica del Comité y debe firmar aprobando los gastos y los reintegros de los mismos.

b.             Debe velar por la calidad de los bienes y servicios que se contraten con estos fondos y será responsable de la efectividad de las contrataciones.

c.             Podrá emitir directrices, circulares o instrucciones que estime pertinentes para el adecuado cumplimiento de este Reglamento.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 19.—Sobre lo no regulado. En cuanto a lo no regulado por este Reglamento, se aplicarán las disposiciones pertinentes de la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento General de Contratación Administrativa, la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos y cualquier otra Ley o Normativa relacionada.

Artículo 20.—Derogatoria y vigencia. El presente Reglamento deja sin efecto cualquier otro anterior o norma que se le oponga y entrará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 21.—Reformas. Las reformas totales o parciales a este Reglamento, deberán contar con la aprobación de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Puntarenas y del Concejo Municipal de Puntarenas.

Se somete a consulta pública el presente proyecto de reglamento, por un plazo de 10 días hábiles a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 43 del Código Municipal. Las objeciones deberán ser presentadas por escrito ante la Secretaría del Concejo Municipal, dentro del plazo antes señalado.

Puntarenas, 27 de julio de 2021.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2021570873 ).

REMATES

AVISOS

CARROFÁCIL COSTA RICA, S. A.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$5.000 cinco mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo Placas: BDB siete seis cuatro, Marca: Daihatsu, Estilo: Terios, año modelo: dos mil trece, numero de Vin: JDAJ210G003002517, color: champagne, tracción: 4x4, numero de motor: 2791660, cilindrada: 1497 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas del nueve de setiembre del dos mil veintiuno, de no haber postores, el segundo remate. Se efectuará a las nueve horas del veinticuatro de setiembre del dos mil veintiuno con la base de U.S.$ 3.750.00 tres mil setecientos cincuenta dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del siete de octubre del dos mil veintiuno, con la base de U.S.$1.250,00 mil doscientos cincuenta dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Diego Vinicio Chacón Monge. Expediente 2020-020-CFCRSA, doce horas y cincuenta y ocho minutos del cinco de agosto del año dos mil veintiuno.—Steven Ferris Quesada, Notario. Carné 17993.—( IN2021572124 ).                2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, Tercer Nivel, Oficina Número Catorce, con una base de U.S.$10.000 diez mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo placas: BSL cero cero cinco, marca: Suzuki, estilo: Celerio GLX, año modelo: dos mil diecinueve, número de Vin: MA3FC42S5KA590181, color: gris, tracción: 4X2, número de motor: K10BN2199636, cilindrada: 996 c.c., cilindros: 3, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas del nueve de setiembre del dos mil veintiuno, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del veinticuatro de setiembre del dos mil veintiuno con la base de U.S.$7.500.00 siete mil quinientos dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del siete de octubre del dos mil veintiuno con la base de U.S.$2.500,00 dos mil quinientos dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica, S. A. contra José Mauricio Soto Román. Expediente N° 2020-018-CFCRSA.—Once horas y siete minutos del cinco de agosto del dos mil veintiuno.—Steven Ferris Quesada, Notario Público, carné N° 17993.—( IN2021572125 )                                                              2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del centro comercial paco ciento cincuenta metros noroeste, edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S .$9.500 nueve mil quinientos dólares, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo Placas: BRG164, Marca: Chevrolet, Estilo: Beat LTZ, año modelo: dos mil diecinueve, numero de Vin: MA6CH5CD9KT036479, color: negro, tracción: 4x2, numero de Motor: B12D1Z1182468HN7X0190, cilindrada: 1200 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas del nueve de setiembre del dos mil veintiuno, de no haber postores, el segundo remate se efectuara a las diez horas del veinticuatro de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de U.S. $7.125.00 siete mil ciento veinticinco dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de octubre del dos mil veintiuno, con la base de U.S .$2.375,00 dos mil trescientos setenta y cinco dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Mariana Álvarez Acuña. Expediente 2020-022-CFCRSA, cinco de agosto del año dos mil veintiuno.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario. Carné 17993.—( IN2021572126 ).         2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$ 5.000 cinco mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo Placas: FRM Cero Ocho Nueve, Marca: Hyundai, Estilo: Elantra GLS, Año Modelo: Dos mil trece, Número de Vin: KMHDH41EBDU675268, Color: Blanco, Tracción: 4x2, Número de Motor: G4NBCU288288, Cilindrada: 1800 c.c., cilindros: 4, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil veintiuno, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de U.S.$ 3.750.00 tres mil setecientos cincuenta dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de octubre del dos mil veintiuno, con la base de U.S.$ 1.250,00 mil doscientos cincuenta dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Julio Cesar Brenes Fernández. Expediente 2020-021-CFCRSA, doce horas y cincuenta y cinco minutos del cinco de agosto del año dos mil veintiuno.—Steven Ferris Quesada, Notario Público, Carné 17993.—( IN2021572127 ).   2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco, ciento cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$5.000 cinco mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo placas: BKB cinco siete cinco, marca: KIA, estilo: Picanto, año modelo: dos mil dieciséis, N° de vin: KNABX512AGT141804, color: plateado, tracción: 4x2, de motor: G4LAFP090578, cilindrada: 1248 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil veintiuno, de no haber postores el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de U.S.$ 3.750.00 tres mil setecientos cincuenta dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de octubre del dos mil veintiuno, con la base de u.s.$1.250,00 mil doscientos cincuenta dólares (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica S. A., contra Jenny Méndez Azofeifa. Expediente 2020-019-CFCRSA. Steven Ferris Quesada, notario público, carné 17993.—Doce horas y cincuenta minutos del cinco de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario.—( IN2021572128 ).           2 v. 2.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS

Publicación de la Superintendencia General de Entidades Financieras con base en la información suministrada por los intermediarios financieros.

BALANCE DE SITUACIÓN COMBINADO

DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL

Al 30 de junio del 2021

(en miles de colones)

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Notas:

Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras disponible en nuestras bases de datos al 22/7/2021.

En el sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se pueden consultar los estados financieros individuales de los bancos, con un mayor nivel de detalle, de este periodo y de periodos anteriores, así como otra información adicional.

José Armando Fallas Martínez, Intendente General.—1 vez.— O. C. N° 4200002992.—Solicitud N° 285576.—( IN2021571023 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
    Y ALCANTARILLADOS

Nº 2021-258

ASUNTO: Declaratoria de interés y utilidad pública

Sesión Ordinaria 2021-38.—Fecha de realización 08/Jun/2021.—Artículo 5.6-Declaratoria de interés y utilidad pública, componente I y III. (Exp. 010804004114MPRR013) Ref. PRE-PAPS-2021-01843. Memorando GG-2021-001737.—Referencia   .Atención: Unidad Ejecutora Programa Agua Potable y Saneamiento UE-AyA-PAPS.—Fecha comunicación 09/Jun/2021.

JUNTA DIRECTIVA

Considerando:

1ºQue, de acuerdo con la Justificación Técnica emitida por la Dirección de Ingeniería de la Unidad Ejecutora del Programa de Agua Potable y Saneamiento, expediente número 010804004114MPRR013, oficio número PRE-PAPS-2021-00575, fechado 24 de febrero de 2021, para desarrollar el Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José se requiere construir la Extensión Purral 1, para captar las aguas residuales de las redes terciarias del distrito de Purral en el cantón de Goicoechea, las cuales se conectarán al subcolector Zetillal. Para ello se requiere adquirir y construir dos pozos y una servidumbre subterránea para tubería y de paso a nombre de Acueductos y Alcantarillados, en la finca del Partido de San José número 1-004114-M-000. En dicha justificación se concluye que, pese a existir dos anotaciones y un gravamen, ninguno de ellos representa un impedimento para adquirir la franja demarcada como servidumbre de aguas residuales.

2ºQue la finca 1-004114-M-000 se encuentra situada en el distrito 4º (Mata de Plátano), cantón 8º (Goicoechea), de la provincia de San José, con una cabida, de acuerdo con el Registro Nacional, de treinta y seis mil setecientos cincuenta y cuatro metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados (36.754,68 m²). En el estudio registral no se indica plano de catastro, pero se asocia al plano SJ-1697608-2013, el cual contempla el área a afectar.

3ºQue este inmueble a un condominio Condominio Residencial Vertical Vistas del Valle, cédula jurídica N° 3-109-711786. La administración del Condominio recae, según el Registro, sobre la sociedad denominada Zentral Real Estate Partners Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-745917, que posee poder generalísimo sin límite de suma del período que va del 01 de mayo de 2018 al 01 de mayo de 2022. Sin embargo, existe una anotación relacionada con la renuncia de esta administradora y el nombramiento de una nueva, denominada Multi Home Services MHS S.A., cédula jurídica número 3-101-664614, para un plazo que corre del 01 de agosto de 2020 al 01 de mayo de 2022.

4ºLa servidumbre requerida tiene un área de 863 m2, una longitud promedio de 143.93 m y un ancho de 6.00 m; posee además una dirección este-suroeste, lo anterior según plano SJ-2125429-2019 del archivo del AyA 010804004114MPRR013, levantado por el Ingeniero Topógrafo Sergio López Martínez, carné Nº I. T. 24159.

5ºQue del Análisis Legal realizado a la finca del partido de San José, Folio Real 1-004114-M-000, contenido en el oficio Nº PRE-PAPS-2021-00658 del 02 de marzo de 2021, y con base en la Justificación Técnica rendida por la Dirección de Ingeniería, Oficio Nº PRE-PAPS-2021-00575, fechado 24 de febrero de 2021, se concluye que: 1) Es necesario adquirir una servidumbre en esa propiedad, y de conformidad con la Justificación Técnica de la Dirección de Ingeniería cumple técnica, económica y ambientalmente con los objetivos del proyecto. 2) El gravamen inscrito de servidumbre de poliducto no interfiere con la línea de la servidumbre de aguas residuales y de paso requerida para el proyecto. 3) Dicha propiedad posee dos anotaciones que impedirían la constitución de la servidumbre requerida en sede administrativa; pero no así en sede judicial. 4) Para la notificación administrativa, se recomienda hacerla a la empresa Multi Home Services MHS S.A., aunque su personería aún no esté inscrita, por cuanto la sociedad administradora que aparece inscrita actualmente (Zentral Real Estate Partners S.A.) renunció y Multi Home Services MHS S.A. fue la que asumió la administración del condominio a partir del 01 de agosto de 2020.

6ºUna vez realizada la declaratoria de interés público, podrá constituirse la servidumbre en la vía jurisdiccional, mediante el proceso especial de expropiación.

7ºQue la Dirección de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA – PAPS mediante estudio de avalúo PRE-PAPS-2021-00483 de 22 de febrero de 2021, realizó la valoración del terreno.

Se transcribe en lo que interesa parte de dicho documento, el cual estipula:

A. Resultado:

En respuesta a la solicitud de la Dirección de Diseño de la Unidad Ejecutora PAPS-AyA del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), realizada mediante oficio PRE-PAPS-2021-00575, se rinde el presente avalúo administrativo requerido para la inscripción de servidumbre donde se instalará una tubería correspondiente al subcolector Purral.

Propiedad donde se colocará la tubería.

Derecho

Nombre

Identificación

Proporción de derecho

1004114M-000

Condominio Residencial Vertical Vistas del Valle

3-109-711786

Dominio

 

Se comisiona al Ingeniero Rodrigo Koyin Ng, para que rinda tal pericia.

B. Considerando

B.1. Motivo del avalúo:

El fin de la tasación es determinar el justiprecio a indemnizar por la inscripción de servidumbre en la finca Folio Real: 1004114M-000, para realizar las obras necesarias para colocar la tubería de aguas residuales correspondientes al expediente del Subcolector Purral 010804004114MPRR013, las cuales permitirán transportar dichas aguas por gravedad. De este modo se logrará maximizar la cobertura del alcantarillado sanitario del Área Metropolitana, sin la necesidad de recurrir al uso de estaciones de bombeo.

B.2. Propietario del bien:

Según estudio registral, la finca a la cual se le impondrá el gravamen se encuentra inscrita ante el Registro de la Propiedad a nombre de:

Propiedad donde se colocará la tubería.

Derecho

Nombre

Identificación

Proporción de derecho

1004114M-000

Condominio Residencial Vertical Vistas del Valle

3-109-711786

Dominio

 

B.3. Inscripción del inmueble:

Conforme a los estudios de Registro, la propiedad está inscrita en el partido de San José, al Folio Real 1004114M-000, con un área según Registro de 36754.68 m2; en el estudio registral no se indica plano de catastro, pero se localizó el plano SJ-1697608-2013, el cual contempla el área a afectar.

Información de la propiedad

Área de condominio según informe registral F.R. 1004114M-000

36754.68 m2

Área de plano de catastro SJ-1697608-2013

34835 m2

Área de servidumbre según plano SJ-2125429-2019, expediente AyA 010804004114MPRR013

863 m2

 

B.3.1 Colindantes (según informe registral)

- Norte: INVU

- Sur: calle pública y Pracuber S.A, ambos en parte

- Este: Pracuber P.C. S. A. e INVU ambos en parte

- Oeste: INVU, Elena Cubero Quirós y Pracuber P.C. S. A. todos en parte

-Suroeste María Rosa Cubero Quirós, Pracuber P.C. S. A.

B.4. Fecha de la inspección de campo:

9 de febrero del 2021.

B.5. Localización de la propiedad:

La finca se compone de dos partes, las cuales tienen su división por el río Purral, la primera o sector sur, se localiza en el distrito 4° Mata de Plátano y la segunda es la sección norte de la propiedad, la cual se ubica en el distritoPurral. En la segunda sección se localiza el área destinada a servidumbre de paso para alcantarillado sanitario.

La dirección de la propiedad es: Carmen de Goicoechea, de la Escuela José Cubero Muñoz 100 m E, Condominio Vistas del Valle, distrito 4° Mata de Plátano, cantónGoicoechea, provincia 01° San José. Las coordenadas medias de la propiedad en el sistema CRTM05 son: E: 498880.4 m N: 1100845.3 m y de la servidumbre E: 498968.2 m N: 1101041.1 m.

B.5.1 Servicios públicos

-               Sistema de agua potable:

-               Alcantarillado sanitario: Si con planta de tratamiento

-               Alcantarillado pluvial:

-               Sistema eléctrico: aéreo (soportado por postes de concreto)

-               Sistema telefónico: aéreo (soportado por postes de concreto)

-               Alumbrado público: aéreo (soportado por postes de concreto y con lámparas de mercurio)

-               Transporte público: a 200 m de la propiedad

-               Servicios municipales: Recolección de basura y limpieza de caños

-               Obras anexas: calle asfaltada.

-               Facilidades comerciales: centros comerciales, restaurantes, negocios varios, etc.

B.6. Características de la propiedad a afectar:

El área por afectar está descrita mediante el plano SJ-2125429-2019 del expediente del AyA, 010804004114MPRR013 elaborado por el Ing. Sergio López Martínez, de la Unidad Ejecutora PAPS-AyA, pertenece a la finca Folio Real 1004114M-000 y tiene las siguientes características:

La servidumbre tiene un área de 863 m2, una longitud promedio de 143.93 m y un ancho de 6.00 m; posee además una dirección este-suroeste, lo anterior según plano SJ-2125429-2019 del archivo del AyA 010804004114MPRR013.

Esta zona de la propiedad se encuentra ubicada en el distrito de Purral, cantón Goicoechea.

B.6.1 Topografía:

El área por afectar con la servidumbre de paso de tubería de aguas residuales es de topografía quebrada, el plano SJ-1697608-2013 muestra el área de la finca madre. La zona donde se localizará la servidumbre es de difícil acceso, se encuentra con monte bastante alto que impide el tránsito por la propiedad, para llegar al sitio de servidumbre desde la calle principal es necesario cruzar el río Purral, el cual en época lluviosa tiende a incrementar su caudal considerablemente.

B.6.2 Área requerida por el AyA:

El área requerida para la constitución de la servidumbre es de 863 m2. Posee un área de 210 m2 dentro del área de zona de protección del río Purral y 653 m2 fuera de ella.

B.6.3 Uso actual del Terreno para la servidumbre:

El uso actual es de zona de tacotal, la cual es parte del área común del Condominio Residencial Vertical Vistas del Valle. Esta zona norte de la propiedad se encuentra bastante descuidada, el monte se encuentra alto, impidiendo el libre tránsito, condición que ayuda a mantener alejada a la población que se encuentra en la otra ribera del río del sector de Purral, hacia las casas de habitación del condominio.

El sitio productivo del condominio se encuentra delimitado por muros y cercas de malla ciclón.

B.6.4 Servicios públicos existentes:

En la finca madre se encuentran habilitados todos los servicios públicos.

B.6.5 Ubicación de la finca madre:

La finca se ubica en el Carmen de Goicoechea, de la Escuela José Cubero Muñoz 100 m E, Condominio Vistas del Valle, distrito 4° Mata de Plátano, cantónGoicoechea, Provincia 01° San José.

B.6.6 Frente del área a afectar:

La franja destinada a servidumbre de paso de tuberías de aguas no tiene un frente directo a la vía pública.

B.6.7 Acceso del área a expropiar:

El acceso de la franja de servidumbre a la zona pública es a través de la finca madre.

B.6.8 Servicios urbanísticos:

La propiedad cuenta con todos los servicios urbanísticos al frente de la calle pública.

B.7. Metodología de valoración:

Para la valoración del inmueble se empleará el Método comparativo en el enfoque de Mercado, el cual está basado en la obtención del valor del predio, empleando la información de propiedades cercanas que tengan características que sean comparables o que se puedan homologar.

Para la aplicación de este método se establecerán las cualidades y características (intrínsecas y extrínsecas) del lote a valorar y el valor de lo que se considerará como lote típico o representativo de la zona homogénea en la cual se encuentra el inmueble a valorar.

Las variables consideradas para aumentar o disminuir el valor de los lotes de interés del AyA, en comparación con un lote típico de la zona, pueden ser su área o extensión, frente a calle pública, ubicación con respecto al cuadrante o las esquinas, tipo de vías de acceso, acceso a servicios, tales como electricidad, alumbrado público, agua potable y telefonía. Además, se tomarán en cuenta otros factores tales como la regularidad y forma del lote, su nivel con respecto a calle pública, si tiene o no vista panorámica, su pendiente, entre otras.

La propiedad se encuentra localizada según la tipología de la Municipalidad de Goicoechea, en tres zonas homogéneas, a saber: 108-04-U01, 108-04-R03 y 108-07-U07.

B.7.1 Determinación de valor de los derechos cedidos (Vdc)

Para el mencionado sistema de alcantarillado sanitario, se requiere constituir un gravamen de servidumbre subterránea y de paso, en contra del inmueble arriba descrito. En el área comprendida por dichas servidumbres, el propietario, sus arrendatarios u ocupantes no podrán construir edificaciones permanentes, de igual forma está prohibido sembrar árboles o cultivos que pudieran afectar la tubería enterrada, u obstaculicen el libre paso por la servidumbre.

Asimismo, el establecimiento de estas servidumbres conlleva la autorización para que los funcionarios del Instituto o aquellos a los que se les delegue la administración, construcción o reparación del proyecto, puedan ingresar libremente al inmueble, por cualquier medio de locomoción o maquinaria a inspeccionar, instalar, reparar, modificar, ampliar y/o revisar la tubería, en cualquier momento; no obstante, el propietario podrá realizar en ella cualquier otra actividad siempre que garantice los derechos del Instituto, todo de conformidad con el plano SJ-2125429-2019 del expediente del AyA número 010804004114MPRR013, cuyos ejes longitudinales coincidirán con las tuberías instaladas y conllevan servidumbre subterránea y de paso, en los términos que señala el Art. 113 de la Ley de Aguas, número 276 del 26 de agosto de 1942.

Para la determinación del valor de los derechos cedidos se considerarán los siguientes aspectos:

Características del sector tales como: tipo de zona, grado de desarrollo, vías de acceso, topografía, servicios públicos y privados, entre otros.

Dirección y ubicación de la servidumbre dentro del terreno

Tipo de servidumbre a establecer: subterránea y de paso

Investigación de valores en la zona, criterio profesional de peritos del área de avalúos, valor de mercado de propiedades con características homogéneas en la zona y consulta de propiedades en venta.

Uso actual del terreno.

El valor unitario por metro cuadrado en las áreas de protección se ajustará con respecto a las áreas sin limitaciones mediante la siguiente fórmula:

Fda=1±(AP/Afm)

Donde:

Fda = Porcentaje de depreciación o apreciación.

AP = Área de Protección.

Afm = Área de la finca madre.

Los criterios para definir si el factor es de apreciación o de depreciación serán: la cobertura boscosa o vegetal existente en el AP, la calidad aparente del agua y la ubicación del AP dentro de la finca madre. En áreas urbanas el factor de ajuste oscilará entre 0,3 a 1,7 y en áreas rurales entre 0,9 a 1,1. (Avalúos de terrenos de protección ambiental, Óscar Borrero Ochoa, 2007, Bhandar Editores)

Motivo del avalúo.

Estimación de los derechos a ceder por la servidumbre (50% para la servidumbre subterránea y pozo sanitario visible)

Conforme a lo anteriormente expuesto se define que el valor de los derechos cedidos por la servidumbre se calculará mediante la siguiente fórmula:

VDC = As x PUT x Pts

Donde:

VDC: valor de los derechos cedidos por la servidumbre

As: Área de la servidumbre

PUT: precio unitario por m2 de terreno

Pts: porcentaje de acuerdo con el tipo de servidumbre (50% para la servidumbre subterránea con pozos sanitarios visibles)

B.7.2 Determinación de valor de los daños al remanente (DR)

El daño al remanente se realiza tomando en cuenta las modificaciones a las condiciones actuales del terreno, debido a la afectación de la inscripción de la servidumbre a la propiedad. Para ello se utiliza la fórmula descrita en el Reglamento del ICE que se indica en La Gaceta 109-7 jun-2005.

Cálculo del daño al remanente (DR)

DR = AR x VU x FE x FU x FR

Área remanente de la propiedad (AR): corresponde a la sección de la propiedad no afectada directamente por la franja de servidumbre.

AR = AT – AS

AT: Área de la finca (m²)

AS: Área de la servidumbre (m²)

Valor unitario de la propiedad (VU): Corresponde al valor unitario promedio de la finca expresado en colones por metro cuadrado.

Factor de extensión (FE): En la valoración se tiene por norma que al aumentar el área de un terreno su valor unitario tiende disminuir. El “FE” es una correlación del área de la servidumbre con respecto al área de la finca. Cuanto mayor sea el área remanente menor será el factor de extensión, se determina a través de la siguiente ecuación:

FE = 31,68489282 x AR -0,366894

Factor de Ubicación (FU): Al constituirse una servidumbre dentro de un inmueble se produce un daño a la finca que se refleja en el uso y las condiciones en que queda el área remanente. La importancia del daño va a depender de la zona de la finca afectada por ejemplo si la servidumbre afecta la zona de mayor valor, el daño causado será mayor y viceversa.

Cálculo de Factor de Relación de áreas (FR): Este factor relaciona el área de la servidumbre (AS) con respecto al área total del inmueble (AT) y se expresa como porcentaje:

FR = AS/AT

B.8. Avalúo del terreno a adquirir:

B 8.1) Descripción topográfica del terreno:

Mata de Plátano, o también conocido como El Carmen, es el distrito número cuatro del cantón de Goicoechea, de la provincia de San José, en Costa Rica, fundado en el año de 1891. Se ubica en el centro del cantón y cuenta con una extensión territorial de 7,85 km². El distrito limita al norte con los distritos de Purral y Rancho Redondo, al este con Rancho Redondo, al oeste con el distrito de Guadalupe, y al sur limita con el cantón de Montes de Oca.

El distrito mantiene una fuerte producción agrícola en sus partes altas principalmente, como es el caso del café, aunque se está desarrollando una gran actividad urbanística. Gracias a esto se puede identificar el impulso para la generación de servicios privados y locales comerciales típicos de zonas residenciales, concentrándose en la parte oeste del distrito, que es donde se da una mayor concentración de urbanizaciones, por otro lado en la parte este aún dominan las actividades agropecuarias, con grandes zonas verdes con uso agrícola y ganadero, principalmente los servicios, talleres, clínica dental, abastecedores, pulperías, ventas de árboles de Navidad y lecherías.

La topografía del inmueble es variable, con pendiente plana en los primeros 240 m luego se torna más pronunciada, con una pendiente cerca del 100% en algunos tramos.

En la zona de la servidumbre, la topografía es variable debido a su colindancia con el río Purral.

B 8.2) Estado y uso actual de las construcciones:

En la propiedad existen construcciones las cuales no se verán afectadas físicamente por la inscripción de la servidumbre, ya que se encuentran alejadas de la zona por afectar.

B 8.3) Derechos de inquilinos o arrendatarios:

No se reflejan en el estudio registral.

B 8.4) Licencias o derechos comerciales:

No se reflejan en el estudio registral.

B 8.5) Permisos y las licencias o concesiones para la explotación de yacimientos:

No se reflejan en el estudio registral.

B 8.6) Precio estimado de las propiedades colindantes y de otras propiedades de la zona o el de las ventas efectuadas en el área:

Para la valoración del terreno se consultó personalmente y vía telefónica con los propietarios de varios terrenos en venta en la zona, además se consultó otras fuentes de información tales como internet y el área de valoraciones de la Municipalidad de Goicoechea.

Para determinar el precio justo a indemnizar se consideró que en la zona se observa poca oferta de lotes.

En el cuadro siguiente se muestran las propiedades de referencias que se utilizaron.

Cuadro 3. Valores de terrenos de referencia.

CUADRO COMPARATIVO DE VALORES DE TERRENO

Lote

Descripción

Precio

Precio/m2

Referencia para consulta

1

Terreno de 59831.48 m2 de área. se ubica en El Carmen de Goicoechea

$ 3 590 000

   $ 60

8305-4663

2

Terreno de 36141 m2 de área, se ubica en El Carmen de Goicoechea

$ 1 800 000

   $ 49.80

8305-4663

3

Terreno de 22000 m2 de área, se ubica en El Carmen de Goicoechea

$ 1 750 000

   $ 79.54

8416-7037

8874-5926

 

De conformidad a las fórmulas sugeridas por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda se aplican los factores de homologación tal como se muestra en la tabla siguiente:

Cuadro 4. Homologación de propiedades

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Conforme a los aspectos analizados, se fija un valor unitario de ¢ 31000 (Treinta y un mil colones) por metro cuadrado, para una propiedad con esas dimensiones y características en el sector de El Carmen de Goicoechea.

B 8.7) Anotaciones, Gravámenes o afectaciones que pesan sobre la propiedad

Modificación al Reglamento de Condominio, citas: 2020-283613-001

Nombramiento de administrador, citas: 2020-408904-001

Servidumbre trasladada, citas: 297-13463-01-0001-001

B 8.8) Cualesquiera otros elementos o derechos susceptibles de valoración e indemnización:

No se observan.

C. Por tanto

Se fijan los siguientes valores:

TABLA RESUMEN

VALOR TOTAL DE LOS DERECHOS CEDIDOS POR LA SERVIDUMBRE

¢13,376,500.00

VALOR DE LOS DAÑOS AL REMANENTE

¢1,764,843.00

TOTAL DE LA INDEMNIZACION

¢15,141,343.00

 

El monto total por indemnizar es: ¢ 15 141 343.00 (Quince millones ciento cuarenta y un mil trescientos cuarenta y tres colones con 00/100). Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622 y por la Ley N° 9286 del 11 de noviembre de 2014 (Ley de Expropiaciones) se acuerda:

1ºDeclarar de utilidad pública y necesidad social la constitución de una servidumbre de tubería de aguas residuales y de paso en la finca del partido de San José, matrícula de Folio Real Nº 1-004114-M-000, según plano catastrado número SJ-2125429-2019 del archivo del AyA 010804004114MPRR013, levantado por el Ingeniero Topógrafo Sergio López Martínez, carné Nº I. T. 24159.

2ºAprobar el avalúo rendido, mediante memorando PRE-PAPS-2021-00483 de 22 de febrero de 2021, por la Dirección de Ingeniería de la UE PAPS – AYA, en la suma de ¢15.141.343.00 (Quince millones ciento cuarenta y un mil trescientos cuarenta y tres colones con 00/100).

3ºAutorizar a los apoderados del Instituto de Acueductos y Alcantarillados para que realicen las diligencias necesarias, a fin de constituir el derecho de servidumbre supra indicado en vía administrativa o en su defecto, de negativa de los afectados a aceptar el precio fijado administrativamente o de que exista algún impedimento legal existente o sobreviniente, acudir a la vía judicial.

4ºAutorizar a los notarios de la Institución o notarios externos designados por la UE-PAPS, para que: a) Realicen las diligencias necesarias, a fin de inscribir en el Registro Público la servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso en el asiento registral de la finca del partido de San José, Folio Real 1-004114-M-000, de acuerdo con el plano catastrado número SJ-2125429-2019 del archivo del AyA 010804004114MPRR013, levantado por el Ingeniero Topógrafo Sergio López Martínez, carné Nº I. T. 24159. b) En caso de que, durante la aprobación y notificación de este acuerdo, el (o los) propietario (s) registral (es) cambie (n) debido a algún movimiento registral inscrito sobre la finca de referencia, quedan autorizados los Notarios de la institución o los externos para formalizar la escritura de constitución de servidumbre, con el propietario registral actual, siempre que exista anuencia de este (os) último (s), sin que se necesite de modificación del acuerdo.

5ºNotificar a los propietarios registrales, otorgándole un plazo de cinco días hábiles, para que manifiesten lo que consideren relacionado con el precio asignado al bien, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones Nº 9286. Notifíquese. Acuerdo firme.

Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. N° Reserva 797.—Solicitud N° 285110.—( IN2021570682 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Wendy Pamela Torres Cerdas, portadora de la cédula de identidad número: 604570592, nacionalidad: costarricense, estado civil: soltera, se le comunica la Resolución Administrativa de las siete horas con treinta minutos del veintiocho de julio del año dos mil veintiuno. Donde se dictó: declaratoria de adoptabilidad psicosociolegal, en favor de la persona menor de edad: D.A.G.T. Se le confiere audiencia a la señora: Wendy Pamela Torres Cerdas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, a como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00278-2020.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 285799.—( IN2021571237 ).

A los señores Everling Raquel Arauz Martínez y Mauricio Ismael Balladares Palacio, ambos nicaragüenses, indocumentados. Se le comunica la resolución de las 12 horas 30 minutos del 26 de febrero del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad B.B.A. Se le confiere audiencia a los señores Everling Raquel Arauz Martínez y Mauricio Ismael Balladares Palacio por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente OLSCA-00022-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 285806.—( IN2021571238 ).

A la señora Viviana Castro Soto, se le comunica que por resolución de las veinte horas quince minutos del quince de febrero del dos mil veinte, donde el Departamento de Atención Inmediata ordena dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de abrigo temporal a favor de la PME: R.F.U.C., y posteriormente mediante la resolución de las doce horas del cinco de julio del dos mil veintiuno, se modifica la medida de abrigo temporal por fijación de guarda, crianza y educación de la persona menor de edad: R.F.U.C., a favor de su progenitor, el señor: Mauricio Ureña Sánchez, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida, debe el progenitor, presentar ante la instancia judicial respectiva, solicitud de guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo o el proceso judicial que consideren pertinente. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLSP-00047-2020.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 285810.—( IN2021571240 ).

AUTORIDAD REGULADORA

    DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INTENDENCIA DE ENERGÍA

RE-0052-IE-2021 DEL 9 DE AGOSTO DE 2021

VARIACIÓN DE PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES QUE EXPENDE

LA REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.A. (RECOPE)

RELACIONADA CON LA ACTUALIZACIÓN DEL IMPUESTO ÚNICO

SEGÚN DECRETO EJECUTIVO 43125-H

DEL 9 DE AGOSTO DE 2021

ET-046-2021

Resultando:

I.—Que el 30 de julio de 1981, mediante la Ley N° 6588, se establece que la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope) es la encargada de refinar, transportar y comercializar a granel el petróleo y sus derivados en el país.

II.—Que el 28 de abril de 2021, mediante el Decreto Ejecutivo 42930-H, publicado en La Gaceta N° 81 del 28 de abril de 2021, el Ministerio de Hacienda, en cumplimiento con lo que establece la Ley 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributaria, del 4 de julio de 2001, publicada en Alcance N° 53 a La Gaceta N°131 del 9 de julio de 2001, se actualizaron los montos del impuesto único por tipo de combustible tanto para la producción nacional como el importado, para regir a partir del 1 de mayo de 2021 (ET-020-2021).

III.—Que el 23 de julio de 2021, la IE, mediante las resoluciones RE-0044-IE-2021 y RE-0046-IE-2021, publicada en el Alcance N°147 a La Gaceta N° 144 del 28 de julio de 2021, fijó los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos correspondientes a julio de 2021 (ET-036-2021).

IV.—Que el 9 de agosto de 2021, mediante el Decreto Ejecutivo 43125-H, publicado en el Alcance N° 155 de La Gaceta N° 151 del 9 de agosto de 2021, el Ministerio de Hacienda, en cumplimiento con lo que establece la Ley 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributaria, del 4 de julio de 2001, publicada en Alcance N° 53 a La Gaceta N°131 del 9 de julio de 2001, se actualizaron los montos del impuesto único por tipo de combustible tanto para la producción nacional como el importado, para regir a partir del 1 de agosto de 2021.

V.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 3 de la Ley 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributaria, corresponde a la Autoridad Reguladora establecer el precio de los combustibles en el plazo máximo de dos días hábiles, por actualización del impuesto único a los combustibles.

VI.—Que el 9 de agosto de 2021, mediante el informe técnico IN-0091-IE-2021, la IE, analizó la presente gestión de ajuste tarifario y en dicho estudio técnico recomendó, fijar los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos.

Considerando:

I.—Que el informe técnico IN-0091-IE-2021, citado y que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

[…]

II.             Análisis del Ajuste Tarifario

De conformidad con el artículo 3 de la Ley 8114, citada, se establece lo siguiente:

Artículo 3ºActualización del impuesto. El Ministerio de Hacienda deberá:

a)            Actualizar trimestralmente el monto de este impuesto, por tipo de combustible, a partir de la vigencia de esta Ley, de conformidad con la variación en el índice de precios al consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). En ningún caso el ajuste trimestral podrá ser superior al tres por ciento (3%).

b)         Publicar, mediante decreto ejecutivo la actualización referida en el inciso anterior, dentro de los cinco días hábiles posteriores al inicio de cada período trimestral de aplicación.

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) tendrá un plazo máximo de dos días hábiles para actualizar el precio de los combustibles, con fundamento en la actualización del impuesto que publique el Ministerio de Hacienda. La Imprenta Nacional deberá publicar la resolución de la ARESEP en un plazo máximo de dos días hábiles a partir de su recibo.

En los casos de fijaciones tarifarias, RECOPE aplicará el precio actualizado a partir del día siguiente al de publicación en La Gaceta, de la respectiva resolución de la ARESEP.

c)             Una vez publicado el decreto aludido en el inciso b) anterior, la actualización ordenada en el presente artículo entrará a regir automáticamente el primer día de cada período de aplicación.

En este contexto, mediante el Decreto Ejecutivo 43125-H, publicado en el Alcance N° 155 de La Gaceta N° 151 del 9 de agosto de 2021, el Ministerio de Hacienda, en cumplimiento con lo que establece la Ley 8114, actualizó los montos del impuesto único por tipo de combustible tanto para la producción nacional como para el importado.

De conformidad con el artículo 3 de dicho decreto, el mismo rige a partir del primero de mayo de dos mil veintiuno.

Con base en el mencionado Decreto Ejecutivo 43125-H, el impuesto único a los combustibles por tipo de combustible tanto de producción como importado vigente se debe ajustar en un 0,81%, por la variación en los índices de precios al consumidor (inflación) para el período comprendido entre agosto y octubre de 2021-la Ley 8114 establece como límite máximo un ajuste del 3,00%, aun cuando la inflación del período sea superior a este porcentaje-.

En este contexto, en el siguiente cuadro se presenta un comparativo entre el impuesto por litro que se aplica actualmente y los nuevos montos fijados por el Ministerio de Hacienda:

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De acuerdo con lo anterior, se presenta variación con los montos vigentes del impuesto único a los combustibles, en consecuencia, se modificarían los precios fijados mediante la resolución RE-0044-IE-2021 y RE-0046-IE-2021 del 23 de julio de 2021.

III.            Estructura de precio de los combustibles en estaciones de servicio mixtas y aeropuerto.

De acuerdo con lo anterior, se presenta la descomposición del precio de los combustibles en estaciones de servicio, la Intendencia de Energía es consciente de la necesidad de fortalecer las señales tarifarias que transparenten los costos del servicios públicos en la coyuntura económica que atraviesa el país.

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A continuación se muestra un gráfico con la composición del precio a nivel porcentual de los combustibles en estaciones de servicio, mostrando el peso del precio internacional, impuesto único, margen de estación de servicio, RECOPE, entre otros.

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IV.            Conclusiones

1.             El impuesto único a los combustibles definido mediante el Decreto Ejecutivo 42930-H, se ajustó en un 0,81% de conformidad con el Decreto Ejecutivo 43125-H, publicado en el Alcance N° 155 de La Gaceta N° 151 del 9 de agosto de 2021.

2.             El ajuste final en los precios de todos los productos que expende Recope en las diferentes cadenas de abastecimiento se debe a la actualización del monto del impuesto único a los combustibles, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributaria.

[…]

II.—Que de conformidad con lo señalado en los resultados y considerandos procedentes y en el mérito de los autos, lo procedente es, fijar los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos, tal y como se dispone: Por tanto;

LA INTENDENCIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

Fijar los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos, según el siguiente detalle:

a.             Precios en planteles de abasto:

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b.             Precios a la flota pesquera nacional no deportiva exonerado del impuesto único a los combustibles:

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c.             Precios al consumidor final en estación de servicio con punto fijo:

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d.             Precios del comercializador sin punto fijo -consumidor final-:

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e.             Precios del gas licuado del petróleo –LPG- al consumidor final mezcla 70-30:

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f.              Precios del gas licuado del petróleo –LPG- rico en propano al consumidor final:

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g.             Fijar para los productos IFO-380, Av-gas y jet fuel que expende Recope en puertos y aeropuertos, los siguientes límites a la banda tarifaria:

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II.—Establecer que los precios rigen a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 245 y 345 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP) se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. Los recursos ordinarios podrán interponerse ante la Intendencia de Energía, de conformidad con los artículos 346 y 349 de la LGAP.

De conformidad con el artículo 346 de la LGPA., los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Publíquese y notifíquese.

Mario Mora Quirós, Intendente.—1 vez.—O.C. N° 082202110380.—Solicitud N° 286566.—( IN2021572303 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

“INSTITUCIÓN BENEMÉRITA”

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 689 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 14 de julio del 2021, y la Declaración Jurada rendida ante la notaria pública Licda. Ingread Fournier Cruz, la Gerencia General, representada por la Máster Marilin Solano Chinchilla, cédula N° 900910186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 8, lado oeste, línea primera, cuadro 3 ampliación oeste, propiedad 1548 inscrito al tomo: 11, folio: 437, a los señores: Enrique Bolaños Sasso, cédula N° 107290449, Jorge Antonio Bolaños Sasso, cédula N° 108540937, y Georgina María Bolaños Sasso, cédula N° 107300456. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a los interesados lo resuelto.

San José, 19 de julio del 2021.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración de Camposantos.—1 vez.—( IN2021570975 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

El Concejo Municipal de Cartago informa que en la sesión ordinaria N° 93-2021 del 20 de julio de 2021, en su artículo 14°, se acordó realizar la audiencia pública: Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos 2021-2025.

La Municipalidad de Cartago invita a los ciudadanos del cantón central de Cartago, a la audiencia pública a realizarse el 25 de agosto a las 2:00 p.m., con el objetivo de dar a conocer el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos 2021-2025. Se realizará por Facebook Live, Municipalidad de Cartago.

Correo electrónico para consultas u observaciones: consultapublica@muni-carta.go.cr.

Guisella Zúñiga Hernández, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. N° OC7440.—Solicitud N° 285492.—( IN2021570993 ).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

COMUNICA:

El Honorable Concejo Municipal de La Unión en Sesión Ordinaria 93 realizada el jueves 17 de junio del 2021, capítulo cuarto denominado: Informes de Comisión; Informe de la Comisión Especial del Bicentenario, adoptó el Acuerdo 1565 de forma unánime y en firme en el cual se acuerda el siguiente cambio, contenido en la recomendación del Punto 1 de dicho Informe que en forma textual refiere:

1. Se solicita al Honorable Concejo Municipal aprobar se traslade la sesión ordinaria del 16 de setiembre para el día 15 de septiembre del 2021 a las 6 00 p.m. y así sea una Sesión Solemne de celebración del Bicentenario, de manera presencial acatando los protocolos sanitarios del Ministerio de Salud.

La Unión, Cartago 21 de junio de 2021.—Vivian María Retana Zúñiga, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2021570657 ).

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

Nº SC-625-2021.—Ciudad de Juan Viñas, 20 de julio de 2021.

Asunto: Transcripción del acuerdoinciso B del Artículo X.

La Municipalidad de Jiménez en Sesión Ordinaria Nº 63, celebrada el día lunes 12 de julio del año en curso, acordó:

Con dispensa del trámite de comisión; este Concejo acuerda por cuatro votos a favor (Rojas Mejía, Abarca Chavarría, Rivera Jiménez y Dotti Ortiz) y uno en contra (Sandoval Sánchez); realizar de manera presencial las sesiones del Concejo Municipal de Jiménez, en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal en la primera y tercera semana de cada mes. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese.

Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria de Concejo.—1 vez.—( IN2021570648 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN GEOGRAFÍA

DE COSTA RICA

El Colegio de Profesionales en Geografía convoca a Asamblea Extraordinaria Virtual.

Fecha: sábado 28 de agosto del 2021

Horario: I Convocatoria 13:00 horas. II Convocatoria 14:00 horas.

Orden del día: Punto único aprobación del Reglamento General del Colegio de Profesionales en Geografía.

Plataforma: ZOOM. El enlace se enviará por correo electrónico a las personas colegiadas.

Información: info@cpgeografia.or.cr

Documentación: El Reglamento será enviado por correo electrónico para conocimiento y sugerencias. Se recibirán observaciones hasta el 20 de agosto del 2021.

Junta Directiva.—Marta Eugenia Aguilar Varela, Presidenta, cédula jurídica N° 3-007-786757.—1 vez.—( IN2021572231 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

SOCIEDAD COLITA DOS MIL ONCE LTDA

Se comunica la cesión de los nombres comerciales, propiedad de la Sociedad Colita Dos Mil Once Ltda., con cédula jurídica N° 3-102-664329, domiciliada en San José, Escazú, del costado noroeste de la iglesia católica, 50 metros al este, Edificio la Fe, segunda planta, sociedad y personería vigentes, de lo cual la suscrita notaria da fe con vista en la inscripción practicada bajo la cédula jurídica antes mencionada; Signo distintivo: El Bodegón de La Cerámica, Tipo de Solicitud: Nombre Comercial, Tipo de Signo: Mixta, Clasificación Niza: cuarenta y nueve, Número de Expediente: dos mil diez-diez mil doscientos cuarenta y dos. Signo Protegido: Un establecimiento comercial dedicado a la importación, distribución, exhibición, y venta de grifería, pisos cerámicos, azulejos y productos de cerámica, porcelana y loza sanitaria, sus oficinas, papelería y propaganda. El mismo se encuentra inscrito bajo el número de registro: 207681 en clase 49 y Marca: El Bodegón de La Cerámica, Tipo de Solicitud: Nombre Comercial, Tipo de Signo: Mixta, Clasificación Niza: cuarenta y nueve, Número de Expediente: dos mil dieciocho-seis mil novecientos treinta y tres. Productos Protegidos: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de cerámica. El mismo se encuentra inscrito bajo el número de registro: 279600 en clase 49; y se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días naturales a partir de la primera publicación para hacer valer sus respectivos derechos.—San José, 28 de julio del 2021.—Licda. Laura Baltodano Acuña, Notaria.—( IN2021570117 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AGRÍCOLA BELÉN S. A.

Yo, Carlos Francisco Rodríguez Rojas, cédula N° 2-382-832, en calidad de presidente de la sociedad Agrícola Belén S. A., cédula jurídica N° 3-101-159327, anuncio que mi representada procederá a la reposición de las acciones números: 6, 7, 8, 11, 12, 13 y 14, extraviadas sin precisar lugar ni fecha. Se emplaza por el plazo de un mes a partir de la última publicación a cualquier interesado a oír objeciones al correo electrónico: carlos.fr1963@gmail.com.—Río Cuarto, 31 de mayo de 2021.—Carlos Francisco Rodríguez Rojas, Presidente.—( IN2021555409 ).

PRODUCTORES DE LECHE DE DOTA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante la empresa Productores de Leche de Dota Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- uno cero uno- cero tres cinco ocho tres, con domicilio en doscientos metros oeste de la esquina noreste del parque de Santa María de Dota, carretera a San Marcos de Tarrazú, teléfono dos mil quinientos cuarenta y uno- mil nueve, se tramita la reposición del certificado de acción sesenta y uno a nombre de David Rodríguez Ureña, portador de la cédula uno- mil cuatrocientos setenta y seis- cero cuatrocientos nueve por extravío. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de un mes, al domicilio social. San José, Dota Santa María, el veintiuno del mes de julio del año dos mil veintiuno. Ana Vanessa Mata Cordero, Presidenta de Proledota S.A Autentifica Licenciada Johanna Patricia Solano Montero.— Licenciada Johanna Patricia Solano Montero.—( IN2021569539 ).

JUGUETES DE PODER

Y VELOCIDAD SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Juguetes de Poder y Velocidad Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y nueve mil seiscientos siete, solicita por extravío, la reposición de los títulos accionarios y libros legales. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el domicilio de la sociedad, dentro del término de un mes a partir de la tercera publicación de este aviso.—Licda. Elissa Madeline Stoffels Ughetta, Notaria.—( IN2021569593 ).

CONDOMINIO VISTAS DE NUNCIATURA COCOBOLO

NÚMERO OCHENTA SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Michele Gómez Tuinstra, mayor de edad, vecina de San José, Santa Ana, Pozos, calle Orozco, Residencial El Sitio Real, portadora del documento de residente permanente libre condición número 125000042102, en mi condición de albacea propietaria de la sucesión de quien en vida fuera Jan Wybrand Tuinstra, mayor de edad, casado, empresario, portador en vida del documento de residente permanente libre condición número 152800029910, con la condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad denominada Condominio Vistas de Nunciatura Cocobolo número Ochenta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-646984, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 689 del Código de Comercio de Costa para la reposición de título nominativos, hago constar y publicito que los certificados de acciones de la sociedad se extraviaron por lo que se procederá con su reposición. Es todo.—San José, tres de agosto de dos mil veintiuno.—Michele Gómez Tuinstra, Albacea.—( IN2021570827 ).

ANACONDA SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita: Michele Gómez Tuinstra, mayor de edad, vecina de San Jose, Santa Ana, Pozos, calle Orozco, Residencial El Sitio Real, portadora del documento de residente permanente libre condición N° 125000042102, en mi condición de albacea propietaria de la sucesión de quien en vida fuera Jan Wibrand Tuinstra Sloet, mayor de edad, casado, empresario, portador en vida del documento de residente permanente libre condición N° 152800029910, con la condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad denominada: Anaconda Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-176348, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 689 del Código de Comercio de Costa para la reposición de título nominativos, hago constar y publicito que los certificados de acciones de la sociedad se extraviaron por lo que se procederá con su reposición. Es todo.—San Jose, tres de agosto de dos mil veintiuno.—Michele Gómez Tuinstra.—( IN2021570828 ).

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS DE ACCIONES

INVERSIONES TUIGO INTERNACIONAL

SOCIEDAD ANONIMA

La suscrita, Michele Gómez Tuinstra, mayor de edad, vecina de San Jose, Santa Ana, Pozos, calle Orozco, Residencial El Sitio Real, portadora del documento de residente permanente libre condición número 125000042102, en mi condición de secretaria, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad denominada Inversiones Tuigo Internacional Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica 3-101-109981, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 689 del Código de Comercio de Costa para la reposición de título nominativos, hago constar y publicito que los certificados de acciones de la sociedad se extraviaron por lo que se procederá con su reposición. Es todo.—San José, tres de agosto de dos mil veintiuno.—( IN2021570829 ).

PUBLIACIÓN DE UNA VEZ

TRANSPORTES MONTENEGRO Y QUIRÓS S. A.

Por este medio se hace saber del extravío de los libros legales: Actas de Asamblea General, Asamblea de Junta Directiva y Actas de Registro de Accionistas de la sociedad: Transportes Montenegro y Quirós S. A., cédula jurídica N° 3-101-309814. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad.—Pérez Zeledón.—Lic. Jairo Mauricio Guzmán Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021570681 ).

CS AUTOMOTIVE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Juan Carlos Jiménez Victory, cédula de identidad N° 1-0862-0582, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía CS Automotive Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-378943 (la “Compañía”), a la que le corresponde el número de Legalización 4061010395723; manifiesto que, se procederá con la apertura de los libros legales de la sociedad, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas del Consejo de Administración número 2; el primero, debido a que ya ha sido concluido y los restantes, por convenir a los intereses de la Compañía. Lo anterior en cumplimiento de lo establecido por el artículo Nº 14, del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles Es todo.—San José, 29 de julio de 2021.—Juan Carlos Jiménez Victory.—1 vez.—( IN2021570422 ).

DESARROLLO ECOTURÍSTICOS MONTAÑA

DEL PARAÍSO SOCIEDAD ANÓNIMA

Desarrollo Ecoturísticos Montaña Del Paraíso Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-cuatro dos cero seis cero tres, comunica la reposición de libros por motivo de extravío del siguiente libro: Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional de Personas Jurídicas dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. María Isabel Soto Rodríguez, Representante Legal.—San José, tres de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Fernando Alberto Chen Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021570720 ).

CORPORACIÓN ISABELLA E Y S S. A.

El suscrito Julián Jaramillo Díaz, mayor, casado una vez, ingeniero, de nacionalidad colombiana, cédula de residencia número uno uno siete cero cero cero uno cero seis cero tres cero, vecino de San José, Calle Blancos de la Guardia de Asistencia Rural cien metros norte mano derecha, actuando en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Corporación Isabella E Y S Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos doce mil ciento cincuenta y cuatro, está realizando la reposición por extravío de los libros de actas de registro de accionistas, libro de actas asambleas generales y libro de actas de junta directiva. Se escuchan oposiciones ante el Registro Público Nacional.—San José, tres de agosto del dos mil veintiuno.—1 vez.—( IN2021570750 ).

AGIBE S.A.

La suscrita, Miriam Aguilar Benavides, cédula N° 2-234-922, en calidad de presidente de Agibe S.A., cédula jurídica N° 3-101-024923, he solicitado la reposición por extravío del tomo número uno del Libro de Actas del Consejo de Administración.—Alajuela, 28 de julio del 2021.—Miriam Aguilar Benavides, Presidente.—1 vez.—( IN2021570824 ).

FÁBRICA NACIONAL DE BILLARES

AGUILAR HERMANOS LIMITADA

La suscrita, Miriam Aguilar Benavides, cédula 2-234-922, en calidad de Gerente de Fábrica Nacional de Billares Aguilar Hermanos Limitada, cédula jurídica 3-102-006747, he solicitado la reposición por extravío del tomo número uno del Libro de Registro de Socios.—Alajuela, 28 de julio del 2021.—Miriam Aguilar Benavides.—1 vez.—( IN2021570825 ).

SERVICIOS ELECTRÓNICOS VARGAS S. A.

Servicios Electrónicos Vargas S. A., cédula jurídica N° 3-101-268636, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los siguientes libros: a) libro de Actas de Asamblea de Socios N° 01; b) libro de Registro de Socios N° 01; c) libro de Actas de Junta Directiva N° 01. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta, ante la notaría del Lic. David Robles Rivera en San José, San José, Zapote, setecientos metros al sur de la Rotonda de la Hispanidad, sobre circunvalación, en edificio Compra Total; o a su correo electrónico d.robles@speedcreditcr.com.—San José, 29 de julio del 2021.—Lucía Vargas Montoya, cédula de identidad N° 1-0575-0996, Secretaria.—1 vez.—( IN2021570854 ).

ASOCIACIÓN GRUPO DE RESPONSABILIDAD

EMPRESARIAL DEL COSTA RICA TENNIS CLUB

Yo, Manuel Antonio Araya Barboza, cédula N° 1-0395-1417, en mi calidad de presidente de la Asociacion Grupo de Responsabilidad Empresarial del Costa Rica Tennis Club, cédula jurídica N° 3-002-759406, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros Actas de Asamblea General número uno, del Órgano Directivo número uno y Registro de Asociados número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 29 de julio del 2021.—Manuel Antonio Araya Barboza, Notario Público.—1 vez.—( IN2021570924 ).

AMIGOS DEL ÉXITO S. A.

Yo Juan Ernesto Martínez Fuentes, cédula: 6-106-996, en mi condición de Socio mayoritario de dos terceras partes del capital social de la sociedad: Amigos del Éxito Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-185520, gestiono la reposición de todos los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balance, Acta de Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Socios, debido al extravío de los mismos, se otorga un plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones al fax: 2258-5151 y al correo electrónico: juanernest2014@gmail.com Es todo.—San José, 4 de agosto del 2021.—Juan Ernesto Martínez Fuentes, Socio Mayoritario.—1 vez.—( IN2021570955 ).

REPOSICIÓN DE LIBROS

El Condominio Horizontal Residencial Comercial Turístico FFPI-4 de FFPI en FFPI-4 del Condominio Místico Playa Hermosa, cédula jurídica tres-ciento nueve-seiscientos setenta y siete mil quinientos ocho, solicita la reposición del libro de actas de Asambleas de Propietarios.—San José, cuatro de agosto de dos mil veintiuno.—Laura Mónica Zamora Ulloa.—1 vez.—( IN2021570963 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y

ALCANTARILLADO SANITARIO DE URBANIZACIÓN

COLINAS DEL VALLE, DEL RINCÓN DEL

CACAO, ALAJUELA

Yo, Francisco Manuel Vargas Vargas, cédula de identidad número 2-0444-0630, en mi calidad de presidente y representante Legal de la A “Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Urbanización Colinas del Valle, del Rincón del Cacao, Alajuela”, cédula jurídica número 3-002-597975, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y el de Registro de Asociados, todos número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—03 de agosto del 2021.—1 vez.—( IN2021570983 ).

EL CENTRO TURÍSTICO REGIÓN NORTE EMPLEADOS

SEGURO SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

El Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-047753, hace constar que el Sr. Juan Eduardo Reyes Vargas, cédula N° 3-0379-0993, accionista N° 1770, envía nota recibida el 26 de junio del 2021, donde renuncia como accionista de este centro.—Dr. Eduardo Blanco Umaña.—1 vez.—( IN2021570985 ).

EL CENTRO TURÍSTICO REGIÓN NORTE EMPLEADOS

SEGURO SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

El Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-047753, hace constar que el Sr. Marino Gerardo Naranjo Vargas, cédula Nº 2-0253-0215, accionista Nº 770 y 771, envía nota recibida el 11 de mayo del 2021, donde renuncia como accionista de este centro.—Dr. Eduardo Blanco Umaña.—1 vez.—( IN2021570986 ).

CORPORACIÓN ANÍS DE LA COLINA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio, se hace saber del extravío del libro de: Actas de Junta Directiva de: Corporación Anís de la Colina Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-181915. Publíquese una vez para efectos de la reposición del libro, y, en consecuencia, se procederá a comparecer ante notario público para solicitar la protocolización de la solicitud respectiva del mismo.—San José, 03 de agosto del 2021.—Gianfranco Morelli Álvarez, cédula de identidad N° 1-1099-0363, Representante Legal.—1 vez.—( IN2021571006 ).

FOOLS PARADISE S. A.

Por este medio se hace saber del extravío del libro de Actas de Asamblea de Junta Directiva que lleva la sociedad denominada. Fools Paradise S. A., cédula jurídica N° 3-101-383595. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros.—Licda. Daisybell Casasola Guillén, Notaria.—1 vez.—( IN2021571053 ).

KATAY ORO CATORCE S. A.

Informamos al público en general y a quien tenga algún interés que, en día no determinado, se extraviaron los libros legales: Registro de Accionistas y Actas de Asamblea de Socios de la compañía Katay Oro Catorce S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-219452. Ni la sociedad, ni los personeros de la misma, seremos entonces responsables por el uso indebido del mismo. A su vez, comunicamos que en fecha 04 de agosto de 2021, se procedió a la reposición y apertura oficial de los nuevos libros, con el número de legalización 4061009571613, los cuales son los vigentes y se encuentran en uso.—Ian Fogden, Representante Legal.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Abogado.—1 vez.—( IN2021571177 ).

TIENDA BANCA MINORISTA

Yo Erick Rodríguez Hernández, mayor, soltero, Licenciado en Administración de Negocios, vecino de Cartago, La Unión, San Diego, portador de la cédula de identidad uno-ochocientos treinta y cuatro-setecientos noventa y nueve; en mi condición de Gerente de Tienda Banca Minorista con facultades de Apoderado Generalísimo del Banco de Costa Rica, domiciliado en San José, calles cuatro y seis, avenidas central y segunda, Edificio Central del Banco de Costa Rica, cédula jurídica número cuatro-cero cero cero cero cero cero cero diecinueve, con el poder que tengo dentro del banco hago de conocimiento público el extravió del cheque de gerencia Nº 36374-3, del 26/10/2020, a nombre del Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, por un monto de ¢18.675.000,00 el cual ya posee orden de no pago del 23/03/2021.—San José, 28 de julio del 2021.—Erick Rodríguez Hernández.—1 vez.—( IN2021571181 ).

ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO RURAL LA AMISTAD

Yo, Leandro Barrantes Núñez, cédula N° 6-0290-0192, como presidente y representante legal de la Asociación de Acueducto Rural La Amistad, con domicilio en Biolley, Buenos Aires, Puntarenas, cédula jurídica N° 3-002-415355, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros contables de: Inventarios y Balances, Diario y Mayor, a los que corresponderá el N° 2, por haberse extraviado el N° 1. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Buenos Aires, Puntarenas, 05 de agosto del 2021.—Leandro Barrantes Núñez, Presidente y Representante Legal.—Miguel Ángel Jiménez Calderón, Abogado.—1 vez.—( IN2021571212 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se informa al público en general que mediante escritura pública número 70-6 otorgada ante los Notarios Públicos Pedro González Roesch y Juan Ignacio Davidovich Molina a las 14 horas 30 minutos del 03 de agosto de 2021, se suscribió y ejecutó un contrato de compraventa de establecimiento mercantil mediante el cual La Felipa MN Ltda., cédula de persona jurídica 3-102-699235, vendió la totalidad de los activos que componen su establecimiento mercantil denominado Hotel La Ramona, a La Ramona Charming Hotel S.R.L., cédula de persona jurídica 3-102-821587. Se informa a acreedores y terceros interesados para que, de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, hagan valer sus derechos dentro del plazo de 15 días a partir de la primera publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviere que hacerse contra la sociedad vendedora deberá notificarse en las oficinas de STCR Costa Rica Trust And Escrow Company Limited S. A., ubicadas en San José, Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, de Walmart 275 metros oeste, Edificio STCR, tercer piso, Atención: Mery Jane Mora. Transcurrido el plazo legal, la compradora no asumirá ningún reclamo de terceros.—San José, 03 de agosto del 2021.—Pedro González Roesch.—( IN2021570674 ).

PUBLICACION DE UNA VEZ

En mi notaría, el tres de agosto del dos mil veintiuno, se protocoliza asamblea extraordinaria de socios de Inversiones y Desarrollos Rimiga Sociedad Anónima, en la que se acuerda modificar su cláusula quinta.—Heredia, tres de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.— ( IN2021570369 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, exactamente de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte, costado oeste del Teatro Municipal, puerta hierro con vidrio, a las once horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil veintiuno, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Awake With US Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del pacto constitutivo referente al domicilio social.—Alajuela, tres de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1 vez.—( IN2021570376 ).

Por escritura número 105, otorgada a las 11:00 horas del día 03 de agosto del 2021, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Acai Bowls Sociedad Anónima, en la cual se acordó disolver la sociedad.—Cartago, 03 de agosto del 2021.—Licda. María Virginia López Jaen, Notaria.—  1 vez.—( IN2021570378 ).

Mediante escritura número doscientos treinta y tres-diecinueve, de las once horas treinta minutos del día tres de agosto de dos mil veintiuno, he protocolizado acta de asamblea de socios de la sociedad Global Emotion International Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta mil seiscientos setenta y seis, que modifica su domicilio social. Presidente: José Luis Arellano Reyes.—Lic. Oscar Mario Lizano Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2021570388 ).

Por escritura 145-8, otorgada ante esta notaría, al ser las 11:00 del 03 de agosto del 2021, se protocoliza acta de asamblea de: Costa Esterillos Estates Radal Ciento Nueve S. A., donde se acuerda su disolución.—San José, 03 de agosto del 2021.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2021570391 ).

Mediante escritura número doscientos treinta y cuatro-diecinueve, de las once horas cuarenta y cinco minutos del día tres de agosto del dos mil veintiuno, he protocolizado acta de asamblea de socios de la sociedad Corporativo Llantera Ciento Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta mil cuatrocientos cinco, que nombra nuevo Tesorero. Presidente: José Luis Arellano Reyes.—Lic. Oscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2021570404 ).

Por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil veintiuno, se protocolizó acuerdos de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de socios de la sociedad Nalavi Verde S.A. Se reorganiza la junta directiva, se revoca poder general y se reforman las cláusula quinta, sexta, octava y décima segunda, del pacto constitutivo.—Licda. Miuriel Chantal Monelle Padilla, Notaria.—1 vez.—( IN2021570406 ).

Ante esta notaría, con fecha de las catorce horas del tres de agosto del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea de socios de Variedades de Cebolla Mi Querido Viejo M & P Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil ochocientos veintidós, donde acuerdan disolver la sociedad, mediante la escritura número ciento setenta y seis del tomo quince de mi protocolo.—Cartago, tres de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Lisbeth Castillo Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2021570543 ).

Hoy he protocolizado asamblea general de la empresa C.T.M. Veintiuno Sociedad Anónima, con cédula 3-101-137377 donde se modifica la cláusula primera del pacto social.—San José, 13:00 30 de julio 2021.—Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.— ( IN2021570595 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas, del día tres de agosto de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Dutch Way Woodstock S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil cuarenta y uno, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas referentes a la administración y al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, tres de agosto de dos mil veintiuno.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—( IN2021570607 ).

Mediante escritura pública número ciento once-uno otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintisiete de julio de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Zúñiga y Asociados Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-787985, mediante la cual se modifica el pacto constitutivo de la sociedad.—San José, primero de agosto de dos mil veintiuno.—Licda. Helga Muñoz Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2021570614 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos del treinta de julio del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad: IBJ Consultoría S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y cuatro mil cuarenta y cinco, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la razón social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, treinta de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—( IN2021570630 ).

A las 8:00 horas del 20 de julio de 2021, protocolicé acuerdo de la sociedad Inmobiliaria Alcobendas CR S. A., cédula jurídica 3-101-002749, mediante la cual se acuerda modificar el artículo cuarto del pacto social.—04 de agosto de 2020.—Lic. Mauricio Alvarado Prada, Notario.—1 vez.—( IN2021570632 ).

En mi notaría mediante escritura número 102, del folio 86 frente, del tomo 8, a las 16 horas 15 minutos, del 03 de agosto de 2021, se protocoliza el acta de la Asamblea de Socios Extraordinaria, de la sociedad 3-101-532955; en la cual se acuerda y aprueba la fusión con la sociedad 3-101-533056, y modificando la cláusula Quinta del Pacto Social aumentando el capital 100 mil colones más al capital social, se revoca los cargos de Secretario, Tesorero, Fiscal y Agente Residente de la sociedad absorbida y se hacen los nuevos nombramientos. Es todo.—San José, 03 de agosto de 2021. Notaría Lic. Giovanni Hernández Mora, cédula 6-178-359. Teléfono 8711-3327.—1 vez.—( IN2021570665 ).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las nueve horas del tres de agosto de dos mil veintiuno, Shión Ugalde Cabañita Cerro Azul Sociedad Anónima, reformó la cláusula de la Junta Directiva. Es todo.—Cañas, Guanacaste, a las nueve horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno.—Licda. Ester Cecilia Solano Jerez.—1 vez.—( IN2021570671 ).

Alfredo Antonio López Vargas, notario, a las 8:00 horas del 4 de agosto del 2021, protocolicé la asamblea general extraordinaria de Fernando Rodríguez y Cia S. A., cédula 3-101-228486, donde se nombra secretaria de junta directiva.—San José, 4 de agosto de 2021.—Lic. Alfredo Antonio López Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021570689 ).

Por medio de la escritura número 38, del tomo 73 de mi Protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las 17:30 horas del tres de agosto de dos mil veintiuno, se protocolizaron los acuerdos de las sociedades Mercantil de Alimentos S. A., Cliff Investors S. A. e Industria La Pradera del Tejar S. A., donde se conoce, acuerda y aprueba la fusión por absorción de estas compañías prevaleciendo la sociedad Distribuidora Lucema. S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y un mil cuatrocientos treinta y tres; además se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad prevaleciente Distribuidora Lucema S. A.—San José, 4 de agosto de dos mil veintiuno.—Lic. Federico Truque Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021570713 ).

Por escritura otorgada ante mí, se reformó el cargo de gerente y subgerente, de la sociedad El Molino de la Galette Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-627748.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 4 de agosto del 2021.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2021570736 ).

Que ante esta notaría pública, la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Un Mil Trescientos Cincuenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-setecientos cincuenta y un mil trescientos cincuenta y ocho acordó reformar la cláusula octava y décima primera inciso B relativa a la administración y se nombraron Gerente Uno, Sub Gerente y Sub gerente Uno. Es todo.—Alajuela, San Carlos Florencia quince horas del tres de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Susan Milena Murillo Arce, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021570744 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día cuatro de agosto del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Las Huacas Falls S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y siete mil quinientos veintiuno, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, cuatro de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2021570759 ).

Por escritura número 107 protocolo 2 otorgada a las 15:20 horas del día 02 de julio del año 2021, comparecencia de la socia Christine Louise Gruninger y dueña de la totalidad del capital social de la sociedad Rich Coast Experiences Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3105667319, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José 04 de agosto del 2021.—Licda. Karen Ulate Cascante, Notaria.—1 vez.—( IN2021570782 ).

Por escritura 40, tomo 17, protocolicé acta número 24 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Oveja Verde S. A., cédula jurídica 3101-240231, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda, sexta, se remueve la junta directiva, el fiscal y el agente residente.—Liberia, 04 de agosto del 2021.—Licda. Xenia Saborío García.—1 vez.—( IN2021570809 ).

Mediante escritura número 72, otorgada a las 16:40 horas del día 30 de junio del año 2021, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad 3-102-694578 SRL, por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, no es necesario nombrar liquidador.—Licenciado Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2021570865 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 13:00 horas del 27 de abril de 2021, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de los socios de CTM Veintiocho Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica 3-101-137285; mediante la cual se acordó reformar las siguientes cláusulas: (i) De la celebración de asambleas; y, (ii) De las sesiones de junta directiva del pacto constitutivo de la compañía.—Heredia, 5 de agosto de 2021.—Lic. Ricardo Alberto Guell Peña, Notario.—1 vez.—( IN2021571375 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Departamento Disciplinario Legal.—Inspección Policial.—Auto de Inicio.—Procedimiento ordinario.—Causa administrativa disciplinaria 163-IP-2019-DDL.—San José, a las 08:00 horas del 22 de marzo del 2021. El Departamento Disciplinario Legal, Inspección Policial, actuando como Órgano Director de Procedimientos, de conformidad con lo establecido en los artículos 108, 109 inciso 1), 110 inciso 2) y 112 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, y lo dispuesto en los artículos 57 y 84 de la Ley General de Policía; conforme lo establecido en los artículos: 11 de la Constitución Política; 102 inciso c), 210, 211 incisos 1) y 3), 213, 214, 215 inciso 1) y del 308 al 319 de la Ley General de la Administración Pública, con la finalidad de determinar responsabilidad disciplinaria y civil, procede como Órgano Director a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario en contra de: Wagner Guido Cruz, cédula de identidad N° 5-0281-0481, Clase de Puesto: Agente I (FP), con el cargo de Agente (Conductor Operacional de Vehículos Oficiales-Motocicleta, destacado en la Delegación Policial de Valverde Vega, Sarchí, Delta 36, a quien resultó materialmente imposible notificar de manera personal ya que se no fue posible localizarlo en la dirección de la casa de habitación de su madre ya que no vive en dicho lugar, según el acta de notificación visible a folio 84, ni tampoco en la dirección domiciliar indicada en la constancia laboral de dicho servidor de las 14:11 horas del 11 de febrero del 2021 suscrita por Bellanira Calvo Robles, Analista, Sección de Control y Verificación, Departamento de Control y Documentación, que consta a folio 87, lo anterior de conformidad con el oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRSA-SBDRSA-DDDA-73-2021 del 15 de marzo del 2021, suscrito por el Inspector Denis Pérez Ramírez, Jefe Distrital, Delegación Policial Desamparados, Alajuela, a folio 86. Se le atribuyen en grado de presunción, las siguientes faltas: “1) Ausencias injustificadas al trabajo, en el período comprendido entre el 8 de noviembre del 2018 al 14 de noviembre del 2018. 2) Incumplimiento de la obligación de avisar a su Superior de forma oportuna el motivo de sus ausencias y aportar la justificación debida dentro del plazo de dos días”. Lo anterior quebrantaría lo previsto en los artículos 19 párrafo primero y 81 inciso g) del Código de Trabajo; 81 incisos i) y ñ) de la Ley General de Policía; 86 inciso e) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, aplicado supletoriamente de acuerdo al numeral 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. Asimismo, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, y la consecuente inhabilitación para reingresar a cualquier otro cuerpo de policía, durante un período de diez (10) años, con sustento en lo previsto en los artículos 77, 78, 79, 88 y 89 de la Ley General de Policía; 87 y 96 incisos c), d) y e) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, así como compelerlo al pago de los salarios percibidos indebidamente de conformidad con el artículo 803 del Código Civil, y de los gastos en que incurra la Administración para la tramitación del presente procedimiento por la vía del edicto. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente que va hacia Casa Presidencial 50 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 09:00 horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el Licenciado Ronald Esquivel Vargas, funcionario de esta Oficina, asignado para tal efecto, de conformidad con los artículos 241 inciso 4) y 311 de la Ley General de la Administración Pública. El encausado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado; puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado que le represente durante todo el procedimiento. El expediente puede ser consultado y fotocopiado en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal, el cual se encuentra conformado por lo siguiente: Pruebas: documental: 1) Oficio MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRSA-SDRSAOC-DPCSAR-RH-0690-2018 del 19 de noviembre del 2018, suscrito por José Orlando Vásquez Dinarte, Jefe Delegación Policial de Valverde Vega (v. f. 1). 2) Copias certificadas de folios 47 al 58 del Libro de Control de Entradas y salidas del Personal de la Delegación Policial de Valverde Vega correspondientes a los días del 7 al 15 de noviembre del 2018 (v. fs. 2 al 8). 3) Copia de Dictamen Médico Código N° 2.424.637 a nombre de Wagner Guido Cruz, de fecha 15 de noviembre del 2018 (v. f. 9). 4) Copia certificada de Boleta de Incapacidad por Enfermedad y Licencias N° 3313549 de la Caja Costarricense del Seguro Social (v. f. 10). 5) Copia de Oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRSA-SDRSAOC-DPCSAR-RH-0682-2018 del 12 de noviembre del 2018, suscrito por Jorge Arturo Acuña Castro, Subjefe Delegación Policial de Valverde Vega (v. f. 11). 6) Copia de Oficio MSP-DM-DVURFP-DRSA-SDRAOC-DPCSAR-RH 0692-2018 del 19 de noviembre del 2018, suscrito por José Orlando Vásquez Dinarte, Jefe, Delegación Policial de Valverde Vega (v. f. 12). 7) Oficio MSP-DM-DRH-DCPDC-SCV-3526-2019 del 4 de julio del 2019, suscrito por Ileana Brenes Pacheco, Jefe Departamento Control y Documentación (v. f. 14). 8) Oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRSA-SDRSAOC-DPCSARC-JEFATURA-186-2019 del 6 de agosto del 2019 (v. f. 17). 9) Copias certificadas de los Roles de Servicio de la Delegación Policial de Sarchí correspondientes a los días y noches del 8 al 20 noviembre del 2018 (v. fs. 18 al 69). 10) Copias de Circulares 115-2014-DGFP del 20 de mayo del 2014 y 192-2014-DGFP del 18 de setiembre del 2018, suscritas por el Comisario Juan José Andrade Morales, otrora, Director General de la Fuerza Pública (v. fs. 71 al 74). En tal sentido se le hace saber al inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo, se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico, así dispuesto en los artículos 343 y 345 de la Ley General de la Administración Pública. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le previene que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario, se le estarán notificando las siguientes actuaciones por medio de tres publicaciones en el Diario Oficial en su lugar de trabajo o en el último domicilio que conste en su expediente personal laboral, de conformidad con los artículos 241, 243 inciso 1) y 334 de la Ley General de la Administración Pública. Toda la documentación y prueba habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Departamento en días hábiles de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. Se le advierte al encausado que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 24 constitucional; 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública; 4, 9 incisos 2), 3) y 11 de la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales; se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Raisa Bravo García, Jefe Departamento Disciplinario Legal.—O. C. 4600053138.—Solicitud 285076.—( IN2021570536 ).

Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Inspección Policial.—Auto de Inicio.—Procedimiento ordinario.—Expediente administrativo disciplinario NÚMERO 216-IP-2019- DDL.—San José, a las 11:45 horas del 15 de abril del 2021. I.- Carácter y fines del procedimiento: el Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, actuando como Órgano Director de Procedimientos, de conformidad con las potestades otorgadas en el Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública en los artículos: 108, 109 inciso 1), 110 inciso 2) y 112 y lo dispuesto en los artículos 57 y 84 de la Ley General de Policía y 74 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, conforme lo establecido en los artículos: 11 de la Constitución Política; 102 inciso c), 211 incisos 1) y 3), 213, 214, 215 inciso 1) y del 308 al 319 de la Ley General de la Administración Pública; dispone instaurar procedimiento administrativo disciplinario ordinario, en contra del servidor policial: José Daniel Astúa Pérez, cédula de identidad 7-0258-0761, clase de puesto Agente I, con el cargo de Estudiante, destacado en la Academia Nacional de Policía, sede Pococí, con el fin de verificar la verdad real de los hechos reportados mediante oficio MSP-DM-DVURFP-ANP-SPOC-DAD-SGL-1155-2019 de fecha 01 de julio del 2019, suscrito por el Comandante Guillermo Valenciano Campos, Enlace Departamento Académico de la Academia Nacional de Policía y documentación adjunta, recibido en este Departamento el 03 de julio del 2019, (folios 01-07), el cual servirá de motivo para el acto final. II.- Intimación e Imputación de cargos: Se le atribuye la supuesta comisión de las siguientes faltas graves: “1. Ausencias injustificadas al trabajo desde el 03 de abril del 2019 a la fecha. 2. Incumplimiento en la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar la justificación debida dentro del plazo de dos días”. Se considera, que los anteriores presuntos hechos son potencialmente violatorios de deberes, obligaciones y de disposiciones éticas de los miembros de las Fuerzas de Policía adscritas al Ministerio de Seguridad Pública, establecidos en los siguientes cuerpos normativos: 1) Código de Trabajo. Artículo 19: El contrato de trabajo obliga tanto a lo que se expresa en él, como a las consecuencias que del mismo se deriven según la buena fe, la equidad, el uso, la costumbre o la ley. Artículo 81, inciso g): Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo: g) Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes- calendario. 2) Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública: Artículo 86, inciso e): Las ausencias injustificadas, computadas dentro de un mismo mes calendario, se sancionarán de la siguiente forma: e) Por ausencia de cinco o más medias jornadas, o por ausencia de dos días consecutivos o más de dos días alternos, despido sin responsabilidad patronal. Artículo 87: no se pagará el salario que corresponde a las ausencias injustificadas, conforme lo establecido en este Reglamento y la normativa vigente, sin perjuicio de la sanción disciplinaria correspondiente. 3) Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, de aplicación supletoria de conformidad con el numeral 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública: Artículo 44: obligación del servidor de dar aviso cuando no pueda presentarse a laborar. En todos los casos, el servidor deberá notificar a su jefe inmediato lo antes posible, verbalmente o por escrito, las causas que le impiden asistir a su trabajo. Por ninguna razón salvo fuerza mayor, deberá esperar hasta el segundo día para justificarlo. 4) Manual de Ética y Valores para el Personal del Ministerio de Seguridad Pública de Costa Rica: Capítulo 3: Valores Oficiales para el personal del Ministerio de Seguridad Pública: Responsabilidad y Compromiso. 5) Misión, Visión y Objetivos del Ministerio de Seguridad Pública: Igualmente, se consideran los hechos atribuidos en grado de presunción, potencialmente violatorios de los deberes que se desprenden de la Misión, Visión y Objetivos del Ministerio de Seguridad Pública, esto es: “Misión: Servir y proteger a todo ser humano para el goce de sus derechos y libertades en el territorio nacional en alianza con la comunidad”. “Visión: Ser una institución profesional, eficiente y confiable, integrada a la comunidad en una cultura de seguridad humana.” “Objetivos: Promover intensamente la prevención del delito para disminuir el índice de criminalidad; transformar la cultura institucional con el propósito de lograr una mayor eficiencia en su gestión e Incrementar la percepción de seguridad en los habitantes para contribuir al desarrollo del país”. De acreditarse lo denunciado, constituirían faltas graves y podría imponérseles sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido por causa justificada (sin responsabilidad patronal) y la consecuente inhabilitación para reingresar a cualquier otro cargo policial durante un período de diez (10) años, todo lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos: 77, 78, 79, 88 y 89 de la Ley General de Policía, que, en su orden, establecen: Artículo 77: “Normativa aplicable. El régimen disciplinario aplicable a los miembros de los cuerpos de policía, se ajustará a los principios de actuación policial previstos en la presente Ley”. Artículo 78. “Tipos de faltas y sanciones aplicables. Las faltas contra el régimen disciplinario podrán ser leves y graves. Las primeras se sancionarán con el apercibimiento oral o escrito y las segundas, con la suspensión, sin goce de salario, de uno a treinta días o el despido sin responsabilidad patronal”. Artículo 79: “Criterios para definir faltas. Las faltas se determinarán de acuerdo con: a) El grado de dolo o culpa en la conducta constitutiva de la infracción. b) El modo de participación, sea como autor, cómplice o instigador. c) El grado de perturbación real en el funcionamiento normal de la prestación del servicio y en su trascendencia para la seguridad ciudadana. d) Los daños y perjuicios ocasionados con la infracción. e) Los efectos reales de la falta sobre la consideración y el respeto debidos a la ciudadanía, los subalternos del infractor o sus superiores. f) El grado de quebrantamiento de los principios de disciplina y jerarquía, necesarios para el buen desempeño de las fuerzas policiales.” Artículo 88: “El despido justificado. Los servidores amparados por el presente Estatuto solo podrán ser removidos de sus puestos por las siguientes razones: a) Por la comprobación de que han incurrido en una falta grave, según lo dispuesto en la presente Ley. b) Por incurrir en cualquiera de las causales establecidas en el artículo 81 del Código de Trabajo. c) Por ineficiencia o impericia manifiesta y comprobada en el desempeño del puesto. d) Por lo previsto en el artículo 51 de esta Ley.” Artículo 89: “Efectos del despido justificado. Todo despido justificado se entenderá sin responsabilidad patronal. El servidor despedido por causa justificada queda inhabilitado para reingresar a cualquier otro cuerpo de policía, durante un período de diez (10) años”. Y; artículo 96 incisos c), d) y e) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, que dispone: Artículo 96: “El despido se efectuará sin responsabilidad patronal en los siguientes casos: c) En los casos expresamente previstos en el artículo 81 de la Ley General de Policía. d) Cuando el servidor incurra en alguna de las causales de despido contempladas en el Código de Trabajo en su artículo 81. e) Cuando el servidor incurra en cualquiera otra falta grave. No podrá considerarse justificado un despido si antes no se ha realizado el procedimiento establecido en la Ley. De igual manera el artículo 11 del Reglamento de Ética de los Miembros de las Fuerzas de Policía Adscritas al Ministerio de Seguridad Pública: “El incumplimiento de los principios y deberes éticos comprendidos en el presente Reglamento conllevará las sanciones disciplinarias que sean en corresponder, según la gravedad de las circunstancias y conforme las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la relación de servicio policial, previa instauración del debido proceso administrativo para tales efectos, sin perjuicio de otras responsabilidades que se pudieran derivar de la conducta reprochable”. Así como compelerlo al pago de los salarios percibidos durante esas fechas y al pago de los gastos en que ha tenido que incurrir la Administración para poder comunicarle el presente Auto de Apertura. La persona encausada, a más tardar al momento de rendir su declaración o de formular las conclusiones en la comparecencia oral y privada, deberá comunicar a este Órgano Instructor con la prueba idónea correspondiente, si ostenta la condición de miembro de sindicato en formación, dirigente sindical, o afiliado con candidatura presentada para ser miembro de su junta directiva, o bien, si actualmente forma parte como denunciante en un proceso de hostigamiento sexual, de acuerdo a las disposiciones contenidas en los artículos 367, 540 y 541 del Código de Trabajo. III.- Acceso al expediente: El expediente se encuentra en el Departamento de Disciplinario Legal, ubicado en Zapote, de los semáforos del puente que conduce hacia Casa Presidencial, 50 metros al sur, edificio color azul con ventanales tipo espejo, ubicado a la derecha, segundo piso, donde puede ser consultado y obtener copia a su costo en días y horas hábiles de las 08:00 horas a las 15:00 horas, jornada de lunes a viernes. IV.- Pruebas que conforman el expediente a la presente fecha: Documental: 1. Oficio MSP-DM-DVURFP-ANP-SPOC-DPCL-DAD-SGL-1155-2019 de fecha 01 de julio del 2019, suscrito por el Comandante Guillermo Valenciano Campos, Enlace Departamento Académico de la Academia Nacional de Policía y documentación adjunta, recibido en este Departamento el 03 de julio del 2019, (folios 01-07). 2. Oficio 1365-2019-DDL-AIP del 29 de julio del 2019, suscrito por Roy Marín Villegas, Investigador de Admisibilidad e Investigaciones Preliminares, (folio 08); 3. Oficio 1366-2019- DDL-AIP del 29 de julio del 2019, suscrito por Roy Marín Villegas, Investigador de Admisibilidad e Investigaciones Preliminares, (folio 09); 4. Oficio MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-4246-2019 de fecha 07 de agosto del 2019, suscrito por la Licenciado Ileana Brenes Pacheco, Jefa de Control y Documentación en aquel momento, (folio 10); 5. Oficio MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-8037-08-2019 de fecha 01 de agosto del 2019, suscrito por Marilyn Quesada Portuguez, Coordinadora de la Sección de Remuneraciones del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, (folio 11). 6. Acta de notificación no diligenciada, con nota aclaratoria del 02 de abril del 2021, suscrita por los funcionarios Ingrid Chavarría y Ronny Solano Vega, (folio 21). Se hace saber a la parte que la admisión y recepción de prueba testimonial, documental o cualquier otra, será en la comparecencia oral y privada ante la Administración, por lo que se previene que toda prueba que tenga a bien ofrecer en relación con este asunto, deberá presentarla ante este Departamento y Sección en el mismo acto de la comparecencia aludida, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberá hacerlo por escrito de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública. En caso de ofrecer prueba testimonial, deberá(n) indicar a cuáles hechos se referirá cada uno de ellos, conforme lo establecido en los artículos 35.1.6, 41 y 43 del Código Procesal Civil, todo lo anterior con excepción de las pericias e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se reciban con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo de la Ley General de la Administración Pública). Lo anterior, bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los supuestos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, salvo la que, de oficio o a petición de parte, se ordene recibir para mejor resolver por considerarse indispensable para el establecimiento de la verdad real. V.- Establecimiento de Órgano Director y atención del asunto: Se tiene por establecido el Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, como Órgano Director de Procedimientos, por lo que las partes serán atendidas por el Licenciado Andrés Cordero Chacón, abogado designado para la instrucción del presente procedimiento. VI.- Celebración de la comparecencia oral y privada y su señalamiento: La comparecencia será oral y privada ante la Administración y se realizará con base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 50 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 09:00 horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, lo anterior, de conformidad con los artículos 241 inciso 4) y 311 de la Ley General de la Administración Pública. En esta audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho si se pretende presentar en otro momento, salvo la que, de oficio o a petición de parte, se ordene recibir para mejor resolver. Se advierte que la ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la contraparte, asimismo, se evacuará la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente. Conforme las medidas sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud, para reducir el riesgo de contagio del “COVID 19”, deberán presentarse con mascarilla, lavarse las manos previo a la comparecencia y usar la mascarilla durante todo el desarrollo de la comparecencia y hasta que abandone el edificio. Se hace saber a las partes que, la comparecencia está prevista para realizarse dentro de toda la jornada laboral administrativa, de las 08:00 horas a las 16:00 horas. Solo podrá suspenderse por causas debidamente justificadas. De no poder evacuarse la totalidad de la prueba en la fecha señalada, en el mismo acto se podrá disponer hora, fecha y lugar para continuar con su evacuación. Las partes tienen la carga obligacional y el derecho de presentar toda la prueba antes o en el momento de la comparecencia señalada. Asimismo, de ser necesario se habilitarán de manera automática las horas necesarias para la realización de la audiencia, durante los días que para ese efecto sean fijados, con la finalidad de darle la celeridad necesaria, esto último de conformidad con los numerales 225 y 267 de la Ley General de la Administración Pública. VII. Derecho a la Defensa: El encausado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el procedimiento. VIII.- Acceso y conocimiento restringido de las piezas que conforman el expediente: Se advierte que, por la naturaleza de este procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 24 de la Constitución Política, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, 4, 9 incisos 2) y 3) y 11 de la Ley 8968 de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, el respectivo expediente y sus legajos son de acceso y conocimiento restringido. Su contenido es de interés únicamente para este Ministerio, las partes y sus Abogados o Representantes, por lo que cualquier persona que divulgue, haga un uso indebido o no autorizado de la información contenida en los documentos que conforman el expediente, podrá incurrir en responsabilidad disciplinaria, civil y/o penal. IX.- Recursos: de conformidad con lo estatuido en los artículos 343, 345, 346, 347, 348 y 349 de la Ley General de la Administración Pública, proceden los recursos ordinarios que la aludida ley prevé, esto es, el de revocatoria y el de apelación. El primero se debe interponer ante el Órgano que emite el acto y el segundo ante el Superior Jerárquico, sea el Ministro de esta Cartera, lo anterior dentro del término de 24 horas, contado a partir de la última comunicación del acto. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefa.—O.C. N° 4600053138.—Solicitud N° 285060.—( IN2021570538 ).

MINISTERIO DE HACIENDA

DESPACHO DEL MINISTRO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Res. N° 0872-2021.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las trece horas cincuenta y un minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno.

Procede este Despacho a realizar la segunda intimación de pago contra la ex funcionario Ember Segura Molina, cédula de identidad N° 1-0972-0049, en calidad de responsable civil por la suma de ¢1.515.184,75 (un millón quinientos quince mil ciento ochenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos), por concepto de adeudo de 30 días de preaviso.

Resultando:

Que mediante resolución número 0668-2021 de las diez horas nueve minutos del tres de junio de dos mil veintiuno, este Despacho declaró al señor Ember Segura Molina, de calidades en autos conocidas, responsable pecuniario por la suma de ¢1.515.184,75 (un millón quinientos quince mil ciento ochenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos), por concepto de adeudo de 30 días de preaviso. Resolución que se constituyó en la primera intimación de pago, de conformidad con lo establecido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual se otorgó al señor Segura Molina un plazo de quince días hábiles para que procediera al pago del adeudo, siendo notificada mediante publicación en el periódico oficial La Gaceta por tres veces consecutivas, los días 28, 29 y 30 de junio del 2021. (Visible en expediente número 21-0966 del Sistema de Administración de Expedientes del Dirección Jurídica).

Considerando único:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, se establece que la ejecución administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un procedimiento administrativo que supone la debida comunicación del acto y la realización de dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga requerimiento de cumplir, una clara definición y conminación del medio coercitivo aplicable que no podrá ser más de uno, y un plazo prudencial para cumplir.

Atendiendo a lo anterior, mediante resolución número 0668-2021 citada, este Despacho estableció la deuda del señor Segura Molina, en la suma de ¢1.515.184,75 (un millón quinientos quince mil ciento ochenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos).

Así las cosas, en cumplimiento de lo instituido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, y siendo que el señor Segura Molina no ha cumplido con lo ordenado en la resolución citada, se le realiza segunda intimación a efectos de que el servidor proceda a efectuar el pago del monto adeudado por la suma ¢1.515.184,75 (un millón quinientos quince mil ciento ochenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos), monto que deberá ser depositado en la cuenta número 0012424762 del Banco de Costa Rica, o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica del Ministerio de Hacienda, otorgándosele para ello un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.

Ante el supuesto de que el señor Segura Molina no cumpla dentro del plazo otorgado con lo intimado, este Despacho procederá con fundamento en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública a remitir a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Por tanto,

EL MINISTRO DE HACIENDA,

RESUELVE:

Con base en los hechos expuestos y preceptos legales citados, y de conformidad con los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a realizar la segunda intimación de pago al señor Ember Segura Molina, cédula de identidad N° 1-0972-0049, ex funcionario de este Ministerio, para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, cancele la suma de ¢1.515.184,75 (un millón quinientos quince mil ciento ochenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos), por concepto de adeudo de 30 días de preaviso, de conformidad con lo resuelto en la resolución N° 0668-2021 de las diez horas nueve minutos del tres de junio del dos mil veintiuno. Adeudo que deberá ser depositado en las cuentas números 001-242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda. Realizado el pago respectivo, deberá el señor Segura Molina remitir a este Despacho documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.

De no cumplir el señor Segura Molina en tiempo con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, este Despacho procederá a remitir el expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Notifíquese al señor Ember Segura Molina, por publicación.—Elian Villegas Valverde, Ministro de Hacienda.—O. C. N° 4600051946.—Solicitud N° 285548.—( IN2021571075 ).

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

EXP. APB-DN-0412-2017

APB-DN-0878-2021

Peñas Blancas, 28 de junio de 2021

APB-DN-0878-2021

Señor

Rodolfo Alemán Potoy

ASUNTO:     Prevención.

Estimado señor:

Reciba un cordial saludo. Visto su escrito ingresado en esta Aduana bajo la gestión número 1040 en fecha 17 de agosto de 2017, en relación con el supuesto decomiso del vehículo placa nicaragüense M283890, marca Nissan, año 2010, color blanco, CHASIS JN1CJUD22Z0098689, de la manera más atenta, esta Administración requiere que aporte el número de Acta con que se incautó dicho automotor, además indicar cuál fue la Autoridad que realizó el supuesto decomiso, debido a que en la gestión de cita no se indica la información necesaria para que se le pueda dar trámite.

Se otorga el plazo de diez días hábiles siguientes contados a partir de la notificación del presente requerimiento, según lo dispuesto en el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, de lo contrario se le rechazará su gestión, sin embargo, en caso de requerir más tiempo para presentar dichos documentos, se deberá informar a esta Administración.

Debido a la situación de emergencia por el COVID-19, la recepción de gestiones y documentación dirigida a esta aduana, a partir del miércoles 01 de abril de 2020 y hasta nuevo aviso, se hará por medio de la dirección electrónica y de ser posible con la debida firma digital: notificaciones_apbl@hacienda.go.cr

Sin otro particular, esta Gerencia se suscribe de la manera más atenta,

Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Luis Alberto Juárez Ruiz, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 4600052733.—Solicitud N° 285377.—( IN2021571245 ).

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

EXP.APB-DN-1092-2019.—RES-APB-DN-502-2021.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las catorce horas treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil veintiuno.

Esta Gerencia procede a iniciar procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción tributaria del artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero amparado en los viajes 2017511959 con fecha de creación 21/07/17 relacionado con la DUT NI17000000348516, y 2017488717 con fecha de creación 12/07/17 relacionado con la DUT NI17000000347075, por parte del transportista internacional terrestre Onil Antonio Garay Garay, código NI02912.

Resultando:

I.—Que se transmitió los viajes 2017511959 con fecha de creación 21/07/17 relacionado con la DUT NI17000000348516, y 2017488717 con fecha de creación 12/07/17 relacionado con la DUT NI17000000347075, por parte del transportista internacional terrestre Onil Antonio Garay Garay, código NI02912, con destino a Aduana Central.

II.—Que mediante oficio APB-DT-SD-575-2019 de fecha 18 de diciembre del 2019, la Sección de Depósito de la Aduana de Peñas Blancas, remite al Departamento Normativo, informe de los viajes 2017511959 y 2017488717, por cuanto el transportista internacional terrestre Onil Antonio Garay Garay, código NI02912, tardó más de lo establecido para cumplir la ruta de Aduana de Peñas Blancas a Aduana Central, cuando lo autorizado a nivel de Sistemas Informático TICA son 21 horas.

III.—Que a la fecha no se ha presentado justificación que aclare la tardía en el tránsito con número de los viajes 2017511959 y 2017488717.

IV.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los artículos 2°, 3°, 5°, 6°, 8°, 9°, 12, 18, 19 inciso c) 20, 24, 51,60, 61, 94, 122, 124, 133, artículo transitorio I, del Código Aduanera Uniforme Centroamericano (CAUCA IV); 5°, 8°, 10, 11, 12, 27, 28, 29, 33, 36, 99, 103 inciso f), 104, 244, 395, 396, 398,399 Reglamento al Código Aduanera Uniforme Centroamericano (RECAUCA IV); 1°, 6° inciso c), 13, 24 inciso 1), 29, 30, 32, 40, 41, 42 literal e), 43, 230 a 234, 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas; 31, 33, 34, 35, 35 bis), 98, 123, 269, 272, 273, 275, 276, 278, 279, 293, 295, 533 a 535 del Reglamento a la Ley General de Aduanas; Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT del 14/05/1997, reformado mediante el Decreto N° 31603-H-MOPT; Decreto Ejecutivo N° 25270-H; Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, así como lo dispuesto en la resolución DGA-099-97 del 07/08/1997.

II.—Objeto de la Litis: Iniciar procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción tributaria del artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero amparado en los viajes 2017511959 con fecha de creación 21/07/17 relacionado con la DUT NI17000000348516, y 2017488717 con fecha de creación 12/07/17 relacionado con la DUT NI17000000347075, por parte del transportista internacional terrestre Onil Antonio Garay Garay, código NI02912.

III.—Competencia de la Gerencia: De acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanera nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.

IV.—Hechos: La Ley General de Aduanas señala en los artículos 230, 231 y 232, que constituye una infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte, los artículos 232 y 234 del mismo cuerpo normativo establecen lo correspondiente al procedimiento administrativo para aplicar sanciones, así como las conductas que pueden considerarse como infracciones administrativas. En el presente caso, se presume que el transportista internacional terrestre Onil Antonio Garay Garay, código NI02912, no actuó con la debida diligencia, al tener la duración excesiva en los tránsitos con número de viaje 2017511959, por cuanto salió en fecha 21/07/17 a las 13:59 y llegó en fecha 24/07/17 a las 08:53, resultando un total de tiempo transcurrido de 66 horas, y en el viaje 2017488717, por cuanto salió en fecha 12/07/17 a las 11:41 y llegó en fecha 13/07/17 a las 09:55, resultando un total de tiempo transcurrido de 22 horas, siendo lo autorizado 21 horas desde la Aduana de Peñas Blancas a la Aduana Central.

En este sentido, en el Diario Oficial La Gaceta N° 127 del día 03/07/1997, se publicó el Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT denominado Reglamento de Habilitación de Rutas de Paso Obligatorio para los Vehículos Automotores que se encuentren dentro del Tránsito Aduanero, Interno o Internacional, de Mercancías sujetas al Control Aduanero en el Territorio de la República y Fijación de los Tiempos de Rodaje (Salida - Llegada) entre Aduanas del País”, en el cual se establece los tiempos de rodaje en horas de un tránsito aduanero, partiendo desde una aduana y hasta la llegada a la otra. Como se muestra en el siguiente cuadro, el tiempo establecido para el tránsito entre la Aduana de Peñas Blancas y la Aduana Central corresponde a 21 horas.

En este orden de ideas es importante analizar lo indicado en el artículo 40 de la Ley General de Aduanas, donde se explica el concepto de transportista:

Artículo 40.—Concepto. Los transportistas aduaneros personas, físicas o jurídicas, son auxiliares de la función pública aduanera; autorizados por la Dirección General de Aduanas. Se encargan de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la presentación del vehículo, la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, a fin de gestionar en la aduana el ingreso, el arribo, el tránsito, la permanencia o la salida de mercancías.”

El artículo anterior define claramente las funciones que debe desempeñar el transportista, encargado de la presentación de la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, con la finalidad de tramitar el ingreso, llegada, tránsito, duración o salida de las mercancías de territorio nacional. Están sujetos a una serie de obligaciones, dentro de las cuales se destaca transportar las mercancías por las rutas habilitadas y autorizadas en los plazos que se señalan las disposiciones administrativas, en vehículos y unidades de transporte que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad, tal y como lo establece el artículo 42 literal e) del mismo cuerpo legal. Así las cosas, la Autoridad Aduanera tendrá las potestades de verificar y ejercer los controles respectivos para determinar si efectivamente el transportista actuó conforme a derecho.

En el presente asunto, el transportista internacional terrestre Onil Antonio Garay Garay, código NI02912, transmitió los viajes 2017511959 y 2017488717 registrando su fecha de llegada con horas de atraso, cuando lo autorizado son máximo 21 horas, incluyendo los tiempos de descanso, alimentación y dormida, de conformidad con Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT y Resolución DGA-099-97 de las 15:30 horas del 07/08/1997.

Ante este panorama, en lo que se refiere a la conducta infractora del transportista, la misma encuentra su descripción en el numeral 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, el cual reza:

Artículo 236.—Multa de quinientos pesos centroamericanos. Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:(…) 8. En su calidad de transportista aduanero, inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero.

Así las cosas, la duración de 66 horas en el viaje 2017511959 y 22 horas en el viaje 2017488717, saliendo desde la Aduana de Peñas Blancas hacia la Aduana Central se encuentra con plazo vencido, por cuanto, lo autorizado corresponde a 21 horas, incluyendo el tiempo alimentación y/o descanso. Ante tal situación, con oficio APB-DT-SD575-2019 de fecha 18 de diciembre del 2019, la Sección de Depósito realiza informe del plazo vencido para los viajes de cita, argumentando que se debe realizar procedimiento sancionatorio.

V.—Sobre la teoría del delito dentro del derecho administrativo sancionador: Dentro del Procedimiento Sancionatorio aplicable en sede administrativa, deben respetarse una serie de principios y garantías constitucionales del Derecho Penal, como son, los principios de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional en su Sentencia 2000-08193 de las 15:05 horas del 13/09/2000, indica que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al derecho administrativo sancionador, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado. En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo análisis de cada uno de los principios que componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con lo siguiente:

1-       Principio de tipicidad: El principio de tipicidad se encuentra consagrado en los numerales 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos de su sanción. Para que una conducta sea constitutiva de una infracción, no es necesario que sea sólo contraria a derecho, es necesario que además esté tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una norma, pues siendo materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener pleno conocimiento de cuáles son las acciones que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una conducta infraccional. El principio de tipicidad exige que toda sanción se encuentre prevista en una ley, que esa ley tenga una adecuada descripción de la conducta infractora y de las consecuencias jurídicas de la misma, siendo necesario que la norma contenga una clara y completa descripción de los tipos, ello en resguardo de la seguridad jurídica.

           En el presente caso, la falta que se atribuye al auxiliar de la función pública, de conformidad con el artículo 236 inciso 8) citado, resulta importante hacer una separación entre los elementos objetivos y elemento subjetivo del tipo. El primero de ellos, desglosa la norma en varias conductas-verbos, que se describen como violatorias del régimen jurídico aduanero, mismas que el legislador las establece como causales de una sanción, tal y como se señala:

           Descripción de la conducta: En concreto, el inciso 8) del artículo 236 Ley General de Aduanas regula la siguiente conducta:

           inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero”: Recordemos que los hechos que se tienen por acreditados consisten en la transmisión de los viajes 2017511959 y 2017488717, los cuales se encuentran en estado completado (COM) a nivel de sistema informático TICA. En el presente caso lo que se atribuye al transportista aduanero es la segunda acción, es decir que presentó la unidad de transporte con las mercancías sometidas al régimen de tránsito aduanero, fuera del plazo legalmente establecido, para la movilización de las mismas, entre las Aduanas de Peñas Blancas y Aduana Central. A la vez, la duración del tránsito fue de 66 horas en el viaje 2017511959 y 22 horas en el viaje 2017488717, es decir, más de las horas autorizadas, siendo lo correcto únicamente 21 horas para la movilización de las mercancías hacia su destino, en este caso, Aduana Central, incluyendo el tiempo contemplado para alimentación y descanso. La descripción de la norma señala que sea fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero, situación que a todas luces se cumple en el presente asunto, ya que, el transportista culminó su tránsito con horas en exceso. Es así como la acción imputada al transportista indiscutiblemente es violatoria del régimen jurídico aduanero, toda vez que de conformidad con lo estipulado en el numeral 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, se detalla la responsabilidad del transportista de circular por las rutas habilitadas, entregar la mercancía en el lugar de destino, en el tiempo establecido al efecto, según Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT.

2-       Antijuridicidad: Se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta contrario al Ordenamiento Jurídico. En cuanto a la antijuridicidad material, esta establece que es necesario que el bien jurídico protegido por el tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro debido a las actuaciones del sujeto accionado. En el caso que nos ocupa, aun cuando no se haya causado perjuicio al Patrimonio del Estado, el solo hecho de incumplir con los términos establecidos en el tránsito de mercancías, pone en peligro y queda latente la vulneración al Fisco.

           En virtud de lo expuesto, una vez analizada la documentación que consta en autos, se puede presumir que el transportista internacional terrestre Onil Antonio Garay Garay, código NI02912, se le atribuyen cargos de realizar los tránsitos con números de viaje 2017511959 y 2017488717 con plazo vencido, motivo por el cual, le sería atribuible una posible sanción establecida en el artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, correspondiente a quinientos pesos centroamericanos, equivalente a USD$500,00 (quinientos dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos) por el monto totalizado de¢575.150 (quinientos setenta y cinco mil ciento cincuenta colones) según el tipo de cambio de la fecha de llegada del viaje 2017511959, 24/07/17, que se encontraba en ¢575.25 (¢287.625), según el tipo de cambio de la fecha de llegada del viaje 2017488717, 13/07/17, que se encontraba en ¢575.05 (¢287.525).

Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve: Primero: Iniciar procedimiento sancionatorio contra el transportista internacional terrestre Onil Antonio Garay Garay, código NI02912, a quien se le atribuyen cargos de realizar los tránsitos con números de viaje 2017511959 y 2017488717 con plazo vencido, motivo por el cual, le sería atribuible una posible sanción establecida en el artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, correspondiente a quinientos pesos centroamericanos, equivalente a USD$500,00 (quinientos dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos) por el monto totalizado de ¢575.150 (quinientos setenta y cinco mil ciento cincuenta colones) según el tipo de cambio de la fecha de llegada del viaje 2017511959, 24/07/17, que se encontraba en ¢575.25 (¢287.625), según el tipo de cambio de la fecha de llegada del viaje 2017488717, 13/07/17, que se encontraba en ¢575.05 (¢287.525). Segundo: Otorgar un plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación, de conformidad con el artículo 534 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA) para que presente los alegatos y pruebas que considere pertinentes. Tercero: Poner a disposición del interesado el expediente administrativo, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese. Al transportista internacional terrestre Onil Antonio Garay Garay, código NI02912.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Luis Alberto Juárez Ruíz, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 4600052733.—Solicitud N° 285379.—( IN2021571247 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Resolución acoge cancelación

Ref.: 30/2021/45216.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de Marktrade Inc.—Documento: cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-136913 de 30/07/2020.—Expediente:1993-0004385 Registro N° 86202 BIOCOR en clase 5 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:13:25 del 17 de junio de 2021.—Conoce este Registro solicitud de Cancelación Por Falta De Uso, interpuesta por Kristel Faith Neurohr, en su condición de apoderada especial de Markatrade Inc, contra el registro de la marca BIOCOR, Registro N° 86202, inscrita el 03/03/1994, para proteger y distinguir: en clase 5 de la nomenclatura internacional, Productos Farmacéuticos y Veterinarios”, propiedad de Faryvet S. A.

Considerando:

I.—Sobre los argumentos y pretensión de la solicitante: Que por memorial recibido el 30 de Julio del 2020, Kristel Faith Neurohr, en su calidad de apoderada especial de la sociedad Marktrade Inc, solicita la cancelación por falta de uso de la marca BIOCOR, registro N° 86202, concedida a favor de Faryvet S. A., por configurarse el vencimiento del plazo que tenía la titular para el uso de la marca en el mercado nacional (folio 1). Así por resolución de las 10:13:05 del 30 de setiembre del 2020, (folios 7-8), se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto que se pronuncie respecto a la gestión de cancelación presentada (folio 1); dicha resolución se notificó a la solicitante el 27 de octubre del 2020, (folio 8 vuelto), y al titular según consta en el acuse de recibo AC502556599CR, el día 27 de octubre del 2020, (folio 9). El día 27 de noviembre de 2020, el titular de la marca a través de su apoderado especial presenta su respuesta a la solicitud de cancelación (folios 10-22).

Los argumentos y pretensión de la sociedad titular de la marca son los que en resumen se detallan:

Que la solicitud de cancelación por falta de uso de la marca “BIOCOR”, número de registro: 86202, no se ajusta a lo que dispone la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Ley número 7978, por lo siguiente: 1- última renovación del registro de producto ante el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), 16 de setiembre del 2009, fecha de vencimiento de este registro, 4 de junio del año 2017.2. Fecha de vencimiento de la renovación de la marca ante el Registro de Propiedad Industrial 03 de marzo del 2024. 3. Fecha de presentación de la solicitud de cancelación 29 de julio del 2020. 4. Fecha en que se solicita el registro nuevo del producto “BIOCOR” ante el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) 27 de noviembre del año 2020.

El producto “BIOCOR”, como consta en la prueba número 1, es una solución inyectable en la cual la fórmula en cada mililitro contienealcanfor 20 mg, yoduro de sodio 37.8 mg y yodo 18mg”, es comercializado en frascos de 100 y 250 mililitros en el mercado, y es utilizado como un reconstituyente para animales.

“BIOCOR”, tiene su registro ante SENASA, y se está gestionando su renovación, por lo que podría decirse que se mantenía suspendida la comercialización al consumidor, esto porque se debía actualizar, y modificar la fórmula química para que sea equilibrada, y no afecte la salud del animal, además por los trámites que existen ante SENASA provoca que el mismo no se lleve a cabo de forma rápida, y se mantuvo suspendida la comercialización del productoBIOCOR”.

Que la suspensión de la comercialización del producto fue en el año 2017, y la solicitud de cancelación por falta de uso de la marca “BIOCOR”, fue presentada este año, véase que el artículo 39 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, señala que se cancelará el registro de marca cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la fecha en que inició la cancelación, lo que en el presente no se cumple ya que del 04 de junio del 2017 (fecha en que venció el registro ante SENASA), al 29 de julio del 2020 (fecha en que se presentó la solicitud de cancelación) han transcurrido tres (3) años y cincuenta (55) días.

Que el artículo 41 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, establece que no se cancelará el registro de una marca por falta de uso, cuando el mismo se deba a motivos justificados y surjan independientemente de la voluntad del titular de la marca, “BIOCOR” al constituir un producto veterinario para animales debe cumplir con un registro sanitario ante el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) según lo establece el artículo 6 inciso i) de la Ley General del Servicio de Salud Animal (Ley N° 8495), por estar vencido el registro sanitario se mantuvo en suspenso la comercialización de la marca, actualmente se presentó la solicitud de registro con el objetivo de comercializar nuevamente el producto que ha estado en el mercado por varios años, y es parte de los productos distribuidos por Faryvet S. A.

Por todo lo anteriormente indicado, solicita al Registro de Propiedad Intelectual rechazar la solicitud de cancelación por falta de uso de la marca “BIOCOR”, por no cumplirse el plazo de los 5 años a partir de los cuales se permite la solicitud de cancelación; y que en este caso existe una causa justificable de no uso al no tener vigente el registro sanitario ante SENASA motivo por el cual no se comercializaba el producto en el mercado.

II.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.

III.—Hechos probados. Se tiene como hechos probados de interés para la resolución de esta solicitud:

               Que en el Registro de la Propiedad Intelectual se encuentra inscrita la marca BIOCOR, Registro N° 86202, inscrita el 03/03/1994, para proteger y distinguir: Clase 5 de la nomenclatura internacional: productos farmacéuticos y veterinarios, propiedad de Faryvet Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-033688.

               Que Markatrade Inc, presentó en el Registro de Propiedad Intelectual, solicitud de inscripción de la marca “BIOCORT”, expediente N° 2020-5752, en clase 5 internacional para proteger productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebé, complementos, nutricionales para seres humanos y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar dañinos; fungicidas, herbicidas”.

               Que el expediente N° 2020-5752, tiene auto de suspensión de oficio de las 10:56:20 del 06 de agosto del 2020, hasta tanto se resuelva la presente solicitud de cancelación objeto de este proceso.

Sobre la representación.

De la solicitante: Verificado el poder que consta en el expediente 2006-10475, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar de Kristel Faith Neurohr, en su condición de apoderada especial de Markatrade Inc.

Del titular: Analizado el poder aportado en la solicitud de cancelación folios 31-33 del expediente, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar de Andrés Gerardo Funes Mata, como apoderado especial administrativo de Faryvet Sociedad Anónima.

IV.—Sobre los hechos no probados. La titular de la marca no demuestra el uso de la misma, dentro de los supuestos establecidos en el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978, así como tampoco logra probar la aplicación de algún motivo justificado que impida la cancelación de la marca según lo dispone el artículo 41 de la Ley de cita.

V.—Sobre los elementos de prueba aportados y su admisibilidad. El apoderado especial de BIOCOR, aporta como medios de prueba lo siguiente:

              Copia simple de la solicitud de renovación del producto “BIOCOR”, (folio 21), dirigida a la Dirección de Alimentos para Animales-DAA, Servicio Nacional de Salud Animal.

              Copia simple del certificado de Registro sanitario N° CR1-99-5-79, (folio 22), del producto “BIOCOR”, mismo que fue otorgado el 04 de junio del 2012, y con fecha de vencimiento 04 de junio del 2017.

              Prueba adicional presentada el 27 de enero del 2021, la cual corresponde a una copia simple en la que se desglosa la nueva fórmula química del producto “BIOCOR”.

La prueba presentada debe de cumplir con todos los requisitos legales exigidos en el artículo 295 de la Ley General de la Administración Pública, Número 6227, el cual señala lo siguiente:

Artículo 295.—Los documentos agregados a la petición podrán ser presentados en original o en copia auténtica, y podrá acompañarse copia simple que, una vez certificada como fiel y exacta por el respectivo Despacho, podrá ser devuelta con valor igual al del original”.

Las tres copias simples aportadas al expediente como medios de prueba no cumplen con el artículo trascrito supra, por lo cual para la resolución de este proceso no pueden ser analizados como medios de prueba para demostrar el uso real y efectivo de la marca “BIOCOR”, ahora bien, aunque la prueba señalada se hubiese presentado cumpliendo con la norma del artículo 295 de cita, la misma no permite concluir al Registro de Propiedad Intelectual, que desde el 3 de marzo de 1994, fecha de inscripción del signo, se haya configurado un uso real, efectivo, y con intensidad a través del tiempo como lo exige el artículo 40 de la Ley, igualmente la prueba aportada por el apoderado especial de Faryvet S. A., no lleva a determinar con certeza al Registro de Propiedad Intelectual, la concurrencia de un motivo justificado (artículo 41 de la Ley), que interrumpió la comercialización de los productos identificados con el signo en el mercado nacional, argumento que fue señalado por la titular, pero que no fue debidamente demostrado con la prueba.

VI.—Sobre el fondo del asunto. El apoderado especial de la empresa Faryvet Sociedad Anónima, señala que la última renovación del registro sanitario folio 10, se solicitó el 16 de setiembre del año 2009, y venció el 4 de junio del 2017, es en virtud de lo anterior que se está gestionando nuevamente la renovación del registro sanitario, misma que fue presentada el 27 de noviembre del 2020, y por lo tanto se ha mantenido suspendida la comercialización del producto en el mercado nacional, circunstancia que ocurre según se indica en el folio 13, a partir del 4 de junio del 2017, y la gestión de cancelación se presentó el 30 de julio del 2020, por lo que señala el apoderado especial de Faryvet S. A., que han transcurrido 3 años, y no los 5 años precedentes al inicio de la gestión de cancelación que exige el artículo 39 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

La norma del artículo 39 de la Ley de Marcas y Otros Signos distintivos, señala lo siguiente:

Artículo 39°.—Cancelación del registro por falta de uso de la marca. A solicitud de cualquier persona interesada y previa audiencia del titular del registro de la marca, el Registro de la Propiedad Industrial cancelará el registro de una marca cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la fecha de inicio de la acción_de cancelación. El pedido de cancelación no procederá antes de transcurridos cinco años contados desde la fecha del registro de la marca. (...)

Cuando el uso de la marca se inicie después de transcurridos cinco años contados desde la fecha de concesión del registro respectivo, tal uso solo impedirá la cancelación del registro si se ha iniciado por lo menos tres meses antes de la fecha en que se presente el pedido de cancelación. (...)”

La norma exige como requisito para la procedencia del pedido de cancelación de la marca, que no se haya utilizado durante los 5 años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, e inclusive permite al titular mantener el registro marcario si la comercialización se ha realizado en los últimos tres meses anteriores a la presentación del proceso de cancelación, sin embargo, no se aporta al proceso prueba válida que demuestre la interrupción del proceso de comercialización de los productos identificados con el signo “BIOCOR”, desde el año 2017 ,según lo manifiesta el apoderado especial de la sociedad titular en el folio 13, no podemos conocer con certeza que dicha circunstancia ocurrió desde el año 2017, para poder aplicar las disposiciones del artículo 41 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En los procesos de cancelación, se debe demostrar el uso real y efectivo de la marca en los términos del artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, el cual conceptualiza el uso de la siguiente manera:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional(…).

De la norma se concluye que el uso de la marca debe de ser real, es decir, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio para todos los productos que la misma distingue sean o no productos de consumo masivo; los cuales deberán encontrarse fácilmente en el mercado, es decir, deben estar disponibles al consumidor final.

Cómo debe demostrar el titular ese uso, es un tema que ya ha sido debidamente resulto por la jurisprudencia del Tribunal Registral Administrativo al indicar en el voto 333-2007, de las 10:30 horas del 15 de noviembre del 2007, lo siguiente:

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se ha realizado”.

La marca “BIOCOR”, está inscrita en el Registro desde el 3 de marzo de 1994, por lo que existe un plazo de tiempo suficiente para probar el uso de la marca en el mercado nacional, ya sea como lo indica el voto del Tribunal mediante publicidad, introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercado, facturas, que solo el titular marcario puede aportar en una gestión de cancelación, sin embargo el apoderado especial de la titular no aporta al proceso prueba alguna que permita concluir al Registro de Propiedad Intelectual el uso de la marca dentro de los parámetros del artículo 40 de la Ley de Marca y Otros Signos Distintivos.

El Registro de la Propiedad Intelectual ha interpretado que el artículo 40 de la Ley regula tres criterios fundamentales para valorar la prueba con la que se pretende demostrar el uso real y efectivo de la marca y son:

a)             elemento subjetivo, que la marca sea utilizada por su titular o una persona autorizada al efecto.

b)            elemento temporal, que de acuerdo al artículo 39 de la Ley de Marcas y Otros Signos distintivos, el titular de la marca debe demostrar el uso durante los 5 años precedentes a la fecha de inicio de la acción de cancelación.

c)             elemento material, que este uso sea real es decir que no sea aparente o ficticio y efectivo, es decir que dependiendo de los productos que identifique exista intensidad en el uso.

No demuestra la empresa titular de la marca el cumplimiento de los tres requisitos anteriormente señalados para tener por acreditado la comercialización en el mercado costarricense de los productos protegidos mediante la marca “BIOCOR”.

Por lo anterior, y lo indicado en el considerando quinto en relación con la admisibilidad de la prueba el titular marcario no puede demostrar el uso real y efectivo de la marca “BIOCOR” en los términos señalados por la legislación marcaria, en los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.

VII.—Sobre lo que debe ser resuelto: De conformidad con lo que consta en el expediente, y los argumentos de las partes queda debidamente acreditado que la titular de la marca “BIOCOR”, registro número 86202, no comprobó ninguna circunstancia que demostrara la interrupción de la comercialización de los productos identificados con el signo “BIOCOR” desde el año 2017, para que proceda la aplicación del artículo 41 de la Ley, y además a pesar que la marca está inscrita desde el 3 de marzo de 1994, tampoco aportó prueba para demostrar el uso, real, actual, territorial, y efectivo de la marca en el mercado nacional.

Por consiguiente y de conformidad con todo lo anteriormente expuesto, debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Kristel Faith Neurohr, en representación de la sociedad Markatrade Inc, contra el registro de la marca “BIOCOR”, N° 86202, en clase internacional número 5, para proteger y distinguir Productos farmacéuticos y veterinarios”. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Kristel Faith Neurohr, en su condición de apodera especial de Markatrade Inc, contra el registro de la marca BIOCOR, Registro N° 86202, una vez firme se ordena la publicación de la presente resolución de conformidad con lo establecido en el artículos 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y 49 de su Reglamento, a costa del interesado. 2) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Vanessa Cohen Jiménez, Directora.—1 vez.—( IN2021571070 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a los posibles interesados de Gucha Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-28690, representada por las señoras Elma Dulia Gutiérrez Rodríguez, cédula N° 1-432-160 y Lizbeth Chavarría Gutierrez, cédula N° 1-432-160, en su condición de titular registral de la finca de 4-60146 y de los señores Inés Argüello Méndez, sin número de identificación, titular del derecho 001 de la finca 4-23109; Rosenda Argüello Méndez, sin número de identificación, titular del derecho 002 de la finca 4-23109; Emiliano Argüello Méndez, sin número de identificación; Euninia Argüello Méndez, sin número de identificación, titular del derecho 004 de la finca 23109 y Jaime Jenaro Argüello Méndez, sin número de identificación, titular del derecho 007 de la finca 23109, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar una inconsistencia por sobreposición total entre las fincas de Heredia matrículas 23109 y 60146. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 11:00 del 15 de diciembre de 2020 ordenó consignar advertencia administrativa sobre los asientos indicados y el plano catastrado H-2463-1965. De igual forma por resolución de las 14:04 horas del 03 de agosto de 2021; cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2020-2195-RIM).—Curridabat, 03 de agosto de 2021.—Licda. Diana Salazar Vega, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 285115.—( IN2021570776 ).

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con los artículos 44, 49 y 53 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, el artículo 38 del Reglamento de Invalidez Vejez y Muerte y el procedimiento sancionatorio a patronos por infracciones al último párrafo del artículo 44 de La Ley Constitutiva de la CCSS por ignorarse domicilio actual del patrono GFE Produce Sociedad Anónima, número patronal 2-03101632579-001-001, la sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social de Bagaces notifica Resolución DRSCH-S1406-207-2-2021, por infracción al último párrafo del artículo 44 ley constitutiva de la CCSS, sancionado con un monto de ¢985.345. Consulta expediente en la Sucursal del Seguro Social de Bagaces, sita en Guanacaste, Bagaces, 50m este del templo católico. Se le confiere 3 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el cantón de Bagaces; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Bagaces, 03 de agosto de 2021.—Lic. Álvaro Ordóñez Delgado, Jefe.—( IN2021570427 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Reifer Zonzinski Jorge, número asegurado 0-105420885-999-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2021-00913 por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢2,102,018.00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 05 de agosto de 2021.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00601.—Solicitud N° 285527.—( IN2021570938 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Christian Alonso Lara Rojas, número patronal 0-0108460197-001-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2021-00981 por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢935.035.00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 03 de agosto de 2021.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00601.—Solicitud N° 285526.—( IN2021570945 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del señor Carlos Manuel Castro Murillo, número asegurado 0-00501150029-999-001, la Subárea Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2021-963, por eventuales omisiones en el ingreso de referencia por un monto de ¢2.240.882.00 en cuotas obreros. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 27 de julio 2021.—Subárea Servicios de Transporte.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—O.C. DI-OC-00601.—Solicitud 285521.—( IN2021570953 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

RESOLUCIÓN

Alcaldía-00064-2021.—Despido sin responsabilidad patronal.

Despacho de la Alcaldía Municipal de San José. La suscrita, Alcaldesa ai de la Ciudad de San José y como tal Administradora General de la Municipalidad del cantón Central de San José, amparada en las atribuciones y competencias que me establece el artículo 17 del Código Municipal, en consideración de lo anterior, resuelvo:

Según expediente disciplinario administrativo Nº 39-29-21, iniciado a su nombre, la oficina de Asuntos Laborales, previo cumplimiento del debido proceso, conoció en resolución de las diez horas del día veintiocho de abril del 2021, (oficio DRH-OAL-283-29-39-2021) el traslado de cargos a usted comunicado de forma personal mediante oficio DTH-OAL-095-29-39-21, por supuestamente haber incurrido en ausencias injustificadas a labores, los días 10, 11, 12, 15 y 16 de febrero del 2021, recomendando imponer a su persona la sanción de despido sin responsabilidad patronal por considerar probada la falta endilgada, en los términos de dicha resolución, indica el órgano director en lo conducente:

DTH-OAL-283-29-39-2020

RESOLUCIÓN RECOMENDATIVA

Dirección de Talento Humano. Al ser las diez horas del día veintiocho de abril del dos mil veinte. Conoce este despacho expediente disciplinario Nº 39-29-20, iniciado a José A. Retana Cárdenas, funcionario de la Sección Const. y Mant. de Vías, por haber incurrido en ausencias injustificadas a labores los días 10, 11, 12, 15 y 16 de febrero del 2021.- y;

Resultando:

Para la correcta decisión de este asunto se tienen como debidamente establecidos los siguientes hechos de importancia:

Que José A. Retana Cárdenas, es funcionario de la Sección Const. y Mant. de vías. -

Que, según reporte de Control de tiempo, el funcionario de cita incurrió en supuestas ausencias injustificada a labores en fechas 10, 11, 12, 15 y 16 de febrero del 2021.-

Que, en virtud de los extremos señalados, en tiempo y forma, se comunicó al señor José A. Retana Cárdenas, formal traslado de cargos en oficio DTH-OAL-095-29-39-2021. Lo anterior de acuerdo con lo establecido por el artículo 112 incisos f) del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de San José.

En dicho traslado se le indico que de comprobarse la supuesta falta el Órgano Director podría recomendar al señor Alcalde imponer una sanción máxima desde amonestación hasta despido sin responsabilidad patronal-

Que en el traslado de cargos se le otorgó al funcionario el plazo establecido en el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública de diez días hábiles para presentar defensa inicial, derecho que el funcionario no ejerció.

Que, en cumplimiento del proceso disciplinario vigente, en el expediente supra se señaló el día veintitrés de abril del 2021, a las diez horas treinta minutos para realizar audiencia oral y privada, a la cual el funcionario no se apersonó. - (ver folios 07 y 08 del expediente)., oficio DTH-OAL-237-39-29-2021), (visible a folio ocho del expediente) lo cual no fue notificado por no encontrarse laborando ni aportó medio para recibir futuras notificaciones,

En los procedimientos seguidos, se han observado las prescripciones legales, no siendo notorios defectos u omisiones que puedan causar nulidad o indefensión; encontrándose listo el expediente para dictar la resolución final, dentro del plazo establecido, se procede a ello. -

Considerando:

Hechos probados:

Que los días 10, 11, 12, 15 y 16 de febrero del 2021, el señor José A. Retana Cárdenas no se presentó a laborar, sin justificación alguna, lo anterior se desprende del oficio SCVM-074-2021, suscrito por el Ing. Kenneth Quesada Ballester, MAP, Jefe Sección Const. Vías y Maquinaria.

Que el señor José A. Retana Cárdenas, presentara alguna justificación por los días 10, 11, 12, 15 y 16 de febrero del 2021, (incapacidad o solicitud de justificación ante la jefatura en tiempo y forma).

Hechos no probados:

Ninguno de interés que pueda influir en la resolución de este asunto.

Sobre el fondo:

Que el traslado de cargos comunicado al trabajador se realizó con base en el oficio SCVM-074-2021, suscrito por el Ing. Kenneth Quesada Ballester, MAP, Jefe Sección Const. Vías y Maquinaria, mediante el cual se reportan las ausencias del señor Retana Cárdenas de los días del 13 al 30 de junio del 2020.-

Que, analizado el expediente, del mismo se desprende que el señor José A. Retana Cárdenas, efectivamente incurrió en ausencias injustificadas a labores los días 10, 11, 12, 15 y 16 de febrero del 2021, lo cual no fue desvirtuado por el funcionario en tiempo y forma ante el superior. Sin embargo, el señor Retana Cárdenas, no presenta ninguna incapacidad que le impida presentarse a laborar, o dar aviso al superior de las razones que le impedían presentarse a laborar, o solicitud de justificación ante la jefatura inmediata, en tiempo y forma o si tenía impedimentos para presentarse a laborar justificar debidamente las faltas a la asistencia, o dar aviso a su superior en tiempo y forma, de las razones que le impedían presentarse a laborar, tal y como lo establece el artículo 99 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de San José y al no aportar el funcionario ninguna solicitud de justificación de las ausencia avalada por la jefatura, que justifique la falta reportada, las mismas se encuentran injustificadas, Que así las cosas, se desprende del expediente de marras que las ausencias en que incurrió el señor José A. Retana Cárdenas los días 10, 11, 12, 15 y 16 de febrero del 2021, se encuentran injustificadas, razón por la cual se debe aplicar la sanción máxima de despido sin responsabilidad patronal.-

Que, entre las normas incumplidas por el funcionario, se encuentra el articulo71 literal b) del Código de Trabajo, el que señala entre los deberes de todo trabajador:

“71 b) Ejecutar éste con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, y en la forma, tiempo y lugar convenidos

CAPÍTULO XXIV:

DE LA ASISTENCIA

“(...) Artículo 98: Se considera como ausencia, la inasistencia injustificada al trabajo durante la jornada laboral completa. - La inasistencia injustificada durante una fracción de la jornada laboral se computará como la mitad de una ausencia. En todo caso. No se pagará el salario que corresponde, a las ausencias injustificadas o justificadas con motivo de índole personal. -

(...) Artículo 99: el servidor debe notificar a su jefe inmediato, verbalmente, por escrito o por cualquier otro medio idóneo, las causas que le impiden asistir al trabajo, dentro de la jornada laboral en que se inicie su ausencia, salvo fuerza mayor o caso fortuito (...)”

Que, en cuanto a la ausencia injustificada, vale mencionar que el deber de presentarse en el horario establecido por la institución, se constituye en uno de los más básicos del funcionario, lo anterior es arrojado como resultado del simple razonamiento de que si el trabajador no cumple con el horario genera un descontrol en las labores que se le asignan y demás obligaciones como es el caso del señor Retana Cárdenas. Lo anterior sin detrimento de las razones válidas que permiten al empleado ausentarse a sus labores, derecho que conlleva asimismo la indiscutible obligación por parte de éste de hacer dichas justificantes de conocimiento del patrono en momento pertinente o bien de solicitarle a este, algún tipo de permiso previo, o constancia de haber asistido al centro médico correspondiente, lo que no consta que haya realizado el señor José A. Retana Cárdenas, para justificar las ausencias de los días 10, 11, 12, 15 y 16 de febrero del 2021.-

Por tanto

En virtud de lo anterior, con base en las razones de hecho y de derecho expuestas, se recomienda al señor Alcalde imponer al señor José A. Retana Cárdenas, la sanción máxima de despido sin responsabilidad patronal, por incurrir en ausencia injustificada a labores los días 10, 11, 12, 15 y 16 de febrero del 2021,.- falta que le fue endilgada como supuesta en traslado de cargos notificado con oficio DTH-OAL-095- 29-39-2021. Lo anterior de conformidad con el artículo 158 del Código Municipal, 112 literal f) del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de San José. En cumplimiento de lo establecido por el artículo 30 de la Convención Colectiva y el artículo 126 numeral 8) del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de San José, elévese este asunto a conocimiento de la Junta de Relaciones Laborales para que la misma emita su recomendación en lo que le compete. - Notifíquese.”

Asimismo, en cuanto a la Junta de Relaciones Laborales, en Sesión Extraordinaria N° 20-2021, celebrada el día 20 de mayo del 2021, del análisis del caso ese Órgano recomendó a esta Alcaldía mantener el despido cursado, pero con el reconocimiento del artículo 27 b) de la Convención Colectiva de Trabajo vigente, asimismo se indica haber observado que el día 14 de abril del 2021, presentó ante la jefatura de la Sección de Construcción de Vías y Maquinaria carta de renuncia que en lo conducente indica presento mi renuncia esta institución a partir del día 14 de abril del . presente año, acogiéndome al artículo 28 de la comisión colectiva, esto por motivos personales, Agradeciendo de antemano a oportunidad que se me brindó al ser parte esta institución...”

En relación con lo indicado de previo la suscrita, en mi condición de jerarca máxima de la administración y con la competencia decisoria en la materia disciplinaria institucional, decide acoger la recomendación del Órgano Director de la Oficina de Asuntos Laborales, valorado el asunto y analizado el expediente 39-29-21, en cuanto a la falta se hace propio para efectos de la presente los hechos probados y valoraciones de fondo indicados en la recomendación del oficio DTH-OAL-283-29-39-2020 (lo transcrito téngase dicho por este Despacho).

Lo anterior, con base en los artículos 158 del del Código Municipal, 112 literal f) del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de San José, le comunico la decisión de la Administración de imponer a su persona la sanción de despido sin responsabilidad patronal, al haber quedado demostrado en forma fehaciente y contundente la falta a usted imputada en oficio DTH-OAL-095-29-39-2021, lo anterior a partir del 03 de junio del 2021, por lo que su último día de relación laboral con esta institución lo será el día 02 de junio del 2021-

De acuerdo al artículo 159 del Código Municipal, se hace de su conocimiento que esta comunicación admite los recursos de revocatoria y apelación -en subsidio- ante este despacho (apelación que, en el caso de ser elevada, resolvería el Juzgado de Trabajo); los cuales deben ser interpuestos dentro del plazo de ocho días hábiles contados a partir del siguiente al que reciba esta nota. Dentro de ese mismo plazo se deben exponer los motivos de hecho o derecho en que fundamente su inconformidad, lo anterior haciendo alusión al número de oficio y de expediente disciplinario (N° 39-29-21), asimismo, debe señalar lugar o medio dentro del Cantón Central de San José, donde atender notificaciones.—San José, 04 de agosto del 2021.—Rafael Arias Fallas, Encargado de la Sección de Comunicación Institucional.—Rafael Humberto Arias Fallas.—1 vez.—O.C. N° 0910-21.—Solicitud N° 285450.—( IN2021570952 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS

DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AGREMIADOS CON APERTURA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SUMARIO PARA EL COBRO DE CUOTAS
DE COLEGIATURA

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-021, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-141 al Lic. (da) Roberto Montero Poltronieri, carnet N° 2692, por el impago de 70 cuotas de colegiatura por un monto de 434900 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 06-21, con el número de acuerdo 2021-06-022, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-004 al Lic. (da) Jose Alberto Alfaro Jiménez, carnet N° 4850, por el impago de 41 cuotas de colegiatura por un monto de 282800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 06-21, con el número de acuerdo 2021-06-024, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-006 al Lic. (da) Jorge Eduardo Bustamante Cháves, carnet N° 5337, por el impago de 13 cuotas de colegiatura por un monto de 99800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 06-21, con el número de acuerdo 2021-06-025, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-007 al Lic. (da) Sergio Francisco Solano Céspedes, carnet N° 6000, por el impago de 13 cuotas de colegiatura por un monto de 99800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-024, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-144 al Lic. (da) Wiston Morales Mayorga, carnet N° 7321, por el impago de 108 cuotas de colegiatura por un monto de 593600 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 24-20, con el número de acuerdo 2020-24-0057, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0020-2020 al Lic. (da) Lupe Monge Ureña, carnet N° 8777, por el impago de 56 cuotas de colegiatura por un monto de 365800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-033, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-153 al Lic. (da) Sick Abdul Rezak Bustos, carnet N° 10389, por el impago de 79 cuotas de colegiatura por un monto de 477200 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-036, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-156 al Lic. (da) Carlos Andrés Canales Sáenz, carnet N° 12331, por el impago de 94 cuotas de colegiatura por un monto de 540500 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-040, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-160 al Lic. (da) Michelle Fachler Bron, carnet N° 12901, por el impago de 91 cuotas de colegiatura por un monto de 528800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 24-20, con el número de acuerdo 2020-24-0067, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0030-2020 al Lic. (da) Rafael Angel Fallas Solorzano, carnet N° 12902, por el impago de 55 cuotas de colegiatura por un monto de 360800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-042, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-162 al Lic. (da) Ali Álvaro Castillo Rojas, carnet N° 13301, por el impago de 88 cuotas de colegiatura por un monto de 515900 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 32-20, con el número de acuerdo 2020-32-040, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0102-2020 al Lic. (da.) Edwin Gerardo Gamboa Moya, carnet N° 14714, por el impago de 58 cuotas de colegiatura por un monto de 375800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 24-20, con el número de acuerdo 2020-24-0085, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0048-2020 al Lic. (da) Elvia Arévalo Acuña, carnet N° 15167, por el impago de 69 cuotas de colegiatura por un monto de 430200 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-051, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-171 al Lic. (da) Marlon Sánchez Cortés, carnet N° 15868, por el impago de 97 cuotas de colegiatura por un monto de 552200 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-052, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-172 al Lic. (da) Sinaí Solano Ramírez, carnet N° 15871, por el impago de 70 cuotas de colegiatura por un monto de 434900 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 06-21, con el número de acuerdo 2021-06-064, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-046 al Lic. (da) Marilyn Yalile James Pinnock, carnet N° 16092, por el impago de 15 cuotas de colegiatura por un monto de 110900 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-053, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-156 al Lic. (da) Miguel Alberto Pascua Vargas, carnet N° 16282, por el impago de 94 cuotas de colegiatura por un monto de 540500 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-055, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-175 al Lic. (da) Efraín Américo Huaromo Huarac, carnet N° 16900, por el impago de 99 cuotas de colegiatura por un monto de 560000 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 24-20, con el número de acuerdo 2020-24-0094, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0057-2020 al Lic. (da) Wilbert Aguilar Arias, carnet N° 17728, por el impago de 47 cuotas de colegiatura por un monto de 316800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 06-21, con el número de acuerdo 2021-06-074, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-056 al Lic. (da) Jose Hamer Arrieta Salas, carnet N° 19062, por el impago de 21 cuotas de colegiatura por un monto de 156800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 06-21, con el número de acuerdo 2021-06-087, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-069 al Lic. (da) Jorge Alfonso Otiura Sotomayor, carnet N° 20802, por el impago de 64 cuotas de colegiatura por un monto de 405800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 06-21, con el número de acuerdo 2021-06-089, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-071 al Lic. (da) Esteban de Guadalupe Vargas Mazas, carnet N° 20880, por el impago de 42 cuotas de colegiatura por un monto de 288800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-060, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-180 al Lic. (da) Jasón Villalta Castro, carnet N° 21110, por el impago de 98 cuotas de colegiatura por un monto de 556100 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-061, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-181 al Lic. (da) Miguel Jiménez Calderón, carnet N° 21156, por el impago de 108 cuotas de colegiatura por un monto de 593600 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-063, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-183 al Lic. (da) Verónica Villegas Beita, carnet N° 21822, por el impago de 77 cuotas de colegiatura por un monto de 467800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 06-21, con el número de acuerdo 2021-06-096, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-078 al Lic. (da) Ana Belén Álvarez Fernández, carnet N° 22155, por el impago de 40 cuotas de colegiatura por un monto de 276800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-066, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-186 al Lic. (da) Ángela Rebeca Martínez Ortiz, carnet N° 23735, por el impago de 67 cuotas de colegiatura por un monto de 420800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 06-21, con el número de acuerdo 2021-06-114, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-096 al Lic. (da) Luis Diego Sánchez Salazar, carnet N° 24189, por el impago de 21 cuotas de colegiatura por un monto de 156800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.

Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.—O.C. N° 2508.—Solicitud N° 280537.—( IN2021566671 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, avisa: que mediante resolución de la Fiscalía de las catorce horas con cincuenta y tres minutos del doce de julio del dos mil veintiuno, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, trece horas con cuarenta minutos del once de diciembre del año dos mil veinte. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2020-24-162, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Albán Morales Mena, colegiado 8497, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia, los cuales consisten en: “Manifiesta el denunciante Urbina Paniagua que, fue contratado, en agosto del 2014, como abogado por parte de la empresa Central de Servicios Químicos S.A., para la presentación del proceso ejecutivo hipotecario, el cual le fue asignado el número de expediente 15-005710-1338-CJ. Que en fecha 12 de agosto del 2014, dicha empresa le otorgó al denunciante un poder especial judicial para que actuara en todas las etapas del proceso, en representación de la empresa. Que, según consta en escrito presentado en el expediente judicial, en fecha 21 de noviembre del 2018, las partes intervinientes del proceso ejecutivo hipotecario, tomaron la decisión de firmar un arreglo extrajudicial, dicho documento fue confeccionado, tramitado y ejecutado a espaldas del denunciante. Que las firmas de ambas partes, fueron autenticadas por el Lic. Morales Mena, a pesar de que el representante de la empresa Central de Servicios Químicos S.A, era el denunciante Urbina Paniagua. Que el denunciante, presentó, un incidente privilegiado de cobro de honorarios profesionales, en contra de Central de Servicios Químicos S.A., el cual fue notificado a la empresa el día 08 de noviembre del 2018. Que el día 09 de noviembre del 2018, la empresa Central de Servicios Químicos S.A., ya teniendo conocimiento del incidente presentado por el denunciante, le otorgó un poder especial judicial al Lic. Albán Morales Mena, dentro del proceso ejecutivo hipotecario, para efectos de que los representara en todas las instancias e incidencias del proceso, a pesar de que el denunciante, no había presentado la renuncia a la dirección del proceso. Que según escrito presentado en el expediente judicial, el día 19 de noviembre del 2018, el agremiado denunciado, realizó la contestación del incidente privilegiado de cobro de honorarios profesionales, en representación de la empresa Central de Químicos S. A. Se le atribuye al Lic. Albán Morales Mena, falta al deber de corrección e intromisión indebida por asumir la representación de la empresa Central de Servicios Químicos S.A., sin antes constar carta de renuncia del profesional a cargo”. Se considera a los anteriores hechos como potencialmente violatorios de los deberes éticos profesionales así previstos y sancionados en los términos de los artículos 17, 67, 83 inciso a), 85 inciso b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho; sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ir desde la suspensión tres meses hasta por tres años del ejercicio profesional.” Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los cuales deberán interponerse ante esta Fiscalía. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo N° 610-19).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2021571096 ).