BOLETÍN JUDICIAL N° 163 DEL 25 DE AGOSTO DEL 2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 169-2021

ASUNTO:      Reiteración de “Protocolo para la realización de audiencias orales por medios tecnológicos en materia penal, contravencional, ejecución de la pena y penal juvenil.”

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DE PAÍS

QUE CONOCEN MATERIA PENAL, CONTRAVENCIONAL,

EJECUCIÓN DE LA PENA Y PENAL JUVENIL, ABOGADOS,

ABOGADAS Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

Este Consejo Superior, en sesión número 56-2021 celebrada el 06 de julio de 2021, artículo XXV, dispuso, reiterar el protocolo para la realización de audiencias orales por medios tecnológicos en materia penal, contravencional, ejecución de la pena y penal juvenil, el cual fue aprobado por la Corte Plena en sesión Nº 27-2020 celebrada el 18 de mayo de 2020, artículo VII, en ocasión maximizar su utilización para evitar el traslado y custodia de personas detenidas, y prevenir el riesgo de contagios de enfermedades virales entre las personas que estén involucradas en la celebración de las audiencias penales, así como otros beneficios tales como aprovechar al máximo el uso de los recursos tecnológicos en la administración de justicia, agilizar la realización de audiencias judiciales, así como disminuir los riesgos inherentes a los traslados de funcionarios judiciales, víctimas, testigos, partes y de las personas privadas de libertad.

Acceso directo al protocolo mediante el siguiente link

https://secretariacorte.poderjudicial.go.cr/index.php/documentos?download=5155:protocolo-para-larealizacion-de-audiencias-orales-por-medios-tecnologicos-en-materia-penalcontravencional-ejecucion-de-la-pena-y-penal-juvenil

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.”

San José, 04 de agosto de 2021.

                                             Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,

                                                Subsecretario General interino

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021575301 ).

CIRCULAR Nº 174-2021

ASUNTO:   Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión por morosidad, actualizada al 29 de julio de 2021.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.

Lista de Abogadas y Abogados Suspendidos en el Ejercicio

de la Profesión por Morosidad, Actualizada

al 29 de julio de 2021

Carnet

Nombre

Identificación

Acuerdo

11283

Mario Medina Martínez

501750782

PAC-2021-154

14755

Ronald Madrigal Acuña

106470194

PAC-2021-167

18068

Edwin Fernando Castillo Pereira

301901315

PAC-2021-178

 

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 9 de agosto del 2021.

                                             Licda. Silvia Navarro Romanini

                                                           Secretaria General

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021575443 ).

CIRCULAR N° 175-2021

Asunto:       Efectivo control y seguimiento de los permisos y accesos brindados para el uso de correo electrónico e internet de las personas que forman parte del programa FIAJ.

A LAS JEFATURAS Y COORDINACIONES DE DESPACHOS

JUDICIALES Y ADMINISTRATIVOS DEL PAÍS,

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 56-2021, celebrada el 06 de julio de 2021, artículo XXXVII, dispuso comunicarles que en atención a una recomendación emitida por la oficina de Auditoría se hace el recordatorio a todas las jefaturas sobre su responsabilidad de mantener un control efectivo de los permisos y accesos brindados a sus colaboradores conforme lo establecen los artículos 16 y 17 de la Ley N° 8292, denominada Ley General de Control Interno.

Asimismo, es de gran importancia que los jefes de despacho, una vez que sean informados de la participación en el programa FIAJ de alguno de los titulares subordinados que forman parte de su oficina, procedan con las acciones necesarias ante la Dirección de Tecnología de la Información para restringir los accesos correspondientes a los sistemas de dicho despacho, así como también para el uso de correo electrónico e internet, en el entendido de que podrá la jefatura solicitar la asignación de dichos permisos una vez que la persona finalice el programa y se integre a la oficina.

San José, 6 de agosto de 2021.

                            Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez,

                                     Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021574991 ).

CIRCULAR N° 176-2021

Asunto:       Seguimiento a las propuestas de mejora establecidas en el Proceso de Autoevaluación Institucional (PAI) 2021.

A LAS JEFATURAS DE LOS DESPACHOS Y OFICINAS JUDICIALES DE LA INSTITUCIÓN,

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión número 59-2021 celebrada el 15 de julio de 2021, artículo LII, conoció y aprobó las recomendaciones giradas por la Oficina de Control Interno en el informe número 171-CI-2021 del 6 de julio de 2021; por lo que, deberán las Jefaturas de los despachos y oficinas judiciales de la Institución, dar seguimiento periódico a las propuestas de mejora establecidas en el Proceso de Autoevaluación Institucional (PAI) 2021, con el fin de llegarlas a concretar y lograr una mejora continua en el desempeño y en el servicio que se brinda a las personas usuarias. Asimismo; conforme lo indica el citado informe deberán:

1-Utilizar los mecanismos de control y seguimiento necesarios para que las Propuestas de Mejora se cumplan en los plazos determinados; así como, considerar estas propuestas como insumo para la elaboración de los planes anuales operativos.

2-Verificar el cumplimiento y la funcionalidad de las medidas preventivas para gestionar los riesgos indicados en el informe, con el fin de fortalecer el SCI en la institución.

A esos efectos, seguidamente se adjunta el link donde se puede visualizar el informe indicado:

https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5160:171-ci-2021

San José, 11 de agosto de 2021.

                            Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez,

                                     Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021574992 ).

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de documentos (C.I.S.E.D.) en Sesión Nº 01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, Artículo VIII, Y la aprobación del consejo superior en Sesión Nº 47-2014, del 21 de mayo del 2014, Artículo XXXI., , se hace del conocimiento de las Instituciones Públicas, Privadas y del Público en General, que se procederá a la eliminación de paquetes de expedientes de tránsito, de los despachos que a continuación se detallan. la información se encuentra remesada y custodiada en el archivo Judicial del Segundo Circuito Judicial de San Jose

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la publicación de este aviso. Publíquese una vez en El Boletín Judicial. Publíquese por una vez en El Boletín Judicial.

San José. 13 agosto 2021.

                                                    Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                           Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021575232 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:   Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 21-014678-0007-CO que promueve K Sino Net Ltda., se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas once minutos del doce de agosto de dos mil veintiuno. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Roy Martin Solano Aguilar, cédula de identidad N° 1-0713-0439, en su condición personal y como gerente con representación judicial y extrajudicial de la sociedad K Sino Net Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-742053, para que se declare inconstitucional el artículo 7 del “Reglamento para el otorgamiento de concesiones para la comercialización de loterías y juegos de azar por medio de la web”, publicado el 15 de marzo de 2021 en el Alcance 54 de La Gaceta 51, por estimarlo contrario a los artículos 11, 28, 33, 39, 46, 182 y 188 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días al procurador General de la República y al presidente de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social (JPS). La norma se impugna en cuanto dispone lo siguiente: “Artículo 7.-Exclusiones para Constituirse en concesionario. No podrán solicitar concesión para comercializar Firmado digital de: las categorías de: loterías electrónicas, apuestas y eventos y los Juegos Lotéricos de la Junta de Protección Social por medio de la Web: - Establecimientos comerciales y personas jurídicas que tengan en curso investigaciones por infracción a la Ley de Loterías Nº 7395 y a cualquier regulación atinente emitida por la Junta. - Personas jurídicas, representantes legales, socios o personas con capital accionario de éstas, que tengan en curso investigaciones por la venta o comercialización de juegos ilegales. - Establecimientos comerciales y personas jurídicas que tengan impedimento legal para acceder a una concesión administrativa”. En criterio de la parte accionante, la exclusión de oferentes con base en la norma precitada violenta los principios de inocencia, debido proceso y defensa. El artículo 7 del reglamento impugnado es contrario al Derecho de la Constitución por cuanto la JPS carece de norma legal que pueda ser desarrollada en un “reglamento” que la habilite a restringir a priori, de su ámbito de contratación, a personas físicas o jurídicas que no hayan sido destinatarios de la posibilidad de defender sus derechos e intereses en relación con la administración, en sede judicial o administrativa, lo cual es violatorio del artículo 11 de la Constitución Política. Agrega que la JPS no goza de la autonomía plena de otras administraciones cuya creación deriva de la misma Constitución Política, más bien su creación se origina en la Ley, y la norma que se impugna fue dictada en abierta contradicción con lo dispuesto en el artículo 188 de la Constitución Política, que establece que su gobernanza está sometida al estricto apego a la Ley. Alega que la JPS, por medio de la norma que se impugna, se comporta como juez (de última instancia) y restringe o limita de forma inconstitucional el derecho a ofertar y de ser elegido (art. 46 de la Constitución Política). El artículo 7 del Reglamento imputado también es contrario al Derecho de la Constitución por cuanto la JPS realiza una discriminación directa hacia las personas físicas o jurídicas con las cuales sostiene un derecho-interés contrario y/o animadversión, las discrimina a priori en las posibilidades de prestar un servicio a la administración. Apunta que mantener en el ordenamiento jurídico la norma impugnada y/o similar a futuro, significaría colocar al administrado en una situación de indefensión y/o grosera vulnerabilidad, toda vez que la simple noticia que permita la apertura de una “investigación en curso” implicaría la exclusión anticipada de un oferente de buena fe, lo cual conllevaría a una clara arbitrariedad contraria a los principios democráticos de nuestro Estado Social de Derecho. Con fundamento en los motivos expuestos, solicita que en sentencia se declare la inconstitucionalidad del artículo 7 del “Reglamento para el otorgamiento de concesiones para la comercialización de loterías y juegos de azar por medio de la web”. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo primero, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que indica como asunto previo el expediente N° 19-005105-1027-CA, que es un proceso ordinario de conocimiento de K Sino Net Ltda. contra la Junta de Protección Social, el cual se encuentra en trámite ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Asimismo, aporta copia certificada del libelo de invocación. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese./Fernando Castillo Víquez, Presidente/.-»

San José, 13 de agosto del 2021.

                                                       Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                                        Secretario

O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021574929 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 17-000298-0627-NO, de Archivo Notarial contra Gary Hernández Santana, cédula de identidad N° 5-0268-0464, este juzgado mediante resolución N° 19-2021 de las diez horas cero minutos del dieciocho de enero de dos mil veintiuno (folios 34 al 35), la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto N° 068-2021 de las catorce horas del veintisiete de mayo del dos mil veintiuno, que se encuentra firme, dispone comunicar a la notaria Gary Hernández Santana la corrección disciplinaria de ocho días de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rigen ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 22 de julio del 2021.

                                                Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                                       Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021575622 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 17-000819-0627-NO, de Archivo Notarial contra Óscar Rosales Gutiérrez, cédula de identidad N° 5-0168-0404, este Juzgado mediante resolución 99-2021 de las ocho horas uno minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno (folio 26 al 28), la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto N° 59-2021 de las diez horas quince minutos del catorce de mayo del dos mil veintiuno que se encuentra firme, dispone comunicar al notario Óscar Rosales Gutiérrez la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rigen ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, 22 de julio del 2021.

                                                Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                               Jueza Decisora

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021575624 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 17-000928-0627-NO, de Registro Civil contra Maria Lorna Ballestero Muñoz, (cédula de identidad 1-0861-0365), este Juzgado mediante resolución N° 2021-000277 de las once horas tres minutos del veintiocho de abril de dos mil veintiuno, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 9 de agosto del 2021.

                       Msc. Guillermo Rodrigo Castro Rodríguez,

                                                            Juez

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021575625 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 17-000949-0627-NO, de Registro Civil contra Jorge López Morales, cédula de identidad N° 1-1116-0738, este Juzgado mediante resolución 193-2021 de las nueve horas treinta y dos minutos del once de marzo de dos mil veintiuno, la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante Voto N° 72-2021 de las catorce horas del dos de junio del dos mil veintiuno, que se encuentra firme, dispone comunicar al notario Jorge López Morales la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rigen ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 22 de julio del 2021.

                                                    Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                                           Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021575626 ).

A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 19-000161-0627-NO, de Registro Civil contra Enrique Rocha Núñez, (cédula de identidad 1-0416-01371), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia 2021000278 de las dieciséis horas cincuenta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintiuno, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de ocho días de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 19 de julio del 2021.

                                                          Msc. Francis Porras León,

                                                                     Juez Decisor

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021575627 ).

A: Leonardo Vargas Oviedo, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0415-1203, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 20-000440-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. San José a las ocho horas del veintinueve de junio del dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de registro civil contra Leonardo Vargas Oviedo, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como mínimo y dentro de los ya citados, podrá señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cual de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en su domicilio registral ubicado en San José, San Rafael Abajo, Bar Restaurante Los Gallos 400 sur, Desamparados, San Rafael Abajo o por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José en su oficina notarial ubicada en San José, Zapote, 100 metros oeste de Radio Columbia. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma 5to piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Notarial. Juzgado Notarial. San José a las nueve horas dos minutos del siete de enero del dos mil veintiuno. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Leonardo Vargas Oviedo, la resolución dictada a las ocho horas del veintinueve de junio del dos mil veinte en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folios 6, 9, 15), y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 5, 9, 11), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 16, 17, 18), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presunta presentación extemporánea de matrimonio con certificado de matrimonio civil número 5133685. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Leonardo Vargas Oviedo, cédula de identidad N° 1-0415-01203. Notifíquese. Msc. Francis Porras León, Juez Tramitador. Notifíquese.

San José, diecinueve de julio del dos mil veintiuno.

                                                          Msc. Francis Porras León,

                                                                 Juez Tramitador.

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(IN2021575631 ).

A: Luis Alejandro Rodríguez González, cédula de identidad N° 1-0966-0627, que el proceso Disciplinario Notarial: 20-000418-0627-NO, establecido en su contra por Registro Inmobiliario, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las quince horas y dieciséis minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Inmobiliario contra Luis Alejandro Rodríguez González, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio N° DRI-01-0293-2020 de fecha 4 de mayo del 2020 y oficio N° DRI-01-0287- 2020 de fecha 29 de abril del 2020 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Alajuela, Zarcero, Santa Rosa, costado noroeste del Templo Católico, se comisiona al Juzgado Contravencional de Zarcero. Asimismo se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial registrados por Luis Alejandro Rodríguez González, para que notifique la presente resolución a la parte denunciada, para lo cual se pone a su disposición la comisión correspondiente. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza.” y la resolución “Juzgado Notarial. San José, a las trece horas treinta y siete minutos del diez de agosto del dos mil veintiuno. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Luis Alejandro Rodríguez González, la resolución dictada a las quince horas y dieciséis minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado en el Registro Civil, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son: “Que el notario Rodríguez González otorgo el testimonio de escritura N° 82-22, 83-22 y 89-22, del tomo número 22 de su protocolo, sin embargo al realizar calificación del documento presentado al tomo 2020, asiento 212698 presentado el 01 de abril del 2020 y del del documento presentado al tomo 2020, asiento 212682 presentado el 01 de abril del 2020, el Registrador a cargo procedió a cancelar los mismos ya que logró determinar que el día 20 de marzo del 2020 y 30 de marzo del 2020, fecha de los otorgamientos de las referidas escrituras, el notario cartulante Luis Alejandro Rodríguez González se encontraba inactivo para ejercer el notariado.” Conforme lo dispone el citado numeral comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado: Luis Alejandro Rodríguez González, cédula de identidad N° 1-0966-0627. Notifíquese.

                  Msc. Guillermo Rodrigo Castro Rodríguez,

                                                       Juez

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021575641 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno, y con la base de doscientos seis millones trescientos quince mil ochocientos trece colones con cincuenta y dos céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 26527, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: const c/1casa 1 dique 1 muelle 1 sal. Situada: en el distrito 1-Puntarenas, cantón 1-Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, el estero en 2 partes 16m99 cm 13m61c; sur, calle vieja a Chacarita 14m 06 cm otr.; este, el estero y otros; oeste, Rafael Saborío Vargas. Mide: mil doscientos ochenta y ocho metros con tres decímetros cuadrados. Plano: P-0003786-1975. Para el segundo remate, se señalan las las ocho horas treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintiuno, con la base de ciento cincuenta y cuatro millones setecientos treinta y seis mil ochocientos sesenta colones con catorce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta,  se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de cincuenta y un millones quinientos setenta y ocho mil novecientos cincuenta y tres colones con treinta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. prestac. laborales de Karla Altamirano Sánchez contra Inversiones Rancho Buena Vista S. A. Expediente N° 13-000917-0643-LA.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 12 de agosto del 2021.—Licda. Gabriela Pizarro Corea, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021576617 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, Siendo procedente lo solicitado, de conformidad con el artículo 157.3 del Código Procesal Civil, utilizado de manera supletoria de acuerdo al artículo 428 del Código de Trabajo, se toma como base de cada vehículo el monto de mil noventa y dos dólares ($1092), monto que corresponde al valor otorgado en prenda vencida desde fecha 18 de marzo del año 2010, la cual se detallará a continuación: soportando gravámenes o afectaciones; contrato prendario inscrito bajo Tomo: 2009, asiento: 00216119, secuencia: 021, vencido desde fecha 18 de marzo del año 2010; sáquese a remate los bienes embargados en autos: vehículo Placa MOT-267894: Marca: Suzuki, Categoría y carrocería: motocicleta. Serie, número Chasis y Vin: LC6PCJK6390806114, tracción: 2X2, año fabricación: 2009, color: anaranjado, estilo: EN 125 HU, Capacidad: 2 personas, valor Hacienda: 260,000.00, Estado actual: inscrito, estado tributario: pago derechos de aduana, clase tributaria: 2267727, uso: particular. Vehículo Placas: MOT-267887, Marca: Suzuki, Categoría y carrocería: motocicleta, Serie, número Chasis y Vin: LC6PCJK6590806017, tracción: 2X2, año fabricación: 2009, color: anaranjado, Estilo: EN 125 HU, Capacidad: 2 personas, valor Hacienda: 260,000.00, estado actual: inscrito, estado tributario: pago derechos de aduana, clase tributaria: 2267727, uso: particular. Vehículo placas MOT-267889, marca: Suzuki, categoría y carrocería: motocicleta, serie, número chasis y Vin: LC6PCJK6290806024, tracción: 2X2, año fabricación: 2009, color: anaranjado, estilo: EN 125 HU, capacidad: 2 personas, valor Hacienda: 260,000.00, estado actual: inscrito, estado tributario: pago derechos de aduana, clase tributaria: 2267727, uso: particular. De conformidad con el numeral 157.4 y 157.5 del Código Procesal Civil para llevarse a cabo el primer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de octubre del dos mil veintiuno (08:30 horas del 12/10/2021). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de octubre del año dos mil veintiuno (08:30 horas del 20/10/2021) con la base de ochocientos diecinueve dólares ($819) para cada uno de los vehículos (rebajada en un 25% de la base original). De no apersonarse postores, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de octubre del año dos mil veintiuno (08:30 horas del 28/10/2021), con la base de doscientos setenta y tres dólares ($273) para cada uno de los vehículos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en Proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de Ovidio Enrique Bonilla Ruiz contra Gas Tomza de Costa Rica S. A. Expediente N° 16-000166-0945-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 11 de agosto del 2021.—Licda. Brenda Celina Calvo De La O, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021577065 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Fernando Masis Alpízar, cédula 4-148-349, mayor, casado, vecino de Río Segundo de Alajuela y falleció el 28 de enero del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000744-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000744-0639-LA. Por Hazel Marín Guzmán a favor de fallecido Luis Fernando Masís Alpizár.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de julio del año 2021.—Msc. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021574952 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Ronald Vega León, quien fue mayor, cédula de identidad N° 1-910-680, casado/a, vecino de Alajuela, Residencial El Rey, laboró para Casa Proveedora Phillips S. A., y falleció el 15 de junio del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000995-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000995-0639-LA. Por gestionante Xiomara Ugalde Herrera a favor de Ronald Vega León.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de julio del 2021.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021574953 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Leonardo Antonio del Fallas Mora, cédula 1-0674-0243, fallecido(a) el 10 julio de 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. bajo el Número 21-001609-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001609-1178-LA. A favor de los causahabientes de Leonardo Antonio del Fallas Mora, cédula 1-0674-0243.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 29 de julio del 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021574954 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ana Gavriela Sequeira Vado, cédula de residencia N° 155822949027, fallecido el 20 de junio de 2021, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. bajo el N° 21-001671-1178-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-001671-1178-LA, a favor de los causahabientes de Ana Gavriela Sequeira Vado, cédula de residencia N° 155822949027.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 23 de julio del 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021574955 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Manuel Cambronero Sánchez, cédula 1-0312-0469, fallecido(a) el 16 de febrero del 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. bajo el Número 21-001694-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en El Boletín Judicial. Expediente N°21-001694-1178-LA. A favor de los causahabientes de Carlos Manuel Cambronero Sánchez, cédula 1-0312-0469.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 28 de julio del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021574956 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carolina Zumbado Obando cédula de identidad N° 0503780792, quien fue mayor, soltera, vecina de Guanacaste, Santa Cruz, Villarreal, tamarindo, laboró para Tienda Azul Profundo, y falleció el seis de diciembre del dos mil catorce, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000364-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-000364-0775-LA. Por María Agapito Obando Zúñiga, cédula de identidad N° 0502450611 a favor de ella misma.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 30 de junio del año 2021.—Katherine Ramírez Angulo, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021574990 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Zaida Ruiz Briceño, cédula de identidad 5-0152-0672, quien fue mayor, soltera, vecina de Guanacaste, Guaitil, costado este de la plaza de deportes, laboró para el Ministerio de Cultura, y falleció el diecisiete de mayo del dos mil veintiuno (17/05/2021), se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-000200- 0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000200-0775-LA. Por Marita Eugenia Ruiz Briceño cédula de identidad 0502380428 a favor de ella misma.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 30 de junio del año 2021.—Katherine Ramírez Angulo, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021574995 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eber Enrique Fajardo Sequeira, quien falleció el 07 de julio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Número 21-000030-0878-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000030-0878-LA a favor de Sonia Anchía Guevara.—Juzgado Contravencional de Nandayure (Materia Laboral), 10 de agosto del 2021.—Lic. David Campos Rojas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021575013 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Wilber Javier Mora Quesada, quien fue mayor de edad, con cédula de identidad N° 0206470656, vecino de Cataluña de Tacares, Grecia, y fallecido el diecisiete de julio del dos mil veinte, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000076-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000076-1113-LA. Por Magally Mora Quesada, cédula de identidad N° 0206260938.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 08 de marzo del 2021.—Msc. Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021575014 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Francisco Rivera Morales, mayor, pensionado, casado, vecino de Grecia, fallecido el veintisiete de junio del dos mil siete, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 21-000177-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo, promovido por Diego Rivera Miranda, cédula N° 01-1256-0392.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Laboral), 22 de junio del 2021.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021575015 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jesús Orlando Arrieta Álvarez cédula de identidad 5-02240096, quien fue mayor, divorciado, vecino de Guanacaste, Santa Cruz Centro, costado norte de la escuela Josefina, laboró para contador independiente, y falleció el veinticinco de agosto del dos mil diecinueve (25/08/2019), se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000226-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000226-0775-LA. Por Euripides Arrieta Pizarro cédula de identidad 0500720068 a favor del mismo.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 23 de julio del año 2021.—Laura Del Carmen Rodríguez Chavarría Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2014-JA.—( IN2021575017 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de German Martín Solís Céspedes con cédula de identidad número 5-0214-0998, quien fue mayor, divorciado, costarricense, ocupación oficial de seguridad, vecino de Limón Dos Mil, Las Parcelas casa de madera y falleció el cinco de abril del dos mil veintiuno. Se les hace saber que Shania Castellón Wilson, mayor, costarricense, soltera, con cédula de identidad número 702530579, nacida el 09 de julio de 1997, 24 años, de ocupación cocinera, sin discapacidad, con secundaria completa, vecina de Limón, Matama, La Bomba, 50 metros antes del Súper La Bomba, casa color verde , se apersonó a este despacho en calidad de representante de las hijas menores de edad del causante, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. En razón de lo anterior se les confiere a todos los interesados el plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, a efecto de que se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el expediente número 21-000403-0679-LA, a hacer valer sus derechos, lo anterior de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000403-0679-LA. Promovidas por Shania Castellón Wilson a favor del fallecido German Martín Solís Céspedes.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 01 de julio del 2021.—Lic. Max Alpízar Solórzano, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021575019 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Socorro Araya Mora, 0203080192, fallecido(a) el 13 de marzo del 2016, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-000546-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000546-0643-LA. Por a favor de Socorro Araya Mora.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 09 de agosto del 2021.—Msc. Allan Roberto Espinoza Martínez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021575020 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Bermúdez Jiménez, cédula de identidad N° 0102440718, fallecido el 01 de junio del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-000555-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000555-0643-LA. Por Carmen Seidy Bermúdez Quirós, cédula de identidad N° 1-0788-0185 a favor de Manuel Bermúdez Jiménez, cédula de identidad N° 1-0244-0718.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 12 de agosto del 2021.—Lic. José Andrés Ureña Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021575024 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Fernando Alexis Muñoz Fernández, quien fue mayor, casado, cédula de identidad número 1-0585-0927, se desempeñó como contador privado, con último domicilio en La Unión de Cartago, y falleció el 12 de mayo del 2021; se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de Consignación de Prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 21-000994-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000994-0641-LA. Promovidas por Yorleny del Rosario Rojas Rojas, cédula de identidad número 4-0146-0176.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 09 de agosto del 2021.—Msc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021575074 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marcos Gutiérrez Hernández, quien fue mayor, divorciado, pensionado, cédula de identidad número 3-0166-0349, con último domicilio en Agua Caliente de Cartago, y falleció el 10 de noviembre del año 2020; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 21-000071-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-000071-0641-LA. Promovidas por Marilyn de los Ángeles Gutiérrez Brenes, cédula de identidad número 3-0386-0104.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 28 de enero del año 2021.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021575088 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del fallecido Allan Camacho Lara, cédula número 01-0828-0239 quien fue mayor, casado, laboró para el Ministerio de Educación Pública y falleció el 10 de abril del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo el Número 21-000828-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000828-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 07 de julio del año 2021.—MCS. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021575091 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Adrián Chacón Bonilla, cédula N° 0302980539, fallecido el 7 de mayo del 2021, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 21-000699-0641-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000699-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 24 de junio del 2021.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021575162 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Carla Mercedes Fonseca Mora, 0111060221, fallecida el 19 de mayo del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector público, bajo el número 21-000794-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000794-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 24 de junio del año 2021.—M.Sc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021575163 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Víctor Manuel de los Ángeles Méndez Gamboa, N° 0303100054, fallecido el 18 de mayo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000805-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-000805-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 24 de junio del año 2021.—Msc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021575165 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Pablo Iván de Los Ángeles Aguilar Redondo, 0302450726, fallecido el 26 de junio del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000819-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000819-0641-LA. Por Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sociedad a favor de Pablo Iván de Los Ángeles Aguilar Redondo.—Juzgado de Trabajo de Cartago 28 de junio del año 2021.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021575166 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carmen Ligia Moya Arrieta, cédula 03-0117-0853, vecina de Oriental, Central, Cartago, fallecida el 28 de agosto del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector público bajo el Número 21-000856-0641- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en El Boletín Judicial. Expediente N° 21-000856-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 13 de julio del año 2021.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021575167 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Ester Jiménez Acuña 0900790997, fallecido(a) el 30 de mayo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-000902-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000902-0641-LA. Por a favor de María Ester Jiménez Acuña.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 27 de julio del año 2021.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021575168 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marta Arronis Fonseca, cédula de identidad número 3-0163-0166, en calidad de hermana de la persona trabajadora fallecida Manuel De Jesús Arronis Fonseca, quien fue mayor, soltero, cédula de identidad número 3-0261-0961, con último domicilio en la Unión de Cartago, y falleció el 11 de febrero del año 2006; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 21-000938-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000938-0641-LA. Promovidas por Marta Arronis Fonseca, cédula de identidad número 3-0163-0166.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 27 de julio del 2021.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021575169 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alba Francisca Alemán Sánchez N° 0701000044, fallecida el 05 de octubre del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000939-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-000939-0641-LA. Por a favor de Alba Francisca Alemán Sánchez.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 30 de julio del año 2021.—Msc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021575171 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Zaira María Céspedes Torres, quien fue mayor, soltera, cédula de identidad número 9-0050-0150, laboró para la Municipalidad de Cartago, con último domicilio en Dulce Nombre de Cartago, y falleció el 4 de junio del año 2021; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 21-000945-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000945-0641-LA. Promovidas por Dagoberto Gerardo Granados Madrigal, cédula de identidad número 7-0054-0038.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 27 de julio del 2021.—Msc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021575172 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Hilda María de los Ángeles Gómez Sánchez N° 0401020735, fallecido(a) el 16 de febrero del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-001317-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-001317-0505-LA. Por Melania Solís Gómez a favor de Hilda María de los Ángeles Gómez Sánchez.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 12 de julio del año 2021.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021575173 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Erum Gordon Pinnoch con cédula de identidad N° 7-0054-0706, quien falleció el cinco de mayo del año dos mil dieciocho. Se les hace saber que Georgina Damaris Givans Rose, quien es mayor de edad, viuda, costarricense, portadora de la cédula de identidad N° 7-0064-0720, vecina de Limón central, barrio Cristóbal Colón, detrás del antiguo Bazar Exzibit, casa de dos pisos color papaya, se apersonó a este despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. En razón de lo anterior se les confiere a todos los interesados el plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, a efecto de que se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el expediente número 20-000932-0679-LA, a hacer valer sus derechos, lo anterior de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-000932-0679-LA. Por Erum Gordon Pinnoch a favor de Georgina Damaris Givans Rose.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 06 de enero del año 2021.—Licenciada Andrea Méndez Garita, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021575198 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Walter Méndez Vargas, quien fue mayor, viudo, fue pensionado de Hacienda, vivió en Filadelfia Carrillo, cédula de identidad 500660304, y falleció el siete de octubre del dos mil diecisiete, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-000180-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000180-0775-LA. Por consignación de prestaciones interpuesta por José Francisco Méndez Gómez.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 22 de julio del año 2021.—Licda. Katherine Ramírez Angulo, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021575199 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rigoberto Araya Jiménez, quien fue mayor, cédula de identidad 2-0227-0664, vecino de Tacares de Grecia, fallecido el 23 de abril del 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 21-000280-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en El Boletín Judicial. Expediente N° 21-000280-1113-LA. Por a favor de.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 12 de julio del año 2021.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021575200 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Claudio Andrés Mora Vásquez, quien fue mayor de edad, vecino de Grecia, cédula de identidad N° 2-0591-0203, fallecido el 27 de junio del 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000307-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000307-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 29 de julio del año 2021.—Msc. Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021575202 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rosa Iris Barrantes González, quien fue mayor de edad, divorciada dos veces, educadora, vecina de Grecia, calle Carmona, con cédula de identidad N° 0203310768, laboró para Ministerio de Educación Pública, y fallecida el treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-000321-1113-LA. Promovidas por Freddy Alfonso Vargas Barrantes y otro.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia laboral), 09 de agosto del año 2021.—Msc. Freddy Aikman Espinoza, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021575203 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alejandro Mayorga Jiménez 0104640400, fallecido el 13 de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-001217-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-001217-0505-LA. Por Viant Costa Rica Sociedad Anónima a favor de Alejandro Mayorga Jiménez.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 12 de julio del 2021.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021575204 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Carlos Deleon único apellido, 122200536717, fallecido el 20 de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 21-001401-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001401-0505-LA. Por María Adilia Deleon a favor de Juan Carlos Deleon único apellido.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 05 de agosto del año 2021.—Lic. Rúsbel Alberto Herrera Medina, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021575205 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Fernando Hernández Morales 0400890764, fallecido el 20 de junio del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de RDD-Consignación de Prestaciones bajo el Número 21- 001557-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en El Boletín Judicial. Expediente N° 21-001557-0505-LA. Por José Alberto Hernández Morales a favor de Luis Fernando Hernández Morales.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 04 de agosto del año 2021.—Lic. Rúsbel Alberto Herrera Medina, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021575206 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alejandro Valle Flores, cédula de residencia número 155831695233, fallecido el 01 de julio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-001564-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-001564-0505-LA. Por Francisca Danelia Obando a favor de Alejandro Valle Flores.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 05 de agosto del 2021.—Lic. Rúsbel Alberto Herrera Medina, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021575208 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de George Edward Ernest Hernández, 0107820885, fallecido el 18 de julio del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado, bajo el número 21-001577-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001577-0505-LA. Por IBM Business Center Transformation S. R.L. a favor de George Edward Ernest Hernández.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 10 de agosto del año 2021.—Lic. Rúsbel Alberto Herrera Medina, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021575209 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Minor Quirós Alvardo 0502410794, fallecido(a) el 06 de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000070-1418-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000070-1418-LA. Por a favor de Minor Quirós Alvardo.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa (Materia Laboral), 21 de julio del año 2021.—Licda. Maureen María Robinson Rosales, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021575238 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Bautista Corrales Alvarado, 0201750567, fallecido el 14 de enero del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público, bajo el número 21-000557-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000557-0643-LA. Por Marieta Gutiérrez Mora a favor de Juan Bautista Corrales Alvarado, Depositante Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Dirección Nacional de Pensiones).—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 11 de agosto del año 2021.—Licda. Gabriela Pizarro Corea, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021575242 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Manuel Sánchez Rodríguez 0201280631, fallecido el 02 de noviembre del año 2016, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el Número 21-001596-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001596-0505-LA. Por Asociacion de Pensionados de Hacienda y Poder Legislativo a favor de José Manuel Sánchez Rodríguez.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 12 de agosto del 2021.—Msc. Jenny Ñurinda Montoya, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021575243 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de José Ufredo Calbaceta Rodríguez con cédula de identidad N° 502200117 y quien falleció el 26-10-2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000058-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida José Ufredo Calbaceta Rodríguez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 02 de febrero del 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021575262 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Belsebi Cerdas Vargas, quien fue mayor, divorciado, guarda de seguridad, vecino de San José, fallecido el 20 de junio del 2021, cédula de identidad número uno-quinientos catorce-cuatrocientos uno (0105140401), se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones de Trabajador Fallecido bajo el número 21-000322-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000322-1125-LA. Promovidas por Grettel Cerdas González y otros.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 13 de agosto del 2021.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021575264 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Orlando De Jesús Gamboa Arias, cédula de identidad número uno seiscientos cuarenta y siete doscientos cincuenta y seis , fallecido el doce de julio del año dos mil veintiuno, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones del sector público bajo el Número 21-000347-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000347-1125-LA. Por Lizbeth Fonseca Valverde a favor de Orlando de Jesús Gamboa Arias.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 12 de agosto del año 2021.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021575265 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Luis Leiva Fernández, cédula de identidad uno mil noventa y cinco novecientos once , fallecido el diecisiete de diciembre del dos mil veinte, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones del sector privado bajo el Número 21-000307-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000307-1125-LA. Por Joselyn Verónica Vega Araya a favor de Jorge Luis Leiva Fernández.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 13 de julio del 2021.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021575277 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carol Vanessa Ugalde Hernández, quien fue mayor, casada, vecina de Canoas de Alajuela, portadora de la cédula de identidad número 2-0511-0409 y falleció el 15 de agosto del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Distrib. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000757-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000757-0639-LA. Por Héctor Ossa Vergara a favor de Carol Vanessa Ugalde Hernández.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de junio del año 2021.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021575280 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yonser Alexis Mena Gutiérrez, quien fue mayor, vecino de Alajuela, portador de la cédula de identidad número 5-0334-0683 y falleció el 21 de junio del año 2011, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000914-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-000914-0639-LA. Por Yerlin Amalia Amador Ríos a favor de Yonser Alexis Mena Gutiérrez.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de julio del año 2021.—Lic. Ronny Arias Corrales, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021575282 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Gilberto Mayorga Morales quien fue mayor, soltero, vecino de El Coyol de Alajuela, portador de la cédula de identidad N° 207130365 y falleció el 24 de abril del 2021, se consideren con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 21-000959-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000959-0639-LA, por Jessica María Morales Gutiérrez, a favor de José Gilberto Mayorga Morales.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de julio del 2021.—Licda. Lucia Alpízar Pérez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021575284 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Adriana Vanessa Murillo Cortes, quien fue mayor, casada, vecina de Alajuela, laboró para el Ministerio de Educación Pública, portadora de la cédula de identidad N° 1-1182-0606 y falleció el 02 de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo el N° 21-000968-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000968-0639-LA. Por Carlos Andrés Gutiérrez Sánchez a favor de Adriana Vanessa Murillo Cortes.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de julio del 2021.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021575285 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de William Gerardo Arroyo Vasquez quien fue mayor, casado, vecino de San Rafael de Alajuela, portador de la cédula de identidad número 4-0112-0986 y falleció el 09 de junio del año 2005, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-001004-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001004-0639-LA. Por María Teresa Arroyo Muñoz a favor de William Gerardo Arroyo Vásquez.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de julio del 2021.—Licda. Lucia Alpízar Pérez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021575288 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Nestora Azofeifa Calderón, cédula de identidad número 6-0158-0435, fallecida el 28 de octubre del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones de trabajadora fallecida bajo el número 21-001033-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001033-0639-LA. Diligencias promovidas por Elpidio Soto Chaves, titular de la cédula de identidad número 6-0091-0556.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de julio del 2021.—Lic. Ronny Arias Corrales, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021575289 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Antonio Agüero Santamaria, quien en vida fue mayor, cédula de identidad N° 2-0398-0258, laboró para el Ministerio de Cultura y Juventud, vecino de Alajuela y fallecido el 11 de junio del 2021, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de distribución de prestaciones sector público bajo el N° 21-001108-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-001108-0639-LA. Diligencias promovidas por Yamileth Fernández Viales.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de agosto del 2021.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021575290 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Jiménez Ramírez, quien fue mayor de edad, cédula de identidad número 0201570737, casado, vecino de Alajuela y fallecido el 21 de noviembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Distribución de Prestaciones Sector Privado bajo el número 21-001116-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001116-0639-LA. Diligencias promovidas por Leda María Picado Campos.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de agosto del año 2021.—Lic. Ronny Arias Corrales, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021575291 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Rafael Goméz Mora, mayor, casado, vecino de Pérez Zeledón, Barrio San Rafael Norte, un kilómetro al oeste de la Escuela de la localidad, casa de cemento con muro y verjas color café, mano derecha, con cédula de identidad nueve cero sesenta y ocho cero ochocientos cuarenta y ocho, fallecido el nueve de diciembre del año dos mil veinte, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación prestaciones del sector público bajo el Número 21-000011-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000011-1125-LA. Por Ana Dinia Mora Campos a favor de Carlos Rafael Gómez Mora.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 11 de agosto del 2021.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021575303 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Álvaro Gerardo Cruz Quesada, mayor, casado, vecino de Pérez Zeledón, 150 metros oeste del Hotel Los Pinos, Rancho Celajes, casa de madera, con cédula de identidad cinco-cero ciento ochenta y cinco-cero novecientos cincuenta y seis, fallecido el 15 de julio del 2017, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación prestaciones del sector privado bajo el N° 21-000350-1125-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000350-1125-LA, por Gracielina Campos Valverde, a favor de Álvaro Gerardo Cruz Quesada.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia Laboral), 11 de agosto del 2021.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021575305 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edwin Carmen Olivares Jiménez, cédula de identidad número 6-0256-0723, quien fue mayor, casado, topógrafo, Cartago, Guadalupe, frente a la Zona Industrial La Lima, Residencial Hacienda del Rey casa N°16, fallecido el 24 de julio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-000999-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000999-0641-LA. Promovido por Abigail Acuña Alemán, cédula de identidad número 6-0257-0293 a favor de Edwin Carmen Olivares Jiménez.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 10 de agosto del 2021.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021575306 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miriam Nereida de Los Ángeles González Sánchez, cédula de identidad número: 4 0100 0040; mayor, cuyo último domicilio fue Santa Bárbara de Heredia, fallecida el 24 de octubre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-001086-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-001086-0639-LA. Promovidas por Rosa Herrera González, mayor, cédula N° 4-0152-0971 y otros a favor de Miriam Nereida de Los Ángeles González Sánchez.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de agosto del 2021.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021575307 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Melvin Abelardo Valverde Camacho, mayor, soltero, cédula N° 0105330870, fallecido el 05 de julio del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número 21-001101-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001101-0639-LA. Por el fallecimiento de Melvin Abelardo Valverde Camacho promovidas por Betty Camacho Cervantes y otros.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de agosto del año 2021.—Lic. Ronny Arias Corrales, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021575310 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Max Muñoz Ruiz, 0203290130, fallecido el 14 de marzo del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-001126-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001126-0639-LA. A favor de Max Muñoz Ruiz.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de agosto del 2021.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021575311 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Tony Chavarría Varela, mayor de edad, cédula de identidad N° 0204480500, fallecido(a) el 12 de julio del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 21-001128-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001128-0639-LA. Promovidas por Jeimmy De Los Ángeles Ramírez Bravo por el fallecimiento de Tony Chavarría Varela.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de agosto del 2021.—Licda. Lucia Alpízar Pérez, Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021575312 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Marilú Alfaro Castro, 0203380041, fallecida el 21 de enero del año 2010, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000144-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000144-1288-LA. Por Bernardo Murillo Hernández a favor de Marilú Alfaro Castro.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 12 de julio del año 2021.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021575447 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Genarina Cruz Briceño, 0201910860, fallecida el 24 de setiembre del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número 21-001102-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001102-0639-LA. A favor de Genarina Cruz Briceño.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de agosto del año 2021.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021575466 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Henry Luis Mora Rodríguez, fallecido el seis de julio del dos mil veintiuno, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones bajo el número 21-000267-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-000267-0694-LA. Por Heilin Loaiza Hernández a favor de Henry Luis Mora Rodríguez.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia laboral), 09 de agosto del año 2021.—Lic. José Pablo Quesada Padilla, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021575646 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Antonio Mora Sánchez, portador de la cédula de identidad número 1-0799-0449, fallecido el 28 de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-000499-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000499-0643-LA.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 12 de agosto del 2021.—Licda. Daniela González Sanahuja, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021575648 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de tres millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas 2013-00028033-01-0004-001, Reservas Ley Forestal bajo las citas 2013-00028033-01-0005-001, Reservas Ley Caminos bajo las citas 2013-00028033-01-0006-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 244593-000, derecho, la cual es terreno potrero. Situada en el distrito (04) Cachí, cantón (02) Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 65.46 metros y Quebrada Amaca; al sur, William Méndez Ramírez; al este, Julio Sánchez Rivera; y al oeste, William Méndez Ramírez. Mide: once mil novecientos noventa y un metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de octubre del dos mil veintiuno con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sastrería Pereira S. A. contra Betelmira Jacqueline Solano Arenas. Expediente N° 19-006879-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, hora y fecha de emisión: quince horas con doce minutos del dos de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021576267 ).

En este Despacho, con una base de seis millones novecientos cincuenta y cinco mil setecientos treinta y un colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 384-11386-01- 0920-003; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 128477-000, la cual es naturaleza: terreno para vivienda número 69 con una casa. Situada en el distrito 3-Pejibaye, cantón 4-Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 70; al sur, Luis Ángel Arce; al este, calle pública y al oeste, IDA. Mide: cuatrocientos setenta y cuatro metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del siete de octubre de dos mil veintiuno con la base de cinco millones doscientos dieciséis mil setecientos noventa y ocho colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del quince de octubre de dos mil veintiuno con la base de un millón setecientos treinta y ocho mil novecientos treinta y dos colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Giovanni Douglas de La Trinidad Hernández Méndez, Greivin Antonio Madrigal Brenes. Expediente N° 20-011662-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 30 de julio del 2021.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021576277 ).

En este Despacho, con una base de trescientos cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 306-05958-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos treinta y cuatro mil setecientos treinta y tres, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 01-Carmen, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, noroeste, calle publica; al sur, Joaquín Jiménez; al este, Gigo S A y al oeste, no hay. Mide: doscientos sesenta y cinco metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas veinte minutos del ocho de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas veinte minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintidós, con la base de doscientos sesenta y dos mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas veinte minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintidós, con la base de ochenta y siete mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones RWKF Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Parque Francia Sociedad Anónima. Expediente N° 21-008949-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de agosto del año 2021.—Licda. Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2021576278 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones cuarenta y dos mil ochocientos cuarenta y nueve colones con treinta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 317-14664-01-0146-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 501-01818-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 507-01623-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta y un mil quinientos ochenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno de repasto. Situada: en el distrito 1-Parrita, cantón 9-Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Los Diamantes de la Costa S. A.; al sur, Los Diamantes de la Costa S. A.; al este, calle pública, y al oeste, Los Diamantes de la Costa S. A. Mide: mil trescientos cincuenta y ocho metros cuadrados. Plano: P-1446295-2010. Para tal efecto, se señalan las siete horas cinco minutos del primero de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas cinco minutos del nueve de febrero del dos mil veintidós, con la base de seis millones setecientos ochenta y dos mil ciento treinta y seis colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas cinco minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintidós, con la base de dos millones doscientos sesenta mil setecientos doce colones con treinta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Los Diamantes de la Costa contra Andrés Solano Cerceño. Expediente N° 21-003901-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: siete horas con treinta y uno minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintiuno.—Douglas Quesada Zamora, Juez/a Decisor/a.—( IN2021576280 ).

En este Despacho, con una base de cien mil dólares, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladad citas: 311-03958-01-0002-001, servidumbre de paso citas 509-13077-01-0017-001; servidumbre de paso citas 509-13077-01-0034-001; servidumbre de paso citas 509- 13077-01-0040-001; servidumbre de paso citas 509-13077-01-0046-001; servidumbre de paso citas 509-13077-01-0052-001; servidumbre de paso citas 509-13077-01-0058-001; servidumbre de acueducto citas: 2020-302715-01-0122-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 152562-F-000, la cual es terreno finca filial número 70 identificada como FF070 destinada a unidad residencial unifamiliar de dos niveles en proceso de construcción.- Situada en el distrito 2 San José, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela.- Colinda: al norte finca filial número 71; al sur finca filial número 69; al este área común libre de acceso uno y al oeste finca filial número 101.- Mide: ciento noventa y nueve metros cuadrados. Plano: A-1905833-2016. Para tal efecto, se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del veinte de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno con la base de setenta y cinco mil dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del seis de octubre de dos mil veintiuno con la base de veinticinco mil dólares (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jean Jacques Gerisma Etienne contra Wooder Investors Limited S. A. Expediente N° :21-001133-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de febrero del 2021.—Ronald Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2021576310 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Inmovilización por inconsistencia citas 2018-00195312-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos cincuenta y cinco mil noventa y siete, derecho 000, la cual es terreno construir con una casa de madera. Situada en el distrito 01-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Gilberto Zúñiga Villalobos; al noroeste, Gilberto Zúñiga Villalobos, terreno baldío; al sureste, calle pública con 8.82 metros de frente; y al suroeste, Luis González Cambronero. Mide: ciento ochenta y dos metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del trece de octubre de dos mil veintiuno con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica, contra Víctor Hugo Zúñiga Fallas. Expediente N° 21-002581-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), catorce horas con cincuenta minutos del once de agosto del dos mil veintiuno.—Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2021576328 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento sesenta y un mil doscientos setenta, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno con casa y jardín. Situada en el Distrito 1-Guapiles, Cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte calle publica; al sur Freddy Alberto Montero Gallo; al este Odoli Arias Miranda y Franklin Godínez Mora y al oeste José Eduardo Cartin Valverde. Mide: ciento setenta y cinco metros cuadrados plano: L-1907337-2016. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del seis de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del catorce de setiembre de dos mil veintiuno con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintiuno con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Anayancy Umaña Luna, Danny De La Trinidad Córdoba Gutiérrez. Expediente Nº:20-000087-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 04 de agosto del año 2021..—Licda. Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2021576331 ).

En este Despacho, con una base de ciento setenta y siete mil ciento noventa y cuatro dólares con treinta y dos centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando 1)servidumbre trasladada con las citas: 0381-00018942-01-0902-001, 2) servidumbre trasladada con las citas: 0381-00018942-01-0903-001, 3) servidumbre trasladada con las citas: 0381-00018942-01-0904-001, 4) servidumbre trasladada con las citas: 0383-00015952-01-0900-001, 5) servidumbre trasladada con las citas: 0383-00015952-01-0901-001, 6) servidumbre trasladada con las citas: 0383-00015952-01-0902-001, 7) servidumbre trasladada con las citas: 0383-00015952-01-0903-001, 8) servidumbre de cloaca con las citas 041400002812-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San Jose, matrícula número 525529-000, derecho 000, la cual es terreno lote tres E. para construir. Situada en el distrito 02-Sabanilla, cantón 15-Montes De Oca, de la provincia de San Jose. Colinda: al norte, lote dos E; al sur, lote cuatro E; al este, Clemencia Victoria Aguilar Leitón y Braulio Quesada González y al oeste, calle pública. Mide: trescientos veintiocho metros con setenta y un decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dos de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del diez de noviembre de dos mil veintiuno con la base de ciento treinta y dos mil ochocientos noventa y cinco dólares con setenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno con la base de cuarenta y cuatro mil doscientos noventa y ocho dólares con cincuenta y ocho centavos (25% de la base original). notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Hosam Eldosouky Said Mohamed Expediente N° 18- 007577-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de julio del 2021.—Mariana Jovel Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2021576332 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y dos mil sesenta y nueve dólares con ochenta y un centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 0300-00011117-01-0901-001, 0393-00000477-01- 0900-001 y 0393-00000477-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 97212-F-000, la cual es terreno finca filial doscientos cuatro de una planta ubicada en el nivel cero más seis como cero cero (tercer piso) destinada a uso habitacional en proceso de construcción.. Situada en el Distrito Santa Ana, Cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte área común construida y vació; al sur finca filial doscientos cinco, área común construida y vació; al este vació y al oeste área común construida. Mide: ochenta metros con cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno con la base de sesenta y un mil quinientos cincuenta y dos dólares con treinta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno con la base de veinte mil quinientos diecisiete dólares con cuarenta y cinco centavos (25% de la base original). 2. Y con una base de veintiocho mil ochocientos treinta y cinco dólares con treinta y cuatro centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 300-11117-01-0901-001, 393-00477-01-0900-001 y 393-00477-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 97091-F-000, la cual es terreno finca ochenta y tres de una planta ubicada en el nivel cero menos tres coma veinticinco (sótano) destinada a establecimiento de la filial doscientos cuatro en proceso de construcción. Situada en el Distrito 01 Santa Ana, Cantón 09 Santa Ana, de la Provincia de San José. Colinda: al norte área común construida; al sur área común construida; al este, finca filial ochenta y dos y al oeste finca filial ochenta y cuatro. Mide: treinta y tres metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno con la base de veintiún mil seiscientos veintiséis dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno con la base de siete mil doscientos ocho dólares con ochenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Manfred Eduardo Solano Quintanilla. Expediente Nº:19-015329-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de agosto del año 2021.—Licda. Mariana Jovel Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2021576333 ).

En este Despacho, con una base de once mil ciento ochenta y nueve dólares con sesenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BJF697, Marca: Toyota, Categoría: automóvil, Serie: JTMZF9EV5GJ046006, Carrocería: Todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: JTMZF9EV5GJ046006, año fabricación: 2016, Color: Blanco, VIN: JTMZF9EV5GJ046006, Estilo: RAV 4, Capacidad: 5 personas. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del once de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintiuno con la base de ocho mil trescientos noventa y dos dólares con veintiséis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno con la base de dos mil setecientos noventa y siete dólares con cuarenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Maricel Villarreal Barrantes. Expediente N° 20-003532-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta y cuatro minutos del quince de Julio del dos mil veintiuno.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2021576334 ).

Nueve horas del diez de setiembre del dos mil veintiuno, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, en el mejor postor remataré la siguiente finca hipotecada: 1. Libre de gravámenes hipotecarios, soportando condiciones Ref: 2586-249-001, bajo las citas 312-02771-01-0901-048, con la base de treinta y nueve millones ochocientos mil colones, la finca inscrita en propiedad al partido de Alajuela matrícula número quinientos treinta y dos mil uno-cero cero cero, que es terreno para la agricultura y bosque, situado en el distrito siete-La Fortuna, del cantón diez-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos, al norte: Eufanio Castro Calderón; al sur: José Arturo Martínez Álvarez, Alexis Pérez, Cristhian Vargas, Gretel Moran, Eliomar Serrano y Lisbeth Murillo y Filvio Gamboa Murillo; al este: calle pública y Eliomar Marcia Serrano y Lisbeth Murillo, Erick Álvarez y Ana María Solís Conejo, María Murillo, Jorge Gamboa García, Walter Alvarado y Sharon Lazo, Alberto Cabezas y Dayana Méndez y Kimberlie Gamboa; al oeste: Carlos Rodríguez Castro y Agro Cuatro y Dos JFC S. A. Plano: A-1778227-2014. Propietario Fulvio Gamboa Murillo, cédula N° 5-101-017. Mide. veintiocho mil seiscientos dos metros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de veintinueve millones ochocientos cincuenta mil colones, remataré la finca del partido de Alajuela matrícula número quinientos treinta y dos mil uno-cero cero cero, para lo cual se señalan nueve horas del veinte de setiembre del dos mil veintiuno. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la nueve millones novecientos cincuenta mil colones, base de remataré la finca del partido de Alajuela matrícula número quinientos treinta y dos mil uno-cero-cero-cero, para lo cual se señalan las nueve horas del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Eduardo Gamboa García y Fulvio Gamboa Murillo, como propietario registral. Expediente N° 21-000085-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Ciudad Quesada, 14 de julio del 2021.—Lic. William Arburola Castillo, Juez Agrario.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021576342 ).

En este Despacho, con una base de siete mil doscientos noventa y cinco dólares con veintitrés centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BFL684, marca: BYD, categoría: Automóvil, VIN: LGXC14DA4D1120116, año: 2013, color: rojo. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno con la base de cinco mil cuatrocientos setenta y un dólares con cuarenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del seis de octubre de dos mil veintiuno con la base de mil ochocientos veintitrés dólares con ochenta centavos (25% de la base original). NOTAS: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra María Paula Odio Gallardo. Expediente Nº:16-004872-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 30 de julio del año 2021.—Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021576366 ).

En este Despacho, con una base de diez mil doscientos sesenta y ocho dólares con noventa y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BGB032. Marca BYD. Estilo: F3 GS-I, Categoría: automóvil, Capacidad 5 personas, año: 2014, color: gris, Vin: LGXC16DF6E0004155, cilindrada: 1500 c.c., combustible: gasolina, Motor Nº BYD473QE213423515. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del doce de octubre de dos mil veintiuno, con la base de siete mil setecientos un dólares con setenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de octubre de dos mil veintiuno, con la base de dos mil quinientos sesenta y siete dólares con veinticuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Guiselle Cristina Vargas Quesada. Expediente N° 17-022434-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 05 de agosto del 2021.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021576367 ).

En este Despacho, con una base de treinta mil doscientos veintinueve dólares con ochenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo YSG029, Categoría: automóvil, Marca: Mercedes Benz, Estilo: C, Capacidad: 5 personas, año: 2013, color: negro, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de marzo de dos mil veintidós, con la base de veintidós mil seiscientos setenta y dos dólares con cuarenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del treinta de marzo de dos mil veintidós, con la base de siete mil quinientos cincuenta y siete dólares con cuarenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S.A. contra Juan Sebastián Lozano Villanueva. Expediente N° 19-006181-1044-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y uno minutos del ocho de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021576368 ).

En este Despacho, con una base de quince mil novecientos catorce dólares con treinta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: MCB276, marca: Geely estilo: GC6, categoría: Automóvil capacidad: 5 personas, Serie: LB37624Z9JL000487 año: 2018, carrocería: Sedan 4 puertas color: Negro, tracción: 4x2, chasis: LB37624Z9JL000487, Vin: LB37624Z9JL000487, cilindrada: 1500 c.c. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno con la base de once mil novecientos treinta y cinco dólares con setenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del cinco de octubre de dos mil veintiuno con la base de tres mil novecientos setenta y ocho dólares con cincuenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de San Jose S.A contra Ariel Isaac Araya Bonilla. Expediente Nº:19-016813-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,  29 de julio del año 2021.—Licda. Pilar Gómez Marin, Jueza Tramitadora.—( IN2021576369 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil un dólares con noventa y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BLJ336, marca: Hyundai estilo: Accent GL, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2017, color: Negro, cilindrada: 1600 c.c, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintidós con la base de doce mil un dólares con cuarenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del seis de abril de dos mil veintidós con la base de cuatro mil dólares con cuarenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Garantías Mobiliarias de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima. contra Jorge Arturo Benavides Campos, Lizbeth Shirlene Benavides Arguedas. Expediente Nº:20-000352-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: Diez horas con veinte minutos del once de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Ricardo Núñez Montes de Oca, Juez Tramitador.—( IN2021576370 ).

En este Despacho, con una base de doce mil trescientos veintitrés dólares con setenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BLR415. Marca: BYD, Estilo: F3 GS I MT, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Año Fabricación: 2017, Color: Negro, Vin: LGXC16DF6H0000420, Cilindrada: 1500 c.c., N° Motor: BYD473QE216065139, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del quince de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno con la base de nueve mil doscientos cuarenta y dos dólares con noventa y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del quince de diciembre de dos mil veintiuno con la base de tres mil ochenta dólares con noventa y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Kenneth de los Ángeles Rodríguez Sánchez. Expediente N° 20-004611-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de abril del año 2021.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Decisora.—( IN2021576371 ).

En este Despacho, Con una base de catorce mil setecientos sesenta dólares con diecisiete centavos de dólar, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 275476 Marca: Isuzu Estilo: D MAX LS Categoría: carga liviana Capacidad: 5 personas Serie: MPATFS85JET000453. Para tal efecto se señalan las siete horas treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno con la base de once mil setenta dólares con trece centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del siete de octubre de dos mil veintiuno con la base de tres mil seiscientos noventa dólares con cuatro centavos de dólar (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S.A contra Ana Lucia de los Ángeles Cordero Siu Expediente N° 20-005339-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con tres minutos del veintitrés de julio del dos mil veintiuno.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2021576372 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis mil cuatrocientos dólares con treinta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BHP785, marca: Mitsubishi, estilo: Montero GLS, capacidad: 7 personas, año: 2016, color: plateado, Vin: JMYLRV96WGJ000151, N° motor: 4M40HP1523, cilindrada: 2835 c.c., combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del doce de octubre del dos mil veintiuno con la base de diecinueve mil ochocientos dólares con veintitrés centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno con la base de seis mil seiscientos dólares con ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de S.J S. A. contra José Esteban Hurtado Hurtado. Expediente N° 20-006962-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de agosto del 2021.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2021576374 ).

En este Despacho, con una base de siete mil cuatrocientos ochenta y ocho dólares con quince centavos, soportando colisiones 17-009981-0174-TR boleta 2017318700543, sáquese a remate el vehículo placas BMF930, marca: Suzuki estilo: Alto DX, categoría: Automóvil capacidad: 5 personas, tracción: 4x2, número chasis: MA3FB32S3H0932125, año fabricación: 2017, color: Gris, VIN: MA3FB32S3H0932125, cilindrada: 800 c.c cilindros: 3, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas quince minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintidós con la base de cinco mil seiscientos dieciséis dólares con once centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del cuatro de abril de dos mil veintidós con la base de mil ochocientos setenta y dos dólares con cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de S J S. A. contra Moisés David Portilla Mora. Expediente Nº:20-010692-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cincuenta y siete minutos del doce de agosto del dos mil veintiuno.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021576375 ).

En este despacho, con una base de catorce millones cuatrocientos nueve mil trescientos cuatro colones con setenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada al tomo 338, asiento 04046, secuencia 01-0900-001; sáquese a remate la finca de la finca del partido de San José, folio real matrícula quinientos veintiún mil doscientos cuarenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno bloque N terreno para construir lote N° 32. Situada en el distrito: 3- La Trinidad, cantón, 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 31 N; al este, calle pública y al oeste, lote 1 N. Mide: Ciento cincuenta y siete metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil veintiuno con la base de diez millones ochocientos seis mil novecientos setenta y ocho colones con cincuenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil veintiuno con la base de tres millones seiscientos dos mil trescientos veintiséis colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional Costa Rica contra Bernardita del Carmen Blanco Zamora y Edwin Javier Laverde Umaña. Expediente N° 21-001333-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 16 de agosto del año 2021.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021576380 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones cuatrocientos setenta y nueve mil cuatrocientos treinta colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 395-09342-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 395-09342-01-0902-001, reservas y restricciones citas: 395-09342-01-0903-001,servidumbre trasladada citas: 395-09342-01-0904-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 102946 derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 01-Nicoya, cantón: 02-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, Betzaida Fajardo Cubillo; al sur, Betzaida Fajardo Cubillo; al este, calle pública; y al oeste, Salvador Fajardo Toruño. Mide: ciento noventa y cuatro metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: G-0199025-1994. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del catorce de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de dieciséis millones ciento nueve mil quinientos setenta y dos colones con sesenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del treinta de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de cinco millones trescientos sesenta y nueve mil ochocientos cincuenta y siete colones con cincuenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L. contra José Milton Aguilar Rosales, María Trinidad Aguilar Rosales. Expediente N° 20-003867-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), diecisiete horas con cuarenta y cinco minutos del ventisiete de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Hannia Núñez Rodríguez, Jueza.—( IN2021576464 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil doscientos veintiún dólares con cincuenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BLQ360, marca: Ssang Yong, estilo: Tivoli, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KPT20A1USHP094923, año: 2017, carrocería: todo terreno 4 puertas, color: gris, tracción: 4x4, chasis: KPT20A1USHP094923, N° motor: 67391000007685, N° serie: no indicado. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del doce de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno con la base de tres mil ciento sesenta y seis dólares con diecinueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintiuno con la base de mil cincuenta y cinco dólares con treinta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Alejandro Li Ruiz. Expediente N° 20-009367-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de junio del 2021.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2021576467 ).

En este Despacho, con una base de veintiún mil setecientos ochenta y tres dólares con ochenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: SVG020, marca: Kia, estilo: Sportage, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2017, color: Blanco, VIN: KNAPM81AAH7025173, cilindrada: 1999 c.c. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del ocho de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintiuno con la base de dieciséis mil trescientos treinta y siete dólares con ochenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno con la base de cinco mil cuatrocientos cuarenta y cinco dólares con noventa y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Jonathan Eduardo Zúñiga Cambronero contra Sebastián Alonso Vega González. Expediente Nº:17-013181-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de agosto del año 2021.—Pilar Gómez Marin, Jueza Tramitadora.—( IN2021576469 ).

En este Despacho, con una base de $1794.70, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BFH076, Marca: Mitsubishi, Estilo: Montero Sport, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, número Chasis: K860YP048002, año fabricación: 2000, color: blanco, Vin: JA4LS31H8YP048002, N° motor: no visible, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del catorce de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veintidós de octubre del dos mil veintiuno, con la base de $1346.03 (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del primero de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de $448.68 (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Glender Gustavo Zúñiga Arias. Expediente N° 20-005698-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 12 de enero del 2021.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021576472 ).

En este Despacho, con una base de siete mil doscientos cuarenta y nueve dólares con veintitrés centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia penal citas 2011-00011266-001 y denuncia penal citas 2009-00090970-002; sáquese a remate el vehículo 497029, Marca: Mazda, Estilo: Mazda6, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2003, color: plateado, Vin: JM7GG32F331103608, cilindrada 1998 c.c., combustible: gasolina. Motor NºLF217619. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de cinco mil cuatrocientos treinta y seis dólares con noventa y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del cinco de octubre de dos mil veintiuno, con la base de mil ochocientos doce dólares con treinta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales VEINSA Sociedad Anónima contra Jorge Enier Mata Vargas. Expediente Nº:17-012757-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 05 de agosto del año 2021.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Tramitador.—( IN2021576475 ).

En este Despacho, con una base de siete mil novecientos sesenta y cinco dólares con dieciséis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: CL 253446, marca: JMC, estilo: N900, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, serie: LEFYECG31BHN02933, año: 2011, color: azul, tracción: 4x2, cilindrada: 2771 c.c. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno con la base de cinco mil novecientos setenta y tres dólares con ochenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del seis de octubre del dos mil veintiuno con la base de mil novecientos noventa y un dólares con veintinueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Pedro Jorge Vargas Toruño. Expediente N° 19-001228-1338-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 30 de julio del 2021.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021576484 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil trescientos cuarenta y dos dólares con cincuenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: CL-193471, marca: Kia, estilo: FRDJT, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, vin: KN3HDP3353K944918, año fabricación: 2003, color: beige, N° motor: JT496684, cilindrada: 3000 c.c, cilindros: 4. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del nueve de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil seis dólares con noventa y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de mil trescientos treinta y cinco dólares con sesenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Guillermo Loría Santamaría como subgerente, MV One Life to Live Sociedad de Responsabilidad Limitada, Rodolfo Dorsam Prestinary como fiador solidario. Expediente N° 16-022076-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de agosto del 2021.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2021576493 ).

En este Despacho, con una base de diez mil cincuenta y dos dólares con dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 783885, marca: Nissan, categoría: automóvil, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, chasis: 5N1AN08W75C647852, estilo: Xterra, capacidad: 5 personas, año: 2005, color: plateado, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del tres de noviembre de dos mil veintiuno con la base de siete mil quinientos treinta y nueve dólares con un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del once de noviembre de dos mil veintiuno con la base de dos mil quinientos trece dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales ( VEINSA ) Sociedad Anon contra Verónica Narváez Mercado, expediente N° 15-018147-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de julio del año 2021.—Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2021576495 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho mil treinta y siete dólares con sesenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BQX524, Marca: Mitsubishi, Estilo: Montero Sport, Categoría: Automóvil, Capacidad: 7 personas, Carrocería: Todo terreno 4 puertas, Tracción: 4x4, año fabricación: 2018, color: negro, Vin: MMBGUKS10JH002563, N° Motor: 4N15UCJ3802, cilindrada: 2400 c.c., cilindros: 4, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las nueve horas con cuarenta minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas con cuarenta minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de veintiún mil veintiocho dólares con veinte centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas con cuarenta minutos del tres de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de siete mil nueve dólares con cuarenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Nelson Francisco Madriz Badilla. Expediente N° 21-007959-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de junio del año 2021.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2021576497 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil ochenta y tres dólares con ochenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BPK456; marca: Greatwall; estilo: M 4 CC 7151 SMA 0514; categoría: automóvil; capacidad: 5 personas; año: 2018; color: rojo; combustible: gasolina; vin: LGWED2A3XJE607419. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos (02:30 p.m.) del ocho de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos (02:30 p.m.) del veinte de setiembre de dos mil veintiuno con la base de diez mil quinientos sesenta y dos dólares con ochenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos (02:30 p.m.) del veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno con la base de tres mil quinientos veinte dólares con noventa y cinco centavos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Cristopher Antonio Marín Sánchez. Expediente N° 20-011125-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de julio del año 2021.—Audrey Abarca Quirós, Juez/a Decisor/a.—( IN2021576501 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando medianería bajo las citas: 316-04899-01-0902- 001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos sesenta y cuatro mil trescientos cincuenta y uno, derecho 000, la cual es terreno construir con 1 casa. Situada en el Distrito 11-San Sebastián, Cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: noreste: alameda 5 con 17,84 mts de frente noroeste: Rafael Ángel Montero, sureste: calle publica con 8,63 mts de frente, suroeste: María Elena Guillen. Mide: ciento cuarenta metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del doce de octubre de dos mil veintiuno con la base de catorce millones cien mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de octubre de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones setecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Lilliana Del Socorro Vargas Santamaria. Expediente Nº:19-000174-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 30 de julio del año 2021.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza. Tramitadora.—( IN2021576531 ).

En este Despacho, con una base de dos millones novecientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando servidumbre de paso citas: 2016-49405-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2016-95794-01-0019-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2016-95794-01-0020-001, servidumbre de acueducto citas: 2016-95794-01-0021-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 254074, derecho 000, la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito 02 La Suiza, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Silverio Ortiz González; al sur, Silverio Ortiz González; al este, servidumbre de paso con un ancho de 5m y un frente de 9m 90 cm, y al oeste, Carmen Cassasola Aguilar. Mide: ciento ochenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del siete de octubre del dos mil veintiuno, con la base de dos millones ciento noventa mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del quince de octubre del dos mil veintiuno, con la base de setecientos treinta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Elí Martínez Sánchez contra Silverio Ortiz González. Expediente N° 20-005062-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 30 de julio del 2021.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021576534 ).

En este Despacho, con una base de treinta y siete mil cuarenta y siete dólares con cincuenta centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda penal citas: 800-584829-01-0001- 001numero de expediente 19-000275-0059-PE, demanda ordinaria citas: 2019-265417-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos cincuenta y cuatro mil doscientos veintinueve, derecho 000, la cual es terreno con 1 casa.- Situada en el distrito 3-San Miguel, cantón 3-Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Margarita Álvarez; al sur, Alice Rojas Saborío; al este, Marco Aurelio Huestas y al oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil veintidós con la base de veintisiete mil setecientos ochenta y cinco dólares con sesenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil veintidós con la base de nueve mil doscientos sesenta y un dólares con ochenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comercializadora Rodjim L.J. S. A. contra Jairo Azofeifa Fonseca. Expediente N° 19-003477-1338-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: once horas con treinta y nueve minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintiuno.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021576538 ).

En este despacho, con una base de doce millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 302634-003 y 004, la cual es terreno: para construir, situada en el distrito 2-San Isidro cantón 3-Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Trino Cubero González e Hijos S. A., sur, Trino Cubero González e Hijos S. A., este, Enrique Rojas Ballestero; oeste, calle pública con siete metros de frente. Mide: Doscientos setenta y dos metros con dos decímetros cuadrados plano: A-0097114-1993. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veinte de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno con la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del seis de octubre de dos mil veintiuno con la base de tres millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jesús Bernal Murillo Herrera. Expediente N° 21-001663-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: quince horas con ocho minutos del nueve de julio del dos mil veintiuno.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2021576558 ).

En este Despacho, con una base de once millones quinientos veintisiete mil colones exactos, soportando hipoteca de primer grado, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta mil cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa 4174 B Lote 7.- Situada en el distrito 1-Golfito, cantón 07-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Cía. Bananera de Costa Rica; al sur, Cía. Bananera de Costa Rica; al este, calle publica con 8 metros y 54 centímetros y al oeste, Cía. Bananera de Costa Rica. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: P: 0597648-1985 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veinte de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiocho de enero de dos mil veintidós con la base de ocho millones seiscientos cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del siete de febrero de dos mil veintidós con la base de dos millones ochocientos ochenta y un mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de I.C.E. contra Carlos Alberto Álvarez Calderón. Expediente N° 17-000229-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: catorce horas con dieciocho minutos del once de agosto del dos mil veintiuno.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2021576570 ).

En este despacho, con una base de diez mil trescientos dólares con dieciséis centavos, libre de gravámenes prendarios pero soportando anotación Demanda de Familia citas 0800-00474570-001; sáquese a remate el vehículo placa BJJ660; marca: Suzuki; estilo: Ertiga GLX; categoría: automóvil; capacidad: 7 personas; año: 2016; color: blanco; Vin: MA3ZE81S6G0304254; N° Motor: K14BN7075474, cilindrada 1400 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas quince minutos del ocho de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos del veinte de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de siete mil setecientos veinticinco dólares con doce centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas quince minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de dos mil quinientos setenta y cinco dólares con cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Randall Enrique de Los Ángeles Umaña Acevedo. Expediente N° 19-021783-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de agosto del año 2021.—Licda. Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2021576580 ).

En este despacho, con una base de treinta y ocho mil quinientos dieciséis dólares con cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa WWW428, marca B.M.W., estilo 428, categoría automóvil, capacidad 4 personas, serie / chasis / Vin WBA3N3102EF709805, año 2014, carrocería sedan 2 puertas, tracción 4x2, color azul, cilindrada 2000 c.c, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta minutos del ocho de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno con la base de veintiocho mil ochocientos ochenta y siete dólares con cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno con la base de nueve mil seiscientos veintinueve dólares con un centavo (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Jaime Antonio Solórzano Barquero. Expediente N° 17-003789-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de mayo del 2021.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2021576586 ).

En este Despacho, con una base de tres mil quinientos veintinueve dólares con ochenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa JBJ000, marca BYD. Estilo F3 GS-I. Categoría automóvil. Año 2014. Color blanco. Vin LGXC16DF0E0001185, cilindrada 1500 C.C. Para tal efecto se señalan las nueve horas quince minutos del nueve de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintiuno con la base de dos mil seiscientos cuarenta y siete dólares con treinta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno con la base de ochocientos ochenta y dos dólares con cuarenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Sascha Malek. Expediente N° 20-009347-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de julio del 2021.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2021576596 ).

En este Despacho, con una base de seis millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones pero soportando servidumbre trasladada citas: 308-03015-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 348-04922-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 348-04922-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 348-04922-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 348-04922-01-0903-001, servidumbre de paso citas: 389-13884-01-0008-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 145798, derecho 000, la cual es terreno de potrero con una casa. Situada: en el distrito 4-Santa Cruz, cantón 5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública en un frente de 52 metros, 45 centímetros lineales; al sur, Luis Alfredo, Albino Antonio, Jorge Eduardo y Francisco todos Águila Mora; al este, Luis Alfredo, Albino Antonio, Jorge Eduardo y Francisco todos Águila Mora, y al oeste, Luis Alfredo, Albino Antonio, Jorge Eduardo y Francisco todos Águila Mora. Mide: dos mil trescientos nueve metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del seis de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan de Dios Boza Vargas, Rodrigo Gerardo del Carmen Serrano Vargas. Expediente N° 19-006853-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de agosto del 2021.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021576658 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de diecisiete mil trescientos setenta y cinco dólares con cuarenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BNT263, Marca: Peugeot, estilo 208, año: 2017, color: plateado, Vin: VF3CC5FS0JT000531, Motor: 10FHCA2320518. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de trece mil treinta y un dólares con sesenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil trescientos cuarenta y tres dólares con ochenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Carlos David Monge Mora. Expediente Nº 20-008493-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de agosto del 2021.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2021576628 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones ochocientos siete mil seiscientos sesenta y dos colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 49616-A-000, la cual es naturaleza: para construir con 1 casa. Situada en el distrito 2-Occidental, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Marta Alvarado Gómez; al este, Antonia Loaiza Delgado; y al oeste, Marta Alvarado Gómez. Mide: ciento treinta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno con la base de cuatro millones trescientos cincuenta y cinco mil setecientos cuarenta y siete colones con veinte céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del cinco de octubre del dos mil veintiuno con la base de un millón cuatrocientos cincuenta y un mil novecientos quince colones con setenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Franklin Fernández Rivera. Expediente N° 20-010928-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de julio del 2021.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021576653 ).

En este despacho, con una base de ocho millones trescientos cuatro mil ochocientos siete colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 399906-001, 002, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 2-La Suiza, cantón 5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 10m38cm; al sur, Ministerio de Educación Pública; al este, Ministerio de Educación Pública y al oeste, Carlos Rodríguez Salas. Mide: doscientos sesenta y cinco metros con noventa y seis decímetros cuadrados plano: C-0961833-1991. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno con la base de seis millones doscientos veintiocho mil seiscientos cinco colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del cinco de octubre de dos mil veintiuno con la base de dos millones setenta y seis mil doscientos un colones con noventa y un céntimos(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Eddie Miguel Álvarez Hernández, Miriam Yenory Rojas Machado. Expediente N° 20-010823-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 27 de julio del año 2021.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Tramitador.—( IN2021576657 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones trescientos ocho mil doscientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 464- 10470-01-0009-001, limitaciones del IDA ley 2825 Art.67 citas: 464-10470-01-0013-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 111183-001. Que se describe así: Naturaleza: terreno para construir, parcela 8-B-B Situada en el Distrito 3-Veintisiete Abril Cantón 3-Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada linderos: Norte: Quebrada y zona de protección del IDA sur: Calle pública este: Calle pública, quebrada y lote 8-A-B oeste: Julio Salas y calle pública. Mide: cuarenta y siete mil novecientos treinta y tres metros con dieciocho decímetros cuadrados plano: G-0077802-1992. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintiuno con la base de veintidós millones setecientos treinta y un mil ciento setenta y ocho colones con trece céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del treinta de setiembre de dos mil veintiuno con la base de siete millones quinientos setenta y siete mil cincuenta y nueve colones con treinta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Caja Costarricense del Seguro Social contra Dimas Espinoza Zúñiga. Expediente Nº:15-000920-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), diez horas con treinta y nueve minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2021576773 ).

En este Despacho, con una base de sesenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando: servidumbre de paso citas: 2009-266606-01-0009-001; servidumbre de paso citas: 2009-266606-01-0009-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 212875-000, la cual es terreno lote uno terreno de solar. Situada en el Distrito 5-Santo Domingo Cantón 4-Santa Barbara de la Provincia De Heredia, Linderos: norte: Hacienda La Concordia S A; sur: El Paraíso Escondido De Los Colibríes S A y calle pública con 4,67 metros; este: Hacienda La Concordia S A y oeste: Hacienda La Concordia S A, Mide: dos mil cuarenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del treinta de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del siete de junio de dos mil veintidós con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del quince de junio de dos mil veintiuno con la base de quince mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-750117 S. A. contra Vidal Eduardo Martin Céspedes Salas. Expediente Nº:18-008263-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: Diez horas del cuatro de agosto del dos mil veintiuno.—M.Sc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2021576777 ).

En este despacho, con una base de diez mil novecientos cincuenta y dos dólares con noventa y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 378811, marca: Nissan, estilo: Frontier XE, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, serie: 3N6CD33B7HK801199, N° motor: YD25648708P, N° Serie: no indicado, cilindrada: 2500 c.c, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del siete de marzo de dos mil veintidós con la base de ocho mil doscientos catorce dólares con setenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del quince de marzo de dos mil veintidós con la base de dos mil setecientos treinta y ocho dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima contra Esteban Escalante Ulate, Nelsie de Los Ángeles Herrera Alpízar. Expediente N° 18-014514-1338-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta minutos del dieciséis de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Tramitador.—( IN2021576791 ).

En este Despacho, con una base de doce mil novecientos diez dólares con cincuenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: YBV034, marca: Nissan, estilo: Versa, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2015, color: blanco, Vin: 3N1CN7AD2FL859484, N.Motor: HR16832372H, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil veintiuno con la base de nueve mil seiscientos ochenta y dos dólares con noventa y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del once de octubre de dos mil veintiuno con la base de tres mil doscientos veintisiete dólares con sesenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S.A contra Ana Yadira Alemán Villalobos. Expediente Nº:20-009186-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de agosto del año 2021.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2021576792 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones ochocientos trece mil cuatrocientos setenta y ocho colones con once céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BKJ232, marca: Toyota, estilo: Corolla LE, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2010, color: gris, vin: 1NXBU4EE2AZ372888, cilindrada: 1800 c.c, tracción: 4x2, combustible: gasolina, número de motor: no visible. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del once de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintidós con la base de tres millones seiscientos diez mil ciento ocho colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintidós con la base de un millón doscientos tres mil trescientos sesenta y nueve colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ S.A. contra Hirian de los Ángeles Castillo Robles, expediente N° 20-013395-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de julio del año 2021.—Cinthia Vanessa Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2021576793 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve mil quinientos treinta y un dólares con cincuenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BTZ300, marca: Geely, serie: LB37522ZXML001285, número chasis: LB37522ZXML001285, vin: LB37522ZXML001285, N° motor: JL4G15LAUA9623574, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos del trece de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas quince minutos del veintiuno de junio del dos mil veintidós, con la base de catorce mil seiscientos cuarenta y ocho dólares con sesenta y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas quince minutos del veintinueve de junio del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil ochocientos ochenta y dos dólares con ochenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Gabriela de los Ángeles Ortiz Mejía. Expediente N° 21-006704-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: doce horas con treinta y nueve minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintiuno.—Jazmín Núñez Alfaro, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021576795 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil novecientos sesenta y siete dólares con noventa y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BMV790. Serie: 9BWAG4126HT525233. Número chasis: 9BWAG4126HT525233. Vin: 9BWAG4126HT525233 Marca: Volkswagen. Estilo: UP. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Carroceria: sedan 4 puertas hatchback. Tracción: 4X2. Año fabricación: 2017. Estado actual: inscrito. Motor: CWR042660. Marca: Volkswagen. Modelo: High. Cilindrada: 1000 c.c. Cilindros: 3. Potencia: 56 KW Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del dos de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del diez de marzo del dos mil veintidós con la base de siete mil cuatrocientos setenta y cinco dólares con noventa y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós con la base de dos mil cuatrocientos noventa y un dólares con noventa y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Barbara María Rojas Monge. Expediente N° 20-003528-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 10 de mayo del 2021.—Raquel Priscilla Machado Fernández, Jueza Tramitadora.—( IN2021576813 ).

En este Despacho, con la base pericial de ciento noventa y siete millones novecientos noventa y ocho mil doscientos noventa y nueve colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada según citas 313-03786-01-0901-001; sáquese a remate la Finca del Partido de San José matrícula 261644-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito: San Rafael, cantón: Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Cía Urbanizadora Comerciales S. A., al sur, calle pública, al este, Cía Urbanizadora Comerciales S. A., y al oeste, Cía Urbanizadora Comerciales S. A. Mide: 549 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las 09:00 del 06 de setiembre del 2021. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las 09:00 del 14 de setiembre del 2021, con la base de ciento noventa y siete millones novecientos noventa y ocho mil doscientos noventa y nueve colones y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las 09:00 del 22 de setiembre del 2021, con la base de ciento noventa y siete millones novecientos noventa y ocho mil doscientos noventa y nueve colones. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se saca a Venta Judicial por acuerdo de herederos y ser ordenado así en proceso sucesorio de Flor De María Cordero Vargas. Expediente Nº 12-000163-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 29 de julio del 2021.—Msc. Adriana Orocú Chavarría, Jueza Decisora.—( IN2021576848 ).

En este despacho, con una base de dos millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 832285 marca Nissan estilo Sentra XE, categoría automóvil capacidad 5 personas, serie 1N4AB41DXWC723858 año 1998, carrocería sedan 4 puertas, color azul tracción 4x2, cilindrada 1600cc, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas del dos de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del diez de noviembre del dos mil veintiuno con la base de un millón quinientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno con la base de quinientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Mireya Álvarez Rodríguez contra Víctor Hugo Jiménez Chaves. Expediente N° 20-012057-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de julio del año 2021.—Mayra Vanessa Guillen Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021576913 ).

En este Despacho, con una base de mil trescientos noventa y un dólares con treinta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: 891047, marca: Nissan, estilo: TIIDA, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 3N1CC1AD4ZK119402, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: 3N1CC1AD4ZK119402, VIN: 3N1CC1AD4ZK119402, color: negro, N° motor: HR16133434C. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de mil cuarenta y tres dólares con cincuenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del cuatro de octubre de dos mil veintiuno, con la base de trescientos cuarenta y siete dólares con ochenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Jonathan De Jesús Castillo López. Expediente: 19-009290-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 16 de julio del 2021.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2021576927 ).

En este Despacho, con una base de seis millones seiscientos sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 298920, marca: Nissan, estilo: Navara, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, serie: MNTVCUD40Z0028763, carrocería: camioneta pick-up, caja abierta o cam-pu, tracción: 4x4, número chasis: MNTVCUD40Z0028763, valor hacienda: 7,910,000.00, año fabricación: 2011, color: plateado, N° motor: YD25293139T, marca: NISSAN, modelo: LE, cilindrada: 2500 c.c., cilindros: 4, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del quince de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones novecientos noventa y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del dos de diciembre de dos mil veintiuno con la base de un millón seiscientos sesenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Exportaciones Santa María S. A. contra Gleny Maxwel Álvarez Villegas. Expediente Nº 20-002302-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: doce horas con seis minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno.—Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2021576935 ).

En este Despacho, con una base de siete millones sesenta mil ochocientos cuarenta y nueve colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas N° BLN 319, marca: Hyundai, estilo: Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 05 personas año 2017, color: blanco, vin: MALA841CAHM194508, cilindrada: 1200 cc, combustible: gasolina, motor N° G4LAGM094733. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones doscientos noventa y cinco mil seiscientos treinta y siete colones con treinta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de un millón setecientos sesenta y cinco mil doscientos doce colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A., contra Diana Karolina Barrantes Aguilar. Expediente N° 21-001532-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: catorce horas del ocho de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Mileidy María Calvo Quesada, Jueza Decisora.—( IN2021576936 ).

En este Despacho, con una base de siete mil novecientos veintisiete dólares con noventa y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BKN207, marca: BYD, estilo: F3 GS I MT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: LGXC16DF7G0002742, tracción: 4x2, año fabricación: 2016, color: azul, N° motor: BYD473QE215111594, marca: BYD, potencia: 79 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del treinta de setiembre de dos mil veintiuno con la base de cinco mil novecientos cuarenta y cinco dólares con noventa y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del once de octubre de dos mil veintiuno con la base de mil novecientos ochenta y un dólares con noventa y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra Jhoana Rossy Henríquez Cegarra. Expediente Nº 20-000857-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de agosto del año 2021.—Cinthia Sáenz Valerio, Jueza Decisora.—( IN2021576946 ).

En este Despacho, con una base de seis mil ochocientos setenta dólares con treinta y cinco centavos, soportando denuncia penal y colisión sumaria 17-003184-0497-TR, sáquese a remate el vehículo Placa: BYM117, Marca: Toyota, Estilo Yaris, año 2012, Vin: JTDBT92340L013859, color blanco, Motor: 1NZ6007346. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de cinco mil ciento cincuenta y dos dólares con setenta y seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del once de octubre del dos mil veintiuno, con la base de mil setecientos diecisiete dólares con cincuenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra Pamela María Agüero Abarca. Expediente Nº 20-005002-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de agosto del 2021.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2021576947 ).

En este Despacho, con una base de dos millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 349-05202-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 418.246-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 11, Cutris, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de once metros y veintidós centímetros; sur, este y al oeste, Samuel Valverde Cubillo. Mide: doscientos cincuenta y cinco metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Plano: A-1028737-2005. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del diez de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno con la base de dos millones veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno con la base de seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Luis del Carmen Rojas Pérez contra Xinia María Montero Mora. Expediente Nº 19-001116-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 01 de febrero del año 2021.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2021576948 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones doscientos cuarenta mil dieciocho colones con diez céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 3-201238-000, derecho, la cual es terreno para construir bloque FF lote 44. Situada en el distrito 1-El Tejar, cantón 8-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 43; al sur, lote 1, 2 y 3 en parte; al este, lote 6 y al oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta metros con tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno con la base de dieciocho millones novecientos treinta mil trece colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintiuno con la base de seis millones trescientos diez mil cuatro colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Geiner Guillermo Monge Navarro, Lissette de Los Ángeles Navarro Fallas. Expediente Nº 20-011744-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de agosto del año 2021.—Luis Abner Salas Muñoz, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021576960 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones ciento cincuenta mil colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 370-04528-01-0900-001. Hipoteca de primer grado citas: 575-22134-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 360395, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 6 San Rafael, cantón 2 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 6 metros, 2 decímetros; al sur, María Estelia Santamaría Jiménez; al este, Analibe Quesada Hernández; y al oeste, María Estelia Santamaría Jiménez. Mide: ciento veinte metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas veinte minutos del dieciocho de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del veintiséis de enero del dos mil veintidós con la base de seis millones ochocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del tres de febrero del dos mil veintidós con la base de dos millones doscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de COOPEMEP R.L. contra Ana Ruth Del Socorro Garita Santamaría. Expediente N° 13-016765-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de julio del 2021.—Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—( IN2021576963 ).

En este Despacho, a fin de llevar a cabo la venta judicial de los siguientes bienes inmuebles, se señalan las nueve horas del día veintiuno de setiembre del año dos mil veintiuno. 1. Con una base de doscientos treinta y siete millones novecientos ochenta y cinco mil doscientos cincuenta colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento setenta y cuatro mil setecientos veinticuatro, derechos cero cero uno, cero cero tres, cero cero cuatro, cero cero cinco, cero cero seis, cero diez, cero once, cero doce, cero trece, cero catorce, cero quince, la cual es terreno inculto con 1 casa. Situada en el distrito Piedades Norte, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, La Estrella de San Ramón Sociedad Anónima; al sur, calle pública; al este, La Estrella de San Ramón Sociedad Anónima y al oeste, Victoria Steller Durán y servidumbre de paso en medio. Mide: cuatrocientos treinta y nueve metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. 2. Con una base de doscientos dieciocho millones ciento noventa mil quinientos colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento setenta y cuatro mil setecientos veintiocho, derechos cero cero uno, cero cero tres, cero cero cuatro, cero cero cinco, cero cero seis, cero cero nueve, cero diez, cero once, la cual es terreno con un local comercial. Situada en el distrito Ángeles, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ana María Vargas; al sur, calle; al este, calle y al oeste, lote 9. Mide: trescientos noventa y seis metros con setenta y un decímetros cuadrados. Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de María Isabel Steller Durán contra Ana Victoria Steller Duran y otros, expediente N° 19-000029-1627-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 06 de julio del año 2021.—Nuria Rodríguez Bermúdez, Jueza Decisora.—( IN2021576972 ).

En este Despacho, con una base de un millón doscientos mil seiscientos cuarenta y ocho colones con veintitrés céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: CL-212230, estilo: CMV, año: 2006, color: blanco, chasis: KL1BB05546C133088, marca: Chevrolet. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos (10:00 a.m.) del veintiuno de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos (10:00 a.m.) del primero de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de novecientos mil cuatrocientos ochenta y seis colones con diecisiete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos (10:00 a.m.) del nueve de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de trescientos mil ciento sesenta y dos colones con cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Marta Emilia Cerdas Araya contra Importaciones de Sedas Exclusivas LE Sociedad Anónima. Expediente N° 15-001082-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de julio del 2021.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021577020 ).

En este Despacho, con una base de un millón novecientos noventa mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: 400561; marca: Daihatsu; estilo: Terios, categoría: automóvil; capacidad:5 personas; año fabricación: 2001; color: blanco; Vin: JDAJ102G000504199; cilindrada: 1300 c.c.; combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del ocho de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinte de setiembre del dos mil veintiuno con la base de un millón cuatrocientos noventa y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno con la base de cuatrocientos noventa y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Soluciones de Pago MB S. A. contra Róger Eduardo Porras Zúñiga. Expediente N° 16-002496-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de julio del 2021.—Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2021577051 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones noventa y cuatro mil setecientos noventa y seis colones con ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando habitación familiar citas: 436-07507-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 295038 derecho 001, la cual es terreno para construir lote 70. Situada en el distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 83 del Banco Popular y Desarrollo Comunal; al sur, calle pública; al este, lote 71 del Banco Popular y Desarrollo Comunal; y al oeste, lote 69 del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con once decímetros cuadrados. Plano: A-0126793-1993, asimismo como la finca del partido de Alajuela, matrícula número 295038 derecho 002 soportando habitación familiar citas: 436-07507-01-0003-001 la cual es terreno para construir lote 70. Situada en el distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 83 del Banco Popular y Desarrollo Comunal; al sur, calle pública; al este, lote 71 del Banco Popular y Desarrollo Comunal; y al oeste, lote 69 del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con once decímetros cuadrados. Plano: A-0126793-1993. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil veintidós con la base de quince millones ochocientos veintiún mil noventa y siete colones con seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintidós con la base de cinco millones doscientos setenta y tres mil seiscientos noventa y nueve colones con dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Del Milagro Vargas Espinoza, Rodrigo Gerardo Artavia Solano. Expediente N° 19-002243-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con siete minutos del veintinueve de junio del dos mil veintiuno.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2021577055 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 21-000034-0425-CI donde se promueve información posesoria por parte de la Asociación Integral de Hatillo, cédula jurídica 3-002-699286 representada por Niria Rosa Fonseca Fallas, mayor, casada, docente, vecina de Savegre, Palma Quemada, Hatillo con cédula de identidad número 1-586-159, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito segundo Savegre, cantón sexto de Quepos. Colinda: al norte, con Yorleny Orozco Jiménez, al sur, con calle pública; al este, con Yorleny Orozco Jiménez y al oeste, con arquidiócesis de San Isidro del General. Mide: 227 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento, cuidado de zonas verdes, con una construcción de zocalo y fibrolit. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por. Expediente N° 21-000034-0425-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Civil), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veintinueve minutos del veintisiete de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Cristina Cruz Montero, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021574959 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000087-0642-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Marco Antonio De Los Ángeles Castro Quesada, quien es mayor, estado civil casado, vecino de San José, Barrio Luján, portador de la cédula N° 0601010906, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito uno, cantón cuarto. Colinda: al norte: con Norman Aguilar Rodríguez; al sur: con calle pública; al este: con Carlos Quesada Rojas y Norman Aguilar Rodrigue; y al oeste: con Marco Antonio de los Ángeles Castro Quesada. Mide: doscientos ochenta y seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir plano catastral P-2193520-2020, no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno y mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Marco Antonio De Los Ángeles Castro Quesada. Expediente N° 21-000087-0642-CI-0.—Juzgado Civil de Puntarenas, 21 de julio del 2021.—Edith Brenes Quesada, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021574970 ).

Reina Isabel Angulo Gutiérrez, mayor, soltera, ama de casa, vecina San Buenaventura, Colorado, Abangares, Guanacaste, cédula cinco-ciento setenta y seis-cuatrocientos sesenta y nueve, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de cultivos, situado en Peñas Blancas, Colorado [distrito cuarto], Abangares [cantón sétimo], provincia de Guanacaste. Linderos: norte Inés Garay Orias y Leonel Garay Calero, sur Johathan y Milady de los Ángeles Chévez Angulo, este Arturo Garay Zamora, oeste Carlos Garya Orias, Rigo Garay Reyes, Leonel Garay Calero, Calle Pública y Milady de los Ángeles Chévez Angulo. Según plano catastrado G-ochocientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos seis-dos mil tres mide cuatro mil setecientos sesenta y siete metros con sesenta decímetros cuadrados. Declaró no está inscrito, carece de título inscribible y no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene personas condueñas, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de Pedro Gómez Gómez, el cuatro de agosto de mil novecientos noventa y siete. Estima el inmueble y el proceso en dos millones de colones. Por el plazo de un mes contados a partir de la publicación del edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Información Posesoria 11-100389-0927-CI.—Juzgado Agrario Primer Circuito Judicial Guanacaste, Liberia. Liberia, 12 de agosto de 2021.—Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021574986 ).

Jockszu Sociedad Civil cédula jurídica tres-ciento seis-setecientos sesenta y dos mil seiscientos ochenta y ocho, representada por Jockseline Zúñiga Varela, mayor, casada dos veces, abogada, vecina de Miramar de Montes de Oro, cédula uno-novecientos sesenta-doscientos veinte, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes soportando usufructo vitalicio a favor de Hernán Paniagua Gamboa, el inmueble que se describe así: Pasto y charral con corral en mal estado, situado en Coyolito, Las Juntas [distrito primero], Abangares [cantón sétimo], provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Juan Rafael Mata Trejos y calle pública, sur, Gerardo Chaverri Guerrero; este, Jockszu S. A. y oeste, Margarita Bolaños Alfaro. Según plano catastrado G-dos millones ciento cincuenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y cinco- dos mil diecinueve, mide setenta y nueve mil seiscientos treinta y seis metros cuadrados. Declaró no está inscrito, carece de título inscribible y no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene personas condueñas, ni gravámenes sobre el inmueble, soporta usufructo vitalicio a favor de Hernán Paniagua Gamboa, Carmen Yadira Paniagua Zúñiga, Sonia Virginia Paniagua Zúñiga, Elga Paniagua Zúñiga y Jockseline Zúñiga Varela. Lo adquirió por donación de Hernán Paniagua Gamboa y otros, el dos de setiembre del dos mil dieciocho. Estima el inmueble y el proceso en cuatro millones de colones. Por el plazo de un mes contados a partir de la publicación del edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. proceso información posesoria, promovida por Jockszu Sociedad Civil Expediente N° 21-000019-0387-AG-5.—Juzgado Agrario de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 13 de agosto del año 2021.—Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021574993 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000023-0419-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Marcelino Chaves Rojas quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Sábalo de Sierpe, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-trescientos veinticuatro-seiscientos sesenta y siete, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de agricultura, cacao, frutales, plátano, naranja, mamón chino, banano, yuca, malanga, entre otros. Situada en el distrito Sábalo, cantón Sierpe, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública y Xinia Rojas Aguirre; al sur Xinia Rojas Aguirre; al este, Randall Rojas Aguirre y al oeste, Xinia Rojas Aguirre. Mide: doce mil quinientos cincuenta y cuatro metros cuadrad cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-918516-2004. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra privada, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 17 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de las cercas, limpieza del inmueble, para el cultivo de árboles frutales, siembra de plátanos, yuca, pipas, el cultivo de cacao y construcción de una vivienda donde vive el promovente. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Marcelino Chaves Rojas. Expediente Nº 19-000023-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), Corredores, 27 de agosto del año 2020.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021575234 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000306-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jorge Andrés Alcocer Díaz, quien es mayor, agricultor, casado, cédula N° 5-0144-0499, vecino de Diria de Santa Cruz, de la plaza de deportes cien metros al oeste, actuando como representante judicial y extrajudicial de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Diria, cédula jurídica N° 3-002-352220, domiciliada en Diria, en la oficina del acueducto, cuatrocientos setenta y cinco metros norte de la plaza de deportes, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de repastos, frutales y un pozo. Situada en Diria del distrito Primero-Diria, cantón Tercero-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Yetty Castillo Castillo; al sur, calle pública con un frente de 11.70 metros lineales; al este, Sarai Castillo Brenes; y al oeste, Yetty Castillo Castillo. Mide: catorce mil ochocientos sesenta y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-717573-1987. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió parte del inmueble por compraventa y parte por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento general, arreglo de cercas, chapeas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Diria. Expediente N° 19-000306-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 12 de febrero del 2020.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021575235 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000010-0423-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Edgardo Orozco Umaña quien es mayor, estado civil casado, vecino de San José, San Sebastián, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0104340893, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es agricultura. Situada en el distrito Sierpe, cantón Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Banco Popular y de Desarrollo Comunal; al sur, calle pública; al este, Eriberto Vallejos Hernández y al oeste, Mario Jiménez Gondinez. Mide: veintiún mil ochocientos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 2132254-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma un millón de colones y de cinco millones el inmueble. Que adquirió dicho inmueble por compra privada, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 18 años. Que no existen condueños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Edgardo Orozco Umaña, expediente N° 20-000010-0423-CI. Nota: este edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), Corredores, 19 de julio del año 2021.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021575236 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000149-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Damian Siles Valles quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Barrio Nágera de Guápiles, costado sur del salón comunal, portador de la cédula de identidad número 5-0116-0383, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es solar en la actualidad con árboles frutales de naranja y cuadrados. Situada en Cebadilla, del distrito: Noveno (Tamarindo), cantón: Tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con calle pública con un frente a ella de diecinueve metros con noventa y siete centímetros lineales; al sur, Zona de protección del Río Limones; al este, Calixto Valle Gómez; y al oeste, Ines Valle Gómez. Mide: mil trescientos treinta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2172279-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación de su padre, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en arreglo de cercas, limpieza chapeas, y limpieza de rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Damian Siles Valles. Expediente N° 21-000149-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 14 de julio del 2021.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021575239 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000185-0391-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Sabas Anastasio Ortega Villegas, quien es mayor, estado civil: viudo una vez, vecino de Ortega, distrito segundo Bolsón, cantón tercero Santa Cruz, provincia de Guanacaste, 175 metros norte de la Escuela Pública, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0108-013, profesión: pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada: en el Distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Osman López Cascante y Joaquín Vásquez Ángulo; al sur, Sandra Mariela Ortega Víctor, Jorge Luis Álvarez Brenes, Javier Cascante Fonseca y Leopoldina Ortega Villegas; al este, Joaquín Vásquez Ángulo, y al oeste, Sabas Ortega Villegas. Mide: 10.031 m2 (diez mil metros con treinta y un decímetros cuadrados) cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 5-2199223-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 34 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, hechura y mantenimiento de cercas y rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Sabas Anastasio Ortega Villegas. Expediente N° 20-000185-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 19 de octubre del 2020.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021575276 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000078-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Luis Ángel Rodríguez Mejías, quien es mayor, casado en terceras nupcias, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0203730686; y Giselle Helena Arce Bolaños, quien es mayor, casada una vez, cédula de identidad número 02-0469-792, del hogar, ambos vecinos de Cebadilla de Tamarindo, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es tacotal. Situada: en el distrito noveno, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Osvaldo Kacher Kacher y servidumbre de paso; al sur, Elvira Siles Pizarro; al este, Olga Gutiérrez Pizarro, y al oeste, servidumbre de paso. Mide: ciento quince mil cuatrocientos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2214984-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de seis millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de un año. Que si existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas y limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Luis Ángel Rodríguez Mejías y Giselle Helena Arce Bolaños. Expediente N° 21-000078-0391-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 06 de agosto del 2021.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021575304 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000034-0423-CI donde se promueve información posesoria por parte de Arnoldo Villanueva Horna quien es mayor, estado civil Casado/a, vecino(a) de Palmar Norte, portador(a) de la cédula número 0104750378, profesión Comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la Provincia de Puntarenas, la cual es terreno con casa y solar. Situada en el Distrito Palmar, Cantón Quinto. Colinda: al norte con Flor María Arguedas Vargas; al sur con calle pública, con frente a ella nueve metros con treinta centímetros; al este con Víctor Trejos Ugalde y al oeste con Fernando Rojas Murillo. Mide: Doscientos veinticinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de doce millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de casa de áreas verdes, cercas, pagos de impuestos municipal, entre otros. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovida por Arnoldo Villanueva Horna. Expediente Nº:21-000034-0423-CI-0.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y seis minutos del seis de agosto del dos mil veintiuno.—Maureen María Robinson Rosales, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021575317 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000237-0638-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Inés Sibaja Quirós, quien es mayor, estado civil: soltera, vecina de Alajuela, San Mateo, portadora de la cédula número 0202440651, profesión: de oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de cultivo. Situada: en el distrito tres Jesús María, cantón cuarto San Mateo. Colinda: al norte, con Agrícola Gómez Nieto; al sur, con calle pública; al este, con Christian Guerrero Sibaja, María de los Ángeles Guerrero Villalobos, Luis Ángel Guerrero Villalobos y Las Yuntas del Trapiche S. A., y al oeste, con Cecilia Sibaja Quirós. Mide: una hectárea tres mil con noventa y nueve con cuarenta y cinco metros cuadrados metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de treinta millones de colones. Que adquirió dicho inmueble el 01/01/1986, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de tres casas y mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Inés Sibaja Quirós. Expediente N° 21-000237-0638-CI-0. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta minutos del trece de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021575397 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08- 000457-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria (por rectificación de medida) por parte de Mario Montoya Montoya, quien es mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de Liberia, Guanacaste, del Parque Rodolfo Salazar, setenta y cinco metros al norte, cédula de identidad cinco-cero cero ochenta y cinco-cero ochocientos treinta y ocho, a fin de inscribir rectificación de medida a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca del partido de Guanacaste, matrícula número diecinueve mil setecientos setenta y tres-cero cero cero, ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar con una casa de habitación. Situada en el Distrito Primero Liberia, Cantón Primero Liberia, de la Provincia de Guanacaste. Colinda: al norte con Ulises Salas Mora; al sur con Francisca Campos López; al este con calle pública con un frente a ella de cinco metros setenta y un centímetros lineales y al oeste con Galo Alvarado Salazar. Mide: ochenta y cuatro metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Plano catastro: cinco-trescientos tres mil setecientos dieciséis-mil novecientos setenta y ocho (5-303.716-1978). Indica el promovente que estima dicho inmueble en la suma de ocho millones cuatrocientos ochenta y un mil colones. Que adquirió dicho inmueble de Modesta Villegas Bonilla, mayor de edad, soltera, ama de casa, vecina de Liberia, cédula de identidad cinco- cero veinte- mil cincuenta y seis, el día nueve de julio de mil novecientos setenta y cinco. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Mario Montoya Montoya. Expediente Nº:08-000457-0386-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil).—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—( IN2021575438 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 21-000094-0298-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria para rectificar medida, por parte de Gladys Cárdenas Hernández, quien es mayor, casada una vez, pensionada, vecina de Heredia, La Palma, 150 metros al norte de Autos Bolaños, cédula número 9-0039-0160, a fin de que se inscriba a su nombre el terreno sin inscribir que le pertenece y que se reúna con la finca a su nombre inscrita al Partido de Alajuela matrícula de folio real número 431380-000, soportando el gravamen hipotecario inscrito bajo las citas 2020-581850-01-0001-001, el terreno a inscribir y rectificar en su medida se describe así: Terreno de repastos, casa y rancho, sito en San Francisco, distrito noveno La Palmera, cantón décimo San Carlos de la Provincia de Alajuela, linda al norte Erick Rodríguez Ávila y Dulía María Aguilar Porras, al sur José Silva Mercado, Yorleny Villalobos Avilés, Félix Alberto Pérez Núñez y Geiner Rodríguez Bastos, al este calle pública con un frente a ella de setenta y siete metros con cincuenta y ocho centímetros lineales y Félix Alberto Pérez Núñez y al oeste Dulía María Aguilar Porras. El inmueble matrícula 2-431380-000 tiene registralmente una medida de diez mil quinientos noventa y un metros con treinta y dos decímetros cuadrados, y de acuerdo al plano catastrado aportado 2-2259086-2021 tiene una medida de catorce mil ciento sesenta y tres metros cuadrados. Manifiesta la titulante que el terreno a inscribir lo adquirió por compra-venta que le hiciera al señor Alexis Suárez Buberth, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Alajuela, San Carlos, La Palmera, San Francisco, frente a la Escuela, cédula de identidad número 2-0275-1173, con quien no le une parentesco, y quién le traspasó los derechos posesorios ejercidos en forma quieta, pública, pacífica y sin interrupción en calidad de dueño por más de diez años, ejercidos por él y por los anteriores transmitentes, según testimonio de escritura otorgado el día 20 de julio de 2007, escritura número 262, del tomo quinto, ante el notario Luís Fernando Chavarría Saborío. El terreno fue estimado en la suma de tres millones de colones y en igual suma fueron estimadas las diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria para rectificar medida promovida por Gladys Cárdenas Hernández. Expediente N° 21-000094-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Ciudad Quesada, 28 de julio de 2021.—Lic. William Arburola Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021575645 ).

Citaciones

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Teresa Alfaro Rojas, mayor, viuda, del hogar, cédula de identidad N° 2-0150-0314, y vecina de Cartago, San Nicolás. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000447-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, doce horas con veinticuatro minutos del dieciséis de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, LL.M. Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021574966 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marco Enrique Serrano Meléndez, mayor, casado, pensionado, costarricense, con documento de identidad N° 0301440283 y vecino de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo que corresponda en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 21-000587-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del diez de agosto del dos mil veintiuno.—M.Sc. Alonso Oviedo Betrano, Juez.—1 vez.—( IN2021574967 ).

Se tiene por establecido el presente proceso sucesorio, de quienes en vida se llamó: Víctor Manuel Cerdas Salazar, quien era portador de la cédula de identidad número tres-cero ciento treinta y ocho-cero trescientos diecinueve. Se emplaza a todos los interesados por el plazo de quince días para que se apersonen al proceso, mismo que se tramita en actividad judicial no contenciosa ante el notario Lic. Walter Martínez Ceciliano, con oficina en El Tablón del Guarco de Cartago, quinientos metros sur este de la plaza de deportes, publíquese el edicto por una única vez en el Boletín Judicial.—Cartago, dos de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Lic. Walter Martínez Ceciliano, Notario.—1 vez.—( IN2021574998 ).

Se hace saber: En este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quiénes en vida se llamaron: Fidelina Martínez Martínez, cédula N° 0301630580, mayor, ama de casa, casada una vez, vecina de Cartago, Tucurrique, Sabanillas, 200 m al este del Minisúper Yebrano, falleció con fecha 30 de octubre del 2008; y Víctor Vega Sánchez, cédula N° 0301230846, mayor, agricultor, viudo una vez, vecino de Cartago, Jiménez, Tucurrique, Sabanillas, 200 m al este del Minisúper Yebrano, y falleció con fecha 30 de noviembre del 2020. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000108-0341-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, hora y fecha de emisión: catorce horas con dos minutos del veintiocho de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Ivannia Cristina Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2021575047 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gilberto Rodríguez Li, mayor, casado en dos ocasiones, médico, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 104810742. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000196-0216-CI-8.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con treinta y siete minutos del ocho de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2021575049 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Luis Guillermo Aguilar Benavides, mayor, estado civil: casado por segunda vez, profesión: comerciante, nacionalidad: costarricense, con documento de identidad N° 0203040200, y vecino de Guápiles. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000321-0638-CI-1.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de julio del 2021.—Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2021575059 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Esperanza Cruz Farquez, mayor, viuda de primeras nupcias, asistente de almacenes, cédula de identidad siete-cero cero noventa y cinco-cero seis sesenta y tres, vecina de Limón, Barrio Siglo veintiuno, casa trece F, del Bar Linda Vista, segunda entrada a mano izquierda, a las quince horas del diez de agosto del año dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento de Rafael Ángel Madriz Castillo, mayor, casado en primeras nupcias, oficial de seguridad, vecino de Limón, Barrio Siglo veintiuno, casa trece F, del Bar Linda Vista, segunda entrada a mano izquierda, fallecido el día veintiséis de Diciembre del dos mil dieciséis, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, bajo el expediente número 001-2021. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Licenciado Denis Alexander Cavallini Araya, situada en la ciudad de Limón centro, cincuenta metros norte de Mas x Menos, pasaje Moss, primera oficina a mano derecha, teléfono 2798-0863, al ser las nueve horas del once de agosto del año dos mil veintiuno.—Lic. Denis Alexander Cavallini Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2021575062 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por María Cecilia Sequeira Solís, cédula número uno-doscientos ochenta y nueve-ochenta y nueve; Carmen María Sequeira Solís, cédula número uno-trescientos veintinueve-quinientos setenta y cuatro, y Luis Fernando Sequeira Solís, cédula número uno-cuatrocientos doce-novecientos setenta y cuatro, a las nueve horas del once de agosto del dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera: José Fernando Sequeira Mora, con cédula número uno-ciento diecinueve-siete mil trescientos veintidós. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Luis Renato Rey Méndez, notario público con oficina en Curridabat, del Servicentro La Galera, un kilómetro norte. Teléfono: 8864-0943.—Lic. Luis Renato Rey Méndez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021575071 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Emilio Alvarado Alpízar, mayor, casado en primeras nupcias, agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0103900802 y vecino de La Lucha de la Tigra..- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000327-0297-CI-9.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con tres minutos del seis de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021575072 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Guiselle Valerín Flores, a las diez horas quince minutos del trece de agosto del dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de Marina Socorro Valerín Flores, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Licda. Natalia Gómez Aguirre, Turrialba, doscientos cincuenta metros al norte del Correo, teléfono: 2556-3131.—Turrialba, 16 de agosto del 2021.—Licda. Natalia Gómez Aguirre, Notaria.—1 vez.—( IN2021575085 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eliécer Morales Gómez, mayor, estado civil casado, profesión u oficio agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0201310182 y vecino Alajuela, Turrucares. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000487-0638-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con veinte minutos del cinco de agosto del dos mil veintiuno.—Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021575108 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el presente proceso sucesorio de quien en vida fuera Víctor Manuel Arroyo Acuña, quien fuera mayor de edad, costarricense, casado una vez, pensionado, vecino de San José, Goicoechea, Ipís, Mozotal, quinientos metros al este de la plaza de deportes, portador de la cédula de identidad número uno-cero doscientos ochenta y cuatro-cero trescientos treinta y nueve, para que comparezcan ante la notaría del licenciado Michael Calderón Segura, situada en San José, Barrio Tournón, frente al Hotel Villa Tournón, Edificio Del Monte, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de éste edicto a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, en su omisión la herencia pasará a quién corresponda, sin perjuicio de tercero de mejor derecho. Expediente N° 001-2021.—Lic. Michael Calderón Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2021575112 ).

Licda. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria Pública con oficina en San José, Sabana Norte, de la esquina sureste del ICE, setenta y cinco metros al norte, oficinas de Consensus Abogados, hace saber a terceros e interesados en la sucesión conjunta de los señores Abran Hochgelernter Hochgelernter, cédula 8-0001-0231, y Zelda Waiman Goldman, con cédula número 8-0024-0270, que ante esta Notaría a solicitud de los señores Ester Débora, Rosa, Oscar y Adela Laya, todos de apellidos Hochgelernter Waiman, hijos de los causantes, se ha iniciado el mencionado Proceso Sucesorio Testamentario. Se advierte a terceros e interesados en dicha sucesión, que cuentan con un plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de publicación del presente edicto, para comparecer ante esta Notaría a hacer valer sus derechos; bajo el apercibimiento a quienes crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.—San José, catorce de agosto del 2021.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz.—1 vez.—( IN2021575140 ).

Se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue: Brígida Angulo Gutiérrez, conocida como Virgita Angulo Gutiérrez, mayor, soltera, ama de casa, vecina de San José, Goicoechea, Guadalupe, Vista de Mar, de la escuela cuatrocientos metros oeste, portadora de la cédula de identidad número 1-0201-0397, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, San José, Moravia, La Trinidad, del Súper Irazú, cuatrocientos metros noroeste, casa catorce-C.—16 de agosto del 2021.—Licda. María Estela Muñoz Ripper, Notaria Pública. Teléfono: 8397-4817.—1 vez.—( IN2021575142 ).

En mi notaría a las 10:00 horas del 16/08/21, se declaró abierto el sucesorio de Florencio Elizondo Barrantes, cédula Nº 1-0247-0406. Se invita a todos los interesados en esta sucesión, se apersonen a hacer valer sus derechos en el plazo de 30 días. Expediente N° 0001-2021, (cod. 11350). Tel. 8818-48-86.—Pocora, 16/08/2021.—Licda. Amable Azofeifa Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2021575144 ).

Que en el expediente cero cero cinco-dos mil veintiuno, se abre proceso sucesorio notarial, a las diez horas del día quince de julio del año dos mil veintiuno. Comprobada la defunción de Rodrigo Johnny Calderón Meneses, cédula uno-doscientos treinta-cuatrocientos noventa y tres, se declara abierto su proceso sucesorio. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de Hilda Marta Alpízar Castrillo, notificaciones al correo hildaalpizar@gmail.com. Es todo. dieciséis de agosto dos mil veintiuno.—Licda. Hilda Marta Alpízar Castrillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021575145 ).

Por escritura número sesenta y tres de las trece horas del doce de agosto de dos mil veintiuno, que corre a folio cuarenta y cuatro vuelto del tomo doce del protocolo de la suscrita notaria, Clara Isabel Loría Martínez, con oficina abierta en San Jose, calle central, entre avenidas veinte y veintidós, contiguo a Mueblería La Central, a solicitud de los herederos presuntivos, se autoriza la Apertura del Proceso Sucesorio Ab Intestato, de quien en vida fue la señora Sara Arrieta Badilla, cédula uno-cero trescientos ochenta y cinco-cero trescientos ochenta y cuatro, casada una vez, enfermera pensionada, domiciliada en San José, Barrio Luna Park, frente a la iglesia católica. Se cita y emplaza a los sucesores e interesados, para que en el término de quince días a partir de esta publicación, comparezcan a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos. Se nombra como Albacea definitiva a Alejandra de Los Ángeles Gómez Arrieta, cédula uno-mil ciento cuarenta y tres-cero seiscientos noventa y seis; quien impuesta de sus obligaciones, acepta el cargo y promete cumplirlo fielmente.—Licda. Clara Isabel Loría Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2021575152 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Danilo Jiménez Sáenz, mayor, casado dos veces, pensionado, con cédula de identidad número 1-266-966s, de ultimo domicilio San José, Escazú, para que, dentro del plazo de ley contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 003-2021. Notaría de la licenciada María Verónica Méndez Reyes Notaria Pública, ubicada en San José, San Francisco de Dos Ríos, frente a La Escuela República Dominicana centro comercial Decacentro oficina diez, Teléfonos 88225474/ 22860035, correo electrónico servired@ice.co.cr.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria Pública. Código: 11504.—1 vez.—( IN2021575180 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel Antonio Solís Hidalgo, mayor, estado civil casado una vez, ingeniero eléctrico, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0112950948 y vecino de Curridabat. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000513-0181-CI-0.—Juzgado Segundo Civil de San José, 06 de agosto del 2021.—Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021575187 ).

Se cita a herederos, legatarios, acreedores y cualquier interesado en la Sucesión Notarial de Martin Arroyo Herrera, quien fue mayor, casado una vez separado de hecho, vecino del Roble de Alajuela, plazo de quince días a partir de la publicación, comparezcan ante esta notaría sita en San José, avenida diez, calle diecisiete, a hacer valer sus derechos.—San José, veintisiete de julio del dos mil veintiuno.—Lic. José Humberto Carrillo Mora, Abogado.—1 vez.—( IN2021575196 ).

Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos quienes pueden resultar interesados o creen tener derechos en la sucesión ab-intestato en sede notarial de quien en vida fue María Eusebia Pérez Pérez, cédula de identidad cinco-cero cero sesenta y dos-cero cuatrocientos siete, para que de conformidad con lo establecido por el artículo novecientos diecisiete del Código Procesal Civil y dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto que se hará por una sola vez en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos ante la Notaría de la Licda. Adriana Montoya Chavarría, ubicada en Cariari, Pococí, Limón, Urbanización La Guaria tercera entrada, apercibidos de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda, expediente número: cero cero dos 2021.—Cariari, a las once horas veinte minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintiuno.—Adriana Montoya Chavarría.—1 vez.—( IN2021575213 ).

Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos quienes pueden resultar interesados o creen tener derechos en la sucesión ab-intestato en sede notarial de quien en vida fue Rafael Ángel Alvarado Ramírez, mayor, cédula de identidad cinco-cero cero setenta y cuatro-cero ochocientos sesenta y ocho, para que de conformidad con lo establecido por el artículo novecientos diecisiete del Código Procesal Civil y dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto que se hará por una sola vez en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos ante esta Notaría, de la Licda. Adriana Montoya Chavarría, ubicada en Cariari, Pococí, Limón, Urbanización La Guaria tercera entrada apercibidos de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Número: cero cero tres-2020.—Cariari, a las once horas cuarenta y ocho minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Adriana Montoya Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2021575215 ).

Ante esta notaría se tramita proceso sucesorio de quien en vida fue Vicente Antonio Medina Salgado, mayor, soltero, lavador de autobuses, cédula de residencia N° 155817587225 en razón de su nacionalidad nicaragüense, vecino de Guanacaste, Liberia, Barrio 25 de Julio segunda entrada al fondo. Se da aviso y se emplaza a herederos o cualquier interesado, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, que deberán apersonarse ante esta Notaría situada en Liberia costado norte del parque Mario Cañas centro Sofía, local número catorce, para hacer valer sus pretensiones o manifestar lo que a bien consideren, Liberia, expediente N° 001-2021.—Licda. Laura Flores Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2021575253 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio notarial ab intestato de la causante Ana Isabel Baltodano Bejarano, quien fue divorciada, secretaria, vecina de San José, Curridabat, Urbanización José María Zeledón, de la plaza de deportes cuatrocientos metros al norte, casa número uno del bloque N color gris, portadora de la cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos cuatro-cero setecientos diez, para que, dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan aceptar la herencia y hacer valer sus derechos, del mismo modo se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2021.—Licda. Carmen Díaz Calderón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021575271 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera: Víctor Eduardo Jiménez Araya, mayor, profesor, cédula dos-doscientos setenta y cinco-cuatrocientos veintinueve, vecino de Alajuela, Urbanización Ciruelas, veinticinco metros norte del parque del adulto mayor, para que en el término de quince días contados a partir de esta publicación se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión extrajudicial que se tramita como actividad judicial no contenciosa, ante la notaria pública: María Gabriela Murillo Alfaro, con oficina en Alajuela, Barrio San José, trescientos oeste y veinticinco sur del abastecedor Marligab.—Licda. María Gabriela Murillo Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2021575278 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marco Aurelio Guzmán Morales, mayor, estado civil casado una vez, profesión u oficio comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0105400934 y vecino de San José, Puriscal, Mercedes Norte, de la antigua plaza de deportes Mercedes Norte. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000104-0197-CI-6.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal, (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con tres minutos del doce de agosto del dos mil veintiuno.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2021575328 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Priscilla Calderón Martínez, quien dice ser mayor, soltera en unión de hecho, vecina de Alajuela, San Carlos, cien metros oeste de la Iglesia Católica, cédula dos setecientos sesenta y siete quinientos veintiséis, a las trece horas y diez minutos del día diez de agosto del dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Heriberto Calderón Solís quien en vida fue mayor de edad, que portó la cédula de identidad número dos cuatrocientos quince quinientos dieciséis casado, y con domicilio en los Ángeles de la Fortuna, cien metros oeste de la Iglesia Católica, san Carlos, Alajuela. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría Pública de la Lic. María Isabel Elizondo Mora, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio Los Ángeles Residencial Arroyo. Teléfono 8371-7514. Expediente N° 0003-2021.—Lic. María Isabel Elizondo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021575338 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Socorro Campos Sánchez, mayor, estado civil casado/a, profesión u oficio oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0104630900 y vecino(a) de Santa Cruz de Turrialba. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 21-000111-0341-CI-3.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba. Hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y ocho minutos del once de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Ivannia Cristina Jiménez Castro, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021575342 ).

Se hace saber, que en este despacho se tramita el proceso sucesorio del señor Gerardo Antonio Hernández Carballo, mayor divorciado, comerciante, con cédula de identidad número: Cuatro- ciento cuatro- mil trescientos noventa y cuatro- vecino de San Joaquín de Flores Heredia, de la Escuela de Llorente cien metros norte y cien metros este. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, dentro de término de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación del edicto correspondiente para que se apersonen, hacer valer sus derechos, sucesión que se tramita en la notaría del licenciado Carlos Manuel Soto Quirós, con oficina abierta en la ciudad de Heredia, de la Cámara de Comercio ciento veinticinco metros este. Correo: cmsoto@abogados.or.cr.—Lic. Carlos Manuel Soto Quirós.—1 vez.—( IN2021575349 ).

Notaría de la licenciada Ana Esmeralda Segura Molina, San Rafael Arriba de Desamparados, contiguo al Centro Comercial San Rafael. Se emplaza: a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de: Blanca Herrera Retana, cédula de identidad N° 1-0454-0885, divorciada una vez, pensionada, residente en los Estados Unidos, California, calle novecientos dos W doce TH, apartamento 302, para que, en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que, si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda  Expediente N° 02-2021. Sucesión de Blanca Herrera Retana.—Licda. Ana Esmeralda Segura Molina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021575350 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora Irma Granda Leiva, quien fue mayor, cédula número seis-ciento setenta y nueve-cero cero cinco, casada una vez, de oficios del hogar, vecina de Santa Marta de Buenos Aires, doscientos metros norte del Mini Súper El Ángel, para que dentro de los quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a esta notaría a reclamar sus derechos y se apercibe además a las personas que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan a esta oficina dentro del plazo citado en aras de ejercer sus derechos, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0004-2021. Notaria: Florita Vásquez Calderón, colegiada N° 16629, con oficina abierta en Buenos Aires de Puntarenas, setenta y cinco metros del Ministerio de Salud, en Bufete Vásquez & Asociados, a las quince horas del dieciséis de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Florita Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2021575357 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Aurea Ureña Ureña, mayor, costarricense, separada de hecho, vecina de Cartago La Pithaya, ama de casa y con documento de identidad 0103930425. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 210004940640CI-5.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: doce horas con veintisiete minutos del catorce de julio del dos mil veintiuno.—M.Sc. Alonso Oviedo Betrano, Juez.—1 vez.—( IN2021575363 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Fernando Jiménez Rodríguez, mayor, estado civil: casado, nacionalidad: Costa Rica, con documento de identidad: 0103400022 y vecino de San Jose, La Uruca. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000479-0181-CI-6.—Juzgado Segundo Civil de San José, 20 de julio del 2021.—Msc. Daniel Jiménez Medrano, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021575366 ).

Esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera, Teresita Chinchilla Segura, mayor, viuda una vez, del hogar, vecina de San Jose, San Pedro, Cedros, con cedula de identidad número uno-cero dos tres cero-cero siete tres nueve, fallecida el treinta de octubre del dos mil veinte, en Goicoechea, cita de defunción uno cero seis tres nueve dos dos nueve cero cuatro cinco siete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos en San José, Zapote de la Sede Lechera, trescientos metros al norte y trescientos metros al este, en Grupo Jurídico Especializado, teléfonos 2234-6710, 2253-4761, email jross@gjeabogados.com. Expediente Nº cero cero cero seis-dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Francisco Ross Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2021575371 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Blanca Rosa Vega Romero, mayor, casada una vez, ama de casa, costarricense, cédula de identidad N° 1-0195-0402, y vecina de San Cristóbal Sur de Desamparados; y Faustino Cordero Romero, mayor, casado una vez, agricultor, costarricense, cédula de identidad N° 1-0170-0502, y vecino de San Cristóbal Sur de Desamparados. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. Expediente N° 21-000396-0217-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta y siete minutos del tres de agosto del dos mil veintiuno.—M.Sc. Wálther Obando Corrales, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021575374 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María Fernanda Reyes Mejías, a las quince horas con treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de Xinia María Gerarda Mejías García, mayor de edad, soltera, ama de casa, vecina de San Juan de Santa Bárbara de Heredia, de la Iglesia Católica cincuenta metros sur y cien metros. Este contiguo a la Panadería Salitas, con cédula de identidad número: cuatro-cero ciento treinta y dos-cero doscientos cincuenta y nueve, fallecida el catorce de diciembre del dos mil veinte, en Central de Heredia, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la licenciada Sirsa Méndez Matarrita, San Juan de Santa Bárbara de Heredia, cincuenta metros sur y doscientos metros este de la Iglesia Católica, Teléfono: 2265-0511.—Diecisiete de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Sirsa Méndez Matarrita, Notaria.—1 vez.—( IN2021575394 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria y legítima en sede notarial de quien en vida fuera Rafael Jiménez López, divorciado de primeras nupcias, oficial de seguridad, con cédula de identidad N° 1-0478-, cuyo fallecimiento acaeció en Carmen Central San José el 24/01/2013 de lo cual el suscrito notario da fe con vista en el respectivo certificado de Defunción inscrita en el registro de Defunciones de la Provincia de San José, bajo las citas uno cero cinco dos cuatro cero nueve uno cero uno ocho dos, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto y que se hará por una sola vez en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos ante esta notaría ubicada en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, cincuenta metros norte de Palí; apercibidos, que, si no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° cero cero dos-dos mil veintiuno.—San José, 16 de agosto de dos mil veintiuno.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021575398 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita bajo el expediente N° 002-21, el proceso sucesorio de quien en vida fue: Inés Altamirano Altamirano, costarricense, portador de la cédula de identidad cinco-uno uno seis-siete ocho, mayor, casado una vez, comerciante, vecino la provincia de San José, cantón Central, distrito Hatillo, de la Florida Sur, casa número ciento quince, fallecido en San José, Central, Hospital el día cinco de abril del año dos mil veintiuno. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda,  expediente N° 0003-2021.—San José, a las once horas del día 17 de agosto del año 2021.—Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—( IN2021575402 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Edgar Antonio Fernández Fernández, mayor, estado civil viudo, chofer, nacionalidad: Costa Rica, con documento de identidad N° 0104260107 y Flor María Sánchez Acuña, mayor, casada, ama de casa, ambos vecinos de Desamparados.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000393-0217-CI-8.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados). Hora y fecha de emisión: veinte horas con tres minutos del veintinueve de Julio del dos mil veintiuno.—M.Sc. Wálther Obando Corrales, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021575403 ).

El suscrito, Ronald Antonio Sanchez Trejos, notario público con oficina en Guadalupe, Goicoechea, San José, Oficentro Bariloche, de conformidad con lo dispuesto en los artículos ciento quince siguientes y concordantes del Código Procesal Civil y articulo ciento veintinueve del Código Notarial, hace constar que, en esta notaría se tramita el Proceso Sucesorio de Ana Rosa Gómez Medina, por lo que se cita y emplaza a los interesados para que dentro de los quince días siguientes a esta publicación, concurran a hacer valer sus derechos.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021575429 ).

Se cita y emplaza en la Notaria del Lic. Ronald Po wo on Chinchilla, situada en Curridabat, Granadilla norte, diagonal al EBAIS, casa 166, a Herederos, Legatarios, Acreedores y en general a todos los interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, comparezcan a hacer valer sus derechos, a los que crean tener derecho, que si no se presentan en ese plazo, aquella pasara a quien corresponda, en el proceso sucesorio de Manuel Mairena Diaz, cédula de identidad número 104910588, de conformidad con la Ley.—San José, 17 agosto 2021.—Lic. Ronald Po wo on Chinchilla, Notario.—1 vez.—( IN2021575437 ).

Se hace saber que, en mi notaría, se tramita el proceso sucesorio de Arcelio Fallas García, mayor, casado una vez, Comerciante, vecino de San José, Acosta, Guaitil, La Cruz, frente a la iglesia casa color papaya, con cédula número uno-cero tres seis dos-cero seis seis uno. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 2021-03. Notaria de Christian Álvarez Zamora, Vuelta de Jorco de Aserrí, Plaza Mercurius. doce de agosto del año dos mil veintiuno.—Lic. Christian Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2021575444 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Elena Vargas Valverde, a las 10 horas del 16 de agosto del 2021 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera: Aníbal Sandoval Quirós. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Andrea Fernández Montoya, teléfono N° 8320-5847.—Licda. Andrea Fernández Montoya, Notaria.—1 vez.—( IN2021575491 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Charles Gailon West Thogmartin, mayor, soltero, empresario, nacionalidad estadounidense, con documento de identidad N° 0800940976 y vecino de San José, Santa Ana. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 21-000424-0182-CI-3.—Juzgado Tercero Civil de San José, 28 de junio del año 2021.—Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2021575506 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron: Porfidio Fonseca Zúñiga María mayor, casado, agricultor, costarricense, con documento de identidad número uno-cero cero noventa y uno-nueve mil ciento treinta y dos y vecino de San Gerardo de Rivas y de Ofelia Vargas Mora, mayor, casada, ama de casa, costarricense, con documento de identidad número uno-cero cero setenta y nueve-seis mil seiscientos noventa y dos, y vecina de San Gerardo de Rivas.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000081-0188-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y tres minutos del trece de julio del dos mil veintiuno.—MSc. Harold Ríos Solórzano, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021575547 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Eugenia Sanou Montoya, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio pensionada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0102200717 y vecina de San José, Guadalupe, Goicoechea. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, expediente: 20-000404-0181-CI-9.—Juzgado Segundo Civil de San José, 14 de agosto del año 2020.—Licda. Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021575555 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Iliana Fernández Castillo, mayor, estado civil viuda, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0302240210 y vecina de San José, Curridabat. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 17-000486-0893-CI-0.—Juzgado Segundo Civil de San José, 28 de octubre del 2019.—Licda. Yorleny Mosquera Rodríguez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021575556 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el sucesorio de quien en vida fue: José Antonio Mora Bustamante, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Tabarcia de Mora, del Templo San Francisco de Asís, setecientos metros oeste, cédula de identidad número uno-cero ciento noventa y nueve-cero setecientos cincuenta y uno, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos en la notaría de la Licenciada Laura Vargas Muñoz, situada: en San José, Pavas, costado sureste del Templo Católico, Santa Bárbara, diagonal a la Estación Policial. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que, si no se presentasen dentro del citado plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número: cero cero cero dos-dos mil veintiuno. Notaría de la licenciada Laura Vargas Muñoz.—Licda. Laura Vargas Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021575564 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: María Alicia Barrantes Guido, mayor, estado civil: viuda, nacionalidad: costarricense, con documento de identidad N° 0600660654, y vecina de Alajuela, San Mateo, Labrador. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000809-0638-CI-5.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de enero del 2021.—Licda. Franciny María Gutiérrez López, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021575583 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión Juan José Arias Jiménez, mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número seis-cero cincuenta-seiscientos sesenta y ocho, quien fue vecino de Río Claro, Golfito, Puntarenas para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente N° 2021-04. Notaría de Marco Vinicio Barrantes Aguilar frente a la antigua delegación de la Fuerza Pública de Río Claro, Guaycara, Golfito, Puntarenas.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2021575593 ).

Se emplaza a los interesados en la sucesión testamentaria sede notarial de Alfonso Gutiérrez Flores, mayor, casado, pensionado, vecino de San José, Aserrí, cédula N° 1-0305-0602, quien falleció el 6 de marzo de 2019, para que dentro del plazo de 15 días a partir de su publicación se apersonen a esta notaría a hacer valer sus derechos. Expediente N° 0001-2019. Licda. Ma. Rocío Díaz Garita, notaria pública, oficina en San José.—Licda. Ma. Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2021575605 ).

Se hace saber que, en la notaría de Kattia Lobo Cordero, se tramita sucesión de Amalia Gabriel Samuels. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que, si no se apersonan dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 002-2021.—Heredia, a las 13 horas del 19 de julio del 2021.—Licda. Kattia Lobo Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021575612 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por David Rodríguez Suarez, Emmanuel Rigoberto Villalobos Sánchez y Mayela Maritza del Carmen González Camacho, de las doce horas del catorce de julio del año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de Mariem Villalobos González, quién en vida era mayor, casada una vez, oficinista, vecina de Heredia, Flores, Llorente de Flores, cincuenta metros norte del Salón Comunal de Santa Elena, portadora de la cédula de identidad número cuatro-cero doscientos dieciocho-cero ciento sesenta, fallecida el siete de febrero del año dos mil veintiuno, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como está lo ha indicado. Notaría del Lic. Carlo Magno Burgos Vargas, notario público con oficina abierta en Heredia, cantón de Heredia, distrito Ulloa, Barreal, de Cenada, cien metros norte y cincuenta metros oeste, a las trece horas del once de agosto del año dos mil veintiuno, teléfono ocho siete cero siete trece ochenta ocho.—Lic. Carlo Magno Burgos Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021575614 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Dolores Mayela Espinoza Espinoza, mayor, soltera, cédula cinco-cero uno seis nueve-cero cinco ocho tres, vecina de Guanacaste, Liberia, Centro, barrio Veinticinco de Julio, para que dentro del plazo de quince contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a quienes crean tener derecho, que si no se presentan dentro del término dado, la herencia pasara a quien corresponda. Lo anterior, en proceso sucesorio en sede notarial, expediente número 03-21-SN. En la Notaría del Licenciado Jimmy Martin Rodríguez Montero, oficina abierta en Guanacaste, Liberia, en Altos de Restaurante Cuatro Mares. A1 celular 8378-9689 o al correo electrónico jimito 13@hotmail.com.—Lic. Jimmy Martin Rodríguez Montero, Notario.—1 vez.—( IN2021575659 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Mathías Ismael Pérez Jiménez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°20-000015-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas seis minutos del veintitrés de enero de dos mil veintiuno.—23 de enero del año 2021.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021574228 ). 3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menores de edad María Celeste y Bridley ambas apellidos Miranda Barrantes, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días, que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 19-002240-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las doce horas nueve minutos del nueve de junio de dos mil veintiuno. 09 de junio del año 2021.—Licda. Jorleny Maria Murillo Vargas, Jueza Decisora.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021574289 ).                                                                             3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Maximiliano Chaves Araya y Madison Araya Barquero, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000035-0292-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas cuarenta y cuatro minutos del ocho de abril de dos mil veintiuno. 08 de abril del año 2021.—Lic. Antonio De Jesús Céspedes Ortiz, Juez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021574293 ).                                                                             3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Chelsea Cerdas Núñez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000565-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas diecinueve minutos del uno de junio del dos mil veintiuno.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021574296 ).              3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Mathew Morera Arrieta, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°21-000841-0292-FA. Clase de Asunto Deposito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las doce horas siete minutos del veintinueve de junio de dos mil veintiuno. 29 de junio del año 2021.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021574298 ). 3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad María Auxiliadora Quesada Navarro, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000149-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primero Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas veinticinco minutos del seis de abril del dos mil veintiuno.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021574357 ).              3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Ashley Sofía Jiménez Espinoza, Kercha Yaleska Espinoza Quesada y Zoet Valentina Navarro Espinoza, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000141-1591-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa. Actor: Patronato Nacional de la Infancia contra: Eida María Espinoza Quesada, Marcos Eduardo Jiménez Mora y Josué Rafael Navarro Rivera.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), a las once horas cuarenta y cuatro minutos del nueve de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Fernando Jacobo Portuguéz, Juez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021575263 ).           3 v. 1.

Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Luis Diego Molina Ramírez padre registral del menor, mayor, costarricense, divorciado, comerciante, cédula 0111590037 de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso procesos especiales de filiación en su contra, bajo el expediente número 20-000584- 0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: sentencia de primera instancia Juzgado Segundo de Familia de San José. A las siete horas cuarenta y siete minutos del nueve de agosto de dos mil veintiuno. Proceso especial de filiación (Investigación de Paternidad) establecido por Greivin Roberto Villegas Badilla , mayor, costarricense, casado, mensajero , vecino de San José Barrio México, cédula de identidad número 0113410945, en relación a la persona menor de edad Diego Stef Molina Castillo, quien es menor de edad, soltero, del mismo domicilio que su representante la señora Laura Aracelly Castillo Hernández mayor, costarricense, soltera, estudiante, vecina de San José Barrio La Cruz , cédula de identidad número 0113730751. Y Luis Diego Molina Ramírez padre registral del menor, mayor, costarricense, divorciado, comerciante, cédula 0111590037 de paradero desconocido representado en este proceso por curador procesal, Licdo. Luis Fernando Fallas Marin quien es mayor, costarricense, abogado, con oficina en la Aurora de Heredia, cédula de identidad 0106930146, carné profesional 5.461, señalo para notificaciones en medio electrónico.- Por imperativo legal interviene el Patronato Nacional de la Infancia.-Resultando: I. II. III. IV. Considerando: I. II .III. IV. V. Por tanto. Se declara con lugar la demanda de Especial de filiación, en la modalidad de Investigación de Paternidad (inicio como Impugnación de Reconocimiento) incoado por Greivin Roberto Villegas Badilla contra Laura Aracelly Castillo Hernández y Luis Diego Molina Ramírez. Consecuentemente, se Declara que Diego Stef Molina Castillo, es hijo biológico de Greivin Roberto Villegas Badilla, y por consiguiente sus apellidos deberán ser modificados para que en adelante su nombre correcto se inscriba y lea como Diego Stef Villegas Castillo. Como consecuencia lógica de lo anterior, Diego Stef adquiere el derecho hacer alimentada por su padre, así como todos los derechos como hijo de éste y de heredar en sucesión ab-intestato y a partir de la firmeza de esta declaratoria, pasa a formar parte la familia consanguínea, en igualdad de condiciones y derecho de cualquier otro hijo o hija. Se resuelve este asunto sin especial condena en costas. Una vez firme este fallo, inscríbase en el Registro de Nacimientos, Provincia de San José, al Tomo 1.969, Página 243, Asiento 485.- Expídase la ejecutoria. Por ser esta demanda con Curador Procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. Una vez firme, gírese los respectivos honorarios al curador procesal, sin necesidad de resolución que así lo indique. La suma de ¢84.750, de la siguiente forma ¢75.000.00 + 13% ¢9.750 = total ¢84.750.00, por concepto de honorarios de curadora procesal; contra el depósito número 10241004 de fecha 18/09/2020, queda cancelado en su totalidad, todo esto, sin necesidad de nueva resolución. Se ordena notificar al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese. Licda. Mayra Helena Trigueros Brenes. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso procesos especiales de filiación de Greivin Roberto Villegas Badilla contra Greivin Roberto Villegas Badilla; Expediente Nº20-000584-0187-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 10 de agosto del año 2021.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021574759 ).           2 v. 2.

Se convoca a Raúl Rodríguez Rodríguez, en su condición de acreedor de segundo grado (hipoteca citas: 2018-413450-01-0001-001), quienes por ley, les pueda corresponder la representación de Raúl Rodríguez Rodríguez, cédula número 1-0689-0789, para que en el plazo de cinco días se apersonen a este Despacho y manifiesten lo que corresponda respecto de la representación de la persona indicada, conforme al artículo 19.4 del Código Procesal Civil. En caso de no apersonarse ninguna persona interesada, este tribunal procederá a la designación de un curador procesal. Notifíquese a Raúl Rodríguez Rodríguez la resolución de las trece horas y ocho minutos del siete de mayo de dos mil diecinueve (curso), de las trece horas y diez minutos del doce de junio de dos mil veinte y la presente diecinueve horas treinta y ocho minutos del veinticuatro de julio de dos mil veintiuno. Si se trata de persona física por medio de cédula, personalmente o en su domicilio contractual, real o registral; de tratarse de persona jurídica, por medio de cédula, personalmente por medio de su representante, en el domicilio real o registral de éste o en el domicilio contractual o social. Se le previene a Raúl Rodríguez Rodríguez, en su condición de acreedor de segundo grado, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Queda la documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. La parte demandada podrá acceder al “Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para consultar, visualizar y gestionar en el expediente, Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema, la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Montacargas Repuestos y Servicios Sociedad Anónima contra Gerardo Eduardo Rodríguez Rodríguez, Giselle María Arce Araya, expediente N° 19-001414-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de julio del año 2021.—Audrey Abarca Quirós, Juez/a Decisor/a.—( IN2021575652 ).                                                                              2 v. 1.

M.Sc. Ramón Zamora Montes, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Juan Carlos García Rivera, que en este Despacho se interpuso un proceso Incidente en su contra, bajo el expediente número 10-001178-0165-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Sentencia de Primera Instancia 10-2021 Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las dieciséis horas seis minutos del siete de enero de dos mil veintiuno. Proceso de modificación de fallo sobre la suspensión patria potestad promovido por Jessica Fuentes Rodríguez, mayor, divorciada, inspectora de calidad, vecina de Guadalupe de Goicoechea, contra Juan Carlos García Rivera, mayor, divorciado, de nacionalidad salvadoreña. Se tuvo como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: I, II, III, Considerando: I, II, III, IV, Por tanto: Con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se declara Sin Lugar en todos sus extremos la demanda incidental de modificación de fallo respecto de la suspensión de patria potestad, establecida por Jessica Fuentes Rodríguez, contra Juan Carlos García Rivera. Se resuelve este asunto sin especial condena en costas. Emítase el edicto para notificar al demandado de paradero desconocido.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—M.Sc. Ramón Zamora Montes, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021574984 ).

Master Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Jack Francis Scott, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio, expediente 19-001774-0165-FA, establecida por Gabriela María Silva Madrigal contra Jack Francis Scott, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° sentencia de primera instancia 414-2021 Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las catorce horas cincuenta minutos del cuatro de junio de dos mil veintiuno. Proceso abreviado de divorcio establecido por Gabriela Silva Madrigal, contra Jack Francis Scott, representado por la curadora procesal Licda. Elizabth Álvarez Morales. Resultando I, II, III, considerando I, II,III, por tanto razones dichas y normativa citada procede acoger con autoridad de cosa juzgada material el proceso de divorcio por la causal de separación por más de tres años interpuesto por acoger con autoridad de cosa juzgada material el proceso de divorcio por la causal de separación por más de tres años interpuesto por Gabriela Silva Madrigal contra Jack Francis Scotten este sentido se declara disuelto el vínculo que los une por la causal de separación por más de tres años, se indica que no existen bienes con vocación ganancial que distribuir entre las partes por no existir, que el vehículo placas BPR457 perteneciente a la señora silva madrigal no es ganancial por haberse adquirido estando separados los cónyuges en el año 2020, el mismo le pertenece de forma exclusiva a dicha señora, ambas partes quedan eximidas de la obligación alimentaria entre sí al poseer recursos y oficio conocido y porque ambos han velado por sufragarse sus necesidades alimentarias durante su separación de forma individual. Por su parte se ordena al registro civil sección matrimonios de la provincia de San José, la anotación de la presente sentencia así como el cambio de estado civil a las partes en el tomo cuatrocientos ochenta y ocho, folio doscientos noventa y cinco, asiento quinientos noventa. Sin especial condena en costas procesales ni personales en razón de la materia. Hágase saber.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Msc. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021574988 ).

Msc. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Rosario Salazar Espinoza, documento de identidad N° 0800830316, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente número 19-001921-0165-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, a las trece horas y cuatro minutos del diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Elizabeth María del Socorro Campos Hernández, se confiere traslado a la accionada Rosario Salazar Espinoza por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se les previenes a las partes que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. En virtud de que la parte actora desconoce el domicilio de la parte demandada, se ordena de conformidad con el artículo 23 de la Ley de Notificaciones Judiciales notificar al señor Rosario Salazar Espinoza de esta resolución en forma personal o en su casa de habitación, o bien en su domicilio real o registral con cédula de notificación y copias de ley por medio de la Oficina de Notificaciones Judiciales de este Circuito Judicial en la siguiente dirección: “Santa Cecilia, 100 metro norte y 75 metros este del Megasuper, Guadalupe, Goicoechea, San José”. En caso de los domicilios registral y contractual, si el cambio de domicilio no se comunica y la persona no se localiza en el lugar originalmente señalado, está cerrado en forma definitiva o es incierto, impreciso o inexistente, el notificador así lo hará constar y, sin más trámite, se procederá a nombrar curador procesal. El plazo correrá a partir de la aceptación del cargo. El curador procesal procurará comunicar su representado la existencia del proceso. Por lo que de fracasar dicha notificación y a efecto de proceder a nombrarle curador procesal a dicha parte sin mayor trámite, deberá la parte actora de depositar la suma de noventa mil cuatrocientos colones exactos (80000 colones más 10400 colones de impuestos), para responder en forma definitiva a los emolumentos de la persona profesional que se designe. Honorarios que deberán ser depositados en la cuenta que le fue asignada a este asunto bajo el N° 190019210165-0 ante el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que, si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Previo a realizar el depósito, debe la parte actora presentarse al Despacho a realizar la apertura de la cuenta automatizada para este fin. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda. También, deberá la parte actora de presentar un juego de copias de todo el expediente en la secretaría de este Despacho y no en la oficina de recepción de Documentos a efecto de poder realizar las coordinaciones y registros de notificación. Todo lo anterior deberá ser satisfecho dentro del plazo de tres días, bajo el apercibimiento de no atender sus futuras gestiones en caso de incumplimiento, así como de declarar desierto el presente asunto una vez transcurrido el plazo de ley (artículos 212 y 213 del Código Procesal Civil). Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Elizabeth María del Socorro Campos Hernández contra Rosario Salazar Espinoza. Expediente N° 19-001921-0165-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 09 de agosto del 2021.—Msc. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021574989 ).

Licenciada Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Judith Mayela Álvarez Ruiz, en su carácter personal, quien es mayor, cédula de identidad número 2-0580-0854, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa (depósito judicial), establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las ocho horas treinta y cinco minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Yosafat Fernández Álvarez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Judith Mayela Álvarez Ruiz, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En otro orden de ideas tal y como lo solicita el ente promovente, se ordena el depósito provisional de la persona menor de edad Josafat, en el domicilio de la señora Lizeth Juliana Fernández Campos. Notifíquese esta resolución a Judith Mayela Álvarez Ruiz, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Expediente N° 21-000033-0673-NA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 09 de junio del 2021.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021574994 ).

Licenciada Brenda de Los Ángeles Vargas Quesada, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a José Alejandro Franco Victoria, de nacionalidad colombiano, documento de su país número RC-7375713, de domicilio desconocido, quien fue representada por el curador procesal, licenciado Jorge Arturo Sánchez Bolaños se le hace saber que en proceso ordinario de inexistencia matrimonial, expediente N° 19-000426-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra José Alejandro Franco Victoria y Yorliana Campos Mora cc Rubí Campos Mora, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2021000792 de las quince horas treinta y dos minutos del veintisiete de julio de dos mil veintiuno que en lo conducente dice: Por tanto: Con fundamento en las razones expuestas y citas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda, declarando la inexistencia de matrimonio y por consiguiente se decreta lo siguiente: 1. Se anula el matrimonio de Yorliana Campos Mora cc Rubí Campos Mora, cédula de identidad número 3-358-567, con José Alejandro Franco Victoria, de nacionalidad dominicana, documento de su país número P 3692404, celebrado el 08 de mayo del 2003, matrimonio debidamente inscrito en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la Provincia de San José, al tomo 442, folio 204, asiento 407. 2. Conforme el numeral 19 del Código de Familia, comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que se cancelen los beneficios migratorios y beneficios de naturalización, que la parte demandada José Alejandro Franco Victoria haya solicitado con fundamento en el matrimonio aquí anulado. 3. Sin especial condenatoria en costas, por haber litigado las partes de buena fe, de acuerdo con el numeral 222 del antiguo Código Procesal Civil, aplicable únicamente a materia familiar, según Ley 9621. 4. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 5. Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios del licenciado Jorge Arturo Sánchez Bolaños, curador del codemandado Franco Victoria, lo anterior por un monto de setenta y cinco mil colones más un trece por ciento del impuesto sobre el valor agregado, que corresponde a un monto de nueve mil setecientos cincuenta, lo que asciende a un total de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que la licenciado Sánchez Bolaños presente ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno. Notifíquese. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Brenda de Los Ángeles Vargas Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021575007 ).

Se avisa a Alexa Porras Muñoz, mayor, costarricense, cédula de identidad número 1-1408-0500, de domicilio y de demás calidades desconocidas, representada por la curadora procesal licenciada Rosa Lidia del Carmen Villalobos Retana, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 19-000749-0673-NA de declaratoria judicial de abandono establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 2021000366.—Sentencia de primera instancia.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas uno minutos del nueve de agosto del dos mil veintiuno. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9° de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad: Alexis Jesús Porras Muñoz. Se extingue a su progenitora, Alexa Porras Muñoz, el ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el depósito judicial de la persona menor de edad: Alexis Jesús Porras Muñoz, en el ente actor, debiendo su representante legal apersonarse dentro de tercer día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, al tomo: dos mil trescientos treinta y cuatro, folio: trescientos cuarenta y uno, asiento: seiscientos ochenta y uno. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese. Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de agosto del 2021.—Licda. Irma Páez Sibaja, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021575009 ).

Se avisa a la señora: Leanna Taneshia Burrowes , mayor, con demás calidades desconocidas, representada por el curador procesal Licenciada: Nickole Molina Chaves, hace saber que existe proceso N° 19-000159-0673-NA, de Declaratoria Judicial de Abandono de las personas menores de edad Glend Burrowes Burrowes y Anver Burrowes Burrowes, establecido por Treizy Tatiana Gutiérrez Alvarado en contra de Leanna Taneshia Burrowes, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia 2021000295. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia. A las once horas doce minutos del cinco de julio de dos mil veintiuno. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados: … II. Sobre el fondo:… Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 117, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de las personas menores de edad Glend Burrowes Burrowes y Anver Burrowes Burrowes. Se extingue a su madre Leanna Taneshia Burrowes Burrowes el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial de las personas menores de edad Glend Burrowes Burrowes y Anver Burrowes Burrowes en la señora Treizy Gutiérrez Alvarado, quienes deberán apersonarse a este despacho en el tercer día a aceptar dicho nombramiento. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, en el Registro de Nacimientos para el caso de Glend Burrowes Burrowes de la provincia de Puntarenas, tomo: 572, folio: 228, asiento: 456. En el caso de Anver Burrrowes Burrowes, provincia de San José, tomo: 2251, folio: 462, asiento: 924. Se ordena la publicación de esta parte dispositiva de esta sentencia. Sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 4 de agosto de 2021.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021575078 ).

Se avisa, a los señores Ameyra Arauz Mejía y Santos Antonio Ocon Rivera, mayores, con demás calidades desconocidas, representados por el curador procesal Licenciado David José Lios Cheng, hace saber que existe proceso N° 19-000573-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Kimberly Ocon Arauz establecido por el Patronato Nacional de La Infancia en contra de Ameyra Arauz Mejía y Santos Antonio Ocon Rivera, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia 2021000285. Juzgado de Familia de Niñez y Adolescencia, a las diez horas veinte minutos del veintinueve de junio de dos mil veintiuno. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados: … II. Sobre el fondo: … Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 117, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Kimberly Fernández Sánchez. Se extingue a su madre Ameyra Arauz Mejía el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial de la niña Kimberly Ocón Arauz en el PANI, debiendo su representante apersonarse a este despacho dentro de tercer día a aceptar el cargo conferido. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia para lo que corresponda. Sin especial condenatoria en costas. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil. Tóme nota el registro de nacimientos de la provincia de: San José, tomo: dos mil treinta y cinco folio: trescientos, asiento: seiscientos. Sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia, 04 de agosto de 2021.—Licda. Nelda Jiménez Rojas.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021575079 ).

Se avisa, a la señora Lilliam Yokasta Ávila, mayor, con demás calidades desconocidas, representada por el curador procesal Licenciado Carlos Alberto Aguilar Vargas, hace saber que existe proceso N° 19-000809-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Lilliam Gissel Rojas Ávila establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Lilliam Yokasta Ávila, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia 2021000294. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia. A las once horas cincuenta y tres minutos del uno de julio de dos mil veintiuno. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados: … II. Sobre el fondo: … Por tanto: Por lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas, se declara con lugar la presente demanda de suspensión de patria potestad Lilliam Yokasta Ávila sobre la persona menor de edad Lilliam Gissel Rojas Ávila. Por lo que se suspende a Lilliam Yokasta Ávila en el ejercicio de la patria potestad. Se confiere el depósito de los niños Lilliam Gissel Rojas Ávila, en el hogar de Elvira De La Cruz Ávila. Dentro de los ocho días posteriores a la firmeza de este fallo deberá la señora Elvira De La Cruz Ávila comparecer a este Juzgado a aceptar el cargo que aquí se le confiere. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, para Lilliam Gissel Rojas Ávila, provincia de San José, al tomo: dos mil trescientos diecisiete, folio: ciento cuarenta y cinco, asiento: doscientos ochenta y nueve. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez Rojas. Juez(a). Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 04 de agosto de 2021.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021575080 ).

Se avisa, a los señores José Rafael Bordas Alvarado y Thamara Priscilla Alvarado Arias, mayores, de domicilio desconocido, mismos representados por el curador procesal Licenciada Alba María Solano Arias, se le hace saber que existe proceso N° 19-000937-0673-NA de suspensión de autoridad parental menor de edad James Alexander Bordas Alvarado establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de José Rafael Bordas Alvarado y Thamara Priscilla Alvarado Arias, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las diez horas y veintiocho minutos del trece de diciembre de dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de diez días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 159 del Código de Familia, 262 y 263 del Código Procesal Civil. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de agosto de 2021.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021575081 ).

Se avisa, a los señores Ricardo Ruiz Méndez, mayor, de domicilio desconocido, y Oswlado González Martínez, mayor, de domicilio desconocido, mismos representados por el curador procesal licenciada Ligia María López Alvarado, se le hace saber que existe Proceso N° 19-000973-0673-NA de Declaratoria Judicial de Abandono de las personas menores de edad: Josué Emanuel González Granados, Brignari Sachari Ruiz Granados y Tiari Zoe Granados Rodríguez establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Karol Granados Rodríguez, Ricardo Ruiz Méndez y Oswlado González Martínez, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las diecisiete horas y cincuenta minutos del veinte de febrero del dos mil veinte, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez Rojas.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de agosto del 2021.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021575083 ).

Se avisa a los señores Arturo José Brenes Gutiérrez, mayor, nicaragüense de domicilio y demás calidades desconocidas y Leticia del Carmen Torrez Balmaceda, mayor, nicaragüense, con el documento de identidad número 401080588, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este juzgado se tramita el expediente 20-000291-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Omar Andrés Brenes Torrez. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de agosto de 2021.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021575084 ).

Se avisa al señor Carlos Antonio Micolta Cortes, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente: 21-000059-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad: Leonord Micolta Cascante, Mileidy Naranjo Cascante y Miguel Ángel Naranjo Cascante. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de agosto de 2021.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021575086 ).

Se avisa a la señora Yendry Karina Paniagua Fonseca, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 21-000480- 0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Madeline Caicedo Paniagua. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de agosto de dos mil veintiuno.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021575089 ).

Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Oscar Danilo Sequeira Matamoros, documento de identidad N° 155813854230, que en este Despacho se interpuso un Proceso Abreviado de Suspensión de Patria Potestad en su contra, bajo el expediente número 20-000103-0186-FA, donde se le confiere traslado por diez días para contestar la demanda, oponer excepciones, ofrecer sus pruebas, indicar el nombre y las generales de los testigos y los hechos a los que se referirá cada uno, aportar la documental y señalar medio para atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. Si contesta la demanda, debe referirse a cada hecho y exponer con claridad si lo rechaza por inexacto o lo admite como cierto o con variantes o rectificaciones. También debe manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. lo anterior se ordena así en Proceso Abreviado de Suspensión de Patria Potestad de María Hebeth Lyra Romero contra Oscar Danilo Sequeira Matamoros. Expediente N° 20-000103-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 30 de junio del 2021.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—( IN2021575102 ).

Se hace saber al señor Óscar Antonio Ávila Mora, mayor, casado, cédula identidad N° 1-0907-0967, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita proceso abreviado nulidad matrimonio N° 14-00851-0186-FA establecido por la Procuraduría General de la República se ordenó notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, referida a que se declare la nulidad del matrimonio celebrado con la señora Martha Soley Salzar por haberse configurado un vicio en el consentimiento de unos de los contrayentes. Contará con el plazo de diez das para contestar la demanda, ya sea que la acepte o la rechace en cuyo caso expresará sus razones, ofrecerá prueba, presentará excepciones y señalará medio para recibir notificaciones. Se solicita declarar la nulidad del matrimonio, al Registro Civil la anulación de su inscripción, la anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de mayo del 2021.—Licda. Marianela Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021575260 ).

Se avisa al señor Svetoslav Gueorguiev Dontchev, mayor, casado, de nacionalidad búlgara, estudiante, pasaporte N° 318723370, demás calidades y domicilio desconocido, que dentro del proceso abreviado nulidad matrimonio N° 19-000920-0186-FA establecido por Procuraduría General República que se tramita en este Juzgado, se dictó la Sentencia Nº 2021000651 de las catorce horas treinta y minutos del ocho de junio de dos mil veintiuno, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: por las razones expuestas y citas legales invocadas, se rechazan las excepciones de falta de Derecho y falta de legitimación activa opuestas; y, se declara con lugar la demanda abreviada de nulidad de matrimonio, incoada por la Procuraduría General de la República en contra de Svetoslav Gueorguiev Dontchev y María José Duarte Madrigal, en consecuencia: 1) Se anula la inscripción del matrimonio celebrado por los demandados, según las citas: 1-0474-402-0803, comunicándose al Registro Civil mediante certificación o ejecutoria. 2) Se anula todo acto dirigido a otorgar residencia a favor del señor Svetoslav Gueorguiev Dontchev. 3) Se anula todo acto futuro dirigido a otorgar nacionalidad costarricense a Svetoslav Gueorguiev Dontchev, que dependa del matrimonio. 4) Una vez firme este fallo, se ordena pagar por parte de la Administración de Tribunales, la suma de setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones, de los cuales sesenta y cinco mil colones corresponden al pago de honorarios como curador procesal, a favor del Lic. Carlos Eduardo Chaverri Negrini, cédula N° 401340992, y ocho mil cuatrocientos cincuenta colones para el pago del 13% de Impuesto del Valor Agregado, lo anterior fue ordenado mediante resolución de las 10:26 horas del 31 de agosto de 2020. 5) Por ser esta demanda con curador procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. 6) Se ordena testimoniar piezas ante el Ministerio Público para que se investigue si las partes han incurrido en alguna conducta delictiva, sobre todo falsedad ideológica. 7) Se ordena corregir los asientos de nacimientos de la menor Francella Ariadna, nacida en San José, el 23 de setiembre de 2007, inscrita al tomo dos mil seis (2006), folio cero veintinueve (029) asiento cero cero cincuenta y ocho (0058), para que en adelante lleve únicamente los apellidos de su madre Duarte Madrigal. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese”.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de junio de 2021.—Licda. Marianela Vargas Cousin, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021575261 ).

Diego Acevedo Gómez, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas hace saber, que en Expediente número 20-000744-1146-FA, correspondiente a un proceso de Actividad Judicial no Contenciosa de Depósito Persona Menor de Edad, promovido por el Patronato Nacional de La Infancia, hace saber a Dianabel Prendas Hurtado que se dictó la sentencia número 2021000755, de las siete horas veinticuatro minutos del siete de julio de dos mil veintiuno, que en lo conducente reza así: Resultando. Primero: (...) Segundo: (...) Tercero: (...) Considerando. I-Hechos probados. II-Sobre el fondo del asunto. Por tanto. De acuerdo a lo expuesto y artículos 51 de la Constitución Política; 2, 5 y 140 y siguientes del Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niño, 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia y 796 y 854 y siguientes del Código Procesal Civil, se acoge la solicitud y se ordena el depósito judicial de la persona menor de edad Victoria Ivet Chaves Prendas en la abuela materna de nombre Zaida Haydee Prendas Hurtado. Firme esta resolución, deberá apersonarse al despacho la depositaria nombrada para el acto de aceptación del cargo. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Diego Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021565299 ).

Se avisa, a Luis Gabriel Monge Granda, portador del documento de identidad N° 1-1659-0289 y a María Abigail Quesada Brenes, portadora del documento de identidad N° 2-0696-0035, ambos mayores, costarricenses, de domicilio y demás calidades desconocidas, representados por la curadora procesal Licenciada Diana Chaves Araya, se le hace saber que existe proceso N° 18-000612-0673-NA de suspensión de patria potestad de las personas menores de edad Jesús Gabriel y Mariángel de apellidos Monge Quesada, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Jeyling Junieth Rivera Sobalbarro, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las dieciséis horas y veintisiete minutos del veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: Se les concede el plazo de diez días para que se pronuncien sobre la demanda y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se les advierte a los demandados que, si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se les declarará rebeldes y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Notifíquese. Msc Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de agosto de 2021.—MSc. Mariam Calderón Villegas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021575439 ).

Se avisa, a Álvaro Alexis López Miranda, mayor, costarricense, portador del documento de identidad N° 2-0484-0277, representados por la curadora procesal licenciada Hiram Estella Ardon Sánchez, se le hace saber que existe proceso N°19-000461-0673-NA de suspensión de patria potestad de las personas menores de edad Melany López Fallas y Brayan Josué López Fallas, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Álvaro Alexis López Miranda, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las trece horas y catorce minutos del veintidós de abril de dos mil veinte, que en lo conducente dice: Se le concede el plazo de diez días para que se pronuncie sobre la demanda y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se les advierte a los demandados que, si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se les declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Notifíquese. M.Sc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de agosto de 2021.—Licda. Irma Páez Sibaja, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021575441 ).

Se avisa a los señores Aaron Alexánder Carrillo, cédula de identidad número 155821748830; Yader Antonio Jarquín Espinoza, cédula de identidad número 155819154829; Walther Alberto Largaespada Cruz, cédula de identidad número 155830137218 y Johanna del Rosario Espinoza, cédula de identidad número 155821917727, todos mayores, nicaragüenses, de domicilio y de demás calidades desconocidas, representados por la curadora procesal licenciada Andrea Lisbeth Brenes Arias, se le hace saber que existe proceso N° 19-000996-0673-NA de suspensión de patria potestad de las personas menores de edad Kenneth Jafeth Carrillo Espinoza, Jefferson Aaron Largaespada Espinoza y Edrian Jeovanni Jarquín Espinoza establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Aaron Alexánder Carrillo, Yader Antonio Jarquín Espinoza, Walther Alberto Largaespada Cruz y Johanna del Rosario Espinoza, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las seis horas y treinta y uno minutos del veintitrés de enero de dos mil veinte, que en lo conducente dice: se les concede el plazo de diez días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le advierte a la accionados que, si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se les declarará rebeldes y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Notifíquese. Msc Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de agosto de 2021.—M.Sc. Mariam Tatiana Calderón Villegas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021575442 ).

Se avisa a la señora: Elena Lucía Umanzor Monge, mayor, costarricense, portadora del documento de identidad N° 1-1797-0809, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente N° 21-000138-0673-NA, correspondiente a actividad judicial no contenciosa de depósito judicial, promovida por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Hanna Daniela Calderón Umanzor. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de agosto de 2021.—Licda. Irma Páez Sibaja, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021575445 ).

Se avisa al señor Norman Israel Álvarez Vega, mayor, nicaragüense, portador del documento de residencia N° 155805454806, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 21-000232-0673-NA, correspondiente a Actividad Judicial no Contenciosa de Depósito Judicial, promovida por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Ariagna Celeste Álvarez Sarmiento y Daniela de Los Ángeles Álvarez Sarmiento. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de agosto de 2021.—Licda. Irma Páez Sibaja, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021575448 ).

Se avisa a Justin Amed López Sánchez, mayor, costarricense, portador del documento de identidad N° 1-1697-0408, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 21-000465-0673-NA, correspondiente a proceso especial de protección establecido por el Patronato Nacional de la Infancia donde se solicita medidas de protección a favor de las personas menores de edad Kirsten López Urbina y Kylie Urbina Alvarado. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga a este proceso.—Juzgado de Familia de Niñez y Adolescencia de San José, 11 de agosto de 2021.—MSc. Mariam Calderón Villegas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021575449 ).

Se avisa a los señores: José Antonio Hurtado Hernández y Laura Alicia Moz García, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 21-000532-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad: Diego Hurtado Moz. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de agosto del 2021.—Msc. Alicia Yesennia Chacón Araya, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021575450 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Denis Alonso Fernández Alvarado y Maureen Elizabeth López Salas, ambos mayores, casados, documento de identidad N° 0205390880 y 0109630455, respectivamente, vecinos de Santo Domingo de Heredia, los cuales solicitan cambiar el nombre de su hija menor Adriana Fernández López por el de Ariana, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presente al proceso a hacer valer sus derechos o formular una oposición fundada. Artículo 55 del Código Civil, expediente N° 20-000973-0364-FA-6.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: diecinueve horas con seis minutos del treinta de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021575470 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor Willentine Price Price, mayor, casado, costarricense, cédula 0103380215, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número 19-000172-0637-FA, que es Abreviado de Divorcio de María Emilce Agüero Astúa en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Desamparados, 27 de julio de 2021.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021575628 ).

Licenciada Jenniffer de Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Sung Jin Bae, en su carácter personal, quien es casado, de domicilio desconocido, pasaporte coreano número DI8304231697814, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa, establecido por Junhua Su, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las quince horas veintiocho minutos del veintidós de abril de dos mil veintiuno. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada, expediente N° 210000830292FA promovido por Junhua Su a favor de las personas menores Junyu Bae Madrigal. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia, tanto a la madre como el padre registral de la persona menor, y Sung Jin Bae. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese esta resolución a Sung Jin Bae, mediante la publicación de la presente resolución en el Boletín Judicial, a través del edicto correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el numeral 85 del Código de Familia. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este circuito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Jenniffer de Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021575644 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 21-000388-0938-FA, Fraydani Rodríguez Rojas, solicitan se apruebe la adopción de la persona mayor de Kristhel Pamela Rodríguez Cortes, mayor de edad, casada, cédula de identidad 504000704, hija de Javier Rodríguez Rodríguez y Gellen Patricia Cortes Bolaños. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 20 de julio del 2021.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021575647 ).

Se avisa a Jessica Alexandra Pérez Chavarría 0113300760, que en este Juzgado se tramita expediente Proceso de Especial de Protección a la niñez y la adolescencia promovido por el Patronato Nacional de la Infancia- Oficina Local de Aguas Zarcas, expediente N° 21-000660-1302-FA, donde se solicita medidas de protección a favor de la persona menor Samara Josebeth Pérez Chavarría. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga a este proceso. Lo anterior, por ordenarse así en proceso especial de protección a la niñez y la adolescencia promovido por el Patronato Nacional de la Infancia. Expediente N° 21-000660-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 16 de agosto del año 2021.—MSC. Sandra Saborio Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021575649 ).

Se comunica los señores Damaris Romero Rojas y Marcial Ulises Calderón Mendieta, mayores, de nacionalidad nicaragüense, demás datos desconocidos, padres registrales del menor de edad César Anthony Calderón Romero, que en este Juzgado se tramita Proceso de Depósito Judicial de Menor, bajo el Expediente nº21-000921-1302, promovido por la Licda. Marcela Luna Chaves, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Aguas Zarcas, donde solicita que se apruebe el depósito del citado niño; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de esta publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Expediente N° 21-000921-1302-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 16 de agosto del año 2021.—Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021575650 ).

Licenciada Mariam Calderón Villegas, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Joseline Iveth González Valladares, en su carácter personal, quien es mayor, pasaporte A05449295, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda procesos especiales, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Joseline Iveth González Valladares, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las nueve horas siete minutos del treinta de abril de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso especial (declaratoria de abandono con fines de adopción) de la persona menor Saul González Valladares, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Joseline Iveth González Valladares, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Cómo último punto, siendo que no fue posible determinar si la parte demandada podía o no tenerse como parte demandada en el proceso, se ordena nombrarle un curador procesal que la represente en el proceso y para este efecto se tiene como tal a Sandra Gómez Marín, cédula de identidad N° 3-0309-0121, a quien se le previene para que dentro del plazo de tres días se presente a aceptar el cargo. Lo anterior bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda. Se le hace saber a dicho profesional que sus honorarios serán cubiertos por la Unidad Administrativa Regional de Cartago, por la suma de cincuenta y seis mil quinientos colones, con iva incluido. Notifíquese. Expediente 20-002588-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 14 de julio de 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021575654 ).

Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a Moses Juliao, en su carácter de parte, quien es mayor, pasaporte P525997116, se le hace saber que en proceso autorización de salida del país, NUE 21-000474-0688-FA establecido por el Reyna María Uribe Juliao, se ordena notificarle por edicto, la resolución de las dieciséis horas treinta y siete minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por Reyna María Uribe Juliao, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Moses Juliao en la persona de su curador procesal el Licenciado Cristian Miguel Vargas Araya (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este circuito. Notifíquese esta resolución al demandado Moses Juliao, en la persona de su curador procesal el Licenciado Cristian Miguel Vargas Araya, en el medio señalado por él en su escrito de aceptación de cargo. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr a partir de su publicación. A fin de notificar al ente supra indicado, sirva la actora en aportar en el plazo de tres días, un juego de copias de la demanda y la prueba ofrecida, esto bajo el apercibimiento que en caso de omisión no se podrá oír sus futuras gestiones. Lic. Brian Alonso Agüero Chaves. Juez. Expediente N° 21-000474-0688-FA. Clase de Asunto autorización del salida del país.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a las dieciséis horas y cuarenta y nueve minutos del diecinueve de agosto del año dos mil veintiuno.—Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021577026 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Félix Pedro Vallejos Palacios, mayor, naturalizado costarricense, divorciado de Cecilia Corrales Hernández el 20 de enero de 2011, comerciante, cédula de identidad N° 0800830466, vecino de El Carmen de Cartago, hijo de Angelina Palacios Guido y César Vallejos Castro, ambos padres nicaragüenses nacido en Matagalpa, Nicaragua, el 05/09/1966, con 55 años de edad, y Martha María Mendoza Palacios, mayor, de nacionalidad nicaragüense, soltera, oficios domésticos, cédula de residencia N° 155808836228, vecina de El Carmen de Cartago, hija de Rosa Palacios Díaz y José Mendoza González, ambos padres nicaragüenses, nacida en Carazo, Nicaragua, el 25/05/1965, actualmente con 56 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-002120-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 11 de agosto del 2021.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021575237 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Jefferson Miguel Agüero Peralta, mayor, soltero, peón de la construcción de edificios, cédula de identidad número 0117150276, vecino de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, Barrio Campo Bello, 200 metros este del Hotel Hosly, hijo de Marina Peralta Pérez y Miguel Ant. Agüero Peralta, nacido en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 18/07/1998, con 22 años de edad, número telefónico: 8638-27-83; y Samira Beita Torrez, mayor, soltera, manicurista y estilista, cédula de identidad número 0901200756, vecina de la misma dirección anterior hija de Maura Torrez Herrera y Carlos Manuel Beita Elizondo, nacida en Bluefields, República de Nicaragua, el 22/10/1985, actualmente con 36 años de edad, teléfono: 8450-73-37. Las personas comparecientes manifiestan: Indica el señor Jefferson Miguel, que tengo una relación con la señora Samira, desde hace un año dos meses, no tenemos hijos en la actualidad, vivimos juntos, me llevo muy bien con Samira, no tengo ningún impedimento para casarme con ella. Deseo casarme con ella por amor a Samira. Manifiesta Samira: Yo quiero a Jefferson, estamos enamorados, queremos formar una familia, asistimos a la iglesia y queremos estar bien con Dios, no tengo impedimento legal que me impida casarme con Jerfferson. La decisión ha sido tomada sin presión alguna y de mutuo acuerdo. Corredores, Ciudad Neily. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000322-1304-FA. Nota: Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 11 de agosto del 2021.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021575240 ).

Han comparecido a mi notaria solicitando contraer matrimonio civil Oliver Antonio Mora López, mayor, soltero, constructor, Pasaporte de la República de Nicaragua C01336563, y la señora Wendy Natalia Arroyo Chaves, mayor, soltera, asistente de ventas, cédula 1-1366- 0726y ambos vecinos de la última parada de Río Azul, 800 sureste Calle Lisanias casa de alto verde. Si alguna persona conoce algún impedimento para que se realice este matrimonio está en la obligación de manifestarlo en esta Notaría dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Celular 8857-0863.—Licda. Gehasleane Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2021575404 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Ernesto Rodolfo Segura Murillo, quien es mayor, costarricense, soltero en unión libre, de oficio ganadero, con cédula de identidad número 1-1849-0517, hijo de Rodolfo Segura Elizondo y Dinorah Murillo Vargas, nacido en Hospital, Central, San José, el día treinta y uno de mayo del año dos mil dos, de 19 años cumplidos, vecino de Parrita, La Palma, de la entrada de la Estación de Bomberos, 200 metros sur y 60 metros al oeste, casa prefabricada color amarilla y Shirley Umaña Mesén, quien es mayor, costarricense, soltera en unión libre, de oficio ama de casa, con cédula de identidad número 6-0408-0915, hija de Álvaro Umaña Blanco y María Isabel Mesén Elizondo, nacida en Quepos, Aguirre, Puntarenas el día veintitrés de abril del año mil novecientos noventa y tres, de 28 años cumplidos, vecina de Parrita, La Palma, de la entrada de la Estación de Bomberos, 200 metros sur y 60 metros al oeste, casa prefabricada color amarilla. Se publica este edicto por si alguna persona se considera con derecho a oponerse dentro de los siguientes ocho días a la publicación del mismo para hacer valer sus derechos. Expediente N° 21-000154-1591-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia de Familia). Quepos, 11 de agosto del año 2021.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021575634 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Adriana Rebeca Mora Gómez, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0305020885, vecina de Agua Caliente de Cartago, 125 metros norte y 50 metros este del Cementerio de Agua Caliente, casa color papaya a mano derecha, hija de Adriana Gómez Mata y José Mora Sánchez, ambos costarricenses, nacida en Oriental Central Cartago, el 09/06/1997, con 22 años de edad, y Andrey Noel Castro Rivera, mayor, soltero, estudiante, cédula de identidad número 0117250983, vecino de San José Patarra, Barrio Linda Vista detrás del Ebais en la primera entrada casa a mano izquierda color blanco, hijo de Helen Belén Rivera Loria y Roger Gerardo Castro Quirós, ambos costarricenses, nacido en Hospital Central San José, el 10/10/1998, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000679-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 05 de marzo del año 2020.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021575653 ).

Edictos en lo Penal

Expediente N° 20-001214-0359-PE. Licenciada Dafne Elizondo Reyes, Fiscal de la Fiscalía de Turrialba (Materia Penal), al señor Jordi José Matarrita Ruiz, cédula o documento de identidad número 7-219-962, se le hace saber: Que, en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria, seguido en contra de Jordi José Matarrita Ruiz, en perjuicio de Instituto Costarricense de Electricidad por el delito de hurto agravado se ha dictado resolución que literalmente dice: Comunicación por Edicto. Fiscalía de Turrialba (Materia Penal), se da traslado de la acción civil resarcitoria, al ser las siete horas del trece de mayo del 2021.-De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, se tiene por presentada la Acción Civil Resarcitoria y se pone en conocimiento de la misma al imputado, el señor Jordin José Matarrita Ruiz. notifíquese. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución al demandado Civil Jordin José Matarrita Ruiz. Lo anterior en vista de que el señor Jordin José Matarrita Ruiz es de domicilio desconocido, razón por la cual se procede a comunicarle la resolución que por medio de edicto se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía de Turrialba (Materia Penal).—Licda. Dafne Elizondo Reyes.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021575010 ).

Se ordena devolver motocicleta y publicar edicto. Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, al ser las quince horas cinco minutos del once de agosto de dos mil veintiuno. Luego de un estudio de los autos, se desprende que en la presente causa penal número 21-000549-0306-PE contra Dennis Báez León, por el delito de falsificación de señas y marcas en perjuicio de la fe pública se decomisó un vehículo automotor, mismo que se encuentra en custodia de la Delegación de la Fuerza Pública de Florencia a la orden de esta Fiscalía Adjunta de San Carlos, siendo que el artículo 200 del Código Procesal Penal señala que es obligación de las autoridades devolver a la persona legitimada los objetos secuestrados no sometidos a comiso, restitución o embargo después de realizadas las diligencias para las cuales se obtuvieron -devolución que podrá ser provisional o definitiva-, se ordena la entrega definitiva de una motocicleta marca Katana, tipo no se indica, estilo CR1, color negro, no porta placa de circulación, número de chasis LLCJPJT01GA101093, número de motor LC162FMJNQ197891, a su propietario registral o bien a quien demuestre ser su legítimo propietario, debiendo aportar la certificación registral y demás documentos que lo demuestren. En otro orden de ideas, ante la imposibilidad material de localizar por los medios idóneos a Marlon Martínez Gámez, dueño registral de dicha motocicleta, se ordena la publicación de un único edicto en el Boletín Judicial, siendo que, al transcurrir tres meses naturales a partir de su publicación, sin que exista reclamo alguno, se solicitará el comiso a favor del Estado de la motocicleta indicada. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Danish Loaiza Blanco, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021575266 ).