BOLETÍN JUDICIAL N° 163 DEL 25 DE AGOSTO DEL 2021
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
CIRCULAR Nº 169-2021
ASUNTO: Reiteración de “Protocolo para la
realización de audiencias orales por medios tecnológicos en materia penal,
contravencional, ejecución de la pena y penal juvenil.”
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DE PAÍS
QUE
CONOCEN MATERIA PENAL, CONTRAVENCIONAL,
EJECUCIÓN DE LA PENA Y PENAL JUVENIL, ABOGADOS,
ABOGADAS
Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
Este Consejo Superior, en
sesión número 56-2021 celebrada el 06 de julio de 2021, artículo XXV, dispuso,
reiterar el protocolo para la realización de audiencias orales por medios
tecnológicos en materia penal, contravencional, ejecución de la pena y penal
juvenil, el cual fue aprobado por la Corte Plena en sesión Nº 27-2020 celebrada
el 18 de mayo de 2020, artículo VII, en ocasión maximizar su utilización para
evitar el traslado y custodia de personas detenidas, y prevenir el riesgo de
contagios de enfermedades virales entre las personas que estén involucradas en
la celebración de las audiencias penales, así como otros beneficios tales como
aprovechar al máximo el uso de los recursos tecnológicos en la administración
de justicia, agilizar la realización de audiencias judiciales, así como
disminuir los riesgos inherentes a los traslados de funcionarios judiciales,
víctimas, testigos, partes y de las personas privadas de libertad.
Acceso directo al protocolo
mediante el siguiente link
https://secretariacorte.poderjudicial.go.cr/index.php/documentos?download=5155:protocolo-para-larealizacion-de-audiencias-orales-por-medios-tecnologicos-en-materia-penalcontravencional-ejecucion-de-la-pena-y-penal-juvenil
Publíquese una sola vez en el
Boletín Judicial.”
San José, 04 de agosto de
2021.
Lic.
Carlos T. Mora Rodríguez,
Subsecretario General
interino
1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021575301 ).
CIRCULAR Nº 174-2021
ASUNTO: Lista de abogadas y
abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión por morosidad,
actualizada al 29 de julio de 2021.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
En cumplimiento de lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el
27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su
conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales
suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico
del citado Colegio Profesional.
Lista de Abogadas y Abogados
Suspendidos en el Ejercicio
de la
Profesión por Morosidad, Actualizada
al 29 de julio de
2021
Carnet |
Nombre |
Identificación |
Acuerdo |
11283 |
Mario Medina Martínez |
501750782 |
PAC-2021-154 |
14755 |
Ronald Madrigal Acuña |
106470194 |
PAC-2021-167 |
18068 |
Edwin Fernando
Castillo Pereira |
301901315 |
PAC-2021-178 |
Publíquese una sola vez en el
Boletín Judicial.
San José, 9 de agosto del
2021.
Licda.
Silvia Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021575443 ).
CIRCULAR N°
175-2021
Asunto: Efectivo control y
seguimiento de los permisos y accesos brindados para el uso de correo
electrónico e internet de las personas que forman parte del programa FIAJ.
A LAS JEFATURAS Y COORDINACIONES DE DESPACHOS
JUDICIALES
Y ADMINISTRATIVOS DEL PAÍS,
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión
N° 56-2021, celebrada el 06 de julio de 2021, artículo XXXVII, dispuso
comunicarles que en atención a una recomendación emitida por la oficina de
Auditoría se hace el recordatorio a todas las jefaturas sobre su
responsabilidad de mantener un control efectivo de los permisos y accesos
brindados a sus colaboradores conforme lo establecen los artículos 16 y 17 de
la Ley N° 8292, denominada Ley General de Control Interno.
Asimismo, es de gran importancia que los jefes de
despacho, una vez que sean informados de la participación en el programa FIAJ
de alguno de los titulares subordinados que forman parte de su oficina,
procedan con las acciones necesarias ante la Dirección de Tecnología de la
Información para restringir los accesos correspondientes a los sistemas de
dicho despacho, así como también para el uso de correo electrónico e internet,
en el entendido de que podrá la jefatura solicitar la asignación de dichos
permisos una vez que la persona finalice el programa y se integre a la oficina.
San José, 6 de agosto de
2021.
Lic. Carlos Toscano
Mora Rodríguez,
Subsecretario General interino
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021574991 ).
CIRCULAR N°
176-2021
Asunto: Seguimiento a las propuestas
de mejora establecidas en el Proceso de Autoevaluación Institucional (PAI) 2021.
A LAS JEFATURAS DE LOS DESPACHOS Y OFICINAS JUDICIALES
DE LA INSTITUCIÓN,
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión
número 59-2021 celebrada el 15 de julio de 2021, artículo LII, conoció y aprobó
las recomendaciones giradas por la Oficina de Control Interno en el informe
número 171-CI-2021 del 6 de julio de 2021; por lo que, deberán las Jefaturas de
los despachos y oficinas judiciales de la Institución, dar seguimiento
periódico a las propuestas de mejora establecidas en el Proceso de
Autoevaluación Institucional (PAI) 2021, con el fin de llegarlas a concretar y
lograr una mejora continua en el desempeño y en el servicio que se brinda a las
personas usuarias. Asimismo; conforme lo indica el citado informe deberán:
1-Utilizar los mecanismos de control y seguimiento
necesarios para que las Propuestas de Mejora se cumplan en los plazos
determinados; así como, considerar estas propuestas como insumo para la
elaboración de los planes anuales operativos.
2-Verificar el cumplimiento y la funcionalidad de las
medidas preventivas para gestionar los riesgos indicados en el informe, con el
fin de fortalecer el SCI en la institución.
A esos efectos, seguidamente
se adjunta el link donde se puede visualizar el
informe indicado:
https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5160:171-ci-2021
San José, 11 de agosto de
2021.
Lic. Carlos Toscano
Mora Rodríguez,
Subsecretario General interino
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021574992 ).
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de documentos (C.I.S.E.D.) en Sesión Nº 01-2014, celebrada el 14 de
marzo del 2014, Artículo VIII, Y la aprobación del consejo superior en Sesión
Nº 47-2014, del 21 de mayo del 2014, Artículo XXXI., , se hace del conocimiento
de las Instituciones Públicas, Privadas y del Público en General, que se
procederá a la eliminación de paquetes de expedientes de tránsito, de los
despachos que a continuación se detallan. la información se encuentra remesada
y custodiada en el archivo Judicial del Segundo Circuito Judicial de San Jose
Si algún interesado ostenta
un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá
hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles,
luego de la publicación de este aviso. Publíquese una vez en El Boletín
Judicial. Publíquese por una vez en El Boletín Judicial.
San José. 13 agosto 2021.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021575232 ).
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la
acción de inconstitucionalidad número 21-014678-0007-CO que promueve K Sino Net
Ltda., se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas once minutos del
doce de agosto de dos mil veintiuno. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad
interpuesta por Roy Martin Solano Aguilar, cédula de identidad N° 1-0713-0439,
en su condición personal y como gerente con representación judicial y
extrajudicial de la sociedad K Sino Net Limitada, cédula de persona jurídica N°
3-102-742053, para que se declare inconstitucional el artículo 7 del
“Reglamento para el otorgamiento de concesiones para la comercialización de
loterías y juegos de azar por medio de la web”, publicado el 15 de marzo de
2021 en el Alcance 54 de La Gaceta 51, por estimarlo contrario a los
artículos 11, 28, 33, 39, 46, 182 y 188 de la Constitución Política. Se
confiere audiencia por quince días al procurador General de la República y al
presidente de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social (JPS). La
norma se impugna en cuanto dispone lo siguiente: “Artículo 7.-Exclusiones para
Constituirse en concesionario. No podrán solicitar concesión para comercializar
Firmado digital de: las categorías de: loterías electrónicas, apuestas y
eventos y los Juegos Lotéricos de la Junta de Protección Social por medio de la
Web: - Establecimientos comerciales y personas jurídicas que tengan en curso
investigaciones por infracción a la Ley de Loterías Nº 7395 y a cualquier
regulación atinente emitida por la Junta. - Personas jurídicas, representantes legales,
socios o personas con capital accionario de éstas, que tengan en curso
investigaciones por la venta o comercialización de juegos ilegales. - Establecimientos
comerciales y personas jurídicas que tengan impedimento legal para acceder a
una concesión administrativa”. En criterio de la parte accionante, la exclusión
de oferentes con base en la norma precitada violenta los principios de
inocencia, debido proceso y defensa. El artículo 7 del reglamento impugnado es
contrario al Derecho de la Constitución por cuanto la JPS carece de norma legal
que pueda ser desarrollada en un “reglamento” que la habilite a restringir a
priori, de su ámbito de contratación, a personas físicas o jurídicas que no
hayan sido destinatarios de la posibilidad de defender sus derechos e intereses
en relación con la administración, en sede judicial o administrativa, lo cual
es violatorio del artículo 11 de la Constitución Política. Agrega que la JPS no
goza de la autonomía plena de otras administraciones cuya creación deriva de la
misma Constitución Política, más bien su creación se origina en la Ley, y la
norma que se impugna fue dictada en abierta contradicción con lo dispuesto en el
artículo 188 de la Constitución Política, que establece que su gobernanza está
sometida al estricto apego a la Ley. Alega que la JPS, por medio de la norma
que se impugna, se comporta como juez (de última instancia) y restringe o
limita de forma inconstitucional el derecho a ofertar y de ser elegido (art. 46
de la Constitución Política). El artículo 7 del Reglamento imputado también es
contrario al Derecho de la Constitución por cuanto la JPS realiza una
discriminación directa hacia las personas físicas o jurídicas con las cuales
sostiene un derecho-interés contrario y/o animadversión, las discrimina a
priori en las posibilidades de prestar un servicio a la administración. Apunta
que mantener en el ordenamiento jurídico la norma impugnada y/o similar a futuro,
significaría colocar al administrado en una situación de indefensión y/o
grosera vulnerabilidad, toda vez que la simple noticia que permita la apertura
de una “investigación en curso” implicaría la exclusión anticipada de un
oferente de buena fe, lo cual conllevaría a una clara arbitrariedad contraria a
los principios democráticos de nuestro Estado Social de Derecho. Con fundamento
en los motivos expuestos, solicita que en sentencia se declare la
inconstitucionalidad del artículo 7 del “Reglamento para el otorgamiento de
concesiones para la comercialización de loterías y juegos de azar por medio de
la web”. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la
Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación
del accionante proviene del artículo 75, párrafo primero, de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, toda vez que indica como asunto previo el
expediente N° 19-005105-1027-CA, que es un proceso ordinario de conocimiento de
K Sino Net Ltda. contra la Junta de Protección Social, el cual se encuentra en
trámite ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
Asimismo, aporta copia certificada del libelo de invocación. Publíquese por
tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la
interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción:
Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente
considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá
audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que
figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que
manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota
al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución
final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que
se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces
consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía
administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los
procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto,
disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada
por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona
que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los
procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la
resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a
normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores
a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren
como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción,
en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés
legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para
ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el
asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los
artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha
resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y
0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino
únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación
a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez,
utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada
directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica
por medio del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo
electrónico Informes-SC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo
dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la
contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de
expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona
responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga
su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas
en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454,
a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los
documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el
Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán
superar los 3 Megabytes. Notifíquese./Fernando
Castillo Víquez, Presidente/.-»
San José, 13 de agosto del
2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña,
Secretario
O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021574929
).
HACE SABER:
A la Dirección Nacional de
Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a
toda la ciudadanía en general que en el Proceso Disciplinario Notarial N°
17-000298-0627-NO, de Archivo Notarial contra Gary Hernández Santana, cédula de identidad N°
5-0268-0464, este juzgado mediante resolución N° 19-2021 de las diez horas cero
minutos del dieciocho de enero de dos mil veintiuno (folios 34 al 35), la cual
fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto N° 068-2021 de las
catorce horas del veintisiete de mayo del dos mil veintiuno, que se encuentra
firme, dispone comunicar a la notaria Gary Hernández
Santana la corrección disciplinaria de ocho días de suspensión en el ejercicio
de la función notarial. Rigen ocho días naturales después de su publicación en
el Boletín Judicial.
San José, 22 de julio del
2021.
Dra.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021575622 ).
A la Dirección Nacional de
Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a
toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N°
17-000819-0627-NO, de Archivo Notarial contra Óscar
Rosales Gutiérrez,
cédula de identidad N° 5-0168-0404, este Juzgado mediante resolución 99-2021 de
las ocho horas uno minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno (folio 26
al 28), la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto N°
59-2021 de las diez horas quince minutos del catorce de mayo del dos mil
veintiuno que se encuentra firme, dispone comunicar al notario Óscar Rosales Gutiérrez
la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Rigen ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Juzgado Notarial.
San José, 22 de julio del
2021.
Dra.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
Decisora
1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021575624 ).
A la Dirección Nacional de
Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a
toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 17-000928-0627-NO, de Registro Civil contra Maria Lorna
Ballestero Muñoz, (cédula de identidad 1-0861-0365), este Juzgado mediante resolución
N° 2021-000277 de las once horas tres minutos del veintiocho de abril de dos
mil veintiuno, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria
de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 9 de agosto del
2021.
Msc. Guillermo Rodrigo
Castro Rodríguez,
Juez
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021575625 ).
A la Dirección Nacional de
Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a
toda la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario Notarial N°
17-000949-0627-NO, de Registro Civil contra Jorge López Morales, cédula de identidad N° 1-1116-0738,
este Juzgado mediante resolución 193-2021 de las nueve horas treinta y dos
minutos del once de marzo de dos mil veintiuno, la cual fue confirmada por el
Tribunal Notarial mediante Voto N° 72-2021 de
las catorce horas del dos de junio del dos mil veintiuno, que se encuentra
firme, dispone comunicar al notario Jorge López
Morales la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de
la función notarial. Rigen ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 22 de julio del
2021.
Dra.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (
IN2021575626 ).
A Registro Nacional, Archivo
Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: que en el Proceso
Disciplinario Notarial
N° 19-000161-0627-NO,
de Registro Civil contra Enrique Rocha Núñez, (cédula de identidad
1-0416-01371), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia 2021000278
de las dieciséis horas cincuenta minutos del veintisiete de abril del dos mil
veintiuno, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de
ocho días de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 19 de julio del
2021.
Msc.
Francis Porras León,
Juez
Decisor
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021575627 ).
A: Leonardo Vargas Oviedo,
mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0415-1203, de demás
calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
20-000440-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado
las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. San José a las ocho
horas del veintinueve de junio del dos mil veinte. Se tiene por establecido el
presente proceso disciplinario notarial de registro civil contra Leonardo
Vargas Oviedo, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro
de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la
prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153
del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado,
entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente
denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las
partes que dentro del plazo citado, deben indicar
medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax,
casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la
notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la
parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como mínimo y dentro de los ya
citados, podrá señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cual de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá
de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber
a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión
u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153
del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta
resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea
personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se
debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del
denunciado o en su domicilio registral, la cédula de ser mayor de quince años o
por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el
lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona
denunciada, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle
en su domicilio registral ubicado en San José, San Rafael Abajo, Bar
Restaurante Los Gallos 400 sur, Desamparados, San Rafael Abajo o por medio de
la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San
José en su oficina notarial ubicada en San José, Zapote, 100 metros oeste de Radio
Columbia. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del
Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de
Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio
Sigma 5to piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación
con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular
la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero
del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la
parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el
denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase
consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Notarial.
Juzgado Notarial. San José a las nueve horas dos minutos del siete de enero del
dos mil veintiuno. Siendo fallidos los intentos por
notificarle al Licenciado Leonardo Vargas Oviedo, la resolución dictada a las
ocho horas del veintinueve de junio del dos mil veinte en las direcciones
reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folios 6, 9, 15), y el último
domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 5, 9, 11), y
siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folios 16, 17, 18), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del
artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional
esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por
una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional.
Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son
presunta presentación extemporánea de matrimonio con certificado de matrimonio
civil número 5133685. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre
un defensor público al denunciado Leonardo Vargas Oviedo, cédula de identidad
N° 1-0415-01203. Notifíquese. Msc. Francis Porras León, Juez Tramitador.
Notifíquese.
San José, diecinueve de julio
del dos mil veintiuno.
Msc.
Francis Porras León,
Juez
Tramitador.
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(IN2021575631 ).
A: Luis Alejandro Rodríguez González,
cédula de identidad N° 1-0966-0627, que el proceso Disciplinario Notarial:
20-000418-0627-NO, establecido en su contra por Registro Inmobiliario, se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las
quince horas y dieciséis minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte. Se
tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro
Inmobiliario contra Luis Alejandro Rodríguez
González, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados mediante oficio N° DRI-01-0293-2020 de fecha 4 de
mayo del 2020 y oficio N° DRI-01-0287- 2020 de fecha 29 de abril del 2020 y
ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le
previene a las partes que dentro del plazo citado,
deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo
se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio,
se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión
N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero
en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de
la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de
habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su
domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas
por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia
persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de
trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en
Alajuela, Zarcero, Santa Rosa, costado noroeste del Templo Católico, se comisiona al Juzgado Contravencional de
Zarcero. Asimismo se ordena notificar a la Dirección
Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el
caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se
impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente
N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009).
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, se ordena consultar la página
web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para
certificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro.
Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique
la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial registrados por
Luis Alejandro Rodríguez
González, para que notifique la
presente resolución a la parte denunciada, para lo cual se pone a su
disposición la comisión correspondiente. Notifíquese. Licda. Melania Suñol
Ocampo, Jueza.” y la resolución “Juzgado Notarial. San José, a las trece horas
treinta y siete minutos del diez de agosto del dos mil
veintiuno. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado
Luis Alejandro Rodríguez
González, la resolución dictada a las quince horas y dieciséis minutos del
diecisiete de junio de dos mil veinte, en las direcciones reportadas en la
Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado en el Registro
Civil, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas
Jurídicas, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa
resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se
le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son: “Que el
notario Rodríguez
González otorgo el testimonio de
escritura N° 82-22, 83-22 y 89-22, del tomo número 22 de su protocolo, sin
embargo al realizar calificación del documento presentado al tomo 2020, asiento
212698 presentado el 01 de abril del 2020 y del del documento presentado al
tomo 2020, asiento 212682 presentado el 01 de abril del 2020, el Registrador a
cargo procedió a
cancelar los mismos ya que logró determinar que el día 20 de marzo del 2020 y
30 de marzo del 2020, fecha de los otorgamientos de las referidas escrituras,
el notario cartulante Luis Alejandro Rodríguez
González se encontraba inactivo
para ejercer el notariado.” Conforme lo dispone el citado numeral comuníquese
esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos
con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado: Luis
Alejandro Rodríguez
González, cédula de identidad N°
1-0966-0627. Notifíquese.
Msc. Guillermo Rodrigo Castro
Rodríguez,
Juez
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021575641 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las ocho horas treinta minutos del veinte de octubre
del dos mil veintiuno, y con la base de doscientos seis millones trescientos
quince mil ochocientos trece colones con cincuenta y dos céntimos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número 26527, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: const
c/1casa 1 dique 1 muelle 1 sal. Situada: en el distrito 1-Puntarenas, cantón
1-Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, el estero en 2
partes 16m99 cm 13m61c; sur, calle vieja a Chacarita 14m 06 cm otr.; este, el
estero y otros; oeste, Rafael Saborío Vargas. Mide: mil doscientos ochenta y
ocho metros con tres decímetros cuadrados. Plano: P-0003786-1975. Para el
segundo remate, se señalan las las ocho horas treinta minutos del veintiocho de
octubre del dos mil veintiuno, con la base de ciento cincuenta y cuatro
millones setecientos treinta y seis mil ochocientos sesenta colones con catorce
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las ocho horas
treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno,
con la base de cincuenta y un millones quinientos setenta y ocho mil
novecientos cincuenta y tres colones con treinta y ocho céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. prestac. laborales
de Karla Altamirano Sánchez contra Inversiones Rancho Buena Vista S. A.
Expediente N° 13-000917-0643-LA.—Juzgado de Trabajo
de Puntarenas, 12 de agosto del 2021.—Licda. Gabriela Pizarro Corea,
Jueza.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021576617 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, Siendo
procedente lo solicitado, de conformidad con el artículo 157.3 del Código
Procesal Civil, utilizado de manera supletoria de acuerdo al artículo 428 del
Código de Trabajo, se toma como base de cada vehículo el monto de mil noventa y
dos dólares
($1092), monto que corresponde al valor otorgado en prenda vencida desde fecha
18 de marzo del año 2010, la cual se detallará a continuación: soportando
gravámenes o afectaciones; contrato prendario inscrito bajo Tomo: 2009, asiento:
00216119, secuencia: 021, vencido desde fecha 18 de marzo del año 2010; sáquese
a remate los bienes embargados en autos: vehículo Placa MOT-267894: Marca:
Suzuki, Categoría y carrocería:
motocicleta. Serie, número Chasis y Vin: LC6PCJK6390806114, tracción: 2X2, año
fabricación: 2009, color: anaranjado, estilo: EN 125 HU, Capacidad: 2 personas,
valor Hacienda: 260,000.00, Estado actual: inscrito, estado tributario: pago
derechos de aduana, clase tributaria: 2267727, uso: particular. Vehículo
Placas: MOT-267887, Marca: Suzuki, Categoría y carrocería: motocicleta, Serie, número Chasis y Vin:
LC6PCJK6590806017, tracción: 2X2,
año fabricación: 2009, color: anaranjado, Estilo: EN 125 HU, Capacidad: 2 personas,
valor Hacienda: 260,000.00, estado actual: inscrito, estado tributario: pago
derechos de aduana, clase tributaria: 2267727, uso: particular. Vehículo placas
MOT-267889, marca: Suzuki, categoría y carrocería: motocicleta, serie, número chasis y Vin:
LC6PCJK6290806024, tracción: 2X2,
año fabricación: 2009, color: anaranjado, estilo: EN 125 HU, capacidad: 2 personas,
valor Hacienda: 260,000.00, estado actual: inscrito, estado tributario: pago
derechos de aduana, clase tributaria: 2267727, uso: particular. De conformidad
con el numeral 157.4 y 157.5 del Código Procesal Civil para llevarse a cabo el
primer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de octubre del
dos mil veintiuno (08:30 horas del 12/10/2021). De no
haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas
treinta minutos del veinte de octubre del año dos mil veintiuno (08:30 horas
del 20/10/2021) con la base de ochocientos diecinueve dólares ($819) para cada uno de los vehículos
(rebajada en un 25% de la base original). De no apersonarse postores, para el
tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de
octubre del año dos mil veintiuno (08:30 horas del 28/10/2021), con la base de
doscientos setenta y tres dólares
($273) para cada uno de los vehículos (25% de la base original). Se remata por
ordenarse así en Proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de Ovidio Enrique Bonilla
Ruiz contra Gas Tomza de Costa Rica S. A. Expediente N° 16-000166-0945-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral),
11 de agosto del 2021.—Licda. Brenda Celina Calvo De La O, Jueza.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021577065 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Luis Fernando Masis Alpízar, cédula 4-148-349,
mayor, casado, vecino de Río Segundo de Alajuela y falleció el 28 de enero del
año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el
número 21-000744-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000744-0639-LA. Por Hazel Marín
Guzmán a favor de fallecido Luis Fernando Masís Alpizár.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de julio del año
2021.—Msc. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021574952 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de: Ronald Vega León,
quien fue mayor, cédula de identidad
N° 1-910-680,
casado/a, vecino de Alajuela, Residencial El Rey, laboró para Casa Proveedora
Phillips S. A., y falleció el 15 de junio del 2021, se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000995-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-000995-0639-LA. Por gestionante Xiomara Ugalde Herrera a favor
de Ronald Vega León.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de julio del
2021.—Lic. Ignacio Saborío
Crespo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021574953 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Leonardo Antonio del Fallas Mora, cédula 1-0674-0243, fallecido(a) el 10
julio de 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. bajo el
Número 21-001609-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001609-1178-LA. A favor de los
causahabientes de Leonardo Antonio del Fallas Mora, cédula 1-0674-0243.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 29 de
julio del 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021574954 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Ana Gavriela Sequeira Vado, cédula de
residencia N° 155822949027, fallecido el 20 de junio de 2021, se consideren con
derecho para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho en las diligencias de consig. prest. bajo el N° 21-001671-1178-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con
lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
21-001671-1178-LA, a favor de los causahabientes de Ana Gavriela Sequeira Vado,
cédula de residencia N° 155822949027.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 23 de julio del 2021.—M.Sc.
Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021574955 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Manuel
Cambronero Sánchez, cédula 1-0312-0469, fallecido(a) el 16 de febrero del 2019,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. bajo el Número 21-001694-1178-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en El Boletín Judicial.
Expediente N°21-001694-1178-LA. A favor de los causahabientes de Carlos Manuel
Cambronero Sánchez, cédula 1-0312-0469.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 28 de julio del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021574956 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Carolina Zumbado Obando cédula de identidad N° 0503780792, quien fue mayor, soltera, vecina
de Guanacaste, Santa Cruz, Villarreal, tamarindo, laboró para Tienda Azul
Profundo, y falleció el seis de diciembre del dos mil catorce, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el
número 20-000364-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial, expediente N° 20-000364-0775-LA. Por María Agapito Obando Zúñiga, cédula de identidad N°
0502450611 a favor de ella misma.—Juzgado de
Trabajo de Santa Cruz, 30 de junio del año 2021.—Katherine Ramírez Angulo,
Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021574990 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Zaida Ruiz Briceño, cédula de identidad
5-0152-0672, quien fue mayor, soltera, vecina de Guanacaste, Guaitil, costado
este de la plaza de deportes, laboró para el Ministerio de Cultura, y falleció
el diecisiete de mayo del dos mil veintiuno (17/05/2021), se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-000200-
0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el
artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000200-0775-LA. Por Marita Eugenia Ruiz Briceño
cédula de identidad 0502380428 a favor de ella misma.—Juzgado
de Trabajo de Santa Cruz, 30 de junio del año 2021.—Katherine Ramírez
Angulo, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021574995
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eber Enrique Fajardo
Sequeira, quien falleció el 07 de julio del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Número
21-000030-0878-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
21-000030-0878-LA a favor de Sonia Anchía Guevara.—Juzgado
Contravencional de Nandayure (Materia Laboral), 10 de agosto
del 2021.—Lic. David Campos Rojas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021575013 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de: Wilber Javier Mora Quesada, quien fue mayor
de edad, con cédula de identidad N° 0206470656, vecino de Cataluña de Tacares,
Grecia, y fallecido el diecisiete de julio del dos mil veinte, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número
21-000076-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000076-1113-LA. Por Magally
Mora Quesada, cédula de identidad
N° 0206260938.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 08 de marzo del 2021.—Msc. Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021575014 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Francisco Rivera
Morales, mayor, pensionado, casado, vecino de Grecia, fallecido el veintisiete
de junio del dos mil siete, se consideren con derecho para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el N° 21-000177-1113-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del
Código de Trabajo, promovido por Diego Rivera Miranda, cédula N° 01-1256-0392.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Laboral), 22 de junio del 2021.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021575015 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Jesús Orlando Arrieta Álvarez cédula de
identidad 5-02240096, quien fue mayor, divorciado, vecino de Guanacaste, Santa
Cruz Centro, costado norte de la escuela Josefina, laboró para contador
independiente, y falleció el veinticinco de agosto del dos mil diecinueve
(25/08/2019), se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número 21-000226-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000226-0775-LA. Por
Euripides Arrieta Pizarro cédula de identidad 0500720068 a favor del mismo.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 23 de julio
del año 2021.—Laura Del Carmen Rodríguez Chavarría Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2014-JA.—( IN2021575017 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de German Martín Solís Céspedes
con cédula de identidad número 5-0214-0998, quien fue mayor, divorciado,
costarricense, ocupación oficial de seguridad, vecino de Limón Dos Mil, Las
Parcelas casa de madera y falleció el cinco de abril del dos mil
veintiuno. Se les hace saber que Shania Castellón Wilson, mayor, costarricense, soltera, con
cédula de identidad número 702530579, nacida el 09 de julio de 1997, 24 años,
de ocupación cocinera, sin discapacidad, con secundaria completa, vecina de
Limón, Matama, La Bomba, 50 metros antes del Súper La Bomba, casa color verde , se apersonó a este despacho en calidad de
representante de las hijas menores de edad del causante, a fin de promover las
presentes diligencias de consignación de prestaciones. En
razón de lo anterior se les confiere a todos los interesados el plazo
improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto,
a efecto de que se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig.
Prest. Sector Privado bajo el expediente número 21-000403-0679-LA, a hacer
valer sus derechos, lo anterior de conformidad con lo establecido por el
artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000403-0679-LA.
Promovidas por Shania Castellón
Wilson a favor del fallecido German Martín Solís Céspedes.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 01 de julio del
2021.—Lic. Max Alpízar
Solórzano, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021575019 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de: Socorro Araya Mora, 0203080192, fallecido(a)
el 13 de marzo del 2016, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el número 21-000546-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-000546-0643-LA. Por a favor de Socorro Araya Mora.—Juzgado
de Trabajo de Puntarenas, 09 de agosto del 2021.—Msc. Allan Roberto
Espinoza Martínez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021575020 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Bermúdez Jiménez,
cédula de identidad N° 0102440718, fallecido el 01 de junio del año 2017, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número
21-000555-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
21-000555-0643-LA. Por Carmen Seidy Bermúdez Quirós, cédula de identidad N°
1-0788-0185 a favor de Manuel Bermúdez
Jiménez, cédula de identidad N°
1-0244-0718.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas,
12 de agosto del 2021.—Lic. José Andrés Ureña Chaves, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021575024 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de: Fernando Alexis Muñoz Fernández, quien fue
mayor, casado, cédula de identidad número 1-0585-0927, se desempeñó como
contador privado, con último domicilio en La Unión de Cartago, y falleció el 12
de mayo del 2021; se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de Consignación de
Prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 21-000994-0641-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-000994-0641-LA. Promovidas por Yorleny del Rosario Rojas
Rojas, cédula de identidad número 4-0146-0176.—Juzgado de Trabajo de Cartago,
09 de agosto del 2021.—Msc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021575074 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Marcos Gutiérrez Hernández, quien fue mayor,
divorciado, pensionado, cédula de identidad número 3-0166-0349, con último
domicilio en Agua Caliente de Cartago, y falleció el 10 de noviembre del año
2020; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias del proceso de consignación de
prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 21-000071-0641-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial,
expediente N° 21-000071-0641-LA. Promovidas por Marilyn de los Ángeles
Gutiérrez Brenes, cédula de identidad número 3-0386-0104.—Juzgado de Trabajo
de Cartago, 28 de enero del año 2021.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021575088 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes del fallecido Allan Camacho Lara, cédula número
01-0828-0239 quien fue mayor, casado, laboró para el Ministerio de Educación Pública
y falleció el 10 de abril del año 2021, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones sector público bajo el Número
21-000828-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000828-0641-LA.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 07 de julio del año 2021.—MCS. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021575091 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Adrián Chacón Bonilla,
cédula N° 0302980539, fallecido el 7 de mayo del 2021, se consideren con
derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N°
21-000699-0641-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000699-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 24 de junio del
2021.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021575162 ).
Se cita y emplaza a los que,
en carácter de causahabientes de Carla Mercedes Fonseca Mora, 0111060221,
fallecida el 19 de mayo del año 2021, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector público, bajo el número 21-000794-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-000794-0641-LA.—Juzgado de Trabajo
de Cartago, 24 de junio del año 2021.—M.Sc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021575163 ).
Se cita y emplaza a los que,
en carácter de causahabientes de Víctor
Manuel de los Ángeles Méndez Gamboa, N° 0303100054, fallecido el 18 de mayo del
año 2021, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado bajo el número 21-000805-0641-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N°
21-000805-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago,
24 de junio del año 2021.—Msc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021575165 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Pablo Iván de Los
Ángeles Aguilar Redondo, 0302450726, fallecido el 26 de junio del año 2018, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
21-000819-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000819-0641-LA. Por Operadora de Planes de
Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sociedad a
favor de Pablo Iván de Los Ángeles Aguilar Redondo.—Juzgado
de Trabajo de Cartago 28 de junio del año 2021.—Msc. Andrea Gutiérrez
Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021575166 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carmen Ligia Moya
Arrieta, cédula 03-0117-0853, vecina de Oriental, Central, Cartago, fallecida
el 28 de agosto del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest.
Sector público bajo el Número 21-000856-0641- LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en El Boletín Judicial. Expediente N°
21-000856-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago,
13 de julio del año 2021.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021575167 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Ester Jiménez
Acuña 0900790997, fallecido(a) el 30 de mayo del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el
Número 21-000902-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000902-0641-LA. Por a favor de
María Ester Jiménez Acuña.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 27 de julio del año 2021.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021575168 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Marta Arronis Fonseca, cédula de identidad
número 3-0163-0166, en calidad de hermana de la persona trabajadora fallecida
Manuel De Jesús Arronis Fonseca, quien fue mayor, soltero, cédula de identidad
número 3-0261-0961, con último domicilio en la Unión de Cartago, y falleció el
11 de febrero del año 2006; se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de
consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente número
21-000938-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
21-000938-0641-LA. Promovidas por Marta Arronis Fonseca, cédula de identidad
número 3-0163-0166.—Juzgado de Trabajo de Cartago,
27 de julio del 2021.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021575169 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Alba Francisca Alemán Sánchez N° 0701000044, fallecida el 05 de
octubre del año 2014, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000939-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente
N° 21-000939-0641-LA. Por a favor de Alba Francisca Alemán Sánchez.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 30 de julio del año 2021.—Msc. Kattia Sequeira
Muñoz, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021575171 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Zaira María Céspedes Torres, quien fue mayor,
soltera, cédula de identidad número 9-0050-0150, laboró para la Municipalidad
de Cartago, con último domicilio en Dulce Nombre de Cartago, y falleció el 4 de
junio del año 2021; se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de
consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente número
21-000945-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
21-000945-0641-LA. Promovidas por Dagoberto Gerardo Granados Madrigal, cédula
de identidad número 7-0054-0038.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 27 de julio del 2021.—Msc. Kattia
Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021575172 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Hilda María de los Ángeles Gómez Sánchez N° 0401020735,
fallecido(a) el 16 de febrero del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las
diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-001317-0505-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial,
expediente N° 21-001317-0505-LA. Por Melania Solís Gómez a favor de Hilda María
de los Ángeles Gómez Sánchez.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 12 de julio del año 2021.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021575173 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Erum Gordon Pinnoch con cédula de identidad N°
7-0054-0706, quien falleció el cinco de mayo del año dos mil dieciocho. Se les
hace saber que Georgina Damaris Givans Rose, quien es mayor de edad, viuda,
costarricense, portadora de la cédula de identidad N° 7-0064-0720, vecina de
Limón central, barrio Cristóbal
Colón, detrás del antiguo Bazar
Exzibit, casa de dos pisos color papaya, se apersonó a este despacho en calidad
de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
consignación de prestaciones. En razón de lo anterior
se les confiere a todos los interesados el plazo improrrogable de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, a efecto de que se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el expediente número
20-000932-0679-LA, a hacer valer sus derechos, lo anterior de conformidad con
lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-000932-0679-LA. Por Erum
Gordon Pinnoch a favor de Georgina Damaris Givans Rose.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 06 de enero
del año 2021.—Licenciada Andrea Méndez Garita, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021575198 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Walter Méndez
Vargas, quien fue mayor, viudo, fue pensionado de Hacienda, vivió en Filadelfia
Carrillo, cédula de identidad 500660304, y falleció el siete de octubre del dos
mil diecisiete, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
público bajo el número 21-000180-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-000180-0775-LA. Por consignación de prestaciones interpuesta por José
Francisco Méndez Gómez.—Juzgado de Trabajo de Santa
Cruz, 22 de julio del año 2021.—Licda. Katherine Ramírez Angulo, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021575199 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rigoberto Araya
Jiménez, quien fue mayor, cédula de identidad 2-0227-0664, vecino de Tacares de
Grecia, fallecido el 23 de abril del 2021, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 21-000280-1113-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en El Boletín Judicial.
Expediente N° 21-000280-1113-LA. Por a favor de.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 12 de julio del año 2021.—Msc.
Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021575200 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Claudio Andrés Mora
Vásquez, quien fue mayor de edad, vecino de Grecia, cédula de identidad N°
2-0591-0203, fallecido el 27 de junio del 2021, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado bajo el número 21-000307-1113-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 21-000307-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de
Grecia (Materia Laboral), 29 de julio del año 2021.—Msc. Freddy Aikman
Espinoza, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021575202 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Rosa Iris Barrantes González, quien fue mayor
de edad, divorciada dos veces, educadora, vecina de Grecia, calle Carmona, con
cédula de identidad N° 0203310768, laboró para Ministerio de Educación Pública,
y fallecida el treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N°
21-000321-1113-LA. Promovidas por Freddy Alfonso Vargas Barrantes y otro.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia laboral),
09 de agosto del año 2021.—Msc. Freddy Aikman Espinoza, Juez Decisor.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021575203 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Alejandro Mayorga Jiménez 0104640400,
fallecido el 13 de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número
21-001217-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
21-001217-0505-LA. Por Viant Costa Rica Sociedad Anónima a favor de Alejandro
Mayorga Jiménez.—Juzgado de Trabajo
de Heredia, 12 de julio del 2021.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021575204 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Juan Carlos Deleon único apellido, 122200536717,
fallecido el 20 de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones bajo el número 21-001401-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 21-001401-0505-LA. Por María Adilia Deleon a favor de Juan Carlos Deleon único
apellido.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 05 de agosto del año 2021.—Lic. Rúsbel Alberto
Herrera Medina, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021575205 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Luis Fernando Hernández Morales 0400890764,
fallecido el 20 de junio del año 2016, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de RDD-Consignación de Prestaciones bajo el Número 21- 001557-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en El Boletín Judicial.
Expediente N° 21-001557-0505-LA. Por José
Alberto Hernández Morales a favor de Luis Fernando Hernández Morales.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 04 de agosto del año 2021.—Lic. Rúsbel Alberto
Herrera Medina, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021575206 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alejandro Valle Flores,
cédula de residencia número 155831695233, fallecido el 01 de julio del año
2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el
Número 21-001564-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
21-001564-0505-LA. Por Francisca Danelia Obando a favor de Alejandro Valle Flores.—Juzgado de Trabajo de Heredia,
05 de agosto del 2021.—Lic. Rúsbel Alberto Herrera Medina, Juez.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021575208 ).
Se cita y emplaza a los que,
en carácter de causahabientes de George Edward Ernest Hernández, 0107820885,
fallecido el 18 de julio del año 2021, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector privado, bajo el número 21-001577-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-001577-0505-LA. Por IBM Business Center Transformation S. R.L.
a favor de George Edward Ernest Hernández.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 10 de agosto del año 2021.—Lic. Rúsbel Alberto
Herrera Medina, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021575209 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Minor Quirós Alvardo 0502410794, fallecido(a)
el 06 de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000070-1418-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-000070-1418-LA. Por a favor de Minor Quirós Alvardo.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Osa (Materia Laboral), 21 de julio del año
2021.—Licda. Maureen María Robinson Rosales, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021575238 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Bautista Corrales
Alvarado, 0201750567, fallecido el 14 de enero del año 2021, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles,
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector público, bajo el número
21-000557-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000557-0643-LA. Por Marieta
Gutiérrez Mora a favor de Juan Bautista Corrales Alvarado, Depositante
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Dirección Nacional de Pensiones).—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 11 de agosto del
año 2021.—Licda. Gabriela Pizarro Corea, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021575242 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Manuel Sánchez
Rodríguez 0201280631, fallecido el 02 de noviembre del año 2016, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el Número
21-001596-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001596-0505-LA. Por Asociacion
de Pensionados de Hacienda y Poder Legislativo a favor de José Manuel Sánchez Rodríguez.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 12 de
agosto del 2021.—Msc. Jenny Ñurinda Montoya, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021575243 ).
Se cita y emplaza a las
personas que en carácter de causahabientes de José Ufredo Calbaceta Rodríguez
con cédula de identidad N° 502200117 y quien falleció el 26-10-2020, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000058-0166-LA.
Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida José Ufredo
Calbaceta Rodríguez.—Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 02 de febrero del 2021.—M.Sc.
Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021575262 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de: Belsebi Cerdas Vargas, quien fue mayor,
divorciado, guarda de seguridad, vecino de San José, fallecido el 20 de junio
del 2021, cédula de identidad
número
uno-quinientos catorce-cuatrocientos uno (0105140401), se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consignación de
Prestaciones de Trabajador Fallecido bajo el número 21-000322-1125-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-000322-1125-LA. Promovidas por Grettel Cerdas González y otros.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia Laboral), 13 de agosto del 2021.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021575264 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Orlando De Jesús
Gamboa Arias, cédula de identidad número uno seiscientos cuarenta y siete
doscientos cincuenta y seis , fallecido el doce de julio del año dos mil
veintiuno, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones del
sector público bajo el Número 21-000347-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000347-1125-LA.
Por Lizbeth Fonseca Valverde a favor de Orlando de Jesús Gamboa Arias.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 12 de agosto del
año 2021.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021575265 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Jorge Luis Leiva Fernández, cédula de identidad uno mil noventa y
cinco novecientos once , fallecido el diecisiete de diciembre del dos mil
veinte, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones del
sector privado bajo el Número 21-000307-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 21-000307-1125-LA. Por Joselyn Verónica
Vega Araya a favor de Jorge Luis Leiva Fernández.—Juzgado Civil
y Trabajo del Primer Circuito Judicial de
la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 13 de julio del 2021.—Msc.
Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021575277 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carol Vanessa Ugalde
Hernández, quien fue mayor, casada, vecina de Canoas de Alajuela, portadora de
la cédula de identidad número 2-0511-0409 y falleció el 15 de agosto del año
2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de Distrib. Prest. Sector Privado bajo el
número 21-000757-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000757-0639-LA. Por Héctor Ossa
Vergara a favor de Carol Vanessa Ugalde Hernández.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de junio del año
2021.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021575280 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Yonser Alexis Mena Gutiérrez, quien fue mayor, vecino de Alajuela,
portador de la cédula de identidad número 5-0334-0683 y falleció el 21 de junio
del año 2011, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el número 21-000914-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N°
21-000914-0639-LA. Por Yerlin Amalia Amador Ríos a
favor de Yonser Alexis Mena Gutiérrez.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 02 de julio del año 2021.—Lic. Ronny Arias Corrales, Juez
Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021575282 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de José
Gilberto Mayorga Morales quien fue mayor, soltero, vecino de El Coyol de
Alajuela, portador de la cédula de identidad N° 207130365 y falleció el 24 de
abril del 2021, se consideren con derecho para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector
público bajo el N°
21-000959-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000959-0639-LA, por Jessica María
Morales Gutiérrez,
a favor de José
Gilberto Mayorga Morales.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de julio del 2021.—Licda. Lucia
Alpízar Pérez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021575284 ).
Se cita y emplaza a los que,
en carácter de causahabientes de Adriana Vanessa Murillo Cortes, quien fue
mayor, casada, vecina de Alajuela, laboró para el Ministerio de Educación
Pública, portadora de la cédula de identidad N°
1-1182-0606 y falleció el 02 de junio del año 2021, se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones sector público bajo el N°
21-000968-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000968-0639-LA. Por Carlos Andrés Gutiérrez
Sánchez a favor de Adriana Vanessa Murillo Cortes.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de julio del
2021.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021575285 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de William Gerardo
Arroyo Vasquez quien fue mayor, casado, vecino de San Rafael de Alajuela,
portador de la cédula de identidad número 4-0112-0986 y falleció el 09 de junio
del año 2005, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-001004-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-001004-0639-LA. Por María Teresa Arroyo Muñoz a favor de
William Gerardo Arroyo Vásquez.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de julio del 2021.—Licda. Lucia
Alpízar Pérez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021575288 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de: Nestora Azofeifa Calderón, cédula de
identidad número 6-0158-0435, fallecida el 28 de octubre del 2020, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones de trabajadora
fallecida bajo el número 21-001033-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-001033-0639-LA. Diligencias promovidas por Elpidio Soto Chaves, titular de
la cédula de identidad número 6-0091-0556.—Juzgado Trabajo del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 27 de julio del 2021.—Lic. Ronny Arias
Corrales, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021575289 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Manuel Antonio Agüero Santamaria, quien en vida fue mayor, cédula
de identidad N° 2-0398-0258, laboró para el Ministerio de Cultura y Juventud,
vecino de Alajuela y fallecido el 11 de junio del 2021, se consideren con
derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de distribución de prestaciones sector público bajo el N° 21-001108-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 21-001108-0639-LA. Diligencias promovidas por Yamileth
Fernández Viales.—Juzgado Trabajo del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 06 de agosto del 2021.—Licda. Grace
Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021575290 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Luis Jiménez Ramírez, quien fue mayor de edad,
cédula de identidad número 0201570737, casado, vecino de Alajuela y fallecido
el 21 de noviembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Distribución de
Prestaciones Sector Privado bajo el número 21-001116-0639-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-001116-0639-LA. Diligencias promovidas por Leda María Picado Campos.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 06 de agosto del año 2021.—Lic. Ronny Arias Corrales, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021575291 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Carlos Rafael Goméz Mora, mayor, casado,
vecino de Pérez Zeledón, Barrio San Rafael Norte, un kilómetro al oeste de la Escuela de la localidad,
casa de cemento con muro y verjas color café, mano derecha, con cédula de
identidad nueve cero sesenta y ocho cero ochocientos cuarenta y ocho, fallecido
el nueve de diciembre del año dos mil veinte, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consignación prestaciones del sector público bajo el Número
21-000011-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
21-000011-1125-LA. Por Ana Dinia Mora Campos a favor de Carlos Rafael Gómez Mora.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 11
de agosto del 2021.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021575303 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Álvaro
Gerardo Cruz Quesada, mayor, casado, vecino de Pérez Zeledón, 150 metros oeste
del Hotel Los Pinos, Rancho Celajes, casa de madera, con cédula de identidad
cinco-cero ciento ochenta y cinco-cero novecientos cincuenta y seis, fallecido
el 15 de julio del 2017, se consideren con derecho para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación
prestaciones del sector privado bajo el N° 21-000350-1125-LA, a hacer valer sus
derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del
Código de Trabajo. Expediente N°
21-000350-1125-LA, por Gracielina Campos Valverde, a favor de Álvaro Gerardo Cruz Quesada.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón),
(Materia Laboral), 11 de agosto del 2021.—Msc. Harold Ríos
Solórzano, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021575305 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Edwin Carmen Olivares Jiménez, cédula de identidad número 6-0256-0723, quien
fue mayor, casado, topógrafo, Cartago, Guadalupe, frente a la Zona Industrial
La Lima, Residencial Hacienda del Rey casa N°16, fallecido el 24 de julio del
año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el
Número 21-000999-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000999-0641-LA. Promovido por
Abigail Acuña Alemán, cédula de identidad número 6-0257-0293 a favor de Edwin
Carmen Olivares Jiménez.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 10 de agosto del 2021.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021575306 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miriam Nereida de Los Ángeles González Sánchez, cédula de identidad número: 4 0100 0040;
mayor, cuyo último domicilio fue Santa Bárbara de Heredia, fallecida el 24 de
octubre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el Número 21-001086-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 21-001086-0639-LA. Promovidas por Rosa Herrera González, mayor, cédula N° 4-0152-0971 y otros a
favor de Miriam Nereida de Los Ángeles
González Sánchez.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de agosto
del 2021.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021575307 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Melvin Abelardo
Valverde Camacho, mayor, soltero, cédula N° 0105330870, fallecido el 05 de
julio del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado, bajo el número 21-001101-0639-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-001101-0639-LA. Por el fallecimiento de Melvin Abelardo Valverde Camacho
promovidas por Betty Camacho Cervantes y otros.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de agosto del año
2021.—Lic. Ronny Arias Corrales, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021575310 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Max Muñoz Ruiz,
0203290130, fallecido el 14 de marzo del 2021, se consideren con derecho, para
que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-001126-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-001126-0639-LA. A favor de Max Muñoz Ruiz.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de agosto del
2021.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021575311 ).
Se cita y emplaza a los que,
en carácter de causahabientes de Tony Chavarría Varela, mayor de edad, cédula
de identidad N° 0204480500, fallecido(a) el 12
de julio del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de
prestaciones sector privado bajo el N°
21-001128-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001128-0639-LA. Promovidas por
Jeimmy De Los Ángeles Ramírez Bravo por el fallecimiento de Tony Chavarría Varela.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 11 de agosto del 2021.—Licda. Lucia Alpízar Pérez, Juez(a).—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021575312 ).
Se cita y emplaza a los que,
en carácter de causahabientes de Marilú Alfaro Castro, 0203380041, fallecida el
21 de enero del año 2010, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número 21-000144-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-000144-1288-LA. Por Bernardo Murillo Hernández a favor de Marilú Alfaro Castro.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, 12 de julio del año 2021.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021575447 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Genarina Cruz Briceño, 0201910860, fallecida
el 24 de setiembre del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado, bajo el número 21-001102-0639-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-001102-0639-LA. A favor de Genarina Cruz Briceño.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de agosto del año
2021.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021575466 ).
Se
cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Henry Luis Mora
Rodríguez, fallecido el seis de julio del dos mil veintiuno,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones bajo el número
21-000267-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial, expediente N° 21-000267-0694-LA. Por Heilin
Loaiza Hernández a favor de Henry Luis Mora Rodríguez.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
laboral), 09 de agosto del año 2021.—Lic. José Pablo Quesada Padilla, Juez
Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021575646 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Antonio Mora
Sánchez, portador de la cédula de identidad número 1-0799-0449, fallecido el 28
de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el Número 21-000499-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 21-000499-0643-LA.—Juzgado de
Trabajo de Puntarenas, 12 de agosto del 2021.—Licda.
Daniela González Sanahuja, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021575648 ).
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En este Despacho, con una base de tres millones
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; soportando Reservas de Ley
de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas 2013-00028033-01-0004-001,
Reservas Ley Forestal bajo las citas 2013-00028033-01-0005-001, Reservas Ley
Caminos bajo las citas 2013-00028033-01-0006-001, sáquese a remate la finca del
partido de Cartago, matrícula número 244593-000, derecho, la cual es terreno
potrero. Situada en el distrito (04) Cachí,
cantón (02) Paraíso,
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 65.46 metros y Quebrada
Amaca; al sur, William Méndez Ramírez; al este, Julio Sánchez Rivera; y al
oeste, William Méndez Ramírez. Mide: once mil novecientos noventa y un metros
con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero
minutos del diecisiete de setiembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero
minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno
con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas cero minutos del cinco de octubre del dos mil veintiuno con la
base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Sastrería
Pereira S. A. contra Betelmira Jacqueline Solano Arenas. Expediente N°
19-006879-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, hora y fecha de emisión: quince horas
con doce minutos del dos de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Sabina Hidalgo
Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021576267 ).
En
este Despacho, con una base de seis millones novecientos cincuenta y cinco mil
setecientos treinta y un colones con noventa y cuatro céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
384-11386-01- 0920-003; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 128477-000, la cual es naturaleza: terreno para vivienda
número 69 con una casa. Situada en el distrito 3-Pejibaye, cantón 4-Jiménez, de
la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 70; al sur, Luis Ángel Arce;
al este, calle pública y al oeste, IDA. Mide: cuatrocientos setenta y cuatro
metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
quince horas cero minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero
minutos del siete de octubre de dos mil veintiuno con la base de cinco millones
doscientos dieciséis mil setecientos noventa y ocho colones con noventa y cinco
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas cero minutos del quince de octubre de dos
mil veintiuno con la base de un millón setecientos treinta y ocho mil novecientos
treinta y dos colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Coocique R. L. contra Giovanni Douglas de La Trinidad Hernández Méndez,
Greivin Antonio Madrigal Brenes. Expediente N° 20-011662-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 30 de
julio del 2021.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021576277 ).
En
este Despacho, con una base de trescientos cincuenta mil dólares exactos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 306-05958-01-0903-001;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos
treinta y cuatro mil setecientos treinta y tres, derecho 000, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito: 01-Carmen, cantón: 01-San José,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, noroeste, calle publica; al
sur, Joaquín Jiménez; al este, Gigo S A y al oeste, no hay. Mide: doscientos
sesenta y cinco metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas veinte minutos del ocho de febrero de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas veinte minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintidós, con la base
de doscientos sesenta y dos mil quinientos dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas veinte minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintidós, con
la base de ochenta y siete mil quinientos dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Inversiones RWKF Sociedad de Responsabilidad
Limitada, Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Parque Francia Sociedad
Anónima. Expediente N° 21-008949-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13
de agosto del año 2021.—Licda. Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza
Decisora.—( IN2021576278 ).
En este Despacho, con una
base de nueve millones cuarenta y dos mil ochocientos cuarenta y nueve colones
con treinta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas:
317-14664-01-0146-001, servidumbre de líneas
eléctricas y de paso citas: 501-01818-01-0001-001, servidumbre de paso citas:
507-01623-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número ciento ochenta y un mil quinientos ochenta, derecho cero cero
cero, la cual es terreno de repasto. Situada: en el distrito 1-Parrita, cantón
9-Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Los Diamantes de
la Costa S. A.; al sur, Los Diamantes de la Costa S. A.; al este, calle pública, y al oeste, Los Diamantes de la Costa S.
A. Mide: mil trescientos cincuenta y ocho metros cuadrados. Plano:
P-1446295-2010. Para tal efecto, se señalan las siete horas cinco minutos del
primero de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las siete horas cinco minutos del nueve de febrero del
dos mil veintidós, con la base de seis millones setecientos ochenta y dos mil
ciento treinta y seis colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
siete horas cinco minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintidós, con
la base de dos millones doscientos sesenta mil setecientos doce colones con
treinta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Los Diamantes de
la Costa contra Andrés Solano
Cerceño. Expediente N° 21-003901-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: siete horas con treinta y
uno minutos del dieciséis de
agosto del dos mil veintiuno.—Douglas Quesada Zamora, Juez/a Decisor/a.—(
IN2021576280 ).
En
este Despacho, con una base de cien mil dólares, libre de gravámenes, pero
soportando servidumbre trasladad citas: 311-03958-01-0002-001, servidumbre de
paso citas 509-13077-01-0017-001; servidumbre de paso citas
509-13077-01-0034-001; servidumbre de paso citas 509- 13077-01-0040-001;
servidumbre de paso citas 509-13077-01-0046-001; servidumbre de paso citas
509-13077-01-0052-001; servidumbre de paso citas 509-13077-01-0058-001;
servidumbre de acueducto citas: 2020-302715-01-0122-001; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula número 152562-F-000, la cual es
terreno finca filial número 70 identificada como FF070 destinada a unidad
residencial unifamiliar de dos niveles en proceso de construcción.- Situada en
el distrito 2 San José, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela.-
Colinda: al norte finca filial número 71; al sur finca filial número 69; al
este área común libre de acceso uno y al oeste finca filial número 101.- Mide:
ciento noventa y nueve metros cuadrados. Plano: A-1905833-2016. Para tal
efecto, se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del veinte de
setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de
setiembre de dos mil veintiuno con la base de setenta y cinco mil dólares (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del seis de octubre de dos
mil veintiuno con la base de veinticinco mil dólares (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Jean Jacques Gerisma Etienne contra Wooder
Investors Limited S. A. Expediente N° :21-001133-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de febrero del
2021.—Ronald Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2021576310 ).
En este Despacho, con una
base de diecisiete millones de colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando Inmovilización por inconsistencia citas
2018-00195312-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número doscientos cincuenta y cinco mil noventa y siete, derecho 000,
la cual es terreno construir con una casa de madera. Situada en el distrito
01-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al noreste, Gilberto Zúñiga Villalobos; al noroeste, Gilberto
Zúñiga Villalobos, terreno baldío; al sureste, calle pública con 8.82 metros de
frente; y al suroeste, Luis González Cambronero. Mide: ciento ochenta y dos
metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las ocho horas treinta minutos del cinco de octubre de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos
del trece de octubre de dos mil veintiuno con la base de doce millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del
veintiuno de octubre de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica, contra Víctor Hugo Zúñiga Fallas. Expediente N° 21-002581-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur (Pérez Zeledón), catorce horas con cincuenta minutos del once de
agosto del dos mil veintiuno.—Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—(
IN2021576328 ).
En este Despacho, con una
base de veinticinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número
ciento sesenta y un mil doscientos setenta, derecho cero cero uno y cero cero
dos, la cual es terreno con casa y jardín. Situada en el Distrito 1-Guapiles,
Cantón 2-Pococí, de
la provincia de Limón. Colinda: al norte calle publica; al sur Freddy Alberto
Montero Gallo; al este Odoli Arias Miranda y Franklin Godínez Mora y al oeste
José Eduardo Cartin Valverde.
Mide: ciento setenta y cinco metros cuadrados plano: L-1907337-2016. Para tal
efecto, se señalan las once horas cero minutos del seis de setiembre de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas cero minutos del catorce de setiembre de dos mil veintiuno con la base de
dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintiuno con la
base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra
Anayancy Umaña Luna, Danny De La Trinidad Córdoba Gutiérrez. Expediente
Nº:20-000087-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 04
de agosto del año 2021..—Licda. Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—(
IN2021576331 ).
En
este Despacho, con una base de ciento setenta y siete mil ciento noventa y
cuatro dólares con treinta y dos centavos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando 1)servidumbre trasladada con las citas:
0381-00018942-01-0902-001, 2) servidumbre trasladada con las citas:
0381-00018942-01-0903-001, 3) servidumbre trasladada con las citas:
0381-00018942-01-0904-001, 4) servidumbre trasladada con las citas:
0383-00015952-01-0900-001, 5) servidumbre trasladada con las citas:
0383-00015952-01-0901-001, 6) servidumbre trasladada con las citas:
0383-00015952-01-0902-001, 7) servidumbre trasladada con las citas:
0383-00015952-01-0903-001, 8) servidumbre de cloaca con las citas
041400002812-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San Jose,
matrícula número 525529-000, derecho 000, la cual es terreno lote tres E. para
construir. Situada en el distrito 02-Sabanilla, cantón 15-Montes De Oca, de la
provincia de San Jose. Colinda: al norte, lote dos E; al sur, lote cuatro E; al
este, Clemencia Victoria Aguilar Leitón y Braulio Quesada González y al oeste,
calle pública. Mide: trescientos veintiocho metros con setenta y un decímetros
cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero
minutos del dos de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del diez de noviembre
de dos mil veintiuno con la base de ciento treinta y dos mil ochocientos
noventa y cinco dólares con setenta y cuatro centavos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas
cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno con la base de
cuarenta y cuatro mil doscientos noventa y ocho dólares con cincuenta y ocho
centavos (25% de la base original). notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.
A. contra Hosam Eldosouky Said Mohamed Expediente N° 18- 007577-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 29 de julio del 2021.—Mariana Jovel Blanco,
Jueza Tramitadora.—( IN2021576332 ).
En este Despacho, con una
base de ochenta y dos mil sesenta y nueve dólares con ochenta y un centavos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 0300-00011117-01-0901-001,
0393-00000477-01- 0900-001 y 0393-00000477-01-0901-001; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número 97212-F-000, la cual es terreno
finca filial doscientos cuatro de una planta ubicada en el nivel cero más seis
como cero cero (tercer piso) destinada a uso habitacional en proceso de
construcción.. Situada en el Distrito Santa Ana, Cantón 09 Santa Ana, de la
provincia de San José. Colinda: al norte área común construida y vació; al sur
finca filial doscientos cinco, área común construida y vació; al este vació y
al oeste área común construida. Mide: ochenta metros con cuatro decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del nueve
de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos
mil veintiuno con la base de sesenta y un mil quinientos cincuenta y dos
dólares con treinta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos
del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno con la base de veinte mil
quinientos diecisiete dólares con cuarenta y cinco centavos (25% de la base
original). 2. Y con una base de veintiocho mil ochocientos treinta y cinco
dólares con treinta y cuatro centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando citas: 300-11117-01-0901-001, 393-00477-01-0900-001 y
393-00477-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 97091-F-000, la cual es terreno finca ochenta y tres de una
planta ubicada en el nivel cero menos tres coma veinticinco (sótano) destinada
a establecimiento de la filial doscientos cuatro en proceso de construcción.
Situada en el Distrito 01 Santa Ana, Cantón 09 Santa Ana, de la Provincia de
San José. Colinda: al norte área común construida; al sur área común
construida; al este, finca filial ochenta y dos y al oeste finca filial ochenta
y cuatro. Mide: treinta y tres metros con cuarenta y cinco decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del nueve
de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las diez horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil
veintiuno con la base de veintiún mil seiscientos veintiséis dólares con
cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinticinco de
noviembre de dos mil veintiuno con la base de siete mil doscientos ocho dólares
con ochenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Manfred Eduardo Solano Quintanilla.
Expediente Nº:19-015329-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de
agosto del año 2021.—Licda. Mariana Jovel Blanco, Jueza Tramitadora.—(
IN2021576333 ).
En
este Despacho, con una base de once mil ciento ochenta y nueve dólares con
sesenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo BJF697, Marca: Toyota, Categoría: automóvil, Serie: JTMZF9EV5GJ046006,
Carrocería: Todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis:
JTMZF9EV5GJ046006, año fabricación: 2016, Color: Blanco, VIN:
JTMZF9EV5GJ046006, Estilo: RAV 4, Capacidad: 5 personas. Para tal efecto se
señalan las nueve horas cero minutos del once de octubre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero
minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintiuno con la base de ocho mil
trescientos noventa y dos dólares con veintiséis centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno con la
base de dos mil setecientos noventa y siete dólares con cuarenta y dos centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Maricel
Villarreal Barrantes. Expediente N° 20-003532-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de
emisión: dieciséis horas con treinta y cuatro minutos del quince de Julio del
dos mil veintiuno.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2021576334 ).
Nueve horas del diez de
setiembre del dos mil veintiuno, en la puerta exterior del local que ocupa este
juzgado, en el mejor postor remataré la siguiente finca hipotecada: 1. Libre de
gravámenes hipotecarios, soportando condiciones Ref: 2586-249-001, bajo las
citas 312-02771-01-0901-048, con la base de treinta y nueve millones
ochocientos mil colones, la finca inscrita en propiedad al partido de Alajuela
matrícula número quinientos treinta y dos mil uno-cero cero cero, que es
terreno para la agricultura y bosque, situado en el distrito siete-La Fortuna,
del cantón diez-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos, al norte:
Eufanio Castro Calderón; al sur: José Arturo Martínez Álvarez, Alexis Pérez,
Cristhian Vargas, Gretel Moran, Eliomar Serrano y Lisbeth Murillo y Filvio
Gamboa Murillo; al este: calle pública y Eliomar Marcia Serrano y Lisbeth
Murillo, Erick Álvarez y Ana María Solís Conejo, María Murillo, Jorge Gamboa
García, Walter Alvarado y Sharon Lazo, Alberto Cabezas y Dayana Méndez y
Kimberlie Gamboa; al oeste: Carlos Rodríguez Castro y Agro Cuatro y Dos JFC S.
A. Plano: A-1778227-2014. Propietario Fulvio Gamboa Murillo, cédula N°
5-101-017. Mide. veintiocho mil seiscientos dos metros cuadrados. En caso de
resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta con la rebaja del
veinticinco por ciento de la base original, sea la base de veintinueve millones
ochocientos cincuenta mil colones, remataré la finca del partido de Alajuela
matrícula número quinientos treinta y dos mil uno-cero cero cero, para lo cual
se señalan nueve horas del veinte de setiembre del dos mil
veintiuno. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se
realicen posturas, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por
ciento de la base original, sea la nueve millones novecientos
cincuenta mil colones, base de remataré la finca del partido de Alajuela
matrícula número quinientos treinta y dos mil uno-cero-cero-cero, para lo cual
se señalan las nueve horas del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno.
Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución de Banco Nacional de
Costa Rica contra Jorge Eduardo Gamboa García y Fulvio Gamboa Murillo, como
propietario registral. Expediente N° 21-000085-0298-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Ciudad Quesada, 14 de julio del
2021.—Lic. William Arburola Castillo, Juez Agrario.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021576342 ).
En este Despacho, con una
base de siete mil doscientos noventa y cinco dólares con veintitrés centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BFL684,
marca: BYD, categoría: Automóvil, VIN: LGXC14DA4D1120116, año: 2013, color:
rojo. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de
setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos
mil veintiuno con la base de cinco mil cuatrocientos setenta y un dólares con
cuarenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del seis de
octubre de dos mil veintiuno con la base de mil ochocientos veintitrés dólares
con ochenta centavos (25% de la base original). NOTAS: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de MB Créditos Sociedad
Anónima contra María Paula Odio Gallardo. Expediente Nº:16-004872-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 30 de
julio del año 2021.—Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021576366 ).
En
este Despacho, con una base de diez mil doscientos sesenta y ocho dólares con
noventa y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo BGB032. Marca BYD. Estilo: F3 GS-I, Categoría: automóvil, Capacidad
5 personas, año: 2014, color: gris, Vin: LGXC16DF6E0004155, cilindrada: 1500
c.c., combustible: gasolina, Motor Nº BYD473QE213423515. Para tal efecto se
señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de octubre de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del doce de octubre de dos mil veintiuno, con la base de
siete mil setecientos un dólares con setenta y tres
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de octubre de dos mil
veintiuno, con la base de dos mil quinientos sesenta y siete dólares con
veinticuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB
Créditos S. A. contra Guiselle Cristina Vargas Quesada. Expediente N°
17-022434-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 05 de agosto del 2021.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza
Tramitadora.—( IN2021576367 ).
En
este Despacho, con una base de treinta mil doscientos veintinueve dólares con
ochenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo YSG029, Categoría: automóvil, Marca: Mercedes Benz, Estilo: C,
Capacidad: 5 personas, año: 2013, color: negro, combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo
de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de marzo de dos mil
veintidós, con la base de veintidós mil seiscientos setenta y dos dólares con
cuarenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del treinta
de marzo de dos mil veintidós, con la base de siete mil quinientos cincuenta y
siete dólares con cuarenta y siete centavos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Financiera Desyfin S.A. contra Juan Sebastián Lozano Villanueva.
Expediente N° 19-006181-1044-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia. Hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y uno minutos
del ocho de agosto del dos mil veintiuno.—Licda.
Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021576368 ).
En este Despacho, con una
base de quince mil novecientos catorce dólares con treinta y un centavos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: MCB276, marca:
Geely estilo: GC6, categoría: Automóvil capacidad: 5 personas, Serie: LB37624Z9JL000487
año: 2018, carrocería: Sedan 4 puertas color: Negro,
tracción: 4x2, chasis: LB37624Z9JL000487, Vin: LB37624Z9JL000487, cilindrada:
1500 c.c. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del dieciséis
de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las once horas cero minutos del veintisiete de setiembre de dos mil
veintiuno con la base de once mil novecientos treinta y cinco dólares con
setenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del cinco de
octubre de dos mil veintiuno con la base de tres mil novecientos setenta y ocho
dólares con cincuenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de San Jose S.A contra Ariel
Isaac Araya Bonilla. Expediente Nº:19-016813-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago,
29 de julio del año 2021.—Licda. Pilar Gómez Marin, Jueza Tramitadora.—(
IN2021576369 ).
En este Despacho, con una
base de dieciséis mil un dólares con noventa y tres
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
BLJ336, marca: Hyundai estilo: Accent GL, categoría: Automóvil, capacidad: 5
personas, año fabricación: 2017, color: Negro, cilindrada: 1600 c.c,
combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero
minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintinueve de
marzo de dos mil veintidós con la base de doce mil un dólares
con cuarenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del
seis de abril de dos mil veintidós con la base de cuatro mil dólares con
cuarenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Garantías Mobiliarias
de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima. contra Jorge Arturo Benavides
Campos, Lizbeth Shirlene Benavides Arguedas. Expediente Nº:20-000352-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de
emisión: Diez horas con veinte minutos del once de agosto del dos mil
veintiuno.—Lic. Ricardo Núñez Montes de Oca, Juez Tramitador.—( IN2021576370 ).
En este Despacho, con una
base de doce mil trescientos veintitrés dólares con setenta y un centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BLR415.
Marca: BYD, Estilo: F3 GS I MT, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas,
Año Fabricación: 2017, Color: Negro, Vin: LGXC16DF6H0000420, Cilindrada: 1500
c.c., N° Motor: BYD473QE216065139, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se
señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del quince de noviembre de
dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre de dos mil
veintiuno con la base de nueve mil doscientos cuarenta y dos dólares con
noventa y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del
quince de diciembre de dos mil veintiuno con la base de tres mil ochenta
dólares con noventa y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB
Créditos S. A. contra Kenneth de los Ángeles Rodríguez Sánchez. Expediente N°
20-004611-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 05 de abril del año 2021.—Elizabeth
Rodríguez Pereira, Jueza Decisora.—( IN2021576371 ).
En
este Despacho, Con una base de catorce mil setecientos sesenta dólares con
diecisiete centavos de dólar, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo CL 275476 Marca: Isuzu Estilo: D MAX LS Categoría: carga
liviana Capacidad: 5 personas Serie: MPATFS85JET000453. Para tal efecto se
señalan las siete horas treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete
horas treinta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno con la
base de once mil setenta dólares con trece centavos de dólar (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
siete horas treinta minutos del siete de octubre de dos mil veintiuno con la
base de tres mil seiscientos noventa dólares con cuatro centavos de dólar (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S
J S.A contra Ana Lucia de los Ángeles Cordero Siu Expediente N° 20-005339-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con tres minutos del
veintitrés de julio del dos mil veintiuno.—Rolando Valverde Calvo, Juez
Decisor.—( IN2021576372 ).
En este Despacho, con una
base de veintiséis mil cuatrocientos dólares con treinta centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BHP785, marca:
Mitsubishi, estilo: Montero GLS, capacidad: 7 personas, año: 2016, color:
plateado, Vin: JMYLRV96WGJ000151, N° motor: 4M40HP1523, cilindrada: 2835 c.c.,
combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos
del cuatro de octubre del dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos
del doce de octubre del dos mil veintiuno con la base
de diecinueve mil ochocientos dólares con veintitrés centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno con la
base de seis mil seiscientos dólares con ocho centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de S.J S. A. contra José Esteban Hurtado Hurtado. Expediente N°
20-006962-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 12 de agosto del 2021.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila,
Jueza Tramitadora.—( IN2021576374 ).
En este Despacho, con una
base de siete mil cuatrocientos ochenta y ocho dólares con quince centavos,
soportando colisiones 17-009981-0174-TR boleta 2017318700543, sáquese a remate
el vehículo placas BMF930, marca: Suzuki estilo: Alto DX, categoría: Automóvil
capacidad: 5 personas, tracción: 4x2, número chasis: MA3FB32S3H0932125, año
fabricación: 2017, color: Gris, VIN: MA3FB32S3H0932125, cilindrada: 800 c.c
cilindros: 3, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas
quince minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del
veinticinco de marzo de dos mil veintidós con la base de cinco mil seiscientos
dieciséis dólares con once centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos
del cuatro de abril de dos mil veintidós con la base de mil ochocientos setenta
y dos dólares con cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de S J S. A. contra Moisés David
Portilla Mora. Expediente Nº:20-010692-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cincuenta
y siete minutos del doce de agosto del dos mil veintiuno.—German Valverde
Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021576375 ).
En este despacho, con una
base de catorce millones cuatrocientos nueve mil trescientos cuatro colones con
setenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada al tomo 338, asiento 04046, secuencia 01-0900-001;
sáquese a remate la finca de la finca del partido de San José, folio real
matrícula quinientos veintiún mil doscientos cuarenta y nueve-cero cero cero,
la cual es terreno bloque N terreno para construir lote N° 32. Situada en el
distrito: 3- La Trinidad, cantón, 14-Moravia, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 31 N; al este, calle pública y
al oeste, lote 1 N. Mide: Ciento cincuenta y siete metros con treinta y siete
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta
minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del cinco de
noviembre de dos mil veintiuno con la base de diez millones ochocientos seis
mil novecientos setenta y ocho colones con cincuenta y siete céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
veintiuno con la base de tres millones seiscientos dos mil trescientos
veintiséis colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional Costa Rica contra Bernardita del Carmen Blanco Zamora y Edwin Javier
Laverde Umaña. Expediente N° 21-001333-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 16 de agosto del año 2021.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez
Tramitador.—( IN2021576380 ).
En este Despacho, con una
base de veintiún millones cuatrocientos setenta y nueve mil cuatrocientos
treinta colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada citas: 395-09342-01-0901-001, reservas y
restricciones citas: 395-09342-01-0902-001, reservas y restricciones citas: 395-09342-01-0903-001,servidumbre
trasladada citas: 395-09342-01-0904-001; sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número 102946 derecho 000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito: 01-Nicoya, cantón: 02-Nicoya, de la provincia de Guanacaste.
Linderos: al norte, Betzaida Fajardo Cubillo; al sur, Betzaida Fajardo Cubillo;
al este, calle pública;
y al oeste, Salvador Fajardo Toruño.
Mide: ciento noventa y cuatro metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: G-0199025-1994. Para
tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del catorce de setiembre del
dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintidós de setiembre
del dos mil veintiuno, con la base de dieciséis millones ciento nueve mil
quinientos setenta y dos colones con sesenta y siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas cero minutos del treinta de setiembre del dos mil veintiuno, con la
base de cinco millones trescientos sesenta y nueve mil ochocientos cincuenta y
siete colones con cincuenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L. contra José Milton Aguilar Rosales, María Trinidad Aguilar Rosales. Expediente N°
20-003867-1206-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Santa Cruz), diecisiete horas con cuarenta y cinco minutos del ventisiete
de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Hannia Núñez Rodríguez, Jueza.—(
IN2021576464 ).
En este Despacho, con una
base de cuatro mil doscientos veintiún dólares con cincuenta y nueve centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BLQ360,
marca: Ssang Yong, estilo: Tivoli, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
KPT20A1USHP094923, año: 2017, carrocería: todo terreno 4 puertas, color: gris,
tracción: 4x4, chasis: KPT20A1USHP094923, N° motor: 67391000007685, N° serie:
no indicado. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del doce de
octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinte de
octubre del dos mil veintiuno con la base de tres mil
ciento sesenta y seis dólares con diecinueve centavos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas
cero minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintiuno con la base de mil
cincuenta y cinco dólares con treinta y nueve centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Alejandro Li Ruiz. Expediente N°
20-009367-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San
José, 25 de junio del 2021.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2021576467 ).
En este Despacho, con una
base de veintiún mil setecientos ochenta y tres dólares con ochenta y tres
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placas: SVG020, marca: Kia, estilo: Sportage, categoría: Automóvil, capacidad:
5 personas, año: 2017, color: Blanco, VIN: KNAPM81AAH7025173, cilindrada: 1999
c.c. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del ocho de octubre
de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las ocho horas cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintiuno con
la base de dieciséis mil trescientos treinta y siete dólares con ochenta y
siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintisiete de octubre
de dos mil veintiuno con la base de cinco mil cuatrocientos cuarenta y cinco
dólares con noventa y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Jonathan Eduardo Zúñiga Cambronero contra Sebastián
Alonso Vega González. Expediente Nº:17-013181-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 12 de agosto del año 2021.—Pilar Gómez
Marin, Jueza Tramitadora.—( IN2021576469 ).
En este Despacho, con una
base de $1794.70, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo: BFH076, Marca: Mitsubishi, Estilo: Montero Sport, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, número Chasis:
K860YP048002, año fabricación: 2000, color: blanco, Vin: JA4LS31H8YP048002, N° motor: no visible,
combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos
del catorce de octubre del dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos
del veintidós de octubre del dos mil veintiuno, con la
base de $1346.03 (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del primero de
noviembre del dos mil veintiuno, con la base de $448.68 (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos
Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima
contra Glender Gustavo Zúñiga Arias.
Expediente N° 20-005698-1202-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 12 de enero del
2021.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021576472 ).
En este Despacho, con una
base de siete mil doscientos cuarenta y nueve dólares con veintitrés centavos,
libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia penal citas
2011-00011266-001 y denuncia penal citas 2009-00090970-002; sáquese a remate el
vehículo 497029, Marca: Mazda, Estilo: Mazda6, Categoría: automóvil, Capacidad:
5 personas, año:
2003, color: plateado, Vin: JM7GG32F331103608, cilindrada 1998 c.c.,
combustible: gasolina. Motor NºLF217619. Para tal efecto se señalan las catorce
horas treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta
minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de cinco
mil cuatrocientos treinta y seis dólares con noventa y tres centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las catorce horas treinta minutos del cinco de octubre de dos mil veintiuno,
con la base de mil ochocientos doce dólares con treinta centavos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales VEINSA Sociedad Anónima contra
Jorge Enier Mata Vargas. Expediente Nº:17-012757-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 05 de agosto del año 2021.—Lic. Marvin
Antonio Hernández Calderón, Juez Tramitador.—( IN2021576475 ).
En este Despacho, con una
base de siete mil novecientos sesenta y cinco dólares con dieciséis centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: CL
253446, marca: JMC, estilo: N900, categoría: carga liviana, capacidad: 3
personas, serie: LEFYECG31BHN02933, año: 2011, color: azul, tracción: 4x2,
cilindrada: 2771 c.c. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos
del veinte de setiembre del dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos
del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno con
la base de cinco mil novecientos setenta y tres dólares con ochenta y siete
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas treinta minutos del seis de octubre del dos
mil veintiuno con la base de mil novecientos noventa y un dólares con
veintinueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Pedro Jorge Vargas Toruño.
Expediente N° 19-001228-1338-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 30 de julio
del 2021.—Licda. Pilar Gómez
Marín, Jueza Tramitadora.—(
IN2021576484 ).
En este Despacho, con una
base de cinco mil trescientos cuarenta y dos dólares con cincuenta y ocho
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placas: CL-193471, marca: Kia, estilo: FRDJT, categoría: carga liviana,
capacidad: 3 personas, vin: KN3HDP3353K944918, año fabricación: 2003, color:
beige, N° motor:
JT496684, cilindrada: 3000 c.c, cilindros: 4. Para tal efecto, se señalan las
ocho horas cuarenta y cinco minutos del nueve de noviembre del dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de noviembre del dos mil
veintiuno, con la base de cuatro mil seis dólares con noventa y cuatro centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de noviembre
del dos mil veintiuno, con la base de mil trescientos treinta y cinco dólares
con sesenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Guillermo Loría Santamaría
como subgerente, MV One Life to Live Sociedad de Responsabilidad Limitada, Rodolfo
Dorsam Prestinary como fiador solidario. Expediente N° 16-022076-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 12 de agosto del 2021.—Wendy Pagani Rojas,
Jueza Decisora.—( IN2021576493 ).
En este Despacho, con una
base de diez mil cincuenta y dos dólares con dos centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 783885, marca: Nissan, categoría:
automóvil, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, chasis: 5N1AN08W75C647852,
estilo: Xterra, capacidad: 5 personas, año: 2005, color: plateado, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos
del veintiséis de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del tres
de noviembre de dos mil veintiuno con la base de siete mil quinientos treinta y
nueve dólares con un centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas cuarenta y cinco minutos del once de noviembre de dos mil veintiuno
con la base de dos mil quinientos trece dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos
Internacionales ( VEINSA ) Sociedad Anon contra Verónica Narváez
Mercado, expediente N° 15-018147-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de julio del año
2021.—Nidia Durán
Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2021576495 ).
En este Despacho, con una
base de veintiocho mil treinta y siete dólares con sesenta centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BQX524, Marca:
Mitsubishi, Estilo: Montero Sport, Categoría: Automóvil, Capacidad: 7 personas,
Carrocería: Todo terreno 4 puertas, Tracción: 4x4, año fabricación: 2018,
color: negro, Vin: MMBGUKS10JH002563, N° Motor: 4N15UCJ3802, cilindrada: 2400
c.c., cilindros: 4, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las nueve
horas con cuarenta minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas con cuarenta
minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de
veintiún mil veintiocho dólares con veinte centavos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
con cuarenta minutos del tres de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de
siete mil nueve dólares con cuarenta centavos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Nelson Francisco
Madriz Badilla. Expediente N° 21-007959-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28
de junio del año 2021.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—(
IN2021576497 ).
En este Despacho, con una
base de catorce mil ochenta y tres dólares con ochenta y dos centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BPK456; marca:
Greatwall; estilo: M 4 CC 7151 SMA 0514; categoría:
automóvil; capacidad: 5 personas;
año: 2018; color: rojo; combustible: gasolina; vin: LGWED2A3XJE607419. Para tal
efecto se señalan las catorce horas treinta minutos (02:30 p.m.) del ocho de
setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas treinta minutos (02:30 p.m.) del veinte de
setiembre de dos mil veintiuno con la base de diez mil quinientos sesenta y dos
dólares con ochenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta
minutos (02:30 p.m.) del veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno con la
base de tres mil quinientos veinte dólares con noventa y cinco centavos (25% de
la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para
lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos
derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el
mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva
corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
BAC San José
Sociedad Anónima
contra Cristopher Antonio Marín Sánchez. Expediente N° 20-011125-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 09 de julio del año 2021.—Audrey Abarca Quirós, Juez/a Decisor/a.—( IN2021576501 ).
En este Despacho, con una
base de dieciocho millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando medianería bajo las citas: 316-04899-01-0902-
001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos sesenta y cuatro
mil trescientos cincuenta y uno, derecho 000, la cual es terreno construir con
1 casa. Situada en el Distrito 11-San Sebastián, Cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: noreste: alameda 5 con 17,84 mts de
frente noroeste: Rafael Ángel Montero, sureste: calle publica con 8,63 mts de
frente, suroeste: María Elena Guillen. Mide: ciento cuarenta metros con
dieciocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas
treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del
doce de octubre de dos mil veintiuno con la base de catorce millones cien mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de octubre
de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones setecientos mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera con un
mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Lilliana Del Socorro Vargas Santamaria. Expediente
Nº:19-000174-1764-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 30 de
julio del año 2021.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza. Tramitadora.—(
IN2021576531 ).
En este Despacho, con una
base de dos millones novecientos veinte mil colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones, pero soportando servidumbre de paso citas: 2016-49405-01-0002-001,
servidumbre de paso citas: 2016-95794-01-0019-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2016-95794-01-0020-001, servidumbre de acueducto citas: 2016-95794-01-0021-001,
sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 254074,
derecho 000, la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito 02 La Suiza,
cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Silverio
Ortiz González; al sur, Silverio Ortiz González; al este, servidumbre de paso
con un ancho de 5m y un frente de 9m 90 cm, y al oeste, Carmen Cassasola
Aguilar. Mide: ciento ochenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las quince horas treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las quince horas treinta minutos del siete de octubre del dos mil veintiuno, con la base de dos millones ciento noventa
mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del quince
de octubre del dos mil veintiuno, con la base de setecientos treinta mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Elí Martínez Sánchez contra Silverio Ortiz González. Expediente N° 20-005062-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 30 de
julio del 2021.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021576534 ).
En
este Despacho, con una base de treinta y siete mil cuarenta y siete dólares con
cincuenta centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda
penal citas: 800-584829-01-0001- 001numero de expediente 19-000275-0059-PE,
demanda ordinaria citas: 2019-265417-01-0001-001, sáquese a remate la finca del
partido de Heredia, matrícula número doscientos cincuenta y cuatro mil
doscientos veintinueve, derecho 000, la cual es terreno con 1 casa.- Situada en
el distrito 3-San Miguel, cantón 3-Santo Domingo, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, Margarita Álvarez; al sur, Alice Rojas Saborío; al este,
Marco Aurelio Huestas y al oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta metros
cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas
treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos
del veintiséis de abril de dos mil veintidós con la base de veintisiete mil
setecientos ochenta y cinco dólares con sesenta y tres centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil veintidós con la
base de nueve mil doscientos sesenta y un dólares con ochenta y ocho centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comercializadora
Rodjim L.J. S. A. contra Jairo Azofeifa Fonseca. Expediente N° 19-003477-1338-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de
emisión: once horas con treinta y nueve minutos del dieciséis de agosto del dos
mil veintiuno.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021576538 ).
En este despacho, con una
base de doce millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número 302634-003 y 004, la cual es terreno: para construir, situada en el
distrito 2-San Isidro cantón 3-Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos:
norte, Trino Cubero González e Hijos S. A., sur, Trino Cubero González e Hijos
S. A., este, Enrique Rojas Ballestero; oeste, calle pública con siete metros de
frente. Mide: Doscientos setenta y dos metros con dos decímetros cuadrados
plano: A-0097114-1993. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del veinte de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintiocho de setiembre
de dos mil veintiuno con la base de nueve millones trescientos setenta y cinco
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del seis de
octubre de dos mil veintiuno con la base de tres millones ciento veinticinco
mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Jesús Bernal Murillo Herrera. Expediente N°
21-001663-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia,
hora y fecha de emisión: quince horas con ocho minutos del nueve de julio del
dos mil veintiuno.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—(
IN2021576558 ).
En
este Despacho, con una base de once millones quinientos veintisiete mil colones
exactos, soportando hipoteca de primer grado, sáquese a remate la finca del
partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta mil cuatro, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir con una casa 4174 B Lote 7.- Situada en
el distrito 1-Golfito, cantón 07-Golfito, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Cía. Bananera de Costa Rica; al sur, Cía. Bananera de Costa
Rica; al este, calle publica con 8 metros y 54 centímetros y al oeste, Cía.
Bananera de Costa Rica. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros con cuarenta y
cuatro decímetros cuadrados. Plano: P: 0597648-1985 metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veinte de enero de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del veintiocho de enero de dos mil veintidós con la base de
ocho millones seiscientos cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas cero minutos del siete de febrero de dos mil
veintidós con la base de dos millones ochocientos ochenta y un mil setecientos
cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de I.C.E. contra Carlos Alberto Álvarez Calderón. Expediente
N° 17-000229-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito,
hora y fecha de emisión: catorce horas con dieciocho minutos del once de agosto
del dos mil veintiuno.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Tramitador.—(
IN2021576570 ).
En este despacho, con una base
de diez mil trescientos dólares con dieciséis centavos, libre de gravámenes prendarios pero soportando anotación Demanda de Familia
citas 0800-00474570-001; sáquese a remate el vehículo placa BJJ660; marca:
Suzuki; estilo: Ertiga GLX; categoría: automóvil; capacidad: 7 personas; año:
2016; color: blanco; Vin: MA3ZE81S6G0304254; N° Motor: K14BN7075474, cilindrada
1400 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas
quince minutos del ocho de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos del
veinte de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de siete mil setecientos
veinticinco dólares con doce centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas quince minutos
del veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de dos mil
quinientos setenta y cinco dólares con cuatro centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Randall
Enrique de Los Ángeles Umaña Acevedo. Expediente N° 19-021783-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 19 de agosto del año 2021.—Licda. Isabel
Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2021576580 ).
En este despacho, con una
base de treinta y ocho mil quinientos dieciséis dólares con cinco centavos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa WWW428, marca
B.M.W., estilo 428, categoría automóvil,
capacidad 4 personas, serie / chasis / Vin WBA3N3102EF709805, año 2014,
carrocería sedan 2 puertas, tracción 4x2, color azul, cilindrada 2000 c.c,
combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta
minutos del ocho de setiembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta
minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno
con la base de veintiocho mil ochocientos ochenta y siete dólares con cuatro
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas cuarenta minutos del veintinueve de setiembre
del dos mil veintiuno con la base de nueve mil seiscientos veintinueve dólares
con un centavo (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank
de Costa Rica Sociedad Anónima contra Jaime Antonio Solórzano Barquero. Expediente N° 17-003789-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de
mayo del 2021.—Licda. Heilim María
Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2021576586 ).
En
este Despacho, con una base de tres mil quinientos veintinueve dólares con
ochenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo placa JBJ000, marca BYD. Estilo F3 GS-I. Categoría automóvil. Año
2014. Color blanco. Vin LGXC16DF0E0001185, cilindrada 1500 C.C. Para tal efecto
se señalan las nueve horas quince minutos del nueve de setiembre de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas quince minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintiuno con la
base de dos mil seiscientos cuarenta y siete dólares con treinta y ocho
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas quince minutos del veintinueve de setiembre
de dos mil veintiuno con la base de ochocientos ochenta y dos dólares con
cuarenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa
Rica S. A. contra Sascha Malek. Expediente N° 20-009347-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15
de julio del 2021.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2021576596 ).
En este Despacho, con una
base de seis millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones pero soportando
servidumbre trasladada citas: 308-03015-01-0901-001, servidumbre trasladada
citas: 348-04922-01-0900-001, servidumbre trasladada citas:
348-04922-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 348-04922-01-0902-001,
servidumbre trasladada citas: 348-04922-01-0903-001, servidumbre de paso citas:
389-13884-01-0008-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula
número 145798, derecho 000, la cual es terreno de potrero con una casa.
Situada: en el distrito 4-Santa Cruz, cantón 5-Turrialba, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, calle pública
en un frente de 52 metros, 45 centímetros
lineales; al sur, Luis Alfredo, Albino Antonio, Jorge Eduardo y Francisco todos
Águila Mora; al este, Luis Alfredo,
Albino Antonio, Jorge Eduardo y Francisco todos Águila
Mora, y al oeste, Luis Alfredo, Albino Antonio, Jorge Eduardo y Francisco todos
Águila Mora. Mide: dos mil
trescientos nueve metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de noviembre
del dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiséis
de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de
cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas
treinta minutos del seis de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de un
millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Juan de Dios Boza Vargas, Rodrigo Gerardo del Carmen Serrano
Vargas. Expediente N° 19-006853-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 19 de agosto del 2021.—Sabina Hidalgo
Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021576658 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una
base de diecisiete mil trescientos setenta y cinco dólares con cuarenta y seis
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
Placa: BNT263, Marca: Peugeot, estilo 208, año: 2017, color: plateado, Vin:
VF3CC5FS0JT000531, Motor: 10FHCA2320518. Para tal efecto se señalan las nueve
horas cero minutos del nueve de setiembre del dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
nueve horas cero minutos del veintiuno de setiembre del dos mil
veintiuno, con la base de trece mil treinta y un dólares con sesenta
centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintinueve de
setiembre del dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil trescientos cuarenta
y tres dólares con ochenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
BAC San José Sociedad Anónima contra Carlos David Monge Mora. Expediente Nº
20-008493-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de agosto del 2021.—Lic.
Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2021576628 ).
En este Despacho, con una
base de cinco millones ochocientos siete mil seiscientos sesenta y dos colones
con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 49616-A-000, la cual
es naturaleza: para construir con 1 casa. Situada en el distrito 2-Occidental,
cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública;
al sur, Marta Alvarado Gómez; al este, Antonia Loaiza Delgado; y al oeste,
Marta Alvarado Gómez. Mide: ciento treinta y un metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de setiembre del
dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintisiete de setiembre
del dos mil veintiuno con la base de cuatro millones trescientos cincuenta y
cinco mil setecientos cuarenta y siete colones con veinte céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas cero minutos del cinco de octubre del dos mil veintiuno con la
base de un millón cuatrocientos cincuenta y un mil novecientos quince colones
con setenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra
Franklin Fernández Rivera. Expediente N° 20-010928-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 23 de julio
del 2021.—Licda. Pilar Gómez
Marín, Jueza Tramitadora.—(
IN2021576653 ).
En este despacho, con una
base de ocho millones trescientos cuatro mil ochocientos siete colones con
sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
la finca del partido de Cartago, matrícula número 399906-001, 002, la cual es
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 2-La Suiza, cantón
5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con
10m38cm; al sur, Ministerio de Educación Pública; al este, Ministerio de
Educación Pública y al oeste, Carlos Rodríguez Salas. Mide: doscientos sesenta
y cinco metros con noventa y seis decímetros cuadrados plano: C-0961833-1991.
Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del dieciséis de
setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas treinta minutos del veintisiete de setiembre de
dos mil veintiuno con la base de seis millones doscientos veintiocho mil
seiscientos cinco colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos del cinco de octubre de dos mil veintiuno con la
base de dos millones setenta y seis mil doscientos un colones con noventa y un
céntimos(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra
Eddie Miguel Álvarez Hernández, Miriam Yenory Rojas Machado. Expediente N°
20-010823-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 27 de julio del año 2021.—Lic. Marvin Antonio Hernández
Calderón, Juez Tramitador.—( IN2021576657 ).
En este Despacho, con una base
de treinta millones trescientos ocho mil doscientos treinta y siete colones con
cincuenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas
de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 464- 10470-01-0009-001,
limitaciones del IDA ley 2825 Art.67 citas: 464-10470-01-0013-001; sáquese a
remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 111183-001. Que se
describe así: Naturaleza: terreno para construir, parcela 8-B-B Situada en el
Distrito 3-Veintisiete Abril Cantón 3-Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste
finca se encuentra en zona catastrada linderos: Norte: Quebrada y zona de
protección del IDA sur: Calle pública
este: Calle pública,
quebrada y lote 8-A-B oeste: Julio Salas y calle pública. Mide: cuarenta y siete mil novecientos
treinta y tres metros con dieciocho decímetros cuadrados plano: G-0077802-1992.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de
setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil
veintiuno con la base de veintidós millones setecientos treinta y un mil ciento
setenta y ocho colones con trece céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero
minutos del treinta de setiembre de dos mil veintiuno con la base de siete
millones quinientos setenta y siete mil cincuenta y nueve colones con treinta y
siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Caja Costarricense del Seguro
Social contra Dimas Espinoza Zúñiga. Expediente Nº:15-000920-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz), diez horas con treinta y nueve minutos del treinta
y uno de mayo del dos mil veintiuno.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez
Tramitador.—( IN2021576773 ).
En este Despacho, con una
base de sesenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando: servidumbre de paso citas: 2009-266606-01-0009-001; servidumbre de
paso citas: 2009-266606-01-0009-001; sáquese a remate la finca del partido de
Heredia, matrícula número 212875-000, la cual es terreno lote uno terreno de
solar. Situada en el Distrito 5-Santo Domingo Cantón 4-Santa Barbara de la
Provincia De Heredia, Linderos: norte: Hacienda La Concordia S A; sur: El
Paraíso Escondido De Los Colibríes S A y calle pública
con 4,67 metros; este: Hacienda La Concordia S A y oeste: Hacienda La Concordia
S A, Mide: dos mil cuarenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
quince horas cero minutos del treinta de mayo de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del
siete de junio de dos mil veintidós con la base de cuarenta y cinco mil dólares
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas cero minutos del quince de junio de dos mil
veintiuno con la base de quince mil dólares exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de 3-101-750117 S. A. contra Vidal Eduardo Martin Céspedes Salas. Expediente
Nº:18-008263-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: Diez horas del
cuatro de agosto del dos mil veintiuno.—M.Sc. Angie
Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2021576777 ).
En este despacho, con una
base de diez mil novecientos cincuenta y dos dólares con noventa y nueve
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL
378811, marca: Nissan, estilo: Frontier XE, categoría: carga liviana, capacidad:
5 personas, serie: 3N6CD33B7HK801199, N° motor: YD25648708P, N° Serie: no
indicado, cilindrada: 2500 c.c, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan
las diez horas treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta
minutos del siete de marzo de dos mil veintidós con la base de ocho mil
doscientos catorce dólares con setenta y cuatro centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas treinta minutos del quince de marzo de dos mil veintidós con la base
de dos mil setecientos treinta y ocho dólares con veinticinco centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima contra
Esteban Escalante Ulate, Nelsie de Los Ángeles Herrera Alpízar. Expediente N°
18-014514-1338-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta minutos del dieciséis de
junio del dos mil veintiuno.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez
Tramitador.—( IN2021576791 ).
En este Despacho, con una
base de doce mil novecientos diez dólares con cincuenta y ocho centavos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: YBV034, marca:
Nissan, estilo: Versa, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2015,
color: blanco, Vin: 3N1CN7AD2FL859484, N.Motor:
HR16832372H, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas
treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del
treinta de setiembre de dos mil veintiuno con la base de nueve mil seiscientos
ochenta y dos dólares con noventa y tres centavos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas
treinta minutos del once de octubre de dos mil veintiuno con la base de tres
mil doscientos veintisiete dólares con sesenta y cuatro centavos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de MB Créditos S.A contra Ana Yadira Alemán Villalobos.
Expediente Nº:20-009186-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de
agosto del año 2021.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2021576792
).
En este Despacho, con una
base de cuatro millones ochocientos trece mil cuatrocientos setenta y ocho
colones con once céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo placas: BKJ232, marca: Toyota, estilo: Corolla LE, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2010, color:
gris, vin: 1NXBU4EE2AZ372888, cilindrada: 1800 c.c, tracción: 4x2, combustible:
gasolina, número
de motor: no visible. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos
del once de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las quince horas cero minutos del diecinueve de enero de dos mil
veintidós con la base de tres millones seiscientos diez mil ciento ocho colones
con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del
veintisiete de enero de dos mil veintidós con la base de un millón doscientos
tres mil trescientos sesenta y nueve colones con cincuenta y tres céntimos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ S.A. contra Hirian
de los Ángeles
Castillo Robles, expediente N° 20-013395-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26
de julio del año 2021.—Cinthia Vanessa Segura Durán,
Jueza Decisora.—( IN2021576793 ).
En este Despacho, con una
base de diecinueve mil quinientos treinta y un dólares con cincuenta y tres
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BTZ300, marca: Geely, serie:
LB37522ZXML001285, número
chasis:
LB37522ZXML001285, vin: LB37522ZXML001285, N° motor: JL4G15LAUA9623574, combustible: gasolina. Para
tal efecto, se señalan las once horas quince minutos del trece de junio del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once
horas quince minutos del veintiuno de junio del dos mil veintidós, con la base
de catorce mil seiscientos cuarenta y ocho dólares con sesenta y cinco centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las once horas quince minutos del veintinueve de junio del dos mil
veintidós, con la base de cuatro mil ochocientos ochenta y dos dólares con
ochenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de
Costa Rica S. A. contra Gabriela de los Ángeles
Ortiz Mejía.
Expediente N° 21-006704-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: doce
horas con treinta y nueve minutos del dieciséis de
agosto del dos mil veintiuno.—Jazmín
Núñez Alfaro, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021576795 ).
En este Despacho, con una
base de nueve mil novecientos sesenta y siete dólares con noventa y un
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BMV790.
Serie: 9BWAG4126HT525233. Número chasis: 9BWAG4126HT525233. Vin:
9BWAG4126HT525233 Marca: Volkswagen. Estilo: UP. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Carroceria: sedan 4
puertas hatchback. Tracción: 4X2.
Año
fabricación: 2017. Estado
actual: inscrito. Motor: CWR042660. Marca: Volkswagen. Modelo: High.
Cilindrada: 1000 c.c. Cilindros: 3. Potencia: 56 KW Combustible: gasolina. Para
tal efecto se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del dos de
marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del diez de marzo del dos
mil veintidós con la base de siete mil cuatrocientos setenta y cinco dólares
con noventa y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco
minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós con la base de dos mil
cuatrocientos noventa y un dólares con noventa y siete centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima contra
Barbara María
Rojas Monge. Expediente N° 20-003528-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 10 de mayo del 2021.—Raquel
Priscilla Machado Fernández, Jueza Tramitadora.—( IN2021576813 ).
En este Despacho, con la base
pericial de ciento noventa y siete millones novecientos noventa y ocho mil
doscientos noventa y nueve colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada según citas 313-03786-01-0901-001; sáquese a
remate la Finca del Partido de San José matrícula 261644-000, la cual es
terreno para construir, situada en el distrito: San Rafael, cantón: Escazú, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, Cía Urbanizadora Comerciales S.
A., al sur, calle pública, al este, Cía Urbanizadora Comerciales S. A., y al
oeste, Cía Urbanizadora Comerciales S. A. Mide: 549 metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las 09:00 del 06 de setiembre del 2021. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las 09:00 del 14 de setiembre del
2021, con la base de ciento noventa y siete millones novecientos noventa y ocho
mil doscientos noventa y nueve colones y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las 09:00 del 22 de setiembre del 2021, con la base
de ciento noventa y siete millones novecientos noventa y ocho mil doscientos
noventa y nueve colones. Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se saca a Venta Judicial por
acuerdo de herederos y ser ordenado así en proceso sucesorio de Flor De María Cordero Vargas. Expediente Nº 12-000163-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 29 de julio
del 2021.—Msc. Adriana Orocú Chavarría, Jueza Decisora.—(
IN2021576848 ).
En este despacho, con una
base de dos millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo 832285 marca Nissan estilo Sentra XE,
categoría automóvil capacidad 5 personas, serie 1N4AB41DXWC723858 año 1998,
carrocería sedan 4 puertas, color azul tracción 4x2, cilindrada 1600cc,
combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas del dos de
noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las nueve horas del diez de noviembre del dos mil veintiuno con la base de un millón quinientos setenta y
cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del dieciocho de
noviembre del dos mil veintiuno con la base de quinientos veinticinco mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Mireya Álvarez Rodríguez contra Víctor Hugo
Jiménez Chaves. Expediente N° 20-012057-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28
de julio del año 2021.—Mayra Vanessa Guillen Rodríguez, Jueza Decisora.—(
IN2021576913 ).
En este Despacho, con una
base de mil trescientos noventa y un dólares con treinta y cuatro centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: 891047, marca:
Nissan, estilo: TIIDA, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
3N1CC1AD4ZK119402, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis:
3N1CC1AD4ZK119402, VIN: 3N1CC1AD4ZK119402, color: negro, N° motor:
HR16133434C. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del dieciséis
de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las once horas cero minutos del veinticuatro de setiembre de dos
mil veintiuno, con la base de mil cuarenta y tres dólares con cincuenta y un
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas cero minutos del cuatro de octubre de dos mil
veintiuno, con la base de trescientos cuarenta y siete dólares con ochenta y
cuatro centavos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A.,
contra Jonathan De Jesús Castillo López. Expediente: 19-009290-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 16 de julio del
2021.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2021576927 ).
En este Despacho, con una
base de seis millones seiscientos sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 298920, marca: Nissan, estilo:
Navara, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, serie:
MNTVCUD40Z0028763, carrocería: camioneta pick-up, caja abierta o cam-pu,
tracción: 4x4, número chasis: MNTVCUD40Z0028763, valor hacienda: 7,910,000.00,
año fabricación: 2011, color: plateado, N° motor:
YD25293139T, marca: NISSAN, modelo: LE, cilindrada: 2500 c.c., cilindros: 4,
combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del
quince de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintitrés de noviembre
de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones novecientos noventa y cinco
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del dos de
diciembre de dos mil veintiuno con la base de un millón seiscientos sesenta y
cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Exportaciones Santa María S. A. contra Gleny Maxwel Álvarez Villegas.
Expediente Nº 20-002302-1204-CJ.—Juzgado de Cobro
de Grecia, hora y fecha de emisión: doce horas con seis minutos del
dieciocho de agosto del dos mil veintiuno.—Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza
Decisora.—( IN2021576935 ).
En este Despacho, con una
base de siete millones sesenta mil ochocientos cuarenta y nueve colones con
setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo placas N° BLN 319, marca: Hyundai, estilo: Grand I10, categoría:
automóvil, capacidad: 05 personas año 2017, color: blanco, vin:
MALA841CAHM194508, cilindrada: 1200 cc, combustible: gasolina, motor N° G4LAGM094733. Para tal efecto se señalan las
quince horas treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de cinco
millones doscientos noventa y cinco mil seiscientos treinta y siete colones con
treinta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos
del treinta de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de un millón
setecientos sesenta y cinco mil doscientos doce colones con cuarenta y cinco
céntimos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S.A., contra Diana Karolina Barrantes Aguilar.
Expediente N° 21-001532-1204-CJ.—Juzgado de Cobro
de Grecia. Hora y fecha de emisión: catorce horas del ocho de julio del dos
mil veintiuno.—Licda. Mileidy María Calvo Quesada, Jueza Decisora.—( IN2021576936
).
En este Despacho, con una
base de siete mil novecientos veintisiete dólares con noventa y cuatro
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa:
BKN207, marca: BYD, estilo: F3 GS I MT, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, serie: LGXC16DF7G0002742, tracción: 4x2, año fabricación: 2016,
color: azul, N°
motor: BYD473QE215111594, marca: BYD, potencia: 79 KW, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos
del veintidós de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del
treinta de setiembre de dos mil veintiuno con la base de cinco mil novecientos
cuarenta y cinco dólares con noventa y cinco centavos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas
cuarenta y cinco minutos del once de octubre de dos mil veintiuno con la base
de mil novecientos ochenta y un dólares con noventa y ocho centavos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto,
deberá la parte actora de verificar los datos del mismo,
en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día,
para su inmediata corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra Jhoana Rossy Henríquez
Cegarra. Expediente Nº 20-000857-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06
de agosto del año 2021.—Cinthia Sáenz Valerio, Jueza Decisora.—( IN2021576946
).
En este Despacho, con una
base de seis mil ochocientos setenta dólares con treinta y cinco centavos,
soportando denuncia penal y colisión sumaria 17-003184-0497-TR, sáquese a
remate el vehículo Placa: BYM117, Marca: Toyota, Estilo Yaris, año 2012, Vin:
JTDBT92340L013859, color blanco, Motor: 1NZ6007346. Para tal efecto se señalan
las once horas treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las once horas treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de cinco mil ciento cincuenta y
dos dólares con setenta y seis centavos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas
treinta minutos del once de octubre del dos mil veintiuno, con la base de mil
setecientos diecisiete dólares con cincuenta y ocho centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra Pamela María
Agüero Abarca. Expediente Nº 20-005002-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13
de agosto del 2021.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2021576947
).
En este Despacho, con una
base de dos millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas:
349-05202-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 418.246-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 11, Cutris, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle pública
con un frente de once metros y veintidós centímetros; sur, este y al oeste,
Samuel Valverde Cubillo. Mide: doscientos cincuenta y cinco metros con noventa
y seis decímetros cuadrados. Plano: A-1028737-2005. Para tal efecto, se señalan
las once horas cero minutos del diez de noviembre de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno con la base de dos millones
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del
veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno con la base de seiscientos setenta
y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Luis del
Carmen Rojas Pérez contra Xinia María Montero Mora. Expediente Nº
19-001116-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 01 de febrero del año 2021.—Lilliam Álvarez
Villegas, Jueza Decisora.—( IN2021576948 ).
En este Despacho, con una
base de veinticinco millones doscientos cuarenta mil dieciocho colones con diez
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Cartago, matrícula número 3-201238-000, derecho, la cual es terreno
para construir bloque FF lote 44. Situada en el distrito 1-El Tejar, cantón
8-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 43; al sur,
lote 1, 2 y 3 en parte; al este, lote 6 y al oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta metros con tres
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta
minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintisiete
de octubre de dos mil veintiuno con la base de dieciocho millones novecientos
treinta mil trece colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintiuno con
la base de seis millones trescientos diez mil cuatro colones con cincuenta y
tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Geiner Guillermo Monge Navarro, Lissette de Los Ángeles Navarro Fallas.
Expediente Nº 20-011744-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 18 de agosto del año 2021.—Luis Abner
Salas Muñoz, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021576960 ).
En este Despacho, con una
base de nueve millones ciento cincuenta mil colones exactos, soportando
servidumbre trasladada citas: 370-04528-01-0900-001. Hipoteca de primer grado
citas: 575-22134-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 360395, derecho 000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 6 San Rafael, cantón 2 San Ramón, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 6
metros, 2 decímetros; al sur, María
Estelia Santamaría Jiménez; al este, Analibe Quesada Hernández; y al oeste, María Estelia Santamaría Jiménez. Mide: ciento
veinte metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las diez horas veinte minutos del dieciocho de enero del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte
minutos del veintiséis de enero del dos mil veintidós con la base de seis
millones ochocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas veinte minutos del tres de febrero del dos mil veintidós con la
base de dos millones doscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de COOPEMEP R.L. contra Ana Ruth Del Socorro Garita
Santamaría. Expediente N° 13-016765-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 21 de julio del 2021.—Maricela Monestel
Brenes, Jueza Decisora.—( IN2021576963 ).
En este Despacho, a fin de
llevar a cabo la venta judicial de los siguientes bienes inmuebles, se señalan
las nueve horas del día veintiuno de setiembre del año dos mil veintiuno. 1.
Con una base de doscientos treinta y siete millones novecientos ochenta y cinco
mil doscientos cincuenta colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento setenta y
cuatro mil setecientos veinticuatro, derechos cero cero uno, cero cero tres,
cero cero cuatro, cero cero cinco, cero cero seis, cero diez, cero once, cero
doce, cero trece, cero catorce, cero quince, la cual es terreno inculto con 1
casa. Situada en el distrito Piedades Norte, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, La Estrella de San Ramón
Sociedad Anónima; al sur, calle pública; al este, La Estrella de San Ramón
Sociedad Anónima y al oeste, Victoria Steller Durán y
servidumbre de paso en medio. Mide: cuatrocientos treinta y nueve metros con
ochenta y nueve decímetros cuadrados. 2. Con una base de doscientos dieciocho
millones ciento noventa mil quinientos colones, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número ciento setenta y cuatro mil setecientos veintiocho, derechos cero cero
uno, cero cero tres, cero cero cuatro, cero cero cinco, cero cero seis, cero
cero nueve, cero diez, cero once, la cual es terreno con un local comercial.
Situada en el distrito Ángeles, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Ana María Vargas; al sur, calle; al este, calle y al oeste,
lote 9. Mide: trescientos noventa y seis metros con setenta y un decímetros
cuadrados. Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ordinario de María
Isabel Steller Durán
contra Ana Victoria Steller Duran y otros, expediente N° 19-000029-1627-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 06 de julio del año 2021.—Nuria
Rodríguez Bermúdez, Jueza Decisora.—( IN2021576972 ).
En este Despacho, con una
base de un millón doscientos mil seiscientos cuarenta y ocho colones con
veintitrés céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa:
CL-212230, estilo: CMV,
año: 2006, color: blanco, chasis: KL1BB05546C133088,
marca: Chevrolet. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos
(10:00 a.m.) del veintiuno de octubre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero
minutos (10:00 a.m.) del primero de noviembre del dos mil veintiuno, con la
base de novecientos mil cuatrocientos ochenta y seis colones con diecisiete
céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos (10:00 a.m.) del nueve de
noviembre del dos mil veintiuno, con la base de trescientos mil ciento sesenta
y dos colones con cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Marta
Emilia Cerdas Araya contra Importaciones de Sedas Exclusivas LE Sociedad Anónima. Expediente N° 15-001082-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de
julio del 2021.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021577020
).
En este Despacho, con una
base de un millón novecientos noventa mil colones exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: 400561; marca: Daihatsu;
estilo: Terios, categoría: automóvil; capacidad:5 personas; año fabricación:
2001; color: blanco; Vin: JDAJ102G000504199; cilindrada: 1300 c.c.;
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y
cinco minutos del ocho de setiembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta
y cinco minutos del veinte de setiembre del dos mil veintiuno con la base de un
millón cuatrocientos noventa y dos mil quinientos colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de setiembre del dos
mil veintiuno con la base de cuatrocientos noventa y siete mil quinientos
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de
Soluciones de Pago MB S. A. contra Róger
Eduardo Porras Zúñiga.
Expediente N° 16-002496-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 14 de julio del 2021.—Ricardo Barrantes
López, Juez Decisor.—( IN2021577051
).
En este Despacho, con una
base de veintiún millones noventa y cuatro mil setecientos noventa y seis
colones con ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
habitación familiar citas: 436-07507-01-0003-001; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número 295038 derecho 001, la cual es terreno
para construir lote 70. Situada en el distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, lote 83 del Banco Popular y Desarrollo Comunal; al
sur, calle pública;
al este, lote 71 del Banco Popular y Desarrollo Comunal; y al oeste, lote 69
del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Mide: ciento cincuenta y nueve metros
con once decímetros
cuadrados. Plano: A-0126793-1993, asimismo como la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 295038 derecho 002 soportando habitación familiar citas: 436-07507-01-0003-001 la cual
es terreno para construir lote 70. Situada en el distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, lote 83 del Banco Popular y Desarrollo Comunal; al
sur, calle pública;
al este, lote 71 del Banco Popular y Desarrollo Comunal; y al oeste, lote 69
del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Mide: ciento cincuenta y nueve metros
con once decímetros
cuadrados. Plano: A-0126793-1993. Para tal efecto, se señalan las nueve horas
treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del
diez de mayo del dos mil veintidós con la base de quince millones ochocientos
veintiún mil noventa y siete colones con seis céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintidós con la
base de cinco millones doscientos setenta y tres mil seiscientos noventa y
nueve colones con dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Del Milagro Vargas Espinoza, Rodrigo Gerardo
Artavia Solano. Expediente N° 19-002243-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con siete minutos del
veintinueve de junio del dos mil veintiuno.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza
Tramitadora.—( IN2021577055 ).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el
expediente N° 21-000034-0425-CI donde se promueve información posesoria por
parte de la Asociación Integral de Hatillo, cédula jurídica 3-002-699286
representada por Niria Rosa Fonseca Fallas, mayor, casada, docente, vecina de
Savegre, Palma Quemada, Hatillo con cédula de identidad número 1-586-159, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito segundo Savegre, cantón sexto de
Quepos. Colinda: al norte, con Yorleny Orozco Jiménez, al sur, con calle
pública; al este, con Yorleny Orozco Jiménez y al oeste, con arquidiócesis de
San Isidro del General. Mide: 227 metros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en mantenimiento, cuidado de zonas verdes, con una construcción de
zocalo y fibrolit. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de
informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por. Expediente N° 21-000034-0425-CI-6.—Juzgado Civil y
Trabajo de Quepos (Materia Civil), hora y fecha de emisión: dieciséis horas
con veintinueve minutos del veintisiete de julio del dos mil veintiuno.—Licda.
Cristina Cruz Montero, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021574959 ).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 21-000087-0642-CI, donde se promueve
información posesoria por parte de Marco Antonio De Los Ángeles Castro Quesada, quien es mayor, estado
civil casado, vecino de San José, Barrio Luján,
portador de la cédula N° 0601010906, profesión pensionado,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito uno, cantón cuarto.
Colinda: al norte: con Norman Aguilar Rodríguez; al sur: con calle pública; al
este: con Carlos Quesada Rojas y Norman Aguilar Rodrigue; y al oeste: con Marco
Antonio de los Ángeles
Castro Quesada. Mide: doscientos ochenta y seis metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir plano catastral P-2193520-2020, no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de un millón de colones exactos. Que adquirió dicho
inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno y
mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Marco Antonio De Los Ángeles Castro Quesada. Expediente
N° 21-000087-0642-CI-0.—Juzgado Civil de Puntarenas, 21 de julio del
2021.—Edith Brenes Quesada, Jueza Decisora.—1 vez.—(
IN2021574970 ).
Reina Isabel Angulo
Gutiérrez, mayor, soltera, ama de casa, vecina San Buenaventura, Colorado,
Abangares, Guanacaste, cédula cinco-ciento setenta y seis-cuatrocientos sesenta
y nueve, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el
Registro Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se
describe así: Terreno de cultivos, situado en Peñas Blancas, Colorado [distrito
cuarto], Abangares [cantón sétimo], provincia de Guanacaste. Linderos: norte
Inés Garay Orias y Leonel Garay Calero, sur Johathan y Milady de los Ángeles
Chévez Angulo, este Arturo Garay Zamora, oeste Carlos Garya Orias, Rigo Garay
Reyes, Leonel Garay Calero, Calle Pública y Milady de los Ángeles Chévez
Angulo. Según plano catastrado G-ochocientos cincuenta y nueve mil
cuatrocientos seis-dos mil tres mide cuatro mil setecientos sesenta y siete
metros con sesenta decímetros cuadrados. Declaró no está inscrito, carece de
título inscribible y no pretende evadir las consecuencias de un juicio
sucesorio, no tiene personas condueñas, ni pesan cargas reales ni gravámenes
sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de Pedro Gómez Gómez, el cuatro de
agosto de mil novecientos noventa y siete. Estima el inmueble y el proceso en
dos millones de colones. Por el plazo de un mes contados a partir de la
publicación del edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se
apersonen en defensa de sus derechos. (Información Posesoria 11-100389-0927-CI.—Juzgado Agrario Primer Circuito Judicial Guanacaste,
Liberia. Liberia, 12 de agosto de 2021.—Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021574986 ).
Jockszu Sociedad Civil cédula
jurídica tres-ciento seis-setecientos sesenta y dos mil seiscientos ochenta y
ocho, representada por Jockseline Zúñiga Varela, mayor, casada dos veces,
abogada, vecina de Miramar de Montes de Oro, cédula uno-novecientos
sesenta-doscientos veinte, promueve información posesoria. Pretende inscribir a
su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes soportando
usufructo vitalicio a favor de Hernán Paniagua Gamboa, el inmueble que se
describe así: Pasto y charral con corral en mal estado, situado en Coyolito,
Las Juntas [distrito primero], Abangares [cantón sétimo], provincia de
Guanacaste. Linderos: norte, Juan Rafael Mata Trejos y calle pública, sur,
Gerardo Chaverri Guerrero; este, Jockszu S. A. y oeste, Margarita Bolaños
Alfaro. Según plano catastrado G-dos millones ciento cincuenta y cuatro mil
cuatrocientos noventa y cinco- dos mil diecinueve, mide setenta y nueve mil
seiscientos treinta y seis metros cuadrados. Declaró no está inscrito, carece
de título inscribible y no pretende evadir las consecuencias de un juicio
sucesorio, no tiene personas condueñas, ni gravámenes sobre el inmueble,
soporta usufructo vitalicio a favor de Hernán Paniagua Gamboa, Carmen Yadira
Paniagua Zúñiga, Sonia Virginia Paniagua Zúñiga, Elga Paniagua Zúñiga y Jockseline
Zúñiga Varela. Lo adquirió por donación de Hernán Paniagua Gamboa y otros, el dos
de setiembre del dos mil dieciocho. Estima el inmueble y el proceso en cuatro
millones de colones. Por el plazo de un mes contados a partir de la publicación
del edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en
defensa de sus derechos. proceso información posesoria, promovida por Jockszu
Sociedad Civil Expediente N° 21-000019-0387-AG-5.—Juzgado Agrario de Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 13 de agosto del año
2021.—Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021574993 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 19-000023-0419-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Marcelino Chaves Rojas quien
es mayor, estado civil soltero, vecino de Sábalo de Sierpe, portador de la
cédula de identidad vigente que exhibe número uno-trescientos
veinticuatro-seiscientos sesenta y siete, profesión agricultor, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de agricultura, cacao,
frutales, plátano, naranja, mamón chino, banano, yuca, malanga, entre otros.
Situada en el distrito
Sábalo, cantón Sierpe, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, calle pública y Xinia Rojas Aguirre; al sur Xinia Rojas Aguirre; al
este, Randall Rojas Aguirre y al oeste, Xinia Rojas Aguirre. Mide: doce mil
quinientos cincuenta y cuatro metros cuadrad cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado número P-918516-2004. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por compra privada, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
17 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
mantenimiento de las cercas, limpieza del inmueble, para el cultivo de árboles
frutales, siembra de plátanos, yuca, pipas, el cultivo de cacao y construcción
de una vivienda donde vive el promovente. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Marcelino Chaves Rojas. Expediente Nº
19-000023-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Sur (Corredores), Corredores, 27 de agosto del año 2020.—Licda. Maricel
Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021575234 ).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 19-000306-0391-AG donde se promueven diligencias
de información posesoria por parte de Jorge Andrés Alcocer Díaz, quien es
mayor, agricultor, casado, cédula N° 5-0144-0499, vecino de Diria de Santa
Cruz, de la plaza de deportes cien metros al oeste, actuando como representante
judicial y extrajudicial de la Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Diria, cédula jurídica N°
3-002-352220, domiciliada en Diria, en la oficina del acueducto, cuatrocientos
setenta y cinco metros norte de la plaza de deportes, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca cuya naturaleza es terreno de repastos, frutales y un pozo. Situada
en Diria del distrito Primero-Diria, cantón Tercero-Santa Cruz, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, Yetty Castillo Castillo; al sur, calle
pública con un frente de 11.70 metros lineales; al este, Sarai Castillo Brenes;
y al oeste, Yetty Castillo Castillo. Mide: catorce mil ochocientos sesenta y un
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-717573-1987.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que
adquirió parte del inmueble por compraventa y parte por donación, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento general, arreglo de
cercas, chapeas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Diria. Expediente N° 19-000306-0391-AG.—Juzgado
Agrario Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 12
de febrero del 2020.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021575235 ).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 20-000010-0423-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Edgardo Orozco Umaña quien es
mayor, estado civil casado, vecino de San José, San Sebastián, portador de la
cédula de identidad vigente que exhibe número 0104340893, profesión
comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es
agricultura. Situada en el distrito Sierpe, cantón Osa, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Banco Popular y de Desarrollo Comunal; al sur,
calle pública; al este, Eriberto Vallejos Hernández y al oeste, Mario Jiménez
Gondinez. Mide: veintiún mil ochocientos metros cuadrados, tal como lo indica
el plano catastrado número 2132254-2019. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma un millón
de colones y de cinco millones el inmueble. Que adquirió dicho inmueble por
compra privada, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 18 años.
Que no existen condueños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Edgardo Orozco Umaña, expediente N° 20-000010-0423-CI.
Nota: este edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), Corredores,
19 de julio del año 2021.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza Decisora.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021575236 ).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 21-000149-0391-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de José Damian Siles Valles
quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Barrio Nágera de
Guápiles, costado sur del salón comunal, portador de la cédula de identidad
número 5-0116-0383, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es solar en la actualidad con árboles frutales de naranja y
cuadrados. Situada en Cebadilla, del distrito: Noveno (Tamarindo), cantón:
Tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con
calle pública con un frente a ella de diecinueve metros con noventa y siete
centímetros lineales; al sur, Zona de protección del Río Limones; al este,
Calixto Valle Gómez; y al oeste, Ines Valle Gómez. Mide: mil trescientos
treinta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
G-2172279-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones
cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación de su padre, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en arreglo de cercas, limpieza
chapeas, y limpieza de rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por José
Damian Siles Valles. Expediente N° 21-000149-0391-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa
Cruz, 14 de julio del 2021.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021575239 ).
Se hace saber que, ante este
Despacho se tramita el expediente N° 20-000185-0391-AG, donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Sabas Anastasio Ortega
Villegas, quien es mayor, estado civil: viudo una vez, vecino de Ortega,
distrito segundo Bolsón, cantón tercero Santa Cruz, provincia de Guanacaste,
175 metros norte de la Escuela Pública, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 5-0108-013, profesión: pensionado, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada: en el Distrito
segundo, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Osman López Cascante y Joaquín Vásquez Ángulo; al sur, Sandra Mariela Ortega Víctor, Jorge Luis Álvarez Brenes, Javier Cascante
Fonseca y Leopoldina Ortega Villegas; al este, Joaquín Vásquez Ángulo, y al
oeste, Sabas Ortega Villegas. Mide: 10.031 m2 (diez mil metros con treinta y un
decímetros cuadrados) cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
5-2199223-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón colones cada
una. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 34 años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del
terreno, hechura y mantenimiento de cercas y rondas. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro
del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Sabas Anastasio Ortega Villegas. Expediente N°
20-000185-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 19 de octubre del 2020.—Lic. José
Walter Ávila Quirós, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021575276 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 21-000078-0391-AG donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Luis Ángel Rodríguez Mejías,
quien es mayor, casado en terceras nupcias, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 0203730686; y Giselle Helena Arce Bolaños, quien es
mayor, casada una vez, cédula de identidad número 02-0469-792, del hogar, ambos
vecinos de Cebadilla de Tamarindo, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es tacotal. Situada: en el distrito noveno, cantón tercero, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Osvaldo Kacher Kacher y servidumbre
de paso; al sur, Elvira Siles Pizarro; al este, Olga Gutiérrez Pizarro, y al oeste,
servidumbre de paso. Mide: ciento quince mil cuatrocientos metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número G-2214984-2020. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de seis millones de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por medio de compra y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de un año. Que si existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en reparación de cercas y limpieza. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Luis Ángel
Rodríguez Mejías y
Giselle Helena Arce Bolaños. Expediente N° 21-000078-0391-AG. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 06 de agosto del
2021.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021575304 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 21-000034-0423-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Arnoldo Villanueva Horna quien es mayor,
estado civil Casado/a, vecino(a) de Palmar Norte, portador(a) de la cédula
número 0104750378, profesión Comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
ubicada en la Provincia de Puntarenas, la cual es terreno con casa y solar.
Situada en el Distrito Palmar, Cantón Quinto. Colinda: al norte con Flor María
Arguedas Vargas; al sur con calle pública,
con frente a ella nueve metros con treinta centímetros; al este con Víctor
Trejos Ugalde y al oeste con Fernando Rojas Murillo. Mide: Doscientos
veinticinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de doce millones de colones
exactos. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
mantenimiento de casa de áreas
verdes, cercas, pagos de impuestos municipal, entre otros. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. proceso información posesoria, promovida por Arnoldo Villanueva
Horna. Expediente Nº:21-000034-0423-CI-0.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Osa (Materia Civil). Hora y fecha de emisión:
ocho horas con cincuenta y seis minutos del seis de agosto del dos mil veintiuno.—Maureen María Robinson Rosales, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2021575317 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 21-000237-0638-CI donde se promueve
Información Posesoria por parte de Inés Sibaja Quirós, quien es mayor, estado
civil: soltera, vecina de Alajuela, San Mateo, portadora de la cédula número
0202440651, profesión: de oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de cultivo. Situada: en
el distrito tres Jesús María, cantón cuarto San Mateo. Colinda: al norte, con
Agrícola Gómez Nieto; al sur, con calle pública; al este, con Christian
Guerrero Sibaja, María de los Ángeles Guerrero Villalobos, Luis Ángel Guerrero
Villalobos y Las Yuntas del Trapiche S. A., y al oeste, con Cecilia Sibaja
Quirós. Mide: una hectárea tres mil con noventa y nueve con cuarenta y cinco
metros cuadrados metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de treinta millones de colones.
Que adquirió dicho inmueble el 01/01/1986, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
construcción de tres casas y mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Inés
Sibaja Quirós.
Expediente N° 21-000237-0638-CI-0. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce
horas con cincuenta minutos del trece de agosto del dos mil veintiuno.—Lic.
Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021575397 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 08- 000457-0386-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria (por rectificación de medida) por parte de
Mario Montoya Montoya, quien es mayor de edad, casado una vez, pensionado,
vecino de Liberia, Guanacaste, del Parque Rodolfo Salazar, setenta y cinco
metros al norte, cédula de identidad cinco-cero cero ochenta y cinco-cero
ochocientos treinta y ocho, a fin de inscribir rectificación de medida a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca del partido de Guanacaste, matrícula número diecinueve mil
setecientos setenta y tres-cero cero cero, ubicada en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno de solar con una casa de habitación. Situada en
el Distrito Primero Liberia, Cantón Primero Liberia, de la Provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte con Ulises Salas Mora; al sur con Francisca
Campos López; al este con calle pública con un frente a ella de cinco metros
setenta y un centímetros lineales y al oeste con Galo Alvarado Salazar. Mide:
ochenta y cuatro metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Plano
catastro: cinco-trescientos tres mil setecientos dieciséis-mil novecientos
setenta y ocho (5-303.716-1978). Indica el promovente que estima dicho inmueble
en la suma de ocho millones cuatrocientos ochenta y un mil colones. Que
adquirió dicho inmueble de Modesta Villegas Bonilla, mayor de edad, soltera,
ama de casa, vecina de Liberia, cédula de identidad cinco- cero veinte- mil
cincuenta y seis, el día nueve de julio de mil novecientos setenta y cinco. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Mario Montoya
Montoya. Expediente Nº:08-000457-0386-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo de
Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil).—Licda. Aura
Lisseth Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—( IN2021575438 ).
Se hace saber que ante este
despacho se tramita el expediente N° 21-000094-0298-AG donde se promueven
diligencias de Información Posesoria para rectificar medida, por parte de
Gladys Cárdenas Hernández, quien es mayor, casada una vez, pensionada, vecina
de Heredia, La Palma, 150 metros al norte de Autos Bolaños, cédula número
9-0039-0160, a fin de que se inscriba a su nombre el terreno sin inscribir que
le pertenece y que se reúna con la finca a su nombre inscrita al Partido de
Alajuela matrícula de folio real número 431380-000, soportando el gravamen
hipotecario inscrito bajo las citas 2020-581850-01-0001-001, el terreno a
inscribir y rectificar en su medida se describe así: Terreno de repastos, casa
y rancho, sito en San Francisco, distrito noveno La Palmera, cantón décimo San
Carlos de la Provincia de Alajuela, linda al norte Erick Rodríguez Ávila y
Dulía María Aguilar Porras, al sur José Silva Mercado, Yorleny Villalobos
Avilés, Félix Alberto Pérez Núñez y Geiner Rodríguez Bastos, al este calle
pública con un frente a ella de setenta y siete metros con cincuenta y ocho
centímetros lineales y Félix Alberto Pérez Núñez y al oeste Dulía María Aguilar
Porras. El inmueble matrícula 2-431380-000 tiene registralmente una medida de
diez mil quinientos noventa y un metros con treinta y dos decímetros cuadrados,
y de acuerdo al plano catastrado aportado
2-2259086-2021 tiene una medida de catorce mil ciento sesenta y tres metros
cuadrados. Manifiesta la titulante que el terreno a inscribir lo adquirió por
compra-venta que le hiciera al señor Alexis Suárez Buberth, mayor, casado una
vez, comerciante, vecino de Alajuela, San Carlos, La Palmera, San Francisco,
frente a la Escuela, cédula de identidad número 2-0275-1173, con quien no le
une parentesco, y quién le traspasó los derechos posesorios ejercidos en forma
quieta, pública, pacífica y sin interrupción en calidad de dueño por más de
diez años, ejercidos por él y por los anteriores transmitentes, según
testimonio de escritura otorgado el día 20 de julio de 2007, escritura número
262, del tomo quinto, ante el notario Luís Fernando Chavarría Saborío. El
terreno fue estimado en la suma de tres millones de colones y en igual suma
fueron estimadas las diligencias. Con un mes de término contado a partir de la
publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados
con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos.
Información Posesoria para rectificar medida promovida por Gladys Cárdenas
Hernández. Expediente N° 21-000094-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela. Ciudad Quesada, 28 de julio de 2021.—Lic.
William Arburola Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021575645 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Teresa Alfaro Rojas,
mayor, viuda, del hogar, cédula de identidad N° 2-0150-0314, y vecina de
Cartago, San Nicolás. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000447-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, doce horas con veinticuatro minutos del dieciséis de
junio del dos mil veintiuno.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, LL.M. Juez
Decisor.—1 vez.—( IN2021574966 ).
Se hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Marco Enrique Serrano Meléndez, mayor, casado, pensionado, costarricense, con
documento de identidad N° 0301440283 y vecino de Cartago. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo que
corresponda en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de
este edicto. Expediente Nº 21-000587-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cuarenta y
cinco minutos del diez de agosto del dos mil veintiuno.—M.Sc. Alonso Oviedo
Betrano, Juez.—1 vez.—( IN2021574967 ).
Se tiene por establecido el
presente proceso sucesorio, de quienes en vida se llamó: Víctor Manuel Cerdas Salazar, quien era portador
de la cédula de identidad número tres-cero ciento treinta y ocho-cero
trescientos diecinueve. Se emplaza a todos los interesados por el plazo de
quince días para que se apersonen al proceso, mismo que se tramita en actividad
judicial no contenciosa ante el notario Lic. Walter Martínez Ceciliano, con
oficina en El Tablón del Guarco de Cartago, quinientos metros sur este de la
plaza de deportes, publíquese el edicto por una única vez en el Boletín Judicial.—Cartago,
dos de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Lic. Walter Martínez Ceciliano,
Notario.—1 vez.—( IN2021574998 ).
Se hace saber: En este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quiénes en vida se llamaron:
Fidelina Martínez Martínez, cédula
N° 0301630580,
mayor, ama de casa, casada una vez, vecina de Cartago, Tucurrique, Sabanillas,
200 m al este del Minisúper Yebrano, falleció con fecha 30 de octubre del 2008;
y Víctor Vega Sánchez, cédula N° 0301230846, mayor, agricultor, viudo una vez,
vecino de Cartago, Jiménez, Tucurrique, Sabanillas, 200 m al este del Minisúper
Yebrano, y falleció con fecha 30 de noviembre del 2020. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 21-000108-0341-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario
de Turrialba, hora y fecha de emisión: catorce horas con dos minutos del
veintiocho de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Ivannia Cristina Jiménez
Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2021575047 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Gilberto Rodríguez Li, mayor, casado en dos ocasiones, médico, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 104810742. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000196-0216-CI-8.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
hora y fecha de emisión: diecisiete horas con treinta y siete minutos del ocho
de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Adriana Brenes
Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2021575049 ).
Se hace saber: En este
Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó:
Luis Guillermo Aguilar Benavides, mayor, estado civil: casado por segunda vez,
profesión: comerciante, nacionalidad: costarricense, con documento de identidad
N° 0203040200, y vecino de Guápiles. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000321-0638-CI-1.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de julio del
2021.—Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza.—1 vez.—(
IN2021575059 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Esperanza Cruz Farquez, mayor, viuda de primeras
nupcias, asistente de almacenes, cédula de identidad siete-cero cero noventa y
cinco-cero seis sesenta y tres, vecina de Limón, Barrio Siglo veintiuno, casa
trece F, del Bar Linda Vista, segunda entrada a mano izquierda, a las quince
horas del diez de agosto del año dos mil veintiuno, y comprobado el
fallecimiento de Rafael Ángel Madriz Castillo, mayor, casado en primeras
nupcias, oficial de seguridad, vecino de Limón, Barrio Siglo veintiuno, casa
trece F, del Bar Linda Vista, segunda entrada a mano izquierda, fallecido el día
veintiséis de Diciembre del dos mil dieciséis, esta notaría ha declarado
abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus
derechos, bajo el expediente número 001-2021. No se tiene como parte a la
Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del
Licenciado Denis Alexander Cavallini Araya, situada en la ciudad de Limón
centro, cincuenta metros norte de Mas x Menos, pasaje Moss, primera oficina a
mano derecha, teléfono 2798-0863, al ser las nueve horas del once de agosto del
año dos mil veintiuno.—Lic. Denis Alexander Cavallini
Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2021575062 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría, por María Cecilia Sequeira Solís, cédula número uno-doscientos ochenta y nueve-ochenta y nueve;
Carmen María Sequeira Solís, cédula
número
uno-trescientos veintinueve-quinientos setenta y cuatro, y Luis Fernando
Sequeira Solís, cédula
número
uno-cuatrocientos doce-novecientos setenta y cuatro, a las nueve horas
del once de agosto del dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento, esta
notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida
fuera: José Fernando Sequeira Mora, con cédula número uno-ciento diecinueve-siete mil trescientos veintidós.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de
quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Luis Renato Rey
Méndez, notario público con oficina en Curridabat, del Servicentro La Galera,
un kilómetro norte. Teléfono: 8864-0943.—Lic. Luis Renato Rey Méndez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021575071 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Luis Emilio Alvarado Alpízar, mayor, casado en primeras nupcias, agricultor,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0103900802 y vecino de La
Lucha de la Tigra..- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 21-000327-0297-CI-9.—Juzgado Civil
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas
con tres minutos del seis de agosto del dos mil veintiuno.—Lic.
Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021575072 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Guiselle Valerín Flores, a las diez horas quince
minutos del trece de agosto del dos mil veintiuno y
comprobado el fallecimiento de Marina Socorro Valerín Flores, esta notaría ha
declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal
como ésta lo ha indicado. Notaría del Licda. Natalia Gómez Aguirre, Turrialba,
doscientos cincuenta metros al norte del Correo, teléfono:
2556-3131.—Turrialba, 16 de agosto del 2021.—Licda. Natalia Gómez Aguirre, Notaria.—1 vez.—( IN2021575085 ).
Se hace saber: en este Tribunal
de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eliécer Morales Gómez, mayor, estado civil casado,
profesión u oficio agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad N° 0201310182 y vecino Alajuela, Turrucares. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000487-0638-CI-3.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y
fecha de emisión: quince horas con veinte minutos del cinco de agosto del dos
mil veintiuno.—Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez
Decisor.—1 vez.—( IN2021575108 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en el presente proceso sucesorio de quien en vida fuera Víctor
Manuel Arroyo Acuña, quien fuera mayor de edad, costarricense, casado una vez,
pensionado, vecino de San José, Goicoechea, Ipís, Mozotal, quinientos metros al
este de la plaza de deportes, portador de la cédula de identidad número
uno-cero doscientos ochenta y cuatro-cero trescientos treinta y nueve, para que
comparezcan ante la notaría del licenciado Michael Calderón Segura, situada en
San José, Barrio Tournón, frente al Hotel Villa Tournón, Edificio Del Monte,
dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de éste
edicto a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, en su omisión
la herencia pasará a quién corresponda, sin perjuicio de tercero de mejor
derecho. Expediente N° 001-2021.—Lic. Michael Calderón
Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2021575112 ).
Licda. Deborah Feinzaig
Mintz, Notaria Pública con oficina en San José, Sabana Norte, de la
esquina sureste del ICE, setenta y cinco metros al norte, oficinas de Consensus
Abogados, hace saber a terceros e interesados en la sucesión conjunta de los
señores Abran Hochgelernter Hochgelernter, cédula 8-0001-0231, y Zelda Waiman
Goldman, con cédula número 8-0024-0270, que ante esta Notaría a solicitud de
los señores Ester Débora, Rosa, Oscar y Adela Laya, todos de apellidos
Hochgelernter Waiman, hijos de los causantes, se ha iniciado el mencionado
Proceso Sucesorio Testamentario. Se advierte a terceros e interesados en dicha
sucesión, que cuentan con un plazo de treinta días, contados a partir de la
fecha de publicación del presente edicto, para comparecer ante esta Notaría a
hacer valer sus derechos; bajo el apercibimiento a quienes crean tener derecho
a la herencia, de que, si no se presentan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda.—San José, catorce de agosto del
2021.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz.—1 vez.—( IN2021575140 ).
Se cita a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el
proceso sucesorio de quien en vida fue: Brígida Angulo Gutiérrez, conocida como Virgita Angulo Gutiérrez, mayor, soltera, ama de casa, vecina de San
José, Goicoechea, Guadalupe, Vista de Mar, de la escuela cuatrocientos metros
oeste, portadora de la cédula de identidad número 1-0201-0397, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría
para hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener
derecho a la herencia de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda, San José, Moravia, La Trinidad, del Súper Irazú,
cuatrocientos metros noroeste, casa catorce-C.—16 de agosto del 2021.—Licda.
María Estela Muñoz Ripper, Notaria Pública. Teléfono: 8397-4817.—1 vez.—( IN2021575142 ).
En
mi notaría a las 10:00 horas del 16/08/21, se declaró abierto el sucesorio de
Florencio Elizondo Barrantes, cédula Nº 1-0247-0406. Se invita a todos los
interesados en esta sucesión, se apersonen a hacer valer sus derechos en el
plazo de 30 días. Expediente N° 0001-2021, (cod. 11350). Tel.
8818-48-86.—Pocora, 16/08/2021.—Licda. Amable Azofeifa Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2021575144 ).
Que en el expediente cero
cero cinco-dos mil veintiuno, se abre proceso sucesorio notarial, a las diez
horas del día quince de julio del año dos mil veintiuno. Comprobada la
defunción de Rodrigo Johnny Calderón Meneses, cédula uno-doscientos
treinta-cuatrocientos noventa y tres, se declara abierto su proceso sucesorio.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de
quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de Hilda Marta Alpízar
Castrillo, notificaciones al correo hildaalpizar@gmail.com. Es todo. dieciséis
de agosto dos mil veintiuno.—Licda. Hilda Marta
Alpízar Castrillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021575145 ).
Por escritura número sesenta y tres de las trece horas del doce
de agosto de dos mil veintiuno, que corre a folio cuarenta y cuatro vuelto del
tomo doce del protocolo de la suscrita notaria, Clara Isabel Loría Martínez,
con oficina abierta en San Jose, calle central, entre avenidas veinte y veintidós, contiguo a Mueblería La Central, a solicitud
de los herederos presuntivos, se autoriza la Apertura del Proceso Sucesorio Ab
Intestato, de quien en vida fue la señora
Sara Arrieta Badilla, cédula
uno-cero trescientos ochenta y cinco-cero trescientos ochenta y cuatro, casada
una vez, enfermera pensionada, domiciliada en San José, Barrio Luna Park, frente a la iglesia católica. Se cita y emplaza a los sucesores e
interesados, para que en el término de quince días a
partir de esta publicación,
comparezcan a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos. Se nombra como
Albacea definitiva a Alejandra de Los Ángeles
Gómez Arrieta, cédula uno-mil ciento cuarenta y tres-cero
seiscientos noventa y seis; quien impuesta de sus obligaciones, acepta el cargo
y promete cumplirlo fielmente.—Licda. Clara Isabel Loría Martínez,
Notaria.—1 vez.—( IN2021575152 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Danilo Jiménez Sáenz,
mayor, casado dos veces, pensionado, con cédula de identidad número 1-266-966s,
de ultimo domicilio San José, Escazú, para que, dentro del plazo de ley
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta
notaría en defensa de sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará
a quien corresponda. Expediente N° 003-2021. Notaría de la licenciada María
Verónica Méndez Reyes Notaria Pública, ubicada en San José, San Francisco de
Dos Ríos, frente a La Escuela República Dominicana centro comercial Decacentro
oficina diez, Teléfonos 88225474/ 22860035, correo electrónico servired@ice.co.cr.—Licda. María Verónica Méndez Reyes,
Notaria Pública. Código: 11504.—1 vez.—( IN2021575180
).
Se hace saber: en este
Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Manuel Antonio Solís
Hidalgo, mayor, estado civil casado una vez, ingeniero eléctrico, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad N°
0112950948 y vecino de Curridabat. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000513-0181-CI-0.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 06 de agosto del 2021.—Ingrid
Fonseca Esquivel, Jueza Decisora.—1 vez.—(
IN2021575187 ).
Se cita a herederos,
legatarios, acreedores y cualquier interesado en la Sucesión Notarial de Martin
Arroyo Herrera, quien fue mayor, casado una vez separado de hecho, vecino del
Roble de Alajuela, plazo de quince días a partir de la publicación, comparezcan
ante esta notaría
sita en San José, avenida diez, calle diecisiete, a hacer valer sus derechos.—San José, veintisiete de julio del dos mil
veintiuno.—Lic. José Humberto Carrillo Mora, Abogado.—1 vez.—( IN2021575196 ).
Se cita y emplaza a
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos quienes pueden resultar
interesados o creen tener derechos en la sucesión
ab-intestato en sede notarial de quien en vida fue María Eusebia Pérez Pérez,
cédula de identidad cinco-cero cero sesenta y dos-cero cuatrocientos siete,
para que de conformidad con lo establecido por el artículo novecientos
diecisiete del Código Procesal Civil y dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto que se hará por una sola vez
en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos ante la
Notaría de la Licda. Adriana Montoya Chavarría, ubicada en Cariari, Pococí,
Limón, Urbanización La Guaria tercera entrada, apercibidos de que si no lo
hicieren dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda, expediente número: cero
cero dos 2021.—Cariari, a las once horas veinte minutos del dieciséis de agosto
del dos mil veintiuno.—Adriana Montoya Chavarría.—1 vez.—( IN2021575213 ).
Se cita y emplaza a
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos quienes pueden resultar
interesados o creen tener derechos en la sucesión ab-intestato en sede notarial de quien en vida
fue Rafael Ángel
Alvarado Ramírez,
mayor, cédula de identidad cinco-cero cero setenta y cuatro-cero ochocientos
sesenta y ocho, para que de conformidad con lo establecido por el artículo
novecientos diecisiete del Código Procesal Civil y dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto que se hará por una
sola vez en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos
ante esta Notaría, de la Licda. Adriana Montoya Chavarría, ubicada en Cariari,
Pococí, Limón, Urbanización La Guaria tercera entrada apercibidos de que si no
lo hicieren dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente Número: cero cero tres-2020.—Cariari, a las once horas cuarenta y
ocho minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintiuno.—Licda.
Adriana Montoya Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2021575215 ).
Ante esta notaría se tramita
proceso sucesorio de quien en vida fue Vicente Antonio Medina Salgado, mayor,
soltero, lavador de autobuses, cédula de residencia N° 155817587225 en razón de su nacionalidad nicaragüense, vecino de
Guanacaste, Liberia, Barrio 25 de Julio segunda entrada al fondo. Se da aviso y
se emplaza a herederos o cualquier interesado, para que, dentro del plazo de
quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos, que deberán apersonarse ante esta Notaría situada en
Liberia costado norte del parque Mario Cañas centro Sofía, local número
catorce, para hacer valer sus pretensiones o manifestar lo que a bien
consideren, Liberia, expediente N° 001-2021.—Licda. Laura Flores Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2021575253 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en el proceso sucesorio notarial ab intestato de la causante Ana
Isabel Baltodano Bejarano, quien fue divorciada, secretaria, vecina de San
José, Curridabat, Urbanización José María Zeledón, de la plaza de deportes
cuatrocientos metros al norte, casa número uno del bloque N color gris,
portadora de la cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos cuatro-cero
setecientos diez, para que, dentro del plazo de 15 días, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan aceptar la herencia y hacer valer
sus derechos, del mismo modo se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente N° 001-2021.—Licda. Carmen Díaz Calderón, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021575271 ).
Se emplaza a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fuera: Víctor Eduardo Jiménez
Araya, mayor, profesor, cédula dos-doscientos setenta y cinco-cuatrocientos
veintinueve, vecino de Alajuela, Urbanización Ciruelas, veinticinco metros
norte del parque del adulto mayor, para que en el término de quince días
contados a partir de esta publicación se apersonen a este proceso a hacer valer
sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado la
herencia pasará a quien corresponda. Sucesión extrajudicial que se tramita como
actividad judicial no contenciosa, ante la notaria pública: María Gabriela
Murillo Alfaro, con oficina en Alajuela, Barrio San José, trescientos oeste y
veinticinco sur del abastecedor Marligab.—Licda. María
Gabriela Murillo Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2021575278 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Marco Aurelio Guzmán Morales, mayor, estado civil casado una vez, profesión u
oficio comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0105400934 y vecino de San José, Puriscal, Mercedes Norte, de la antigua plaza
de deportes Mercedes Norte. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000104-0197-CI-6.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal, (Materia
Civil). Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con tres minutos del doce
de agosto del dos mil veintiuno.—M.Sc. Fabio Enrique
Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2021575328 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Priscilla Calderón Martínez, quien dice ser
mayor, soltera en unión de hecho, vecina de Alajuela, San Carlos, cien metros
oeste de la Iglesia Católica, cédula dos setecientos sesenta y siete quinientos
veintiséis, a las trece horas y diez minutos del día diez de agosto del dos mil
veintiuno y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Heriberto Calderón Solís
quien en vida fue mayor de edad, que portó la cédula de identidad número dos
cuatrocientos quince quinientos dieciséis casado, y con domicilio en los Ángeles
de la Fortuna, cien metros oeste de la Iglesia Católica, san Carlos, Alajuela.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría Pública de la Lic. María Isabel Elizondo Mora, San Carlos,
Ciudad Quesada, Barrio Los Ángeles Residencial Arroyo. Teléfono 8371-7514.
Expediente N° 0003-2021.—Lic. María Isabel Elizondo Mora, Notario.—1
vez.—( IN2021575338 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Socorro Campos Sánchez, mayor, estado civil casado/a, profesión u oficio
oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N°
0104630900 y vecino(a) de Santa Cruz de Turrialba. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N°
21-000111-0341-CI-3.—Juzgado Civil, Trabajo y
Agrario de Turrialba. Hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y
ocho minutos del once de agosto del dos mil veintiuno.—Licda.
Ivannia Cristina Jiménez Castro, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021575342 ).
Se
hace saber, que en este despacho se tramita el proceso sucesorio del señor
Gerardo Antonio Hernández Carballo, mayor divorciado, comerciante, con cédula
de identidad número: Cuatro- ciento cuatro- mil trescientos noventa y cuatro-
vecino de San Joaquín de Flores Heredia, de la Escuela de Llorente cien metros
norte y cien metros este. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, dentro de término de treinta días hábiles,
contados a partir de la publicación del edicto correspondiente para que se
apersonen, hacer valer sus derechos, sucesión que se tramita en la notaría del
licenciado Carlos Manuel Soto Quirós, con oficina abierta en la ciudad de
Heredia, de la Cámara de Comercio ciento veinticinco metros este. Correo: cmsoto@abogados.or.cr.—Lic. Carlos Manuel Soto Quirós.—1
vez.—( IN2021575349 ).
Notaría de la licenciada Ana
Esmeralda Segura Molina, San Rafael Arriba de Desamparados, contiguo al Centro
Comercial San Rafael. Se emplaza: a todos los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados en la sucesión de:
Blanca Herrera Retana, cédula
de identidad N°
1-0454-0885, divorciada una
vez, pensionada, residente en los Estados Unidos, California, calle novecientos
dos W doce TH, apartamento 302, para que, en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia,
de que, si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda Expediente N° 02-2021. Sucesión de Blanca Herrera Retana.—Licda.
Ana Esmeralda Segura Molina, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021575350 ).
Se emplaza a todos los
interesados en la sucesión de la señora Irma Granda Leiva, quien fue mayor,
cédula número seis-ciento setenta y nueve-cero cero cinco, casada una vez, de
oficios del hogar, vecina de Santa Marta de Buenos Aires, doscientos metros
norte del Mini Súper
El Ángel, para que dentro de los
quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a
esta notaría a reclamar sus derechos y se apercibe además a las personas que
crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan a esta oficina dentro
del plazo citado en aras de ejercer sus derechos, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente N° 0004-2021. Notaria: Florita Vásquez Calderón,
colegiada N° 16629, con oficina abierta en Buenos Aires de Puntarenas, setenta
y cinco metros del Ministerio de Salud, en Bufete Vásquez & Asociados, a
las quince horas del dieciséis de agosto del dos mil veintiuno.—Licda.
Florita Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2021575357 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Aurea Ureña Ureña, mayor, costarricense, separada de hecho, vecina de Cartago
La Pithaya, ama de casa y con documento de identidad 0103930425. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
210004940640CI-5.—Juzgado Civil de Cartago,
hora y fecha de emisión: doce horas con veintisiete minutos del catorce de
julio del dos mil veintiuno.—M.Sc. Alonso Oviedo Betrano, Juez.—1
vez.—( IN2021575363 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó:
Fernando Jiménez
Rodríguez, mayor, estado civil:
casado, nacionalidad: Costa Rica, con documento de identidad: 0103400022 y
vecino de San Jose, La Uruca. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000479-0181-CI-6.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 20 de julio del 2021.—Msc.
Daniel Jiménez
Medrano, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021575366 ).
Esta notaría declara abierto
el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera, Teresita Chinchilla
Segura, mayor, viuda una vez, del hogar, vecina de San Jose, San Pedro, Cedros,
con cedula de identidad número uno-cero dos tres cero-cero siete tres nueve,
fallecida el treinta de octubre del dos mil veinte, en Goicoechea, cita de
defunción uno cero seis tres nueve dos dos nueve cero cuatro cinco siete. Se
cita y emplaza a todos los interesados para que dentro
del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos en San
José, Zapote de la Sede Lechera, trescientos metros al norte y trescientos
metros al este, en Grupo Jurídico Especializado, teléfonos 2234-6710,
2253-4761, email jross@gjeabogados.com. Expediente Nº cero cero cero seis-dos
mil veintiuno.—Lic. Jorge Francisco Ross Araya,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021575371 ).
Se hace saber: En este Tribunal
de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Blanca
Rosa Vega Romero, mayor, casada una vez, ama de casa, costarricense, cédula de
identidad N° 1-0195-0402, y vecina de San Cristóbal
Sur de Desamparados; y Faustino Cordero Romero, mayor, casado una vez,
agricultor, costarricense, cédula de identidad N° 1-0170-0502, y vecino de San
Cristóbal Sur de Desamparados. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.
Expediente N° 21-000396-0217-CI.—Juzgado Civil del
Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), hora y fecha de
emisión: dieciséis
horas con treinta y siete minutos del tres de agosto del dos mil
veintiuno.—M.Sc. Wálther Obando Corrales, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2021575374 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por María Fernanda Reyes Mejías, a las quince horas
con treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil
veintiuno y comprobado el fallecimiento de Xinia María Gerarda Mejías
García, mayor de edad, soltera,
ama de casa, vecina de San Juan de Santa Bárbara de Heredia, de la Iglesia
Católica cincuenta metros sur y cien metros. Este contiguo a la Panadería
Salitas, con cédula de identidad número: cuatro-cero ciento treinta y dos-cero
doscientos cincuenta y nueve, fallecida el catorce de diciembre del dos mil
veinte, en Central de Heredia, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene
como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha
indicado. Notaría de la licenciada Sirsa Méndez Matarrita, San Juan de Santa
Bárbara de Heredia, cincuenta metros sur y doscientos metros este de la Iglesia
Católica, Teléfono: 2265-0511.—Diecisiete de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Sirsa Méndez Matarrita, Notaria.—1 vez.—(
IN2021575394 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión testamentaria y legítima en sede notarial de quien
en vida fuera Rafael Jiménez López, divorciado de primeras nupcias, oficial de
seguridad, con cédula de identidad N° 1-0478-, cuyo fallecimiento acaeció en
Carmen Central San José el 24/01/2013 de lo cual el suscrito notario da fe con
vista en el respectivo certificado de Defunción inscrita en el registro de
Defunciones de la Provincia de San José, bajo las citas uno cero cinco dos
cuatro cero nueve uno cero uno ocho dos, para que, dentro del plazo de quince
días, contados a partir de la publicación de este edicto y que se hará por una
sola vez en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos
ante esta notaría ubicada en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, cincuenta
metros norte de Palí; apercibidos, que, si no lo hacen dentro del plazo
indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° cero cero
dos-dos mil veintiuno.—San José, 16 de agosto de dos
mil veintiuno.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021575398 ).
Se hace saber que en este
despacho se tramita bajo el expediente N° 002-21, el proceso sucesorio de quien
en vida fue: Inés
Altamirano Altamirano, costarricense, portador de la cédula de identidad cinco-uno uno seis-siete ocho,
mayor, casado una vez, comerciante, vecino la provincia de San José, cantón
Central, distrito Hatillo, de la Florida Sur, casa número ciento quince, fallecido en San José,
Central, Hospital el día cinco de abril del año dos mil veintiuno. Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro
de ese plazo aquella pasará a
quien corresponda, expediente N°
0003-2021.—San José, a las once horas del día 17 de agosto del año 2021.—Javier
Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—(
IN2021575402 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Edgar Antonio Fernández Fernández, mayor, estado civil viudo, chofer,
nacionalidad: Costa Rica, con documento de identidad N° 0104260107 y Flor María
Sánchez Acuña, mayor, casada, ama de casa, ambos vecinos de Desamparados.- Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en
el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 21-000393-0217-CI-8.—Juzgado Civil
del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados). Hora y
fecha de emisión: veinte horas con tres minutos del veintinueve de Julio del
dos mil veintiuno.—M.Sc. Wálther Obando Corrales, Juez
Decisor.—1 vez.—( IN2021575403 ).
El
suscrito, Ronald Antonio Sanchez Trejos, notario público con oficina en
Guadalupe, Goicoechea, San José, Oficentro Bariloche, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos ciento quince siguientes y concordantes del Código Procesal
Civil y articulo ciento veintinueve del Código Notarial, hace constar que, en
esta notaría se tramita el Proceso Sucesorio de Ana Rosa Gómez Medina, por lo
que se cita y emplaza a los interesados para que dentro de los quince días
siguientes a esta publicación, concurran a hacer valer sus derechos.—Lic.
Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021575429 ).
Se cita y emplaza en la
Notaria del Lic. Ronald Po wo on Chinchilla, situada en Curridabat, Granadilla
norte, diagonal al EBAIS, casa 166, a Herederos, Legatarios, Acreedores y en
general a todos los interesados para que en el plazo de 15 días hábiles,
comparezcan a hacer valer sus derechos, a los que crean tener derecho, que si
no se presentan en ese plazo, aquella pasara a quien corresponda, en el proceso
sucesorio de Manuel Mairena Diaz, cédula de identidad número 104910588, de
conformidad con la Ley.—San José, 17 agosto 2021.—Lic. Ronald Po wo on Chinchilla,
Notario.—1 vez.—( IN2021575437 ).
Se hace saber que, en mi
notaría, se tramita el proceso sucesorio de Arcelio Fallas García, mayor,
casado una vez, Comerciante, vecino de San José, Acosta, Guaitil, La Cruz,
frente a la iglesia casa color papaya, con cédula número uno-cero tres seis
dos-cero seis seis uno. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 2021-03. Notaria de Christian Álvarez Zamora,
Vuelta de Jorco de Aserrí, Plaza Mercurius. doce de agosto del año dos mil veintiuno.—Lic. Christian Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—(
IN2021575444 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Elena Vargas Valverde, a las 10 horas del 16 de
agosto del 2021 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera: Aníbal Sandoval Quirós. Se
cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante
esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Andrea Fernández
Montoya, teléfono N° 8320-5847.—Licda. Andrea Fernández Montoya, Notaria.—1 vez.—( IN2021575491 ).
Se hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Charles Gailon West Thogmartin, mayor, soltero, empresario, nacionalidad
estadounidense, con documento de identidad N° 0800940976 y vecino de San José,
Santa Ana. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente Nº 21-000424-0182-CI-3.—Juzgado Tercero
Civil de San José, 28 de junio del año 2021.—Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2021575506 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se
llamaron: Porfidio Fonseca Zúñiga María mayor, casado, agricultor,
costarricense, con documento de identidad número uno-cero cero noventa y
uno-nueve mil ciento treinta y dos y vecino de San Gerardo de Rivas y de Ofelia
Vargas Mora, mayor, casada, ama de casa, costarricense, con documento de
identidad número uno-cero cero setenta y nueve-seis mil seiscientos noventa y
dos, y vecina de San Gerardo de Rivas.- Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000081-0188-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), hora y fecha de emisión:
trece horas con treinta y tres minutos del trece de julio del dos mil
veintiuno.—MSc. Harold Ríos Solórzano, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2021575547 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
María Eugenia Sanou Montoya, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio
pensionada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0102200717 y vecina de San José, Guadalupe, Goicoechea. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, expediente:
20-000404-0181-CI-9.—Juzgado Segundo Civil de San José, 14 de agosto del
año 2020.—Licda. Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza Tramitadora.—1
vez.—( IN2021575555 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Iliana Fernández
Castillo, mayor, estado civil viuda, profesión u oficio ama de casa,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0302240210 y vecina
de San José, Curridabat. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 17-000486-0893-CI-0.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 28 de octubre del 2019.—Licda. Yorleny Mosquera
Rodríguez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021575556 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en el sucesorio de quien en vida fue: José Antonio Mora Bustamante, mayor, casado una vez,
agricultor, vecino de Tabarcia de Mora, del Templo San Francisco de Asís, setecientos metros oeste, cédula de identidad número uno-cero ciento noventa y nueve-cero
setecientos cincuenta y uno, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos en la notaría de
la Licenciada Laura Vargas Muñoz,
situada: en San José,
Pavas, costado sureste del Templo Católico,
Santa Bárbara,
diagonal a la Estación
Policial. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que, si no se
presentasen dentro del citado plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número:
cero cero cero dos-dos mil veintiuno. Notaría de
la licenciada Laura Vargas Muñoz.—Licda. Laura Vargas Muñoz,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021575564 ).
Se hace saber: En este
Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó:
María Alicia Barrantes Guido,
mayor, estado civil: viuda, nacionalidad: costarricense, con documento de
identidad N°
0600660654, y vecina de
Alajuela, San Mateo, Labrador. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000809-0638-CI-5.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de enero del
2021.—Licda. Franciny María Gutiérrez López, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021575583 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión Juan José
Arias Jiménez, mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de
identidad número seis-cero cincuenta-seiscientos sesenta y ocho, quien fue
vecino de Río
Claro, Golfito, Puntarenas para que dentro del plazo de treinta días a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que no se presentan dentro
de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente N° 2021-04.
Notaría de Marco Vinicio Barrantes Aguilar frente a la antigua delegación de la
Fuerza Pública de Río Claro, Guaycara, Golfito, Puntarenas.—Lic.
Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2021575593 ).
Se emplaza a los interesados
en la sucesión
testamentaria sede notarial de Alfonso Gutiérrez Flores, mayor, casado,
pensionado, vecino de San José, Aserrí, cédula N° 1-0305-0602, quien falleció
el 6 de marzo de 2019, para que dentro del plazo de 15 días a partir de su publicación se apersonen a
esta notaría a hacer valer sus derechos. Expediente N° 0001-2019. Licda. Ma.
Rocío Díaz Garita, notaria pública, oficina en San José.—Licda.
Ma. Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2021575605 ).
Se hace saber que, en la
notaría de Kattia Lobo Cordero, se
tramita sucesión de Amalia Gabriel Samuels. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores, y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de
15 días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia de que, si no se apersonan dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
002-2021.—Heredia, a las 13 horas del 19 de julio del 2021.—Licda. Kattia Lobo
Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021575612 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por David Rodríguez Suarez, Emmanuel Rigoberto
Villalobos Sánchez y Mayela Maritza del Carmen González Camacho, de las doce
horas del catorce de julio del año dos mil veintiuno y comprobado el
fallecimiento de Mariem Villalobos González, quién en vida era mayor, casada
una vez, oficinista, vecina de Heredia, Flores, Llorente de Flores, cincuenta
metros norte del Salón Comunal de Santa Elena, portadora de la cédula de
identidad número cuatro-cero doscientos dieciocho-cero ciento sesenta,
fallecida el siete de febrero del año dos mil veintiuno, esta Notaría ha
declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus
derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal
como está lo ha indicado. Notaría del Lic. Carlo Magno Burgos Vargas, notario
público con oficina abierta en Heredia, cantón de Heredia, distrito Ulloa,
Barreal, de Cenada, cien metros norte y cincuenta metros oeste, a las trece
horas del once de agosto del año dos mil veintiuno, teléfono ocho siete cero
siete trece ochenta ocho.—Lic. Carlo Magno Burgos
Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021575614 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Dolores Mayela Espinoza Espinoza, mayor, soltera,
cédula cinco-cero uno seis
nueve-cero cinco ocho tres, vecina de Guanacaste, Liberia, Centro, barrio
Veinticinco de Julio, para que dentro del plazo de
quince contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos y se apercibe a quienes crean tener derecho, que si no se
presentan dentro del término dado, la herencia pasara a quien corresponda. Lo
anterior, en proceso sucesorio en sede notarial, expediente número 03-21-SN. En
la Notaría del
Licenciado Jimmy Martin Rodríguez Montero, oficina abierta en Guanacaste,
Liberia, en Altos de Restaurante Cuatro Mares. A1 celular 8378-9689 o al correo
electrónico jimito 13@hotmail.com.—Lic. Jimmy Martin
Rodríguez Montero, Notario.—1 vez.—( IN2021575659 ).
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Mathías Ismael
Pérez Jiménez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente N°20-000015-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas seis
minutos del veintitrés de enero de dos mil veintiuno.—23 de enero del año
2021.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021574228 ). 3 v. 2.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la
persona menores de edad María Celeste y Bridley ambas
apellidos Miranda Barrantes, para que, se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días, que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N° 19-002240-0292-FA. Clase de Asunto
Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a las doce horas nueve minutos del nueve de
junio de dos mil veintiuno. 09 de junio del año 2021.—Licda. Jorleny Maria
Murillo Vargas, Jueza Decisora.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021574289 ). 3
v. 2.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las
personas menores de edad Maximiliano Chaves Araya y Madison Araya Barquero,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
21-000035-0292-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas
cuarenta y cuatro minutos del ocho de abril de dos mil veintiuno. 08 de abril
del año 2021.—Lic. Antonio De Jesús Céspedes Ortiz, Juez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021574293 ). 3
v. 2.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
judicial de la persona menor de edad Chelsea Cerdas Núñez, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
21-000565-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, a las catorce horas diecinueve minutos del uno de junio del
dos mil veintiuno.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021574296 ). 3 v. 2.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona
menor de edad Mathew Morera Arrieta, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N°21-000841-0292-FA. Clase de
Asunto Deposito Judicial.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las doce horas siete minutos del
veintinueve de junio de dos mil veintiuno. 29 de junio del año 2021.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O.C.
Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021574298 ). 3 v. 2.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la
persona menor de edad María Auxiliadora Quesada Navarro, para que se apersonen
a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000149-0292-FA. Clase
de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del
Primero Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas veinticinco
minutos del seis de abril del dos mil veintiuno.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021574357 ). 3 v. 2.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las
personas menores de edad Ashley Sofía Jiménez Espinoza, Kercha Yaleska Espinoza
Quesada y Zoet Valentina Navarro Espinoza, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000141-1591-FA. Clase de
asunto actividad judicial no contenciosa. Actor: Patronato Nacional de la
Infancia contra: Eida María Espinoza Quesada, Marcos Eduardo Jiménez Mora y
Josué Rafael Navarro Rivera.—Juzgado Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), a las once horas
cuarenta y cuatro minutos del nueve de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Luis
Fernando Jacobo Portuguéz, Juez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021575263 ). 3
v. 1.
Licda.
Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace
saber a Luis Diego Molina Ramírez padre registral del menor, mayor,
costarricense, divorciado, comerciante, cédula 0111590037 de paradero
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso procesos especiales
de filiación en su contra, bajo el expediente número 20-000584- 0187-FA donde
se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: sentencia de primera
instancia Juzgado Segundo de Familia de San José. A las siete horas cuarenta y
siete minutos del nueve de agosto de dos mil veintiuno. Proceso especial de
filiación (Investigación de Paternidad) establecido por Greivin Roberto
Villegas Badilla , mayor, costarricense, casado, mensajero , vecino de San José
Barrio México, cédula de identidad número 0113410945, en relación a la persona
menor de edad Diego Stef Molina Castillo, quien es menor de edad, soltero, del
mismo domicilio que su representante la señora Laura Aracelly Castillo
Hernández mayor, costarricense, soltera, estudiante, vecina de San José Barrio
La Cruz , cédula de identidad número 0113730751. Y Luis Diego Molina Ramírez
padre registral del menor, mayor, costarricense, divorciado, comerciante,
cédula 0111590037 de paradero desconocido representado en este proceso por
curador procesal, Licdo. Luis Fernando Fallas Marin quien es mayor,
costarricense, abogado, con oficina en la Aurora de Heredia, cédula de
identidad 0106930146, carné profesional 5.461, señalo para notificaciones en
medio electrónico.- Por imperativo legal interviene el Patronato Nacional de la
Infancia.-Resultando: I. II. III. IV. Considerando: I. II .III.
IV. V. Por tanto. Se declara con lugar la demanda de Especial de filiación, en
la modalidad de Investigación de Paternidad (inicio como Impugnación de
Reconocimiento) incoado por Greivin Roberto Villegas Badilla contra Laura
Aracelly Castillo Hernández y Luis Diego Molina Ramírez. Consecuentemente, se
Declara que Diego Stef Molina Castillo, es hijo biológico de Greivin Roberto
Villegas Badilla, y por consiguiente sus apellidos deberán ser modificados para
que en adelante su nombre correcto se inscriba y lea como Diego Stef Villegas
Castillo. Como consecuencia lógica de lo anterior, Diego Stef adquiere el
derecho hacer alimentada por su padre, así como todos los derechos como hijo de
éste y de heredar en sucesión ab-intestato y a partir de la firmeza de esta
declaratoria, pasa a formar parte la familia consanguínea, en igualdad de
condiciones y derecho de cualquier otro hijo o hija. Se resuelve este asunto
sin especial condena en costas. Una vez firme este fallo, inscríbase en el
Registro de Nacimientos, Provincia de San José, al Tomo 1.969, Página 243,
Asiento 485.- Expídase la ejecutoria. Por ser esta demanda con Curador
Procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el
Boletín Judicial. Una vez firme, gírese los respectivos honorarios al curador
procesal, sin necesidad de resolución que así lo indique. La suma de ¢84.750,
de la siguiente forma ¢75.000.00 + 13% ¢9.750 = total ¢84.750.00, por concepto
de honorarios de curadora procesal; contra el depósito número 10241004 de fecha
18/09/2020, queda cancelado en su totalidad, todo esto, sin
necesidad de nueva resolución. Se ordena notificar al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese. Licda. Mayra Helena Trigueros Brenes. Jueza. Lo anterior
se ordena así en proceso procesos especiales de filiación de Greivin Roberto
Villegas Badilla contra Greivin Roberto Villegas Badilla; Expediente
Nº20-000584-0187-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, 10 de agosto del año 2021.—Licda. Mayra
Trigueros Brenes, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021574759 ). 2 v. 2.
Se
convoca a Raúl Rodríguez Rodríguez, en su condición de acreedor de segundo
grado (hipoteca citas: 2018-413450-01-0001-001), quienes
por ley, les pueda corresponder la representación de Raúl Rodríguez Rodríguez,
cédula número 1-0689-0789, para que en el plazo de cinco días se apersonen a
este Despacho y manifiesten lo que corresponda respecto de la representación de
la persona indicada, conforme al artículo 19.4 del Código Procesal Civil. En
caso de no apersonarse ninguna persona interesada, este tribunal procederá a la
designación de un curador procesal. Notifíquese
a Raúl Rodríguez Rodríguez la resolución de las trece horas y ocho minutos del
siete de mayo de dos mil diecinueve (curso), de las trece horas y diez minutos
del doce de junio de dos mil veinte y la presente diecinueve horas treinta y
ocho minutos del veinticuatro de julio de dos mil veintiuno. Si se trata de
persona física por medio de cédula, personalmente o en su domicilio
contractual, real o registral; de tratarse de persona jurídica, por medio de
cédula, personalmente por medio de su representante, en el domicilio real o
registral de éste o en el domicilio
contractual o social. Se le previene a Raúl Rodríguez Rodríguez, en su condición de acreedor
de segundo grado, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta
N° 20, del
29 de enero de 2009. Queda la documentación a disposición de la parte
interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El
párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a
la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo
disposición legal en contrario. La parte demandada podrá acceder al “Sistema de
Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para consultar,
visualizar y gestionar en el expediente, Para ello, deberá obtener una clave de
acceso al sistema, la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana.
Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Montacargas
Repuestos y Servicios Sociedad Anónima
contra Gerardo Eduardo Rodríguez
Rodríguez, Giselle María Arce Araya, expediente N° 19-001414-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 24 de julio del año 2021.—Audrey Abarca Quirós, Juez/a Decisor/a.—( IN2021575652 ). 2
v. 1.
M.Sc. Ramón Zamora Montes,
Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace
saber a Juan Carlos García Rivera, que en este Despacho se interpuso un proceso
Incidente en su contra, bajo el expediente número 10-001178-0165-FA donde se
dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Sentencia de Primera
Instancia 10-2021 Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José,
a las dieciséis horas seis minutos del siete de enero de dos mil veintiuno.
Proceso de modificación de fallo sobre la suspensión patria potestad promovido
por Jessica Fuentes Rodríguez, mayor, divorciada, inspectora de calidad, vecina
de Guadalupe de Goicoechea, contra Juan Carlos García Rivera, mayor,
divorciado, de nacionalidad salvadoreña. Se tuvo como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Resultando: I, II, III, Considerando: I, II, III, IV,
Por tanto: Con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se declara Sin
Lugar en todos sus extremos la demanda incidental de modificación de fallo
respecto de la suspensión de patria potestad, establecida por Jessica Fuentes
Rodríguez, contra Juan Carlos García Rivera. Se resuelve este asunto sin
especial condena en costas. Emítase el edicto para notificar al demandado de
paradero desconocido.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José.—M.Sc. Ramón Zamora Montes, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021574984 ).
Master Lorena María Mc Laren
Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José,
a Jack Francis Scott, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio,
expediente 19-001774-0165-FA, establecida por Gabriela María Silva Madrigal
contra Jack Francis Scott, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que
en lo conducente dice: N° sentencia de primera instancia 414-2021 Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las catorce horas
cincuenta minutos del cuatro de junio de dos mil veintiuno. Proceso abreviado
de divorcio establecido por Gabriela Silva Madrigal, contra Jack Francis Scott,
representado por la curadora procesal Licda. Elizabth Álvarez Morales.
Resultando I, II, III, considerando I, II,III, por tanto razones dichas y
normativa citada procede acoger con autoridad de cosa juzgada material el
proceso de divorcio por la causal de separación por más de tres años
interpuesto por acoger con autoridad de cosa juzgada material el proceso de
divorcio por la causal de separación por más de tres años interpuesto por
Gabriela Silva Madrigal contra Jack Francis Scotten este sentido se declara disuelto
el vínculo que los une por la causal de separación por más de tres años, se
indica que no existen bienes con vocación ganancial que distribuir entre las
partes por no existir, que el vehículo placas BPR457 perteneciente a la señora
silva madrigal no es ganancial por haberse adquirido estando separados los
cónyuges en el año 2020, el mismo le pertenece de forma exclusiva a dicha
señora, ambas partes quedan eximidas de la obligación alimentaria entre sí al
poseer recursos y oficio conocido y porque ambos han velado por sufragarse sus
necesidades alimentarias durante su separación de forma individual. Por su
parte se ordena al registro civil sección matrimonios de la provincia de San
José, la anotación de la presente sentencia así como
el cambio de estado civil a las partes en el tomo cuatrocientos ochenta y ocho,
folio doscientos noventa y cinco, asiento quinientos noventa. Sin especial
condena en costas procesales ni personales en razón de
la materia. Hágase saber.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José.—Msc. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021574988 ).
Msc. Lorena María Mc Laren
Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José;
hace saber a Rosario Salazar Espinoza, documento de identidad N° 0800830316,
que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el
expediente número 19-001921-0165-FA, donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José,
a las trece horas y cuatro
minutos del diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve. De la anterior
demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Elizabeth María del
Socorro Campos Hernández, se confiere traslado a la accionada Rosario Salazar
Espinoza por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda
o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se
les previenes a las partes que en el primer escrito que presenten deben señalar
un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso
de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones. Por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión
N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a
las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de
nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. En virtud de que
la parte actora desconoce el domicilio de la parte demandada, se ordena de
conformidad con el artículo 23 de la Ley de Notificaciones Judiciales notificar
al señor Rosario Salazar Espinoza de esta resolución en forma personal o en su
casa de habitación, o bien en su domicilio real o registral con cédula de
notificación y copias de ley por medio de la Oficina de Notificaciones
Judiciales de este Circuito Judicial en la siguiente dirección: “Santa Cecilia,
100 metro norte y 75 metros este del Megasuper, Guadalupe, Goicoechea, San
José”. En caso de los domicilios registral y contractual, si el cambio de
domicilio no se comunica y la persona no se localiza en el lugar originalmente
señalado, está cerrado en forma definitiva o es incierto, impreciso o
inexistente, el notificador así lo hará constar y, sin más trámite, se
procederá a nombrar curador procesal. El plazo correrá a partir de la
aceptación del cargo. El curador procesal procurará comunicar su representado
la existencia del proceso. Por lo que de fracasar dicha notificación y a efecto
de proceder a nombrarle curador procesal a dicha parte sin mayor trámite,
deberá la parte actora de depositar la suma de noventa mil cuatrocientos
colones exactos (80000 colones más 10400 colones de impuestos), para responder
en forma definitiva a los emolumentos de la persona profesional que se designe.
Honorarios que deberán ser depositados en la cuenta que le fue asignada a este
asunto bajo el N° 190019210165-0 ante el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento
de que, si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Previo a realizar
el depósito, debe la parte actora
presentarse al Despacho a realizar la apertura de la cuenta automatizada para
este fin. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a
efecto de proceder conforme a derecho corresponda. También, deberá la parte
actora de presentar un juego de copias de todo el expediente en la secretaría
de este Despacho y no en la oficina de recepción de Documentos a efecto de
poder realizar las coordinaciones y registros de notificación. Todo lo anterior
deberá ser satisfecho dentro del plazo de tres días, bajo el apercibimiento de
no atender sus futuras gestiones en caso de incumplimiento, así como de
declarar desierto el presente asunto una vez transcurrido el plazo de ley
(artículos 212 y 213 del Código Procesal Civil). Lo anterior se ordena así en
proceso abreviado de Elizabeth María del
Socorro Campos Hernández
contra Rosario Salazar Espinoza. Expediente N° 19-001921-0165-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José, 09 de agosto del 2021.—Msc. Lorena María Mc
Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021574989 ).
Licenciada Guadalupe Solano
Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Judith Mayela Álvarez Ruiz,
en su carácter personal, quien es mayor, cédula de identidad número
2-0580-0854, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en proceso
actividad judicial no contenciosa (depósito
judicial), establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago. A las ocho horas treinta y cinco minutos del veinticuatro
de marzo de dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad
Yosafat Fernández Álvarez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Judith Mayela Álvarez Ruiz, a quien se le
previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del
29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. En otro orden de ideas tal y como lo solicita el ente
promovente, se ordena el depósito provisional de la persona menor de edad
Josafat, en el domicilio de la señora Lizeth Juliana Fernández Campos.
Notifíquese esta resolución a Judith Mayela Álvarez Ruiz, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; de este Circuito Judicial. En caso que
el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. Expediente N° 21-000033-0673-NA.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, 09 de junio del 2021.—Licda.
Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021574994 ).
Licenciada Brenda de Los
Ángeles Vargas Quesada, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a José Alejandro Franco Victoria, de nacionalidad
colombiano, documento de su país número RC-7375713, de domicilio desconocido,
quien fue representada por el curador procesal, licenciado Jorge Arturo Sánchez
Bolaños se le hace saber que en proceso ordinario de inexistencia matrimonial,
expediente N° 19-000426-0187-FA, establecida
por Procuraduría General de la República contra José Alejandro Franco Victoria
y Yorliana Campos Mora cc Rubí
Campos Mora, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2021000792 de
las quince horas treinta y dos minutos del veintisiete de julio de dos mil
veintiuno que en lo conducente dice: Por tanto: Con fundamento en las razones
expuestas y citas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda,
declarando la inexistencia de matrimonio y por consiguiente se decreta lo
siguiente: 1. Se anula el matrimonio de Yorliana Campos Mora cc Rubí Campos Mora, cédula de identidad número
3-358-567, con José
Alejandro Franco Victoria, de nacionalidad dominicana, documento de su país
número P 3692404, celebrado el 08 de mayo del 2003, matrimonio debidamente
inscrito en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la Provincia de San
José, al tomo 442, folio 204, asiento 407. 2. Conforme el numeral 19 del Código
de Familia, comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de
Migración, para que se cancelen los beneficios migratorios y beneficios de
naturalización, que la parte demandada José Alejandro Franco Victoria haya
solicitado con fundamento en el matrimonio aquí anulado. 3. Sin especial
condenatoria en costas, por haber litigado las partes de buena fe, de acuerdo
con el numeral 222 del antiguo Código Procesal Civil, aplicable únicamente a
materia familiar, según Ley 9621. 4. Publíquese la parte dispositiva de esta
resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que
establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 5. Por haber
cumplido con su labor, solicítese a la Administración del Primer Circuito
Judicial de San José cancelar los honorarios del licenciado Jorge Arturo
Sánchez Bolaños, curador del codemandado Franco Victoria, lo anterior por un
monto de setenta y cinco mil colones más un trece por ciento del impuesto sobre
el valor agregado, que corresponde a un monto de nueve mil setecientos
cincuenta, lo que asciende a un total de ochenta y cuatro mil setecientos
cincuenta. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de
autorización para que la licenciado Sánchez Bolaños
presente ante este despacho la factura por sus servicios profesionales,
consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno.
Notifíquese. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Licda. Brenda de Los Ángeles Vargas
Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021575007 ).
Se avisa a Alexa Porras Muñoz,
mayor, costarricense, cédula de identidad número 1-1408-0500, de domicilio y de
demás calidades desconocidas, representada por la curadora procesal licenciada
Rosa Lidia del Carmen Villalobos Retana, que en este despacho se dictó dentro
del expediente N° 19-000749-0673-NA de
declaratoria judicial de abandono establecido por el Patronato Nacional de la
Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N°
2021000366.—Sentencia de primera instancia.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas uno minutos del nueve
de agosto del dos mil veintiuno. Resultando: I.—…, II.—…,
III.—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto:
Con fundamento en las razones dadas, artículo 9° de la
Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de
la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de
Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines
de adopción de la persona menor de edad: Alexis Jesús Porras Muñoz. Se extingue
a su progenitora, Alexa Porras Muñoz, el ejercicio de la patria potestad. Se
ordena mantener el depósito judicial de la persona menor de edad: Alexis Jesús
Porras Muñoz, en el ente actor, debiendo su representante legal apersonarse
dentro de tercer día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la
Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, al tomo: dos
mil trescientos treinta y cuatro, folio: trescientos cuarenta y uno, asiento:
seiscientos ochenta y uno. Se resuelve sin especial condena en costas.
Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese. Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 13 de agosto del 2021.—Licda. Irma Páez
Sibaja, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021575009 ).
Se avisa a la señora: Leanna
Taneshia Burrowes , mayor, con demás calidades desconocidas, representada por
el curador procesal Licenciada: Nickole Molina Chaves, hace saber que existe
proceso N° 19-000159-0673-NA, de Declaratoria Judicial de Abandono de las
personas menores de edad Glend Burrowes Burrowes y Anver Burrowes Burrowes,
establecido por Treizy Tatiana Gutiérrez
Alvarado en contra de Leanna Taneshia Burrowes, que en este despacho se dictó
la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia 2021000295. Juzgado de
Familia, de Niñez y Adolescencia. A las once horas doce minutos del cinco de
julio de dos mil veintiuno. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos
probados: … II. Sobre el fondo:… Por tanto: con
fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos
del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia,
117, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con
lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de las
personas menores de edad Glend Burrowes Burrowes y Anver Burrowes Burrowes. Se
extingue a su madre Leanna Taneshia Burrowes Burrowes el ejercicio de la patria
potestad. Se ordena el depósito judicial de las personas menores de edad Glend
Burrowes Burrowes y Anver Burrowes Burrowes en la señora Treizy Gutiérrez
Alvarado, quienes deberán apersonarse a este despacho en el tercer día a aceptar
dicho nombramiento. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, en el
Registro de Nacimientos para el caso de Glend Burrowes Burrowes de la provincia
de Puntarenas, tomo: 572, folio: 228, asiento: 456. En el caso de Anver
Burrrowes Burrowes, provincia de San José,
tomo: 2251, folio: 462, asiento: 924. Se ordena la publicación de esta parte
dispositiva de esta sentencia. Sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia,
4 de agosto de 2021.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021575078 ).
Se avisa, a los señores
Ameyra Arauz Mejía y Santos Antonio Ocon Rivera, mayores, con demás calidades desconocidas,
representados por el curador procesal Licenciado David José Lios Cheng, hace
saber que existe proceso N° 19-000573-0673-NA de declaratoria judicial de
abandono de la persona menor de edad Kimberly Ocon Arauz establecido por el
Patronato Nacional de La Infancia en contra de Ameyra Arauz Mejía y Santos
Antonio Ocon Rivera, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que
interesa dice: Sentencia 2021000285. Juzgado de Familia de Niñez y
Adolescencia, a las diez horas veinte minutos del veintinueve de junio de dos
mil veintiuno. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados: …
II. Sobre el fondo: … Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo
9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del
Código de la Niñez y la Adolescencia, 117, 160 y siguientes y concordantes del
Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono
con fines de adopción de la persona menor de edad Kimberly Fernández Sánchez.
Se extingue a su madre Ameyra Arauz Mejía el ejercicio de la patria potestad.
Se ordena el depósito judicial de la niña Kimberly Ocón Arauz en el PANI,
debiendo su representante apersonarse a este despacho dentro de tercer día a
aceptar el cargo conferido. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil.
Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia para lo que corresponda. Sin
especial condenatoria en costas. Inscríbase esta sentencia en el Registro
Civil. Tóme nota el registro de nacimientos de la provincia de: San José, tomo:
dos mil treinta y cinco folio: trescientos, asiento:
seiscientos. Sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia, 04 de agosto de 2021.—Licda. Nelda Jiménez
Rojas.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021575079 ).
Se avisa, a la señora Lilliam
Yokasta Ávila, mayor, con demás calidades desconocidas, representada por el
curador procesal Licenciado Carlos Alberto Aguilar Vargas, hace saber que
existe proceso N° 19-000809-0673-NA de
declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Lilliam Gissel
Rojas Ávila establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de
Lilliam Yokasta Ávila, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que
interesa dice: Sentencia 2021000294. Juzgado de Familia, de Niñez y
Adolescencia. A las once horas cincuenta y tres minutos del uno de julio de dos
mil veintiuno. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados: …
II. Sobre el fondo: … Por tanto: Por lo expuesto, la doctrina y normas legales
citadas, se declara con lugar la presente demanda de suspensión de patria
potestad Lilliam Yokasta Ávila sobre la persona menor de edad Lilliam Gissel
Rojas Ávila. Por lo que se suspende a Lilliam Yokasta Ávila en el ejercicio de
la patria potestad. Se confiere el depósito de los niños Lilliam Gissel Rojas
Ávila, en el hogar de Elvira De La Cruz Ávila. Dentro de los ocho días
posteriores a la firmeza de este fallo deberá la señora Elvira De La Cruz Ávila
comparecer a este Juzgado a aceptar el cargo que aquí se le confiere.
Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil en la Sección de Nacimientos del
Registro Civil, para Lilliam Gissel Rojas Ávila, provincia de San José, al
tomo: dos mil trescientos diecisiete, folio: ciento cuarenta y cinco, asiento:
doscientos ochenta y nueve. Se resuelve sin especial condena en costas.
Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez Rojas. Juez(a). Teléfono del Juzgado de Niñez
y Adolescencia 2295-3115.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 04
de agosto de 2021.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021575080 ).
Se avisa, a los señores José
Rafael Bordas Alvarado y Thamara Priscilla Alvarado Arias, mayores, de
domicilio desconocido, mismos representados por el curador procesal Licenciada
Alba María
Solano Arias, se le hace saber que existe proceso N° 19-000937-0673-NA
de suspensión de autoridad parental menor de edad James Alexander Bordas
Alvarado establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de José
Rafael Bordas Alvarado y Thamara Priscilla Alvarado Arias, que en resolución
dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de
San José a las diez horas y veintiocho minutos del trece de diciembre de dos
mil diecinueve, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de diez días
a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de
descargo si es del caso de conformidad con los artículos 159 del Código de
Familia, 262 y 263 del Código Procesal Civil. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su
curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código
de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de agosto de
2021.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021575081 ).
Se avisa, a los señores
Ricardo Ruiz Méndez,
mayor, de domicilio desconocido, y Oswlado González
Martínez, mayor, de domicilio
desconocido, mismos representados por el curador procesal licenciada Ligia María López
Alvarado, se le hace saber que existe Proceso N°
19-000973-0673-NA de Declaratoria Judicial de Abandono de las personas menores
de edad: Josué
Emanuel González
Granados, Brignari Sachari Ruiz Granados y Tiari Zoe Granados Rodríguez establecido por el Patronato Nacional de la
Infancia en contra de Karol Granados Rodríguez,
Ricardo Ruiz Méndez
y Oswlado González
Martínez, que en resolución
dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de
San José a las diecisiete horas y cincuenta minutos del veinte de febrero del
dos mil veinte, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días
a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de
descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código
de Familia. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme
con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se
dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez Rojas.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de
agosto del 2021.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021575083 ).
Se avisa a los señores Arturo
José Brenes Gutiérrez, mayor, nicaragüense de domicilio y demás calidades
desconocidas y Leticia del Carmen Torrez Balmaceda, mayor, nicaragüense, con el
documento de identidad número 401080588, de domicilio y demás calidades
desconocidas, que en este juzgado se tramita el expediente 20-000291-0673-NA,
correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas
por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el
depósito de la persona menor de edad Omar Andrés Brenes Torrez. Se le concede
el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga
en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de agosto de
2021.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021575084 ).
Se avisa al señor Carlos
Antonio Micolta Cortes, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente:
21-000059-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita
que se apruebe el depósito de las personas menores de edad: Leonord Micolta
Cascante, Mileidy Naranjo Cascante y Miguel Ángel
Naranjo Cascante. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que
manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de
agosto de 2021.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021575086 ).
Se
avisa a la señora Yendry Karina Paniagua Fonseca, de domicilio y demás
calidades desconocidas, que en este Juzgado, se
tramita el expediente 21-000480- 0673-NA, correspondiente a Diligencias no
contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de
edad Madeline Caicedo Paniagua. Se le concede el plazo de tres días naturales,
para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 3 de agosto de dos mil veintiuno.—Licda.
Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021575089 ).
Msc. Marilene Herra Alfaro,
Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Oscar Danilo
Sequeira Matamoros, documento de identidad N° 155813854230,
que en este Despacho se interpuso un Proceso Abreviado de Suspensión de Patria
Potestad en su contra, bajo el expediente número 20-000103-0186-FA, donde se le
confiere traslado por diez días para contestar la demanda, oponer excepciones,
ofrecer sus pruebas, indicar el nombre y las generales de los testigos y los
hechos a los que se referirá cada uno, aportar la documental y señalar medio
para atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la
notificación automática. Si contesta la demanda, debe referirse a cada hecho y
exponer con claridad si lo rechaza por inexacto o lo admite como cierto o con
variantes o rectificaciones. También debe manifestar las razones para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoye. lo anterior se ordena así
en Proceso Abreviado de Suspensión de Patria Potestad de María Hebeth Lyra Romero contra Oscar Danilo
Sequeira Matamoros. Expediente N° 20-000103-0186-FA. Nota: Publíquese este
edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de
circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél
en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de
Familia de San José, 30 de junio del 2021.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—( IN2021575102 ).
Se hace saber al señor Óscar Antonio Ávila Mora, mayor, casado, cédula
identidad N° 1-0907-0967, demás calidades y domicilio desconocido, que en este
Despacho se tramita proceso abreviado nulidad matrimonio N°
14-00851-0186-FA establecido por la Procuraduría General de la República se
ordenó notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora,
referida a que se declare la nulidad del matrimonio celebrado con la señora
Martha Soley Salzar por haberse configurado un vicio en el consentimiento de
unos de los contrayentes. Contará con el plazo de diez das para contestar la
demanda, ya sea que la acepte o la rechace en cuyo caso expresará sus razones,
ofrecerá prueba, presentará excepciones y señalará medio para recibir
notificaciones. Se solicita declarar la nulidad del matrimonio, al Registro
Civil la anulación de su inscripción, la anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar
la residencia emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería. El
emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado
Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de mayo del
2021.—Licda. Marianela Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021575260 ).
Se avisa al señor Svetoslav
Gueorguiev Dontchev, mayor, casado, de nacionalidad búlgara, estudiante,
pasaporte N° 318723370, demás calidades y domicilio desconocido, que dentro del
proceso abreviado nulidad matrimonio N° 19-000920-0186-FA
establecido por Procuraduría General República que se tramita en este Juzgado,
se dictó la Sentencia Nº 2021000651 de las catorce horas treinta y minutos del
ocho de junio de dos mil veintiuno, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto:
por las razones expuestas y citas legales invocadas, se rechazan las
excepciones de falta de Derecho y falta de legitimación activa opuestas; y, se
declara con lugar la demanda abreviada de nulidad de matrimonio, incoada por la
Procuraduría General de la República en contra de Svetoslav Gueorguiev Dontchev
y María José Duarte Madrigal, en consecuencia: 1) Se anula la inscripción del
matrimonio celebrado por los demandados, según las citas: 1-0474-402-0803,
comunicándose al Registro Civil mediante certificación o ejecutoria. 2) Se
anula todo acto dirigido a otorgar residencia a favor del señor Svetoslav
Gueorguiev Dontchev. 3) Se anula todo acto futuro dirigido a otorgar
nacionalidad costarricense a Svetoslav Gueorguiev Dontchev, que dependa del
matrimonio. 4) Una vez firme este fallo, se ordena pagar por parte de la
Administración de Tribunales, la suma de setenta y tres mil cuatrocientos
cincuenta colones, de los cuales sesenta y cinco mil colones corresponden al
pago de honorarios como curador procesal, a favor del Lic. Carlos Eduardo
Chaverri Negrini, cédula N° 401340992, y ocho mil cuatrocientos cincuenta
colones para el pago del 13% de Impuesto del Valor Agregado, lo anterior fue
ordenado mediante resolución de las 10:26 horas del 31 de agosto de 2020. 5)
Por ser esta demanda con curador procesal, debe publicarse una vez la parte
dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. 6) Se ordena testimoniar
piezas ante el Ministerio Público para que se investigue si las partes han
incurrido en alguna conducta delictiva, sobre todo falsedad ideológica. 7) Se
ordena corregir los asientos de nacimientos de la menor Francella Ariadna,
nacida en San José, el 23 de setiembre de 2007, inscrita al tomo dos mil seis
(2006), folio cero veintinueve (029) asiento cero cero cincuenta y ocho (0058),
para que en adelante lleve únicamente los apellidos
de su madre Duarte Madrigal. Se resuelve sin especial
condenatoria en costas. Notifíquese”.—Juzgado
Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de junio de
2021.—Licda. Marianela Vargas Cousin, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021575261 ).
Diego Acevedo Gómez, Juez del
Juzgado de Familia de Puntarenas hace saber, que en Expediente número
20-000744-1146-FA, correspondiente a un proceso de Actividad Judicial no
Contenciosa de Depósito Persona Menor de Edad, promovido por el Patronato
Nacional de La Infancia, hace saber a Dianabel Prendas Hurtado que se dictó la sentencia
número 2021000755, de las siete horas veinticuatro minutos del siete de julio
de dos mil veintiuno, que en lo conducente reza así: Resultando. Primero: (...)
Segundo: (...) Tercero: (...) Considerando. I-Hechos probados. II-Sobre el
fondo del asunto. Por tanto. De acuerdo a lo expuesto
y artículos 51 de la Constitución Política; 2, 5 y 140 y siguientes del Código
de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niño, 5 del Código de la
Niñez y la Adolescencia y 796 y 854 y siguientes del Código Procesal Civil, se
acoge la solicitud y se ordena el depósito judicial de la persona menor de edad
Victoria Ivet Chaves Prendas en la abuela materna de nombre Zaida Haydee
Prendas Hurtado. Firme esta resolución, deberá apersonarse al despacho la
depositaria nombrada para el acto de aceptación del cargo. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Diego
Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021565299 ).
Se avisa, a Luis Gabriel
Monge Granda, portador del documento de identidad N° 1-1659-0289 y a María
Abigail Quesada Brenes, portadora del documento de identidad N° 2-0696-0035,
ambos mayores, costarricenses, de domicilio y demás calidades desconocidas,
representados por la curadora procesal Licenciada Diana Chaves Araya, se le
hace saber que existe proceso N° 18-000612-0673-NA de suspensión de patria
potestad de las personas menores de edad Jesús Gabriel y Mariángel de apellidos
Monge Quesada, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra
de Jeyling Junieth Rivera Sobalbarro, que en resolución dictada por el Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las
dieciséis horas y veintisiete minutos del veintiuno de noviembre de dos mil
dieciocho, que en lo conducente dice: Se les concede el plazo de diez días para
que se pronuncien sobre la demanda y ofrezcan prueba de descargo si es del caso
de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se les advierte a
los demandados que, si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su
curso, de oficio se les declarará rebeldes y se tendrá por contestada
afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Notifíquese. Msc Milagro
Rojas Espinoza, Jueza.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de agosto de
2021.—MSc. Mariam Calderón Villegas, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021575439 ).
Se avisa, a Álvaro Alexis
López Miranda, mayor, costarricense, portador del documento de identidad N°
2-0484-0277, representados por la curadora procesal licenciada Hiram Estella
Ardon Sánchez, se le hace saber que existe proceso N°19-000461-0673-NA de
suspensión de patria potestad de las personas menores de edad Melany López
Fallas y Brayan Josué López Fallas, establecido por el Patronato Nacional de la
Infancia en contra de Álvaro Alexis López Miranda, que en resolución dictada
por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San
José, a las trece horas y catorce minutos del veintidós de abril de dos mil
veinte, que en lo conducente dice: Se le concede el plazo de diez días para que
se pronuncie sobre la demanda y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de
conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se les advierte a
los demandados que, si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su
curso, de oficio se les declarará rebelde y se tendrá por contestada
afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Notifíquese. M.Sc. Milagro
Rojas Espinoza, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de agosto de 2021.—Licda. Irma
Páez Sibaja, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021575441 ).
Se avisa a los señores Aaron
Alexánder Carrillo, cédula de identidad
número 155821748830; Yader Antonio Jarquín Espinoza, cédula de identidad
número 155819154829; Walther Alberto Largaespada Cruz, cédula de identidad
número 155830137218 y Johanna del Rosario Espinoza, cédula de identidad número
155821917727, todos mayores, nicaragüenses, de domicilio y de demás calidades desconocidas,
representados por la curadora procesal licenciada Andrea Lisbeth Brenes Arias,
se le hace saber que existe proceso N° 19-000996-0673-NA
de suspensión de patria potestad de las personas menores de edad Kenneth Jafeth
Carrillo Espinoza, Jefferson Aaron Largaespada Espinoza y Edrian Jeovanni Jarquín Espinoza establecido por el Patronato Nacional
de la Infancia en contra de Aaron Alexánder
Carrillo, Yader Antonio Jarquín
Espinoza, Walther Alberto Largaespada Cruz y Johanna del Rosario Espinoza, que
en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, a las seis horas y treinta y uno minutos del
veintitrés de enero de dos mil veinte, que en lo conducente dice: se les
concede el plazo de diez días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezca
prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código
Procesal Civil. Se le advierte a la accionados que, si
no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se les
declarará rebeldes y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en
cuanto a los hechos. Notifíquese. Msc Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 11 de agosto de 2021.—M.Sc. Mariam Tatiana
Calderón Villegas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021575442 ).
Se avisa a la señora: Elena
Lucía Umanzor Monge, mayor, costarricense,
portadora del documento de identidad N° 1-1797-0809, de domicilio y demás
calidades desconocidas, que en este juzgado, se
tramita el expediente N° 21-000138-0673-NA, correspondiente a actividad
judicial no contenciosa de depósito judicial, promovida por el Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la
persona menor de edad Hanna Daniela Calderón Umanzor. Se le concede el plazo de
tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 12 de agosto de 2021.—Licda. Irma Páez
Sibaja, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021575445 ).
Se avisa al señor Norman
Israel Álvarez Vega, mayor, nicaragüense, portador del documento de residencia
N° 155805454806, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en
este Juzgado, se tramita el expediente 21-000232-0673-NA, correspondiente
a Actividad Judicial no Contenciosa de Depósito Judicial, promovida por el
Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito
de las personas menores de edad Ariagna Celeste Álvarez Sarmiento y Daniela de
Los Ángeles Álvarez Sarmiento. Se le concede el plazo de tres días naturales,
para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de
agosto de 2021.—Licda. Irma Páez Sibaja, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021575448 ).
Se avisa a Justin Amed López
Sánchez, mayor, costarricense, portador del documento de identidad N°
1-1697-0408, de domicilio y demás calidades desconocidas, que
en este Juzgado, se tramita el expediente 21-000465-0673-NA, correspondiente a proceso
especial de protección establecido por el Patronato Nacional de la Infancia
donde se solicita medidas de protección a favor de las personas menores de edad
Kirsten López Urbina y Kylie Urbina Alvarado. Se le concede el plazo de tres
días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga a este proceso.—Juzgado de Familia de Niñez y Adolescencia de
San José, 11 de agosto de 2021.—MSc. Mariam Calderón Villegas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021575449 ).
Se avisa a los señores: José
Antonio Hurtado Hernández y Laura Alicia Moz García, de
domicilio y demás calidades desconocidas, que en este
Juzgado, se tramita el expediente
N° 21-000532-0673-NA,
correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas
por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el
depósito de la persona menor de edad: Diego Hurtado Moz. Se le concede el plazo
de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n)
en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de agosto del
2021.—Msc. Alicia Yesennia Chacón Araya, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021575450 ).
Se hace saber: en este
Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Denis
Alonso Fernández
Alvarado y Maureen Elizabeth López
Salas, ambos mayores, casados, documento de identidad N° 0205390880 y
0109630455, respectivamente, vecinos de Santo Domingo de Heredia, los cuales
solicitan cambiar el nombre de su hija menor Adriana Fernández López
por el de Ariana, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a
cualquier persona interesada para que se presente al proceso a hacer valer sus
derechos o formular una oposición fundada. Artículo 55 del Código Civil,
expediente N° 20-000973-0364-FA-6.—Juzgado Civil de Heredia, hora y
fecha de emisión: diecinueve horas con seis minutos del treinta de julio del
dos mil veintiuno.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez
Tramitador.—1 vez.—( IN2021575470 ).
El Juzgado de Familia de
Desamparados, hace saber al señor Willentine Price Price, mayor, casado,
costarricense, cédula 0103380215, de demás calidades desconocidas, que en este
despacho se tramita el proceso número 19-000172-0637-FA, que es Abreviado de
Divorcio de María Emilce Agüero Astúa en su contra y por lo tanto se le concede
el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la
oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta,
con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a
correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente
edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir
notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente
edicto, comenzará a aplicar la notificación automática. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Desamparados, 27 de julio
de 2021.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021575628 ).
Licenciada Jenniffer de Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza del Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Sung Jin Bae, en su
carácter personal, quien es casado, de domicilio desconocido, pasaporte coreano
número DI8304231697814, se le hace saber que en proceso actividad judicial no
contenciosa, establecido por Junhua Su, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela. A las quince horas veintiocho minutos del veintidós de abril de
dos mil veintiuno. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de
reconocimiento de hijo de mujer casada, expediente N° 210000830292FA promovido
por Junhua Su a favor de las personas menores Junyu Bae Madrigal. De las mismas
se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de
tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia,
tanto a la madre como el padre registral de la persona menor, y Sung Jin Bae.
Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben
señalar medio y lugar, éste último dentro del
circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se
dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se
producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y
otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese
esta resolución a Sung Jin Bae, mediante la publicación de la presente
resolución en el Boletín Judicial, a través del edicto correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el numeral 85 del Código de
Familia. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este circuito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela.—Msc. Jenniffer de Los Ángeles
Ocampo Cerna, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021575644 ).
Se
avisa que en este Despacho bajo el expediente número 21-000388-0938-FA,
Fraydani Rodríguez Rojas, solicitan se apruebe la adopción de la persona mayor
de Kristhel Pamela Rodríguez Cortes, mayor de edad, casada, cédula de identidad
504000704, hija de Javier Rodríguez Rodríguez y Gellen Patricia Cortes Bolaños.
Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se
indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Familia), 20 de julio del 2021.—Msc. Marcela González
Solera, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021575647 ).
Se avisa a Jessica Alexandra
Pérez Chavarría 0113300760, que en este Juzgado se tramita expediente Proceso
de Especial de Protección a la niñez y la adolescencia promovido por el
Patronato Nacional de la Infancia- Oficina Local de Aguas Zarcas, expediente N°
21-000660-1302-FA, donde se solicita medidas de protección a favor de la
persona menor Samara Josebeth Pérez Chavarría. Se le concede el plazo de tres
días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga a este proceso.
Lo anterior, por ordenarse así en proceso especial de protección a la niñez y
la adolescencia promovido por el Patronato Nacional de la Infancia. Expediente
N° 21-000660-1302-FA.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 16 de agosto del año 2021.—MSC.
Sandra Saborio Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021575649 ).
Se comunica los señores
Damaris Romero Rojas y Marcial Ulises Calderón Mendieta, mayores, de
nacionalidad nicaragüense, demás datos desconocidos, padres registrales del
menor de edad César Anthony Calderón Romero, que en este Juzgado se tramita
Proceso de Depósito Judicial de Menor, bajo el Expediente nº21-000921-1302,
promovido por la Licda. Marcela Luna Chaves, Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia de Aguas Zarcas, donde solicita que se apruebe el
depósito del citado niño; por lo que se les concede el plazo de tres días
contados a partir de esta publicación, para que manifiesten su conformidad o se
opongan a estas diligencias. Expediente N° 21-000921-1302-FA. Clase de asunto
actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 16 de agosto del año
2021.—Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021575650 ).
Licenciada Mariam Calderón
Villegas, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Joseline Iveth González Valladares, en su carácter personal, quien
es mayor, pasaporte A05449295, demás calidades desconocidas, se le hace saber que
en demanda procesos especiales, establecida por Patronato Nacional de la
Infancia contra Joseline Iveth González
Valladares, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las nueve horas siete minutos
del treinta de abril de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente
proceso especial (declaratoria de abandono con fines de adopción) de la persona
menor Saul González Valladares, planteado por Patronato Nacional de la Infancia
contra Joseline Iveth González Valladares, a quién se le concede el plazo de
cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y
ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del
Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n)
debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta
en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una
convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo
123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Cómo último
punto, siendo que no fue posible determinar si la parte demandada podía o no
tenerse como parte demandada en el proceso, se ordena nombrarle un curador
procesal que la represente en el proceso y para este efecto se tiene como tal a
Sandra Gómez
Marín, cédula de identidad N° 3-0309-0121, a quien se le
previene para que dentro del plazo de tres días se presente a aceptar el cargo.
Lo anterior bajo el apercibimiento de que de no
hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se
procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene,
previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que
corresponda. Se le hace saber a dicho profesional que sus honorarios serán
cubiertos por la Unidad Administrativa Regional de Cartago, por la suma de
cincuenta y seis mil quinientos colones, con iva incluido. Notifíquese. Expediente
20-002588-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
Cartago, 14 de julio de 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021575654 ).
Lic. Brian Alonso Agüero
Chaves, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón)
(Materia Familia), a Moses Juliao, en su carácter de parte, quien es mayor,
pasaporte P525997116, se le hace saber que en proceso autorización de salida
del país, NUE 21-000474-0688-FA establecido por el Reyna María Uribe Juliao, se ordena notificarle por
edicto, la resolución de las dieciséis horas treinta y siete minutos del
diecinueve de agosto de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: Del
anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por Reyna María Uribe Juliao, se confiere traslado por el
plazo perentorio de cinco días a Moses Juliao en la persona de su curador
procesal el Licenciado Cristian Miguel Vargas Araya (art. 433 del Código
Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del
29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá
oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por
existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al
Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de
la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este
circuito. Notifíquese esta resolución al demandado Moses Juliao, en la persona
de su curador procesal el Licenciado Cristian Miguel Vargas Araya, en el medio
señalado por él en su escrito de aceptación de cargo. Notifíquese a la parte
demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín
Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del
artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que
sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr a
partir de su publicación. A fin de notificar al ente supra indicado, sirva la
actora en aportar en el plazo de tres días, un juego de copias de la demanda y
la prueba ofrecida, esto bajo el apercibimiento que en caso de omisión no se
podrá oír sus futuras gestiones. Lic. Brian Alonso Agüero Chaves. Juez.
Expediente N° 21-000474-0688-FA. Clase de Asunto autorización del salida del país.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela
(San Ramón) (Materia Familia), a las dieciséis horas y cuarenta y nueve
minutos del diecinueve de agosto del año dos mil veintiuno.—Lic. Brian Alonso
Agüero Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021577026 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil, Félix Pedro Vallejos Palacios, mayor, naturalizado
costarricense, divorciado de Cecilia Corrales Hernández el 20 de enero de 2011,
comerciante, cédula de identidad N°
0800830466, vecino de El Carmen de Cartago, hijo de Angelina Palacios Guido y César Vallejos Castro, ambos padres nicaragüenses
nacido en Matagalpa, Nicaragua, el 05/09/1966, con 55 años de edad, y Martha
María Mendoza Palacios, mayor, de nacionalidad nicaragüense, soltera, oficios
domésticos, cédula de residencia N°
155808836228, vecina de El Carmen de Cartago, hija de Rosa Palacios Díaz y José Mendoza González, ambos padres
nicaragüenses, nacida en Carazo, Nicaragua, el 25/05/1965, actualmente con 56
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 21-002120-0338-FA.—Juzgado de Familia
de Cartago, Cartago, fecha, 11 de agosto del 2021.—Licda. Guadalupe
Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021575237 ).
Han comparecido a este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Jefferson Miguel Agüero
Peralta, mayor, soltero, peón de la construcción de edificios, cédula de
identidad número 0117150276, vecino de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas,
Barrio Campo Bello, 200 metros este del Hotel Hosly, hijo de Marina Peralta
Pérez y Miguel Ant. Agüero Peralta, nacido en San Isidro, Pérez Zeledón, San
José, el 18/07/1998, con 22 años de edad, número
telefónico: 8638-27-83; y Samira Beita Torrez, mayor, soltera, manicurista y
estilista, cédula de identidad número 0901200756, vecina de la misma dirección
anterior hija de Maura Torrez Herrera y Carlos Manuel Beita Elizondo, nacida en
Bluefields, República de Nicaragua, el 22/10/1985, actualmente con 36 años de
edad, teléfono: 8450-73-37. Las personas comparecientes manifiestan: Indica el
señor Jefferson Miguel, que tengo una relación con la señora Samira, desde hace
un año dos meses, no tenemos hijos en la actualidad, vivimos juntos, me llevo
muy bien con Samira, no tengo ningún impedimento para casarme con ella. Deseo
casarme con ella por amor a Samira. Manifiesta Samira: Yo quiero a Jefferson,
estamos enamorados, queremos formar una familia, asistimos a la iglesia y
queremos estar bien con Dios, no tengo impedimento legal que me impida casarme
con Jerfferson. La decisión ha sido tomada sin presión alguna y de mutuo
acuerdo. Corredores, Ciudad Neily. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 21-000322-1304-FA. Nota: Publíquese una
sola vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia),
Corredores, Ciudad Neily, 11 de agosto del 2021.—Lic. Juan Carlos Sánchez
García, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021575240 ).
Han comparecido a mi notaria
solicitando contraer matrimonio civil Oliver Antonio Mora López, mayor,
soltero, constructor, Pasaporte de la República de Nicaragua C01336563, y la
señora Wendy Natalia Arroyo Chaves, mayor, soltera, asistente de ventas, cédula
1-1366- 0726y ambos vecinos de la última parada de Río Azul, 800 sureste Calle
Lisanias casa de alto verde. Si alguna persona conoce algún impedimento para
que se realice este matrimonio está en la obligación de manifestarlo en esta
Notaría dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.
Celular 8857-0863.—Licda. Gehasleane Rivera Campos, Notaria.—1
vez.—( IN2021575404 ).
Han comparecido a este
despacho solicitando contraer matrimonio civil Ernesto Rodolfo Segura Murillo,
quien es mayor, costarricense, soltero en unión libre, de oficio ganadero, con
cédula de identidad número 1-1849-0517, hijo de Rodolfo Segura Elizondo y
Dinorah Murillo Vargas, nacido en Hospital, Central, San José, el día treinta y
uno de mayo del año dos mil dos, de 19 años cumplidos, vecino de Parrita, La
Palma, de la entrada de la Estación de Bomberos, 200 metros sur y 60 metros al
oeste, casa prefabricada color amarilla y Shirley Umaña Mesén, quien es mayor,
costarricense, soltera en unión libre, de oficio ama de casa, con cédula de
identidad número 6-0408-0915, hija de Álvaro Umaña Blanco y María Isabel Mesén
Elizondo, nacida en Quepos, Aguirre, Puntarenas el día veintitrés de abril del
año mil novecientos noventa y tres, de 28 años cumplidos, vecina de Parrita, La
Palma, de la entrada de la Estación de Bomberos, 200 metros sur y 60 metros al
oeste, casa prefabricada color amarilla. Se publica este edicto por si alguna
persona se considera con derecho a oponerse dentro de los siguientes ocho días
a la publicación del mismo para hacer valer sus
derechos. Expediente N° 21-000154-1591-FA.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia de Familia).
Quepos, 11 de agosto del año 2021.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021575634 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Adriana Rebeca Mora Gómez,
mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0305020885, vecina de
Agua Caliente de Cartago, 125 metros norte y 50 metros este del Cementerio de
Agua Caliente, casa color papaya a mano derecha, hija de Adriana Gómez Mata y
José Mora Sánchez, ambos costarricenses, nacida en Oriental Central Cartago, el
09/06/1997, con 22 años de edad, y Andrey Noel Castro Rivera, mayor, soltero,
estudiante, cédula de identidad número 0117250983, vecino de San José Patarra,
Barrio Linda Vista detrás del Ebais en la primera entrada casa a mano izquierda
color blanco, hijo de Helen Belén Rivera Loria y Roger Gerardo Castro Quirós,
ambos costarricenses, nacido en Hospital Central San José, el 10/10/1998,
actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 20-000679-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, 05 de marzo del año 2020.—Licda. Guadalupe
Solano Patiño, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021575653 ).
Expediente N° 20-001214-0359-PE. Licenciada Dafne Elizondo
Reyes, Fiscal de la Fiscalía de Turrialba (Materia Penal), al señor Jordi José
Matarrita Ruiz, cédula o documento de identidad número 7-219-962, se le hace
saber: Que, en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria, seguido en contra de
Jordi José Matarrita Ruiz, en perjuicio de Instituto Costarricense de
Electricidad por el delito de hurto agravado se ha dictado resolución que
literalmente dice: Comunicación por Edicto. Fiscalía de Turrialba (Materia
Penal), se da traslado de la acción civil resarcitoria, al ser las siete horas
del trece de mayo del 2021.-De conformidad con el artículo 115 del Código
Procesal Penal, se tiene por presentada la Acción Civil Resarcitoria y se pone
en conocimiento de la misma al imputado, el señor Jordin
José Matarrita Ruiz. notifíquese. Así mismo se le previene que en el acto de
ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el
contenido de la resolución al demandado Civil Jordin José Matarrita Ruiz. Lo
anterior en vista de que el señor Jordin José Matarrita Ruiz es de domicilio
desconocido, razón por la cual se procede a comunicarle la resolución que por
medio de edicto se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía de Turrialba (Materia Penal).—Licda.
Dafne Elizondo Reyes.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021575010 ).
Se ordena devolver
motocicleta y publicar edicto. Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, al ser las quince horas cinco minutos del once de agosto de dos
mil veintiuno. Luego de un estudio de los autos, se desprende que en la
presente causa penal número 21-000549-0306-PE contra Dennis Báez León, por el
delito de falsificación de señas y marcas en perjuicio de la fe pública se
decomisó un vehículo automotor, mismo que se encuentra en custodia de la
Delegación de la Fuerza Pública de Florencia a la orden de esta Fiscalía
Adjunta de San Carlos, siendo que el artículo 200 del Código Procesal Penal
señala que es obligación de las autoridades devolver a la persona legitimada
los objetos secuestrados no sometidos a comiso, restitución o embargo después
de realizadas las diligencias para las cuales se obtuvieron -devolución que
podrá ser provisional o definitiva-, se ordena la entrega definitiva de una
motocicleta marca Katana, tipo no se indica, estilo CR1, color negro, no porta
placa de circulación, número de chasis LLCJPJT01GA101093, número de motor
LC162FMJNQ197891, a su propietario registral o bien a quien demuestre ser su
legítimo propietario, debiendo aportar la certificación registral y demás
documentos que lo demuestren. En otro orden de ideas, ante la imposibilidad
material de localizar por los medios idóneos a Marlon Martínez Gámez, dueño
registral de dicha motocicleta, se ordena la publicación de un único edicto en
el Boletín Judicial, siendo que, al transcurrir tres meses naturales a partir
de su publicación, sin que exista reclamo alguno, se solicitará el comiso a
favor del Estado de la motocicleta indicada. Notifíquese.—Fiscalía
Adjunta del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Danish Loaiza
Blanco, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021575266 ).