BOLETÍN JUDICIAL N° 149 DEL 05 DE AGOSTO DEL 2021
TRIBUNALES
DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Se cita
y emplaza a los que en carácter de de Melania Masiel Montenegro Chanto, quien fue
mayor, cédula de identidad uno-mil trescientos diecinueve-quinientos
ochenta y uno, casada, vecina de Pérez Zeledón, Barrio
Cristo Rey, 100 metros este de la Iglesia
Católica, laboró para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y falleció el 31 de mayo del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público, bajo el número 21-000308-1125-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000308-1125-LA. Por BN
Vital Operadora de Planes de Pensiones
Complementarias Sociedad Anónima
a favor de Melania Masiel Montenegro Chanto.—Juzgado Civil y Trabajo del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 22 de julio
del año 2021.—Licda. Hellen Hidalgo
Ávila, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021569335 ).
Se cita
y emplaza a los que, en carácter de de Ramón Gerardo Campos Quesada, 0106620551, fallecido el 22 de enero del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número
21-000318-1125-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-000318-1125-LA. Por Vida Plena Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima
a favor de Ramón Gerardo Campos Quesada.—Juzgado Civil y
Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Laboral), 23 de julio del año
2021.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021569336 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de de Leonel
Jiménez Gutiérrez, quien fue
mayor, costarricense, cédula de identidad
N° 3-198-701, vecino de Alajuela, y demás calidades desconocidas, falleció el 21 de febrero del 20210, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado,
bajo el número
21-000678-0639-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000678-0639-LA. Por fallecido Leonel Jiménez Gutiérrez a favor de Carolina
Jiménez Esquivel y otros.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 07 de julio del año 2021.—Licda. Digna María
Rojas Rojas, Jueza Tramitadora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021569517 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de de: Félix Ángel Mora Castrillo, cédula de identidad número: 05-0175-0155, fallecido el 17 de octubre del 2007, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número
21-000130-0868-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000130-0868-LA. A
favor de María Ermelinda Matarrita Rodríguez, cédula de
identidad número: 05-0330-0186.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya)
(Materia Laboral), 05 de julio del 2021.—Lic. David Alonso Abarca Campos, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021569546 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de de: Joanna
de Fátima Araya Araya,
mayor, cédula N° 0401420017, fallecido(a) el 23 de abril del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número
21-000687-0639-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000687-0639-LA. Por el fallecimiento de Joanna de Fátima Araya Araya,
promovidas por Adelia María González Barrantes.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de mayo
del 2021.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021569552 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de de Gabriela
de los Ángeles Reid Valdivia, 0109770687, fallecida el 15 de enero del 2021, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el
número 21-000011-1542-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 21-000011-1542-LA. Por a favor de
Gabriela de los Ángeles Reid Valdivia. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado Contravencional
de Matina (Materia
Laboral), 21 de abril del 2021.—Lic. Carlos
Manrique Martínez Durán, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021569850 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de de: Pedro
Pablo Martínez Valladares, 155803266227,
fallecido(a) el 30 de junio del 2009, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número
21-000035-1542-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000035-1542-LA. Por Pedro Pablo Martínez Valladares a favor
de Francisca Lisvania Martínez Zamora.—Juzgado Contravencional de Matina (Materia
Laboral), 26 de mayo del 2021.—Lic. Carlos Manrique Martínez Durán, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021569851 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de de: Édgar de la Trinidad Rojas Artavia, 0900520863, fallecido(a) el 30 de enero del 2021, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número
21-000055-1542-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000055-1542-LA. Por a
favor de Édgar de la Trinidad Rojas Artavia.—Juzgado Contravencional
de Matina (Materia Laboral), 15 de julio del
2021.—Msc. Víctor
Manuel Orozco Zárate,
Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021569852 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de de: Bianca
Azaria Aguilera Segura, quien fue
mayor, vecina de Naranjo, Alajuela, cédula de identidad número 02-0667-0920, laboró para Expeditors Mar y Tierra S. A., y falleció el veinticuatro
de abril del dos mil veinte,
se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número
20-000252-1113-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000252-1113-LA. Promovido por Expeditors Mar y Tierra S. A., a favor
de Luis Diego Bonilla Vega.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 02
de junio del 2020.—Licda.
Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021569891 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de de: Donal Anselmo Córdoba Aguilar, 0204200593, fallecido el 19 de mayo del 2021,
se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número
21-000197-1001-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000197-1001-LA. Por a
favor de Donal Anselmo Córdoba Aguilar.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba
(Materia Laboral), 05 de julio del 2021.—Lic. Randall
Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021569895 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de de:
Francisco Alonso Calderón Cerdas, 0303650922, fallecido el 21 de junio del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número
21-000214-1001-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000214-1001-LA. Por a
favor de Francisco Alonso Calderón Cerdas.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Laboral), 19 de julio del
2021.—Lic. Randall Gómez Chacón,
Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021569896 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de de: Oldemar Francisco Sancho Rojas, cédula de identidad N° 0303130820, fallecido
el 06 de febrero del 2010,
se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número
21-000216-1001-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000216-1001-LA. Promovido por Sonia María de la Trinidad Díaz Alfaro.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba
(Materia Laboral), 28 de julio del 2021.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021569897 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de de: Teodora
Díaz Serrano, 0102830684, fallecida
el 07 de diciembre del
2008, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número 21-000320-1125-LA,
a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-000320-1125-LA. Por José Antonio
Díaz Serrano a favor de Teodora Díaz Serrano.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 19 de julio
del 2021.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021569899 ).
A
los de quién en vida se llamó:
Jaime Alberto Ortiz García, quien fue
mayor, domicilio Buenos Aires de Puntarenas, cédula
de identidad número
603610251, se les hace saber que: Yorlin
Méndez Pitty, cédula de identidad
o documento de identidad número 1-1486-0800, domicilio
Buenos Aires de Puntarenas, se apersonó a este Despacho en
calidad de representante de
los posibles beneficiarios Gemanyi Paola Ortiz Méndez, Naiyel
Duvan Ortiz Méndez y Jailyn Yaleska
Ortiz Méndez, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación
de Prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por
medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho,
en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez
en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente N°
20-000023-1551-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Laboral), 06
de mayo del 2021.—Licda.
Alana Fonseca Lobo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021570007 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de de: José Miguel Gutiérrez Benavides, fallecido el 15 de octubre del 2020, que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho
en las diligencias de Consignación
de Prestaciones tramitadas
bajo el número
21-00006-1533-LA, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
por una sola vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-000006-1533-LA.—Juzgado
de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 17 de marzo
del 2021.—Lic. Claudio Cesar
Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021570034 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este despacho, 1) con una base de ciento
cinco millones novecientos cuarenta y un mil ochocientos ochenta y ocho colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
doscientos quince mil ciento
dieciocho, derecho cero cero
cero, la cual es terreno Lote 6 Sección B para
construir. Situada en el distrito
Zapote, cantón San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
calle pública con 16 metros
11 centímetros; al sur lote
56 con 8,3 metros; al este, lote
7 con 18 metros 50 centímetros, y al oeste, lote 5 con 21 metros 50 centímetros. Mide: doscientos cuarenta metros con cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil
veintiuno, con la base de setenta
y nueve millones cuatrocientos cincuenta y seis
mil cuatrocientos dieciséis
colones con treinta y siete céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del dos de setiembre del dos mil veintiuno,
con la base de veintiséis millones
cuatrocientos ochenta y cinco mil cuatrocientos setenta y dos colones con doce céntimos (25% de la base
original), 2) con una base de sesenta y ocho millones trescientos
treinta y un mil doscientos
sesenta colones con seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número doscientos quince
mil ciento veinte, derecho
cero cero cero, la cual es terreno Lote siete Sección B para construir
con una casa. Situada en el distrito Zapote, cantón San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
calle pública con 12 metros
01 centímetros; al sur, lote
55 con 8 metros 92 centímetros; al este lote 8 con 16 metros 37 centímetros, y al oeste, lote 6 con 18 metros 50 centímetros.
Mide: ciento ochenta y dos metros con sesenta
y dos decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil
veintiuno, con la base de cincuenta
y un millones doscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con cuatro céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del dos de setiembre del dos mil veintiuno,
con la base de diecisiete millones
ochenta y dos mil ochocientos
quince colones con un céntimo
(25% de la base original), y 3) con una base de sesenta
y nueve millones ochocientos treinta y nueve mil doce colones con treinta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
doscientos veinticinco mil quinientos setenta, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para construir
con una casa y dos apartamentos. Situada
en el distrito
Pozos, cantón Santa Ana, de
la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, Fulvio Fallas Quesada, vivienda de concreto, y al oeste, Fulvio Fallas
Quesada, vivienda de concreto,
Adrián Navarro Navarro Álvarez, vivienda
de concreto. Mide: doscientos ochenta y siete metros con cincuenta y seis
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil
veintiuno, con la base de cincuenta
y dos millones trescientos setenta y nueve mil doscientos cincuenta y nueve colones con veintiocho céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del dos de setiembre del
dos mil veintiuno, con la base de diecisiete
millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil setecientos cincuenta y tres colones con nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Miguel Enrique Zamora Azofeifa. Expediente Nº 21-003586-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 24 de mayo del 2021.—Licda.
Heilim María Badilla
Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2021569784 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta
mil dólares exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del Partido de San José
(1), matrícula N° 512325, derechos: 001 y 002, la cual es terreno para construir, lote 85 C. Situada en el
distrito 03-La Trinidad, cantón
14-Moravia de la provincia de San José (1). Colinda: al norte: lote 86 C; al sur: lote 84 C; al este: lote 96 C; y al oeste: calle pública con 8 metros. Mide: doscientos doce metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas quince minutos
(02:15 p. m.) del diecisiete de agosto
de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas quince minutos
(02:15 p. m.) del veinticinco de agosto
de dos mil veintiuno, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos
(02:15 p. m.) del dos de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de doce
mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto
de ley, para lo cual deberá
el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos
de publicación, previa revisión
del Edicto a fin de cotejar
que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el
cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Irene Acuña
Quesada, José Eduardo de San Martin
Jiménez Vásquez. Expediente N°
20-013071-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de junio del 2021.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Jueza Decisora.—( IN2021569815 ).
En
este Despacho, con una base de seis mil trescientos diecisiete dólares con
ochenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo Placa SLZ007, Marca: Nissan, Estilo: March, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año: 2012, color: gris, Vin:
3N1CK3CD8ZL357694, cilindrada: 1600 c.c, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos
del cuatro de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas cuarenta y cinco minutos del doce de
octubre de dos mil veintiuno con la base de cuatro mil setecientos treinta y
ocho dólares con cuarenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta y cinco
minutos del veinte de octubre de dos mil veintiuno con la base de mil
quinientos setenta y nueve dólares con cuarenta y siete centavos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S.A contra Rocío
del Pilar Gómez González. Expediente N°
20-004613-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del I Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diecinueve horas con cinco
minutos del nueve de Julio del dos mil veintiuno.—Elizabeth Rodríguez Pereira,
Jueza.—( IN2021569825 ).
En este Despacho, con una base de cinco
mil doscientos cincuenta y
un dólares con noventa
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo BPJ882, Marca: Hyundai, Estilo:
Elantra GLS, Categoría:
automóvil, Capacidad: 5
personas, serie: 5NPDH4AE4DH388547, Carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de Chasis: 5NPDH4AE4DH388547, año fabricación: 2013, color: café número
Motor: G4NBDK263752, cilindrada: 1800 c.c.,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos
mil veintiuno, con la base de tres
mil novecientos treinta y ocho dólares con noventa y tres centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veintiuno,
con la base de mil trescientos doce
dólares con noventa y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Wilba del Sur S. A. contra Cynthia Vargas Barboza. Expediente Nº 21-001931-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: nueve horas con once minutos del veintitrés de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Roy Francisco Espinoza Quesada, Juez
Tramitador.—(
IN2021569902 ).
En este Despacho,
con una base de treinta millones
de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Limón, matrícula número ochenta y ocho mil ochocientos quince, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para agricultura. Situada en el
distrito 04 Germania, cantón
03 Siquirres, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
camino; al sur, camino público; al este, Victoriano Cedeño Araya y camino público y al oeste, camino público. Mide:
cuatro mil cuatrocientos
once metros con setenta y siete
decímetros cuadrados.
Plano: L-0119093-1993. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas
cero minutos del veintitrés
de agosto de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno con
la base de veintidós millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del ocho de setiembre de dos mil veintiuno con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Maureen Yorleni Núñez
Hernández. Expediente Nº 19-010096-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 23 de junio del año 2021.—Jeffrey
Thomas Daniels, Juez Decisor.—(
IN2021569912 ).
En este Despacho, con una base de once mil ciento
veinticuatro dólares con ochenta y dos centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa: BQJ193; marca: Geely; estilo: GC2; categoría: automóvil: capacidad: 5 personas; año: 2018;
color: blanco; Vin: LB37122SXJX508304; N° motor: MR479QH2L100155, cilindrada: 1300 cc., combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil
veintiuno, con la base de ocho
mil trescientos cuarenta y tres dólares con sesenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintinueve de setiembre de dos
mil veintiuno, con la base de dos mil setecientos ochenta y un dólares con veinte centavos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria
de MB Créditos S. A., contra Esteban
Gerardo Céspedes
Gómez. Expediente N°
20-000929-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial De San José, 19 de julio del 2021.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2021569935 ).
En este Despacho, con una base de veintinueve
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
309-09487-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 470496, derecho 000, la cual
es terreno para construir
con una casa de habitación y solar. Situada en el
distrito 9-Pavas, cantón
1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Junta de Protección Social; al sur, Inversiones
Galicia Sociedad Anónima; al este;
calle pública; y al oeste, Inversiones Galicia
Sociedad Anónima. Mide: setecientos setenta y nueve metros con seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
cero minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del veintidós de noviembre
de dos mil veintiuno con la base de veintiún millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos
del tres de diciembre de
dos mil veintiuno con la base de siete
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopecaja R. L. contra Luis Vernor
Chaves Cantillano. Expediente
N° 20-006857-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de julio del año 2021.—Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—( IN2021569960 ).
En este Despacho, con una base de nueve
mil quinientos sesenta y tres dólares con dieciocho centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo: BMR472,
marca: Suzuki, estilo:
Swift D Zire GL, categoría:
automóvil,
capacidad: 5 personas, serie:
MA3ZF62S2HAA00255, N° chasis: MA3ZF62S2HAA00255, año
fabricación: 2017, color: bronce,
vin: MA3ZF62S2HAA00255, N° motor: K12MN1843661, modelo:
ZI13C2C00019600, cilindrada: 1200 cc, cilindros: 4, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del veintisiete de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cuarenta minutos del
seis de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de siete mil ciento
setenta y dos dólares con treinta y ocho centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del veinte de setiembre de dos mil veintiuno,
con la base de dos mil trescientos noventa dólares con setenta y nueve centavos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José S. A., contra German Alberto Jiménez Calderón.
Expediente N° 21-005611-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 19 de mayo del 2021.—Jenny María Corrales Torres, Jueza
Decisora.—( IN2021569970 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y nueve mil ochenta y siete dólares con veinticinco centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada (citas:
359-13425-01-0900-001); sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula
número 23061-F, derecho 000, la cual
es terreno filial veinte de
dos plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción.
Situada en el distrito: 08-San Rafael, cantón: 01 Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
área común de vía vehicular con un frente de 17 metros 98 centímetros;
al sur, Alberto Campos Rodríguez; al este, filial 21;
y al noroeste, filial 19. Mide:
novecientos setenta y dos
metros con dieciséis decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
cero minutos del veinticinco
de abril de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del diez de mayo de dos mil veintidós,
con la base de veintinueve mil trescientos
quince dólares con cuarenta
y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos
del dieciocho de mayo de dos mil veintidós,
con la base de nueve mil setecientos
setenta y un dólares con ochenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Condo Harmonicus
Sociedad Anónima, Gustavo Alonso Mayorga Salazar. Expediente 21-005567-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: veintiún horas
con cuarenta minutos del treinta de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(
IN2021569971 ).
En este Despacho, con una base de ciento veintiocho mil cuatrocientos ochenta y cuatro dólares con treinta centavos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando Servidumbre de paso, citas:
0374-00018053-01-0908-001; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula
número 376553-000, la cual
es naturaleza: pastos tacotal lote número
2. Situada en el distrito 07 Patarra, cantón 03 Desamparados,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle y lote 1; al sur, Luis Arturo Naranjo Gamboa;
al este, Luis Arturo Naranjo Gamboa
y al oeste, Napoleón Muñoz Gamboa. Mide: tres
mil ciento ochenta y seis
metros con ochenta decímetros
cuadrados. Plano: SJ-0752287-1988. Para tal efecto, se señalan las once horas diez minutos del veinte de setiembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas diez minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de noventa y seis mil trescientos
sesenta y tres dólares con veintidós centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas diez minutos del seis
de octubre de dos mil veintiuno
con la base de treinta y dos mil ciento
veintiún dólares con siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Doris María Mayela
Solís Delgado, Solís y Melgar S. A. Expediente Nº 21-005668-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 25 de mayo del año
2021.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2021569973 ).
En este Despacho, con una base de ochenta
y cuatro mil ochocientos noventa y cinco dólares con cincuenta y cinco centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 339763-000, la cual es terreno para construir, lote 28 K. Situada en el
distrito 10 Desamparados, cantón
1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 29 K; al sur, lote 27 K;
al este, avenida primera; y al oeste, El Pasito Ltda. Mide: ciento cincuenta y un metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del dieciséis de mayo de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas treinta minutos
del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós con la base de sesenta
y tres mil seiscientos setenta y un dólares con sesenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del uno de junio de dos
mil veintidós con la base de veintiún
mil doscientos veintitrés dólares con ochenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Pool Robin Valverde Chinchilla. Expediente 20-011766-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, catorce horas con diez minutos del dieciséis de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Michelle Allen Umaña, Jueza.—(
IN2021569974 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta
y un mil ochocientos treinta
y seis dólares con siete
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 300049-000, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
11-San Rafael Abajo, cantón 3-Desamparados de la provincia de San José. Colinda:
al norte: María De Los Ángeles Valverde y otro;
al sur: calle con 9 m. 76 cm. y otro;
al este: Luz Miriam López y otro; y al oeste: calle con 9 m. 76 cm. y otro. Mide: mil ciento siete metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos (02:45 p. m.) del ocho de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas cuarenta y cinco minutos (02:45 p.m.) del veinte
de setiembre de dos mil veintiuno,
con la base de treinta y un mil trescientos
setenta y siete dólares con cinco centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos (02:45 p. m.) del veintiocho de setiembre de dos
mil veintiuno, con la base de diez
mil cuatrocientos cincuenta
y nueve dólares con dos centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir
algún error lo comunicará
al despacho de inmediato
para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Lafise S. A., contra Leonara
Lucía Valverde Abarca,
Michael Thomas La Rosa. Expediente N° 20-017827-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 12 de julio del 2021.—Ricardo Barrantes
López, Juez Decisor.—(
IN2021569975 ).
En este Despacho, con una base de once mil trescientos
cincuenta y ocho dólares con once centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa: FGC321 / marca: Mitsubishi
/ estilo: Mirage / categoría:
automóvil / capacidad: 5
personas / año fabricación:
2017 / color: gris / vin: MMBXTA03AHH000690 / cilindrada: 1193 c.c / N° motor:
3A92UDG1037. Para tal efecto
se señalan las diez horas cuarenta minutos del veinticinco de agosto del dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas cuarenta minutos del
dos de setiembre del dos mil veintiuno,
con la base de ocho mil quinientos
dieciocho dólares con cincuenta y ocho centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta minutos del diez de setiembre del dos mil veintiuno,
con la base de dos mil ochocientos treinta y nueve dólares con cincuenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José S. A. contra Doris Marcela Rodríguez Zúñiga.
Expediente Nº 21-005613-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 18 de mayo del 2021.—Mariela Iveth
Cortés García, Juez/a Decisor/a.—( IN2021569976 ).
En este Despacho, con una base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones con citas 403-16375-01-0824-001, reservas
y restricciones con citas
403-16375-01-0835-001, condiciones ref.: con citas 403-16375-01-0888-001, condiciones
ref.: con citas 403-16375-01-0889-001, reservas y restricciones con citas 403-16375-01-0892-001, reservas
y restricciones con citas
403-16375-01-0893-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cincuenta
y cinco mil ochocientos treinta y cinco, derecho cero cero cero, la cual
es terreno de potrero y bosque ,quebrada y acequia. Situada en el
distrito 03 Pocora, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Raymundo Enríquez
Delgadillo y Felicia Salazar Peralta; al sur, 3102616253 Sociedad de Responsabilidad Limitada; al este, Banco de Costa Rica y al oeste,
calle pública con un frente de 64,60
metros y Felicia Salazar Peralta. Mide: treinta y dos mil quinientos
metros cuadrados. Plano: L-1799352-2015. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de setiembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de quince millones de colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del seis de octubre de
dos mil veintiuno con la base de cinco
millones de colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Marvin Gerardo Alvarado Delgado, Mercedes del Socorro Delgado Sánchez. Expediente
Nº 20-003083-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 22 de julio
del año 2021.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2021569999 ).
En este Despacho, con una base de noventa
y tres mil setecientos sesenta y siete dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
25211-F-000, la cual es terreno
Filial veintinueve, terreno
para construir destinado a uso habitacional. Situada en el
distrito 3-San Francisco, cantón
1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Lote Veintiocho y área común; al sur, calle pública y Lote Treinta; al este, Lote Veintiocho; y al oeste, Lote Treinta. Mide: ciento setenta
y dos metros con ochenta y tres
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintiuno con la base de setenta
mil trescientos veinticinco
dólares con veinticinco
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de veintitrés mil cuatrocientos
cuarenta y un dólares con setenta y cinco centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Condominio Avicenia Número Veintinueve Jirofle S. A. Expediente N° 04-018394-0170-CA.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 15 de julio
del año 2021.—Susana Murillo Alpízar,
Jueza Tramitadora.—( IN2021570000 ).
En la puerta exterior de este Despacho; remataré las siguientes fincas:
1) Con una base de tres mil cuatrocientos
noventa y un dólares, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
ciento noventa mil doscientos cincuenta y cuatro, derecho cero cero cero, para lo cual se señalan las quince horas del veinticinco
de agosto de dos mil veintiuno.
de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del ocho
de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de dos mil seiscientos dieciocho dólares con cincuenta y cinco centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas del veintitrés de setiembre
de dos mil veintiuno con la base de ochocientos setenta y dos dólares con ochenta y cinco centavos de dólar (25% de
la base original). 2) con una base de dos mil novecientos
sesenta dólares con treinta un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
ciento noventa mil doscientos cincuenta y cinco, derecho cero cero cero, para lo cual se señalan las quince horas del veinticinco
de agosto de dos mil veintiuno.
de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del ocho
de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de dos mil doscientos veinte
dólares con veintitrés
centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del veintitrés
de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de setecientos cuarenta
dólares con cero siete
centavos de dólar (25% de la base original). 3) con
una base de cuatro mil quinientos
cincuenta y un dólares con
cero siete centavos de dólar,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
ciento noventa mil doscientos cincuenta y seis,
derecho cero cero cero,
para lo cual se señalan las
quince horas del veinticinco de agosto
de dos mil veintiuno. de no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas del ocho de setiembre
de dos mil veintiuno con la base de tres mil cuatrocientos trece dólares con treinta centavos de dólar (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas del veintitrés de setiembre
de dos mil veintiuno con la base de mil ciento treinta y siete dólares con setenta y seis centavos de dólar (25% de la base
original). 4) con una base de tres mil cincuenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos de dólar, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
ciento noventa mil doscientos cincuenta y siete, derecho cero cero cero, para lo cual se señalan las quince horas del veinticinco
de agosto de dos mil veintiuno.
de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del ocho
de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de dos mil doscientos noventa
y cuatro dólares con cero seis
centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del veintitrés
de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de setecientos sesenta
y cuatro dólares con sesenta y ocho centavos de dólar (25% de la base original). 5) con una base de tres mil setecientos ochenta y tres dólares con cincuenta y ocho centavos de dólar, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
ciento noventa mil doscientos cincuenta y ocho, derecho cero cero cero, para lo cual se señalan las quince horas del veinticinco
de agosto de dos mil veintiuno.
de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del ocho
de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de dos mil ochocientos treinta y siete dólares con sesenta y ocho centavos de dólar (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas del veintitrés
de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de novecientos cuarenta
y cinco dólares con ochenta y nueve centavos de dólar (25% de la base original). 6) con una base de tres mil cuatrocientos noventa y tres dólares con cincuenta y un
centavos de dólar, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa mil doscientos sesenta, derecho cero cero cero, para lo cual se señalan las quince horas
del veinticinco de agosto
de dos mil veintiuno. de no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas del ocho de setiembre
de dos mil veintiuno con la base de dos mil seiscientos sesenta dólares con trece centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas del veintitrés de setiembre
de dos mil veintiuno con la base de ochocientos setenta y tres dólares con treinta y siete centavos de dólar (25% de la base original). 7) con una base de dos mil
quinientos veinticuatro dólares con setenta y tres centavos de dólar, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
ciento noventa mil doscientos sesenta y uno, derecho
cero cero cero, para lo cual se señalan las quince horas
del veinticinco de agosto
de dos mil veintiuno. de no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas del ocho de setiembre
de dos mil veintiuno con la base de mil ochocientos noventa y tres dólares con cincuenta y cuatro centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas del veintitrés de setiembre
de dos mil veintiuno con la base de seiscientos treinta y un dólares con dieciocho
centavos de dólar (25% de la base original). 8) con
una base de tres mil trescientos
setenta y seis dólares con
cero ocho centavos de dólar,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
ciento noventa mil doscientos sesenta y dos, derecho
cero cero cero, para lo cual se señalan las quince horas
del veinticinco de agosto
de dos mil veintiuno. de no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas del ocho de setiembre
de dos mil veintiuno con la base de dos mil quinientos treinta y dos dólares con cero seis centavos de dólar
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas del veintitrés de setiembre
de dos mil veintiuno con la base de ochocientos cuarenta y cuatro dólares con cero dos
centavos de dólar (25% de la base original). 9) con
una base de tres mil doscientos
treinta y un dólares con treinta y nueve centavos de dólar, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa mil doscientos sesenta y tres, derecho cero cero cero, para lo cual se señalan las quince horas del veinticinco
de agosto de dos mil veintiuno.
de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del ocho
de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de dos mil cuatrocientos veintitrés dólares con cincuenta y cuatro centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas del veintitrés de setiembre
de dos mil veintiuno con la base de ochocientos siete dólares con ochenta y cuatro centavos de dólar (25% de la base original). 10) con una base de tres mil ciento ochenta y un dólares con setenta y siete centavos de dólar, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula
número ciento noventa mil doscientos sesenta y cuatro, derecho cero cero cero, para lo cual se señalan las quince horas
del veinticinco de agosto
de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas del ocho de setiembre
de dos mil veintiuno, con la base de dos mil trescientos ochenta y seis dólares con treinta y dos
centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del veintitrés
de setiembre de dos mil veintiuno,
con la base de setecientos noventa
y cinco dólares con cuarenta y cuatro centavos de dólar (25% de la base original). 11) con una base de dos
mil novecientos cuarenta dólares con sesenta y dos
centavos de dólar, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa mil doscientos sesenta y cinco, derecho cero cero cero, para lo cual se señalan las quince horas del veinticinco
de agosto de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del ocho
de setiembre de dos mil veintiuno,
con la base de dos mil doscientos cinco
dólares con cuarenta y cinco centavos de dólar (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas del veintitrés de setiembre
de dos mil veintiuno, con la base de setecientos treinta y cinco dólares con quince centavos
de dólar (25% de la base original). 12) Con una
base de mil quinientos ochenta
y cuatro dólares con cincuenta y nueve centavos de dólar, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa mil doscientos setenta y uno, derecho
cero cero cero, para lo cual se señalan las quince horas
del veinticinco de agosto
de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas del ocho de setiembre
de dos mil veintiuno con la base de mil ciento ochenta y ocho dólares con cuarenta y cuatro centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas del veintitrés de setiembre
de dos mil veintiuno, con la base de trescientos noventa y seis dólares con catorce centavos de dólar (25% de la base original). 13) Con una
base de mil seiscientos veintinueve
dólares con treinta y tres centavos de dólar, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
ciento noventa mil doscientos setenta y dos, derecho
cero cero cero, para lo cual se señalan las quince horas
del veinticinco de agosto
de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas del ocho de setiembre
de dos mil veintiuno con la base de mil doscientos veintiún dólares con noventa y nueve centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas del veintitrés de setiembre
de dos mil veintiuno, con la base de cuatrocientos siete dólares con treinta y tres centavos de dólar (25% de la
base original). 14) Con una base de dos mil novecientos
once dólares con veintiséis centavos de dólar, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa mil doscientos setenta y tres, derecho cero cero cero, para lo cual se señalan las quince horas del veinticinco
de agosto de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del ocho
de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de dos mil ciento ochenta
y tres dólares con cuarenta y cuatro centavos de dólar (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas del veintitrés de setiembre
de dos mil veintiuno, con la base de setecientos veintisiete dólares con ochenta y un centavos
de dólar (25% de la base original). 15) Con una
base de mil trescientos veintitrés
dólares con ochenta y siete centavos de dólar, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa mil doscientos setenta y nueve, derecho cero cero cero, para lo cual se señalan las quince horas del veinticinco
de agosto de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del ocho
de setiembre de dos mil veintiuno,
con la base de novecientos noventa
y dos dólares con noventa
centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del veintitrés
de setiembre de dos mil veintiuno,
con la base de trescientos treinta dólares con noventa y
seis centavos de dólar (25% de la base original). 16)
Con una base de mil trescientos noventa
y siete dólares con noventa y siete centavos de dólar, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del Partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta
y nueve mil novecientos setenta y seis, derecho cero cero
cero, para lo cual se señalan las quince horas del veinticinco
de agosto de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del ocho
de setiembre de dos mil veintiuno,
con la base de mil cuarenta y ocho
dólares con cuarenta y siete centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas del veintitrés de setiembre
de dos mil veintiuno con la base de trescientos cuarenta y nueve dólares con cuarenta y nueve centavos de dólar (25% de la base original). 17) Con una base de dos mil
cuatrocientos cincuenta y nueve dólares con setenta y dos centavos de dólar,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta y nueve mil novecientos setenta y siete derecho cero cero cero, para lo cual se señalan las quince horas
del veinticinco de agosto
de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas del ocho de setiembre
de dos mil veintiuno con la base de mil ochocientos cuarenta y cuatro dólares con setenta y nueve centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas del veintitrés de setiembre
de dos mil veintiuno, con la base de seiscientos catorce dólares con noventa y tres centavos de dólar (25% de la
base original). 18) Con una base de dos mil ochocientos
cincuenta y tres dólares con veinticinco centavos
de dólar, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta
y nueve mil novecientos setenta y ocho derecho cero cero cero, para lo cual se señalan las quince horas
del veinticinco de agosto
de dos mil veintiuno. de no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas del ocho de setiembre
de dos mil veintiuno, con la base de dos mil ciento treinta y nueve dólares con noventa y tres centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas del veintitrés de setiembre
de dos mil veintiuno, con la base de setecientos trece dólares con treinta y un centavos
de dólar (25% de la base original). 19) Con una
base de trece mil veintidós dólares con cero tres centavos de dólar, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del Partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta
y nueve mil novecientos setenta y nueve derecho cero cero cero, para lo cual se señalan las quince horas
del veinticinco de agosto
de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas del ocho de setiembre
de dos mil veintiuno, con la base de nueve mil setecientos sesenta y seis dólares con cincuenta y dos centavos de dólar
(75% de la base original). 20) Con una base de seis mil doscientos
treinta y tres dólares con cincuenta y dos
centavos de dólar, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta
y nueve mil novecientos ochenta, derecho cero cero cero, para lo cual se señalan las quince horas del veinticinco
de agosto de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del ocho
de setiembre de dos mil veintiuno,
con la base de cuatro mil seiscientos
setenta y cinco dólares con catorce centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas del veintitrés de setiembre
de dos mil veintiuno con la base de mil quinientos cincuenta y ocho dólares con treinta y ocho centavos de dólar (25% de la base original). 21) Con una base de cuatro mil doscientos cincuenta y cinco dólares con cuarenta y un
centavos de dólar, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta
y nueve mil novecientos ochenta y uno, derecho cero cero cero, para lo cual se señalan las quince horas del veinticinco
de agosto de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del ocho
de setiembre de dos mil veintiuno,
con la base de tres mil ciento
noventa y un dólares con cincuenta y cinco centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas del veintitrés de setiembre
de dos mil veintiuno, con la base de mil sesenta y tres dólares con ochenta y cinco centavos de dólar (25% de
la base original). 22) Con una base de cinco mil ciento tres dólares
con noventa y seis centavos de dólar,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta y nueve mil novecientos ochenta y dos derecho cero cero cero, para lo cual se señalan las quince horas del veinticinco
de agosto de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del ocho
de setiembre de dos mil veintiuno,
con la base de tres mil ochocientos
veintisiete dólares con noventa y siete centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas del veintitrés de setiembre
de dos mil veintiuno, con la base de mil doscientos setenta y cinco dólares con noventa y nueve centavos de dólar (25% de la base original). 23) Con una base de cinco mil trescientos ochenta dólares con setenta y seis centavos de dólar,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta y nueve mil novecientos ochenta y tres derecho cero cero cero, para lo cual se señalan las quince horas del
veinticinco de agosto de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas del ocho de setiembre
de dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil treinta y cinco dólares con cincuenta y siete centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas del veintitrés de setiembre
de dos mil veintiuno, con la base de mil trescientos cuarenta y cinco dólares con diecinueve centavos de dólar (25%
de la base original). 24) Con una base de doce mil quinientos cuarenta y un dólares con ochenta y tres centavos de dólar, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta y nueve mil novecientos
ochenta y cuatro derecho
cero cero cero, para lo cual se señalan las quince horas
del veinticinco de agosto
de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas del ocho de setiembre
de dos mil veintiuno, con la base de nueve mil cuatrocientos seis dólares con treinta y siete centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas del veintitrés de setiembre
de dos mil veintiuno, con la base de tres mil ciento treinta y cinco dólares con cuarenta y cinco centavos de dólar (25% de
la base original). 25) Con una base de veintidós mil ochocientos
ochenta y tres dólares con veintiocho centavos
de dólar, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta
y nueve mil novecientos ochenta y cinco, derecho cero cero cero, para lo cual se señalan las quince horas
del veinticinco de agosto
de dos mil veintiuno. de no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas del ocho de setiembre
de dos mil veintiuno, con la base de diecisiete mil ciento sesenta y dos dólares con cuarenta y seis centavos de dólar
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas del veintitrés de setiembre
de dos mil veintiuno, con la base de cinco mil setecientos veinte dólares con ochenta y dos centavos de dólar
(25% de la base original). 26) Con una base de cuatro
mil seiscientos cuarenta y tres dólares con treinta y cuatro centavos de dólar, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula
número ciento noventa mil doscientos setenta y ocho derecho cero cero cero, para lo cual se señalan las quince horas
del veinticinco de agosto
de dos mil veintiuno. de no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas del ocho de setiembre
de dos mil veintiuno con la base de tres mil cuatrocientos ochenta y dos dólares con cincuenta centavos de dólar (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas del veintitrés de setiembre
de dos mil veintiuno, con la base de mil ciento sesenta dólares con ochenta y tres centavos de dólar (25% de la
base original). Se remata por ordenarse
así en proceso
de ejecución hipotecaria de
la LAAD Americas N.V., contra José Enrique Brenes
Vargas y otro. Expediente
N° 20-002075-1207-CJ.—Juzgado
Agrario de Buenos Aires.—Lic.
Jean Carlos Céspedes
Mora, Juez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021570009 ).
En este Despacho, con una base de
tres millones novecientos veintiocho mil novecientos ocho colones con veintiún céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
397-03227-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número setenta y nueve mil seiscientos veinticinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1
casa. Situada en el distrito 3-Sardinal, cantón 5-Carrillo, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
Gerónima García García; al
sur, Río San Blas; al este, calle pública con 286,68 metros y
otro, y al oeste, Río San Blas. Mide: dos mil trescientos setenta y cuatro metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dos
de noviembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del diez de noviembre del dos mil veintiuno,
con la base de dos millones novecientos
cuarenta y seis mil seiscientos
ochenta y un colones con dieciséis céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de noviembre del dos
mil veintiuno, con la base de novecientos
ochenta y dos mil doscientos
veintisiete colones con cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Emmanuel Vega Castillo, Expediente
Nº 19-002999-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha
de emisión: nueve horas con
cincuenta minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno.—Hannia Núñez Rodríguez, Jueza tramitadora.—( IN2021570016 ).
En este Despacho, con una base de setenta mil
dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Cartago, matrícula número 130973-000, la cual es terreno de
solar con una casa. Situada en el distrito 2-San Isidro, cantón 8-El Guarco, de
la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Deyanira Cordero Camacho; al sur,
Mario Cordero Camacho; al este, calle pública y al oeste, Norman Coto
Gutiérrez. Mide: novecientos setenta y nueve metros con ochenta y ocho
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta
minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del treinta y uno
de agosto de dos mil veintiuno con la base de cincuenta y dos mil quinientos
dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del ocho de setiembre
de dos mil veintiuno con la base de diecisiete mil quinientos dólares exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Raquel Mariana Diaz Pardo contra Asdrúbal Fernando
Cordero Camacho. Expediente N° 20-015928-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de
julio del año 2021.—Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021570069 ).
En este Despacho,
con una base de tres millones
doscientos dieciséis mil ciento ochenta y nueve colones con cincuenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Prohibiciones Articulo 16 Ley 7599 bajo citas:
471-02513-01-0010-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ochenta y ocho mil novecientos veinte, derecho 000, la cual es terreno para Vivienda Proyecto Limón 034 Lote 336028. Situada en el distrito
Limón, cantón Limón, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
calle; al sur, José Pomares; al este,
Alex Vigil; y al oeste, Isidro Ordóñez.
Mide: cuatrocientos tres metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de octubre de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintiuno con la base de dos millones
cuatrocientos doce mil ciento cuarenta y dos colones con dieciséis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil veintiuno
con la base de ochocientos cuatro
mil cuarenta y siete colones con treinta y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Ernesto Ramón Valverde Padilla. Expediente N° 21-003161-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de julio del año 2021.—Yorlenny de los Ángeles Mosquera Rodríguez, Jueza
Decisora.—( IN2021570082 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y un millones setecientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando condiciones ref.: 00047139 000 citas:
407-02703-01-0904-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento veintiséis
mil veintinueve, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 1-Guápiles, cantón
2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 13 metros de frente;
al sur, Luis Alfaro Vargas; al este, David Fallas Valenciano y al oeste, RRJ
Jomanro Internacional S.A. Mide: doscientos noventa y tres metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Plano: L-1278511-2008. Para tal
efecto, señalan las trece horas treinta minutos del quince de setiembre
de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas cero minutos
del veintitrés de setiembre
de dos mil veintiuno con la base de veintitrés millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cero minutos del uno
de octubre de dos mil veintiuno
con la base de setecientos noventa
y dos mil quinientos colones
exactos (25% de la base original). Con una base de
seis millones setecientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando condiciones ref.: 00047139 000 citas:
407-02703-01-0900-001, condiciones ref.: 00047139 000
citas: 407-02703-01-0901-001, condiciones
ref.: 00047139 000 citas: 407-02703-01-0904-001; sáquese a remate la finca del partido
de Limón, matrícula número ciento cuarenta mil ciento diez, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito 1-Guápiles, cantón
2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte calle publica con 10 metros y 50 centímetros
de frente; al sur, Luis Alfaro Vargas; al este, RRJ Jomanro S.A. y al oeste, RRJ Jomanro S.A. Mide: doscientos treinta y cuatro metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano:
L-1279275-2008. Para tal efecto,
se señalan las trece horas treinta minutos del quince de setiembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos
mil veintiuno con la base de cinco
millones veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del uno de octubre de dos mil veintiuno con
la base de un millón seiscientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Con una base de seis millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref.:
00047139 000 citas: 407-02703-01-0900-001 y condiciones ref.: 00047139 000 citas:
407-02703-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento sesenta
y dos mil novecientos cincuenta
y uno, derecho cero cero cero,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
1-Guápiles, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente
de 10.50 metros; al sur, Luis Alfaro Vargas; al este,
R R J Jomandro S.A y al oeste, R R J Jomandro
S.A. Mide: doscientos treinta y dos metros cuadrados.
Plano: L-1278509-2008. Para tal efecto,
se señalan las trece horas treinta minutos del quince de setiembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos
mil veintiuno con la base de cuatro
millones novecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del uno de octubre de dos
mil veintiuno con la base de un millón
seiscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Hernán Quesada Solano. Expediente
Nº 20-003081-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 15
de julio del año
2021.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2021570097 ).
En este Despacho con una base de ocho millones quinientos diecinueve mil colones libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo B Q G cuatrocientos tres, marca Chevrolet, estilo Beat LTZ, categoría automóvil, capacidad cinco personas, serie, chasís y vin número M A seis C H cinco
C D uno J T cero cero uno tres
nueve ocho, año dos mil dieciocho, carrocería Sedán cuatro puertas, color negro, tracción 4x2, número de ejes dos, número de motor B uno
dos D uno Z dos uno siete tres
tres tres H N siete X cero dos cuatro seis, marca motor Chevrolet, cilindrada
1200 c.c., cilindros cuatro,
combustible gasolina. Para tal
efecto se señalan las
quince horas cero minutos del veintidós
de setiembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del treinta de setiembre de
dos mil veintiuno con la base de seis millones trescientos ochenta y nueve mil doscientos cincuenta colones (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del ocho
de octubre de dos mil veintiuno
con la base de dos millones ciento
veintinueve mil setecientos
cincuenta colones (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco de Costa Rica contra Marjorie Solís Rendon. Expediente
Nº 19-007792-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 29 junio
2021.—Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021570118 ).
En este Despacho,
con una base de ciento veinticinco
mil colones exactos, sáquese a remate la finca del partido
de Limón, matrícula número setenta y un mil setecientos tres, derecho, la cual es terreno. Situada en el distrito,
cantón, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte;
al sur; al este y al oeste.
Mide: metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos
mil veintiuno, con la base de ciento
ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del seis de octubre de
dos mil veintiuno, con la base de treinta
y seis mil doscientos cincuenta
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Jemco S. A. contra Yunimar S.A.. Expediente
Nº 21-002829-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 13 de julio del año 2021.—Licda. Yorlenny de Los Ángeles Mosquera Rodríguez, Jueza
Decisora.—(
IN2021570126 ).
En este Despacho, con una base de once millones
trescientos ochenta y un
mil setecientos diecisiete colones con ochenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo FTD780, marca: Fiat, categoría: automóvil, carrocería: Sedan 4 puertas: Vin:
ZFA323000G6B79655, capacidad: 5 personas, año: 2016, color: plateado, número de motor 198A40001234994, cilindrada:
1368 c.c, potencia: 88.00
kw, combustible: gasolina, cilindros:
04. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del nueve de setiembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veinte de setiembre del dos mil veintiuno,
con la base de ocho millones
quinientos treinta y seis
mil doscientos ochenta y ocho colones con treinta y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno,
con la base de dos millones ochocientos
cuarenta y cinco mil cuatrocientos veintinueve colones con cuarenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Arturo Granados Hernández. Expediente Nº 18-008749-1764-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 15 de julio del 2021.—Licda. Gabriela
Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021570152
).
En este Despacho, con una base de nueve millones setecientos cincuenta y ocho mil treinta y seis colones con setenta y seis céntimos, que corresponde a la fijada en sentencia, sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 97237, derechos
001, 004, 006, 007, 008, 009, 010, 011, 012, 013, libre de gravámenes
de garantías mobiliarias, hipotecarios, prendarios, pero soportando, lo siguiente: Soportan: Reservas y Restricciones citas: 400-13064-01-0902-001 finca referencia
5081448 000 Cancelaciones Parciales:
No hay. Anotaciones del Gravamen: No hay. La finca es
de naturaleza: Terreno con
una casa. Situada en el: distrito: 1-hojancha, cantón: 11-Hojancha, provincia:
Guanacaste. Colinda al norte:
Quebrada Huacas y Maylid
Pérez Rodríguez; sur: calle pública;
este: Quebrada Huacas y Maylid Pérez Rodríguez; oeste:
Ana Belle Pérez. Tiene una medida de: seiscientos metros con dieciocho decímetros cuadrados. Plano:
G-0251002-1995. Para lo cual se señalan
las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de agosto del año dos mil veintiuno. Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el
edicto se encuentre correcta previo a su publicación. Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ordinario de Jimmy Edwin Pérez Gutiérrez contra
Bolívar Efraín de la Trinidad Pérez Rodríguez, Luz
Marina Pérez Rodríguez, Margarita María Gerarda Pérez
Rodríguez, Sandra Gina Sandoval Pérez. Expediente N°
16-000022-0873-CI.—Tribunal Colegiado
Primera Instancia Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya). Nicoya, 20 de
julio del año 2021.—M.Sc.
José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—( IN2021570179 ).
En este Despacho,
con una base de cincuenta y nueve
millones trescientos ochenta y siete mil seiscientos sesenta y cuatro colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
19408, derechos 005, 006, 008, la cual es terreno para construir con un negocio comercial. Situada en el
distrito Puntarenas, cantón
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Emilio Álvarez
Castrillo; al sur, Carretera Interamericana;
al este, Emilio Álvarez Castillo y al oeste, Emilio Álvarez Castillo. Mide:
mil setecientos cuarenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del treinta y uno de agosto de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas del ocho de setiembre
de dos mil veintiuno, con la base de cuarenta y cuatro millones quinientos cuarenta mil setecientos cuarenta y ocho colones (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del diecisiete de setiembre de dos mil veintiuno,
con la base de catorce millones
ochocientos cuarenta y seis
mil novecientos dieciséis colones (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución de sentencia de
Sally Ethel Gerardina Navarro Suarez contra Guiselle Suarez Cascante, Jorge Manrique Mora Villagra. Expediente Nº 18-000110-0642-CI.—Tribunal
Colegiado Primera Instancia
Civil de Puntarenas, 24 de junio del año 2021.—Licda. Xinia Patricia González Grajales,
Jueza Tramitadora.—( IN2021570220 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de cuatrocientos
cincuenta y tres mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 315-00211-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento ochenta y ocho mil doscientos setenta y dos, derecho cero cero tres, la cual es terreno cultivado de café con una
casa. Situada en el Distrito 1-San Isidro De El General, Cantón
19-Perez Zeledón, de la Provincia
de San José. Colinda: al norte
Ana María Barrantes y Cristóbal Monge Castro; al sur Hernán Picado Monge; al este Hernán Picado Monge y al oeste carretera interamericana. Mide: sesenta y cuatro mil doscientos trece metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de setiembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del quince de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de trescientos treinta
y nueve mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de ciento trece
mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Klasse INC S. A. contra Hermatana
S. A. Expediente Nº:21-002336- 1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: doce horas con treinta minutos del veintisiete de Julio
del dos mil veintiuno.—Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2021570043 ).
En este Despacho, con una base de veintisiete
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
394-18493-01-0847-001 y reservas y restricciones citas:
394-18493-01-0848-001; sáquese a remate la finca del
Partido de Limón, matrícula número
ciento sesenta y tres mil quinientos treinta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito
01 Guápiles, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte: José Ángel Rojas Muñoz; al sur: calle pública; al este: calle pública; y al oeste: José Ángel Rojas Muñoz. Mide: doscientos veintiséis metros cuadrados.
Plano: L-1949382-2017. Para tal efecto
se señalan las diez horas treinta minutos del seis de setiembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del quince de setiembre de dos mil veintiuno,
con la base de veinte millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos
mil veintiuno, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Denis Arturo Fernández Chaves. Expediente
N° 20-002424-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 9 de julio
del 2021.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2021570241 ).
En este despacho, se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de setiembre de dos
mil veintiuno; con una base de cincuenta
y tres millones trescientos cuarenta y seis mil ciento ochenta y tres colones con veintiocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la primera finca
del partido de Puntarenas, matrícula
número ciento noventa y cinco mil doscientos veintiséis, derecho
cero cero cero. La cual es lote 1 terreno de montaña situada en el
distrito 1-Corredor cantón
10-Corredores de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, calle pública; sur, calle pública este,
Pablo Grajales Vidal oeste,
A Y A. Mide: Ciento ochenta y cinco mil quinientos ochenta y un metros cuadrados plano: P- 1657396-2013.
Con una base de veintidós millones
seiscientos cuarenta y tres mil ochocientos dieciséis colones con setenta y dos centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la segunda finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
sesenta mil doscientos noventa y cinco, derecho cero cero uno y cero cero dos. La cual es terreno para construir con 1 casa situada en el distrito
2-palmar cantón 5-osa de la provincia
de Puntarenas. Linderos: norte,
Marciana Beita Altamirano;
sur, calle pública este, José Ángel Alvarado; oeste, calle pública.
Mide: Ciento ochenta y seis metros con ochenta
y ocho decímetros cuadrados plano: p- 0003862-1969.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del seis de octubre de
dos mil veintiuno con la base de cuarenta
millones nueve mil seiscientos treinta y siete colones con cuarenta y seis céntimos (75% de
la base original) (para la primera finca) y con la
base de dieciséis millones novecientos ochenta y dos mil ochocientos sesenta y dos colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base
original) (para la segunda finca). Y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del catorce de octubre de dos mil veintiuno con
la base de trece millones trescientos treinta y seis mil quinientos cuarenta y cinco colones con ochenta y dos céntimos (25% de la
base original). (para la primera
finca) con la base de cinco millones
seiscientos sesenta mil novecientos cincuenta y cuatro colones con dieciocho céntimos (25% de la
base original). (para la segunda
finca). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Lidia Erolida Grajales Vidal, Mauricio Henry Webb Grajales.
Expediente N° 19-004124-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de
Golfito, hora y fecha de emisión:
once horas con veintiocho minutos
del treinta de julio del
dos mil veintiuno. Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2021570244 ).
En este Despacho, con una base de dos millones
setecientos setenta y seis
mil trescientos noventa y cinco colones con sesenta y un céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando traspaso de un bien mueble al tomo 2015 asiento 354963, secuencia
001 y inscripción de contrato
prendario al tomo 2015
asiento 354963, secuencia 002 y colisiones
bajo el número de sumaria 19-000140-1760-TR del Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de San Isidro; sáquese a
remate el vehículo placa 877012, marca Toyota. estilo Yaris. Categoría automóvil. Año 2007. Color negro.
Vin JTDBT92301120347. Cilindrada 1500 cc. Para tal efecto se señalan
las diez horas quince minutos
del ocho de setiembre de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas quince minutos
del veinte de setiembre de
dos mil veintiuno con la base de dos millones ochenta y dos mil doscientos noventa y seis colones con setenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del veintiocho de setiembre de dos
mil veintiuno con la base de seiscientos
noventa y cuatro mil noventa y ocho colones con noventa céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Apartamento Balance Dos Sociedad Anónima
contra Instalaciones Técnicas
En Electricidad INTE S. A. Expediente Nº:17-018196-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 09 de julio del año 2021.—Yessenia Brenes
González, Jueza Decisora.—(
IN2021570313 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y siete
mil ochocientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo EE32542 Marca: Caterpillar estilo: 306 categoría: equipo
especial obras civiles capacidad: 1 personas Serie: CAT00306CSMD00516,
carrocería: excavadora tracción: Oruga número chasis: CAT00306CSMD00516 año
fabricación: 2014. Para tal efecto se señalan las quince horas quince minutos
del uno de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las quince horas quince minutos del nueve de marzo de dos mil
veintidós con la base de cincuenta mil ochocientos cincuenta dólares exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las quince horas quince minutos del diecisiete de marzo de dos mil
veintidós con la base de dieciséis mil novecientos cincuenta dólares exactos
(25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Maquinaria y Tractores Limitada contra Randall Osvaldo Ortega Romero.
Expediente N° 20-010795-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: diecinueve horas con
veinticinco minutos del cinco de Julio del dos mil veintiuno.—German Valverde
Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021570429 ).
En este Despacho,
con una base de setenta y siete
mil ochocientos dólares,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo EE32486, marca:
Caterpillar, estilo: 306, categoría:
equipo especial obras civiles, capacidad: 1 personas, serie:
CAT00306CSMD00483, carrocería: Excavadora, tracción: Oruga, N° chasis: CAT00306CSMD00483, año fabricación: 2013, color: amarillo,
vin: CAT00306CSMD00483. Para tal efecto
se señalan las catorce
horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo del dos mil veintidós, con
la base de cincuenta y ocho
mil trescientos cincuenta dólares (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós, con la base de diecinueve
mil cuatrocientos cincuenta
dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Maquinaria y Tractores Limitada contra Randall Osvaldo Ortega Romero. Expediente Nº 21-002472-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, hora y fecha de emisión:
veintidós horas con seis minutos
del veintiocho de junio del
dos mil veintiuno.—German Valverde Vindas, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021570430 ).
En la puerta
exterior de este Despacho;
libre de gravámenes prendarios,
a las once horas diez minutos
del diecisiete de agosto
del dos mil veintiuno, y con la base de dos millones de colones exactos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas número: 788496, marca: Chevrolet, estilo: Optra, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2008,
color: negro, vin: KL1 JD51 668K002223, cilindrada:
1600 CC, combustible: gasolina, motor N°: F1
6D32005941. Para el segundo
remate, se señalan las once horas diez
minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintiuno, con
la base de un millón quinientos
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las once horas diez minutos del dos de setiembre del
dos mil veintiuno, con la base de quinientos
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo
805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Grupo Canafin S. A. contra Gerardo José Alberto Chacón Farah. Expediente
N° 18-002736-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de abril del 2021.—Msc. Sirleny Salazar Muñoz, Jueza.—( IN2021570433 ).
En este Despacho,
con una base de ciento cincuenta
y siete mil ochocientos ochenta y cinco dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
437565-000, la cual es terreno
de agricultura. Situada: en el distrito
6-Pita, cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Amabilia Rojas Lizano, calle pública; al sur, Javier Rojas Chacón, calle pública; al este,
Javier Rojas Chacón, Río Toro, y al oeste, Amabilia Rojas Lizano, Mynor Vega Álvarez. Mide: doscientos tres mil ochocientos setenta y dos metros con cuarenta
y siete decímetros cuadrados. Plano: A-1248265-2007. Para tal
efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del diez de junio del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinte de junio del dos mil veintidós, con la base de ciento dieciocho mil cuatrocientos trece dólares con setenta y cinco centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil veintidós, con
la base de treinta y nueve
mil cuatrocientos setenta y
cinco dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Veguitas del Norte Sociedad Anónima
contra Piña Oro Sociedad Anónima. Expediente
N° 19-007225-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y seis minutos del seis
de julio del dos mil veintiuno.—Viviana
Salas Hernández, Jueza Decisora.—(
IN2021570436 ).
En la puerta
exterior de este Despacho
al mejor postor remataré; al ser las nueve horas
del primero de octubre del dos mil veintiuno con la base de treinta millones de colones exactos (¢30.000.000.00); soportando
gravámenes con las citas
362-05400-01-0983-001,373-08362-01-0911-001,2015-555922-01-0001-001,800-555167-01-0001-
001, 2014-228518-01-0001-001 y practicado
800-304393-01-0001-001, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido
de Limón, matrícula
ciento veintiséis mil novecientos setenta y dos cero cero cero, con número de plano N°
L-1315263-2009, con medida de seis mil ochocientos treinta y dos metros cuadrados. Para tal efecto se señalan a las nueve horas del primero de octubre
del dos mil veintiuno. De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo
remate, con la base de veintidós millones
quinientos mil colones
(¢22.500.000.00), rebajada en
un 25% se señalan a las trece
horas y treinta minutos del
once de octubre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, para llevar a cabo el
tercer remate, con la base de siete
millones quinientos mil colones
(¢7.500.000.00), rebajada en
un 25% de la segunda base, se señalan
a las nueve horas del veinte
de octubre del dos mil veintiuno.
y con la base de treinta millones de colones (30.000.000.00),
soportando gravámenes con
las citas 361-13061-01-0807-001,
800-555169-01-0001-001, 2014-228518-01-0001-001, 2015- 555922-01-0001-001 y
2015-555922-01-0002-001, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido
de Limón, matrícula
cuarenta mil trescientos cincuenta y nueve cero cero cero, con plano N° L-0401371-1997 con medida
de trece mil cuatrocientos veintitrés metros con cincuenta y
seis decímetros. Para tal efecto se señalan las nueve horas del primero de octubre
del dos mil veintiuno. de no haber
postores, para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las trece
horas y treinta minutos del
once de octubre del dos mil veintiuno.
con la base de veintidós millones
quinientos mil colones (¢22.500.000.00) (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematante, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del veinte de octubre del dos mil veintiuno, con una base de siete millones quinientos mil colones exactos
(¢7.500.00.00) (un 25% de la base original). Nota: Se
les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo
805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Productores
de SAL R.L. contra Antonio Quesada Hidalgo y Haydee Blanco Argüello.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Expediente
Nº:17-000189-1208-CJ.—Juzgado Agrario
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica Limón, 22 de julio
del 2021.—Licda. Heilin
Rojas Madrigal, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021570438 ).
En este despacho, con una base de un millón
ochocientos veinticuatro
mil cien colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa:
636712, marca: Hyundai, estilo:
Accent GL, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie:
KMHCM41AP6U025574, VIN: KMHCM41AP6U025574, color: celeste, año
fabricación: 2006, N° motor: G4EE6350026, marca: Hyundai. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas cero minutos del treinta de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las dieciséis
horas cero minutos del siete
de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de un millón trescientos
sesenta y ocho mil setenta y cinco colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de cuatrocientos cincuenta
y seis mil veinticinco colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Daube Socorro Alfaro Vásquez contra José Rodolfo Mendoza Ramírez. Expediente N° 21-001591-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, hora y fecha de emisión:
catorce horas con treinta minutos del treinta de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Cinthia Vanessa Segura Duran, Jueza
Tramitadora.—( IN2021570480 ).
En este despacho, con una base de trescientos
sesenta y cuatro mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca inscrita
en el registro
público, partido de
Cartago, sección de propiedad,
bajo el sistema de folio
real, matrícula número
112223-F-001 y 002 la cual es terreno
finca filial número ciento treinta y cuatro identificada como -FF-mil trescientos seis -L-destinada a
local comercial de una planta en
proceso de construcción. Situada en el
distrito 06-Guadalupe (Arenilla),
cantón 01-Cartago, de la provincia
de Cartago. Colinda: al noreste,
finca filial FF mil trescientos cinco
L; al noroeste, área común de pasillos; al sureste, vació y al suroeste, finca filial
FF mil trescientos siete L.
Mide: ciento veintisiete metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos (09:30 a.m.) del veintiuno de octubre de dos mil veintiuno, de no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos
(09:30 a.m.) del uno de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de doscientos
setenta y tres mil dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos (09:30 a.m.) del nueve de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de noventa
y un mil dólares exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Ernesto Mizrahi Levy, Linda Eskenazi de Mizrahi. Expediente
N° 17-010252-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 30 de julio del año
2021.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza
Tramitadora.—( IN2021570507 ).
En este despacho, con una base de ocho
mil quinientos setenta y ocho dólares con noventa y siete centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo WLL089. Marca: Hyundai, estilo:
Grand I10, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería:
sedan 4 puertas hatchback, tracción:
4x2, número chasis:
MALA851CBHM596762, año fabricación:
2017, N° motor: G4LAHM335895, cilindrada: 1200 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las once horas diez minutos del doce de enero de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas diez minutos del veintiuno de enero de dos mil veintidós con la
base de seis mil cuatrocientos treinta
y cuatro dólares con veintidós centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas diez minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintidós con la
base de dos mil ciento cuarenta
y cuatro dólares con setenta y cuatro centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Promerica de Costa Rica S.A. contra William
Alejandro Argüello Herrera. Expediente
N° 21-009112-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de julio del año 2021.—Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—( IN2021570508 ).
En este despacho,
con una base de ochenta y nueve
millones ciento cincuenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y ocho colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de guanacaste,
matrícula número 30931-000,
la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte
avenida ca/as; al sur, lote
19; al este, lote 43 y al oeste, lote 41. Mide: trescientos sesenta metros con siete decímetros cuadrados plano: G-0688294-1987. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil veintiuno con la base de sesenta
y seis millones ochocientos
sesenta y cinco mil ochocientos cincuenta y un colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del seis de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de veintidós millones
doscientos ochenta y ocho mil seiscientos diecisiete colones con veintiún céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Vinicio de San Gerardo Acuña
Solís. Expediente N° 17-003641-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha
de emisión: trece horas con
treinta y cinco minutos del treinta y uno de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2021570567 ).
En este Despacho,
con una base de nueve millones
doscientos veintiocho mil quinientos diez colones con setenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; servidumbre trasladada bajo las citas: 384-18127-01-0901-001, condiciones
ref.: 00004846000, citas: 384-18127-01-0902-001, concesiones ref.: 00004846000, citas:
384-18127-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula
número sesenta y dos mil ciento ochenta y uno, derecho
cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito
Limón, cantón Limón, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte, Olga Alcázar Durán; al sur, calle
pública
con 12 metros 62 centímetros; al este,
Asociación Solidarista de Empleados
del Monte, y al oeste, Escuela La Colina.
Mide: ciento cincuenta y seis metros con cuarenta
y un decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos
mil veintiuno, con la base de seis millones novecientos veintiún mil trescientos ochenta y tres colones con seis céntimos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de octubre del dos mil veintiuno,
con la base de dos millones trescientos
siete mil ciento veintisiete colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria
de Banco
Nacional de Costa Rica contra Jean Carlo Loría Morales, Miriam de Los Ángeles Morales Carranza. Expediente
N° 19-002607-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 17 de junio del 2021.—Lic. Roy Córdoba
Hernández, Juez Decisor.—( IN2021570600 ).
En este Despacho, con una base de veintiséis
millones trescientos cuarenta y seis mil ochocientos sesenta y tres colones con ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula
número 56660-000, la cual
es terreno con una casa. Situada
en el distrito
10-Llano Grande, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, calle pública; al sur, Gonzalo Monge Fernández; al este, Maritza Monge Sanabria; y al oeste,
Silvia Monge Sanabria. Mide: doscientos
ochenta y seis metros con veintiséis
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del uno de setiembre de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cero minutos
del nueve de setiembre de
dos mil veintiuno con la base de diecinueve
millones setecientos sesenta mil ciento cuarenta y siete colones con treinta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil
veintiuno con la base de seis millones
quinientos ochenta y seis
mil setecientos quince colones
con setenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Enrique Alberto Chacón
Monge. Expediente N° 19-006101-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
21 de julio del año
2021.—Pilar Gómez Marin, Jueza Tramitadora.—(
IN2021570601 ).
En este Despacho, inmueble provincia de limón matrícula 41972 derecho 001 y 002, con una base de diecisiete millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref.: bajo
citas: 375-12608-01-0929-001; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número cuarenta y un mil novecientos setenta y dos, derecho 001 y 002, la cual
es terreno para construir lote C-3. Situada: en el distrito
Batán, cantón Matina, de la
provincia de Limón. Colinda:
al norte, Arnoldo Céspedes Fernández; al sur, calle pública; al este, lote C-4, y al oeste, lote C-2. Mide: ciento noventa
y siete metros con noventa
y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintinueve de setiembre del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas cero minutos del siete
de octubre del dos mil veintiuno,
con la base de trece millones
doscientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del
quince de octubre del dos mil veintiuno,
con la base de cuatro millones
cuatrocientos veinticinco
mil colones exactos (25% de
la base original). Por el bien inmueble,
provincia de Limón, matrícula
41971 derecho 000, con una base de veintidós millones trescientos mil colones netos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref.: bajo citas:
375-12608-01-0928-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número cuarenta y un mil novecientos setenta y uno,
derecho 000, la cual es terreno
para construir lote C-2. Situada: en el
distrito Batán, cantón Matina, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte,
Arnoldo Céspedes Fernández; al sur, calle pública; al este, Arnoldo Céspedes Fernández,
y al oeste, Arnoldo Céspedes
Fernández. Mide: ciento noventa y siete metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del siete de octubre del dos mil veintiuno,
con la base de dieciséis millones
setecientos veinticinco mil
colones netos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del
quince de octubre del dos mil veintiuno,
con la base de cinco millones
quinientos setenta y cinco mil colones netos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Florencio Ramón Gómez Álvarez, Vilma del
Carmen Martínez Solís. Expediente N°
19-010100-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 15 de junio del 2021.—Carlos Soto Madrigal, Juez/a
Decisor/a.—( IN2021570603 ).
A las nueve horas del trece de octubre del dos mil veintiuno
(09:00 a.m. del 13-10-2021), en la puerta exterior del local que ocupa
este Juzgado, al mejor postor, por la suma de treinta millones seiscientos sesenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y siete colones con seis céntimos (¢30.665.487,06), libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones inscritas bajo las citas: 387-01525-01-0905-001 y 444-10122-01-0065-001; remataré el inmueble
dado en garantía, sea:
Partido de Alajuela, matrícula número
trescientos veintiún mil setecientos veintiséis-Cero Cero Cero (2-321726-000), que es terreno
para la agricultura lote 22
a Proyecto Thiales. Sito: en el distrito
2: Buena Vista, cantón 15: Guatuso,
de la provincia de Alajuela. Lindante:
al norte, lote21; al sur, calle
pública; al este, lote 22, y al oeste, lote 20; el cual
mide: setenta y ocho mil seiscientos cuarenta y cinco metros con setenta y nueve decímetros cuadrados, según plano N°
A-0376932-1997, propiedad del demandado
Oldemar Gerardo Murillo Alfaro. En
caso de resultar fracasado el primer remate, para
la segunda subasta y con la
rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma
de veintidós millones novecientos noventa y nueve mil ciento quince colones con treinta céntimos (¢22.999.115,30), se señalan
las nueve horas del veinte
de octubre del dos mil veintiuno
(09:00 a.m. del 20-10-2021). En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda
y con la base del veinticinco por ciento
de la base original, o se la suma de siete millones seiscientos sesenta y seis mil trescientos setenta y un colones con setenta y seis céntimos (¢7.666.371,76), se señalan
las nueve horas del veintisiete
de octubre del dos mil veintiuno
(09:00 a.m. del 27-10-2021). Razón: Publíquese por dos veces consecutivas en el Boletín Judicial.
Lo anterior por estar así ordenado en proceso:
ejecución hipotecaria N°
20-004106-1202-CJ establecido por el
Fundecooperación para el
Desarrollo Sostenible, contra Oldemar
Murillo Alfaro y Edudemar Murillo Rivas.—Juzgado Civil y Trabajo
Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Upala, 15 de julio del 2021.—Lic. Armando Guevara
Rodríguez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021570645 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y cuatro millones cuatrocientos cincuenta y dos mil
quinientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 475-18948-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 477180-000, la cual es terreno de agricultura. Situada: en el distrito
7-Puente de Piedra, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Elisa y Lidieth
Rojas Bolaños; al sur, Iber, Elisa y Eraida Jiménez
Quesada; al este, yurro en medio Rafael Siles Fuentes, y
al oeste, servidumbre agrícola con frente de siete metros lineales y Finca El
Altiplano S. A. Mide: tres
mil trescientos cincuenta y
cinco metros cuadrados.
Plano: A-1475006-2011. Identificador predial:
203070477180. Para tal efecto,
se señalan las quince horas cero minutos
del treinta de agosto del
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las quince horas cero minutos del siete
de setiembre del dos mil veintiuno,
con la base de veinticinco millones
ochocientos treinta y nueve mil trescientos setenta y cinco colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos
del dieciséis de setiembre
del dos mil veintiuno, con la base de ocho millones seiscientos
trece mil ciento veinticinco colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio dinerario de Juan
Diego Suarez Aguiar contra Edwin Diego Torres Murillo, Finca Los Rosales del Divino Niño S. A. Expediente N°
14-006248-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora y fecha
de emisión: diez horas con cuarenta y cinco minutos del primero de julio del
dos mil veintiuno.—Licda. Mileidy María
Calvo Quesada, Jueza Decisora.—( IN2021570675 ).
Se convoca
a todos los asociados de Multiasa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-225585, Multi Negocios
Internacionales América Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-098063, Green Solution Logistic
Sociedad Anomia, cédula jurídica 3-101-192999; y
Costa Montaña Estates Granizo Cero Cero Uno Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-453208, a una junta que se verificará en este
Juzgado, a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil
veintiuno, con el fin de elegir el representante.
Se hace la advertencia que
la junta se verificará cualquiera
que sea el número de miembros presentes y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso
de no asistir ningún miembro a la junta, el juez hará el
nombramiento que corresponda.
Proceso Ordinario Laboral. Expediente número
17-000052-1551-LA promovente Cindy Ixel Mora Saldaña, contra Mutiasa Sociedad Anónima y otros.—Juzgado de Trabajo
de Buenos Aires (Materia Laboral), 16 de junio
del 2021.—Lic. Jean Carlos Céspedes
Mora, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021570474 ).
Se hace saber:
Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
21-000180-0295- CI donde se promueve información posesoria por parte de
Cristina Auxiliadora Núñez Ugalde, quien es mayor, estado civil casada, vecina
de Grecia, San José, Santa Gertrudis Sur, Calle Ojo de Agua, portadora de la
cédula número 0206270634, profesión Miscelánea, a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con una casa y
con un solar. Situada en el distrito tercero San José, cantón Tercero Grecia.
Colinda: al norte: José Francisco Rojas Castro, Marcela María Rojas Castro, sur
y este: Luis Gerardo Chaves Solís y Margarita Quesada Ulate en condición de
apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad: Roymary
Limitada, oeste: Sonia Fonseca Araya, y Ana Laura Oviedo Alpízar, y Karla
Patricia Oviedo Alpízar en condición de apoderados generalísimos sin límite de
suma de la sociedad: Agropecuaria Elicar Sociedad
Anónima. Mide: Doscientos cuarenta y ocho metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir NO pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de nueve millones setecientos cuarenta y nueve mil seiscientos colones.
Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Cristina Auxiliadora
Núñez Ugalde. Expediente N° 21-000180-0295-CI-7.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), hora y fecha de emisión:
once horas con cincuenta y cinco minutos del catorce de Julio del dos mil veintiuno.—Lic. Freddy Aikman
Espinoza, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021569247 ).
Noemy de Los Ángeles
Reyna Canales, mayor, casada una vez,
educadora pensionada, vecina de Lepanto de Puntarenas, cédula cinco-ciento
cincuenta y nueve- doscientos treinta y dos, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el
Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes
y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de cultivos varios, situado en Bejuco, Sardinal [distrito tercero], Carrillo [cantón quinto], provincia de
Guanacaste. Linderos: norte,
María Marlene Espinoza Cascante, sur, Jardines Encantados AMC S.A y en medio
quebrada sin nombre, este,
Roberto Reina Canales y oeste, Víctor Julio Reina Canales. Según plano
catastrado G-dos millones doscientos
cincuenta mil quinientos cuatro-dos mil veinte, mide treinta mil sesenta y dos metros cuadrados. Declaró no está inscrito, carece de título inscribible y no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene personas condueñas, ni pesan
cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Soporta
a favor servidumbre de paso. Lo adquirió
por donación de Víctor Julio Reyna Canales, el diecisiete de mayo del dos mil
veintiuno. Estima el inmueble y el
proceso en cinco millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Noemy de Los Ángeles Reyna Canales. Expediente
Nº 21-000093-0387-AG-7.—Juzgado Agrario de Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia), Liberia, 23 de julio
del año 2021.—Rodrigo Tobías
Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021569334 ).
Se hace
saber que ante este Despacho
se tramita el expediente N° 20-000005-0423-CI, donde
se promueve información posesoria por parte de Gregoria
Rosa Herrera Sequeira, quien
es mayor, estado civil soltera,
vecina de…, lorenaquesadasoto@gmail.com, portadora de la cédula N° 0600961169, profesión…,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada
en la provincia de
Puntarenas, la cual es terreno
una casa con patio y solar. Situada en el distrito
primero: Puerto Cortés, cantón quinto: Osa. Colinda: al norte: con Yurro y en parte Roberto Jiménez Rodríguez.; al sur: con calle pública; al este: con Rolando
González Herrera y Yorleny
González Herrera; y al oeste:
con Grace Borbón Herrera. Mide:
mil doscientos ochenta y
uno metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir, Plano: 1950764-2017, pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de quinientos mil colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en darle mantenimiento a la propiedad, limpieza de cercas, chapeas, mantenimiento a la casa,
entre otros. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Gregoria Rosa Herrera Sequeira.—Juzgado Civil, Trabajo
y Familia de Osa (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: diez horas del dos de julio del
dos mil veintiuno. Expediente:
20-000005-0423-CI-4.—Licda. Maureen María Robinson Rosales, Jueza Decisora.—1 vez.—(
IN2021569430 ).
Se emplaza
a los interesados en la sucesión no testamentaria en sede notarial de Johnny
Francisco Fonseca Bolaños, mayor, divorciado,
empresario, vecino de Heredia, para que dentro del plazo de 15 días contados
a partir de su publicación se apersonen a esta Notaría
a hacer valer sus derechos,
percibidos de que, si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente Nº
002-2021. Licenciada Ma. Rocío
Díaz Garita, Notaria Pública.
Oficina San José, Montelimar,
de Bomba 300 metros norte y
25 metros este, casa 1129.—San José, 02 de julio del 2021.—Licda. Ma. Rocío Díaz Garita, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021569217 ).
En la oficina del suscrito notario, ubicada en Los Chiles de
Alajuela, contiguo a Restaurante
Jabirú, se tramita el proceso sucesorio
en sede notarial de quien en vida
fue: Zacarías Ortega Ortega, mayor, soltero, jubilado, cédula número dos-ciento sesenta y ocho-ciento noventa y dos, vecino de Los
Chiles de Alajuela, de la Casa Cural, veinticinco metros al oeste. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia,
de que, si no se apersonan
dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número 0004-2021.
(Publicar una vez).—Los Chiles, Alajuela, el día veinticuatro de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Eugenio Ezequiel Pérez Jarquín,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021569223 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Lilliana Peña Ovares,
mayor, estado civil soltera, profesión administradora de Empresas, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 0104550883 y vecina de San José, San
Vicente de Moravia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N°
21-000489-0181-CI-0.—Juzgado Segundo Civil de San José, 12 de julio del
año 2021.—Dr. Ricardo Aman Díaz Anchía, Juez Tramitador.—1
vez.—( IN2021569225 ).
Se cita
y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fue: Berta Juana Rojas Solano, quien
fuera casada una vez, ama de casa, vecina de San
Pablo de León Cortés, cien metros norte
del Beneficio la Clara, cédula de identidad
nueve-cero cero veintitrés
cero cuatrocientos uno, con el
fin de que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto concurran ante la notaría del licenciado Frank
Atencio Delgado, en San José de Costa Rica, Cascajal
de Coronado, trescientos metros al oeste del Ebais, o bien por medio
del correo electrónico:
atencioybarboza.consorciolegal@gmail.com, a reclamar
sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de este término aquella pasará a quien corresponde. El sucesorio de la causante se tramita bajo el expediente número
FAD cero uno-dos mil veintiuno. correo
electrónico: atencioybarboza.consorciolegal@gmail.com / teléfono
88232778.—San José, diecisiete
de julio dos mil veintiuno.—Lic. Frank Atencio Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2021569226 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos interesados en la sucesión de María Miriam Menéndez Chávez, fallecida el 18 de agosto de dos mil diecisiete,
para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la notificación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia
pasará a quienes correspondan. Expediente 001-21. Notaría San Juan de Santa Bárbara, Heredia Urbanización Samarcanda casa dos
L, teléfono 8861-6829.—Lic. Diego Oporto Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2021569235 ).
En mi notaría, situada
en avenida 10, entre calles 11 y 13, oficina número 1141, se abre el proceso sucesorio
ab intestato, mediante escritura pública número 93-24, de las diez horas
del día veintiséis de junio del año dos mil veintiuno, visible a folios 44 frente
y vuelto y 45 frente y vuelto y 46 frente del tomo 24 de mi protocolo, de quien en vida
fue Adolfo Alexander Coto
Arias, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, con cédula de identidad
N° 1-0740-0013, vecino de San José, Cinco Esquinas
de Tibás, 25 metros al norte
del Abastecedor El Once, fallecido
el 15 de noviembre del año 2020. Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados, para que
dentro del plazo de 15 días contados
a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen a esta
notaría,
en defensa de sus derechos,
bajo el apercibimiento de
que en caso de que no lo hicieren, la herencia pasara a quien en derecho corresponda, sin perjuicio de terceros de mejor derecho. Expediente N°
01-2021.—San José, 14 de julio del año 2021.—Lic. Rigoberto Alvarado Flores, Notario.—1 vez.—( IN2021569242 ).
En mi notaría, situada
en avenida 10, entre calles 11 y 13, oficina N° 1141,
se abre el proceso sucesorio ab intestato, mediante escritura pública N° 393 de las diez horas
del veinticuatro de noviembre
del del dos mil dieciocho,
visible a folios ciento noventa
y cinco vuelto, ciento noventa y seis frente y vuelto y ciento noventa y siete frente del tomo veintitrés de mi protocolo, de quien en vida
fue Jorge Hernán Calderón Calvo, quien fue mayor, casado en primeras nupcias,
con cédula de identidad N° 1-0384-0957, vecino de Desamparados, Los Guido, sector 2, calle 5, casa 244, fallecido el 23 de enero del 2012. Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados para que dentro del plazo
de 15 días contados a partir de la publicación de este
edicto se apersonen a esta notaría en defensa
de sus derechos, bajo el apercibimiento
de que en caso de que no lo
hicieren la herencia pasará a quien en derecho corresponda, sin perjuicio de terceros de mejor derecho Expediente N° 001-2018.—San José, 09 de junio del 2021.—Lic. Rigoberto Alvarado
Flores, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021569243 ).
Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y demás interesados, por el plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto, para que
se apersonen al proceso sucesorio en sede
notarial del señor Félix Ángel
Arguedas Ugalde, quien fue
mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Santa Cruz,
Guanacaste, sito Asentamiento
Santa María, dos kilómetros al norte
del estadio Cacique Diría;
cédula de identidad número cinco-ciento setenta y ocho-ochocientos sesenta y seis;
para que se apersonen a esta
notaria haciendo valer sus
derechos, o de lo contrario la herencia
pasará a quien corresponda. Notaría pública
del Lic. Elmer Andrés Barrantes
Castillo, Santa Cruz, Guanacaste, Bufete Barrantes, Santa Cruz, cincuenta
metros al sur de los Tribunales.—Dieciséis de julio
de dos mil veintiuno.—Lic.
Elmer Andrés Barrantes Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2021569253 ).
Se hace saber: En este Juzgado se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Flory Cecilia Otárola Delgado, mayor de edad, costarricense, portadora de la cédula de identidad
Nº 0106150230, soltera en unión de hecho, empresaria y vecina de Alajuela,
Villa Bonita. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente
21-000395-0638-CI-5.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, once horas con dos minutos del diecinueve de julio del dos mil ventiuno.—M.Sc.
Kathia Rivera Hernández, Jueza.—1
vez.—( IN2021569267 ).
Se hace
saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
testamentario de quien en vida se llamó:
Elizabeth Picado Guadamuz, mayor, estado civil casada
una vez, profesión oficios del hogar, nacionalidad nicaragüense, con documento
de identidad N° 155803562314 y vecina
de Los Geranios, Guácimo,
Limón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000150-0930-CI-6.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de abril del 2021.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez.—1 vez.—( IN2021569291 ).
Se cita
y emplaza a todos los sucesores e interesados en la sucesión de María Elena
Picado Retana, mayor, viuda
una vez, con cédula uno-cero doscientos
noventa y ocho cero ciento ochenta y dos, del hogar, y vecina de Quebrada Honda
de Patarrá, cantón
Desamparados, para que dentro del término de quince
días, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos; apercibidos de que si no lo hacen dentro del término dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 001-2021-SU.—San José, veinte de julio del año dos mil veintiuno.—Licda. Beatriz Rivas Ríos, Notaria. bufeterivas@gmail.com.—1
vez.—( IN2021569305 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría, por
Osvaldo Malueños Diaz, cédula de residente
permanente N°
155812457702, a las 08 horas 30 minutos del 17 de junio del año 2021, y comprobado el fallecimiento
de Mercedes Prado Martínez, mayor de edad,
ama de casa, con cédula de identidad número cuatro-cero ciento veinte-cero setecientos diecisiete, quien fue vecina
de Cariari, Semillero, costado
norte de la Escuela Campo Cinco, contiguo
a la panadería, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República, tal como ésta
lo ha indicado. Notaría del
licenciado Pablo Baltodano
Gómez, ubicada en Guápiles, 25 metros sur de Correos
de Costa Rica, frente a la Mucap,
Teléfono 2710-1793, Fax: 2710-7478.—Guápiles, 27 de julio del 2021.—Lic. Jesús Pablo Baltodano Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2021569310 ).
Se
emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera:
Leovigildo de Jesús Córdova Cordero, quien fue: mayor, casado una vez,
ebanista, vecino de Alajuela, Montserrat, costado sur del Polideportivo, cedula
de identidad número: 2 - 0002 – 1265, y Lidia de Jesús González Rodríguez,
quien fue: mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Alajuela, Montserrat,
costado sur del Polideportivo, cedula de identidad número: 2 - 0015 – 3253,
quienes eran conyugues entre sí, para que dentro del término de 15 días
contados a partir de esta publicación se apersonen a este proceso a hacer valer
sus derechos. Sucesión extra judicial que se tramita como Actividad Judicial no
Contenciosa ante el Notario Público Norman Ávila Vásquez, con oficina en
Alajuela, El Carmen, 125 metros al este de la plaza de deportes.—Lic.
Norman Ávila Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2021569314 ).
Se
hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó José Ángel Cuendis Rosales, mayor,
estado civil soltero, con documento de identidad 6-0192-0298, vecino de San
Blas, Jicaral, Lepanto. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de quince contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 21-000074-0391- AG.—Juzgado Agrario
de Puntarenas, Sede Jicaral.-
05 de julio del año 2021.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021569333 ).
Se hace
saber, que esta notaría abre proceso sucesorio,
de quienes en vida fueron los esposos: José Luis Rojas Villalta,
fallecido el 23 de noviembre de 1997, casado dos veces, pensionado, cédula N° 1-0210-0573, y María de los Ángeles Nájera Salas, fallecida el 25 de abril del 2000, viuda, ama de
casa, cédula N° 2-0189-0965, ambos vecinos de San
José, Hatillo, de la Escuela Carolina Dent, cincuenta
metros al oeste, casa a mano derecha;
para que los herederos, acreedores
y en general a todos aquellos interesados, se apersonen en el
plazo de ley, para hacer valer sus derechos, si no se presentan en ese plazo, dicha herencia
pasará a quien corresponda. Expediente número 21-004. Lic. José Villanave Solano, notario público, San José, San Sebastián, Urbanización
Mallorca, casa 9-G, tel. 8364-2525.—San José, 16 julio
del 2021.—Lic. José Villanave Solano, Notario Público.—1
vez.—( IN2021569337 ).
Se cita
y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue
Paul Warren Smith Warren, quien en
vida fue mayor, viudo, pensionado, con cédula de identidad número ocho-cero setenta y seis-cuatrocientos cuarenta y cuatro, vecino de Monteverde de Puntarenas cuatrocientos
metros al suroeste de la fábrica
de quesos Monteverde. Para que, en
el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 03-21. JG Sed-Not. Notaría de Bufete
González & Asociados.—Lic. Javier González Loría, Notario Público.—1
vez.—( IN2021569344 ).
Yo, Jenny Ramírez Robles, notaria pública, comunico a quien interese que, en mi notaría, ubicada en Pavas,
Rohrmoser, Centro Comercial
Plaza Mayor, segundo piso, oficina quince, se tramita proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida
se llamó: Octavio José Ramírez Mixter, mayor de edad, casado una vez, pensionado, con cédula de identidad
número ocho-cero cero cuarenta y ocho-cero ochocientos treinta y seis, fallecido el veinticuatro
de marzo del dos mil diecinueve.
Cito a todos los interesados
para que dentro del plazo de quince días concurran a mi notaría a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 126.3 del Código Procesal
Civil.—San José, 27 de julio
del 2021.—Licda. Jenny Ramírez Robles, Notaria.—1 vez.—( IN2021569349 ).
Notaría de la licenciada
Ligia María Araya Campos, se hace saber que en este despacho
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
señor Rafael Cordero Araya. Quien
fuera mayor, casado una vez, pensionado, vecino de
Concepción de San Isidro de Heredia, ciento
cincuenta metros noreste de
la escuela, con cédula de identidad
número cuatro-ciento nueve-seiscientos sesenta y tres. Se cita a los heredero legatarios, acreedores, en general a todos los interesados en la sucesión para que dentro
del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto correspondiente
para que se apersonen a reclamar
sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad
de heredero o bien interesados
de otra naturaleza a que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasara a quien corresponda. Expediente cero cero cero uno-dos mil veintiuno, notaría de la Licenciada Ligia María Araya Campos, sita
en Concepción de San Isidro de Heredia, del liceo cuatrocientos metros al norte y trecientos al noroeste calle Mercedes, correo electrónico larayc12@hotmail.com.—Veintiuno
de julio del año dos mil veintiuno.—1 vez.—( IN2021569366 ).
Notaría de la Licenciada
Ligia María Araya Campos. Se hace saber que en esta notaria se tramita el proceso sucesorio
testamentario de quien en vida fue
el señor José Nayib Farah Carrillo,
mayor, casado una vez,
pensionado, vecino de San José, Sabana Sur, trecientos metros al sur y veinticinco
al oeste y veinticinco
metros al oeste de la Contraloría
General de la República, cédula de identidad número cinco-ciento cincuenta y siete-quinientos noventa y cinco. Se emplaza a los herederos, acreedores, y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia
de que si no se apersonaren
dentro de ese plazo aquella
pasará a
quien corresponda. Expediente N°
cero cero cero dos-dos mil veintiuno. Notaría de la Licda. Ligia María Araya Campos, sita en
Concepción de San Isidro de Heredia, cuatrocientos metros norte del Liceo y trecientos al noroeste calle Mercedes. Licenciada: Ligia María Araya Campos, correo electrónico: larayc12@hotmail.com.—27 de julio
del 2021.—Licda. Ligia María Araya Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2021569367 ).
Se cita
y emplaza a todos los interesados en la Sucesión en sede
notarial, de quien en vida fue Jorge Arturo Campos
Arce, mayor, soltero, instructor de yoga, vecino de Cartago, Cartago, Occidental, calle
dieciséis, costado oeste de la Parroquia María Auxiliadora, con cédula de identidad
número tres-trescientos setenta y cuatro-seiscientos setenta y tres, hijo de Jorge Arturo Campos Quesada y Dinia
Arce Castro, fallecido el
quince de octubre de dos mil veinte,
para que en el término de ley, comparezcan ante esta notaría, en
San José, Montes de Oca, San Pedro, Residencial Don
Bosco, cinco C, a hacer valer sus derechos, apercibidos
de que si así no lo hacen la herencia pasará legalmente a quien corresponda. (Expediente. 0001-2021).—San José,
27 de julio de 2021.—Licda.
Ileana Gutiérrez Badilla, Notaria.—1
vez.—( IN2021569381 ).
Se hace
saber: En este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Manuel Bermudez Jiménez, mayor, estado civil casado, profesión u oficio pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0102440718, y vecino
de Tárcoles, Puntarenas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000204-0642-CI-3.—Juzgado
Civil de Puntarenas, 20 de julio del año 2021.—Edith Brenes Quesada, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021569401 ).
Se hace saber: Que en la notaría del licenciado José Alan Cordero Quesada, ubicada
en San Ramón de Alajuela, cien
metros al sur del puente La Unión, se tramita proceso sucesorio notarial Ab Intestato
de quien en vida fue Sandra María Ugalde
Salas, mayor, administradora del hogar,
casada dos veces, cédula dos-cero
tres cuatro nueve-cero cinco dos cuatro, vecina de Alajuela, San
Ramón, Residencial Los Parques,
de la Panadería Santa Lucía, doscientos
metros al sur y setenta y cinco
metros al oeste, casa frente
al hidrante. Se emplaza a herederos, acreedores y en general a todos los interesados para que en el plazo de ley, a partir de la fecha de la publicación de este edicto, se apersonen hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no lo hicieren, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente
001-2021.—Alajuela, San Ramón, 28-7-2021.—Lic. José Alan Cordero Quesada.—1 vez.—( IN2021569419 ).
Se hace
saber que, en este Despacho se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Encarnación
Isabel Obando Obando, mayor, soltero
en unión de hecho, vecino de Siquirres, Limón, El Imperio, Ciudadela Flores, setenta y cinco metros oeste de la escuela, y portaba la cédula de identidad N° 5-0067-0929. Se cita
a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que,
dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean
tener derecho a la herencia,
de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente N°
14-000137-0930-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 01 de diciembre
del año 2014.—M.Sc. Roberto Carmiol
Ulloa, Juez.—1 vez.—(
IN2021569433 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión en sede notarial del proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida
fuera Víctor Luis de Jesús Espinoza Arce, cédula de identidad número
cuatro-cero cero cincuenta y siete- cero quinientos ochenta y cinco, quien
falleció el día ocho de junio de dos mil catorce; para que dentro del plazo de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos, quienes crean tener derecho a la
herencia, apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará
a quien corresponda. Expediente Nº cero cero cero uno- dos mil veintiuno.
Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—San José, Montes de Oca, San
Pedro, Barrio Dent, setenta y cinco oeste del edificio
Equus, el día veintiocho de julio de dos mil veintiuno.—Licda. Marielena Mora Schlager, Notaria.—1 vez.—( IN2021569436 ).
Mediante
acta de apertura otorgada en esta notaría, por María Lorena Camacho Umaña, a las ocho horas del cinco de julio del dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de Marquias Bautista Arias González, mayor, casado una vez, vecino de Santa Barbara de Heredia portador
de la cedula de identidad número:
cuatro-ciento dieciséis-quinientos
ochenta y dos. Mediante Certificación
del Registro Civil, esta notaría declara abierto su proceso sucesorio
ab intestado. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que en el plazo
máximo de quince días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría, a hacer valer
sus derechos. Notaria del licenciado José Leonel Chan
González, San Ramón de Alajuela, setecientos
metros sur de la sucursal de la C.C.S.S, Teléfono: 87268686.—San Ramón de Alajuela, 19 de julio del 2021.—Lic. José Leonel Chan González, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021569444 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Wilberth Morera Herrera, mayor, casado, contador, cédula de identidad N° 6-169-048, vecino de
Limón, Pococí, Guápiles, Coopevigua 2, costado este de la cancha de Baloncesto,
para que, dentro del plazo máximo
de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos dentro
del expediente N° 0001-2021. Notaría
del Lic. Gustavo Alonso Rodríguez Murillo, Limón, Pococí, 150 sur de la U Latina, en
Releva Abogados & Notarios.
Teléfono 2711-3355.—Lic. Gustavo Alonso Rodríguez Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2021569460 ).
Se hace
saber en este Tribunal de
Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Héctor Gómez Masís, mayor, casado,
pensionado, costarricense, con cédula de identidad 3-0197-0109 y vecino de
San Isidro de Heredia. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto. Expediente Nº 21-000623-0504-CI-8.—Juzgado Civil de
Heredia, hora y fecha de emisión:
trece horas con veintiuno minutos del veinte de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—( IN2021569473 ).
Se hace
saber en este Tribunal de
Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Luis Paulino de
Los Ángeles Anchía Sánchez, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio ebanista, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0105610973 y vecino
de no indica. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000409-0180-CI-2.—Juzgado Primero Civil
de San José, 24 de junio del 2021.—Licda. Tatiana Chaves Sánchez, Jueza
Decisora.—1
vez.—( IN2021569479 ).
Se hace
saber en este Tribunal de
Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó: Carlos Alberto Rodríguez Calvo, mayor, soltero, agricultor, costarricense, con cédula de identidad
N° 1-0430-0696 y vecino de Limón. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 16-000211-0678-CI-1.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 08 de julio de 2021.—Lic. Diego Steven Durán Mora, Juez.—1 vez.—(
IN2021569495 ).
Se hace
saber: En este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Carlos Luis Ballestero
Herrera, mayor, estado civil viudo,
profesión u oficio chofer, nacionalidad Costa Rica,
con documento de identidad
N° 0401410940, y vecino Zarcero,
Centro 400 metros al norte del parque;
y Clara Ester Chaves Quirós, mayor, casada, ama de
casa y vecina de Zarcero,
Centro 400 metros al norte del parque.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días, contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000164-0296-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil),
08 de julio del año 2021.—Licda. Charling
Johanna Vargas Valenciano, Jueza.—1 vez.—( IN2021569500 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora Dunia María Varela Solórzano, mayor, casada en segundas
nupcias, pensionada, cédula
de identidad número
6-0060-0715, vecina de San José, Tibás,
Ciudadela Jesús Jiménez, Alameda 4, casa número 168, para que dentro del plazo de
quince días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, y se apercibe
a los que crean tener la calidad de herederos que, si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión Notarial número 2021-002, de la notaria pública
licenciada Ana Esperanza Vicente Sotela,
sito entre avenidas 10 y 8,
calle 26, segundo piso de Luxe Autos.—San José, 21 de julio del 2021.—Licda. Ana Esperanza Vicente Sotela,
Notaria Pública, carné
3771.—1 vez.—( IN2021569502 ).
Ante la notaría
de Laura Campos Murillo, carné profesional N° 20148, ubicada en la provincia
de San José, Escazú, San Rafael, Plaza Tempo, Lobby
B, cuarto piso, oficinas de LegalCorp Abogados,
se declaró abierto el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó: Guillermo Cardoce Esquivel, cédula N° 4-0114-0652, fallecido el diecinueve
de mayo del dos mil veintiuno. Se hace
saber a posibles herederos
e interesados que deberán presentarse a hacer valer sus derechos en un plazo de quince días a partir de
la fecha de publicación de este aviso.—Licda.
Laura Campos Murillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2021569509 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por los señores (i) Marianela Mora Calderón, portadora
de la cédula de identidad número
uno-cero ochocientos ochenta
y nueve-cero cuatrocientos ochenta y nueve; (ii) Betty
Orozco Porras, portadora de la cédula de identidad número uno- cero doscientos setenta y seis-cero novecientos catorce, y (iii) José
Pablo Chaves Cedeño, portador de la cédula de identidad número uno- mil quinientos ochenta y siete-cero trescientos noventa y siete, a las diez hora con treinta minutos, del veinticuatro de julio de dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento
del señor Rafael Ángel
Chaves Orozco, mayor de edad, casado
en segundas nupcias, técnico, vecino de San José, Coronado, Vásquez, del Lagar, portador de la cédula de identidad número uno-cero setecientos setenta y ocho-cero setecientos uno, fallecido el diez
de junio del dos mil veintiuno,
esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal
como ésta lo ha indicado. Notaría de la Lic. Linette Bogarín Steller,
Heredia, Mercedes Norte, Residencial
Montebello, Casa 11-E, teléfono 8721-8291. veintiocho de julio de dos mil veintiuno. Publicar una vez.—Lic. Linette Bogarín Steller, Notario.—1
vez.—( IN2021569527 ).
Se cita
y emplaza a todos los herederos, legatarios ,acreedores y en general a todos los interesados en el sucesorio
en sede notarial de quien en vida
fue el señor
Jorge Antonio Meza Martínez, quien era mayor, casado una vez, pensionado, con
cédula de identidad número
dos-trescientos setenta y
seis-doscientos treinta y
uno, vecino de Alajuela, San Rafael urbanización La Melisa casa número
doscientos veintiséis; les informo que en esta Notaría se ha presentado la señora María Jesús
Corella Madrigal con cédula de identidad número dos-trescientos setenta y ocho- ciento setenta y nueve; en calidad
de heredera y albacea propietaria, solicitando la tramitación del sucesorio. En consecuencia cualquier otro heredero o interesado, deberá concurrir ante el suscrito Notario,
para hacer valer sus
derechos, dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación del presente edicto, quien cuenta con oficina abierta en Alajuela centro urbanización Villa Hermosa, casa número
veinte. Alajuela veintiocho
de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Oscar Mario Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2021569528 ).
Se cita
y emplaza a los presuntos herederos e interesados de quien en vida
fue Miguel Ángel Mora
Ramírez para que en el término de quince días a partir
de la publicación del presente
Edicto se apersonen a esta Notaría a hacer valer sus derechos, so pena de que en caso de omisión la herencia pasara a quien corresponda.—Lic. Mario A. Villalobos Campos,
Notario.—1
vez.—( IN2021569537 ).
Se convoca por medio de edicto que
se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legítima de la persona menor
Susana Anchia Álvarez, por haber
sido nombradas en testamento o ya por corresponderles de manera legítima, para que se presenten dentro del plazo de
quince días contados a partir
de la fecha de publicación
del último edicto. Expediente N° 20-000353-0673-NA. Proceso
de tutela. Promovente:
Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Niñez y Adolescencia de San José, 22 de julio de 2021.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021.—
Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021569104 ). 3 v. 3.
Se convoca por medio de edicto que
se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legítima de la persona menor Amir Echúa Araya Méndez,
por haber sido nombradas en testamento
o ya por corresponderles de
manera legítima, para que
se presenten dentro del plazo
de quince días contados a partir
de la fecha de publicación
del último edicto. Expediente N° 21-000362-0673-NA. Proceso
tutela legítima. Promovente:
Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia, de Niñez
y Adolescencia, 31 de enero
del año 2019.—Licda. Grace
Cordero Solórzano, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021569356 ). 3
v. 1.
Ante esta
notaría
se tramita proceso de
diligencia de cambio de nombre
de Juana María Rivera López,
mayor, soltera, asesora de ventas, con cédula:
cinco cero doscientos dieciséis novecientos noventa, vecina de San José, Desamparados, Rosario La Cero Trinidad, seiscientos oeste de la entrada a
Calle Gamboa. Se emplaza a interesados para que, en el término de treinta
días a partir de la publicación
del edicto en el Boletín Judicial,
se apersonen a hacer valer sus derechos.—San José, 27 de julio de
2021.—Licda. Sandra Víquez Blanco,
Notaria.—1 vez.—(
IN2021569140 ).
Se avisa,
a los señores Florinda Abrego,
mayor, de domicilio desconocido
e Israel Abrego Abrego,
mayor, de domicilio desconocido,
mismos representados por el curador procesal
Licenciado José Joaquín Rojas Calderón, se le hace saber que existe proceso N°
20-000119-0673-NA de declaratoria
judicial de abandono de la persona menor de edad Juan Gabriel Abrego Abrego establecido
por el Patronato Nacional de la Infancia
en contra de Florinda Abrego
y Israel Abrego Abrego, que
en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José a las dieciséis horas y treinta minutos del uno de julio del dos mil veinte, que en lo conducente dice: se le
concede el plazo de cinco días a dichos accionados para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y
privada conforme con el artículo 123 del Código de
Familia y una vez recibida
la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licenciada Nelda Jiménez Rojas.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 22 de julio de 2021.—Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021569252 ).
Se avisa al señor Francisco Gustavo Talento Murillo,
de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita
el expediente 20-000409-0673-NA, correspondiente a Diligencias no Contenciosas
de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Emily Mayela
Taleno Fitoria. Se le
concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o
se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de julio de dos
mil veintiuno.—Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021569254 ).
Se avisa
a la señora Susana María Montoya Barrantes,
de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado,
se tramita el expediente N° 20-000424-0673-NA, correspondiente
a Diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Alondra Ainara Quiel Montoya. Se le
concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste
su conformidad o se oponga en estas
diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 22 de julio de dos mil veintiuno.—Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza
Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021569255 ).
Se avisa
a los señores Ana Yanci
Aguilar Martínez y Giancarlo Donato Calvo, de domicilio
y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente
20-000516-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Mathias Steven
Donato Aguilar. Se le concede el plazo
de tres días naturales, para que manifiesten
su conformidad o se opongan en estas
diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 22 de julio de dos mil veintiuno.—Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021569256 ).
Se avisa que en este
despacho Ingrid Esther Solórzano Pereira y Martin
Mora Gómez, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad: Mathias Gabriel Mora Chaves. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo
de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad
y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N°
20-000782-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de julio del 2021.—Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021569257 ).
Licenciada Guadalupe Solano Patiño,
Jueza del Juzgado de
Familia de Cartago, a Douglas Mauricio Gómez Arias, en
su carácter personal, quien es mayor, casado una vez, cédula de identidad número 0108560514, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda Abreviado, establecida por Wendy María Calderón Herrera contra Douglas
Mauricio Gómez Arias, se ordena notificarle
por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las dieciséis
horas nueve minutos del ocho de diciembre de dos mil veinte. De la anterior demanda Abreviado de Divorcio establecida por el accionante Wendy María Calderón Herrera, se confiere traslado al accionado Douglas Mauricio Gómez Arias por el plazo perentorio
de diez días, para que se oponga
a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
N° 78-07 celebrada el 18 de
octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta
resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; de este
Circuito Judicial. En caso que el lugar
de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. Expediente N°
20-002847-0338-FA-01.—Juzgado
de Familia de Cartago. Cartago, 18 de junio
de 2021.—Licda. Guadalupe
Solano Patiño, Jueza Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021569260 ).
Se avisa al señor Manuel de Jesús Rivera, de
domicilio y demás calidades desconocidas, que en este
Juzgado, se tramita el expediente 21-000299-0673-NA, correspondiente a
Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las
personas menores de edad Steven Ramon Rivera Lira, Diego de Jesús Rivera Lira y
Nicolas Mateo Rivera Lira. Se le concede
el plazo de tres días naturales, para que manifieste(n) su conformidad o se
oponga(n) en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de julio de dos
mil veintiuno.—Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021569261 ).
Se avisa a los señores Merlyn
Silva Gutiérrez y Guillermo Hidalgo Barrientos, de domicilio y demás calidades
desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el
expediente 21-000436-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de
Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Adriana Chiquinkira Hidalgo Silva y Adriano Oreste Guevara Silva.
Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su
conformidad o se oponga (n) en estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de
julio de dos mil veintiuno.—Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021569262 ).
Se avisa
a la señora Ofelia María Marín Tijerino,
de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado,
se tramita el expediente 19-000259-0673-NA, correspondiente
a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde
se solicita un incidente de
modificación de fallo del depósito de la persona menor de edad Keriam Jadier
Marín Tijerino. Se le concede el
plazo de tres días
naturales, para que manifieste su
conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 22 de Julio de dos mil veintiuno.—Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021569330 ).
Licenciada Mariam Calderón Villegas, Jueza del Juzgado de Familia de
Cartago, a Elier Manuel Ulate
Ulate y Rosa María Robles Salazar, en su carácter
personal, se les hace saber que en
demanda abreviado de suspensión de la patria potestad,
establecida por Patronato Nacional
de la Infancia Sede Paraíso contra Elier
Manuel Ulate Ulate y Rosa
María Robles Salazar, se ordena notificarle
por edicto, la sentencia
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las nueve
horas veinticuatro minutos
del siete de julio de dos
mil veintiuno. Proceso abreviado de suspensión de la
patria potestad, expediente
19-003496-0338-FA, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, oficina local de
Paraíso de Cartago; a favor de las personas menores
de edad Elier Jesús Ulate Robles, cédula de identidad
número 305910132; y, Bryan Robles Salazar, cédula de identidad número 306480223;
contra Elier Manuel Ulate Ulate, cédula de identidad número 304540229; y, Rosa María Robles Salazar, cédula de identidad número 303450922. Resultando: 1. En fecha 20 de diciembre de 2019, la
parte actora Patronato Nacional de la Infancia,
oficina local de Paraíso de Cartago, presentó Proceso Abreviado de Suspensión de la
Patria Potestad, a favor de las personas menores de edad Elier Jesús Ulate Robles y Bryan
Robles Salazar, contra Elier Manuel Ulate Ulate y Rosa María Robles
Salazar. 2. En fecha 6 de febrero de 2020 a la parte demandada Rosa María Robles Salazar, fue
notificada, y en fecha 20 de febrero de 2020 contestó la demanda. 3. En fecha 21 de abril de 2020, se nombró Curador Procesal a la parte demandada Elier Manuel Ulate Ulate. 4. En fecha
24 de junio de 2020 se publicó
el edicto correspondiente. 5. En fecha 8 de abril de 2021, se celebró la audiencia de recepción
de pruebas. 6. En los procedimientos se han observado las formalidades de
ley, y no existen errores ni vicios por subsanar.
Considerando: I. Cuestiones
preliminares respecto de la
prueba. Es importante indicar lo siguiente respecto de la prueba que consta en autos. El oficio número OLPR-0001-2019, no
se considera, ya que está referido a Tatiana Robles
Salazar, quien no forma parte
del presente proceso. Las boletas para recepción de fechas 18 de julio de 2019 y 28
de octubre de 2019, no se considera
ya que se refiere a las
personas menores de edad
Michelle Bonilla Robles, Ian Daniel Robles Salazar y Keysi
Segura Robles, quienes no forman
parte del presente proceso. Los reportes de incidentes del sistema de emergencia 9-1-1 de fechas 31 de enero de 2017, 23 de octubre de
2017, 29 de diciembre de 2017 y 28 de enero de 2018, no se consideran
por ser ilegibles. El reporte
de incidente del sistema de
emergencia 9-1-1 de fecha
14 de junio de 2019, no se consideran
por ser de la persona menor de edad
Yerlin Méndez Robles quien
no forma parte del presente
proceso. Las boletas para recepción de fechas 2 de julio de 2019 y 12 de agosto de
2019, no se considera ya
que se refiere a la persona menor
de edad Yerlin Méndez
Robles, quien no forma parte
del presente proceso. Las boletas para recepción de fechas 5 de julio de 2019 y 18 de
julio de 2019, no se considera
ya que se refiere a las
personas menores de edad
Michelle Bonilla Robles e Ian Daniel Robles Salazar, quienes
no forman parte del presente proceso. Las boletas de valoración de primera instancia de fechas 18 de julio de 2019 y 19
de julio de 2019, no se consideran
ya que se refieren a las
personas menores de edad
Michelle Bonilla Robles e Ian Daniel Robles Salazar, quienes
no forman parte del presente proceso. El Informe Patronato Nacional de la Infancia
de la delegación Policial
de Río Frío, el acta de entrega de fecha 11 de agosto de 2019, la boleta de registro de gestión y la entrevista de fecha 13 de agosto de 2019, las copias del expediente judicial número
19-000616-1345-VD y del expediente judicial número 19-000667-0573-PE, no se consideran
ya que se refiere a la
persona menor de edad Yerlin Méndez Robles, quien no
forma parte del presente proceso. La boleta registro de información de actividades de fecha 11 de diciembre de 2019, no se consideran
ya que se refiere a la
persona menor de edad Yerlin Méndez Robles, quien no
forma parte del presente proceso. Se aportan fotografías varias y publicaciones de “Facebook”, pero
no se indica a qué corresponden,
por lo que no se consideran. Toda la anterior prueba documental fue aportada con el escrito de demanda de fecha 20 de diciembre de 2019. La
fotografía de una vivienda aportada con el escrito de contestación de fecha 20 de febrero de 2020 no se
considera, porque es únicamente de la parte exterior
de una casa, y no de la parte
interior, por lo que de la misma no se desprenden, ni denotan las condiciones internas de dicha vivienda. La carta aportada con el escrito de contestación
de fecha 20 de febrero de
2020 no se considera porque
es ilegible. La pregunta 2
de la prueba confesional a
la demandada Rosa Robles Salazar no se considera, ya que se refiere a la persona menor de edad Yerlin Méndez Robles, quien no forma parte del presente proceso. II. Hechos probados. Como tales se tienen los siguientes: 1. En fecha 12 de diciembre de 2018, se denunció negligencia y abuso sexual de Elier Jesús Ulate Robles (Boleta de recepción de fecha 12 de diciembre de 2018, aportada con el escrito de demanda de fecha 20 de diciembre de 2019).
2. En fecha 18 de julio de 2019 se denunció que las
personas menores de edad Elier Jesús Ulate Robles y Bryan
Robles Salazar se encuentran en
riesgo por: consumo de drogas, negligencia en el cuido,
inadecuado aseo personal, agresión verbal y física, condición de callejización y manipulación para no decir la verdad de los maltratos que sufren (Boleta de recepción de fecha 18 de julio de 2019, y boletas de valoración de primera instancia de fechas 18 y 23 de julio de 2019, aportada con el escrito de demanda
de fecha 20 de diciembre de
2019, testimonio de Sergio Rivera Martínez). 3. Las personas menores de edad están expuestas a los siguientes indicadores de riesgo: negligencia en el cuido,
con frecuencia se les ve en la vía pública
sin supervisión adulta, no satisfacción de necesidades básicas como alimentación
y condiciones habitacionales,
exposición a drogas, presunta venta de drogas en la vivienda,
maltrato físico y psicológico, no se han ejecutado los cambios que se requieren para garantizar la seguridad física y emocional de los hijos, amplios antecedentes institucionales por situaciones similares, indicadores de riesgo prevalecen (Boleta valoración de primera instancia de fecha 18 de julio de 2019, aportada con el escrito de demanda de fecha 20 de diciembre de 2019, pregunta 3 de la prueba confesional a la demandada Rosa
Robles Salazar, testimonios de Sergio Rivera Martínez y Alicia Robles Salazar).
4. Mediante oficio número
MS-DRRSCE-DARSP-1 199-2019 de fecha 29 agosto del 2019, la Dirección del
Área Rectora de Salud de Paraíso, remitió el informe referente
a la atención de la denuncia
número 0192-2019 (Oficio número MS-DRRSCE-DARSP-1199-2019 de fecha
29 agosto del 2019, aportado
con el escrito de demanda de fecha 20 de diciembre de 2019). 5. Mediante informe
técnico número MS-DRRSCE-DARSP-ERS-IT-594-2019
de fecha 12 de agosto de
2019, se concluyó y recomendó
que la vivienda es inhabitable, por ser ruinosa, peligrosa e insalubre, y se recomienda desalojar para demolición
(Informe técnico número
MS-DRRSCE-DARSP-ERSlT-594-2019 de fecha 12 de agosto de 2019, aportado con el escrito de demanda
de fecha 20 de diciembre de
2019, pregunta 1 de la prueba
confesional a la demandada
Rosa Robles Salazar, testimonios de Sergio Rivera Martínez y Alicia Robles
Salazar). 6. Mediante oficio número
OLPR-0001-2019 de fecha 12 de setiembre
del 2019 se le informó a la demandada
Rosa Robles Salazar que como parte
del proceso de atención brindado por el Patronato Nacional de la Infancia
se propone su participación
en la Academia de Crianza riesgo
moderado (Oficio número OLPR-0001-2019 de fecha 12
de setiembre del 2019, aportado
con el escrito de demanda de fecha 20 de diciembre de 2019, testimonio de Sergio Rivera Martínez).
7. En fecha 8 de octubre de 2019 se denunció que el día 07 de octubre del 2019 los
niños lloraban en la vía pública
presenciando la descompensación
física a raíz del presunto consumo de drogas de la pareja sentimental de la adolescente
Yerlin Méndez Robles, además
que el grupo de hermanos deambulan por las calles, no reciben alimentación y utilizan vocabulario soez (Boleta de recepción de fecha 8 de octubre de 2019, aportada con el escrito de demanda de fecha 20 de diciembre de 2019,
testimonio de Sergio Rivera Martínez). 8. Mediante Informe de Investigación Preliminar Psicosocial de fecha 9 de octubre 2019 se analizó: los antecedentes institucionales, la reincidencia en denuncias, indicadores de riesgo de las personas menores de
edad expuestas a personas en consumo de drogas,
violencia intrafamiliar y negligencia parental, se ha intentado
realizar intervención profesional pero no se ha logrado dado que las figuras parentales no asisten a las citaciones o sesiones lo que obstaculiza la intervención institucional, las figuras parentales minimizan o naturalizan los indicadores de riesgo, no colaboran con el proceso de atención,
y no cumplen las recomendaciones
emitidas, por lo que se recomendó
solicitar la intervención
judicial (Informe de Investigación Preliminar Psicosocial de fecha 9 de octubre 2019, aportado con el escrito de demanda de fecha 20 de diciembre de 2019, pregunta 3 de la prueba confesional a la demandada Rosa
Robles Salazar, pregunta 11 de la prueba
confesional a la demandada
Rosa Robles Salazar, testimonio de Sergio Rivera Martínez). 9. Se reporta reincidencia de denuncia ante el Ministerio de Salud sobre las condiciones habitacionales, maltrato hacia las personas menores de edad, negligencia parental, no cuentan con servicio de agua potable (Boleta discusión de equipo profesional de fecha 23 de octubre de 2019, aportada con el escrito de demanda
de fecha 20 de diciembre de
2019, pregunta 1 de la prueba
confesional a la demandada
Rosa Robles Salazar, testimonio de Sergio Rivera Martínez). 10. En fecha 28 de octubre de 2019 se denunció negligencia por consumo y venta de drogas en presencia de las personas menores de edad, se dio una balacera donde dispararon hacia la casa donde estaban los niños, los niños andan en
el vecindario pidiendo comida, y abuso de la
Patria Potestad porque la madre les brinda un trato terrible a los niños, les pega, se escuchan palabras soeces y peyorativas para las
personas menores de edad (Boleta para recepción de fecha 28 de octubre de 2019, aportada con el escrito de demanda de fecha 20 de diciembre de 2019, pregunta 3 de la prueba confesional a la demandada Rosa
Robles Salazar, pregunta 12 de la prueba
confesional a la demandada
Rosa Robles Salazar, testimonios de Sergio Rivera Martínez, Alicia Robles
Salazar y Errol Berrocal Vega). 11. Mediante oficio número
MSDRRSCE-DARSP-1337-2019, de fecha 16 de setiembre de 2019, de la Dirección
del Área Rectora de Salud de Paraíso, se trasladó informe relacionado al caso de la Familia Robles (Oficio
número MS-DRRSCE-DARSP-1337-2019, de fecha 16 de setiembre de 2019, aportado con el escrito de demanda de fecha 20 de diciembre de 2019).
12. Mediante oficio número
MSDRRSCE-DARSP-ERS-696-2019, de fecha 11 de setiembre de 2019, la Dirección
del Área Rectora de Salud de Paraíso, reportó Boleta VE01 relacionada a denuncia número 0192-2019, se reportó en la persona menor de edad Brayan Robles
Salazar: violencia intrafamiliar,
negligencia y abandono, retardo psicomotor, anemia, la madre se refiere al niño como “güila,
corajillo, insoportable, mocoso”, y lo mantiene en el coche,
y se reportó en la persona menor de edad Elier
Ulate Robles: violencia intrafamiliar, deambula por la calle, se refiere a él mismo como
“el malo”, sospecha de abandono y negligencia, maltrato verbal y psicológico por parte de la madre (Oficio número
MS-DRRSCE-DARSP-ERS-696-2019, de fecha 11 de setiembre de 2019, y boletas de notificación individual de vigilancia
epidemiológica VE01 de fecha
29 de agosto de 2019, aportados
con el escrito de demanda de fecha 20 de diciembre de 2019, testimonio de Sergio Rivera Martínez).
13. La persona menor de edad
Bryan Robles Salazar en las valoraciones
aplicadas muestra adecuado en todas
las áreas de desarrollo,
normal en talla y peso, y recibe el servicio
de comidas servidas (Oficio número
OLORE-CEN-OROSI-OF-030-2019 de fecha 30 de setiembre 2019 de la Dirección Nacional
de Centros de Educación y Nutrición de Centros Infantiles de Atención Integral, aportado con el escrito de demanda de fecha 20 de diciembre de 2019).
14. En fecha 31 de octubre del 2019 se solicitó el allanamiento para poder captar a las personas menores de edad en la residencia, y mediante resolución de las ocho horas y veintiocho minutos del cinco de noviembre del año dos mil diecinueve, se ordenó llevar a cabo el allanamiento
en la casa de habitación de
las menores de edad (Escrito de fecha 31 de octubre del 2019, resolución de
las ocho horas y veintiocho
minutos del cinco de noviembre del año dos mil diecinueve, y acta de allanamiento
de fecha 6 de noviembre de
2019, aportados con el escrito de demanda de fecha 20 de diciembre de 2019, pregunta 15 de la prueba confesional a la demandada Rosa
Robles Salazar, testimonio de Sergio Rivera Martínez). 15. Mediante resolución de las trece horas del
seis de noviembre del año
dos mil diecinueve, dictada
por el Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina
Local de Paraíso, se dictó medida
de protección de abrigo
temporal a favor de las personas menores de edad Elier Ulate
Robles y Brayan Robles Salazar en un albergue institucional, someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, inclusión en la academia de crianza de riesgo moderado (Resolución de las trece horas del
seis de noviembre del año
dos mil diecinueve, dictada
por el Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina
Local de Paraíso, aportada con el
escrito de demanda de fecha 20 de diciembre de 2019,
testimonio de Sergio Rivera Martínez). 16. En fecha 31 de octubre de 2019 se denunció que el grupo de hermanos presuntamente son víctimas de negligencia, maltrato físico, psicológico y están expuestos al consumo y venta de drogas (Boleta para recepción de fecha 31 de octubre de 2019, aportada con el escrito de demanda
de fecha 20 de diciembre de
2019, pregunta 3 de la prueba
confesional a la demandada
Rosa Robles Salazar, testimonio de Sergio Rivera Martínez). 17. Mediante denuncia RDOLPR-00920-2019, se reporta:
negligencia, maltrato físico, psicológico, y a través de allanamiento judicial
las personas menores de edad
fueron egresadas del grupo familiar y ubicadas en albergue transitorio
(Boleta registro de información de actividad de fecha 12 de noviembre de 2019, aportada con el escrito de demanda de fecha 20 de diciembre de 2019,
testimonio de Sergio Rivera Martínez). 18. En fecha 14 de noviembre de 2019 se recomendó que la señora Alicia
Robles Salazar asuma el cuido y atención de necesidades de la persona menor
de edad Brayan Robles Salazar (Boleta
registro de información de actividad de fecha 14 de noviembre de 2019, aportada con el escrito de demanda
de fecha 20 de diciembre de
2019, testimonios de Sergio Rivera Martínez y Alicia Robles Salazar). 19.
Mediante resolución de las catorce
horas cuarenta minutos del catorce de noviembre del año dos mil diecinueve, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Paraíso, se ordenó
la reubicación de la persona menor
de edad Brayan Robles Salazar bajo la protección de la tía materna Alicia Robles Salazar (Resolución
de las catorce horas cuarenta
minutos del catorce de noviembre del año dos mil diecinueve, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Paraíso, aportada con el escrito de demanda de fecha 20 de diciembre de 2019,
testimonios de Sergio Rivera Martínez y Alicia Robles Salazar). 20. No se consideró oportuna la ubicación de la persona menor de edad Elier Ulate
Robles con los recursos propuestos
por la figura materna (Boleta registro de información de actividades de fechas 26 y 28 de noviembre de
2019, aportada con el escrito de demanda de fecha 20 de diciembre de 2019,
testimonio de Sergio Rivera Martínez). 21. En fecha 9 de diciembre de 2019, se
le explicó a la demandada
Rosa Robles Salazar que tomando en
consideración los antecedentes
institucionales, la persistencia
de indicadores de riesgo en torno a las personas menores de edad, las dificultades manifiestas para satisfacer necesidades básicas y de cuido de sus hijos, el proceso
será remitido a instancia judicial (Boleta registro de información de actividades de fecha 9 de diciembre de 2019, aportada con el escrito de demanda
de fecha 20 de diciembre de
2019, pregunta 11 de la prueba
confesional a la demandada
Rosa Robles Salazar, testimonio de Sergio Rivera Martínez). 22. La demandada Rosa Robles Salazar muestra
una actitud negligente para
erradicar los indicadores
de riesgo en torno a las personas menores de edad, ha hecho caso omiso de las pautas, lineamientos y recomendaciones para garantizar
la seguridad física y emocional de sus hijos, se mantiene en el
mismo domicilio y vinculada con personas asociados
al consumo y venta de drogas, prevalecen indicadores de riesgo, y existen amplios antecedentes institucionales al respecto (Informe Final Psicosocial
de fecha 11 de diciembre
2019, aportado con el escrito de demanda de fecha 20 de diciembre de 2019, preguntas 3, 11 y 15 de la prueba
confesional a la demandada
Rosa Robles Salazar, testimonio de Sergio Rivera Martínez). 23. Se recomendó que el niño Bryan permanezca con el recurso familiar, y la permanencia de Elier en albergue transitorio
(Informe Final Psicosocial de fecha
11 de diciembre 2019, aportado
con el escrito de demanda de fecha 20 de diciembre de 2019, testimonios de Sergio Rivera Martínez y
Alicia Robles Salazar). 24. La persona menor de edad Elier Ulate
Robles nació en fecha 24 de febrero de 2010, y aparece inscrito como hijo de Elier
Manuel Ulate Ulate y Rosa
María Robles Salazar (Consulta civil aportada con el escrito de demanda
de fecha 20 de diciembre de
2019). 25. La persona menor de edad
Brayan Robles Salazar nació en
fecha 31 de octubre de
2018, y aparece inscrito como hijo de Rosa María Robles
Salazar (Consulta civil aportada con el escrito de demanda
de fecha 20 de diciembre de
2019). 26. La demandada Rosa Robles Salazar asistió a 6 sesiones de un total
de 8 de la Academia de Crianza riesgo moderado, en algunas
sesiones se presentó hasta
una hora después de la indicada
en la convocatoria, y se le
facilitó dinero para gastos
de traslados (Constancia de
fecha 19 de febrero de 2020
del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Paraíso, aportada
con el escrito de contestación de demanda de fecha 20 de febrero de 2020, pregunta 5 de la prueba confesional, pregunta 5 de la prueba confesional a la demandada Rosa Robles Salazar, testimonio de Sergio Rivera
Martínez). 27. En fecha 20
de abril 2020 se denunció:
que la progenitora está alcoholizada, golpeando las paredes de la casa y gritándoles
a las personas menores de edad,
que tomó fuertemente del brazo a Bryan y le gritó “cállate hijueputa”, que mintió al negar que su hijo Bryan se encontraba con ella, que el consumo de alcohol por parte de la progenitora es frecuente, que en la casa vive un hijo mayor de edad que consume drogas frecuentemente, la cuidadora
Alicia Robles Salazar manifestó que estaba asumiendo el cuido de Bryan, pero debido a conflictos
con su hermana optó por dárselo, la cuidadora Alicia describe a su hermana como agresiva
y reconoce que suele consumir alcohol de manera recurrente (Boleta de registro de información de actividades de fecha 21 de abril de 2020, y reporte de Incidente del Sistema de Emergencias
911 de fecha 20 de abril de
2020, aportados con el escrito de fecha 20 de mayo de
2020, preguntas 3, 4 y 15 de la prueba
confesional a la demandada
Rosa Robles Salazar, testimonios de Sergio Rivera Martínez y Alicia Robles
Salazar). 28. Mediante resolución de las quince horas
del veintiuno de abril del año dos mil veinte, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Paraíso, se ordenó
la reubicación de la persona menor
de edad Brayan Robles Salazar, para que permanezca en el
Albergue Institucional de Cartago (Resolución de las quince horas del veintiuno
de abril del año dos mil veinte, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Paraíso, aportada con el escrito de fecha 20 de mayo de
2020, pregunta 4 de la prueba
confesional a la demandada
Rosa Robles Salazar, testimonios de Sergio Rivera Martínez y Alicia Robles
Salazar). 29. La demandada Rosa Robles Salazar omitió asistir a
atención al IAFA (Pregunta
6 de la prueba confesional
a la demandada Rosa Robles Salazar, testimonio de
Sergio Rivera Martínez). 30. Se intervino en el 2012 porque
ella (Rosa Robles Salazar) fue
privada de libertad por venta de drogas (Testimonio de
Sergio Rivera Martínez). 31. Los niños Elier Ulate Robles y Brayan
Robles Salazar se ubicaron en
ONG, se encuentran estables,
están bien, estudian, están estables en salud, han
tenido adaptación positiva, están bien sus necesidades básicas y controles médicos se retomaron (Testimonio de Sergio Rivera Martínez). 32.
Durante el proceso de reubicación de los niños la demandada Rosa Robles Salazar no ha aportado
nada para los niños, y durante
la atención institucional nunca ha tenido empleo estable que le permita satisfacer las necesidades de sus hijos
(Testimonio de Sergio Rivera Martínez). 33. La demandada
Rosa Robles Salazar tiende a minimizar
las situaciones con respecto
a sus hijos Carlos y Yerlin,
y no dimensiona los riesgos
(Testimonio de Sergio Rivera Martínez). 34. La demandada
Rosa Robles Salazar tiene limitación
para imponerle reglas a sus
hijos (Testimonio de Sergio Rivera Martínez). III. Hechos no probados. Ninguno de interés para la resolución de este asunto. IV. Sobre el fondo. La Patria Potestad es un conjunto de Derechos y deberes
que los padres tienen respecto
de sus hijos menores de edad (Artículos 140 a 150 del
Código de Familia). Entre sus contenidos está el contenido
personal, que abarca el poder deber de cuidar al niño, niña o adolescente, velar por su integridad física
y psíquica (Guarda), proporcionarle los alimentos y atender sus necesidades fundamentales para su adecuado desarrollo (Crianza) y prepararlo para la vida (Educación). (BENAVIDES SANTOS, Diego. CÓDIGO DE FAMILIA. 5º edición. San José, Costa Rica, Juritexto,
junio de 2014, p. 513). Es un
Derecho Humano de la persona menor de edad permanecer, ser criado y educado por sus progenitores y su familia biológica (Artículos: 53 de la Constitución
Política; 140 a 150 del Código de Familia; 29, 30, 31, 33 y 35 del Código de la
niñez; y, 3, 9 y 18 de la Convención
sobre Derechos del niño). Conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño (artículos
3, 9, 20, 27, 28 y 29), al Código de la Niñez y la Adolescencia (artículos 5, 7, 13,
19, 24, 29, 31, 32 y 34) y al Código de Familia (artículos
160 y 161), toda persona menor
de edad tiene derecho a un desarrollo integral y a la protección
por parte del Estado, en
especial cuando se amenacen
sus Derechos o estén en
grave peligro su integridad física o emocional, es decir, tienen Derecho a la integridad física, psíquica y moral. Las personas encargadas de las
personas menores de edad tienen la obligación de velar por
su desarrollo físico, intelectual, moral, espiritual y social, ya que se encuentran en fase
de formación. En igual sentido tienen
Derecho a crecer y ser educados
en el seno
de una familia, y que se les asegure
una convivencia familiar. Los principales
obligados de garantizar estos Derechos de las personas menores
de edad son los progenitores.
Sin embargo, cuando los padres no ejerzan
de forma debida y responsable
los atributos de la Patria Potestad,
atendiendo siempre el interés superior de las
personas menores de edad, y
asegurando el cuido atención y protección de sus hijos, para el adecuado desarrollo
integral, se puede decretar
la suspensión de dichos atributos. En este
sentido el artículo 159 del Código de Familia establece
que la Patria Potestad puede
suspenderse por: “1) La ebriedad
habitual, el uso indebido de drogas, el hábito de juego
en forma que perjudique al patrimonio de la familia, las costumbres depravadas y la vagancia comprobada de los
padres; 2) La dureza excesiva
en el trato
o las órdenes, consejos, insinuaciones o ejemplos corruptores que los padres dieren
a sus hijos; 3) La negativa
de los padres a dar alimentos
a sus hijos, el dedicarlos a la mendicidad y permitir que deambulen en las calles; 4) El delito cometido por uno de los
padres contra el otro o
contra la persona de alguno de sus hijos y la condenatoria a prisión por cualquier hecho punible; 5) Incapacidad o ausencia declarada judicialmente; y 6) Por
cualquier otra forma de
mala conducta notoria de
los padres, abuso del poder
paterno, incumplimiento de
los deberes familiares o abandono judicialmente declarado de los hijos.” V. Sobre el caso
concreto. En el presente caso
la parte actora Patronato Nacional de la Infancia,
oficina local de Paraíso de Cartago, pretende que se suspendan los atributos de la Patria Potestad a
los progenitores Elier
Manuel Ulate Ulate y Rosa
María Robles Salazar, respecto de sus hijos Elier Jesús Ulate Robles y Bryan Robles Salazar. De la prueba que consta en autos queda demostrado lo siguiente. La
persona menor de edad Elier Ulate Robles nació en fecha
24 de febrero de 2010, y aparece
inscrito como hijo de Elier Manuel Ulate Ulate y Rosa María Robles
Salazar, y la persona menor de edad
Brayan Robles Salazar nació en
fecha 31 de octubre de
2018, y aparece inscrito como hijo de Rosa María Robles
Salazar (Consultas civiles aportadas con el escrito de demanda de fecha 20 de diciembre de 2019),
lo que demuestra que ambos son personas menores de edad, y que los demandados son los principales obligados a satisfacer las necesidades materiales, sociales, familiares, y psíquicas de los niños. Ha quedado debidamente demostrado múltiples factores de riesgo para las
personas menores de edad al
lado de su madre, debido a la negligencia de la progenitora en el cuido,
atención y protección de
los niños, además del maltrato hacia ellos, en este
sentido se demostró: en fecha 12 de diciembre de 2018, se denunció negligencia y abuso sexual de Elier Jesús Ulate Robles (Boleta de recepción de fecha 12 de diciembre de 2018, aportada con el escrito de demanda de fecha 20 de diciembre de 2019); en fecha 18 de julio de 2019 se denunció que las
personas menores de edad Elier Jesús Ulate Robles y Bryan
Robles Salazar se encuentran en
riesgo por: consumo de drogas, negligencia en el cuido,
inadecuado aseo personal, agresión verbal y física, condición de callejización y manipulación para no decir la verdad de los maltratos que sufren (Boleta de recepción de fecha 18 de julio de 2019, y boletas de valoración de primera instancia de fechas 18 y 23 de julio de 2019, aportada con el escrito de demanda
de fecha 20 de diciembre de
2019, testimonio de Sergio Rivera Martínez); las personas menores
de edad están expuestas a los siguientes indicadores de riesgo: negligencia en el cuido, con frecuencia
se les ve en la vía pública sin supervisión adulta, no satisfacción de necesidades básicas como alimentación
y condiciones habitacionales,
exposición a drogas, presunta venta de drogas en la vivienda,
maltrato físico y psicológico, no se han ejecutado los cambios que se requieren para garantizar la seguridad física y emocional de los hijos, amplios antecedentes institucionales por situaciones similares, indicadores de riesgo prevalecen (Boleta valoración de primera instancia de fecha 18 de julio de 2019, aportada con el escrito de demanda de fecha 20 de diciembre de 2019, pregunta 3 de la prueba confesional a la demandada Rosa
Robles Salazar, testimonios de Sergio Rivera Martínez y Alicia Robles Salazar);
en fecha 8 de octubre de 2019 se denunció que el día 07 de octubre del 2019 los
niños lloraban en la vía pública
presenciando la descompensación
física a raíz del presunto consumo de drogas de la pareja sentimental de la adolescente
Yerlin Méndez Robles, además
que el grupo de hermanos deambulan por las calles, no reciben alimentación y utilizan vocabulario soez (Boleta de recepción de fecha 8 de octubre de 2019, aportada con el escrito de demanda de fecha 20 de diciembre de 2019,
testimonio de Sergio Rivera Martínez); mediante
Informe de Investigación Preliminar
Psicosocial de fecha 9 de octubre 2019 se analizó: los antecedentes institucionales, la reincidencia en denuncias, indicadores de riesgo de las personas menores de
edad expuestas a personas en consumo de drogas,
violencia intrafamiliar y negligencia parental, se ha intentado
realizar intervención profesional pero no se ha logrado dado que las figuras parentales no asisten a las citaciones o sesiones lo que obstaculiza la intervención institucional, las figuras parentales minimizan o naturalizan los indicadores de riesgo, no colaboran con el proceso de atención,
y no cumplen las recomendaciones
emitidas, por lo que se recomendó
solicitar la intervención
judicial (Informe de Investigación Preliminar Psicosocial de fecha 9 de octubre 2019, aportado con el escrito de demanda de fecha 20 de diciembre de 2019, pregunta 3 de la prueba confesional a la demandada Rosa
Robles Salazar, pregunta 11 de la prueba
confesional a la demandada
Rosa Robles Salazar, testimonio de Sergio Rivera Martínez); en
fecha 31 de octubre de 2019
se denunció que el grupo de hermanos presuntamente son víctimas de negligencia, maltrato físico, psicológico y están expuestos al consumo y venta de drogas (Boleta para recepción de fecha 31 de octubre de 2019, aportada con el escrito de demanda
de fecha 20 de diciembre de
2019, pregunta 3 de la prueba
confesional a la demandada
Rosa Robles Salazar, testimonio de Sergio Rivera Martínez); en
fecha 28 de octubre de 2019
se denunció negligencia por
consumo y venta de drogas en presencia
de las personas menores de edad,
se dio una balacera donde dispararon hacia la casa donde estaban los niños, los niños andan en
el vecindario pidiendo comida, y abuso de la
Patria Potestad porque la madre les brinda un trato terrible a los niños, les pega, se escuchan palabras soeces y peyorativas para las
personas menores de edad (Boleta para recepción de fecha 28 de octubre de 2019, aportada con el escrito de demanda de fecha 20 de diciembre de 2019, pregunta 3 de la prueba confesional a la demandada Rosa
Robles Salazar, pregunta 12 de la prueba
confesional a la demandada
Rosa Robles Salazar, testimonios de Sergio Rivera Martínez, Alicia Robles
Salazar y Errol Berrocal Vega); mediante
oficio número
MSDRRSCEDARSP-1337-2019, de fecha 16 de setiembre de 2019, de la Dirección
del Área Rectora de Salud de Paraíso, se trasladó informe relacionado al caso de la Familia Robles (Oficio
número MS-DRRSCE-DARSP-1337-2019, de fecha 16 de setiembre de 2019, aportado con el escrito de demanda de fecha 20 de diciembre de 2019); mediante oficio número MS-DRRSCEDARSP-ERS-696-2019, de fecha
11 de setiembre de 2019, la Dirección
del Área Rectora de Salud de Paraíso, reportó Boleta VE01 relacionada a denuncia número 0192-2019, se reportó en la persona menor de edad Brayan Robles
Salazar: violencia intrafamiliar,
negligencia y abandono, retardo psicomotor, anemia, la madre se refiere al niño como “guila,
corajillo, insoportable, mocoso”, y lo mantiene en el coche,
y se reportó en la persona menor de edad Elier
Ulate Robles: violencia intrafamiliar, deambula por la calle, se refiere a él mismo como
“el malo”, sospecha de abandono y negligencia, maltrato verbal y psicológico por parte de la madre (Oficio número
MS-DRRSCE-DARSP-ERS-696-2019, de fecha 11 de setiembre de 2019, y boletas de notificación individual de vigilancia
epidemiológica VE01 de fecha
29 de agosto de 2019, aportados
con el escrito de demanda de fecha 20 de diciembre de 2019, testimonio de Sergio Rivera Martínez);
de lo antes expuesto queda demostrado que las personas menores
de edad están expuestas a varios factores de riesgo, tales como: negligencia parental, no satisfacción de necesidades básicas como alimentos,
vivienda y aseo, violencia intrafamiliar, agresiones físicas y psicológicas, deambulan por la calle sin supervisión de un adulto, han sido
manipulados para no denunciar
las situaciones vividas, utilización de vocabulario soez, antecedentes administrativos institucionales
de vieja data y reincidencia
en denuncias vecinales, resistencia al acatamiento de plan de tratamiento
por parte de la progenitora,
y resistencia al cambio de
las situaciones y factores
de riesgo para los niños, minimización de los factores y situaciones de riesgo de las
personas menores de edad, consumo de drogas, inseguridad por la balacera, todo lo cual ha incidido directamente en el desarrollo
de las personas menores de edad,
a nivel físico (anemia, retardo en el
desarrollo psicomotor), y emocional (mala percepción de sí mismos, vocabulario
soez), todo lo anterior configura: dureza excesiva en el
trato, ejemplos corruptores, negativa a dar alimentos, dedicarlos a la mendicidad, permitir que deambulen en las calles, malas conductas notorias, abuso del poder paterno, e incumplimiento de los deberes familiares, lo cual constituye una clara violación de los derechos
de los niños; estos factores de riesgos y las condiciones habitacionales de la demandada, trataron de ser negados o minimizados por la demandada, en sus escritos y prueba confesional, y por sus testigos,
sin embargo, la prueba documental y testimonial de la
parte actora acredita dichas situaciones, prueba que no fue desvirtuada por la demandada en el
presente proceso, además de que los tres testigos coinciden en que no visitan a la demandada, de lo que se desprende
que no son cercanos a la parte
y no tienen un conocimiento
real de la situación familiar de la accionada. A pesar de que la
persona menor de edad Bryan
Robles Salazar en las valoraciones
aplicadas muestra adecuado en todas
las áreas de desarrollo,
normal en talla y peso, y recibe el servicio
de comidas servidas (Oficio número
OLORE-CEN-OROSI-OF-030-2019 de fecha 30 de setiembre 2019 de la Dirección
Nacional de Centros de Educación
y Nutrición de Centros Infantiles de Atención Integral, aportado con el escrito de demanda de fecha 20 de diciembre de 2019);
lo que demuestra que en ese
momento el niño estaba en
buenas condiciones de crecimiento, no obstante, en probanzas más recientes
se demostró lo contrario, según se expondrá. Respecto de las condiciones habitacionales de la vivienda, quedó demostrado que: mediante oficio número MS-DRRSCE-DARSP-1 199-2019 de fecha
29 agosto del 2019, la Dirección
del Área Rectora de Salud de Paraíso, remitió el informe referente
a la atención de la denuncia
número 0192-2019 (Oficio número MS-DRRSCEDARSP-1199-2019 de fecha
29 agosto del 2019, aportado
con el escrito de demanda de fecha 20 de diciembre de 2019); mediante informe técnico número MS-DRRSCE-DARSPERS-IT-594-2019 de fecha 12 de agosto de 2019, se concluyó y recomendó que la vivienda es inhabitable, por ser ruinosa,
peligrosa e insalubre, y se
recomienda desalojar para demolición (Informe técnico número MS-DRRSCE-DARSP-ERS-lT-594-2019 de fecha 12 de agosto de 2019, aportado con el escrito de demanda de fecha 20 de diciembre de 2019, pregunta 1 de la prueba confesional a la demandada Rosa
Robles Salazar, testimonios de Sergio Rivera Martínez y Alicia Robles Salazar);
se reporta reincidencia de denuncia ante el Ministerio de Salud sobre las condiciones habitacionales, maltrato hacia las personas menores de edad, negligencia parental, no cuentan con servicio de agua potable (Boleta discusión de equipo profesional de fecha 23 de octubre de 2019, aportada con el escrito de demanda
de fecha 20 de diciembre de
2019, pregunta 1 de la prueba
confesional a la demandada
Rosa Robles Salazar, testimonio de Sergio Rivera Martínez); lo de demuestra que la vivienda de la madre no cuenta con las condiciones mínimas requeridas para la estancia, por lo que fue
declarada inhabitable, y que a pesar
de múltiples indicaciones y
órdenes de desalojo y de mejora en las condiciones
de la vivienda, la demandada
no acata las instrucciones,
demostrando una resistencia
a la autoridad y su negativa al cambio y mejora de sus condiciones. En relación al plan de tratamiento indicado a la demandada Robles Salazar; mediante
oficio número
OLPR-0001-2019 de fecha 12 de setiembre
del 2019 se le informó que como
parte del proceso de atención brindado por el Patronato Nacional de la Infancia se propone su participación en la Academia de
Crianza riesgo moderado (Oficio número OLPR-0001-2019 de fecha 12 de setiembre del 2019, aportado con el escrito de demanda de fecha 20 de diciembre de 2019,
testimonio de Sergio Rivera Martínez); asistió a 6 sesiones de un total de 8 de la Academia de Crianza riesgo moderado, en algunas sesiones
se presentó hasta una hora después
de la indicada en la convocatoria, y se le facilitó
dinero para gastos de traslados
(Constancia de fecha 19 de febrero de 2020 del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Paraíso, aportada con el
escrito de contestación de demanda de fecha 20 de febrero de 2020, pregunta 5 de la
prueba confesional, pregunta 5 de la prueba confesional a la demandada Rosa
Robles Salazar, testimonio de Sergio Rivera Martínez); omitió
asistir a atención al IAFA
(Pregunta 6 de la prueba confesional a la demandada Rosa
Robles Salazar, testimonio de Sergio Rivera Martínez); lo que demuestra que la demandada no tiene una voluntad y compromiso de adherencia al tratamiento, indicaciones, órdenes y planes de acción del Patronato Nacional de la Infancia,
lo que representa un desinterés
en modificar sus hábitos y estilo de vida para recuperar la custodia
de sus hijos. Dada la situación
y factores de riesgo a las
que estaban expuestos las
personas menores de edad, fue necesario su
egreso del hogar maternal,
y separación de su grupo familiar, con auxilio
judicial, para resguardar y proteger
los derechos e integridad de los niños,
en este sentido;
en fecha 31 de octubre del 2019 se solicitó el allanamiento para poder captar a las personas menores de edad en la residencia, y mediante resolución de las ocho horas y veintiocho minutos del cinco de noviembre del año dos mil diecinueve, se ordenó llevar a cabo el allanamiento
en la casa de habitación de
las menores de edad (Escrito de fecha 31 de octubre del 2019, resolución de
las ocho horas y veintiocho
minutos del cinco de noviembre del año dos mil diecinueve, y acta de allanamiento
de fecha 6 de noviembre de
2019, aportados con el escrito de demanda de fecha 20 de diciembre de 2019, pregunta 15 de la prueba confesional a la demandada Rosa
Robles Salazar, testimonio de Sergio Rivera Martínez); mediante
resolución de las trece
horas del seis de noviembre del año
dos mil diecinueve, dictada
por el Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina
Local de Paraíso, se dictó medida
de protección de abrigo
temporal a favor de las personas menores de edad Elier Ulate
Robles y Brayan Robles Salazar en un albergue institucional, someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, inclusión en la academia de crianza de riesgo moderado (Resolución de las trece horas del
seis de noviembre del año
dos mil diecinueve, dictada
por el Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina
Local de Paraíso, aportada con el
escrito de demanda de fecha 20 de diciembre de 2019,
testimonio de Sergio Rivera Martínez); en fecha 9 de diciembre de 2019, se
le explicó a la demandada
Rosa Robles Salazar que tomando en
consideración los antecedentes
institucionales, la persistencia
de indicadores de riesgo en torno a las personas menores de edad, las dificultades manifiestas para satisfacer necesidades básicas y de cuido de sus hijos, el proceso
será remitido a instancia judicial (Boleta registro de información de actividades de fecha 9 de diciembre de 2019, aportada con el escrito de demanda
de fecha 20 de diciembre de
2019, pregunta 11 de la prueba
confesional a la demandada
Rosa Robles Salazar, testimonio de Sergio Rivera Martínez); lo que demuestra que fue necesaria la intervención administrativa y judicial para egresar
a los niños de su hogar y familia, y ubicarlos en un lugar que garantizara sus
derechos, protección e integridad.
Posterior a esta situación
de egreso del hogar materno, y como parte de las alternativas de ubicación y protección de las
personas menores de edad; en fecha 14 de noviembre de 2019 se recomendó
que la señora Alicia Robles Salazar asuma el cuido
y atención de necesidades
de la persona menor de edad
Brayan Robles Salazar (Boleta registro
de información de actividad
de fecha 14 de noviembre de
2019, aportada con el escrito de demanda de fecha 20 de diciembre de 2019,
testimonios de Sergio Rivera Martínez y Alicia Robles Salazar); mediante resolución de las catorce horas cuarenta minutos del catorce de noviembre del año dos mil diecinueve, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Paraíso, se ordenó la reubicación
de la persona menor de edad
Brayan Robles Salazar bajo la protección de la tía materna Alicia Robles Salazar
(Resolución de las catorce
horas cuarenta minutos del catorce de noviembre del año dos mil diecinueve, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Paraíso, aportada
con el escrito de demanda de fecha 20 de diciembre de 2019, testimonios de Sergio Rivera Martínez y
Alicia Robles Salazar); no se consideró oportuna la ubicación de la
persona menor de edad Elier Ulate Robles con los recursos propuestos por la figura materna (Boleta registro de información de actividades de fechas 26 y 28 de noviembre de
2019, aportada con el escrito de demanda de fecha 20 de diciembre de 2019,
testimonio de Sergio Rivera Martínez); se recomendó
que el niño Bryan permanezca con el recurso familiar, y la permanencia
de Elier en albergue transitorio (Informe
Final Psicosocial de fecha
11 de diciembre 2019, aportado
con el escrito de demanda de fecha 20 de diciembre de 2019, testimonios de Sergio Rivera Martínez y
Alicia Robles Salazar); de lo anterior queda demostrado que la institución administrativa hizo el intento por ubicar a los niños con recursos familiares, lo cual no dio un resultado positivo dadas las actitudes e injerencias de la madre, por lo que estos recursos familiares fueron descartados, y los niños ubicados en alternativas institucionales. Se intervino en el 2012 porque
ella (Rosa Robles Salazar) fue
privada de libertad por venta de drogas (Testimonio de
Sergio Rivera Martínez), lo que demuestra que ya desde vieja
data la progenitora tenía actitudes y decisiones en su estilo
de vida que incidían en forma directa con el desarrollo integral de sus hijos, y que impedían que ella diera a las personas menores de edad el cuido, atención
y protección necesarios, y
que con el paso de los años no ha mejorado dicha situación. A pesar de las múltiples intervenciones administrativas y
los años que han pasado; la demandada Rosa Robles
Salazar muestra una actitud
negligente para erradicar
los indicadores de riesgo en torno a las personas menores de edad, ha hecho caso omiso
de las pautas, lineamientos
y recomendaciones para garantizar
la seguridad física y emocional de sus hijos, se mantiene en el
mismo domicilio y vinculada con personas asociados
al consumo y venta de drogas, prevalecen indicadores de riesgo, y existen amplios antecedentes institucionales al respecto (Informe Final Psicosocial
de fecha 11 de diciembre
2019, aportado con el escrito de demanda de fecha 20 de diciembre de 2019, preguntas 3, 11 y 15 de la prueba
confesional a la demandada
Rosa Robles Salazar, testimonio de Sergio Rivera Martínez); en
fecha 20 de abril 2020 se denunció: que la progenitora está alcoholizada, golpeando las paredes de la casa
y gritándoles a las personas menores
de edad, que tomó fuertemente del brazo a Bryan y
le gritó “cállate hijueputa”, que mintió al negar que su hijo
Bryan se encontraba con ella,
que el consumo de alcohol
por parte de la progenitora
es frecuente, que en la
casa vive un hijo mayor de edad que consume drogas frecuentemente, la cuidadora
Alicia Robles Salazar manifestó que estaba asumiendo el cuido de Bryan, pero debido a conflictos
con su hermana optó por dárselo, la cuidadora Alicia describe a su hermana como agresiva
y reconoce que suele consumir alcohol de manera recurrente (Boleta de registro de información de actividades de fecha 21 de abril de 2020, y reporte de Incidente del Sistema de Emergencias
911 de fecha 20 de abril de
2020, aportados con el escrito de fecha 20 de mayo de
2020, preguntas 3, 4 y 15 de la prueba
confesional a la demandada
Rosa Robles Salazar, testimonios de Sergio Rivera Martínez y Alicia Robles
Salazar); lo que demuestra que los factores de riesgo y las actitudes de la progenitora persisten en la actualidad, y lejos de adherirse al tratamiento indicado por el Patronato Nacional de la Infancia,
y cambiar y mejorar su estilo de vida,
en resguardo de los derechos
y protección de sus hijos, niega y minimiza las situaciones de riesgo detectadas, y se muestra reticente a modificar su estilo de vida,
en procura del bienestar de los niños. Durante el proceso de reubicación
de los niños la demandada
Rosa Robles Salazar no ha aportado nada para los niños, y durante la atención institucional nunca ha tenido empleo estable que le permita satisfacer las necesidades de sus hijos
(Testimonio de Sergio Rivera Martínez); lo que demuestra
que a nivel material la madre
de los niños nunca ha mostrado interés, ni posibilidad de satisfacer la necesidades materiales de sus hijos, por lo
que no tiene la capacidad económica para asumir la manutención de los niños, a pesar de que en las preguntas 7 y 8 de la prueba confesional, y la sus testigos indicaron que la demandada sí labora y percibe
un ingreso, no dieron detalles sobre dicha situación y no existe ninguna otra prueba que demuestre la existencia de dicho empleo, y por el contrario, la prueba que consta en autos demuestra que la madre no labora. La demandada Rosa Robles Salazar tiende
a minimizar las situaciones
con respecto a sus hijos
Carlos y Yerlin, y no dimensiona
los riesgos (Testimonio de Sergio Rivera Martínez); y
tiene limitación para imponerle reglas a sus hijos (Testimonio de Sergio Rivera Martínez; lo que demuestra que la accionada no tiene capacidad de detectar y aceptar los factores de riesgo a los que estaban expuestos sus hijos, los minimiza y niega, por ejemplo al contestar las preguntas de la prueba confesional, preguntas 7, 8, 9, 10, 13, 14, 16, 17 y 18, y en sus escritos, pero no aorta ninguna otra prueba que desvirtúe las situaciones de riesgo denunciadas, sus testigos son complacientes y evasivos en las respuestas, y los tres indican no visitar a la demandada y no ser cercanos a ella. Por las anteriores situaciones; mediante resolución de las quince horas del veintiuno
de abril del año dos mil veinte, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Paraíso, se ordenó la reubicación
de la persona menor de edad
Brayan Robles Salazar, para que permanezca en el Albergue Institucional de Cartago (Resolución
de las quince horas del veintiuno de abril del año dos mil veinte, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Paraíso, aportada con el escrito de fecha 20 de mayo de
2020, pregunta 4 de la prueba
confesional a la demandada
Rosa Robles Salazar, testimonios de Sergio Rivera Martínez y Alicia Robles
Salazar); los niños Elier Ulate Robles y Brayan Robles Salazar se ubicaron
en ONG, se encuentran estables, están bien, estudian, están estables en salud,
han tenido adaptación positiva, están bien sus necesidades básicas y controles médicos se retomaron (Testimonio
de Sergio Rivera Martínez); lo que demuestra que fue necesario ubicar
a los niños con recursos institucionales, dado que ni la madre, ni los recursos
familiares propuestos, demostraron las condiciones necesarias para asumir el cuido, atención
y protección de las personas menores
de edad, para garantizar su desarrollo integral, y queda acreditado que en esos recursos
institucionales, los niños han alcanzado la estabilidad requerida, y la protección y resguardo de sus
derechos. Respecto de los progenitores
de los niños, en relación a Bryan Robles Salazar no tiene
un padre inscrito registralmente,
por lo que en este sentido no figura ningún progenitor demandado, y
con relación a Elier Jesús Ulate Robles, sí se demandó a su progenitor en el presente
proceso, pero el mismo no fue
ubicado, y en el transcurso de estos años, y de las valoraciones realizadas por la institución actora no se desprende ninguna relación del demandado con el niño, ni
ningún interese en el ejercicio
de los atributos de la Patria Potestad.
De lo anteriormente expuesto
quedan demostradas las causales invocadas de los incisos 2, 3 y 6 del artículo 159
del Código de Familia, por lo que es procedente decretar la suspensión de la
patria potestad a los progenitores
Elier Manuel Ulate Ulate y Rosa María Robles Salazar, respecto
de las personas menores de edad
Elier Jesús Ulate Robles y
Bryan Robles Salazar, hasta que cese los motivos de la suspensión aquí expuestos, previa gestión y demostración de los progenitores. Se dispone que las personas menores de edad Elier Jesús Ulate Robles y Bryan
Robles Salazar se mantengan en
depósito judicial en el Patronato Nacional de la Infancia, o en alguna institución que la parte actora disponga,
cuyo representante debe comparecer a este
Despacho Judicial, dentro del octavo día después de la notificación de la presente Sentencia, a aceptar el cargo conferido. En cuanto
a la tutela solicitada de la señora
Alicia Robles Salazar, respecto de la persona menor de edad Bryan Robles
Salazar, la misma se rechaza,
dado lo expuesto anteriormente,
en el sentido
de la incapacidad de la tía
materna del niño de ejercer de forma adecuada el cuido, atención
y protección del niño, exponiéndolo a los mismos factores de riesgos de los cuales se pretendía proteger en el
presente proceso. En el presente
caso no se realiza entrevista a las personas menores
de edad, dado que su opinión consta en las valoraciones y pericias realizadas por el Patronato Nacional de la Infancia, y a efectos
de no revictimizarlos. La prueba
documental merece credibilidad
porque las partes no se opusieron a la misma, y porque no fue desvirtuada.
La prueba confesional de la
demandada Robles Salazar no merece
credibilidad respecto de
las preguntas 7, 8, 9, 10, 13, 14, 16, 17 y 18, dado
que sus respuestas son complacientes.
Los testimonios de Errol Berrocal Vega y Nelson
Martín Torres Marín no merecen credibilidad
por ser complacientes e inútiles,
el único aspecto que merece credibilidad es la manifestación
de Berrocal Vega en cuanto a que existió una balacera en la casa de la madre de los niños, en lo demás niega
las situaciones demostradas
en el presente
asunto, y Martín Torres incluso
niega la balacera, que fue demostrada en autos, por lo que ambos testimonios mayoritariamente
no merecen credibilidad. Igual situación se presenta con la testigo Alicia
Robles Salazar, quien en la
mayor parte de la declaración
se muestra complaciente a
los intereses de su hermana, aunque declara situaciones coincidentes con la demás prueba, con lo sucedido con el niño Bryan y las condiciones de la vivienda de su hermana, en
lo demás contesta de forma complaciente y evasiva, indicando a una mayoría de preguntas que no sabe. El testimonio de Sergio Rivera
Martínez merece credibilidad,
por ubicarse en tiempo y espacio, y por ser consecuente, concordante y conclusivo. VI. Sobre la publicidad del fallo. Una vez firme el
fallo, confecciónese la ejecutoria de Ley para su inscripción en el Registro Civil. Debe inscribirse en el Registro Civil, provincia de Cartago, en los
asientos de inscripción de nacimiento,
de las personas menores de edad
Elier Jesús Ulate Robles,
cédula de identidad número
305910132; y, Bryan Robles Salazar, cédula de identidad
número 306480223. VII. Apelación.
Se informa a las partes que
esta Sentencia puede ser apelada ante el Tribunal de Familia, dentro del tercero
día. VIII. Costas. Se resuelve sin condena en costas.
Por tanto: Se declara con lugar
el presente proceso abreviado de suspensión de la patria potestad;
establecido por el Patronato Nacional de la Infancia,
oficina local de Paraíso de Cartago, a favor de las personas menores
de edad Elier Jesús Ulate Robles y Bryan Robles Salazar, contra Elier Manuel Ulate Ulate y Rosa María Robles Salazar. Conforme
a los incisos 2, 3 y 6 del artículo
159 del Código de Familia, se decreta la suspensión de la patria potestad
a los progenitores Elier Manuel
Ulate Ulate y Rosa María
Robles Salazar, respecto de las personas menores de edad Elier Jesús Ulate Robles y Bryan
Robles Salazar, hasta que cese los motivos de la suspensión aquí expuestos, previa gestión y demostración de los progenitores. Se dispone que las personas menores de edad Elier Jesús Ulate Robles y Bryan Robles Salazar se mantengan
en depósito judicial en el Patronato
Nacional de la Infancia, o en
alguna institución que la parte actora disponga,
cuyo representante debe comparecer a este
Despacho Judicial, dentro del octavo día después de la notificación de la presente Sentencia, a aceptar el cargo conferido. En cuanto
a la tutela solicitada de la señora
Alicia Robles Salazar, respecto de la persona menor de edad Bryan Robles
Salazar, la misma se rechaza,
según lo expuesto. Sobre la publicidad del fallo. Una vez firme el fallo,
confecciónese la ejecutoria
de Ley para su inscripción en el Registro
Civil. Debe inscribirse en el Registro Civil, provincia de Cartago, en los
asientos de inscripción de nacimiento, de las personas menores de edad Elier Jesús Ulate Robles, cédula
de identidad número
305910132; y, Bryan Robles Salazar, cédula de identidad
número 306480223. Apelación.
Se informa a las partes que esta Sentencia puede ser apelada ante el Tribunal de
Familia, dentro del tercero día. Costas: Se resuelve sin condena en costas.
Publíquese el edicto correspondiente. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—M.Sc. Mariam Calderón Villegas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021569331
).
Licenciada Mariam Calderón Villegas. Jueza del
Juzgado de Familia de Cartago, a José Alexander Álvarez Sanabria, en su
carácter personal, quien es mayor, cédula 0110210635, demás calidades
desconocidas, se le hace saber que en demanda abreviado de suspensión de patria
potestad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra José
Alexander Álvarez Sanabria y otros, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago.- A las
ocho horas y cincuenta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veinte.-
De la anterior demanda suspensión patria potestad, establecida por el
accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a los
accionados Rigoberto Fernández Cordero, Yazmín Arlet
Rojas Pérez y José Alexander Álvarez Sanabria, por el plazo perentorio de diez
días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a)
Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. En otro orden de ideas, así como lo solicita el ente
actor, se ordena como medida cautelar el depósito provisional de los menores de
edad Eithan Fernández Rojas y Keisy Álvarez Rojas, en
el domicilio de la señora Ana Teresita Pérez Arguedas y de los menores de edad
Ian Jesús Ramírez Rojas y Keylan Ramírez Rojas, bajo
autoridad parental de su progenitor Alexander Ramírez Ramírez.
Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este
Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de
la Ley de Notificaciones Judiciales.- Notifíquese. Expediente 20- 000550-0338-FA-01.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, 21 de junio de 2021.—Licda. Patricia
Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021569355 ).
MSc. Felicia Quesada Zúñiga. Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Marilyn María Zepeda
Esquivel, en su carácter personal, quien es
mayor, soltera, de domicilio
desconocido, cédula de identidad
1-1596-0113, se le hace saber que en
demanda Actividad Judicial
No Contenciosa de Depósito
Judicial, bajo el número de
expediente 21-000747-0364-FA, establecida
por el Patronato Nacional
de la Infancia, representado
por Indiahlay Castillo Hurtado se confiere
traslado por tres días a
Marilyn Zepeda Esquivel contra, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Heredia. A las catorce horas cincuenta y cuatro minutos del veintiocho de abril del dos mil veintiuno. De
las presentes diligencias de Depósito
Judicial de la persona menor de edad
Steven Zepeda Esquivel, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por Indiahlay Castillo Hurtado se confiere
traslado por tres días a
Marilyn Zepeda Esquivel, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un
medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se
les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a
las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo.
b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de
residencia. En caso de que,
el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Por medio de edicto, que se publicará
por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial,
se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado. Depósito Provisional: en atención al mejor interés de la persona menor de edad, y en aplicación
del artículo 113 del Código de la Niñez
y la Adolescencia de conformidad
con la ampliación de poderes
de la persona juzgadora, con el
fin de salvaguardar la integridad
física y emocional de la
persona menor de edad se
concede el depósito
provisional del menor de edad
Steven Zepeda Esquivel a la señora Hellen Milena
Esquivel Miranda abuela materna, a quien deberá apersonar
el ente promovente
dentro del plazo de tres
días con el fin de aceptar el cargo conferido. Publicación de edictos: por medio
de un edicto que se publicará
por única vez en el Boletín
Judicial se convoca a Marilyn Zepeda Esquivel,
para que se presenten dentro del plazo
de quince días contados a partir
de la publicación del edicto
(artículos 4 y 869 del Código Procesal
Civil). El edicto será enviado electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional, para lo cual
la parte interesada debe estar atenta a su publicación y una vez cumplido el
plazo deberá aportarlo al despacho. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de
Personas en el que se informe si la demandada
ausente cuenta con apoderado inscrito y así como Certificación
de Movimientos Migratorios
del demandado expedida por
la Dirección General de Migración
y Extranjería del Ministerio
de Seguridad Pública. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Licda. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021569518 ).
Se avisa que, en este Despacho bajo el expediente
número 21-001534-0364-FA, los señores Saul Eduardo Calvo Hernández cédula de
identidad 1-0949-0264 y Vanesaa Patricia Arroyo
Rodríguez cédula de identidad 1-1018-0696 solicitan se apruebe la adopción
conjunta de la menor de edad Briana Esther Núñez Gutiérrez cédula de identidad
2-1046-0798. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia de Heredia, 19 de julio del 2021.—Lic. Leonardo Loría Alvarado,
Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021569519 ).
Han comparecido
ante esta notaría solicitando
contraer matrimonio civil:
Jorge Heberto Morales Sotomayor, mayor, divorciado, costarricense,
pensionado, vecino de Heredia, Santa Bárbara, Condominio Carmen Eugenia, del palacio municipal, 150
metros al oeste, casa N° 2, con
cédula de identidad número uno-cero tres cuatro seis-cero uno cero ocho, hijo de María Cristina Sotomayor Robleto, nacido el 18/11/1946, con 74 años de edad;
y Maribel Bustamante Ospina, mayor, divorciada, costarricense, administradora, capacidad de derechos, vecina de
Heredia, Santa Bárbara, Condominio Carmen
Eugenia, del palacio municipal, 150 metros al oeste,
casa N° 2, con cédula de identidad número ocho-cero cero siete tres-cero cuatro cuatro cuatro, hija de Marlene Ospina Calderón, nacida
el 23/6/1966, con 55 años de edad.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se
realice está en la obligación de manifestarlo
en esta notaría dentro de los ocho días siguientes
a la publicación
del edicto. Heredia, San Antonio de Belén, Edificio Ángel San Casimiro, segundo piso.—Heredia,
23 de julio del 2021.—Lic.
Jorge Montero Bejarano, Notario.—1 vez.—( IN2021569201 ).
Los señores
René Nicolás (nombres)
Rey (apellido), de único apellido en razón
de su nacionalidad, mayor
de edad, divorciado de sus primeras nupcias, empresario, con
pasaporte de Suiza N°
X7757581, nacido el
21-junio-1963 en Sierre,
Valais, Suiza, actualmente
con 48 años de edad y Ana (nombre) Ovares Ugalde (apellidos), mayor de edad, soltera, Terapeuta Holística y Alfarera, cédula de identidad N° 5-0273-0277, nacida el 25-junio-1972, nacida en Guanacaste, actualmente con 49
años de edad, ambos vecinos de Puntarenas, Puntarenas, Monteverde, Santa Elena,
300 norte del Hotel Miramonte, ArtesSAna,
desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. Quien tenga oposición a dicha unión debe hacerla en un plazo
de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto ante esta notaría ubicada
en San José, Escazú, Plaza
Roble, edificio El Patio, 3 piso,
Facio Abogados.—San José, 28
de julio de 2021.—Licda. Mariela
Céspedes Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021569454 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Didier Crisanto
Vega Chaves, María Marbet Aguirre Hernández, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad
número 0501860147, 0502480782, nombre
de la progenitora Felipina
Hernández Pérez y nombre del progenitor Martín
Aguirre Aguirre, domicilio en de Pococí, La Rita, del Ebais de Jardín 200 metros al este, con 51 años de edad, y Didier Crisanto Vega
Chaves, María Marbet Aguirre Hernández, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número 0501860147,
0502480782, nombre del progenitor Santos de Zocorro Vega Chaves, domicilio en Pococí, La Rita, del Ebais de Jardín 200 metros al este, actualmente con 59 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en
Pococí, La Rita, del Ebais
de Jardín 200 metros al este.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-001506-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí,
16 de octubre del año
2019.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021569521 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jorge
Gabriel Marín Madrigal, mayor, divorciado dos veces, operador de maquinaria pesada, portador de la cédula de identidad
número 1-1007-0744, hijo de
Jorge Marín Chaves y Gerardina Madrigal Rodríguez, nacido en La Caja
Central San José, con 42 años de edad,
y Heilyn Vanessa Castro Rojas, mayor, soltera, del hogar, portadora de la cédula de identidad
número 6-0321-0770, hija de
Edgar Castro Quesada y Ana Rojas Badilla, nacida en San Vito Coto Brus Puntarenas, con 38 años
de edad, ambos vecinos de
Heredia, Getsemaní, de la Mueblería
de Getsemaní, 100 metros al norte
y 400 metros al este, casa blanca
con malla gris. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 210015840364FA.—Juzgado de Familia de Heredia, fecha, 14/07/2021.—Msc. Pablo
Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021569524 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Marvin Obando Obado,
mayor, viudo, jornalero,
cedula de identidad número
0501210677, vecino de Santa Ana de Nicoya, 500 metros
al oeste, del Bar el Guácimo, casa de cemento, (no tenemos teléfono), hijo de Matilde Obando Obando y
Carlos Enriquez Gómez, nacido en
Santa Ana de Nicoya, Guanacaste, el 10/11/1947, con
73 años de edad, y
Florencia Gómez Jiménez, mayor, soltera, ama de casa,
cedula de identidad número
0501650621, vecina de Santa Ana de Nicoya, 500 metros
al oeste del Bar el Guácimo, casa de cemento, (no tenemos teléfono), hija Rufina Gómez Jiménez, nacida
en Santa Ana de Nicoya, Guanacaste, el 03/01/1957, actualmente con 64
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000218-0869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), 07 de julio del año 2021.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021569545 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Francisco Antonio Jarquín
Méndez, mayor, soltero en
Unión de Hecho, peón de explotaciones agrícolas, cédula
de identidad número
0402210559, vecino de Heredia, Sarapiquí,
Puerto viejo, Asentamiento
Las Horquideas, casa de madera
sin pintar el número de casa es la 15 y está al
frente de la Escuela las Horquideas,
hijo de Victoria Méndez Castro y Santiago Jarquín Ortega, nacido en Puerto Viejo Sarapiquí
Heredia, el 04/08/1993, con 27 años
de edad actualmente, y
Kimberlin Geovanna Calero Mora, mayor, Soltera en Unión de Hecho, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0114160741, vecina de
Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Asentamiento
las Horquideas, Casa de Madera sin pintar el número
de casa es la 15 y está al frente
de la Escuela las Horquideas, hija
de Emérita Mora Hidalgo y Wilberto
Calero Murillo, nacida en
Hospital Central San José, el 13/02/1990, actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 21-000185-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí
(Materia Familia), Sarapiquí, Heredia, 13 de julio del año 2021.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021569547 ).