BOLETÍN JUDICIAL 167 DEL 31 DE AGOSTO DEL 2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 179-2021

Asunto: Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 4 de agosto de 2021.-

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.

Lista de Abogadas y Abogados suspendidos en el ejercicio de la profesión actualizada al 4 de agosto de 2021.

Para ver la imagen solo en Boletín Judicial con formato PDF

Notas:

*           La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.

**         La suspensión será hasta la revocación de medida cautelar o finalización del proceso penal.

###       (Lic. Rojas) Inhabilitación en el ejercicio de la abogacía por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal expediente: 00-200095-0486-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

###       (Lic. Zumbado) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal expediente: 09-008513-0369-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

###       (Licda. Salas) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal expediente. 06-024335-0042-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

###       (Lic. Paniagua Mendoza) Suspensión por medida cautelar dictado por el Colegio, hasta la finalización del respectivo expediente administrativo disciplinario.

####     (Lic. Zumbado) Suspensión por pena privativa de libertad bajo el expediente 08-002043-0175-PE, expediente disciplinario 162-17.

####     (Lic. Zumbado) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal expediente. 13-000137-0622-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

& Fe de erratas. Gaceta 110 del 08/06/2016.

&& Fe de erratas. Gaceta 197 DEL 13/10/2016.

&&& Fe de erratas. Gaceta 96 del 23/05/2017.

&&&& Fe de erratas Gaceta 164 del 07/09/2018.

*****      Suspensión por medida cautelar decretada por el Departamento Legal.

% Suspendido por ejecución de sanción por parte del Poder Judicial hasta que se efectué el pago de la multa avalada en sesión 01-19 del consejo superior. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

 San José, 12 de agosto de 2021.

                                                                                                                   Licda. Silvia Navarro Romanini

                                                                                                                              Secretaria General

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021575939 ).

CIRCULAR Nº 180-2021

Asunto:            Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 10 de agosto de 2021.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.

Lista de Abogadas y Abogados suspendidos en el ejercicio de la profesión actualizada al 10 de agosto de 2021.

Para ver las imágenes solo en Boletín Judicial con formato PDF

Notas:

*           La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.

**         La suspensión será hasta la revocación de medida cautelar o finalización del proceso penal.

###       (Lic. Rojas) Inhabilitación en el ejercicio de la abogacía por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. 00-200095-0486-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

###       (Lic. Zumbado) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. 09-008513-0369-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

###       (Licda. Salas) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. 06-024335-0042-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

###       (Lic. Paniagua Mendoza) Suspensión por medida cautelar dictado por el Colegio, hasta la finalización del respectivo expediente administrativo disciplinario.

####     (Lic. Zumbado) Suspensión por pena privativa de libertad bajo el expediente 08-002043-0175-PE, expediente disciplinario 162-17.

####     (Lic. Zumbado) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. 13-000137-0622-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

&          Fe de erratas. Gaceta 110 del 08/06/2016.

&&       Fe de erratas. Gaceta 197 DEL 13/10/2016.

&&&     Fe de erratas. Gaceta 96 del 23/05/2017.

&&&&   Fe de erratas Gaceta 164 del 07/09/2018.

*****      Suspensión por medida cautelar decretada por el departamento legal.

% Suspendido por ejecución de sanción por parte del poder judicial hasta que se efectué el pago de la multa avalada en sesión 01-19 del consejo superior. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 12 de agosto de 2021.

                                                                                                                      Licda. Silvia Navarro Romanini

                                                                                                                                 Secretaria General

1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2021576272 ).

CIRCULAR 173-2021

ASUNTO:    Reiteración de la circular N° 180-2017, denominadaModelo de Incorporación de la Perspectiva de Género en las Sentencias.”

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No 52-2021, celebrada el 24 de junio de 2021, artículo XLI, dispuso, a solicitud del Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional, reiterar la circular N° 180-2017, del 14 de noviembre de 2017, denominadaModelo de Incorporación de la Perspectiva de Género en las Sentencias.”, que literalmente dice:

“El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 94-17 celebrada el 12 de octubre de 2017, artículo LXXXIV, a solicitud de la Secretaría Técnica de Género y Acceso a la Justicia, dispuso difundir el Modelo de Incorporación de la Perspectiva de Género en las Sentencias, aprobado por la Cumbre Judicial Iberoamericana, en la Declaración de Asunción, Numeral 17, de la Asamblea Plenaria del 15 de abril de 2016. https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5159:modelo-de-incorporacion-de-la-perspectiva-de-genero-en-las-sentencias

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 11 de agosto de 2021.

                                         Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,

                                          Subsecretario General Interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021576339 ).

CIRCULAR N° 177-2021

ASUNTO:    Ampliación de la Circular N° 88-2021 respecto de la competencia territorial del Juzgado Agrario de Puntarenas, sede Jicaral. (procesos no contencioso)

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS,

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS

DE COSTA RICA, ABOGADOS, ABOGADAS

Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena en sesión N° 31-2021, celebrada el 03 de agosto de 2021, artículo XI, acogió la recomendación de la Comisión de la Jurisdicción Agraria, en el sentido de ampliar la Circular N° 88-2021 en cuanto a que el traslado de expedientes al Juzgado Agrario de Puntarenas, sede Jicaral, provenientes de los Juzgados Agrarios de Puntarenas y Santa Cruz, incluyen los procesos no contenciosos en los que aún no se haya programado audiencia para la recepción de la prueba testimonial o el reconocimiento judicial -en los casos en que este último sea necesario- de la misma forma que se dispuso para los demás procesos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 9 de agosto de 2021.

                                         Lic. Silvia Navarro Romanini,

                                                   Secretaria General

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021576340 ).

CIRCULAR Nº 162-2021

ASUNTO:  Observaciones y recomendaciones a la República de Costa Rica del Grupo de Trabajo para el Análisis de los Informes Nacionales previstos en el Protocolo de San Salvador.

A TODOS LOS DESPACHOS, FUNCIONARIOS

Y SERVIDORES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 52-201, celebrada el 24 de junio de 2021, artículo XLIV, dispuso divulgar las Observaciones y recomendaciones a la República de Costa Rica del Grupo de Trabajo para el Análisis de los Informes Nacionales previstos en el Protocolo de San Salvador, recibidas de parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, considerando la importancia de incorporarlas en el quehacer institucional para contribuir a un efectivo acceso a la justicia, que se informan a continuación: https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5152:introduccion-y-consideraciones-del-proceso-de-informes o de la página web: https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos

San José, 29 de julio de 2021.

                                          Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                              Secretario General interino

1 vez.—O.C. N° 364-012-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021576420 ).

CIRCULAR Nº 165-2021

Asunto:            Obligatoriedad uso del módulo de pase a fallo, explicativo de uso y seguimiento a la información registrada en el reporte de pase a fallo y obligatoriedad de uso de la mejora de voto automático.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

QUE ATIENDEN MATERIA DE TRABAJO

SE LES HACE SABER QUE:

Este Consejo Superior, en sesión número 49-2021 celebrada el 15 de junio de 2021, artículo XII, a solicitud de la Dirección de Planificación dispuso comunicar a todos los Despachos del país que atienden materia laboral, lo siguiente:

1.         Comunicar a las oficinas competentes en materia de Trabajo que el uso del módulo de pase a fallo y la mejora de voto automático (y los formatosmachotescorrespondientes) es obligatorio. Toda resolución con voto lleva registro de resolución.

2.         El consecutivo de los votos será solamente el que genere automáticamente el sistema. Todos los autos y sentencias de conformidad con la circular 17-2021 deben llevar voto.

3.       Es responsabilidad y obligación de las oficinas mensualmente generar el reporte del módulo pase a fallo que ya se encuentra en funcionamiento y se ubica en la plataforma Sigma en el reporte denominado “Informe de pase a fallo” y corroborar que la información coindice con su registro manual de “libro de pase a fallo en Excel”.

Para ello se adjunta la ubicación y el manual de uso del reporte diseñado por la Dirección de Tecnología de la Información.

https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5148:informe-de-pase-a-fallo

4.         En caso de requerir capacitación adicional tanto en el módulo de pase a fallo como en el uso de la mejora de voto automático deben las oficinas coordinarlo directamente con la Dirección de Tecnología de la Información y solicitarla a través del reporte en GIS correspondiente.

5.         La información que consta en el reporte del módulo de pase a fallo de Sigma depende de la alimentación en el sistema y uso correcto de la mejora 128-19 conforme a la capacitación que recibieron de parte de la Dirección de Tecnología de la Información.

6.         La persona Juzgadora Coordinadora de cada despacho debe validar e informar dentro de los primeros cinco días del mes junto con elinforme de inconsistencias”; que la información del reporte del módulo de pase a fallo es consistente, es decir, que la información que se genera en el Sigma es idéntica a la que registran en el libro de pase a fallo de “Excel” y remitir la certificación que lo acredite al Subproceso de Estadística de la Dirección de Planificación al correo planiestadisticanp@poder-judicial.go.cr.”

7.         Cabe mencionar que la información se refleja en el reporte a partir de que la oficina haga uso del módulo de pase a fallo.

8.         El procedimiento para inclusión de la información en el módulo de pase a fallo es el siguiente:

https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5149:proceso-de-pase-a-fallo-de-los-expedientes-en-juzgados-de-trabajo-en-el-modulo-de-pase-a-fallo-en-escritorio-virtual-y-archivo-excel

San José, 16 de julio de 2021.

                                         Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                          Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021576421 ).

CIRCULAR N° 172-2021

Asunto: Se deja sin efecto la circular N° 133-2021 y se mantiene la vigencia de la circular N° 198-2013 y sus reiteraciones en las circulares N° 177-2015, 162-2018 y 146-2019; hasta tanto sean valoradas por las diferentes instancias.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 61-2021, celebrada el 22 de julio de 2021, artículo LVIII, acogió la gestión presentada por la licenciada Maricruz Chacón Cubillo, Directora del Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional, en oficio N° 227-CACMFJ-JEF-2021 de 14 de julio de 2021, por lo que se dispuso dejar sin efecto la circular N° 133-2021 y mantener la vigencia de la circular N° 198-2013 y sus reiteraciones en las circulares N° 177-2015, 162-2018 y 146-2019; hasta tanto sean valoradas por las diferentes instancias.

San José, 29 de julio de 2021.

                               Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez,

                                     Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021576422 ).

CIRCULAR Nº 168-2021

ASUNTO:    Obligación de uso del libro de pase a fallo y de reparto automático de asuntos nuevos en materia de Violencia Doméstica

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS QUE

CONOCEN MATERIA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N°58-2021 celebrada el 13 de julio de 2021, artículo XLVIII, acogió en todos sus extremos el acuerdo tomado por la Comisión Permanente para el Seguimiento de la Atención y Prevención de la Violencia Intrafamiliar del Poder Judicial, en sesión ordinaria N° 06-2021 celebrada el 1° de julio del presente año, comunicado mediante oficio N° 36-CVI-2021 del 2 de julio de 2021, el cual hace referencia sobre la implementación de un nuevo libro de pase de fallo, de forma que se mejore la recolección de información y se estandarice a nivel nacional los datos que se registran, facilitando el análisis y mejorando los controles que debe llevar las oficinas, en ese sentido, se autorizó la divulgación de la circular que dice:

“Con relación al informe 656-PLA-RH-MI-2020 sobre el Impacto organizacional y presupuestario en el Poder Judicial a partir de la promulgación del Código Procesal de Familia para el 2020, aprobado por el Consejo Superior en sesión 45-20 (Presupuesto 2020), celebrada el 8 de mayo del 2020, artículo XIX y Sesión Extraordinaria 48-20 del 14 de mayo de 2020, artículo XIII, y sesión de Corte Plena 31-2020, del 2 de junio del 2020, artículo I, se acordó comunicar lo aprobado por el Consejo Superior y Corte Plena en lo siguiente:

Informar a los Juzgados de Violencia Doméstica que deben de implementar de forma inmediata el uso del módulo libro de pase de fallo. Con la finalidad que se mejore la recolección de información y se estandarice a nivel nacional los datos que se registran, facilitando el análisis y mejorando los controles que debe llevar las oficinas. Dicha mejora de pase a fallo se ubica en Escritorio Virtual con la tarea “Exp listo para fallar -Sentencia VD”, se considera aspectos como: condición de vulnerabilidad, tipo de resolución, tipo de declaratoria de la sentencia, plazo del dictado de la sentencia; así como hacer uso del reporte que refleja la información de los asuntos pasados a fallo, en SIGMA.

Ubicación del “Informe de pase a falloen la plataforma SIGMA:

Para ver la imagen solo en Boletín Judicial con formato PDF

 

Informar a los Juzgados que conocen materia de Violencia Doméstica que deben de utilizar la herramienta de reparto automático de asuntos nuevos por clase de asunto, una vez implementada por el equipo de la Dirección de Tecnología de la Información, con la finalidad de promover la equidad en la distribución de casos entre los equipos de trabajo de los juzgados, lo cual implicará un equilibrio en la asignación de cargas de trabajo.

Todo ello en línea de las recomendaciones emitidas para otras materias por la Contraloría General de la República en la recomendación 4.6 del informe DFOE-PG-IF-00002-2020.”

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 27 de julio de 2021

                               Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez

                                     Subsecretario General Interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021576476 ).

CIRCULAR N° 186-2021

Asunto: Reiteración de la circular número 256-2014, denominada Lineamientos para el seguimiento de los nombramientos y pago de honorarios, de las personas auxiliares de la justicia.”

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 63-21, celebrada el 27 de julio de 2021, artículo XXII, acordó reiterar la circular número 256-2014, denominadaLineamientos para el seguimiento de los nombramientos y pago de honorarios, de las personas auxiliares de la justicia, que dice:

“El Consejo Superior en sesión N° 90-14, celebrada el 14 de octubre de 2014, artículo XCVI, acordó comunicarles los siguientes Lineamientos para el seguimiento de los nombramientos y pago de honorarios, de las personas auxiliares de la justicia”, que indican:

1.- El Despacho Judicial comunicará a la Sección de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva, por medio de correo electrónico, el nombre y el usuario de la persona (s) servidora (s) autorizada (s) por el despacho y el correo electrónico de esa oficina, con el fin de que se les habilite para utilizar el Sistema Automatizado de Administración de Peritos.

2.- La persona auxiliar judicial revisará el expediente y verificará si se requiere nombrar personas intérpretes, traductoras, peritos, ejecutoras o curadoras procesales, en virtud que existe una gestión de la parte interesada para ese requerimiento, o que en materia penal sea necesario averiguar la verdad real de los hechos investigados.

Cuando amerite la designación de una persona curadora procesal, se tomará en consideración lo preceptuado en el artículo 262 del Código Procesal Civil, a saber:

Artículo 262.—Demanda contra un ausente.

Si se tratare de establecer demanda contra una persona que se hubiere ausentado de su domicilio y se ignorare su paradero y no se estuviere en el caso de declarar su ausencia, rendida la prueba del caso, se nombrará curador al ausente, si no ha dejado apoderado. En el nombramiento se dará preferencia a las personas a las que se refiere el artículo 50 del Código Civil y, si estos no existen, la elección la hará el juez, hasta donde sea posible, y recaerá en una persona que no tenga nexos con la parte que solicita el nombramiento de representante, y cuya capacidad y honradez garanticen una efectiva defensa del ausente.

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 219, inciso 5.b) de la Ley N° 8508 de 28 de abril de 2006, Código Procesal Contencioso Administrativo).

El representante deberá promover toda defensa que proteja los intereses de su representado, y ejercitar los recursos que quepan contra las resoluciones adversas a sus intereses. Su negligencia o culpa grave lo hará incurrir en responsabilidad civil ante su defendido.

Quien solicite el nombramiento de representante de acuerdo con este artículo, deberá depositar, previamente a dicho nombramiento, los honorarios que fije prudencialmente el juez, los cuales no serán inferiores, en ningún caso, al veinticinco por ciento, ni mayores al cincuenta por ciento de los honorarios que según la tarifa vigente deba ganar el abogado de la parte que solicita el nombramiento de representante, de acuerdo con la estimación del proceso.

Esos honorarios y gastos no se girarán al representante sino una vez terminado el proceso; si por cualquier razón cesare en sus funciones antes de terminarse éste, se le girará la parte correspondiente, en cuyo caso el juez procurará que quede suficiente cantidad para el nuevo representante que debe nombrarse. Tales honorarios serán resarcidos al actor por el demandado, si éste resultare condenado en costas procesales y personales, o sólo en las primeras.

Si la demanda se presentare contra una persona residente en el extranjero, de domicilio conocido y que no hubiere dejado apoderado, no procederá el nombramiento de representante legal y el traslado de la demanda se le notificará en la forma indicada en el artículo 180.”

3.- La persona auxiliar judicial elaborará el proyecto de resolución, donde se indica la especialidad de la experta o experto requerido para el caso en particular, efectúa una resolución en la que previene a las partes sobre el depósito a realizar para el pago de los honorarios.

4.- La persona auxiliar judicial trasladará el expediente, el proyecto de resolución y la cédula de notificación a la Jueza o Juez que tiene conocimiento del proceso, para la revisión y firma y procede a la notificación a las partes que intervienen en el proceso (persona auxiliar de la justicia) designada.

Nota: En el caso de los despachos electrónicos, la notificación se realiza por medios electrónicos.

5.- La persona interesada realizará el depósito de honorarios y entregará en el despacho judicial la copia de la boleta de depósito bancario, la auxiliar o el auxiliar judicial recibe la boleta de depósito bancario y la incorpora al expediente judicial.

Nota: En el caso de los Juzgados Electrónicos, escanea la boleta y la agrega al expediente como un escrito.

6.- La persona auxiliar judicial ingresará al Sistema de Administración de Peritos para realizar la designación correspondiente (persona auxiliar de la justicia). Ubica la especialidad indicada por la Jueza o el Juez, según el área del objeto del peritaje y verifica el rol establecido para ese Despacho para determinar a quién le corresponde asignar.

La auxiliar o el auxiliar judicial designará a la persona auxiliar de la justicia, registrando el número de expediente, y datos requeridos en el control establecido para ese efecto.

7.- La persona auxiliar judicial elaborará una resolución con el nombre de la persona auxiliar de la justicia designada y con la indicación del artículo 11 del Reglamento para regular la función de las y los intérpretes, traductores, peritos y ejecutores en el Poder Judicial, donde se establece el plazo de tres días para que se apersone a aceptar el cargo.

Nota: En los despachos electrónicos, en los que la persona auxiliar de la justicia haya señalado medio para recibir notificaciones, éste deberá incluirse como interviniente.

8.- La Jueza o el Juez recibirá el expediente, la resolución de la designación de la persona auxiliar de la justicia, revisará la resolución y la firmará.

9.- La persona auxiliar de la justicia recibe la notificación y se apersonará en el despacho judicial para aceptar el cargo personalmente.

10.- Si no aceptare el cargo, y emite por escrito las justificaciones correspondientes, la auxiliar o el auxiliar judicial realiza la reasignación del caso a otra persona auxiliar de la justicia, de acuerdo al rol establecido.

11.- En caso que la persona auxiliar de la justicia no haya entregado el avalúo o dictamen en el despacho, la parte interesada puede indicarlo en el despacho para que se comuniquen con el mismo y consultarle sobre el caso asignado. Continúa con el paso siguiente.

Nota: En los procesos orales el dictamen pericial se rendirá oralmente en la audiencia respectiva, salvo que la autoridad judicial lo requiera por escrito.

12.- El Despacho prevendrá a la persona auxiliar de la justicia mediante resolución para que aporte el peritaje.

13.- Si no presentare el peritaje o aclaración del mismo, la Jueza o el Juez puede destituir a la persona auxiliar de la justicia designada y procede a realizar otro nombramiento.

14.- La persona auxiliar judicial recibirá el dictamen pericial y lo agregará al expediente judicial. Elaborará una resolución que confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días a efecto de que se pronuncien sobre el dictamen pericial.

15.- Si transcurrido el plazo, las partes no muestran disconformidad sobre el dictamen pericial, se elaborará una resolución en donde se ordenará el giro de los honorarios a la persona auxiliar de la justicia.

a) Cuando el costo de la pericia es asumido por el Estado (Poder Judicial), el interesado debe tener en cuenta, a fin de tramitar el pago de honorarios, que deberán aportar ante el Departamento Financiero Contable o en la Administración Regional que corresponda, la siguiente documentación:

1.) Factura timbrada, con su respectiva copia. En ésta deberá consignar de forma clara el número de autorización de los gastos, la fecha y el visto bueno de la autoridad judicial respectiva.

2.) Copia del acta de la diligencia efectuada, con las firmas y el sello respectivo.

3.) Las facturas deben ser autorizadas por la Dirección General de Tributación Directa, sea timbradas o con dispensa de timbraje, con los requisitos establecidos en el reglamento de cajas chicas auxiliares y caja chica general.

b) Se recuerda que conforme al artículo 17, inciso e) del Reglamento para regular la función de las y los intérpretes, traductores, peritos y ejecutores en el Poder Judicial el perito tiene derecho a solicitar readecuación de sus honorarios, por lo que la autoridad judicial deberá valorar su procedencia, y resolver lo que corresponda.

c) Además, es importante señalar que de conformidad con lo señalado en los artículos 105 del Código Procesal Contencioso Administrativo y 42 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en los procesos que se rigen por el Código Procesal Contencioso Administrativo, los honorarios de los peritos serán girados cuando finalice la audiencia oral de juicio.

En síntesis, cuando corresponda fijar honorarios a la persona auxiliar de la justicia que esté incorporada en el Sistema Automatizado de Administración de Peritos, debe aplicarse lo preceptuado en los artículos 17 y 18 del referido reglamento, a saber:

Artículo 17.—Reglas para fijación de honorarios.

Los honorarios de las peritas y los peritos se fijarán de conformidad con la tabla de honorarios que apruebe el Consejo Superior, y con base en las siguientes pautas:

a) En principio es aplicable a toda clase de procesos, salvo ley especial que indique otro procedimiento.

b) Si la pericia tiene que ver con objetos susceptibles de valor económico, para calcular los honorarios se aplicará la tabla correspondiente, tomando en consideración el valor del bien objeto de la pericia. En aquellos casos en que éste supere la cuantía del proceso, se tomará como parámetro para la fijación de honorarios el monto de la cuantía. En el caso de los procesos sucesorios, los honorarios siempre se calcularán de acuerdo con en el valor del bien valorado y no en la estimación del proceso.

c) En cuanto a dictámenes no valorativos, sea aquellos que no aluden a una valoración de tipo económico de un bien, para calcular los honorarios se utilizará como referencia la cuantía del proceso.

d) Si se tratara de asuntos de cuantía inestimable en los que la pericia carece de consideraciones económicas, o bien teniéndolas, no se pueden utilizar como parámetro, los honorarios podrán ser fijados de manera prudencial, tomando en cuenta la extensión y complejidad del estudio.

e) La fijación de honorarios según las reglas anteriores, podrá ser aumentada o disminuida en un veinte por ciento, para lo cual se tomará en cuenta el criterio de la autoridad judicial respecto a la complejidad o simplicidad del peritaje. Esta variación del monto de los honorarios es de carácter excepcional y debe estar debidamente razonada por el despacho que así lo ordene”.

Una vez presentada la pericia correspondiente, y transcurrido el plazo, si las partes no muestran disconformidad sobre el dictamen pericial, el Juzgado o la Fiscalía elabora una resolución en donde se ordena el giro de los honorarios a la/al intérprete, traductora o traductor, perita o perito, quienes deben presentar la solicitud de cobro (factura, o recibo de pago) ante ese Despacho, acto seguido el Juez da visto bueno y envía el documento a la Administración correspondiente (ver artículo 88 inciso 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y Reglamento para regular la función de las y los intérpretes, traductores, peritos y ejecutores en el Poder Judicial, en su artículo 17), a saber:

Artículo 88, Ley Orgánica del Poder Judicial: Corresponderá al Director, de conformidad con la ley, el reglamento y las directrices que la Corte, el Presidente del Consejo o éste le indiquen:

3.- Autorizar los gastos que deban realizarse en las oficinas judiciales, con motivo de peritajes, honorarios, copias, diligencias y otros servicios de la misma índole, cuando ese gasto corresponda al Poder Judicial.

13.- Autorizar los pagos del Poder Judicial.”

Artículo 18.—Materias en que se aplica el principio de gratuidad, del Reglamento para regular la función de las y los intérpretes, traductores, peritos y ejecutores en el Poder Judicial: Los honorarios y demás gastos de los intérpretes, traductores y traductoras, peritas y peritos, en aquellas materias en las que se aplique el principio de gratuidad, serán fijados por la Dirección Ejecutiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 inciso 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Lo pertinente es que la Oficina Judicial establezca un monto específico de acuerdo con la gestión del perito, tomando en consideración las reglas para la fijación de honorarios vigentes, cuando el Poder Judicial asuma el pago de los honorarios, la liquidación de gastos por diligencias judiciales, deberá enviarse al Departamento Financiero Contable o a las Administraciones Regionales, según sea el caso. Se debe adjuntar original y copia de la factura comercial timbrada, o bien el documento emitido por la Dirección General de Tributación Directa que dispensa el timbraje. La factura contendrá el número de la autorización del gasto, la fecha y el visto bueno de la autoridad judicial respectiva. Con el referido documento ha de adjuntarse, obligatoriamente, copia del dictamen pericial o del acta de la diligencia efectuada, con el sello y la firma de la autoridad judicial respectiva.”

16.- Los honorarios de los Auxiliares Ejecutores, se fijarán conforme lo señala el artículo 30 del Reglamento para regular la función de las y los intérpretes, traductores, peritos y ejecutores en el Poder Judicial, a saber:

Artículo 30: Los honorarios de las y los Auxiliares Ejecutores se fijarán de conformidad con las tablas aprobadas por el Consejo Superior.” (Circular Nº 71-2012, publicada en el Boletín Judicial N° 134 del 11 de julio de 2012).

Los honorarios del Auxiliar Ejecutor o de la Auxiliar Ejecutora los fijará el juez, y éstos deben ser pagados directamente por el interesado (Ley Nº 8624 de Cobro Judicial, artículo 18.2).”

San José, 19 de agosto de 2021.

                              Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez,

                                     Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021576980 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

 SEGUNDA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 16-012068-0007-CO promovida por Allam Francisco Astorga Gatgens, Álvaro Antonio Sagot Rodríguez contra los artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 11 del Decreto Ejecutivo N° 39838-MINAE de 27 de junio de 2016, publicado en el Alcance N° 140 al Diario Oficial La Gaceta N° 153 de 10 de agosto de 2016 y el artículo 7º, incisos l) y m) del Decreto Ejecutivo N° 38863-MINAE de 11 de noviembre de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 66 de 07 de abril de 2015, por vulnerar el derecho proclamado en el artículo 50 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2021-017783 de las doce horas quince minutos del once de agosto de dos mil veintiuno, que literalmente dice:

«Se declara sin lugar la acción siempre y cuando se interprete que el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39838-MINAE solamente permite la intervención controlada, por parte del Estado y demás entes públicos con competencia en infraestructura pública estatal, en aquellos ecosistemas de humedal en los que: a) no han sido declarados parte del Patrimonio Natural del Estado; b) no están incluidos en áreas silvestres protegidas; y c) no han sido incluidos en la Lista Ramsar. Asimismo, deberá entenderse que esa intervención se podrá hacer sólo si se da el previo estudio técnico que así lo autorice y que determine que tal intervención de esos humedales no provoque el deterioro y la eliminación de esos ecosistemas.

El Magistrado Cruz Castro salva parcialmente el voto y considera que la acción debe ser declarada con lugar por violación al principio de reserva legal en cuanto, aun para aquellos ecosistemas de humedal mencionados, donde se permitiera la intervención controlada por parte del Estado y demás entes públicos con competencia en infraestructura pública estatal, debe existir de previo una ley que así lo habilite, no pudiendo entenderse dicha habilitación por la simple existencia de un decreto ejecutivo.

Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Notifíquese

San José, 19 de agosto del 2021.

                                               Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                             Secretario

O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021576269 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 19-005330-0007-CO promovida por Laura María Ramírez Ulate contra el artículo 430 inciso 4) del Código de Trabajo y la jurisprudencia, en razón de la materia, de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, se ha dictado el voto número 2021-017203 de las nueve horas quince minutos del cuatro de agosto de dos mil veintiuno, que literalmente dice: «Estese la parte accionante a lo resuelto por este Tribunal en la sentencia N° 2021-8539 de las 11:16 horas del 28 de abril de 2021.»

San José, 19 de agosto del 2021.

                                           Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                       Secretario

O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021576270 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 20-021402-0007-CO promovida por Gary Douglas Stewart Postel, Hacienda Ciruelas SP S. A., contra la Ley Nº9610 del 17 de octubre de 2018, “Modificación de límites de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal para el desarrollo del Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras”, por estimar que lesiona el artículo 45 de la Constitución Política, así como el procedimiento establecido en el artículo 208 bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa y el principio de seguridad jurídica, se ha dictado el voto número 2021-017245 de las doce horas treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil veintiuno, que literalmente dice:

«Se declara sin lugar la acción en cuanto a la alegada violación del artículo 45 de la Constitución Política y del artículo 208 bishoy 234 bis- del Reglamento de la Asamblea Legislativa. En cuanto al principio de seguridad jurídica debe estarse a lo resuelto por esta Sala en la sentencia Nº 2020-0013836 de las 15:30 horas del 22 de julio de 2020. El Magistrado Cruz Castro pone nota para consignar que, salvó el voto en la sentencia número 2020-013836 por la violación a los principios precautorio, no regresión en materia ambiental, irreductibilidad y objetivación de la tutela ambiental; además pone nota sobre el artículo 208 bis (hoy 234 bis). La Magistrada Garro Vargas salva el voto parcialmente y declara con lugar la acción de inconstitucionalidad respecto de la alegada violación del artículo 45 de la Constitución Política. Notifíquese.-» Expediente N° 20-021402-0007-CO.

San José, 19 de agosto del 2021.

Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                             Secretario

O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021576271 ).

ASUNTO:  Consulta Judicial

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES

DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

 SEGUNDA PUBLICACIÓN

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Consulta Judicial que se tramita con el número 21-004578-0007-CO promovida por Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia mediante la resolución de las 10:40 horas del 7 de enero de 2021, dictada en el expediente número 19-000322-1113-LA-9, en lo referente a la constitucionalidad del artículo 23 de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Grecia, se ha dictado el voto número 2021-012670 de las once horas treinta minutos del uno de junio de dos mil veintiuno, que literalmente dice:

«Se evacua la consulta judicial en el sentido que el artículo 23 de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Grecia resulta inconstitucional, en lo que se indica, anulándose en consecuencia: 1) La frase “o renuncia voluntaria al puesto”. 2) El inciso “d) El auxilio de cesantía se pagará sin límite de añosen cuanto excede el parámetro de doce años que esta Sala ha estimado razonable como tope por concepto de cesantía. El Magistrado Salazar pone nota. Esta declaratoria de inconstitucionalidad tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma, todo sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe, de las relaciones o situaciones jurídicas que se hubieren consolidado por prescripción, caducidad o en virtud de sentencia con autoridad de cosa juzgada material o por consumación de los hechos por ser material y técnicamente irreversibles. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese al Juzgado consultante, a la Municipalidad de Grecia y al Ministerio de Trabajo.-»

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 19 de agosto del 2021.

                                              Luis Roberto Ardón Acuña

                                                           Secretario

O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021576276 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER A:

Guillermo Anton Mendoza, mayor, es notario público, cédula de identidad número 0800790258, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 21-000126-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las once horas veinticuatro minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL de Registro Civil contra Guillermo Anton Mendoza, a quien se confiere traslado por el plazo de OCHO DÍAS; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-057-2021 de fecha 12 de febrero del año 2021 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Central, San Sebastián, Paso Ancho norte, av. central calle 30, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Iii Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, San José, San Sebastián, calle central, avenida 30, 300 metros al sur del Hospital Maternidad Carit, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza.” y “Juzgado Notarial. A las trece horas once minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Guillermo Anton Mendoza, cédula de identidad 0800790258, la resolución dictada a las once horas veinticuatro minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 5), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 4); y en virtud de que no pudo ser notificado por medio de su apoderada inscrita en el Registro Nacional, esto según acta de notificación incorporada al expediente electrónico en fecha diecisiete de agosto del dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por el Registro Civil mediante oficio O-IFRA-057-2021 de fecha doce de febrero del dos mil veintiuno, son los siguientes: “Único: Que ante la persona notaria Guillermo Anton Mendoza, cédula de identidad 800790258, carné número 15888, se celebró el matrimonio de Maricela de los Ángeles Larios Gutiérrez, documento de identidad 155832554000 y Kemberlyn Yanira Barrientos Fallas, cédula de identidad 115320768 el 30 de diciembre de 2020; tanto el Certificado de Declaración de Matrimonio Civil 8054321 como sus anexos fueron recibidos el 01 de febrero de 2021 en forma extemporánea.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Guillermo Anton Mendoza. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.-

                                            Dra. Ingrid Palacios Montero

                                                              Jueza

1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2021577025 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

Se hace saber a todos los socios de Mundo Empaque Limitada, cédula Jurídica 3 102 248292, o a quienes corresponda designar representante, que en el plazo de DIEZ DÍAS, contados a partir de la publicación de este edicto, deberán designar un representante legal, e informar de dicho nombramiento al Juzgado de Trabajo del III Circuito Judicial de San José (Desamparados), bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar un curador procesal para que represente a la empresa dentro del proceso 20-000629-1550-LA. Lo anterior de conformidad con el artículo 19.4 del Código Procesal Civil, por haberse ordenado en proceso Ordinario Laboral interpuesto por José del Carmen Vanegas Vanegas contra Mundo Empaque Limitada y otro. Expediente 20-000629-1550-LA. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 28 de julio del año 2021.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021576992 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marco Antonio Modesto de Jesús Torres Madrigal N° 0600450396, fallecido el 09 de noviembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000580-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-000580-0643-LA. Por Elba Espinoza Castillo a favor de los causahabientes de Marco Antonio Modesto de Jesús Torres Madrigal.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 18 de agosto del año 2021.—Msc. José Andrés Ureña Chaves, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021576347 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Alberto Steller Vásquez, N° 0201500537, fallecido(a) el 05 de mayo del año 2016, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 21-000092-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000092-1288-LA. Por Norma Vargas Campos a favor de Alberto Steller Vásquez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 16 de junio del 2021.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021576385 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Arturo Arnoldo González Villalobos, fallecido el 20 de junio del 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector público bajo el Número 21-001176-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en El Boletín Judicial. Expediente N° 21-001176-0505-LA. Por María Nait González Villalobos a favor de Arturo Arnoldo González Villalobos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 30 de junio del año 2021.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021576388 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fredy Daniel Alvarado Barrantes, cédula de identidad número seis doscientos veinticuatro ochocientos sesenta y nueve , fallecido el diecinueve de julio del año dos mil diecinueve , se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones Sector Privado bajo el número 21-000191-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000191-1125-LA. Proceso interpuesto por Víctor Daniel Alvarado Masis por el causante Fredy Daniel Alvarado Barrantes.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 11 de mayo del año 2021.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021576424 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Martín Ulises Gamboa Arias, mayor, divorciado, cédula de identidad número uno-setecientos cuarenta y uno-doscientos veinticuatro, fallecido el diez de mayo del año del dos mil veintiuno, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones del sector privado bajo el Número 21-000251-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000251-1125-LA. Por Jeimy Calderón Solís a favor de Martín Ulises Gamboa Arias.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 22 de junio del 2021.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021576425 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Jorge Luis Leiva Fernández, cédula de identidad uno mil noventa y cinco novecientos once, fallecido el diecisiete de diciembre del dos mil veinte, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones del Sector Privado bajo el N° 21-000307-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000307-1125-LA. Por Joselyn Verónica Vega Araya a favor de Jorge Luis Leiva Fernández.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 13 de julio del 2021.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021576428 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fernando Murillo Murillo N° 0203870577, fallecido el 06 de mayo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-000438-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-000438-1288-LA. Promovido por Elizabeth del Carmen Rojas Quirós a favor de Fernando Murillo Murillo.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 16 de julio del año 2021.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021576481 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Marleny de la Trinidad Guillén Solano, cédula de identidad 3-289-529, quien fallecido el 27 de marzo de 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-000657-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000657-0641-LA. Promovido por María Solano Quirós. cédula de identidad 3-164-671 por el fallecimiento de María Marleny Guillén Solano, cédula de identidad 3-289-529.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 16 de julio del 2021.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021576489 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Abraham Fonseca Mora, cédula de identidad N° 2-358-118, fallecido el 22 de junio de 2021, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el N° 21-000862-0641-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000862-0641-LA, promovido por Bernardita Masís Torres, cédula de identidad N° 3-267-687, por el fallecimiento de Abraham Fonseca Mora, cédula de identidad N° 2-358-118. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 15 de julio del 2021.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021576490 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Carlos Alberto Brenes Calderón, cédula 3-0130-0517, fallecido el 28 de mayo del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público, bajo el número 20-001894-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001894-1178-LA. A favor de los causahabientes de Carlos Alberto Brenes Calderón, cédula N° 3-0130-0517.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 19 de agosto del año 2021.—Licda. Gabriela Salas Zamora, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021576646 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Astrid Mayela Solórzano Bolaños, N° 0207810395, fallecida el 09 de noviembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000979-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-000979-0639-LA. A favor de Astrid Mayela Solórzano Bolaños.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de agosto del año 2021.—Licda. Lucía Alpízar Pérez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021576651 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Oscar Enrique Briones Rivera 155813969101, fallecido el 12 de mayo del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-001127-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-001127-0639-LA. A favor de Oscar Enrique Briones Rivera.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de agosto del 2021.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021576652 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Claudio Antonio Pacheco Glover, cédula N° 1-0717-0622, fallecido el 22 de mayo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. bajo el Número 21-001210-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-001210-1178-LA. A favor de los causahabientes de Claudio Antonio Pacheco Glover, cédula N° 1-0717-0622.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 16 de agosto del 2021.—Licda. Gabriela Salas Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021576654 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Paolo Enrico Vincenzi Zúñiga, cédula N| 1-0739-0741, fallecido el 12 de junio del 2021, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. bajo el N° 21-001801-1178-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-001801-1178-LA, a favor de los causahabientes de Paolo Enrico Vincenzi Zúñiga, cédula N| 1-0739-0741.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 16 de agosto del 2021.—Licda. Gabriela Eugenia Salas Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021576655 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Solandi María Farrier Agüero, quien en vida portó la cédula de identidad 6-0251-0409, fallecido(a) el 10 de noviembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-000560- 0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000560-0643-LA.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 12 de agosto del año 2021.—Licda. Daniela González Sanahuja, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021576668 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Manuel Antonio Chavarría Barahona, 0205190679, fallecido el 02 de julio del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-001110-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001110-0639-LA. A favor de Manuel Antonio Chavarría Barahona.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de agosto del 2021.—Licda. Lucía Alpízar Pérez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021576671 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Mario Antonio Murillo Loría, 0207540463, fallecido el 20 de abril del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-001207-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001207-0505-LA. Por Sky Costa Rica Services S.R.L., en favor de Mario Antonio Murillo Loría.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 19 de julio del 2021.—Msc. Elena Alfaro Ulate, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021576675 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Vilma Aguilar Rivera 0102960639, fallecida el 02 de mayo del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación. Prestaciones. Sector privado bajo el Número 21-001413- 0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en El Boletín Judicial. Expediente N° 21-001413-0505-LA. Por Ivvonne Aguilar Rivera cédula de identidad 0112910676 en favor de los beneficiarios de quien en vida se llamó Vilma Aguilar Rivera.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 03 de agosto del o 2021.—Msc. Brenda Caridad Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021576676 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Elsie María Vargas Herrera, 0110740754, fallecida el 2 de julio del 2021, se consideren con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Distribución de Prestaciones bajo el N° 21-001562-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-001562-0505-LA. Diligencias establecidas por Miguel Vladimir Vargas Garita, cédula de identidad N° 0109630026.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 16 de agosto del 2021.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021576678 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Heberth Francisco Obando Obando 0503080605, fallecido el 28 de julio del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Distribución de Prestaciones bajo el Número 21-001584-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001584-0505-LA. Diligencias establecidas por María Estela Conde García, cédula de identidad número 8-124-150.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 16 de agosto del año 2021.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021576679 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ismael Miguel de La Trinidad Bolaños Solís, 0400660768, fallecido el 29 de setiembre del 2020, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Distribución de Prestaciones bajo el N° 21-001632-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-001632-0505-LA. Diligencias establecidas por Milady Bolaños Ramírez, cédula de identidad N° 4-131-924.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 17 de agosto del 2021.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021576681 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Manuel Rojas Argüello 0202340587, fallecido el 29 de diciembre del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Distribución de Prestaciones bajo el Número 21-001610-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-001610-0505-LA. Diligencias establecidas por Heiner Rojas McKenzie, cédula de identidad 7-0111-0457.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 17 de agosto del año 2021.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021576682 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Javier Francisco Solís Redondo, cédula de identidad N° 0401440594, fallecido el 27 de enero del 2021, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de distribución de prestaciones bajo el N° 21-001331-0505-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-001331-0505-LA. Diligencias establecidas por Isabel Montero Venegas, portadora de Cédula de identificación personal N° 1-0638-0741.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 12 de agosto del 2021.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021576710 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Luis Jiménez Castillo, 0601230743, fallecido el 19 de julio del 2008, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de distribución de prestaciones bajo el N° 21-001348-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-001348-0505-LA. Diligencias establecidas por Sandra María Castro Venegas, portadora de la cédula de identidad: 4-0104-0118.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 12 de agosto del 2021.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021576711 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Auxiliadora Sánchez Sánchez 0801200881, fallecida el 15 de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones bajo el Número 21-001404-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-001404-0505-LA. Diligencias establecidas por Yerelin Chaner Sánchez, portador de la cédula de identidad 115960168.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 12 de agosto del 2021.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021576712 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Braulio Heriberto Rojas Arce 0205780585, fallecido el 01 de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones, bajo el Número 21- 001406-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-001406-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 12 de agosto del 2021.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021576715 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Carlos De Jesús Sánchez Solís, 0106050338, fallecido el 23 de marzo del 2021, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de distribución de prestaciones bajo el N° 21-001543-0505-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-001543-0505-LA. Diligencias establecidas por Kattia Mayela Muñoz Arias, cédula de identidad N° 1-0813-0039.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 16 de agosto del 2021.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021576716 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Daniela Jeovanna Espinoza Jaén, quien fue mayor, soltera, portadora de la cédula de identidad número 1-1642-0344, fallecida el 13-02-2021, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos en el proceso de consignación de prestaciones tramitado bajo ésta autoridad con el número de expediente 21-000080-1533-LA, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 28-06-2021.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021576976 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Melber Alberto Hernández Espinoza, nacido el 14/01/1992, cédula de identidad N° 114900454, quien fue vecino de Guanacaste, Liberia, Guardia, fallecido el 03 de abril del 2021, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. pago sector público bajo el N° 21-000314-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000314-0942-LA, por a favor de Melber Alberto Hernández Espinoza.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Laboral), 16 de agosto del 2021.—Licda. Brenda Celina Calvo De La O, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021576977 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Alexis Castro Montes con cédula de identidad número 1-0513-0300 y quien falleció el 09 de noviembre del 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000095-0166-LA Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Alexis Castro Montes.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11-02-2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021576981 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Álvaro Quirós Quirós con cédula de residencia 155811754505, quien fue mayor, soltero, peón agrícola, vecino de Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Cocobolo, en Los Baches, Casa Número 09, fallecido el 19 de marzo del año 2021, se les hace saber que: Luis Filander Morales Cedeño, portador de la cédula o documento de identidad número 602170713, mayor, casado, peón agrícola, vecino de Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, La Colonia, en el Cuadrante de Cocobolo, Casa de Cemento de color crema número 2496, en calidad de compañero de trabajo de la persona fallecida a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 21-000114-1342-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en El Boletín Judicial libre de derechos. consignación de prestaciones del trabajador fallecido Álvaro Quirós Quirós. Expediente N° 21-000114-1342-LA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Laboral), 10 de agosto del año 2021.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021576982 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Santiago Leal Jaén quien portó el documento de identidad número 0601520800, fallecido el 11 de noviembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 21-000637-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en El Boletín Judicial. Expediente N° 21-000637- 1550-LA.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 18 de agosto del año 2021.—M.Sc. Vladimir Gustavo Sibaja Ferreto, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021576986 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Antonio Mora Ramírez quien portó el documento de identidad número 155805116030, fallecido el 10 de agosto del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 21-000646- 1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en El Boletín Judicial. Expediente N° 21-000646-1550-LA.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 19 de agosto del año 2021.—M.Sc. Vladimir Gustavo Sibaja Ferreto, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021576987 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marcos Alfredo Arias Rodríguez, 0103900953, fallecido el 26 de febrero del 2006, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 21-000576-1550-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000576-1550-LA.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 23 de julio del 2021.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021576993 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge William Guevara Quirós 0106150310, fallecido el 11 de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 21-000596-1550- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en El Boletín Judicial. Expediente N° 21-000596-1550-LA.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 29 de julio del año 2021.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021576994 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Ruben Rojas Arce 0201710339, fallecido el 19 de mayo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 21- 000603-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en El Boletín Judicial. Expediente 21-000603-1550- LA.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 3 de agosto del año 2021.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021577003 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan José Salas Mora 0301400317, fallecido el 28 de agosto del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector público bajo el Número 21- 000606-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en El Boletín Judicial. Expediente N° 21-000606-1550-LA.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 05 de agosto del año 2021.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021577004 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Luis Hidalgo Abarca 0305290396, fallecido el 15 de julio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21- 000613-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000613-1550- LA.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 10 de agosto del año 2021.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021577005 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Iliana Vanessa Peraza Retana 0107980191, fallecida el 17 de julio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 21-000616- 1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000616-1550- LA. Interpuesto por Oscar Luis Cerdas Calderón cédula número 1-0726-0808.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 11 de agosto del año 2021.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021577006 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Julio Andrey Moxy Contreras, 0112940738, fallecido el 12 de junio del 2012, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 21-000617-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000617-1550-LA.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 11 de agosto del 2021.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021577007 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Erick Salomón León Caballero, mayor, casado, cédula de residencia número 160400130600 fallecido el 16 de noviembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 21-000623-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000623-1550-LA. Interpuesto por Magaly Zoraida Fernández Fallo cédula de residencia 160400300321. Publíquese una vez en El Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 13 de agosto del año 2021.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021577010 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Petrona Ramírez Moreno, con documento de identidad N° 155805493817, fallecida el 27 de julio del 2021, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 21-000630-1550-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000630-1550-LA.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 18 de agosto del 2021.—M.Sc. Vladimir Gustavo Sibaja Ferreto, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021577011 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de German Mora Castillo, cédula de identidad 0103440981, fallecido el 06 de octubre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 21-000577- 1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en El Boletín Judicial. Expediente N° 21-000577-1550-LA. Promovente María Rosa Mora Castillo Causante German Mora Castillo.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 23 de julio del año 2021.—Licda. Natalia Meza Angulo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021577027 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Danilo Alexis Valverde Castro cédula de identidad 0105940138, fallecido el 27 de marzo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 21-000597-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000597-1550-LA. Promovente María Eugeia Ureña Vargas Causante Danilo Alexis Valverde Castro.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 30 de julio del año 2021.—Licda. Natalia Meza Angulo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021577030 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco Díaz Ureña cédula de identidad 0107430014, fallecido el 28 de marzo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 21-000604-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en El Boletín Judicial. Expediente N° 21-000604-1550- LA. Promovente María Eugenia Fuentes Badilla Causante Francisco Díaz Ureña.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 05 de agosto del año 2021.—Licda. Natalia Meza Angulo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021577031 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Cecilio Álvaro Olsen Solano, cédula de identidad N° 0301170113, fallecido el 29 de setiembre del 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 21-000607-1550-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000607-1550-LA, promovente: Olga Morera Venegas, causante: Cecilio Álvaro Olsen Solano.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 5 de agosto del 2021.—Licda. Natalia Meza Angulo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021577032 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Guillermo López Retana 0700800887, fallecido(a) el 07 de enero del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 21-000027-1288- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000027-1288-LA. Promovido por Neye Isabel Cordero Quesada a favor de Guillermo López Retana.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 22 de enero del año 2021.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021577067 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Macario Toruño Gómez, mayor, costarricense vecino de San Antonio de Nicoya, para ese tiempo ambos vivíamos ahí, específicamente del EBAIS 500 metros camino a los Obando, de ocupación peón agrícola, pero estaba pensionado por la Caja, con cédula N° 5-088-162, fallecido el 27 de mayo del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-000081-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000081-0868-LA. Promovido por Maura Obando Obando en calidad de cónyuge.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 18 de mayo del 2021.—Licda. María Fernanda Hernández Marchena, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021577068 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Mauricio López López, mayor, casado una vez, vecino de Guadalupe, Curubande, Liberia, Guanacaste, cédula de identidad N° 5-031 9-0590, laboró para Distribuidora y Logística Disal S. A., y falleció el 06 de junio del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Pago Sector Privado bajo el número 21-000272-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000272-0942-LA. Por a favor de Mauricio López López.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 13 de julio del 2021.—Licda. Brenda Celina Calvo De La O, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021577071 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Antonio Meza Martínez, cédula de identidad N° 0203760231, fallecido el 16 de junio del 2021, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 21-000928-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000928-0639-LA. Promueve: María Jesús Corella Madrigal, cédula de identidad N° 2-0378-0179, fallecido: Jorge Antonio Meza Martínez, cédula de identidad N° 2-0376-0231.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de agosto del 2021.—Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021577073 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Marco Antonio Brenes Jiménez, cédula de identidad 1-0458-0785, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21- 001016-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Marco Antonio Brenes Jiménez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de agosto del 2021.—MSc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021577074 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Victor Manuel Muñoz Aguilar, cédula de identidad N° 1-0242-0407, y quien falleció el 27 de agosto del 2020, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000969-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida: Víctor Manuel Muñoz Aguilar.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 4 de agosto del 2021.—M.SC. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021577093 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de: Antonia Teresita Briceño Rosales, cédula de identidad N° 6-0105-0052, y quien falleció el 25 de setiembre del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000972-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Antonia Teresita Briceño Rosales.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 04 de agosto del 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021577095 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Fernando Martín Mora, cédula de identidad 1-0680-0368, y quien falleció el 19 de mayo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000973-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Fernando Martín Mora.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 04 de agosto del 2021.—M.SC. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021577096 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de: Roberto Venegas Vargas, cédula de identidad N° 1-0196-0995, quien falleció el 30 de diciembre del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000975-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida: Roberto Venegas Vargas.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 04 de agosto del 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021577098 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Rafael Ángel Chaves Orozco, mayor, vecino de Coronado, portador de la cédula de identidad N° 1-0778-0701 y quien falleció el 10 de julio del 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000992-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Rafael Ángel Chaves Orozco.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de agosto del 2021.—MSc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021577100 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Isidro Vargas Gómez, cédula de identidad 1-0529-0045, y quien falleció el 18 de noviembre del 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001002-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de agosto del 2021.—MSc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021577101 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de: Milton Solano Brenes, cédula de identidad N° 1-0526-0296, y quien falleció el 04 de mayo del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001004-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida: Milton Solano Brenes.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de agosto del 2021.—MSc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021577103 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Fernando Quesada Arroyo, cédula de identidad 1-0257-0676 y quien falleció el 17 de octubre del 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de Ocho Días Hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-001007-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Fernando Quesada Arroyo.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de agosto del 2021.—MSc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021577105 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de cinco millones trescientos treinta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BBC461, marca: Nissan, estilo: Versa, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 3N1CN7AD5ZL080858, vin: 3N1CN7AD5ZL080858. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del quince de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de tres millones novecientos noventa y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del uno de octubre de dos mil veintiuno, con la base de un millón trescientos treinta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Alexander Pérez Soto. Expediente N° 19-004223-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 4 de febrero del 2021.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021577708 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número ciento veintisiete mil doscientos veintiuno, derecho 000, la cual es terreno, terreno para construir. Situada en el distrito: 01-Buenos Aires, cantón: 03-Buenos Aires de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: calle pública, con un frente de 17.28; al sur: termina en esquina; al este: Inversiones de Buenos Aires Quirós y Solís Sociedad Anónima; y al oeste: Griselda Carvajal Carvajal. Mide: cuatrocientos setenta y cuatro metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados, según plano catastrado N° P-0776576-2002. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del siete de octubre de dos mil veintiuno, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del quince de octubre de dos mil veintiuno, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jose Uriel Vásquez Carvajal, Maritza de Los Ángeles Mejías Quesada. Expediente N° 21-002658-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: nueve horas con nueve minutos del cinco de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2021577734 ).

En este Despacho, con una base de once millones trescientos ochenta y siete mil setecientos nueve colones con sesenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: CL 341841, marca: Nissan estilo: Frontier XE, categoría: carga liviana capacidad: 5 personas, carrocería: Camioneta Pick-Up caja abierta o Cam-Pu, Tracción: 4X4, año fabricación: 2016, color: azul, cilindrada: 2500 c.c cilindros: 4 Potencia: 98 KW combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno con la base de ocho millones quinientos cuarenta mil setecientos ochenta y dos colones con veintisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno con la base de dos millones ochocientos cuarenta y seis mil novecientos veintisiete colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Eliecer Restrepo Alegría. Expediente:21-000784-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: nueve horas con veinticuatro minutos del doce de agosto del dos mil veintiuno.—Hannia Núñez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2021577740 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones cincuenta y un mil doscientos veinticinco colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 295-10959-01-0921-001, servidumbre de paja de agua citas: 412-19303-01-0002-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 412-19303-01-0015-001; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número 184625, derecho 001 y 002 , la cual es terreno para construir situada en el distrito 3-Puerto Carrillo cantón 11-Hojancha de la provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada linderos: norte, Hacienda Los Sauces de Puerto Carrillo A.R.N.A. Sociedad Anónima, sur, Hacienda Los Sauces de Puerto Carrillo A.R.N.A. Sociedad Anónima este, Hacienda Los Sauces de Puerto Carrillo A.R.N.A. Sociedad Anónima oeste, camino público con un frente de 12.58 metros. Mide: quinientos metros cuadrados plano: G-1811782-2015 identificador predial:511030184625__. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil veintiuno con la base de diez millones quinientos treinta y ocho mil cuatrocientos diecinueve colones con un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno con la base de tres millones quinientos doce mil ochocientos seis colones con treinta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Constructora Madriz y Solís S. A., Sofia María Madriz Solís. Expediente 19-004795-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del II Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y ocho minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintiuno.—Hannia Núñez Rodríguez, Jueza.—( IN2021577743 ).

En este Despacho, con una base de seis millones doscientos cincuenta y cinco mil ciento ochenta y nueve colones con treinta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 395-08286- 01-0926-001, citas: 395-08286-01-0927-001 condiciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 264187-000, la cual es terreno para la construcción lote 45. Situada en el distrito 13-Pocosol, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 57; al sur, calle; al este, lote 62 y al oeste, lote 56 y 46. Mide: ochocientos ochenta y cinco metros con cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0003221- 1991. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones seiscientos noventa y un mil trescientos noventa y dos colones con tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de noviembre de dos mil veintiuno con la base de un millón quinientos sesenta y tres mil setecientos noventa y siete colones con treinta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopecar R. L. contra Juan Félix Muñoz Villegas. Expediente 21-001513-1204-CJ. Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con veintiocho minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021577810 ).

En este Despacho, con una base de tres millones doscientos cincuenta y ocho mil doscientos noventa y nueve colones con veintiséis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula N° 146268, derecho: 003-004, la cual es terreno para construir lote 5. Situada en el distrito 4-Cipreses, cantón 7-Oreamuno de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: lote 4 de la Asociación de Desarrollo Integral de Cipreses de Oreamuno; al sur: Asociación de Desarrollo Integral de Cipreses de Oreamuno; al este: Asociación de Desarrollo Integral de Cipreses de Oreamuno; y al oeste: calle pública. Mide: ciento cincuenta y un metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintiuno, con la base de dos millones cuatrocientos cuarenta y tres mil setecientos veinticuatro colones con cuarenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de ochocientos catorce mil quinientos setenta y cuatro colones con ochenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Aracelly María Coto Mora, Vladimir Hernández Hidalgo. Expediente N° 20-010575-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de julio del 2021.—Lic. Luis Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2021577816 ).

En este Despacho, con una base de dos millones seiscientos sesenta y nueve mil cuarenta y un colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos setenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5-Piedades Sur, cantón 2-San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Constantino Ureña Bolaños; al sur: William Carvajal Castro; al este: calle pública con siete metros de ancho; y al oeste: Constantino Ureña Bolaños. Mide: ochocientos cuarenta y tres metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de dos millones mil setecientos ochenta colones con cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de seiscientos sesenta y siete mil doscientos sesenta colones con treinta y un céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Refraccionario de la Comunidad de San Ramón R.L., contra Kenneth Del Carmen Ureña Arroyo. Expediente N° 21-000268-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), 6 de agosto del 2021.—Licda. Jennsy María Montero Lopez, Jueza Tramitadora.—( IN2021577833 ).

En este Despacho, con una base de diez mil ochocientos cuarenta y ocho dólares con setenta y dos centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 19-001718-0494-TR; sáquese a remate el vehículo placas SLM700 marca: Hyundai Estilo: Accent GL Categoría: automóvil capacidad: 5 personas año fabricación: 2017 color: negro VIN: KMHCT41DAHU206884, N. motor: G4FCGU321257, marca: Hyundai, cilindrada: 1600 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del doce de octubre de dos mil veintiuno con la base de ocho mil ciento treinta y seis dólares con cincuenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veinte de octubre de dos mil veintiuno con la base de dos mil setecientos doce dólares con dieciocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Adrián Jesús Rivera Barrantes. Expediente 20-012210-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de agosto del 2021.—Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021577842 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones veintiocho mil setecientos ochenta y cuatro colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones de leyes 7052, Sist. financiero de vivienda anotado bajo las citas 0467-000009468-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 485244 derecho 001 Y 002, la cual es terreno para construir , lote 53.- Situada en el distrito 03 La Trinidad, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle 2 y lote 54; al sur, alameda y lote 52; al este, alameda y lote 54 y al oeste, calle 2 y lote 52. Mide: ciento treinta y nueve metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del siete de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del quince de octubre de dos mil veintiuno con la base de tres millones veintiún mil quinientos ochenta y ocho colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintiuno con la base de un millón siete mil ciento noventa y seis colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Moravia contra Cecilia Magdalena Cerdas Cruz, José Isabel Prieto Navarro. Expediente 15-033565-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 04 de agosto del 2021.—Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2021577862 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil cuatrocientos dos dólares con veinticinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: WNT321, marca: Mazda; estilo: MAZDA3, serie: JM7BN12A4H1123544, N° chasis: JM7BN12A4H1123544, VIN: JM7BN12A4H1123544. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de doce mil trescientos un dólares con sesenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del siete de octubre de dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil cien dólares con cincuenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Warren Steven Núñez Thompson. Expediente N° 20-000462-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 7 de julio del 2021.—Hazel Carvajal Rojas, Juez Tramitador.—( IN2021577866 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de cuatro millones doscientos sesenta y siete mil sesenta y un colones con catorce céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando boleta 2019241700250, sumaria 19-008390-0489-TR del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo TSJ006443, marca Geely, estilo GC5, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie, VIN y chasis LB37624S1GL000284, sedan 4 puertas, año 2016, color rojo, tracción 4X2. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del cinco de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del trece de octubre de dos mil veintiuno con la base de tres millones doscientos mil doscientos noventa y cinco colones con ochenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintiuno con la base de un millón sesenta y seis mil setecientos sesenta y cinco colones con veintiocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Manuel Humberto López Chaves. Expediente 20-000651-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 08 de julio del año 2021.—Johnny Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021577867 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil setecientos sesenta y tres dólares con cuarenta centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre dominante citas: 370-18655-01-0974-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 370320, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 08 H. Situada en el distrito: 09-Pavas, cantón: 01-San José de la provincia de San José. Colinda: al norte: lote 15 H; al sur: alameda pública con 06 m. 01 cm.; al este lote: 07 H; y al oeste: lote 09 H. Mide: noventa metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del treinta de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de doce mil quinientos setenta y dos dólares con cincuenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del once de octubre de dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil ciento noventa dólares con ochenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Avicor del Carmen S. A., contra Blanca Rosa Vega Orozco, Donald Josué Gómez Moreno. Expediente N° 18-013571-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de agosto del 2021.—Licda. Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza Decisora.—( IN2021577868 ).

En este Despacho, con una base de quince mil quinientos noventa y cinco dólares con noventa y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BHV745, marca: Nissan, estilo: X-Trail, categoría: Automóvil, capacidad: 7 personas, serie: JN1JBNT32FW001155, carrocería: Todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número chasis: JN1JBNT32FW001155, año fabricación: 2015, techo: Techo alto, color: verde, VIN: JN1JBNT32FW001155, N.motor: QR25257294L, Marca: NISSAN, Modelo: JDBNLSWT32EHD—A. Cilindrada: 2500 c.c, cilindros: 4, potencia: 126 kw, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del siete de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del quince de octubre de dos mil veintiuno con la base de once mil seiscientos noventa y seis dólares con noventa y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintiuno con la base de tres mil ochocientos noventa y ocho dólares con noventa y ocho centavos (25% de la base original). Nota: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Luis Gerardo Quesada Bolaños. Expediente: 20-003079-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 04 de agosto del año 2021.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2021577877 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cuatro mil cincuenta y siete dólares con ochenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número cuatrocientos setenta y ocho mil ochocientos veinticuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno con casa de habitación. Situada en el distrito 4-San Rafael, cantón 15-Montes De Oca de la provincia de San José. Colinda: al norte: lote B 5; al sur: calle pública; al este: lote B 1; y al oeste: calle publica. Mide: ciento ochenta y ocho metros con cuarenta y cinco decímetros. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del cinco de octubre de dos mil veintiuno, con la base de veinticinco mil quinientos cuarenta y tres dólares con treinta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de octubre de dos mil veintiuno, con la base de ocho mil quinientos catorce dólares con cuarenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Montes De Oca contra Luis Guillermo Rodríguez Navarro, María De Los Ángeles Navarro González. Expediente N° 15-022944-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 9 de agosto del 2021.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2021577881 ).

En este Despacho, con una base de la superior vencida de once millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil doscientos sesenta y nueve colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número setenta y ocho mil trescientos noventa y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno, terreno con una casa. Situada en el distrito 1-Hojancha, cantón 11-Hojancha de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Asociación de Desarrollo de Hojancha; al sur: calle pública con un frente de 12 metros 60 centímetros; al este: Elsa Bermúdez; y al oeste: Flor Matarrita. Mide: doscientos seis metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del catorce de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de ocho millones quinientos ochenta y tres mil novecientos cincuenta y un colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del treinta de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de dos millones ochocientos sesenta y un mil trescientos diecisiete colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Adolfo De Jesús Campos Campos, José Elías Jirón Caravaca, María Del Rocío Pérez Ramírez. Expediente N° 20-004733-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Hannia Núñez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2021577882 ).

En este Despacho judicial y, con una base de dos millones ochocientos noventa y seis mil seiscientos un colones con cuarenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas: 388-19558-01-0960-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento sesenta y cinco mil setecientos seis, derecho cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno para construir. situada en el distrito 5-Curubandé, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Pablo Vega Chávez y Ernestina Ledezma Gutiérrez; sur, calle pública con un frente de 18 metros y 83 centímetros. Este, Pablo Vega Chávez y Ernestina Ledezma Gutiérrez. Oeste, José Miguel Vega Ledezma. Mide: cuatrocientos treinta y nueve metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-1174137-2007. Para tal efecto, se señalan las quince horas del catorce de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del veintidós de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de dos millones ciento setenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y un colones con once céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del treinta de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de setecientos veinticuatro mil ciento cincuenta colones con treinta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días hábiles de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en el proceso ejecución hipotecaria, establecido por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Álvaro Fernando López Sancho y Luis Antonio López Aguilar. Expediente: 20-004262-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), hora y fecha de emisión: catorce horas con dieciséis minutos del seis de Julio del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2021577883 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones ciento trece mil trescientos ochenta y cinco colones con setenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula número cuarenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 125, con una casa. Situada en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte: calle pública; al sur: IMAS; al este: IMAS; y al oeste: IMAS. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: L-0861135-1989. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del ocho de octubre de dos mil veintiuno, con la base de catorce millones trescientos treinta y cinco mil treinta y nueve colones con treinta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones setecientos setenta y ocho mil trescientos cuarenta y seis colones con cuarenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Pablo Mauricio Ramírez Carvajal, Yenory Chevez Vargas. Expediente N° 20-004344-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 30 de julio del 2021.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez.—( IN2021577884 ).

En este Despacho, con una base de tres millones ciento cincuenta y nueve mil cuatrocientos catorce colones con sesenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 148377, derecho 000, la cual es terreno de solar con casa de concreto.- Situada en el distrito 1-siquirres, cantón 3-siquirres, de la provincia de Limón.- colinda: al norte, calle publica; al sur, servidumbre de paso; al este, Nasario Santana Montiel y al oeste, Rosa Mayela Marín Redondo. Mide: ciento veinte metros cuadrados. PLano: L-1631833-2013. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno con la base de dos millones trescientos sesenta y nueve mil quinientos sesenta colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del siete de octubre de dos mil veintiuno con la base de setecientos ochenta y nueve mil ochocientos cincuenta y tres colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Gabriel Sojo Contreras. Expediente 20-004308-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 03 de agosto del año 2021.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2021577885 ).

En este Despacho, con una base de diez millones trescientos veintisiete mil sesenta y seis colones con treinta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula N° 149459-000, la cual es naturaleza: terreno para construir, lote 405, con una casa de concreto y techo de hierro galvanizado. Situada en el distrito 1-Turrialba, cantón 5-Turrialba de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: lote 421; al sur: vía pública; al este: lote 406; y al oeste: lote 404. Mide: ciento veintiocho metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de siete millones setecientos cuarenta y cinco mil doscientos noventa y nueve colones con setenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del cinco de octubre de dos mil veintiuno, con la base de dos millones quinientos ochenta y un mil setecientos sesenta y seis colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Víctor Manuel De La Trinidad Calvo Gómez. Expediente N° 20-010975-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 4 de agosto del 2021.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021577886 ).

En este Despacho, con una base de ciento tres millones ochocientos cuarenta y tres mil seiscientos diecinueve colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley Aguas citas: 472-12789-01-0004-001, reservas Ley Aguas citas: 472-12789-01-0004-001, reservas Ley Forestal citas: 472-12789-01-0006-001, servidumbre de acueducto y de paso de A Y A citas: 555-14651-01-0352-001; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número 46745-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número ocho B, apta para construir, que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 9-Tamarindo, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: finca filial primaria individualizada número diez B; al sur: área común libre de calle interna; al este: finca filial primaria individualizada número nueve B; y al oeste: área común libre de servidumbres pluviales. Mide: mil doscientos treinta y tres metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del trece de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintiuno, con la base de setenta y siete millones ochocientos ochenta y dos mil setecientos catorce colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil veintiuno, con la base de veinticinco millones novecientos sesenta mil novecientos cuatro colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Tamarindo Land Development TLD S.A., contra Pemaelan S.A. Expediente N° 19-003620-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: nueve horas con veintiocho minutos del veintisiete de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Hannia Núñez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2021577892 ).

En este Despacho, con una base de noventa y cuatro mil trescientos cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 229-02834-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número ciento treinta y cuatro mil doscientos treinta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno café con una casa. Situada en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José de la provincia de San José. Colinda: al norte: calle San Sebastián y otro; al sur: Alfonso Torres; al este: Alfonso Torres; y al oeste: Hortensia Barrantes. Mide: ochocientos noventa y tres metros con cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas quince minutos del dos de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del diez de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de setenta mil setecientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de veintitrés mil quinientos ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Con una base de veintidós mil doscientos dólares, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 317-07621-01-0901-001, plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 568-94049-01-0006-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número doscientos setenta mil doscientos treinta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José de la provincia de San José. Colinda: al norte: calle con 6 m. 688 mm.; al sur: Claudia Castro y otros; al este: Miguel Murcia y otro; y al oeste: Claudia Castro y otro. Mide: ciento setenta metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del dos de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del diez de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de dieciséis mil seiscientos cincuenta dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de cinco mil quinientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 03-101-579946 S. A., contra Estructuras y Construcciones EYPA S. A., Vikestra S. A. Expediente N° 17-001756-1209-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de agosto del 2021.—Wendy Pagani Rojas, Jueza.—( IN2021577921 ).

En este Despacho, con una base de dos millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de PUNTARENAS, matrícula número cincuenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno con 1 casa lote 108. Situada en el Distrito 1-Puntarenas, Cantón 1-Puntarenas, de la Provincia de Puntarenas. Colinda: al norte lote 104; al sur alameda; al este lote 109 y al oeste lotes 106 Y 107. Mide: ciento doce metros cuadrados plano:P-0808963-1989. Para tal efecto, se señalan las siete horas cuarenta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas cuarenta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veintiuno con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas cuarenta minutos del cuatro de octubre de dos mil veintiuno con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda Ahorro y Préstamo contra Luis Gustavo Leitón Cordero. Expediente: 21-002852-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 04 de mayo del año 2021.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2021577962 ).

En este Despacho, con una base de diez millones seiscientos setenta y ocho mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 401-01578-01-0823-001, servidumbre trasladada citas: 401-01578-01-0824-002, condiciones ref: 00271533 000 citas: 401-01578-01-0836-002, condiciones ref: 00271533 000 citas: 401-01578-01-0837-002, condiciones citas: 401-01578-01-0917-002, servidumbre trasladada, citas: 401-01578-01-0918-002, servidumbre de aguas pluviales citas: 2018-383233-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 564197 derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 01-Zarcero, cantón: 11-Zarcero, de la provincia de Alajuela.- Colinda: al norte, calle publica con frente de 20.06 metros; al sur, resto reservado de Héctor Ballestero Herrera y Soledad Chaves Quirós; al este, resto reservado de Héctor Ballestero Herrera y Soledad Chaves Quirós y al oeste, resto reservado de Héctor Ballestero Herrera y Soledad Chaves Quirós. Mide: quinientos treinta y siete metros cuadrados. Plano: A-1984307-2017 identificador predial:211010564197. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del cinco de octubre de dos mil veintiuno, con la base de ocho millones ocho mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del trece de octubre de dos mil veintiuno, con la base de dos millones seiscientos sesenta y nueve mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra Jennifer María Arce Arce, Luis Fernando Ballestero Chaves. Expediente 21-001711-1204 CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: doce horas con cuarenta y seis minutos del catorce de Julio del dos mil veintiuno.—Licda. Mileidy María Calvo Quesada, Jueza Decisora.—( IN2021577963 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve mil setecientos setenta y tres dólares con quince centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas N° BFW076, marca: BYD, estilo: S6, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2014, color: blanco, tracción: 4x2, N° motor: BYD488QA513000228, S 6 GS-I, cilindrada: 2400 c.c., cilindros: 4, potencia: 121 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de catorce mil ochocientos veintinueve dólares con ochenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del tres de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil novecientos cuarenta y tres dólares con veintiocho centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S.A., contra Karina María Arias Méndez. Expediente N° 17-013180-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de agosto del 2021.—Yanin Torrentes Ávila, Juez Tramitador.—( IN2021577976 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y cinco mil novecientos cincuenta y cinco dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo A) placa C 165331, marca Freightliner, estilo FLD 120 Classic, año 2000, color blanco, tracción 6x4, Vin 1FUPDWEB6YLG51736; libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo B) placa C 162490 marca Freightliner, estilo FLD 120, año 2003, color BLANCO, Vin 1FUJALCG03LK54444; libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo C) C162489, marca Freightliner, estilo FLD 120, año 2003, color blanco, Vin 1FUJALCG23LK54445; D) libre de gravámenes pero soportando denuncia de tránsito, inscrita bajo las citas 0800 00715920 001, sáquese a remate el vehículo C 164368 marca Freightliner, estilo FLD 120 Columbia, año 2003, color verde, Vin 1FUJA6CG03LM00259. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintiuno con la base de sesenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y seis dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil veintiuno con la base de veintiún mil cuatrocientos ochenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Oakville Sociedad Anónima contra Jacob Andrés Soto Rivera, Transportes Soto Rivera e Hijos TransorI S. A. Expediente: 21-001707-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de mayo del año 2021.—Roy Córdoba Hernández, Juez Decisor.—( IN2021577997 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y cuatro millones trescientos ocho mil ciento cincuenta y siete colones con nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 216710- 001 Y 002. la cual es  terreno apto para construir lote 23 del bloque B.- Situada en el distrito1-Tres Ríos, cantón 3-La Unión , de la provincia de Cartago.- Colinda: al norte, lote 22 del bloque b de Arabiga de la Hacienda J Y J S A; al sur, lote 24 del bloque B de Arabiga de la Hacienda J Y J S A; al este, lotes 18 Y 19 ambos en parte del bloque B de Arábiga de la Hacienda J Y J S A y al oeste, calle pública. Mide: doscientos veinticinco metros cuadrados. finca se encuentra en zona catastrada. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del ocho de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas tres minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintiuno con la base de cuarenta y ocho millones doscientos treinta y un mil ciento cincuenta y siete colones con nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno con la base de dieciséis millones setenta y siete mil treinta y nueve colones con veintisiete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Deyli Patricia Zúñiga Calvo, Jesús Alonso Obando Masís. Expediente 19-003830-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de agosto del 2021.—Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021578000 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de ocho mil ochocientos setenta y un dólares con diez centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BHX801, marca: Toyota, estilo: Yaris E, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MR2KW9F38G1093554, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción:4X2, año fabricación: 2016, 1300 c.c. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno con la base de seis mil seiscientos cincuenta y tres dólares con treinta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del seis de octubre del dos mil veintiuno con la base de dos mil doscientos diecisiete dólares con setenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra José Mario Palma Soto. Expediente N° 19-019221-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 30 de julio del 2021.—Yanin Torrentes Ávila, Juez Tramitador.—( IN2021578040 ).

En este Despacho, con una base de tres millones ochocientos setenta mil ciento noventa y tres colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: CBL222, marca: KIA, estilo: Picanto, categoría: automóvil, serie: KNABX512AGT129143, tracción: 4X2, carrocería: Sedan, 4 puertas, hatchback, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2016, número chasis: KNABX512AGT129143, cilindrada: 1248 c.c, color: gris. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de dos millones novecientos dos mil seiscientos cuarenta y cinco colones con cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de novecientos sesenta y siete mil quinientos cuarenta y ocho colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L., contra Laura Angélica Bermúdez Arias. Expediente N° 20-000949-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y seis minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2021578042 ).

En este Despacho, a las ocho horas treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil veintiuno, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0298-00005293-01-0003-001 y 0298-00005293-01-0004-001 y con una base de diecisiete millones seiscientos sesenta y seis mil seiscientos cincuenta y cinco colones, remataré la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 151950-007, la cual es terreno de pastos y parte de montaña. Situada en el distrito segundo Buena Vista, cantón quince Guatuso de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte; y al este: Oscar Alberto Artavia Solano; al sur: calle pública con 400 metros; y al oeste: calle pública con 1443,56 metros. Mide: quinientos setenta y cinco mil trescientos treinta y dos metros con noventa y seis decímetros cuadrados, según plano. A-0550706-1984, propiedad de Carlos Luis Jiménez Cordero. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de trece millones doscientos cuarenta y nueve mil novecientos noventa y un colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de octubre de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones cuatrocientos dieciséis mil seiscientos sesenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Wigley Solano Castro contra Carlos Luis Jiménez Cordero. Expediente N° 11-100004-0324-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y dos minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Heiner Eduardo Baltodano Solís, Juez Decisor.—( IN2021578046 ).

En este Despacho, a las nueve horas del siete de octubre de dos mil veintiuno, con una base de seis millones ochocientos veinticinco mil ochocientos setenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el menaje a detallar: 1 monitor HP, 1 escritorio de madera, 2 bancos de metal, 1 impresora epson, 1 impresora de facturas epson, 1 juego de luces, 1 UPS LPP, 4 walkie talkie, 2 router linksys, tableta samsung SM-T280, 1 teléfono samsung, 1 micrÓfono PGA58, 1 calculadora royal, 1 extintor N-FIRE, 1 juego de sala de dos piezas, 1 mesa de madera, 1 estufa de leña, 1 juego de sala de tres piezas, 2 mesas de cenÍzaro, 2 asientos de bebé de madera, 1 parlante radioshak, 1 mesa de ciprés, 1 calentador de agua chefmam, 1 extintor sistem, 1 lámpara, 1 bidon de vidrio, 1 microondas quantum, 1 microondas LG, 1 olla arrocera sankey, 1 olla de presión tramontina, 3 coffe maker white westinghouse, 1 mesa de trabajo acero inoxidable, 1 batidora kitchen aid, 1 horno profesional fagor, 3 congeladores right way, 1 percolador hamilton beach, 1 plancha profesional asher, 1 cocina de gas asher, 1 extractor de grasa, 1 freidor industrial atusa, 1 mesita acero inoxidable, 1 mesa de trabajo acero inoxidable 4 niveles, 1 rebanadora RWA, 1 romana L-PCR torrey, 1 licuadora quantum pro, 1 empacadora al vacio vacmaster, 1 extractor de grasa pequeño, 1 parrilla asher, 1 fregadero acero inoxidable, 2 mesas de trabajo acero inoxidable, 1 cachera industrial, 1 baño maría de acero inoxidable, 1 refrigerador asher 2 puertas, 1 mueble de acero inoxidable 4 niveles, 1 secadora de ropa mabe, 1 lavadora daewo, 1 lavadora whirpool, 1 plancha de ropa black & decker, 1 manguera plástica, 1 licuadora osterizer, 1 licuadora hamilton beach, 99 cucharas de acero inoxidable tramontina, 32 cucharas grandes acero inoxidable tramontina, 64 tenedores acero inoxidable tramontina, 87 cubierto acero inoxidable tramontina, 15 recipientes plásticos para salsas, 3 embudos, 11 cucharas de madera, 2 cucharas freidor, 14 cucharones plásticos, 2 abridor de latas, 2 tijeras para comida, 55 copas para vino blanco, 9 agarraderas para recipientes calientes, 6 cucharas de espatula, 7 cucharas de metal, 1 machacador grande, 1 machacador pequeño, 133 copas para vino tinto, 5 cucharones de metal, 2 peladores pequeños, 2 batidoras de metal, 1 escurridor de limón, 1 cortador de queque, 12 cuchillos de cocina, 2 cuchillos para cortar pan, 3 afiladores de cuchillo, 3 espatulas de metal, 10 vasos de whisky, 6 sartenes de hierro pequeños, 6 tablas de madera, 4 sartenes de hierro medianos, 4 tablas de madera, 3 pyrex de vidrio grandes, 7 tazas pequeñas de teflon, 1 rayador, 26 copas de vidrio para agua, 2 cortadores de galleta de metal, 3 bandejas de teflón pequeñas, 2 bandeja de metal pequeñas, 4 bandejas de metal medianas, 13 bandejas de baño maría grandes, 2 bandejas de baño maría pequeñas, 4 tazones de acero grandes, 6 tazones de acero medianos, 12 tazones de acero pequeños, 3 tazones de vidrio medianos, 2 pascones de plástico medianos, 3 pascones de metal con mango de madera, 1 escurridor de metal, 1 taza medidora, 8 termómetros para alimentos, 4 tablas de picar, 1 bandeja mediana, 4 agarradores plásticos pequeños, 5 termo cafeteras de aluminio, 49 platos de vidrio grandes, 44 platos de vidrio pequeños, 4 pyrex de vidrio pequeños, 23 platos soperos, 12 platos de mariscos, 20 tazas de café pequeñas, 19 tazas de melamina para salsa, 30 platos de vidrio pequeños, 20 platos de cerámica hondos medianos, 32 tazas de vidrio para postre, 28 platos de vidrio pequeños cuadrados, 17 platos para tazas de te, 20 tazas de aluminio pequeñas para salsa, 16 tazas redondas pequeñas, 6 platos pequeños, 21 tazas de café pequeñas, 11 platos ovalados, 4 picheles pequeños, 2 tazas para salsa de melamina, 19 platos rectangulares de cerámica, 6 platos de cerámica, 29 piedras para servir carnes, 3 pyrex de cerámica, 8 ollas de aluminio grandes, 2 ollas de aluminio sin tapa grandes, 2 ollas sin tapa pequeñas, 3 sartenes pequeños, 6 sartenes medianos, 2 sartenes grandes, 9 picheles de vidrio, 3 azafates redondos, 8 botellas para servir agua, 4 hieleras de acero inoxidable para vino, 7 pinzas para hielo, 2 cucharas para hielo, 1 pantalla TV Toshiba, 12 sillas de madera, 2 mesas de madera, 1 cocina de gas atlas, 86 vasos de vidrio, 12 copas de vino, 2 toallas blancas, 24 platos grandes, 22 platos medianos, 15 platos blancos, 3 picheles para leche pequeños, 11 platos para tazas de cafe, 18 platos hondos pequeños, 22 tazas sopera, 20 tazas pequeñas para mermelada, 1 mesa plástica plegable, 1 silla giratoria de oficina, 1 mesa de madera con cubierta de vidrio, 4 sillas de madera, 1 pantalla 21 “white, 2 extensiones eléctricas, 1 coffe maker mccooffe, 1 cocina de gas, 2 cilindros de gas, 1 cama con colchón, 3 almohadas, 3 fundas, 1 sabana, 2 vasos, 2 copas de vino, 6 platos hondos, 2 tazas soperas, 3 tazas de café, 4 botellas de vino canepa, 2 botellas de vino blanco winemakers, 5 botellas de vino espumante, 1 botella de vino SR orsola, 2 botellas de vino blanco pipa, 1 botella de vino blanco finca cayeta, 1 botella de vino rose danjeu, 3 botellas de vino martin codax, 6 botellas vino blanco leyda, 12 botellas de vino rosa canepa, 48 botellas de vino tinto tarapaca, 15 botellas de vino rojo, 19 botellas vino tinto procini tegule, 5 botellas de vino rojo estancia mendoza, 2 botellas de vino rojo oes, 3 botellas de vino rojo arienza, 4 botellas de vino tinto pipa, 2 botellas de vino rojo los helechos, 4 botellas de vino rojo yaneta, 1 mascara de soldar, 1 maquina de soldar lincoln, 1 hidrolavadora karcher, 1 taladro dewalt, 1 motosierra stihl 2 tijeras de jardín, 1 caja de herramientas stanley, 1 sierra eléctrica tipo patin, 1 esmeriladora dewalt, 1 manteado grande, 1 cortadora de cerámica Blueby, 1 Bomba De Fumigar Spray-MEC, 3 pichingas de gasolina, 1 pala trooper, 1 pala sin marca, 2 rastrillos de jardinería, 1 escoba de jardín, 1 escalera de metal 6 peldaños, 1 máscara de soldar, 1 trampa de animales grande, 1 trampa de animales pequeña, 3 lámparas, 1 Tester, 1 bolsa con foco de repuesto, 1 rótulo “sin salida”, 1 caja con repuestos para maquinaria liviana, 1 cobertor azul grande, 1 rollo de alambre de púa, 2 lámpara de noche, 1 lámpara sylvana, 1 cama individual, 3 almohadas, 3 fundas, 3 cobijas, 2 juegos de sabanas, 1 colchón individual, 11 ganchos de ropa, 5 cajones de plástico para cubiertos, 3 mesas de madera, 2 mesas de metal con cubierta de vidrio, 3 cuchillos de cocina, 1 router NEXXT, 8 comales metálicos, 6 sets para guardar especies, 2 basureros plásticos, 2 botellas de vino nok, 1 botella de vino rojo organico, 1 botellas de vino rojo chamiza, 2 botella de vino rojo berbera de marques, 4 cajas de vino tinto quinha, 6 cajas de vino blanco candiles, 1 botella de amarula, 3 cajas de sangría, 47 copas de tequila, 1 radio minicomponente LG, 10 juegos de mesa de madera, 44 juegos de sillas de madera, 3 botellas de vino blanco. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del quince de octubre del dos mil veintiuno con la base de cinco millones ciento diecinueve mil cuatrocientos seis colones veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del veinticinco de octubre del dos mil veintiuno con la base de un millón setecientos seis mil cuatrocientos sesenta y ocho colones setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso incidente de cobro de alquileres insolutos de Inversiones El Toucanet S. A. contra Pedregosa de Dota Sociedad de Resposabilidad Limitada. Expediente N° 19-000930-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con diecisiete minutos del veinticinco de agosto del dos mil ventiuno.—Luis Diego Romero Trejos, Juez Tramitador.—( IN2021578052 ).

En este Despacho, con una base según el valor fiscal aportado de doce mil setecientos sesenta y cinco dólares con treinta y ocho centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción bajo la boleta: 201754500040, sumaria 17-004746-0500-TC del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, infracción bajo la boleta: 2018320600074, sumaria 18-000989-0174-TR del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, infracción bajo la boleta: 3000646572, sumaria 17-011553-0174-TR del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placas BKG340, marca Toyota, categoría automóvil, carrocería sedán 4 puertas, chasis, serie y vin MR2BT9F31G1188112, uso particular, estilo Yaris E, capacidad 5 personas, año 2016, color beige, número motor 1NZZ239925, combustible GLP y gasolina, cilindrada 1500 c.c. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta minutos del seis de octubre de dos mil veintiuno con la base de nueve mil quinientos setenta y cuatro dólares con tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta minutos del catorce de octubre de dos mil veintiuno con la base de tres mil ciento noventa y un dólares con treinta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Christian Yacdany Gutiérrez Villalobos, expediente N° 20-008663-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de julio del año 2021.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2021578070 ).

En este Despacho y, con una base de diez mil ochocientos cincuenta y un dólares con veintiocho centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión, expediente N° 19-005032-0174-TR, y colisión, expediente N° 19-006687-0174-TR, sáquese a remate el vehículo placas: DYF230, características: marca: Hyundai, estilo: Grand I10, categoría: automóvil, serie, número de chasis y vin: MALA841CAGM079460, carrocería: Sedan 4 puertas, año fabricación: 2016, y color: negro. Para tal efecto, se señalan las catorce horas del primero de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas del once de octubre del dos mil veintiuno, con la base de ocho mil ciento treinta y ocho dólares con cuarenta y seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno, con la base de dos mil setecientos doce dólares con ochenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días hábiles de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en el proceso ejecución prendaria, establecido por Gestionadora de Créditos SJ S. A. contra Flor Elena Flores Fuentes. Expediente N° 20-004849-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y tres minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2021578074 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil trescientos cincuenta y tres dólares con veintitrés centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 20-000092-0496-TR; sáquese a remate el vehículo BRJ665. Marca: Mitsubishi, estilo: Mirage, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2018, color: negro, N.Motor: 3A92UGY2955, cilindrada: 1193 c.c, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del siete de octubre de dos mil veintiuno con la base de trece mil catorce dólares con noventa y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del quince de octubre de dos mil veintiuno con la base de cuatro mil trescientos treinta y ocho dólares con treinta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Ronny Gerardo Picado Hernández. Expediente:21-000592-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 25 de febrero del año 2021.—Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2021578077 ).

En este Despacho, con una base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 314-07500-01-0901-001, servidumbre sirviente citas: 324-02416-01-0900-001, servidumbre sirviente citas: 324-02416-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 412647-000, derecho, la cual es terreno para la agricultura. Situada: en el distrito 2-Aguas Claras, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 14 metros 44 cm lineales; sur, Teodoro Arce Rodríguez; este, Faustina Obando Villalobos y resto de Heriberto Pérez Mora; oeste, Jesús Pérez Obando y lote de Asdrúbal Rojas Rojas. Mide: quinientos sesenta y un metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0903463-2004. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de octubre del dos mil veintiuno, con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Domingo Ulises del Carmen Miranda Méndez contra Luisa Bernabela Espinoza Cruz. Expediente N° 19-001778-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 15 de diciembre del 2020.—Lilliam Álvarez Villegas, Juez/a Decisor/a.—( IN2021578109 ).

En este Despacho, con una base de siete millones ciento setenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 324-18020-01-0901-002, servidumbre de paso citas: 574-63365-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2014-84901-01-0005-001, servidumbre de paso citas: 2015-62747-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2015-62747-01-0013-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 3-250684-000, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 3-Orosi, cantón 2-Paraiso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Carolina Cerdas Gómez; al sur, La Aurorita RRAA S. A.; al este, Carolina Cerdas Gómez; y al oeste, Cafetalera Guabata S. A., servidumbre agrícola y Andrés Mora Cerdas. Mide: seis mil ochocientos noventa y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintiuno con la base de cinco millones trescientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno con la base de un millón setecientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Kimberly Stephany Rodríguez Quesada contra Juan Carlos Mora Cerdas y Luis Diego Mora Cerdas. Expediente N° 20-010719-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de agosto del año 2021.—Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2021578122 ).

En este Despacho, con una base de doce millones doscientos setenta y seis mil seiscientos catorce colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: MVG261, marca: Nissan, estilo: Kicks, categoría: automóvil, año: 2017, color: gris, vin: 3N8CP5HD5JL465671, cilindrada: 1600 CC. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del treinta de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de nueve millones doscientos siete mil cuatrocientos sesenta y un colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del once de octubre del dos mil veintiuno, con la base de tres millones sesenta y nueve mil ciento cincuenta y tres colones con sesenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Maikel Josué Vallejos Martínez. Expediente N° 18-008368-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de agosto del 2021.—Yessenia Brenes González, Juez/a Decisor/a.—( IN2021578132 ).

En este Despacho, con una base de ciento diecinueve millones de colones exactos (monto para todas las fincas) sáquese a remate las siguientes fincas: 1) Finca, partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos setenta y siete mil quinientos cinco, derecho cero cero cero libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 313-11776-01-0901-001, serv y condic REF: 2151 535 001 citas: 314-07679-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 314-07679-01-0903-001, servidumbre trasladada citas: 327-04225-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 395-16981-01-0914-001, servidumbre trasladada citas: 395-16981-01-0915-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-46434-01-0004-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-46434-01-0004-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2011-46434-01-0023-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2011-46434-01-0023-001, servidumbre de acueducto citas: 2015-521908-01-0001-001, servidumbre citas: 2018-111607-01-0003 servidumbre de aguas pluviales citas: 2018-111607-01-0015-001; la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 8-Bolívar, cantón 3- Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, las quintas de Bolivar PJ de Sarchi SRL. lote cinco y servidumbre de paso con un frente a ella de 12 metros; al sur, Río Sarchí y las quintas de Bolívar PJ de Sarchí SRL. lote cuatro; al este, las quintas de Bolívar PJ de Sarchí SRL. lote cuatro y al oeste, Río Sarchí. Mide: cinco mil ciento ochenta y cinco metros cuadrados. Plano: A-2019906-2017. Identificador predial: 203080477505. 2) Finca, partido de Alajuela, matrícula número quinientos sesenta mil novecientos sesenta y seis, derecho cero cero cero libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 313-11776-01-0901-001, serv y condic ref:2151535 001 citas: 314-07679-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 314-07679-01-0903-001, servidumbre trasladada citas: 327-04225-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 395-16981-01-0914-001, servidumbre trasladada citas: 395-16981-01-0915-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-46434-01-0004-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-46434-01-0004-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2011-46434-01-0023-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2011-46434-01-0023-001, servidumbre de acueducto citas: 2015-521908-01-0001-001, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 8-Bolívar, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, 20308PO0017100; al sur, Las Quintas de Bolívar PJ de Sarchí SRL; al este, calle pública con un frente a ella de 18,64 metros y al oeste, Las Quintas de Bolívar PJ de Sarchí SRL. Mide: seiscientos ochenta y siete metros cuadrados. Plano: A-2022924-2017 identificador predial: 203080560966. 3) Finca, partido de Alajuela, matrícula número quinientos sesenta mil novecientos sesenta y siete, derecho cero cero cero libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 313-11776-01-0901-001, serv y condic ref:2151 535 001 citas: 314-07679-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 314-07679-01-0903-001, servidumbre trasladada citas: 327-04225-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 395-16981-01-0914-001, servidumbre trasladada citas: 395-16981-01-0915-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-46434-01-0004-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-46434-01-0004-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2011-46434-01-0023-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2011-46434-01-0023-001, servidumbre de acueducto citas: 2015-521908-01-0001-001, servidumbre citas: 2018-111607-01-0003-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2018-111607-01-0015-001 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 8-Bolívar, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Las Quintas de Bolívar PJ de Sarchí SRL; al sur, Las Quintas de Bolívar PJ de Sarchí SRL. en medio servidumbre de paso con un frente a ella de 36,21 metros; al este, calle pública con un frente a ella de 22,19 metros y al oeste, Las Quintas de Bolívar PJ de Sarchí SRL. Mide: seiscientos cuarenta y cuatro metros cuadrados. Plano: A-2019934-2017 identificador predial: 203080560967. 4) Finca, partido de Alajuela, matrícula número quinientos sesenta mil novecientos sesenta y ocho, derecho cero cero cero libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 313-11776-01-0901-001, serv y condic ref:2151 535 001 citas: 314-07679-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 314-07679-01-0903-001, servidumbre trasladada citas: 327-04225-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 395-16981-01-0914-001, servidumbre trasladada citas: 395-16981-01-0915-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-46434-01-0004-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-46434-01-0004-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2011-46434-01-0023-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2011-46434-01-0023-001, servidumbre de acueducto citas: 2015-521908-01-0001-001, servidumbre citas: 2018-111607-01-0003-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2018-111607-01-0015-001, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 8-Bolívar, cantón 3- Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, 20308P00017100; al sur, lote seis en medio de servidumbre de paso con un frente a ella de 18 metros; al este, Las Quintas de Bolívar PJ de Sarchí SRL. lotes uno y dos y al oeste, Las Quintas de Bolívar PJ de Sarchí SRL. lote cinco. Mide: quinientos setenta y seis metros cuadrados. Plano: A-2022841-2017 identificador predial: 203080560968. 5) Finca, partido de Alajuela, matrícula número quinientos sesenta mil novecientos sesenta y nueve, derecho cero cero cero libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 313-11776-01-0901-001, serv y condic ref:2151 535 001 citas: 314-07679-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 314-07679-01-0903-001, servidumbre trasladada citas: 327-04225-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 395-16981-01-0914-001, servidumbre trasladada citas: 395-16981-01-0915-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-46434-01-0004-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-46434-01-0004-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2011-46434-01¬0023-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2011-46434-01-0023-001, servidumbre de acueducto citas: 2015-521908-01¬0001-001, servidumbre citas: 2018-111607-01-0003-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2018-111607-01-0015-001, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 8-Bolívar, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Las Quintas de Bolívar PJ de Sarchí SRL. lote dos en medio servidumbre de paso con un frente a ella de 36,81 metros; al sur, río Sarchí; al este, 20308047750600 y al oeste, Las Quintas de Bolívar PJ de Sarchí SRL. lote seis. Mide: tres mil ciento treinta y un metros cuadrados. Plano: A-2022923-2017 identificador predial: 203080560969. 6) Finca, partido de Alajuela, matrícula número quinientos sesenta mil novecientos setenta, derecho cero cero cero libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 313-11776-01-0901-001, serv y condic ref: 2151535 001 citas: 314-07679-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 314-07679-01-0903-001, servidumbre trasladada citas: 327-04225-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 395-16981-01-0914-001, servidumbre trasladada citas: 395-16981-01-0915-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-46434-01-0004-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-46434-01-0004-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2011-46434-01¬0023-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2011-46434-01-0023-001, servidumbre de acueducto citas: 2015-521908-01¬0001-001, servidumbre citas: 2018-111607-01-0003-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2018-111607-01-0015-001, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 8-Bolívar, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, 20308PO0017100, al sur, Las Quintas de Bolívar PJ de Sarchí SRL. lote seis y al este, Las Quintas de Bolívar PJ de Sarchí SRL. lote tres y servidumbre de paso con un frente a ella de 6 metros y al oeste, río Sarchí. Mide: dos mil ciento sesenta y cinco metros cuadrados. Plano: A-2023997-2018 identificador predial: 203080560970. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del uno de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veintiuno con la base de ochenta y nueve millones doscientos cincuenta mil colones exactos (monto para todas las fincas) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno con la base de veintinueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos ( monto para todas las fincas) (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ana Mary Hall Cubero, Las Quintas de Bolívar PJ de Sarchí Sociedad de Responsabilidad Limitada, expediente N° 19-005827-1157-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y cuatro minutos del once de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2021578133 ).

En este Despacho, con una base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BMD756, marca: Toyota, estilo: Corolla LE, capacidad: 5 personas, color: verde, categoría: automóvil, tracción: 4x2. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del ocho de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintidós, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Juan Carlos Céspedes Cascante contra Karen Yajaidi Alpízar Quesada. Expediente N° 20-000936-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: siete horas con treinta y uno minutos del cinco de agosto del dos mil veintiuno.—Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2021578134 ).

En este Despacho, con una base de doscientos diecisiete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo las citas: 2009-280757-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 29109-000, la cual es terreno con taller industrial, oficinas y comedor. Situada: en el distrito 1-Curridabat, cantón 18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública y Rapi Freno Sociedad Anónima; sur, Carmen Galagarza; este, río María Aguilar; oeste, río María Aguilar. Mide: siete mil quinientos setenta y dos metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cero minutos del quince de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y cero minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintidós, con la base de ciento sesenta y dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y cero minutos del tres de marzo del dos mil veintidós, con la base de cincuenta y cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Discar S. A., Refaccionadora de Autobuses G V Sociedad Anónima. Expediente N° 20-003972-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 01 de julio del 2021.—Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2021578191 ).

En este Despacho, con una base de trece millones doscientos ochenta y seis mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 358-11085-01- 0900-001 condiciones ref:00021032 000; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 58552-000, la cual es terreno solar apto para la construcción. Situada en el Distrito 1-Nicoya, Cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Jorge Arenas y Mario Calderón Retana; al sur Gladys Ávila Quirós; al este Gerardo Vargas Mendoza y al oeste calle publica con frente de 13 m 10 cm. Mide: cuatrocientos veintiún metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del once de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil veintidós con la base de nueve millones novecientos sesenta y cuatro mil ochocientos veinticinco colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintidós con la base de tres millones trescientos veintiún mil seiscientos ocho colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Álvaro Alonso Villegas Sequeira. Expediente:21-001211-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: veintidós horas con cuarenta y seis minutos del dieciséis de Agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Zary Navarro Zamora. Jueza Tramitadora.—( IN2021578197 ).

A las nueve horas del quince de octubre del dos mil veintiuno, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, en el mejor postor remataré la siguiente finca hipotecada: 1. Libre de gravámenes hipotecarios, con la base de catorce mil dólares americanos, la finca inscrita en propiedad al Partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos noventa y cinco mil quinientos setenta y tres-cero cero cero, que es terreno de agricultura, situado en el distrito once Cutris del cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, al norte: José Miguel Rojas González, al sur: finca 2-352946-000, al este: Finca 2-352946-000, al oeste: Soraya Jeannette Ramírez Cordero y calle pública en un frente de 50 metros. Plano: A-1579732-2012. Propietario: Francisco Mas Seis Sociedad Anónima. Mide. veinticinco mil metros cuadrados. 2. Libre de gravámenes hipotecarios, con la base de ciento ochenta y seis mil dólares americanos, la finca inscrita en propiedad al Partido de Alajuela, matrícula número trescientos cincuenta y dos mil novecientos cuarenta y seis-cero cero cero, que es terreno de repastos, situado en el distrito once Cutris del cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, al norte: José Miguel Rojas González, Modesta González, Carlos González, Soraya Ramírez y Cristian Rojas, al sur: Modesta González y Calle Pública, al este: Río Peñas Blancas, al oeste: Modesta González, calle pública, Soraya Ramírez Cordero y Cristian Rojas. Plano: A-0553431-1999. Propietario: Francisco Mas Seis Sociedad Anónima. Mide: doscientos nueve mil setecientos treinta y nueve metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de diez mil quinientos dólares americanos, remataré la finca del Partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos noventa y cinco mil quinientos setenta y tres-cero cero cero-cero cero cero, para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ciento treinta y nueve mil quinientos dólares americanos, remataré la finca del Partido de Alajuela, matrícula número trescientos cincuenta y dos mil novecientos cuarenta y seis para lo cual se señalan nueve horas del veinticinco de octubre del dos mil veintiuno. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de tres mil quinientos dólares americanos, remataré la finca del Partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos noventa y cinco mil quinientos setenta y tres-cero cero cero, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cuarenta y seis mil quinientos dólares americanos, remataré la finca del Partido de Alajuela, matrícula número trescientos cincuenta y dos mil novecientos cuarenta y seis-cero cero cero, para lo cual se señalan las nueve horas del dos de noviembre del dos mil veintiuno. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución de Toro Mocho Sociedad Anónima contra Francisco Mas Seis Sociedad Anónima. Expediente N° 18-004747-1202-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 18 de agosto del 2021.—Lic. William Arburola Castillo, Juez Agragario.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021578203 ).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes mobiliarios, a las nueve horas del primero de octubre de dos mil veintiuno, y con la base de treinta y ocho mil veintiséis dólares con cuarenta y siete centavos de dólar ($38.026,47), en el mejor postor remataré lo siguiente: 1: sea este un Tractor de llantas agrícola nuevos, marca: Clase-IH, modelo: Maxxum 125, año: 2018, número de serie: ZHBE3285, número de motor: 001519413, y con la base de treinta y ocho mil veintiséis dólares con quince centavos de dólar ($38.026,15) en el mejor postor remataré lo siguiente: 2: sea este un Tractor de llantas agrícola nuevos, marca: Clase-IH, modelo: Maxxum 125, año: 2018, número de serie: ZHBE04100, número de motor: 001540826. Para el Segundo Remate se señalan las nueve horas del once de octubre de dos mil veintiuno, 1: con la base de veintiocho mil quinientos diecinueve dólares con ochenta y seis centavos de dólar ($28,519,86) 2: y con la base de veintiocho mil quinientos diecinueve dólares con sesenta y dos centavos de dólar ($28,519,62) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera Subasta se señalan las nueve horas del diecinueve de octubre de dos mil veintiuno. 1: y con la base de nueve mil quinientos seis dólares con sesenta y un centavos de dólar ($9,506,61). 2: y con la base de nueve mil quinientos seis dólares con cincuenta y tres centavos de dólar ($9,506,53). (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de garantía mobiliaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Orlando Rojas Alfaro. Expediente N° 21-002561-1202-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 11 de agosto del año 2021.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Decisora.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021578211 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil ochocientos noventa y un dólar con cincuenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa MDP843, marca: B.M.W. Estilo: 320, categoría: Automóvil Capacidad: 5 personas, Serie: WBA3B1100DJ407146, Carrocería: SEDAN 4 PUERTAS, Tracción: 4X2, Número Chasis: WBA3B1100DJ407146, Año Fabricación: 2013, color: Café, VIN: WBA3B1100DJ407146, N.Motor: B6230316, cilindrada: 2000 c.c. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno con la base de tres mil seiscientos sesenta y ocho dólares con sesenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del seis de octubre de dos mil veintiuno con la base de mil doscientos veintidós dos dólares con ochenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica SA contra Manrique Rojas Gamboa. Expediente:19-005836-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 30 de julio del año 2021.—Licda. Pilar Gómez Marin, Jueza Tramitadora.—( IN2021578266 ).

En este Despacho, con una base de ciento diecisiete millones quinientos noventa y un mil setecientos ochenta colones con ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 685855-000, derecho, la cual es terreno cafetal. Situada en el distrito: 03-San Carlos, cantón 05-Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, quebrada y Juan Marín Portuguéz; al sur, Guillermo Blanco Abarca; al este, Álvaro Quirós Abarca y Mainor Navarro Mora, y al oeste, Álvaro Quirós Abarca. Mide: setenta y tres mil cuatrocientos veintitrés metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de ochenta y ocho millones ciento noventa y tres mil ochocientos treinta y cinco colones con cincuenta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del seis de octubre del dos mil veintiuno, con la base de veintinueve millones trescientos noventa y siete mil novecientos cuarenta y cinco colones con veinte céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fatin Soufan Soufan contra Álvaro Martín Quirós Abarca. Expediente número 20-005935-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de julio del 2021.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2021578302 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y dos millones quinientos trece mil ciento noventa y un colones con treinta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 248299-000, la cual es terreno terreno con una casa de habitación. Situada en el Distrito 3-Capellades, Cantón 6-Alvarado, de la Provincia de Cartago. Colinda: norte: calle pública con un frente de seis metros con ochenta y nueve centímetros sur: Orlando Obando Guillen este: calle publica con un frente de cuarenta y un metros con veintidós centímetros oeste: Plaza de deportes. Mide: setecientos cincuenta y un metros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del cuatro de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del doce de octubre de dos mil veintiuno con la base de sesenta y un millones ochocientos ochenta y cuatro mil ochocientos noventa y tres colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veinte de octubre de dos mil veintiuno con la base de veinte millones seiscientos veintiocho mil doscientos noventa y siete colones con ochenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Flora Emilia Garita Gómez. Expediente:19-015831-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 05 de agosto del año 2021.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2021578330 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones cuatrocientos ochenta y seis mil quinientos colones con noventa y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 578695, derecho 000, la cual es naturaleza: terreno para construir situada en el distrito 7- Salitrillos cantón 6- Aserrí de la provincia de San José, Linderos: norte: servidumbre de paso y Wilberth Ramírez Quirós sur: Aida Flores Trejos y María Francisca Sánchez Barahona este: Edgar Castro fallas y calle publica con 7.60 metros oeste: Ricardo Chinchilla Gamboa. Mide: trescientos setenta y cuatro metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados, plano: SJ-1083938-2006. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del doce de octubre de dos mil veintiuno con la base de diez millones ochocientos sesenta y cuatro mil ochocientos setenta y cinco colones con setenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de octubre de dos mil veintiuno con la base de tres millones seiscientos veintiún mil seiscientos veinticinco colones con veinticuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marvin Gerardo de los Ángeles Umaña Vargas, Marvin Gerardo Umaña Arias. Expediente 21-000191-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Sedgundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 16 de agosto del 2021.—Daisy Hidalgo Arias, Jueza Tramitadora.—( IN2021578334 ).

En este Despacho, con una base de treinta y siete mil setecientos ochenta y tres dólares con veintitrés centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 385-09191-01-0922-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número setenta y dos mil ciento treinta y seis, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir con una casa situada en el Distrito 1-Liberia Cantón 1-Liberia de la Provincia de Guanacaste. Linderos: Norte: HDA El Asientillo S A sur: calle pub c/10m este: HDA El Asientillo S. A. Oeste: HDA El Asientillo S. A. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados plano: G-0933707-1990. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno con la base de veintiocho mil trescientos treinta y siete dólares con cuarenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de octubre de dos mil veintiuno con la base de nueve mil cuatrocientos cuarenta y cinco dólares con ochenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Mariel Angulo Castillo, Walter José Vargas Angulo. Expediente:20-006549-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: quince horas con treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil veintiuno.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2021578335 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y un millones cuatrocientos cincuenta y un mil doscientos dieciséis colones con diez céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Condiciones Ref:1669 570 013 bajo las Citas: 296-00396-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos nueve mil seiscientos cuarenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno para construir porción a con una casa de habitación, un local comercial y tres apartamentos. Situada en el distrito 2 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, DECE S. A., Viviana Elliot y Carlos Rubie. Mide: Trescientos Setenta y siete metros con un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del once de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintiuno con la base de treinta y un millones ochenta y ocho mil cuatrocientos doce colones con ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno con la base de diez millones trescientos sesenta y dos mil ochocientos cuatro colones con tres céntimos (25% de la base original). notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Dece Sociedad Anónima, Elizabeth Rubie Castro. Expediente N° 21-000352-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de agosto del año 2021.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2021578336 ).

En este Despacho, con una base de once mil trescientos treinta y seis dólares con noventa y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: CL-288610, marca: Isuzu, estilo: D Max LS, año: 2015, color: blanco, cilindrada: 2500 CC, combustible: diesel, capacidad: 5 personas. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de ocho mil quinientos dos dólares con setenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del cinco de octubre del dos mil veintiuno, con la base de dos mil ochocientos treinta y cuatro dólares con veintitrés centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Harvey Nicasio García Jiménez. Expediente N° 20-008653-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 04 de enero del 2021.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2021578304 ).

Convocatorias

El Club Unión S. A. avisa a los accionistas inactivos del Club a presentarse en un plazo máximo de sesenta (60) días naturales a partir de la comunicación de este aviso a ponerse a derecho con sus obligaciones de la cuota de mantenimiento mensual o anual para poder hacer uso de las instalaciones y mantener sus acciones activas, para lo cual presentarse al departamento de socios a formalizar su reincorporación al Club. Aquellos accionistas que no deseen ponerse a derecho con el Club, se les solicita devolver sus acciones endosadas al Club a efectos de registrar el retiro de las mismas, o en su defecto se procederá a realizar un proceso de desafiliación bajo el amparo del artículo décimo sexto del Estatuto del Club quedando registrados únicamente los socios activos, que son los que han mantenido interés en la continuidad del club social. Se invita a familiares o herederos de socios fallecidos acercarse al Club a arreglar la situación de las acciones del fallecido, para que el Comité de Socios pueda valorar las alternativas a seguir en cada caso en particular. Para evacuar cualquier consulta favor comuníquese al teléfono 2257-1555 ext 280 o aI correo electrónico administración@clubunion.com.—San José, 25 de julio del 2021.—Lic. Marco Antonio Jiménez Carmiol.—1 vez.—( IN2021576852 ).

Títulos Supletorios

Rolando Quirós Morera, mayor, casado una vez, oficial de policía, cédula de identidad dos-seiscientos cuarenta y tres-trescientos ochenta y cinco, vecino de Alajuela, Los Chiles, San Jorge. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de repastos, sito en San Jorge, distrito 04 San Jorge, cantón 14 Los Chiles de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte: José Ángel Quirós Joaquín; al sur: Jorge Esquivel Quirós; al este: calle pública con un frente a ella de ciento setenta y siete metros con noventa y cuatro centímetros lineales; y al oeste: Río Quebrada Boca Tapada. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado N° A-263083-1995 de fecha 11 de julio de 1995, una superficie de cincuenta y cinco mil trescientos cuarenta y nueve metros con catorce decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el titulante, que lo adquirió por donación, que le hiciera a su padre: José Félix Quirós Quirós, cédula de identidad N° 5-175-239, mayor, casada una vez, agricultor, vecino de Alajuela, San Jorge, Los Chiles, un kilómetro Oeste de la Plaza de Deportes, mediante escritura pública 88 de las 14 horas del 01 de julio de 2021, ante el notario público Ricardo Reyes Calix, quien le traspaso los derechos ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de veinticinco años. Valora el terreno en la suma de tres millones quinientos colones y en las presentes diligencias en la suma de tres millones quinientos colones. con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria N° 21-000293-0297-CI, establecida por Rolando Quirós Morera.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 9 de agosto de 2021.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021576344 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000009-1870-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Pedro Pablo Sandoval Mendoza, quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Santiago de Ario de Cóbano, Puntarenas, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 601030825, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de frutales, maíz, arroz y hortalizas en general situada en Santiago distrito once de Cóbano cantón primero Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: noreste, Francisco Sandoval Mendoza; oeste, Hermenegilda Sandoval Mendoza, Carlos Luis Sancho Jiménez, al noroeste, Flory Sandoval Mendoza; sur, calle pública Tania Caterin Davey y Marck Anthony Davey. Mide: treinta y siete mil quinientos sesenta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1382248 2009. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble en la suma de veintitrés millones de colones y las presentes diligencias en un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación de su madre Zoraida Mendoza Contreras, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión sobre el bien han consistido en cercado, chapias y en general asistencia a la propiedad. Que si ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria, promovido por Pedro Pablo Sandoval Mendoza., expediente N° 12-160016-0642-AG. Notifíquese. Nota: publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Agrario de Puntarenas Sede de Jicaral, 13 de agosto del año 2021.—Licda. Ericka Amador Brenes, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021576415 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000359-0296-CI donde se promueve información posesoria por parte de Mercedes Marín Salas quien es mayor, estado civil divorciada una vez, vecina de San Ramón de Alajuela, portadora de la cédula número 0204140842, profesión u oficio ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno solar sin inscribir. Situada en el distrito Alfaro, cantón San Ramón. Colinda: al norte, con Enio Molina Salas y Orlando Vega; al sur, con Julio Hernández Cordero; al este, con Julio Hernández Cordero (servidumbre de paso); y al oeste, con Orlando Vega y Julio Hernández Cordero. Mide: doscientos catorce metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de terrenos, mantenimientos de carriles divisorios y construcciones. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Mercedes de la Trinidad Marín Salas. Expediente N° 11-000359-0296-CI-2. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado del Tercer Circuito de Alajuela, San Ramón, 11 de agosto del 2021.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2021576616 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000179-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Esteban Abarca Navarro, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de La Esperanza de Tarrazú, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0304840265, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de potrero y zona agrícola. Situada en Santa Cecilia, distrito primero de San Marcos, cantón quinto de Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al noreste y suroeste, con Juan Luis Umaña Ureña; al sureste, con Juan Luis Umaña Ureña y al noroeste, con Mario Suárez Sandí. Mide: tres mil trescientos treinta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 1-2015801-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapia del terreno y cosecha de cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Esteban Abarca Navarro, expediente N° 18-000179-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 16 de agosto del año 2021.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021576619 ).

Ganadera El Cafetal S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y tres mil ochocientos setenta y siete, representada por Enrique Chavarría Quesada, mayor de edad, casado una vez, ganadero, vecino de Los Ángeles de Tilarán, Guanacaste, cédula de identidad cinco-doscientos cuarenta y tres-ciento cuarenta y tres, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno para agricultura, situado en Los Ángeles, Santa Rosa [distrito cuarto], de Tilarán [cantón octavo], de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, quebrada sin nombre y Expovak Guanacaste S. A., sur, Ganadera La Teja S. A., este, Expovak Guanacaste S. A., y oeste, calle pública con una medida lineal frente a ella de quinientos setenta y cuatro metros con nueve centímetros lineales y un ancho de catorce metros lineales. Según plano catastrado G-dos millones setenta y un mil cuatrocientos cuarenta y nueve-dos mil dieciocho, mide de extensión doscientos cuatro mil ciento noventa y seis metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa de Agropecuaria Fabillos S. A. el doce de julio del dos mil dieciocho. Estima tanto el inmueble como el proceso en ciento dos millones noventa y ocho mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Exp. 21-000082-0387-AG).—Juzgado Agrario de Liberia, dieciséis de agosto del dos mil veintiuno.—Ruth Alpízar Rodríguez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021576626 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 21-000324-0297-CI donde se promueve información posesoria por parte de Flor María Pérez Cartín quien es mayor, soltera, ama de casa, vecina de San Francisco de Dos Ríos, San José, 200 metros al este y 175 metros al sur, de la caseta del guardaparque del bosque, portadora de la cédula número 0204870526, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en Linda Vista, distrito décimo, Venado, cantón décimo, San Carlos. Colinda: al noreste; sureste y suroeste, con Cirilo Silva Sánchez y al noroeste, con calle pública con un frente a ella de catorce metros lineales. Mide: Doscientos treinta y siete metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble y las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta que le hiciera el señor Olman Silva Ávila, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Jicarito de Venado de San Carlos, 100 metros al sur de la escuela, cédula de identidad cinco-ciento setenta y cuatro-trescientos cuarenta y uno, con quien no le une parentesco alguno, en fecha 14 de agosto de 2020, mediante escritura pública N° 64, otorgada ante el notario Ricardo Reyes Calix y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercarlos y mantenerlo limpio. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del registro público de la propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Flor María Pérez Cartín. Expediente N° 21-000324-0297-CI-5.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y seis minutos del trece de agosto del dos mil veintiuno.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021576644 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000296-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Yokastha Katyska Gómez Flores quien es mayor, nicaragüense, casada una vez, vecina de Villarreal, del salón Yamalu,100 metros este y 100 metros norte, portadora del pasaporte de su país número C01890005, dependiente, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito cuatro Tempate, cantón tercero Santa Cruz. Colinda: al norte, con Tomasa Arrieta Gutierrez; al sur, con Jorge Dónald Jiménez Castillo; al este, con servidumbre de paso y Ana María Sánchez Abarca y al oeste, con Proyectos Familiares Rolo S.A. Mide: trescientos tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir con plano catastrado número G-2083801-2018 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenerlo limpio y mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Yokastha Katyska Gómez Flores, expediente N° 21-000296-0388-CI-4. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y dos minutos del veintitrés de julio del dos mil veintiuno.—Milkyan Sánchez Aguilar, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021576659 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000329-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Anat Cohen, quien es mayor, divorciada, chef, de nacionalidad israelita, pasaporte N° 23400382, vecina de Black Stalion, Villa Mariposa y Amnon Shavit, quien es mayor, divorciado, chef, de nacionalidad Israelita, pasaporte N° 13592050, vecino de Black Stalion, Villa Mariposa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situado en la provincia de Guanacaste, cantón tercero: Santa Cruz; distrito noveno: Tamarindo, San José de Pinilla, con las siguientes colindancias, norte: Yosef Azulay y Weissfeiler, al sur: Renca de Tamarindo S. A., y Teresa Rosales; este: Federico Rosales Peña y Mario Jimenez Ledezma; oeste: servidumbre agrícola de siete metros de ancho, Sergio Muratore y Celia Rosales Peña. Mide: cinco mil metros, como lo indica el plano catastrado N° G-2118717-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por venta, y hasta la fecha lo han mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años, aprovechando la posesión a ellos transmitida por su anterior dueña Teresa Rosales Peña. No existen codueños. Que los actos de posesión han consistido en la construcción de nuestras casa y arreglos de cercas, siembra de árboles frutales, limpieza del lote, y cuido del inmueble en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de UN MES contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Anat Cohen y Amnon Shavit. Expediente N° 19-000329-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), 13 de mayo del 2020.—Lic José Joaquín Piñar Ballestero, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021576707 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 21-000053-1587-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Silvia Villegas Arias, quien es mayor, estado civil casada una vez, ocupación ama de casa, vecina de Puntarenas, Acapulco, Sardinal, 3 kilómetros al norte de la plaza de deportes de Sardinal, camino a Monteverde, portadora de la cédula de identidad seis-trescientos sesenta y uno-cero setenta y cinco, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es repastos y una casa de habitación. Situada en Sardinal del distrito 14 Acapulco, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Iris Arias Acosta; al sur: Fernando Andrés Villegas Arias; al este: Claudio Orlish Castelán; y al oeste: Lisseth Ramírez Varela, Greivin Castro Ramírez, Marjorie Barboza Ramírez y calle pública con un frente lineal de 74,11 metros. Mide: cuarenta y siete mil trescientos noventa y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° P-2174922-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias por la suma de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años junto anteriores trasmitentes. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra y mantenimiento de pasto, para los caballos de la empresa familiar, mantenimiento de cercas, árboles frutales varios como aguacate, limón, cas, nances, entre otros. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Silvia Villegas Arias. Expediente N° 21-000053-1587-AG.—Juzgado Agrario de Puntarenas, 19 de julio del 2021.—Licda. Dayana Rodríguez Rojas, jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021576801 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 21-000070-1587- AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Mónica Jiménez Mora, quien es mayor, estado civil soltera, ocupación médica veterinaria, vecina de Puntarenas, Parrita Esterillos Oeste frente a Hotel Sirena Puntarenas, portadora de la cédula de identidad uno-uno tres cero ocho-cero cuatro dos ocho, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Potrero. Situada en Hatillo del distrito 02 Savegre, cantón 06 Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Ganadera la Flor de Aguirre SA; al sur, Río Hatillo; al este calle pública con un frente lineal de catorce metros y al oeste Rio Hatillo. Mide: veinticinco mil diecinueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P- 2255232-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias por la suma de ocho millones de colones cada una.- Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años junto anteriores trasmitentes. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuidar las cercas y mojones, en mantener la limpieza del terreno en su interior como exterior. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Mónica Jiménez Mora. Expediente 21-000070-1587- AG.—Juzgado Agrario de Puntarenas, 05 de agosto del año 2021.—Licda. Dayana Rodríguez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021577024 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000017-0642-CI donde se promueve información posesoria por parte de Nopal S. A.; cédula jurídica N° 3-101-042789, representada por el señor Servio Flores Cacho, cédula de identidad N° 08-0105-0657, a fin de inscribir la rectificación de medida en aumento del inmueble finca del partido de Puntarenas 132405-000 en 800 metros cuadrados exactos bajo el plano 6-2131460-2019, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, cantón: Garabito la cual es terreno construido. Al norte, linda con el inmueble con matrícula de folio real número: 13982---000, mismo que está divido en 11 derechos que se detallan a continuación: derecho 1: 13982---001, propiedad del señor Milton Arguedas González; derecho 2: 13982---002, propiedad de la señora Maritza Eugenia Arguedas González; derecho 3: 13982---003, propiedad de la señora Sofía Arguedas González; derecho 4: 13982---004, propiedad de la empresa Ron Ron de Herradura E.A.G S.A.; derecho 5: 13982---005, propiedad de Dinorah Hannia Arguedas González, derecho 6: 13982---006, propiedad de Dinorah Hannia Arguedas González; derecho 7: 13982---007, propiedad del señor Milton Arguedas González; derecho 8: 13982---008, propiedad de la señora Maritza Eugenia Arguedas González; derecho 9: 13982---009, propiedad de la señora Sofía Arguedas González; derecho 10: 13982--010, propiedad de la empresa La Revientacincha de Herradura Sociedad Anónima, derecho 11: 13982---011, propiedad de Teresa González Segura, mayor de edad, titular de la cédula de identidad costarricense número 2-0153-0723, con domicilio en Jacó, Garabito, Calle la Nación, 150 metros al sur de la Soda la Sabrosita. Al norte también se linda con la finca de partido de Puntarenas con matrícula de folio real número: 6-42092---1, propiedad de Samuel Vargas Campos, quien es menor de edad representado por sus padres, los señores: Marco Antonio Vargas Padilla, y Karen Francini Campos Méndez. Al sur, este y oeste: calle pública. Indica el promovente que sobre el inmueble no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima la rectificación de medida en aumento de 25.28 metros cuadrados en la suma de dieciocho millones cuatrocientos ochenta y seis mil setecientos cincuenta y tres colones con noventa y nueve céntimos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Nopal S.A. Expediente N° 20-000017-0642-CI-6.—Juzgado Civil de Puntarenas, 18 de setiembre del 2020.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021577044 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000094-0386-CI donde se promueve información posesoria por parte de Adriana Saravia Mora a Adriana Saravia Mora, mayor, estudiante, soltera, cédula de identidad cinco cero cuatro uno cero cero tres uno cinco, vecina de Guanacaste, vecina Barrio Los Terreros, del tanque de agua ciento cincuenta al oeste, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca de naturaleza para construcción ubicada en la provincia de Guanacaste, cantón Liberia, distrito Liberia, con una medida de doscientos sesenta metros cuadrados y con plano número cinco-dos uno uno uno cero siete siete-dos mil diecinueve, con los siguientes linderos: al norte, Fredy José Antonio Saravia Mora y en parte servidumbre; al sur, Rafael Acevedo Álvarez, al este, Freddy Antonio Saravia Meléndez, Lidia Mora Medrano y en parte con fin de servidumbre; y al oeste, Álvaro Saravia Rodríguez .D- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones ciento veinte mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de Freddy Antonio Saravia Meléndez mayor, de profesión soldador, soltero, cédula de identidad cinco cero dos seis nueve cero tres seis tres, vecino Guanacaste, Liberia, Barrio Los Terreros, del tanque de agua ciento cincuenta al oeste, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido del fundo a titular y cercado del mismo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Adriana Saravia Mora. Expediente N° 21-000094-0386-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con dos minutos del siete de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Karina Alexandra Pizarro García, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021577059 ).

Citaciones

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Ascensión Alpízar Fernández, mayor, casado una vez, constructor, costarricense, con documento de identidad N° 103750934, y vecino de Limón, Talamanca, Cahuita, Bordón Lían. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000058-0197-CI-0.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de junio del 2021.—Licda. Adriana Magally Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—( IN2021576223 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Epifania Matarrita Ruiz, quien fuera casada una vez, ama de casa, con cédula: cinco-ciento veintisiete-trescientos setenta y uno, vecina de Monte Galán de Nicoya, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a quienes crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.- Expediente número 04-2021, de la Notaría del Lic. José Olivier Moreno Paniagua, en Nicoya, Guanacaste, 450 metros al Este del Palacio Municipal.—Nicoya, 10 de agosto del 2021.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua.—1 vez.—( IN2021576226 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Roger Vergara Brenes, a las 19 horas del 06 de agosto del 2021 y comprobado el fallecimiento de María Soledad Valverde Alvarado, quien era mayor, casada una vez, cedula de identidad 3-0132-0293, vecina de: Limón, Siquirres, Guayacán, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato bajo el expediente 002-2021. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Katherine Pamela Obando Amador, Heredia, San Rafael, San Josecito, Licorera El Brujo 100 oeste, teléfono 8641-1640.—21 de mayo del 2021.—Licda. Katherine Pamela Obando Amador, Notaria.—1 vez.—( IN2021576236 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: José Nelson Aguirre Pérez, quien vida fuera mayor, casado una vez, comerciante, con cédula número: cinco-cero doscientos cincuenta y siete-cero quinientos cincuenta, vecino de Curime de Nicoya, ochocientos metros oeste de la Escuela, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a quienes crean tener la calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 05-2021, de la notaría del Lic. José Olivier Moreno Paniagua, en Nicoya, Guanacaste, 450 metros al este del Palacio Municipal.—Nicoya, 18 de agosto del 2021.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2021576239 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Antonio Hernández Delgado, mayor, casado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0104041123 y vecino San Sebastián. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000215-0216-CI-7.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hora y fecha de emisión: catorce horas con doce minutos del diez de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2021576254 ).

En la notaría del Licenciado Manuel Enrique Rodríguez Picado, bajo el tomo tercero, escritura número ciento sesenta y siete, se ha abierto por parte de la señora: Leticia Vargas Barrios, cédula N° 3-0199-0032, el sucesorio de quien en vida fue el señor: Juan De Dios Navarro Brenes, vecino de Cartago, Corralillo, San Antonio, de la escuela, 75 metros sur, 75 metros este, 50 metros norte de la escuela, portador de la cédula de identidad N° 3-0148-0781, fallecido el 28 de julio de 2021. Por lo tanto se convoca a cualquier interesado para dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de la publicación se apersone a esta notaría a hacer valer los derechos que le corresponda y al referirse ha de ser al expediente N° 0001-2021.—Lic. Manuel Enrique Rodríguez Picado, Notario.—1 vez.—( IN2021576259 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jose Rafael Argüello Matamoros, mayor, soltero, empresario, costarricense, con documento de identidad N° 0205160060 y vecino de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio San Antonio, 200 metros norte y 100 metros este de la Ermita. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000343- 0297-CI-8.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veinticinco minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno.—Bridley Rodríguez Aguilar, Juez Decisor/a.—1 vez.—( IN2021576260 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Francisco Gregorio Arnáez Montes, quien en vida fuera mayor, casado una vez, agricultor, con cédula número: cinco-cero cero setenta y dos-cero novecientos noventa, vecino de Pozo de Agua de Nicoya, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a quienes crean tener la calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-2021, de la notaría del Lic. José Olivier Moreno Paniagua, en Nicoya, Guanacaste, 450 metros al este del Palacio Municipal.—Nicoya, 18 de agosto del 2021.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2021576261 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Wilhelmina Petrona Manning Minott, mayor, viuda, costarricense, con documento de identidad 0800250356 y vecina de Limón. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000049-0678-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Civil), 26 de junio del año 2017.—Licda. Guiselle Arguello González, Jueza.—1 vez.—( IN2021576263 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Georgina Umaña Rojas, a las diez horas del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de Carlos Umaña Hernández, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la licenciada Natalia Gómez Aguirre. Turrialba, doscientos cincuenta metros al norte de las oficinas de Correos de Costa Rica, teléfono: 2556-3131.—Licda. Natalia Gómez Aguirre, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021576282 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados, de quien en vida se llamó Enoc Caballero Sánchez, quien fue mayor, casado una vez ,jardinero, vecino de San José Uruca Carpio veinticinco metros al este de la terminal de buses; cédula de identidad número: seis-cero doscientos sesenta-cero doscientos cuarenta y nueve; para que en el término de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en este proceso a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que no lo hicieren en el término indicado ante esta Notaría, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Marco Aurelio Maroto Marín 190 metros al oeste de Central de Autos Tibás Expediente N° 002-2021.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2021576297 ).

En mi notaría se presentó la señora Cheré Lynn (nombre) Sikes (único apellido), a efectos de iniciar y tramitar en sede notarial, la sucesión de quien en vida fue Virginia Rae (nombre) Conley (único apellido en razón de la nacionalidad), portadora del número DIMEX uno ocho cuatro cero cero cero nueve siete cero nueve tres cuatro, bajo el expediente N° 0001- 2021, de conformidad con lo establecido en el artículo ciento veintiséis punto tres del Código Procesal Civil, se cita y emplaza a los interesados, para que el plazo de 30 días concurran a efectos de hacer valer sus derechos, en mi notaría sita en la ciudad de Alajuela, Grecia, Centro, 50 metros sur del Palacio Municipal, Oficentro Vegara, 2do piso.—Grecia, 23 de julio del 2021.—Tatiana Mayela Corella Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021576316 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Jinesta Romero, mayor, estado civil soltero, empleado municipal, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0103660844 y vecino San José, Hatillo Uno. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Nota: Publíquese por única vez en el Boletín Judicial según artículo 126.3 del Código Procesal Civil. Expediente 21-000516- 0182-CI-1.—Juzgado Tercero Civil de San José, 29 de julio del 2021.—Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2021576317 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Raúl Isidro Del Socorro Bolaños Arce, mayor, estado civil Casado, nacionalidad costarricense, cédula de identidad 0400980364 y vecino de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente:21-000535-0504-CI-8.—Juzgado Civil de Heredia. Hora y fecha de emisión: catorce horas con veintiuno minutos del cinco de julio del dos mil veintiuno.—M.Sc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza.—1 vez.—( IN2021576320 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó César Augusto Contreras Varela, mayor, casado, administrador, costarricense, con cédula de identidad 1-0999-0514 y vecino de Heredia, Santo Domingo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000653-0504-CI-9.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con uno minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno.—MSc. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—( IN2021576326 ).

Yo, Luis Alberto Canales Cortés, notario público con oficina en Ciudad Neily, Corredores, costado sur de los Tribunales de Justicia, hago constar que ante mi notaría y bajo el expediente número: cero cero cero cero uno-dos mil veintiuno, se tramita la sucesión ab intestada de: Aurea Arguedas Rojas, quien fue mayor de edad, casada una vez, oficios del hogar, vecina de Bijagual de Turrubares, San José, cincuenta metros al oeste del Templo Católico, cédula número: dos-cero ciento veintiocho-cero cuatrocientos ochenta. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en este proceso, para que, en el plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen ante esta notaría, a hacer valer sus derechos, en Ciudad Neily, Corredores, costado sur de los Tribunales de Justicia.—Ciudad Neily, 18 de agosto del 2021.—Lic. Luis Alberto Canales Cortés, Notario Público.—1 vez.—( IN2021576348 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Rafael Ramírez Fernández, mayor, estado civil: viudo/a, profesión u oficio: agricultor, nacionalidad: Costa Rica, con documento de identidad N° 0201410765, y vecino(a) de San Ramón de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000175-0296-CI. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 01 de octubre del 2020.—Lic. Héctor Álvarez Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021576383 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Manuel Gómez Álvarez, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos y se les apercibe que si no se presentan dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio notarial 02-2019. Notaría del Licenciado Adrián Tames Muñoz, con oficina en Cartago, once de agosto del año dos mil veintiuno.—Adrián Tames Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2021576390 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio notarial de la señora Zocorro López Mendoza, de nacionalidad nicaragüense, mayor, soltera, cocinera, vecina de San José, calle nueve bis once, avenida dieciséis, número novecientos treinta y uno, frente a Heladería Díaz, con cédula de residencia costarricense número uno cinco cinco ocho uno cero tres tres cero nueve tres uno, para que comparezcan dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, ante esta notaría ubicada en: Escazú, de la entrada principal del Colegio Nuestra Señora del Pilar, cincuenta metros al sur y ciento veinticinco metros al este, teléfono: dos dos ocho nueve cinco nueve cero uno; a reclamar o hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2021.—Escazú, 13 de agosto del 2021.—Licda. Carmen Fernández Molina, Notaria.—1 vez.—( IN2021576402 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, comparecieron los presuntos herederos: Saray Virginia Matamoros Rodríguez, Sabina Emlice Santamaría Mora, y Carlos Alonso Nájera Nájera solicitando que se declare abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuere Mauricio Nájera Santamaría, mayor, casado una vez, administrador, vecino de San José, cédula 1-1286-0088. Comprobado el fallecimiento, se declara abierto dicho procedimiento sucesorio. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que en el plazo de ley de 15 días hábiles a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. La oficina del suscrito notario se encuentra ubicada en San José, Escazú, plaza colonial, oficina 3-2-A. Expediente N° 0004-2021.—San José, 19 de agosto del 2021.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2021576411 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Elena Rocío Padilla Pérez, cédula número uno-cero trescientos ochenta y nueve-cero setecientos cuarenta y siete, Fernando Antonio Castro Padilla, cédula número uno-cero ochocientos sesenta y seis-cero novecientos veintinueve, Carlos Roberto Castro Padilla, cédula número uno-cero novecientos cuarenta y nueve-cero ochocientos noventa y ocho, Ana Elena Castro Padilla, cédula número uno-mil setenta-cero doscientos treinta y siete, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio notarial ab intestato de quien en vida fuera Fernando Castro Madrigal, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número uno-cero trescientos cuarenta y tres-cero quinientos uno, vecino de San José, San Vicente de Moravia, de la Vidriera Nacional veinticinco metros al oeste, cien metros al sur, veinticinco metros al oeste, casa M veintiuno, fallecido el pasado veintiséis de julio del dos mil veintiuno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Karla Cerdas López, con oficina en la ciudad de San José, Escazú, Trejos Montealegre, Avenida Malinche, un kilómetro al oeste del Vivero Exótica, Condominios mano derecha, número C uno. Teléfono: 2228-5398. Fax: 2228-5376. Expediente: 0001-2021. (Publicar 1 vez en el Boletin Judicial).—San José, 09 de agosto del 2021.—Licda. Karla Cerdas López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021576414 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Claudio Alfredo Solís Rojas, a las diez horas del once de agosto del dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de María Francisca Molina Rodríguez, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del licenciada Natalia Gómez Aguirre, Turrialba, doscientos cincuenta metros al norte del Correo, teléfono: 2556-3131. Publicar una vez.—Turrialba, 16 de agosto del 2021.—Licda. Natalia Gómez Aguirre, Notaria.—1 vez.—( IN2021576418 ).

Sucesión ab intestato en sede notarial proceso sucesorio notarial de Víctor Zeledón Barrantes, mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Priscila Zeledón Vargas, Marcela Zeledón Vargas, Andrés Zeledón Vargas, Ada Luz Vargas Saldaña, a las catorce horas del día dieciocho de agosto del dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento: Víctor Zeledón Barrantes, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del licenciado Guillermo Pérez Elizondo, San José, Ipís, Goicoechea, doscientos metros al este de la gasolinera Delta en el Alto de Guadalupe, Edificio Clínica de la Sagrada Familia, piso tres.—Lic. Guillermo Pérez Elizondo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021576419 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Luis Alfredo García Jara, a las diecisiete horas treinta minutos del doce de agosto del año dos mil veinte y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Lilliana María Jara Guillén. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Juan Carlos Quirós Larios, San Jose, Tibás, cien oeste de Restaurante Antojitos. (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial) El original fue retirado por el Lic. Juan Carlos Quirós Larios, a las doce del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Carlos Quirós Larios, Notario Público.—1 vez.—( IN2021576479 ).

Mediante acta de apertura otorgada por esta notaría, a las diez horas veinte minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de María Gerardina Pérez Villegas, conocida como Shirley Perez Villegas, mayor, casada una vez, ama de casa, con domicilio en Monterrey Alto Monterrey, San Carlos, Alajuela; dos kilómetros sur de la escuela, cédula de identidad número dos-trescientos cincuenta-ochocientos cuarenta y ocho; esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos; No se tiene como parte a la Procuraduría General de la Republica, tal como esta lo ha indicado. Notaría del Lic. Ricardo Reyes Cálix, Monterrey, San Carlos, Alajuela; frente a BCR, teléfono24781905.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario.—1 vez.—( IN2021576487 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Guillermo Castillo Cruz, mayor, estado civil casado, profesión u oficio pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0800570530 y vecino de Alajuela, SAn Rafael, cien metros sur del puente Río Segundo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 21-000514-0638-CI-7. Publíquese una vez.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con nueve minutos del diez de agosto del dos mil veintiuno.—Licenciado Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021576488 ).

En la notaria del Licdo. Serge Dupin Parren, se está tramitando el sucesorio acumulado en sede notarial, expediente cero cero tres, dos mil veintiuno-SDP, de quienes en vida fueron Jose Antonio Agüero Arce, cedula uno-dos cuatro dos-uno siete cinco, y Amable Fernández Cordero, cedula uno-tres cero cero-tres seis nueve. Se exhorta a todos los acreedores e interesados, que se sientan legitimados en este proceso, que se presenten en dicha notaría en el término de quince días hábiles.—Lic. Serge Dupin Parren, Notario.—1 vez.—( IN2021576491 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por María Medrano López, a las 09:30 a.m. del 20 de agosto del 2021 y comprobado el fallecimiento, esta notaría, declara abierto el proceso sucesorio notarial de quien en vida fuera: Roberto López Medrano, quien fue mayor, soltero, peón agrícola, cédula de identidad número cinco cero tres tres cinco cero dos tres tres, vecino de La Cruz, Guanacaste, Colonia Bolaños de la Iglesia Chequiná, cuatrocientos cincuenta metros este casa mano derecha. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría del Lic. German José Berdugo González, en Liberia, Guanacaste, 75 metros este del Instituto Nacional de Seguros, Edificio Montiel a hacer valer sus derechos. Teléfono: 85411051.—Liberia, 20 de agosto del 2021.—Lic. German José Berdugo González, Notario Público.—1 vez.—( IN2021576500 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de: Elida Arias Gamboa, quien fuera mayor, casada una vez, del hogar, cédula de identidad número uno-trescientos once-cuatrocientos cuarenta y uno, cuyo último domicilio en Pérez Zeledón, San Rafael Norte ciento cincuenta noreste de la Escuela, quien falleció el día veinticuatro de abril del dos mil veintiuno, para que, dentro de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en las oficinas de la notaria Carolina Osorio Bolívar, ubicada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, barrio antigua Cruz Roja, edificio G&C, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que, si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0005-2021.—San Isidro, Pérez Zeledón, 20 de agosto del 2021.—Licda. Carolina Osorio Bolívar, Notaria.—1 vez.—( IN2021576505 ).

Se hace saber que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de José Rafael de Jesús González Chavarría, mayor, casado una vez, pensionado, cédula número cuatro cero setentaquinientos cuarenta y siete, vecino de Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia. Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que creen tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente número: 01-2021 NCA. Santo Domingo de Heredia, de la Municipalidad 200 metros al oeste y 250 metros al norte, Fax: 244-03-23.—Nidia Calvo Altamirano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021576506 ).

Ante el notario: Edwin Gerardo Martínez Rodríguez en el Bufete Martínez & García, ubicado en Upala, Alajuela centro en Plaza Cacao, bajo el expediente N° 006-2021, se tramita la sucesión de quien en vida fue. Eneida María Anchía González, cédula N° 2-0512-0631, vecina de Canalete de Upala, por lo que se emplaza a los interesados para que el término de quince días contados a partir de la publicación de este aviso se apersonen a esta notaría a hacer valer sus derechos.—Upala, Alajuela 19 de agosto de 2021.—Lic. Edwin Gdo. Martínez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021576516 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de quién en vida fue: Johnny Rolando Díaz Bustos, quien es mayor, empresario, casado una vez, portador de la cédula de identidad número siete-cero cero seis nueve-cero seis ocho ocho, y vecino de Heredia, Mercedes Norte, ciento veinticinco metros este del Maxi Pali, casa sesenta y uno, se declara la reapertura del presente proceso sucesorio ab intestato, que se tramita ante la notaría del Lic. Esteban Cherigo Lobo, sita en Heredia, de la Escuela de Fátima, cien norte, cincuenta oeste y veinticinco norte, celular 71381986 o 88239127, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho de plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2019-E.C.L. Publíquese una vez.—San José, 20 de agosto del 2021.—Lic. Esteban Cherigo Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021576517 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 13:00 horas del 17 de agosto 2021 se inicia sucesorio en sede notarial de Misael Orlando de Jesús Solera Arroyo, cédula 106470288. Se apercibe a los interesados comparecer dentro del término de 15 días hábiles a partir de la presente publicación bajo la prevención de que transcurrido el término la herencia pasará a quien corresponda. Oficina 125 metros oeste de Enlace Canal 23, Pavas.—Lic. Olga Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2021576519 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Iris Miranda Miranda, mayor de edad, divorciada de primeras nupcias, administradora del hogar, costarricense, con documento de identidad N° 0900350927 y vecina de Liberia, Guanacaste, Barrio Condega, 75 metros al este de la Casa de la Cultura. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000195-0386-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y ocho minutos del siete de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021576520 ).

Ante esta notaría, se tramita el proceso sucesorio notarial, de quien en vida se llamó: Rolando Felipe Downer Bernard, mayor, casado una vez, empresario, cédula número siete-cero cincuenta y uno-mil ciento setenta y nueve, me ha sido presentado por las señoras: Kathleen Zugey Downer Miller, mayor, soltera, comerciante, cédula identidad número siete-doscientos cincuenta-cero sesenta y nueve; y Julia Elinor Miller Omier, de nacionalidad nicaragüense, mayor, viuda, ama de casa, cédula de residencia número uno cinco cinco ocho uno seis cuatro tres nueve cero dos siete; ambas comparecientes vecinas de Limón, Cahuita, Talamanca, Cahuita, Puerto Viejo, calle doscientos diecisiete, avenida sesenta y siete, del restaurante Lidias Place setenta y cinco metros suroeste, Cabinas Popular, solicitando como coherederas la apertura del correspondiente proceso sucesorio. Por ello, se confiere el plazo legal de quince días establecido en el artículo ciento veintiséis punto tres del nuevo Código Procesal Civil, a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. La apertura se otorgó a las catorce horas del trece de agosto del dos mil veintiuno, ante esta notaría que se ubica en Limón, Talamanca, Cahuita, Puerto Viejo, de la Delegación de Policías veinticinco metros este, correo electrónico: bufeteleon@gmail.com.—Puerto Viejo, veinte de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario Público.—1 vez.—( IN2021576523 ).

Se emplaza a los interesados en la sucesión de María Zeneida Alfaro Moreira, quien en vida fue mayor, casada una vez, del hogar, cédula dos-doscientos seis-seiscientos veintinueve, vecina de San José, Barrio Jardines de Cascajal, diagonal a Churrería El Ángel, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, y a todos los interesados que, si no se presentan dentro de éste término, la herencia pasará a quien corresponde. Expediente 02-21. Silvia Morales García, Notaria Pública San José, calle 11 avenidas 10 y 12 N° 1096 carné 15069.—Licda. Silvia Morales García, Notaria.—1 vez.—( IN2021576532 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría, por solicitud de Carmen Rita Morales Castro, mayor, cédula número: dos-doscientos noventa y seis-doscientos setenta y tres, casada una vez, ama de casa, vecina de Alajuela, San Ramón, Santiago, Calle Morales, a las dieciséis horas del día seis de agosto del año dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento de Irma Castro Villegas, mayor, cédula número: dos-ciento sesenta y dos-setecientos sesenta y siete, ama de casa, casada una vez, y de Reinar Morales Álvarez, mayor, cédula número: dos-ciento cuarenta y nueve-seiscientos, comerciante, ambos vecinos de Alajuela, San Ramon, Santiago, Magallanes, calle Morales, ambos esposos entre , esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Julio Bismark Cardoza Villalta, Notario Público, con oficina abierta, en la ciudad de San Ramón, de los semáforos del hospital Carlos Luis Valverde Vega, cien metros al este y veinticinco metros al norte, teléfono: 8784-1572.—Diecisiete de agosto del año dos mil veintiuno.—Lic. Julio Bismark Cardoza Villalta, Notario Público.—1 vez.—( IN2021576536 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Ligia María Vargas Gamboa, cédula uno tres cinco, cuatro cinco seis, para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a quienes crean tener calidad de herederos que en caso de no presentarse en dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° cero uno-dos mil diecinueve-HRR. La Aurora de Pococí, Limón, frente a finca Guillermo Rodríguez.—Lic. Hermes Rodríguez Ríos, Notario.—1 vez.—( IN2021576541 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Francisco Segura Campos, mayor, divorciado, pensionado, costarricense, con documento de identidad N° 0202640779 y vecino de Palmares. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000132-0296-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Civil), 27 de mayo del 2021.—Lic. Héctor Álvarez Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2021576544 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Gladys Díaz Delgado, mayor, viuda de su segundo matrimonio, abogada pensionada, con cédula N° 8-0034-0588 para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en resguardo de sus derechos, apercibidos los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Se deben de apersonar en Bufete de la notaria Livia Meza Murillo, que se encuentra ubicado en la provincia de San José, de la esquina sur este Corte Suprema de Justicia, 150 metros sur, avenida 10, calle 21, casa 1040 y deberán de señalar medio, para atender notificaciones bajo los apercibimientos de que mientras no lo hagan las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas Expediente N° 2021-0001. Sucesión de Gladys Díaz Delgado.—San José, 18 de agosto del 2021.—Licda. Livia Meza Murillo, Notaria Pública. Carné Nº 2510.—1 vez.—( IN2021576548 ).

Ante el suscrito notario se declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue Margarita Marín Murillo, quien fue, mayor, viuda, portadora de la cédula N° 101610119, vecina de San José, Goicoechea, de Proursa, 25 metros oeste, quien falleciera a los 76 años, en Hospital Clínica Bíblica, el día 13 de setiembre del 2000, expediente notarial: N° 0020-2021, y de Olga Marta Fonseca Calvo, mayor, soltera, ama de casa, cédula N° 104031102, vecina de Barrio Wel, de los condominios Calderón Muños cien oeste, quien falleciera el día 21 de diciembre de 2017, expediente notarial N° 0019-2021. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del MSc. Jonatan López Arias, Notario Público con oficina abierta en la ciudad de San José, San Francisco de Dos Ríos cincuenta metros este de Faro del Caribe, teléfono 8304-0268.—San José, 20 de agosto del 2021.—MSc. Jonatan López Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2021576549 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Ana Tencio Cordero, mayor, casada, Oficios Domésticos, costarricense, con documento de identidad 0302140080 y vecina de Cartago, Quebradilla. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 21-000412-0640-CI-7.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cuarenta y nueve minutos del doce de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2021576550 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría a solicitud de Flor María Cascante Quesada, a las 12:00 horas del 17 de agosto del año 2021 y comprobado el fallecimiento de Rafael Gerardo Chaves Cascante, mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, exactamente en Baidambu, Pérez Zeledón, con cédula de identidad número 1-0428-0549, fallecido el 13 de agosto del 2000 en la provincia de San José, cantón Pérez Zeledón, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Geilin del Carmen Salas Cruz, con oficina abierta en San José, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, frente a Tribunales de Justicia, Plaza Tracopa, local número uno. Teléfono 8708-6840. Día 19 de agosto del año 2021.—Licda. Geilin del Carmen Salas Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2021576552 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien vida fue el señor Francisco Javier Soley Alfaro, cédula de identidad número uno-cero trescientos cincuenta y uno-cero ochocientos trece, fallecido el día veinticinco de diciembre de dos mil doce, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Adelita Mariana Brenes Arce, oficina abierta al público Cartago, Oriental, doscientos cincuenta metros oeste de la Basílica los Ángeles, contiguo a la Farmacia Los Ángeles. Es todo.—Cartago, veinte de agosto de dos mil veintiuno.—Licenciada Adelita Mariana Brenes Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2021576569 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Angela Rivera Jiménez, mayor, soltera, costarricense, con documento de identidad N° 0103130353, y vecina de San Carlos de Tarrazú. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 200007490640CI-9.—Juzgado Civil de Cartago, 29 de octubre de 2020.—Lic. Alonso Oviedo Betrano, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021576575 ).

Se hace saber en este juzgado de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Alejandro Gamboa Prado, mayor, estado civil soltero, agricultor, costarricense, con documento de identidad 0303890297 y vecino de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000323-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de junio del año 2020.—Lic.-Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—( IN2021576577 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Idalia Vargas Alpízar, quien en fue mayor de edad, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad número dos-ciento cincuenta y tres-ochocientos veinticinco, y fue su último domicilio: Palmares, distrito: Daniel Flores, cantón. Pérez Zeledón, de la provincia de San José, exactamente doscientos metros al este y cien metros al norte de Riteve, para que dentro de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan en las oficinas de la notaria: Mayra Vindas Ureña, ubicada en Palmares de Pérez Zeledón, veinticinco metros al norte de la entrada a Riteve, exactamente frente a la parada de buses en el sentido norte a sur, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2021.—Palmares de Pérez Zeledón, 20 de agosto de 2021.—Licda. Mayra Vindas Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2021576630 ).

Se hace saber que en este juzgado se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Josefina Rivas Valle, mayor, soltera, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816400223, vecina de Alajuela, Los Lagos, Santa Isabel de Río Cuarto, detrás de la plaza, casa de madera sin pintar. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000134-0298-AG. Razón: Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 17 de agosto del 2021.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021576647 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Raúl Monge Bermúdez, mayor, estado civil casado una vez, profesión u oficio, agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad número 1-240-420, vecino de El Poró de Puriscal.- Se indica a las personas herederas, legatarias,- acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 21-000184-1530-FA - 5.—Juzgado Civil, Trabajo Y Familia Puriscal (Materia Civil), hora y fecha de emisión: doce horas del tres de Agosto del dos mil veintiuno.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2021576650 ).

Mediante solicitud de apertura ante esta notaría, por Ana Lilliam Vindas Vindas, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Desamparados, San José, Barrio El Jardín, de la pulpería La Moraguita cincuenta metros al oeste, cédula de identidad número Uno-cero doscientos veintidós-cero quinientos cuarenta y uno; y comprobado el fallecimiento de: Jorge Arrones Montero, mayor, casado una vez, Pensionado, vecino de la misma dirección que la anterior, con cédula de identidad número Dos-cero ciento cincuenta y cuatro cero doscientos ochenta y siete, fallecido el día veintitrés de diciembre del dos mil dieciséis en Carmen, Central, San José; esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio en sede notarial ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Reyna María Quirós León, con oficina en Desamparados, San José, 200 metros sur y 300 al oeste del cementerio, condominio esquinero número 2. Teléfono: 83242306.—San José, 21 de agosto del 2021.—Licda. Reyna María Quirós León, Notaria.—1 vez.—( IN2021576662 ).

Se cita y emplaza a los posibles interesados en el sucesorio testamentario de quien en vida fue Ligia Arias González, a efecto en el plazo de treinta días contabilizados a partir de la publicación del presente edicto, se apersonen a oficina, situada en el cantón de Palmares, provincia de Alajuela, frente a la Etapa Básica de la UCR, para hacer valer sus derechos. De no presentarse reclamo alguno la herencia pasará a quienes corresponda según la normativa legal.—Palmares, a las seis de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Adriana Francisca Hidalgo Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2021576664 ).

Se cita y emplaza a los sucesores e interesados de la sucesión en sede Notarial de quien en vida fue el señor Carlos Luis del Carmen Cascante Salazar, cédula: cuatro-cero cero sesenta y siete-cero ochocientos once, casado en único matrimonio, pensionado, vecino de vecino de San Josecito de San José, de San Isidro de Heredia, exactamente trescientos metros al oeste de la Plaza de Deportes. Para que, dentro del término improrrogable de quince días contados a partir de la publicación del presente edicto, se apersonen a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos, debiendo presentar las pruebas y atestados que les acrediten como tales, apercibidos de que, en caso de no hacerlo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho, conforme lo dispone el artículo 126.3 del Código Procesal Civil. Expediente número: 002-2021. Oficina situada en San Antonio de Desamparados de San Jose, Residencial El Solar, Casa Uno C. Fax: 2276-9287. Teléfono celular: 7006-0621, Correo Electrónico: giviza@gmail.com.—San José, 20 de agosto del 2021.—Lic. Gilberto Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2021576686 ).

Se hace saber que ante la notaria: Nora Lilliam Pacheco Jiménez, se tramita la sucesión de quienes en vida se llamó: Ana Cecilia Aguilar Núñez, quien fue mayor, casada una vez, vecina del Alto de Guadalupe, del Hiper Diego, ciento veinticinco metros al este y ciento cincuenta al norte , con cédula de identidad número uno-cuatrocientos veinticinco-trescientos treinta y nueve, defunción inscrita en el Registro Civil y que falleció el tres de julio del dos mil cinco. Por este medio se cita y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso para que dentro del plazo de treinta días que se contaran a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo, aquel pasará a quien corresponda. igualmente se hace saber que la notaría está situada en Guadalupe, del Mercado del Mueble, ciento veinticinco metros al este.—Guadalupe, a las doce horas del once de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Nora Lilliam Pacheco Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021576724 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fue Irma Iris Brenes Núñez, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula número dos-cero trescientos ochenta y dos-cero ochocientos treinta y tres, y quien falleció en Alajuela centro, el nueve de mayo del dos mil veintiuno. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente cero dos-dos mil veintiuno, que se lleva en la oficina del Licenciado Miguel Ángel Jiménez Calderón, sita en Alajuela, Desamparados, La Giralda, Urbanización Cataluña, casa veintidós.—Alajuela, veintitrés de agosto del 2021.—Lic. Miguel Ángel Jiménez Calderón.—1 vez.—( IN2021576726 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ernestina Aguilar Brenes, mayor, estado civil Soltera, profesión u oficio oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0301920122 y Rafael Ángel Zúñiga Chacón, mayor, casado, agricultor, costarricense con cédula de identidad 103110768 vecinos de Turrialba, Santa Teresita, el seis, frente al templo católico. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 21- 000099-0341-CI-6.—Juzgado Civil, Trabajo Y Agrario de Turrialba, hora y fecha de emisión: catorce horas con catorce minutos del treinta de Julio del dos mil veintiuno.—Licda. Ivannia Cristina Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2021576727 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Manuel Antonio Calvo Mata, mayor, estado civil casado, profesión u oficio: contador privado, nacionalidad: Costa Rica, con documento de identidad N° 0301380592 y vecino de Turrialba. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000113-0341-CI-2.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cuarenta y nueve minutos del diez de agosto del dos mil veintiuno.—Ivannia Cristina Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2021576728 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Willie Jaikel Gazel, mayor de edad, casado en segundas nupcias, costarricense, dentista, con cédula de identidad número uno-cero tres seis cero-uno cero cero cero, y cuyo último domicilio fue en la provincia de San José, Escazú, de Plaza Maynard cien metros al sur y setenta y cinco metros al este, portón negro a mano izquierda, cuyo deceso se registró el día ocho de mayo del dos mil veintiuno. Para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que así no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Notaría Marcela Vargas Madrigal, San José, Curridabat, Urbanización Abedules, Calle Laurel, Número Cinco F. Expediente 003-2021.—Marcela Vargas Madrigal.—1 vez.—( IN2021576737 ).

Mediante acta de apertura ante esta notaría por Manuel Antonio Arias Aguilar, cédula N° 107430941, para la formación del expediente sucesorio N° 000011-0302 SN. Firmamos en San José, a las diez horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de: César Salvador Téllez Guzmán, cédula: cuatro-cero uno cuatro nueve-cero cinco uno cero, el diecisiete de junio del dos mil veintiuno, al tomo: ciento dieciocho, folio cuatrocientos setenta, asiento: novecientos cuarenta, sita: cuatro cero uno uno ocho cuatro siete cero cero nueve cuatro cero, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como esta lo ha indicado. Notaría del Lic. Manuel Antonio Arias Aguilar, notario público con oficina en San José, teléfono N° 71375010, en San José, a las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno. Manuel Antonio Arias Aguilar, 107430941, carné 27808.—Lic. Manuel Antonio Arias Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2021576744 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión de quien en vida fuera Gerardo Chaverri Zúñiga, quien fue casado segunda vez, transportista, vecino de Heredia con cédula nueve-cero treinta y cuatro-setecientos diez -para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda Expediente 2-2021-Sucesorio Notarial de Gerardo Chaverri Zúñiga-Bufete de Rafael Ángel Rodríguez Chaverri. Heredia, avenida central y segunda calle ocho.—Heredia, veintitrés de agosto del año dos mil veintiuno.—Rafael Ángel Rodríguez Ch., Notario.—1 vez.—( IN2021576758 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Ibania María Briceño Chavarría, a las diez horas del nueve de julio del año 2021 y comprobado el fallecimiento de Donata Dicnora Chavarría Chavarría, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. José Ángel Obando Silvas.—Barrio el Carmen de Nicoya Guanacaste, frente al hotel Marianela. Teléfono 89111505.—Lic. José Ángel Obando Silvas.—1 vez.—( IN2021576771 ).

Se hace saber que en la Notaría del Licenciado Hernán Fernando León Chaves, se tramita el proceso sucesorio Notarial ad intestato, del señor Hugo Francisco Zúñiga Santamaría, quien en vida fuera: mayor, casado en segundas nupcias, operario de construcción, con cédula de identidad número: uno-cero novecientos nueve-cero novecientos cincuenta y dos, vecino de Alajuela, Alajuela, Calle Loría, Calle La Unión, de la entrada ciento cincuenta metros al norte, mano izquierda portón negro, quien falleció el 16 de junio del 2021, según consta en el Registro Civil, Sección de Defunciones de la Provincia de San José, al Tomo: 279, Folio: 240, Asiento: 480. Se cita a los acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 2021-04. Notaría del Licenciado Hernán Fernando León Chaves, con carné de Abogado y Notario número: 5400, ubicada en Alajuela, Alajuela, calle 0, avenidas 5 y 7, en Edificio León y Rodríguez, Bufete León & Alfaro.—Alajuela, 19 de agosto del 2021.—Lic. Hernán Fernando León Chaves.—1 vez.—( IN2021576782 ).

En mi oficina de notario, ubicada en San José, Desamparados, de Mega súper cuatrocientos metros sur, se ha abierto y tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamaron Mario Gatica Carvajal, quien fue pensionado yen vida portador de la cédula de identidad uno-cero doscientos ocho-cero trescientos treinta y cinco, acaecido el nueve de junio del dos mil catorce y de su conyugue Mireya Mora Valverde, quien fue ama de casa, y en vida portadora de la cédula de identidad uno-cero doscientos treinta y tres-cero cuatrocientos sesenta y seis, acaecida el primero de julio del dos mil once, por lo que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del presente edicto; cito y emplazo a todas aquellas personas que se consideren con interés legítimo, dentro del presente proceso, para que se apersonen a mi oficina, a hacer valer sus derechos; en el entendido de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quienes habiéndose apersonado, demostraren tener derecho a sucederla. Expediente N° 006-2021.—Lic. José Alberto Delgado Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2021576810 ).

Se hace saber que ante esta notaría ubicada en Cartago, Tejar, 400 este y 200 sur del BCR, se tramita proceso Sucesorio de quien en vida fueron: I) Loreli Vargas Abarca, mayor, pensionada, viuda de primeras nupcias, cédula 1-0302-0922, vecina de Cartago, Residencial Las Catalinas, casa dieciseises D y II) Romualdo Martínez Araya, mayor, casado una vez, pensionado, cédula 3-0151-0206 vecino de Cartago, Taras. Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del término de quince hábiles días contados a partir de la publicación del presente edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, advertidos de que, si no se apersonan dentro del referido plazo, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente N° cero cero cero tres-dos mil veintiuno.—Licda. Marcela Campos Sanabria, Notaria.—1 vez.—( IN2021576818 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de quién en vida fue William Calvo Cordero, cédula número 2-0169- 0897, se declara abierto el presente proceso sucesorio ab intestato, que se tramita ante la Notaría del Lic. Esteban Chérigo Lobo, sita en Heredia, de la Escuela de Fátima, cien norte, cincuenta oeste y veinticinco norte, teléfono 71381986, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho  plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0002-2021-E.C.L. Notario Público.—12 de agosto del 2021.—Lic. Esteban Chérigo Lobo.—1 vez.—( IN2021576821 ).

Se hace saber que en la Notaría del Lic. Juan Carlos Rojas Bogantes, se tramita Proceso Sucesorio extrajudicial acumulado de Tobías Alfaro Bogantes y Hortensia Bogantes Monge, quienes en vida fueron casados una vez, agricultor y ama de casa, vecinos de Barrio Latino, Grecia veinticinco metros sur del Súper Latino, cédulas: dos-cero nueve dos-dos cuatro dos y dos-cero nueve ocho-siete dos seis. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y general a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este Edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente n 001-2021.—Grecia, 14 de agosto de 2021.—Lic. Juan Carlos Rojas Bogantes, Notario.—1 vez.—( IN2021576823 ).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión notarial de Benedicto García Blanco, quien en vida fue mayor, casado, pensionado, vecino de Limón, portador de la cédula de identidad número 7 – 0021- 0487, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a esta notaría situada en Tibás, cincuenta metros norte del Cruce de Llorente con Colima, en defensa de sus derechos; bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieran la herencia pasará a quien en derecho corresponda Asimismo, deben señalar medio, casa u oficina dentro del perímetro de Tibás donde atender notificaciones. Expediente 05-2021 - Sucesión de Benedicto García Blanco.—Tibás, 9 de agosto de 2021.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2021576834 ).

Se hace saber que ante la Notaria del Licenciado Jose Luis Pérez Jiménez, bajo el expediente número cero cero uno-dos mil veintiuno, se tramita el proceso sucesorio Ab intestato en Sede Notarial, de quien en vida fue la señora Susana Bermúdez Vargas, mayor, costarricense, soltera, pensionada, portadora de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos once-novecientos seis, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, cien metros sur de pizzería Gabriel Barrio Santa Cecilia, quien falleció el primero de mayo del año dos mil veintiuno. Se cita a sus herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasara a quien corresponda. Esta Notaria se encuentra ubicada en Barrio María Auxiliadora, Daniel Flores, Pérez Zeledón, San Jose, frente a la Iglesia Bautista, correo electrónico josepi.74@gmail.com Es todo.—Dieciséis de agosto del año dos mil veintiuno.—Lic. Jose Luis Pérez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021576837 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas cinco minutos del veintiuno de agosto del dos mil veintiuno. Se declaró la apertura de la sucesión legítima en sede notarial de la señora Paulina Hernández Rojas, mayor, casada una vez, pensionada, con cédula de identidad número uno-cero dos cuatro uno-cero tres cuatro siete, vecina de San José, Pavas, Rohrmoser Urbanización Rorhmoser de la esquina de la Embajada Americana dos cuadras al norte y cincuenta al este, quien falleció en fecha doce de junio del dos mil diecinueve, emplazando a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días a partir de la publicación concurran a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2021. Notaría sita en San José, Mata Redonda, Urbanización Castro Fernández, avenida cuatro, calle setenta y ocho y ochenta, Casa Senda, Oficina de la Notario Laura Carvajal Ramírez.—San José, veintitrés de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Laura Carvajal Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021576841 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Sonia Ocampo Ruiz, a las quince horas del veinte de agosto del dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de Rodrigo Lara González, mayor, casado dos veces, comerciante, con cédula de identidad número uno-cero trescientos seis-cero trescientos cuarenta y seis, vecino de Plaza Canoas de Corredores, diagonal al Bar Aguaceros, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la Republica, tal como esta lo ha indicado. Notaría de la Licenciada Yadira Reyes Wong, Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, frente al Banco Nacional de Costa Rica.— Veintiuno de agosto del dos mil veintiuno.—Yadira Reyes Wong.—1 vez.—( IN2021576844 ).

Mediante acta, de apertura otorgada ante esta notaría, por Yania María Badilla Mora, a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de agosto del año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de Jorge Antonio Badilla Rodríguez, mayor, casado una vez, comerciante, Alajuela, Desamparados, Urbanización La Giralda, casa número cuarenta y siete-H, cedula de identidad número uno-trescientos noventa y ocho-mil setenta y nueve, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como está lo ha indicado. Notaría del Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, oficina en Alajuela, de Autorepuestos Gigantes trescientos metros al norte y diez metros al este. Teléfono 2431-4705 y 8314-7975.—Alajuela, veinte de agosto de dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario Público.—1 vez.—( IN2021576897 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Ruth Vargas Mejía, a las ocho horas treinta minutes del diecinueve de agosto del año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de Eli Zárate Esquivel, mayor, casado una vez, pensionado, último domicilio en Santa Bárbara de Heredia, Barrio Jesús, frente a la cancha de Basquetball, cédula de identidad numero dos-doscientos cuarenta y tres- quinientos cinco, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intéstate. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la Republica, tal come esta lo ha indicado. Notaría del Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, oficina en Alajuela, de Autorepuestos Gigantes trescientos metros al norte y diez metros al este. Teléfono 2431-4705 y 8314-7975.—Alajuela, veinte de agosto de dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario Público.—1 vez.—( IN2021576898 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial del señor. José Antonio Gamboa Echavarría cc. José Antonio Gamboa Chavarría, quien en vida fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San José, Hatillo cinco, alameda siete, casa ochenta y nueve, avenida cuarenta E, cédula de identidad número tres-cero ciento sesenta y cinco-cero doscientos cincuenta, para que dentro del término de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no comparecieren dentro de ese término la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: cero uno-dos mil veintiuno.—San José, a las trece horas del veintiuno de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Kattia María Montero Sobrado.—1 vez.—( IN2021576919 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Jesús Manuel Company Domínguez, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio dependiente, nacionalidad España, con documento de identidad N° AAJ679067 y vecino de Cóbano, Puntarenas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000115-0642-CI-9.—Juzgado Civil de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con catorce minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno.—Diana Sánchez Cubero, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021576924 ).

En esta notaría del Licenciado Eddy José Cuevas Marín, la cual cita en Heredia, central, de Quiznos ciento veinticinco metros al este, el dieciocho de agosto del dos mil veintiuno, de conformidad con lo estipulado por el artículo novecientos cuarenta y cinco y siguientes del Código Procesal Civil, el artículo quinientos ochenta y siete, siguientes y concordantes del Código Civil se dio por abierto el procedimiento sucesorio extrajudicial de quien en vida fue Luis Ángel González Robles, quien era mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de Barreal de Heredia, urbanización María Ofelia, casa F cuatro, cédula de identidad número seis-cero ciento diecinueve-cero cero ochenta y tres, quien falleció el día veintisiete de julio del dos mil veintiuno. Se nombró albacea a Luis Diego González De La O, mayor de edad, casado una vez, encargado de activos, cédula de identidad número cuatro-cero ciento ochenta y seis- cero quinientos veintiocho, vecino del Barreal de Heredia, urbanización María Ofelia, casa F cuatro, veintitrés de agosto del dos mil veintiuno.—Eddy José Cuevas Marín, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021576955 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafaela Del Socorro Ureña Castillo, mayor, ama de casa, viuda, costarricense, con documento de identidad 0101641062 y vecina de San Jose, Pavas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000101-0181-CI-6.—Juzgado Segundo Civil de San José, 6 de julio del 2021.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021576958 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó William Antonio Del Carmen Abarca Valverde, mayor, empresario, vecino de Pavas, Villa Esperanza, de la Pulpería la Rival, 25 metros al sur, casa esquinera, con documento de identidad 1-584- 479. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 21-000441-0181-CI-9.—Juzgado Segundo Civil de San José, 21 de julio del año 2021.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021576959 ).

En la notaría del suscrito notario público se constituyó proceso sucesorio en sede notarial del causante Francisco Javier Rodríguez Castro, promovido por el señor Marco Antonio Retena Peña. Se emplaza a todos los interesados por el término de treinta días para presentar los reclamos correspondientes.—San José 26 de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo Méndez Rodríguez, Abogado y Notario Público, carnet 14516.—1 vez.—( IN2021577891 ).

Avisos

Se hace saber que ante este tribunal de justicia se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Yadira Del Carmen Ramírez Villafuerte, mayor, casada, cédula de identidad N° 0502070620, en el cual se solicita declarar ausente a Carlos Francisco Solís Silva, mayor, casado, cédula de identidad N° 0601430897. Se concede a los interesados el plazo de un mes contado a partir de la última publicación de este edicto para que se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos. Transcurrido el plazo de un mes, se resolverá si procede o no la declaración de ausencia. Expediente N° 21-000258-0642-CI-0.—Juzgado Civil de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta y seis minutos del once de agosto del dos mil veintiuno.—Diana Sánchez Cubero, Jueza Decisora.—( IN2021576776 ).                                                                           3 v. 1. Alt.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Brittany Sofía Espinoza Calero, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000623-0292-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las doce horas diecisiete minutos del once de junio de dos mil veintiuno —11 de junio del año 2021.—O.C.  N° 364-12-2021—Sol. N° 68-2017-JA—MSc. Francinni Campos León.—( IN2021576431 ).                             3 v. 1.

Leonardo Loría Alvarado Juez del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber a Walter Zúñiga Valdelomar, mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número 111040253, y a Angie Leonela Ramírez Zamora, mayor, soltera, portadora de la cédula de identidad número 304230814, ambos de demás calidades y domicilios desconocidos, que en este despacho el Patronato Nacional de la Infancia Oficina de San Pablo interpuso un proceso de depósito judicial en su contra, el cual se tramita bajo el número de expediente 210015710364FA, en el cual se ordenó notificarles por edicto la resolución que en lo literal dice: “Juzgado de Familia de Heredia, a las diecisiete horas y diez minutos del tres de julio de dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito judicial de las personas menores de edad Michelle Paola y Hilary Pamela ambas de apellidos Zúñiga Ramírez, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia Local San Pablo, se confiere traslado por tres días al señor Walter Zúñiga Valdelomar y a la señora Angie Leonela Ramírez Zamora, quien en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia.- De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la referida señora que, si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 2207-4223. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso , que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Medida cautelar: Se otorga el depósito judicial provisional de las menores Michelle Paola y Hilary Pamela ambas de apellidos Zúñiga Ramírez en el hogar y bajo la responsabilidad de sus abuelos maternos Amanda Zamora Carrillo y Martín Cordero Araya, quienes deberán comparecer a este despacho dentro del plazo de tres días a aceptar y jurar el cargo conferido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior será cumplido bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, se resolverá lo que por derecho corresponda. Prevención: Se le previene al ente promovente que dentro del plazo de tres días aporte una copia certificada del expediente OLSP-00089-2020 tramitado en sede administrativa a favor de las menores Michelle Paola y Hilary Pamela ambas de apellidos Zúñiga Ramírez, toda vez que, a pesar de ser visible a página 10 una certificación del mismo, las piezas que lo conforman no se encuentran adjuntas al expediente. Lo anterior será satisfecho bajo el entendido de que si lo omite, el proceso no podrá avanzar. Notificaciones: En virtud de que la licenciada Lesbia Rodríguez Navarrete en su condición de representante legal del PANI, ha manifestado a página 9 del escrito inicial que se desconoce el paradero del señor Walter Zúñiga Valdelomar y la la señora Angie Leonela Ramírez Zamora, se ordena notificarles por edicto sobre el contenido de la presente resolución. Dicho documento será expedido en forma electrónica a la Imprenta Nacional, para que procedan con lo de cargo. Notifíquese.” Nota: Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Heredia, 03 de julio del 2021.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021576432 ).

Licenciada Mariam Calderón Villegas, jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a José Alexánder Álvarez Sanabria, en su carácter personal, quien es mayor, cédula N° 0110210635, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda abreviado de suspensión de patria potestad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra José Alexánder Álvarez Sanabria y otros, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las ocho horas y cincuenta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veinte. De la anterior demanda suspensión patria potestad, establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a los accionados Rigoberto Fernández Cordero, Yazmín Arlet Rojas Pérez y José Alexander Álvarez Sanabria, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En otro orden de ideas, así como lo solicita el ente actor, se ordena como medida cautelar el depósito provisional de los menores de edad Eithan Fernández Rojas y Keisy Álvarez Rojas, en el domicilio de la señora Ana Teresita Pérez Arguedas y de los menores de edad Ian Jesús Ramírez Rojas y Keylan Ramírez Rojas, bajo autoridad parental de su progenitor Alexánder Ramírez Ramírez. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales, expediente N° 20-000550-0338-FA-01. Notifíquese. Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—Juzgado de Familia de Cartago, 21 de junio de 2021.—Mariam Calderón Villegas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021576473 ).

De conformidad con la resolución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, de las 18:35 horas del 30 de junio de 2020, se le hace saber a la señora Julia Viuda De Sandoval y a la sucesión de quien en vida fuera Elida Juana de La Cruz Rodríguez González, proceso sucesorio que se tramita en el Juzgado Segundo Civil de San José, bajo el expediente N° 20-000017-0181-Cl-5, en su condición de accionistas de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-000046 (CNFL), de la existencia de la demanda interpuesta por Ricardo Rojas Rodríguez y otros, contra El Estado, la CNFL y el Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica N° 4-000-042139. Proceso que se tramita ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, bajo el expediente N° 18-007030-1027-CA y el proceso acumulado expediente N° 19-004362-1027-CA. Se les informa a los accionistas que cuentan con un plazo de 15 días hábiles a partir de esta publicación para apersonarse en dicho proceso a hacer valer sus derechos y defender sus intereses. Luis Lechtman Meltzer, Apoderado Especial Judicial.—Ricardo Rojas Rodríguez, abogado, c. N° 1839, San José.—Lic. José Ricardo Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021576509 ).

Licenciada Yency Vargas Salas, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Jhon Brown, en su carácter personal, quien es mayor, identificación P cuatro siete uno cinco tres siete uno cinco dos, estadounidense, demás calidades y domicilio desconocidos, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa, expediente N° 21-000705-1307-FA, establecido por Ronald Montiel Zúñiga, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las trece horas nueve minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Ronald Montiel Zúñiga, a favor de las personas menores Lucas y Amanda ambos Brown Mejía. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. Notifíquese a dicha institución por medio del correo electrónico debidamente autorizado: pococí@pani.go.cr, de conformidad a lo acordado mediante oficio N° OLPO-545-2014, a su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia, al padre registral de las personas menores, Jhon Brown. Por ser de domicilio desconocido el señor Jhon Brown, se ordene notificar esta resolución por medio de un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. De los autos se observa que se encuentra debidamente apersonada la madre registral de la persona menor no oponiendo objeción alguna al presente proceso.-Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021576669 ).

Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado De Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Fjennifer Alvarado Benavides, en su carácter personal, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente número 18-000884-1307-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.- A las diez horas y diez minutos del catorce de octubre del año dos mil diecinueve.- Revisados los autos, y siendo que en escrito a folio treinta y ocho frente el ente promotor solicito cambiar la pretensión del proceso, misma que no se había conocido, se procede a enderezar procedimientos y asimismo se tiene por establecido un proceso de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Alana Jimena Carballo Alvarado y no un depósito como inicialmente se indicó. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor Alana Jimena Carballo Alvarado, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Jennifer Alvarado Benavides Y Neyber Mari Carballo Morales, a quienes se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. En este mismo acto y por haberlo solicitado así la parte actora, sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: En el escrito de demanda, el ente actor solicita como medida provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en deposito judicial provisional a la persona menor de edad interesadas en este asunto, indicando que según los informes que constan en autos estos actualmente cuentan con los elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicada la menor Alana Jimena Carballo Alvarado, lo cual no se daba bajo el cuido de sus progenitores, conforme se extrae del estudio de Atención Integral, realizado por Monserrat Mayorga, psicóloga que a folio 42 al 43 concluye que los padres mantienen conductas riesgosas y que como se dijo los menores ven cubiertos sus carencias materiales y psicoafectivas con su cuidador actual. Ahora bien, se sabe que el régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos básicos, por un lado el necesario establecimiento de la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido; y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. El primero de los presupuestos, en una acción como la que se pretende se tiene con el hecho de que denota que el peticionario es el ente encargado de velar por la seguridad e intereses de las personas menores de edad en este país y además que existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente que dan cuenta de las actuaciones del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido. Por otro lado, el presupuesto del peligro en la demora, si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe tener una duración biológica que asegura el debido proceso de las partes; en el caso en que nos encontramos, ese presupuesto se traduce en la necesidad de que en caso de que en algún momento se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria provisional y los menores se haya mantenido en el tiempo; amén de que el hecho de evitar los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del caso fáctico como silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar un derecho que debe ser acorde con la normativa relativa al sector de niñez y especialmente en concordancia con el principio del mejor interés que propugna no solo el artículo tercero de la Convención sobre Derechos del Niño, sino también el artículo quinto del Código de Niñez y Adolescencia, principio que se convierte en una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual el legislador pone en manos de la persona juzgadora la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio de la juez o el juez una decisión según los parámetros de aplicación del principio, que naturalmente varían conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de las personas. En este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho del caso concreto, es evidente que los menores de edad tiene un derecho fundamental de resguardar su integridad emocional y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este caso lo será si se encuentran junto a sucuidadora y por ello, como una medida provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el Deposito Judicial de los menores supra indicados de forma provisional en el Patronato Nacional de la Infancia, quien deberá apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier momento. Notifíquese esta resolución a la parte demandada Jennifer Alvarado Benavides Y Neyber Mari Carballo Morales, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Por localizarse en Jennifer Alvarado Benavides en Pococí, La Teresa costado norte de la soda las delicias casa de color azul.- En otro orden de ideas, al demandado Neyber Carballo Morales por carecer de domicilio conocido se ordena notificar mediante publicación de edicto este auto y a su vez se nombra como curador procesal al licenciado Kenneth López Barrantes cédula de identidad número 701580297, a quien se le previene que dentro del plazo de cinco días para apersonarse a aceptar el cargo conferido y la contestación debida del proceso para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.- Y la resolución de las nueve horas cuarenta y cuatro minutos del cuatro de agosto de dos mil veintiuno.- Revisados los autos y siendo que la progenitora Jennifer Alvarado Benavides carece de domicilio conocido y no fue localizada mediante cuenta cedular, se nombra a la Licenciada Nickole Molina Chaves cédula de identidad 113830479 en calidad de curadora procesal para que la represente; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido.- Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar.- Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- La parte interesada puede localizarlo al teléfono 60090510 ó correo molinabufete@gmail.com.- Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil.- Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso.- Notifíquese.- Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Jennifer Alvarado Benavides. Este edicto debe ser publicado por una sola vez en el Boletín Judicial.- expediente 18-000884-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 04 de agosto del 2021.—María Marta Corrales Cordero, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021576706 ).

MSc. Francini Vanessa Campos León, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a José Manuel Musaurieta Amor, mayor, casado, de nacionalidad cubana, portador del documento de identidad N° 47111418466, de domicilio desconocido; que en este despacho se interpuso un proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada en el que figura como interesado, bajo el expediente N° 21-000198-0165-FA, donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las quince horas treinta y tres minutos del cuatro de agosto de dos mil veintiuno. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada, promovidas por Alejandro Alvarado Oconitrillo en favor de la persona menor de edad: Antonella Musaurieta Cuarezma. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia al padre registral de la persona menor de edad, sea el señor: José Manuel Musaurieta Amor. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio donde atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho. Siendo que el señor José Manuel Musaurieta Amor es de paradero desconocido, notifíquesele las presentes diligencias por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial; para los efectos de los artículos 85 del Código de Familia y 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Previo a indicar cual será la entidad que se comisiona para realizar la notificación del PANI y con la finalidad de efectuar la misma deberá el promovente aportar en la manifestación del despacho, un juego de copias de todo el expediente. Lo anterior, de conformidad con el artículo 136 del Código Procesal Civil de 1989 -vigente para la materia de familia por disposición de la ley 9621-, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión no se atenderán futuras gestiones. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—MSc. Francini Vanessa Campos León, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021576709 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Franchesca Paola Acosta Quirós mayor, divorciado/a, estudiante, documento de identidad 0115310877, vecino(a) de San José, San Francisco de Dos Ríos, en el cual pretende cambiarse el nombre a Hilary Paola mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente 20- 000366-0181-CI-7.—Juzgado Segundo Civil de San José, 28 de julio del año 2020.—M.Sc. Ricardo Aman Díaz Anchia, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021576767 ).

Ante esta notaría pública, con oficinas en CJE Abogados, Ofiplaza del Este, Edificio A, segundo piso, Mercedes de Montes de Oca, San José, se tramitan diligencias de adopción de hijo de cónyuge, establecidas por Jose David Hidalgo Bolaños, mayor, casado una vez, Médico General, cédula uno-cero ochocientos cuarenta-cero cuatrocientos veinticuatro, vecino de San José. La adoptando de nombre Gabriela Castro Chavarría, mayor, casada una vez, profesora de Jiu Jitsu y Entrenadora Personal certificada, cédula uno-mil quinientos setenta y nueve-cero ciento cincuenta, vecina de Guanacaste e hija de la señora Jessica María Chavarría Herrera, mayor, casada dos veces, Masajista profesional, cédula uno-cero ochocientos setenta-cero cuatrocientos noventa y seis y vecina de San José, han también requerido la apertura del proceso y mostrado su anuencia al mismo. Las personas con interés directo que tengan oposiciones contra esta adopción podrán hacerlo saber en esta notaría dentro del plazo de cinco días a partir de la publicación de este edicto, aportando las pruebas en las que funden su disconformidad. Expediente 0001-2021. Notaría del MSC. Rodney Montalbán Rivera. Notario público. Carné 4399.—San José, veintitrés de agosto del dos mil diecisiete.—MSC. Rodney Montalbán Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2021576819 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Alexander Benito Hernández Hernández, cédula de identidad número 08-0141-0015, en el cual pretende cambiarse el nombre a Alexander Hernández Hernández, mayor, soltero, estudiante de Farmacia, vecino de Barrio Estocolmo de Santa Cruz Guanacaste. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente: 21-000146-0388-CI-3.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 27 de abril del año 2021.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2021576907 ).

Msc. Ana Lucrecia Valverde Arguedas. Jueza del Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a Miguel Roca Suñe, en su carácter personal, quien es mayor, casado, comerciante, cédula R172400013632, se le hace saber que en este despacho se tramita Demanda Abreviado de Divorcio establecida por Derlin Yahaida Ramírez Mena, mayor, casada una vez, licenciada en recursos humanos, cédula de identidad número 6-299-569, aporta medio para recibir notificaciones el correo electrónico fredylegal@gmail.com contra Miguel Roca Suñe, en la cual pretende el divorcio por la causal de separación de hecho. Lo anterior para que en el plazo de diez días posterior a su publicación se apersone al proceso y aporte la prueba de interés. (art. 433 del Código Procesal Civil). Expediente: 19-000390-0776-FA.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia).—Msc. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021576975 ).

Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza, Juzgado de Familia de Grecia. Al señor José Ramón Herrera Sánchez, se le pone en conocimiento la resolución de las trece horas con cincuenta y tres minutos del nueve de agosto del año dos mil veintiuno de este despacho que en lo conducente dice: Por haberse dictado de forma improcedente, se revoca la resolución de las quince horas catorce minutos del veintidós de setiembre de dos mil veinte. Asimismo por haberse dictado de forma improcedente, se revoca la resolución de las quince horas veintitrés minutos del veintidós de setiembre de dos mil veinte. Acerca de la demanda de suspensión de autoridad parental establecida por la señora Yeimy María Rodríguez Araya, se da traslado por la vía del proceso abreviado al señor Jose Ramon Herrera Sanchez por el plazo de diez días, quien expondrá con claridad si rechaza los hechos por inexactos o bien si los admite con variantes o rectificaciones; también manifestará con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En esta oportunidad ofrecerá su prueba, con indicación en su caso del nombre y datos generales de los testigos. Por haber personas menores de edad interesadas en este asunto, téngase como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le advierte además a todas las partes que en su primer escrito deberá señalar alguno de los medios autorizados por la ley para atender notificaciones futuras, entre lo que cuentan el fax, correo electrónico oficial, o bien estrados; de los cuales deberá elegir únicamente dos e indicar de manera expresa cuál de ellos utilizará como principal. En caso de incumplir con lo aquí prevenido, las resoluciones siguientes se le tendrán por notificadas de manera automática (artículos 34 y 36 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687). Notifíquese esta resolución al demandado Herrera Sanchez mediante un edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial) (Artículos 295, 420 inciso 1º y 422 del Código Procesal Civil). Expediente 20-000409-0687-FA. Suspensión de autoridad parental.—Juzgado de Familia de Grecia.—Msc. Patricia María Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021576978 ).

Msc. Patricia Vega Jenkins. Jueza. Juzgado de Familia de Grecia. Al señor José Ramón Herrera Sánchez se le pone en conocimiento la resolución de las trece horas con cincuenta y tres minutos del nueve de agosto del año dos mil veintiuno de este despacho que en lo conducente dice: Por haberse dictado de forma improcedente, se revoca la resolución de las quince horas catorce minutos del veintidós de setiembre de dos mil veinte. Asimismo, por haberse dictado de forma improcedente, se revoca la resolución de las quince horas veintitrés minutos del veintidós de setiembre de dos mil veinte. Acerca de la demanda de suspensión de autoridad parental establecida por la señora Yeimy María Rodríguez Araya, se da traslado por la vía del proceso abreviado al señor José Ramón Herrera Sánchez por el plazo de diez días, quien expondrá con claridad si rechaza los hechos por inexactos o bien si los admite con variantes o rectificaciones; también manifestará con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En esta oportunidad ofrecerá su prueba, con indicación en su caso del nombre y datos generales de los testigos. Por haber personas menores de edad interesadas en este asunto, téngase como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se les advierte además a todas las partes que en su primer escrito deberá señalar alguno de los medios autorizados por la ley para atender notificaciones futuras, entre lo que cuentan el fax, correo electrónico oficial, o bien estrados; de los cuales deberá elegir únicamente dos e indicar de manera expresa cuál de ellos utilizará como principal. En caso de incumplir con lo aquí prevenido, las resoluciones siguientes se le tendrán por notificadas de manera automática (artículos 34 y 36 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687). Notifíquese esta resolución al demandado Herrera Sánchez mediante un edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial) (Artículos 295, 420 inciso 1º y 422 del Código Procesal Civil). Expediente 20-000409-0687-FA. Suspensión de autoridad parental. Comuníquese.—Juzgado de Familia de Grecia.—Msc. Patricia María Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021576979 ).

MSc. Patricia Vega Jenkins, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, Se hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa en la modalidad de reconocimiento de hijo de mujer casada, establecido por Douglas Del Socorro Alfaro Vargas se ordena notificar mediante edicto, la resolución de las once horas con veintiocho minutos del ocho de julio del año dos mil veintiuno que en lo conducente dice: Se tiene por establecido por parte de Douglas Del Socorro Alfaro Vargas el presente proceso de actividad judicial no contenciosa en la modalidad de reconocimiento de hijo de mujer casada dentro del cual intervienen la señora Evelyn Yorleny Quesada Stanley y la señora María Eugenia Castro Aguilar quien podría fungir como representante de quien en vida fuera Johnny Rojas Castro a quien se le confiere traslado por el plazo de cinco días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78- 07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona Fuerza Pública de San Carlos (Ciudad Quesada). La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio María Auxiliadora, 200 metros norte de los bomberos. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Queda la comisión/documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, 8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. El artículo 27.2 del Código Procesal Civil establece que cuando los documentos o escritos fueran incorporados a la carpeta escaneados o por otros medios, no se requerirá la presentación de copias salvo que se trate de documentación que no pueda ser escaneada. Con motivo de lo anterior, deberá la parte demandada, acceder al “Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poderjudicial. go.cr) para obtener las copias de todas las piezas del expediente, no siendo necesario adjuntarle a la notificación las copias del mismo. Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones, N°8687, la persona que notifica está investida de autoridad para exigir la plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. (Contenciosos) En caso de cuya omisión transcurrido el plazo de tres meses se declarará la deserción, (no contenciosos) En cuya omisión transcurrido el plazo de 06 meses se declarará el abandono del proceso. Expediente 21-000226-0687. Actividad judicial no contenciosa en la modalidad de reconocimiento de hijo de mujer casada-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia.—MSc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021576983 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Geovanny Alexander López García y Ana Yancy Mata García, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°21-000625-0292-FA. Clase de Asunto, Deposito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las veintiún horas dos minutos del uno de junio de dos mil veintiuno. 01 de junio del año 2021.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021576985 ).

Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado. Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela(San Ramón) (Materia Familia), a Esteban Enrique Ruiz Arias, en su carácter de parte, quien es costarricense, mayor, casado, desempleado, cédula de identidad número 0206200344, se le hace saber que en proceso divorcio, NUE 20-000426-0688-FA establecido por el Natalia Carolina Pereira Solís, se ordena notificarle por edicto, la resolución de las dieciséis horas cincuenta y ocho minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: De la anterior demanda abreviada de divorcio por la causal de separación de hecho establecida por el accionante Natalia Carolina Pereira Solís, se confiere traslado al accionado Esteban Enrique Ruiz Arias en la persona de su curadora procesal la Licenciada Mariela Cruz Pérez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado RUIZ ARIAS, en la persona de su curadora procesal la Licenciada Mariela Cruz Pérez, en el medio señalado por ésta en su escrito de aceptación de cargo. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr a partir de su publicación. A fin de notificar al ente supra indicado, sirva la actora en aportar en el plazo de tres días, un juego de copias de la demanda y la prueba ofrecida, así como un juego del memorial de fecha 17 de setiembre del 2020, esto bajo el apercibimiento que en caso de omitir lo anterior no se podrá oír sus futuras gestiones. Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado. Jueza. Expediente N°20-000426-0688-FA. Clase de Asunto Divorcio.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia). A las diecisiete horas y cinco minutos del diecinueve de agosto del año dos mil veintiuno. 19 de agosto del año 2021.—Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021577022 ).

Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a Moses Juliao, en su carácter de parte, quien es mayor, pasaporte P525997116, se le hace saber que en proceso autorización de salida del país, NUE 21-000474-0688-FA establecido por el Reyna María Uribe Juliao, se ordena notificarle por edicto, la resolución de las dieciséis horas treinta y siete minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por Reyna María Uribe Juliao, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Moses Juliao en la persona de su curador procesal el Licenciado Cristian Miguel Vargas Araya (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este circuito. Notifíquese esta resolución al demandado Moses Juliao, en la persona de su curador procesal el Licenciado Cristian Miguel Vargas Araya, en el medio señalado por él en su escrito de aceptación de cargo. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr a partir de su publicación. A fin de notificar al ente supra indicado, sirva la actora en aportar en el plazo de tres días, un juego de copias de la demanda y la prueba ofrecida, esto bajo el apercibimiento que en caso de omisión no se podrá oír sus futuras gestiones.  Expediente N° 21-000474-0688-FA. Clase de Asunto autorización de salida del país. Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez.— Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia). A las dieciséis horas y cuarenta y nueve minutos del diecinueve de agosto del año dos mil veintiuno.—19 de agosto del año 2021.).—Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021578015 ).

Lic. Brian Alonso Agüero Chaves. Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Alajuela(San Ramón) (Materia Familia), a Moses Juliao, en su carácter de parte, quien es mayor, pasaporte P525997116, se le hace saber que en Proceso Autorización de Salida del País, NUE 21-000474-0688-FA, establecido por el Reyna María Uribe Juliao, se ordena notificarle por edicto, la resolución de las dieciséis horas treinta y siete minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: Del anterior Proceso de Autorización de Salida del País , establecido por Reyna María Uribe Juliao, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Moses Juliao en la persona de su curador procesal el Licenciado Cristian Miguel Vargas Araya (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este circuito. Notifíquese esta resolución al demandado Moses Juliao, en la persona de su curador procesal el Licenciado Cristian Miguel Vargas Araya, en el medio señalado por él en su escrito de aceptación de cargo. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr a partir de su publicación. A fin de notificar al ente supra indicado, sirva la actora en aportar en el plazo de tres días, un juego de copias de la demanda y la prueba ofrecida, esto bajo el apercibimiento que en caso de omisión no se podrá oír sus futuras gestiones. Lic. Brian Alonso Agüero Chaves. Juez. Expediente N°21-000474-0688-FA. Clase de Asunto Autorización del Salida del País.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia). A las dieciséis horas y cuarenta y nueve minutos del diecinueve de agosto del año dos mil veintiuno. 19 de agosto del año 2021.—Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021578209 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a David Membreño Cisneros, en su carácter, quien es…, vecino de domicilio desconocido, cédula N° 503130977, se le hace saber que en proceso procesos especiales, establecido por…, se ordena notificarle por edicto, las resoluciones que en lo conducente dicen: Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce horas cuarenta y nueve minutos del siete de julio de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente trámite de permiso salida del país promovido por Ivonne Yolanda Salazar Araya. De esa solicitud se da audiencia por tres días a David Membreño Cisneros, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder- judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución en forma personal a las demás partes interesadas. Téngase a su vez como parte al Patronato Nacional de la Infancia. A efecto de resolver oportunamente la gestión se convoca a las partes a una audiencia de conciliación y pruebas que se realizará en la sede de este juzgado a las nueve horas treinta minutos del cinco de agosto del año dos mil veintiuno (artículo 151 del Código de Familia). Las partes y sus testigos deberán presentarse puntualmente y con su documento de identidad vigente. Posterior a esta diligencia, sin la resolución de fondo. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Vista la constancia de la oficina de notificaciones judiciales donde indica que no fue posible ubicar a la parte demandada por las razones ahí expuestas, se deja sin efecto el señalamiento de las nueve horas y treinta minutos del cinco de agosto del dos mil veintiuno, y se señalan las ocho horas del dieciséis de setiembre de dos mil veintiuno. Siendo que no se cuenta con una dirección exacta de la parte demandada se ordena notificar por medio de edicto el auto traslado del presente.—Juzgado de Familia de Cartago, ocho horas cincuenta y siete minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021578221 ).

Edictos Matrimoniales

Licda. Yency Vargas Salas, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jelsin Francisco Lanza Vásquez, mayor cédula de identidad número 503940682, soltero, peón agrícola, 28 años de edad, hijo de Gabriel Lanza Gómez y Victoria Vásquez Domínguez, nacido el 08/09/1993 y Deyanira León Mesén, mayor, soltera, ama de casa, hija de Isifredo on Sánchez y Xinia María Mesén Chavarría, cédula de identidad número 113940456, nacida el 25/06/1989, actualmente con 32 años de edad, vecinos ambos de El Patio San Cristóbal, Limón, Pococí, La Rita.- Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los OCHO DÍAS siguientes a la publicación del edicto. Expediente 21- 000890-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de julio del 2021.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021576670 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Jorge Andrey Mora Robles, mayor de edad, soltero, Operador de Maquinaria o Equipo Pesado, cédula de identidad número 1 1271 0818, vecino de Cartago, Paraíso, Palomo, 375 metros sureste de la escuela de Palomo, casa color blanco a mano derecha con gradas y barandas para personas con discapacidad, hijo de Luz Berta Robles Chacón y Efraín Alfredo Mora Conejo, nacido en Carmen Central San José, el 02/03/1986, con 35 años de edad, y Rebeca de los Ángeles Canda Álvarez, mayor de edad, soltera, dibujante arquitectónico, cédula de identidad número 3 0510 0324, vecina de Cartago Paraíso, Orosi, de la ferretería colonial 100 metros al este departamentos con portón color naranja a mano derecha, hija de Estela Susana Álvarez López y Bairo José Canda Canda, nacida en Oriental Central Cartago, el 31/05/1998, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 21-002007-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 12 de agosto del 2021.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021576717 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Ana Lucia Fuentes Rojas, mayor de edad, soltera, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 3 0424 0892, vecina de Cartago Manuel de Jesús Jiménez del motel casa blanca 25 metros al sur segunda alameda a mano derecha, casa A5, hija de Yannett Rojas Sandoval y Martin Eladio Fuentes Segura, nacida en Oriental Central Cartago, el 22/12/1987, con 33 años de edad, y Heinier Fernando Obando Cambronero, mayor de edad, soltero, Barbero pero actualmente privado de libertad, cédula de identidad número 7 0173 0365, vecino de Cartago, actualmente en el CAI de Pérez Zeledón, hijo de Rosa María Cambronero Paniagua y Jenaro de Los Santos Obando Campos, nacida en centro central Limón, el 05/09/1986, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente. Nº21-002061-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 12 de agosto del 2021.—Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021576718 ).

Ha comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil, Vanessa Mayela Reyes Delgado, mayor, soltera, cocinera, cédula de identidad número 0110630474, vecina de Flamingo de Santa Cruz, del Banco Nacional 150 al este, 50 al norte, hija de Grace Delgado Delgado y Alejandro Reyes Reyes, nacida en Hospital Central San José, el 04/03/1980, con 41 años de edad, no tengo hijos con Erlis, ni con nadie más. 8393-32-20, no tengo ninguna discapacidad, vengo por voluntad propia solicitar matrimonio y Erlis Emilio Rojas Esquivel, mayor, divorciado, construcción cédula de identidad número 0206060272, vecino de Flamingo de Santa Cruz, del Banco Nacional 150 al este, 50 al norte, hijo de Sonia Esquivel Granados y José Emilio Rojas Rodríguez, nacida en Centro Grecia Alajuela, el 17/04/1985, actualmente con 36 años de edad. No tengo hijos con Vanesa ni con nadie más. Vengo por voluntad propia a solicitar matrimonio. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días, siguientes a la publicación del edicto. Expediente. N°21-000283-0776-FA.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, Santa Cruz, 15 de julio del año 2021.—Licda. Lizeth Gómez Gómez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021576984 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Dicxon Gerardo Jiménez Barrantes, mayor, soltero, peón agrícola, cédula de identidad N° 1-1328-0852, hijo de Franklin Eduardo Jiménez Núñez y Judith Barrantes Núñez, nacido en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 20/09/1987, y Yoilyn Stacy Jiménez Quirós, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad N° 1-1857-0181, hija de Óscar Jiménez Sandi y Luz Mary Quirós Valverde, nacida en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 13-10-2002; ambas personas tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000578-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 2 de agosto de 2021.—Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021577028 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Kevin Josué Ramírez Acuña, mayor, soltero, labora en control y calidad, cédula de identidad número uno-mil quinientos noventa y tres-cuatrocientos sesenta y nueve, hijo de José Antonio Ramírez Méndez y Cecilia Acuña Picado, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, el 22 de diciembre del año 1994, con veintiséis años de edad, y Pamela María Artavia Lezcano, mayor, soltera, de Oficios Domésticos, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos noventa y dos-cero sesenta y siete, hija de María Isabel Artavia Lezcano, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, el 15 de enero del año 1992, actualmente con veintinueve años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en, Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000625-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, fecha, 13 de agosto del año 2021.—Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021577033 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Josua Alberto Acosta Barboza, mayor, soltero, chequeado en el Supermercado BM, cédula de identidad número uno-mil quinientos cuarenta y siete-setecientos ochenta y ocho, hijo de Carlos Alberto Acosta Gómez y Auria Cecilia Barboza Masís, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, el 30 de agosto del año 1993, con veintisiete años de edad, y Alisson Melany González Cordero, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número uno-mil seiscientos cincuenta y seis-setecientos doce, hija de Juan González Segura y Magdy Cordero González, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, el 08 de octubre del año 1996, actualmente con veinticuatro años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000612-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 12 de agosto del 2021.—Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021577072 ).